Obligaciones Basica Tributarias

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    OBLIGACIONES BASICASOBLIGACIONES BASICAS

    JOSE LUIS PLAZAS NIO

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    La ley tributariaLA LEYES UN ACTO EMANADO DEL PODER LEGISLATIVO Y EXCEPCIONALMENTE DEEJECUTIVO,

    LA LEY TRIBUTARIAINCLUYE LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA RELACIO

    LA OBLIGACION TRIBUTARIAY SUS ELEMENTOS NONECESARIAMENTE DEBEN ESTAR DELINEADOS ESPECFICAMENTE, PERO SES FUNDAMENTAL QUE PUEDAN DEDUCIRSE PARA EVITAR SUINCOSTITUCIONALIDAD.

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    La ley tributariaCON BASE EN LOSELEMENTOS ESENCIALESDADOS EN LA LEY

    ARTICULO 338 C.PSE ESTUDIA EL I.V.A EN COLOMBIA

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    ELEMENTO DE LA LEY TRIBUTARIALA LEY DEBE CONTENER LOS SIGUIENTESELEMENTOSESENCIALES:SUJETO ACTIVO:Entidad Pblica titular de crditotributario.SUJETO PASIVO:Persona Obligada al pago del tributo (Art2 E.T.)

    I) HECHO GRAVADO O IMPONIBLE:Acontecimiento de cuya ocurrencia depende el nacimientode la Obligacin Tributaria (Art 1 E.T.)II) BASE IMPONIBLE:Es lo que determina la Cuanta deltributo.

    III) TARIFA O FACTOR PREDETERMINADO:Porcentajeque se aplica a la base gravable para liquidar el tributo:

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    DEFINICIONESDEFINICIONES

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    CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOSCONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

    Personas NaturalesPersonas Naturales

    Personas JurdicasPersonas Jurdicas

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    CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOSCONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

    PERSONA JURIDICAPERSONA JURIDICA

    (Art. 633 del C. Civil):(Art. 633 del C. Civil):

    ""

    PERSONA NATURALPERSONA NATURAL

    (art. 74 C. Civil):(art. 74 C. Civil):

    "Son personas todos"Son personas todos,,capaz de ejercercapaz de ejercerderechos y contraerderechos y contraerobligaciones, y deobligaciones, y deser representadaser representadajudicial yjudicial yextrajudicialmenteextrajudicialmente ""

    los individuos de lalos individuos de laespecie humana,especie humana,cualesquiera quecualesquiera quesean su edad, sexo,sean su edad, sexo,extirpe o condicin."extirpe o condicin."

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    CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOS

    CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTESGrandes Contribuyentes:Grandes Contribuyentes:Art. 134 del Decreto 2503 de 1987, art. 562 E.T.Art. 134 del Decreto 2503 de 1987, art. 562 E.T.

    Pueden ser personas Naturales o Jurdicas.Pueden ser personas Naturales o Jurdicas.

    ElEl DirectorDirector GeneralGeneral mediantemediante resolucinresolucinestablecerestablecer loslos contribuyentes,contribuyentes, responsablesresponsables oo

    agentesagentes retenedores,retenedores, queque porpor susu volumenvolumen dedeoperacionesoperaciones oo importanciaimportancia enen elel recaudorecaudo,, debandebanpertenecerpertenecer aa estaesta AdministracinAdministracin..

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    CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOSCONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

    QUIENES SON PERSONASQUIENES SON PERSONASJURIDICAS ANTE LA DIANJURIDICAS ANTE LA DIAN: :

    Para efectos TributariosPara efectos Tributarios

    Entidades de DerechoEntidades de DerechoPblicoPblicoEntidades de DerechoEntidades de DerechoPrivado:Privado:

    se consideran Personasse consideran PersonasJurdicas a todas lasJurdicas a todas lassociedades y entidadessociedades y entidadesNacionales cualquiera queNacionales cualquiera quesea su naturaleza, assea su naturaleza, ascomo a las sociedades ycomo a las sociedades yentidades extranjeras.entidades extranjeras.

    ocie a es omercia esocie a es omercia esEntidades sin animo de lucroEntidades sin animo de lucroSociedades de HechoSociedades de HechoEmpresas UnipersonalesEmpresas UnipersonalesCooperativasCooperativasFondosFondosEmpresas AsociativasEmpresas Asociativas

    trabajotrabajo

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    OBLIGACIONESOBLIGACIONES

    BASICASBASICAS

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    CLASIFICACIO ECO OMICA DE LOSIMPUESTOS

    LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS IMPUESTOS PARTE

    DEL PRINCIPIO SEGN EL CUAL

    LA RE TA ES LA MAG ITUD DE TODOSLOS TRIBUTOSGRAVA LA RIQUEZAPERO:

    DE ACUERDO CON LOS DIVERSOSMOME TOSEN QUE SEDE:

    DA LUGAR A DISTI GUIR EL TIPO DE IMPUESTO :

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    MOME TOS E QUE SE DA LARE TA

    PERCEPCIO

    CAPITALIZACIOCO SUMO

    DA LUGAR AL IMPUESTO DE:

    RE TA

    AL CAPITAL

    AL GASTO

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    OBLIGACIONES TRIBUTARIASOBLIGACIONES TRIBUTARIASIMPUESTOS DEL ORDEN NACIONALIMPUESTOS DEL ORDEN NACIONAL

    RENTA Y COMPLEMENTARIOSRENTA Y COMPLEMENTARIOSI.V.A .I.V.A .

    IMPUESTO AL PATRIMONIOIMPUESTO AL PATRIMONIOGRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOSGRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS

    FINANCIEROD GMF.FINANCIEROD GMF.

    MECANISMO DE RETENCION EN LAMECANISMO DE RETENCION EN LAFUENTEFUENTE

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    IMPUESTO SOBRE LAIMPUESTO SOBRE LA

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    QU ES EL IMPUESTO SOBRE LAQU ES EL IMPUESTO SOBRE LA

    RENTA?RENTA?

    EsEs unun ImpuestoImpuesto directodirecto ,, queque recaerecae sobresobre losloscontribuyentescontribuyentes individualmenteindividualmente consideradosconsiderados queque hayanhayan

    INCREMENTOINCREMENTO ENEN ELEL PATRIMONIOPATRIMONIO..

    HechoHecho GeneradorGenerador:: recibirrecibir ingresosingresos

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    DIFERENCIA ENTREDIFERENCIA ENTRE

    ContribuyentesContribuyentesNo ContribuyentesNo Contribuyentes

    DeclarantesDeclarantes

    No declarantesNo declarantes

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    QUE ES UN CONTRIBUYENTEQUE ES UN CONTRIBUYENTE

    SonSon laslas personaspersonas naturalesnaturales oo jurdicasjurdicasqueque estnestn obligadasobligadas aa pagarpagarIm uestosIm uestos

    EsEs lala personapersona queque realizarealiza unauna

    actividadactividad gravadagravada concon unun impuestoimpuesto yyporpor lolo tantotanto debedebe pagarpagar lala tarifatarifacorrespondientecorrespondiente alal mismomismo

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    QUE ES UN DECLARANTEQUE ES UN DECLARANTE

    Es la persona obligada a cumplirEs la persona obligada a cumplir

    con e e er orma e presen arcon e e er orma e presen aruna declaracin tributaria.una declaracin tributaria.

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    CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOSCONTRIBUYENTES ENCONTRIBUYENTES EN

    RENTARENTA

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    CLASES DE CONTRIBUYENTES ENCLASES DE CONTRIBUYENTES ENRENTARENTA

    Contribuyente del Impuesto a la RentaContribuyente del Impuesto a la Rentadeldel Rgimen OrdinarioRgimen Ordinario

    Contribuyente del Impuesto a la RentaContribuyente del Impuesto a la Rentadeldel Rgimen Tributario EspecialRgimen Tributario Especial

    No contribuyenteNo contribuyente

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    CONTRIBUYENTE DE RENTACONTRIBUYENTE DE RENTADEL REGIMEN ORDINARIODEL REGIMEN ORDINARIO

    LasLas PersonasPersonas queque recibenreciben ingresosingresos gravadosgravadosconcon elel impuestoimpuesto sobresobre lala Renta,Renta, queque debendebenpagarpagar dichodicho impuestoimpuesto..

    AA esteeste RgimenRgimen pertenecenpertenecen lala mayoramayora dede losloscontribuyentescontribuyentes salvosalvo aquellosaquellos queque seansean deldel

    RgimenRgimen EspecialEspecial oo nono contribuyentescontribuyentes

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    NO CONTRIBUYENTESNO CONTRIBUYENTESDE RENTADE RENTA

    Son las personas que por disposicin legalSon las personas que por disposicin legalno deben pagar impuesto sobre la renta.no deben pagar impuesto sobre la renta.

    Son las entidades que estn expresamenteSon las entidades que estn expresamenteindicadas en los Art., 22, 23, 23indicadas en los Art., 22, 23, 23--1 y 231 y 23--2 del2 del

    E.T. como no contribuyentes del impuestoE.T. como no contribuyentes del impuestosobre la rentasobre la renta..

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    DECLARANTESDECLARANTES

    , ,, , --E.T.E.T.

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    DECLARANTESDECLARANTES

    QUEQUE ESES UNUN DECLARANTEDECLARANTE DELDEL IMPUESTOIMPUESTOSOBRESOBRE LALA RENTARENTA YY COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS::

    declaracindeclaracin deldel ImpuestoImpuesto sobresobre lala RentaRenta yyComplementarios,Complementarios, porpor reglaregla generalgeneral todostodos losloscontribuyentescontribuyentes sometidossometidos aa dichodicho impuesto,impuesto,concon excepcinexcepcin dede quienesquienes lala LeyLey indicaindica comocomonono obligadosobligados aa declarardeclarar..

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    ART. 23.Modificado. L. 223/95, art. 65. Otras entidades que no

    son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre larenta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, lassociedades de mejoras pblicas, las Instituciones de EducacinSuperior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de laEducacin Superior, Icfes, que sean entidades sin nimo de lucro, loshospitales que estn constituidos como personas jurdicas sin nimo delucro, las organizaciones de alcohlicos annimos, las juntas de accincomunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios

    a m n stra oras e e c os organ za os en prop e a horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales ,las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos polticosaprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas deconsumidores, los fondos de pensionados, as como los movimientos,asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sinnimo de lucro.

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    El rgimen de propiedad horizontal, creado en Colombia por laLey 182 de 1948.

    Posteriormente se expidi laLey 16 de 1985 , la cual estructur un rgimen

    paralelo al de la Ley 182,implementndose la figura de la PERSONERAJURDICAen la propiedad horizontal.Para reglamentar ambas leyes, se expidi elDecreto 1365 de 1986.

    EVOLUCION LEGAL REGIMEN DE PROPIEDADHORIZONTAL

    En el ao 1998 fue promulgada la Ley 428 , que estableci los principiosgenerales para el desarrollo y funcionamiento de las unidades inmobiliarias cerradasy la reglamentacin de los derechos y obligaciones de los copropietarios respecto asu municipio o distrito.

    Recogiendo la experiencia de ms de 50 aos en el tema de legislacin sobrepropiedad horizontal, y con el objeto de unificar, actualizar y precisar toda la filosofasobre este tema, se expidi el 3 de agosto de 2001 la Ley 675 . Esta ley rigepara los edificios y conjuntos que no han sido an constituidos en el rgimen de

    propiedad horizontal, y para los sometidos a cualquiera de los regmenes anteriores.

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    Una y otra, es decir juntaadministradora y propiedad horizontal

    constituida en persona jurdica, nacende una misma necesidad y persiguen

    gua na a , cons stente esta en aadministracin de la propiedad

    horizontal

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    L. 675/2001.Objeto y definiciones

    ART. 1Objeto.

    La presente ley regula la forma especial de dominio,denominada propiedad horizontal, en la que concurrenderechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos decopropiedad sobre el terreno y los dems bienes comunes, con el fin de garantizarla seguridad y la convivencia pacfica en los inmuebles sometidos a ella, as comola funcin social de la propiedad.

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    L. 675/2001.

    ART. 8Certificacin sobre existencia y representacinlegal de la persona jurdica.

    La inscripcin y posterior certificacin sobre la existencia y representacin legal delas personas jurdicas a las que alude esta ley, correspondeal alcalde municipal o distrital del lugar de ubicacin del edificio o conjunto, o a la

    .

    La inscripcin se realizar mediante la presentacin ante el funcionario o entidadcompetente de la escritura registrada de constitucin del rgimen de propiedadhorizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones dequienes ejerzan la representacin legal y del revisor fiscal. Tambin ser objeto deinscripcin la escritura de extincin de la propiedad horizontal, para efectos decertificar sobre el estado de liquidacin de la persona jurdica.

    En ningn caso se podrn exigir trmites o requisitos adicionales.

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    L. 675/2001.CAPITULO IX.

    DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURDICA.

    ARTCULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURDICA.La propiedad horizontal , una vez constituida legalmente,da origen a unapersona jurdica conformada por los propietarios de losbienes de dominio particular . Su objeto ser administrar correcta y eficazmentelos bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de inters comn de los propietarios de bienesprivados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

    ART CULO 33. NATURALEZA Y CARACTER STICAS.

    La persona jurdica originada en la constitucin de la propiedad horizontal es de

    naturaleza civil, sin nimo de lucro. Sudenominacin corresponder a la del edificio o conjunto y su domicilio ser el municipio o distrito donde

    este se localiza yy tendrtendr lala calidadcalidad dede nono contribuyentecontribuyente dedeimpuestosimpuestos nacionalesnacionales , as como del impuesto de industria y comercio, en relacin conlas actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artculo195 delDecreto 1333 de 1986.PARGRAFO. La destinacin de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirta la calidad de persona jurdica sin nimo de lucro.

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    Del administrador del edificio o conjuntoL. 675/2001.

    ART. 50.Naturaleza del administrador.

    La representacin legal de la persona jurdicay

    administrador designado por la asamblea general depropietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo enaquellos casos en los que exista el consejo de administracin,donde ser elegido por dicho rgano, para el perodo que seprevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratosque celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en lacabeza de la persona jurdica, siempre y cuando se ajusten a

    las normas legales y reglamentarias.

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    L. 675/2001.

    CAPTULO V

    Obligaciones econmicas

    ART. 83.Impuesto de renta ycomplementarios.

    Las unidades inmobiliarias cerradas son personas jurdicas sin nimo de lucro que

    no estn obligadas al pago del impuesto de

    renta y complementarios.ART. 84.Las disposiciones contempladas en el presente captulo,no operan

    para los edificios o conjuntos de uso comercial.

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    FACTURACIONFACTURACION

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    OBLIGADOS A FACTURAROBLIGADOS A FACTURARPERSONAS NATURALES Y JURIDICASPERSONAS NATURALES Y JURIDICASComerciantesComerciantesProfesionales independientes (profesionesProfesionales independientes (profesionesliberales)liberales)

    facturas (aunque sean del Rgimenfacturas (aunque sean del Rgimensimplificado)simplificado)Personas Rgimen ComnPersonas Rgimen ComnEn adquisiciones efectuadas porEn adquisiciones efectuadas porresponsables del rgimen comn a personasresponsables del rgimen comn a personasnaturales no comerciantes o inscritas en elnaturales no comerciantes o inscritas en el

    rgimen simplificadorgimen simplificado

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    NO OBLIGADOS A FACTURARNO OBLIGADOS A FACTURAREN EL CASO DE NO SER RESPONSABLES DELEN EL CASO DE NO SER RESPONSABLES DEL

    IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y NOIMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y NOCONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LACONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA,RENTA,LAS JUNTASLAS JUNTAS

    ORGANIZADAS EN PROPIEDADORGANIZADAS EN PROPIEDADHORIZONTAL O DE COPROPIETARIOSHORIZONTAL O DE COPROPIETARIOS

    DEBERAN EXPEDIR DOCUMENTODEBERAN EXPEDIR DOCUMENTOEQUIVALENTE CON EL LLENO DE LOSEQUIVALENTE CON EL LLENO DE LOSREQUISITOS ESTABLECIDOS EN LASREQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS

    NORMASNORMAS..

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    NO OBLIGADOS A SOLICITARNO OBLIGADOS A SOLICITARAUTORIZACION PARA FACTURARAUTORIZACION PARA FACTURARQuienes expidan documentos equivalentesQuienes expidan documentos equivalentes

    Entidades de derecho pblicoEntidades de derecho pblico -- industriales yindustriales ycomerciales del Estado y sociedades decomerciales del Estado y sociedades deeconoma mixtaeconoma mixta

    Facturas expedidas por prestadores deFacturas expedidas por prestadores deservicios pblicos domiciliariosservicios pblicos domiciliariosCmaras de ComercioCmaras de Comercio

    NotarasNotarasNo contribuyentes de rentaNo contribuyentes de rentaNo obligados a facturar que opten porNo obligados a facturar que opten porhacerlohacerlo

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    DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA NODOCUMENTO EQUIVALENTE PARA NO

    CONTRIBUYENTES DE RENTA Y NOCONTRIBUYENTES DE RENTA Y NORESPONSABLES DE IVARESPONSABLES DE IVA

    Debern contener los siguientes requisitos:Debern contener los siguientes requisitos:1. Nombre o razn social y NIT.1. Nombre o razn social y NIT.2. Numeracin consecutiva.2. Numeracin consecutiva.

    3. Descripcin especfica o genrica de3. Descripcin especfica o genrica debienes o servicios.bienes o servicios.4. Fecha.4. Fecha.5. Valor5. Valor..

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    REVISORIAFISCAL

    CAPTULO XIII

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    CAPTULO XIIIDel revisor fiscal del edificio o conjunto

    L. 675/2001.ART. 56.Obligatoriedad.

    Los conjuntos de uso comercial o mixto, estarn obligados a contar

    con revisor fiscal, contador pblico *(titulado)*, con matrculaprofesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores,elegido por la asamblea general de propietarios.

    El revisor fiscal no podr ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto delcual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad o primero civil, ni vnculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarleindependencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros delconsejo de administracin, cuando exista.

    Los edificios o conjuntos de uso residencial,podrn contar con revisor fiscal, si as lo decidela asamblea general de propietarios. En este caso, elrevisor fiscal podr ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio oconjunto.

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    EL NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL DEREVISOR FISCAL QUE HAGAN LOSEDIFICIOS O CONJUNTOS DE USORESIDENCIAL, O OBLIGA A QUE LASDECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LA

    FIRMADAS POR REVISOR FISCAL Y POR TANTO, QUE POR FALTA DE ESTE

    REQUISITO PUEDAN TENERSE POR NOPRESENTADAS.

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    GRAVAMEN A LOSGRAVAMEN A LOSMOVIMIENTOSMOVIMIENTOSFINANCIEROSFINANCIEROS

    Concepto general 0002 de 2003

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    Se debe entender que la Ley cre una exencin de impuestos nacionales para las personas jurdicas originadas en la constitucin del rgimen de propiedad horizontal acorde con la Ley 675 de 2001, entre los cuales seencuentra el Gravamen a los Movimientos Financieros solo respectodel manejo de recursos obtenidos en desarrollo de su objeto , esto es,las cuotas de administracin para lo cual se debe identificar una cuenta enla entidad financiera donde se manejan de manera exclusiva dichosrecursos a nombre de la persona jurdica.

    Concepto general 0002 de 2003

    Luego en otro aparte el mencionado concepto precisa:

    Para tal efecto se reitera, deber marcarse una cuenta en la entidad

    financiera a nombre de la persona jurdica que surge por efectos de laaplicacin de la Ley 675 de 2001, en donde se manejarn dichos recursosde manera exclusiva. En todo caso, recursos diferentes a las cuotas deadministracin del rgimen de propiedad horizontal, se encuentran

    gravados, con el Gravamen a los Movimientos Financieros.

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    IMPUESTOIMPUESTOPATRIMONIOPATRIMONIO

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    ART. 23.Modificado. L. 223/95, art. 65. Otras entidades que no

    son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre larenta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, lassociedades de mejoras pblicas, las Instituciones de EducacinSuperior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de laEducacin Superior, Icfes, que sean entidades sin nimo de lucro, loshospitales que estn constituidos como personas jurdicas sin nimo delucro, las organizaciones de alcohlicos annimos, las juntas de accincomunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios a m n stra oras e e c os organ za os en prop e a horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales ,las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos polticosaprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas deconsumidores, los fondos de pensionados, as como los movimientos,asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sinnimo de lucro.

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    Por virtud de lo dispuesto en elartculo 297 del estatuto tributario

    IMPUESTO AL PATRIMONIO AOS 2007 a 2010ARTICULO 25 LEY 1111 de 2006 ARTICULO 292del ESTATUTO TRIBUTARIO

    2003, las entidades del artculo 23 deeste estatuto no son sujetas alimpuesto al patrimonio..

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    IMPUESTO AL VALORIMPUESTO AL VALORAGREGADOAGREGADOI.V.AI.V.A

    QU ES EL IMPUESTO SOBRE LASQU ES EL IMPUESTO SOBRE LAS

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    QU ES EL IMPUESTO SOBRE LASQU ES EL IMPUESTO SOBRE LAS

    VENTAS?VENTAS?EsEs unun impuestoimpuesto indirecto,indirecto, quequegravagrava lala capacidadcapacidad dede consumoconsumodede laslas personaspersonas yaya seansean estasestasnaturalesnaturales oo jurjur dicasdicas..

    GravaGrava loslos bienesbienes corporalescorporalesmuebles,muebles, vendidosvendidos oo importadosimportadosyy loslos serviciosservicios prestadosprestados enen elelpapa s,s, excluyendoexcluyendo loslos bienesbienes quequesese exportenexporten..

    TARIFATARIFA GENERALGENERAL:: 1616%%

    HECHOS GENERADORES DELHECHOS GENERADORES DEL

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    HECHOS GENERADORES DELHECHOS GENERADORES DELIMPUESTO SOBRE LAS VENTASIMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

    VentaVenta dede bienesbienes corporalescorporalesmueblesmuebles nono excluidosexcluidos expresamenteexpresamente..

    PrestacinPrestacin dede serviciosservicios enen elel territorioterritorionacionalnacional..

    ImportacinImportacin dede bienesbienes corporalescorporalesmueblesmuebles nono excluidosexcluidos expresamenteexpresamente..

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    HECHO GENERADOR

    LA PRESTACION DE

    EN ELTERRITORIO NACIONAL

    420 LIT. b.

    I) HECHO GENERADOR

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    I) HECHO GENERADOR

    LA LEY 6 DE 1992 ELIMINO EL

    REGIMEN DE GRAVAMENSELECTIVO A LOS SERVICIOS YEN SU LUGAR ESTABLECIO EL

    REGIMEN DE GRAVAMENGENERAL.

    I) HECHO GENERADOR

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    I) HECHO GENERADOR

    QUE ES UN SERVICIO?

    DECRETO 1372 DE 1992

    ASPECTOS RELEVANTES DEL

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    SERVICIOCO LLEVA LA PRESTACIO DE OBLIGACIO ES DE

    HACER O DE O HACER.LLEVADO A CABO POR PERSO AS ATURALES O

    .

    A FAVOR DE OTRA U OTRAS PERSO AS.OBTE IE DO COMO CO TRAPARTIDA DIRECTA YEQUIVALE TE EL PAGO DE U PRECIO.

    DE TRO DE U ESQUEMA DE VALOR AGREGADO.

    E LA MEDIDA QUE O SE E CUE TRE

    EXPRESAME TE EXO ERADO POR LA LEY.

    HECHO GENERADOR

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    HECHO GENERADOR

    LOS SERVICIOSEXE TOSDEL IVA

    CORRESPO DE A ESTA CATEGORIA LOSSERVICIOS RESPECTO DE LOS CUALES ELPRESTADOR O SOLO O LIQUIDA I.V.A, SI O

    QUE TIE E DERECHO A LA DEVOLUCIO DE LOSIMPUESTOS REPERCUTIDOS

    EN QU MOMENTO SE CAUSA ELEN QU MOMENTO SE CAUSA EL

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    EN QU MOMENTO SE CAUSA ELEN QU MOMENTO SE CAUSA EL

    IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?EnEn lala ventaventa:: ConCon lala emisinemisin dede lala facturafactura yyaa faltafalta dede sta,ensta,en elel momentomomento dede lalaentregaentrega..

    EnEn loslos serviciosservicios :: EnEn lala fechafecha dede lalafactura,factura, terminacinterminacin dede loslos serviciosservicios oopagopago oo abonoabono enen cuenta,cuenta, lala queque fuerefuereprimeroprimero..EnEn lala importacinimportacin :: AlAl momentomomento dede lalanacionalizacinnacionalizacin..

    QUINES SON RESPONSABLES DELQUINES SON RESPONSABLES DEL

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    IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?

    LosLos comerciantescomerciantes yy quienesquienes realicenrealicen actosactos similaressimilares aalolo dede ellosellosyy loslos importadoresimportadores sonson sujetossujetos pasivospasivos..

    fasefase dede produccinproduccin yy distribucindistribucin..QuienesQuienes prestenpresten serviciosserviciosLosLos importadoresimportadoresEnEn lala ventaventa dede aerodinos,aerodinos, tantotanto losloscomerciantescomerciantes comocomo loslos vendedoresvendedores

    ocasionalesocasionales. .

    INSCRIPCION EN EL RUT COMOINSCRIPCION EN EL RUT COMO

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    INSCRIPCION EN EL RUT COMOINSCRIPCION EN EL RUT COMORESPONSABLE DEL IVARESPONSABLE DEL IVA

    LosLos responsables responsables del del impuesto impuesto sobre sobre las las v n v n r nr n in ri irin ri ir nn ll R TR T

    previamentepreviamente alal inicioinicio dede operacionesoperaciones..

    QuienesQuienes sese acojanacojan alal rgimenrgimen simplificadosimplificadodeberndebern informarloinformarlo segnsegn lolo sealadosealado enen elelartculoartculo 508508 EE..TT..

    CLASIFICACION DECLASIFICACION DEBIENES Y SERVICIOSBIENES Y SERVICIOS

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    CLASIFICACION DECLASIFICACION DEBIENES Y SERVICIOSBIENES Y SERVICIOSEN MATERIA DE IVAEN MATERIA DE IVA

    GRAVADOS EXCLUIDOS EXENTOS Causan elImpuesto

    No causan elImpuesto

    Causan el mpuestoa la tarifa CERO

    Es responsabledel Impuesto

    No es responsabledel Impuesto

    Son responsables

    Deben cumplircon lasobligaciones

    propias de cadargimen del IVA

    Quien realizaoperaciones conellos no generanobligacin algunarespecto delimpuesto

    Solo existe en laetapa de

    produccin de los bienes Tienen derecho adevolucin

    QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE COMOQUIENES DEBEN INSCRIBIRSE COMO

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    QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE COMOQUIENES DEBEN INSCRIBIRSE COMORESPONSABLES DE IVA?RESPONSABLES DE IVA?

    SISI Deben Inscribirse las Personas Naturales oDeben Inscribirse las Personas Naturales oGRAVADOS GRAVADOS Productores de bienesProductores de bienes EXENTOS EXENTOS

    NONO Deben Inscribirse las Personas Naturales oDeben Inscribirse las Personas Naturales oJurdicas que Vendan Productos o Presten ServiciosJurdicas que Vendan Productos o Presten ServiciosEXCLUIDOS EXCLUIDOS

    REGIMENES DEL IMPUESTO SOBREREGIMENES DEL IMPUESTO SOBRE

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    REGIMENES DEL IMPUESTO SOBREREGIMENES DEL IMPUESTO SOBRE

    LAS VENTASLAS VENTAS -- OBLIGACIONESOBLIGACIONESCOMUN COMUN

    Se inscribe en el RUTSe inscribe en el RUTCobra el impuestoCobra el impuesto--

    SIMPLIFICADO SIMPLIFICADO

    Se inscribe en el RUTSe inscribe en el RUTNo cobra IVANo cobra IVA

    RecaudaRecauda

    DeclaraDeclarabimestralmentebimestralmente

    Factura.Factura.Libros de ContabilidadLibros de Contabilidad

    No declaraNo declaraNo obligado a facturarNo obligado a facturarLleva el libro de registroLleva el libro de registrode operaciones diariasde operaciones diariasContabilidadContabilidadSimplificadaSimplificada

    REGIME SIMPLIFICADO

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    ART. 499. Modificado. L. 863/2003, art. 14.Quines pertenecen a este rgimen.

    Al rgimen simplificado del impuesto sobre las ventaspertenecen las PERSONAS que realicenoperaciones gravadas y presten servicios gravados:

    Los artesanos que sean minoristas odetallistas

    Los agricultoresLos ganaderos

    siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientescondiciones:

    REGIME COMU

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    REGIME COMU

    SUPO E A SUJETOS CO

    CAPACIDAD PLE AY E

    TOTALIDAD DE LASOBLIGACIO ES

    FORMALESSI CO SIDERACIOALGU A

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    LIBROSLIBROSDEDE

    CONTABILIDADCONTABILIDAD

    ESTATUTO TRIBUTARIO

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    ESTATUTO TRIBUTARIOART. 364.

    Las entidades sin nimo de lucroestn obligadas a llevar libros de

    contabilidad registrados . Las entidadessin nimo de lucro, debern llevar librosde contabilidad, en la forma que indique

    el Gobierno Nacional

    I SCRIPCI DE LOS LIBROS DE CO TABILIDAD

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    I SCRIPCI DE LOS LIBROS DE CO TABILIDADDE LAS JU TAS DE COPROPIETARIOS

    ORGA IZADOS E PROPIEDAD HORIZO TAL

    El artculo 774 del Estatuto Tributario seala quetanto ara los obli ados a llevar libros de

    contabilidad, como los que no estando obligados loslleven, stos sern prueba suficiente si renen losrequisitos all previstos.

    El artculo 45 del Dcto. 2150 de l.995 en concordancia con el artculo 3

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    del Dcto. 427 de 1.996excepta de la inscripcin en la Cmarade Comercio a:

    Instituciones de educacin superior de carcter oficialInstituciones pblicas de educacin formal y no formal a que se refiere

    la Ley 115 de 1.994

    Las personas jurdicas que prestan vigilancia privadaLas iglesiasLas reguladas por la Ley 100/93 de seguridad social,

    Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores;Partidos y movimientos polticos,Cmaras de Comercio

    y dems entidades respecto de las cuales la Ley no seale una formaespecfica de creacin e inscripcin.

    De lo anterior puede concluirse:

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    De lo anterior puede concluirse:

    Si no se trata de entidad que deba inscribirse en la Cmara deComercio o que tenga una forma especfica de inscripcin

    Existe y continuar para ellos la obligacin de registrar sus librosen las oficinas de la Administracin de Im uestos Nacionales o deImpuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domiciliofiscal

    nicamente a partir del registro de los libros adquieren stos valor

    probatorio y son oponibles frente a terceros.

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    IMPUESTO DE TIMBRE IMPUESTO DE TIMBRE

    QUE ES EL IMPUESTO DE TIMBREQUE ES EL IMPUESTO DE TIMBRE

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    Es un impuesto documental.Es un impuesto documental.

    SeSe generagenera sobresobre documentosdocumentos pblicospblicos yy privadosprivadosqueque sese otorguenotorguen enen elel paspas oo fuerafuera dede ll peroperoqueque generengeneren obligacionesobligaciones enen ColombiaColombia..

    Art. 519 ETArt. 519 ET

    CUANTIACUANTIA SUPERIORSUPERIOR AA$$142142..578578..000000TAFIFA:TAFIFA:0.50.5%%

    QUINES SON AGENTES DE RETENCIN?QUINES SON AGENTES DE RETENCIN?

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    (Art. 368 E.T.)(Art. 368 E.T.)Las Personas JurdicasLas Personas Jurdicas

    Las Entidades de Derecho Pblico.Las Entidades de Derecho Pblico.Fondos de inversin, valores, y comunesFondos de inversin, valores, y comunes-- , ,, ,

    Los Fondos de Pensiones, invalidez yLos Fondos de Pensiones, invalidez ycesantas.cesantas.Las Comunidades Organizadas.Las Comunidades Organizadas.Las Sociedades de Hecho y SucesionesLas Sociedades de Hecho y SucesionesIlquidas.Ilquidas.Empresas Unipersonales.Empresas Unipersonales.

    QUINES SON AGENTES DE RETENCIN?

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    QUINES SON AGENTES DE RETENCIN?(Art. 368 E.T.)

    Los Consorcios, incluida la UnionesTemporales (DR 836 /91 Art 33)

    Fondos.Oficinas de Trnsito.

    Cooperativas (DR 124/97 art. 10 par 6)

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    Personasjurdicas y

    Cuando realicenpagos o abonosen cuenta en favor E.T., art.

    de hechoe con r uyen es

    del impuestosobre la renta,susceptibles deconstituir ingresotributario.

    368

    ESTATUTO TRIBUTARIOART. 369

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    Cundo no se efecta la retencin.No estn sujetos a retencin en la fuente:

    1. Los pagos o abonos en cuenta que seefecten a: a) La Nacin y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artculo 22, y (0371).

    contribuyentes.2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentosen cabeza del beneficiario.

    3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retencinen la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

    Las juntas de copropietarios administradores de edificios organizados en propiedades

    CONCLUSIONES

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    Las juntas de copropietarios administradores de edificios organizados en propiedades

    horizontales, o de copropietarios de conjuntos residenciales por mandato legal,noresponden por:

    El Impuesto sobre la Renta y Complementarios (artculo 23del E.T.)

    Por la declaracin de Ingresos y Patrimonio ( artculo 598Lit. b. del E.T.)

    Estn obligados a la presentacin de la declaracin deImpuesto Sobre las Ventas (artculo 437 del E.T., si realizanactos similares a los de los comerciantes Ej. Prestacin de

    servicios o venta de bienes gravados o exentos)

    Estn obligadas a pagar el Impuesto Sobre las Ventas en laadquisicin de bienes o servicios gravados con el IVA,

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    adquisicin de bienes o servicios gravados con el IVA,cuando se adquieran a un rgimen comn del IVA.

    Estn obligados a llevar libros de Contabilidad registradosen la DIAN. (Circular Externa 118 de 2005)

    on gen es e e enc n.(368)

    No estn sujetas a Retencin en la Fuente. Lit b N. 1 Art369 E.T.

    No son Contribuyentes del Impuesto de Timbre a partir de la ley 675de 2001 (515 E.T.)