Obligaciones tributarias alvaro g

31
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO PROGRAMA: MAESTRIA EN GERENCIA TRIBUTARIA OBLIGACION ES TRIBUTARIA EN MATERIA DE OBLIGACION ES TRIBUTARIA EN MATERIA DE IMPOSICION INDIRECTA IMPOSICION INDIRECTA AUTOR ALVARO GRANADOS

description

La importancia de las obligaciones tributarias en el impuesto indirecto en Venezuela se basa en el conocimiento del contribuyente en su deber de coadyuvar al gasto publico establecido en la CRBV

Transcript of Obligaciones tributarias alvaro g

Page 1: Obligaciones tributarias alvaro g

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN

VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSTGRADODECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

PROGRAMA: MAESTRIA EN GERENCIA TRIBUTARIA

OBLIGACION ES TRIBUTARIA EN MATERIA OBLIGACION ES TRIBUTARIA EN MATERIA DE IMPOSICION INDIRECTA DE IMPOSICION INDIRECTA

AUTOR

ALVARO GRANADOS

Page 2: Obligaciones tributarias alvaro g

““Es un acto jurídico de la administración en el cual está Es un acto jurídico de la administración en el cual está manifiesta su pretensión con determinadas personas, en manifiesta su pretensión con determinadas personas, en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación sustantiva". pago de la obligación sustantiva".

Héctor Villegas, nos dice "es el acto o conjunto de actos Héctor Villegas, nos dice "es el acto o conjunto de actos dirigidos a verificar, en cada caso particular, si existe una dirigidos a verificar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso quien es el obligado a pagar el deuda tributaria; en su caso quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda" deuda"

DETERMINACION DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

ConceptosConceptos

Page 3: Obligaciones tributarias alvaro g

Determinación de OficioDeterminación de Oficio

Es un procedimiento encargado a la administración Es un procedimiento encargado a la administración

en caso de incumpliendo total o parcial del deber en caso de incumpliendo total o parcial del deber

de determinación por parte del contribuyente o de determinación por parte del contribuyente o

responsable.responsable.

DETERMINACION DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Page 4: Obligaciones tributarias alvaro g

Determinación de Oficio Determinación de Oficio

DETERMINACION DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Procede en los siguientes casos:

•Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración o cuando no hubiere cumplido con la obligación tributaria en los casos en que no se exija declaración.

•Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud. •Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la ley no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación.•Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.

Page 5: Obligaciones tributarias alvaro g

• Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

• Cuando así lo establezcan las leyes tributarias, las cuales deberán expresamente señalar las condiciones y requisitos para que proceda.

La determinación de oficio puede ser: l. Sobre Base Cierta, cuando la administración dispone de ciertos elementos informativos que le permiten conocer con certeza el hecho imponible y

el valor del impuesto. Estos elementos informativos los obtiene la administración a través de declaraciones juradas, informaciones de terceros, investigación y/o fiscalización. Con el apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo.

II Sobre base presunta, cuando no cuenta con ciertos elementos informativos y procede a realizarla por presunciones.

III Determinación Mixta se realiza por la administración con la colaboración del sujeto pasivo.

DETERMINACION DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Page 6: Obligaciones tributarias alvaro g

De la Base Imponible Es la base de medición del tributo, parámetro constituido por una suma de dinero o por un bien valorado en términos monetarios

Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado Articulo 20

• La base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio

Articulo 21• Cuando se trate de la importación de bienes gravados por esta Ley, la base

imponible será el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales.

DETERMINACION DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Page 7: Obligaciones tributarias alvaro g

De la Base ImponibleArticulo 22

• En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.

Articulo 23• Para determinar la base imponible correspondiente a cada período de imposición,

deberán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que ellos sean y, en especial, los siguientes:

1. Los ajustes, actualizaciones o fijaciones de precios o valores de cualquier clase

2. El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación

3. El valor de los envases, aunque se facturen separadamente, o el monto de los depósitos en garantía

DETERMINACION DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Page 8: Obligaciones tributarias alvaro g

De la Base ImponibleArticulo 24

• Se deducirá de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores o receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.

Articulo 25• En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere

expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible

DETERMINACION DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Page 9: Obligaciones tributarias alvaro g

Débito Fiscal • Surge como resultado de aplicar a los importes totales de los precios netos de las

ventas, prestación de servicios, importaciones definitivas, gravados, imputables en un período fiscal que se liquida, la alícuota que fija la ley para las operaciones que dan origen a la liquidación de que se trata.

Traslado al Adquirente• El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a

quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.

• Indicación IVA en la Factura Deberá indicarse el débito fiscal en la factura o documento equivalente emitido por el contribuyente vendedor separadamente del precio o contraprestación.

Crédito Fiscal Son los débitos fiscales facturados quienes constituirá un crédito fiscal para el adquirente de los bienes o receptor de los servicios, solamente cuando ellos sean contribuyentes ordinarios registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivos.

DEBITOS Y CREDITOS DEBITOS Y CREDITOS FISCALES FISCALES

Page 10: Obligaciones tributarias alvaro g

• Aplicación del Crédito Fiscal El monto del crédito fiscal será deducido o aplicado por el contribuyente de acuerdo con las normas de la ley, a los fines de la determinación del impuesto que le corresponda.

• Débito Fiscal Facturado en Exceso Los contribuyentes que hubieran facturado un débito fiscal superior al que

corresponda según la ley, deberán atenerse al monto facturado para determinar el débito fiscal del correspondiente período de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro de dicho Art. 50 Ley)

• Facturas falsas no sujetas a la Ley y la Resolución No. 320. (Ver Art. 57 Reglamento) No generarán crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumplan con los requisitos exigidos conforme a lo previsto en el artículo 57 de la ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el COT. período. (Leer

Art. 30 y 50 Ley

DEBITOS Y CREDITOS DEBITOS Y CREDITOS FISCALES FISCALES

Page 11: Obligaciones tributarias alvaro g

• Naturaleza Jurídica del Crédito Fiscal Sólo constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto establecido en la ley y sólo será aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere. En consecuencia, dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra el Fisco Nacional por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el COT, ni de crédito alguno contra el Fisco Nacional por ningún otro concepto distinto al previsto en esta Ley.

• Período de Imposición

Serán determinados por meses calendarios de la siguiente forma: Al total de los débitos fiscales se le restan los créditos fiscales, el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición. Art. 31 y 32 Ley

DEBITOS Y CREDITOS DEBITOS Y CREDITOS FISCALES FISCALES

Page 12: Obligaciones tributarias alvaro g

• Determinación de los Débitos y Créditos Fiscales ¿Quiénes pueden deducir créditos Fiscales? Sólo las actividades definidas como hechos imponibles que generen débito fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva cero (0%) tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios.

• Requisitos Deben corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente y se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley sobre la impresión y emisión de las facturas.

• Deducción Total de los Créditos Fiscales Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios nacionales o, provenientes del exterior, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán íntegramente.

DEBITOS Y CREDITOS DEBITOS Y CREDITOS FISCALES FISCALES

Page 13: Obligaciones tributarias alvaro g

• Deducción Parcial de los Créditos FiscalesLos créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae.

• Créditos No DeduciblesEl monto de los créditos fiscales que no fuere deducible, formará parte del costo de los bienes muebles y de los servicios prestados de la actividad del contribuyente y, en tal virtud, no podrán ser traspasados para su deducción en períodos tributarios posteriores, ni darán derecho a las compensaciones, cesiones o reintegros previstos para los exportadores.

Fue eliminado el siguiente párrafo en la Ley anterior: “Tampoco podrá ser deducido como crédito fiscal, el monto del impuesto causado por las operaciones gravadas, que no haya sido efectivamente pagado por el contribuyente que adquiere los bienes o recibe los servicios”.

DEBITOS Y CREDITOS DEBITOS Y CREDITOS FISCALES FISCALES

Page 14: Obligaciones tributarias alvaro g

• Impuestos Pagados en ExcesoEn ningún caso será deducible como crédito fiscal, el monto del impuesto soportado por contribuyente que exceda del impuesto que era legalmente procedente, sin perjuicio del derecho de quien soportó el recargo indebido de pedir a su vendedor o prestador de servicios, la restitución de lo que hubiera pagado en exceso.

• Deducciones que deben hacerse al Crédito FiscalEl monto de los impuestos que se hubiesen causado operaciones que fuesen posteriormente anuladas.

El monto del impuesto que hubiere sido soportado en exceso.

• Crédito Fiscal no es Transferible entre ContribuyentesEl derecho a deducir el crédito fiscal al débito fiscal es personal de cada contribuyente ordinario y no podrá ser transferido a terceros, excepto en el supuesto previsto en el artículo 43 o cuando se trate de la fusión o absorción de sociedades.

DEBITOS Y CREDITOS DEBITOS Y CREDITOS FISCALES FISCALES

Page 15: Obligaciones tributarias alvaro g

Articulo 34 del IVA

• Para determinar el crédito fiscal deducible, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las ultimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones gravadas y no gravadas

• Parágrafo Único: El prorrateo al que se contrae este articulo deberá efectuarse en cada periodo de imposición, considerando únicamente las operaciones del mes en que se realiza

PRORRATEOPRORRATEO

Page 16: Obligaciones tributarias alvaro g

ALÍCUOTAS

• La alícuota impositivas general aplicable a la base imponible será fijada en el Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite de 8 % y un máximo de 16.5 %.

• La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%)

Page 17: Obligaciones tributarias alvaro g

ALÍCUOTAS

• Para las ventas de exportación de bienes muebles y/o servicios. Se incorpora igualmente una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuarios.

Page 18: Obligaciones tributarias alvaro g

Entre éstos bienes tenemos:

• 1. Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fabrica en el país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30.000.00)

Page 19: Obligaciones tributarias alvaro g

• Obligados a Declarar Los contribuyentes y en su caso los responsables, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, fecha, forma y condiciones que establezca el Reglamento.

La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar el cumplimiento de la presentación de la declaración

La obligación de los adquirentes de bienes o receptores de servicios, así como de entes del sector público, de exigir al sujeto pasivo las declaraciones de períodos anteriores para tramitar el pago correspondiente.

• Caso de las Importaciones de Bienes y ServiciosEl impuesto que debe pagarse por las importaciones de bienes y servicios será determinado y pagado por el contribuyente en el momento que haya nacido la obligación tributaria y se cancelará en una oficina receptora de fondos nacionales.

DECLARACION Y PAGO DECLARACION Y PAGO

Page 20: Obligaciones tributarias alvaro g

CONTRIBUYENTE FORMAL CONTRIBUYENTE FORMAL

Son los sujetos que realizan Son los sujetos que realizan

exclusivamente actividades u operaciones exclusivamente actividades u operaciones

exentas o exoneradas del impuesto. exentas o exoneradas del impuesto.

Page 21: Obligaciones tributarias alvaro g

CONTRIBUYENTE ORDINARIO CONTRIBUYENTE ORDINARIO

Toda persona natural o jurídica que como parte de su giro objeto u ocupación, realice

las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos

imponibles.

Page 22: Obligaciones tributarias alvaro g
Page 23: Obligaciones tributarias alvaro g
Page 24: Obligaciones tributarias alvaro g

REQUISITOS PARA FACTURACION DE IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

• Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes.•Descripción, cantidad y monto del bien o del servicio.•Fecha de emisión y monto total de la operación.•Nombre completo o razón social y numero de RIF del adquiriente del bien o receptor de servicios.•En todo caso el contribuyente debera presentar una traducción al castellano de tales facturas. Art 10

Page 25: Obligaciones tributarias alvaro g
Page 26: Obligaciones tributarias alvaro g

Modelo de Facturación

Lcda. Sorely Hernández Lcda. Sorely Hernández

02

01

03

04

05

15

07

08

06

09

10

11 12

13

14

16

17

18

FACTURA

Obligatorio… pre-impreso Nros. únicos ( por contribuyente ) y consecutivos Conformado por NN 99 999 999

Identificadorde dos ( 2 ) dígitos numérico …se inicia con el “00” … hasta llegar a l “99”

Secuencial numérico de 8 dígitos… lo cual unido a l Identificador, permite genera r 10.000 millones de facturas.

Numeración única y consecutiva por tipo de documentoEstructura libre En caso de facturación no-centralizada y con varios puntos de facturación es obligatorio implementar el esquema de “series”

Obligatorio: pre-impreso (formatos pre-impresos)generado por la aplicación ( formas libres)

Obligatorio: formato : DD MM AAAA

FACTURA( Contribuyente Formal )

FACTURA( Contribuyente No Sujeto ) FACTURA de EXPORTACIÓN

Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre

Page 27: Obligaciones tributarias alvaro g

Modelo de Facturación

Lcda. Sorely Hernández Lcda. Sorely Hernández

04

01

0302

05

06

07

08 09

10

11

Tipos de Máquinas• Máquina Registradora

• Punto de venta

• Impresora Fiscal

F-8

13

12

( E )

Valor Tributario :La factura emitida por una Máquina Fiscal dará derecho

a crédito fiscal o al desembolso, cuando además de

cumplir con los requisitos descritos, la máquina sea

capaz de imprimir el nombre o razón social y RIF del

comprador del bien o receptor del servicio.

Modelo Factura Máquina Fiscal

Page 28: Obligaciones tributarias alvaro g

MODELO DE FACTURA CONTRIBUYENTE FORMAL

Lcda. Sorely Hernández Lcda. Sorely Hernández

Page 29: Obligaciones tributarias alvaro g

MODELO DE FACTURACIÓN

Lcda. Sorely Hernández Lcda. Sorely Hernández

Page 30: Obligaciones tributarias alvaro g

MODELO DE FACTURACIÓN

Lcda. Sorely Hernández Lcda. Sorely Hernández

Page 31: Obligaciones tributarias alvaro g

Por su atenciónPor su atención

Muchas gracias !!!Muchas gracias !!!