OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2

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1 MODULO I : CODIGO TRIBUTARIO Por: Abogº Alberto Carlos Pacci Cárdenas

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CURSO SOBRE CODIGO TRIBUTARIO

1MODULO I : CODIGO TRIBUTARIOPor: Abog Alberto Carlos Pacci Crdenas__________________________________________________________________________________2El Estado y sus fines*ESTADOFINESGASTOS PUBLICOSOBTENCION DE INGRESOS PUBLICOSConjunto de instituciones pblicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad poltica, con la finalidad de administrar sus asuntos pblicos. administracin de justicia, orden interno, defensa exterior, educacin salud, transportes y comunicaciones__________________________________________________________________________________3Recursos estatalesINGRESOS PUBLICOS1. Recursos Patrimoniales propiamente dichos2. Recursos de las empresas estatales3. Recursos gratuitos4. RECURSOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS)5. Recursos por sanciones patrimoniales6. Recursos monetarios7.Recursos de crdito pblico__________________________________________________________________________________4Estado y ciudadanos: RELACIN JURDICA TRIBUTARIA*ESTADOCiudadanos

P. EjecutivoP. Legislativo

SERVICIOS COLECTIVOSTRIBUTOS

__________________________________________________________________________________5Definicin de Sistema TributarioDefinicin:Sistema Normativo TributarioConjunto de Tributos y Normas Tributarias vigentes en un momento determinado.__________________________________________________________________________________6Elementos de Sistema Tributario*

__________________________________________________________________________________7CUADRO COMPARATIVO: Evolucin histricaPerodo PrehispnicoPerodo ColonialSiglo XIXSiglo XXQuin recauda?Inca - CuracaCorona Encomendero CuracaGobiernos Municipales Seccin de Contribuciones Directas Correos Papel selladoCompaa Nacional de RecaudacinCaja Nac. de Depsitos y ConsignacionesBanco de la NacinSUNATQuin tributa?RunasIndgenas y los espaoles americanosTodos los ciudadanosTodas las personas naturales y jurdicasCules fueron los tributos?MitaQuinto Real, DiezmoAlmofarigazgo, Alcabala, Ttulos y Empleos, Al vino, A los esclavos, Arbitrios MunicipalesDirectos: Personal, Predios, Patentes e industrias, Indirectos: Aduanas, papel sellado, serenazgo, alcabala y eclesisticosTributacin NacionalIm. a la RentaImp. al Patrimonio- Imp. a las Ventas, ServiciosImp. a las ImportacionesImp. a las ExportacionesTributos MunicipalesCul fue el destino de los tributos?Obras PblicasMantenimiento del sistema social(nobleza, milicia, culto)Mantenimiento del sistema administrativo colonial y enriquecimiento de la coronaPago a la deuda externa y deuda internaMantenimiento del Estado, Salud e Instruccin Pblica Sostenimiento del Gobierno CentralAdministracin estatal (servicios)Sostenimiento de los municipios y de obras pblicas locales__________________________________________________________________________________8Situacin actualTributacin actualQuin recauda?SUNATGOBIERNOS LOCALESOTROSQuin tributa?personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per Cules son los tributos?Tributos del Gobierno CentralTributos para el Gobierno LocalTributos para otros finesCul es el destino de los tributos?Fines del Estado__________________________________________________________________________________9Sistema Tributario actual__________________________________________________________________________________10Titulo PreliminarXV NORMAS__________________________________________________________________________________11Contenido del Cdigo Tributario (Norma I)CODIGOTRIBUTARIOPRINCIPIOS GENERALESINSTITUCIONESPROCEDIMIENTOSNORMASORDENAMIENTO JURIDICO - TRIBUTARIO__________________________________________________________________________________12Caractersticas*TRIBUTO Prestacin, usualmente en dinero. A favor del Estado Establecida por ley. No contituye una sancin. Considera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado. Es exigible coactivamente.__________________________________________________________________________________13El tributo (Norma II)TRIBUTOImpuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del EstadoPor ejemplo: IGV e Impuesto a la Renta Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales Por ejemplo: Contribuciones a ESSALUD, Contribuciones al SNPTasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente Clases: Arbitrios, Derechos y Licencias __________________________________________________________________________________14Fuentes del Derecho Tributario (Norma III)FUENTESObligatorioReferenciaConstitucin

Tratados

Ley

Decretos Supremos y otras

Jurisprudencia

Doctrina jurdica

__________________________________________________________________________________15Principio de legalidad Reserva de la ley (Norma IV)a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10;b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario;d) Definir las infracciones y establecer sanciones;e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; y,f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo.

Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley.

Se regula las tarifas arancelarias.Ley o Decreto LegislativoOrdenanzaDecreto SupremoLa Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios no podrn contener normas sobre materia tributaria.__________________________________________________________________________________16Exoneraciones Tributarias (Norma VII)La Exposicin de Motivos (objetivo, alcances de la propuesta, el efecto, anlisis del costo fiscal, el beneficio econmico, etc Acordes con objetivos de poltica fiscal, debiendo sealarse el objetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma.

Fijar el plazo de vigencia el cual no podr exceder de 3 aos. Prrroga hasta por un plazo mximo adicional de 3 aos. Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender otorgado por tres (3) aos. No hay prrroga tcita.

La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el artculo 19 de la Ley del IR, no siendo lo anterior. No podr concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones.

Para la aprobacin se requiere informe previo del MEF. Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias ser de aplicacin a partir del 1 de enero del ao siguiente, salvo casos de emergencia nacional. Exoneraciones tributarias a favor de diplomticos y otros: no se extienden a actividades econmicas particulares

REGLAS__________________________________________________________________________________17Interpretacin de normas tributarias (Norma VIII)METODOS DE INTERPRETACION ADMITIDOS POR EL DERECHOMtodo literal

Mtodo lgico

Mtodo sistemtico

Mtodo histrico

Mtodo econmico de interpretacin o interpretacin econmica__________________________________________________________________________________18Aplicacin supletoria de normas tributarias (Norma IX)En principio, se aplican las normas tributarias, pero en lo no previsto se recurre a:

1

2

3

4

Normas distintas que no se opongan o desnaturalicenPrincipios del Derecho TributarioPrincipios del Derecho AdministrativoPrincipios Generales del Derecho__________________________________________________________________________________19

__________________________________________________________________________________20Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168)NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y DNORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES TRIBUTARIAS A Y BNo extingue ni reduce en trmite o en ejecucinLas normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin.__________________________________________________________________________________21Vigencia en el tiempo de normas tributarias (Norma X)VIGENCIALEYES TRIBUTARIASREGLAMENTOSRigen desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin contraria.

Tratndose de elementos del inc. a) de la norma IV relativo a TR anuales a partir del primer da del ao siguiente

Rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.

Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio reglamento

__________________________________________________________________________________22Vigencia espacial de normas tributarias (Norma XI)CRITERIOSUBJETIVOCRITERIOOBJETIVODOMICILIADOS EN EL PERU

estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Cdigo Tributario y en las leyes y reglamentos tributarios NO DOMICILIADO EN EL PERU

sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas __________________________________________________________________________________23Cmputo de plazos

(Norma XII)__________________________________________________________________________________24Reglamentacin de normas tributarias (Norma XIV)PODEREJECUTIVOPor conducto delMINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZASProponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias __________________________________________________________________________________25Unidad Impositiva Tributaria (Norma XV)UITValor de referenciaFijado por D. S. determinar bases imponiblesdeduccioneslmites de afectacin aplicar sanciones determinar obligaciones contables inscribirse en el registro de contribuyentes __________________________________________________________________________________26La Obligacin TributariaLibro Primero: 49 artculos__________________________________________________________________________________27Concepto (art. 1)Relacin jurdica tributaria

DEUDORTRIBUTARIOACREEDORTRIBUTARIO Dar Hacer No hacer__________________________________________________________________________________28Concepto (art. 1)CaractersticasVinculo jurdico Establecido por leyDe derecho pblicoExigible coactivamente__________________________________________________________________________________29Nacimiento (art. 2)LeyHiptesis de Incidencia TributariaRealizacin del hecho previsto en la leyHecho ImponibleAspecto materialAspecto temporalAspecto personalAspecto espacial__________________________________________________________________________________30Exigibilidad (art. 3)ES EXIGIBLEDeterminada por deudor tributarioDeterminada por el Acreedor TributarioDesde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin Tratndose de tributos administrados por la SUNAT: segn cronograma de vencimientos

Desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin.

__________________________________________________________________________________31ElementosElementos de la Obligacin TributariaLos sujetos: activo y pasivo

El vinculo o relacin jurdica tributaria

La prestacin tributaria: objeto de la obligacin tributaria

__________________________________________________________________________________32Acreedor Tributario (art. 4 y 5) aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria __________________________________________________________________________________33Deudor Tributario (art. 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19) persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable __________________________________________________________________________________34Capacidad Tributaria (art. 21)CAPACIDADTRIBUTARIAPersonas naturales o jurdicas Comunidades de bienes PatrimoniosSucesiones indivisasFideicomisosSociedades de hechoSociedades Conyugales u otros entes colectivos aunque estn limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurdica segn el derecho privado o pblico __________________________________________________________________________________35Representacin (art. 22 al 24)RepresentacinREPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA

La representacin de los sujetos que carezcan de personera jurdica, corresponder a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados.

Tratndose de PN que carezcan de capacidad jurdica para obrar, actuarn sus representantes legales o judiciales.

Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrn cumplirlas por s mismas o por medio de sus representantes.Para presentar declaraciones y escritos, acceder a informacin de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que acte en nombre del titular deber acreditar su representacin mediante poder por documento pblico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracin Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, segn corresponda.Los representados estn sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuacin de sus representantes __________________________________________________________________________________36Domicilio fiscal y domicilio procesal (art. 11)DOMICILIOFISCALDOMICILIOPROCESAL Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario Se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado Cuando exista una notificacin para una verificacin, fiscalizacin o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, ste no podr efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que sta concluya. Requerir que se fije (cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvo que se trate de la residencia habitual (PN); el lugar donde se encuentra la direccin o administracin efectiva del negocio (PJ); el de su establecimiento permanente en el pas, tratndose de las personas domiciliadas en el extranjero.

Sealar al iniciar los procedimientos tributarios El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria - Cuando no sea posible realizar la notificacin en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria, sta realizar las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal __________________________________________________________________________________37Presuncin de domicilio fiscal (art. 12 al 15)PRESUNCIONESa) El de su residencia habitual, presumindose sta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.b) Aqul donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.a) Aqul donde se encuentra su direccin o administracin efectiva.b) Aqul donde se encuentra el centro principal de su actividad.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.d) El domicilio de su representante legal; entendindose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los sealados en el Artculo 12.Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirn las siguientes normas:a) Si tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicarn a ste las disposiciones de los Artculos 12 y 13.b) En los dems casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.Cuando las entidades que carecen de personalidad jurdica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a eleccin de la Administracin Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.PNPJDOMEXTRNOPJ__________________________________________________________________________________38Transmisin (art. 25 y 26, y 167) Por fallecimiento

DEUDAMULTASE TRASMITENO SE TRASMITE

HEREDEROSLos actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacin tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administracin Tributaria.__________________________________________________________________________________39Extincin (art. 27)EXTINCIONPago

Compensacin

Condonacin

Consolidacin

Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa.

Otros que se establezcan por leyes especiales. __________________________________________________________________________________40Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)Del TRDe la MultaDel Aplazamiento y/o Fraccionamiento__________________________________________________________________________________41Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)LugarFormaPlazoObligadosAquel sealado por la Administracin TributariaTener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTEa) Los tributos de determinacin anual que se devenguen al trmino del ao gravable se pagarn dentro de los tres (3) primeros meses del ao siguiente.b)Los tributos de determinacin mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente. c)Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacin inmediata se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligacin tributaria.d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarn conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.e) Los tributos que graven la importacin, se pagarn de acuerdo a las normas especiales.a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crdito Negociables o cheques;c) Dbito en cuenta corriente o de ahorros; y,d) Otros medios que seale la Ley (en especie)El deudor tributario, sus representantes y los terceros__________________________________________________________________________________42Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)FacilidadesObligacin de aceptar el pagoDevolucinSe puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carcter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.En casos particulares, la Administracin Tributaria est facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcin de tributos retenidos o percibidos,La A. T. no podr negarse a admitirlo, an cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administracin Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado. Las devoluciones se efectuarn mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crdito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Mediante Resolucin de Superintendencia se fijar un monto mnimo para la presentacin de solicitudes de devolucin. En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificacin o fiscalizacin efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deber proceder a la determinacin del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificacin o fiscalizacin. __________________________________________________________________________________43Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)Imputacin del pago

1 INTERESESCOSTAS Y GASTOSEl deudor tributario podr indicar el tributo o multa y el perodo por el cual realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dicha indicacin, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo perodo se imputar, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y as sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la antigedad del vencimiento de la deuda tributaria.2 TR O MULTA__________________________________________________________________________________44

__________________________________________________________________________________ESDE - UNJBGESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIOPor JBM

45

__________________________________________________________________________________ESDE - UNJBGESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIOPor JBM46

__________________________________________________________________________________ESDE - UNJBGESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIOPor JBM

47Compensacin, Condonacin y Consolidacin (art. 40, 41 y 42)CONDONACIONLa deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente con los crditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a perodos no prescritos, que sean administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad.

A tal efecto, la compensacin podr realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Compensacin automtica 2. Compensacin de oficio por la Administracin Tributaria: 3. Compensacin a solicitud de parte, la que deber ser efectuada por la Administracin Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que sta seale.

La deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrn condonar, con carcter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.La deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo.COMPENSACIONCONSOLIDACION__________________________________________________________________________________48Prescripcin (art. 43 al 49)PlazosLa accin para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) aos, y a los seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva.Dichas acciones prescriben a los diez (10) aos cuando el Agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.__________________________________________________________________________________49Prescripcin (art. 43 al 49)1. Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva.2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin.5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratndose de la accin a que se refiere el ltimo prrafo del artculo anterior.6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos cuya devolucin se tiene derecho a solicitar, tratndose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.COMPUTO__________________________________________________________________________________50Prescripcin (art. 43 al 49)INTERRUPCION: El plazo de prescripcin que hubiera transcurrido queda sin efecto.El nuevo trmino prescriptorio se computar desde el da siguiente al acaecimiento del acto interruptorio

SUSPENSION: El plazo que hubiera transcurrido no se pierdeFinalizada la suspensin el plazo anterior se cmputaCAUSALESDECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIONLa prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITAEl pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lo pagado.__________________________________________________________________________________51Prescripcin (art. 43 al 49)a) Por la notificacin de la Resolucin de Determinacin o de Multa.b) Por la notificacin de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma.c) Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria por parte del deudor.d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.f) Por la notificacin del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.g) Por la compensacin o la presentacin de la solicitud de devolucin.

El nuevo trmino prescriptorio se computar desde el da siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

CAUSALESDEINTERRUPCION__________________________________________________________________________________52Prescripcin (art. 43 al 49)Durante la tramitacin de las reclamaciones y apelaciones. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido. Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. Durante el lapso en que la Administracin Tributaria est impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Cdigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.CAUSALESDESUSPENSION__________________________________________________________________________________53La Administracin Tributaria y los administradosLibro Segundo: Artculo 50 al 102__________________________________________________________________________________54rganos de la Administracin TributariaTitulo I__________________________________________________________________________________55rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIASUNATGOBIERNOS LOCALESOTROS__________________________________________________________________________________56rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)__________________________________________________________________________________57rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)__________________________________________________________________________________58Sistema Tributario Nacional: Competencias de la SUNAT, Gobiernos Locales u otros rganos__________________________________________________________________________________59rganos resolutores (Art. 53)GOBIERNOS LOCALESSUNATTRIBUNAL FISCALOTROSORGANOS RESOLUTORES__________________________________________________________________________________60Composicin del Tribunal Fiscal (Art. 98)

__________________________________________________________________________________61Los miembros del Tribunal Fiscal (Art. 98, 99 y 100)Miembros del Tribunal FiscalCada Sala especializadas en materia tributaria o aduanera est conformada por tres (3) vocales El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los dems Vocales del Tribunal Fiscal se efectuar por Resolucin Suprema Desempearn el cargo a tiempo completo y a dedicacin exclusiva Sern ratificados cada cuatro (4) aos, pero pueden ser removidos Se abstendrn de resolver en los casos previstos en el Artculo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General __________________________________________________________________________________62Atribuciones del Tribunal Fiscal (art. 101)AtribucionesResolver las apelaciones contra las resoluciones de la A. T. que resuelven reclamaciones, solicitudes no contenciosas y las que correspondan a las aportaciones a ESSALUD y ONPResolver las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones aduaneras Resolver las apelaciones respecto de la sancin de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesResolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria Resolver los recursos de Queja (en materia Tributaria o Aduanera)Uniformar la jurisprudencia tributaria o aduaneraProponer al MEF normas tributarias o aduanerasResolver en va de apelacin Terceras__________________________________________________________________________________63Aplicacin de la norma de mayor jerarqua por el Tribunal Fiscal (Art. 102)__________________________________________________________________________________64Obligaciones y Facultades de la Administracin TributariaTitulo II y III__________________________________________________________________________________65Obligaciones de la Administracin Tributaria (Art. 83, 84, 85, y 86)OBLIGACIONESELABORACION DE PROYECTOS(Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias) ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE (orientacin, informacin verbal, educacin y asistencia al contribuyente) RESERVA TRIBUTARIA (la cuanta y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible ocualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitacin de denuncias) SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS(al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos) NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA __________________________________________________________________________________66Reserva Tributaria (Art. 85)__________________________________________________________________________________67Facultades de la Administracin Tributaria (Art. 55 y s.s.)DETERMINACIONRECAUDACIONSANCIONATORIAFISCALIZACIONFACULTADESDENUNCIAR POR DELITO TRIBUTARIOCOBRANZA__________________________________________________________________________________68Facultad de Recaudacin (Art. 55)RECAUDACION DE TRIBUTOSADMINISTRACION TRIBUTARIAENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIEROPOR CONVENIO__________________________________________________________________________________69Medidas Cautelares Previas Procedimiento de Cobranza CoactivaRESOLUCION DE EJECUCION COACTIVAMEDIDAS CAUTELARESTASACIONREMATERESOLUCION DE EJECUCION COACTIVAMEDIDAS CAUTELARESMedidas Cautelar PreviaTASACIONREMATE__________________________________________________________________________________70Adopcin de medidas cautelares (Art. 56 al 58))MedidasCautelaresSustentadas en las Resoluciones u Ordenes de PagoNo emitidas las Resoluciones u Ordenes de PagoExigiblesCoactivamenteSe mantiene por un ao (2 aos adicionales)No exigiblesCoactivamenteNotificacin de REC dentro 45 das hbilesNotificacin de RD, RM o OP dentro 30 das hbiles__________________________________________________________________________________71Adopcin de medidas cautelares (Art. 56)Por comportamiento del deudorPresuncin de cobranza infructuosaPresentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible;

Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;

Realizar, ordenar o consentir la realizacin de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolucin de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e informacin contenida en soportes magnticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteracin, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, as como la inscripcin o consignacin de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;

Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolucin de Superintendencia o los documentos o informacin contenida en soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin, relacionados con la tributacin.

No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administracin Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

__________________________________________________________________________________72Adopcin de medidas cautelares (Art. 56)Por comportamiento del deudorAsimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad.Para efectos de este inciso no se considerar aqul caso en el que la no exhibicin y/o presentacin de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario;

No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;

Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios;

Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;

Pasar a la condicin de no habido;

Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago;

Ofertar o transferir sus activos, para dejar depagar todo o parte de la deuda tributaria;

No estar inscrito ante la administracin tributaria.

__________________________________________________________________________________73Facultad de determinacin (Art. 59 y 60)DETERMINACIONINICIOFORMAS1. Por acto o declaracin del deudor tributario (DT).

2. Por la Administracin Tributaria (AT); por propia iniciativa o denuncia de terceros

El DT verifica la realizacin del hecho imponible, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

La AT verifica la realizacin del hecho imponible, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

__________________________________________________________________________________74Bases de determinacin (Art. 63)BASE PRESUNTABASE CIERTABASES DE DETERMINACIONPRESUNCIONES__________________________________________________________________________________75

(Art. 64)__________________________________________________________________________________761. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro reglasCuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Otros supuestos__________________________________________________________________________________772.Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no seexhiba dicho registro reglasCuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarn las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado en base al margen de utilidad bruta. __________________________________________________________________________________782.A.Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisosreglasCuando la Administracin Tributaria compruebe, a travs de la informacin obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentacin de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de cero, o no consigna cifra alguna, se presumir la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que:

(i)El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administracin Tributaria; o(ii)El deudor tributario est inscrito en los Registros de la Administracin Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras.__________________________________________________________________________________793.Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria por control directo reglasEl resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestacin de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administracin Tributaria, en no menos de cinco (5) das comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de das comerciales del mismo, representar el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.Entindase por da comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro an cuando la misma comprenda uno o ms das naturales.La Administracin no podr sealar como das alternados, el mismo da en cada semana durante un mes.__________________________________________________________________________________804.Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarn utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:

69.1. Inventario Fsico

69.2.Inventario por Valorizacin

69.3.Inventario Documentarioreglas__________________________________________________________________________________815.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categora fuera superior al declarado o registrado, se presumir que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados.

El monto de las ventas o ingresos omitidos resultar de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultar de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisin. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarn al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrn ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo sealado en la presente presuncin.reglas__________________________________________________________________________________826.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas enEmpresas del Sistema Financiero Cuando se establezca diferencia entre los depsitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depsitos debidamente sustentados, la Administracin podr presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.

Tambin ser de aplicacin la presuncin, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administracin, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho.reglas__________________________________________________________________________________837.Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administracin Tributaria considerar las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboracin de los productos terminados o en la prestacin de los servicios que realice el deudor tributario. Cuando la Administracin Tributaria determine diferencias como resultado de la comparacin de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administracin, se presumir la existencia de ventas o ingresos omitidos del perodo requerido en que se encuentran tales diferencias.Las ventas o ingresos omitidos se determinarn multiplicando el nmero de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del perodo requerido. Para determinar el valor de venta promedio del perodo requerido se tomar en cuenta el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el ltimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin.reglas__________________________________________________________________________________848.Presuncion de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias Para tal efecto, se tomar en cuenta lo siguiente:a)Cuando el saldo negativo sea diario:i) ste se determinar cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente, excedan el saldo inicial del da ms los ingresos de dicho da, estn o no declarados o registrados.ii) El procedimiento sealado en el literal (i) de este inciso deber aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados, debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos (2) das que correspondan a estos meses.b)Cuando el saldo negativo sea mensual:i) ste se determinar cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente excedan al saldo inicial ms los ingresos de dicho mes, estn o no declarados o registrados. El saldo inicial ser el determinado al primer da calendario de cada mes y el saldo negativo al ltimo da calendario de cada mes.ii) El procedimiento sealado en el literal (i) de este inciso deber aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados.reglas__________________________________________________________________________________859.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarn las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado en base al margen de utilidad bruta. reglas__________________________________________________________________________________8610. Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de coeficientes econmicos tributarios Esta presuncin ser de aplicacin a las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora, as como a las sociedades y entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta. En este ltimo caso, la renta que se determine por aplicacin de los citados coeficientes ser atribuida a los socios, contratantes o partes integrantes.

Los coeficientes sern aprobados por Resolucin Ministerial del Sector Economa y Finanzas para cada ejercicio gravable, previa opinin tcnica de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.reglas__________________________________________________________________________________87Efectos en la aplicacin de presunciones (Art. 65A, 73 y 74)Efectos y reglasIncremento de ventas o ingresos declarados Considerar como renta neta de tercera categora. No procede la deduccin del costo computableNo tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categora Normas especiales para RER y RUSAplicacin ms de una de las presunciones: no se acumularn Utilizacin de cualquier medio de valuacin para determinar valor de bienes e ingresos__________________________________________________________________________________88Resultados de la determinacin de la O. T.

Resultados de la determinacin de la O. T. (Art. 75, 76, 77, 78, 79 y 80)ACTOS A. T.__________________________________________________________________________________89

__________________________________________________________________________________90

__________________________________________________________________________________91Facultad de Fiscalizacin

__________________________________________________________________________________92Facultad Sancionatoria (Art. 82)SANCIONES TRIBUTARIASMultaComiso Internamiento temporal de vehculos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensin temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos __________________________________________________________________________________93Obligaciones y Derechos de los AdministradosTitulo IV y V__________________________________________________________________________________94

(Art. 87)__________________________________________________________________________________95

(Art. 92)__________________________________________________________________________________96Obligaciones de tercerosTitulo VI__________________________________________________________________________________97Obligaciones de terceros (Art. 96)Comprador, el usuario y el transportista Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Pblico, los funcionarios y servidores pblicos, notarios, fedatarios y martilleros pblicos TERCEROSExigir C/P y otros docInformar__________________________________________________________________________________98Procedimientos TributariosLibro Tercero: Artculo 103 al 163__________________________________________________________________________________99Disposiciones GeneralesActos de la Administracin TributariaTitulo I__________________________________________________________________________________100Actos de la Administracin Tributaria (art. 103 y 111)aLOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:REQUISITOSMotivadosConsten por documento o instrumentoNOTIFICACIONACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIN Y SIMILARES: legtimos __________________________________________________________________________________101Actos de la Administracin TributariaACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIARequerimientos, Esquelas, Comunicaciones etc.Resultados o ActasResoluciones u Ordenes de PagoRecursos Impugnatorios o Solicitudes__________________________________________________________________________________102Actos de la Administracin TributariaLOS ACTOS (RESOLUCIONES) DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:Resoluciones de Determinacin y de Multa, Ordenes de Pago, Resoluciones que deniegan un fraccionamiento o que resuelven sobre la prdida de un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven solicitudes de devolucin, Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, Internamiento Temporal de Vehculos y Cierre Temporal de Establecimiento, Resoluciones Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos, Resoluciones de Intendencia que resuelven Recursos de Reclamacin, etc.__________________________________________________________________________________103Formas de notificacin (art. 104)NotificacionesPor correo certificado o por mensajero Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos Por constancia administrativa Mediante la publicacin en la pgina Web de la Administracin Tributaria Fijando un Ceduln en el domicilio fiscal__________________________________________________________________________________104Notificacin a una generalidad de deudores tributarios (Art. 105)SupuestosCuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificacin podr hacerse mediante:a) La pgina Web de la Administracin Tributaria y b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulacin en dicha localidad.Estas formas de notificacin contendrn ciertos requisitos.__________________________________________________________________________________105Efectos de las notificaciones (Art. 106)EFECTOSDesde el da hbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsito (Regla general) Al momento de su recepcin: medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de documentacin contable y otros actos de realizacin inmediata (Regla excepcional) __________________________________________________________________________________106Revocacin, modificacin o sustitucin de actos de la Administracin Tributaria (Art. 107 y 108)Revocacin, modificacin o sustitucinAntes de su notificacin Despus de la notificacin Datos FalsosCasos de connivenciaCircunstancias de improcedencia(F-194)Errores Materiales (F-194)__________________________________________________________________________________107Actos de la Administracin Tributaria vlidos y no vlidosACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAValidezInvalidezACTOSNULOSACTOSANULABLES__________________________________________________________________________________108Actos Nulos o Anulables (Art. 109 y 110)ACTOS INVALIDOSNULOSANULABLES rgano IncompetenteInobservacin del procedimientoSin requisitos de la RD o RMSin respetar jerarquaInfracciones o sanciones no previstas__________________________________________________________________________________109Procedimientos Tributarios (Art. 112)__________________________________________________________________________________110Procedimiento de Cobranza CoactivaTitulo II__________________________________________________________________________________111Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114)SUJETOSEJECUTORCOACTIVOAUXILIARCOACTIVORequisitos para ejercer la funcin__________________________________________________________________________________112Etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 116, 121 y 122)RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVAMEDIDAS CAUTELARESTASACIONREMATEConclusin del PCCRECURSO DE APELACIONCorte SuperiorEtapa Administrativa7 dasDeuda exigible__________________________________________________________________________________113Medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Embargos (art. 117 y 121-A)FORMAS DE EMBARGOEn forma de intervencinen recaudacin, en informacin o en administracin de bienes En forma de depsito con o sin extraccin de bienes En forma de inscripcin En forma de retencin __________________________________________________________________________________114Suspensin y conclusin del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 119)SUSPENSIONCONCLUSION Por Medida cautelar en una Accin de AmparoPor Ley o de igual rango Ordenes de pago improcedentes Presentacin de reclamo o apelacin contra RD y RMDeuda extinguidaDeuda prescritaPersona distintaResolucin aprobatoria de Fraccionamiento y/o AplazamientoO. P. nulaDeudor quebradoPor ley o de igual rango__________________________________________________________________________________115Tercera excluyente de propiedad (art. 120)ESCRITO DE TERCERIARESOLUCION DE LA A. T.RECURSO DE APELACIONTRIBUNAL FISCALdocumento privado de fecha cierta, documento pblico u otro documento Conclusin en va administrativaCONTRADICCION ANTE EL PODER JUDICIAL__________________________________________________________________________________116Procedimiento Contencioso TributarioTitulo III y IV__________________________________________________________________________________117Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)RECLAMACIONAPELACIONDEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAETAPASPCT__________________________________________________________________________________118rganos que intervienen para resolver (art. 133)GOBIERNOS LOCALESSUNATTRIBUNAL FISCALOTROSORGANOSPODER JUDICIAL__________________________________________________________________________________119Reglas generales aplicables al Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 125, 126, 127, 129 y 130 Reglas generalesLos nicos medios probatorios que pueden actuarse en la va administrativa son los documentos, la pericia y la inspeccin del rgano encargo de resolver, los cuales sern valorados por dicho rgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administracin Tributaria El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas ser de treinta (30) das hbiles. En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas ser de cinco (5) das hbiles Pruebas de oficio e informesFacultad de reexamenContenido de las resoluciones (fundamentos de hecho y de derecho)Desistimiento de recursos (firma legalizada del contribuyente o representante legal )__________________________________________________________________________________120Actos reclamables (Art. 132 y 135)Resolucin de Determinacin Orden de Pago Resolucin de Multa Resolucin que determina la Prdida de Fraccionamiento Resolucin que resuelve una solicitud de devolucin Resolucin que establece la sancin de Comiso de Bienes Resolucin que establece la sancin de Internamiento Temporal de Vehculos Resolucin que establece la sancin de Cierre Temporal de Establecimiento Resolucin Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso. Otros actos que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda tributaria.

El Recurso de Reclamacin puede ser presentado por los deudores tributarios directamente afectados por los Actos de la Administracin Tributaria

__________________________________________________________________________________121Requisitos y condiciones (Art. 137)Se deber interponer a travs de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Informacin Sumaria Otros documentos necesarios.Plazo: Tratndose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucin y resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento general o particular, stas se presentarn en el trmino improrrogable de veinte (20) das hbiles computados desde el da hbil siguiente a aqul en que se notific el acto o resolucin recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, stas resoluciones quedarn firmes.Tratndose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan, la reclamacin se presentar en el plazo de cinco (5) das hbiles computados desde el da hbil siguiente a aqul en que se notific la resolucin recurrida.La reclamacin contra la resolucin ficta denegatoria de devolucin podr interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles a que se refiere el segundo prrafo del Artculo 163. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinacin y de Multa se reclamen vencido el trmino de veinte (20) das hbiles. __________________________________________________________________________________122Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)

__________________________________________________________________________________123Actos apelables (Art. 143 y 145)La Apelacin ante el Tribunal Fiscal es la segunda y ltima etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos:Resolucin de Intendencia que resuelve el Recurso de Reclamacin. Resolucin Ficta que desestima el Recurso de Reclamacin.

Este recurso se tramita ante la Administracin Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el rgano encargado de resolverlo.

La RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve el Recurso de Apelacin pone fin a la va Administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.El Recurso de Apelacin puede ser presentado por los deudores tributarios que no estn de acuerdo con lo resuelto por la Administracin Tributaria en la primera instancia administrativa.__________________________________________________________________________________124Requisitos, condiciones y pruebas (Art. 146, 147, 148 y 152)Se deber interponer a travs de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Informacin Sumaria Otros documentos necesarios.Plazo:La apelacin de la resolucin ante el Tribunal Fiscal deber formularse dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a aqul en que se efectu su notificacin. Tratndose de la apelacin de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar ser de treinta (30) das hbiles siguientes a aqul en que se efectu su notificacin certificada. Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aqullas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehculos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan, podrn ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a los de su notificacin.Aspectos inapelables: No se podrn discutir en la apelacin aspectos que no se impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolucin de la Administracin Tributaria, stos hubieran sido incorporados por la Administracin al resolver la reclamacin.Pruebas: No se admitir como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentacin que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho rgano resolutor deber admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisin de su presentacin no se gener por su causa.

__________________________________________________________________________________125Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)

__________________________________________________________________________________126Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)

__________________________________________________________________________________127Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)

__________________________________________________________________________________128Procedimiento No ContenciosoTitulo V__________________________________________________________________________________129

__________________________________________________________________________________130Infracciones, Sanciones y DelitosLibro Cuarto: Artculo 164 al 194__________________________________________________________________________________131Infracciones y Sanciones AdministrativasTitulo I

Concordancias: Tabla de Infracciones y SancionesReglamento del Rgimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisin y/u otorgamiento de comprobantes de pago R. S. N 141-2004/SUNATReglamento del Rgimen de Gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisin y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sancin de comiso o multa R. S. N 159-2004/SUNAT__________________________________________________________________________________132Concepto de infraccin tributaria (art. 164 y 165)INFRACCION TRIBUTARIAAccin u omisin Violacin de normas tributariasTipificacinDETERMINACION OBJETIVA__________________________________________________________________________________133Concurso de infracciones (art. 171)CONCURSO DE INFRACCIONESUN MISMO HECHOCOMISION DE MAS DE UNA INFRACCIONSANCION MENOS GRAVESANCION MAS GRAVE__________________________________________________________________________________134Tipos de infraccin tributaria (art. 172)Incumplimiento de obligacionesDe inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma. __________________________________________________________________________________135INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN *Art. 173No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcin constituye condicin par el goce de un beneficio Proporcionar o comunicar la informacin, incluyendo la requerida por la Administracin Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio, o actualizacin en los registros, no conforme con la realidad.Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismo registro.Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado de inscripcin y/o identificacin del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacin que se realice ante la Administracin Tributaria o en los casos en que se exija hacerloNo proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. No consignar el nmero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracin Tributaria.No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan.__________________________________________________________________________________136INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS *Art. 174No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, por las compras efectuadas, segn las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, por los servicios que le fueran prestados, segn las normas sobre la materia.Remitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin. __________________________________________________________________________________137INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS *Art. 174Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisin u otros documentos complementarios que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados o sin la autorizacin de la Administracin Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a stos. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacin. Usar mquinas automticas para la transferencia de bienes o prestacin de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacin de emitir y/u otorgar dichos documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segn lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesin de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin. Sustentar la posesin de bienes con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago segn las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. __________________________________________________________________________________138INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS *Art. 175Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. __________________________________________________________________________________139INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS *Art. 175No contar con la documentacin e informacin que respalde el clculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. No contar con el Estudio Tcnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamento o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. No conservar la documentacin e informacin que respalde el clculo de precios de transferencia. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estn relacionadas con stas, durante el plazo de prescripcin de los tributos. No conservar los sistemas o programas electrnicos de contabilidad, los soportes magnticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcin de los tributos. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin y dems antecedentes electrnicos que sustenten la contabilidad. __________________________________________________________________________________140INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES *Art. 176No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario. Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria. __________________________________________________________________________________141INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA *Art. 177No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones que estn relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripcin de los tributos. No mantener en condiciones de operacin los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnticos y otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efecten registros mediante microarchivos o sistemas electrnicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacin. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el trmino sealado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la administracin. No proporcionar la informacin o documentacin que sea requerida por la Administracin sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. Proporcionar a la Administracin Tributaria informacin no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. __________________________________________________________________________________142INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA *Art. 177Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracin Tributaria conteniendo informacin no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la Administracin Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracin Tributaria, el uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y de equipamiento de computacin o de otros medios de almacenamiento de informacin para la realizacin de tareas de auditora tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucin de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, as como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. __________________________________________________________________________________143INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA *Art. 177No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria, en las condiciones que sta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcin notarial o pblica. Impedir que funcionarios de la Administracin Tributaria efecten inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecucin, la comprobacin fsica y valuacin y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, as como no permitir y/o no facilitar la inspeccin o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacin o incautacin no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracin Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrnicos y/o mecnicos de las mquinas tragamonedas, no permitir la instalacin de soportes informticos que faciliten el control de ingresos de mquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacin necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. No permitir la instalacin de sistemas informticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. __________________________________________________________________________________144INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA *Art. 177No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o mquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no rene las caractersticas tcnicas establecidas por SUNAT. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artsticas o vinculadas a espectculos pblicos. No proporcionar la informacin solicitada con ocasin de la ejecucin del embargo en forma de retencin a que se refiere el numeral 4 del artculo 118 del presente Cdigo Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacin donde los sujetos acogidos al Nuevo Rgimen nico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT as como el comprobante de informacin registrada y las constancias de pago. No presentar el estudio tcnico de precios de transferencia. No entregar los Certificados o Constancias de retencin o percepcin de tributos, as como el certificado de rentas y retenciones, segn corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. __________________________________________________________________________________145INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS *Art. 178 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares.2.Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.3.Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los controles fiscales; la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control; la destruccin o adulteracin de los mismos; la alteracin de las caractersticas de los bienes; la ocultacin, cambio de destino o falsa indicacin de la procedencia de los mismos.4.No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.5.No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracin Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los sealados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligacin de presentar declaracin jurada. 6.No entregar a la Administracin Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencin7.Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apndice del Decreto Legislativo N 939 sin dar cumplimiento a lo sealado en el artculo 10 del citado Decreto.8.Presentar la declaracin jurada a que hace referencia el artculo 10 del Decreto Legislativo N 939 con informacin no conforme con la realidad.__________________________________________________________________________________146Reduccin de sanciones (art. 179 y 166) REDUCCION DE SANCIONESREGIMEN DE INCENTIVOSArt. 178 CT90%70%50%PERDIDA POR IMPUGNACION

REGIMEN DE GRADUALIDADRS 141-2004/SUNATRS 159-2004/SUNAT

__________________________________________________________________________________147Sancin y facultad sancionatoria de la Administracin Tributaria (art. 166)SANCION TRIBUTARIACASTIGO POR COMISION DE INFRACCION TRIBUTARIAFACULTAD DISCRECIONAL DE SANCIONGradualidadCriterios/Tramos menores__________________________________________________________________________________148Clases de sancin tributaria (art. 165 y 180)SANCIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS(Tablas I, II y III)MULTAS(penas pecuniarias)Comiso de bienesInternamiento Temporal de vehculosCierre Temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesSuspensin de licencias , permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por el Estado__________________________________________________________________________________149Multas (Art. 180)MULTASDETERMINACIONACTUALIZACIONUITINGRESOS CUATRIMESTRALES(NRUS)MONTO NO ENTREGADOFecha comisin o deteccinTRIBUTO OMITIDO, NO RETENIDO O NO PERCIBIDO, NO PAGADO, EL MONTO AUMENTADO INDEBIDAMENTE Y OTROS Inters diario y capitalizacin__________________________________________________________________________________150Comiso de bienes (Art. 184)COMISO(Acta Probatoria)BIENES PERECEDEROSBIENES NO PERECEDEROS O NO MANTENER EN DEPOSITO10 DIAS HABILES ACREDITACION DE PROPIEDAD30 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISORESOLUCION DE ABANDONONO ACREDITA PROPIEDADRECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VB2 DIAS HABILES ACREDITACION DE PROPIEDAD15 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISORECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VBRESOLUCION DE ABANDONONO ACREDITA PROPIEDADExcepcin MULTA__________________________________________________________________________________151Internamiento temporal de vehculos (Art. 182)INTERNAMIENTOTEMPORAL DE VEHICULOS(Acta Probatoria)PERMITIR TERMINACION DE TRAYECTORESOLUCION DE INTERNAMIENTORESOLUCION DE ABANDONONO ACREDITA PROPIEDADRETIRO: GASTOS DE INTERVENCION Y DEPOSITOSustituir x MULTA 4UIT30 DIAS CALENDARIO ACREDITACION DE PROPIEDAD O POSESION__________________________________________________________________________________152Cierre Temporal de Establecimiento u Oficina de Profesionales Independientes (Art. 183)CIERRE DE LOCAL(Acta Probatoria)ESTABLECIMIENTO EN QUE SE COMETIO O DETECTONO TORGASR VACACIONES, SALVO LAS PROGRAMADASSustituir x MULTA 4% IN MAX 8UITPAGO DE REMUNERACIONES Y COMPUTO DIAS LABORADOSSuspensin temporal de licencias, autorizaciones__________________________________________________________________________________153Sancin por desestimacin de la apelacin (art. 185)CIERRE DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTESCOMISO DE BIENES Sancin del doble de la prevista en la Resolucin apelada Incremento de la multa equivalente al 15 % del precio del bien__________________________________________________________________________________154Intransmisibilidad de las sanciones (art. 167) Por fallecimiento

TRIBUTOMULTAS Y OTRAS SANCIONES TRIBUTARIASSE TRASMITENO SE TRASMITE

HEREDEROS Y LEGATARIOS__________________________________________________________________________________155Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168)NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y DNORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES TRIBUTARIAS A Y BNo extingue ni reduce en trmite o en ejecucinLas normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin.__________________________________________________________________________________156Extincin de las sanciones por infracciones tributarias (art.169)EXTINCIONPago

Compensacin

Condonacin

Consolidacin

Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa.

Otros que se establezcan por leyes especiales. __________________________________________________________________________________157Improcedencia de la aplicacin de intereses y sanciones (Art. 170)INAPLICACION DE SANCIONES E INTERESESInterpretacin equivocada de una norma Duplicidad de criterio en la aplicacin de la norma __________________________________________________________________________________158Delitos TributariosTitulo II

Concordancias: Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo N 813 Ley de exclusin o reduccin de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infraccin tributaria Decreto Legislativo N 815__________________________________________________________________________________159Bien Jurdico tutelado/DELITO TRIBUTARIOBien Jurdico tutelado- Manuel ABANTO VASQUEZ: El bien jurdico es el funcionamiento de la Hacienda Pblica, cuyos objetos atacados ya de manera directa y comprobable son la consecucin de ingresos pblicos y el empleo de dichos recursos pblicos.(WMQ p. 372)- Luis Alberto BRAMONT-ARIAS TORRES: El bien jurdico protegido es el proceso de recaudacin y de distribucin o redistribucin de los egresos del Estado. (WMQ - p.373)- El Profesor Vctor, PRADO SALDARRIAGA sostiene que: El bien jurdico es el rgimen de captacin de ingresos fiscales por medio de la tributacin. (WMQ - p. 373)- WMQ: El bien jurdico protegido, en los delitos tributarios de contenido econmico, es el PATRIMONIO TRIBUTARIO DEL ESTADO, que de manera acumulativa, el injusto afecta al sistema que sustenta dicho Estado. (p.373)

__________________________________________________________________________________160Delito tributario y facultad para denunciar delitos tributarios y aduaneros (art. 192)DELITO TRIBUTARIOEL QUE EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO, VALIENDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAO, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOSFACULTAD DISCRECIONAL DE DENUNCIARConstatacin propiaDenuncia de personasInforme de servidores pblicos__________________________________________________________________________________161Delito de defraudacin tributaria CONDUCTAS DELICTIVASModalidades:Ocultar Bienes o ingresos o consignar pasivos falsosApropiacin ilcita de tributosCircunstancias atenuantes:Dejar de pagar los tributos a su cargo (< a 5 UIT)Circunstancias agravantes:Obtencin indebida de beneficios tributariosSimulacin de insolvencia patrimonial Delito contable: No llevar libros y registros contables, no anotar ingresos, realizar anotaciones falsas, destruir u ocultar libros y registros contables__________________________________________________________________________________162Penas /Modalidades Autnomas Art. 2 de la LPTTipo Base o Bsico Art. 1 de la LPTModalidad Atenuada Art. 3 de la LPTDelito Contable Art. 5 de la LPTDelito Autnomo Agravado Art. 4 de la LPTNo menor de 5 aos ni mayor de 8 aosNo menor de 5 aos ni mayor de 8 aosNo menor de 2 aos ni mayor de 5 aosNo menor de 2 aos ni mayor de 5 aosNo menor de 8 aos ni mayor de 12 aosEN TODOS LOS CASOS DAS MULTA E INHABILITACIN DE 6 MESES A 7 AOS, Art. 6 LPT__________________________________________________________________________________163Clases de sancin penal: penas y consecuencias accesoriasSANCIONES PENALESPena privativa de libertadMultaInhabilitacinCierre Temporal o clausura definitiva de establecimiento, oficina o localCancelacin de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativasDisolucin de la persona jurdica__________________________________________________________________________________164Justicia Penal Ordinaria (art. 189, 193 y 194)INVESTIGACION ADMINISTRATIVAMINISTERIO PUBLICOJUEZ PENALSALA PENALCORTE SUPERIORPor el rgano Administrador del Tributo a travs de la verificacin o fiscalizacinEmisin de informes tcnicos o contablesApoyo de la PNPLa Administracin Tributaria formula la denuncia correspondienteFacultado para constituirse en parte civilImpugnacinSALA PENAL CORTE SUPREMAFormaliza la denuncia penal slo a peticin de parteInstruccinJuzgamiento__________________________________________________________________________________ESDE - UNJBGESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO