Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador

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BENEFICIOS LABORALES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL TRABAJADOR Desarrollado por: Mg. Jaime Flores Fuentes

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Los costos laborales que se incurren con la remuneración de los trabajadores, así como la depreciación que estos aplican.

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BENEFICIOS LABORALES Y

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DEL TRABAJADOR

Desarrollado por: Mg. Jaime Flores Fuentes

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APRENDIZAJE ESPERADO

Lograr que los ESTUDIANTES identifiquen los conceptos

básicos acerca de los Beneficios de los trabajadores y las

obligaciones tributarias con la nación.

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CONTENIDO

Compensación por tiempo de servicios CTS

Gratificaciones

Los Costos laborales

Depreciación o Impuesto a la Renta

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Compensación por tiempo de servicios.

(CTS)

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¿Qué es un depósito CTS?

La CTS o La Compensación por Tiempo de Servicio es

un beneficio que por ley les pertenece a todos los

trabajadores dependientes, mediante el cual el empleador

efectúa depósitos a nombre del trabajador en la cuenta

bancaria CTS.

Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre

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¿Cuáles son los beneficios de un depósito

CTS?

Es un beneficio que por ley les pertenece a todos los trabajadores

dependientes, mediante el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del

trabajador en la cuenta bancaria CTS.

Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre

Este beneficio se devenga desde el primer mes del comienzo de la relación

laboral.

Se deposita semestralmente durante los primeros quince días en los meses de

mayo y noviembre.

El trabajador elige la empresa depositaria, que puede ser desde las entidades

bancarias hasta las cajas rurales de ahorro y crédito y a elección del trabajador.

El deposito se puede hacer en moneda nacional o extranjera.

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Ley referentes a las CTS y el cálculo

de su monto

El 1 de mayo del 2011, entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto

Supremo N° 016-2010-TR, que modificaron la forma de calcular el monto disponible

de la CTS.

Para este año la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

(CTS), está regulada

Los trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% del excedente de 6

remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de

depósito de CTS en caso de haber acumulado más de 6 sueldos.

La empresa donde trabaja el empleado está obligada a comunicar a las entidades

competentes la suma de estos 6 últimos sueldos, al 30 de abril y al 31 de octubre de

cada año, con la finalidad de que el trabajador pueda calcular el saldo del que podrá

disponer.

Esta nueva ley implica que:

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EJEMPLO DE CÁLCULO DE CTS

Si cada año cobramos una remuneración bruta mensual de S/. 2,000.00 y

conseguimos ingresar cada semestre en concepto de CTS S/. 1,000.00; al

año tendremos S/. 2,000.00 en la cuenta bancaria y tardaremos 6 años

para tener 6 remuneraciones brutas en dicha cuenta por la cantidad de

12,000.00 soles.

De esta forma al pasar 7 años tendríamos 14,000.00 soles en la cuenta

bancaria y si quisiéramos hacer un retiro parcial, disponer libremente del

dinero, solo podríamos retirar el 70% del excedente de los12,000.00 soles

(6 sueldos brutos), es decir:

0.70*(14,000.00 -12,000.00) = 0.70*2,000.00 = 1,400 Nuevos Soles.

La cantidad de 1,400 soles es la que podríamos retirar libremente al cabo

de 7 años.

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¿Quiénes tienen derecho al beneficio de la CTS?

Tienen derecho al beneficio de la CTS:

Aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad

privada

Que cumplan, por lo menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4

horas.

Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que

la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, conforme

toca, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.

Si la jornada semanal es inferior a 5 días, la condición a la cual se refiere

el párrafo anterior se considerará cumplida cuando el empleado trabaje,

como mínimo, 20 horas a la semana.

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Las Gratificaciones

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¿Qué son las Gratificaciones legales?

Son sumas de dinero que el empleador otorga a los

trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada,

de manera adicional a la remuneración, con ocasión de

la celebración de determinadas festividades de carácter

cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y

Navidad.

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¿Cuál es el marco normativo que regula

las gratificaciones?

Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.

De manera complementaria también se aplican algunasdisposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S.001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.

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¿Quiénes tienen derecho a las

gratificaciones?

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores

sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea

que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a

modalidad o de tiempo parcial.

También tienen derecho los socios - trabajadores de las

cooperativas de trabajadores.

(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-

TR).

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¿Existe algún requisito para percibir

este beneficio?

Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse

efectivamente laborando durante la quincena de julio o

diciembre.

Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso

del descanso vacacional, de licencia con goce de

remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social

o por accidentes de trabajo al momento de pago del

beneficio.

(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)

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¿A cuánto ascienden las gratificaciones?

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la

remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en

que corresponde otorgar el beneficio.

(Artículo 3 de la Ley 27735)

La remuneración computable para las gratificaciones de

Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de

junio y 30 de noviembre, respectivamente.

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Los costos laborales

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¿Qué son los costos laborales?

Son aquellos egresos del empleador relativos al inicio,

mantenimiento y terminación de la relación de trabajo,

vinculados entre sí por efectos de las disposiciones legales

y/o convencionales, independientes de los gastos

administrativos.

Están comprendidos, entonces, desde el propio salario

hasta los costos derivados de beneficios adicionales,

legales o contractuales, contribuciones, y cualquier otro

gasto que se relacione con la contratación e incluso con el

despido de los trabajadores.

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¿Cuáles son las clases de costos

laborales?

Los salariales

o Directos

Se integran por el salario y todos los beneficios

sociales y derechos que se calculan en base a

aquél, y son abonados al propio trabajador.

Se calculan tomando a las remuneraciones como

referencia; pero, en cambio, se trasladan a un

tercero, público o privado, en forma de

contribuciones o impuestos.

Los no salariales

o Indirectos.

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¿A cuánto ascienden los costos

laborales?

Una empresa cuando contrata a un trabajador mide sus costos

considerando, indispensablemente, tres índices de referencia:

1) La remuneración

2) Los tributos que se calculan en base a ésta remuneración.

3) Los beneficios sociales derivados de la relación laboral.

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1. La Remuneración

Está compuesto por el íntegro de lo que el trabajador recibe

por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la

forma o denominación que se le de, siempre que sea de su

libre disposición.

Así, este concepto involucra, por ejemplo, al sueldo o jornal

básico, a las comisiones, al pago por trabajo a destajo, a la

asignación familiar; y, a otros pagos complementarios, como

las horas extras o la bonificación por turno.

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2. Los tributos que se calculan en base a

la remuneración.

En las empresas de comercio y servicios el índice asciende a 14.00%

(5.00% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad-IES y, 9.00% por

ESSALUD).

En las industrias que no son de alto riesgo este índice es 14.75% de la

remuneración (en este caso se suma 0.75% por SENATI).

En las industrias de alto riesgo, como las mineras, el índice puede

llegar al 18.75%, por efectos del Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo –SCTR-, que representa un incremento promedio de 4.00%

sobre la remuneración.

En las empresas de alto riesgo el índice es de 18.00% (5.00% por IES-;

9.00% por ESSALUD; y, 4.00% por SCTR).

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3. Los beneficios sociales derivados de

la relación laboral.

Se integra por todos los beneficios sociales que le corresponden a

los trabajadores.

Se calculan mensualmente a razón de:

9.72% por CTS

8.33% por vacaciones

6.83% por asignación familiar

16.66% por gratificaciones

13.33% por descanso semanal obligatorio

3.33% por feriado no laborable

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CUADRO DE COSTOS NO SALARIALES

CONCEPTOCOMERCIO

Y SERVICIO

%

INDUSTRIA

%

INDUSTRIA DE

ALTO RIESGO

%

EMPRESA DE

ALTO RIESGO

%

ESSALUD 9,00 9,00 9,00 9,00

Imp. Esp. Solid. 5,00 5,00 5,00 5,00

Seg. Complem. Trab.Riesg. 4,00 4,00

SENATI 0,75 0,75

SUBTOTAL 14,00 14,75 18,75 18,00

Tributo sobre los beneficios 5,96 6,32 8,26 7,90

TOTAL 19,96 21,07 27,01 25,90

C y S.- Empresa de comercio y servicios.

IDAR.- Industria de alto riesgo.

EDAR.- Empresa de alto riesgo

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CUADRO DE COSTOS SALARIALES

CONCEPTOCOMERCIO

Y SERVICIO

%

INDUSTRIA

%

INDUSTRIA DE

ALTO RIESGO

%

EMPRESA DE

ALTO RIESGO

%

CTS 9,72 9,72 9,72 9,72

VACACIONES 8,33 8,33 8,33 8,33

ASIGNAC. FAMILIAR 6,83 6,83 6,83 6,83

GRATIFICACIONES 16,67 16,67 16,67 16,67

DESCANSO SEMANAL OBLIG. 13,33 13,33 13,33 13,33

FERIADO NO LABORABLE 3,33 3,33 3,33 3,33

TOTAL 58,22 58,22 58,22 58,22

C y S.- Empresa de comercio y servicios.

IDAR.- Industria de alto riesgo.

EDAR.- Empresa de alto riesgo

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Un caso tipo

Si una empresa dedicada al comercio contrata a un trabajador por S/.

1,000.00 mensuales, deberá tener en cuenta su obligación de correr en

forma mensual con:

costo no salarial S/. 199.60 +

costo salarial de S/. 582.20 =

Total S/. 781.80.

Si en nuestro ejemplo la empresa tiene 40 trabajadores, sus egresos mensuales por tributos ascenderán

a S/. 7,984.00. Y si a esto le sumamos el costo de los beneficios sociales (S/. 23,288.00), tendremos que

su costo laboral mensual, fuera de salarios, ascenderá a S/. 31,272.00.

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Depreciaciones o

Impuesto a la Renta

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El impuesto a la renta de Quinta

Categoría

Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir

que son el conjunto de remuneraciones que percibe un

trabajador por un servicio prestado (donde exista una

dependencia, trabajador en planilla).

Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad

pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación

familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones,

utilidades, etc.

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Lineamientos para calcular la retención

del Impuesto a la Renta de 5ª categoría.

Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho

impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente

nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es

menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para

nuestro caso no procederá dicha retención.

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Escala y Tasas

De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:

Hasta 27 UIT 15%

Más 27UIT hasta 54UIT 21%

Exceso de 54 UIT 30%

El monto que obtengamos será denominado “Impuesto

Calculado”

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Caso práctico

El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero

de 2014. Durante el 2014 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales

(más gratificaciones ordinarias).

¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2014?

Retenciones Enero 2014

Remuneraciones (Proyección) 2500 x 12 30,000.00

Gratificaciones por percibir 2500 x 2 5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada 35,000.00

Deducción 7 UIT 3,800 x 7 (26,600.00)

Renta neta anual de 5ª Categ. Proyect 8,400.00

Impuesto a la Renta de 5ª categoría 8,400.00 x 15% 1,260.00

Retención correspondiente a Enero 1,260 / 12 105.00

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ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN