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LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS

LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS

DEFINICIN DE HABILITACIN URBANA

Es el proceso de convertir un terreno rstico o eriazo en urbano, mediante la ejecucin de obras de accesibilidad, de distribucin de agua y recoleccin de desage, de distribucin de energa e iluminacin pblica, pistas y veredas.Adicionalmente, el terreno podr contar con redes para la distribucin de gas y redes de comunicaciones.

Requiere aportes gratuitos para recreacin pblica, servicios pblicos complementarios para educacin, salud y otros fines, en lotes regulares edificables.

Art. 3 Ley 29090

OBJETIVOS DE LA LICENCIA DE HABILITACION URBANA

Actualizacin del marco normativo, en concordancia con el avance tecnolgico y caractersticas socioculturales de las diferentes regiones del pas.Fortalecer las capacidades de gestin de los gobiernos locales, as como de los organismos descentralizados.Coordinar la difusin y promocin de la normativa y programas de vivienda a nivel nacionalAsistencia tcnica a los gobiernos regionales y locales.Garantizar la seguridad de las personas, la calidad en las edificaciones y la proteccin del medio ambiente, siendo la verificacin administrativa y tcnica de suma importancia por parte de las Municipalidades, de acuerdo a una eficiente fiscalizacin posterior de obra y control urbanoPromover la regulacin jurdica de los procedimientos administrativos para la obtencin de las licencias de habilitacin urbana y de edificacin, con la finalidad de facilitar y promover la inversin inmobiliaria.Difundir el proceso donde se Facilitan y agilizan los procedimientos para la obtencin de las licencias de Habilitacin Urbana y de Edificaciones, as como la disminucin de costos.Promocin de los proyectos en los que intervengan viviendas de inters social, para la obtencin de licencias.ENTIDAD COMPETENTE PARA APROBAR LAS H.U.

Las municipalidades distritales en el mbito de su jurisdiccin, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima en el mbito del Cercado. Art. 4 num. 9 de la Ley 29090.

Todos los procedimientos establecidos en la Ley 29090, estn sujetos a silencio administrativo positivo.

LEGITIMADOS PARA TRAMITAR UNA HABILITACIN URBANA

Los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o afectacin en uso o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitacin urbana sobre un predio.

Art. 3 modificado del Reglamento de la Ley 29090CERTIFICADO DE ZONIFICACIN Y VASEs el documento emitido por las municipalidades provinciales, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, en las que se especifican los parmetros de diseo que regulan el proceso de habilitacin urbana de un predio.

Art. 14.1 Ley 29090

CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS

Es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios, que contiene:A) Las condiciones tcnicas bajo las cuales se otorgar el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pblica que debern efectuar las empresas prestadoras.B) El plazo en que podr accederse al servicio.C) La fecha de emisin.D) Fecha de vigencia. Art. 14.3 Ley 29090

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE HABILITACIN URBANA

A) Aprobacin del Proyecto.B) Recepcin de las Obras. Art. 16 Reglamento Ley 29090

MODALIDADES DE APROBACIN DE HABILITACIN

Modalidad B: Con firma de profesionales responsables.Modalidad C: Aprobacin con evaluacin previa de proyecto por revisores urbanos o comisiones tcnicas.Modalidad D: aprobacin con evaluacin previa de comisin tcnica. Art. 10 de la Ley, modificado por la Ley 29476

MODALIDAD B: El cargo de ingreso del FUHU constituye la licencia temporal que permite iniciar las obras preliminares.

La municipalidad cuenta con un plazo de 20 das para verificar el expediente, la idoneidad y correcta ejecucin del proyecto.

Despus de la verificacin sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuacin de las obras.

MODALIDAD C: Revisores urbanos: El cargo de presentacin del expediente ante la municipalidad constituye la licencia, previo pago de la liquidacin respectiva, pudindose a partir de este momento iniciar las obras. Comisiones tcnicas:La municipalidad convocar a la comisin en el plazo de 5 das tiles; la comisin tendr 40 das tiles para evaluar el expediente. Vencido este plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio positivo.

Modalidad D: La municipalidad convocar a la comisin en el plazo mximo de 5 das tiles; la comisin tendr 40 das tiles para evaluar el expediente. Vencido este plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio positivo.

ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FBRICA

DEFINICIN DE DECLARATORIA DE FBRICA

Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra, que se realiza mediante declaracin del propietario con las formalidades y trmites previstos en la ley.

DEFINICIN DE EDIFICACIN

Es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

LEGITIMADOS PARA EDIFICAR Y PARA FORMULAR LA DECLARATORIA DE FBRICA

Los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o afectacin en uso o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edificacin sobre un predio.

PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR UNA DECLARATORIA DE FBRICA

1. Procedimiento ordinario o regular.Regulado anteriormente por el Ttulo II de la Ley 27157 y actualmente por el Captulo III de la Ley 29090.2. Procedimientos en va de regularizacin. 2.1. Regularizacin al amparo de la Ley 27157 (FOR), sin intervencin municipal. 2.2. Regularizacin al amparo de la Ley 29090, con intervencin municipal

LICENCIA DE EDIFICACIN

La licencia de edificacin constituye un acto administrativo mediante el cual las municipalidades otorgan autorizacin para la ejecucin de obras de edificacin.Las licencias podrn ser objeto de prrroga y modificacin, as mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado.

PLAZO DE VIGENCIA EFECTOS DE LA LICENCIA

Plazo de vigencia: 36 meses, prorrogable por 12 meses calendarios por nica vez. En todas las modalidades, el inicio se computa a partir del ingreso del expediente a la municipalidad.

Efectos: Determina la adquisicin de derechos de construccin y desarrollo, en los trminos de la licencia. Las licencias producen todos sus efectos aun cuando los inmuebles sean enajenados

LEY 29090

OBJETIVOS:Asegurar que las Municipalidades, efecten acciones de fiscalizacin y control urbano.

2. Derogar lmites para determinar derechos.

3. Dotar al procedimiento de mayor seguridad, que garantice la ejecucin de las obras y brindar garantas que salvaguarden los intereses de los posibles afectados ante cualquier accidente producido en la obra.

4. Perfeccionamiento de la norma.

MODALIDADES DE APROBACIN: