Curso 02 INVESTIGACION modulo 02.pdf

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CURSO TALLER: INVESTIGACIÓN Y REPORTE DE INCIDENTES ABJ INGENIEROS Y CONSULTORES ASOCIADOS TELÉFONO: (01) 292-2008 / RPC: 941703428/ RPM: #959283941 ASPECTOS LEGALES

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  • CURSO TALLER:

    INVESTIGACIN Y REPORTE DE INCIDENTES

    ABJ INGENIEROS Y CONSULTORES ASOCIADOS

    TELFONO: (01) 292-2008 / RPC: 941703428/ RPM: #959283941

    ASPECTOS

    LEGALES

    ASPECTOS LEGALES

    La investigacin de los accidentes,

    enfermedades e incidentes relacionados

    con el trabajo y sus efectos en la

    seguridad y salud permite identificar los

    factores de riesgo en la organizacin, las

    causas inmediatas (actos y condiciones

    subestndares), las causas bsicas

    (factores personales y factores del

    trabajo)...

    Ley 29783

    Artculo 42.

    Investigacin

    de los

    accidentes,

    enfermedades

    e incidentes

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    INVESTIGACIN Y REPORTE DE INCIDENTES

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    ASPECTOS LEGALES

    El empleador realiza una investigacin

    cuando se hayan producido daos en la

    salud de los trabajadores o cuando

    aparezcan indicios de que las medidas de

    prevencin resultan insuficientes, a fin de

    detectar las causas y tomar las medidas

    correctivas al respecto; sin perjuicio de que

    el trabajador pueda recurrir a la autoridad

    administrativa de trabajo para dicha

    investigacin.

    Ley 29783

    Artculo 58.

    Investigacin

    de daos en la

    salud de los

    trabajadores

    ASPECTOS LEGALES

    d)Cooperar y participar en el proceso

    de investigacin de los accidentes de

    trabajo y de las enfermedades

    ocupacionales cuando la autoridad

    competente lo requiera o cuando, a su

    parecer, los datos que conocen ayuden

    al esclarecimiento de las causas que los

    originaron.

    Ley 29783

    Artculo 79.

    Obligaciones

    del trabajador

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    ASPECTOS LEGALES

    El empleador, conjuntamente con los

    representantes de las organizaciones sindicales o

    trabajadores, realizan las investigaciones de

    los accidentes de trabajo, enfermedades

    ocupacionales e incidentes peligrosos, los

    cuales deben ser comunicados a la autoridad

    administrativa de trabajo, indicando las medidas

    de prevencin adoptadas. El empleador,

    conjuntamente con la autoridad administrativa de

    trabajo, realizan las investigaciones de los

    accidentes de trabajo mortales, con la

    participacin de los representantes de las

    organizaciones sindicales o trabajadores.

    Ley 29783

    Artculo 92.

    Investigacin

    de los

    accidentes de

    trabajo,

    enfermedades

    ocupacionales

    e incidentes

    peligrosos

    ASPECTOS LEGALES

    Se investigan los accidentes de trabajo,

    enfermedades ocupacionales e incidentes

    peligrosos, de acuerdo con la gravedad del dao

    ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:

    Ley 29783

    Artculo 93.

    Finalidad de las

    investigaciones

    a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud

    vigentes al momento del hecho.

    b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas.

    c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial

    de las disposiciones en materia de registro y notificacin de

    accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes

    peligrosos.

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    Artculo 42.- Son funciones del Comit de Seguridad y

    Salud en el Trabajo:

    r.2) La investigacin de cada accidente mortal y medidas

    correctivas adoptadas dentro de los diez (10) das de

    ocurrido. Decreto Supremo

    005 -

    2012-TR Artculo 65.- El Comit de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, cuando la magnitud de la organizacin del

    empleador lo requiera, puede crear comisiones tcnicas

    para el desarrollo de tareas especficas, tales como, la

    investigacin de accidentes de trabajo, el diseo del

    programa de capacitacin, la elaboracin de procedimientos,

    entre otras. La composicin de estas comisiones es

    determinada por el Comit.

    ASPECTOS LEGALES

    Artculo 88. La investigacin del origen y causas

    subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y

    enfermedades deben permitir la identificacin de

    cualquier deficiencia en el sistema de gestin de la

    seguridad y salud en el trabajo y estar documentada.

    Estas investigaciones deben ser realizadas por el

    empleador, el comit y/o supervisor de seguridad y Salud

    en el Trabajo, con el apoyo de personas competentes y la

    participacin de los trabajadores y sus representantes.

    Decreto

    Supremo

    005 -

    2012-TR

    ASPECTOS LEGALES

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    Artculo 54. El empleador debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daos a

    la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y

    los resultados de la investigacin practicada. Decreto

    Supremo

    055 -

    2010-EM

    ASPECTOS LEGALES

    Derechos de los Trabajadores

    Artculo 40.- Los trabajadores tienen derecho a:

    Solicitar al Comit de Seguridad y Salud Ocupacional

    que efecte inspecciones e investigaciones, cuando

    las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo,

    solicitar a dicho Comit el cumplimiento de cualquiera

    de las disposiciones del presente reglamento.

    Obligaciones de los Trabajadores

    Artculo 44.- Los trabajadores en general estn

    obligados a realizar toda accin conducente a

    prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar

    dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al

    representante del titular minero. Sus principales

    obligaciones son:

    (.) e) Participar en la investigacin de los incidentes y

    accidentes.

    Decreto

    Supremo

    055 -

    2010-EM

    ASPECTOS LEGALES

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    Artculo 151. Los accidentes de trabajo debern ser

    reportados por los titulares

    mineros mediante formularios

    electrnicos que se

    encuentran en la pgina web

    del Ministerio de Energa y

    Minas:

    http://extranet.minem.gob.pe;

    informacin que ser derivada

    a la autoridad minera

    competente segn

    corresponda.

    Decreto

    Supremo

    055 -

    2010-EM

    ASPECTOS LEGALES

    a) Accidentes leves

    Estos accidentes sern catalogados como:

    b) Accidentes

    incapacitantes

    1. Total temporal

    2. Parcial permanente

    3. Total permanente

    Estos accidentes

    debern ser reportados

    en el Cuadro Estadstico

    de Seguridad, ANEXO

    N 3, dentro de los diez

    (10) das calendario de

    vencido el mes. c) Accidentes

    mortales

    Respecto de ellos, el titular minero de la pequea minera y minera artesanal

    debe dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente

    mortal mediante el ANEXO N 7 a la Autoridad Minera competente. Asimismo,

    debe presentar un informe detallado de investigacin en el formato del ANEXO N

    7-A a los diez (10) das calendario de ocurrido el suceso a la autoridad minera.

    ASPECTOS LEGALES

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    Artculo 152. Los accidentes de trabajo se tipifican de la siguiente manera:

    DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE

    TRABAJO

    FUERA DE LAS

    INSTALACIONES DE

    TRABAJO

    En horas de trabajo, en la ejecucin de una tarea.

    Durante las interrupciones de labores, por corte de energa, horas de refrigerio, capacitacin con

    excepcin de huelgas y paros.

    En las carreteras de la empresa, construidas para realizar trabajos propios de las

    operaciones mineras.

    Mientras el trabajador se

    encuentra realizando

    alguna actividad con

    fines mineros.

    ASPECTOS LEGALES

    DENTRO DE LAS

    INSTALACIONES DE TRABAJO

    FUERA DE LAS INSTALACIONES

    DE TRABAJO

    Realizacin de trabajos de construccin civil, mantenimiento

    y reparacin de maquinaria.

    En la realizacin de estudios, prcticas pre profesionales,

    supervisin, capacitacin u otras

    ejecuciones que tiene fines

    mineros.

    En las vas de acceso a la unidad minera y en carreteras pblicas,

    cuando el trabajador est en

    accin del cumplimiento de la

    orden del empleador.

    Artculo 152. Los accidentes de trabajo se tipifican de la siguiente manera:

    ASPECTOS LEGALES

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    Artculo 153. Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor de rea, el mismo

    que elaborar el Reporte en concordancia con las polticas y

    procedimientos de la empresa. Las investigaciones realizadas

    estarn puestas a disposicin de la autoridad minera y su

    respectiva fiscalizadora cuando lo requiera.

    Decreto

    Supremo

    055 -

    2010-EM

    ASPECTOS LEGALES

    Artculo 154. Inmediatamente despus de haber recibido el aviso de la ocurrencia de un accidente mortal, la autoridad

    minera competente dispondr la inspeccin e

    investigacin de aqul a cargo de un fiscalizador, quien

    presentar el informe correspondiente a los diez das tiles

    siguientes a la fecha en que fue realizada la inspeccin.

    Este informe se presentar en forma reservada, y elaborar

    utilizando el formato del ANEXO N 7-B.

    Artculo 156. Cuando la empresa minera haya tenido en el mes anterior uno o ms accidentes mortales est

    obligada a asistir a talleres.

    La empresa que acumule dos accidentes mortales en

    los ltimos doce meses ser objeto de una

    fiscalizacin especial, en los trminos y plazos que

    considere la autoridad minera competente.

    La autoridad minera competente resolver, en el plazo de

    siete (07) das calendario de recibido el informe.

    De persistir los accidentes mortales en la UM, la autoridad

    minera competente podr disponer la suspensin

    preventiva total o parcial de operaciones por el perodo

    necesario para una revisin de emergencia de la gestin

    de seguridad en dicha unidad.

    Decreto

    Supremo

    055 -

    2010-EM

    ASPECTOS LEGALES

    CERRADO