Trabajadores independientes. Obligaciones tributarias...

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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-19 N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013 Trabajadores independientes. Obligaciones tributarias a propósito de la reforma de pensiones (Parte final) Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores Título : Trabajadores independientes. Obligaciones tributarias a propósito de la reforma de pensiones (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 287 - Segunda Quincena de Setiembre 2013 Ficha Técnica TI emite dos recibos por honorarios a un mismo empleador El Sr. Javier Pozo López presta servicios de soporte técnico a la empresa Canta S.R.L.; por ello emite los siguientes recibos: Nº 001-0000120 09/08/2013 400 Nº 001-0000123 16/08/2013 500 Nº 001-0000125 28/08/2013 700 Total 1600 Estos recibos son cancelados en la misma fecha de emisión. Se pide: a) Análisis de la obligación de retener pensiones al TI. b) Declaración de la retención de pen- siones. Solución a) Análisis de la obligación de retener pensiones al TI. El TI ha emitido tres recibos por honora- rios a un mismo empleador, el cual tiene la condición de agente de retención por ser contribuyente del régimen general del impuesto a la renta; si bien los recibos emitidos individualmente no superan la RMV (S/.750), sumando los importes cobrados en el mes superan la RMV. En ese sentido, el TI está obligado a afiliar - se a un sistema pensionario; el plazo para ello es hasta la fecha de la percepción de la renta de cuarta categoría y el agente de retención está obligado a efectuarle la retención respectiva en la oportunidad del último pago; ello en merito a lo señalado en la siguiente normativa: - Artículo 17°-KK del Subcapitulo II-F incorporado al Título V del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; mediante la Resolución SBS Nº 4594-2013 que señala: “Artículo 17°-KK. De la base de cálcu- lo, determinación y regularización de pago de los aportes al SPP (….) La expedición de más de un recibo por honorarios por parte de un trabajador independiente durante un mes, conlleva a la determinación de la siguiente regla de formación: a) En caso fuese a un mismo agente de retención, este deberá sumar los montos de los recibos que corres- pondan durante el mes y aplicar la retención y pago en función a la tasa de aporte al Fondo de Pensiones, de que trata el artículo 54.-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; b) En caso fuese a diferentes agentes retenedores, este aplicará la base de cálculo en función al monto de los recibos percibidos en el mes (mes z), en cuyo caso, de observarse por parte del trabajador independiente la existencia de un pago por defecto, deberá realizar, de modo individual y bajo su cargo y responsabilidad, una regularización en los pagos de sus aportes a la AFP en el mes siguiente (mes z+1), según como lo dispone el párrafo siguiente. - El art. 3° del D.S. N° 166-2013-EF, en la que dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9° de la Ley N° 29903: “Artículo 3°. De las obligaciones del agente de retención Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabaja- dores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903. Los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo al artículo 6, en función al monto que paguen. Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que regule mediante Resolución de Super- intendencia. b) Declaración de la retención de pen- siones: b.1. De afiliarse el TI al SNP, la decla- ración de la retención de pen- siones, se pagará por parte del agente de retención a través del Caso Nº 3 PLAME, versión 2.5.2 actualizado el 07/08/2013; y se deberá de aplicar la tasa del 13 %; sobre el monto pagado al TI; ello debido a que el importe percibido por el TI supera la 1.5 RMV. En el caso planteado el importe abonado en el mes al TI es de S/.1,600, por ende la retención será S/.208 (1,600*13 %). b.2. De afiliarse al SPP, implicará su afiliación a la AFP Habitat, no pudiendo elegir entre otras AFP; asimismo se le aplicará la comisión mixta, por ende la tasa del aporte obligatorio (10 %) + comisión (0.47 %) + prima (1.16 %). En el caso planteado el importe abonado en el mes al TI es de S/.1,600, por ende la retención será S/.186.08 (1,600 * 11.63 %). El pago de la retención de AFP se efectuará a través de AFPnet, por parte del agente de retención. 5.2. Trabajador independiente: Caso Nº 4 Recibo por honorarios de TI afiliado al SNP, por S/.500 El Sr. Isidro Juarez Vera, con RUC Nº 10154075319, es TI y emite el R.H. N° 001-000055 a la empresa Editorial Nacional S.R.L., por servicio de man- tenimiento del auto de gerencia; por un importe de S/.500.00 Se cancela el 28.08.2013, fecha en la cual emite el R.H. Se adjunta al R.H., la constancia de Afi- liación al Sistema Nacional de Pensiones. El TI es menor de 40 años. Adicionalmente, el TI emitió el R.H. N° 001-000056 al Taller Moderna S.A.C. por S/.300 el 29.08.2013 Se pide: Determinar el procedimiento de la retención de pensiones y como efectuar la declaración de la retención de pensiones. Solución En el caso planteado el TI, emite un recibo por honorarios por un importe menor a 1 RMV (S/.750); indistintamente si el TI es mayor o menor a 40 años; el agente de retención no tiene la obligación de efectuar retención de pensiones.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-19N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013

Trabajadores independientes. Obligaciones tributarias a propósito de la reforma de pensiones (Parte final)

Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores

Título : Trabajadores independientes. Obligaciones tributarias a propósito de la reforma de pensiones (Parte final)

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 287 - Segunda Quincena de Setiembre 2013

Ficha Técnica

TI emite dos recibos por honorarios a un mismo empleadorEl Sr. Javier Pozo López presta servicios de soporte técnico a la empresa Canta S.R.L.; por ello emite los siguientes recibos:

Nº 001-0000120 09/08/2013 400

Nº 001-0000123 16/08/2013 500

Nº 001-0000125 28/08/2013 700

Total 1600

Estos recibos son cancelados en la misma fecha de emisión.

Se pide:a) Análisis de la obligación de retener

pensiones al TI.b) Declaración de la retención de pen-

siones.

Solucióna) Análisis de la obligación de retener

pensiones al TI.El TI ha emitido tres recibos por honora-rios a un mismo empleador, el cual tiene la condición de agente de retención por ser contribuyente del régimen general del impuesto a la renta; si bien los recibos emitidos individualmente no superan la RMV (S/.750), sumando los importes cobrados en el mes superan la RMV.

En ese sentido, el TI está obligado a afiliar-se a un sistema pensionario; el plazo para ello es hasta la fecha de la percepción de la renta de cuarta categoría y el agente de retención está obligado a efectuarle la retención respectiva en la oportunidad del último pago; ello en merito a lo señalado en la siguiente normativa:

- Artículo 17°-KK del Subcapitulo II-F incorporado al Título V del Compen-dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de

Pensiones; mediante la Resolución SBS Nº 4594-2013 que señala:

“Artículo 17°-KK. De la base de cálcu-lo, determinación y regularización de pago de los aportes al SPP(….)La expedición de más de un recibo por honorarios por parte de un trabajador independiente durante un mes, conlleva a la determinación de la siguiente regla de formación:a) En caso fuese a un mismo agente

de retención, este deberá sumar los montos de los recibos que corres-pondan durante el mes y aplicar la retención y pago en función a la tasa de aporte al Fondo de Pensiones, de que trata el artículo 54.-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP;

b) En caso fuese a diferentes agentes retenedores, este aplicará la base de cálculo en función al monto de los recibos percibidos en el mes (mes z), en cuyo caso, de observarse por parte del trabajador independiente la existencia de un pago por defecto, deberá realizar, de modo individual y bajo su cargo y responsabilidad, una regularización en los pagos de sus aportes a la AFP en el mes siguiente (mes z+1), según como lo dispone el párrafo siguiente”.

- El art. 3° del D.S. N° 166-2013-EF, en la que dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9° de la Ley N° 29903:

“Artículo 3°. De las obligaciones del agente de retenciónLos agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabaja-dores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903. Los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo al artículo 6, en función al monto que paguen.Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que regule mediante Resolución de Super-intendencia”.

b) Declaración de la retención de pen-siones:b.1. De afiliarse el TI al SNP, la decla-

ración de la retención de pen-siones, se pagará por parte del agente de retención a través del

Caso Nº 3

PLAME, versión 2.5.2 actualizado el 07/08/2013; y se deberá de aplicar la tasa del 13 %; sobre el monto pagado al TI; ello debido a que el importe percibido por el TI supera la 1.5 RMV.

En el caso planteado el importe abonado en el mes al TI es de S/.1,600, por ende la retención será S/.208 (1,600*13 %).

b.2. De afiliarse al SPP, implicará su afiliación a la AFP Habitat, no pudiendo elegir entre otras AFP; asimismo se le aplicará la comisión mixta, por ende la tasa del aporte obligatorio (10 %) + comisión (0.47 %) + prima (1.16 %).

En el caso planteado el importe abonado en el mes al TI es de S/.1,600, por ende la retención será S/.186.08 (1,600 * 11.63 %).

El pago de la retención de AFP se efectuará a través de AFPnet, por parte del agente de retención.

5.2. Trabajador independiente:

Caso Nº 4

Recibo por honorarios de TI afiliado al SNP, por S/.500El Sr. Isidro Juarez Vera, con RUC Nº 10154075319, es TI y emite el R.H. N° 001-000055 a la empresa Editorial Nacional S.R.L., por servicio de man-tenimiento del auto de gerencia; por un importe de S/.500.00 Se cancela el 28.08.2013, fecha en la cual emite el R.H.

Se adjunta al R.H., la constancia de Afi-liación al Sistema Nacional de Pensiones. El TI es menor de 40 años.

Adicionalmente, el TI emitió el R.H. N° 001-000056 al Taller Moderna S.A.C. por S/.300 el 29.08.2013

Se pide: Determinar el procedimiento de la retención de pensiones y como efectuar la declaración de la retención de pensiones.

SoluciónEn el caso planteado el TI, emite un recibo por honorarios por un importe menor a 1 RMV (S/.750); indistintamente si el TI es mayor o menor a 40 años; el agente de retención no tiene la obligación de efectuar retención de pensiones.

Instituto Pacífico

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I-20 N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013

Actualidad y Aplicación Práctica

Sin embargo, si el TI es menor a 40 años y en el mes obtiene rentas de 4.a y/o 4.a -5.a categoría, se encuentra obligado a afiliarse a un sistema de pensiones (en el caso planteado se afilia al SNP), siempre que sus ingresos en el mes superen 1 RMV (S/.750); de-berá de regularizar el aporte de pensiones declarando el aporte a través del Formulario Virtual Simplificado 616 – Trabajadores Independientes; para ello deberá ingresar a la web de Sunat: www.sunat.gob.pe ; ubique Sunat Operaciones en línea:

Consigne su Nº RUC, usuario y Clave SOL:

Posteriormente, ubicar en la sección de Formularios: “Traba-jador Independiente” darle clic:

Ya en el Formulario Virtual Nº 616 – Trabajadores Indepen-diente, se consignará en la pestaña “Datos Generales”, la información del periodo tributario, teléfono y profesión u oficio del TI:

Luego, damos clic en “Detalle de Ingresos” y consignamos la información de los recibos por honorarios1 cobrados en el periodo, uno a uno, con el botón Nuevo:

1 De emitirse R.H. físicos, se consignará manualmente, dando clíc en el botón Nuevo, de emitir R.H. elec-trónicos, se cargarán automáticamente en la pestaña de “Detalle de Ingresos”.

Se consignará la siguiente información:

Fila Tipo documento N°. Documento Nombre/Razón Social Tipo Comprobante Serie Número Fecha de emisión

1 RUC 20192238263 EDITORIAL NACIONAL S.R.L. RECIBOS 1 55 28/08/2013

2 RUC 20337209022 TALLER MODERNA S.A.C. RECIBOS 1 56 29/08/2013

Fecha de Pago Monto 4.a Cat. % 4.a Monto ret. 4.a SNP Monto ret SNP

28/08/2013 S/.500 No 10 S/.0 Si S/.35.00

29/08/2013 S/.300 No 10 S/.0 Si S/.21.00

Luego se ingresa al botón de Determinación de la Deuda, se da clic en Agregar a la Bandeja y finalmente pulsar el botón: Presentar/Pagar/NPS. El código del tributo, que se consignará para la regularización del pago de pensiones por parte del TI, será el código: 053401 – SNP LEY N° 29903 CTA. PROPP. INDEP.

Caso Nº 5

TI No domiciliado afiliado al SNP.El Sr. Frances Grunt Mao, de nacionalidad irlandesa; iden-tificado con Carne de Extranjería N°105625, ha prestado servicios de consultoría informática. En el mes de agosto, ha emitido su comprobante de No Domiciliado N° D00152 a la empresa Tecnologías y Procesos S.A.C., por S/.1,000 con fecha 15.08.13.

A la vez ha emitido otro comprobante N° D00153 a una persona natural por el importe de S/.450 con fecha 22.08.13.

Se pide determinar la retención efectuada por su Agente de Retención y la regularización que deberá realizar el TI utilizando

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IÁrea Tributaria

I-21N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013

el Formulario N° 1075 por los aportes al SNP correspondiente al mes de agosto 2013.

Solución:A. Retención efectuada por el Agente de Retención: La empresa Tecnologías y Procesos S.A.C., como agente de

Retención deberá de retener el aporte al SNP, aplicando el porcentaje gradual del 7 %, ello debido a que el importe del comprobante del No Domiciliado está entre 1 RMV (S/.750) y 1.5 RMV (S/.1,125).

La declaración de la operación en el PLAME versión 2.5.2 será:a. Ingresamos los datos del No Domiciliado:

b. Ingresamos la información del comprobante del No domiciliado; el PLAME nos pide consignar la fecha de pago y el monto de la operación.

Este importe se calcula automáticamente, en función al importe consignado

B. Regularización del aporte al SNP: Siendo que el Sr. Frances Grunt es una persona natural No

Domiciliada, y en el mes de agosto ha percibido ingresos por S/.1,450, los cuales superan 1.5 RMV, deberá de aplicar la tasa del 13 % para el aporte de pensiones (SNP).

Tipo de comprobante Número Fecha de

emisiónFecha de

pago Monto

Doc. No Domiciliado 152 18/08/2013 18/08/2013 S/.1,000

Doc. No Domiciliado 153 22/08/2013 22/08/2013 S/.450

Total Ingresos percibidos en el mes S/.1,450

SNP (13 %) 188.5

El importe a regularizar será:

SNP (13 %) 188.50(-) Retenciones efectuadas (70.00)SNP por regularizar 118.50

4 105625 2 0 1 3 0 8

Gru n t M a o , Fra n ces 940256360

5 9

119

0

119

Grun t M a o , Fra n ces F Grunt M

119

0 8 2 0 1 3

4 105625

940256360

6. Modificación a la reforma de pensiones – Ley Nº 30082

El 22 de setiembre se publicó la tan ansiada norma que prorroga hasta el 01/08/2014 la “retención obligatoria de pensiones a los trabajadores independientes”; esta norma, modifica el artículo 9º de la Ley Nº 29903 y el art. 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones; ambos referidos a la tasa gradual del aporte obligatorio del trabajador independiente a efectuarse a partir del 1 de agosto de 2014 y es como sigue:

Tasa Gradual

Periodos SNP AFP

Desde 01/08/2014 al 31/07/2015 5 % 2.5 %

Desde 01/08/2015 al 31/07/2016 7.5 % 5 %

Desde 01/08/2016 al 31/07/2017 10 % 7.5 %

A partir de agosto 2017 13 % 10 %

Además, se aclara la no aplicación de retenciones a sujetos de regímenes previsionales especiales, tales como el personal militar y policial entre otros.

Se precisa que las retenciones efectuadas desde la vigencia de la Ley Nº 29903 se reconocerán para el cálculo de la pensión correspondiente.

Finalmente, se señala que hasta el 31 de julio del 2014, el aporte es opcional para los trabajadores independientes, de-biéndose aplicar el aporte mínimo equivalente a 2.5 % (AFP) y 5 % (SNP); el mismo, que no está supeditado a los ingresos mensuales; durante este lapso de tiempo.

C. Llenado del Formulario N° 1075