CODIGOS RETENCION FUENTE VIGENTES ECUADOR

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IMPORTANTE: - A partir del 01-01-2009, se modificaron ciertos CODIGOS de retencin, sin embargo se mantienen lo

conforme la resolucin: NAC-DGER2007-411 (R.O. 98 del 5-VI-2007), con las modificaciones dadas - Si la retencin que usted debeNAC-DGER2008-0512 (R.O. 325 del no tiene una y NAC-DGER2008-075 0250 (R.O. 299 del 20-III-2008), realizar coforme la resolucin 411 28-IV-2008) descripcin y cdigo e utilizar los cdigos de retencin 340, 341, 342 o 343, dependiendo del porcentaje de retencin a aplica - Para retenciones de periodos anteriores al 2009, verificar la tabla de Cdigos para aos anteriores

RESOLUCION SRI 411: PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUES NUEVA CODIFICACION APLICADA DESDE EL 01-01-20Codificacin de los Conceptos de Retencin en la Fuente de Impuesto Cdigo de retencin (aplicados desde 01/01/2009) 303 304 307 308 309 310 312 319 320 322 323 325 327 328 332 333 334 340 341 342 343

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09, se modificaron ciertos CODIGOS de retencin, sin embargo se mantienen los porcentajes de Retencin aplicados n: NAC-DGER2007-411 (R.O. 98 del 5-VI-2007), con las modificaciones dadas en las resoluciones NAC-DGER2008sted debeNAC-DGER2008-0512 (R.O. 325 del no tiene una y NAC-DGER2008-0750 (R.O. 369 del 20-VI-2008). III-2008), realizar coforme la resolucin 411 28-IV-2008) descripcin y cdigo especifico dentro de esta tabla, podr etencin 340, 341, 342 o 343, dependiendo del porcentaje de retencin a aplicar. periodos anteriores al 2009, verificar la tabla de Cdigos para aos anteriores

OLUCION SRI 411: PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA NUEVA CODIFICACION APLICADA DESDE EL 01-01-2009

icacin de los Conceptos de Retencin en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR) Concepto Retencin en la Fuente de Impuesto a la Renta (conforme la Resolucin Honorarios profesionales y dietas Servicios predomina el intelecto Servicios predomina la mano de obra Servicios entre sociedades Servicios publicidad y comunicacin Transporte privado de pasajeros o servicio pblico o privado de carga Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal Arrendamiento mercantil Arrendamiento bienes inmuebles Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas facturadas) Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs) Por loteras, rifas, apuestas y similares Por venta de combustibles a comercializadoras Por venta de combustibles a distribuidores Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retencin Convenio de Dbito o Recaudacin Por compras con tarjeta de crdito Otras retenciones aplicables el 1% Otras retenciones aplicables el 2% Otras retenciones aplicables el 8% Otras retenciones aplicables el 25% Sin convenio de doble tributacin intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se retiene el 25%)

Sin convenio de doble tributacin intereses de crditos externos registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se retiene el 25%) Sin convenio de doble tributacin por otros conceptos Pagos al exterior no sujetos a retencin Con convenio de doble tributacin

o se mantienen los porcentajes de Retencin aplicados icaciones dadas en las resoluciones NAC-DGER2008ripcin y cdigo especifico dentro de esta tabla, podr C-DGER2008-0750 (R.O. 369 del 20-VI-2008). retencin a aplicar. aos anteriores

N DEL IMPUESTO A LA RENTA E EL 01-01-2009

e de Impuesto a la Renta (AIR) Porcentajes de Retencin 8 8 2 2 1 1 1 1 8 1 2 15 2/mil 3/mil No aplica retencin No aplica retencin No aplica retencin 1 2 8 25

entre 5 y 25

entre 5 y 25

25 No aplica retencin Porcentaje depender del convenio

PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUES CODIFICACION QUE APLICA PARA EL 2008 Y ACodificacin de los Conceptos de Retencin en la Fuente

Cdigo

Concepto Retencin en la Fuente de Impuesto a la RentaHonorarios, comisiones y dietas a personas naturales Remuneracin a otros trabajadores autnomos Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales Por compras locales de materia prima Por compras locales de bienes no producidos por la sociedad Por compras locales de materia prima no sujeta a retencin Por suministros y materiales Por repuestos y herramientas Por lubricantes Por activos fijos Por concepto de servicio de transporte privado de pasajeros o servicio publico o privado de carga Por regalas, derechos de autor, marcas, patentes y similares - Personas Naturales Por regalas, derechos de autor, marcas, patentes y similares - Sociedades Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo tcnico, rbitros y artistas residentes Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles Por comisiones pagadas a sociedades Por promocin y publicidad Por arrendamiento mercantil local Por arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de personas naturales Por arrendamiento de bienes inmuebles a sociedades Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas facturadas) Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs) Por pagos o crditos en cuenta realizados por empresas emisoras de tarjetas de crdito Por loteras, rifas, apuestas y similares Por intereses y comisiones en operaciones de crdito entre las Inst. del sistema financiero

303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326

327 328 329 330 331 331 332 333 334 335 340 341 342 343 403

Por venta de combustibles a comercializadoras Por venta de combustibles a distribuidores Por otros servicios Por pagos de dividendos anticipados Por energa y luz Por agua y telecomunicaciones Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retencin Convenio de Dbito o Recaudacin Por compras con tarjeta de crdito Por actividades de construccin de obra material inmueble, urbanizacin, lotizacin o actividades similares Otras retenciones aplicables el 1% Otras retenciones aplicables el 2% Otras retenciones aplicables el 8% Otras retenciones aplicables el 25% Sin convenio de doble tributacin intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (en la cuanta que excede a la tasa mxima) Sin convenio de doble tributacin intereses de crditos externos registrados en el BCE (en la cuanta que excede a la tasa mxima) Sin convenio de doble tributacin intereses de crditos externos no registrados en el BCE Sin convenio de doble tributacin comisiones por exportaciones Sin convenio de doble tributacin comisiones pagadas para la promocin del turismo receptivo Sin convenio de doble tributacin el 4% de las primas de cesin o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representacin permanente en el Ecuador Sin convenio de doble tributacin el 10% de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la secretara de comunicacin del estado Sin convenio de doble tributacin el 10% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte areo o martimo internacional Sin convenio de doble tributacin el 15% de los pagos efectuados por productoras y distribuidoras de cintas cinematogrficas y de televisin por sin concepto de arrendamiento de cintas y videocintas Sin convenio de doble tributacin por otros conceptos Arrendamiento mercantil internacional por pago de intereses (cuando supera la tasa autorizada por el BCE)

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Arrendamiento mercantil internacional cuando no se ejerce la opcin de compra (sobre la depreciacin acumulada) Pagos al exterior no sujetos a retencin Con convenio de doble tributacin

ENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA ACION QUE APLICA PARA EL 2008 Y AOS ANTERIORESConceptos de Retencin en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR) Vigencia de los Porcentajes de RetencinDesde 01/07/2007 Desde 01/01/2007 Desde 01/04/2008 (para el ao 2009 cambia la codificacin, ver cdigos para el 2009) Hasta 31/03/2008 Hasta 30/06/2007

8 2 25 1 1 0 1 1 1 1 1 8 2 8 8 2 1 1 8 8 1 2 2 15 1

8 2 25 2 2 0 2 2 2 2 1 8 2 8 8 2 2 2 8 8 2 2 2 15 1

5 1 25 1 1 0 1 1 1 1 1 8 1 5 8 1 1 1 5 5 1 5 1 15 1

2/mil 3/mil 2 25 1 2 0 1 1 2 8 25 25

2/mil 3/mil 2 25 1 2 0 2 1 2 8 25 25

2/mil 3/mil 1 25 1 1 0 1 2 8 25 25

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R) tencinDesde 01/03/2006 Hasta 31/12/2006

8 1 25 1 1 0 1 1 1 1 1 8 1 5 8 1 1 1 8 5 1 5 1 15 1

2/mil 3/mil 1 25 1 1 0 1 2 8 25 25

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