Diario Oficial 20 de Septiembre 2016 · Obligaciones tributarias sustantivas y formales Art. 7. Las...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 173 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-14 15-16 17-18 19-21 21-22 Pág. 23-24 24 25-26 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 471.- Ley de Impuestos a las Actividades Económicas del municipio de Santiago Texacuangos, del departamento de San Salvador. ................................................. Decreto No. 474.- Se declara al Embajador de la República Federal de Alemania, Heinrich Haupt, “Noble Amigo de El Salvador”.................................................................................... Decreto No. 477.- Refórmase el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 975 de fecha 5 de septiembre del año 2002, mediante el cual se estableció el primer sábado del mes de octubre de cada año como “Día de la Niñez y de la Adolescencia Salvadoreña”. ............................................................................. Decreto No. 478.- Disposiciones Transitorias a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia relacionadas con el plazo para la Autorización y el Registro de las Entidades de Atención de la Niñez y la Adolescencia. ................................... Decreto No. 479.- Reforma al Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo del año 2009, el cual contiene la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. ....................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0145.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado Colegio “María Montessori”, ubicado en el municipio de Nahuizalco. ................................................................................ Acuerdo No. 15-1000.- Se reconoce como directora del Colegio Ahuachapaneco de Comercio, a la profesora Gloria Maritza Landaverde Rodríguez.................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 445.- Se aprueba solicitud de autorización de Ampliación y Manejo del Zoocriadero Arauca, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada por la Licenciada Rosa Edilia Mejía Figueroa. .......................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 173

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 471.- Ley de Impuestos a las Actividades

Económicas del municipio de Santiago Texacuangos, del

departamento de San Salvador. .................................................

Decreto No. 474.- Se declara al Embajador de la República

Federal de Alemania, Heinrich Haupt, “Noble Amigo de El

Salvador”. ...................................................................................

Decreto No. 477.- Refórmase el Art. 1 del Decreto

Legislativo No. 975 de fecha 5 de septiembre del año 2002,

mediante el cual se estableció el primer sábado del mes de

octubre de cada año como “Día de la Niñez y de la Adolescencia

Salvadoreña”. .............................................................................

Decreto No. 478.- Disposiciones Transitorias a la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia relacionadas con

el plazo para la Autorización y el Registro de las Entidades de

Atención de la Niñez y la Adolescencia. ...................................

Decreto No. 479.- Reforma al Decreto Legislativo No. 839,

de fecha 26 de marzo del año 2009, el cual contiene la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. .......................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0145.- Se autoriza la creación, nominación

y funcionamiento del centro educativo privado denominado

Colegio “María Montessori”, ubicado en el municipio de

Nahuizalco. ................................................................................

Acuerdo No. 15-1000.- Se reconoce como directora del

Colegio Ahuachapaneco de Comercio, a la profesora Gloria

Maritza Landaverde Rodríguez. .................................................

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo No. 445.- Se aprueba solicitud de autorización de

Ampliación y Manejo del Zoocriadero Arauca, Sociedad Anónima

de Capital Variable, presentada por la Licenciada Rosa Edilia

Mejía Figueroa. ..........................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdo No. 476.- Se crea la Unidad de Gestión Documental

y Archivos UGDA, como una dependencia de la Ofi cina General

de Administración- OGA. .........................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 683-D, 686-D, 690-D, 692-D, 698-D,

702-D, 703-D, 707-D, 708-D, 726-D, 730-D, 763-D, 764-D,

790-D, 791-D, 792-D y 799-D.- Autorizaciones para ejercer la

profesión de abogado en todas sus ramas. .................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora para la

Instalación de Antenas, Torres de Telecomunicaciones, Cabinas

Telefónicas, Cajas Distribuidoras de Líneas Telefónicas y Postes

para Instalar Cables de cualquier naturaleza de la ciudad de

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. .................................

Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza sobre Tasas

por Servicios municipales de Carolina, departamento de San

Miguel. .......................................................................................

Decretos Nos. 27 y 29.- Reclasifícase e Increméntese

los Presupuestos “Municipal vigente” y “Especial de la

Administración Municipal de Mercados” ambos de San

Salvador. ....................................................................................

Estatutos de las Asociaciones “Deportiva Municipal Brujos

de Izalco”, “Comunal Administradora de Agua Potable Caserío

Miramar”, de “Emprendedores para Desarrollo del Turismo de

San Francisco Lempa”, de “Mujeres Mamalita, Construyendo

Nuevas Vidas de San Francisco Lempa” y “Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del Cantón San

Marcos de Villa San Antonio, que se denomina Manantiales

de Agua Viva” y Acuerdos Nos. 2, 3 (2), 9 y 11, emitidos por

las Alcaldías Municipales de Izalco, Concepción Batres, San

Francisco Lempa y San Antonio, aprobándolos y confi riéndoles

el carácter de persona jurídica. ...................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Título Supletorio .............................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Cambio de Nombre .........................................................

Diseño Industrial .............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

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Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Patente de Invención .......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS

Lista de piezas de envíos de correspondencia caídos en

rezago. (Segunda Publicación) ...................................................

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DECRETO No. 471

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículo 2 de la Ley General

Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley elaborando así su tarifa

de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica

de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.

III. Que la ley de impuestos a la actividad económica del municipio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, contiene tributos

que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car dicha ley.

IV. Que es conveniente a los intereses del municipio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, decretar una nueva normativa

que actualice la vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha ley, para benefi cio de sus ciudadanos

contribuyendo así al desarrollo local.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador y de

los Diputados Ricardo Ernesto Godoy Peñate, René Alfredo Portillo Cuadra, Mauricio Ernesto Vargas Valdez y Ana Vilma Albanez de Escobar.

DECRETA la presente:

LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TEXACUANGOS,

DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la ley

Art. 1. La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para

ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución

de la República y artículo 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Ámbito de aplicación

Art. 2. Esta ley se aplicará a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Municipio de Santiago

Texacuangos, en el territorio de su jurisdicción.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Facultades del Concejo Municipal

Art. 3. Para el mejor cumplimiento de la presente ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplica-

bles, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para facilitar la aplicación

de la Ley.

Impuestos municipales

Art. 4. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio, sin contraprestación alguna individualizada.

Período tributario municipal

Art. 5. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y

termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPITULO I

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Defi nición

Art. 6. La obligación tributaria municipal es el vínculo jurídico que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos

municipales conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación de dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verifi carse el hecho gene-

rador de la obligación tributaria en el plazo determinado por la ley.

Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones

o al cumplimiento de deberes formales.

Obligaciones tributarias sustantivas y formales

Art. 7. Las obligaciones tributarias sustantivas son aquellas de carácter pecuniario relacionado con el pago de los tributos municipales y sus

accesorios cuando corresponda.

Las obligaciones tributarias formales son todas aquellas que sin tener carácter pecuniario, son impuestas a los sujetos pasivos y cuyo cumplimiento

está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señalados en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal

para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.

El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.

Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 8. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal el municipio de Santiago Texacuangos en su carácter de acreedor de los respectivos

tributos.

Administración tributaria

Art. 9. Cuando en las normas de la presente Ley se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria Municipal", deberá entenderse que

se hace referencia al municipio de Santiago Texacuangos a través del funcionario competente.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 10. Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal la persona natural o jurídica que según la presente ley, está obligada al cumpli-

miento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

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Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, socie-

dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye

la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley las instituciones autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica

del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

Contribuyente

Art. 11. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcialmente algún acto de comercio se entienden comprendidas en este artícu-

lo.

Responsable

Art. 12. Se entiende por responsable de la obligación tributaria municipal aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la ley debe

cumplir con las obligaciones de éste.

CAPITULO II

DEL HECHO GENERADOR

Hecho generador

Art. 13. Se establece como hecho generador, el capital contable que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de cualquier actividad

económica en el municipio de la cual se obtenga benefi cios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere

se hayan perfeccionado fuera de él.

Para fi nes de la presente ley se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se poseen en el municipio para realizar cualquier

actividad económica menos los pasivos relacionados con los mismos.

No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consangui-

nidad y segundo de afi nidad, ni las generadas entre empresas o sociedades afi liadas o relacionadas.

Así mismo, se establece como hecho generador la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos conforme a lo

dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas.

Actividad económica

Art. 14. Se entenderá como actividad económica aquella realizada por personas naturales o jurídicas ya sea en forma individual o colectiva, por

medio de empresas comerciales, industriales, fi nancieras, servicios o de cualquier naturaleza con el objeto de obtener lucro, ya sean éstas públicas o

privadas.

CAPÍTULO III

BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA DEL IMPUESTO

De la base imponible

Art. 15. Para efectos de esta ley se entenderá como base imponible, el valor del capital contable neto, el cual se determinará deduciendo del

capital contable las reservas establecidas por ley, tales como: reserva legal y reserva laboral; entre otras, en los límites fi jados por las leyes.

Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable

que utilicen en dichas actividades.

Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en el artículo 17 de la presente ley, la base imponible de los impuestos específi cos

será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

De la forma de establecer la cuantía del impuesto

Art. 16. Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fi ja y una variable que se aplicarán de acuerdo al capital contable,

conforme a la siguiente tabla:

Todas las cantidades expresadas en este artículo, han sido establecidas en Dólares de los Estados Unidos de América.

Impuesto específi co por venta de aguardiente

Art. 17. Las salas de venta de expendio de aguardiente mayores de seis grados, tales como cantinas y abarroterías establecidas en esta jurisdicción,

cancelarán la cantidad de veinte dólares mensuales por el ejercicio de la actividad económica.

Impuesto específi co a juegos permitidos

Art. 18. Todos aquellos juegos permitidos, cancelarán al mes, en concepto de impuesto específi co, lo siguiente:

Billares por cada mesa $ 15.00

Juegos de dominó cada uno. $ 8.00

Loterías de cartones, de números o fi guras instaladas en

periodos no comprendidos durante las fi estas patronales. $ 10.00

Aparatos electrónicos que funcionen a través de monedas cada uno. $ 30.00

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TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL,

RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPITULO I

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Facultades de control

Art. 19. La Administración Tributaria Municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las

facultades de fi scalización, control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con

las obligaciones establecidas en la presente Ley, de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82, 89 y 90 de la Ley General

Tributaria Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.

Cuerpo de auditores e informes

Art. 20. Para ejercer las facultades de fi scalización la Administración Municipal contará con un cuerpo de fi scalizadores.

La fi scalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica

situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han

hecho.

CAPITULO II

OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES

Deber de información

Art. 21. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra actividad, está

obligado a dar aviso por escrito a la municipalidad sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate, a más tardar treinta

días después de la fecha de apertura para los efectos de su califi cación.

La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha

en que el funcionario a cargo realizó la califi cación correspondiente.

Determinada la fecha de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.

Deber de aviso

Art. 22. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales deberá dar aviso a la municipalidad del cierre, traspaso, cambio

de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes

al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido

cubiertos por el adquiriente en casos de traspaso.

Queda facultado el Concejo Municipal, para cerrar cuentas de ofi cio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha

dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.

Declaración jurada

Art. 23. Los contribuyentes sujetos a imposición con base al capital contable, presentarán a la Administración Tributaria Municipal debida y

totalmente completa, la información requerida en el respectivo formulario de declaración jurada, el último balance correspondiente al ejercicio fi scal

respectivo según lo establece el Código de Comercio a más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio, de acuerdo al artículo 5 de la

presente ley así como toda la documentación idónea que sustente las deducciones permitidas de conformidad a la ley.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Los contribuyentes deberán elaborar un balance general municipal en el que se detallen los activos, pasivos y patrimonio en el municipio, el

cual deberá ser fi rmado por el contribuyente, contador y auditor externo autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.

Dicho documento deberá presentarse con los documentos mencionados y en el plazo señalado en el inciso primero.

Toda la documentación que respalde las deducciones deberá cumplir con las formalidades exigidas por la normativa nacional aplicable, caso

contrario no tendrán validez para ser deducible.

Deber de permitir la fi scalización

Art. 24. Los contribuyentes o responsables están obligados a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones

y a proporcionar las explicaciones, datos e informes que les sean requeridos.

Asimismo, están obligados a facilitar a los fi scalizadores municipales los medios y condiciones necesarias para realizar las fi scalizaciones,

inspecciones y verifi caciones en cualquier lugar; tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, ofi cinas, depósitos, entre

otros.

CAPÍTULO III

SOLVENCIA MUNICIPAL

Solvencia municipal

Art. 25. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se

expedirá en papel simple, emitida con las formalidades expresadas en el artículo 101 del Código Municipal.

Podrá extenderse solvencia no obstante se estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante una caución otorgada

por el interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.

Art. 26. Sin perjuicio del artículo 20 de esta ley, para extender solvencia municipal es indispensable que se esté al día en el pago de los impuestos,

tasas y multas en las que se hubiere incurrido.

Constancia de no contribuyente

Art. 27. La constancia de no contribuyente se expedirá, cuando el solicitante en ningún momento haya tenido la calidad de sujeto pasivo del

municipio y en su caso no esté obligado a presentar declaraciones impositivas según lo establecido en esta ley, leyes a fi nes, ordenanzas y reglamentos

respectivos.

TÍTULO IV

DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

MUNICIPAL Y LA MORA

CAPÍTULO I

FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA

Art. 28. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:

a) El pago.

b) La compensación; y,

c) La prescripción extintiva.

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CAPITULO II

DEL PAGO

Defi nición de pago

Art. 29. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.

Este puede ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad, en especie o dación en pago, con

el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o dación en pago se requerirá la autorización del Concejo Muni-

cipal.

De los que pueden efectuar el pago de los impuestos

Art. 30. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero; en este último caso, hay subrogación legal

del tercero en los derechos del acreedor.

Plazo para hacer el pago

Art. 31. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar tres meses después de fi nalizado el ejercicio fi scal, mediante la presentación de impuestos

ante la Tesorería Municipal en el formulario de declaración defi nido por el Concejo Municipal. La presentación de la declaración incluirá el pago.

El pago podrá efectuarse a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los artículos 33

y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 89 del Código Municipal.

Anticipos o pagos a cuenta

Art. 32.- La Municipalidad establecerá el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el periodo fi scal correspondiente.

Los enteros se determinarán por periodos mensuales, tomando como base para el cálculo del anticipo, el Capital Contable declarado en el ejercicio

anterior aplicando las tablas de los artículos 16 y 17 y dividiendo el tributo anual determinado entre el número cuotas mensuales establecidas.

En aquellos casos en que el sujeto pasivo en razón de sus condiciones especiales requiera efectuar pagos trimestrales o semestrales en concepto

de pago o anticipo a cuenta del tributo, deberá solicitarlo mediante escrito al Concejo Municipal señalando el número de cuotas en que lo pretende

realizar.

El Concejo Municipal autorizará el pago o anticipo del tributo, si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, proporcionándole el for-

mulario de declaración defi nido por el mismo.

La declaración y pago del anticipo a cuenta del tributo deberá realizarse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fi nalización del

mes calendario correspondiente o a la fi nalización del periodo autorizado por el Concejo.

Las cantidades enteradas se acreditarán al determinarse el impuesto al fi nal del ejercicio de que se trate. Si en esta liquidación resulta una dife-

rencia a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la devolución del excedente o podrá acreditarlo contra el pago de impuestos de ejercicios pasados

o futuros a opción de aquel, inclusive contra el anticipo o pago a cuenta respectivo hasta agotar el remanente.

Si como resultado de la liquidación resultare una diferencia a favor del municipio, el contribuyente deberá efectuar el pago respectivo.

Formas del pago y otras actividades relacionadas

Art. 33. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación

y el pago en exceso, se sujetará a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA COMPENSACIÓN

Operación de la compensación

Art. 34. Cuando este municipio y un contribuyente del mismo sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos una compensación

que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria

Municipal.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA

Prescripción que extingue acciones o derechos

Art. 35. La prescripción que extingue las acciones o derechos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas

acciones.

Prescripción del derecho de los municipios para exigir el pago de impuesto

Art. 36. El derecho de los municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro

judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.

Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos

Art. 37. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los

artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 2257 del Código Civil.

CAPITULO V

DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES

Efecto de la mora

Art. 38. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo en el plazo establecido y dejare

transcurrir más de sesenta días sin verifi car dicho pago, incluyendo el anticipo o pago a cuenta; estos tributos no pagados en las condiciones que se

señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas

por el sector comercial desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-

sistirá aun cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Del pago indebido o en exceso

Art. 39. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del

saldo a su favor o a que se abone esta a deudas tributarias futuras.

TÍTULO V

CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES,

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Contravenciones municipales

Art. 40. La contravención tributaria municipal es toda infracción, sea por acción u omisión a las obligaciones tributarias sustantivas o formales

establecidas en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal.

Las contravenciones tributarias tienen carácter administrativo y serán sancionadas con multas.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Funcionario competente

Art. 41. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones correspondientes reguladas en la presente Ley.

CAPÍTULO IICONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Contravenciones a la obligación de declarar y pagar, y las sanciones correspondientes

Art. 42. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la Administración Tributaria Municipal:

1° Omitir la declaración del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y pagado, si se declarare o pagare en los tres primeros meses de mora y si se declarare o pagare en los meses posteriores, la multa será del 10% del impuesto. En ambos casos, la multa no podrá ser inferior a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa aplicable será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable cuando medie requerimiento de la Administración Tributaria Municipal al sujeto pasivo;

2° Presentar declaraciones falsas o incompletas. La sanción correspondiente consiste en una multa del 10% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios; y,

3° Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos. La sanción correspondiente será del 3% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración hasta el día en que la presentó, no pudiendo ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable cuando el sujeto pasivo presente la declaración sin mediar requerimiento de la Administración Tributaria Municipal.

Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes

Art. 43. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:

1° Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la Administración Tributaria Municipal. La sanción que le corresponde será de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios de acuerdo a la gravedad del hecho y la capacidad económica del infractor.

No obstante la aplicación de esa multa y si el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del estableci-miento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control; y,

2° Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes

Art. 44. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:

1° Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado a conocer respecto a sus propias actividades o de terceros.

2° Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes ordenan; y,

3° Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos.

En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.

Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones aplicables

Art. 45. Confi guran contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en esta ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos que no estuvieren tipifi cadas en los artículos prece-dentes, las que serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

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CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Competencias

Art. 46. Las violaciones a esta Ley serán sancionadas por el funcionario competente de la Administración Tributaria Municipal establecido en esta ley por medio de resolución razonada.

Procedimiento

Art. 47. Constatada una infracción, se ordenará la iniciación del procedimiento concediendo audiencia y apertura a pruebas al supuesto infractor dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notifi cación respectiva, entregándole una copia del informe de auditoría o de infracción o del acta respectiva según corresponda en el que se le atribuyen los incumplimientos constatados.

En dicho plazo se deberán presentar mediante escrito los alegatos y aquellas pruebas que fueren idóneas y conducentes.

Concluido el término de audiencia y apertura a pruebas, se dictará la resolución que corresponda con fundamento en las pruebas y disposiciones legales aplicables, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de audiencia. Dicha resolución será notifi cada al sujeto pasivo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fi nalización del plazo para dictarla.

CAPÍTULO IV

RECURSO DE APELACIÓN

Procedencia y procedimiento

Art. 48. De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal se podrá inter-poner el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la califi cación o pronunciado la resolución correspondiente en el plazo de tres días hábiles después de su notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO V

DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art. 49. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-les.

Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios

Art. 50. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio de la Administración Tributaria Municipal hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Municipal.

Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la identifi cación de los participantes en tales delitos.

Ejercicio de la acción penal

Art. 51. Si a juicio de la Administración Tributaria Municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, ésta suministrará la información obtenida si hubiere alguna y en todo caso solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que corresponda ante el Tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

Aplicación de normas tributarias municipales

Art. 52. Lo que no estuviere previsto en esta ley se estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal y en el Código Municipal en lo que fuere pertinente.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Moneda aplicable

Art. 53. Todas las cantidades expresadas en esta ley han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones.

Procedimientos pendientes

Art. 54. Las normas tributarias contenidas en la presente ley regirán a partir de su entrada en vigencia.

Las normas relativas a procedimientos serán aplicables de manera inmediata una vez vigentes, pero las actuaciones y etapas en trámite y los plazos que hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley precedente culminarán o concluirán de acuerdo con esta última.

Derogatoria

Art. 55. Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Santiago Texacuangos, del departamento de San Salvador, emitida por Decreto Legislativo N° 814, de fecha 2 de octubre del año 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 202, Tomo 405, de fecha 30 de octubre del mismo año.

Vigencia

Art. 56. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieci-séis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

DECRETO No. 474

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el artículo 131, numeral 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a

personas o a poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

altruistas y humanitarios, relevantes prestados a la nación.

II) Que mediante Decreto Legislativo No. 154 de fecha 15 de octubre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 213, Tomo No. 385 de fecha

13 de noviembre del 2009, se aprobó la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos.

III) Que el inciso primero del Art. 2 de la referida ley establece que podrán postularse para la obtención del reconocimiento por parte del Estado

salvadoreño, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras que por sus actuaciones públicas o privadas, constituyan un ejemplo digno

para la sociedad en general o hayan aportado, signifi cativamente sus conocimientos, virtudes o esfuerzos, en benefi cio de la misma.

IV) Que el artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de "Noble Amigo

o Amiga de El Salvador", constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos

que se pretendan galardonar constituyan un benefi cio para el Estado de El Salvador o para la población salvadoreña.

V) Que el Excelentísimo Señor Embajador de la República Federal de Alemania, acreditado en El Salvador, Heinrich Haupt, durante el período

que ha desempeñado su cargo, ha realizado grandes aportes para el desarrollo social de El Salvador, así como ha brindado su apoyo en

materia democrática, respeto a la institucionalidad y fortalecimiento del Estado de Derecho salvadoreño.

VI) Que el Excelentísimo Señor Embajador Heinrich Haupt, nos da un mensaje de aliento y optimismo para que juntos construyamos una visión

estratégica de El Salvador, por el bien de todos los salvadoreños y el desarrollo de nuestro país.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Ana Vilma Albanez de Escobar, Norman Noel Quijano

González, David Ernesto Reyes Molina, Reynaldo Antonio López Cardoza, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen

Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán

Batarse, Julio César Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, Karla Elena Hernández Molina, Mayteé Gabriela

Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Marroquín Mejía, Ernesto Luis Muyshondt García

Prieto, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando

Reyes Ramos, Alberto Armando Romero Rodríguez, Juan Alberto Valiente Álvarez, Patricia Elena Valdivieso, Donato Eugenio Vaquerano Rivas,

Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennant Wright Sol.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase al Embajador de la República Federal de Alemania, Heinrich Haupt, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", por la sobre-

saliente labor diplomática, su amistad y su aprecio al pueblo salvadoreño y en reconocimiento que su gestión deja un gran legado que fortalece la

relación de cooperación y amistad entre ambas naciones.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, el día uno del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

DECRETO No. 477

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que en nuestro país, tradicionalmente se celebra en el mes de octubre el "Día del Niño", en seguimiento a una recomendación de la Asam-

blea General de las Naciones Unidas mediante resolución 836(IX) en 1954, para que los países instituyeran el "Día Universal del Niño".

Posteriormente en 1989, esa Asamblea General defi nió el día 20 de noviembre como fecha para la celebración internacional del Día del

Niño.

II) Que mediante Decreto Legislativo No. 473, de fecha 31 de octubre de 1951, publicado en el Diario Ofi cial No. 211, Tomo No. 153, de

fecha 15 de noviembre del mismo año, se estableció como "Día del Niño" el 24 de diciembre de cada año, disposición derogada mediante

Decreto Legislativo No. 975 del 5 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo No. 357 de fecha 1 de octubre de

2002, cuando se estableció el primer sábado de Octubre de cada año como "Día de la Niñez y de la Adolescencia Salvadoreña".

III) Que la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó el 19 de diciembre de 2011, la designación del día 11 de octubre de cada año como

"Día Internacional de la Niña", fecha que también fue designada en El Salvador, como "Día Nacional de la Niña", mediante Decreto No.

491 del 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo No. 401, de fecha 2 de octubre de 2013.

IV) Que los salvadoreños reconocemos la necesidad de atender los esfuerzos por universalizar estas fechas conmemorativas, a fi n de promover

el interés superior de la niñez y reconocer la importancia de la adolescencia, como dos etapas complementarias en el desarrollo humano.

No obstante lo anterior, la población continúa celebrando el Día del Niño, el primero de octubre, celebración que se extiende durante todo

el mes.

V) Que con el fi n de respetar la idiosincrasia y tradiciones de nuestra población, es necesario reformar el Decreto Legislativo No. 975 del 5 de

septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo 357 del primero de octubre de 2002, a fi n de que el "Día de la Niñez y

de la Adolescencia Salvadoreña" se celebre el uno de octubre de cada año.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres

Araujo, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, René Gustavo Escalante Zelaya,

Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Karla Elena Hernández Molina, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Mauricio Roberto Linares Ramírez,

Cristina Esmeralda López, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Rodolfo Antonio Parker Soto, Silvia Estela Ostorga

de Escobar, Patricia Elena Valdivieso, Juan Alberto Valiente Álvarez y Ricardo Andrés Velásquez Parker.

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el art. 1 del Decreto Legislativo No. 975 de fecha 5 de septiembre del año 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo

No. 357, de fecha 1 de octubre del año 2002, mediante el cual se estableció el primer sábado del mes de octubre de cada año como "Día de la Niñez

y de la Adolescencia Salvadoreña, de la siguiente manera:

"Art. 1.- Establécese como "Día de la Niñez y de la Adolescencia Salvadoreña", el primero de octubre de cada año".

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

PUBLIQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

DECRETO No. 478

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 68, Tomo No. 383, del 16

de abril del mismo año, se emitió la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

II. Que de conformidad con el artículo uno de la citada ley, ésta tiene por fi nalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las

niñas, niños y adolescentes en El Salvador, así como facilitar el cumplimiento de sus deberes, creando para tal efecto un Sistema Nacional

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; para cuyo efi caz funcionamiento y para asegurar la realización plena de los derechos

de las niñas, niños y adolescentes, es necesaria la participación de la sociedad civil y la conformación de la Red de Atención Compartida,

en cumplimiento del principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 13 de dicha ley.

III. Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 169, establece que la Red de Atención Compartida es el

conjunto coordinado de entidades de atención, cuyos miembros tienen por funciones principales la protección, atención, defensa, estudio,

promoción y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

IV. Que el artículo 172 de la referida ley, establece que todas las entidades de atención deberán registrarse y acreditar sus programas ante el

Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, constituyendo tal registro una autorización administrativa para la operación de éstas,

cuyo incumplimiento será sancionado de conformidad con la ley.

V. Que el artículo 253 de dicho cuerpo normativo estableció un plazo de seis meses para que las entidades acreditadas ante el Instituto Salva-

doreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, se registraran conforme a lo previsto en la Ley de Protección Integral de

la Niñez y Adolescencia, es decir, ante el CONNA; sin embargo, su vigencia progresiva y la conformación gradual del Sistema Nacional

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, afectaron materialmente el cumplimiento de dicha obligación y por consiguiente, se

afectó la conformación de la Red de Atención Compartida, por lo que, para el efectivo funcionamiento del Sistema, es necesario establecer

un nuevo plazo para el registro de dichas entidades, a través de la adopción de disposiciones transitorias que aseguren la autorización y

registro de las entidades de atención que estuvieron registradas ante dicho Instituto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Educación.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

RELACIONADAS CON EL PLAZO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL REGISTRO DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN

DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Plazo para la autorización y registro de las entidades de atención de la niñez y de la adolescencia acreditadas previo a la vigencia de la

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que funcionan sin autorización.

Artículo 1.- Las entidades que previo a la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia estuvieron acreditadas por el

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia – en adelante ISNA-, y que continúen desarrollando acciones a favor

de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sin estar debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia –en

adelante CONNA-, deberán solicitar su autorización de funcionamiento ante dicha Institución, en el plazo máximo de un año, a partir de la vigencia

de esta disposición, cumpliendo con el procedimiento que se establece en el artículo dos del presente decreto.

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El mismo plazo tendrán las organizaciones no gubernamentales y otras entidades dedicadas a la protección y atención a la niñez y la adolescencia, que a la entrada en vigencia de esta disposición, se encuentren operando sin la debida autorización. Estas organizaciones se regirán por el procedimiento establecido en el reglamento correspondiente.

Procedimiento especial de autorización y registro ante el CONNA de entidades acreditadas previo a la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 2.- Presentada la solicitud de autorización de funcionamiento y registro ante el CONNA por parte de la entidad de atención acreditada anteriormente por el ISNA, se procederá a verifi car los requisitos formales de la solicitud establecidos en el reglamento respectivo y la inscripción de la entidad de atención ante dicho Instituto.

Cumplidos los requisitos formales, el CONNA admitirá la solicitud dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, y posteriormente emitirá resolución autorizando el funcionamiento de la entidad y su respectivo registro e inscripción en el Registro Público de las Entidades de Atención de la Niñez y la Adolescencia organizado por el CONNA. Dicha autorización tendrá vigencia de un año calendario, tiempo en el cual la entidad deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente.

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se le requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las observaciones efectuadas.

Para llevar a cabo el procedimiento de inscripción de las entidades de atención acreditadas ante el ISNA, este Instituto deberá remitir al CONNA, constancia de la inscripción y acreditación de las mismas dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta disposición.

Cancelación de autorización y registro temporal de entidades acreditadas ante el ISNA por omisión de cumplimiento de requisitos.

Artículo 3.- El CONNA cancelará de ofi cio, la autorización y registro otorgados en forma temporal a las entidades de atención acreditadas ante el ISNA que omitan cumplir en el plazo previsto en la disposición anterior, con los requisitos establecidos reglamentariamente.

La cancelación de la autorización y registro tendrá como efecto el cese del funcionamiento de la entidad.

Vigencia

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán un año a partir de su entrada en vigencia.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DECRETO No. 479

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 68, Tomo No. 383, del 16 de abril del mismo año, se emitió la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, cuya fi nalidad es garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador, así como facilitar el cumplimiento de sus deberes, para lo cual se creó un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

II. Que el artículo 33 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece que se prohíbe la venta o simple distribución a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio, de material pornográfi co, así como de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción. En el mismo sentido, prohíbe todas las acciones que fa-ciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier clase a niñas, niños y adolescentes.

III. Que si bien es cierto dentro de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia ya existe una regulación relativa a la prohibición de acceso a material pornográfi co por parte de las niñas, niños o adolescentes, su fortalecimiento es un imperativo que demanda la socie-dad a fi n de salvaguardar su salud física y mental como una responsabilidad directa del Estado, siendo procedente la reforma al artículo relacionado en el considerando anterior con el objeto de garantizarles sus derechos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados de la Legislatura 2009-2012: Mauricio Rodríguez y Edgar Montoya; y del diputado de la Legislatura 2015-2018: Marcos Francisco Salazar Umaña.

DECRETA la siguiente:

Reforma al Decreto Legislativo No. 839, de fecha 26 de marzo del año 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 68, Tomo No. 383,

del 16 de abril del año 2009, el cual contiene la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Artículo 1.- Adiciónase un inciso segundo y el actual inciso segundo pasa a ser tercero del artículo 33, de la siguiente manera:

"Los puntos de acceso a internet para servicio al público deberán contar con fi ltros informáticos que prevengan o eviten que niñas, niños o adolescentes puedan acceder a contenido pornográfi co u otro que pueda generar daños a la salud mental.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

También se prohíben las acciones que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier

clase por niñas, niños y adolescentes."

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 15-0145

San Salvador, 26 de enero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados.

En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así

como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General

de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece

normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los

centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanti-

cen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se

autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del

Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero

de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requi-

sitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a

la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Lucía del Rosario Arrazola de Machuca, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02551845-0, actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para

la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en 4a. Calle Poniente y 3a. Avenida Sur,

Barrio El Calvario, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con los Niveles de Educación Parvularia y Primer Grado de Primer Ciclo

de Educación Básica, en jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la Profesora LUCÍA DEL ROSARIO ARRAZOLA DE MACHUCA, quien

se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02551845-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación

Profesional 0107649, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a la misma señora, como persona autorizada por el Ministerio

de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que

fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 21 de octubre de 2015, habiéndose

constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos

físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia y

Primer Grado de Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Co-

misión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió

dictamen favorable según Resolución No. 21/2015, en el Numeral 3, de fecha 15 de octubre de 2015, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO

"MARÍA MONTESSORI"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley,

el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio, con fecha 06 de enero de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro edu-

cativo privado denominado COLEGIO "MARÍA MONTESSORI", asignándole el código No.10611. De igual forma se autorizó el reconocimiento

como Directora a la Profesora LUCÍA DEL ROSARIO ARRAZOLA DE MACHUCA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No.

02551845-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 0107649, como Profesora Docente Nivel dos

guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en

lo que compete como centro educativo privado: así también se reconoció a la señora Lucía del Rosario Arrazola de Machuca, como persona autorizada

por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes

expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros

Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas,

ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Legalización de Servicios

Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la

CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "MARÍA MONTESSORI", para que

funcione en la siguiente dirección: 4a. Calle Poniente y 3a. Avenida Sur, Barrio El Calvario, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

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con los Niveles de Educación Parvularia y Primer Grado de Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, asignándole el código No.10611;

2) Reconocer como Directora a la Profesora LUCÍA DEL ROSARIO ARRAZOLA DE MACHUCA, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad No. 02551845-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 0107649, como Profesora

Docente Nivel dos guión cero siete y a la misma señora, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos

a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013513)

ACUERDO No. 15-1000

San Salvador, 04 de julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de

conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de

este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Carlos René López, quien

se identifi ca con Documento Único de Identidad No. 00354584-7, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado

COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 08 de junio de 2016, ante los

ofi cios del Notario Elías Salazar Rincán, el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 20015, con domicilio autorizado en 10a.

Calle Poniente, No. 4-7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora GLORIA

MARITZA LANDAVERDE RODRÍGUEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad 00772194-0, inscrita en el Registro de Escalafón

Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1305180, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la pro-

fesora Rosa Guadalupe López Núñez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0975 de fecha 06 de septiembre de 2010; IV) Que después de comprobar

la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de

la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2016, resolvió RECONOCER COMO

DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora GLORIA MARITZA LANDAVERDE RODRÍGUEZ, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad 00772194-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1305180, como Profesora

Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la profesora Rosa Guadalupe López Núñez. POR TANTO, de conformidad a los Artí-

culos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas.

ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de junio de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo

Privado denominado COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO, con código No. 20015, con domicilio autorizado en 10a. Calle Poniente,

No. 4-7, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a la profesora GLORIA MARITZA LANDAVERDE RODRÍGUEZ, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad 00772194-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profe-

sional 1305180, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la profesora Rosa Guadalupe López Núñez, servicio

solicitado por el señor Carlos René López, actuando en su calidad de Propietaria del centro educativo en mención: 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013592)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 445

Santa Tecla, 10 de agosto de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería,

CONSIDERANDO:

I. Que la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES es un acuerdo Internacional

entre los gobiernos, la cual tiene como fi nalidad velar porque el Comercio Internacional especímenes de animales y plantas silvestres, no

constituya una amenaza en su medio natural para su supervivencia.

II. Que de conformidad a la Ley de Conservación de Vida Silvestre en su Artículo 42 establece la responsabilidad al Ministerio de Agricultura y

Ganadería, velar por el cumplimiento y aplicación de los Convenios Internacionales con el Comercio Internacional de especies amenazadas

de fauna y fl ora silvestre, basándose en las disposiciones que en materia científi ca sobre la conservación y uso sostenible de éstas, haya

dictado reglamentariamente el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de acuerdos ejecutivos.

III. Que el artículo 2 del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre, establece que es res-

ponsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG, velar por la aplicación en El Salvador de la Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y

IV. Que la Licenciada Rosa Edilia Mejía Figueroa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad ARAUCA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ARAUCA, S.A. DE C.V.; ha presentado solicitud de permiso para la aplicación y manejo de

cuatro nuevos especímenes en cautiverio denominadas Tortuga de candado (Kinosternon Scorpiodes) Tortuga de madera roja (Rhinoclemmys

Pulcherrimma) Tortuga chamarro (Staurotypus Salvini) Tortuga jicotea (Trachemys Venusta) el cual fue presentado con la documentación

respectiva, determinándose que la misma reúne los requisitos legales y técnicos que establece la legislación que rige dicha actividad.

POR TANTO:

Con base a los considerandos que antecede el Artículo 16 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y los artículos 1, 2, 3, 10 y siguientes

del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre.

ACUERDA:

I. Aprobar la solicitud de Autorización de Ampliación y Manejo del Zoocriadero ARAUCA, S. A. DE C. V., presentada por la licenciada Rosa

Edilia Mejía Figueroa, ubicada en Kilometro cuarenta y siete y medio, Carretera a La Herradura, Hacienda El Cauca, Cantón El Pedregal,

Municipio Rosario de la Paz, Departamento de La Paz, en la cual se realizará la crianza de tortugas terrestres; Tortuga de Madera roja

(Rhinoclemmys Pulcherrimma) con un número de 290 hembras reproductoras y 235 machos reproductores, juveniles 70; Tortuga candado

(Kinosternon Scorpiodes) 200 hembras reproductoras y 80 machos reproductores, juveniles 40; Tortuga jicotea (Trachemys Venusta) con

un número 20 de hembras y 4 machos y Tortuga chamarro (Staurotypus Salvini) con un número de 8 hembras y 4 machos, quien deberá

cumplir con todas las disposiciones legales pertinentes para uso y manejo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

II. Inscríbase en el Registro correspondiente; que para tal efecto lleva la Unidad CITES Fauna y Flora de este Ministerio y se le asigna número

01/2016, previo pago de la tarifa correspondiente al Art. 27 del Reglamento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre.

COMUNÍQUESE. Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería.

(Registro No. F013665)

ACUERDO No. 476

Santa Tecla, 23 de agosto de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No.534, de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 391, del 8 de abril de 2011,

se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública- LAIP, la cual tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso de toda persona

a la información pública, a fi n de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado; la cual en su Art. 43

establece que los titulares de los entes obligados designarán a un funcionario responsable de los archivos en cada entidad; además elaborará

y pondrá a disposición del público una guía de la organización del archivo y de los sistemas de clasifi cación y catalogación.

II. Que con fecha 18 de mayo de 2015, se emitieron los lineamientos No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 relacionados con la Gestión Documental y

Archivos del Instituto de Acceso a la Información Pública.

III. Que el lineamiento 1 referido a la creación del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, en su artículo 1 establece que los

entes obligados deberán crear el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, que por sus siglas se conocerá como SIGDA,

entendido éste como el conjunto integrado y normalizado de principios, políticas y prácticas de gestión de documentos y el sistema insti-

tucional de archivos del ente obligado.

IV. Que el artículo 2 del lineamiento 1 antes mencionado refi ere que el SIGDA será dirigido por el funcionario al que se refi ere el art. 43 de

la LAIP; quien será el encargado de realizar las funciones que establecen los artículos 42 al 44 de la LAIP, mediante la creación de una

Unidad Administrativa denominada: Unidad de Gestión Documental y Archivos UGDA, que estará ubicada ya sea como dependencia del

titular o de la Gerencia/Departamento y Dirección Administrativa de la entidad.

V. Que en concordancia con lo anterior el artículo 51 de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del MAG, establece que la Unidad

Administrativa establecerá las políticas y los procedimientos para el manejo del archivo general institucional, en el cual se preservará y

clasifi cará la información, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos a través del manual de administración y archivo de

documentos institucional.

VI. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 561 de 13 de agosto de 2015, se aprobó el Manual de Organización vigente de la Ofi cina General de

Administración, el cual contempla la función de archivo institucional en el Área de Servicios Generales; siendo necesario su armonización

con los lineamientos mencionados en los considerandos anteriores.

POR TANTO:

Con base en los considerandos que anteceden.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ACUERDA:

1) Crear la Unidad de Gestión Documental y Archivos UGDA, como una dependencia de la Ofi cina General de Administración- OGA. Dicha

unidad estará a cargo de un Ofi cial de Gestión Documental y Archivo; quien dependerá directamente del Director de la OGA.

2) Realizar las siguientes reformas al Manual de Organización de la Ofi cina General de Administración:

Art. 1: Adicionar en la sección II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, A. DESCRIPCIÓN y B: ORGANIGRAMA a la Unidad de Unidad de

Gestión Documental y Archivos UGDA.

Art. 2: Adicionar en la sección III. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE CADA UNIDAD ORGANIZATIVA la descripción de la Unidad de

Unidad de Gestión Documental y Archivos UGDA.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A. NOMBRE DE LA UNIDAD: UNIDAD DE GESTION DOCUMENTAL Y ARCHIVO

B. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: DIRECCIÓN

C. NIVEL ORGANIZATIVO: OPERATIVO

D. ORGANIZACIÓN INTERNA: NO TIENE

E. OBJETIVO:

Realizar la organización, catalogación, conservación y administración de los documentos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de

acuerdo a la normativa aplicable.

F. FUNCIONES:

a) Elaborar y proponer instrumentos administrativos internos para la gestión documental y archivo institucional, en el marco de la LAIP y de

los lineamientos técnicos del Instituto de Acceso a la Información Pública;

b) Establecer mecanismos que permitan la adecuada administración, catalogación, conservación y protección de la información de acuerdo

con su naturaleza;

c) Dirigir la organización de la información, de manera que facilite la consulta directa de los particulares;

d) Coordinar la adopción de mecanismos para la conservación y mantenimiento de la información que obedezca a estándares mínimos en

materia de archivología;

e) Coordinar la operatividad de los comités institucionales de gestión documental;

f) Colaborar con capacitación al personal en técnicas de archivología; y

g) Monitorear el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos relacionados con la gestión documental y de archivos.

Art. 3: Modifi car la función f) del Área de Servicios Generales de la siguiente manera:

f) Monitorear el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos relacionados con servicios generales y correspondencia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 683-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

tres de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada FLOR DE MARIA BELLOSO ZELADA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013606)

ACUERDO No. 686-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis

de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CARLA ROXANA BORJA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.-

Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013566)

ACUERDO No. 690-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

quince de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CATHERINE ELIZABETH CANALES MENDOZA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013561)

ACUERDO No. 692-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CINIA ABIGAIL CAÑAS LINO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013520)

ACUERDO No. 698-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

trece de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA PATRICIA COCAR ALVARENGA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013559)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 702-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

trece de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado SERGIO ERNESTO CORTEZ PARRAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013607)

ACUERDO No. 703-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

catorce de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado RENE EDUARDO CRUZ CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013555)

ACUERDO No. 707-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis

de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CARMEN DIAZ PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013551)

ACUERDO No. 708-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

nueve de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MELISSA TATIANA DOMINGUEZ DE ROMERO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013546)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 726-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

trece de noviembre de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado ERICK ALEXANDER GARCIA GARCIA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013601)

ACUERDO No. 730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

once de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ROXANA FLORENCIA GONZALEZ ASCENCIO, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013553)

ACUERDO No. 763-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

catorce de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado WALTER JOSE OCHOA RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013543)

ACUERDO No. 764-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada DELMY YANIRA ORANTES GUERRA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013624)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ACUERDO No. 790-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada NUBIA ESTELA SIERRA ARGUETA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013549)

ACUERDO No. 791-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis

de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CARMEN ELENA SORIANO REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S.

L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013569)

ACUERDO No. 792-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

quince de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada GRISSEL ANAYANSI SORTO VELASQUEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013558)

ACUERDO No. 799-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

dieciséis de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013564)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO NÚMERO DOS.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

CONSIDERANDO:

I. Que la Reforma a la ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, TORRES DE TELECOMUNICACIONES, CABINAS TELEFÓNICAS, CAJAS DISTRIBUIDORAS DE LÍNEAS TELEFÓNICAS Y POSTES PARA INSTALAR CABLES DE CUALQUIER NATURALEZA, DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, fue emitida y publicada en el Diario Ofi cial número SETENTA, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE, el día 19 de abril de 2010.

II. Que dicha Ordenanza fue modifi cada según Decreto número CINCO, de fecha siete de junio de dos mil once, emitido por el Concejo Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, publicado en el Diario Ofi cial número CIENTO TREINTA Y SIETE, Tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS de fecha veintiuno de julio de dos mil once.

III. Que el Municipio goza de autonomía económica y técnica; así como tiene potestades para regular materias de su competencia.

IV. Que de conformidad a lo establecido en los ordinales 1°. 3°. y 5°. del artículo 204 de la Constitución de la República; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, numerales 1, 3 y 5, y artículo 30, numeral 4 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal decretar, modifi car o derogar ordenanzas que regulen el funcionamiento de la administración municipal.

V. Que la actual Ordenanza no está apegada a la realidad del municipio, pues contiene tributos que no atienden los principios generales tribu-tarios.

POR TANTO

En uso de sus facultades que le confi ere el artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República, artículo 3, numerales 1 y 5, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y de acuerdo al artículo 129 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA LA SIGUIENTE:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS,

TORRES DE TELECOMUNICACIONES, CABINAS TELEFÓNICAS,

CAJAS DISTRIBUIDORAS DE LÍNEAS TELEFÓNICAS Y POSTES PARA INSTALAR CABLES

DE CUALQUIER NATURALEZA, DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

Art. 1 - Refórmase el artículo 5, en el rubro POSTES, el cual tendrá la siguiente redacción:

POSTES:

Licencia por uso del suelo o subsuelo por postes propiedad de empresas distribuidoras

de energía eléctrica ubicados en espacios públicos ............................................................US$ 5.00.

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ, Lic. EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO,

ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013529)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

DECRETO NÚMERO TRES.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con los Arts. 203 y 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, mo-

difi car y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia

y la prestación de los servicios.

II. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación,

modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos

para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV. Que las tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, según DECRETO N° 3 Diario Ofi cial

119 , Tomo 384 de fecha 1 de julio de 2009, no se encuentran acordes a la realidad económica del municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL MUNICIPIO DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

Art. 1.- Modifíquese el Art. 3 en su numeral 5 literal i referente a tasas por uso de suelo y subsuelo, de la siguiente manera:

POR DERECHOS DEL USO DEL SUELO Y SUBSUELO

Por mantenimientos en el municipio:

Licencia de torres de telefonía, en la jurisdicción del municipio, cada uno al mes .............$ 300.00

Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: CAROLINA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LOS

CINCO DEL MES SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ CHICAS, JOSÉ GUADALUPE CARBALLO RIVERA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013604)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

(Registro No. F013668)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

(Registro No. F013669)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPORTIVA

MUNICIPAL BRUJOS DE IZALCO

CAPITULO I

Naturaleza, Denominación, Duración, Domicilio.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad Apolítica y no

lucrativa, podrá participar en el campo Deportivo, Educativo, Social,

Económico, Cultural, Religioso, Cívico, y en cualquier otro que fuere

legal y provechoso para la comunidad donde tendrá su asiento.

La Asociación se denominará “ASOCIACION DEPORTIVA

MUNICIPAL BRUJOS DE IZALCO”, que podrá abreviarse “ADM-

BRUJOS”, que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIA-

CIÓN.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplica-

bles.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será el Municipio de Izalco,

Estadio Municipal “Salvador Mariona” del Municipio de Izalco, Depar-

tamento de Sonsonate.

CAPITULO II

FINES

Art. 4. La Asociación agrupa a la sociedad civil en su conjunto

y todo tipo de instituciones públicas, privadas, ONGS, Fundaciones y

Consorcios, rige su vida institucional bajo los principios de justicia,

equidad, libertad, igualdad, autodeterminación de bien común, fraterni-

dad y ayuda mutua. Sin discriminación, de sexo, raza, credo, ideología,

discapacidad o capacidades diferentes. La Asociación tendrá como fi nes

el Desarrollo deportivo en las diferentes disciplinas como Baloncesto,

Balompié, Natación, Karate, Voleibol entre otras, el Desarrollo Humano,

el Benefi cio a la Comunidad, y la Obra Física que proyecte la Asociación,

para ello deberá:

a) Fomentar la práctica del deporte y la cultura competitiva con

lealtad, franqueza y entrega, con una permanente e irrestricta

sujeción a las normas del fairplay y mostrando un invariable

respeto por el derecho de los demás.

b) Igualmente la iniciativa de podernos ayudar entre nosotros

mutuamente partiendo del principio de la Unión Hace la Fuer-

za, para lo cual habrá una comisión donde verá el Alcance, la

Visión y la Misión del asociado siendo una responsabilidad

compartida y prioritaria para su desarrollo y bienestar.

c) Velar porque la enseñanza y la práctica de la actividad física

y el Deporte para la búsqueda y formación de deportistas de

calidad.

d) Promover, fomentar, orientar, difundir, practicar y competir

en los distintos eventos de Deportes en las diferentes dis-

ciplinas de cada una de las Ligas Federadas o no Federadas

a nivel local, Nacional e Internacional, en búsqueda del

desarrollo físico, moral y la formación integral de todos sus

asociados.

e) Los Jugadores, Directores Técnicos y plantilla en general

de cada uno de los clubes o equipos deportivos que desean

pertenecer a la Asociación Deportiva Municipal Brujos de

Izalco, deberá apegarse a sus Estatutos, Normas y Reglamen-

tos con la fi nalidad de la regulación de traspasos, contratos,

préstamos y convenios con clubes o equipos Nacionales o

Internacionales.

f) Los clubes o equipos deportivos de la asociación están nor-

mados bajo cada uno de los estatutos, normas y reglamentos

de la misma, el Código Municipal Art 4. Numeral 4, Ley de

Deportes de El Salvador y Constitución de la República de

El Salvador.

g) Mediante la práctica deportiva y la actividad cultural, fortalecer

los lazos de amistad, y solidaridad entre sus asociados.

h) Velar en forma permanente por el desarrollo, el progreso y

la imagen de la Asociación.

i) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales que participen en los respectivos programas

deportivos.

j) Despertar en las personas la conciencia plena de sus derechos

y potencialidades.

k) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales, asociacio-

nes y comités deportivos organizados, en la mayor integración

de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

l) Promover las organizaciones deportivas juveniles haciéndolas

partícipes de la responsabilidad de los programas deportivos

de Desarrollo Local.

m) Incrementar las actividades deportivas a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

n) Participar en los planes de desarrollo local, regional y espe-

cialmente en la determinación de los proyectos contemplados

en su plan de actividades y establecer los recursos que deben

utilizar.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

CAPITULO III

CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 5. Los Asociados podrán ser:

a) ACTIVOS.

b) HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo las

personas que provengan de comités juveniles el requisito de edad antes

mencionado será de quince años.

Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los re-

quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o grupos vecinales colindantes

inmediatos.

Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta de la Junta Directiva

les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 6. Son Deberes y Derechos de los Asociados ACTIVOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas

con los fi nes de la asociación.

Art. 7. Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo de la referida

y estará integrada por el número de miembros que determinen

los presentes estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. La Asamblea General la componen todos los Asociados

y se instalará con mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber

representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no

podrá estar representado por más de una persona.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes

o representantes.

Art. 10. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces

al año con intervalo de cuatro meses, debiendo celebrarse la primera de

éstas en el mes de abril y extraordinariamente cuando sea convocada por

la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros

afi liados a la Asociación.

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asocia-

dos.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán sólo los

asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre

otros aspectos será nula.

Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho

días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de

anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día

y la hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta

de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de

la hora señalada con los asociados que concurran, en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurren.

Art. 13. Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

f) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-

nalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden

inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando por mayoría de votos

previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que

rigen a la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o

expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades que afecten la función de la Asocia-

ción.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito a falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no

ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-

brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de éste y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

En caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a

lo que establece el literal c) del Art. 13 de los presentes Estatutos, se

seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea

General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los

sustitutos.

Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar

a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora,

para que en base a su informe, la Asamblea proceda a la suspensión o

destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal

o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la

mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician

el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y

en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al suspendido

la resolución fi nal que contenga la suspensión temporal o defi nitiva

a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordada.

Art. 17. De la resolución fi nal que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de las resoluciones, de

la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública

ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente; Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad honórem, sin embargo

cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrán voto

de calidad.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Art. 20. Son Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes

de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y Presupuesto

correspondiente.

c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades Privadas que tengan que trabajar

en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo

Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas

de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la

memoria anual de sus actividades.

k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

l) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

Art. 21. El Presidente, de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 22. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de se-

siones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; y será el

encargado de extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación

y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la

Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la

Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado

económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.- En

todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto

Bueno del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación

y se registrarán las fi rmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de

la Asociación, se requieren para todo retiro de fondos de la concurrencia

de las fi rmas de los expresados directivos, la del presidente será indis-

pensable, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás

que le fuere encontrado por la Asociación.

Art. 26. El Protesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero,

colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27. El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.

De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité

de Vigilancia formado por cinco miembros que tendrá acceso a todas

las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la

Asociación con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento

de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás

acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y

todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29. Lo Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren, integrarán las comisiones

que la junta directiva estime necesarias organizar, y todo lo demás que

se le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

Asamblea General así lo decidiere.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,

realizada para recaudar fondos para la Asociación.

c) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Art. 32. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuvieren

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-

yectos en los cuales podrán ser aplicadas tales ganancias, como también

el tiempo.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 33.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que

hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los

fondos a programas de Desarrollo de la comunidad.

Art. 34. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos

que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás

disposiciones aplicables establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al

expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asocia-

ción.- También informará en la forma expresada en el inciso anterior de

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de

manera defi nitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección

de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de

Actividades.

Art. 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPTO.

DE SONSONATE.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Corporación lleva durante el corriente año, e insertó en el ACTA

NÚMERO DIECIOCHO de fecha seis de septiembre del año dos mil

dieciséis, se encuentran el acuerdo que literalmente DICE:

ACUERDO NÚMERO DOS.- El Concejo Municipal de Izalco,

Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades legales, y vistos los

estatutos de la “ASOCIACION DEPORTIVA MUNICIPAL BRUJOS

DE IZALCO”, de esta jurisdicción, que se abrevia “ADMBRUJOS”,

de este domicilio, que constan de treinta y seis Artículos, redactados

de conformidad a los Artículos 118 y 120 del Código Municipal, y

organizada de conformidad al Art. 7 de la Constitución de la Repú-

blica, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, esta

Municipalidad de conformidad al Numeral 23 del Art. 30 y Art. 119 y

121 del Código Municipal por unanimidad ACUERDA: Aprobar los

estatutos de la “ASOCIACION DEPORTIVA MUNICIPAL BRUJOS

DE IZALCO”, de esta jurisdicción, que se abrevia “ADMBRUJOS”, de

este domicilio, y consecuentemente conferirle su personalidad jurídica

a dicha Asociación para que sea ejercida conforme a Derecho corres-

ponda.- Para los demás efectos legales publíquese en el Diario Ofi cial

la certifi cación de la presente resolución y un ejemplar de los Estatutos

antes relacionados.- Certifíquese.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debida-

mente confrontado y para los efectos de Ley se extiende la presente en la

Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los treinta

y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013591)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE

“CASERÍO MIRAMAR” CANTÓN SAN ANTONIO,

MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN BATRES,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Se constituye la “Asociación Comunal Administradora

de Agua Potable Caserío Miramar”, que podrá abreviarse “ACAAPCMI”

como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en adelante

se denominará la “ASOCIACIÓN” y estará integrada por los usuarios del

servicio de agua potable. Será regulada por estos Estatutos, Reglamento

Interno, Código Municipal y la Ordenanza Municipal respectiva.

Artículo 2.- Tendrá su domicilio legal en el Municipio de Concepción

Batres, departamento de Usulután y desarrollará sus actividades en las

comunidades del caserío Miramar y caseríos vecinos pertenecientes al

cantón San Antonio.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo 4.- Esta Asociación tendrá por fi nes u objetivos los si-

guientes:

a) Velar por un proceso de participación activo de sus asocia-

dos, con el fi n de lograr la sostenibilidad económica en la

administración del acueducto.

b) Mejorar el nivel de vida de toda la comunidad usuaria,

dirigido este esfuerzo a controlar y disminuir todo tipo de

enfermedades de origen y de transmisión hídrica, a través

de la dotación de agua adecuada para el consumo humano.

c) Velar por la operación, mantenimiento y sostenibilidad para

el buen funcionamiento del servicio de agua potable en las

comunidades benefi ciarias, mediante una administración

efi ciente y transparente que estará a cargo de la Junta Direc-

tiva.

d) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con

fi nes domésticos y brindar las recomendaciones pertinentes

a fi n de que se haga buen uso del recurso agua.

e) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes

relacionadas con el saneamiento ambiental, a fi n de mejorar

las condiciones de salud de las comunidades, tales como la

Alcaldía Municipal, Ministerio de Salud Pública y Ministerio

del Medio Ambiente.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

REQUISITOS Y FORMAS DE PROCEDER

Artículo 5.- Para ser asociados se deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Residir o tener propiedades dentro de las comunidades, donde

se encuentra el acueducto y que hayan contribuido con su

aporte a la construcción del mismo.

c) Mantener una buena conducta y no tener intereses opuestos

a los de la Asociación.

d) Obligarse expresamente con la Asociación a aportar una

cuota mensual en concepto de pago por el servicio de agua

recibido.

e) Obligarse expresamente a cumplir con estos Estatutos,

Reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos de la

Asociación.

Artículo 6.- Son asociados fundadores y benefi ciarios de la Aso-

ciación, los que comparecieren en el acto de su constitución; y los que

previo al procedimiento de admisión, aparecen inscritos en la membrecía

y registro de la Asociación.

Para ingresar a la Asociación es necesario reunir los requisitos

indicados en el artículo anterior, y además presentar solicitud por escrito a

la Junta Directiva, quien califi cará, si el interesado reúne las condiciones

requeridas y resolverá lo procedente.

Si la resolución fuere desfavorable, el interesado podrá apelar

dentro del tercer día siguiente al de la notifi cación de ésta, ante la Junta

Directiva quien resolverá dentro de los quince días siguientes, previa

opinión de la Junta de Vigilancia. Admitido el solicitante, se le inscribirá

en el libro y en la membrecía de la Asociación.

Artículo 7.- Cuando se apruebe una solicitud de ingreso a la Aso-

ciación y el uso del servicio, el benefi ciario deberá cancelar los derechos

correspondientes y cumplir con los demás requisitos que en el reglamento

interno se establecen, la Junta Directiva procederá a la incorporación y

conexión del servicio.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 8.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de

asociados en un libro de membrecía, en el cual asentará a todos los

asociados benefi ciarios del servicio de agua potable. En el registro se

inscribirá: El nombre, edad, profesión, domicilio, número de Documento

Único de Identidad, la fecha de ingreso y los datos que la Junta Directiva

considere necesarios.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 9.- Son derechos de los asociados:

a) Participar en la Administración y fi scalización de la Asocia-

ción.

b) Participar con voz y ejercer el voto en las Asambleas Generales,

el voto podrá ser público o secreto, la Asociación se regirá por

el principio de las mayorías, correspondiendo un voto a cada

asociado benefi ciario, sin que pueda haber representación de

un asociado por otro, salvo el caso de Asamblea General de

delegados.

c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-

nismos de dirección de la Asociación.

d) Gozar de los benefi cios que conllevan los planes, programas

y proyectos de mejoramiento, de saneamiento ambiental que

se realicen por iniciativa de la Asociación.

e) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la

Asociación, información sobre la administración fi nanciera,

funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas

y proyectos; así como, el mejoramiento del servicio de agua

potable.

f) Participar en cualquier comisión ya sea para gestionar o

realizar trabajo o actividades en benefi cio de los usuarios o

de la Asociación.

g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia

para los usuarios.

h) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos, el Regla-

mento Interno y otras disposiciones pertinentes.

i) Participar en cualquier comisión ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en benefi cio de los usuarios o

de la Asociación.

j) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia

para los usuarios.

k) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos, el Regla-

mento Interno y otras disposiciones pertinentes.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 10.- Son deberes de los asociados:

a) Participar en las actividades de la Asociación.

b) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les

encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio de

agua potable, que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva según su competencia.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral.

f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible

de la Asociación.

g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la

armonía, la estabilidad económica y fi nanciera, los intereses

o el prestigio de la Asociación.

h) Cuidar los bienes e infraestructura del acueducto propiedad

de la Asociación.

i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el

Reglamento especial para la administración y manejo del

sistema de agua potable y demás disposiciones pertinentes.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE

USUARIOS Y DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

Artículo 11.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de la

calidad de usuario y de asociado por las siguientes causales:

a) Por la insolvencia del pago de tres cuotas establecidas por la

Asamblea General.

b) Por cometer actos ilícitos contra la Asociación.

c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento

especial para la administración y manejo del sistema de agua

potable, por disposición de la Asamblea General y Junta

Directiva.

PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN

Artículo 12.- El órgano encargado de imponer las sanciones será

la Junta Directiva cuando tenga conocimiento de que un usuario ha

incurrido en alguna de las causales de suspensión. En reunión acordará

notifi car al infractor y en audiencia dará la oportunidad de defensa quien

en el plazo de setenta y dos horas siguientes a la notifi cación expondrá

su situación. Habiendo hecho uso o no, de su derecho a defensa; la Junta

Directiva resolverá sobre la suspensión o no, del servicio de agua; y dentro

de los tres días siguientes de fi nalizado el plazo concedido al usuario

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

infractor, se le notifi cará la resolución. Teniendo expedito el derecho de

apelar ante la Asamblea General, quien resolverá si ratifi ca o deja sin

efecto la sanción. En caso de que el usuario infractor fuere miembro de

los órganos de dirección, será reemplazado durante el tiempo que falte

para cumplir el período para el que fue electo, por el suplente o vocal

según el caso.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 13.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la

Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. La Adminis-

tración corresponderá a la Junta Directiva a través de la Tesorería de la

Asociación, o a quien designe la Junta Directiva. La fi scalización interna

de la Asociación corresponderá a la Junta de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL,

CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14.- La Asamblea General estará conformada por todos los

usuarios del sistema de agua potable provenientes del caserío Miramar y

caseríos vecinos pertenecientes al cantón San Antonio que integran dicha

Asociación; siendo ésta la máxima autoridad. Sus acuerdos obligan a

todos sus asociados y usuarios a su cumplimiento, siempre que se tomen

respetando estos Estatutos y el Reglamento Interno, los representantes

serán electos democráticamente en Asambleas Generales celebradas con

los usuarios del agua potable de cada comunidad y se deberá contar con

la presencia de representantes de la municipalidad de Concepción Batres,

quienes darán fe de la legalidad del proceso de elección realizado.

DE LAS SESIONES

Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez cada seis meses y extraordinariamente cuando la Junta Directiva así

lo determine, por iniciativa propia o a petición de un grupo de asociados

no menor del veinte por ciento.

Artículo 16.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se

tratarán los asuntos siguientes:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de

Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos Estatutos.

b) Evaluar y aprobar la gestión administrativa, económica y

fi nanciera del ejercicio fi scal fi nalizado.

c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la

Asociación.

d) Analizar y aprobar el Balance General para analizar la

sostenibilidad económica de la Asociación.

e) Resolver sobre las reclamaciones de los usuarios contra los

actos de la Junta Directiva.

f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la

convocatoria, que haya sido el origen de la Asamblea y que

no son de carácter extraordinario.

g) Los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan

los asociados usuarios.

h) En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, única-

mente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria,

y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en ésta, será nula.

DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 17.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:

a) La Junta Directiva por su propia iniciativa.

b) A solicitud de la Junta de Vigilancia.

c) A solicitud del veinte por ciento de los asociados como

mínimo. Se convocará con al menos quince u ocho días de

anticipación como mínimo a la fecha de la sesión, llenando

los requisitos siguientes: I) Especifi car el lugar, día y hora de

la sesión, II) Indicar los puntos de la agenda a ser tratados,

III) Hacerla por escrito, por carteles colocados en cada una

de las comunidades y en los lugares de más concurrencia de

los asociados o por cualquier otro medio apropiado.- En caso

de emergencia los plazos de convocatoria antes mencionados

podrán reducirse.

QUORUM

Artículo 18.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta por ciento

más uno de los asociados. En caso de no establecer el Quórum a la hora

indicada en primera convocatoria, la reunión se hará una hora después en

segunda convocatoria y se establecerá la Asamblea con los presentes.

Artículo 19.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria, las decisiones se tomarán con los votos de la mitad

más uno de los presentes, salvo que se requiera mayoría califi cada. Las

decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los

usuarios sin distinción alguna.

FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión en sus respectivos cargos, a los asocia-

dos usuarios que hayan sido electos para formar parte de la

Junta Directiva y Junta de Vigilancia, o a las personas que

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

les sustituyan cuando sea el caso, en Asamblea General, en

presencia de la representación de la municipalidad.

b) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno y Reglamento

Especial para la administración y manejo del sistema de

agua potable en Asamblea General Extraordinaria, así como

cualquier modifi cación a los mismos.

c) Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto general.

d) Solicitar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes

que crean convenientes, especialmente los relacionados a la

administración fi nanciera del acueducto.

e) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia

total o parcialmente y elegir a los sustitutos.

f) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno

y Reglamento Especial para la administración y manejo del

sistema de agua potable y demás disposiciones pertinen-

tes.

g) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con la materia

no prevista en estos Estatutos.

h) Crear los Comités que se estimen necesarios para el logro de

sus objetivos, como el Comité de operación y mantenimiento

del acueducto, el Comité de salud y saneamiento ambiental

y el Comité social, entre otros.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.- La Junta Directiva de la Asociación, estará confor-

mada por los cargos siguientes:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario(a) de Actas.

d) Un Secretario(a) de Comunicaciones.

e) Un Tesorero(a).

f) Un Protesorero(a).

g) Un Síndico.

h) Cinco Vocales.

DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario,

a solicitud del Presidente o de cinco miembros de la misma.

QUORUM

Artículo 23.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán

a cabo, con la asistencia de la mitad más uno de los directivos, en caso

de no alcanzar el quórum, se hará un segundo llamado, ocho días más

tarde y si con ello no hubiere quórum los acuerdos que se deriven de

dicha reunión serán de obligatorio cumplimiento.

RESOLUCIONES

Artículo 24.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán

aprobarse con la mitad más uno de los miembros; en caso de empate, el

Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de

labores.

b) Elaborar los proyectos de Reglamentos que sean pertinentes, o

en su caso los proyectos de reformas para que sean aprobados

por la Asamblea General.

c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecu-

tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de

trabajo.

d) Convocar a las reuniones de la Asamblea General ordinarias

y extraordinarias.

e) Coordinar con entidades Estatales y privadas, las actividades

y proyectos que estén relacionados con la naturaleza y fi nes

para los que fue creada la Asociación.

f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades, proyectos y especialmente sobre el estado

fi nanciero de la Asociación.

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General la propuesta de

tarifas a cobrar por el servicio de agua potable.

h) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea invertido

en la consecución de los fi nes de la misma.

i) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades

de la Asociación.

j) Depositar los fondos y valores de la Asociación en institucio-

nes bancarias y autorizar a sus miembros que tendrán fi rma

registrada. La Junta Directiva procurará que estos depósitos

se verifi quen en el menor tiempo posible.

k) Establecer un fondo de caja chica, y fi jar su monto, el cual

servirá para atender gastos de menor cuantía.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

especial para la administración y manejo del sistema de agua

potable, Reglamento Interno y demás leyes aplicables.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

m) Autorizar las contrataciones de personal técnico y administra-

tivo para el apoyo del trabajo propio del manejo administrativo

y operativo del sistema de agua potable.

n) Autorizar las erogaciones importantes que tengan que ver con

la operación y mantenimiento del sistema de agua potable,

como compra de bienes muebles o inmuebles, contratación

de servicios, compra de repuestos, equipos o insumos.

Artículo 26.- La Junta Directiva podrá crear comisiones de apoyo

para que coadyuven al desarrollo de las actividades, plan de trabajo y

las distintas acciones que sean de la competencia de la Asociación. Las

funciones que se le atribuyen a las comisiones deberán ser controladas

por la Junta Directiva. La Junta Directiva, por ningún motivo podrá

establecer cuotas o tarifas para ser cobradas a los asociados.

PROHIBICIONES PARA

SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 27.- No pueden ser miembros de la Junta Directiva:

a) Los menores de dieciocho años.

b) Los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consangui-

nidad o segundo de afi nidad y los cónyuges o compañeros

de vida.

c) Los que no sepan leer y escribir.

d) Quienes no estén al día con el pago de las cuotas por el

servicio de agua en la Asociación.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 28.- Son funciones del Presidente:

a) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral.

b) Coordinar las actividades de las distintas comisiones.

c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes reuniones y

presentar los informes correspondientes con la asistencia de

los Secretarios.

d) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General

y Junta Directiva.

e) Responder con el Síndico y Tesorero solidariamente por

la mala administración de las fi nanzas, y mal manejo de la

Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.

f) Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme

lo establecido por la Junta Directiva.

g) Juramentar a los miembros de los Comités que se hayan

formado.

h) En general, realizar las funciones que le señale la Junta

Directiva y estos Estatutos.

FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE

Artículo 29.- El Vicepresidente hace las veces del Presidente en

caso de ausencia temporal, excusa, enfermedad o impedimento u otros

casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta

Directiva.

FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS

Artículo 30.- Para efectos de un mejor control y distribución del

trabajo se elegirán dos secretarios(as):

a.- Secretario(a) de Actas: Llevar los libros de actas en los que

asentará las actas y acuerdos de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, emitir las certifi caciones correspondientes,

llevar los registros de todos los asociados usuarios y girar

la convocatoria tanto de Asamblea General como de Junta

Directiva,

b.- Secretario(a) de Comunicaciones: Informar a los miembros

usuarios sobre cualquier situación de interés de la Asocia-

ción, registrar la correspondencia recibida y enviada, será el

responsable de colaborar en la identifi cación y mediación

en los confl ictos, llevará un registro de las actividades que

realiza la Asociación y brindará información relacionada con

las mismas tanto a usuarios como al público en general.

FUNCIONES DEL SÍNDICO

Artículo 31.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia-

ción pudiendo otorgar poderes ya sean generales o especiales

previa autorización de la Junta Directiva, así como también

fi rmar contratos, convenios y otros documentos de orden

legal.

b) Ayudar a la elaboración de la propuesta del Reglamento

Interno, y en las propuestas de reformas a los Estatutos y

Reglamentos.

c) Velar por el fi el cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamentos y acuerdos tomados por la Asamblea General

y Junta Directiva.

d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Asociación,

especialmente los provenientes de las cuotas de los asociados

usuarios.

e) Responder solidariamente junto con el Presidente y Tesorero

por la mala administración de las fi nanzas y mal manejo de la

Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.

FUNCIONES DEL TESORERO

Artículo 32.- Son funciones del Tesorero:

a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,

siendo responsable de los desembolsos de fondos, recaudación

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de ingresos y cobro de deudas. Será también responsable de

efectuar los depósitos en las cuentas bancarias correspon-

dientes.

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

c) Llevar los registros de control de ingresos y egresos derivados

del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades

de la Asociación.

d) Responder solidariamente con el Presidente y el Síndico por

la mala administración de las fi nanzas y mal manejo de la

Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.

e) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Aso-

ciación.

f) Abrir cuentas de ahorros y a plazos en un banco cercano de

la comunidad y registrar tres fi rmas para la erogación de los

fondos; la del Presidente, Síndico y Tesorero.

g) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y semestral-

mente a la Asamblea General, sobre el estado fi nanciero de

la Asociación.

h) Autorizar con su fi rma la erogación de cualquier gasto nece-

sario y contemplado en el presupuesto de la Asociación.

i) Facilitar la fi scalización de los estados de cuenta, libros,

facturas y toda aquella documentación relacionada con el

cargo solicitado por los miembros usuarios o instituciones

competentes.

j) Todas las demás funciones que señalan estos Estatutos,

Reglamentos y legislación pertinente.

FUNCIONES DE LOS VOCALES

Artículo 33.- Son funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus

funciones, en caso de ausencia, incapacidad temporal o

defi nitiva.

b) Cumplir con las comisiones que le encomiende la Asamblea

General y Junta Directiva.

c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.

d) Todas las demás funciones que le establezcan los presentes

Estatutos, Reglamentos y legislación pertinentes.

PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 34.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años y podrán ser reelectos únicamente para

un periodo más, siempre que la Asamblea General así lo establezca en

elección popular.

REQUISITOS PARA SER

MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere

tener dieciocho años de edad, saber leer y escribir, ser residente en las

comunidades benefi ciarias, y no tener ninguna incapacidad o prohibición

prescritas en el artículo veintisiete de estos Estatutos.

PARTICIPACIÓN EQUITATIVA Y

REPRESENTATIVIDAD COMUNITARIA

Artículo 36.- La participación de cada una de las comunidades

benefi ciarias del acueducto (si así fuera el caso) para integrar la Junta

Directiva sea igualitaria y equitativa en cuanto al número de represen-

tantes de la misma, los cuales serán electos en Asambleas Generales

individualizadas en cada una de las comunidades.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 37.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de

la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scaliza los

actos de la Junta Directiva.

INTEGRACIÓN

Artículo 38 .- La Junta de Vigilancia estará integrada por cuatro

miembros usuarios, los cuales serán elegidos por la Asamblea General en

sesión extraordinaria convocada para elegir a la Junta Directiva, durará

un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período adicio-

nal únicamente. La Junta de Vigilancia sesionará en forma ordinaria y

extraordinariamente. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y

en caso de empate será el presidente quien gozará del voto de calidad.

La Junta de Vigilancia quedará integrada así:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Dos Vocales.

REQUISITOS PARA SER

MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 39.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Saber leer y escribir.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

c) Ser habitante de las comunidades benefi ciarias del acueducto.

d) Ser miembro usuario, de manifi esto interés por las actividades de la Asociación.

Artículo 40.- No pueden ser miembros de la Junta de Vigilancia los

asociados que estén comprendidos en los casos establecidos en el artículo

veintisiete de estos Estatutos, y quienes sean parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, cónyuge o compañero

de vida de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia serán remo-

vidos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General, no

estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

FORMAS DE SESIONAR

Artículo 42.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuando los integrantes lo consideren

necesario, a iniciativa de dos de sus miembros.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 43.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones conferidas a

la Junta Directiva.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los

intereses de la Asociación y sus miembros usuarios.

c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente.

d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva y hacer las recomenda-

ciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General.

e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su

colaboración.

f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fon-

dos de la Asociación, formulando a los responsables de los

mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.

g) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntua-

lidad y corrección y que los balances, inventarios, informes

y memorias se elaboren y se den a conocer en su debido

tiempo.

h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o

especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías

por medio de organismos públicos o privados debidamente

seleccionados para ello.

i) Velar porque la asistencia y mantenimiento del acueducto y

sistema de agua sea efi caz.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos

y demás leyes pertinentes.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

FALTAS LEVES

Artículo 44 .- Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General y

Junta Directiva.

b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-

ción.

d) No estar solvente con el pago de la cuota por servicio de agua

potable.

e) El incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

FALTAS GRAVES

Artículo 45.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación y sus asociados.

b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de los

miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.

c) Obtener de la Asociación por medios fraudulentos, benefi cios

para sí o para terceros.

d) La reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales

del servicio de agua potable.

e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de

los bienes o patrimonios de la Asociación; aprovechándose

de cualquier cargo de dirección.

f) El reiterado incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos

y demás legislación pertinente.

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 46.- Cuando uno de los asociados usuarios cometieren

una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si el

asociado amonestado reincide en la falta será amonestado por escrito y

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

deberá pagar una multa y una sanción según establezca en el reglamento

interno. En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al usuario

por escrito, si el asociado o usuario reincide con la falta deberá pagar una

multa y una sanción según se establezca en el reglamento interno; no

obstante el usuario, podrá apelar a la misma Asamblea, y en caso de que

ésta ratifi que su fallo, el usuario pierde su calidad de asociado usuario.

En caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua durante

un período de tres meses, podrá la Junta Directiva suspender el servicio

hasta que el usuario esté al día con su cuota, y además deberá pagar una

multa en concepto de recargo por atrasos de pago o una sanción según

se establezca en el reglamento interno.

SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE

MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

Artículo 47.- Cualquier miembro de la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en algunas de

las faltas señaladas en el Artículo cuarenta y cinco, de estos Estatutos. La

Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de

los organismos de dirección en el ejercicio de sus funciones, en sesión

ordinaria o extraordinaria y dará audiencia inmediata al responsable

de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o

destitución según el caso.

DESTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN PLENO

Artículo 48.- Cuando la Junta Directiva en pleno fuere la que

ha cometido una infracción de las señaladas en el Artículo cuarenta y

cinco de estos Estatutos corresponde a la Junta de Vigilancia elaborar

un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea

General Extraordinaria, la que será presidida por los miembros de la

Junta de Vigilancia. La Asamblea General, previamente y oyendo a los

Directivos, decidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno y

podrá decidir la suspensión inmediata del servicio de agua potable para

cada uno de éstos; la Asamblea General en el mismo acto elegirá una

nueva Junta Directiva, para que fi nalice el período ya iniciado

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 49.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los pagos de las cuotas mensuales provenientes de los usuarios

de agua potable.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizadas por la Junta Directiva, para recaudar fondos.

c) Los bienes muebles e inmuebles que forma parte de la in-

fraestructura del acueducto y la renta que se obtenga por la

administración de los mismos.

d) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación

por medio de la Junta Directiva, por cualquier persona natural

o jurídica.

e) Los aportes en cualquier concepto que provengan de cual-

quier institución pública o privada, sean éstas nacionales o

internacionales.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES

ESTATUTOS

ACUERDO DE MODIFICACIÓN

Artículo 50.- La modifi cación de los presentes Estatutos podrá

acordarse en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; el

acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los

asociados usuarios representantes de las comunidades benefi ciarias del

acueducto, debidamente inscritos en el libro de membrecía que para tal

efecto llevará la Asociación.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE

LA ASOCIACIÓN

ACUERDO DE DISOLUCIÓN

Artículo 51.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo

tomado en Asamblea General, con la votación favorable de las dos ter-

ceras partes de los asociados debidamente registrados en la membrecía

de la Asociación.

CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 52.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que fue

constituida.

Por inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente,

de tal manera que no se cumplan los objetivos en función de sus aso-

ciados.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

En caso de darse los dos supuestos anteriores la Alcaldía Municipal

competente nombrará a un interventor, que administre interinamente el

sistema de agua, para que el servicio no sea interrumpido, mientras no

se constituya una nueva organización.

DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Artículo 53.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una

comisión liquidadora que estará conformada por cinco miembros electos

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. La

comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe.- Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos no podrán

ser utilizados para otros fi nes que no sea producto de la operación del

sistema de agua; debiendo ser entregado en su oportunidad a la nueva

organización que asuma la Administración.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en la Municipalidad respectiva, en los primeros días del mes de Enero

de cada año, la nómina de los asociados usuarios y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva.

Artículo 55.- La Asociación llevará los libros necesarios para

hacer constar todas sus actuaciones, foliados y sellados por la Alcaldía

Municipal, con una razón de apertura y cierre.

Artículo 56.- La Asociación tendrá una auditoría interna que co-

rresponderá a la Junta de Vigilancia, la que deberá ser realizada dos veces

al año (cada seis meses) o cuando el veinte por ciento de los asociados

lo solicite.

La municipalidad de Concepción Batres, en base al Art. 58 de la

Ordenanza Reguladora de la Participación Ciudadana, la Transparencia

y Acceso a la Información Pública Municipal, goza de la facultad de

practicar Auditorías en la Tesorería y Contabilidad de la Asociación, por

medio de personal idóneo, de ofi cio, a solicitud de cualquier miembro

de la Junta Directiva o a petición escrita de al menos el 10% de los

asociados usuarios.

Artículo 57.- La Asociación y de acuerdo a su capacidad fi nanciera,

podrá destinar fondos para apoyar e invertir en programas o proyectos

de interés comunal en concepto de Corresponsabilidad Social. Dichos

aportes se realizarán siempre y cuando no se ponga en riesgo el sosteni-

miento y normal funcionamiento del sistema y quedará a discreción de

la Junta Directiva esta decisión, la cual deberá hacerse constar mediante

acuerdo en el acta correspondiente y deberá contar con los documentos

de respaldo necesarios.

Artículo 58.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 59.- La Asociación Comunal Administradora del Agua

Potable Caserío Miramar, se regirá por el Código Municipal, por los

presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes pertinentes.

Artículo 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Ofi cina llevo durante el presente Año, en el Acta Número 23

de fecha 23 de Agosto de Dos Mil Dieciséis, se encuentra el Acuerdo

N° 03 que literalmente dice:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le Confi ere el

Código Municipal, en el artículo 119 del Código Municipal que dice:

Las Asociaciones Comunales, tendrán personalidad jurídica otorgado por

el Concejo respectivo, este Concejo Acuerda: APROBAR los Estatutos

de la “ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DE AGUA

POTABLE CASERÍO MIRAMAR" (ACAAPCMI), que consta de 60

artículos que no contrarían con la Ley y le conceden el Carácter de

PERSONA JURIDICA, Comuníquese.

Y para los usos legales consiguientes, se extiende la presente en

la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los 23 días del mes de

Agosto de 2016.

RAÚL ALONSO CHÁVEZ F.

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013518)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE

EMPRENDEDORES PARA DESARROLLO DEL TURISMO

DE SAN FRANCISCO LEMPA

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la Villa de San Francisco Lempa, Departamento

de Chalatenango, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará "ASOCIACIÓN COMUNAL DE EMPRENDEDORES

PARA DESARROLLO DEL TURISMO DE SAN FRANCISCO

LEMPA" y que podrá abreviarse “ACETURLEMPA”, como una

entidad social, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Villa de San Francisco

Lempa, del Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los Fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Ser una entidad gestora de Programas de Desarrollo del

Turismo en la Villa de San Francisco Lempa;

b) Impulsar el turismo en la Villa de San Francisco Lempa, para

hacer de esta un destino turístico Nacional e Internacional;

c) Participar organizadamente en estudios de la realidad del

sector turístico, y de los problemas y necesidades de la Villa

de San Francisco Lempa;

d) Contribuir al desarrollo del fortalecimiento organizativo de

la Asociación;

e) Coordinar y gestionar con el gobierno local, gobierno central

y demás organismos nacionales e internacionales el impulso

del turismo en la villa de San Francisco Lempa;

f) Velar por la buena administración y gestión de los recursos

con que cuente la Asociación de una manera óptima y efi ciente

para los fi nes de la misma.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos;

d) Pagos que realicen las personas naturales o jurídicas que pre-

tendan participar en actividades comerciales que se realicen

en la Villa para fomentar el turismo;

Art. 6.- Los bienes muebles o inmuebles que formen el patrimonio

de la Asociación no podrán ser enajenados, dados en garantía, arrenda-

miento o comodato, sin la autorización previa de las tres cuartas partes

de la Asamblea General.

Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a los acuerdos tomados en Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS

Art. 8.- Podrán ser socios todas las personas naturales, mayores

de dieciocho años, del domicilio de la Villa o que procedan de otro

domicilio, siempre y cuando tengan una permanencia en la misma, sin

distinción de sexo, raza, credo, religión o ideología política; siempre y

cuando estén en la disponibilidad de coadyuvar al desarrollo del turismo

en la Villa de San Francisco Lempa.

Desde el momento de su ingreso, los socios serán inscritos en un

Libro de Registro de Miembros y Afi liados que la Asociación llevará para

tal efecto, en el que consignarán la clase o categoría de socios, nombre,

profesión u ofi cio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de

los mismos. La calidad de socio no puede enajenarse, transferirse, ni

heredarse, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos que tal

calidad le confi ere.

Art. 9.- La Asociación tendrá la siguiente clase de socios:

a) Socios Fundadores;

b) Socios Activos;

c) Socios Honorarios.

Serán Socios Fundadores: Todas aquellas personas naturales que

se identifi quen con los objetivos de la Asociación y que fi guren en el

acta de constitución de la misma y consecuentemente estén inscritos en

el libro de registro a que se refi ere el inciso segundo del artículo ocho

de estos estatutos.

Serán Socios Activos: Los fundadores y los nuevos socios que sean

aceptados como tales por la Junta Directiva de la Asociación, posterior

a su constitución.

Serán Socios Honorarios: Todas aquellas personas naturales a quie-

nes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal distinción, por sus cualidades personales o de servicios prestados a

la comunidad o a la Asociación.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de sus miembros activos.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente semes-

tralmente y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva o con la petición del cincuenta y uno por ciento de sus socios

activos.

Las convocatorias a Asamblea General deberán efectuarse por lo

menos con ocho días de anticipación y en ellas se deberá indicar, el lugar

donde se llevará a cabo la asamblea, la fecha y la hora de la misma y si

es sesión ordinaria o extraordinaria; si faltare alguno de estos requisitos

en la convocatoria, la misma no se tendrá por realizada y dará lugar a

que los acuerdos alcanzados se tengan por no válidos.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

las tres cuartas partes de sus miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

de los socios activos, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Sus decisiones son de carácter obligatorio

para todos los socios activos.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

simple de votos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 13.- Ningún miembro podrá representar a otro en Asamblea

General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en

forma secreta, por votación nominal y pública o a mano alzada, según

lo decida la Asamblea General.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar y/o modifi car total o parcialmente la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,

un Síndico y cuatro Vocales.

Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser socio activo de la Asociación y estar solvente con la

misma;

b) Ser Salvadoreño;

c) Saber leer y escribir;

d) No poseer parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afi nidad con los demás directivos;

e) No estar procesado ni estar cumpliendo condena por ninguna

clase de delitos;

f) Ser de reconocida solvencia moral;

g) No ostentar cargos políticos del Gobierno Municipal ni del

Gobierno central; y

h) Tener interés y voluntad para trabajar por el desarrollo turístico,

con capacidad de organización y liderazgo.

Art. 17.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos de igual

duración.

Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será al menos cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las Actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

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d) Elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos

de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta

Directiva y de la Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes para tal efecto, previa autorización

de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en ausencia

temporal y justifi cada;

b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue por es-

crito.

c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución

de actividades y las demás que le señalen estos Estatutos.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Junta Directiva

y Asamblea General;

b) Llevar al día el Libro de Registro de los Socios y custodiar

en archivo de documentos propios de los socios y de la

Asociación;

c) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas a la Aso-

ciación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de Junta Di-

rectiva para las sesiones y estará a cargo de las convocatorias

a los socios activos para las sesiones de Asamblea General;

e) Estará a cargo de la comunicación de la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

el Banco o instituciones del Sistema Financiero legalmente

establecidas, que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Hacer efectivas las erogaciones que autorice la Junta Directiva,

debiendo dejar de respaldo en cada caso, copia del acuerdo

respectivo que deberá expedirle el Secretario de la Junta

Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones del Síndico:

a) Preservar los intereses de la Asociación en todo lo relacionado

con sus bienes, derechos y obligaciones conforme a la ley y

a las instrucciones de la Junta Directiva;

b) Velar porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten

a las prescripciones legales pertinentes y a lo acordado por

la Junta Directiva;

c) Emitir dictámenes o informes razonados y oportunos de

todos los asuntos que le encomiende o le solicite la Junta

Directiva;

d) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a ésta las

medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas

o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación;

e) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la

Asociación, el Reglamento Interno, las Leyes pertinentes,

los acuerdos o resoluciones tomadas o emitidas por la Junta

Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, que será

sustituido por el Vicepresidente.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 27.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 28.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los Presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPÍTULO IX

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 29.- La Asociación podrá aplicar a sus miembros las siguientes

sanciones de forma escrita:

a) Amonestación, que se aplicará para las infracciones leves;

b) Suspensión por tres meses, que se aplicará para infracciones

graves;

c) Expulsión, que se aplicará para infracciones muy graves.

Art. 30.- Constituyen infracciones leves:

a) Cualquier comentario, expresión o murmuración en contra

de los miembros de la Asociación; y

b) La inasistencia injustifi cada a las Asambleas Generales de la

Asociación.

Art. 31.- Constituyen infracciones graves:

a) Inasistencia injustifi cada reiterada, por más de cinco ocasiones,

a las Asambleas Generales de la Asociación;

b) No cumplir con las tareas asignadas por la Asamblea General

o por la Junta Directiva;

c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia

de la Asociación.

Art. 32.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) Incumplir lo establecido en los Estatutos, Reglamento Interno

y Acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva;

b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a la

moral o a las buenas costumbres o en contra de los fi nes y

principios de la Asociación;

c) Aprovecharse de la calidad de socio para obtener un benefi cio

propio y no de la Asociación;

d) Utilizar el nombre de la Asociación y su imagen, con el objeto

de obtener un benefi cio personal;

e) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses

de la Asociación.

Art. 33.- Las sanciones a los miembros serán aplicadas por la

Asamblea General de la siguiente manera: Cuando se tenga conocimiento

de cualquier infracción cometida por un miembro de la Asociación, por

denuncia escrita, el Presidente de la Junta Directiva notifi cará y citará a

audiencia por escrito al infractor, señalando las causas que las motivan

con ocho días de anticipación, para que ejerza su derecho de defensa

ante la Asamblea General que se convoque para tales efectos, quien con

su comparecencia o no, resolverá y notifi cará el resultado al infractor.

Para poder aplicar la expulsión será necesario el voto unánime de

los miembros que no se encuentren involucrados en la infracción. En

caso que la persona infractora fuere el Presidente de la Junta Directiva, la

Asamblea General designará quién estará a cargo de la notifi cación y cita

respectiva, quien actuará conforme al procedimiento antes descrito.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 35.- Serán causales de disolución de la Asociación las contem-

pladas en los literales a), b) y c) del Art. 121-B, del Código Municipal.

En caso de ocurrir una de esas causales de disolución, se estará a lo

regulado en el inciso 2º de la referida disposición y en caso que se agote

tal procedimiento y esas causales de disolución persistan, procederá el

proceso de disolución judicial que regula la misma disposición citada.

Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución;

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que se encuentre dentro

de la Villa de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango,

que la Asamblea General señale; excepto si se tratara de cantidades de

dinero, caso en el cual estas cantidades se repartirán entre los socios

activos, cuando se hayan obtenido producto del trabajo de los mismos

socios, en concepto de compensación por el trabajo realizado en benefi cio

de la colectividad de los socios y el desarrollo del turismo en la Villa.

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CAPÍTULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-

cesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios activos,

votación que deberá llevarse a cabo en Asamblea General convocada

para tal efecto.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- Los documentos sujetos a registros deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 40.- La Asociación se regirá por estos estatutos, el Código

Municipal, Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Asamblea General

y Junta Directiva y Reglamento Interno de la misma.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el acuerdo que

literalmente dice: "ACTA NUMERO CATORCE.- Sesión ordinaria

celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Lempa,

departamento Chalatenango, a las nueve horas del día seis de Julio del

dos mil dieciséis.- Convocada y Presidida por el señor Alcalde Carlos

Arturo Valdés Ochoa, con la asistencia de los regidores propietarios y

suplentes señora Daysi Morena Jacobo de Alas, Sra. Esmeralda Azucena

Ayala de López, José Erasmo Argueta Aguilar, Romy Karina Alas de

Murillo y Carlos Antonio Guardado Oliva; Síndica Municipal Marga-

reth Yumara Martínez, con la asistencia de la Secretaria María Senovia

Guevara Viuda de Rauda.- Establecido el quórum exigido, el alcalde

declara Abierta la sesión aprobándose la agenda de la forma siguiente:

1- Lectura de Acta anterior, 2- Preparativos para las fi estas patronales,

3- Solicitud de los Estatutos de ACETUR de la Asociación de Desarrollo

Comunal de Emprendedores y 4- Solicitudes, la secretaria municipal

dio un informe de los saldos de ejecución Presupuestaria de Egresos al

cierre contable del mes de Junio de este año, con el objetivo de analizar la

gestión municipal; a continuación se aprobaron los acuerdos siguientes:

ACUERDO No. 3.- El Concejo Municipal de la Villa de San Francisco

Lempa, Considerando: La solicitud presentada por el Presidente de la

Asociación Comunal de Emprendedores para Desarrollo del Turismo de

San Francisco Lempa, que se abrevia "ACETURLEMPA", de esta Villa,

relativa a que se le apruebe los Estatutos presentados y se les conceda

el carácter de Persona Jurídica y no encontrándose en los 41 artículos

contenidos en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del País,

al orden público, a la moral ni a las buenas costumbres; en uso de las

facultades que le confi ere el numeral 23 del artículo 30 en relación con

los artículos 118 y 119 del Código Municipal; el Concejo ACUERDA:

Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la expresada Asociación

Comunal de Emprendedores para Desarrollo del Turismo de San Fran-

cisco Lempa, "ACETURLEMPA ", de la Villa de San Francisco Lempa,

Departamento Chalatenango, confi riéndole a dicha entidad Social el

carácter de Personería Jurídica .- El presente Acuerdo entrará en vigencia

ocho días después de ser publicado en el Diario Ofi cial.- Certifíquese el

presente acuerdo municipal y entréguese a la Asociación para efectos

consiguientes.- Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada

la presente acta que fi rmamos.- C. Ochoa.- //// D.M.J///// E. Azucena

A. ///Erasmo A. Aguilar.////Romy K. A.M.///C. A. Guardado /// M.Y.

M./////M. Senov. G. Vda. de R. Sria. Sria""RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó.-

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, departamento

Chalatenango, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieci-

séis.-

CARLOS ARTURO VALDÉS OCHOA,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARÍA SENOVIA GUEVARA VDA. DE RAUDA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013576)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

MUJERES “MAMALITA” CONSTRUYENDO

NUEVAS VIDAS DE SAN FRANCISCO LEMPA.

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.

DENOMINACION.

Art.1.- Constitúyase en el municipio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango, la asociación de mujeres denominada, "Asociación de Mujeres Mamalita Construyendo Nuevas Vidas de San Francisco Lempa, AMUMSFRAL" y en los presentes Estatutos se podrá denominar la "Asociación".

DE LA SIMBOLOGIA

La Asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo el mapa de San Francisco Lempa, que representa la inclusión de todas las mujeres del municipio, dentro de él la silueta de una mujer que en su mano tiene una balanza que representa la igualdad entre mujeres y hombres.

NATURALEZA

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrática, no religioso, para el desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá su domicilio en el municipio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango, República de El Salvador, ejercerá sus funciones en el municipio, y se reunirán en la Casa Comunal del área urbana o donde la Asamblea lo crea conveniente.

PLAZO

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 5.- La Asociación tendrá los siguientes fi nes:

a) Promover la organización de las mujeres del municipio de San Francisco Lempa fomentando valores como, la participación política y ciudadana, en los diferentes espacios y toma de decisiones.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre las mujeres.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación de lideresas comunales, directivas, comités de proyectos sociales y económicos.

d) Promover las organizaciones femeninas haciéndoles partícipes de la realidad y responsabilidad del desarrollo social, econó-mico, productivo y cultural de las mujeres del municipio.

e) Trabajar en forma armoniosa con los planes de desarrollo local impulsados por la comunidad y otras instancias gubernamen-tales y no gubernamentales en benefi cio de las mujeres.

f) Garantizar la participación y el impacto de las mujeres en los presupuestos municipales, programas y proyectos que la municipalidad desarrolla.

CAPITULO III

DE LAS SOCIAS

Art. 6.- Las Socias podrán ser:

1. Socias Fundadoras.

2. Socias Activas.

3. Socias Honorarias.

Son Socias Fundadoras. Todas las mujeres que fi rman el Acta de Constitución de la Asociación.

Son Socias Activas. Todas las mujeres que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos Estatutos.

Son Socias Honorarias. Aquellas mujeres naturales o jurídicas que realizan una destacada labor por la Asociación en cualquier lugar o dando ayuda signifi cativa a la Asociación que la Asamblea General le conceda dicha calidad a propuesta de Junta Directiva.

Art. 7.- Para ser socias activas deberán de cumplir con los requisitos siguientes:

1. De 18 años cumplidos en adelante.

2. Residir en el municipio.

3. Aportar cuota voluntaria de veinticinco centavos al mes

4. Apoyar con las tareas que la Asociación requiera.

5. Participar activamente.

6. Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.

7. Ser respetuosa de las demás mujeres.

8. Tener buena conducta.

9. Llenar una hoja de afi liación.

Art. 8.- Las interesadas en participar en la Asociación deberán solicitarlo de forma verbal o escrita a la Junta Directiva, al comprobar que cumple con los requisitos establecidos de los literales del artículo anterior aprobada por medio de acuerdo, su ingreso y se le notifi cará.

DEL REGISTRO DE LAS ASOCIADAS

Art. 9.- La Asociación contará con un registro de Asociaciones en el cual habrá una sección para mujeres Fundadoras, Activas y Honora-rias.

En cada registro deberá indicar el nombre y las generales de las inscritas, la fecha de ingreso.

Art. 10.- Son derechos de las Socias:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Presentar propuesta y sugerencia a la Junta Directiva.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electa para un cargo en la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-ción.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

f) Auto proponerse en la directiva o en cualquier comisión.

g) Los demás que establecen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Art. 11.- Son deberes de las Socias:

a) Cooperar en la organización para la promoción de la Aso-ciación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Gene-rales y todas las actividades que promuevan la Asociación.

c) Fomentar la solidaridad, sororidad y ayuda mutua entre las miembras de la Asociación.

d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionado con los fi nes de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociada se perderá por renuncia expresa, tácita o por muerte.

La renuncia será tácita cuando la Asociada:

a) Abandona el desempeño del cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado, sin causa justifi cada.

b) Incumplimiento de estatutos, reglamentos y disposiciones de Asamblea General y de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

CAPITULO IV

DE LA DIRECION Y ADMINISTRACION

DE LA ASOCIACION

Art. 13.- La Directiva administración de la Asociación se encuentra constituida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-ciación y estará constituida por las Socias Activas quienes se reunirán ordinariamente cada seis meses, y extraordinariamente cuando sea necesario.

Art. 15.- Las convocatorias para las Asambleas ordinarias se harán por medio escrito, explicando la hora, día, lugar y agenda a tratar, con ocho días antes de la celebración de la Asamblea, en caso de celebrarse la sesión el día y la hora señalada por falta de quórum o por fuerza mayor o caso fortuito, se celebrará la sesión una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de Asociadas presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias, aun para aquellas que legalmente fueron citadas y no asistieron.

Art.16.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más una de la miembras de la Asociación y las decisiones se tomarán con la mitad más una de las asistentes.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva.

b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Asocia-ción.

c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos de la Asociación.

d) Aprobar los planes, presupuestos e informes de la Asocia-ción.

e) Otorgar la calidad de socias Honorarias y Activas.

f) Suspender por causas justifi cadas a las miembras de la Junta Directiva por incumplimiento de los estatutos de la Asocia-ción.

g) Resolver todo lo previsto en los presentes estatutos, el regla-mento y otras disposiciones que emita la Asociación.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva deberá estar representada por mujeres jóvenes, adultas y adultas mayores.

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por 11 miembras representantes de cada uno de los cantones, caseríos, barrios y sectores, con expresiones organizadas no organizadas que deseen participar dentro de la Asociación, del Municipio de San Francisco Lempa.

Art. 20.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes, y sesiones extraordinarias cuando sean necesarias a solicitud de la Secretaria General o de cinco miembras de la Junta Directiva de la Asociación.

Art. 21.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por la mitad más una.

Art. 22 Las miembras de la Junta Directiva serán electas por un período de dos años y podrán ser reelectas sólo para un periodo más.

Art. 23.- Para ser miembras de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener un año como mínimo de ser parte de la Asociación de Mujeres.

b) Ser Socia Activa.

c) Cumplir con la edad establecida en los presentes estatutos.

d) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-nidad y primero de afi nidad, con otra miembra de la Junta Directiva.

e) Estar solvente con la cuota establecida de la Asociación.

f) Las miembras de la Junta Directiva serán electas en sesión de Asamblea Ordinaria, por las dos terceras partes de la asistencia.

g) No haber perdido el derecho de ciudadana en el año anterior a su elección por causa mencionada en el artículo 75 de la Constitución de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la Aso-ciación.

h) No haber defraudado a la Asociación o a otra directiva en la que haya sido miembra.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Art. 24.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-dualmente, por faltas graves cometida en el ejercicio de sus funciones, las instituciones después de tres amonestaciones por faltas leves o a la primera si se trata de faltas graves.

Art. 25.- La destitución se aplicará también en caso de que las asignadas para la representación legal de la Asociación abandonare o no cumpliere con las atribuciones; se convocará a Asamblea Extraordinaria para elegir a nuevas miembras de la Directiva.

Art. 26.- Serán faltas leves:

a) Inasistencia continúa justifi cada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas así como el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y de unidad.

d) Incumplimiento de reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 27.- Serán faltas graves, cuando se compruebe que la Junta Directiva, una o varias miembras de la misma ha obtenido fraudulenta-mente benefi cios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; así mismo el mal manejo de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Conocer la solicitud de ingreso de las asociadas y represen-tarlas a consideración de la Asamblea General.

b) Mantener relaciones con instancias locales, nacionales e internacionales y entidades públicas o privadas ONG’S para la elaboración y gestión de proyectos en benefi cio de la Asociación.

c) Planifi car y organizar actividades relacionadas con los fi nes de la Asociación.

d) Incentivar a las Asociadas para que se mantengan activas en la Asociación.

e) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.

f) Administrar el patrimonio de la Asociación.

g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

h) Elaborar informe de las actividades realizadas de la Asociación y someterlas a aprobación por la Asamblea General.

i) Elaborar el plan de trabajo anual con su presupuesto para el logro de los objetivos de la Asociación y presentarlos ante la Asamblea General para su aprobación.

j) Elaborar planes, programas y proyectos y gestionarlos ante la alcaldía. Cooperación nacional e internacional para el desarrollo de las acciones planteadas.

k) Convocar a reuniones de Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias.

l) Elaborar el reglamento interno o sus reformas, socializarlo en Asamblea General para su aprobación.

m) Gestionar, celebrar fi rmar cartas de compromisos, entendi-mientos, convenios y contratos.

n) Asegurar que los fondos fi nancieros de la Asociación sean depositados en instituciones bancarias con sus respectivos refrendarios.

o) Crear y supervisar los registros contables y ejecutar los pro-cedimientos administrativos para garantizar la transparencia de la Asociación.

Art. 29.- La Junta Directiva estará conformada por:

a) Secretaria General.

b) Secretaria Adjunta.

c) Secretaria de Actas y Acuerdos.

d) Secretaria de Finanzas.

e) Secretaria de Asuntos Legales.

f) Secretaria de Educación.

g) Secretaría de Salud.

h) Secretaría de Prevención de Violencia.

i) Secretaría de Mujeres Jóvenes.

j) Secretaría de Organización e Incidencia Política de la Mu-jer.

k) Secretaría de Planifi cación, Gestión y Proyectos.

ATRIBUCIONES DE LAS MIEMBRAS DE LA JUNTA DIREC-TIVA

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria General:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Ejercer la conducción operativa junto con la Secretaría Ad-junta.

c) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con la Secretaría de Asuntos Legales y la Secretaría Adjunta.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Direc-tiva, de la Asamblea General, de los estatutos y reglamento interno de la Asociación.

e) Coordinar las diferentes actividades que se realicen desde la Asociación.

f) Firmar con la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría Adjunta los documentos de pagos y autorizar los gastos de la Asocia-ción debidamente aprobados.

g) Elaborar la propuesta de agenda para las sesiones y Asambleas de Asociadas.

h) Proponer a la Junta Directiva el plan de trabajo anual.

i) Llevará un registro de los proyectos, programas y planes en ejecución, verifi cando las gestiones para solventar los problemas que puedan presentarse.

j) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y demás miembras de la Asamblea.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría Adjunta.

a) Sustituir a la Secretaría General en caso de su ausencia por caso fortuito o fuerza mayor.

b) Ejercer la dirección junto con la Secretaria General.

c) Elaborar los planes, proyectos de la Asociación y redactar todos los documentos que sean requeridos para su gestión y ejecución en coordinación con la Secretaría de Gestión y proyectos.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

d) Representar legalmente a la Asociación, juntamente con la Secretaría General y la Secretaría de Asuntos Legales.

e) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y demás miembras de la Asamblea General.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos:

a) Llevar el libro de actas actualizado de Asamblea General y Junta Directiva donde se haga constar los acuerdos de la Asociación.

b) Llevar el archivo de la Asociación.

c) Guardar los documentos, libros y correspondencia que le sean confi ado.

d) Elaborar y enviar las convocatorias a las miembras de la Junta Directiva para sus reuniones y a todas las asociadas, para las Asambleas.

e) Recibir y enviar la correspondencia de la Asociación que autorice la Junta Directiva.

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y demás miembras de la Asamblea General.

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaria de Finanzas.

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria debidamente aprobada.

b) Firmar con la Secretaria General los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobada.

c) Elaborar el presupuesto anual de Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su discusión y aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad necesarios para las actividades de la Asociación.

e) Presentar un informe mensual de ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar un balance de la situación fi nanciera a la Asamblea General anualmente.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva.

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los esta-tutos, reglamento interno y acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Verifi car los planes, programas y proyectos que desarrolle la Asociación.

c) Verifi car el total cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asocia-ción.

d) Asesorar a la Junta Directiva cuando la Secretaria General va a fi rmar documentos de carácter legal provenientes de actas, convenios, contratos o acuerdos celebrados con personas naturales o jurídicas.

e) Velar por los derechos de las asociadas juntamente con la Secretaria General.

f) Velar la legalidad de los documentos, bienes, muebles e inmuebles de la Asociación.

g) Colaborar en la elaboración de las reformas a los estatutos y reglamento de la Asociación.

h) Representar legalmente a la Asociación juntamente con la Secretaria General y Secretaria Adjunta.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación:

a) Fortalecer y desarrollar programas educativos para las mujeres, en la temática política desde la perspectiva de género.

b) Coordinar con ONGS de mujeres para realizar talleres sobre el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

c) Impulsar y desarrollar programas para las Asociadas, fundado-ras y nuevas, formación en género y talleres vocacionales.

d) Promover programas de arte y cultura en benefi cio de las mujeres.

e) Gestionar intercambios de experiencia con otras Asociaciones, municipalidades u ONGS.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaria de Salud:

a) Fortalecer nuestra autoestima, promover la formación en salud integral.

b) Promover los derechos de la salud de las mujeres y salud sexual y reproductiva.

c) Promover y coordinar campañas sobre la salud preventiva de las mujeres con instituciones gubernamentales y no gu-bernamentales.

d) Coordinar, apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio de la salud de las mujeres del municipio con instituciones estatales y privadas que promuevan y ejecuten proyectos en benefi cio de las mujeres.

e) Coordinar con la Comisión de Género del Concejo Municipal, Unidad de Género de la Alcaldía, actividades en benefi cio de la salud de las mujeres del municipio.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria de Prevención de Vio-lencia:

a) Fortalecer nuestra autoestima; en prevención de la violencia contra las mujeres.

b) Promover los derechos de las mujeres, a una vida libre de violencia.

c) Promover y coordinar campañas sobre prevención de violencia hacia las mujeres con instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

d) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio de la prevención de violencia hacia las mujeres del munici-pio con instituciones estatales y privadas que promuevan y ejecuten proyectos en benefi cio de las mujeres.

e) Coordinar con la Comisión de Género del Concejo Municipal, Unidad de Género de la Alcaldía, actividades en benefi cio de la prevención de violencia hacia las mujeres del municipio.

Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaria de Mujeres Jóvenes:

a) Implementar cursos de formación y capacitación que promue-van las habilidades, valores éticos y morales de las jóvenes del municipio.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

b) Identifi car y promover sitios de recreación que permitan el desarrollo integral.

c) Promover la organización de mujeres jóvenes, para que participen en los diferentes espacios creados por la Munici-palidad.

d) Participar en campañas dirigidos desde la Asociación.

e) Organizar las colectivas juveniles de mujeres.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaria de Organización, e incidencia política de la mujer:

a) Fortalecer la organización, e iniciativas de las mujeres del Municipio (comités municipales, Asociación de mujeres).

b) Promover la organización y participación de más mujeres dentro de las ADESCOS y en los diferentes espacios comu-nales y municipales.

c) Fortalecer las alianzas con diferentes instituciones guberna-mentales y no gubernamentales.

d) Promover el que hacer de la Asociación en la incidencia política para el desarrollo de la mujer.

e) Contribuir a mejorar la participación ciudadana de las mujeres en los diferentes espacios de toma de decisiones, desde las mujeres y para las mujeres.

f) Potenciar el nivel de conocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

g) Acompañar y asesorar a las mujeres en sus demandas prác-ticas y estratégicas para mejorar su condición y posición de vida.

h) Hacer contraloría social desde la Asociación.

i) Incidir desde la Asociación en políticas públicas a favor de las mujeres.

j) Realizar análisis, debate sobre la realidad social, económica y política con perspectiva de género.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaria de Planifi cación de Gestión y Proyectos:

a) Elaborar un plan de mediano plazo, tomando en cuenta los fi nes y las necesidades de la Asociación, para su buen fun-cionamiento en benefi cio de las mujeres del municipio.

b) Elaborar proyectos, que recojan los intereses y necesidades de las mujeres.

c) Velar porque los proyectos de desarrollo municipal tengan enfoque de Género, y verifi car que cada uno de ellos se estén ejecutando de tal manera como se gestionaron verifi cando que los recursos humanos y materiales sean aprovechados de la mejor manera.

d) Dotar toda la información requerida a solicitud de la Junta Directiva o Asamblea General.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 41.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:

a) Cuotas y contribuciones de sus afi liadas, de cualquier aporte que vengan de diferentes fuentes, los ingresos provenientes de diferentes actividades lícitas, realizados para incrementar los ingresos de la Asociación.

b) Los bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier título.

c) Las donaciones o fi nanciamientos que se adquieren de otras instituciones públicas, privadas de mujeres o mixtas.

Art. 42.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación siendo manejada con la fi rma de la Secretaria General, la Secretaria de Finanzas y Secretaria de Asuntos Legales.

La Asociación tendrá un fondo de caja chica que no podrá ser mayor de cincuenta dólares y será administrada por la Junta Directiva para atender gastos de emergencia. No será necesaria la autorización de la Asamblea General, pero si la Junta Directiva rendirá el informe circunstancial de los gastos.

Art. 43.- La Secretaria General, Secretaria de Finanzas y Secretaria de Asuntos Legales responderán personal o solidariamente según el caso por los movimientos de cuentas bancarias y de la caja chica de la Asociación.

Art. 44.- Al fi nalizar el periodo de la Directiva, está en la obligación de traspasar el patrimonio a la nueva Directiva, en Asamblea General a más tardar treinta días después de haber tomado posesión levantando acta de lo que se entregue.

Art. 45.- Si la Directiva saliente no entregare el patrimonio en el tiempo establecido, la nueva Directiva las convocará a Asamblea General si no acatare se procederá a las instancias penales correspondientes.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 46.- La Asociación podrá buscar apoyos de asesoría técnica para sus operaciones y le dará rendición de cuentas a la Asamblea cada seis meses, con documentos, facturas, recibos, y lo que sea necesario.

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art. 47.- La modifi cación de estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General con los votos de las dos terceras partes de todas las Socias.

Art. 48.- La modifi cación se presentará a la Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa para su aprobación y posteriormente se publicará en el Diario Ofi cial.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 49.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a dicha sesión deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liadas.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 50.- Son causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución de sus miembras, en un 50%.

b) Por no poder desarrollar los objetivos para los cuales fue

constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los aspectos lega-

les.

Art. 51.- Al acordarse de la disolución deberá conformarse una

comisión liquidadora que estará integrada por dos delegadas/os muni-

cipales y por tres representantes de la Asociación quienes serán electas

en Asamblea Extraordinaria, dicha comisión dispondrá de 60 días para

la liquidación.

Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación estará obligada poner a la disposición de la comisión liquidación

todos los libros y documentos, rendir informes y explicaciones que se

soliciten.

Art. 53.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo

remitirá al Concejo Municipal los documentos pertinentes y un informe

detallado de su gestión a la municipalidad, emitirá un acuerdo municipal

el cual será publicado una sola vez por cuenta de la Asociación en el

Diario Ofi cial.

Art. 54.- Los fondos remanentes de la Asociación una vez disuelta

serán donados a instituciones de origen benéfi co trabajen en benefi cio

de las mujeres del municipio de San Francisco Lempa.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 55.- La Asociación utilizará sus propios recursos y lo obtenido

de otras fuentes, donaciones, aportes, etc. Para llevar a cabo sus progra-

mas y proyectos de los cuales informará a la Asamblea General y a la

Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, cuando ésta lo requiera.

LIBROS DE LA ASOCIACION

Art. 56.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y

sellados para ser constar sus actuaciones con razón de apertura que

contendrá el objeto del libro y número de folio, éstos serán fi rmados y

sellados por la Secretaría General de la Junta Directiva.

Al fi nalizar el año si un libro no se ha agotado será habilitado para

el siguiente año, agotados los folios se pondrá en el último una razón

de cierre fi rmado y sellado por la Secretaría General y la Secretaría de

Actas y Acuerdos.

Art. 57.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días de su

aprobación y publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el Acuerdo que

literalmente dice. ACTA NUMERO UNO.- Sesión Ordinaria celebrada

por el Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Lempa, departa-

mento Chalatenango, a las quince horas del día cinco de Enero del dos

mil dieciséis.- Convocada y presidida por el señor Alcalde Carlos Arturo

Valdés Ochoa, con la asistencia de los regidores propietarios y suplentes

señora Daysi Morena Jacobo de Alas, Sra. Esmeralda Azucena Ayala

de López, José Erasmo Argueta Aguilar, Margareth Yumara Martínez,

Romy Karina Alas de Murillo y Carlos Antonio Guardado Oliva;

Síndica Municipal Ziomara Elizabeth Rivas Oliva, con el importante

fi n de tratar asuntos de su competencia, fue abierta la sesión mediante

lectura del acta anterior la que fue discutida y aprobada en todas sus

partes sin modifi cación alguna, seguidamente la Secretaria dio cuenta

de la correspondencia ofi cial recibida y despachada la cual fue colec-

cionada y archivada en su debido orden; también se dio un informe de

los estados de ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos, con sus

cierres al treinta y uno de diciembre del dos mil quince, el señor Alcalde

dio a conocer la agenda a desarrollar 1- Solicitudes, 2- Aprobación de

Estatutos de la Asociación de Mujeres, MAMALITA "Construyendo

Nuevas Vidas" de San Francisco Lempa, y 3- Otros, seguidamente se

trataron los puntos siguientes.

ACUERDO No. 9.- El Concejo Municipal de la Villa de San

Francisco Lempa; Considerando: La solicitud presentada por la Pre-

sidenta de la Asociación de Mujeres MAMALITA, "Construyendo

Nuevas Vidas" de San Francisco Lempa, relativa a que se le apruebe los

Estatutos presentados y se les conceda el carácter de Persona Jurídica,

y no encontrándose en los 57 artículos contenidos en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del País, al orden público, a la moral

ni a las buenas costumbres; en uso de las facultades que le confi ere el

numeral 23 del artículo 30 en relación con los artículos 118 y 119 del

Código Municipal; el Concejo ACUERDA: Aprobar en todas sus partes

los Estatutos de la expresada Asociación MAMALITA, " Construyendo

Nuevas Vidas" de San Francisco Lempa, confi riéndole a dicha entidad

Social el carácter de Personería Jurídica.- El presente Acuerdo entrará

en vigencia ocho días después de ser publicado en el Diario Ofi cial.-

Certifíquese el presente acuerdo municipal y entréguese a la Asociación

para efectos consiguientes.- Y no habiendo más que hacer constar se da

por terminada la presente que fi rmamos.- C. Ochoa.// //M. A. López.// //J.

Erasmo Argueta. // //Rodolfo López.// // I. X. Z.// //W. A. G.// //Luis A.

López.// //N. M.- /// M. Senov. G. vda. de R.// Sria.- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, departamento

Chalatenango, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

CARLOS ARTURO VALDÉS OCHOA,ALCALDE MUNICIPAL.

MARÍA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013531)

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL,

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE,

DEL CANTON SAN MARCOS, MUNICIPIO DE

VILLA SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE

SAN MIGUEL QUE SE DENOMINA:

“MANANTIALES DE AGUA VIVA”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la villa de San Antonio, Departamento de San

Miguel, la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abas-

tecimiento de Agua Potable, del Cantón San Marcos que se denomina:

"MANANTIALES DE AGUA VIVA" y que podrá abreviarse ACA-

SAPMAV, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Antonio

Cantón San Marcos, Departamento de San Miguel.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, reno-

vando su Junta Directiva y Junta de Vigilancia cada dos años.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable.

b) Promover acciones en salud.

c) Protección y sostenibilidad del medio ambiente.

d) La educación de su población y el saneamiento básico.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La donación de la obra física, todos los componentes del

sistema de agua.

b) Las cuotas de los miembros, usuarios del sistema.

c) Donación del terreno del pozo y cuarto de máquinas.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva; y

c) Junta de vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos ve-

ces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente.

Por coordinadores y su Junta de Vigilancia por contralores.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos, donde

el 60% se mantendrá y el 40% se reestructurará.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Coordinador General y de Ges-

tión:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el coordinador de fi nanzas las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Coordinador de Expedientes:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Art. 19.- Son atribuciones del Coordinador de Finanzas:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el coordinador general y de gestión

las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones del coordinador legal:

a) Orientar y representar legalmente a la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva.

c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

d) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Son atribuciones de la junta de vigilancia:

a) Dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta directiva de

la asociación

b) Podrán participar en pleno o por medio de un representante con

voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva

c) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de la contraloría.

Las funciones generales de la Junta de Contraloría están

defi nidas en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 26.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento

Interno que para tal efecto llevará la Asociación.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL

SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el acta que lite-

ralmente dice: Acta No. 14 a la una de la tarde con treinta minutos del

día 26 de Noviembre de 2015, se encuentra el punto de acta que dice:

ACUERDO NÚMERO 11: Vistos y revisados los estatutos de la Aso-

ciación Comunal Administradora del sistema de abastecimiento de agua

potable, del Cantón San Marcos, del municipio de Villa San Antonio,

departamento de San Miguel, que se denomina MANANTIALES DE

AGUA VIVA y que se abrevia ACASAPMAV y que consta de treinta y

tres artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes de la República, ni al orden público, ni a las buenas costumbres,

este Concejo Municipal de conformidad a los artículos 30 numerales 13

y 23 y artículo 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y

conferirles el carácter de PERSONALIDAD JURIDICA.- Comuníquese.

Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente

que fi rmamos: Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García

Guevara, Elmer Carlos García Rivera, Síndico Municipal y la presencia

de los Regidores Propietarios del primero al cuarto en su orden: Agustín

Guevara Díaz, Irma Nelly Membreño de Iglesias, Licenciado José Ernesto

Martinez Argueta y la Licenciada Maibel Johanny Hernández Portillo.

Actuando como Secretario Municipal el señor Juan Carlos Iglesias Díaz.

RUBRICADAS.

Y para efectos de ley, se extiende la presente certifi cación en la

Alcaldía Municipal de San Antonio, a los 5 días del mes de mayo de

2016.

ING. FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013656)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

TÍTULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,

CON OFICINA EN CENTRO COMERCIAL LOMA LINDA, LOCAL

UNO-B, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En

la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día

veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Ante mí, ESAU ALBERTO

CANALES ARGUETA, Notario, del domicilio de San Salvador,

comparece; el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,

de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número; cero dos seis dos cinco dos

uno seis - dos y con Número de Identifi cación Tributaria; cero trescientos

quince- doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve- cero cero

dos- siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno

de El Salvador en el Ramo de Educación, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce- cero uno cero uno dos uno- cero

cero tres- ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de

la República en cumplimiento a su funciones como Director de la

Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima

y sufi ciente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a)

Diario Ofi cial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ, de

fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto

Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis

de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legisla-

tiva nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ

RUÍZ, en el cargo de Fiscal General de la República, para el período

que señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de

fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el

señor Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales

que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de

la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el

Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES las funciones a

que se refi ere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la

Constitución; c) Acuerdo número quince - uno dos cuatro ocho, emitido

por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día veintidós de

agosto de dos mil dieciséis, por medio del cual el Estado y Gobierno

de El Salvador en el Ramo de Educación, solicita la intervención del

señor Fiscal General de la República para comparecer ante Notario

a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en tal calidad

ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE

INMUEBLE RÚSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, pro-

piedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo

de Educación, inmueble que ocupa el CENTRO ESCOLAR PIEDRA

ANCHA con código de infraestructura UNO DOS CINCO TRES UNO,

el cual está situado en el Cantón Analco, Municipio de Ereguayquín,

Departamento de Usulután; de un área aproximada de SETECIENTOS

UNO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, y linderos

siguientes: AL NORTE: con terreno de Evangelina Lozano Bonilla, calle

a cantón Analco de por medio; AL ESTE: con terreno de José Rafael

Lizama, con malla ciclón de por medio, AL SUR: con terreno de Ana

Josefi na Lizama de Díaz con malla ciclón de por medio; y AL OESTE:

con terreno de María Rosario Benavides de Machado, calle de por

medio. Y con las colindancias actuales siguientes: LINDERO NORTE

colindando con EVANGELINA LOZANO BONILLA con calle de por

medio. LINDERO ORIENTE colindando con JOSÉ RAFAEL LIZAMA

con malla ciclón. LINDERO SUR colindando con ANA JOSEFINA

LIZAMA DE DÍAZ con malla ciclón. LINDERO PONIENTE colindando

con MARÍA ROSARIO BENAVIDES DE MACHADO con calle de

por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en

proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras

personas; lo adquirió por donación que le hiciera el señor Andrés Lizama

aproximadamente en el año mil novecientos sesenta momento desde el

cual inicia la posesión sobre dicho inmueble, en forma quieta, pacífi ca y

no interrumpida, pero carece de Título de dominio escrito por el motivo

de carecer del mismo el donante original, y por lo cual comparece ante

mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido en

el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la

misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL

SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN el título que solicita.

Valúa dicho terreno en la suma de MIL TRES PUNTO CERO TRES

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Así se expresó

el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial

que consta de una hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y

en un solo acto la ratifi ca y fi rmamos, DOY FE.- ""Ilegible"" E. A. C."".

RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: ESAÚ ALBERTO

CANALES ARGUETA, Notario, República de El Salvador. ""AUTO

DE ADMISIÓN"" En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del

día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Ante mí, ESAU ALBERTO

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CANALES ARGUETA, Notario, de este domicilio, RESUELVO:

Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al

Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, actuando en

nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el

Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como delegado del

señor Fiscal General de la República en cumplimiento a su funciones

como Director de la Defensa de los Intereses del Estado; continúese con

las misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas de quienes se

haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese

los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase el informe a

que se refi ere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, por con-

tar dicho inmueble con la Certifi cación de Denominación Catastral y

agréguese la misma. Notifíquese.- ""E. A. C."". RUBRICADAS. Hay

un sello circular que se lee: ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,

Notario, República de El Salvador". En vista de lo anterior se avisa al

público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante

el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de

este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintinueve de agosto

de dos mil dieciséis.-

ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,

Notario.

Of. 1 v. No. 937

EL Suscrito Notario ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, con

ofi cina en Centro Comercial Loma Linda, local uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En

la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día

veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Ante mí, ESAU ALBERTO

CANALES ARGUETA, Notario, del domicilio de San Salvador,

comparece: el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,

de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero dos seis dos cinco dos

uno seis - dos y con Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos

quince-doscientos setenta mil novecientos sesenta y nueve- cero cero

dos-siete, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno

de El Salvador en el Ramo de Educación, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce - cero uno cero uno dos uno - cero

cero tres – ocho, en su calidad de delegado del señor Fiscal General de

la República en cumplimiento a su funciones como Director de la

Defensa de los Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima

y sufi ciente, por haber tenido a la vista la siguiente documentación:

a) Diario Ofi cial Número CINCO, Tomo CUATROCIENTOS DIEZ,

de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, que contiene el Decreto

Legislativo número DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, de fecha seis

de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual la Asamblea Legislativa

nombró al Licenciado DOUGLAS ARQUÍMIDES MELÉNDEZ RUÍZ,

en el cargo de Fiscal General de la República, para el período que

señala la Constitución; b) Acuerdo número SETENTA Y DOS, de fecha

diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor

Fiscal General de la República y en uso de sus facultades legales que le

otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo diecinueve de la Ley

Orgánica de la Fiscalía General de la República, delega en el Licenciado

MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES las funciones a que se refi ere

el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa y Tres de la Constitución;

c) Acuerdo número quince- uno dos cuatro ocho, emitido por el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Educación el día veintidós de agosto de dos mil

dieciséis, por medio del cual el Estado y Gobierno de El Salvador en el

Ramo de Educación, solicita la intervención del señor Fiscal General de

la República para comparecer ante Notario a promover las Diligencias

de Titulación Supletoria; y en tal calidad ME DICE: Que comparece a

iniciar Diligencias de TITULACIÓN DE INMUEBLE RÚSTICO, sobre

un terreno de naturaleza rústica, propiedad y en posesión del Estado y

Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, inmueble que ocupa

el COMPLEJO EDUCATIVO DE SAN DIONISIO con código de infra-

estructura UNO DOS SEIS OCHO UNO, el cual está situado en el Barrio

La Parroquia, Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután;

según documento de un área de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA

Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

situado entre la primera y segunda calle Oriente del Barrio El Centro,

jurisdicción de San Dionisio, departamento de Usulután, cuyas medidas

y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y un metros

con diez centímetros, colinda con Zoila Ester Vásquez, segunda avenida

norte de por medio; AL SUR, treinta y un metros con dieciocho centí-

metros, colinda con María Luisa Díaz Cisneros, primera calle Oriente de

por medio; AL PONIENTE, cuarenta y un metros con seis centímetros,

colinda con parque propiedad de la municipalidad de San Dionisio; AL

NORTE, treinta y un metros con doce centímetros colinda con María

Rosaura Bonilla, segunda calle oriente de por medio. El terreno descrito

no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene carga

o derecho que pertenezca a terceras personas: lo adquirió por donación

que le hiciera la Alcaldía Municipal de San Dionisio, departamento de

Usulután, según escritura número doce, libro doce del protocolo de la

notaria Ana Sofía Hidalgo Solís, otorgada el día nueve de diciembre de

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

dos mil cuatro, por medio del cual comprueba la posesión por un periodo

mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida,

pero carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante

mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido en

el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la

misma señala, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL

SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN el título que solicita.

Valúa dicho terreno en la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA

PUNTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos

legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la

hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifi ca y fi rmamos, DOY FE

""Ilegible"" E. A. C."" RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee:

ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, Notario, República de

El Salvador. AUTO DE ADMISIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las

nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Ante mí,

ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA, Notario, de este domicilio,

RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas

diligencias al Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,

actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El

Salvador en el Ramo de Educación, en su calidad de solicitante y como

delegado del señor Fiscal General de la República en cumplimiento a

su funciones como Director de la Defensa de los Intereses del Estado;

continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas

de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la

Ley, publíquese los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Omítase

el informe a que se refi ere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro,

por contar dicho inmueble con la Certifi cación de Denominación Catastral

y agréguese la misma. Notifíquese.- ""E. A. C."" RUBRICADAS. Hay

un sello circular que se lee: ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,

Notario, República de El Salvador""". En vista de lo anterior se avisa al

público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante

el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de

este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veinticinco de agosto

de dos mil dieciséis.-

ESAU ALBERTO CANALES ARGUETA,

Notario.

Of. 1 v. No. 938

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia

Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo

la referencia 00802- 16-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada

JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en calidad de Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría Auxiliar de Santa

Ana, y en representación de la señora BERTA LUZ ZARCEÑO, mayor

de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero cero seiscientos ocho cero cero nueve- cero,

y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- ciento

treinta mil trescientos cincuenta y siete- ciento uno- siete, se ha tenido

por aceptado en el cargo como Curador de la sucesión del causante

señor JOSÉ GILBERTO GUZMÁN, quien falleció en Colonia Popotlán,

número uno, avenida Sihuatán, pasaje Ocotlán, casa número cinco, equi-

po cuarenta y tres de Apopa, San Salvador, el día veintinueve de mayo

del año dos mil quince, de sesenta y ocho años de edad al momento de

fallecer, soltero, Pensionado, salvadoreño, del domicilio de la Ciudad

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, al Licenciado CARLOS

ALBERTO FLORES, para que represente la sucesión de conformidad

con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las

prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo

cuerpo legal.

Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión para que se pre-

senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días

hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta y cinco minutos

del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- LICENCIADO RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 939-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cinco minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil

Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante GONZALO MEJIA SANCHEZ, de

parte de la señora MARTA ALICIA MEJIA MARQUEZ, de cincuenta

y tres años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Arambala,

Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número

cero uno cinco tres cuatro cinco cinco nueve guión seis, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número mil trescientos catorce guión tres cero

cero siete seis dos guión ciento uno guión tres; por derecho propio que

le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor,

originario de Meanguera, Morazán, hijo de SIXTO SÁNCHEZ y FRAN-

CISCA MEJÍA; falleció, a las dos horas del día uno de Septiembre del

Dos Mil Trece, en el Caserío El Potrero, Cantón La Joya, Jurisdicción

de Meanguera, Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se

le confi rió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 929-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día once de Agosto del dos mil

dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA

que a su defunción dejó la causante GERARDA LUNA RAMIREZ, de

parte de la señora ANA CONCEPCION GOMEZ LUNA, de treinta y

nueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Meanguera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero cero cero seis cuatro cero ocho ocho guión cuatro y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos dos guión cero

ocho uno dos siete seis guión ciento uno guión tres; por derecho propio

que le corresponde en calidad de nieta de la causante; quien a la fecha

de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, originaria de

Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;

hija de Antonia Luna y Justiniano Ramírez; falleció, a las quince horas

del día dos de Abril del Dos Mil quince, en el Caserío El Cutuco, Cantón

La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo

en este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes

mencionada y en la forma establecida, en representación del referido

menor, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de Agosto

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 930-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cincuenta minutos del día dos de Septiembre del dos

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA GABINA, conocida por

MARIA GABINA HERNANDEZ, y MARIA GABINA HERNANDEZ

viuda DE DIAZ, de parte de las señoras MARIA FRANCISCA DIAZ

DE AMAYA, conocida por MARIA FRANCISCA DIAZ, de cincuenta

y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero dos dos uno siete seis cinco siete -

seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos

uno - ciento un mil cero cincuenta y siete - ciento uno - cinco; MARIA

CEFERINA DIAZ HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno cero

dos seis cinco seis cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos uno - cero ochenta mil ciento sesenta - ciento

uno - nueve; y, los señores JOSE CASIMIRO DIAZ HERNANDEZ, de

cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Arambala,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero uno uno cinco uno uno cinco siete seis - tres- y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno - cero cuarenta

mil trescientos sesenta y tres - ciento uno - tres, y JOSE PEDRO DIAZ

HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de

Santa Clara, Departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero dos siete cuatro cuatro siete nueve siete - dos,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno -

doscientos treinta y un mil cero sesenta y cinco - ciento uno - siete; por

derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad,

viuda, de ofi cios domésticos, originaria de Arambala, Departamento de

Morazán; hija de MARIA RUFA HERNANDEZ; FALLECIÓ, a las

diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco de Octu-

bre del Dos Mil Trece en el Municipio de Arambala, Departamento de

Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió a los

aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 931-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre del dos mil

dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante EUSTAQUIO RAMIREZ, conocido por

EUSTAQUIO RAMIREZ FUENTES, de parte de las señoras MARIA

MACLOVIA AMAYA viuda DE RAMIREZ, de setenta y un años de

edad, viuda, de ofi cios domésticos, con residencia en el Barrio El Cal-

vario, San Simón, con Documento Único de Identidad Número cero dos

siete uno dos uno uno cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

un mil trescientos veintiuno - ciento sesenta y un mil ciento cuarenta

y cuatro - ciento uno - cero; MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE

SANTOS, conocida por MARIA MAGDALENA RAMIREZ AMAYA,

de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, casada, del

domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero uno cinco cinco uno cuatro uno tres -

siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintiuno

- doscientos veinte mil setecientos setenta - ciento tres - cero; RUBIDIA

DEL CARMEN RAMIREZ DE MEMBREÑO, conocida por RUBIDIA

DEL CARMEN RAMIREZ AMAYA; de cuarenta y tres años de edad,

de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis

dos cero tres dos uno - ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú-

mero un mil trescientos veintiuno - cero veinte mil ochocientos setenta

y dos - ciento uno - cinco; MARTA NERY RAMIREZ AMAYA, de

treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, del domicilio

de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Unido de

Identidad Número cero dos cuatro cinco seis ocho cinco cinco - nueve

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos vein-

tiuno - ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve - ciento uno

- cero; REINA YAMILETH RAMIREZ DE CHICAS, conocida por

REINA YAMILETH RAMIREZ AMAYA; de treinta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, con

Documento Unido de Identidad número cero cero dos uno cuatro cero

ocho tres - cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

trescientos veintiuno - doscientos treinta mil ciento ochenta y dos - ciento

dos - dos; y, los señores FREDIS ANTONIO RAMIREZ AMAYA,

de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de San

Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero uno cinco cero uno tres nueve cuatro - cinco y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil trescientos veintiuno - ciento

noventa mil setecientos ochenta y cuatro - ciento uno - cuatro, y JUAN

FRANCISCO RAMIREZ AMAYA, de cuarenta y ocho años de edad,

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

empleado, divorciado, del domicilio de San Simón, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero tres

siete cinco tres dos cero - cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos veintiuno - cero ochenta mil doscientos sesenta

y ocho - ciento uno - cinco; por derecho propio que les corresponde,

la primera en calidad de esposa, los restantes en calidad de hijos del

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de

edad, casado, jornalero, originario de San Simón, Departamento de

Morazán; hijo de Ancelmo Ramírez y Salvadora Fuentes; FALLECIO, a

las cuatro horas del día doce de Febrero del dos mil ocho, en el Barrio El

Calvario de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar

su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 932-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-

tado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, quien

actúa como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la

República en nombre y representación de la señora SANTOS ADOLIA

SALMERON DE TARIOS, quien es de cincuenta y tres años de edad,

ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado

en el Barrio La Cruz de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de

CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO ME-

TROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son los siguientes:

AL ORIENTE: mide catorce punto diez metros, colinda con Elsa Miriam

Molina cerco de alambre de por medio: AL NORTE: mide seis punto

sesenta metros colinda con el señor Ernesto Salmerón Escobar, cerco

de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide dieciocho metros, co-

linda con la señora María de Jesús Escobar de López y AL SUR: mide

quince metros, colindando con Francisco Santos y Oscar Javier Mejía

López, callejón de por medio. Dicho inmueble lo valúa por la cantidad

de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Corinto, a los catorce días del mes de julio de dos mil

dieciséis. Enmendados-dieciséis-vale.- GILBERTO ANTONIO SORTO,

ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO, SE-

CRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 933-2

TITULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en su carácter de Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de

la señora HILARIA GUEVARA, solicitando TITULO SUPLETORIO de

UN INMUEBLE, situado en el Cantón Joya del Matazano, del Municipio

de Chilanga, Departamento de Morazán; de la Extensión Superfi cial de

SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NOR-

TE: treinta metros, linda con resto del terreno del señor Teodoro Vigil,

cerco de Izote propio de por medio; AL SUR: treinta metros linda con

resto del terreno del señor Teodoro Vigil, cerco de izote propio de por

medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con resto de terreno del señor

Teodoro Vigil, cerco de Izote del colindante y AL PONIENTE: veinte

metros, linda con barranca de por medio.-El inmueble dicho inmueble

fue adquirido por compraventa de posesión Material otorgado por el

señor TEODORO VIGIL; y lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

nueve horas y diez minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 934-2

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

veintitrés de abril de dos mil quince, dejó el causante señor NORBERTO

ANTONIO MARROQUIN, quien fue de treinta y siete años de edad,

Empleado, Casado, hijo de Graciela Marroquín Sayes, no fue reconocido

por el padre, siendo su último domicilio la ciudad de San Martin, de parte

de la señora LUCIA MARGARITA CABEZAS DE MARROQUÍN,

en calidad de cónyuge sobreviviente, los niños KEVIN ALEJANDRO

MARROQUÍN CABEZAS y DENNIS ARIEL MARROQUÍN CABEZAS,

en calidad de hijos del causante, representados por la madre antes dicha,

señora GRACIELA MARROQUÍN SAYES, en calidad de madre del

causante, a través de la Abogada KARLA LILIANA FERNÁNDEZ

CARRANZA.

CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince

horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero de dos mil

dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 913-3

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO ABARCA PLATERO,

conocido por RAFAEL ANTONIO ABARCA, quien falleció el día once

de marzo del año dos mil doce, en San Rafael Cedros, Departamento

de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores

FRANCISCO ALBERTO ABARCA CASTRO; y MARIA ERMIDA

CASTRO, conocida por MARIA ERMIDA CASTERO DE ABARCA, por

MARIA EDELMIRA CASTRO, y por MARIA EDELMIRA CASTRO

DE ABARCA, el primero en su calidad de hijo del referido causante,

y la segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en

referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 914-3

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las nueve horas del día uno de diciembre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA

DIAZ, o ZOILA DIAZ JUAREZ, quien falleció el día siete de mayo

de mil novecientos noventa y ocho, en Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de los señores

RIGOBERTO ESTANISLAO DIAZ; y FABIO GEOVANNY DIAZ,

en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido

a los aceptantes la administración y representación de los curadores de

la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce ho-

ras y veinticinco minutos del día uno de diciembre del año dos mil

quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 915-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN

DE HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 02289-16-

CVDV-1CM1-201-1; por resolución de las ocho horas con dieciocho

minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, SE HA

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de In-

ventario, al señor HÉCTOR MAURICIO MOLINA MACHADO, de

dieciocho años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número: cero cinco seis cinco cuatro dos ocho

cinco - seis, y con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno

siete -dos ocho cero nueve nueve siete - uno cero ocho - tres; en calidad

de hijo sobreviviente respecto a los bienes que dejó el causante, señor

HÉCTOR ARNOLDO MOLINA, quien fuera de treinta y ocho años de

edad, enderezador y pintor, soltero, originario de Corinto, departamento

de Morazán y del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvado-

reña, hijo de Juana Ofelia Molina, falleció a las diez horas y treinta

minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis en el Cantón

Mirafl ores, municipio y departamento de San Miguel; declaratoria que

se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la

tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya

presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cincuenta y un minutos del día veintitrés de

agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA,

JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-

CRETARIA.

1 v. No. C000755

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha de-

clarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora MARÍA

ESTELA MACHADO DE DÍAZ, en calidad de cónyuge del causante,

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a

la señora María Emma Díaz Cortes o María Emma Díaz o Emma Díaz,

ésta en calidad de madre sobreviviente del causante, señor JOSÉ LUIS

DÍAZ RAMOS o JOSÉ LUIS DÍAZ, en la sucesión intestada que éste

dejó al fallecer el día doce de diciembre del año dos mil quince, en Ca-

serío La Puerta, Cantón La Poza, jurisdicción de Ozatlán, departamento

de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio. Confi riéndosele a

la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del

mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C000756

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de

este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO al señor PILAR ZAMORA HERNANDEZ,

o PILAR ZAMORA, como cesionario del derecho hereditario que le

correspondía al señor HUGO NOE ZAMORA GUEVARA, como hijo

de la causante señora MARIA MARIANA GUEVARA DE ZAMORA,

o MARIA MARIANA GUEVARA o MARIA MARIANA GUEVARA

DIAZ, en la Herencia intestada que ésta dejó al fallecer a las veinte

horas con siete minutos del día veintiocho de diciembre del año dos

mil quince, en el Cantón San Sebastián, jurisdicción de Nuevo Edén de

San Juan, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután,

Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN a las

diez horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil

dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C000757

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos

del día veintiséis de agosto del presente año, se ha declarado heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor CALIXTO SERRANO PINEDA, fallecido el

día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en la Villa de Jutiapa,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, sin Documento

Único de Identidad, ni Identifi cación Tributaria; al señor JOSE SERRANO

CUBIAS, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

doscientos setenta mil novecientos veintiocho - cero; con Número de

Identifi cación Tributaria cero novecientos cuatro - ciento cincuenta mil

seiscientos treinta - ciento uno - ocho; en concepto de hijo del causante; y

cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora Eulalia

Serrano de Pineda, como hija del referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las once horas del día veintiséis de agosto de dos

mil dieciséis.- SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C000761

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas veintitrés minutos

del día veintidós de agosto dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor VALENTÍN GÓMEZ MARTINEZ,

quien fue de ochenta y nueve años de edad, fallecido el día veintinueve

de abril de dos mil cuatro, siendo el municipio de San Miguel el lugar de

su último domicilio, ZULMA ARACELY GÓMEZ URIAS, en calidad

de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

JOSÉ GILBERTO GOMEZ MEMBREÑO como hijo sobreviviente del

causante. Confi riéndose ala aceptante la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las catorce horas vein-

ticuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LIC.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

1 v. No. C000762

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas y cinco minutos del día ocho de agosto del presente año, se han

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor FIDEL ORTIZ,

conocido por FIDEL ORTIZ FERNANDEZ, de sesenta y seis años de

edad, jornalero, casado, con Documento Único de Identidad número:

cero dos millones trescientos ochenta y cuatro mil uno - tres, y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: cero setecientos uno- doscientos

ochenta y un mil cuarenta y ocho- cero cero uno- cuatro; quien falleció

el día veintidós de mayo del año dos mil quince, en San Salvador, siendo

Candelaria, Departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio;

a los señores MARIA MERCEDES PEREZ VIUDA DE ORTIZ, de

sesenta y un años de edad, ama de casa, viuda, con Documento Único

de Identidad número: cero dos uno siete cinco seis nueve uno - siete,

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seis uno siete-

uno dos uno cero cinco cuatro- uno cero uno- tres, VICTOR MANUEL

ORTIZ PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, casado,

con Documento Único de Identidad número: cero uno seis cinco seis seis

nueve cuatro - uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:

cero siete cero uno- dos seis cero ocho siete uno- uno cero uno- nueve,

MARIA VICTORIA ORTIZ DE CORTEZ, de treinta y nueve años de

edad, doméstica, casada, con Documento Único de Identidad número:

cero cero ocho cuatro tres cero cinco cinco - cero, y con Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número: cero siete cero uno- dos cinco cero dos siete

siete- uno cero uno- dos; MARLENE ISABEL ORTIZ DE LOPEZ, de

treinta y dos años de edad, empleada, casada, con Documento Único de

Identidad número: cero dos cuatro dos siete dos siete cinco - cero, y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero uno - cero

cinco uno uno ocho tres- uno cero uno- siete; VILMA CORINA ORTIZ

DE APARICIO, de treinta y cuatro años de edad, empleada, casada, con

Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro cinco cero uno

nueve cinco - uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero

siete cero uno- cero ocho uno uno ocho uno- uno cero uno- ocho; SAUL

ANTONIO ORTIZ PEREZ, de veintinueve años de edad, empleado,

casado, con Documento Único de Identidad número: cero tres seis seis

siete uno seis ocho - cinco, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: cero siete cero uno- dos dos uno dos ocho seis- uno cero dos-

seis, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en

su calidad de hijos del causante en referencia; habiéndoseles conferido

a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y cinco minutos de día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC-

DA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SE-

CRETARIO INTERINO.

1 v. No. C000763

ANTONIO GUIROLA MOZE, Notario, de este domicilio, con su des-

pacho notarial ubicado en SETENTA Y UNA AVENIDA NORTE Y

TERCERA CALLE PONIENTE, NUMERO TRES MIL SESCIENTOS

NOVENTA Y OCHO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL

SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día trece de septiembre del año dos mil dieciséis,

se ha declarado a la señora GRISEL SOCORRO DELGADO RUANO,

conocida por GRISEL DELGADO heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario en la sucesión intestada de los bienes que a su defunción dejara

el causante señor RAIMUNDO ENRIQUE DELGADO, conocido por

ENRIQUE DELGADO SOLIS, quien falleció en la ciudad de Ginebra,

de la Confederación de Suiza, el día veinticuatro de febrero del año dos

mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, de la

República de El Salvador, en calidad de heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario, habiéndole conferido la Representación y Administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día trece de septiembre del año dos

mil dieciséis.

ANTONIO GUIROLA MOZE,

NOTARIO.

1 v. No. C000764

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE HABER: Que por resolución de las quince horas del día

diecisiete de agosto de este año, se ha declarado a MARLENE RIVAS

CARRANZA, conocida por MARLENE RIVAS SALAZAR; heredera

benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causan-

te JOSE ORLANDO CARRANZA SALGADO, conocido por JOSE

ORLANDO CARRANZA, quien falleció el día dieciocho de febrero

del año dos mil dieciséis, en Colonia Veintisiete de Marzo de la ciudad

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último

domicilio, en concepto de hija del referido causante. Confi érese a la

heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F013514

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de ocho horas veintiséis

minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO con benefi cio de inventa-

rio al señor MAURICIO HUMBERTO CASTILLO URIBE, en calidad

de hijo del causante señor FRANCISCO URIBE AROCHE, fallecido a

las nueve horas cincuenta y nueve minutos, del día catorce de octubre del

año mil novecientos ochenta y nueve, en Hospital Francisco Menéndez

de esta ciudad, siendo éste su ultimo domicilio; y no se ha conferido

defi nitivamente al heredero declarado la administración y representación

de la sucesión; hasta que rinda fi anza o garantía sufi ciente para responder

por el derecho o cuota que en la mortual del causante señor FRANCISCO

URIBE AROCHE, le correspondería a la señora VICTORIA AROCHE,

en su calidad de madre del causante, quien falleció posteriormente al

causante.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiocho

minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F013515

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las once horas catorce minutos del

día cinco de septiembre de dos mil dieciséis se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL HERNANDEZ DEL CID;

quien fue de setenta y siete años de edad, fallecido el uno de octubre de

dos mil trece, siendo Sesori el lugar de su último domicilio, a la señora

MARIA LUISA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, ahora VIUDA DE

HERNANDEZ como cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria

de los derechos que le correspondían a la señora MARLENE IBETH

HERNANDEZ HERNANDEZ como hija sobreviviente del causante.

Asimismo, en la calidad aludida se confi rió a la aceptante la adminis-

tración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las once horas quince

minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F013536

ANA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ GARCÍA, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina situada en Doce Calle Poniente Número dos mil

seiscientos cincuenta y siete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, al

público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de Marzo del año dos mil dieciséis, se

ha declarado a la señoras Delfi a Margarita Rosales de Rivas, Ana Teresa

Rosales, y Luz Emelina Rosales, en concepto de Hermanas sobrevivientes

del causante, herederas Intestadas defi nitivas con benefi cio de inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de

Colón, departamento de La Libertad, el día quince de Febrero del año

dos mil trece, dejó el señor Cesar Saúl Rosales.- Habiéndoles concedido

la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de

Marzo del año dos mil dieciséis.

ANA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F013542

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas quince

minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis. SE DECLARÓ

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ESPERANZA

MILADY QUINTANILLA, conocida por ESPERANZA MILADIS

QUINTANILLA, fallecida a las veintitrés horas del día dos de junio

de dos mil catorce, en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San

Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel,

su último domicilio, de parte de la señora ELIZABETH DEL CARMEN

JURADO QUINTANILLA, de cuarenta y cinco años de edad, Ama de

casa, con domicilio en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cero

uno seis siete nueve guión nueve y con Identifi cación Tributaria número

uno uno cero cuatro guión cero dos uno cero siete uno guión uno cero

cuatro guión tres, en su concepto de hija de la causante.- Confi éresele

a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión que se refi ere.- Publíquese el

edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación de la presente

resolución.- Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve

horas veintitrés minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F013563

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ANTE MI: MORIS OMAR ARGUETA, Notario, del domicilio de

Concepción Batres, departamento de Usulután, Notario, del domicilio

de Usulután, con ofi cina en Avenida Guandique, número diecisiete, de

esta ciudad al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida

a las ocho horas con quince minutos del día doce de septiembre de dos

mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con

benefi cio de inventario, a la señora SUSANA DEL CARMEN CRUZ

VIUDA DE CISNEROS, conocida por SUSANA DEL CARMEN CRUZ

CISNEROS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor

PEDRO CISNEROS, conocido por PEDRO CISNEROS DÍAZ, quien

fue de setenta y un años de edad, agricultor, casado con SUSANA DEL

CARMEN CRUZ CISNEROS, originario de Chirilagua, Departamento

de San Miguel y con último domicilio en la ciudad de Concepción Batres,

departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, era hijo de los

señores: MARTIN CISNEROS y RAIMUNDA DÍAZ, al fallecer a las

once horas y cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil siete,

en Cantón El Porvenir, de la ciudad de Concepción Batres, departamento

de Usulután, a consecuencia de insufi ciencia Renal y Paro Cardíaco,

sin asistencia médica, quien tuvo como último domicilio la ciudad de

Concepción Batres, departamento de Usulután.

Confi riéndosele al heredero declarado, la administración y repre-

sentación defi nitiva de la citada sucesión sin restricciones.

LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los doce días del mes de

septiembre de dos mil dieciséis.

Lic. MORIS OMAR ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F013577

JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en la Final Calle Nueva, Número dos, Pasaje

Uno, Número dos, Colonia Escalón, al público por este medio,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de la He-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Regional del

Instituto del Seguro Social, en el municipio de San Miguel, San Miguel,

a las cuatro horas y cincuenta y ocho minutos del día catorce de abril

de dos mil dieciséis, DEJARA ANA MARIA IRENE CASANOVA

VIUDA DE GOCHEZ, conocida por ANA MARIA CASANOVA

DE GOCHEZ, quien fue de setenta y un años de edad, de Ofi cios Do-

mésticos, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad

y residente en Urbanización Jardines de La Libertad, Calle Sacacoyo,

número nueve-L, Santa Tecla, La Libertad; por resolución de las quince

horas del día primero de agosto de dos mil dieciséis, ante mis ofi cios

notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario en forma defi nitiva, de parte de JUAN JOSE GOCHEZ

CASANOVA, EDUARDO GOCHEZ CASANOVA y ANA MARIA

GOCHEZ CASANOVA, en carácter personal esta última y actuando a

la vez la misma como benefi ciaria de la Cesión de Derechos Hereditarios

de ANA BEATRIZ GOCHEZ DE BETTAGLIO, conocida por ANA

BEATRIZ GOCHEZ CASANOVA.

Habiéndose declarado a los mismos herederos defi nitivos y

habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración

y representación defi nitiva de la sucesión de la señora ANA MARIA

IRENE CASANOVA VIUDA DE GOCHEZ, conocida por ANA MARIA

CASANOVA DE GOCHEZ.

Y para los efectos de ley se da el presente aviso en la ciudad de

San Salvador, a los veintidós días del mes agosto del año dos mil dieci-

séis.

JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013598

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos de este día, se ha declarado al señor SANTOS FLORENTINO

ACEVEDO GARCÍA, heredero abintestato con benefi cio de inventario,

de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS AQUILINO

ACEVEDO FRANCO, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Agri-

cultor, Soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de San Cayetano

Istepeque, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis

siete cinco cinco cero tres-siete, y Número de Identifi cación Tributaria

uno cero cero tres-uno dos cero ocho cinco nueve-cero cero uno-cero;

habiendo fallecido el día cuatro de octubre de dos mil seis, en Caserío

El Desvío, Cantón San José Cerro Grande, San Cayetano Istepeque, de

este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo

del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondían a los señores Florentino Franco, conocido por Florentino

Henríquez Franco y Florentino Henrique, Maira Cristina Acevedo García

y Edwin Alexander Acevedo García, el primero en concepto de padre

del causante y los últimos en concepto de hijos del causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días

del mes de agosto de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. F013599

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y quince minutos del día dieciocho de julio de dos mil

dieciséis, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio

de inventario, de la herencia dejada a su defunción por la causante señor

LUIS ALONSO MEJIA, quien fue de ochenta años de edad, carpintero,

originario de Usulután, Departamento de Usulután, siendo su último

domicilio y residencia en FINAL CALLE CISNEROS, COMUNIDAD

OJO DE AGUA, PASAJE B, CASA NÚMERO CUATRO, BARRIO

SAN JACINTO, SAN SALVADOR, fallecido el día veintiocho de enero

de dos mil dos; al señor SALVADOR ALBERTO ESCOBAR MEJIA, en

su calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS

QUE LES CORRESPONDIAN A LOS SEÑORES ROBERTO, ROSA

ALBA, ANTONIA LUISA, MIGUEL ANGEL, HILDA MARINA, todos

de apellidos MEJIA MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN MEJIA DE

CASTELLANOS y MARIA DOLORES MEJIA DE ESCOBAR, todos

como hijos del causante señor LUIS ALONSO MEJIA.

Confi érese al heredero declarado en el concepto indicado, la ad-

ministración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minu-

tos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- Lic. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F013609

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas y diez minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis,

se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico

Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad de San

Salvador, el día veintidós de enero del presente año, siendo esta Ciudad

de San Marcos, su último domicilio, dejó el causante LUIS ALONSO

CORNEJO, a las señoras MERLYN CORNEJO ROMERO, DOMINY

ELIZABETH CORNEJO ROMERO y el joven JUAN ANTONIO

CORNEJO ROMERO, en calidad de hijos del causante y la señora

REYNA MARINA ROMERO DE CORNEJO, en calidad de cónyuge

sobreviviente del referido de cujus.-

Se ha conferido a los herederos declarados, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el joven JUAN

ANTONIO CORNEJO ROMERO, por medio de su madre y representante

legal señora REYNA MARINA ROMERO DE CORNEJO.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos

del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F013611

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho

horas del día cinco de septiembre del presente año, se ha declarado

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia Intestada

de los bienes que a su defunción dejó la causante señora SONIA ESPE-

RANZA SEGURA ORTIZ, de cuarenta y ocho años de edad, empleada,

soltera, con Documento Único de Identidad número: cero cero nueve

seis cinco ocho ocho cuatro - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: cero siete uno cero- cero cuatro cero dos seis ocho-uno cero

dos- cero; quien falleció el día seis de abril del año dos mil dieciséis,

en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio; a

la señora YOSELIN MARICELA DELGADO SEGURA, conocida por

JOSELIN MARICELA DELGADO SEGURA, de veintisiete años de

edad, estudiante, soltera, con Documento Único de Identidad número:

cero cuatro uno seis cero cinco seis tres - uno, y con Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria número: cero siete uno cero- dos cinco cero cuatro

ocho nueve- uno cero uno- cuatro; ésta en su calidad de hija de la referida

causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas

y quince minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dieci-

séis.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F013612

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada entre sesenta y tres y sesenta y cinco Avenida

Sur, pasaje uno, casa uno, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se

ha declarado A LA SEÑORA CARIDAD ELIZABETH VASQUEZ,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, su último domicilio, el día diecinueve de febrero de dos

mil dieciséis, dejó la señora CARIDAD FLOREZ CRUZ, en su calidad

de heredera abintestato de la de cujus como hija de la causante.

Habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día cinco de septiembre de dos mil

dieciséis.

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

1 v. No. F013616

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas y cinco minutos del día veinte de junio de dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARLOS

SOLANO BERMUDEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad,

Ganadero, casado, originario y del domicilio de Estanzuelas, lugar de

su último domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Erasmo

Solano y de Margarita Bermúdez, falleció aquel a las seis horas del

veinticinco de Noviembre del año dos mil cuatro, en el cantón Ojuste,

jurisdicción de Estanzuelas, de parte de la señora MARIA ANGELICA

SOLANO AREVALO o MARIA ANGELICA SOLANO SOLANO, con

número de pasaporte cero cero cero uno nueve ocho uno cinco siete; con

Número de Identifi cación Tributaria once cero dos veintiséis cero uno

sesenta y tres ciento uno uno, mayor de edad, ama de casa, del domicilio

de Estanzuelas y Las Vegas, Nevada, de Estados Unidos de América,

quien actúa por sí y como representante legal de su menor hijo CARLOS

FRANCISCO SOLANO SOLANO, con número de pasaporte C cero

siete cero uno siete siete ocho, con Número de Identifi cación Tributaria

once cero siete guión veintiséis cero tres noventa y siete guión ciento

uno guión uno, del domicilio de Estanzuelas, en concepto de cónyuge

sobreviviente la primera y como hijo del causante el segundo.

Confi érasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

fi cación solicitada.-

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS

DEL DIA VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.- Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F013622

MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte,

Local Número Cuatro, frente a Centro Judicial de Santa Ana,

AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las

quince horas del día doce de Mayo del corriente año, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con benefi cio de inven-

tario a los señores CARLOS ALBERTO PORTILLO MENDEZ, LUIS

ALONSO PORTILLO MENDEZ y DILMA ISABEL PORTILLO DE

HERNANDEZ, en la sucesión del causante PEDRO PORTILLO, cono-

cido por ALBERTO PORTILLO, ALBERTO PORTILLO SAMAYOA

y ALBERTO SAMAYOA PORTILLO, quien fue de ochenta y un años

de edad, Jardinero, del domicilio de Chalchuapa, quien falleció en el

Cantón Galeano, de la jurisdicción de Chalchuapa, el día cuatro de julio

del dos mil diez, en calidad de hijo de la causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Defi nitiva de la referida sucesión.-

Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los catorce días del mes de

mayo del dos mil dieciséis.-

Lic. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,

NOTARIO.

1 v. No. F013634

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y nueve minutos del día diez de agosto de dos mil die-

ciséis, SE HA DECLARADO como HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada dejada por el

causante señor CLEMENTE ALFARO GONZÁLEZ, quien al momento

de su defunción ocurrida el día diecisiete de febrero de dos mil uno, era de

treinta y cuatro años, casado, con Número de Identifi cación Tributaria uno

uno cero ocho - dos uno cero seis seis seis - uno cero dos - cero; siendo

esta ciudad y departamento el lugar de su último domicilio; a la señora

ÁNGELA SANTOS VIUDA DE ALFARO, mayor de edad, operaria,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero uno siete seis

cero nueve cinco - cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero

cinco uno uno - cero siete cero nueve siete cero - uno cero dos - siete; en

su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios de los padres del causante señores SOCORRO ALFARO y

JOSÉ GONZÁLEZ y la hija del causante señora XIOMARA LISBETH

ALFARO DE GARCÍA.

Y se ha conferido a la heredera declarada LA ADMINISTRACION

Y LA REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, todo

de conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y doce minutos del día diez de agosto de dos

mil dieciséis.- Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. FLORINDA

GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F013636

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. EL SUS-

CRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las ocho horas con quince minutos del día cinco de septiembre del

dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión intestada que a

su defunción dejó HECTOR HERNAN VASQUEZ AGUILAR, quien

fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, agricultor, originario

del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hijo

de Octavio Vásquez y María Isabel Aguilar, falleció el día seis de abril

del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de Agua

Caliente, Departamento de Chalatenango, a la señora BLANCA NILDA

HERNANDEZ DE VASQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y en representación del menor DAVID MOISES VASQUEZ

HERNANDEZ, hijo del causante, asimismo la primera en calidad Ce-

sionaria del derecho hereditario que les correspondía a Zulma Anayancy

y Carlos Arnulfo, ambos de apellido Vásquez Hernández, hijos del

causante.

Confi érese a la aceptante la administración y representación defi -

nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de septiembre

del dos mil dieciséis.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, TEJUTLA,

CHALATENANGO.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

1 v. No. F013637

NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio

de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán y de esta ciudad, con

Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte

Número dos, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día once de Julio de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO RIVERA,

ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

a las cuatro horas, el día cuatro de Agosto de dos mil catorce, de parte

de la señora MARIA MARTA ARGUETA VIUDA DE RIVERA, en

concepto de esposa sobreviviente y Heredera Universal del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario NERY ALEXANDER

GONZALEZ CHAVEZ.- En la ciudad de Cojutepeque, departamento

de Cuscatlán, a las trece horas del día catorce de Julio de dos mil dieci-

séis.

Lic. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013647

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince

horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo

con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor HECTOR ROSALES HIDALGO, de ochenta y tres

años de edad, sastre, soltero, con Documento Único de Identidad número:

cero un millón ochocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y

dos-siete, quien falleció el día diez de febrero del año dos mil once, en

San Salvador, siendo Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán,

su último domicilio; al señor AMILCAR VASQUEZ ROSALES, de

cincuenta años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, casado, con

Documento Único de Identidad Personal número: cero dos siete tres

cinco nueve tres cero-siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número: cero siete uno cuatro-cero uno cero uno seis cinco-uno cero

uno-dos, éste en su calidad de hijo del referido causante.

Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas y cuarenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil

dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

1 v. No. F013653

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado a JOSE

ANTONIO CONTRERAS, y FLOR DE MARIA SANTANA DE

CONTRERAS; herederos benefi ciarios e intestados de los bienes que a

su defunción dejó la causante MARIA ISABEL CONTRERAS SAN-

TANA, quien falleció el día veintiuno de abril del año dos mil catorce,

en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo

la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de padres

sobrevivientes de la referida causante.

Confi érese a los herederos que se declaran, la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F013661

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y

treinta minutos del día dos de septiembre del corriente año, se declaró

heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día veinte de enero del

año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción

de Oriente, departamento de La Unión, dejara la causante FIDELIA

VANEGAS VIUDA DE ROMERO, a favor de la señora, FIDELIA

ESPERANZA ROMERO VANEGAS, en concepto de hija, de confor-

midad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F014630

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

VIOLETA ROCIO ARGUETA DE SARAVIA, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Ofi cina Profesional ubicada

en Calle Circunvalación, #44, Colonia San Benito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diez horas del día veinticuatro de agosto del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia testamentaria de la señora ANDREA DE JESUS RIVERA,

conocida por ANDREA DE JESUS RIVERA ABREGO y ANDREA

DE JESUS RIVERA DE ABREGO, quien falleció el día trece de marzo

de dos mil quince, en la ciudad de Queen Angel, ct, Las Vegas, Condado

Clark, Nevada, Estados Unidos de América, siendo éste su último domi-

cilio, de parte del señor GREGORIO ROQUE ABREGO, en concepto

de heredero testamentario, persona que es representada por medio del

señor OSCAR ARMANDO ABREGO FLORES, quien actúa como su

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial; habiéndole conferido

la Representación y Administración interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Librado en la ofi cina de la Notaria, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VIOLETA ROCIO ARGUETA DE SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. C000734

EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez y Pasaje Guillermo Pacas, número treinta y cuatro, Centro Profesional La Esperanza, Local uno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora VICTORIA LOPEZ CRUZ hoy VICTORIA LOPEZ DE HERNANDEZ, en calidad de madre sobreviviente de la herencia intestada que a su defun-ción dejó el señor JESUS CRUZ LOPEZ, quien falleció el día veintitrés de julio de dos mil cuatro, en Cantón Jiñuco, ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo éste además el lugar de su último domicilio, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publi-cación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-vador, a los siete días de septiembre de dos mil dieciséis.

EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F013507

FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Avenida La Revolución, Número Trescientos Treinta y Dos "B", de la Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día primero de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANA MARIA ALICIA CACERES DE DOMINGUEZ, conocida por ALICIA CACERES JOVEL DE

DOMINGUEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos heredita-rios Testamentarios de los hijos del causante señores LUIS RAFAEL DOMINGUEZ CACERES, y ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a la primera hora treinta minutos el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, en esta ciudad que fue su último domicilio, dejó el Doctor LUIS DOMINGUEZ PARADA, quien fuera de ochenta de años de edad, Abogado y Notario, originario y de este domicilio.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término legal correspondiente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes septiembre del año dos mil dieciséis.

LIC. FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO,

NOTARIO.

1 v. No. F013535

JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en: 19 CALLE PONIENTE, NÚMERO 325, EDIFICIO MOSSI PORTILLO, LOCAL N° 3, PLANTA 2, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una horas y diecinueve minutos del día quince de junio del año de dos mil quince, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la ciudad y mismo Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de San Salvador, dejó la señora María Luz García viuda de Martínez, quien falleció de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, Viuda, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; de parte de MANUEL ANTONIO MARTINEZ GARCIA, quien es de cincuenta años de edad, Mecánico Industrial, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad; en su calidad de hijo heredero sobreviviente de la Causante.

Confi riéndosele al aceptante expresado la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ,

NOTARIO.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

NEYSSA MAYERIK MARÍN MARTÍNEZ, Notaria, de este domicilio, con ofi cina en Colonia Atlacatl, Pasaje Guiscoyolapa, casa número dos, San Salvador.

AVISA: Que por resolución pronunciada por la Suscrita, en esta ciudad a las catorce horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Tomas Guerra Martínez, conocido por Tomas Guerra, a las diecisiete horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil once, quien falleció en la Unidad de Salud de la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, a consecuencia de infarto al miocardio masivo, sin asistencia médica; siendo éste su último domicilio; de parte de la señora María Eduvina Recinos viuda de Guerra, conocida por María Iduvina Recinos y Liduvina Recinos, como cónyuge y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que en la sucesión del referido causante, correspondían a los hijos del mismo, Candelario Recinos Guerra, José Mártir Guerra Recinos, Tomas Joaquín Guerra Recinos, Evangelina del Carmen Guerra Recinos, y Margarita Antonia Guerra de Bolaños. Se ha conferido a la aceptante, quien es representada en las presentes diligencias, por su Apoderado, el Licenciado Francisco Alberto Villatoro, la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la Herencia, para que en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la última publicación, se presenten ante la suscrita a deducirlo.

Librado en San Salvador, a los trece días de septiembre del año dos mil dieciséis, para ser publicado por una vez en el Diario Ofi cial.

LICDA. NEYSSA MAYERIK MARÍN MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013610

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, Notario, del domicilio de Armenia y Sonsonate, con Ofi cina Notarial en Colonia Divina Providencia, Quinta Calle Poniente, Polígono "B", Número Nueve, de la ciudad de Armenia, en el Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testada que a su defunción dejara el señor ELIOS RENATO VELASQUEZ FARFAN, conocido por ELIOS RENATO VELASQUEZ, por ELIO RENATO VELASQUEZ FARFAN, por ELIO RENATO VELASQUEZ, por ELIO VELASQUEZ FARFAN y por ELIO FARFAN, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, Agricultor en Pequeño, Salvadoreño por Nacimiento, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, casado, con la señora Luz Abelina Chichique de Velásquez, con último domicilio en Calle Alberto Masferrer, Casa Número quince, de la ciu-dad de Armenia, Departamento de Sonsonate, falleció a las doce horas cincuenta minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis, en Hospital Divina Providencia de San Salvador, a consecuencia de Cáncer de Páncreas; de parte del señor FRANCISCO ANTONIO VELASQUEZ RIVERA, en calidad de Heredero Universal Testamentario del referido causante.

Confi éresele a dicho aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL. En la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

NOTARIO.

1 v. No. F013627

LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina ubicada en las instalaciones de la "Corporación Jurídica Franco & Asociados", en Avenida Roosevelt Norte Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Omni Liffe, de la ciudad de San Miguel, al público para los efecto de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día cinco del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte del señor JOSE ROBERTO JUAREZ, conocido por ROBERT JUAREZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora ARMIDA YOLANDA CARDENAS GUEVARA, como cónyuge sobreviviente del causante y a la señorita MARIA FERNANDA BENITEZ CARDENAS, en calidad de hija sobreviviente del causante y únicos sobrevivientes de los llamados a la sucesión del causante, JORGE LUIS BENITEZ PERINO, defunción ocurrida, a las doce horas del día cuatro del mes de octubre de dos mil doce, en Colonia Alameda, Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. De los bienes que dejó el señor JORGE LUIS BENITEZ PERINO.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS ALONSO FRANCO

GONZALEZ.- En la ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de

septiembre de dos mil dieciséis.

LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013628

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

SARA MARGARITA CORNEJO MENJIVAR, Notario, del domicilio de

Apopa, San Salvador, con ofi cina ubicada en la Metro Comercial Apopa,

Polígono "A", Número Treinta, de la ciudad de Apopa, Departamento

de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HAGO SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario,

a las once horas con treinta minutos del día trece de septiembre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

MIGUEL ANGEL ALVARADO BARILLAS, conocido por MIGUEL

ANGEL BARILLAS ALVARADO y MIGUEL ANGEL ALVARADO

BARIAS, quien falleció en la Morgue del Instituto de Medicina Legal de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas y cuarenta y

siete minutos del día doce de agosto de dos mil nueve, a consecuencia de

Traumatismo Craneoencefálico Severo Tipo Contuso, según dictamen

Médico de la Doctora Consuelo Milagro Sol Romero, del Instituto de

Medicina Legal, sin asistencia médica; por parte de la señora JESSICA

JAZMIN ALVARADO VELASQUEZ, en calidad de hija.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación Interina del mortual expresado, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Apopa, San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de

dos mil dieciséis.

LICDA. SARA MARGARITA CORNEJO MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013657

CESAR ISAAC CANALES FUENTES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Santa Elena, Calle Cerro Verde Oriente

y Pasaje Nejapa, Casa número siete, Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día doce de septiembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor RODRIGO JOSE

ESCOBAR MARQUEZ, de parte de la señora VILMA DEL ROSARIO

MARQUEZ, en su calidad de madre sobreviviente, habiendo fallecido

el causante en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el

día diez de diciembre del año dos mil doce, a la edad de treinta y cuatro

años, soltero, siendo su último domicilio la ciudad de Santo Domingo,

República Dominicana, y originario de San Salvador.

Habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección

antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. San Salvador, a los doce días

del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. CESAR ISAAC CANALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F013660

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta

y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el

señor LEONCIO RIVERA GARCÍA, el día veintisiete de noviembre del

año dos mil quince, en Cantón Los Esperanza, Jiquilisco, departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la aceptante

MARIA ISABEL RIVERA MÁRQUEZ, en calidad de hija del causan-

te.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. C000758-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de las señoras MARÍA MILAGRO VAQUERO

DE MELARA, GLORIA ANABEL VAQUERO CAÑAS, MIRNA DEL

CARMEN VAQUERO DE ARTEAGA, en conceptos de hijas de la

causante y DAYSY LUCRECIA ROSALES ANDRINO DE VAQUE-

RO, conocida por DAISY LUCRECIA ROSALES ANDRINO, quien

acepta por derecho de transmisión del derecho que le correspondía al

señor RAFAEL ALFREDO VAQUERO CAÑAS, quien fuera hijo de

la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora

MARÍA ANTONIA CAÑAS DE VAQUERO, de ochenta y dos años

de edad, Ama de Casa, casada, hija de los señores ALFREDO CAÑAS

CASTRO y OTILIA ALEMÁN DE CAÑAS, originaria de Concepción,

Quezaltepeque, Chalatenango y del domicilio de esta ciudad, quien

falleció el día veintiuno de agosto de dos mil nueve.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érese a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-

SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del

conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador,

a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio

de dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000766-1

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO, EL

SUSCRITO JUEZ.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveida a las

nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor

CONCEPCION GUTIERREZ RIVERA, quien fue de sesenta y nueve

años de edad, casado, agricultor, originario de Agua Caliente, Depar-

tamento de Chalatenango, hijo de Celestino Gutiérrez y de Florentina

Rivera, falleció el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, siendo su

último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, de parte de los señores ANGEL MARIA GUTIERREZ

TEJADA, RAUL GUTIERREZ TEJADA, y de las señoras MARIA

ELENA GUTIERREZ TEJADA hoy MARIA ELENA GUTIERREZ

DE GUTIERREZ, BLANCA MARGARITA GUTIERREZ TEJADA

y MARIA ISABEL GUTIERREZ TEJADA, en calidad de herederos

testamentarios de causante.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de agosto

del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.-

LICDA ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013522-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado

el día once de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora MILAGRO CONCEPCION ALVARADO

VIUDA DE BERRIOS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, secre-

taria, de nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, originaria de San

Miguel, hija de BERTA ALVARADO, fallecida a las veintidós horas

del día trece de marzo del año dos mil dieciséis, en colonia Francisco

Gavidia, pasaje B, casa número veinticuatro, San Miguel, siendo su último

domicilio esta ciudad; de parte de los señores CARLOS HUMBERTO

BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,

con documento único de identidad número 03256514-1 y número de

identifi cación tributaria 0614-041284-137-7; ALBA ARGENTINA

BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, contador, de este domicilio,

con documento único de identidad número 02844004-6 y número de

identifi cación tributaria 0608-281272-101-0; y BERTA ALVARADO

CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO, mayor de edad, ama

de casa, de este domicilio, con documento único de identidad número

02831416-4 y número de identifi cación tributaria 1217-040924-101-6, los

dos primeros en calidad de hijos y la última como madre de la causante

respectivamente.

Se les ha conferido a los aceptantes, señores CARLOS HUMBERTO

BERRIOS ALVARADO, ALBA ARGENTINA BERRIOS ALVARADO

y BERTA ALVARADO CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO,

en el carácter aludido, la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad

de San Miguel, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013539-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cinco minutos del día siete de Septiembre del Dos Mil Dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JUAN ZAMORA ARGUETA, conocido por JUAN ZAMORA, de parte del señor JORGE BALMORE ZAMORA SORTO, de cincuenta años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco seis cuatro dos uno ocho nueve guion ocho , y numero de Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres guion trescientos diez mil ciento sesenta y seis guion ciento uno guion cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora DIOMEDES SORTO DE ZAMORA; y, al señor CARLOS LUIS ZAMORA SORTO, la primera en calidad de esposa y el segundo en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, casado, comerciante, originario de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de ROMAN ZAMORA y CIRILA ARGUETA; FALLECIÓ, a las cuatro horas y treinta minutos del día once de Octubre del dos Mil Cinco, en Fort Lauderdale Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América; siendo en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.-

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciseis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013625-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y veinte minutos del día dos de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que al fallecer a las dos horas del día veinte de marzo del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante DOLO-RES DORILA BENÍTEZ VIUDA DE VILLATORO, a favor del señor JOSÉ PRUDENCIO VILLATORO BENÍTEZ, en concepto de HIJO sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3. v. alt. No. F013667-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, NOTARIO, CON OFICINA UBICADA EN 7ª CALLE PTE. No. 518, BARRIO LA MERCED DE LA CIUDAD SAN MIGUEL, PARA LOS EFECTOS DE LEY, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado la licenciada GLENDA ESTELA GUZMÁN MÁRQUEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la señora: MARIA JESUS PORTILLO DE AMAYA, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, solicitando TÍTULO SUPLE-TORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: veintitrés metros, muro de bloque, con resto de terreno propiedad del vendedor señor Simón Portillo; AL ORIENTE: quince metros, cerco de alambre propio, con resto de terreno propiedad del que fue vendedor señor Simón Portillo; AL SUR: veintitrés metros, con Oscar Prey, cerco de alambre del colindante; y AL PONIENTE: quince metros, cerco de alambre propio, con Moisés Argueta, calle pública que de San Luis de la Reina, conduce a Carolina de por medio. Que el Inmueble su poderdante lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa, otorgada a su favor en esta Villa, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, por el señor SIMON PORTILLO OCHOA, quien adquirió dicha posesión por Escritura Pública de Compraventa otorgada a su favor ante los ofi cios del notario Rodolfo Jiménez Portillo, en esta la Villa, a las quince horas y treinta minutos del día tres de marzo de mil novecientos setenta y tres, por la señora Sebastiana Portillo, quien a su vez lo había adquirió de sus padres Catarino Portillo y Águeda Romero; personas que poseían por más de cuarenta y tres años el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida. Valúa dicho terreno en CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la ofi cina descrita al principio de este aviso, con telefax 2661-7035.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes mayo de dos mil dieciséis.-

JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, NOTARIO.

1 v. No. F013533

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

NOE MIRANDA GUARDADO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina, situada en el Municipio de San

Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha presentado Santos Rosibel Rivas

Vides, mayor de edad, del domicilio de San Antonio los Ranchos, con

Documento Único de Identidad Número: cero dos millones sesenta y

cinco mil trescientos dieciséis – seis, solicitando título supletorio de un

inmueble rústico situado en los Suburbios del Barrio La Vega, de San

Antonio los Ranchos, de una extensión superfi cial de ochocientos dieciséis

metros cuadrados de descripción siguiente: al norte: mide treinta y dos

metros, colinda con Anabel Guardado Hueso; al oriente: mide cincuenta

y cinco metros, colinda con Oscar Hércules; al poniente: Mide cuarenta

y siete metros, colinda con Ventura Alas, calle de por medio. carece de

rumbo sur por ser triangular.-

Por lo que se hace del conocimiento del público.-

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz,

diez de septiembre de dos mil dieciséis.-

LIC. NOE MIRANDA GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F013595

NOE MIRANDA GUARDADO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina, situada en el Municipio de San

Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha presentado Adán Guardado

Ayala, mayor de edad, del domicilio de San Antonio los Ranchos, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos

sesenta y un mil seiscientos veinte - cinco, solicitando título supletorio de

un inmueble rústico situado en Cantón El Alto, Municipio de San Antonio

los Ranchos, de una extensión superfi cial de siete mil metros cuadrados;

de descripción siguiente: al oriente: mide ciento seis metros, colinda con

Wiliam Abarca y Fernando Sibrian; al norte: mide cuarenta y cinco punto

setenta metros, colinda con José Alberto Guardado; al poniente; mide

treinta punto cuarenta metros, colinda con David Fernando Rauda; al

sur, mide ciento treinta y cinco metros, colinda con Abel Serrano.-

Por lo que se hace del conocimiento del público.-

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz,

diez de septiembre de dos mil dieciséis.-

LIC. NOE MIRANDA GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F013596

NOE MIRANDA GUARDADO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina, situada en el Municipio de San

Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha presentado Pedro Antonio Monge

Menjivar, mayor de edad, Estilista, del domicilio de San Antonio los

Ranchos, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

cincuenta mil setecientos ochenta – cero, solicitando título supletorio de

un inmueble rústico situado en los Suburbios de San Antonio los Ranchos,

de una extensión superfi cial de cuatro mil trescientos veintitrés punto

cincuenta y ocho metros cuadrados; de la descripción siguiente; al norte:

en cuatro tramos, Tramo uno, treinta y seis metros; Tramo dos, cincuenta

y tres metros; tramo tres veintinueve metros; Tramo cuatro, dieciocho

metros; colindando con Tomas Ventura. Al oriente: mide treinta y siete

metros; colindando con Tomas Ventura. Al sur: en cuatro tramos, Tramo

uno, cuarenta y seis metros; Tramo dos, veintidós metros; Tramo tres,

veintiuno metros; tramo cuatro sesenta y cinco metros; colindando con

Andres Guardado y Domingo Guardado, y Edith Yolanda Monge. Al

poniente; mide veinticuatro metros; colindando con Marcela Murcia.-

Por lo que se hace del conocimiento del público.-

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz,

diez de septiembre de dos mil dieciséis.-

LIC. NOE MIRANDA GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F013597

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio

trescientos treinta frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE

SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NA-

CIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente DICE:

NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA. En cumplimiento al artí-

culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARÍA

LUISA OCHOA ZELAYA, de origen y de nacionalidad hondureña, se

hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las nueve horas con ocho minutos del día trece de junio

de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de

salvadoreña por nacimiento, presentadas el día veintisiete de abril de

dos mil dieciséis, promovidas por la señora MARÍA LUISA OCHOA

ZELAYA, de cincuenta y cuatro años de edad, de sexo femenino, soltera,

trabajadora social, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio de San

Miguelito, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras,

con carné de residente defi nitiva número veinticinco mil quinientos tres;

este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La

señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, en su solicitud agregada a

folio veintitrés relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña,

es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento,

por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la

Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y

treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha cali-

dad; en el expediente migratorio de la señora MARÍA LUISA OCHOA

ZELAYA, consta que el día seis de abril de mil novecientos noventa y

dos, la Dirección General de Migración en esa fecha, perteneciente al

Ministerio del Interior de la República de El Salvador, le otorgó resi-

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

dencia temporal en el país; y el día veintitrés de noviembre de dos mil

siete, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República

de El Salvador, le otorgó residencia defi nitiva. En el expediente de la

señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA corre agregada la documen-

tación siguiente: a) Certifi cación de Acta de Nacimiento debidamente

autenticada, extendida el día dieciocho de diciembre de mil novecientos

noventa y uno, por el Registrador Civil Municipal del Registro Nacional

de las Personas, Ofi cina Municipal de San Miguelito, departamento de

Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en la

partida número cero cero cero cero noventa, ubicada en el folio trescien-

tos cincuenta y seis del tomo veinticuatro, correspondiente a los años

mil novecientos cincuenta y ocho a mil novecientos sesenta y dos, del

Registro Civil antes mencionado, quedó inscrito que la señora MARÍA

LUISA OCHOA, nació el día catorce de noviembre de mil novecientos

sesenta y uno, en el municipio de San Miguelito, departamento de Fran-

cisco Morazán, República de Honduras, siendo sus padres los señores

Secundino Ochoa Lazo y Berta Segunda Zelaya, ambos de nacionalidad

hondureña, el primero sobreviviente a la fecha y la segunda fallecida,

agregada de folios ochocientos treinta y siete al ochocientos cuarenta del

expediente administrativo número cuarenta y ocho mil quinientos noventa

y siete (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la

Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en

la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado

de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-

HND-cero mil doscientos noventa y cuatro); b) Fotocopia confrontada con

original de carné de residente defi nitiva número veinticinco mil quinientos

tres, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de

la República de El Salvador, el día veintinueve de septiembre de dos

mil catorce, con fecha de vencimiento el día veintidós de noviembre

de dos mil dieciséis, a folio dieciocho; y c) Fotocopia confrontada con

original de pasaporte serie C número quinientos once mil ochocientos

cuarenta y cuatro, expedido por la Dirección General de Migración de

la República de Honduras, el día veinte de octubre de dos mil ocho, con

fecha de expiración el día veinte de octubre de dos mil dieciocho, de

folios diecinueve al veintidós. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE

MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis-

terio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento

jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña

por nacimiento a favor de la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA.

III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según

el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República

de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de

los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro

América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifi esten ante las

autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se

requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición

constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y

cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro

de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer

de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados

que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan

la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte

que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las

siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que

constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio

en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que

dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la

primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución

de la República de El Salvador, se refi ere a los originarios de los países

centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso,

la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, comprueba que es de

origen y nacionalidad hondureña, por medio de su certifi cación de Acta

de Nacimiento. Según el artículo seis de la Constitución de la República

Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los

veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro,

los países que constituyeron la República Federal de Centro América

además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica; por lo que el país de origen de la señora MARÍA LUISA OCHOA

ZELAYA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero

de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la

segunda condición, en el informe de fecha nueve de junio de dos mil

dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de

la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la

señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, posee arraigo familiar y

domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios sesenta y cinco

y sesenta y seis. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el

presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora

MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, en la que manifi esta expresamente

su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR

TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad

con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y

uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador,

doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve

del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta

y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la Re-

pública de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad

de salvadoreña por nacimiento a la señora MARÍA LUISA OCHOA

ZELAYA, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio

fi jo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad

de origen.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta

y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido

el plazo para recurrir después de notifi cado el presente fallo, sin haber

concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva

este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE. MINISTRO. ""RUBRICADA"" Es conforme con su

original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SE-

GURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y

EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con diez minutos del día

seis de septiembre de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN

RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA."" RUBRICADA"" ES

CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ

y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella

la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA.

San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día seis de

septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F013567

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAMBIO DE NOMBRE

MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que al juzgado a su cargo se ha presentado el

Licenciado VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Morazán, actuando como Apoderado Especial,

del señor CARMEN AMAYA HERNANDEZ, de veintinueve años de

edad, empleado, originario de Yamabal, departamento de Morazán,

y con residencia en la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey,

Estados Unidos de Norte América, y de Nacionalidad Salvadoreña,

PROMOVIENDO DILIGENCIA DE CAMBIO DE NOMBRE, de

conformidad a lo regulado en el Artículo 23, de la Ley del Nombre

de las Personas Naturales, quien pretende cambiarse el nombre propio

de CARMEN AMAYA HERNANDEZ, solicitando que su nombre se

establezca como CARMELO ANDERSON AMAYA HERNANDEZ

y no como CARMEN AMAYA HERNANDEZ. Publíquese este edicto

una vez en el Diario Ofi cial y otro Circulación Nacional, para que cual-

quier persona a quien le afectare el cambio de nombre pueda presentar

oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación

del edicto. PREVINIENDOLE que haya oposición o no la solicitud se

tramitará según lo establecido en la ley.

Lo que hace saber del público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera, a los

seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LIC. MA-

NUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA.

LICDA. SANTOS ARGUETA DE RAMIREZ, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F013640

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2016005165

No. de Presentación: 20160019751

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de PEPSICO,

INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE,

NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionali-

dad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO

INDUSTRIAL,

Denominado BOTELLA, por el término improrrogable de DIEZ

AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL09 01, y con prioridad de la

solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/537,876, de fecha veintiocho de

agosto del año dos mil quince.

Se refi ere a: BOTELLA. La solicitud fue presentada a las catorce

horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de febrero del año

dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del

año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. C000751

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009097589

No. de Presentación: 20090130166

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

BACILAC

Consistente en: la palabra BACILAC, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000768-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153857

No. de Presentación: 20160236986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MENDEZ PALOMO & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENDEZ PALOMO

& ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras MP&A MÉNDEZ PALOMO &

ASOCIADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-

PRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES

JURÍDICAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000735-1

No. de Expediente: 2016153645

No. de Presentación: 20160236480

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES

ALEJANDRO LOPEZ IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras CON TODO Y CHILE y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

FRESCAS, EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS;

CONFITURAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013633-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151790

No. de Presentación: 20160232919

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-

VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

QUE SIGA CRECIENDO LO BUENO

Consistente en: las palabras QUE SIGA CRECIENDO LO BUE-

NO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de

publicidad comercial es inscrita al Número 24 del libro 1428 de Marcas,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN CERVEZAS; AGUAS

MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A

BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000767-1

No. de Expediente: 2016153373

No. de Presentación: 20160236007

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

RUN AS ONE

Consistente en: la palabra RUN AS ONE, traducida al castellano

como CORRER COMO UNO, la marca a que hace referencia la presente

Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada Global

Energy inscrita al número 00008 del Libro 00272, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LOS SERVICIOS DEPORTIVOS.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000770-1

No. de Expediente: 2015146563

No. de Presentación: 20150222987

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL.

THINK GLOBAL, RUN LOCAL

Consistente en: la expresión THINK GLOBAL, RUN LOCAL

traducidas al castellano como PENSAR GLOBAL, CORRER LOCAL.

Las marcas a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Publicidad Comercial son: Global Energy, la cual se encuentra inscrita

al Número 00008 del Libro 00272 de Marcas; GLOBAL ENERGY

BIMBO, la cual se encuentra inscrita al Número 00079 del Libro 00278

de Marcas; GLOBAL ENERGY BIMBO, la cual se encuentra inscrita al

Número 00076 del Libro 00278 de Marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS

Y SERVICIOS CONSISTENTES EN CARNE, PESCADO, CARNE

DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,

COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-

TES Y GRASAS COMESTIBLES; CAFE, TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-

ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

SERVICIOS DEPORTIVOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000773-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESCUELA AMERICANA,

de acuerdo con los artículos diez, once y trece de sus Estatutos, por

este medio.

CONVOCA: A los señores miembros para celebrar Asamblea

General Ordinaria de Miembros, la que se llevará a cabo a las diecisiete

horas del día miércoles doce de octubre de dos mil dieciséis, en el lobby

del edifi cio ECC de Primaria de la Escuela Americana, situado en la

Colonia San Benito, de esta ciudad.

En dicha sesión se desarrollará la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y aprobación de la Agenda.

3. Lectura de Acta de la sesión anterior, celebrada el día nueve

de marzo de dos mil dieciséis.

4. Presentación de informes de la Junta Directiva y de la Ad-

ministración.

5. Presentación de Estados Financieros para el período com-

prendido entre el primero de julio del año dos mil quince, al

treinta de junio del año dos mil dieciséis.

6. Introducción de presidentes de PTA, Booster Club y Alumni

Council.

7. Elección de miembros de la Junta Directiva.

8. Varios.

9. Cierre de la sesión.

El quórum de asistencia requerido para que pueda instalarse la

Asamblea General, en la hora y día indicados para tratar y resolver los

puntos indicados en la agenda, será de por lo menos el diez por ciento de

los miembros, y las resoluciones se adoptarán con la mayoría de votos

de los miembros presentes.

En caso que no hubiere quórum en la hora indicada, se convoca por

segunda vez, a las dieciocho horas del mismo día y en el local señalado,

la cual se considerará legalmente instalada con el número de miembros

que asista, y las resoluciones se adoptarán con la mayoría de votos de

los miembros presentes.

San Salvador, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

1 v. No. F013521

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-

CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., contra la demandada señora

HELEN ALCIRA DOMINGUEZ DE PELLETIER, conocida por HELEN

ALCIRA DOMINGUEZ GARCÍA y el señor demandado TIMOTHY

PHIL PELLETIER, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de

ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se de-

terminará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un

lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto, marcado con

el número Veintidós, del polígono Diecinueve, del Proyecto de vivienda

denominado Ciudad Real, Residencial Valencia, situado en kilómetro

setenta y cinco, carretera a Chalchuapa, Cantón Los Amates, del muni-

cipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, de una

extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS

CUADRADAS, y cuyos rumbos y distancias son: NORTE: cinco punto

cero cero metros, ORIENTE: catorce punto cero cero metros, SUR: cinco

punto cero cero metros, PONIENTE: catorce punto cero cero metros,

inmueble inscrito a favor de la Sociedad Vendedora, bajo el Sistema

de Computarizado con Matrícula número DOS CERO CERO NUEVE

CUATRO SIETE NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Occidente, del Departamento de Santa Ana.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a

las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil

dieciséis. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013545-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte inte-

resada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito Número

405-180-106244-8 constituido el 17 de febrero de 2016, para el plazo de

90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para

los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad a

los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de septiembre de 2016.

SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.

3 v. alt. No. F013593-1

AVISO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V.

HACE Del conocimiento público, que se ha presentado el sr.

Francisco Antonio Cordova Mena, propietario de los certifi cados de

acciones No. 2620 que ampara 128 acciones y No. 3697 que ampara 1

acción, a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado

y solicita la reposición de dichos Certifi cados.

Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera

algún legítimo dueño de los citados certifi cados extraviados, haga valer

sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de

este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición

de los Certifi cados extraviados.

San Salvador, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieci-

séis.

ANA MARIELLA RIVAS,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013648-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Al Público,

SE HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "GUZMÁN VELASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "GUZMÁN VELASCO, S.A. de C.V., celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad "GUZMÁN VELASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse " GUZMAN VELASCO, S.A. de C.V.", de este domicilio, nombrando liquidadores y ejecutores especiales a los señores Doña Gloria Marina Guzmán Velasco, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, jubilada, de este domicilio, con DUI N° 02167136-1, NIT 0614-090145-001-9, Doña María Coralia Moreno de Membreño, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, administradora, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con DUI 01931661-2, NIT 0210-090966-001-8; y el señor Luis Mauricio Membreño Guzmán, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña. Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con DUI N° 01931357-5, NIT 0614-130166-004-0; y como Auditor Fiscal, a la Sociedad "ORTEGA, CISNEROS, DOMÍNGUEZ Y COMPAÑÍA, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-120981-002-7 y número 335 en el Registro del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, quienes estando presentes, aceptan el cargo, jurando cumplir fi el y legalmente. San Salvador, a los treinta y un día del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

LUIS MAURICIO MEMBREÑO GUZMAN,

Secretario de la Junta General de Accionistas.

1 v. No. F013630

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2016005213

No. de Presentación: 20160020202

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de OPTIMER PERFORMANCE FIBERS, INC., del domicilio de 300 W. ADAMS, SUITE 500, CHICAGO, IL 60606, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2014/063824 denominada MEZCLAS DE FIBRAS CON PROPIEDADES MEJORADAS PARA EL MANEJO DE LA HUMEDAD, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional D01F 1/10, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/914,080, de fecha diez de diciembre del año dos mil trece.

Se refi ere a: SE DIVULGAN MEZCLAS DE FIBRAS QUE TIENEN FIBRAS HIDROFÓBICAS TANTO DE MÚLTIPLES LONGITUDES DE FIBRA COMO DE MÚLTIPLES DENIERS DE UNA ÚNICA COMPOSICIÓN. TAMBIÉN SE DIVULGAN HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS Y ROPA BLANCA QUE COMPRENDEN MEZCLAS DE FIBRAS CON PROPIEDADES MEJORADAS PARA EL MANEJO DE HUMEDAD. LOS TEJIDOS FORMADOS A PARTIR DE MEZCLAS DE FIBRAS TIENEN UNA VELOCIDAD DE LIBERACIÓN DE AGUA DE AL MENOS ALREDEDOR DEL 10% MAYOR QUE UN TEJIDO COMPARATIVO QUE TIENE UNA COMPOSICIÓN IDÉNTICA PERO CUYAS FIBRAS HIDROFÓBICAS NO SON DE LONGITUDES DE FIBRA MÚLTIPLES NI DE DENIERS MÚLTIPLES. La solicitud fue presentada internacionalmente el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. C000750

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licen-ciado JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y seis años de edad, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres cuatro uno uno siete siete-cinco, actuando en Apoderado Especial del señor JOSE MARIO GOMEZ, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad, número cero dos cuatro seis nueve siete siete uno- cuatro y con número de Identifi cación Tributaria uno tres dos dos-dos cinco cero nueve cinco siete-cero cero uno-ocho, solicitando se le extienda a favor de su representado TITULO MUNICIPAL, de un inmueble DE NATURALEZA URBANA, Situado en el Barrio El Calvario del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, de una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y cuatro punto setenta y seis metros con terreno de Anna Sarai Saravia Hernández; AL NORTE: Trece punto veintidós metros con terreno de María Lucinda Vásquez de Vásquez; AL PONIEN-TE: Treinta y dos metros, con terreno de Mercedes Vásquez Vásquez; y al SUR: seis punto cero metros con Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, calle de por medio. Que dentro del inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, y desde hace más de veinticinco años se encuentra en posesión quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida sin proindivisión con persona alguna, lo obtuvo por compra verbal que le hizo al señor Andrés Martínez conocido por Juan Andrés Campos y se valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Chilanga Departamento de Morazán, a los treinta y uno días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- VICTORIANO MARQUEZ CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013582-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL DISTRITO JUDICIAL SAN MIGUEL.

HACE SABER: Por este medio emplaza a la demandada señora ETHEL FRANCIS SINGHSUMALEE conocida por ETHEL FRAN-CISCA BORJA o ETHEL FRANCIS SINGHSUMALEE, con tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce guión ciento once mil cincuenta y cinco guión cero cero dos guión cero, en relación al proceso ejecutivo promovido por el "BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA" o "BANCO DAVI-VIENDA SOCIEDAD ANONIMA" o "BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA" indistintamente, que puede abreviarse "BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A.", "BANCO DAVI-VIENDA S.A.", "BANCO SALVADOREÑO S.A." o "BANCOSAL S.A.", con tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce guión ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro guión cero cero uno guión cinco; por medio de su apoderado Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, basado en original de MUTUO HIPOTECARIO; reclamándole la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital; en concepto de interés del SIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, computado a partir del día dos de julio de dos mil catorce hasta el día veintiocho de marzo de dos mil quince, se adeuda la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y en concepto de normales de once punto sesenta por ciento anual de DOSCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA computado a partir del día veintinueve de marzo de dos mil quince hasta el día veinte de mayo de dos mil quince; en concepto de interés moratorio del cinco por ciento anual computado a partir del día treinta de marzo de dos mil quince hasta el día veinte de mayo de dos mil quince asciende a OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que en conjunto asciende a TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más costas procesales.

Por lo que la demandada deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel: a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F013527

DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio,

NOTIFICA: EL DESPACHO DE EJECUCION FORZOSA, a la parte ejecutada: INDUSTRIALPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar INDUSTRIALPLAST, S.A. de C.V., con número de Identifi cación Tributaria: (0614-101271-003-0) por medio de su representante legal el Sr. Antonio Lorenzo Arturo Giolitti Tona, según el procedimiento establecido en el Art.186 CPCM, para que en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto correspondiente, comparezca la parte ejecutada previniéndole que al momento de hacerlo manifi este si formulará oposición que considere oportuna de conformidad, presentando las documentaciones y justifi caciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente, según el Art. 579 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo con ejecución forzosa, de conformidad al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR (JUEZ 1). LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F013572

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la sociedad PRINT AND MORE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar PRINT AND MORE, S.A. DE C.V., han sido demandada en el proceso ejecutivo mercantil referencia número: 185-EM-14-3 CM1(4), promovido en su contra por parte de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse AFP CONFIA, S.A., del domicilio de San Salvador, que puede ser ubicada de igual manera a través de sus Apoderados Generales Judiciales los Licenciados ALICIA MARÍA GIRÓN SOLANO, y JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ, en la siguiente dirección: Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, número tres mil quinientos treinta, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante cierta cantidad de dinero en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un Documento para el cobro judicial, de fecha tres de noviembre de dos mil catorce, el cual de conformidad al artículo 20 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, trae aparejada fuerza ejecutiva.

Que a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis, se dictó en el proceso la correspondiente sentencia defi nitiva, en la cual se FALLÓ: "Declárase ha lugar a la ejecución presentada, en consecuencia, CONDÉNASE A LA SOCIEDAD DEMANDADA PRINT AND MORE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar PRINT AND MORE, S.A. DE C.V., a pagar a la sociedad demandante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AFP CONFÍA, S.A., la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

de cotizaciones previsionales adeudadas por la sociedad demandada a los afi liados a su cargo más lo adeudado en concepto comisiones no pagadas y en concepto de rentabilidad, la cual es calculada diariamente, todo hasta su completo pago, de tal forma que los periodos, montos y accesorios reclamados se encuentran detallados en el documento para el cobro judicial anexo a la demanda presentada. No hay especial condena en las costas procesales de esta instancia, por no haber sido solicitadas."

En consecuencia, habiendo advertido que la sociedad demandada no ha señalado una dirección para actos de comunicación dentro de la circunscripción territorial de esta sede y siendo ésta su carga procesal, a fi n de garantizar la efectiva notifi cación de la sentencia defi nitiva proveída en el presente proceso se previene a la sociedad PRINT AND MORE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PRINT AND MORE, S.A. DE C.V., y de su representante legal RAFAEL ANTONIO AYALA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día doce de abril de dos mil dieciséis.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013573

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Mercantil con número de Referencia: 04209-15-MRPE-3CM3, promovido por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia AFP CONFIA, S.A; a través de sus Apoderados Generales para procurar con Clausula Especial Licenciados ALICIA MARIA GIRON SOLANO y JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, en contra de la sociedad AVANTI GRAFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia AVANTI GRAFICA S.A. DE C.V.

Y por no haber sido posible determinar la ubicación de los Asientos de las actividades o negocios de la demandada sociedad AVANTI GRAFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia AVANTI GRAFICA S.A. DE C.V; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE CONVENCIONAL Y NECESARIO SEÑOR OTONIEL ALEJANDRO AGUILAR PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte a la sociedad sociedad AVANTI GRAFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia AVANTI GRAFICA S.A. DE C.V; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE CONVENCIONAL Y NECESARIO SEÑOR OTONIEL ALEJANDRO AGUILAR que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones

deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.

El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico impreso de circulació diaria y nacional según el Art. 186 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieci-séis.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F013574

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 8-PEM-2015, promovido en este tribunal por los Licenciados ALICIA MARIA GIRON SOLANO, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número siete mil ciento siete; con Documento Único de Identidad Número cero cero siete uno cuatro nueve dos nueve-cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero uno-uno siete cero uno siete cinco-cero cero uno-ocho, y JUAN CARLOS RIVAS VAZQUEZ de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número nueve mil seiscientos diez; con Documento Único de Identidad Número cero dos uno tres uno dos nueve ocho-tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos cero seis siete cinco-uno cero cuatro-cero; ambos como Apoderados Generales Judiciales con cláusulas especiales de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia AFP CONFÍA S. A., Institución Previsional y de carácter fi nanciero del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero tres nueve ocho-uno cero cinco-cero, en contra de la Sociedad AVIMAC SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AVIMAC S. A. DE C. V., con último domicilio conocido en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco nueve cero-uno cero dos-cero, Representada Legalmente por el señor OSCAR ARMANDO CAMPOS PEREZ; por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la Sociedad demandada antes mencionada a través de su Representante Legal señor OSCAR ARMANDO CAMPOS PEREZ, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Documento de Cobro Judicial, a favor de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia AFP CONFÍA S. A., de fecha cinco de Noviembre del año dos mil catorce. Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-""""""La notifi cación del decreto de

embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a

estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.

Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el

título primero del Libro Tercero de dicho Código."""""""Por lo que, tiene

DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto

de comunicación procesal para contestar.- 2) Que deberá comparecer con

Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al

Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas

previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia, que

se nombrará un Curador Ad-Lítem, para que le represente aún en la fase

de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más

trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal

Civil y Mercantil.-4) Se previene a la parte demandada que dentro del

mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notifi caciones

dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se

le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad

al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de Abril

del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F013575

EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSÉ

MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, A LOS DEMANDADOS SEÑORES

JULIA VICTORIA AGUILAR DE PORTILLO y ARMANDO POR-

TILLO AGUILAR, con Documentos Únicos de Identidad números

cero dos dos siete seis cinco dos tres-seis, y cero tres cuatro ocho siete

dos cuatro cuatro-siete; y Números de Identifi cación Tributaria cero

cuatro uno seis-dos cero cero cuatro cinco uno-cero cero cuatro-uno, y

cero seis uno cuatro-dos nueve uno cero ocho uno- uno uno seis-cero,

respectivamente,

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado en su contra

proceso ejecutivo mercantil bajó la referencia 03804-15-MRPE-4CM3,

por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

por medio de su apoderado general judicial Licenciado ENRIQUE

RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, quien puede ser localizado en: Edifi cio

LEXINCORP, ubicado en sesenta y una avenida norte y tercera calle

poniente, número tres mil seiscientos noventa y ocho, Colonia Escalón,

San Salvador.

Por lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el art. 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, al haberse agotado las diligencias

de localización respectivas, por este medio se les emplaza y tienen en

consecuencia el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al

de la notifi cación de este edicto para contestar la referida demanda en

su contra, por medio de procurador cuyo nombramiento debe recaer en

un abogado de la República, caso contrario se procederá a nombrarles

un curador ad-lítem para que los defi enda en este proceso.

No se omite mencionar que este proceso ejecutivo mercantil tiene como documento base de la pretensión un testimonio de escritura pública de mutuo con garantías de codeudor solidario e hipotecaria, suscrito a las catorce horas del día veintidós de octubre del año dos mil doce, ante el notario, Carlos Borromeo Alemán Ramírez, por la cantidad de sesenta y un mil cuatrocientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, de lo cual se les reclama la cantidad de cincuenta y cinco mil cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con veintiocho centavos de dólar, en concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses contractuales del ocho punto sesenta y cinco por ciento anual sobre saldos a partir del día veintitrés de junio de dos mil catorce en adelante; y la penalidad por mora consistente en cuarenta dólares de los Estados Unidos de América mensuales a partir del día veintitrés de junio de dos mil catorce en adelante, hasta su completo pago, transe o adjudicación, más las costas procesales de la presente instancia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, Juez tres, a las doce horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F013583

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, INFRASCRITO Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango.

HACE SABER: A las señoras Andrea Orbelina García Ángeles, Comerciante, Divorciada, con último domicilio conocido en Ilopango, Departamento de San Salvador, DUI 01248791-7, NIT 0102-090672-101-0 María del Carmen García de Escoto, Empleada, casada, DUI 01239244-7, NIT 0102-070668-101-3 y Ana Esperanza García de Rivas, conocida por Ana Esperanza García Ángeles, Profesora, DUI 00820830-1, NIT 0101-280466-102-8, las tres son mayores de edad, y con último domicilio conocido en Ilopango; que han sido demandadas en Proceso Ejecutivo Mercantil clasifi cado bajo el NUE. 01592-13-SOY-MRPE-0CV1 (-2), promovido por el abogado Oscar Armando Calderón Arteaga, en su calidad de apoderado de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, quien puede ser contactado en su ofi cina profesional ubicada en Calle Circunvalación o Monseñor José María Escribá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local 1-3, San Salvador, y telefax 2284-5037, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo. Se les advierte a las demandadas antes mencionadas que tienen el plazo de diez días hábiles para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se les nombrará curador ad lítem para que las represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F013629

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL(3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186

C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo la re-

ferencia 0100-16-MRPE-1CM3 / E-6-16-7, promovido por la Licenciada

Norma Guadalupe Guerra Romero, actuando como Apoderada General

Judicial del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, o Banco

Davivienda, Sociedad Anónima o Banco Salvadoreño, Sociedad Anó-

nima, o Banco Davivienda, Sociedad Anónima o Banco Salvadoreño,

Sociedad Anónima que se abrevia Banco Davivienda Salvadoreño, S.A.

o Banco Davivienda, S.A. o Banco Salvadoreño, S.A. o Bancosal, S.A.,

contra las señoras Sari Jezabeel López Hernández y Edith Magdalena

López Linares, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario,

reclamándole la cantidad de seis mil setecientos diez dólares con ochenta

centavos de dólar de los Estados Unidos de América, conformidad a los

Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la señora Sari Jezabeel López Hernández,

mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, Departamento de San

Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI cero dos millones

quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y dos-dos y NIT cero

seiscientos ocho-trescientos mil quinientos setenta y cuatro-ciento

uno-uno, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la

presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de

conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso

mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artí-

culo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace

saber a la señora Sari Jezabeel López Hernández, que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la

represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo

hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que

dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír

notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta Sede Judicial,

por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de

conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del

día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL(3).- LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ

VALDIVIESO, SECRETARIA.

1 v. No. F013642

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015148815

No. de Presentación: 20150226895

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-

LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

FUSIÓN PLUS

Consistente en: la frase FUSIÓN PLUS, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION;

SUMINISTRO DE PELICULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISION

NO DESCARGABLES MEDIANTE SERVICIOS DE TELEVISION

DE PAGO; PROGRAMACION DE TELEVISION POR CABLE

[PLANIFICACION] MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVI-

SION; SERVICIOS DE GRABACION DE AUDIO, CINE, VIDEO Y

TELEVISION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000740-1

No. de Expediente: 2016152177

No. de Presentación: 20160233765

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: BANCO INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras BI b@nking y diseño, que se traduce al

castellano como Bi Banca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

FINANCIEROS Y SERVICIOS MONETARIOS ESPECÍFICAMENTE

PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA CONSULTAS Y REALIZACIÓN

OPERACIONES BANCARIAS POR MEDIO MAS EFECTIVOS, ES

DECIR, A TRAVÉS DE UNA HERRAMIENTA DE CONSULTA

QUE SE BRINDA A LOS CLIENTES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000772-1

No. de Expediente: 2016153511

No. de Presentación: 20160236263

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad

SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: las palabras light-tec y diseño, donde la palabra

light se traduce al castellano como luz, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO

E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase:

37.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000781-1

No. de Expediente: 2016153512

No. de Presentación: 20160236265

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad

SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: la palabra LIGHT-TEC y diseño traducida al cas-

tellano LUZ-TEC (NO TIENE), que servirá para: AMPARAR: VENTA

Y COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO E

ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase: 35.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000782-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016153534

No. de Presentación: 20160236313

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l.,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

NOCRY

Consistente en: la palabra NOCRY, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE DRO-

GAS PARA TRACTO ALIMENTARIO Y PARA METABOLISMO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000737-1

No. de Expediente: 2016152590

No. de Presentación: 20160234527

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Cofaco Açores - Indústria de Conservas, S.A., de na-

cionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra pitéu y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PESCADO EN CONSERVA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000738-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016153338

No. de Presentación: 20160235896

CLASE: 05, 07, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ADAMA Crop Solutions ACC, S.A., de nacionalidad COSTARRI-

CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO.

Consistente en: las palabras COSECHO APLICO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HER-

BICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: MÁQUINAS AGRÍCOLAS.

Clase: 07. Para: AMPARAR: SERVICIOS AGRÍCOLAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000739-1

No. de Expediente: 2016152964

No. de Presentación: 20160235098

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Mejerifore-

ningen Danish Dairy Board, de nacionalidad DANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras: LURPAK ESTD 1901 y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CAR-

NE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS

PRESERVADAS, CONGELADAS; SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; MANTEQUILLA; MANTEQUILLA CONCENTRADA;

PRODUCTOS PARA UNTAR CONSISTENTES ESPECIALMENTE

EN UNA MEZCLA DE MANTEQUILLA Y ACEITE VEGETAL;

MANTEQUILLA SABORIZADA; GHEE (MANTEQUILLA CLA-

RIFICADA); QUESO; CREMA FRESCA; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; ACEITE DE MANTEQUILLA; CUAJO; POLVO DE

QUESO; SUSTITUTOS PARA LA LECHE Y LA CREMA; LECHE Y

CREMA EN FORMA DE POLVO; POSTRES DE MOUSSE A BASE

DE LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000741-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2016149958

No. de Presentación: 20160229340

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CHENG SHIN RUBBER IND. CO., LTD., de nacionalidad

TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

PRESA

Consistente en: la palabra PRESA, que servirá para: AMPA-

RAR: LLANTAS; CÁMARAS DE LLANTAS PARA VEHÍCU-

LOS; CÁMARAS DE AIRE PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;

VÁLVULAS DE LLANTAS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;

INFLADORES DE LLANTAS; PARCHES PARA REPARAR

LLANTAS; REVESTIMIENTOS DE NEUMÁTICOS; TAPAS DE

RECAUCHUTADO DE LLANTAS; CUBIERTAS PARA LLAN-

TAS DE REPUESTO; RUEDAS PARA BICICLETAS; PESAS DE

BALANCE PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; FRENOS PARA

BICICLETAS; SISTEMA DE CAMBIO DE VELOCIDADES PARA

BICICLETAS; MONTURAS PARA BICICLETAS; ASIENTOS PARA

BICICLETAS; CADENAS PARA CICLOS; CESTAS PARA BICI-

CLETAS PARA BOTELLAS DE AGUA; CANASTAS ADAPTADAS

PARA BICICLETAS; BICICLETAS, INCLUYENDO BICICLETAS

ELÉCTRICAS; MOTOCICLETAS, INCLUYENDO MOTOCICLE-

TAS ELÉCTRICAS; VEHÍCULOS TODO TERRENO; BARCOS;

AVIONES; TRANVÍAS; PARACAÍDAS; TRINEOS PARA FINES

DE TRANSPORTE; SCOOTERS PARA AGUA; CADDIES ELÉCTRI-

COS PARA GOLF; COCHECITOS PARA BEBES; CARRETILLAS;

SILLAS DE RUEDAS; EMPUÑADURAS PARA MANUBRIOS DE

BICICLETAS; CARRETILLAS PARA SUPERMERCADO. Clase:

12.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000742-1

No. de Expediente: 2016152541

No. de Presentación: 20160234444

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Antigua, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OLIVADDA

Consistente en: La palabra OLIVADDA, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000743-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016151531

No. de Presentación: 20160232408

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mc-

CORMICK & COMPANY INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Buen Provecho y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALDO DE CARNE, CALDO DE POLLO, PASTA DE

TOMATE, VEGETALES ENLATADOS, VEGETALES COCIDOS,

VEGETALES DESHIDRATADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR:

MAYONESA, INCLUYENDO MAYONESA SABORIZADA; MOS-

TAZA, INCLUYENDO MOSTAZA PREPARADA; HIERBAS PRO-

CESADAS; ESPECIAS, INCLUYENDO MEZCLA DE ESPECIAS;

CONDIMENTOS, INCLUYENDO MEZCLA DE CONDIMENTOS;

ADEREZOS PARA ENSALADAS, SALSAS, VINAGRE, TE. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000744-1

No. de Expediente: 2016153166

No. de Presentación: 20160235505

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CEDRAFLON

Consistente en: la palabra CEDRAFLON, que servirá para: AM-

PARAR: COSMÉTICOS, EN PARTICULAR, GELES,UNGUENTOS,

HIDRATANTES, LOCIONES Y SPRAYS, CREMAS DERMATOLO-

GICAS (QUE NO SEAN MEDICADAS); ACEITES ESENCIALES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000745-1

No. de Expediente: 2016149188

No. de Presentación: 20160227457

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DEL HUERTO

Consistente en: la frase DEL HUERTO, que servirá para: AMPA-

RAR: SALSAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

dieciséis.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000746-1

No. de Expediente: 2004042802

No. de Presentación: 20040054975

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Pierre

Andre Senizergues, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión és. Que servirá para: AMPARAR:

ROPA, ESPECIFICAMENTE, CAMISAS, CAMISETAS, CAMISAS

SUDORIFUGAS, CAMISAS TIPO POLO, CAMISAS DE GOLF,

GORRAS, TRAJES O CONJUNTOS PARA CALENTAMIENTO,

TRAJES O CONJUNTOS PARA TROTAR, SHORTS O PANTALO-

NES CORTOS, PANTALONES; CALZADO, ESPECIFICAMENTE

ZAPATOS, BOTAS, PANTUFLAS, ZAPATOS DE LONA. Clase

25.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil cuatro.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000747-1

No. de Expediente: 2016153901

No. de Presentación: 20160237178

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO de Polaris Industries Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RIDE COMMAND

Consistente en: La palabra RIDE COMMAND traducida al cas-

tellano como AGARRAR DOMINIO, que servirá para: AMPARAR:

SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO Y DE INFORMACIÓN AL MO-

TOCICLISTA QUE CONSTA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA

INTERACTIVA DE VEHICULO, CALIBRADORES, PARLANTES

Y SOFTWARE DE APLICACIONES DE COMPUTADORA PARA

TELÉFONOS INTELIGENTES Y COMPUTADORAS TIPO TABLET

PARA USARSE EN LA COMUNICACIÓN, VISUALIZACIÓN Y

PARA COMPARTIR DATOS DE UBICACIÓN, DATOS DE REN-

DIMIENTO DEL VEHÍCULO Y PARA AGREGAR LA UBICACIÓN

DE MÚLTIPLES USUARIOS EN UNO SOLO, O EN VARIOS,

EXPOSICIONES, DATOS DEL CLIMA, DATOS DE UBICACIÓN

POR RASTREO, UBICACIÓN DE COMBUSTIBLE Y SERVICIOS

DE COMIDA Y RESTAURANTE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil dieciséis.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000748-1

No. de Expediente: 2016153167

No. de Presentación: 20160235506

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Spectrum Brands de Mexico, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXI-

CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MONT- HARD

Consistente en: las palabras. MONT- HARD, que servirá para: AM-

PARAR: FERRETERIA METÁLICA, ESPECIALMENTE, POLEAS,

RESORTES, TUERCAS, LLAVES, PROTECTORES, CIERRES,

SOPORTES PARA USO GENERAL, PERCHAS, BISAGRAS, PA-

SADORES, BROCHES, TORNILLOS, CERROJOS, ESCUADRAS,

ESQUINAS DE METAL ORNAMENTALES, PLACAS, GANCHOS,

PLACAS DE ACCIONAMIENTO, TOPES, PASAMANOS, TAPONES

DE PROTECCIÓN DE PASAMANOS, GUÍAS, PIVOTES; SUJETA-

DORES METÁLICOS, ESPECIALMENTE, TORNILLOS, TUERCAS,

PERNOS, GRAPAS; SOPORTES METÁLICOS PARA ESTANTES;

SOPORTES METÁLICOS PARA PASAMANOS; SOPORTES DE ME-

TAL DE APOYO; GANCHOS DE METAL; GANCHOS DE METAL

PARA PRENDAS DE VESTIR; COLGADORES DE METAL PARA

ROPA; GANCHOS DE METAL PARA SOMBREROS; GANCHOS DE

METAL PARA TAZAS; HERRAJES DE METAL PARA VENTANAS,

ESPECIALMENTE, MANIJAS, POLEAS, CERRADURAS, SUJE-

TADORES DE GUILLOTINA Y MANIJAS; TIMBRES DE METAL

PARA PUERTAS QUE NO SEAN ELÉCTRICOS; ALDABAS DE

METAL PARA PUERTAS; VISORES DE METAL SIN AUMENTO

PARA PUERTAS; NÚMEROS DE METAL DE DIRECCIONES PARA

CASAS; TRABAJOS DE METAL ARQUITECTÓNICOS; CADENAS

DE METAL; CUERDAS DE METAL, ALAMBRES DE CABLE

METÁLICOS; CABLES DE METAL NO ELÉCTRICOS; HERRAJES

DE METAL PARA PUERTAS, ESPECIALMENTE, PERILLAS,

PASADORES, PALANCAS, JUEGOS DE PALANCAS, MANIJAS,

JUEGOS DE MANIJAS, TORNILLOS, CERRADURAS, ZÓCALOS,

LLAVES Y LLAVES EN BLANCO, CADENAS; CERRADURAS DE

METAL; CILINDROS DE CIERRE DE METAL; CANDADOS DE

METAL; PERILLAS DE METAL; JALADERAS DE METAL PARA

GABINETES; TOPES DE METAL PARA PUERTAS.

Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000749-1

No. de Expediente: 2015148650

No. de Presentación: 20150226619

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ELIAS LERET PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Vaporetto y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000754-1

No. de Expediente: 2016151760

No. de Presentación: 20160232874

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

ARIAT INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARIAT

Consistente en: la palabra ARIAT, que servirá para: AMPARAR:

CALZADO, ARTÍCULOS, DE SOMBRERERÍA; PRENDAS DE

VESTIR, A SABER: ROPA DEPORTIVA, VESTIMENTA ECUESTRE

Y PARA CAMINATA TIPO CAMISAS, CAMISETAS (DE MANGA

CORTA), BLUSAS, CHAQUETAS, ABRIGOS, SUDADERAS,

CALZONCILLOS, PANTALONES LARGOS, PANTALONES (VA-

QUEROS), BRAGAS, CHAPARRERAS PARA MONTAR, MALLAS,

PULÓVERES, GABANES, CHALECOS, BLUSAS CON ESPAL-

DA DESCUBIERTA (HALTER TOPS),LIGUEROS, TIRANTES,

PRETINAS, CINTURONES (PRENDAS DE VESTIR), GUANTES

(PRENDAS DE VESTIR), CORBATAS, Y FULARES; BOTAS, ZAPA-

TOS, CALCETINES, PANTUFLAS Y SANDALIAS; SOMBREROS,

GORROS, Y VISERAS (ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA). Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000759-1

No. de Expediente: 2015140965

No. de Presentación: 20150212409

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VIDA Y MÁS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYEN-

DO SUERO DE LECHE Y FORMULA LACTEA NO DE USO MEDI-

CO, MEZCLA DE PRODUCTO LACTEO CON GRASA VEGETAL.

Clase: 29.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000760-1

No. de Expediente: 2016152615

No. de Presentación: 20160234557

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la frase 1890 POM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLUYENDO

PASTELITOS, BIZCOCHOS Y GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000769-1

No. de Expediente: 2016153371

No. de Presentación: 20160236005

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se

abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Grainiac Consistente en: la palabra Grainiac, que servirá para: AMPARAR:

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA INCLUYENDO GALLETAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieci-

séis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000771-1

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2014138209

No. de Presentación: 20140206931

CLASE: 09, 10, 14, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Watch y diseño; que se traduce al cas-

tellano como Vigilar, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS,

DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARD-

WARE PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR

PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES

ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES

(PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELEC-

TRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS

ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA

JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES;

DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y

SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS

MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPOR-

CIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN

DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNI-

CO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS

PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O

TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO

LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PER-

SONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN

DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS

FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO;

GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES

VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS

DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES

DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;

AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;

DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA

VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA

AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-

NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU-

DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARA-

TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-

VOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR

SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPO-

SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-

MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS

PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTI-

COS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y

CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR

PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS

DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;

RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;

DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;

SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE

VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,

DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO,

PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,

PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-

CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E

INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,

DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,

EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,

DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE

TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y

CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ-

NICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA

GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA-

CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO,

VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON

COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y

DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU

DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTO-

RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO-

RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-

NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA-

DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS-

TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,

VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS

DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-

NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,

SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-

LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS

Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y

LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE

COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC-

TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO

PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-

LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON-

SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI-

NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE

(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE

DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE-

RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFT-

WARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓ-

NICOS Y MENSAJES. PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COM-

PUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN

BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN

LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFT-

WARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA

DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y

DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE

CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y CO-

MENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICA-

CIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS

ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNI-

CAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA

SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN

MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE

CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS,

ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS

PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-

MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS

CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; EQUIPO DE

COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO-

DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS

CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PAR-

TES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOL-

SAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRO-

DUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVE-

GACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS

REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI-

LLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS

PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE

PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDO-

RES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS

DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;

OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI-

TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS

DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON-

DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC-

TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN-

DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-

TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;

APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE

ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;

SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS

ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase:

09. Para: AMPARAR SENSORES, MONITORES Y VISUALIZADO-

RES PARA LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO,

Y EL BIENESTAR; APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.

Clase: 10. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS HOROLÓGICOS E INS-

TRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; RELOJES DE PÉNDULO;

INSTRUMENTO HOROLÓGICO; CRONÓGRAFOS PARA SU USO

COMO RELOJES; CRONÓMETROS; PULSERAS DE RELOJ; BAN-

DAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES, RELOJES DE

PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS

CRONOMÉTRICOS; PARTES PARA RELOJES, RELOJES DE

PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS

CRONOMÉTRICOS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA. Clase: 14. Para:

AMPARAR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE

SALUD, BUEN ESTADO FÍSICO, EJERCICIO, Y BIENESTAR;

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE SALUD,

EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y EL BIENESTAR;

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB

SOBRE LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y

EL BIENESTAR. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000774-1

No. de Expediente: 2016153102

No. de Presentación: 20160235346

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

OFICIOSO de DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA

EL SALVADOR, S.A. DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras IGNITE-START YOUR ENGINE

y diseño, traducidas al castellano como: ENCIENDE-ARRANCA TU

MOTOR, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS PARA AUTO-

MOTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000775-1

No. de Expediente: 2016150740

No. de Presentación: 20160230911

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseños

con Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA

ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-

SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;

DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000776-1

No. de Expediente: 2016150741

No. de Presentación: 20160230912

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseño con

Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS

Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATE-

RIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS;

ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-

COS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000777-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016150742

No. de Presentación: 20160230913

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KLICKISS y diseño, que se traduce

al castellano como Clicbeso, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA

LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000778-1

No. de Expediente: 2016151492

No. de Presentación: 20160232339

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de XSTEEL INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TREINCA TREFILADOS DE ALTA

CALIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE

DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICAMENTE DE

PERFILES METÁLICOS, ACERO, HIERRO, ALUMINIO Y COBRE;

PARA SU RESPECTIVA COMERCIALIZACIÓN, INDUSTRIALI-

ZACIÓN, COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000779-1

No. de Expediente: 2016153513

No. de Presentación: 20160236266

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad

SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras light-tec y diseño, traducida al castellano

la palabra light como: Luz, que servirá para: AMPARAR: APARATOS

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

DE ALUMBRADO E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINA-

CIÓN LED. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000780-1

No. de Expediente: 2016154158

No. de Presentación: 20160237710

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIEGO

ALFREDO ZEPEDA SARAVIA, en su calidad de APODERADO

de LILIAN ESMERALDA VENTURA BELTRAN, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras se turista y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FOTOGRAFÍAS (IMPRESAS), FOLLETOS, ILUSTRA-

CIONES, IMPRESIONES GRÁFICAS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA,

PUBLICACIONES IMPRESAS, REPRESENTACIONES GRÁFICAS,

REVISTAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013632-1

No. de Expediente: 2016154687

No. de Presentación: 20160238882

CLASE: 16, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK

IVAN ROMERO AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión: ¡púchica! hay turismo y diseño.

Sobre la palabra púchica individualmente considerada no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS, PUBLICA-

CIONES PERIÓDICAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013652-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince

minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor VICITACION

MARTINEZ, conocido por VISITACION MARTINEZ y por VISITA-

CION MARTINEZ CHAVEZ, quien fue de setenta y un años de edad,

fallecido el día cuatro de junio de dos mil nueve, siendo San Miguel,

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA

PAZ JIRON MARTINEZ, conocida por MARIA DE LA PAZ GIRON

DE MARTINEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras IDALIA

GLORIA GIRON, conocida por IDALIA GLORIA MARTINEZ DE

RIVAS, IDALIA GLORIA MARTINEZ GIRON y por IDALIA GLO-

RIA MARTINEZ GIRON DE RIVAS, y LORENA DEL CARMEN

MARTINEZ JIRON DE MENDEZ, en calidad de hijas sobrevivientes

de la causante.

Confi riéndoles a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjúntame

con el curador especial Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA

GARAY, que representa a los señores REINA DIVINA MARTINEZ

GIRON, JAIRO DE JESUS MARTINEZ JIRON, ZEIDA OMARA

MARTINEZ GIRON, ANGEL MARIA MARTINEZ GIRON, FLOR

IDALMA MARTINEZ GIRON y ANA CELIA MARTINEZ JIRON,

en calidad de hijos del causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas diecisiete minutos del día

veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000685-2

Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta

y siete minutos del día diecinueve de agosto del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor AMILCAR HENRIQUEZ

PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil quince,

en la morgue del Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis

de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE

MAURO HENRIQUEZ GUEVARA y MAXIMA PORTILLO DE

HENRIQUEZ o MAXIMA PORTILLO PINEDA; en calidad de padres

del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.

Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter

indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las ocho horas y treinta y tres minutos

del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA

LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000692-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las catorce horas y once minutos del día catorce de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Reynalda

Fuentes de Molina, conocida por María Reinalda Fuentes, Reina Fuentes,

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

María Reina Fuentes y por María Reinalda Fuentes, de parte de la señora

Glendis Maricela Fuentes de Pereira, de cuarenta y un años de edad,

ama de casa, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número Cero cinco seis siete dos seis

cero uno guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil tres-

cientos tres guión cero seis cero dos setenta y cuatro guión ciento cuatro

guión cero; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de

los derechos que le correspondían a los señores José Amílcar Fuentes;

Reina Elizabeth Fuentes Molina; Marleni Guadalupe Fuentes Molina;

Iris Esmeralda Molina Fuentes; y Melida del Carmen Fuentes Molina,

éstos por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de

edad, de ofi cios domésticos, originaria de Cacaopera, y del domicilio

de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores Inés Benítez

y Teresa Fuentes; falleció a las quince horas y treinta minutos del día

dieciocho de febrero del corriente año, en el Hospital Nacional de esta

ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de Corinto lugar de

su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000704-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de las once horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario, de parte del señor NOE

SALAZAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora

VILMA ADOLFINA SALAZAR DE PEREZ hoy viuda DE PEREZ,

conocida por VILMA SALAZAR QUIJADA, fallecida a las doce ho-

ras con treinta minutos del día trece de marzo del año mil novecientos

setenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa

Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en calidad de

cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores

Sonia Esperanza Salazar, conocida por Sonia Esperanza Pérez Salazar,

Luis Moris Pérez Salazar, Rufi no Antonio Salazar Pérez, conocido por

Rufi no Antonio Pérez Salazar y Ana Maribel Pérez Salazar, en calidad

de hijos de la referida causante, por medio de su Apoderada General

Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.

Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administra-

ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a

la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000706-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora GLADIS DEL

CARMEN DUARTE DE BARILLAS hoy VIUDA DE BARILLAS,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EFRAÍN

BARILLAS ANDRADE, conocido por EFRAÍN BARILLAS, fallecido

a las dos horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis,

en Caserío Valle Mesas, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en

calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, por medio de su

Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE

CISNEROS.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administra-

ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a

la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas veinticinco minutos del día uno de Septiembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000707-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez

minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante NICOMEDES

HERNANDEZ, ocurrida el día veintitrés de noviembre del año mil

novecientos setenta y seis, en Santa Tecla, departamento de La Libertad,

siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad,

quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo, hijo de

JULIO HERNANDEZ y NORVERTA HERNANDEZ; originario de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

de parte del señor DIEGO HERNANDEZ MELENDEZ, en calidad de

hijo sobreviviente del causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013122-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de julio de

dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE

MONTANO, mayor de edad, del domicilio de Zacatecoluca, departamento

de La Paz, con Documento Único de Identidad número 00824485-2 y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1217-291166-102-1, en

calidad de hija de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la

señora CANDELARIA DEL CARMEN PAVÓN, quien fue de setenta

y siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio,

originaria de San Miguel, Salvadoreña, hija de DOMINGA PAVÓN,

fallecida el día tres de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio

esta ciudad.

Se le ha conferido a la aceptante, señora CECILIA DOMINGA

PAVÓN DE MONTANO, en calidad de hija de la causante, señora CAN-

DELARIA DEL CARMEN PAVÓN, la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la

herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de julio de dos

mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013151-2

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 02784-16-CVDV-1CM1-239-03; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, de parte del

señor JUAN ANTONIO VASQUEZ conocido por JUAN ANTONIO

VASQUEZ VIERA, de sesenta y nueve años de edad, Licenciado en

Contaduría Pública, de este domicilio; con Documento Único de Iden-

tidad número Cero un millón ciento cincuenta y nueve mil novecientos

cuarenta y tres- seis y con Número de Identifi cación Tributaria Mil

doscientos diecisiete- Doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y

seis- Cero cero uno- seis; en concepto de cónyuge de la causante OLIN-

DA AZUCENA TICAS DE VASQUEZ, a su defunción ocurrida el día

veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y

cinco años, Licenciada en Ciencias de la Educación, casada, originario

de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz; del domicilio de la

ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de Irma Ticas, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se

le ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día dieciocho de

julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F013154-2

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora EGRI-

SELDA ARACELY GONZALEZ LÓPEZ, en su calidad de hija de la

causante, y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor Jorge Alfredo González Garciaguirre o Jorge

Alfredo González García Aguirre, y Jorge Alfredo González García-

guirres, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA

EGRISELDA LOPEZ DE GONZALEZ o MARIA EGRISELADA

VENTURA LOPEZ y/o MARIA EGRISELDA LOPEZ VENTURA,

quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de

edad, hija de los señores María Aracely Ventura y Juan Miguel López,

originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con último domicilio

en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las

catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre

del año dos mil quince.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con diez minutos del día veintidós de julio

del dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013207-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día cuatro de julio del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ISAAC

AVALOS RAMIREZ, quien falleció en Southern California Hospital,

Ciudad de Culver City, Condado de Los Ángeles Estados de California,

Estados Unidos de América, a las seis horas y seis minutos del día tres

de agosto de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio de

parte del señor JORGE ISAAC AVALOS ELIAS, en su concepto de

hijo del Causante.

Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013226-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin-

ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por

la señora Juana Teobalda Vigil conocida Tributariamente por Juana

Teobalda Vigil Argueta, el día seis de noviembre de dos mil quince en

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

de parte de Reina Isabel Argueta de Márquez conocida Tributariamente

por Reina Isabel Argueta Vigil, por sí en su calidad de hija de la cau-

sante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a los señores José Gerbacio Argueta Vigil, María Carmen Argueta de

Márquez, Doris Alicia Argueta Vigil, y Elsa Concepción Argueta Vigil,

éstos también como hijos de la causante.

Confi éraseles a los aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco

días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA

YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013243-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

y cinco minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por

la señora ZOILA LUZ VELÁSQUEZ GÓMEZ, también conocida por

ZOILA LUZ VELÁSQUEZ, ZOILA LUZ VELÁSQUEZ LARA y por

ZOILA LUZ VELÁSQUEZ DE LARA, el día veintitrés de octubre del

año dos mil cuatro, en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio, de parte del señor RICHARD ULISES

LARA VELÁSQUEZ, en su calidad de hijo de la causante.

Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinti-

cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013244-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto del año dos

mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el

Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de la Ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, el día dieciocho de agosto del año dos

mil ocho, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su

último domicilio, dejó el causante JOSE SALOMON DEL CID CAM-

POS conocido por JOSE SALOMON DEL CID, y por JOSÉ DEL CID,

de parte del señor SAMUEL ANTONIO ESCOBAR DEL CID, como

cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían

a las señoras DELMY ARACELI DEL CID MORALES conocida por

DELMY ARACELY DEL CID MORALES, CATALINA ERCILIA

DEL CID DE SOMOZA, LUCIA DEL CID MORALES, y MARIA

LAHURI DEL CID VIUDA DE VILLALTA, hijas del referido de cujus

y la señora BLANCA VIRGINIA DEL CID MORALES, en calidad de

hija del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas del día ocho de Septiembre del

año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013254-2

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Daniel

Alexánder Rodríguez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara la causante señora Paz América Acuña Villalta, quien falleció

sin haber dejado testamento, el día veintitrés de diciembre del año dos

mil quince, siendo su último domicilio el Municipio y departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como administradores y representantes interinos con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a las señoras Silvia América Samayoa de Rodríguez y

Susana Patricia Acuña, y del señor Julio César Pereira Acuña, en calidad

de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho ala herencia

que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F013270-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y

cinco minutos del día catorce de julio este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción dejó la causante PRUDENCIA JIMÉNEZ DE ECHEGOYEN

conocida por PRUDENCIA JIMENEZ, quien falleció el día veinticuatro

de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la

ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, por

parte de la señora NORMA YESSENIA ECHEGOYEN JIMENEZ, en

concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la

aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de julio del año

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013276-2

DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas

del día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELMER

WILL VILLACORTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, soltero, del

domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad 04339549-4

y con Número de Identifi cación Tributaria 0511-100590-102-7, DIANA

ABIGAIL VILLACORTA PALACIOS conocida por DIANA ABIGAIL

ZAVALA PALACIOS, de veintiún años de edad, soltera, del domicilio

de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 05612370-9 y con

Número de Identifi cación Tributaria 9450-020795-102-2, la menor

LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS, de catorce años de

edad, hija de ELMER WILL VILLACORTA ZAVALA y LORENA

BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-030102-108-7 y LORENA BEATRIZ PALACIOS VI-

LLACORTA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, del domicilio de

Mejicanos, con Documento Único de Identidad 01862207-8 y con Número

de Identifi cación Tributaria 0504-030970-101-1, la herencia intestada

que a su defunción defi rió el causante ELMER WILL VILLACORTA

ZAVALA conocido por ELMER WILL ZAVALA VILLACORTA, a su

defunción ocurrida en Mejicanos, su último domicilio, el día veintisiete

de septiembre de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y tres años de

edad, casado, hijo de ELMER ANTONIO VILLACORTA y NELLY

ZAVALA, con Documento Único de Identidad 01949673-9, con Número

de Identifi cación Tributaria 0607-010971-101-2. Los primeros tres como

hijos del causante y la última como esposa y Representante de su menor

hija LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,

debiendo ejercerla la menor LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PA-

LACIOS, por medio de su madre y Representante Legal LORENA

BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA.

Y cita a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

del día trece de julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERAN-

ZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

DE LO CIVIL MEJICANOS(2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013295-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO

REYES, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil trece, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo

el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de

La Unión, su último domicilio, de parte del señor GERMAN ANTONIO

FLORES REYES, en calidad de hijo del causante, y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maria

Marcelina Cruz de Reyes en calidad de cónyuge del causante.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes

de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013300-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en

las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

en este Juzgado con el NUE: 00718-16-CVDV-1CM1-57/16(1); se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte

del señor: VÍCTOR MANUEL VEGA RIVERA en su calidad de hijo

sobreviviente del causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción

por el señor JOSÉ HUMBERTO RIVERA MENDOZA conocido por

JOSÉ HUMBERTO RIVERA, quien fue de setenta y un años de edad,

Jornalero, Soltero, con último domicilio en Cantón La Flores, Jurisdicción

de El Congo, de este departamento, quien falleció a las veintiún horas y

treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dos, en Barrio

San Antonio, de la ciudad de El Congo de este departamento.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representante y administra-

dor de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F013330-2

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, las

catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto

de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor DAVID NOE ABREGO CARDOZA conocido

por DAVID NOE ABREGO, quien fue de sesenta y un años de edad,

Comerciante, originario de Dulce Nombre de María, Chalatenango, De-

partamento de Chalatenango, siendo su último domicilio San Salvador,

Departamento de San Salvador, fallecido el día dieciséis de septiembre

de dos mil catorce; de parte del señor ADAN ABREGO DERAS

conocido por ADAN ABREGO, en calidad de padre del causante; la

señora ROSALÍA CARDOZA DE ABREGO, en calidad de madre del

causante; la señora FLOR DE MARÍA CASTILLO, en calidad de Cón-

yuge del causante; los señores EMERSON DAVID ADÁN ABREGO

HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE ABREGO RIVERA, MADE-

LLINE ASTRID ABREGO GUTIERREZ, IRIS ASTRID DEL ROCIO

ABREGO HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante; los menores

MARLON DAVID ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL

ABREGO CASTILLO, ambos representados legalmente por su madre

señora Flor de María Castillo, y, los menores ANDREA STEPHANIE

ABREGO GUTIERREZ y NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ,

ambos representados legalmente por su madre señora Marymila Astrid

Gutiérrez Peraza, también en calidad de hijos del causante; a quienes

se les ha conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-

rencia yacente, debiendo ejercerla por los menores MARLON DAVID

ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL ABREGO CASTILLO,

su madre como representante legal, la señora Flor de María Castillo; y,

por los menores ANDREA STEPHANIE ABREGO GUTIERREZ y

NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ, su madre como representante

legal, la señora Marymila Astrid Gutiérrez Peraza; por lo que se CITA

a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del

término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art.

1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta

minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ANA

MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013333-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016. HERENCIA YACENTE

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas con treinta y un minutos del día dieciocho de julio de

dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA

que a su defunción dejó el causante señor WALTER RENE PORTILLO

FIGUEROA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, originario de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

quien falleció el día cinco de diciembre de dos mil quince; por lo que

se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que se

presenten al Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto a deducir su derecho, con la documentación

legal correspondiente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas con cuarenta

minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000684-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas de este día, se declaró yacente la herencia del cau-

sante señor RENE ROLANDO AYALA, quien fue de treinta años de

edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, del

Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julia

Ayala y padre desconocido, quien falleció a las veinticuatro horas del

día veinticuatro de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres,

en el Cantón Ojuste de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de

Usulután, siendo este su último domicilio; y habiendo transcurrido más

de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante.

DECLARASE YACENTE LA HERENCIA DE LOS BIENES QUE A

SU DEFUNCIÓN el causante RENE ROLANDO AYALA, y nómbrese

Curador al Licenciado WILLIAM DE JESUS SALGUERO ALFARO,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

siete cinco tres cuatro seis siete guión ocho; y Tarjeta de Abogado

número trece mil ciento cincuenta y cuatro; quien aceptó el cargo y fue

juramentado con anterioridad, tal como consta a folios cuarenta.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA

OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000710-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL DE

JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, conocida tributaria-

mente como CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA. Actuando

como APODERADA de la Doctora YESENIA IVETTE RECINOS

MAJANO. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD mejor

conocido como TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en Barrio El Centro, Jurisdicción Joateca, Departamento

de Morazán, con una superfi cie total según CATASTRO de TRES-

CIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, (340.95 M2) de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES METROS; colinda con

Narciso Pereira, AL ORIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA

Y SIETE METROS; colinda con Ramón Ramos Chicas, AL SUR: ONCE

PUNTO CINCUENTA Y SEIS, calle principal de por medio colinda con

Parroquia San Antonio, AL PONIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO

CERO SEIS METROS, colinda con José Gilberto Chicas Palacios, calle

de por medio. Valuado el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,

el inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le

hiciere MARÍA ADELAIDA SOSA DE BENÍTEZ.

Lo que le aviso al público para efectos legales.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en la Alcaldía Municipal de Joateca, Departamento de

Morazán, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil

dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICI-

PAL.- LIC. RAFAEL CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000691-2

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-

neral Judicial del señor JOSE DE JESUS RIVERA DIAZ, a solicitar a

favor de esta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, de

la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad

superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO CERO

OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

al NORTE, consta de tres tramos: el primero de treinta y cinco punto

noventa y nueve metros, el segundo de trece punto sesenta y seis metros

y el tercero de seis punto veintiséis punto veintiséis metros, colinda con

Gumercindo Ventura; al ORIENTE, consta de dos tramos, el primero de

cincuenta y cuatro punto cero metros, y el segundo de dieciocho punto

sesenta y tres metros, colinda con Gumercindo Ventura, al SUR, consta

de dos tramos, el primero de cincuenta punto cincuenta y un metros y el

segundo de nueve punto cero tres metros, colinda con terreno de Fidelino

Rubí, río llamado Quebrada Honda de por medio; y al PONIENTE,

consta de cuatro tramos, el primero de veinticinco punto cuarenta y

tres metros, el segundo de quince punto dieciocho metros, el tercero

de cuarenta y siete punto cincuenta y cuatro y el cuarto de nueve punto

cincuenta y tres metros. El inmueble anteriormente relacionado lo valora

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la

Posesión Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó

la señora Prudencia Chicas de Portillo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos

mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000703-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada

General Judicial del señor ELENO HERNANDEZ, a solicitar a favor

de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en el Caserío La Capilla, Cantón Laguna, de la ciudad

de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS, de la siguiente descripción:, que se inicia en el

mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia con

terreno de Francisco Granados y quebrada que bordea el terreno, llama-

do en el plano respectivo como mojón número uno, con las distancias

consecutivas siguientes: LADO NORTE: consta de un tramo recto de

veinticinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de

Leoncio Granados, quebrada de por medio; LADO ORIENTE, consta

de dos tramos rectos que miden ciento cincuenta y dos punto ochenta

y cuatro metros y dieciséis punto cincuenta y uno metros, colindando

con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre espigado

de por medio; LADO SUR, consta de dos tramos rectos que miden

veintiocho punto trece metros, y once punto diecisiete metros; colin-

dando con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre

espigado de por medio; y, LADO PONIENTE, consta de trece tramos

rectos que miden cero punto ochenta y dos metros, cero dos punto no-

venta y cuatro metros, cero dos punto treinta metros, cero cinco punto

sesenta y ocho metros, treinta y uno punto setenta y dos metros, cero

tres punto setenta y tres metros, cero ocho punto veinticuatro metros,

cero cinco punto diez metros, cincuenta y tres punto cincuenta y siete

metros, veinticinco punto noventa y seis metros, diecisiete punto cero

uno metros, cero ocho punto quince metros, colindando con terrenos de

Elena Hernández, Martín Rivera y Francisco Granados, cero de alambre

espigado de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora

en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la posesión

material por instrumento privado autenticado que le efectuó el señor

JOSE LORENZO CABRERA CABRERA.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil

dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000705-2

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado y notario, del domicilio de

la ciudad de Polorós, como Apoderada General Judicial de los señores

ALFONSO YANES GARCIA, mayor de edad, casado, agricultor en

pequeño, y JOSEFA ALVARADO DE YANES, mayor de edad, de

ofi cios domésticos, ambos con residencia en el Caserío Jocomico, Cantón

Ocote, jurisdicción de Polorós, solicitando Título Supletorio, de un terreno

de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote,

jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, de la capacidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS

DIECISIETE PUNTO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO

NORTE: doscientos cincuenta y cinco punto noventa y un metros, lin-

dando con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio.

LINDERO SUR: Doscientos sesenta y nueve punto ochenta y tres metros,

colinda con propiedad de los señores Jesús Alvarado y Roberto García,

cerco de alambre propio. LINDERO ORIENTE, cuatrocientos setenta y

cuatro punto cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor

Concepción Zavala Alvarado, cerco de alambre propio. Y LINDERO

PONIENTE, trescientos sesenta y seis punto treinta metros, colinda con

propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. Y no existe

construcción. Valúan dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares

de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compra informal

hecha al señor José René Bonilla Velásquez, en el mes de enero del año

dos mil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos

mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013167-2

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós,

como Apoderada General Judicial del señor Andrés Herández Ortega,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Polorós; solicitando Título

Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en Caserío

Laja Blanca; Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Polorós, de este distrito,

departamento de La Unión, EL PRIMERO de la capacidad superfi cial

de Ocho Mil Seiscientos Once punto Siete Mil Setecientos Veinticuatro

Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero

Poniente: Doscientos Doce punto cero nueve metros; lindando con

propiedad de los señores Nolvia Hernández y Andrés Hernández, cerco

de alambre propio. Lindero Norte: Treinta y Nueve punto cincuenta y

siete metros, lindando cn propiedad del señor Elifonce Romero, cerco

de alambre propio Lindero Sur: Treinta y nueve punto treinta y nueve

metros, colinda con río de por medio con porción dos, propiedad del

señor Andrés Hernández Ortega Lindero Oriente: Doscientos veinticuatro

punto diecisiete metros; colinda con propiedad del señor Raúl Ortega

Canales, cerco de alambre propio: y EL SEGUNDO, de la capacidad

superfi cial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TRES

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Diecinueve

punto cuarenta y siete metros, lindando con propiedad del señor Blas

Velásquez, cerco de alambre propio Lindero Norte, Treinta y Ocho punto

setenta y cuatro metros, lindando con porción número uno propiedad del

sñor Andrés Hernández Ortega, río de por medio. Lindero Sur: Cuarenta

y dos punto cuarenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Blas

Velásquez, cerco de alambre propio. Lindero Oriente: Veintitrés punto

diecisiete metros, colinda con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco

de alambre propio. En dichos inmuebles no existe construcción. Valúan

dichos inmuebles en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos

de América, y los adquirió por compra informal que le hizo el señor

Santiago Ortega Canales, quien es persona fallecida.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima; depar-

tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto del año

dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013169-2

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LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera

Instancia de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OLIVERIO RIVAS, mayor de edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 21384,

en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en

nombre y representación del señor GREGORIO CUBIAS MELÉNDEZ,

de cincuenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Santo Do-

mingo y residente en El Refugio, de esta jurisdicción, del Departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 01357090-9

y Número de Identifi cación Tributaria 1005- 120363-101-6; Solicitando

se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón El Refugio, del municipio de Santo Domingo,

Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de DOS MIL

DOSCIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-

DOS, equivalente a cero manzanas tres mil ciento cincuenta punto

noventa y ocho varas cuadradas, El Vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de la siguiente descripción técnica, teniendo las coordenadas

siguientes: AL NORTE: quinientos diecisiete mil ciento setenta y cinco

punto ochenta y cuatro, Este doscientos ochenta y siete mil quinientos

cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno Sur setenta y cuatro grados diez minutos treinta y

dos segundos Este con una distancia de cero punto setenta y ocho metros;

Tramo dos, Sur setenta y ochos grados cero cero minutos cincuenta y

cuatros segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés metros;

Tramo tres, Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero un

segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros; Tramo

cuatro, Sur ochenta y siete grados veinte minutos trece segundos Este con

una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros; colindando con

Fermín Meléndez con cerco de púas, LINDERO ORIENTE: partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados treinta minutos cero un

segundos Este con una distancia de seis punto trece metros; Tramo dos,

Sur trece grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos

Este con una distancia de dos puntos veintisiete metros; Tramo tres Sur

cero ocho grados veintisiete minutos diecisiete segundos Este con una

distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur diez

grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia

de once punto cero tres metros; Tramo cinco SUR diez grados treinta y

tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto

sesenta y dos metros: colindando con Mario Meléndez con calle de por

medio; Tramo seis Sur once grados cincuenta y un minutos cero un se-

gundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y cuatros metros;

colindando con Miguel Meléndez con calle de por medio. LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete

grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con

una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo dos Norte

ochenta y nueve grados veintiocho minutos veintidós segundos Oeste con

una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo tres, Sur ochenta y

nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste con una

distancia de uno punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte ochenta

y tres grados veintisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia

de uno punto cero siete metros; Tramo cinco Sur ochenta y siete grados

cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de

tres puntos cincuenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero cinco grados

treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia

de doce puntos ochenta y siete metros; colindando con Pablo Cubías

con cerco de púas; Tramo siete, Norte sesenta y ocho grados cincuenta

y un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto

trece metros; Tramo ocho, Norte sesenta y tres grados diecisiete minutos

treinta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero

cinco metros; Tramo nueve, Norte sesenta y tres grados cuarenta y cinco

minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto

cincuenta y seis metros; colindando con Rosa Martínez con cerco de

Púas, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por siete tramos con los siguientes rumbos distancia: Tramo

uno, Norte diecinueve grados veintiséis minutos treinta y seis segundos

Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo dos,

Norte veintidós grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Este

con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte

diecinueve grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una

distancia de nueve punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte veinte

grados cero cero minutos diecisiete segundos Este con una distancia de

siete punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados

veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez

punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Norte diecinueve grados

treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de

seis punto cero un metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados veinte

minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cero punto sesenta

y nueve metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas;

así llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción, que el terreno descrito se valúa en DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó

anteriormente señor Inés Cubías Meléndez, hermano del Titulante.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintiséis de julio

del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR

DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO

AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013289-2

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016. TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSÉ SAÚL CARRANZA POSADA, como apoderado general judicial

de la señora EMELY MARILÚ PORTILLO CRUZ, solicitando se le

extienda a favor de su representado título de dominio de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa de

Carolina, distrito de Sesori departamento de San Miguel, que tiene

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros

treinta centímetro calle de por medio con Edmundo Edgar Franco; AL

NORTE: diez metros con Gladis Hernández pared de ladrillo propia de

por medio; AL PONIENTE: treinta metros treinta y cinco centímetros,

con Juan Blanco hoy con Patrocinio Barahona Nolasco, pared de ladrillo

propia de por medio; AL SUR: diez metros setenta y siete centímetro,

calle de por medio con la plaza de Carolina; el inmueble descrito tiene

una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CATORCE METROS

CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS

QUINIENTOS DOCE MILÍMETROS CUADRADOS O SEAN CUA-

TROCIENTAS CINCUENTA VARAS CUADRADAS CINCUENTA

Y NUEVE DECÍMETROS DE VARA CUADRADA CUARENTA Y

NUEVE CENTÉSIMO DE VARA CUADRADA, tiene construcciones

de paredes de adobe, techo de teja con todos los servicios, y lo adquirió

su representado por medio de compraventa de posesión material que

le hiciera el señor JOSÉ ANSELMO PORTILLO HERNÁNDEZ ya

fallecido dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, con-

tinua e ininterrumpida por más de quince años y lo valora en CINCO

MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE

CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Ciudad Carolina, departamento de San

Miguel, siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- JOSE AR-

MANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE

GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F013246-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149916

No. de Presentación: 20160229225

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MA-NUEL REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase MENTES BRILLANTES AGENCIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICIDAD, TECNOLOGIA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000686-2

No. de Expediente: 2016149195

No. de Presentación: 20160227469

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra VARONA y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRO-

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DUCTOS PARA LA BELLEZA, TINTES DE PELO, AMPOLLETAS,

SHAMPOO DE MUJER Y HOMBRE Y RINSES.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013114-2

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR

CONVOCATORIA

A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,

atentamente.

CONVOCA: A todos los miembros de la Asociación, a la Asamblea

General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL SAL-

VADOR, que se celebrará en Avenida El Espino y Calle La Reforma

#66 Portal del Casco Norte, San Salvador, El Salvador, C.A. a las 17:00

horas del día 1 de octubre del corriente año.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

1) Verifi cación del Quórum.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.

3) Presentación de estados fi nancieros del ejercicio 2015.

4) Elección de la Junta Directiva.

5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la

asistencia de la mitad más uno de los miembros.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan

las 18:00 horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda

convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.

Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será

necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

San Salvador, 8 de septiembre de 2016.

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ URRUTIA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F013165-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No.068601062422 (10000138664), emitido

en Suc. Bernal, el 27 de enero de 2014, por valor original $5,000.00, a

un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013109-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 027601280892 (10000061704),

emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 11 de enero de 2010, por valor

original $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013110-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3499476123 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 18 de mayo de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013128-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 6212470110 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06

de enero de 2016, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013129-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 15516 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

10 de febrero de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013131-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 368494 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 14 de mayo de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013133-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3813483792 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 10 de junio de 2014, a 90 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013135-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3807479961 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 04 de mayo de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013137-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3807480021 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 04 de junio de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013138-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT SAN MIGUEL se ha

presentado el propietario del certifi cado No 606622 del Depósito a Plazo

Fijo emitido el 11 de Diciembre de 2015, a 180 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013141-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado

el propietario del certifi cado No 2919476004 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 29 de Septiembre de 2010, a 360 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013143-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha pre-

sentado el propietario del certifi cado No. 29844 del Depósito a Plazo

Fijo aperturado el 21 de Septiembre de 2015 a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013144-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-

tado el propietario del certifi cado No. 603260 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 10 de Julio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013145-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-

tario del certifi cado No. 1213625027 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 17 de noviembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013146-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 1202473950 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 26 de Marzo de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013148-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 302532 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el

18 de Agosto de 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013149-2

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que

a sus ofi cinas ubicadas en Km. 12½ carretera al Puerto de La Libertad,

Santa Tecla , se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 563992, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por MIL DOLARES (US$ 1,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla , viernes, 02 de septiembre de 2016.

KARLA SANCHEZ

SUBGERENTE

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA LA JOYA.

3 v. alt. No. F013213-2

AVISO

BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle y Colonia

La Mascota No. 221, San Salvador, se han presentado los señores

Claudia Eugenia Quiñonez Sol con Documento único de Identidad

No. 01037056-2, María Cristina Quiñonez sol con Documento único

de Identidad No. 01037123-3 y Raúl Ernesto Quiñonez Sol con Do-

cumento único de Identidad No.01037250-6, herederos testamentarios

del Certifi cado de Acciones No 411 que ampara 2 acciones de Capital

variable, a nombre de Don ROBERTO ARTURO QUIÑONEZ MEZA,

solicitando la reposición del CERTIFICADO antes mencionado el cual

se les ha extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, de acuerdo a los artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio, que transcurridos treinta días después

de la tercera y última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, Jueves 08 de septiembre de 2016.

LIC. ROBERTO SOLER GUIROLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F013250-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016154412

No. de Presentación: 20160238188

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ARNOLDO MARTICORENA MELARA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SERPROEN SERVICIOS PROFESIO-NALES DE ENFERMERAS A DOMICILIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS DE ENFERMERÍA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000694-2

No. de Expediente: 2016154497

No. de Presentación: 20160238476

CLASE: 35, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA MAYRETH REYES GOMEZ, en su calidad de APODERADO de CTel Network, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: CTel Network, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PU-BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013147-2

No. de Expediente: 2016154502 No. de Presentación: 20160238483 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase MamoNcharo'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013187-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016152649

No. de Presentación: 20160234625

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAYRA

LISSETH MORAN LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de VIRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: VIRAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PORTTADA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PERIODICOS EN LINEA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013220-2

REPOSICIÓN DE CHEQUE

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario

del cheque de gerencia serie B No 10091, emitido el 24 de Febrero de

2016, solicitando la reposición de dicho cheque de gerencia lo que se

hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque

relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comer-

cio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado.

San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F013126-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015148155

No. de Presentación: 20150225677

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de IREKS GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IREKS

Consistente en: la palabra IREKS, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES E INGREDIENTES DE ALIMENTOS A BASE

DE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR Y/O SUSTANCIAS DE AZÚCA-

RES Y/O ESPECIAS CON ADICIÓN DE AROMAS NATURALES

Y/0OARTIFICIALES, EN CONCRETO BEBIDAS DE CAFÉ, TÉ Y

CACAO, INCLUYENDO EN FORMA INSTANTÁNEA; MEZCLAS

DE CAFÉ, DE CACAO Y/0 DE ESPECIAS PARA LA PREPARACIÓN

DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HARINAS, HA-

RINAS DE ORIGEN QUE CONTIENEN AMILASA, INCLUIDOS LOS

QUE CONTENGAN ALMIDÓN; HARINAS PREPARADAS Y MEZ-

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

CLAS DE HARINAS SEMI-PREPARADAS PARA PANADERÍA;

PREPARACIONES PARA HACER PRODUCTOS DE PANADERÍA

E INGREDIENTES DE PANADERÍA PARA LA PREPARACIÓN DE

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA A BASE DE PRO-

DUCTOS DE CEREALES; FÉCULA Y PRODUCTOS DERIVADOS

DE LA FÉCULA, EN CONCRETO FÉCULA PREGELATINIZADA,

ALMIDÓN DE AZÚCAR, JARABE DE FÉCULA, DEXTRINAS DE

MALTA Y POLISACÁRIDO (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 30);

PRODUCTOS PARA ACIDIFICAR MASAS, MASA ACIDIFICADA,

LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y CONFITERÍA, EN PARTICULAR PAN, PASTAS

Y PRODUCTOS DE PANADERÍA DE LARGA DURACIÓN; MEZ-

CLAS Y CREMAS PARA HORNEAR, RELLENAR, ADORNAR,

RECUBRIR Y GLASEAR DESTINADAS A PRODUCTOS DE PAS-

TELERÍA Y CONFITERÍA; PREPARACIONES E INGREDIENTES

PARA PREPARAR MASAS PARA TARTAS, MASA QUEBRADA

Y MASA CON LEVADURA, MASA DE GALLETA, MEZCLAS

DE BIZCOCHO, PASTA CHOUX Y MEZCLAS BÁSICAS PARA

MASAS; AGENTES ESPESANTES, GELIFICANTES (JARABE DE

GLUCOSA) Y ESTABILIZANTES PARA CREMAS (INCLUIDOS

EN ESTA CLASE); MIEL, CREMA DE AZÚCAR INVERTIDOS;

SUSTANCIAS AROMÁTICAS NATURALES Y ARTIFICIALES,

ESENCIAS Y EXTRACTOS PARA ALIMENTOS (QUE NO SEAN

ACEITES ESENCIALES); ESPECIAS, MEZCLAS DE ESPECIAS,

INCLUYENDO EN FORMA DE ESENCIA, EXTRACTOS Y CON-

CENTRADOS; PREPARACIONES DE ESPECIAS; HELADOS,

INCLUYENDO: HELADOS COMESTIBLES (DE LARGA DU-

RACIÓN), POLVOS PARA HELADOS; FRUCTOSA; HARINA DE

MALTA, EXTRACTOS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES

DE MALTA PARA ALIMENTOS. Clase: 30.

la solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000688-2

No. de Expediente: 2016154370

No. de Presentación: 20160238113

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AXIMIN

Consistente en: la palabra AXIMIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000695-2

No. de Expediente: 2015149001

No. de Presentación: 20150227161

CLASE: 03,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de INS-

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

TITUTO ESPAÑOL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras INSTITUTO ESPAÑOL, Desde 1903

y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-

FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000696-2

No. de Expediente: 2016154371

No. de Presentación: 20160238114

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

URELOG

Consistente en: la palabra URELOG, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000697-2

No. de Expediente: 2015143461

No. de Presentación: 20150217444

CLASE: 09, 36, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KAREN

ALEJANDRA NAVARRETE DE ALTAMIRANO, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORA EN RIESGOS DE

SEGUROS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CRITEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Critec y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE TODO

TIPO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR

CORREDURÍA DE SEGUROS DE: ASESORÍA INDEPENDIEN-

TE PROFESIONAL E IMPARCIAL A CLIENTES QUE BUSCAN

CONTRATAR UN SEGURO, AYUDA EN LA CONTRATACIÓN

O RENOVACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS, GESTIÓN DE RE-

CLAMOS DE SINIESTROS, SEGUIMIENTO Y RECLAMACIÓN DE

INDEMNIZACIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASESORÍA SOBRE

TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN. Clase: 42.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-

piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013113-2

No. de Expediente: 2016153628

No. de Presentación: 20160236453

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO.-FARMACEUTI-

COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

GASTROLAN

Consistente en: la palabra GASTROLAN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS GASTROINTESTINALES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013115-2

No. de Expediente: 2016152704

No. de Presentación: 20160234750

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

ANTONIO GUADALUPE SAGRERA TEJADA, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de D' EMPAQUE, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra D EMPAQUE y diseño, se le concede

exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos que la

componen en forma aislada., que servirá para: AMPARAR: CAJAS

DE CARTÓN. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013179-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las ocho horas y cuarenta y dos minutos este día se ha tenido por ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada dejada por la causante señora MARÍA JIRÓN

conocida por MARÍA GIRÓN VIUDA DE GIRÓN y por MARÍA

EXPECTACIÓN GIRÓN VIUDA DE GIRÓN, a su defunción ocu-

rrida el día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro,

en Avenida Cuscatlán, pasaje Panamá, Apartamentos Regis, Edifi cio

"C", de esta ciudad y departamento, siendo éste el lugar de su último

domicilio, en ese entonces de ochenta y cinco años de edad, de ofi cios

domésticos, viuda; por parte de la señora MARÍA MINTA JIRÓN DE

MÁRQUEZ, conocida por MARÍA MINTA JIRÓN JIRÓN, MARÍA

MINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, MARÍA

MINTA MÁRQUEZ, AMINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN

GIRÓN y MARÍA AMINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, mayor de edad,

pensionada o jubilada, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero seiscientos sesenta y siete mil setecientos

once-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

ocho-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ciento uno-uno; en

su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios

de los señores MARCOS TULIO JIRON JIRON conocido por MAR-

COS TULIO GIRON GIRON, BERNARDO EFRAÍN JIRÓN, MARÍA

JULIA JIRÓN VIUDA DE DURÁN; y se ha conferido a la aceptante

LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE

LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.

988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veintinueve

de agosto de dos mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ

OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.

FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. C000628-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor TOMAS GUTIERREZ, quien fue de setenta y seis años

de edad, casado, jornalero, originario Ciudad Barrios, departamento de

San Miguel, y residente en El Triunfo, departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de María Leonor Gutiérrez, o Leonor

Gutiérrez, quien falleció a las veintitrés horas del día veintinueve de

setiembre del año dos mil quince, en Barrio San Francisco, de la ciudad

de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio;

de parte de la señora LIDIA ELIZABETH GUTIERREZ ROMERO,

de veintiséis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El

Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: Cero cuatro uno dos seis dos cinco tres - cero; y Número de

Identifi cación Tributaria: uno uno cero cinco - uno tres cero seis ocho

nueve - uno cero uno - cero, en concepto de HIJA y como CESIONA-

RIA, de los derechos hereditarios que le correspondían a MARTA DE

JESUS GUTIERREZ ROMERO, y LEONOR GUTIERREZ, conocida

por MARIA LEONOR GUTIERREZ, en concepto de HIJA Y MADRE

del causante, respectivamente.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.-

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y

publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

solicitada.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA

UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000638-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las a las once horas cuarenta y

cinco minutos del día veintiuno de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

testamentaria dejada por la señora MARTA ELIZABETH AGUIRRE

DE HERNANDEZ, fallecida el día diecinueve de Enero del dos mil

catorce, en Juayúa, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio,

de parte del señor GABRIEL OMAR HERNÁNDEZ AGUIRRE, en

concepto de heredero testamentario, de la mencionada causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta

y cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil dieciséis.- LIC.

Msc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000639-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor JOSÉ PERFECTO JIRÓN conocido por JOSÉ

PERFECTO GIRÓN, al fallecer el día dieciséis de abril del año dos mil

dieciséis, en Colonia Las Flores, Pasaje Uno, casa número veintiocho,

Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio; de

parte de los señores MARIANA DE JESÚS TURCIOS VIUDA DE

PINEDA conocida por MARIANA DE JESÚS TURCIOS GIRÓN,

ROSA ELENA TURCIOS DE AVILÉS conocida por ROSA ELENA

TURCIOS GIRÓN, LUIS ALONSO TURCIOS GIRÓN y FIDELINA

DEL CARMEN TURCIOS GIRÓN, en calidad de hijos del causante.

Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publiquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del

mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012737-3

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas y cuarenta y cuatro minutos del día treinta y uno de agosto de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor

Francisco Javier Linares quien en el momento de fallecer era de setenta y

cinco años de edad, Mecánico, originario de Armenia, Departamento de

Sonsonate, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, Departamento

de San Salvador, fallecido el día cuatro de marzo de dos mil quince, de

parte de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares hoy Viuda

de Linares, mayor de edad, de este domicilio, Departamento de San

Salvador, con DUI: cero un millón doscientos cincuenta mil-ocho y

NIT: cero seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos cuarenta y

cuatro-cero cero cinco-siete, en su calidad de esposa sobreviviente del

causante, confi riéndosele a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador

de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por

la Licenciada Sandra Beatríz Vásquez Ponce, en su calidad de Apoderada

General Judicial de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares

hoy Viuda de Linares. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.-

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San

Salvador, a las catorce horas diez minutos del día uno de septiembre

del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).

LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F012755-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas con quince minutos del día dos de los corrientes, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante JOSE RAUL URRUTIA, quien fue

de sesenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de

marzo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte de la señora DOROTEA ARGUETA VIUDA DE URRUTIA en

calidad de CONYUGE sobreviviente del referido causante.-

Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012759-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil

dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO GUTIERREZ

CRUZ conocido por FRANCISCO GUTIERREZ quien fue de noventa

años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de marzo de dos

mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor

JOSE MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ en calidad de HIJO del

referido causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012760-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas treinta minutos del día primero de Septiembre del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MIRIAM DEL TRANSITO GUERRERO, conocida por MIRIAM DEL

TRÁNSITO GUERRERO DE RODRÍGUEZ, MIRIAM GUERRERO

DE RODRIGUEZ, MIRIAM GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO

GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO GUERRERO OSORIO y

por MIRIAN GUERRERO DE RODRIGUEZ, de setenta y ocho años

de edad, Ama de casa, viuda, Salvadoreña, originaria de Chinameca,

Departamento San Miguel, hija de Ana Mercedes Guerrero (fallecida);

quien falleció a las diecisiete horas del día dieciocho de Junio del año

dos mil dieciséis en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la

Paz de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Fibrilación ventricu-

lar, hipertensión arterial, hipotiroidismo, con asistencia médica; siendo

su último domicilio en Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte

de los señores ANA BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO

conocida por BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO, ANA

BERTA MARINA RODRIGUEZ y por ANA BERTA RODRIGUEZ

GUERRERO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada

en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número cero un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta

y seis guión tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos

cero cinco guión cero uno cero ocho seis cero guión uno cero uno guión

uno; y MANUEL EMILIO RODRIGUEZ GUERRERO, de cincuenta

y siete años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintinueve mil

ochocientos dieciocho guión ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número uno dos cero cinco guión uno dos cero tres cinco nueve guión

cero cero uno guión uno; en calidad de hijos de la Causante.- Art. 988

N° 1 del C.C.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA

PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012791-3

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día uno de septiembre

de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor

MÁXIMO MEJÍA conocido por MÁXIMO MEJÍA CRESPÍN, quien fue

de ochenta y un años de edad, casado, originario de Quezaltepeque, La

Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con lugar de su último domicilio

en esta ciudad, hijo de Juana Crespín y Leonardo Mejía; a su defunción

ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos, del día veintitrés de

septiembre de dos mil quince, en San Salvador, por parte de MARÍA

GUMERCINDA NERIO MEJÍA, en su calidad de hija del referido

causante; a quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA especialmente al señor JOSÉ EFRAÍN ME-

JÍA NERIO, y a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para

que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su

derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día uno de

septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MARIA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F012808-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada ALBA

LORENA GARCÍA DE PEÑATE, diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su

defunción dejara el señor ÁNGEL ANTONIO GARCÍA CALDERÓN,

quien falleció a las cinco horas veinte minutos del día tres de mayo de

dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento

Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha

sucesión, a la solicitante ALBA LORENA GARCÍA DE PEÑATE, en

su carácter de heredera putativa de carácter testamentaria del causante

en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F012810-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de julio del dos

mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante NORBERTO AMAYA, de parte de

las señoras MARIA TRANCITO VASQUEZ DE AMAYA, de noventa

y dos años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de

Identidad Número cero uno seis uno cinco cuatro cero uno guión uno;

PAULA VASQUEZ AMAYA, de sesenta y un años de edad, de ofi cios

domésticos con Documento Único de Identidad Número cero dos nueve

nueve ocho cero seis cinco guión nueve; RITA GLORIA VASQUEZ DE

AMAYA, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, con

Documento Único de Identidad Número cero tres cero nueve cero dos

dos uno guión seis; y los señores INES VASQUEZ AMAYA, de setenta

y siete años de edad, agricultor, en pequeño, con Documento Único de

Identidad Número cero uno uno dos uno tres nueve uno guión siete, y

BONIFACIO VASQUEZ AMAYA, de cincuenta y un años de edad,

jornalero, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres dos

cinco ocho cero nueve guión cuatro; todos originarios y residentes en el

Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán;

por derecho propio que les corresponde a la primera como esposa, y

los restantes en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero,

originario y del domicilio de Osicala, Morazán; hijo de MAGDALENA

AMAYA; falleció a las cinco horas del día veintiocho de agosto de mil

novecientos noventa y nueve, en el Cantón La Montaña, Jurisdicción

de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último

domicilio.

Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de julio del

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012813-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de los corrientes,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada por el causante CAMILO POLANCO, quien

fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, originario de Metapán,

fallecido el día diez de abril de dos mil uno, siendo Metapán su último

domicilio; por parte del señor ADAN ANTONIO PEÑA MANCIA, en

calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a ELVA

YOLANDA POLANCO MANCIA, en calidad de hija del expresado

causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del

día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012821-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución

de este Juzgado, de las doce horas y diecisiete minutos del día veintidós

de agosto de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores

MARIO EDGARDO RIVERA LOPEZ y MANUEL ADALBERTO

RIVERA LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

MANUEL DE JESUS RIVERA, conocido por MANUEL RIVERA o

MANUEL RIVERA QUINTANA, de setenta y nueve años de edad,

originario del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día tres de

junio de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, siendo

su último domicilio de esta ciudad, aceptación que hacen los señores

arriba mencionados en calidad de hijos del referido causante.

Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el termino de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las catorce horas con

treinta y cuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.-

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO

GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012881-3

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Jorge

Humberto Rodríguez Revolorio, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor JAIME AMÍLCAR GUADRÓN SANDOVAL, quien

falleció el día doce de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio

esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Pedro Guadrón Lina-

res y Paula Sandoval, conocida por Paulina Sandoval Merlos o Paulina

Sandoval, en calidad de padres sobrevivientes del causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, el día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F012899-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete

minutos del día tres de junio de dos mil dieciséis, dictada en las Dili-

gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este

Juzgado con el NUE: 00565-16-CVDV-1CM1-45/16(1); promovidas por

la Licenciada Edith Estela González Portillo, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de la señora Adela Guadalupe Murcia

de Consuegra; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la referida señora ADELA GUADALUPE

MURCIA DE CONSUEGRA, como cónyuge sobreviviente del causante,

en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL

ELISEO CONSUEGRA PÉREZ, quien fue de sesenta y cinco años de

edad, Sastre, casado, con último domicilio en Barrio San Francisco, de

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

la ciudad de El Congo, de este departamento y falleció a las veintitrés

horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce, en el Barrio San

Francisco, fi nal Calle Villeda Oriente, casa número doce, de la ciudad

de El Congo, de este departamento.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012912-3

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las ocho horas con quince minutos del día tres de agosto del dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CANDELARIO

ROSA TEJADA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado,

agricultor, originario del Municipio de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, hijo Virginia Tejada, falleció el día treinta de julio del

dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente,

Departamento de Chalatenango, de parte de la señora ROSA MARINA

TEJADA DE ESCALANTE en calidad de hija y como Cesionaria del

derecho hereditario que le correspondía a la señora Icidra Mancía de

Tejada conocida por Icidra Mancía y por Isidra Mancía, y de la señora

Fidelia Tejada Mancía, la primera cónyuge sobreviviente y la última

como hija del causante.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de agosto del

dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. c. No. F013194-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas treinta minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por la señora NOEMY ELIZABETH PEREZ

DE MUNGUIA, antes Noemi Elizabeth Pérez Cruz de Mena, conocida

por Nohemy Elizabeth Pérez Cruz y por Noemy Elizabeth Pérez Cruz,

fallecida el día trece de noviembre del dos mil trece, en San Salvador,

siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, de parte

del señor JONATAN ELISEO PEREZ CRUZ, en concepto de cesionario

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían al

señor RONALD OSWALDO MUNGUIA ARRIAGA, en concepto de

cónyuge sobreviviente de la causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día once septiembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. c. No. F013292-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

HERENCIA YACENTE

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora DINA

ISABEL MORAN MAZARIEGO, de treinta y dos años de edad, de

ofi cios domésticos, de este domicilio, pidiendo que se declare yacente la

herencia que a su defunción dejó la señora MARCELINA MAZARIEGO,

conocida por MARCELINA MAZARIEGO DE MORAN, quien fue de

setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, quien

falleció el día cinco de febrero de dos mil cuatro, sin haber formalizado

testamento alguno, por lo que se declaró yacente la herencia dejada por

éste, habiéndose nombrado curador de la misma al Licenciado JOSE

ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, a quien se le juramentó del cargo.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día

treinta de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012757-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas diez minutos de este día, a petición del Licenciado RICARDO

RAUL SAGASTUME CORTEZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ISABEL MENDEZ

SALAZAR, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor FABIO EDILBERTO REYES MORENO, fallecido

a las trece horas y cinco minutos del día diez de septiembre del año dos

mil trece, en la morgue del Hospital General del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad su

último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas quince minutos del día uno de septiembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012863-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas treinta minutos de este día, a petición del Licenciado MANUEL

HERIBERTO PEÑATE RIVERA, en su calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la señora LUISA PINEDA GARCÍA,

se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor JUAN ASCENCIO o JUAN ASCENCIO RAMÍREZ, fallecido

a las veintidós horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil

quince, en Caserío San Jorge, Cantón Obraje Nuevo, de la Jurisdicción

de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo San Pablo

Tacachico su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella,

al Licenciado RICARDO RAUL SAGASTUME CORTEZ, mayor de

edad, Abogado, de este domicilio.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas treinta y cinco minutos de día uno de septiembre del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012865-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado General

Judicial de la señora MARIA PRISCILA BENITEZ DE ARGUETA,

a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón Paturla,

Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad su-

perfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO

CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE; ochenta y ocho punto ochenta y siete

metros, con terreno de Virgilio Romero y José Armando Chica, zanjuela

natural de por medio; AL ORIENTE, sesenta y cinco punto Catorce

metros, con terreno de Juan Graciano Chicas; AL SUR, noventa y tres

punto dieciséis metros, con terreno de Félix Romero, zanjuela Natural

de por medio; y AL PONIENTE; cincuenta y nueve punto cero siete

metros, con terreno de José Armando Chicas.- Dicho inmueble lo adquirió

por compraventa de posesión material que le hizo al señor José Santos

Chica Portillo; se estima en el precio de TRES MIL QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de agosto del

dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000630-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

MIGUEL ANGEL AGUILAR MANCIA, de cincuenta y dos años de

edad, agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, por medio de

su Procurador Licenciado NOE ROBERTO GALDAMEZ PERAZA;

solicitando se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón San Francisco Apanta, del Municipio de Santa

Rosa Guachipilín; cuya descripción es la siguiente: de una extensión

superfi cial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO

VEINTISIETE METROS CUADRADOS; que linda: AL NORTE, con

los señores Miguel Angel Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda, José

Antonio y Pedro ambos de apellidos Castaneda Mancía; AL ORIENTE,

con Pedro Castaneda Mancía; AL SUR, con Miguel Angel Aguilar

Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro ambos

de apellidos Castaneda Mancía; y AL PONIENTE, con Miguel Angel

Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro

ambos de apellidos Castaneda Mancía. El referido inmueble no es predio

dominante ni sirviente, no se encuentran en proindivisión con persona

alguna, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día

uno de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012822-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151618

No. de Presentación: 20160232610

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRI-

CULTURA Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras AGROINDUSTRIAS CAMPO DE

ORO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-

TO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN

DE CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000626-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad NOBS HIDRODI-

FUSION, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los accionistas de esta sociedad, a una Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionista a celebrarse a las diez horas

del día seis de octubre del dos mil dieciséis, en las ofi cinas centrales

instaladas en Av. La Revolución Local 1-A, Edifi cios Noljer Colonia

San Benito, Departamento de San Salvador. La agenda a desarrollarse

es la siguiente:

DE CARÁCTER ORDINARIA

1- Establecimiento del quórum

2- Lectura y aprobación de la Memoria de la Junta Directiva.

3- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de Diciembre

del 2013, 2014, 2015.

4- Lectura y aprobación del estado de pérdidas y ganancias

correspondiente al ejercicio 2013, 2014, 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

7- Aplicación de Utilidades 2013, 2014, 2015.

DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Punto Único.

Aumento de Capital por compensación de créditos.

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considera ya legal-

mente instalada.

EN PRIMERA CONVOCATORIA la Junta General Ordinaria de

Accionistas, si están presentes y representadas, por lo menos, la mitad

más una de las acciones en que está dividido el capital de la sociedad,

sus resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos

presentes.

Si a la hora señalada para celebrar la Junta en primera convocatoria

no hubiere quórum, por esta misma se convocan a los accionistas, EN

SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta General

Ordinaria, a las once horas del día siete de octubre del dos mil dieciséis,

en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En este caso

la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el

número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas el quórum para

la celebración EN PRIMERA CONVOCATORIA, será las tres cuartas

partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se

necesitará igual proporción.

Si no hubiere quórum sufi ciente en la fecha señalada, por este medio

se convoca a los accionistas EN SEGUNDA CONVOCATORIA, para el

día siete de octubre del presente año, a las once horas, en el mismo lugar

y con la misma agenda. El quórum necesario para celebrar la sesión,

será la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El

número de votos necesario para formar resolución, será las tres cuartas

partes de las acciones presentes.

San Salvador, 05 de septiembre del 2016.

JAVIER FRANCÉS MATHIES,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F012882-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

La Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Cooperativa de Respon-

sabilidad Limitada de Capital Variable.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 2ª. Av. Nte. No. 13,

Ilopango, Departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario

de los siguientes certifi cados de depósito a plazo fi jo: No. 1357, cuenta

120000087995, emitido el 10/08/2015 a un plazo de 360 días; No. 1369,

cuenta 120000088665, emitido el 20/08/2015 a un plazo de 360 días;

No. 1471, cuenta 120000091887, emitido el 04/11/2015 a un plazo de

180 días y el No. 1474, cuenta 120000092489, emitido el 17/11/2015

a un plazo de 360 días; solicitando la reposición de dichos certifi cados

por habérseles extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los

certifi cados antes mencionados.

Ilopango, 07 de septiembre de 2016.

VÍCTOR MANUEL SOLÓRZANO NAJARRO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F012801-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito

Número 405-200-101744-0, constituido el 27 de mayo de 2015, para

el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 2 de septiembre de 2016.

EDWIN STANLEY GARCÍA RIVERA,

GERENTE DE AGENCIA SAN MARTÍN.

3 v. alt. No. F012844-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015149105

No. de Presentación: 20150227328

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY

ERNESTO DIAZ CONSTANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras TURBO MEGA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFT-

WARE PARA ACCEDER A INTERNET Y REDES INFORMÁTICAS.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012889-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016152392

No. de Presentación: 20160234153

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MULTIFOS

Consistente en: la palabra MULTIFOS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000623-3

No. de Expediente: 2016152389

No. de Presentación: 20160234150

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SPRAY ONE

Consistente en: las palabras: SPRAY ONE, traducidas al castellano como SPRAY: Rociar y ONE: Uno, que servirá para: AMPARAR:

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000624-3

No. de Expediente: 2016154169

No. de Presentación: 20160237734

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GESATRINA

Consistente en: La palabra GESATRINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000625-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2015142484

No. de Presentación: 20150215602

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

URINAR

Consistente en: la palabra URINAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000637-3

No. de Expediente: 2016153158

No. de Presentación: 20160235473

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Tredia y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012763-3

No. de Expediente: 2016153180

No. de Presentación: 20160235551

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OFTIPINA

Consistente en: la palabra OFTIPINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIA DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012764-3

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

No. de Expediente: 2016153179

No. de Presentación: 20160235550

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TODEXFINA

Consistente en: la palabra TODEXFINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012766-3

No. de Expediente: 2016153898

No. de Presentación: 20160237162

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Santen SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

IKERVIS

Consistente en: la palabra IKERVIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS OFTÁLMICOS; PRODUCTOS

VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PAPEL ACEITADO PARA FINES MÉDICOS; OBLEA FARMACÉUTICA; GASAS PARA APOSITOS; CÁPSULAS VACÍAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PARCHES OCULARES; VENDAJES DE OÍDO; PAÑOS MENS-TRUALES; TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN; TOALLAS SANITARIAS; BRAGAS HIGIÉNICAS; ALGODÓN HIDRÓFILO; ESPARADRAPOS; VENDAS PARA APÓSITOS; COLODIÓN PARA FINES FARMACÉUTICOS; ALMOHADILLAS PARA LA LACTAN-CIA; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS; BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; BEBIDAS PARA BEBES; COMIDA PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012811-3

No. de Expediente: 2016150898

No. de Presentación: 20160231261

CLASE: 09, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra GOLD BINGO ORTIZ y diseño, se traduce al castellano como: Oro bingo Ortiz, que servirá para: AMPA-RAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS DE JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BIN-

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

GO; MAQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012812-3

No. de Expediente: 2016149733

No. de Presentación: 20160228699

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Maxam Holdings Sarl, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MAXAM y diseño, que servirá para: AMPARAR. LLANTAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012814-3

No. de Expediente: 2015147000

No. de Presentación: 20150223631

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

BODEGAS BERONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BERONIA

Consistente en: la palabra BERONIA, que servirá para: AMPARAR:

VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012815-3

No. de Expediente: 2016152296

No. de Presentación: 20160234018

CLASE: 05.

El INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LATANOX

Consistente en: la palabra LATANOX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012816-3

No. de Expediente: 2016152098

No. de Presentación: 20160233638

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de East Shineray Holdings Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras swm y diseño, que servirá para: AMPARAR:VEHICULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉ-REA, ACUÁTICA Y FÉRREA, INCLUYENDO COCHES; MOTO-CICLETAS; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, PATINETES A MOTOR [VEHÍCULOS]; COCHES AUTOS-CONDUCIDOS [VEHÍCULOS AUTÓNOMOS); SIDECARES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO LOS MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CA-RROCERÍAS DE AUTOMÓVILES; CHASIS DE AUTOMÓVILES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012902-3

No. de Expediente: 2016153747

No. de Presentación: 20160236671

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de IVONNE CEDEÑO, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GYNOCLOTRIM

Consistente en: la palabra GYNOCLOTRIM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012904-3

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������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� �

María�Elsa�Margarita�Quintanar�de�Ortez,�Directora�General�de�Correos�de�El�Salvador,�de�este�domicilio,�con�oficina�Ubicada�en�Décima�Quinta�Calle�Poniente�y�Diagonal�Universitaria�Norte,�Centro�de�Gobierno�de�esta�Ciudad.�

HACE�SABER:�A�todos� los�Salvadoreños,�que�de�acuerdo�a� lo�estipulado�en�el�artículo�226�numeral�3�de� la�Legislación�Postal� Interna�de�El� Salvador,� el� cuál� estipula� “……�3°� .�� Cuando� se�encontraren� valores� en� las�piezas� (hoy�envíos)� de�correspondencia,�se�publicaran�en�el�Periódico�Oficial�(hoy�Diario�Oficial� �SEGUNDA�PUBLICACION,� los�nombres�de�los�remitentes,�lo�mismo�que�el�de�los�destinatarios,�para�que�procuren�su�devolución;….”.�Por�lo�que�la�Dirección�General�de�Correos�publica�la�siguiente�lista:�

N°REGISTRO REMITENTE DESTINATARIO PROCEDENCIA

1ORDINARIO

MIGUEL JIMENEZ LUISA JIMENEZ SAN MIGUEL

AVE. UNIVERSITARIA 8100,APTO 203, SAN MIGUEL 8990 ..... FL 33351, USA

CONTENIDO

100 DOLARES

2ORDINARIO

JOHANA MARCELA LOPEZ ALEXANDER CASTRO APOPA

COL. MONSERRAT, PJE NAVARRA, N° 13, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A.

501-E LURAY ST, C.P. 19120 , PHILADELPHIA - PA, USA

CONTENIDO

1 CALSONCILLO COLOR AZUL, MARCA: WEAR WOLF, TALLA M

1 CALSONCILLO COLOR VERDE, MARCA: WEAR WOLF, TALLA M

1 CD DE VIDEOS MUSICALES VARIADO

1 CD DE VIDEOS MUSICALES BACHATA

3ORDINARIO

HENRI ANTONIO RIVAS DANIEL ALBERTO RIVAS,A205730904 APOPA

URB. CIMAS DE SAN BARTOLO, POLIG. 38, CASA N° 33, TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR

SOUTH TEXAS DETENTION COMPLEX, 566 VERTERN DR. PEARSALL TX. 78061

CONTENIDO

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESDIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

10 DOLARES

4RR029489497SV

NOEL NAVAS- NUEVA CREACION/ACSI LATINOAMERICA JUAN CAMILO ROMERO NUEVA SAN SALVADOR

JARDINES DE CUSCATLAN, POL. D-32, CALLE L-4, CIUDAD MERLIOT, LA LIBERTAD, EL SALVADOR

CALLE 76 A, 83 40 BARRIO LA SOLEDAD NORTE, BOGOTA , COLOMBIA

CONTENIDO

1 CD DE AUDIO: ME ALEGRARE EN TI, EN MALAS CONDICIONES, CATANTE: NOEL

1 LIBRO " LA ENVIDIA EL ENEMIGO INTERIOR " AUTOR: BOB SORGE

1 LIBRO " QUEBRANTADA EN EL ULTIMO BANCO " AUTOR : SANDI PATTY

5CP130677637KR

KONOVA KOREA JOSE ABRAHAM ROBLES CRUZ EXPEDICION INTERNACIONAL

LETRAS CHINAS

2° AVE. SUR, SAN MIGUEL , SAN MIGUEL, EL SALVADOR,C.A. CEL. 7877-5832

CONTENIDO

1 CONECCION ELECTRICA

1 CORTINA COLOR VERDE

1 CORTINA COLOR NEGRO

1 ESTUCHE COLOR NEGRO

1 FOCO LED SERIE : BLS-LEA 352-A

8 GANCHOS METALICOS

1 MODULADOR DE ENERGIA

1 PIEZA DE PEDESTAL

6ORDINARIO

JORGE H. LOPEZ LOPEZ IRMA AGUILAR NUEVA SAN SALVADOR

COL. LAS COLINAS, PJE SAN JUAN, 8-D, SANTA TECLA, EL SALVADOR,C.A.

6212 186TH ST. FLUSHING,NEW YORK, 11367-1041, ESTADOS UNIDOS

CONTENIDO

1 CD DE AUDIO : EL PUMA

7EE008362133SV

MARIA ERMINDA ROMERO FLORENCIA ROMERO SAN MIGUEL

CANTON EL TECOMATAL,CASERIO CANTORA, SAN MIGUEL , EL SALVADOR

316 RITH ST. APT. 1, UNION CITY, NEW JERSEY, USA, 07087-4596

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CONTENIDO

2 CERTIFICACIONES DE NOTAS A NOMBRE DE : BERTHA ROXANA SARAVIA ROMERO

1 TITULO DE BACHILLER A NOMBRE DE : BERTHA ROXANA SARAVIA ROMERO

8ORDINARIO

NATALIA SEGOVIA MERCEDES ELIAS VENTANILLA

527 CALLE ARTURO AMBROGI,COL. ESCALON,S.S., EL SALVADOR,C.A.

141-30 PERSCHING CRESCENT JAMAICA,NEW YORK 11435

CONTENIDO

1 VESTIDO TIPICO PARA NIÑA CON FLORES BORDADAS

1 VESTIDO TIPICO PARA NIÑA CON FLORES Y ANIMALITOS BORDADOS

9EE008367042SV

ROSA ORBELINA GUEVARA ISINIA GUEVARA SAN MIGUEL

COL. COL. NUEVA METROPOLIS, POL. F, # 4, SAN MIGUEL, EL SALVADOR

924 HILLTOP DR. APT. 124, IRVING TEXAS, 75060-3912, USA

CONTENIDO

2 CALZONES TIPO FAJA COLOR BEIGE, TALLA: XXL, MARCA NAYELHI

1 PASAPORTE A NOMBRE DE: EVELIN GUEVARA, NUMERO : A 0385792424, VENCIMEINTO : 07-2018

10 ORDINARIO

SANDRA PATRICIA AYALA RUANO SERBELIO LOPEZ SAN JUAN OPICO

COL. BUENA VISTA, CLLA 4 LOTE 244, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR, C.A.

PRESTON VIEW BLVD APTO. 2106, DALLAS TX. 75240-4739, USA

CONTENIDO

1 DUI A NOMBRE DE : MAURO ANTONIO AYALA RUANO, N° 05025106-7

11 CL743719345DE

AMAZON.COM- CAMPBELLSVILLE FC FERNANDA MANSUR TANSINI EXPEDICION INTERNACIONAL

C/O DEUTSCHE POST AG. SCHLITZER STR 50 36272 NIEDARAULA, GERMANI

BOULEVARD SERGIO VIERA DE MEL, COL. SN BENITO, 1101 SAN SALVADOR, EL SALVADOR

CONTENIDO

1 LIBRO " BAD SAMARITANS" HA-JOON CHANG

1 LIBRO " DEVELOPMENT AS FREEDOM " AMARTYA SEN

1 LIBRO " MAKING GLOBALIZATION WORK" JOSEPH E. STIGLITZ

1 LIBRO " NEITHER HERE NOR THERE" BILL BRYSON

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

1 LIBRO " READ MY PINS" PASTA DURA, AUTOR: MADELEINE ALBRIGHT

1 LIBRO " THE CURIOS INCIDENT OF THE DOG IN THE NIGH MARK HADDON

1 LIBRO " THE END DE POVERTY " JEFFREY D. SACHS

1 LIBRO " WHY GLOBALIZATION WORKS" MARTIN WOLF

12 CL742239201DE

SKINNY CORP, LLC GERSON DE LEON EXPEDICION INTERNACIONAL

SCHILTZER STR. 50 36272 NIEDERAULA, GERMANY CDAD VERSAILLES, VILLA MONACO, POLG 6, CASA 21, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR

CONTENIDO

1 BOTELLA COLOR AZUL FIGURA DE UN ASTRONAUTA

1 BOTELLA COLOR AZUL DIBUJO DE UN COLIBRI Y UN SAXOFON

1 BOTELLA COLOR GRIS FIGURAS DE VENTILADOR Y UN HOMBRE

1 BOTELLA COLOR GRIS FIGURAS DE PERSONAS

2 PLATOS CUADRADOS GRANDES COLOR NEGRO Y BLANCO

1 PLATOS CUADRADOS PEQUEÑOS COLOR NEGRO Y BLANCO

1 PLATOS CUADRADOS PEQUEÑOS COLOR NEGRO Y BLANCO

2 PLATOS ONDOS COLOR NEGRO Y BLANCO

13 EE008440330SV

ROSA DEL CARMEN SANCHEZ FILOMENA ERCILIA SANCHEZ SONSONATE

SANTA EMILIA,CAS. STA EMILIA,SONSONATE, EL SALVADOR,C.A.

6550 HILLCROFT, HOUSTON TX. APT. # 270, USA , 77081

CONTENIDO

6 COLAS NEGRAS

1 MANTA PARA COLAR

14 CJ483508845US

PIER MALL MAURICIO VALIENTE EXPEDICION INTERNACIONAL

P.O. BOX 547 SYOSSET NY 11791 21 AVE. NTE, POLIGONO J, #4,STA TERESA , CIUDAD MERLIOT, STA TECLA, LA LIBERTAD, 104010455, EL SALVADOR

CONTENIDO

1 CAJA DE TE

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15 RR025193165SV

HTM EL SALVADOR QIANG ZHAO SUC.GALERIAS

CALLE SAN ANTONIO ABAD, CONDOMINIO LISBOA # 567, TEL 2530-1109

B#911ZHENHUA ROAD NUMBER 45 AUTOMOTIVE BUILDING FU TIAN DISTRIC, SHEN ZHEN, GUAN DONG, CHINA

CONTENIDO

11 MEMORY STICK DIFERENTES COLOR(VERDE, MORADO, ROSADO, AZUL, OCRE , NARANJA )

12 MP3 DIFERENTES COLORES(AZUL, NEGRO, OCRE, GRIS, ROSA METALICO)

16 ORDINARIO

SONIA DEL CARMEN URQUILLA HUMBERTO ANTONIO ESCALANTE SAN JUAN OPICO

CTON SAN ANTONIO, CASERIO LA BOLSA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR,C.A.

1374 TRINIDAD AVE. MARCOS ISLAND FL. 34145-3950, USA

CONTENIDO

1 PAR DE CALCETINES MARCA NIKE

1 PAR DE CALCETINES MARCA ADIDAS

17 ORDINARIO

MIRIAN ANGELICA DE CASTELLON DINA CLAROS NUEVA SAN SALVADOR

RES, SAN RAFAEL, SEND 2 NTE, # 18-B, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, EL SALVADOR,C.A. GOODNA 4300, BRISFANE, QLD, AUSTRALIA

CONTENIDO

1 CAMINO DE MESA CON FLORES Y LISTON ROJO

6 MANTELES CON FLORES ROJAS

18 SK164485485FR

NICOLE AR... NICOLAS THIBAUCI RODRIGUEZ EXPEDICION INTERNACIONAL

LE CHINER 79240 V CATINE 06319632SV FRANCIA RESIDENCIAL PALO ALTO, PJE. DANESA CASA 12 ZARAGOZA LA LIBERTAD EL SALVADOR

CONTENIDO

1 BOLSA DE TELA COLOR MARRON

1 CARTERA PARA DAMA CON ESPEJO

1 CINCHO DE DOS COLORES REVERSIBLE CAFE Y NEGRO, MARCA ARMANDO THIERY

1 JUEGO DE 6 PORTA VASOS

1 JUEGO DE TRES MANTELES COLOR GRIS Y BLANCO

3 MANTELES COLOR GRIS

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

2 MANTELES CIRCULARES COLOR OCRE

1 PORTA SERVILLETAS METALICO

1 SERVILLETERO GRIS

1 SERVILLETERO ROJO

2 SUJETADORES DE MANO

19 CL749706645DE

TECHORBITS INC. EDUARDO ARTURO CONSTANZA EXPEDICION INTERNACIONAL

SCHILTZER STR. 50 36272 NIEDERAULA, GERMANY CARRETERA QUEZALTE, RES. VERSAILLES, VILLA BURDEOS KM. 35 1/2, FRENTE A Z GAS, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR

CONTENIDO

1 PANTALLA PARA TABLET SERIE: LP101WSA(TL)(AI)

20 RR003752698SV

FAMILIA GUARDADO Y LOLY DE SIBRIAN LAURITA Y ROCIO CABRERA SUC.METROCENTRO

RES. ALTAVISTA AVE. PPAL, # 30, TONACATEPEQUE, S.S. , EL SALVADOR,C.A. 105 MCLEAN ST. HAMLET NMC 18345, USA

CONTENIDO

1 BLUSA MANGA LARGA COLOR ROSADA, DIBUJO DE PELOTAS DE TENIS, MARCA ASPIRE, TALLA 9/12 MESES

1 CAMISA PARA BEBE CON DISEÑO DE PACHA Y BEBE

1 CAMISA PARA BEBE FONDO BLANCO DISEÑO DE CONEJOS

1 CAMISA PARA BEBE COLOR AMARILLO, CON DISEÑO DE CABALLO

1 CENTRO CON DISEÑOS DE FRUTAS Y FLORES FONDO BLANCO Y ORILLA NARANJA, TALLA 12 M, MARCA RABBIT

1 CENTRO PARA BEBE COLOR AMARILLO TALLA # 2, MARCA PAQUITO, CON DISEÑO DE BOB ESPONJA

1 CENTRO PARA BEBE, COLOR ROJO TALLA # 2, MARCA PAQUUITO, CON DISEÑO DE BOB ESPONJA

2 CHINCHIN, COLOR ROSADO, VERDE AMARILLO Y ANARANJADO

1 GORRO PARA BEBE COLOR AZUL Y CELESTE, CON DISEÑO DE MONO

1 GORRO PARA BEBE COLOR BLANCO , DE LANA, CON FIGURA DE PERRITO

1 GORRO PARA BEBE DE LANA, COLOR ROJO, CON FIGURA DE OSO

1 MAMELUCO PARA BEBE FONDO BLANCO, CON ORILLA VERDE, DISEÑO DE OSO, TALLA 3-6 M, MARCA BABY GEAR

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

1 PAR DE CALCETINES COLOR AZUL Y BLANCO

1 PAR DE CALCETINES COLOR AMARILLO

1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO, SIN MARCA

1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO Y AMARILLO

1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO , MARCA MAGICA

1 PAR DE CALCETINES COLOR ROJO, MARCA PERLA

1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO

1 PAR DE CALCETINES COLOR BLANCO Y ROJO

1 PAR DE CALCETINES DE BEBE MARCA ANGIE, COLOR LILA,CELESTE Y BLANCO, DIBUJO DE JAZMIN

1 PAR DE ZAPATOS DE LANA SIN NUMERO, COLOR BLANCO

1 PAR DE ZAPATOS PARA BEBE COLOR AZUL Y BLANCO, CON DISEÑO DE OSO, MARCA BABY

1 PARA DE ZAPATOS DE NIÑA COLOR ROSADO

1 PIJAMA PARA BEBE COMPLETA ( GORRO, PANTALON Y SUETTER)

1 PIJAMA PARA BEBE, CON DISEÑOS DE PATITOS COLOR VERDE MANZANA, CELESTE, Y AMARILLO, TALLA 9/12, MARCA EURO BABY

1 SHORT PARA BEBE COLOR AZUL , SIN TALLA, MARCA OCEAN PACIFIC

1 VESTIDO PARA BEBE COLOR CELESTE ACUA

21 EE008758088SV

MARTA ALICIA GUZMAN DE U. ADAM ENRIQUE DE LEON IZALCO

COL. LA UNION, PJE 2, N° 12, IZALCO, SONSONATE, EL SALVADOR, CA

1625 CEDAR AVENIDA N° 10, LONG BEACH, CA, USA, 90813

CONTENIDO

1 PASAPORTE A NOMBRE DE : FRANKLYN ULISES DE LEON GENOVEZ, # AO5081895.

22 CL753068471DE

SHOE METRO-DDU ROGER ALBERTO SANTOS EXPEDICION INTERNACIONAL

SCHILTZER STR. 50 36272 NIEDERAULA, GERMANY B° EL CALVARIO, NUEVA ESPARTA, LA UNION, EL SALVADOR

CONTENIDO

1 PAR DE ZAPATOS PARA CABALLERO MARCA: VANS, AMBOS ZAPATOS CON TALLAS DISTINTAS 11.5/11

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

23 RR003914104SV

EVELIN MARISOL ROMERO REYES SERGIO E. MEDINA SANTA ROSA DE LIMA

B° LAS DELICIAS, STA ROSA DE LIMA, LA UNION, EL SALVADOR,C.A. DUI 045985782

3704 HUNTLEIGH DR. RALEIGH, NORTH CAROLINA, 27604-2532

CONTENIDO

1 CAMISA PARA CABALLERO LACOSTE , COLOR MORADO,TALLA XL

24 EE008974440SV

MARIA MARLENE GUERRA SIBRIAN JOSE GENARO MERCADO ORELLANA ILOBASCO

COL. EL RECUERDO,CALLE PPAL, ILOBASCO,CABAÑAS, EL SALVADOR,C.A. DUI: 02494734-7

7818 68 TH AVE. SACRAMENTO, CALIFORNIA,CA. 95828 USA

CONTENIDO

1 CD DE AUDIO : BRONCO

1 CD DE AUDIO: LOS CAMINANTES

25 EE008720516SV

IRIS IVANIA CORADO IZABEL BEATRIZ CORADO TEXISTEPEQUE

CLL. CHILCUYO CASERIO LA Y GRIEGA STA. ANA EL SALVADOR C.A

1800 N. INGLEWOOD ST. APTO. 14 SILVAN SPRING ARCANSAS USA. 72761-2059

CONTENIDO

1 PASAPORTE A NOMBRE DE : ALAN ERNESTO CASTRO CORADO

1 PASAPORTE A NOMBRE DE : DIEGO EDUARDO CASTRO CORADO, # A50161128, CON VENCIMIENTO 28 ENERO 2019

26 ORDINARIO

YENI CAROLINA GUARDADO GALLEGOS LORENZO HERNANDEZ SAN JUAN OPICO

CANTON SAN FELIPE, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, C.A., DUI 05005623-9

P.O. BOX 7441 NEWARK, NJ , 07107, USA

CONTENIDO

1 CD MP3 DE MUSICA CRISTIANA

27 CP127364700KR

THE NEW LIFE MISSION LUIS ARNOLDO ROJAS LOPEZ EXPEDICION INTERNACIONAL

P.O. BOX 18, YANG CHEON POST OFFICE, YANG CHEON GU, SEOUL KOREA, 158055

B° SAN JACINTO, CALLE BRASIL, COND. EL MILAGRO, PLANTA BAJA, BLOCK A, CASA N° 9, , SAN SALVADOR, EL SALVADOR

CONTENIDO

5 LIBROS RELIGIOSOS " LA RELACION ENTRE EL MINISTERIO DE JESUS Y EL DE JUAN EL BAUTISTA, RECOGIDA EN LOS CUATRO EVANGELIOS. DE PAUL C. JONG

5 LIBROS RELIGIOSOS " COMED MI CARNE Y BEBED MI SANGRE" DE PAUL C. JONG

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

4 LIBROS RELIGIOSOS " AHORA YA NO HAY MAS CAOS, VACIO NI OSCURIDAD (I), DE PAUL C. JONG

5 LIBROS RELIGIOSOS " EL TABERNACULO : UN RETRATO DETALLADO DE JESUCRISTO (I) DE PAUL C. JONG

5 LIBROS RELIGIOSOS " EL TABERNACULO : UN RETRATO DETALLADO DE JESUCRISTO (II) DE PAUL C. JONG

4 LIBROS RELIGIOSOS " LO QUE DIOS NOS ESTA DICIENDO A TRAVES DE LA EPISTOLA A LOS EFESIOS " DE PAUL C. JONG

28 EE009216914SV

SANDRA EMELINA FLORES DE GUZMAN WENDY GUZMAN SENSUNTEPEQUE

RES. LAS DELICIAS,CL. FRANCISCO LOPEZ, PJE 2, POL. A, # 21, SENSUNTEPEQUE,CABAÑAS, EL SALVADOR

8252 WHITHAKER ST , # 15, BUENA PARK CA, 90621, USA

CONTENIDO

1 PASAPORTE A NOMBRE DE : WENDY LISBETH GUZMAN FLORES, M00560755, VENCIMIENTO : 18/12/2014

29 CP130520149KR

THE NEW LIFE MISSION JOEL HERNANDEZ PADILLA EXPEDICION INTERNACIONAL

P.O. BOX 18, YANG CHEON POST OFFICE, YANG CHEON GU, SEOUL KOREA

5 AVENIDA NORTE, # 20-B, ZACATECOLUCA, DEPTO DE LA PAZ, EL SALVADOR 08101, TEL. (503)2334-1853 Y 2313-6671

CONTENIDO

1 LIBRO RELIGIOSO " EL TABERNACULO: UN RETRATO DETALLADO DE JESUCRISTO ( II )

1 LIBRO RELIGIOSO " POR LA OVEJA PERDIDA ( I )"

1 LIBRO RELIGIOSO " POR LA OVEJA PERDIDA ( II ) "

1 LIBRO RELIGIOSO " EL TABERNACULO : UN RETRATO DETALLADO DE JESUCRISTO (I) DE PAUL C. JONG

1 LIBRO RELIGIOSO " LA VOLUNTAD DE LA SANTA TRINIDAD PARA LOS SERES HUMANOS"

1 LIBRO RELIGIOSO " DESDE ESTE MUNDO CORRUPTO AL CIELO "

1 LIBRO RELIGIOSO " ¿REALMENTE HAS NACIDO DE NUEVO POR AGUA Y EL ESPIRITU ?

1 LIBRO RELIGIOSO " LA VERDADERA REFORMA DEBERIA EMPEZARSE CREYENDO EN EL EVANGELIO DEL AGUA Y EL ESPIRITU "

1 LIBRO RELIGIOSO " CONOZCAN LA VOLUNTAD DEL SEÑOR EN SUS VIDAS "

1 LIBRO RELIGIOSO ¿ CUAL ES LA FE ESPIRITUAL ?

1 LIBRO RELIGIOSO SOMOS LOS MENSAJEROS DE LA VOLUNTD DE DIOS "

1 LIBRO RELIGIOSO " EL TABERNACULO ( III ) : UNA SOMBRA DEL EVANGELIO DEL AGUA Y EL ESPIRITU "

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

1 LIBRO RELIGIOSO " LA EXEGESIS SOBRE EL LIBRO DE ROMANOS ( I ) "

1 LIBRO RELIGIOSO " ¿ EN QUE DEBEMOS ESMERARNOS PARA CREER Y PREDICAR ? "

1 LIBRO RELIGIOSO " EL SEÑOR NOS HA DADO UNA VIDA BENDITA "

1 LIBRO RELIGIOSO " LA BENDICION DE LA FE RECIBIDA CON EL CORAZON "

1 LIBRO RELIGIOSO " ¿ PORQUE NACIÓ JESUCRISTO ?

1 LIBRO RELIGIOSO " EL AMOR DE DIOS REVELADO POR MEDIO DE JESUS, EL HIJO UNIGENITO ( II ) "

1 LIBROS RELIGIOSOS “ SOMOS LOS SIERVOS QUE CREEN EN EL EVANGELIO DEL AGUA Y EL ESPIRITU "

1 LIBROS RELIGIOSOS “SOMOS MENSAJEROS DE LA VOLUNTAD DE DIOS "

2 LIBROS RELIGIOSOS " LOS SIERVOS JUSTOS DE DIOS REVELADOS EN LOS ULTIMOS DIAS

30 ORDINARIO

DANILO EDGARDO NOGUERA MEJIA RONALD MEJIA SAN JUAN OPICO

CTON SAN PEDRO MARTIR, CASERIA LOMA ALTA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, EL SALVADOR,CA, DUI 05016488-8 TEL . 6168-3116

17311 W. WASHINGTON ST. HAGERSTOWN MD , CODIGO POSTAL 21140-5155, TEL 845-665-1955

CONTENIDO

1 USB DE 8 GB COLOR ROSA Y NEGRO, MARCA ADATA

31 ORDINARIO

YOLANDA VICTORINA CASTRO UMAÑA BOANERJES CASTRO UMAÑA TEXISTEPEQUE

CANTON BELEN GUIHAT, EL DESAGUE, METAPAN, EL SALVADOR,C.A. DUI 04239147-1

67 FOX IRCE AUGUSTA, GA, 30909-2910, USA

CONTENIDO

1 CAMISOLA DEPORTIVA LOGO DEL ISIDRO METAPAN

32 ORDINARIO

OSCAR REYES ELBA ALEJANDRA REYES LOURDES COLON

LOURDES COLON,CAMPOS VERDES II, LA LIBERTAD, EL SALVADOR

110 SE KENT, KANGLEY RD APT CIOS KENT WA, 98030

CONTENIDO

1 CATECISMO

1 LIBRO DE CANTOS RELIGIOSOS

33 RR008422129SV

EDUARDO ARIEL BONILLA HERNANDEZ ELSY HADASSAL BONILLA HERNANDEZ SAN BARTOLO

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

RES. ALTA VISTA, POL. I, PJE 26, # 60, TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A. , 03806657-7

40-56-97 ST CORONA QUEENS, NEW YORK, 11368 - 2111, USA

CONTENIDO

1 CONSTANCIA DE NOTAS DE ESTUDIO MANCHADA A NOMBRE DE : ELSY HADASSA BONILLA HERNANDEZ

1 TITULO DE BACHILLER A NOMBRE DE : ELSY HADASSA BONILLA HERNANDEZ

34 RR030845142SV

SARA GABRIELA GONZALEZ MEJIA M.A. DAVID E. LOPEZ SOYAPANGO

FUNDACION CEDDET/URB. CIERRA MORENA I, PESAJE 10 PTE, CASA 686, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR

15 CALLE 16-00 ZONA 6, COLONIA CIPRESALES, GUATEMALA, GUATEMALA

CONTENIDO

1 DIPLOMA A NOMBRE DE : CESAR ANTONIO ORTIZ CRUZ

1 DIPLOMA A NOMBRE DE : VICTOR GUACAMAYA RAMIREZ

1 DIPLOMA A NOMBRE DE : MARITZA DEL CARMEN PAYERAS SOLARES

1 DIPLOMA A NOMBRE DE : LILIAN MARROQUIN

1 DIPLOMA A NOMBRE DE : CESAR MACARIO

35 RR003647757SV

CRISTINA DE JESUS BARAHONA WILBER ANTONIO MARAVILLA SAN MARTIN

COL. SANTA TERESA, PJE 11-A, CASA 13, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A.

7849 STORK RD ALEXANDRIA, VIRGINIA, 22306 USA , (571)5725795

CONTENIDO

1 LAVERO DE MADERA EN FORMA DE LLAVE

1 LLAVERO EN FORMA DE CAMISETA

36 CD140491138JP

JAPAN GRAPHIC DESIGNERS ASSOCIATION INC.(JAGDA)

JEANNETTE EUGENIA LARTATEGUI/ DIRECTOR UNIVERSIDAD DON BOSCO

EXPEDICION INTERNACIONAL

MIDTOWN TOWER 5F, 9-7-1 AKASAKA MINATO JAPON, 107-6205, +81-3-57707509

SCHOOL OF GRAPHIC AND INDUSTRIAL DESING, CALLE A PLAN DEL PINO KM 1 ½, CUIDADELA DN BOSCO, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR TE, (503) 2291-0034

CONTENIDO

1 JUEGO DE LIBROS DE DISEÑO GRAFICO DE JAPON AÑOS 2007-2008-2009-2010-2011-2012

37 CD140491124JP

JAPAN GRAPHIC DESIGNERS ASSOCIATION INC (JAGDA)

MS. MARISELA AVALOS/DESIGN CAREER DIRECTOR

EXPEDICION INTERNACIONAL

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

MIDTOWN TOWERS 5F, 9-7-1 AKASAKA MINATO-KU, TOKYO. 107-6250 T81-3-5770-7509

ESCUELA DE COMUNICACION MONICA HERRERA, FACULTAD DE COMUNICACION SOCIAL; AVE. MANUEL GALLARDO # 3-3, STA TECLA , LA LIBERTAD, EL SALVADOR.

CONTENIDO

1 JUEGO DE LIBROS DE DISEÑO GRAFICO DE JAPON AÑOS 2007-2008-2009-2010-2011-2012

38 CA816067355AT

DERLER PIA CARLOS ALFREDO MENJIVAR MORALES EXPEDICION INTERNACIONAL

LANDSCHA 99, 8160 WEIZ AUSTRIA, TEL 004369910-710734

RESTAURANTE LAS PALMERAS, FINAL PLAYA EL PALMARCITO, CARRETERA LITORAL KM. 50, TAMANIQUE, LA LIBERTAD

CONTENIDO

1 ANILLO CON PIEDRAS DE DIFERENTES COLORES

1 ANILLO PIEDRAS AZULES Y CELESTES

1 CAJITA DE MOSTAZILLA

1 COLA PARA CABELLO COLOR ROSADA

1 COLA PARA CABELLO COLOR ROSADA CON FIGURA DE CORAZONES

1 COLITA ROSADA CON FLOR ROSADA

1 COLLAR DE HILO COLOR NEGRO, CON DIJE FIGURA DE ESCORPION

1 COLLAR DE PIEDRAS Y MOSTAZILLA DE COLORES

1 COLLAR LARGO DE PIEDRAS DE DIFERENTES COLORES

1 COLLAR TIPICO CON CARACOLES, ESTRELLAS Y CONCHAS MARINAS

1 DIJE EN FORMA DE HOJA

1 DIJE FIGURA DE SOL

1 GANCHO PARA CABELLO COLOR PLATA

1 GANCHO PARA CABELLO COLOR CAFE

1 GANCHOS DE CLIP COLOR ROJO

1 GANCHOS DE CLIP COLOR AZUL CON FIGURA DE PONY

1 GANCHOS DE CLIP COLOR CELESTE

1 LAPIZ CON FIGURA DE LA SIRENITA

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

1 LIBRO " MUJERES QUE CORREN CON LOS LOBOS ", AUTOR : CLARISSA PINKOLA ESTÉS, PH.D.

1 LLAVERO PARA CELULAR CON FIGURA DE MARIQUITA

1 PELOTA DE BOLEY BALL SIN INFLAR, MARCA MIKASA

1 PULSERA DE METALICA CON PIEDRAS DE DIFERENTES COLORES

1 PULSERA TIPICA DE MOSTAZILLA Y PIEDRAS ROJAS

1 PULSERA TIPICA PIEDRAS COLOR LILA

1 PULSERA TIPICA CON PIEDRAS DE DIFERENTES COLORES

1 PULSERA TIPICA PIEDRAS ROJAS

1 PULSERA TIPICA PIEDRAS ROSADAS

1 PULSERA TIPICA DE ESFERAS COLOR PLATA Y PIEDRAS VERDE Y AMARILLO

1 PULSERA TIPICA PIEDRAS COLOR NEGRO Y ADORNOS DE COLORES

1 PULSERA TIPICA PIEDRAS COLOR NARANJA Y AMARILLO

1 PULSERA TIPICA PIEDRAS COLOR TURQUEZA

1 STICKKER CON FIGURA DE CONEJO

4 TATTOO PARA NIÑA

39 RR003648620SV

LEUSCADIA VILLALTA CRUZ ANA VILMA CABRERA DE ZAMORA SAN MARTIN

URB. PROVIDENCIA 2, PJE 1, # 15, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A., 7480-8527

960 BRAXTON ST. UNIONDALE, NY, 1110, USA

CONTENIDO

1 CD MP3 JESSY & JOY

40 CP122196148KR

BEST PARTS FABRICIO HERNANDEZ EXPEDICION INTERNACIONAL

DAEKYUNG JUNGSU DUESIN DONG ,DAEGU, 324-3 5°CALLE PONIENTE, PJE EL PINO,CASA 2, MEJICANOS, SAN SALVADOR 2205, EL SALVADOR.

CONTENIDO

1 PAR DE BURBUJAS DE ACRILICO PARA VEHICULO SPORTAGE

41 RR006157338SV

ANA MARIA CASTRO BRENDA NATALY VALENCIA ALVARADO SAN MARTIN

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

COMUNIDAD VALLE LAS DELICIAS, CALLE PRINCIPAL, POLG. 20, CASA 39, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR

1441 W 37 PLACE LOS ANGELKES CA , 90018, USA

CONTENIDO

1 CALZONCILLO PARA BEBE COLOR ROJO CON DISEÑO DE NIÑOS

1 CALZONCILLO PARA BEBE COLOR BLANCO, CON DISEÑOS DE PAYASITOS

1 CUTURINA PARA BEBE DE ALGODON CON DISEÑO DE RATON

1 CUTURINA PARA BEBE DE ALGODON CON DISEÑO DE OSO

1 FAJERO BORDADO COLOR VERDE

1 FAJERO BORDADO COLOR AMARILLO

1 FAJERO BORDADO COLOR AZUL

1 GORRO DE LANA COLOR BLANCO Y AMARILLO, CON FIGURA DE CONEJO

1 GORRO DE LANA COLOR AMARILLO CON VERDE

1 GORRO DE LANA COLOR BLANCO, CON FIGURA DE CONEJO COLOR ROJO Y BLANCO

1 GORRO DE LANA COLOR ROJO Y BLANCO, CON FIGURA DE CONEJO

1 GORRO DE LANA COLOR ROJO Y BLANCO

1 GORRO DE LANA COLOR BLANCO Y VERDE

1 PAR DE BOLSITAS PARA MANO DE BEBE

42 ORDINARIO

MARIA DEL TRANSITO ROSALES MARIA CRISTELA DE ESCALANTE SAN MIGUEL

COL. CARRILLO 1, CALLE PPAL, # 3-A, SAN MIGUEL, EL SALVADOR, C.A. DUI . 00504959-6

26 SPRING ST. GAILHERBURG MD, 20877-1920, USA

CONTENIDO

1 JUEGO DE DOS PARES DE CALCETAS COLOR BLANCA, MARCA SUSHI

1 PAR DE CALCETAS COLOR BLANCO

43 CP130520719KR

THE NEW LIFE MISSION LUIS ARNOLDO ROJAS LOPEZ EXPEDICION INTERNACIONAL

P.O. BOX 18, YANG CHEON POST OFFICE, YANG CHEON GU, SEOUL KOREA, 158055

B° SAN JACINTO, CALLE BRASIL, COND. EL MILAGRO, PLANTA BAJA, BLOCK "A", CASA N° 9, , SAN SALVADOR, EL SALVADOR

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CONTENIDO

9 LIBROS RELIGIOSOS " LO QUE DIOS NOS ESTA DICIENDO A TRAVES DE LA EPISTOLA A LOS EFESIOS "

9 LIBROS RELIGIOSOS " EXEGESIS SOBRE EL LIBRO DE ROMANOS ( I) "

10 LIBROS RELIGIOSOS " LA CAIDA DEL HOMBRE Y LA PERFECTA SALVACION DE DIOS "

44 ORDINARIO

JACQUELINE LISSETTE ALVARENGA DE PAIZ MIKE IVAN PAIZ TORRES SANTA ANA

SANTA ANA, CANTON PRIMAVERA, CASERIO PRIMAVERONA, SANTA ANA, EL SALVADOR,C.A. DUI : 04619483-

224 MC CREARY HTS PT 3 DICKSON T.N. 33055, USA

CONTENIDO

1 CD DE AUDIO CRISTIANO

3 PAQUETES DE CALCETINES DIFERENTES COLORES, MARCA RED GAZ

45 EE009198606SV

JULIA CRISTINA PATIÑO RUTH ISABEL PATIÑO DE MEJIA SONSONATE

2° CALLE OTE, # 2-12 C, COL. SANTA MARTA , SONSONATE, EL SALVADOR, C.A, DUI 03986861-3

1323 WITTE RD. HOUSTON TX, USA

CONTENIDO

1 VESTIDO DE FIESTA DE SATIN Y CHIFON,COLOR CELESTE ACUA

46 EE009074283SV

CARMEN DE JESUS MERINO DE ANGEL OSCAR RAMIREZ USULUTAN

COL. STA CLARA, 1° AVE. NTE, # 10, USULUTAN, EL SALVADOR, DUI 00389913-1

153SOMERS ST BROOKLYN, NY, USA, 11233

CONTENIDO

1 CD DE VIDEO " EL PAYASO ASESINO "

47 EE009181279SV

JOSE ERNESTO MOLINA HENRIQUEZ ROXANA MARISOL RAMIREZ RECINOS CHALCHUAPA

1° AVE. SUR Y 1° CALLE OTE, CASA # 11, B° APANECA, CHALCHUAPA, STA ANA, EL SALVADOR,C.A., DUI 01382416-2

NORRSKENSGATON 1B LGH 1101 80277 GAVLE,SWEDEN

CONTENIDO

1 ANILLO DE ACERO INOXIDABLE TALLA N° 17

1 ANILLO DE ACERO INOXIDABLE TALLA N° 18

1 ANILLO DE ACERO INOXIDABLE TALLA N° 19

48 EE008899528SV

SILVIA DEL CARMEN MONTES DE SANCHEZ CARLOS ODAIR SANCHEZ TORRES SAN VICENTE

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

CTN SAN NICOLAS LEMPA, TECOLUCA, SAN VICENTE, EL SALVADOR,C.A.

5231 NW 36 TH TERF ORT LAUDERDALE, FLORIDA, USA

CONTENIDO

1 PASAPORTE A NOMBRE DE : CARLOS ALEXY SANCHEZ TORRES, VENCIMIENTO 21/01/2014, # M00334839

49 EE009129234SV

JOSE DEL CARMEN ROMERO REYES ULISES ROMERO VENTANILLA

COL. CREDISA, PJE GOASCORAN, CASA # 188, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A.

2703 BUXTON DR. GRAND PRAIRE TEXAS, USA 75052

CONTENIDO

1 PASAPORTE A NOMBRE DE : ALICE DENICE ROMERO SILVA # B230798, VENCIMIENTO 21/02/2006

1 PASAPORTE A NOMBRE DE : STEVEN JOSE ROMERO SILVA, # B262242, VENCIMEINTO 11/02/2007

50 ORDINARIO

ANA GLORIA MOJICA MARIA EDGARDO GONZALEZ MOJICA SANTA ANA

C/ NATIVIDAD, CASERIO EL CARMEN, SANTA ANA, EL SALVADOR,C.A

167 GLEN COVE AVE, GLEN COVE NY 11542-3448, USA

CONTENIDO

2 ANILLOS DE HULE DIFERENTES COLORES

3 PULSERAS DE HULE DIFERENTES COLORES

51 RR008278047SV

RAFAEL ISAIAS CALDERON MIGUEL ANGEL AVIÑA BRAVO/ CESAR LOPEZ DE LARA

SONSONATE

LISTA DE CORREOS, SONSONATE, EL SALVADOR 104 NTE TAMPICO TAMPS, MEXICO

CONTENIDO

5 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

52 EN003526095SV

ERICK HERNANDEZ ANTONIO ACEVEDO SUC.METROCENTRO

RESIDENCIAL VISTA DE SAN MARCOS, SAN SALVADOR

LISTA DE CORREOS DE EL SALVADOR, PUERTO DE LA LIBERTAD

CONTENIDO

1 LIBRO " CASA DE MUÑECAS " AUTOR : ENRIQUE IBSEN

53 RR005829559SV

GREGORIO ALFONSO VALENCIA ALBA RODRIGUEZ SANTA ANA

CTON LOS APOYOS, CASERIO LAS MARIAS, SANTA ANA, EL SALVADOR, C.A. DUI: 00901911-1

3930 URSULA AVE APTO 20 LOS ANGELES CA 90008 USA

CONTENIDO

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

1 DUI A NOMBRE DE : ALBA JEANETH RODRIGUEZ, N° 03125932-3, VENCIMIENTO : 30-03-2019

54 EE009708848SV

MAYRA CATALINA BENITEZ DE RIVAS VICTORIA PIRELA SENSUNTEPEQUE

CTON SAN GREGORIO, CASERIO LA QUESERA, SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, EL SALVADOR,C.A. DUI : 01468913-3

1025 S 31 ST. OMSHA, NE, USA, 68105

CONTENIDO

1 DIPLOMA DE ESTUDIOS A NOMBRE DE : JOSE EDUARDO CASTRO RIVAS

55 EE009567102SV

JOSE WILIAN VANEGAS MARROQUIN SARA REY SANCHEZ SOYAPANGO

CANTON LA FUENTE, TONACATEPEQUE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR,C.A.

YMCA MADRID , ALBA DE TORMES, 10 B. MADRID ESPAÑA, 28025

CONTENIDO

2 BOLETOS DE AVION ( AVIANCA) A NOMBRE DE : JOSE WILIAN VANEGAS MARROQUIN, CABINA 1

56 RR008506699SV

MARIA DE LOS ANGELES JOYA BONILLA JUANA ANTONIA PINDA USULUTAN

CANTON BUENA VISTA, USULUTAN, EL SALVADOR,C.A.

1116 FRANKLIN ST. APTO. # 2, WINCHESTER VA, 22601, USA (540)303 5298

CONTENIDO

2 CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

57 EN003561574SV

MARIA EUGENIA CORVERA DE MATA BRYAN SANTIAGO ROMERO MEJIA USULUTAN

CTON HACIENDA LA CARRERA, USULUTAN, DUI 02417356-6

PASAJE 1, BLOCK E, CASA 370, REPARTO LAS CAÑAS, ILOPANGO, EL SALVADOR.

CONTENIDO

1 TARJETA DE CIRCULACION DE MOTOCICLETA A NOMBRE DE : FRANKLIN ALBERTO ORDOÑEZ CRESPIN, VENCIMIENTO : 01-2014

1 TARJETA SOLIDARIA A NOMBRE DE : EDITH LORENA ROMERO MEJIA, N° 014006654

58 ORDINARIO

JOSE HERNANDEZ RAMOS FELIPE HERNANDEZ RAMOS SAN FRANCISCO GOTERA

LISTA DE CORREOS DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPTO DE MORAZAN, DUI :1003-1960-00117, EL SALVADOR,C.A.

54 MARIE PARK DR 804 COLLINSVILLE VA 24078-1590, USA

CONTENIDO

1 TARJETA DE IDENTIDAD HONDUREÑA A NOMBRE DE : FELIPE HERNANDEZ RAMOS, # 1003-1971-00189

59 EE009449825SV

CARLOS ROBERTO PEÑA PORTALES ARMANDO PORTILLO ZELAYA ILOBASCO

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.

RECOMENDADO A CORREOS DE ILOBASCO, CABAÑAS, EL SALVADOR,C.A. 1618-1986-00196

KARNES-COUMPY CIVIL DETENTION CENTER 409 FM 1144 KARNES CITY TEXAS (TX) A#A 206725847 PINE 202-07, 78118, USA

CONTENIDO

1 TARJETA DE IDENTIDAD HONDUREÑA A NOMBRE DE : FERNANDO PORTILLO ZELAYA, # 1312-1994-00190

60 EN003527564SV

MANUEL ALEXANDER LOPEZ OSCAR AGUIRRE SUC.METROCENTRO

B° SAN SEBASTIAN, CALLE AL PINO, PJE MONTERREY, # 5, CDAD DELGADO, EL SALVADOR, C.A.

LISTA DE CORREOS SUCURSAL SONSONATE, SONSONATE, EL SALVADOR

CONTENIDO

1 CABLE PARA JUEGOS DE VIDEOS

1 TAPADERA NEGRA

61 ORDINARIO

NILA FUENTES FUENTES ROBERTO ESCOBAR SANCHEZ SAN FRANCISCO GOTERA

BARRIO EL CENTRO, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPTO DE MORAZAN, EL SALVADOR,C.A.

STEWART DETENTION CENTER, A 206791755, PO BOX 248, LUMPKIN GA 31815-0248, USA

CONTENIDO

5 DOLARES

62 EE009764513SV

SANDRA ELIZABETH CASEREZ EMANUEL CASEREZ SALAZAR CARA SUCIA

LISTA DE CORREOS PUENTE ARCE, AHUACHAPAN, EL SALVADOR,C.A.

163-2489 AVE. JAMAICA, NY, USA 11432

CONTENIDO

1 LICENCIA DE CONDUCIR DE GUATEMALA A NOMBRE DE : EMANUEL CASERES SALAZAR, VENCIMIENTO : 02-04-2016, N° 112201003585263

63 EE009969874SV

ANA IRMA CACERES NUÑEZ MORENA CLARA MARTINEZ CECERES SONSONATE

PJE B, CASA 3-14, COL. BELEN, SONSONATE, EL SALVADOR,C.A.

10120 IRVINGTON, BLVD HOUSTON TX USA 77076

CONTENIDO

1 PAR DE SANDALIAS TIPICAS COLOR CAFE, TALLA # 22

1 SOMBRERO TIPICO

1 TRAJE TIPICO PARA NIÑO DE EL DIA DE LOS INDIOS

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado�en�la�Dirección�General�de�Correos�de�El�Salvador�el�día����doce�de�septiembre�de�dos�mil�Dieciséis.�

� En�consecuencia�se�cita�a�todos�los�que�se�crean�con�Derecho�a�los�envíos��antes�referidos,�para�que�se�presenten�a�la�oficina�antes�mencionada�en�el�término�de�quince�días,�contados�desde�el�siguiente�a�la�publicación�de�la�presente.�

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Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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