Iva y retencion en la fuente

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1 consultar concepto de IVA IVA (Impuesto al valor agregado) Es un impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecta, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En la Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución comercialización e importación. Es un impuesto, por consiguiente es una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecta porque entre el contribuyente, entendiendo como quien efectivame nte asume la carga económica de impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, mediante un intermediario denominado responsable. 2. de que tarta el estatuto tributario ESTATUTO TRIBUTARIO En el Estatuto Tributario se encuentran las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos. El Estatuto recoge y amplía los principios generales de la Constitución Nacional sobre esta materia, la cual es esencialmente compleja y extensa. Sus artículos definen términos, establece" sujetos de los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su aplicación. Se refiere el Estatuto a qué es el impuesto sobre la renta y los denominados complementarios, cuáles son los sujetos pasivos, las sociedades y entidades sometidas al impuesto, las entidades contribuyentes, los contribuyentes de régimen tributario especial, las sociedades extranjeras contribuyentes, quiénes no son contribuyentes. De igual modo, diferencia los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera y establece con total claridad cuáles ingresos no se consideran de fuente nacional.

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1 consultar concepto de IVA

IVA (Impuesto al valor agregado)

Es un impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al valor agregado IVA,

es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes servicios y explotación de juegos de

suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecta, de naturaleza real, de causación

instantánea y de régimen general. En la Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo

económico de la producción, distribución comercialización e importación.

Es un impuesto, por consiguiente es una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto

pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de

aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la

nación. Es indirecta porque entre el contribuyente, entendiendo como quien efectivamente

asume la carga económica de impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la

obligación tributaria, mediante un intermediario denominado responsable.

2. de que tarta el estatuto tributario

ESTATUTO TRIBUTARIO

En el Estatuto Tributario se encuentran las normas correspondientes al contenido de los

impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también

los procedimientos respectivos.

El Estatuto recoge y amplía los principios generales de la Constitución Nacional sobre esta

materia, la cual es esencialmente compleja y extensa. Sus artículos definen términos,

establece" sujetos de los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su

aplicación.

Se refiere el Estatuto a qué es el impuesto sobre la renta y los denominados complementar ios,

cuáles son los sujetos pasivos, las sociedades y entidades sometidas al impuesto, las entidades

contribuyentes, los contribuyentes de régimen tributario especial, las sociedades extranjeras

contribuyentes, quiénes no son contribuyentes.

De igual modo, diferencia los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera y establece

con total claridad cuáles ingresos no se consideran de fuente nacional.

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3. Clasificación de los bienes para afectos del IVA

CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL

IVA

GRAVADOS

Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según

el caso.

EXENTOS

Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero)

Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho

a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar

bimestralmente.

En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al

régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de

inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley

expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de responsables.

EXLUIDOS

Por expresa disposición de la ley no causan el impuesto.

Los productores y comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA, no tienen

derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones, constituye un mayor costo del

respectivo bien.

No tiene obligación alguna en relación con el gravamen.

BIENES EXCLUIDOS

Atún, miel, productos agrícolas (frutas y verduras), café, cebada, avena, arroz, pan, agua

envasada, sal, energía eléctrica, sangre humana, medicamentos, anticonceptivos orales,

abonos minerales, plaguicidas, preservativos, lentes de contacto, entre otros.

SERVICIOS EXCLUIDOS

Servicios médicos para la salud humana, servicio de transporte público, terrestre, fluvial y

marítimo de personas en el territorio nacional, intereses y rendimientos financieros por

operaciones de crédito, servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado,

arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda, educación y planes obligatorios de salu,

entre otros.

BIENES Y OPERACIONES EXENTAS

Libros y revistas de carácter científico y cultural, según clasificación que hará el Gobierno

Nacional., bienes corporales muebles que se exporten, los servicios que sean prestados en el

país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por

empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, los fondos provenientes de

Page 3: Iva y retencion en la fuente

entidades o gobiernos extranjeros, entre otros.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS

- 16% - Se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente

excluidos o sometidos a tarifas diferenciales o especiales.

- 2% Comercialización de animales vivos – Se causa el IVA en el momento en que el

animal es sacrificado.

- 5% Juegos de azar.

- 10% Café tostado o descafeinado, centeno, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso

industrial, atún enlatado y sardinas, jarabes de glucosa, chocolate, arrendamiento de bienes

inmuebles diferentes de vivienda o exposiciones, aseo y vigilancia por empresas,

temporales, planes de medicina prepagada, servicios de alojamiento prestado por hoteles,

- 20% Telefonía celular.

- 25% Vehículos automotores con motor hasta de 1400 cc, motos con motor mayor a 185

cc, vehículos importados con cilindraje menor a 1400 cc.

- 35% y 38% Vehículos lujosos, licores vinos y aperitivos.

- 11% Cerveza de producción nacional (8% IVA y 3% Impoconsumo)

4. tarifa

TARIFA

Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto

sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial.

TARIFA GENERAL

La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se

aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos.

TARIFA DIFERENCIAL 2%

• Animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina (excepto los toros

de lidia)

• Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos vivos

• Peces vivos (excepto ornamentales)

• Los demás animales vivos

• El impuesto se causa cuando se sacrifican o procesan o se entregan para su

sacrificio o procesamiento

• Se causa sobre el valor comercial de la operación que no puede ser inferior al valor

comercial en plaza del animal

7%

Page 4: Iva y retencion en la fuente

Arrendamiento de inmuebles diferentes a vivienda y de espacios para

exposiciones y muestras artesanales nacionales

- Servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo en la parte correspondiente

al AIU.

- Planes de medicina prepagada

- Pólizas de seguros de cirugía y hospitalización

- Pólizas de seguros de servicios de salud.

10%

Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que

contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.

Trigo y Morcajo (tranquillón)

Maíz para uso industrial

Arroz para uso industrial

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Las demás harinas de cereales

Semillas para caña de azúcar

Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones

alimenticias a base de estos productos

Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre

Azúcar de caña o de remolacha

Jarabes de glucosa

Las demás

Jarabes de glucosa

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado

seco, superior al 50% en peso

Melazas de la extracción o del refinado del azúcar

Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado,

Cacao en polvo, sin azucarar

Page 5: Iva y retencion en la fuente

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas

de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan

huevo

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao,

excepto el pan

Fibras de algodón

20%

Servicio de telefonía móvil

El incremento del 4% en la tarifa de este servicio será destinado a inversión

social, especialmente en el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la

recreación, la cultura y la actividad artística colombiana

TARIFAS DEL IVA VIGENTES

2% Sacrificio o procesamiento de ganado.

3% Cervezas y sifones.

5% Juegos de suerte y azar.

7% Nuevos bienes y servicios gravados.

16% IVA general.

20% Servicio de Telefonía Móvil

21% Vehículos nacionales hasta de 1.400cc.

33% Vehículos importados hasta de 1.400 cc.

10% Nuevos bienes y servicios a partir enero de 2005

Page 6: Iva y retencion en la fuente

5. elaborar una lista de gravados

Partida

Arancelaria Descripción

01.02 01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia

01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.

02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o

congelada.

02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

02.08.10.00.00 02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.

03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

03.06.16.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados.

03.06.17 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados.

03.06.26.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin

congelar.

03.06.27 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar.

Page 7: Iva y retencion en la fuente

Partida

Arancelaria Descripción

04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

04.02 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

04.07.11.00.00 Huevos de gallina de las especies Gallusdomesticus, fecundadas para incubación.

04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves

04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina

04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves

19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.

19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.

Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción

nacional con destino a la mezcla con ACPM.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las

carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación

con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor. (Art. 440, E.T.)

Articulo 481 E.T

Los bienes corporales muebles que se exporten.

Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de

comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados

directamente o una vez transformados.

Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio

aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre

estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de

dichos usuarios.

Page 8: Iva y retencion en la fuente

Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario, los productores de

cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones

periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02.

Servicios Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%

los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y

cuando el bien final sea efectivamente exportado.

Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior

por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los

requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los

documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno

Nacional reglamentará la materia.

Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en

territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u

hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros

la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no

residente en Colombia o la agencia de viajes.

Los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo

a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en

el territorio nacional por residentes en el exterior.

Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores

residenciales de los estratos 1 y 2.

Bienes Gravados con la Tarifa 5%

Articulo 468-1 E.T

Partida

Arancelaria Descripción

09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedá-neos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11

10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.

10.02.90.00.00 Centeno.

10.04.90.00.00 Avena.

Page 9: Iva y retencion en la fuente

Partida

Arancelaria Descripción

10.05.90 Maíz para uso industrial.

10.06 Arroz para uso industrial.

10.07.90.00.00 Sorgo de grano.

10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena

12.01.90.00.00 Habas de soya.

12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma.

12.07.29.00.00 Semillas de algodón.

12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite

12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya

15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma

15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol

15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón

15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma

15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza

15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz

16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra

16.02 Únicamente la mortadela

17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00

Page 10: Iva y retencion en la fuente

Partida

Arancelaria Descripción

17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar.

18.06.32.00.90 Chocolate de mesa.

19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que con-tengan huevo.

19.02.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.

19.05 Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.

21.01.11.00 Extractos, esencias y concentrados de café.

21.06.90.60.00 Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales.

21.06.90.91.00 Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.

23.01 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, mo-luscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana;

chicharrones.

23.02 23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros

tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.

23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de re-molacha,

bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets”.

23.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso

molidos o en “pellets”.

23.05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (caca-huete,

cacahuate), incluso molidos o en “pellets”.

23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites ve-getales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04 o 23.05.

23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos ve-getales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales,

no expresados ni comprendidos en otra parte.

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Page 11: Iva y retencion en la fuente

Partida

Arancelaria Descripción

52.01 Algodón sin cardar ni peinar

82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y rae-deras; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas

y demás.

84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la

preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.

84.34 Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.

84.36.21.00.00 Incubadoras y criadoras.

84.36.29 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.

84.36.91.00.00 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.

87.02 Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público

87.03 .Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.

87.06 Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público.

87.07 Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.

Servicios Gravados con la Tarifa del 5%

Artículo 468-3 E.T

1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las

comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen

agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente

constituidas.

2. El seguro agropecuario.

3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y

hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adiciona les,

conforme con las normas vigentes.

Page 12: Iva y retencion en la fuente

Bienes y Servicios Gravados con la Tarifa General del 16%

Artículo 468 E.T

Es la tarifa de impuesto a las ventas que se aplica a todo bien o servicio gravado y que no

tengan ningún otro tipo de tarifa especial.

Cuando un contribuyente desea profundizar si un bien corporal mueble que se importe, se

produzca o se comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, se puede remitir a

una importante herramienta que tiene dispuesta la DIAN en sus servicios informáticos

electrónicos denominado “Consultas Arancel” donde se podrá conocer si determinado

producto se encuentra excluido, exento o gravado del impuesto a las ventas y la tarifa a la

que se encuentra gravado en caso de estarlo.

6 .Régimen de venta actualizado

En la actualidad existen a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las

ventas, el régimen simplificado y el régimen común.

Régimen simplificado

Consiste en un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o

detallistas, cuyas ventas o servicios gravados.

Requisitos

Que sean personas naturales

Que sean minoristas o detallistas, cuyas cuentas están gravadas o presentes servicios

gravados.

Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, local sede o negocio donde ejercen su

actividad

Inscripción en el registro nacional de vendedores

Llevar un libro fiscal de registro de operaciones

No se les está permitido cobrar en impuesto a las ventas

No les esta permitido presentar declaración en ventas

Page 13: Iva y retencion en la fuente

No se les permite descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiciones.

Régimen Común. Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las

personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica

pertenece al régimen común. Aquellos contribuyentes personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.

Responsabilidades del Régimen Común

Recaudar y declarar oportunamente el IVA. Pagar oportunamente el IVA recaudado. Llevar un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance denominada

Impuesto a las ventas por pagar. Expedir factura con la totalidad de los requisitos legales.

Informar del cese de actividades

El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas.

Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen

simplificado por regla general no. Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado

se caracteriza por ser informal.

7 conceptos de retención en la fuente

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está

sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

Page 14: Iva y retencion en la fuente

8 agentes retenedores

AGENTES RETENEDORES

Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas.

Los agentes retenedores son empresas fiscales, semifiscales o organismo fiscales,

municipalidades, personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la

Renta y tengan que llevar contabilidad o no, personas naturales o jurídicas que

ganenRentas de la primera categoría , siempre que obtengan Ingresos que se clasifiquen en

esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los Impuestos que afectan a los

contribuyentes con los cuales realizan transacciones.

9. Obligaciones de los agentes retenedores

Naturalmente que todo agente retenedor debe practicar la retención en la fuentecuando haya

lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto

a retener.

Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están

sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al

régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades

administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por

la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).

Si un agente de retención estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá

responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses. En este caso, el

agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.

Obligación de declarar

Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya

practicado.

Consignar las retenciones

El agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos.

Si no lo hace, su declaración se considera ineficaz. Consulte: Ineficacia de la declaración de

retención en la fuente presentada sin pago total.

Expedir certificados

Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención a

los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido. El certificado debe ser expedido dentro de

los plazos fijados por el gobierno nacional.

Page 15: Iva y retencion en la fuente

10. cuando no se efectúa retención en la fuente

Conforme el Artículo 369 del E.T., NO se efectúa retención en la fuente a título de renta y

complementario sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a:

- La Nación y sus divisiones administrativas contempladas en el Art. 22 del E.T

- Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta y complementario. (Ver Art. 23 del

E.T)

- Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentas en cabeza del

beneficiario.

- Cuando la cuantía objeto del pago no esté sometida a retención en la fuente en virtud de

disposiciones especiales.

- Cuando los pagos o abonos en cuenta se encuentren exentos o constituyan ingresos no

constitutivos de renta ni ganancia ocasional en virtud de leyes especiales.

- Cuando corresponden a pagos que no constituyan ingresos de fuente nacional para quien

los percibe.

- Los pagos o abonos en cuenta diferentes a rendimientos financieros que se hagan a favor

de entidades del régimen tributario especial (Ver Art. 19 del E.T) siempre y cuando estas

demuestren su naturaleza jurídica ante al agente retenedor, mediante copia de la certificac ión

de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, la

cual debe ser conservada por el agente retenedor.

- Las transacciones que se realicen a través de la Bolsa de Energía.

- No se debe practicar retención en la fuente cuando quien vende el bien o prest el servicio

es unautorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y el mismo es quien

debe practicarse la retención.

11 pagos sujetos a retención en la fuente

RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS E INGRESOS LABORALES

GRAVABLES

La retención en la fuente se efectuara sobre pagos originados. Para efectos tributarios el

concepto de ingreso provenientes en la relación laboral son gravables y por lo tanto se

encuentran sometidos a retención en la fuente, con excepción de los que están expresamente

exceptuados.

RETENCION EN LA FUENTE POR SERVICIOS

Se entiende por servicios toda actividad, laboral o trabajo prestado por una persoa natural o

jurídica sin relación de dependencia laboral, que contenga una obligación de hacer en la que

predomine el factor manual, material o mecánico y no intelectual.

Page 16: Iva y retencion en la fuente

RETENCION EN LA FUENTE SOBRE HONORARIOS Y COMISIONES

Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo prestado sin subordinación donde

permite al factor intelectual la creatividad o el ingenio sobre el trabajo material o manual.

Comisión es la retribución que se hace a quien realiza un negocio o un encargo por venta

ajena, pero sin vínculo laboral, con la promesa de pagarle un valor fijo o un porcentaje de la

transacción.

RETENCION EN LA FUENTE POR ARRENDAMIENTOS

Las persona jurídicas o sociedades de hecho, cualquiera que sea su naturaleza, sea o no

contribuyentes, deben efectuar retención en la fuente cuando realicen pagos o abonos a una

cuenta por concepto de arrendamiento de bienes o inmuebles, sea directa o intermediario.

RETENCION EN LA FUENTE SORE COMPRA

Cuando se efectúen abonos, compras o pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios,

para quien los reciba deben practicar retención en la fuente, sobre el valor de la mercancía

sin incluir el IVA

RETENCION EN LA FUENTE POR VENTAS CON TARJETA DE CREDITO

Las entidades financieras o intermediarios deben efectuar retención en la fuente sobre la

venta de bienes o prestación de servicios, efectuados a través de tarjetas de crédito cuando

estos ingresos sean conceptibles de constituir un ingreso tributario para que efectué la venta

o preste el servicio.

12. causación de la retención en la fuente

CAUSACION

La retención en la fuente se causa en el momento del pago o abono en una cuenta, el que

ocurra primero, se entiende por el pago, el desembolso de la obligación y el en cuenta, en el

momento en el que nace la obligación de pagar aun cuando efectivamente el pago real se

efectué posteriormente.

13. tramite de retención en la fuente por operaciones anuladas

Cuando, o se resuelvan operaciones que haya sido sometidas a retención en la fuente,

por impuestos sobre la renta o complementarios , el agente retenedor podrá descontar las

sumas que hubiera retenido por tales operaciones , del monto de las retenciones por

declarar y consignar en le periodo cuando se haya a anulado resuelto las mismas. Si el

monto de las retenciones que debieron efectuaron fue suficiente, con el saldo podrá

afectar la de los dos periodos siguientes.

14. tratamiento de la retención en la fuente en operaciones con descuento financiero

En el sector comercial, es común que las empresas les otorguen descuentos a sus clientes.

Estos descuentos pueden estar sometidos a una determinada condición para poder acceder

Page 17: Iva y retencion en la fuente

al descuento, o ser descuentos generalizados que no tienen límites ni restricciones para

poder acceder a ellos.

En el primer caso, el descuento se denomina descuento condicionado, odescuento

financiero, por estar sujeto a una condición. En el segundo caso, se denomina descuento

comercial.

15. retención del impuesto de industria y comercio anticipado

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y

descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?

Están obligados a retener:

1. Entidades de derecho público.

2. Grandes contribuyentes.

3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención.

4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que

generen retención ICA.

5. Consorcios y Uniones temporales.

6. Los contribuyentes de régimen común.

16. retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto

a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce

comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o

pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto

tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo: La empresa A

compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la

tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la

empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor toral del Iva, el restante

15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la

fuente que haya practicado en el respectivo mes.

Page 18: Iva y retencion en la fuente

La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación

económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27

UVT.

Contabilización de la retención en la fuente por Iva.

Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor

retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas

retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa

retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de

retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la

declaración de Iva del respectivo bimestre.

17. gravamen al movimiento financiero

El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto nacional instantáneo que se

causa por la disposición de recursos.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros

los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de

Economía Solidaria, las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias y el

Banco de la República.

TARIFA: La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del cuatro por mil (4 x

1.000), pero ésta se reducirá gradualmente de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2X1000) en el año 2015.

- Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017.

- Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y siguientes.

HECHO GENERADOR: Entre otros, los movimientos financieros que están sujetos al

gravamen a cargo del cliente, son los siguientes:

1. Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en:

tas prepago (ver lo consagrado sobre el tema en exenciones)

Page 19: Iva y retencion en la fuente

2. Giros de cheques de gerencia. Tratándose de giro de cheques con cargos a los

recursos depositados en la cuenta, el Gravamen se causará por una sola vez.

3. Débitos a Fondos de Inversión Colectiva (anteriormente carteras colectivas, Fondos

comunes ordinarios, fondos de valores).

4. Los desembolsos de créditos y los p El Gravamen a los Movimientos Financieros es un

impuesto nacional instantáneo que se

causa por la disposición de recursos.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros

los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de

Economía Solidaria, las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias y el

Banco de la República.

TARIFA: La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del cuatro por mil (4 x

1.000), pero ésta se reducirá gradualmente de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2X1000) en el año 2015.

- Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017.

- Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y siguientes.

HECHO GENERADOR: Entre otros, los movimientos financieros que están sujetos al

gravamen a cargo del cliente, son los siguientes:

1. Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en:

as prepago (ver lo consagrado sobre el tema en exenciones)

2. Giros de cheques de gerencia. Tratándose de giro de cheques con cargos a los recursos

depositados en la cuenta, el Gravamen se causará por una sola vez.

3. Débitos a Fondos de Inversión Colectiva (anteriormente carteras colectivas, Fondos

comunes ordinarios, fondos de valores).

Page 20: Iva y retencion en la fuente

18 causación del GMF

El GMF es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se realice la transacción

financiera, es decir, que se obtenga la disposición de los recursos objeto de la transacción, sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques. Se causa por cada operación sujeta al

impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los responsables.

Agentes retenedores

Los agentes retenedores autorizados por la ley son responsables del recaudo y pago del GMF.

Las principales entidades que tienen a su cargo esta responsabilidad son:

ƒ Banco de la República.

ƒ Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

ƒ Entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.

ƒ Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

19. exenciones del GMF

Exenciones al impuesto

Para que procedan las exenciones que a continuación se relacionan, las entidades respectivas

deberán identificar las cuentas a través de las

cuales se van a manejar de manera exclusiva las operaciones financieras. Serán exentas del GMF:

ƒ Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y

crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria

respectivamente, que no excedan mensualmente de

trescientas cincuenta (350) UVT2, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito

ante el respectivo establecimiento de

crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

ƒ Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando

dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.

Page 21: Iva y retencion en la fuente

ƒ Las operaciones que realice la dirección del tesoro nacional directamente o a través de los

órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha dirección por parte de las entidades recaudadoras.

ƒ Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República.

ƒ Los créditos interbancarios.

ƒ Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de

reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por

la Superintendencia Financiera de Colombia, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el registro nacional de agentes de mercado de valores o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas

ƒ La compensación y liquidación que se realice a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se

realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos

centralizados de valores.

ƒ Las operaciones reporto realizadas entre el FOGAFIN o el Fondo de Garantías de

Instituciones Cooperativas (FOGACOOP) con entidades inscritas ante tales instituciones.

ƒ El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.

ƒ Las operaciones financieras realizadas con recursos del sistema general de seguridad social

en salud, de las EPS y ARS diferentes a los que financian gastos administrativos, del sistema general de pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los fondos de pensiones de que

trata el Decreto 2513 de 1987 y del sistema general de riesgos profesionales, hasta el pago a las instituciones prestadoras de salud, IPS, o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso.

ƒ Las operaciones financieras que se efectúen con recursos del sistema general de riesgos

profesionales hasta el pago a las instituciones prestadoras de salud (IPS), al pensionado,

afiliado o beneficiario.

ƒ Las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS (instituciones prestadoras de servicios) por concepto de pago del POS (plan obligator io

de salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%.

ƒ Los desembolsos de crédito mediante abono a la cuenta o mediante expedición de cheques

que realicen los establecimientos de crédito,

las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente.

Page 22: Iva y retencion en la fuente

ƒ Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través de cuentas de depósito

del Banco de la República o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superintendencias Bancaria o de Valores, el Banco de la

República y la Dirección del Tesoro Nacional; estas cuentas deben ser de uso exclusivo para la compra y venta de divisas entre los intermediarios del mercado cambiario.

ƒ Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente

o de ahorros del ordenante, siempre ycuando el cheque sea de la misma entidad.

ƒ Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo

establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular.

ƒ Los traslados entre cuentas de ahorro colectivo y cuenta corriente o de ahorro que pertenezca a un mismo y único titular y sean del mismo establecimiento de crédito.

ƒ Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para

depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario - UVT o menos. Los

pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito para gozar de la exención.

ƒ Las operaciones del fondo de estabilización de la cartera hipotecaria creados por el artículo

48 de la Ley 546 de 1999.

ƒ Las operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasa de interés para los créditos

individuales hipotecarios para la adquisición de vivienda.

ƒ Los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes,

recursos y derechos a cualquier título efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, entre éstas e intermediarios de valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la

Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública.

ƒ Los movimientos contables correspondientes efectuado entre entidades vigiladas por la

Superintendencia Bancaria o de Valores y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de

títulos de deuda pública.

ƒ Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad.

ƒ Los movimientos contables correspondientes a la compensación derivada de operaciones de reaseguro.

Page 23: Iva y retencion en la fuente

ƒ La Ley 1111 de 2006 adicionó la exención para la disposición de recursos y los débitos

contables respecto de las primeras sesenta (60) unidades de valor tributario – UVT- mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior, que se canalicen a través de

entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. PAR.—El gravamen a los movimientos financieros que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos

por el país, será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento. PAR. 2º— . Para efectos de control de las exenciones consagradas en el artículo 42 de la mencionada Ley

las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones, conforme lo disponga el reglamento que se expida para el efecto. En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas en el presente

artículo cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente. PAR. 3º— Adicionado. L.

1111/2006, art. 42. Los contribuyentes beneficiarios de los contratos de estabilidad tributaria que regulaba el artículo 240-1 de este estatuto, están excluidos del gravamen a los movimientos financieros durante la vigencia del contrato, por las operaciones propias como

sujeto pasivo del tributo, para lo cual el representante legal deberá identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales maneje los recursos de manera exclusiva. Cuando el

contribuyente beneficiario del contrato de estabilidad tributaria sea agente retenedor del gravamen a los

NOTA

El IVA en compras y pagos se registra en él debe

En ventas e ingresos se registra en el haber

La RETENCION EN LA FUENTE en compras y pagos se

registra en el haber.

En ventas o ingresos se registra en él debe se utiliza 1355

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