Tema X Las Obligaciones Tributarias

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T EMA X. L AS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES . O BLIGACIONES CENSALES . O BLIGACIONES RELATIVAS AL DOMICILIO FISCAL . O BLIGACIONES RELATIVAS AL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL . O BLIGACIONES RELATIVAS A LOS LIBROS REGISTRO FISCALES . O BLIGACIONES DE INFORMACIÓN . E SPECIAL REFERENCIA A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS REGISTROS . O BLIGACIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA . D ERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS . L OS OBLIGADOS TRIBUTARIOS . Sumario Pág. 1. Las obligaciones tributarias formales ...................................................................................................................... 3 1.1. Definición .................................................................................................................................................................... 3 1.2. Enumeración.............................................................................................................................................................. 3 1.3. Clasificación ............................................................................................................................................................... 3 2. Obligaciones censales ...................................................................................................................................................... 5 2.1. Definición del censo tributario ........................................................................................................................... 5 2.2. Titulares de los censos tributarios ..................................................................................................................... 5 2.2.1. Contenido mínimo obligatorio de cualquier censo tributario .................................................. 6 2.2.2. Derechos de las personas o entidades incluidas en los censos tributarios ............................ 6 2.3. Censos estatales ........................................................................................................................................................ 6 2.3.1. Clases de censos estatales ........................................................................................................................ 6 A. Censo de obligados tributarios .............................................................................................................. 7 B. Censo de empresarios, profesionales y retenedores ................................................................... 8 C. Registro de operadores intracomunitarios...................................................................................... 16 D. Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial ....... 17 E. Registro de grandes empresas ............................................................................................................... 18 F. Registro territorial de los impuestos especiales de fabricación ............................................ 18 3. Obligaciones relativas al domicilio fiscal ................................................................................................................ 19 4. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal................................................................................ 21 4.1. Obligación de disponer de NIF........................................................................................................................... 21 4.2. Forma de acreditación del NIF .......................................................................................................................... 21 4.3. Asignación del NIF .................................................................................................................................................. 21 4.3.1. A las personas físicas de nacionalidad española ............................................................................ 21 4.3.2. A las personas físicas de nacionalidad extranjera ......................................................................... 22

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  • TE M A X. L A S O B L I G A C I O N E S T R I B U T A R I A S F O R M A L E S .

    O B L I G A C I O N E S C E N S A L E S . O B L I G A C I O N E S R E L A T I V A S A L D O M I C I L I O F I S C A L . O B L I G A C I O N E S R E L A T I V A S A L N M E R O D E I D E N T I F I C A C I N F I S C A L . O B L I G A C I O N E S

    R E L A T I V A S A L O S L I B R O S R E G I S T R O F I S C A L E S . O B L I G A C I O N E S D E I N F O R M A C I N . E S P E C I A L

    R E F E R E N C I A A L O S R E Q U E R I M I E N T O S D E

    I N F O R M A C I N A L O S R E G I S T R O S . O B L I G A C I O N E S Y D E B E R E S D E L A A D M I N I S T R A C I N T R I B U T A R I A .

    D E R E C H O S Y G A R A N T A S D E L O S O B L I G A D O S T R I B U T A R I O S . L O S O B L I G A D O S T R I B U T A R I O S .

    Sumar io

    Pg. 1. Las obligaciones tributarias formales ...................................................................................................................... 3 1.1. Definicin .................................................................................................................................................................... 3 1.2. Enumeracin .............................................................................................................................................................. 3 1.3. Clasificacin ............................................................................................................................................................... 3 2. Obligaciones censales ...................................................................................................................................................... 5 2.1. Definicin del censo tributario ........................................................................................................................... 5 2.2. Titulares de los censos tributarios ..................................................................................................................... 5

    2.2.1. Contenido mnimo obligatorio de cualquier censo tributario .................................................. 6 2.2.2. Derechos de las personas o entidades incluidas en los censos tributarios ............................ 6

    2.3. Censos estatales ........................................................................................................................................................ 6 2.3.1. Clases de censos estatales ........................................................................................................................ 6

    A. Censo de obligados tributarios .............................................................................................................. 7 B. Censo de empresarios, profesionales y retenedores ................................................................... 8 C. Registro de operadores intracomunitarios...................................................................................... 16 D. Registro de exportadores y otros operadores econmicos en rgimen comercial ....... 17 E. Registro de grandes empresas ............................................................................................................... 18 F. Registro territorial de los impuestos especiales de fabricacin ............................................ 18

    3. Obligaciones relativas al domicilio fiscal ................................................................................................................ 19 4. Obligaciones relativas al nmero de identificacin fiscal ................................................................................ 21 4.1. Obligacin de disponer de NIF ........................................................................................................................... 21 4.2. Forma de acreditacin del NIF .......................................................................................................................... 21 4.3. Asignacin del NIF .................................................................................................................................................. 21

    4.3.1. A las personas fsicas de nacionalidad espaola ............................................................................ 21 4.3.2. A las personas fsicas de nacionalidad extranjera ......................................................................... 22

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    4.3.3. A las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica ................................................ 23 4.3.4. Especialidades del nmero de identificacin fiscal de los empresarios o profesionales

    a efectos del Impuesto sobre el Valor Aadido ...............................................................................

    26 4.4. Utilizacin del NIF ................................................................................................................................................... 28

    4.4.1. Utilizacin del NIF ante la Administracin Tributaria ................................................................ 28 4.4.2. Utilizacin del NIF en las operaciones con trascendencia tributaria ..................................... 29 4.4.3. Utilizacin del NIF en las operaciones con entidades de crdito ............................................. 30

    5. Obligaciones relativas los libros registro fiscales ................................................................................................. 31 6. Obligaciones de informacin: especial referencia a los requerimientos de informacin a los

    Registros ...............................................................................................................................................................................

    32 6.1. Obligaciones de presentar declaraciones informativas ........................................................................... 35

    6.1.1. Obligacin de informar sobre las operaciones con terceras personas ................................... 37 6.1.2. Obligacin de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro del

    Impuesto sobre el Valor Aadido .........................................................................................................

    40 6.1.3. Obligacin de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros .......................... 41

    A. Obligacin de informar acerca de cuentas en entidades de crdito ................................. 41 B. Obligacin de informar acerca de prstamos y crditos, y de movimientos de

    efectivo ..............................................................................................................................................................

    41 C. Obligacin de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de

    crdito o dbito ......................................................................................................................................

    42 D. Obligacin de informar acerca de valores, seguros y rentas ................................................. 42 E. Obligacin de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no

    hayan facilitado el NIF .............................................................................................................................

    43 F. Obligacin de informar acerca de cheques por parte de las entidades de crdito ... 43 G. Obligacin de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros

    y participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda ..............................................

    44 H. Obligaciones de informacin de la entidad dominante y de la entidad titular de

    los derechos del voto ...................................................................................................................................

    45 I. Obligaciones de informacin respecto de determinadas rentas obtenidas por

    personas fsicas residentes en otros Estados de la Unin Europea ......................................

    45 6.1.4. Otras obligaciones de informacin ...................................................................................................... 45

    6.2. Requerimientos individualizados de obtencin de informacin .......................................................... 48 6.2.1. Requerimientos individualizados para la obtencin de informacin efectuados a los

    Juzgados y Tribunales, al Servicio Ejecutivo de la Comisin del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisin de Vigilancia de Actividades de Financiacin del Terrorismo ....................................................................................................................

    50 6.2.2. Requerimientos individualizados a entidades dedicadas al trfico bancario o

    crediticio..........................................................................................................................................................

    50 6.2.3. Especial referencia a los requerimientos de informacin a los Registros ............................. 51

    7. Obligaciones y deberes de la Administracin Tributaria ................................................................................. 53 8. Derechos y garantas de los obligados tributarios .............................................................................................. 55 9. Los obligados tributarios ............................................................................................................................................... 56 9.1. Sujetos pasivos .......................................................................................................................................................... 56

    9.1.1. La indisponibilidad de la relacin jurdico-tributaria: El cambio de sujeto pasivo ........ 57 9.2. Sucesores ...................................................................................................................................................................... 58 9.3. Responsables .............................................................................................................................................................. 59 9.4. Representantes ......................................................................................................................................................... 61

    9.4.1. El presentador del documento ............................................................................................................... 62 9.5. El domicilio fiscal ..................................................................................................................................................... 65

    9.5.1. El cambio de domicilio fiscal .................................................................................................................. 65

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    11 .. LL AA SS OO BB LL II GG AA CC II OO NN EE SS TT RR II BB UU TT AA RR II AA SS FF OO RR MM AA LL EE SS 1.1. Definicin.

    Son obligaciones tributarias formales, de acuerdo con lo previsto en el artculo 29 de

    la LGT, las que, sin tener carcter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento est relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.

    1.2. Enumeracin. El precepto anterior, contiene, en su apartado segundo, una enumeracin no

    exhaustiva de las obligaciones formales, al sealar que, legalmente, pueden establecerse otras obligaciones formales distintas de las siguientes:

    a. La obligacin de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio espaol actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retencin. b. La obligacin de solicitar y utilizar el nmero de identificacin fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. c. La obligacin de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. d. La obligacin de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, as como los programas, ficheros y archivos informticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificacin utilizados que permitan la interpretacin de los datos cuando la obligacin se cumpla con utilizacin de sistemas informticos. Se deber facilitar la conversin de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretacin de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemticos debern conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas. e. La obligacin de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relacin con sus obligaciones tributarias. f. La obligacin de aportar a la Administracin tributaria libros, registros, documentos o informacin que el obligado tributario deba conservar en relacin con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, as como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administracin o en declaraciones peridicas. Cuando la informacin exigida se conserve en soporte informtico deber suministrarse en dicho soporte cuando as fuese requerido. g. La obligacin de facilitar la prctica de inspecciones y comprobaciones administrativas. h. La obligacin de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta. i. Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.

    1.3. Clasificacin.

    El Reglamento de aplicacin de los tributos regula las obligaciones formales en sus

    artculos del 2 al 58, clasificndolas en las siguientes categoras: 1. Obligaciones censales: artculos del 2 al 16 del RAT. 2. Obligaciones relativas al domicilio fiscal: artculo 17 del RAT.

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    3. Obligaciones relativas al NIF: artculos del 18 al 28. 4. Obligaciones relativas a los libros registros fiscales: artculo 29. 5. Obligaciones de informacin: artculos del 30 al 58 y disposicin transitoria

    tercera. En el Tema VII del presente curso, analizamos las actuaciones y los procedimientos de

    comprobacin de obligaciones formales, en el presente tema nos corresponde analizar el contenido de cada una de las citadas obligaciones.

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    22 .. OO BB LL II GG AA CC II OO NN EE SS CC EE NN SS AA LL EE SS

    2.1. Definicin del censo tributario. Con carcter general, un censo consiste en una base de datos que recoge la

    informacin tributaria relativa a un conjunto de personas o entidades. A su vez, estas personas o entidades se agrupan en consideracin a alguna caracterstica comn con la finalidad de facilitar la efectiva aplicacin de los tributos.

    2.2. Titulares de los censos tributarios. El artculo 2.1 del Reglamento de aplicacin de los tributos establece que cada

    Administracin tributaria podr disponer de sus propios censos tributarios a efectos de la aplicacin de sus tributos propios y cedidos.

    En consecuencia, de la diccin del citado precepto cabe concluir que la

    Administracin Estatal, Autonmica y Local pueden formar sus propios censos para facilitar la aplicacin de los tributos cuya gestin tengan encomendada.

    En cuanto a la relacin existente entre los citados censos estatales, autonmicos y

    locales, se establecen los siguientes mecanismos de interrelacin: Consolidacin de la informacin censal autonmica y estatal:

    En este supuesto se articulan dos flujos de comunicacin: De las CCAA al Estado:

    Las Administraciones tributarias de las Comunidades Autnomas y ciudades con

    estatuto de autonoma comunicarn con periodicidad mensual a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria la informacin censal de que dispongan a efectos de consolidar esta.

    Del Estado a las CCAA:

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria comunicar con periodicidad

    mensual a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autnomas y ciudades con estatuto de autonoma la variacin de los datos que se encuentren incluidos en el Censo de Obligados Tributarios.

    Intercambio de informacin censal estatal a la Administracin local: La Agencia Estatal de Administracin Tributaria podr suscribir convenios de

    colaboracin con las entidades locales para el intercambio de informacin censal.

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    2.2.1. Contenido mnimo obligatorio de cualquier censo tributario. El artculo 2.2 del RAT establece que cualquier censo tributario incluir

    necesariamente los siguientes datos: aa.. Nombre y apellidos o razn social o denominacin completa, as como el

    anagrama, si lo tuviera. bb.. Numero de identificacin fiscal. cc.. Domicilio fiscal. dd.. En su caso, domicilio en el extranjero.

    2.2.2. Derechos de las personas o entidades incluidas en los censos tributarios. Derecho a conocer sus datos censales: Las personas o entidades incluidas en los censos tributarios tendrn derecho a

    conocer sus datos censales y podrn solicitar, a tal efecto, que se les expida el correspondiente certificado.

    Estos datos gozarn del carcter reservado de los datos con trascendencia tributaria,

    de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 95 de la LGT. Derecho a la rectificacin o cancelacin de sus datos personales: Los obligados tributarios tendrn derecho a la rectificacin o cancelacin de sus

    datos personales cuando resulten inexactos o incompletos de acuerdo con lo previsto en la legislacin en materia de proteccin de datos de carcter personal.

    2.3. Censos estatales.

    2.3.1. Clases de censos estatales. En el Reglamento de aplicacin de los tributos se regulan con detalle los siguientes

    censos estatales: Censo de Obligados Tributarios. Del que forma parte:

    El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En el que, a su vez, se integran: El Registro de operadores intracomunitarios. El Registro de exportadores y otros operadores econmicos en rgimen

    comercial. El Registro de grandes empresas.

    Censo especfico para los Impuestos Especiales: Registro territorial de los impuestos especiales de fabricacin.

    Vamos a analizar, a continuacin, cada uno de ellos.

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    A. Censo de obligados tributarios. a) Composicin. Este Censo estar formado por la totalidad de las personas o entidades que deban

    tener un nmero de identificacin fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

    b) Contenido. Adems del contenido genrico que analizamos en el apartado 2.2.1. anterior, este

    Censo tendr el siguiente contenido especfico: Para las personas fsicas:

    ii)) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil.

    iiii)) Nmero de identificacin fiscal espaol. iiiiii)) Nmero de identificacin fiscal de otros pases, en su caso, para los residentes. iivv)) Cdigo de identificacin fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no

    residentes. vv)) Nmero de pasaporte, en su caso.

    vvii)) Condicin de residente o no residente en territorio espaol. vviiii)) Domicilio fiscal en Espaa y la referencia catastral del inmueble, salvo que no

    est obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicacin. vviiiiii)) En su caso, domicilio en el extranjero.

    iixx)) Nombre y apellidos o razn social o denominacin completa y nmero de identificacin fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

    Para las personas jurdicas y dems entidades:

    ii)) Razn social o denominacin completa, as como el anagrama, si lo tuviera. iiii)) Nmero de identificacin fiscal espaol.

    iiiiii)) Nmero de identificacin fiscal de otros pases, en su caso, para los residentes. iivv)) Cdigo de identificacin fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no

    residentes. vv)) Condicin de persona jurdica o entidad residente o no residente en territorio

    espaol. vvii)) Constitucin en Espaa o en el extranjero. En este ltimo caso incluir el pas de

    constitucin. vviiii)) Fecha de constitucin y, en su caso, fecha del acuerdo de voluntades y fecha de

    inscripcin en el registro pblico correspondiente. vviiiiii)) Capital social de constitucin.

    iixx)) Domicilio fiscal en Espaa y la referencia catastral del inmueble -novedad introducida por el Reglamento de aplicacin de los tributos-, salvo que no est obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicacin.

    xx)) En su caso, domicilio en el extranjero. xxii)) Nombre y apellidos o razn social o denominacin completa y nmero de

    identificacin fiscal de los representantes legales.

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    xxiiii)) La declaracin de que la entidad se constituye con la finalidad especfica de la posterior transmisin a terceros de sus participaciones, acciones y dems ttulos representativos de los fondos propios, y de que no realizar actividad econmica hasta dicha transmisin. Cuando que tenga lugar dicha transmisin, la entidad comenzar a formar parte de los siguientes censos: el Registro de operadores intracomunitarios, el Registro de exportadores y otros operadores econmicos en rgimen comercial, el Registro de grandes empresas y el Registro territorial de los impuestos especiales de fabricacin.

    Salvo causa justificada, debe iniciarse la actividad o, cuanto menos, llevarse a cabo actos preparatorios de la misma, en el plazo de tres meses desde la declaracin de alta censal. El incumplimiento de este plazo determina para la entidad la revocacin del NIF. No obstante, para las entidades que hayan incluido en su declaracin censal esta condicin, el inicio del cmputo del plazo para el comienzo de la actividad se retrasa, pues se iniciar cuando se presente la declaracin de modificacin censal -informando de los nuevos socios, miembros o partcipes- que debe presentarse en el plazo de un mes desde que se formalice la transmisin.

    B. Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Este Censo formar parte del Censo de Obligados Tributarios, es decir, se incluirn en

    este censo algunas de las personas y entidades incluidas en el Censo de Obligados Tributarios.

    aa)) CCoommppoossiicciinn.. Concretamente, el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estar

    formado por: 11 Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio

    espaol alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuacin: ii)) Actividades empresariales o profesionales. Delimitacin positiva: Con carcter general, se entender por tales aquellas cuya realizacin confiera la

    condicin de empresario o profesional, incluidas las agrcolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

    Delimitacin negativa: No se incluirn en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes

    efecten exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Aadido, conforme al artculo 20.uno.23. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido relativos a terrenos y viviendas-, siempre que su realizacin no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

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    Tampoco se incluirn en este censo quienes efecten entregas a ttulo ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Aadido en virtud de lo dispuesto en el artculo 25.uno y dos de su ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artculo 26.tres de la misma ley.

    iiii)) Abono de rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta. iiiiii)) Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor

    Aadido efectuadas por quienes no acten como empresarios o profesionales. 22 Personas o entidades no residentes en Espaa de acuerdo con lo dispuesto en el

    artculo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    Que operen en territorio espaol mediante establecimiento permanente. Que satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta, y

    las entidades a las que se refiere el prrafo c) del artculo 5 de la citada ley. 33 Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicacin del

    Impuesto sobre el Valor Aadido quedarn integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

    44 Las personas o entidades que no cumplan ninguno de los requisitos previstos en

    este apartado pero sean socios, herederos, comuneros o partcipes de entidades en rgimen de atribucin de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condicin de miembros de tales entidades.

    bb)) CCoonntteenniiddoo.. Este censo tendr el siguiente contenido: El genrico detallado en el apartado 2.2.1 anterior. El relativo al Censo de Obligados Tributarios, del que forma parte. El especfico que detallamos a continuacin: En general, para cada persona o entidad constar la siguiente informacin: 11 Las declaraciones o autoliquidaciones que deba presentar peridicamente por

    razn de sus actividades empresariales o profesionales, o por satisfacer rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta, en los trminos previstos en la orden a que se refiere el artculo 13 del RAT.

    22 Su situacin tributaria en relacin con los siguientes extremos:

    ii)) La condicin de entidad total o parcialmente exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

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    iiii)) La opcin o la renuncia al rgimen fiscal especial previsto en el ttulo II de la Ley

    49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    iiiiii)) El mtodo de determinacin del rendimiento neto de las actividades

    econmicas que desarrolle y, en su caso, la modalidad aplicada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    iivv)) La inclusin, renuncia, revocacin de la renuncia o exclusin del mtodo de

    estimacin objetiva o de la modalidad simplificada del rgimen de estimacin directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del rgimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    vv)) La sujecin del obligado tributario al rgimen general o a algn rgimen

    especial en el Impuesto sobre el Valor Aadido.

    vvii)) La inclusin, renuncia, revocacin de la renuncia o exclusin del rgimen simplificado o del rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    vviiii)) La inclusin o baja en el Registro de operadores intracomunitarios.

    vviiiiii)) La inclusin o baja en el Registro de exportadores y otros operadores econmicos en rgimen comercial.

    iixx)) La inclusin o baja en el Registro de grandes empresas.

    xx)) La clasificacin de las actividades econmicas desarrolladas de acuerdo con la

    codificacin prevista en el Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    xxii)) La relacin, en su caso, de los establecimientos o locales en los que desarrolle sus actividades econmicas, con identificacin de la comunidad autnoma, provincia, municipio, direccin completa y la referencia catastral de cada uno de ellos. 33 El nmero de telfono y, en su caso, la direccin de correo electrnico y el nombre

    de dominio o direccin de Internet, mediante el cual desarrolle, total o parcialmente, sus actividades.

    Informacin censal complementaria: Para las personas fsicas residentes en Espaa incluidas en el Censo de

    Empresarios, Profesionales y Retenedores: Adems de su domicilio fiscal, el lugar donde tengan efectivamente centralizada la

    gestin administrativa y la direccin de sus negocios en territorio espaol, cuando sea distinto del domicilio fiscal.

    Para las entidades residentes o constituidas en Espaa incluidas en el Censo de

    Empresarios, Profesionales y Retenedores:

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    1111//6699

    El domicilio social, cuando exista y sea distinto al domicilio fiscal, y la referencia catastral del inmueble.

    La fecha de cierre del ejercicio econmico. La forma jurdica o clase de entidad de que se trate. El nombre y apellidos o razn social o denominacin completa, nmero de

    identificacin fiscal y domicilio fiscal de cada uno de los socios, miembros o partcipes fundadores o que promuevan su constitucin.

    Tambin se harn constar esos mismos datos, excepto para las entidades que

    tengan la condicin de comunidades de propietarios constituidas en rgimen de propiedad horizontal, para cada uno de los miembros o partcipes que formen parte, en cada momento, de las entidades a que se refiere el artculo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir herencias yacentes, comunidades de bienes y dems entidades que, carentes de personalidad jurdica, constituyan una unidad econmica o un patrimonio separado susceptible de imposicin, con indicacin de su cuota de participacin y de atribucin en caso de que dichas cuotas no coincidan.

    Para las personas o entidades no residentes o no establecidas, as como de las no

    constituidas en Espaa, incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:

    En general: El Estado o territorio de residencia. La nacionalidad y la forma jurdica o clase de entidad sin personalidad jurdica

    de que se trate, de acuerdo con su derecho nacional. En su caso, nombre y apellidos o razn social o denominacin completa, con el

    anagrama, si lo hubiera, nmero de identificacin fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en Espaa.

    Asimismo, el Reglamento de aplicacin de los tributos regula informacin

    complementaria, para estas personas y entidades, en determinados supuestos especficos -artculo 8.2, 3. y 4-.

    cc)) RRggiimmeenn ddee aallttaa,, mmooddiiffiiccaacciinn yy bbaajjaa ddeell CCeennssoo ddee EEmmpprreessaarriiooss,,

    PPrrooffeessiioonnaalleess yy RReetteenneeddoorreess.. Rgimen de alta: En esta materia el RAT no incorpora novedades significativas. El alta en el citado censo se formaliza a travs de la declaracin de alta, es decir

    quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores debern presentar una declaracin de alta en dicho censo.

    Se trata de los modelos 036 y 037, aprobados por la Orden EHA/1274/2007. En cuanto al rgimen aplicable a la declaracin de alta destacan las siguientes notas:

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    Contenido:

    El que acabamos de indicar para el citado censo. Fines:

    La citada declaracin servir para los siguientes fines:

    a) Solicitar la asignacin del nmero de identificacin fiscal provisional o definitivo.

    b) Comunicar el rgimen general o especial aplicable en el Impuesto sobre el

    Valor Aadido. c) Renunciar al mtodo de estimacin objetiva y a la modalidad simplificada del

    rgimen de estimacin directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o a los regmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadera y pesca del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    d) Indicar, a efectos del Impuesto sobre el Valor Aadido, si el inicio de la

    realizacin habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad ser posterior al comienzo de la adquisicin o importacin de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

    e) Proponer a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria el porcentaje

    provisional de deduccin a que se refiere el artculo 111.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    f) Optar por el mtodo de determinacin de la base imponible en el rgimen

    especial de las agencias de viajes a que se refiere el artculo 146 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido y por la determinacin de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el rgimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigedades y objetos de coleccin a que se refiere el apartado dos del artculo 137 de la misma ley.

    g) Solicitar la inclusin en el Registro de operadores intracomunitarios. h) Realizar determinadas opciones con respecto al rgimen de ventas a distancia

    del Impuesto sobre el Valor Aadido. i) Optar por la aplicacin de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el

    Valor Aadido. j) Optar por la determinacin del pago fraccionado del Impuesto sobre

    Sociedades k) Comunicar el periodo de liquidacin de las autoliquidaciones de retenciones e

    ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en atencin a la cuanta de su ltimo presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u

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    obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideracin de Administraciones pblicas, incluida la Seguridad Social.

    l) Optar por la aplicacin del rgimen general previsto para los establecimientos

    permanentes, en los trminos del artculo 18.5.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio espaol consista en obras de construccin, instalacin o montaje cuya duracin exceda de seis meses, actividades o explotaciones econmicas de temporada o estacionales, o actividades de exploracin de recursos naturales.

    m) Optar por el rgimen fiscal especial previsto en el ttulo II de la Ley 49/2002,

    de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    n) Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carcter censal previstos

    en la normativa tributaria o que determine el Ministro de Economa y Hacienda.

    o) Comunicar la condicin de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere el artculo 84.Uno.2.g) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    p) Optar por la aplicacin del diferimiento del ingreso de las cuotas de Impuesto

    sobre el Valor Aadido en las operaciones de importacin liquidadas por la Aduana, a que se refiere el artculo 167.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido. Plazo de presentacin:

    Esta declaracin deber presentarse, segn los casos, con anterioridad a: Al inicio de las correspondientes actividades. A la realizacin de las operaciones. Al nacimiento de la obligacin de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas

    que se satisfagan, abonen o adeuden. A la concurrencia de las circunstancias que acabamos de indicar como fines

    de la citada declaracin. En cuanto a la modificacin en el citado Censo, destaca lo siguiente: Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaracin de alta o

    en cualquier otra declaracin de modificacin posterior, el citado obligado tributario deber comunicar a la Administracin tributaria, mediante la correspondiente declaracin, dicha modificacin.

    En cuanto al rgimen aplicable a la declaracin de modificacin destacan las

    siguientes notas: Contenido:

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    1144//6699

    Modificacin de los datos recogidos en la declaracin de alta o en cualquier otra declaracin de modificacin posterior. Plazo de presentacin:

    Regla general: La declaracin deber presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan

    producido los hechos que determinan su presentacin. No obstante, en los supuestos en que la normativa propia de cada tributo o la

    del rgimen fiscal aplicable establezca plazos especficos, la declaracin se presentar de conformidad con estos.

    Supuesto de exclusin:

    Esta declaracin no ser necesaria cuando la modificacin de uno de los datos

    que figuren en el censo se haya producido por iniciativa de un rgano de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    En cuanto a la baja en el citado censo, destaca lo siguiente: Formalizacin de la baja del censo:

    Declaracin de baja.

    Obligados a la presentacin de la declaracin de baja:

    Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o

    profesionales o, no teniendo la condicin de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retencin o ingreso a cuenta debern presentar la correspondiente declaracin mediante la que comuniquen a la Administracin tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

    Baja en el Registro de operadores intracomunitarios: Las personas jurdicas que no desarrollen actividades empresariales o

    profesionales debern presentar esta declaracin a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el artculo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido. Plazo de presentacin:

    Regla general: La declaracin de baja deber presentarse en el plazo de un mes desde que se

    cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, sin perjuicio de que la

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    1155//6699

    persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.

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    Reglas especiales: Disolucin de una sociedad o entidad:

    La declaracin de baja deber ser presentada en el plazo de un mes desde que

    se haya realizado, en su caso, la cancelacin efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

    Si no constaran dichos asientos, la Administracin tributaria pondr en

    conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad.

    En lo sucesivo, el Registro comunicar a la Administracin tributaria cualquier

    acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripcin. Igualmente, cuando le constaran a la Administracin tributaria datos suficientes

    sobre el cese de la actividad de una entidad, lo pondr en conocimiento del Registro Mercantil, para que este, de oficio, proceda a extender una nota marginal con los mismos efectos que los previstos en el prrafo anterior.

    Fallecimiento del obligado tributario:

    Los herederos debern presentar la declaracin de baja correspondiente en el

    plazo de seis meses desde el fallecimiento. Igualmente quedarn obligados a comunicar en el mismo plazo la modificacin

    de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaracin o declaraciones de alta que sean procedentes.

    En relacin con el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se

    asigne un nmero de identificacin fiscal, el RAT recoge una serie de especialidades en su artculo 12 en relacin con el alta y modificaciones en el censo.

    dd)) MMooddeellooss ddee ddeeccllaarraacciioonneess cceennssaalleess.. Las declaraciones censales de alta, modificacin y baja, se presentarn en el lugar,

    forma y plazos que establezca el Ministro de Economa y Hacienda, salvo que el plazo est establecido en el RAT.

    ee)) SSuussttiittuucciinn ddee ddeeccllaarraacciioonneess cceennssaalleess ppoorr eell ddooccuummeennttoo nniiccoo eelleeccttrrnniiccoo.. Determinadas declaraciones censales que deben realizar las personas o entidades,

    podrn realizarse mediante el Documento nico Electrnico (DUE), contemplado en la disposicin adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, cuando se trate de:

    -- La constitucin de sociedades de responsabilidad limitada. -- La inscripcin en el Registro Mercantil de los emprendedores de responsabilidad

    limitada.

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    1177//6699

    -- La realizacin de cualquier otro trmite ante autoridades estatales, autonmicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentacin de comunicaciones y declaraciones responsables y los trmites asociados al cese de la actividad.

    Para el completo conocimiento del funcionamiento del DUE pueden consultarse las siguientes normas: Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de

    tramitacin telemtica a que se refiere el artculo 134 y la disposicin adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE 10/06/2003).

    Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento nico Electrnico para la constitucin y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitacin telemtica (BOE 30/11/2006).

    Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento nico Electrnico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitacin telemtica (BOE 16/04/2010).

    Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento nico Electrnico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitacin telemtica (BOE 11/02/2015).

    ff)) GGeessttiinn ddee llaass ddeeccllaarraacciioonneess cceennssaalleess.. Competencia para la gestin de las declaraciones censales.

    Corresponde a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria la formacin y el mantenimiento de los censos y registros que acabamos de exponer. Actuaciones y procedimientos de comprobacin censal:

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria podr realizar, en el marco de la gestin de las citadas declaraciones, las altas, bajas y modificaciones correspondientes a travs de las actuaciones y procedimientos de comprobacin censal tasados en los artculos 144 a 146 del RAT y que estudiamos en el Tema VII del Curso.

    Medio para facilitar la gestin de los censos:

    La Administracin pblica competente para asignar el nmero que constituya el nmero de identificacin fiscal comunicar con periodicidad, al menos, trimestral a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria el nombre y apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nmero de identificacin fiscal y, en su caso, domicilio en Espaa de las personas a las que asigne dicho nmero y el nmero de pasaporte. C. Registro de operadores intracomunitarios.

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    1188//6699

    Este registro formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. aa)) CCoommppoossiicciinn.. Este Registro estar formado por las personas o entidades que tengan atribuido el

    nmero de identificacin fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Aadido en el artculo 25 del RAT, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    Las personas o entidades que vayan a efectuar entregas o adquisiciones

    intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo. Las personas o entidades a las que se refiere el artculo 14 de la Ley 37/1992, de 28

    de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto, es decir, los sujetos pasivos del citado impuesto acogidos al rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho rgimen, los que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deduccin total o parcial del impuesto y las personas jurdicas que no acten como empresarios o profesionales. cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto.

    Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacin del Impuesto sobre el Valor Aadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.

    Los empresarios o profesionales que presten servicios que, conforme a las reglas de localizacin, se entiendan realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

    D. Registro de exportadores y otros operadores econmicos en rgimen

    comercial. Este registro formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y

    estar integrado por los empresarios o profesionales que tengan derecho al procedimiento de devolucin que se regula en el artculo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    Estos sujetos pasivos del IVA que cumplan los requisitos establecidos tendrn derecho

    a la devolucin del saldo a su favor existente al trmino de cada perodo de liquidacin, que, en estos casos, ser mensual.

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    1199//6699

    E. Registro de grandes empresas. Este registro formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y

    estar integrado por aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el ao natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artculo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicacin de este impuesto.

    F. Registro territorial de los impuestos especiales de fabricacin. aa)) CCoommppoossiicciinn.. Estar integrado por las personas y establecimientos a que se refiere el artculo 40

    del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, es decir por:

    Titulares de fbricas, depsitos fiscales y almacenes fiscales. Los destinatarios registrados respecto de los correspondientes depsitos de

    recepcin. Los expedidores registrados. Aquellos detallistas, usuarios y consumidores finales que se determinan en el

    citado reglamento. Empresas que realicen ventas a distancia. bb)) NNoorrmmaattiivvaa aapplliiccaabbllee.. El citado registro se regir por lo establecido en dicho Reglamento de los Impuestos

    Especiales y, en lo no previsto en el mismo, por las disposiciones del RAT relativas a las obligaciones de carcter censal, que hemos analizado en los epgrafes anteriores.

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    33 .. OO BB LL II GG AA CC II OO NN EE SS RR EE LL AA TT II VV AA SS AA LL DD OO MM II CC II LL II OO FF II SS CC AA LL

    La obligacin de comunicar el cambio de domicilio fiscal aparece recogida en el

    artculo 48.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes trminos:

    Los obligados tributarios debern comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administracin tributaria que corresponda, en la forma y en los trminos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producir efectos frente a la Administracin tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicacin, pero ello no impedir que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicacin de dicho cambio, puedan continuar tramitndose por el rgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artculo 110 de esta Ley. Asimismo, establece el citado precepto que cada Administracin podr comprobar y

    rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relacin con los tributos cuya gestin le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.

    El Reglamento de aplicacin de los tributos desarrolla, en su artculo 17, la citada

    obligacin de comunicar el cambio de domicilio fiscal, destacando las siguientes notas: Plazo para el cumplimiento de esta obligacin:

    Las personas fsicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, as como las personas jurdicas y dems entidades: Debern cumplir la obligacin de comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio.

    Las personas fsicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios,

    Profesionales y Retenedores: La comunicacin del cambio de domicilio se deber efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca mediante el modelo de declaracin que se apruebe. Forma de cumplimiento de esta obligacin:

    Regla General: A travs de la presentacin de la declaracin censal de modificacin. Regla especial: A travs de modelo de autoliquidacin o comunicacin de datos correspondiente

    a la imposicin personal que el obligado tributario, en el caso de las personas fsicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores si, con anterioridad al vencimiento del plazo indicado en el apartado anterior, finalizase el de presentacin de la citada autoliquidacin o comunicacin de datos correspondiente a la imposicin personal que el obligado tributario tuviera que presentar despus del cambio de domicilio.

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    Efectos de la comunicacin del nuevo domicilio fiscal: Surtir plenos efectos desde su presentacin respecto a la Administracin tributaria a

    la que se le hubiese comunicado. No obstante lo anterior, la comunicacin del cambio del domicilio fiscal a la

    Administracin tributaria del Estado producir efectos respecto de las Administraciones tributarias de las comunidades autnomas y ciudades con estatuto de autonoma slo desde el momento en que estas ltimas tengan conocimiento del mismo, a cuyo efecto aquella deber efectuar la correspondiente comunicacin segn lo dispuesto en el artculo 2.3 del Reglamento de aplicacin de los tributos.

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    44 .. OO BB LL II GG AA CC II OO NN EE SS RR EE LL AA TT II VV AA SS AA LL NN MM EE RR OO DD EE II DD EE NN TT II FF II CC AA CC II NN FF II SS CC AA LL 4.1. Obligacin de disponer de NIF.

    Estn obligados a disponer de NIF para sus relaciones de naturaleza o con

    trascendencia tributaria: Las personas fsicas y jurdicas. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y dems entidades que, carentes

    de personalidad jurdica, constituyan una unidad econmica o un patrimonio separado susceptibles de imposicin.

    4.2. Forma de acreditacin del NIF. El nmero de identificacin fiscal podr acreditarse por su titular mediante la

    exhibicin del documento expedido para su constancia por la Administracin tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el nmero personal de identificacin de extranjero.

    4.3. Asignacin del NIF.

    4.3.1. A las personas fsicas de nacionalidad espaola. Regla general: El nmero de identificacin fiscal ser el nmero de su documento nacional de

    identidad seguido del correspondiente cdigo o carcter de verificacin, constituido por una letra mayscula que habr de constar en el propio documento nacional de identidad, de acuerdo con sus disposiciones reguladoras.

    Regla especial: los espaoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza

    o con trascendencia tributaria y no estn obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 aos, estn obligados a obtener un nmero de identificacin fiscal propio.

    Formas de obtencin del nmero de identificacin fiscal propio:

    Solicitud del documento nacional de identidad con carcter voluntario. Solicitud voluntaria a la Administracin tributaria de la asignacin de un

    nmero de identificacin fiscal: En este caso estar integrado por nueve caracteres con la siguiente composicin: una letra inicial destinada a indicar la naturaleza de este nmero, que ser la L para los espaoles residentes en el extranjero y la K para los espaoles que, residiendo en Espaa, sean menores de 14 aos; siete caracteres alfanumricos y un carcter de verificacin alfabtico.

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    Asignacin de oficio por la Administracin tributaria al darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el nmero de identificacin fiscal que corresponda.

    Para la identificacin de los menores de 14 aos en sus relaciones de naturaleza o

    con trascendencia tributaria habrn de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 aos, incluido su nmero de identificacin fiscal, como los de su representante legal.

    4.3.2. A las personas fsicas de nacionalidad extranjera. Regla general: El nmero de identificacin fiscal ser el nmero de identidad de extranjero que se

    les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, y su normativa de desarrollo.

    Regla especial: Personas fsicas que carezcan de la nacionalidad espaola y no

    dispongan del nmero de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello:

    Estn obligados a solicitar a la Administracin tributaria la asignacin de un

    nmero de identificacin fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

    Efectos del incumplimiento de la obligacin: La Administracin tributaria podr proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el nmero de identificacin fiscal que corresponda.

    Composicin de dicho nmero: Nueve caracteres con la siguiente composicin: una letra inicial, que ser la M, destinada a indicar la naturaleza de este nmero, siete caracteres alfanumricos y un carcter de verificacin alfabtico.

    Rgimen comn aplicable a la asignacin de oficio del nmero de

    identificacin fiscal a personas fsicas nacionales y extranjeras por la Administracin tributaria:

    Validez del NIF asignado directamente por la Administracin tributaria: Tendr

    validez en tanto su titular no obtenga el documento nacional de identidad o su nmero de identidad de extranjero.

    Efectos, una vez asignado el NIF, de la obtencin del documento nacional de identidad o un nmero de identidad de extranjero:

    Obligacin de comunicar en un plazo de dos meses esta circunstancia a la

    Administracin tributaria y a las dems personas o entidades ante las que deba constar su nuevo nmero de identificacin fiscal.

    El anterior nmero de identificacin fiscal surtir efectos hasta la fecha de

    comunicacin del nuevo.

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    Efectos de la disposicin simultnea por parte de una persona fsica de un nmero de identificacin fiscal asignado por la Administracin tributaria y de un documento nacional de identidad o un nmero de identidad de extranjero:

    oo Prevalecer el documento nacional de identidad o el nmero de identidad de

    extranjero. oo Revocacin del nmero de identificacin fiscal por la Administracin tributaria. oo Puesta en conocimiento por la Administracin tributaria a la citada persona

    fsica de la obligacin de comunicar su nmero vlido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho nmero por razn de sus operaciones.

    En el supuesto de de personas fsicas que no tengan nacionalidad espaola, el

    rgano de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria que se determine en sus normas de organizacin especfica, podr recibir y trasladar directamente al Ministerio del Interior la solicitud de asignacin de un nmero de identidad de extranjero.

    4.3.3. A las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica. La Administracin Tributaria asignar a las personas jurdicas y entidades sin

    personalidad jurdica un nmero de identificacin fiscal que las identifique, y que ser invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurdica o nacionalidad.

    Composicin del nmero de identificacin fiscal de las personas jurdicas y

    entidades sin personalidad jurdica:

    El citado nmero incluir: a) Informacin sobre la forma jurdica, si se trata de una entidad espaola, o, en

    su caso, el carcter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en Espaa.

    b) Un nmero aleatorio. c) Un carcter de control.

    Podrn disponer de un nmero de identificacin fiscal:

    a) Cada uno de los establecimientos permanentes de una persona jurdica o

    entidad no residente opere en territorio espaol que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestin se lleve de modo separado deber solicitar un nmero de identificacin fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

    b) Las distintas Administraciones pblicas y los organismos o entidades con

    personalidad jurdica propia dependientes de cualquiera de aquellas, podrn disponer de un nmero de identificacin fiscal para cada uno de los sectores de su actividad empresarial o profesional, as como para cada uno de sus departamentos, consejeras, dependencias u rganos superiores, con capacidad gestora propia.

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    c) Los centros docentes de titularidad pblica. d) Los centros sanitarios o asistenciales de titularidad pblica. e) Los rganos de gobierno y los centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja

    Espaola. f) Los registros pblicos. g) Los juzgados, tribunales y salas de los tribunales de justicia. h) Los boletines oficiales cuando no tenga personalidad jurdica propia. i) Las entidades eclesisticas que tengan personalidad jurdica propia tendrn

    un nmero de identificacin fiscal aunque estn integradas, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en un sujeto pasivo cuyo mbito sea una dicesis o una provincia religiosa.

    Destacan como novedosos los supuestos contemplados en las letras f), g) y h)

    anteriores.

    Solicitud del NIF:

    Obligados a solicitar la asignacin de un nmero de identificacin fiscal: Las personas jurdicas o entidades sin personalidad jurdica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

    Efectos del incumplimiento de la citada obligacin: La Administracin

    tributaria podr proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el nmero de identificacin fiscal que corresponda.

    Plazo para la solicitud del NIF cuando se trate de personas jurdicas o

    entidades sin personalidad jurdica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales: Debern solicitar su nmero de identificacin fiscal antes de la realizacin de cualquier entrega, prestacin o adquisicin de bienes o servicios, de la percepcin de cobros o del abono de pagos, o de la contratacin de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formular dentro del mes siguiente a la fecha de su constitucin o de establecimiento en territorio espaol.

    Forma de la solicitud: La solicitud se efectuar mediante la presentacin de la

    oportuna declaracin censal de alta que estudiamos anteriormente. En los supuestos contemplados en las letras de b) a h) anteriores:

    rgano competente para formular la solicitud: La entidad con personalidad jurdica propia interesada o un departamento ministerial o la consejera de una comunidad autnoma.

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    rgano competente para conocer la solicitud: rgano de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria que se determine en sus normas de organizacin especfica.

    Contenido de la solicitud: En el escrito de solicitud se indicarn los sectores,

    rganos o centros para los que se solicita un nmero de identificacin fiscal propio y las razones que motivan la peticin.

    Asignacin y denegacin del NIF:

    a) Asignacin:

    Plazo para la asignacin: 10 das. Carcter del NIF asignado: Tendr carcter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pblica o documento fehaciente de su constitucin y de los estatutos sociales o documento equivalente, as como certificacin de su inscripcin, cuando proceda, en un registro pblico. Efectos de la asignacin del NIF provisional:

    Obligacin de la entidad a la aportacin de la documentacin pendiente

    necesaria para la asignacin del nmero de identificacin fiscal definitivo: Plazo para la aportacin de la documentacin: En el plazo de un mes

    desde la inscripcin en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras pblicas o documento fehaciente de su constitucin y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitucin, cuando no fuera necesaria la inscripcin de los mismos en el registro correspondiente.

    Efectos del incumplimiento de la citada obligacin en plazo: Transcurrido

    el plazo al que se refiere el prrafo anterior sin que se haya aportado la documentacin pendiente, la Administracin tributaria podr requerir su aportacin otorgando un plazo mximo de 10 das, contados a partir del da siguiente al de la notificacin del requerimiento, para su presentacin o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicacin en tal caso por el interesado del plazo necesario para su aportacin definitiva.

    Efectos del incumplimiento del requerimiento: La falta de atencin en

    tiempo y forma del requerimiento para la aportacin de la documentacin pendiente podr determinar, previa audiencia del interesado, la revocacin del nmero de identificacin asignado, en los trminos a que se refiere el artculo 147 del Reglamento de aplicacin de los tributos.

    Requisito para solicitar el nmero de identificacin fiscal definitivo: Se

    deber presentar la declaracin censal de modificacin, en la que se harn constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaracin presentada para solicitar el nmero de identificacin fiscal provisional que todava no hayan sido

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    comunicados a la Administracin en anteriores declaraciones censales de modificacin, y a la que se acompaar la documentacin pendiente.

    Cumplida esta obligacin, se asignar el nmero de identificacin fiscal

    definitivo.

    b) Denegacin:

    Causas de denegacin: Falta de veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus

    solicitudes de nmero de identificacin: Cuando de la comprobacin resultara que los datos no son veraces, la Administracin tributaria, previa audiencia a los interesados por un plazo de 10 das, contados a partir del da siguiente al de la notificacin de la apertura de dicho plazo, podr denegar la asignacin de dicho nmero.

    Falta de aportacin por parte de las personas jurdicas o entidades de

    un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitucin de la persona jurdica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad.

    Suscripcin de convenios:

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria podr suscribir convenios con los organismos, instituciones o personas que intervienen en el proceso de creacin de entidades para facilitar la comunicacin del nmero de identificacin fiscal, provisional o definitivo, asignado.

    Cuando en virtud de lo dispuesto en un convenio, la Agencia Estatal de

    Administracin Tributaria tenga conocimiento por medio de organismos, instituciones o personas de la informacin necesaria para asignar a una entidad el nmero de identificacin fiscal, podr exonerar a la entidad de presentar una declaracin censal para solicitar la asignacin de dicho nmero, sin perjuicio de la obligacin que incumbe a la entidad de comunicar las modificaciones que se hayan producido respecto de la informacin que haya hecho constar en las declaraciones censales que haya presentado con anterioridad.

    4.3.4. Especialidades del nmero de identificacin fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    Composicin del NIF para las personas o entidades que realicen determinadas operaciones intracomunitarias:

    El nmero de identificacin ser el definido de acuerdo con lo establecido en el RAT,

    al que se antepondr el prefijo ES, conforme al estndar internacional cdigo ISO-3166 alfa 2.

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    Personas a las que se asigna dicho NIF:

    a) Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al citado impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realizacin de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.

    b) Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados

    por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacin del Impuesto sobre el Valor Aadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.

    c) Los empresarios o profesionales que presten servicios que, conforme a las reglas

    de localizacin, se entiendan realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

    d) Las personas jurdicas que no acten como empresarios o profesionales,

    cuando las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efecten estn sujetas al Impuesto sobre el Valor Aadido, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 13.1. y 14 de la ley reguladora del mismo. Momento de la asignacin: Dicho nmero se asignar cuando se solicite por el interesado la inclusin en el

    Registro de operadores intracomunitarios, en la forma prevista para la declaracin de alta o modificacin de datos censales.

    Denegacin de la solicitud de asignacin: La Agencia Estatal de Administracin Tributaria podr denegar la asignacin de

    este nmero en los supuestos: Falta de veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes

    de nmero de identificacin. Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un nmero de

    identificacin fiscal provisional no aporten, en el plazo establecido o, en su caso, en el plazo otorgado en el requerimiento efectuado por la Administracin tributaria, la documentacin necesaria para obtener el nmero de identificacin fiscal definitivo, salvo que en dichos plazos justifiquen debidamente la imposibilidad de su aportacin, la Administracin tributaria podr darles de baja en los Registros de operadores intracomunitarios y de exportadores y otros operadores econmicos en rgimen comercial.

    Efectos de la falta de resolucin en plazo: Si la Agencia Estatal de Administracin Tributaria no hubiera resuelto en un plazo

    de tres meses, podr considerarse denegada la asignacin del nmero solicitado.

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    Solicitud de confirmacin del nmero de identificacin fiscal atribuido por cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea:

    Las personas o entidades que entreguen bienes o efecten prestaciones de servicios

    que se localicen en otros Estados miembros podrn solicitar a la Administracin tributaria la confirmacin del nmero de identificacin fiscal atribuido por cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea a los destinatarios de dichas operaciones.

    Asimismo, los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes con destino

    a otros Estados miembros o que efecten prestaciones de servicios que se localicen en otros Estados miembros, podrn solicitar a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria la confirmacin del nmero de identificacin fiscal atribuido por cualquiera de dichos Estados a los destinatarios de las citadas operaciones.

    4.4. Utilizacin del NIF. El Reglamento de aplicacin de los tributos regula el rgimen de utilizacin del NIF

    diferenciando tres mbitos de utilizacin: Utilizacin del nmero de identificacin fiscal ante la Administracin tributaria. Utilizacin del nmero de identificacin fiscal en operaciones con trascendencia

    tributaria. Utilizacin del nmero de identificacin fiscal en las operaciones con entidades de

    crdito.

    4.4.1. Utilizacin del NIF ante la Administracin Tributaria. Obligacin de los obligados tributarios de incluir su nmero de identificacin fiscal

    en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administracin tributaria:

    En caso de no disponer de dicho nmero debern solicitar su asignacin de acuerdo

    con lo analizado anteriormente. La Administracin tributaria podr admitir la presentacin de autoliquidaciones,

    declaraciones, comunicaciones o escritos en los que no conste el nmero de identificacin fiscal. Cuando el obligado tributario carezca de nmero de identificacin fiscal, la tramitacin quedar condicionada a la aportacin del correspondiente nmero.

    Transcurridos 10 das desde la presentacin sin que se haya acreditado la solicitud del

    nmero de identificacin fiscal se podr tener por no presentada la autoliquidacin, declaracin, comunicacin o escrito, previa resolucin administrativa que as lo declare.

    Obligacin de los obligados tributarios de incluir el nmero de identificacin fiscal

    de las personas o entidades con las que realicen operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administracin tributaria:

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    Los obligados tributarios podrn exigir de las personas o entidades con las que realicen operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria que les comuniquen su nmero de identificacin fiscal.

    Dichas personas o entidades debern facilitarlo y, en su caso, acreditarlo.

    4.4.2. Utilizacin del NIF en operaciones con trascendencia tributaria. Obligacin de los obligados tributarios de incluir su nmero de identificacin fiscal

    en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que expidan como consecuencia del desarrollo de su actividad y debern comunicarlo a otros obligados cuando as este establecido.

    En particular, deber incluirse o comunicarse el nmero de identificacin fiscal en las

    siguientes operaciones con trascendencia tributaria: aa.. Cuando se perciban o paguen rendimientos del trabajo, satisfechos desde

    establecimientos radicados en Espaa, o del capital mobiliario, abonados en territorio espaol o procedentes de bienes o valores situados o anotados en dicho territorio. En estos casos, se deber comunicar el nmero de identificacin fiscal al pagador o perceptor de los referidos rendimientos.

    bb.. Cuando se pretenda adquirir o transmitir valores representados por medio de

    ttulos o anotaciones en cuenta y situados en Espaa. En estos casos, las personas o entidades que pretendan la adquisicin o transmisin debern comunicar, al tiempo de dar la orden correspondiente, su nmero de identificacin fiscal a la entidad emisora o intermediarios financieros respectivos, que no atendern aquella hasta el cumplimiento de esta obligacin, de acuerdo con el artculo 109 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    cc.. Cuando se formalicen actos o contratos ante notario que tengan por objeto la

    declaracin, constitucin, adquisicin, transmisin, modificacin o extincin del dominio y los dems derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria.

    dd.. Cuando se contrate cualquier operacin de seguro o financiera con entidades

    aseguradoras espaolas o que operen en Espaa en rgimen de derecho de establecimiento o mediante sucursal o en rgimen de libre prestacin de servicios.

    ee.. Cuando se realicen contribuciones o aportaciones a planes de pensiones o se

    perciban las correspondientes prestaciones ff.. Cuando se realicen operaciones de suscripcin, adquisicin, reembolso o

    transmisin de acciones o participaciones de instituciones de inversin colectiva espaolas o que se comercialicen en Espaa conforme a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversin Colectiva.

    Obligacin de los obligados tributarios de incluir en dichos documentos el nmero

    de identificacin fiscal de las personas o entidades con las que realicen operaciones de

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    3311//6699

    naturaleza o con trascendencia tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento o en otras disposiciones.

    A estos efectos, los obligados tributarios podrn exigir de las personas o entidades con

    las que realicen operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria que les comuniquen su nmero de identificacin fiscal.

    Dichas personas o entidades debern facilitarlo y, en su caso, acreditarlo.

    4.4.3. Utilizacin del NIF en las operaciones con entidades de crdito. Regla general: Obligacin de las personas o entidades que realicen operaciones con entidades de

    crdito espaolas o que operen en Espaa mediante sucursal o en rgimen de libre prestacin de servicios de comunicarles su nmero de identificacin fiscal.

    Excepciones a la regla general: No ser necesario comunicar el nmero de identificacin fiscal a las entidades de

    crdito en las operaciones de cambio de moneda y compra de cheques de viaje por importe inferior a 3.000 euros, por quien acredite su condicin de no residente en el momento de la realizacin de la operacin.

    Casos particulares: Constitucin de un depsito o abrirse una cuenta en una entidad de crdito sin

    acreditar el nmero de identificacin fiscal en el momento de la constitucin: La comunicacin del nmero de identificacin fiscal deber efectuarse en el plazo de 15 das, sin que pueda realizarse ningn movimiento hasta que se aporte. Depsitos a nombre de menores de edad o incapacitados, as como en los cheques

    en los que los tomadores o tenedores sean menores de edad o incapacitados: Se consignar su nmero de identificacin fiscal, as como el de las personas que tengan su representacin legal. Cuentas o depsitos a nombre de varios titulares, autorizados o beneficiarios:

    Deber constar el nmero de identificacin fiscal de todos ellos. Cuentas en euros y en divisas a nombre de personas fsicas o entidades que hayan

    acreditado la condicin de no residentes en Espaa salvo que se trate de cuentas cuyos rendimientos se satisfagan a un establecimiento de su titular situado en Espaa: Quedan exceptuadas del rgimen de identificacin previsto en este apartado. Existen obligaciones de informacin de las entidades de crdito, en relacin con

    los sujetos que no hayan comunicado su NIF, que analizaremos en el presente Tema.

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    55 .. OO BB LL II GG AA CC II OO NN EE SS RR EE LL AA TT II VV AA SS AA LL OO SS LL II BB RR OO SS RR EE GG II SS TT RR OO FF II SS CC AA LL EE SS

    Consiste en la obligacin de llevar y conservar los libros registro de carcter fiscal. En relacin con esta obligacin el RAT establece lo siguiente: Previsin normativa: Esta obligacin ha de estar prevista por la normativa

    propia de cada tributo. Lugar de conservacin: Los libros registro debern conservarse en el domicilio

    fiscal del obligado tributario, salvo lo dispuesto en la normativa de cada tributo. Plazo para asentar las operaciones que hayan de ser objeto de anotacin

    registral debern asentarse en los correspondientes registros: Tres meses a partir del momento de realizacin de la operacin o de la recepcin del documento justificativo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaracin, autoliquidacin o comunicacin, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.

    Adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados

    sectores empresariales o profesionales: Podrn establecerse por el Ministro de Economa y Hacienda.

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    66 .. OO BB LL II GG AA CC II OO NN EE SS DD EE II NN FF OO RR MM AA CC II NN :: EE SS PP EE CC II AA LL RR EE FF EE RR EE NN CC II AA AA LL OO SS RR EE QQ UU EE RR II MM II EE NN TT OO SS DD EE II NN FF OO RR MM AA CC II NN AA LL OO SS RR EE GG II SS TT RR OO SS

    Las obligaciones de informacin constituyen una obligacin tributaria formal, cuyo

    establecimiento resulta indispensable para que la Administracin tributaria disponga de la informacin necesaria para el control de las obligaciones tributarias y para proporcionar a los obligados tributarios la adecuada asistencia tributaria para el ejercicio de sus obligaciones -por ejemplo para la confeccin del borrador del IRPF-.

    La Administracin obtiene esta informacin a travs del establecimiento de

    obligaciones tributarias formales, entre las que destacan con esta finalidad: La obligacin que incumbe a los obligados de presentar declaraciones censales,

    que hemos analizado con anterioridad.

    Las obligaciones de informacin, relativas a obligaciones propias y de terceros, que se instrumentan a travs del establecimiento de obligaciones peridicas de suministro de informacin -declaraciones informativas- y a travs de actuaciones de captacin de informacin, mediante la emisin de requerimientos individualizados de obtencin de informacin.

    As, entre las obligaciones tributarias formales, destaca la obligacin establecida en la

    letra f) del apartado 2 de dicho artculo 29 de la LGT: de aportar a la Administracin tributaria libros, registros, documentos o informacin que el obligado tributario deba conservar en relacin con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, as como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administracin o en declaraciones peridicas. Cuando la informacin exigida se conserve en soporte informtico deber suministrarse en dicho soporte cuando as fuese requerido. Estas obligaciones de informacin deben establecerse por una norma de rango legal,

    siendo desarrolladas por medio de norma reglamentaria las circunstancias relativas a su cumplimiento.

    La exigencia de una ley que establezca estas obligaciones es consecuencia de lo

    dispuesto en el artculo 11 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, por cuanto estos datos slo pueden ser suministrados a terceros previo consentimiento del interesado, salvo cuando la cesin est establecida en una norma con rango de ley.

    La regulacin legal de las obligaciones de informacin, se contiene en:

    La Ley General Tributaria, en los artculos 29 -obligaciones tributarias formales-, 93 -obligaciones de informacin-, 94 -autoridades sometidas al deber de informar y colaborar- y 95 -carcter reservado de los datos tributarios-.

    Las leyes especificas de cada tributo.

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    El desarrollo reglamentario de las obligaciones de informacin se realiza en:

    El Captulo V del Ttulo II -Las obligaciones tributarias formales- del Reglamento de aplicacin de los tributos, artculos 30 a 58.

    La normativa reglamentaria especfica de cada tributo.

    Las obligaciones de informacin, a cargo de los contribuyentes, se regulan en los

    artculos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de forma similar a lo establecido en los artculos 111 y 112 de la antigua Ley, aunque con alguna importante modificacin.

    En el artculo 93 de la LGT destaca la posibilidad de que la informacin requerida

    se refiera al propio contribuyente, no slo a terceras personas, y pueda ser solicitada en cualquier momento posterior a la realizacin de las operaciones a que se refiera. Los elementos bsicos de su regulacin son:

    mbito subjetivo. Obligados a su presentacin: Las personas fsicas o jurdicas,

    pblicas o privadas, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y dems entidades que, carentes de personalidad jurdica, constituyan una unidad econmica o un patrimonio separado susceptibles de imposicin.

    mbito objetivo. La informacin a suministrar: Abarca toda clase de datos,

    informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligacione