RETENCION DE IVA

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¿ En que consiste el IVA?

Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico.

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¿Cuáles son los elementos del IVA?

Sujeto Activo.

Sujeto Pasivo.

Hecho generador.

Base Gravable.

Tarifa.

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Obligaciones del sujeto pasivo

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Pertenecientes al régimen simplificado

La ley busca que dentro de este régimen queden agrupados aquellos responsables cuyos negocios sean pequeños, de tal manera que su capacidad operativa no se vea afectada con mayores obligaciones tributarias.

Para clasificarse en este régimen, es indispensable tener alguna de las siguientes calidades:

Comerciante minorista o detallista.

Artesano minorista o detallista.

Agricultor.

Ganadero.

Prestador de servicios.

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Obligaciones del régimen simplificado

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Quienes pertenecen al régimen común

Pertenecen todos aquellos responsables que

incumplan algunos de los requisitos establecidos

para pertenecer al régimen simplificado, es decir,

tener mas de un establecimiento de comercio,

superar los topes de ingresos señalados, ser usuario

aduanero, entre otros.

Tiene una mayor capacidad operativa, de tal manera

que puede cumplir con obligaciones tales como,

recaudar el impuesto, presentar las declaraciones

tributarias y pagar el impuesto liquidado.

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Obligaciones del régimen común

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Hechos Generadores

Las ventas de bienes corporales muebles que no

hayan sido excluidas expresamente.

La prestación de los servicios en el territorio

nacional.

La importación de bienes corporales muebles que

no hayan sido excluidos expresamente.

La circulación, venta u operación de juegos de

suerte y azar con excepción de las loterías.

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Exclusiones

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Exenciones

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Causación del IVA

Por regla general, conforme a cada hecho

generador, el IVA se causa en los siguientes

momentos. (estatuto tributario, articulo 429).

Venta de bienes corporales muebles.

Prestación de servicios en el territorio nacional.

Importación de bienes corporales muebles.

Circulación, venta u operación de juegos de suerte y

azar.

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Periodo fiscal

A pesar de que el IVA es un impuesto de carácter

instantáneo, es decir que se causa en cada

momento en que se realice el hecho generador, para

efectos de trasladar los recaudos al estado, se ha

establecido un periodo fiscal bimestral para la

presentación y pago de las declaraciones tributarias

por concepto de este impuesto.

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¿Qué es la base gravable?

La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica

la tarifa en la venta de bienes y servicios para

obtener el impuesto respectivo, y se calcula sobre el

valor total sin importar si fue a crédito o de

contado.

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¿Cuales Son Las Tarifas Diferenciales?

Por regla general, a todas las operaciones

gravadas se les debe aplicar la tarifa del 16% . Sin

embargo, la ley a previsto ocasiones en que se deba

aplicar una tarifa diferente, al 1.6%; 3%, 5%, 10%,

20%, 25% y 30%.

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¿Dónde Y Cuando Se Presentan Las

Declaraciones Del IVA?

La declaración bimestral IVA debe ser presentada en

los bancos y demás entidades autorizadas ubicadas

en el territorio nacional. de igual manera algunos

responsables deberán presentar sus declaraciones

tributarias de forma virtual, a través de los servicios

informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN.

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Para tales efectos de la declaración y del pago se

deben realizar dentro del plazo que establece el

gobierno nacional, en los formularios oficiales que

señale la DIAN a través de los servicios

informáticos electrónicos o documentales, de

acuerdo con el último dígito del NIT (numero de

identificación tributaria) del responsable.

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ULTIMO DIGITO

BIMESTRE JULIO –AGOSTO

2011

BIMESTRE SEPTIEMBRE- OCTUBRE

2011

BIMESTRE NOVIEMBRE- DICIEMBRE

2011

1 08 de septiembre de 2011

09 de noviembre de 2011 10 de enero de 2012

2 09 de septiembre de 2011

10 de noviembre de 2011 11 de enero de 2012

3 12 de septiembre de 2011

11 de noviembre de 2011 12 de enero de 2012

4 13 de septiembre de 2011

15 de noviembre de 2011 13 de enero de 2012

5 14 de septiembre de 2011

16 de noviembre de 2011 16 de enero de 2012

6 15 de septiembre de 2011

17 de noviembre de 2011 17 de enero de 2012

7 16 de septiembre de 2011

18 de noviembre de 2011 18 de enero de 2012

8 19 de septiembre de 2011

21 de noviembre de 2011 19 de enero de 2012

9 20 de septiembre de 2011

22 de noviembre de 2011 20 de enero de 2012

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Que debe contener la declaración tributaria?

Las declaraciones bimestrales de IVA se deben presentar en el formulario oficial señalado en la DIAN que deberá contener:

La información necesaria para identificar al responsable.

La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto.

La liquidación privada del impuesto, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

La firma del obligado al cumplimiento del deber de declarar.

La firma del revisor fiscal o del contador publico. Según el caso, cuando se trate de responsables obligados a ello.

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Que debe contener la declaración?

La información primordial que debe contener la

declaración, esta relacionada con la liquidación privada

del impuesto, que consiste en comunicar todos los

ingresos obtenidos durante el bimestre, como también

todas las compras de bienes y servicios, discriminado

para tales efectos los conceptos gravados, excluidos,

exentos y no gravados, conforme lo establece el

formulario.

Después de esto se debe registrar todos los montos de

los IVA generados en las ventas y en los IVA

descontables por las compras.

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Como se determina el IVA a pagar?

La depuración para calcular el saldo a pagar o el saldo a

favor de la declaración bimestral de IVA se resume así:

(+) IVA generado en el bimestre

(+) IVA recuperado en compras anuladas, rescindidas o

resueltas

(-) IVA descontable

(-) IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas,

rescindidas o resueltas.

(=) saldo a pagar por el periodo fiscal o saldo a favor del

periodo fiscal

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(-) saldo a favor del periodo fiscal anterior

(-) retenciones por IVA que le practicaron

(=) saldo a pagar por impuestos

(+) sanciones

(=) total saldo a pagar o total saldo a favor

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¿Que es el IVA generado?

El IVA generado consiste en aquel que se causa

cuando el declarante realiza alguna de las

operaciones gravadas con el impuesto, de tal

manera que se encuentra en la obligación de incluir

en el precio de venta, el valor del IVA que de debe

recaudar.

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¿Que es el IVA descontable?

El IVA descontable corresponde al impuesto que el declarante

ha pagado por la adquisición de bienes y/o servicios, los

cuales tienen derecho a descontar del IVA generado, siempre

y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que el IVA descontable se revele en la factura o documento

equivalente.

Que el IVA descontable no sobrepase el limite que resulte de

aplicar el valor de la compra de bienes y/o servicios, la tarifa

del IVA que estuvieran sujetas las operaciones generadas

correspondientes.

Que la adquisición de los bienes y/o servicios resulten

computables como costos o gastos de la empresa

Que el IVA pagado no provenga de la adquisición de

activos fijos.

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¿En que consiste el IVA recuperado en compras anuladas, rescindidas o resueltas?

Se puede presentar ocasiones en que se

devuelvan mercancías compradas en bimestres

anteriores, y que por lo tanto se haya

descontado el IVA pagado por esta mercancía

en el respectivo periodo gravable anterior.

Teniendo en cuenta que al producirse la

devolución de la mercancía al comprador le

reintegran el dinero pagado, incluyendo el IVA

que pago en aquel momento.

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¿En que consiste el IVA resultante por ventas anuladas rescindidas o resueltas?

Se tiene ocasiones donde se devuelve mercancías

compradas en bimestres anteriores y que por tanto

se haya descontado el IVA pagado en el periodo

gravable.

Al producirse la devolución de la mercancía al

comprador le reintegran el dinero pagado

incluyendo el IVA. El comprador esta obligado a

devolverle o reintegrarle este valor a la DIAN.

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Dado a que al producirse la devolución el

vendedor debe reintegrar lo pagado por el

comprador incluyendo el IVA entonces este

tiene el derecho de descontar en la declaración

del respectivo bimestres el valor del IVA devuelto

al comprador.

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¿Que sucede cuando resultan saldos a favor?

Es posible que las declaraciones bimestrales del IVA

resulten saldos a favor del responsable.

Cuando por alguna razón se presente saldos a favor

el declarante podrá imputarlo en la declaración del

periodo fiscal inmediatamente .

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¿Cuando se puede solicitar la devolución y/o compensación de los

saldos a favor ?

Los saldos a favor originados en las declaraciones

del IVA, solo pueden ser devueltos y/o

compensados a con otros impuestos nacionales.

Page 32: RETENCION DE IVA

¿Como se pueden pagar las declaraciones tributarias?

Las declaraciones bimestrales del IVA deben ser

pagadas en las entidades para recaudar para lo

cual se pueden aceptar pagos en efectivo, cheques,

títulos.

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¿Que sucede si no se cancela el IVA?

Sanción penal

Clausura del establecimiento de comercio.

Interese moratorios

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¿En que consiste la Retención en la fuente por IVA?

Es un recaudo anticipado que tiene por finalidad, acelerar, y

asegurar el traslado del impuesto a las arca del estado.

La retención en la fuente consiste en que el comprador, a quien en

principio le toca pagarle al vendedor el iva que va incluido en el

precio de adquisición del bien o servicio, resta del valor a pagar un

% del iva que se le cobra, y de tal modo solo le paga una parte al

vendedor, y la otra parte se le consigna al estado mediante

respectiva declaración de retención .

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¿Cuales son las tarifas de retención en la fuente por iva (reteiva)?

Tarifa generar es del 50% del impuesto valor agregado; pero también existen tarifas especiales como:

Se retiene el 100% del impuesto del valor agregado, cuando se practique por la prestación del servicio gravados en el territorio nacional, cuyo beneficio sea personal o entidades sin rendimiento o domicilio en Colombia.

Se retendrá el 10% del valor de iva generado, cuando se trate de la retenciones que debe efectuar las entidades emisoras de tarjeta crédito o debito, por el iva causado en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o debito.

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¿Cuales son las cuantías mínimas para no practicar

la retención en la fuente por concepto de iva?

Durante el 2007, no se aplicaran retenciones en la fuente por concepto

de iva cuando se trate de la presentación de servicios y el pagos o

abonos no supere la suma de 4 unidades de valor tributario UVT

($84.000).

Cuando se trata de compras de bienes gravados cuya cuantía de las

operaciones sean inferiores a 27 unidades de valor tributario UVT

($566.000).

No obstante a lo anterior, los responsables tiene la facultad de

practicar las retenciones en la fuente sobre esta cuantía mínima,

cuando lo estimen convenientes para facilitar su manejo

administrativo.

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¿Quiénes son agentes de retención?

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

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Interpretación conforme a las siguientes reglas:

Quienes se encuentren ubicados en un segmento de

grado superior.

Quienes se ubican en el mismo segmento y no se

aplican entre sí.

Quienes se encuentren ubicados en un segmento de

grado inferior y NO deben practicar retención.

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ilustración grafica de los agentes retenedores de iva

• Persona o entidad no residentes ni domiciliadas en el país

• Responsables de régimen simplificado

• Responsable del régimen común

• Entidades estatales

• Grandes contribuyentes

• Entidades de emisoras de tarjetas de crédito y/o debito

• Responsables del régimen común autorizados como retenedores

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¿En que consiste la retención en la fuente que se debe aplicar cuando se compra al régimen simplificado?

Los responsables del régimen común que adquieran bienes o

servicios gravados que pertenezcan al régimen simplificado, deben

facturar una retención en la fuente por iva del 50% del iva, a pesar

que los responsables del régimen simplificado no puede cobrar iva

por las ventas de bienes y/o servicios que ejecute, por disposición

legal sea dispuesto que los responsables del régimen común que le

compres a un régimen simplificado deben asumir el 50% del iva

que se debería generar si el vendedor cobra el iva.

En este caso no se efectúa el valor que el comprador debe pagar al

vendedor , puesto que la obligación recae exclusivamente sobre el

régimen común y no afecta para nada el régimen simplificado.

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Como se trata el IVA asumido por compra al régimen simplificado?

Los responsables del régimen común que efectúen la retención en la fuente por compras al régimen simplificado.

1. Descontarlo en la declaración bimestral del IVA siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

2. Contabilizarlos como un mayor valor del respectivo costos o gasto en que se incurre.

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DANIELA GARCIA ARIAS

CLAUDIA XIOMARA RESTREPO

KATERINE LEON OBANDO

SARA QUIROGA

MARIA ZORAIDA ARIZA