Contrato en call center

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "ANÁLISIS DE LA JORNADA LABORAL EN LOS CALL CENTERS EN GUATEMALA" TESIS DE GRADO ANDREA PAOLA CITALAN SOSA CARNET10607-06 GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2013

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVARFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"ANÁLISIS DE LA JORNADA LABORAL EN LOS CALL CENTERS EN GUATEMALA"

TESIS DE GRADO

ANDREA PAOLA CITALAN SOSACARNET10607-06

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2013

CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"ANÁLISIS DE LA JORNADA LABORAL EN LOS CALL CENTERS EN GUATEMALA"

TESIS DE GRADO

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PORANDREA PAOLA CITALAN SOSA

PREVIO A CONFERÍRSELE

EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2013

CAMPUS CENTRAL

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RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

SECRETARIA GENERAL:

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RIOS

DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SANCHEZ USERA

DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. SANDRA EUGENIA MAZARIEGOS HERRERA

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

MGTR. LUIS RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ

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MEMORANDUM

A: Alan Alfredo González de LeónSecretario de Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales. Universidad Rafael Landívar.

DE:

ASUNTO:

FECHA:

Lic. Luis Ricardo González Rodríguez

Dictamen de Revisor de Fondo

21 de mayo de 2013

En atención a la tesis intitulada "ANALISIS DE LA JORNADA LABORAL

EN LOS CALL CENTERS EN GUATEMALA" que me fuere remitida para

realizar la revisión de fondo y que fue elaborada por Andrea Paola Citalán

Sosa, Carnet 1060706.

Por .la presente me permito opinar de manera favorable en relación a las

correcciones de fondo que se le señalaran reuniendo en cuanto a la forma los

requisitos mínimos señalados por el instructivo correspondiente, a la vez se

indica que se veló por respetar la opinión y criterio de la estudiante.

--Atentamente,

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S..ftJ.11.D:JU I1J§/Z:.,N7..fl ~M..flZ..flRJI(j'OS.Jl!EJl:ll:F7U

..fl:JIO{i.Yl:ZJ..fl .V .NOT.)[RJ..fl

Guatemala, 16 de enero Je 2013

Señores Miembros( 'onseio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad Ratael Landivar(<iudad

Estimados Consejeros:

Respetuosamente me dirijo a ustedes para hacer de su conocimiento que he asesorado el trabajo de tesis elaborado por Andrea Paola Citalan Sosa titulado ANAL/SIS' DEL AR11CULO 102 LITERAL g) DE LA CONS11TUCHJN POLITICA /JE LA REPVBLJCA DE GUATENfALA I' ARTJCULOS Jl6Jlí.ll8,!19,121 Y 122 DEL COl)IGO DE TRABAJO EN LA CONTRA TACJON INDIVIDU4L_ POR PARTE DE "CAL/_ CENTERS''.

El trabajo elaborado por la Bachiller Citalan Sosa esta técnicamente elaborado. la bihliografla y legislación nacional é internacional que consultó es la adecuada al trabajo monográfico realizado, Realiza un camhio en el titulo de la tesis. pero es debido a que el trabajo de investigación se centra en las jornadas de Ira bajo, la cual esta estipulada en el inciso g) de la carta magna, y se consideró que para una mayor amplitud de la investigacion se incluyeran los artículos 118 v ! 21 del Código de Trabajo por estar estrechamente vinculados.

luicia su trabajo de tesis conceptuali.ando pura una mrjor comprensión lo que· es el con/rato de trabajo. los elementos del mismo. y cuales son necesarios para que la lcgislacion laboral le brinde la protección que establece.

Postcrionnvnte. tomando en consideracion lo supremacia de fu ( 'onstit ucián en cuanto u lafija, 'it)n de las jornadas Je trabajo que la misma rcyula, e/ce! úa una comparacion con los normas ordinarias contenidas e11 ('ódip,o de Trabajo, el convenio de lo Orgrmizucián Internacianal de Trabajo. que regula lo relacionado con las jornadas de trahaj».

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Al efectuar su trabajo de campo, analizando como prestan sus servicios los traba/adores de los denominados "Call Centers ". la jornada de trabajo que otrccen. y que luego varian en el transcurso de la prestación de los servicios, los cuales se ven obligados a cumplirlas por la necesidad de tener un empleo que les permita subsistir. Esencialmente son los jóvenes recién graduados quienes optan a estos empleos.

Es importante resallar como a través de la presente investigucion, la autora concluye que estos centros de trabajo si bien es cierto contribuyen a la economía del país. también establece la contravencion los derechos fundumentales de estos trabajadores. especiahnente cuando se les obliga a trabaiur en tiempo extraordinario .Y es/e no es debidamente remunerado.

Al concluir la investigación, y emitir sus recomendaciones establece que es necesario que Las autoridades administrativas encargadas de velar porque no se transgredan los derechos que la Constitución Política, los convenios internacionales de Trabajo, y el Código de Trabajo otorgan a los Iraha/adores- espccificamente a laborar en las jornadas previstas- y que si laboran jornadas extraordinarias estas sean compensadas de conformidad con la ley, cumplan en forma eficiente con fiscalizar a estos centros de trabajo.

En consecuencia, la misma llena todos los requisitos reglamentarios y constituye un valioso aporte a la hibliogrufio existente. por ello mi dictamen.es favorable en relación al contenido de la investigacion del trabajo de monografla de fu Licenciatma en Ciencias Jurídicas y Sociales de merito. \ \

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES No. 0729-2013

Tradición Jesuita en Guatemala

Orden de Impresión

De acuerdo a la aprobación de la Evaluación del Trabajo de Graduación en la variante Tesis de Grado de la estudiante ANDREA PAOLA CITALAN SOSA, Carnet 10607-06 en la carrera LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, del Campus Central, que consta en el Acta No. 07175-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, se autoriza la imprsslón digital del trabajo titulado:

"ANÁLISIS DE LA JORNADA LABORAL EN LOS CALL CENTERS EN GUATEMALA"

Previo a conferírsele el grado académico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.

Dado en la ciudad de Guatemala de la Asunción, a los 27 días del mes de mayo del año 2013.

E LEÓN, SECRETARIO

SOCIALES

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DEDICATORIA

A DIOS: Por haberme permitido llegar a este momento.

A MIS PADRES: Por su ejemplo y por haberme apoyado en todo momento en mi carrera.

A MIS HERMANOS: Por su apoyo incondicional.

A MI FAMILIA EN GENERAL: Por su aprecio y cariño.

A MIS AMIGOS: En especial a Diana Cabrera Estrada, por todo su amistad sincera.

A USTED CON APRECIO.

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Los comentarios y opiniones vertidos en la presente tesis son responsabilidad exclusiva de la autora.

Page 10: Contrato en call center

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….... 1

CAPÍTULO 1: La jornada laboral de trabajo……………………………… 4

1. Antecedentes de la regulación de la jornada laboral…………………… 4

2. Jornada laboral…………………………………………………………….. 9

2.1. Concepto………………………………………………………………. 9

3. Jornada ordinaria de trabajo……………………………………………… 10

3.1. Concepto………………………………………………………………. 10

3.2. Jornada diurna………………………………………………………… 10

3.3. Jornada mixta…………………………………………………………. 11

3.4. Jornada nocturna……………………………………………………… 12

3.5. Artículo 118 del código de trabajo, Decreto 330……..…………… 12

3.6. Convenio 30 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)… 15

4. Jornada continua y jornada partida o discontinua…….………………… 16

5. Jornada extraordinaria de trabajo………………………………………… 18

5.1. Concepto………………………………………………………………. 18

5.2. Jornada extraordinaria de trabajo en Guatemala………………….. 19

6. Jornada de trabajo a tiempo parcial……………………………………… 20

6.1. Concepto………………………………………………………………. 20

6.2. Convenio 175 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) 21

CAPÍTULO 2: Los centros de llamadas internacionales……………….. 23

1. Concepto……………………………………………………………………… 23

2. La industria de los centros de llamadas internacionales, más conocidos por

su denominación en inglés “call centers” en

Guatemala…………………………………………………………………….. 24

3. Regulación laboral de “call centers”………………………………………… 26

4. Tipo de contratación dentro de los centros de llamadas

internacionales……………………………………………………………….. 28

4.1 Contrato de trabajo de los centros de llamadas

Internacionales……………………………………………………….. 28

4.2 Contrato a tiempo parcial dentro de los centros de llamadas

internacionales……………………………………………………….. 31

Page 11: Contrato en call center

4.2.1 Legislación que rige los contratos a tiempo parcial

dentro de los centros de llamadas internacionales……. 32

5. Jornadas ordinarias laborales dentro de los centros de llamadas

internacionales……………………………………………………………...... 33

5.1 Jornada ordinaria dentro del contrato individual de trabajo dentro

de los centros de llamadas internacionales……………………….. 33

5.2 Jornada diurna dentro de los centros de llamadas

internacionales……………………………………………………...... 33

5.3 Jornada mixta dentro de los centros de llamadas

internacionales……………………………………………………….. 37

5.4 Jornada nocturna dentro de los centros de llamadas

internacionales……………………………………………………….. 40

5.5 Aumento de la jornada laboral dentro de los centros de llamadas

internacionales, según lo establecido en el artículo 118 del

código de trabajo y en el convenio 30 de la Organización

Internacional del Trabajo ……………………………………………. 42

5.6 Jornada de tiempo parcial o “part time” dentro de los centros de

llamadas internacionales…………………………………………….. 43

6. Las jornadas laborales extraordinarias dentro de los centros de

llamadas internacionales……………………………………………………. 45

6.1 Límite máximo de horas de trabajo diarias ………………...……… 45

6.2 La jornada laboral extraordinaria permitida dentro de los centros

de llamadas internacionales………………………………………… 46

6.3 Remuneración de jornada laboral extraordinaria dentro de los

centros de llamadas internacionales……………………………… 47

6.4 Análisis de aplicación de los artículos 119, 121 y 122 del Código

de Trabajo por parte de los centros de llamadas internacionales.. 47

CAPÍTULO 3: Presentación de resultados y discusión…………..……... 49

1. Entrevista a expertos…………………………………………………………. 49

1.1. De las entrevistas realizadas a expertos en materia laboral, en

relación a la jornada continua y discontinua…………………………... 49

1.1.1. Jornada continua y discontinua: Tergiversación por parte de

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los centros de llamadas internacionales………………………….. 52

2. Encuestas a supervisores, encargados de recursos humanos y

trabajadores de centros de llamadas internacionales…………………….. 54

3. Expedientes revisados en los Juzgados de Trabajo y Previsión Social

del Departamento de Guatemala……………………………………………. 56

4. Cuadro de cotejo……………………………………………………………… 58

5. Discusión final y análisis……………………………………………………… 61

CONCLUSIONES…………………………………………………………………. 70

REFERENCIAS…………………………………………………………………… 72

1. Bibliográficas………………………………………………………….. 72

2. Normativas……………………………………………………………. 73

3. Electrónicas……………………………………………..................... 73

4. Otras …………………………………………………….................... 75

ANEXOS…………………………………………………………………………… 77

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RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS

La presente investigación versa en torno a las jornadas laborales que ofrecen los centros de llamadas internacionales, más conocidos por su denominación en inglés “call centers”.

La industria de los call centers ha tenido un crecimiento rápido en Guatemala, debido a los beneficios que se les brinda a los inversionistas (mano de obra barata, leyes que protegen a los inversionistas, incentivos fiscales, buena infraestructura y excelente red de telecomunicaciones).

Actualmente operan más de veinte centros de llamadas internacionales dentro de la ciudad capital, los cuales generan más de mil empleos anualmente. Generalmente, emplean a personas menores de treinta años, jóvenes recién graduados de diversificado sin experiencia o estudiantes universitarios quienes necesitan horarios flexibles. Lo que en ocasiones provoca abuso de parte de los empleadores, es porque les estipulan jornadas más largas de las establecidas legalmente; así mismo, les permiten a sus trabajadores laborar más de doce horas diarias en la jornada extraordinaria. Situaciones que son aceptadas por los trabajadores, por los incentivos u otras ventajas que ofrecen estos centros de trabajo. Reduciendo de esta manera las garantías mínimas que protegen a los trabajadores, las cuales se encuentran establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el código de trabajo.

Teniendo la presente investigación el objetivo de analizar las jornadas ordinarias y extraordinarias que estos centros de trabajo ofrecen y verificar si cumplen con lo establecido en la legislación nacional.

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INTRODUCCIÓN

Las comunicaciones han experimentado cambios acelerados a nivel mundial,

bajo ese contexto, se formaron los denominados centros de llamadas, más

conocidos por su designación en inglés “call center”, que son lugares de trabajo

en donde se atienden llamadas telefónicas de servicio al cliente, ventas o

cobros para otras empresas regularmente ubicadas en otros países, en su

mayoría Estados Unidos.

En Guatemala, son parte de una de las industrias con más crecimiento anual

que generan una gran cantidad de empleo, especialmente para jóvenes recién

graduados con nivel de educación media. No obstante, los beneficios que

brindan a Guatemala, es necesario preguntarse ¿En qué forma incumplen los

centros de llamadas internacionales la condición laboral de tiempo de trabajo

establecida legalmente?

Lo que el presente trabajo de investigación pretende es analizar las jornadas

laborales en la contratación por parte de estos centros de trabajo, con la

finalidad de establecer el cumplimiento de lo contemplado en la legislación

vigente.

Para poder alcanzar dicho objetivo fue necesario definir lo referente a la

contratación individual y la relación laboral en general y específicamente la

contratación individual y la relación laboral dentro de los “call center” y

puntualizar qué son los centros de llamadas internacionales y cuál es la

actividad que desarrollan en Guatemala.

De la misma manera también fue necesario describir la jornada laboral y lo que

la misma abarca y enumerar las diferentes jornadas laborales aceptadas por

nuestra legislación. Por medio de entrevistas que se realizaron a Abogados y

Notarios expertos en materia laboral, personal de la Inspección General de

Trabajo, Jueces de Trabajo y Previsión Social, Magistrados de Salas de

Trabajo y Previsión Social y un asesor laboral de la Corte de

Constitucionalidad, se analizaron las jornadas laborales y los criterios para

considerar una jornada laboral como continua o discontinua.

Page 15: Contrato en call center

2

Como parte de la investigación, por medio de encuestas que se realizaron a

trabajadores, supervisores y gerentes de recursos humanos de los centros de

llamadas internacionales, se enumeraron los diferentes horarios que ofrecen

dentro de cada jornada de trabajo y se confrontaron con las delimitadas dentro

de la ley aplicable.

También se analizó todo lo referente a la jornada a tiempo parcial, media

jornada o “part time”, que es una jornada más corta que estos centros de

trabajo ofrecen a sus trabajadores; a efecto de determinar si existe legislación

aplicable para la misma.

Así mismo, se verificó cuáles de los centros de llamadas analizados permiten a

sus trabajadores laborar dentro de la jornada extraordinaria y la cantidad de

horas les hacen laborar diariamente, para establecer si los empleadores

cumplen con lo establecido en el código de trabajo, referente a que los

períodos ordinario y extraordinario no deben exceder de doce horas diarias,

salvo en casos de excepción muy calificados.

Con relación a los alcances de la presente investigación, en lo que se refiere al

ámbito territorial se llevó a cabo dentro de la capital de la República de

Guatemala, que es el lugar en donde se encuentran ubicados la mayoría de

estos centros de trabajo. Actualmente, existen más de veinte centros de

llamadas internacionales, de los cuales se estudiaron ocho.

Se encontró dos limitantes para esta investigación. La primera limitante a la

investigación fue la falta de colaboración por parte de los empleadores de los

centros de llamadas internacionales, ya que regularmente ellos ofrecen los

horarios hasta después de haber aprobado todo el proceso de selección y

hacer la oferta final. Para superar esta limitante, se encuestaron a

supervisores de estos centros de trabajo quienes tienen toda la información

necesaria para fines de esta investigación. La segunda limitante es que por ser

estos centros de trabajo relativamente nuevos tanto dentro de Guatemala,

como dentro del exterior, no existen muchas referencias bibliográficas de los

mismos. Por lo que se utilizaron referencias electrónicas y tesis.

Page 16: Contrato en call center

3

El aporte de esta investigación es poder verificar si dentro de los centros de

llamadas internacionales más conocidos por su denominación en inglés “call

centers”, se respetan las jornadas ordinarias de trabajo, establecidas en

nuestra legislación vigente. De la misma manera, se verificó si los

empleadores de estos centros de trabajo, permiten u obligan a sus trabajadores

a laborar más de doce horas diarias. También otro aporte que se pretende, es

que las personas al leer esta investigación puedan saber si las jornadas que

ofrecen estos centros de trabajo se encuentran de conformidad con la ley.

Los sujetos encuestados en la presente investigación, son principalmente los

supervisores, gerentes de recursos humanos y trabajadores de los centros de

llamadas internacionales, utilizando como instrumento de estudio, encuestas

realizadas a los mismos. También para poder tener certeza de la legislación

aplicable, se sustentó la investigación con la opinión de profesionales del

derecho especializados en materia laboral, representantes de la Inspección

General de Trabajo, Jueces de Trabajo y Previsión Social, Magistrados de

Salas de Trabajo y Previsión Social y un asesor laboral de la Corte de

Constitucionalidad, por medio de entrevistas que se les realizaron acerca del

tema.

La legislación que se utilizó para apoyar la presente investigación, fueron las

normas jurídicas de carácter laboral. La Constitución Política de la República

de Guatemala, el código de trabajo, el código civil y los Convenios de la

Organización Internacional de Trabajo, específicamente los aplicables a las

jornadas laborales.

Page 17: Contrato en call center

4

CAPÍTULO 1

La jornada laboral de trabajo

1. Antecedentes de la regulación de la jornada laboral

La regulación del tiempo dentro del cual el trabajador se encuentra bajo las

órdenes del empleador, ha sido uno de los elementos más importantes dentro

del derecho laboral desde su inicio.

“Aunque son diversas son igualmente relevantes, las razones en las cuales se

han fundado las posturas desde hace muchos años, prácticamente desde el

comienzo de la cuestión laboral, para intentar alcanzar un adecuado equilibrio

entre la prestación de servicios, horas de trabajo y situación económica.” 1

El autor Palomeque López2, señala que “La evolución de las fuentes

reguladoras de la jornada ha sido, históricamente, la de lograr su disminución y,

en la actualidad, además su mejor distribución.” Se entiende que a lo largo de

la historia se ha determinado que entre más largas son las jornadas laborales

existe menos productividad de parte de los trabajadores, ya que se enferman

con más facilidad, por lo tanto se ausentan más de sus labores. El fin

primordial de la regularización de la jornada laboral es que se reduzcan las

jornadas laborales y que de esta manera los trabajadores sean más eficientes y

productivos.

Los antecedentes históricos de la jornada laboral para Cabanellas3 se

remontan en las “Leyes de Manú, dadas el año 1280 a. de J.C., se encuentran

disposiciones que regulan la jornada laboral, que se fija en la siguiente forma:

El sol establece la división del día y de la noche para los hombres y para los

dioses: la noche establece para el sueño de los seres; y el día para el trabajo.

Y así fue durante los tiempo antiguos, y después en las corporaciones de

oficios, en las que el régimen del trabajo se regulaba con la luz del día, de

manera que comenzaba al amanecer y finalizaba con la puesta del Sol. De tal

1

Fuentes Jo, Miguel Ángel. Derecho de los trabajadores de los juzgados de paz y de los jueces del interior del país, a que les sea remunerado el tiempo laborado fuera de los límites de las jornadas ordinarias de trabajo. Guatemala,2002. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Página 1.2

Palomeque López, Manuel Carlos y Manuel Álvarez de la Rosa. Derecho del Trabajo. Madrid, Editorial Universitaria, Centro de Estudios Ramón Areces, 2007. Quinceava Edición. Página 628.3

Cabanellas, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, tomo I. Argentina, Editorial Heliasta, 2007. Página 540.

Page 18: Contrato en call center

5

forma, en invierno era limitado a poco más de 8 horas, en tanto que en verano

alcanzaba casi a 16 horas diarias. El trabajo debía efectuarse necesariamente

de día, pues se carecía de la suficiente luz artificial como para poder ejecutar la

labor durante la noche.”

En la antigüedad conforme lo citado anteriormente los trabajadores únicamente

debían laborar con la luz del sol, dependiendo la estación del año, la jornada

laboral sería entre ocho a dieciséis horas.

Es importante resaltar que en esa época la mayoría de personas laboraba para

poder obtener su alimento y todo lo necesario para subsistir, sin existir lucro y

remuneración por el trabajo realizado; sin embargo, también existían esclavos,

quienes eran personas que carecían de libertad y trabajaban a perpetuidad

para otra persona, a quien debían servir obligatoriamente sin abandonarla. Por

lo que ellos no tenían una jornada de trabajo establecida, siempre estaba bajo

las órdenes de sus dueños.

En América en 1593 en las Leyes de Indias, ya existían disposiciones que

establecían que los trabajadores tendrían una jornada laboral de ocho horas,

cuatro por la mañana y cuatro por la tarde, las cuales se dividían

convenientemente para que los trabajadores pudieran librarse de trabajar bajo

el rigor del sol. Éstas fueron las primeras leyes que establecieron una jornada

de ocho horas diarias y la única excepción con relación al resto del mundo, ya

que para todos los demás continentes se llegaría a establecer la jornada

laboral de ocho horas tres siglos después.

En Francia antes de la revolución francesa, la jornada laboral fue limitada a un

total de nueve a diez horas diarias en época de invierno y en verano se limitó a

doce a catorce horas diarias, de lunes a viernes y medio día los sábados.

Después de esto, “La Revolución Francesa como expresión del liberalismo,

implanta un nuevo estado de cosas que en la política se traduce en la

proclamación de los derechos fundamentales del hombre y en la afirmación de

éste como suprema realidad, en lo económico, en el predominio de la ley de la

oferta y la demanda, y en lo jurídico, en la instauración de los dogmas de la

libertad contractual y de la autonomía de la voluntad. Tal orden de

Page 19: Contrato en call center

6

pensamiento inspiró grandes descubrimientos e invenciones y creó nuevas

formas y sistemas de trabajo, que dan cuerpo a lo que en la historia de la

humanidad se denomina, Revolución Industrial o producción en serie, cantera

del derecho de trabajo.”4

En Gran Bretaña, Francia y otros países, durante la Revolución Industrial la

semana laboral llegó a ser de siete días, con la jornada diaria de hasta

dieciséis horas o más.

“La reforma industrial se basó en jornadas de trabajo que llegaban a catorce y

dieciséis horas diarias, e incluso las superaban en ocasiones. Casi

simultáneamente, las masas obreras comienzan a agitarse y a ser agitadas con

la aspiración de una sensible disminución de la jornada laboral. Se debe al

economista, hombre de negocios y filántropo ROBERTO OWEN el primer

ensayo, de magnitud y científico, de reducir la jornada en su hilandería de New-

Lanark (Inglaterra). Sin merma sensible en la producción, de una jornada

inicial de dieciséis horas, se bajó a doce y media, luego a once y media y, en

1816, a diez y media, que era toda una revolución para la época. ”5

En Inglaterra se logró la implementación de la jornada laboral de diez horas, la

cual fue imitada por Francia en 1848. Australia por el contrario en 1855,

estableció la jornada laboral de 8 horas, solamente para los obreros de

construcción, sin embargo en 1856 fue aceptada como la jornada con carácter

general para todos los trabajadores.

En Estados Unidos, como resultado del movimiento sindical en 1886 se logra la

instauración del día del trabajo. Este tipo de movimientos fueron el punto de

partida para la que se pudieran dictar leyes en otros países, así como también

para la celebración de convenios internacionales tendientes a limitar la

duración de la jornada de trabajo.

España implementa la jornada máxima de ocho horas en 1902, solamente para

trabajadores del Estado. Sin embargo por efectos de la presión sindical se

adopta como medida general esta jornada.

4

García Méndez, Virginia Ester. Análisis crítico de las jornadas de trabajo en la realidad guatemalteca. Guatemala,1994. Tesis para la Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez. Página 12.

Page 20: Contrato en call center

7

5 Cabanellas, Guillermo. Op. cit. Página

541.

Page 21: Contrato en call center

8

Después “un movimiento de amplia envergadura se produjo con el fin de limitar

a ocho horas diarias y a cuarenta y ocho semanales el trabajo. El problema fue

debatido en las Conferencias de Berlín de 1890; en las de Berna de 1906 y en

la de 1913, en la que se elaboró una carta del trabajo. Se llega así al Tratado

de Paz de Versalles, cuyo artículo 427 restableció en su inciso IV: La adopción

de la jornada de ocho horas y de la semana de cuarenta y ocho, para los

países que aún no la hubieren adoptado. Tal decisión se vio complementada y

estimulada por la primera de las convenciones que adoptó la Conferencia de la

O.I.T., reunida en Washington en 1919 y concretada a los establecimientos

industriales.”6

En Guatemala en el año de 1921, con la influencia que ejerció la corriente

laboralista recogida en el tratado de Versalles, por primera vez en la historia

constitucional se contemplan disposiciones relativas al trabajo y la previsión

social; se establecen disposiciones fundamentales para el Derecho Laboral,

entre ellas la jornada máxima obligatoria de ocho horas y el derecho al

descanso semanal.7

En 1923 los cinco países centroamericanos suscriben en Washington la

Convención Centroamericana para Unificar las Leyes Protectoras de Obreros y

Trabajadores, dentro de la cual se establecen una serie de limitaciones en

materia laboral, y se establecen mandatos para que se dicten las leyes en las

que se reconozca el descanso semanal, el seguro obligatorio para riesgos

como maternidad, invalidez permanente, promover la construcción de

habitaciones para obreros, regular la responsabilidad patronal y organizar

oficinas gratuitas de colocación de trabajadores, entre otros.

Por lo que un año después de haber sido suscrita dicha Convención, se emitió

la Ley del Trabajo, sobre la cual López Larrave manifiesta: “Por su contenido y

extensión, el antecedente más serio e importante del código de trabajo, lo

constituye esta Ley del Trabajo”8, ésta limitaba las jornadas laborales, regulaba

el descanso semanal, el contrato de trabajo, todo lo referente a el trabajo de la

mujer y los menores, los conflictos de trabajo, etc. Sin embargo, ésta se deja

6

Loc. cit.7

López Larrave, Mario. Síntesis del Derecho del Trabajo Guatemalteco. Guatemala, IUS Ediciones, 2007. Página 4.8

Loc. cit.

Page 22: Contrato en call center

9

de aplicar en 1931, durante el Gobierno del General Jorge Ubico, lo que deja a

los trabajadores sin ningún tipo de amparo legal y sin regulación de las

relaciones laborales.

Con la Revolución del 20 de octubre de 1944, Guatemala sufre una nueva

organización constitucional. López Larrave al respecto opina: “creemos que no

es muy atrevido afirmar que es en esta época cuando nace en Guatemala el

Derecho Laboral, porque no solamente se dictan las leyes más importantes en

materia de trabajo y previsión social, si no que se legisla con sinceridad y se

crean por vez primera los órganos e instrumentos indispensables para que

buena parte de esa legislación no sea letra muerta.”9

Como resultado inmediato de este movimiento, se promulga la Constitución de

la República de 1945, en la cual se incluye por primera vez todo lo referente al

Derecho Laboral, dentro del Capítulo de las Garantías Sociales, brindándole la

categoría de constitucional.

Al respecto García Laguardia expresa que: “Trata con extensión el capítulo del

trabajo (salario mínimo, jornadas, descansos y vacaciones), sindicalización

libre, huelga y paro, trabajo de mujeres y menores, indemnización por despido,

jurisdicción de trabajo privativa, seguridad social, servicio civil, etc., cuya

regulación dejó a leyes ordinarias que fueron elaboradas poco después,

decretando el primer código de trabajo y la primera Ley del Seguro Social.”10

El primer código de trabajo se decretó dos años después en 1947, éste

desarrollaba los derechos sociales establecidos en la Constitución de 1945.

Con estos cuerpos legales, por primera vez en Guatemala, se establece que:

“las normas laborales adquieren bastante positividad y son realmente

ejercitadas por grandes sectores de laborantes de la ciudad”.11

9Ibid. Página 7.

10 García Laguardia, Jorge Mario. Constitución y Constituyentes del 45 en Guatemala. Guatemala, PDH, 2012.

Página 47.11

López Larrave, Mario. Op. cit. Página 12.

Page 23: Contrato en call center

1

2. Jornada laboral

2.1. Concepto

Fernández Molina12 al respecto opina que es “El lapso, período o duración de

tiempo durante el cual el trabajador debe estar dispuesto jurídicamente para

que el patrono utilice su fuerza de trabajo intelectual o moral…La jornada de

trabajo en términos legales es la jornada máxima de trabajo, ya que se refiere a

la regulación legal que define el límite máximo de tiempo en el que el

trabajador debe encontrarse bajo la sujeción del patrono.”

Al estudiar este concepto, se puede deducir que para que sea considerada

jornada laboral debe incluir ciertos aspectos:

a) Porque la jornada laboral varía dependiendo lo pactado en el contrato de

trabajo, la legislación de cada país, si es jornada diurna, nocturna o

mixta, etc.

b) Disposición jurídica del trabajador, porque entre éste y él existe un

vínculo jurídico. Durante la jornada laboral, el trabajador debe estar

dispuesto a laborar bajo las órdenes y lineamientos del empleador, en

otras palabras se refiere a la subordinación que existe entre el

empleador y el trabajador dentro de la misma.

c) “Para que el patrono utilice su fuerza de trabajo intelectual o moral” con

lo que se refiere a que el empleador debe emplear efectivamente al

trabajador durante la jornada de trabajo.

De lo anterior, se define como el período de tiempo durante el cual el trabajador

se encuentra bajo la subordinación del empleador, para realizar la labor para la

cual fue contratado.

12

Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala, Editorial Óscar de León Palacios, 1996. Página223.

Page 24: Contrato en call center

1

3. Jornada ordinaria de trabajo

3.1. Concepto

“Puede definirse la jornada ordinaria de trabajo como el tiempo que el

trabajador permanece a disposición del patrono, dentro de los límites

establecidos legal o convencionalmente.”13

Por lo que a criterio de quien escribe, la jornada ordinaria de trabajo, es el

límite de tiempo que la ley establece dentro del cual el trabajador se encuentra

bajo la dirección, fiscalización y control del empleador, desempeñando la labor

para la que fue contratado.

“La jornada laboral, en el marco del contrato, constituye uno de los factores

más importantes de la relación laboral al servir de determinante y límite de la

prestación del trabajador, aún cuando no deba olvidarse que el trabajador no

es tanto deudor de tiempo cuanto de trabajo a ejecutar en un cierto tiempo,

sirviendo este último, asimismo, para la fijación de los salarios.”14

3.2. Jornada diurna

Lara Higueros15 citando a García Bauer al respecto expresa: “Jornada ordinaria

de trabajo diurno, es la jornada realizada durante el día solar. No puede ser

mayor de 8 horas.”

En el artículo 102 literal g) de la Constitución Política de la República de

Guatemala se establecen los límites para la jornada diurna, el cual literalmente

establece: “g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder

de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana,

equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del

salario.”16 Estipulación que se encuentra en el artículo 116 del código de

trabajo, complementando que “Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las

seis y las dieciocho horas de un mismo día... La labor diurna normal semanal

13

López Larrave, Mario. Op. cit. Página 41.14

Sala Franco, Tomás. Lecciones del Derecho de Trabajo. España, Editorial Tirant lo Blanch, 1986. Página 387.15

Lara Higueros, Miguel Ernesto. La Jornada de Trabajo. Guatemala, 1973. Tesis para la Licenciatura en CienciasJurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Página 49.16

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Fecha de emisión

Page 25: Contrato en call center

1

31/05/1985.

Page 26: Contrato en call center

1

será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y

ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario.”17

Es importante resaltar que existe divergencia entre lo que establece la

Constitución y el código de trabajo, con relación a la jornada diurna máxima

semanal. La Constitución establece que el máximo es de cuarenta y cuatro

horas y el código de trabajo establece que el máximo es de cuarenta y cinco

horas.

Por la supremacía que tiene la Constitución sobre el código de trabajo, se

aplica el límite semanal establecido en la ley suprema.

En conclusión, la jornada diurna de trabajo es la que se ejecuta durante el día

solar, entre las seis y dieciocho horas, no puede exceder de ocho horas diarias

ni de cuarenta y cuatro horas a la semana.

3.3. Jornada mixta

El artículo 117 del código de trabajo establece: “La jornada ordinaria de trabajo

efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total

de cuarenta y dos horas a la semana. Jornada mixta es la que se ejecuta

durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período

nocturno. No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en

que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno.”18

La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 102 literal

g) establece exactamente lo mismo que el código de trabajo con relación a los

límites diarios y semanales de la jornada mixta.

Esta jornada “tiene la particularidad que desarrolla parte del tiempo laborable

en el día y otra parte en la noche, y comprende un total de siete horas al día y

cuarenta y dos a la semana, siendo importante anotar, que para que se trate de

una jornada mixta, no basta con que empiece en el día y termine en la noche,

pues se debe dar el presupuesto contenido en el artículo 117 del código de

17

Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/1947.18

Loc.cit.

Page 27: Contrato en call center

1

trabajo, que interpretado correctamente, señala que para que se trate de una

jornada mixta, deben laborarse por lo menos en el día cuatro de las siete horas

que comprenden la jornada.”19

Entonces la jornada ordinaria mixta, es la que abarca parte del día y parte de la

noche. Siempre y cuando se laboren menos de 4 horas dentro de la jornada

nocturna.

3.4. Jornada nocturna

La jornada nocturna, es la que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y

las seis horas del día siguiente, y la misma no puede exceder de las seis horas

diarias, ni treinta y seis horas a la semana.

Se encuentra establecida dentro del artículo 116 del código de trabajo, el cual

en su parte conducente literalmente establece: “La jornada ordinaria de trabajo

efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un

total de treinta y seis horas a la semana…Trabajo nocturno es el que se ejecuta

entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.”20

Esta jornada es más corta para el trabajador, ya que por llevarse a cabo en la

noche es más desgastante e insalubre para el trabajador; por lo que se busca

poder proteger la salud del mismo y pueda recuperarse de la fatiga,

imponiéndole menos horas de trabajo diario.

3.5. Artículo 118 del código de trabajo, Decreto 330

El artículo 118 del código de trabajo establece: “La jornada ordinaria que se

ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubres o

peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores, hasta en dos

horas diarias, siempre que no exceda, a la semana, de los correspondientes

límites de cuarenta y ocho horas, treinta y seis horas y cuarenta y dos horas

19

Fuentes Jo, Miguel Ángel. Op. cit. Página 37.20

Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/1947.

Page 28: Contrato en call center

1

que para la jornada diurna, nocturna o mixta determinen los dos artículos

anteriores.”21

Este artículo da lugar a varias interpretaciones. El autor Fuentes Jo, al

respecto opina: “fundado en el principio de garantías mínimas que ilustran todo

el Derecho del Trabajo, no puede aumentarse las jornadas de trabajo por

encima de los límites máximos que se han señalado con anterioridad, pues

hacerlo sería disminuir aquellas garantías mínimas que son de naturaleza

irrenunciable para el trabajador. No obstante lo anterior, sí puede aumentarse

la jornada ordinaria de trabajo, siempre y cuando concurran dos presupuestos,

el primero relacionado a que exista autorización del Ministerio de Trabajo, con

carácter temporal y por solicitud expresa de ambas partes de la relación

laboral, tal y como lo establece el artículo 20 del código de trabajo; y el

segundo, que el aumento se produzca en aquellos casos en donde se haya

pactado dentro de la relación laboral, una jornada inferior o por debajo de los

límites máximos anteriormente relacionados, tal y como lo estipula el artículo

118 del código de trabajo; por ejemplo: el caso de un contrato de trabajo, en el

que la jornada de trabajo efectivo diurno, se haya pactado en seis horas

diarias, en lugar de ocho que son las establecidas en la ley; en este caso si

concurren los presupuestos ya mencionados, podrá aumentarse la jornada

hasta en dos horas, a efecto de no aumentar el límite máximo previsto en la

ley;”22

Sin embargo, Fernández Molina23 al respecto opina: “Tanto la Constitución de

la República como el código de trabajo, se refieren directamente a jornada

diaria (diurna, nocturna o mixta) y en segundo plano a la jornada semanal. Sin

embargo, la jornada semanal es más rígida que la diaria, es decir, que la

jornada semanal no puede modificarse más allá del máximo legal (ordinaria);

en cambio la jornada diaria sí puede modificarse, estirarse, siempre que,

básicamente, el cómputo semanal no se exceda. Se supedita la rigidez de la

jornada diaria en aras de la jornada semanal. La mayoría de las legislaciones

del área permiten la modificación de las horas diarias, con tal de no exceder la

suma semanal para establecer un horario adecuado a las necesidades, ya sea

21

Loc. cit.22

Fuentes Jo, Miguel Ángel. Op. cit. Página 38.23

Fernández Molina, Luis. Op. cit. Página 229.

Page 29: Contrato en call center

1

de la empresa o de los trabajadores. En nuestro medio la jornada ordinaria

puede extenderse en dos horas (siempre que no sean trabajos insalubres o

peligrosos).”

Entonces los dos autores citados anteriormente, interpretan de diferente

manera lo establecido en artículo 118 del código de trabajo; ya que para

Fuentes Jo, la jornada laboral no puede exceder de los límites diarios de ocho,

siete y seis horas respectivamente; y para Fernández Molina la jornada

ordinaria diaria puede extenderse dos horas, siempre y cuando no exceda del

máximo semanal establecido tanto en código de trabajo como en la

Constitución Política de la República.

Los abogados entrevistados, opinan que el trabajador no debe laborar más de

ocho, siete y seis horas diarias en la jornada diurna, mixta y nocturna

respectivamente. Y expresan que si un trabajador labora más de dichos

límites, debe ser remunerado el resto del tiempo como horas extraordinarias.

Mario López Larrave24 opina “En trabajos que por su propia naturaleza no sean

insalubres o peligrosos, pueden aumentarse convencionalmente los límites de

la jornada diurna, nocturna o mixta, hasta en dos horas diarias, para

compensarse con un descanso mayor. El sector bancario por ejemplo, labora

nueve horas diarias de lunes a viernes para descansar sábado y domingo.”

La Constitución Política de la República y el código de trabajo, regulan el límite

de cada jornada semanalmente y diariamente; sin embargo solo el código de

trabajo permite que la jornada puede ser aumentada hasta dos horas diarias

cuando existe aprobación por ambas partes, reduciendo de esta manera los

días que se labora semanalmente.

Lo que significa que aunque los trabajadores laboren una o dos horas

adicionales al día, podrán descansar dos días semanalmente, lo que es un

beneficio para los trabajadores.

Entonces se deduce, que la correcta interpretación del artículo 118 del código

de trabajo, es la de los autores guatemaltecos Larrave y Fernández, quienes

opinan que se refiere a que la jornada diurna puede llegar a ser hasta de diez 24

López Larrave, Mario. Op. cit. Página 42.

Page 30: Contrato en call center

1

horas, la jornada mixta puede llegar a ser hasta de nueve horas y la jornada

nocturna puede llegar a ser hasta de ocho horas diarias, siempre que se

respeten los límites semanales de cuarenta y cuatro, cuarenta y dos y treinta y

seis respectivamente.

3.6. Convenio 30 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)

El convenio número 30 de la Organización Internacional del Trabajo, es el que

regula las horas de trabajo en el comercio y oficinas. Este fue adoptado por la

Conferencia Internacional del Trabajo en su decimocuarta reunión, celebrada

en 1930. Sin embargo, fue ratificado por Guatemala hasta el año de 1961, por

el Decreto número 1453 del Congreso de la República y publicado ese mismo

año.

Este se aplica a los centros de llamadas internacionales, de conformidad con el

artículo 1 literal a) de este cuerpo legal, el cual en su parte conducente

establece: “El presente convenio se aplica al personal de los establecimientos

públicos o privados siguientes: a) establecimientos comerciales, oficinas de

correos, telégrafos y teléfonos, servicios comerciales de todos los demás

establecimientos;”25

Este establece que la jornada ordinaria laboral no puede exceder de cuarenta y

ocho horas a la semana. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitió el

Acuerdo Gubernativo 6-80, el día 9 de mayo de 1980, en el que se ampliaba

todo lo establecido en el convenio 30 de la Organización Internacional del

Trabajo, reducía la jornada diurna laboral semanal a cuarenta y cinco horas.26

Sin embargo, por el principio de supremacía constitucional, se aplica lo

contenido en el artículo 102 literal g) de la Constitución Política de la República

de Guatemala, el cual establece que el límite de horas semanales en la jornada

ordinaria diurna no puede exceder de cuarenta y cuatro, en la jornada ordinaria

nocturna no puede exceder de treinta y seis y en la jornada ordinaria mixta no

puede exceder de cuarenta y dos.

25

Organización Internacional del Trabajo. Convenio 30. Fecha de publicación 25 de agosto de 1961.26

Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Acuerdo Gubernativo 6-80. Fecha de publicación 9 de mayo de 1980.

Page 31: Contrato en call center

1

También establece que la jornada ordinaria no puede exceder de ocho horas

diarias, sin embargo permite extender la jornada ordinaria diurna hasta diez

horas diarias, para que los trabajadores puedan gozar de dos días de

descanso. Esto se encuentra regulado dentro del artículo 118 del código de

trabajo, por lo que este convenio es un complemento a lo establecido dentro de

dicho cuerpo legal.

4. Jornada continua y jornada partida o discontinua

“Al hablar de jornada continua, nos estamos refiriendo a la jornada de trabajo

sin interrupción...en la que el trabajador queda sujeto a las órdenes del patrono.

Originariamente, como el tiempo de almuerzo era tiempo en que no se

trabajaba, necesariamente la jornada se dividía en dos sesiones: antes del

almuerzo y después del almuerzo. Tiempo atrás a la luz del Derecho Civil,

hubiese resultado incongruente que un período, generalmente de dos horas,

que el trabajador disponía para su almuerzo, fuese remunerado. Se admitía el

receso como respuesta a la necesidad natural de alimentación, pero el

cómputo para el pago se interrumpía al momento de salir y se continuaba al

regresar en la tarde.

El sistema de jornada discontinua prevaleció por costumbre aun cuando no se

ventilaban y discutía estos temas laborales. Sencillamente era producto de todo

un sistema en el que era característico el almuerzo en familia y dependiendo de

las costumbres del lugar y factores como el clima, también lo era el descanso

post almuerzo o siesta. Sin embargo, el crecimiento de las ciudades, la

evolución de las actividades y el ritmo de trabajo (avance del progreso), dio

paso a la implementación de la llamada jornada continua, es decir, la que no

contiene un período de libre disposición para el trabajador y debe ingerir sus

alimentos dentro del local de las empresas, en un lugar habilitado para el efecto

o por lo menos cercano a sus instalaciones. Período que como mínimo debe

Page 32: Contrato en call center

1

comprender lo necesario para comer un pequeño menú y que como no era de

libre disponibilidad del trabajador, debía ser remunerado.”27

De conformidad con lo citado anteriormente, la jornada continua es la jornada

de trabajo efectivo que se realiza sin ninguna interrupción, en virtud de lo

establecido en el artículo 119 del código de trabajo aunque sea una jornada

continua, el trabajador debe tener un mínimo de media hora que se debe

reputar como parte del trabajo efectivo. Y la jornada partida o discontinua, se

refiere a que la jornada de trabajo efectivo puede ser dividida en dos o más

períodos de tiempo con intervalos de descansos, siempre que cumpla con dos

requisitos: a) dependiendo de la naturaleza del trabajo y b) que sea acorde con

las necesidades del trabajador.

Al respecto el asesor laboral de la Corte de Constitucionalidad28 entrevistado,

opina: “La discontinuidad está caracterizada por la salida del trabajador de la

esfera de mando o autoridad del empleador y respecto de ese tiempo en el que

esté en esa situación, disponga de aquel en beneficio propio.” Por lo que la

jornada puede considerarse discontinua cuando se le confiera al trabajador el

tiempo suficiente para salir del centro de trabajo y utilizarlo para su propio

beneficio.

El autor español Alonso Olea29 al respecto opina “La pausa no es jornada de

trabajo; sólo se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté

establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Sin

pacto o contrato el tiempo de bocadillo o tiempo de descanso intermedio… no

se integra en la jornada.” En Guatemala, se considera tiempo de trabajo

efectivo, en virtud de lo establecido en el código de trabajo, artículo 119.

De conformidad con las entrevistas realizadas a expertos en materia laboral, lo

dispuesto en el artículo 119 del código de trabajo, puede ser superado en

beneficio del trabajador, por lo que los empleadores les pueden brindar a sus

trabajadores una hora de almuerzo; sin embargo este lapso de tiempo no

27

Fernández Molina, Luis. Op. cit. Página 229.28

Asesor laboral. Corte de Constitucionalidad. 14/02/201329

Alonso Olea, Manuel. Derecho del Trabajo. España, Editorial Aranzadi, Sociedad Anónima, 2006. Vigésimo cuarta edición. Página 328.

Page 33: Contrato en call center

2

interrumpe la jornada laboral por lo que no se le considera jornada

discontinua.30

Al respecto, la jurisprudencia mexicana establece “la media hora de descanso

para la jornada continua, forma parte de la jornada laboral, porque es una

prerrogativa mínima reconocida al obrero...la jornada continua es aquella en la

que el descanso intermedio se puede disfrutar fuera del centro de trabajo y aun

excediéndose de la citada media hora, no supere los 60 minutos, y discontinua

la que rebase una hora durante la cual el trabajador pueda retirarse de la

empresa”.31 Lo cual con base en las entrevistas señaladas en el párrafo

anterior, es aplicable a Guatemala, ya que no puede brindársele a los

trabajadores más de treinta minutos de descanso, solo para considerarse la

jornada laboral como discontinua, y en virtud de esto no remunerarles a los

trabajadores este periodo de tiempo. Si se les brinda a los trabajadores entre

treinta minutos y una hora, solamente se les está aumentando el derecho

establecido en el artículo 119 del Código de Trabajo.

5. Jornada extraordinaria de trabajo

5.1. Concepto

“Entendemos por jornada extraordinaria o tiempo extra, el trabajo efectivo que

circunstancialmente presta el laborante fuera de los límites legales o

convencionales de la jornada ordinaria.”32 “Es el tiempo en que el trabajador

prolonga su actividad laboral, una vez superada la jornada ordinaria de

trabajo.”33

Cabanellas, al respecto opina: “En la prestación laboral subordinada, horas

extraodinarias o extras (como se dice abreviadamente) son las trabajadas

30

Véase título 1.1.1. Jornada continua y discontinua: Tergiversación por parte de los centros de llamadas internacionales. Página 52. 31

Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Segundo Circuito. Jornada discontinua. Concepto y diferenciacon la continua. México, 2010. https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache: evvFAprGbmIJ:ius.scjn.gob.mx/documentos/tesis/163/163795.pdf+&hl=es&gl=gt&pid=bl&srcid=ADGEESh4xJdW7nG6qUs74VC48uYqI6M_mSrAv Dx1pX2YFRasZehXZ6CXZKac4O2PKZF9zv9K05t4vX59R3rT6g_n6oXjDEAbYD7Jl6GDe6qG2OGG0XGKLFIN29------- t4txpnaktW3NjFZfc&sig=AHIEtbSW1si7RvGDmRNsaRJBxB-hTu1MeQ. Fecha de visita 06/02/201332

López Larrave, Mario. Op. cit. Página 44.33

Fernández Marcos, Leodegario. Derecho Individual del Trabajo. España, Editorial Impresos y Revistas, Sociedad

Page 34: Contrato en call center

2

Anónima (Impresa), 1993. Página 224.

Page 35: Contrato en call center

2

sobre las normales de una jornada, y que han de ser pagadas con un

sobreprecio sobre la retribución normal de la hora del obrero o empleado.”34

Con base en las definiciones citadas anteriormente, se puede concluir que la

jornada extraordinaria de trabajo es la que se encuentra fuera de los límites de

la jornada ordinaria pactada dentro del contrato de trabajo y su remuneración

no se encuentra incluida dentro del salario mensual, sino que la misma debe

ser remunerada con una retribución mayor a la de la jornada ordinaria.

5.2. Jornada extraordinaria de trabajo en Guatemala

En Guatemala, la jornada extraordinaria de trabajo se encuentra regulada en el

artículo 121 del código de trabajo, el cual literalmente establece: “El trabajo

efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los

artículos anteriores para la jornada de ordinaria, o que exceda del límite inferior

que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser

remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios

mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en

subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada

ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal

jornada, siempre que esto último le sea imputable.”35

Al analizar este artículo detenidamente, se considera que:

a) La jornada de trabajo extraordinario es el trabajo efectivo que se ejecuta

fuera de las jornadas laborales establecidas dentro del código de

trabajo. Por lo que en la jornada diurna las horas adicionales a las ocho

horas, en la jornada mixta las horas adicionales a las siete horas y en la

jornada nocturna las horas adicionales a las seis horas diarias se

consideran jornada extraordinaria o que excedan la jornada que se haya

pactado dentro del contrato de trabajo, cuando la misma es inferior a la

jornada que el código de trabajo establece o cuando la jornada se haya

34

Cabanellas, Guillermo. Op. cit. Página 567.35

Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/1947.

Page 36: Contrato en call center

2

aumentado en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 del código de

trabajo.

b) La hora extraordinaria debe remunerarse con un cincuenta por ciento

adicional al precio de la hora ordinaria dentro de la jornada de trabajo.

El Ministerio de Trabajo en su página electrónica tiene una fórmula para

que los trabajadores puedan calcular el precio de las horas

extraordinarias dependiendo el tipo de jornada que tengan.

c) No se incluyen como horas extraordinarias las que el trabajador utilice

para subsanar errores que él cometió durante la jornada ordinaria, ni las

que sean consecuencia de la falta de actividad dentro de la misma.

El artículo 122 del código de trabajo, establece un límite para la jornada

ordinaria y extraordinaria, establece que en total ambas jornadas, no pueden

exceder de doce horas diarias, salvo casos de excepción muy calificados. El

empleador es el obligado a no permitir a sus trabajadores laborar más de las

horas establecidas en el artículo mencionado anteriormente.

6. Jornada de trabajo a tiempo parcial

6.1. Concepto

Es necesario definir primero el contrato de trabajo a tiempo parcial, para poder

comprender la jornada de trabajo a tiempo parcial. El autor López Oneto36, al

respecto lo define como el “acuerdo de voluntades por la cual el empleador y el

trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar sus servicios personales

bajo la dependencia y subordinación del primera, en una jornada de trabajo

normalmente inferior a la de los trabajadores de tiempo completo en situación

comparable, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración

determinada.”

36

López Oneto, Marcos. “El Trabajo a Tiempo Parcial”. Boletín Oficial Dirección del Trabajo. No. 89/96. Chile 1996. Sin Editorial. Página 1.

Page 37: Contrato en call center

2

Es “aquel contrato de trabajo en el cual el trabajador labora menos horas de

trabajo en relación al número de horas que debería trabajar en caso de tener

una jornada ordinaria.”37

Por lo que la jornada de trabajo a tiempo parcial, es la jornada ordinaria de

trabajo que es inferior a la establecida dentro del código de trabajo, con la

misma remuneración que la jornada ordinaria regular.

La legislación guatemalteca no regula la jornada de trabajo a tiempo parcial,

sino que solamente se delimitan el máximo que puede durar una jornada

laboral diaria. Entonces solamente se puede pactar por medio del contrato de

trabajo, por mutuo consentimiento, estableciendo la jornada de trabajo que

tendrá el trabajador y debe ser remunerada como jornada ordinaria, con al

menos el sueldo mínimo. Al respecto Valenzuela38 opina “…Se puede reducir

el espacio de tiempo, pero siempre bajo las mismas implicaciones de una

jornada ordinaria normal.”

6.2. Convenio 175 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)

Es el convenio de la Organización Internacional de Trabajo, que fue publicado

en el año de 1,994. La finalidad principal de este convenio es regular la

jornada de trabajo a tiempo parcial o jornada de medio tiempo, la cual no se

encuentra regulada en muchos países incluyendo Guatemala.

Con “el convenio 175; el empleador podrá contratar a un trabajador por menos

tiempo que una jornada completa y remunerarlo únicamente por el tiempo

efectivamente trabajado, con las prestaciones debidas.

Este convenio asegura que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma

protección de que gozan los trabajadores a tiempo completo, en el entendido

37

Rodríguez Mazariegos, Luis Roberto. La Flexibilización del Contrato de Trabajo. Guatemala, 2007. Tesis para laLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Página 32.38

Valenzuela, Augusto. El Contrato a Tiempo Parcial. Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

Page 38: Contrato en call center

2

Universidad Rafael Landívar, 2003. Página 19.

Page 39: Contrato en call center

2

de que las prestaciones pecuniarias podrán determinarse proporcionalmente a

la duración del tiempo de trabajo o a los ingresos.”39

En Guatemala, este convenio en particular no ha sido ratificado aún, porque

existen diferentes posturas en cuanto a este tema. “El sector sindical está en

contra de ratificar el convenio…el Gobierno y el Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS) afirman que es necesario regularizar el tiempo parcial

y aprobar una ley específica; y el sector privado está a favor de que sea

ratificado.”40

La iniciativa de ley que promueve la ratificación de este convenio ha estado

pausada en el Congreso de la República desde el año 2006. Cabe resaltar que

las últimas actuaciones adjuntas al proceso, son los dictámenes favorables del

Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo,

el Congreso no se ha pronunciado al respecto.41

39

El Periódico. Arévalo Alburez, José Alejandro. OIT 175, Una innovación laboral reconocida y protegida. ElPeriódico. Guatemala, 2010. http://www.elperiodico.com.gt/es/20100223/opinion/138958/. Fecha de visita 07/09/2012.40

El Periódico. Álvarez, Lorena. Congreso analizará legislar el trabajo a tiempo parcial. El Periódico. Guatemala,2010. http://www.elperiodico.com.gt/es/20101004/economia/177770/. Fecha de visita 07/09/2012.

Page 40: Contrato en call center

2

41 Congreso de la República de Guatemala. Iniciativa de Ley Número 3416, de fecha 18 de enero de

2006.

Page 41: Contrato en call center

2

CAPÍTULO 2

Los centros de llamadas

1. Concepto

“Un centro de llamadas es un sistema organizado que utiliza recursos tanto

humanos como tecnológicos para poner en contacto a las personas rápida y

eficazmente.”42

Muñoz citado por Díaz Hidalgo43, menciona que "es una solución que se deriva

del concepto de la integración computador-teléfono, es decir la interacción

física y funcional entre un sistema telefónico y un sistema informático que

facilita el intercambio de información."

Regularmente este tipo de compañías son conocidas por su denominación en

inglés call center. “Esta palabra se traduce al español como centro de llamadas

que es un sistema integrado de telefonía y computación orientado a potenciar

las tres labores más importantes de una empresa, por medio de una

comunicación telefónica las cuales son, la adquisición de clientes, el

mantenimiento de clientes y el cobro a través del sistema telefónico.”44

Los centros de llamadas son los lugares de trabajo en donde se atienden

(inbound) o hacen (outbound) llamadas internacionales o nacionales de clientes

o usuarios de una determinada empresa u organización. Son un sistema

compuesto por la telefonía y computación, manejadas por personal capacitado

que brinda un servicio regularmente de información, ventas o cobros

telefónicos.

“El objetivo de un call center es prestar una atención personalizada al cliente

vía telefónica.”45 Por su parte Díaz Hidalgo46, al respecto agrega “El objetivo

de un call center es atender los problemas, dudas o sugerencias, así como

42

Díaz Hidalgo, Lisseth Patricia. Medidas de control para la productividad de un call center. Guatemala, 2004. Tesis de la Facultad de Ciencias Económicas, Departamento de Administración de Empresas. Universidad Rafael Landívar.Página 70.43

Loc. cit.44

Documents & Resources for Small Business and Professionals. Sin nombre de autor. Glosario Call Center. EstadosUnidos, 2011. http://www.docstoc.com/docs/40346435/Glosario-Call-Center. Fecha de vista 04/06/2011.45

Rivas, José Edmundo. Los incentivos laborales y el desempeño del personal de los call center de grupos financieros. Guatemala, 2005. Tesis de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad RafaelLandívar. Página 17.46

Díaz Hidalgo, Lisseth Patricia. Op. cit. Página 70.

Page 42: Contrato en call center

2

también otorgar información sobre los productos y/o servicios que las empresas

proporcionan o brindan a sus clientes.”

Quijada Godínez47 citando a Gans, define a los call center como “una

instalación diseñada para soportar la entrega de un servicio interactivo de

comunicación vía telefónica. Típicamente incluye un local o espacio de oficina

compuesto por múltiples estaciones de trabajo atendidas por agentes que

hacen y reciben llamadas.”

2. La industria de los centros de llamadas internacionales, más conocidos por

su denominación en inglés “call centers” en Guatemala

“Guatemala, siendo un país en vías de desarrollo, ha creado múltiples trabajos

con el fin de promover más empleo a nivel nacional y así brindar oportunidades

a más personas, con menos educación y ofreciendo un salario competitivo. Tal

es el caso de las empresas de call-center, las cuales están enfocadas a

personas jóvenes y cuyo principal requisito es hablar inglés en forma fluida.”48

Dardón Garzaro49 señala que Guatemala “se ha convertido rápidamente en un

destino para la inversión y operaciones de contact centers & BPO en la región

latinoamericana. Una combinación de buena infraestructura, capital humano,

proximidad física y afinidad cultural con los Estados Unidos, hacen que esta

industria proporcione ventajas.”

Por su parte Flores Escobar50 al respecto señala “Existieron acontecimientos

históricos que marcaron a la industria, entre los más importantes se encuentra

la privatización de la red de telecomunicaciones en Guatemala en el año 1996.

Con la privatización se dio apertura inmediata al mercado de inversión

extranjera. Diversas reformas hechas a la Ley General de Telecomunicaciones

47

Quijada Godínez, Jorge Estuardo. Diseño de la operación de un call center de información turística, a través de simulación discreta: caso de aplicación en Guatemala. México, 2008. Tesis de Maestría y Doctorado en Ingeniería.Universidad Nacional Autónoma de México. Página 8.48

Sierra Larrañaga, Juan Sebastián. Relación entre nivel de ansiedad y consumo de sustancias en el personal de una empresa de call-center. Guatemala, 2012. Tesis de la Facultad de Humanidades. Universidad Rafael Landívar. Página36.49

El Financiero. Dardón Garzaro, Byron. La Revolución de los Call Center. Edición 813. Costa Rica, 2009. http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2011/abril/10/istmo2729625.html. Fecha de visita 04/07/2011.50

Flores Escobar, Javier José. Análisis comparativo del proceso de evaluación del desempeño del agente tele- operador de dos cuentas de call center en la ciudad de Guatemala. Guatemala, 2011. Tesis de Licenciatura en Administración de Empresas. Universidad Rafael Landívar. Página 5.

Page 43: Contrato en call center

3

permitieron que empresas fuertes, tanto locales como extranjeras, ingresaran al

mercado en un tiempo menor a un año. Entre los beneficios que todo ello trajo

al país se encuentran las bajas tarifas en celulares consideradas entre las más

bajas de la región Latino Americana y bajas tarifas de larga distancia. La red

de telecomunicaciones con la que cuenta el país resultó ser muy beneficiosa

para los inversionistas interesados en el sector de contact centers y BPO.

Existe otra característica importante para el desarrollo de esta industria y es la

enorme capacidad de banda ancha con la que cuenta Guatemala y no ha sido

explotada en su totalidad, representando así una de las principales razones de

inversión en el sector.”

Como se describió anteriormente en Guatemala se han establecido éstos

centros de llamadas internacionales por los diferentes beneficios que se les

brinda a los inversionistas entre los cuales se encuentra:

1. Mano de obra más barata y de alta calidad.

2. Leyes que protegen a los inversionistas.

3. Incentivos fiscales

4. Posición geográfica y afinidad cultural con los Estados Unidos

principalmente.

5. Excelente red de telecomunicaciones.

6. Buena infraestructura.

7. En Guatemala, existe un buen porcentaje de la población productiva que

habla el idioma inglés con facilidad.

8. El porcentaje de estudiantes universitarios en Guatemala, que es el más

alto en toda Centro América, quienes tienen como requisito de

graduación el examen de TOEFL o similares; por lo que tienen nivel alto

del idioma inglés.

9. La zona horaria central de Estados Unidos coincide con la zona horaria

de Guatemala, lo que los inversionistas consideran muy beneficioso para

éstas empresas.

“Para el año 2008 la industria de contact centers y BPO de Guatemala ya se

encontraba entre las mejores junto al sector manufacturero y a la

Page 44: Contrato en call center

3

agroindustria... Esto refleja nuevamente la importancia del sector contact

centers y BPO en Guatemala y los beneficios que ha traído al país.”51

“La industria de call center en Guatemala es uno de los sectores de servicio

más desarrollados y estructurados en nuestro país, siendo en la actualidad uno

de los principales generadores de divisas, por concepto de emisión o recepción

de llamadas, así como una de las principales fuentes de empleo directo, para

jóvenes que oscilan entre los 18 y 25 años de edad.”52

En la actualidad en Guatemala, existen veintitrés centros de llamadas

internacionales y nacionales los cuales ofrecen empleo a más de catorce mil

ciento siete personas según el reporte de enero dos mil diez de Guatemala

Trade and Investing. La mayoría de estos centros de llamadas son de carácter

internacional, lo que significa que trabajan exclusivamente para empresas

extranjeras.53

“El país alberga dos clases de call centers: los inhouse, empresas nacionales

que gestionan su propio servicio (restaurantes de comida rápida, por ejemplo) y

los outsourcing, que prestan servicio a empresas internacionales (como

compañías de energía eléctrica, de comercio y de la banca norteamericana).”54

3. Regulación laboral aplicable a los “call centers”

En cuanto a la regulación laboral que rige este tipo de compañías es el mismo

que rige a las demás compañías en Guatemala.

a) Constitución Política de la República de Guatemala. El legislador

incluyó todo lo referente al trabajo en la sección octava del capítulo II de

la Constitución, el cual regula los Derechos Sociales dentro del título II el

51

Ibid. Página 6.52

Lemus Urbina, Edwin Leonel. Causas que originan el ausentismo laboral y su impacto en la productividad del trabajo en las empresas de call center con más de 50 colaboradores ubicados en las zonas 10 y 13. Guatemala, 2011. Tesis de la Facultad de Ciencias Económicas, Escuela de Estudios de Postgrado. Universidad de San Carlos de Guatemala.Página 1.53

El Periódico. Hurtado, Paola. El llamado call center. Guatemala, 2010.

http://www.elperiodico.com.gt/es/20100725/domingo/166008/. Fecha de visita 07/09/2012.

Page 45: Contrato en call center

3

54 El Periódico. Quinto, Ricardo. Guatemala debe capacitar para atraer los "call centers". Guatemala,

2007.www.elperiodico.com.gt/es/20070402/actualidad/38311/. Fecha de visita 07/09/2012.

Page 46: Contrato en call center

3

cual regula los Derechos Humanos; y se encuentra incluido en la parte

dogmática de la Constitución.

Dentro de esta sección se regulan las garantías mínimas que protegen

al trabajador frente al empleador, contenidas en solamente seis

artículos, del 101 al 106; los cuales son ampliados por el código de

trabajo.

b) Código de trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de

Guatemala. “Es el documento jurídico laboral que regula los derechos y

obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea

instituciones para resolver sus conflictos.”55

De conformidad con lo anteriormente citado el código de trabajo es el

cuerpo legal que rige todas las relaciones entre empleador y trabajador,

tanto derechos como obligaciones del los mismos y todo lo referente a la

relación y contrato laboral. Contiene todos los principios del Derecho

Laboral y las garantías mínimas de los trabajadores y tiene también el fin

de contribuir a la paz social, a fomentar la productividad y el desarrollo

social.

Para fines de la presente investigación se estudia la aplicación de los

artículos comprendidos entre el 116 y el 122 de dicho cuerpo legal en

relación a las jornadas laborales de los centros de llamadas

internacionales.

c) Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, ratificados por

Guatemala. Son los tratados internacionales que son de carácter

obligatorio para los países que los ratifiquen. Guatemala actualmente ha

ratificado varios de los convenios de la Organización Internacional del

Trabajo, los cuales son de observancia general y cumplimiento

obligatorio.

Los convenios aplicables a los centros de llamadas internacionales en

relación a la jornada laboral son el convenio 1 y el convenio 30

ratificados por Guatemala.

55

Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Preguntas Frecuentes. Guatemala, 2012. www.mintrab.gob.gt Fecha de visita 28/07/2012.

Page 47: Contrato en call center

3

d) Reglamento interior de trabajo. De conformidad con el código de trabajo

es “es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con

las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo

afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que

obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la

ejecución o prestación concreta del trabajo.”56

Es un documento que regula las relaciones internas de la empresa, así

como todos los aspectos que no se encuentran contemplados

expresamente en la ley, pero siempre deben sujetarse a la misma.

Los centros de llamadas internacionales son regidos por su propio

reglamento interior de trabajo, el cual de conformidad con el artículo 59

del código de trabajo debe ser aprobado por la Inspección General de

Trabajo y debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores

obligatoriamente.

4. Tipo de contratación dentro de los centros de llamadas internacionales.

4.1. Contrato de trabajo de los centros de llamadas internacionales

Se puede definir al contrato de trabajo como la institución del derecho

laboral que consiste en un vínculo económico-jurídico por medio de la cual

una persona (empleado) se obliga frente a otra (empleador) en relación de

dependencia, a desempeñar una labor o trabajo durante tiempo

determinado a cambio de una remuneración.

El autor Sala Franco57, expresa que el contrato de trabajo cumple dos

funciones específicas: “Como acto, el contrato de trabajo cumple una

función constitutiva de obligaciones. Como norma, en el contrato de trabajo

se regulan las condiciones de la relación laboral cumpliendo así una función

normativa.”

56

Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/1947.57

Sala Franco, Tomás. Op. cit. Página 228.

Page 48: Contrato en call center

3

Al analizar lo citado anteriormente se concluye que el objeto principal del

contrato de trabajo es plasmar la relación de trabajo o relación laboral que

existe entre las partes (empleado-empleador) y normar las condiciones bajo

las cuales se realizará dicha relación.

El código de trabajo, establece que el contrato de trabajo puede ser:

“a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su

terminación.

b) A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se

ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la

conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación

de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del

trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la

obra; y

c) Para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada

el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores

hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o

sea, la obra realizada.”58

Los centros de llamadas internacionales ofrecen a los empleados contratos

individuales de trabajo por tiempo indefinido en la mayoría de los casos; sin

embargo, de conformidad con las encuestas realizadas, también ofrecen

contratos de trabajo a plazo fijo, como es el caso de los “vacacionistas”.

Los vacacionistas son personal que solo es contratado los meses de

octubre a enero de cada año, y solamente en algunos call center ofrecen

este tipo de plazas para jóvenes recién graduados de educación media

antes de que empiecen sus estudios universitarios y les brinda un contrato

individual de trabajo a plazo fijo.

La Corte de Constitucionalidad al respecto establece: “Esta Corte, en más

de tres fallos contestes y continuos ha sostenido que no causan agravio los

tribunales de Trabajo y Previsión Social que, aplicando el principio de

primacía de la realidad, declaran que es nulo el contrato de trabajo 58

Congreso de la República de Guatemala. código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/1947.

Page 49: Contrato en call center

3

celebrado a plazo fijo, cuando la naturaleza de la prestación o la tarea,

obligan a que éste se perfeccione por tiempo indefinido.”59 Por la naturaleza

del servicio que prestan los centros de llamadas internacionales, todos los

contratos deben ser por tiempo indefinido, de conformidad con la

jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad.

El artículo 28 del código de trabajo de Guatemala60 establece que el

contrato de trabajo, debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: el

primer ejemplar debe ser brindado al trabajador para que pueda tener copia

y constancia del mismo; el segundo ejemplar debe ser para el empleador y

el tercer ejemplar debe ser enviado por el empleador al Departamento

Administrativo de Trabajo, ya sea directamente o por medio de la autoridad

de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su

celebración. De conformidad con este artículo es obligación de los

empleadores brindar copia del contrato de trabajo a los empleados.

Los expertos en derecho laboral entrevistados, consideran que se les debe

entregar la copia de sus contratos; ya que “de todo documento suscrito por

una persona debe estar enterado el signatario.”61 Por lo que consideran

que es una infracción a los derechos de los trabajadores el no entregarles

copia de su contrato laboral.

El artículo 272 literal g) del código de trabajo62, establece que “Toda

violación a cualquier disposición preceptiva de este código, no prevista por

los incisos anteriores, u otra ley o disposición de trabajo y previsión social,

da lugar a la imposición de una multa entre dos y nueve salarios mínimos

mensuales, si se trata de patronos, y de diez y veinte salarios mínimos

diarios, si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos para las

actividades no agrícolas, pero en todo caso, es necesario que la Inspección

General de Trabajo aperciba previamente y por escrito a quien ha cometido

por primera vez la respectiva infracción y luego, si hay desobediencia por

59

Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Sentencia de fecha 24/10/2008. Expediente 2799-2008.60

Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/1947. 61

Bautista, Julio; Abogado y Notario. Fecha de entrevista 26/07/2012.62

Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/1947.

Page 50: Contrato en call center

3

parte del culpable o si por otro motivo se constata que no surtido efecto el

apercibimiento dentro del plazo que para el efecto ha de fijarse, dicha

Inspección debe iniciar la acción administrativa para la aplicación de la

sanción que corresponda.”63

De conformidad con las encuestas realizadas64 seis de los ocho centros de

llamadas internacionales estudiados cumplen con entregarles a sus

empleados copia del contrato de trabajo, para que los trabajadores tengan

respaldo de lo que se les ofrece. Dos de estos centros de trabajo no brinda

copia del contrato de trabajo a los trabajadores, por lo que incumplen con la

norma establecida en el artículo 28 del código de trabajo, por lo que

procedería aplicar las sanciones establecidas en el artículo 272 literal g) del

mismo cuerpo legal.

4.2. Contrato a tiempo parcial dentro de los centros de

llamadas internacionales

Como se indicó anteriormente, en la legislación guatemalteca no existe la

jornada de trabajo a tiempo parcial; sin embargo, de conformidad con el

estudio realizado por medio de encuestas, cuatro de los ocho centros de

llamadas internacionales estudiados ofrecen trabajo a tiempo parcial, medio

tiempo o “part time” a los empleados.

Al ofrecerles una jornada de trabajo de medio tiempo o “part time”,

solamente les pagan la mitad del sueldo que les pagan a los trabajadores

que laboran en una jornada ordinaria completa. Retribución que en algunos

casos es menor al sueldo mínimo establecido.

Los empleados regularmente aceptan este tipo de jornada con una

remuneración menor que el sueldo mínimo, porque creen que por trabajar la

mitad del tiempo de un trabajador en jornada ordinaria el empleador tiene

derecho a pagarles menos del sueldo mínimo establecido, lo que es ilegal,

63

Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/1947.64

Véase anexo 4) Resultados. Página 83.

Page 51: Contrato en call center

3

ya que aunque el empleador puede ofrecerles un salario menor al

trabajador que labora en una jornada ordinaria; sin embargo, no puede

pagarle menos del sueldo mínimo, en virtud de lo establecido en el artículo

120 del código de trabajo, el cual literalmente establece “Los trabajadores

permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos

laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana, tienen derecho de

percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.”65

A criterio de quien escribe, es beneficioso para los trabajadores que

ofrezcan una jornada menor a la establecida por la ley, sin embargo la

retribución no debe ser menor al sueldo mínimo establecido legalmente.

4.2.1. Legislación que rige los contratos a tiempo parcial dentro de los

centros de llamadas internacionales

Actualmente en Guatemala no existe legislación vigente que rija todo lo

relacionado a la jornada de trabajo a tiempo parcial, medio tiempo o “part

time”.

Sin embargo, éste tipo de industria ofrece a los trabajadores “part time”, lo

que en realidad es solamente una jornada más corta de la ordinaria. La

cual de conformidad con la legislación vigente es completamente aceptada,

siempre y cuando cumplan con la retribución adecuada, no menor al sueldo

mínimo.

65

Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo. Decreto 330. Fecha de emisión 01/05/1947.

Page 52: Contrato en call center

3

5. Jornadas ordinarias laborales dentro de los centros de llamadas

internacionales

5.1. Jornada ordinaria dentro del contrato individual de trabajo dentro de los

centros de llamadas internacionales

La jornada ordinaria laboral es la que la ley establece y en la cual el

trabajador se encuentra bajo la dirección, fiscalización y control del

empleador, desempeñando la labor para la que fue contratado.

Dentro de los centros de llamadas internacionales, se ofrecen diferentes

horarios; ya que como se estableció anteriormente, los empleadores

trabajan para empresas norteamericanas en su mayoría, en donde existen

horarios diferentes.

Por lo que, al contratar personal les ofrecen diferentes turnos dependiendo

las necesidades de la empresa. En algunas de éstas empresas les

estipulan dentro de su contrato de trabajo, que los horarios pueden llegar a

ser rotativos, dependiendo del desempeño del trabajador.

Varias de estas empresas también ofrecen “graviar shifts” que son horarios

que empiezan en la noche y terminan en la madrugada del siguiente día,

teniendo siempre el mismo sueldo que las jornadas diurnas y mixtas. Lo

cual deprecia la salud de los trabajadores, especialmente si no se cumple

con la jornada laboral nocturna establecida semanalmente.

5.2. Jornada diurna dentro de los centros de llamadas internacionales

La jornada diurna de conformidad con lo establecido en el código de trabajo,

es la que se lleva a cabo entre las seis y dieciocho horas del mismo día.

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la

República de Guatemala, la jornada ordinaria diurna no puede ser mayor de

ocho horas diarias, sin embargo como se describió en capítulos anteriores

el código de trabajo y el convenio 30 de la Organización Internacional del

Page 53: Contrato en call center

4

Trabajo, amplían esta disposición y permiten aumentar ésta jornada hasta

diez horas diarias, siempre que laboren dentro de los límites semanales

establecidos y que sea en beneficio del trabajador.

En el caso de estos centros de trabajo, ellos aplican lo establecido en el

artículo 118 del código de trabajo y en el convenio 30 de la Organización

Internacional del Trabajo, aumentando hasta en dos horas la jornada diaria

y permitiéndole al trabajador laborar solamente cinco días a la semana; sin

embargo, las jornadas que ofrecen estos centros de trabajo transgreden los

límites a las jornadas semanales.

A criterio de los profesionales en derecho laboral entrevistados, sí se puede

contratar a un trabajador por un total de diez horas diarias, remunerándoles

las dos horas adicionales como horas extraordinarias.66 Sin embargo,

como se describe a continuación, estos centros de trabajo aumentan la

jornada diaria, sin respetar los límites semanales y sin remunerarles a los

trabajadores las horas extraordinarias laboradas en virtud de dicho

aumento.

Para analizar de mejor manera los horarios que los call center ofrecen, se

presenta a continuación un cuadro comparativo con los horarios que tienen

dentro de cada uno de los centros de llamadas internacionales estudiados.

CALL

CENTER

HORARIO DESCRIPCIÓN

Call Center 1 6:00 a.m.- 16:00 p.m.

6:30 a.m.- 16:30 p.m.

7:00 a.m.- 17:00 p.m.

7:30 a.m.- 17:30 p.m.

Éste ofrece a los trabajadores una

jornada ordinaria diurna de diez horas,

cinco días a la semana dependiendo la

necesidad de la cuenta.

Por lo que semanalmente trabajan un

total de cincuenta horas en jornada

diurna. Por lo que trabajan 6 horas más

66

Abogados y notarios. Bufete Popular, Universidad Rafael Landívar. 26/07/2012

Page 54: Contrato en call center

Call Center 2

Call Center 3

Call Center 4

Call Center 5

de los límites establecidos legalmente, las

que deberían ser remuneradas como

jornada extraordinaria.

6:00 a.m.- 16:00 p.m. Ofrece una jornada diurna con un

6:00 a.m.- 15:00 p.m. horario de diez y nueve horas diarias y

7:00 a.m.- 16:00 p.m. laboran solamente cinco días a la

7:00 a.m.- 17:00 p.m. semana. Por lo que laboran un total de

8:00 a.m.- 18:00 p.m. cuarenta y cinco a cincuenta horas a la

semana, por lo que deberían percibir el

pago por las horas extraordinarias que

trabajan.

6:00 a.m.- 13:00 p.m. Tienen jornadas desde 7 hasta 10 horas

6:00 a.m.- 16:00 p.m. diarias, laborando cinco días a la

8:00 a.m.- 17:30 p.m. semana.

Por lo que dependiendo el turno para el

que hayan sido contratados, laboran entre

35 hasta 50 horas a la semana, sin

percibir pago por las horas extraordinarias

trabajadas.

7:00 a.m.- 16:00 p.m. Dentro de éste call center solamente

existe una jornada de nueve horas, por

cinco días a la semana. Por lo que

laboran un total de cuarenta y cinco

horas a la semana, sin ser remunerados

por la hora extraordinaria laborada

semanalmente.

6:00 a.m.- 13:30 p.m. Éste es uno de los centros de llamadas

7:00 a.m.- 17:00 p.m. internacionales más grandes de

6:00 a.m.- 16:00 p.m. Guatemala, por lo que ellos ofrecen a

8:00 a.m.- 17:00 p.m. los trabajadores horarios diferentes

dependiendo la cuenta a la que

pertenezcan y las necesidades del cliente.

35

Page 55: Contrato en call center

Call Center 6

Call Center 7

Permiten a los trabajadores laborar

solamente cinco días a la semana, cuando

laboran entre nueve o diez horas.

Por lo que a la semana trabajan entre

cuarenta y cinco a cincuenta horas,

sin percibir el pago por la jornada

extraordinaria laborada.

En el caso del primer horario que

ofrecen, éste es de siete horas y media,

laborando seis días a la semana. Por lo

que en total laboran cuarenta y cinco

horas a la semana.

7:00 a.m.- 16:00 p.m. De conformidad con la encuesta

8:00 a.m.- 17:00 p.m. realizada a una de las encargadas de

recursos humanos en este centro de

llamadas, solamente trabajan cinco días a

la semana, nueve horas al día.

Por lo que en este centro de llamadas

internacionales laboran un total de

cuarenta y cinco horas a la semana, por lo

que laboran una hora adicional a la

establecida en la legislación vigente, la

cual no es remunerada como jornada

extraordinaria.

6:00 a.m.- 16:00 p.m. En este centro de llamadas

7:00 a.m.- 17:00 p.m. internacionales ofrecen una gran

8:00 a.m.- 18:00 p.m. diversidad de horarios, ya que contratan

personal para diferentes cuentas y

diferentes clientes.

Dentro de este call center trabajan más de

las ocho horas diarias, regularmente entre

nueve y diez horas laborando cinco

días a la semana. Por lo que

36

Page 56: Contrato en call center

3

Call Center 8 6:00 a.m.- 15:00 p.m.

7:00 a.m.- 16:00 p.m.

8:00 a.m.- 17:00 p.m.

laboran entre cuarenta y cinco a

cincuenta horas a la semana, sin

percibir el pago por las horas

extraordinarias trabajadas.

En este centro de llamadas

internacionales, laboran nueve horas

diarias, cinco días a la semana;

laborando un total de cuarenta cinco

horas semanales, sin recibir el pago por

la hora adicional trabajada

semanalmente, la cual debería ser

computada como jornada extraordinaria.

5.3. Jornada mixta dentro de los centros de llamadas internacionales

La jornada mixta es la que abarca parte del día y parte de la noche.

Siempre y cuando se laboren menos de 4 horas dentro de la jornada

nocturna. La jornada mixta no puede ser mayor de siete horas diarias ni de

cuarenta y dos horas a la semana.

En los centros de llamadas internacionales, ofrecen diferentes horarios

dentro de la jornada mixta, dependiendo las necesidades de la cuenta y a

veces las necesidades de los trabajadores, ya que emplean a muchos

estudiantes universitarios que estudian en la jornada matutina, por lo que

los call center les ofrecen horarios en una jornada mixta, que empieza en la

mañana o tarde y termina en la noche.

Dentro de los call center estudiados, no todos ofrecen la jornada mixta; y,

algunos de los que ofrecen este tipo de jornada, saben que es una jornada

mixta, pero no cumplen con hacerla efectiva, por lo que obligan a los

trabajadores a laborar entre ocho y diez horas diarias, sin computarles las

Page 57: Contrato en call center

3

horas adicionales a las legalmente establecidas, como jornada

extraordinaria.

A continuación se describe cada uno de los horarios que ofrecen los centros

de llamadas internacionales en la jornada mixta con su respectiva

descripción.

CALL HORARIO DESCRIPCIÓN

CENTER

Call Center 1

Call Center 2

Call Center 3

8:30 a.m.- 18:30 p.m. En este centro de llamadas

9:30 a.m.- 19:00 p.m. internacionales laboran nueve horas y

10:30a.m.-20:00 p.m. media a diez horas. Laborando un total

11:30a.m.-21:00 p.m. de cuarenta y siete horas y media a

cincuenta horas a la semana, sin

percibir remuneración de las horas

adicionales a las legalmente establecidas,

como jornada extraordinaria.

11:00a.m.-20:00 p.m. En este centro de llamadas

12:00p.m.-21:00 p.m. internacionales laboran nueve horas,

cinco días a la semana, laborando un total

de cuarenta y cinco horas a la semana,

sin percibir remuneración de las horas

adicionales a las legalmente establecidas,

como jornada extraordinaria.

12:00p.m.-20:30 p.m. En este centro de llamadas

11:30a.m.-20:00 p.m. internacionales laboran ocho horas y

13:00p.m.-21:30 p.m. media, cinco días a la semana.

Laborando un total de cuarenta y dos

horas y media semanalmente.

Aunque solamente es media hora la que

laboran adicionalmente, ésta debería ser

remunerada como jornada

Page 58: Contrato en call center

Call Center 4

Call Center 5

Call Center 6

Call Center 7

extraordinaria; sin embargo, la

computan como jornada ordinaria.

10:00a.m.-19:00 p.m. En este centro de llamadas

internacionales solamente ofrecen una

jornada mixta de nueve horas, cinco

días a la semana. Por lo que laboran un

total de cuarenta y cinco horas a la

semana, sin percibir remuneración de

las horas adicionales a las legalmente

establecidas, como jornada extraordinaria.

10:00a.m.-19:00 p.m. En este centro de llamadas

11:00a.m.-19:00 p.m. internacionales laboran entre ocho y

11:00a.m.-20:00 p.m. nueve horas diarias, cinco días a la

12:00p.m.-20:00 p.m. semana. Laborando un total de

12:00p.m.-21:00 p.m. cuarenta a cuarenta y cinco horas a la

semana, sin percibir remuneración de

las horas adicionales a las legalmente

establecidas, como jornada extraordinaria.

12:00p.m.-21:00 p.m. En este centro de llamadas

internacionales ofrecen solamente un

horario dentro de la jornada mixta,

siendo éste de nueve horas. Laborando en

total cuarenta y cinco horas a la semana,

sin percibir remuneración de las horas

adicionales a las legalmente establecidas,

como jornada extraordinaria.

5:00 a.m.-14:30 p.m. En este centro de llamadas

11:00a.m.-21:00 p.m. internacionales ofrecen a sus

trabajadores dos horarios dentro de la

jornada mixta. Laboran entre nueve

39

Page 59: Contrato en call center

4

horas y media a diez horas diarias, cinco

días a la semana.

Por lo que semanalmente laboran entre

cuarenta y siete a cincuenta horas, sin

percibir remuneración de las horas

adicionales a las legalmente

establecidas, como jornada

extraordinaria.

5.4. Jornada nocturna dentro de los centros de llamadas internacionales

La jornada nocturna es la que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día

y las seis horas del día siguiente, y la misma no puede exceder de las seis

horas diarias, ni treinta y seis horas a la semana. Esta jornada es menor a

la diurna y mixta, por el desgaste que conlleva laborar en la misma.

No todos los centros de llamadas internacionales ofrecen una jornada

nocturna, por la naturaleza de los servicios que prestan, por ejemplo los

centros de llamadas internacionales dedicados a la venta de productos o

venta de servicio o los dedicados a la cobranza no necesitan trabajadores

en la jornada nocturna; ya que, en Estados Unidos existen límites de

horarios para que las compañías puedan llamar a los clientes para cobrar o

vender productos.

A continuación se describen los horarios dentro de la jornada nocturna que

ofrecen los centros de llamadas internacionales analizados:

CALL

CENTER

HORARIO DESCRIPCIÓN

Call Center 3 18:00p.m.-1:00 a.m.

16:00p.m.-23:00 p.m.

En este centro de llamadas

internacionales, por la naturaleza de

Page 60: Contrato en call center

4

18:00p.m.-2:00 a.m. servicios que prestan, la mayoría de los

trabajadores laboran en esta jornada.

En el primer y segundo caso laboran

siete horas al día, cinco días a la

semana. Laborando un total de treinta y

cinco horas a la semana, jornada que se

encuentra dentro de los límites

establecidos legalmente; sin embargo,

este horario que ofrecen dentro de la

jornada nocturna tiene una

remuneración menor a la de los demás

horarios dentro de la misma jornada.

En el último caso, laboran ocho horas

diarias, cinco días a la semana;

laborando un total de cuarenta horas a

la semana, sin percibir remuneración de

las horas adicionales a las legalmente

establecidas, como jornada

extraordinaria.

Call Center 5 14:00p.m.-22:00 p.m.

15:00p.m.-22:00 p.m.

15:00p.m.-23:00 p.m.

Como se describió anteriormente en

este centro de llamadas ofrecen

diferentes horarios, a veces los

trabajadores laboran dos días en la

jornada diurna y los otros tres días en la

jornada nocturna.

Laboran cinco días a la semana, entre

siete y ocho horas diarias; laborando un

total de treinta y cinco a cuarenta horas

diarias. Los que laboran cuarenta horas

diarias no reciben remuneración de las

horas adicionales a las legalmente

establecidas, como jornada

extraordinaria.

Page 61: Contrato en call center

4

Call Center 6 13:00p.m.-22:00 p.m. Tienen solamente un horario en la

jornada nocturna de nueve horas, cinco

días. Por lo que trabajan un total de

cuarenta y cinco horas a la semana, sin

percibir remuneración de las horas

adicionales a las legalmente

establecidas, como jornada

extraordinaria.

Call Center 7 13:30p.m.-23:30 p.m.

14:30p.m.-24:00 p.m.

24:00p.m.-6:00 a.m.

En este centro de llamadas

internacionales tienen tres horarios, en

los primeros dos laboran entre nueve

horas y media a diez horas, cinco días a

la semana; laborando un total de

cuarenta y siete horas y media a

cincuenta horas, sin percibir

remuneración de las horas adicionales a

las legalmente establecidas, como

jornada extraordinaria.

El tercer horario que les ofrecen es el

único que se adecua a lo establecido en

la legislación, ya que laboran seis horas

días, por seis días a la semana;

laborando un total de treinta y seis horas

semanales.

5.5. Aumento de la jornada laboral dentro de los centros de

llamadas internacionales, según lo establecido en el artículo 118 del

código de trabajo y en el convenio 30 de la Organización Internacional

del Trabajo

Como ya se estableció anteriormente, se puede aumentar hasta dos horas

diarias la jornada ordinaria de trabajo, sin que tengan que ser remuneradas

Page 62: Contrato en call center

4

como jornada extraordinaria. Sin embargo, si se aumenta la jornada

ordinaria laboral diaria, es para que los trabajadores puedan descansar dos

días en lugar de un día a la semana, y deben respetarse los límites

semanales de cuarenta y cuatro, cuarenta y dos y treinta y seis horas

respectivamente.

No obstante que dentro de los centros de llamadas internacionales les

brindan dos días de descanso a los trabajadores, los ocho centros de

llamadas internacionales, en otras palabras el 100% de estos centros

de trabajo no respetan el límite semanal establecido, por lo que en ese

caso existe transgresión a los derechos de los trabajadores y es una

evidente violación a las garantías mínimas establecidas en la

legislación laboral.

5.6. Jornada a tiempo parcial o “part time” dentro de los centros de

llamadas internacionales

De conformidad con las encuestas realizadas a los empleadores o

supervisores de los centros de llamadas internacionales, solamente un 50%

de los mismos ofrece a los trabajadores part time, medio tiempo o jornada

de tiempo parcial.

En la mayoría de los call center que ofrecen medio tiempo, los trabajadores

pueden escoger el horario que les sea más conveniente. Regularmente les

ofrecen medio tiempo de veinticinco a treinta y seis horas semanales, lo que

no es la mitad de una jornada ordinaria. La retribución que reciben es

diferente en cada centro de llamadas y en la mayoría de casos, esta

retribución es menor al sueldo mínimo.

Es importante resaltar que en Guatemala no existe regulación de la jornada

a tiempo parcial, part time o medio tiempo; sin embargo lo que ofrecen los

call center es una jornada ordinaria más corta a la regular, la cual de

Page 63: Contrato en call center

4

conformidad con lo establecido en el artículo 120 del código de trabajo,

debe ser remunerada con al menos el sueldo mínimo.

Dentro de uno de los centros de llamadas internacionales estudiados, le

permitían a una trabajadora de medio tiempo, laborar once horas, dos días

a la semana y un tercer día laboraba solamente tres horas, la hora adicional

que ella laboraba debía ser remunerada como extraordinaria y no lo era.

Aunque este tipo de horarios favorecen a los trabajadores, ya que pueden

laborar solamente tres días a la semana, de conformidad con la legislación

nacional, no deberían ser permitidos, ya que la jornada diaria es aumentada

más de dos horas de lo permitido por la ley, por lo que es una clara

violación a la misma, y se estableció que dentro del mismo centro, existían

varios casos como este. Por lo que procedería que el exceso de horas se

remunere como jornada extraordinaria, siempre y cuando no supere las

doce horas; y tenga la respectiva autorización.

Al no tener ningún tipo de regulación legal en cuanto a la media jornada o

part time algunos empleadores de los centros de llamadas internacionales

infringen los límites diarios establecidos legalmente; no obstante estas

transgresiones a los derechos laborales, muchos estudiantes universitarios

optan por trabajos de medio tiempo, ya que les permiten continuar con sus

estudios teniendo un ingreso mensual fijo. Al no ofrecer media jornada o

part time, los empleadores de los centros de llamadas internacionales no

pueden contratar a muchos trabajadores que son estudiantes universitarios

y que solamente buscan trabajar de unas pocas horas al día.

En el año dos mil nueve la falta de regulación de la jornada a tiempo parcial

o media jornada impidió la contratación de 1,100 trabajadores en este tipo

de industria.67

67

Central America Data. Red de Negocios Centroamericana. Falta de Normativa afecta contrataciones en call centers. Guatemala, 2010. http://www.centralamericadata.com/es/article/home/Guatemala_Menos_contrataciones_en_ call_centers. Fecha de visita 28/02/2013.

Page 64: Contrato en call center

4

6. Jornadas laborales extraordinarias dentro de los centros de llamadas

internacionales

6.1. Límite máximo de horas de trabajo diarias

El código de trabajo en el artículo 122 establece que sumando la jornada

ordinaria con la extraordinaria el trabajador no puede laborar más de doce

horas diarias, a menos que exista autorización por parte del Ministerio de

Trabajo. Esto se deriva del descanso diario que necesitan los seres

humanos y la protección de la salud de los trabajadores, ya que el trabajo

excesivo trae como consecuencias la fatiga, agotamiento y otras

enfermedades que no permiten que el trabajador sea productivo en su

labor.

No obstante que el límite establecido legalmente es en beneficio del

trabajador, muchas veces los trabajadores aceptan laborar más de las doce

horas diarias, ya que ven un beneficio económico en trabajar más horas

diariamente, sin importar las consecuencias en su salud. En casos muy

extremos, los trabajadores laboran semanas completas para que las horas

adicionales a las establecidas legalmente les puedan ser remuneradas

como jornada extraordinaria, lo que representa un beneficio económico para

ellos.

Sin embargo, es importante resaltar que la ley establece un límite diario de

jornada ordinaria y extraordinaria, basándose en “la necesidad de descanso

diario y la disponibilidad de tiempo para destinar a otras actividades propias

del desarrollo integral del trabajador como persona humana.”68 Por lo que el

límite establecido legalmente debe ser respetado tanto por parte del

empleador como por parte del trabajador.

El empleador está obligado a verificar que sus trabajadores laboren

solamente hasta doce horas diarias y que tengan como mínimo un día de

descanso a la semana, de lo contrario estaría cometiendo una infracción a

las normas establecidas en el código de trabajo, pudiendo ser sancionado el

68

Fernández Molina, Luis. Op. cit. Página 224.

Page 65: Contrato en call center

4

centro de trabajo por esta práctica, de conformidad con lo establecido en el

artículo 272 de dicho cuerpo legal.

6.2. La jornada laboral extraordinaria permitida dentro de los centros de

llamadas internacionales

Por la naturaleza del trabajo, los centros de llamadas internacionales

permiten a los trabajadores laborar horas extraordinarias, ya que no tienen

una cantidad mensual de llamadas uniforme, sino que tienen más llamadas

en ciertas temporadas. Por lo que necesitan que los trabajadores laboren

horas extraordinarias para compensar la falta de personal durante esas

temporadas. De conformidad con las encuestas realizadas cuatro de los

ocho centros de llamadas internacionales les brinda a los trabajadores este

beneficio. 69

Como se señaló anteriormente el límite diario entre jornada ordinaria y

extraordinaria es de doce horas a excepción de las empresas que tengan

autorización del Ministerio de Trabajo. De conformidad con una consulta

telefónica realizada al Ministerio de Trabajo, en el caso de los centros de

llamadas internacionales, no cuentan con ningún tipo de autorización para

que los trabajadores laboren más del límite legalmente establecido.70

Dentro del estudio realizado a los centros de llamadas internacionales se

muestra que cuatro de los ocho centros estudiados ofrecen jornada

extraordinaria permiten a los trabajadores laborar horas extraordinarias

ilimitadas. Lo que significa que dependiendo de la disponibilidad del

trabajador y la necesidad de personal que tenga la empresa, les permiten

trabajar más de doce horas diarias.

Esta implementación que brindan los empleadores a los trabajadores

de laborar más de doce horas diarias, es una ineludible violación a las

garantías mínimas establecidas en la Constitución Política de la

República de Guatemala y en el código de trabajo, ya que ellos son los

69

Véase Anexo 4) Resultados. Página 83.70

Asesor telefónico. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 29/10/2012

Page 66: Contrato en call center

4

que tienen la obligación controlar el total de horas que los

trabajadores se encuentran bajo su disposición, y deben de velar

porque éstos cuenten con el descanso diario y semanal establecido

legalmente.71

6.3. Remuneración de jornada laboral extraordinaria dentro de los centros

de llamadas internacionales

El artículo 121 del código de trabajo establece que la jornada extraordinaria

debe ser retribuida con un cincuenta por ciento más del salario establecido

entre las partes.

En algunos centros de llamadas internaciones aumentan dicha retribución,

pagándoles cada hora extraordinaria el doble o hasta el triple de la hora

regular, lo cual es beneficioso para los trabajadores.

Los trabajadores por la necesidad económica que tienen, ven esto como un

beneficio y laboran más de doce horas al día o laboran los siete días a la

semana sin ningún día de descanso. Sin embargo, la ley es clara al señalar

que los trabajadores no pueden laborar más de doce horas y que deben

tener al menos un día de descanso a la semana. Los empleadores deben

velar porque se cumplan estos límites, ya que de lo contrario existe una

transgresión a la ley al permitirles a sus trabajadores laborar fuera de los

mismos.

6.4. Análisis de aplicación de los artículos 121 y 122 del código de

trabajo por parte de los centros de llamadas internacionales

El artículo 121 del código de trabajo regula todo lo referente a la jornada

extraordinaria de trabajo, y establece que todas las horas adicionales a la

71

Véase Anexo 4) Resultados. Página 83.

Page 67: Contrato en call center

4

jornada laboral permitida por la legislación vigente deben ser remuneradas

como tales.

Las horas adicionales a la jornada ordinaria diurna, mixta y nocturna de

cuarenta y cuatro, cuarenta y dos y treinta y seis horas respectivamente,

que laboren los trabajadores deberían ser retribuidas como jornada

extraordinaria y no deberían de ser obligatorias.

En el caso de los centros de llamadas internacionales, en algunos de ellos

no se respeta esta disposición, ya que como se señaló en el capítulo

anterior, obligan a los trabajadores a laborar más de los límites señalados

semanalmente para la jornada diurna, mixta y nocturna sin ser remunerada

como jornada extraordinaria.

El artículo 122 del código de trabajo establece el límite diario de jornada

ordinaria más extraordinaria, el cual es de doce horas diarias. En los

centros de llamadas internacionales, los empleadores hacen que los

trabajadores laboren más del límite diario, lo que es una evidente violación

a las garantías mínimas establecidas.

Page 68: Contrato en call center

4

CAPÍTULO 3

Presentación de resultados y discusión

1. Entrevista a expertos72

Se efectuó a un miembro de la Inspección General de Trabajo, a dos

Jueces de Trabajo y Previsión Social, dos Magistrados de las Salas de

Trabajo y un asesor laboral de la Corte de Constitucionalidad; y versó sobre

la jornada continua y discontinua, y los criterios utilizados en Guatemala

para considerar una jornada como discontinua.

La segunda entrevista se realizó a tres abogados y notarios litigantes con

experiencia en materia laboral, y era relacionada con el aumento a la

jornada diaria laboral establecida en el artículo 118 del código de trabajo y

en el Convenio 30 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

1.1. Entrevistas realizadas a expertos en materia laboral, en relación a la

jornada continua y discontinua

Esta entrevista se realizó con la finalidad de entender de una manera más

amplia lo establecido en el artículo 119 del código de trabajo, en relación a

la jornada continua y discontinua o partida. Se indagó acerca de los

criterios que los expertos en materia laboral entrevistados aplican para

considerar una jornada como discontinua; en virtud que los centros de

llamadas internacionales ofrecen jornadas que llaman discontinuas, solo

porque les brindan a sus empleados una hora de almuerzo, por lo que se

llevó a cabo esta entrevista para verificar si efectivamente esta práctica

dentro de estos centros de trabajo es ilegal.

Primero se realizó esta entrevista a un miembro de la Inspección General

de Trabajo, ya que se intentó entrevistar a miembros del Ministerio de

Trabajo; sin embargo, refirieron a la investigadora a uno de los Sub- 72

Véase Anexo 1) Entrevistas. Página 77.

Page 69: Contrato en call center

5

Inspectores de Trabajo, ya que mencionaron que ellos eran quienes tenían

más experiencia en el tema.

Seguidamente se procedió a entrevistar a Jueces de Trabajo y Previsión

Social, ya que como juzgadores tienen más experiencia en el tema; sin

embargo, como tienen muy limitado el tiempo por las audiencias que tienen

diariamente, solo dos pudieron responder a la entrevista.

Para poder tener más criterios en relación a la jornada continua y

discontinua en Guatemala, se procedió a entrevistar a Magistrados de las

Salas de Trabajo y Previsión Social, quienes regularmente no contestan

encuestas o entrevistas por la cantidad de trabajo que manejan; sin

embargo, dos Magistrados se tomaron el tiempo de responder las preguntas

y explicar como consideran que se debe aplicar el artículo 119 del código de

trabajo.

También se pudo entrevistar a un asesor laboral de la Corte de

Constitucionalidad, para tener un indicio de lo que esta institución considera

aplicable a la jornada continua y discontinua.

A continuación se describe cada una de las preguntas realizadas a estos

expertos en materia laboral:

La pregunta 1 inquiría: “¿Cómo interpreta usted el artículo 119 del código de

trabajo? El cual establece: “La jornada ordinaria de trabajo puede ser

continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descansos que

se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las

necesidades del trabajador. Siempre que se pacte una jornada ordinaria

continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora

dentro de esa jornada el que debe computarse como tiempo de trabajo

efectivo.”

Los resultados obtenidos indican que este artículo favorece más al

trabajador que al patrono, ya que aunque el trabajador tenga una jornada

Page 70: Contrato en call center

5

continua tiene que recibir treinta minutos de descanso por cada ocho horas,

los cuales deben computarse como trabajo efectivo. Cuatro de los cinco

expertos entrevistados indicó que dicha disposición establece que la

jornada puede llegar a ser discontinua dependiendo de la naturaleza del

trabajo, y el periodo para ingerir alimentos (ya sea de 30 minutos o 1 hora)

no es suficiente para considerar la jornada como discontinua.

Uno de los entrevistados, mencionó que al momento de brindarles más de

30 minutos de descanso para ingerir alimentos, la jornada se podía

computar como discontinua, y que los empleadores tenían derecho de no

remunerarles el tiempo que los trabajadores utilizaran para ingerir

alimentos.

La pregunta 2 indagaba: “¿Cuáles son los criterios para considerar una

jornada discontinua?”.

Al unir las respuestas de cinco de los seis expertos entrevistados, se

concluye que los criterios para considerar la jornada discontinua son: a)

dependiendo de la naturaleza y necesidades de la empresa; b) en beneficio

del trabajador; y c) cuando el trabajador se retira del centro de trabajo por

un periodo prolongado, dentro del cual el trabajador puede disponer de él

para cualquier actividad en beneficio propio.

La pregunta 3 examinaba: “Podría usted indicarme si cuando al trabajador

se le brinda una hora de almuerzo, ¿se puede considerar como jornada

discontinua?”

La mayoría de los expertos entrevistados (5 de ellos) indican que no, ya que

este lapso de tiempo se debe utilizar para ingerir alimentos, por lo que se

encuentra comprendido en lo que refiere la norma (artículo 119 del código

de trabajo) como descanso mínimo que debe computarse como trabajo

efectivo.

De los expertos entrevistados, solamente uno de ellos considera que el

artículo 119 del código de trabajo, le brinda a los empleadores la potestad

Page 71: Contrato en call center

5

de brindar jornadas continuas o discontinuas dependiendo de las

necesidades de la empresa únicamente. También menciona que al

brindarles una hora de almuerzo esta no debe ser remunerada, ya que

convierte la jornada de trabajo en discontinua.

Lo cual es totalmente ilegal, ya que de conformidad con los Jueces de

Trabajo y Previsión Social, Magistrados de las Salas de Trabajo y

Previsión Social y uno de los asesores laborales de la Corte de

Constitucionalidad, la discontinuidad de la jornada de trabajo no se

aplica a criterio del empleador, sino que debe llenar los requisitos

establecidos en el artículo referido, de lo contrario los empleadores

crean una simulación de jornada discontinua o partida, para poder

obligar a sus empleados a trabajar 1 hora adicional diariamente, sin

remuneración.

1.1.1. Jornada continua y discontinua: Tergiversación por parte de los

centros de llamadas internacionales

De conformidad con el análisis de las respuestas obtenidas por

medio de las entrevistas realizadas a los expertos en materia

laboral descritos en el título anterior, se concluye que el artículo 119

establece que la jornada laboral puede ser continua o discontinua.

La jornada continua es la que no tiene ninguna interrupción; sin

embargo, dentro de esta jornada el trabajador tiene derecho a

treinta minutos de descanso para ingerir sus alimentos,

computándole dicho lapso de tiempo como trabajo efectivo.

El artículo referido también contiene lo referente a la jornada

discontinua, ya que establece que puede dividirse la jornada con

intervalos de descanso, siempre que cumplan con los siguientes

requisitos: a) por la naturaleza del trabajo y b) que sea en beneficio

del trabajador. De conformidad con las entrevistas realizadas a

Page 72: Contrato en call center

5

expertos en la materia, ellos agregan un tercer requisito que es: c)

que tiene que ser un periodo suficiente que permita al trabajador

retirarse del centro de trabajo y que el trabajador pueda disponer de

ese periodo para cualquier actividad en beneficio propio.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los centros de llamadas

internacionales existe una tergiversación a esta norma; ya que

éstos al momento de contratar a sus trabajadores, les brindan una

“jornada discontinua”, la que es dividida por una hora de almuerzo,

la que no les es remunerada. Con esto, los centros de llamadas

internacionales logran que los trabajadores laboren una hora más

todos los días, a la establecida legalmente; infringiendo de esta

manera lo establecido en el artículo 119 del código de trabajo, el

cual es claro al establecer que los trabajadores tienen derecho a un

descanso mínimo de treinta minutos para ingerir sus alimentos y

que dicho descanso debe ser computado como trabajo efectivo, lo

cual no sucede en estos centros, ya que no les pagan la hora de

almuerzo. Y esto tiene como efecto una infracción a las jornadas

laborales dispuestas en el artículo 102 literal g) de la Constitución

Política de la República de Guatemala y en los artículos 116 y 117

del código de trabajo, al obligar a los trabajadores a laborar hasta

diez horas adicionales a los límites establecidos semanalmente.

“La nonagésimo quinta Conferencia Internacional del Trabajo,

celebrada en la sede de la Organización Internacional del Trabajo,

durante el año dos mil seis, estableció al respecto de la simulación

contractual, dentro del quinto informe, que la misma pretende:

Disfrazar una relación de trabajo, crearle una apariencia distinta de

la que en verdad tiene con el fin de anular, impedir o atenuar la

protección que brinda la ley. De igual forma, se establece que la

determinación de la existencia de una relación de trabajo debe ser

guiada por los hechos de lo que realmente fue convenido y llevado

a cabo por las partes, y no por la manera como una de las partes o

Page 73: Contrato en call center

5

las dos partes describen la relación de trabajo. Esto es lo que se

conoce en derecho como el principio de la primacía de la realidad” .

Con fundamento en el principio de primacía de la realidad descrito

en el párrafo anterior, los trabajadores laboran en jornada continua;

ya que la hora de almuerzo que los empleadores les brindan, no

implica la discontinuidad o interrupción de la jornada laboral y la

misma debe ser computada como trabajo efectivo.

Por lo que la jornada laboral discontinua que los centros de

llamadas internacionales les brindan a sus trabajadores, es una

tergiversación de lo dispuesto en el artículo 119 del código de

trabajo, y es totalmente inaplicable a la realidad.

2. Encuestas a supervisores, encargados de recursos humanos y

trabajadores de centros de llamadas internacionales73

Primero se realizaron encuestas a supervisores y encargados de recursos

humanos, para identificar los horarios que brindan los centros de llamadas

internacionales en las diferentes jornadas laborales.

Aunque la mayoría de ellos fueron accesibles con relación a la información

solicitada, no fue posible entrevistar a dos supervisores y encargados de

recursos humanos de los centros de llamas internacionales estudiados,

como se había previsto; sin embargo, uno de ellos me refirió una de las

redes sociales más grandes en la actualidad, en la que publican sus

diferentes horarios al momento de ofrecer empleo, por lo que pude obtener

la información que necesitaba por dicho medio.74

Para ampliar la información recibida por los supervisores y encargados de

recursos humanos, se encuestó a dos o tres empleados de cada uno de los

73

Véase Anexo 1) Entrevistas. Página 77.74

Facebook. 24/7 Customer Guatemala. Discover the 24/7 world. Guatemala, 2012. http://www.facebook.com/247customerguate?ref=ts&fref=ts Fecha de visita 07/09/2012

Page 74: Contrato en call center

5

centros de llamadas internacionales estudiados, quienes fueron accesibles

al brindar la información de sus horarios y jornadas laborales.

Ambas encuestas contenían preguntas que iban en una misma dirección,

por lo que para fines de la presente investigación, se unirán los resultados y

se analizarán de manera conjunta.

a) De conformidad con las encuestas realizadas dos de los ocho centros

de llamadas internacionales estudiados no brinda a los trabajadores

copia de su contrato, lo que transgrede lo establecido en el artículo

28 del código de trabajo.

b) De conformidad con las encuestas realizadas dentro de los ocho

centros de llamadas internacionales estudiados, los trabajadores laboran

más de cuarenta y cuatro horas a la semana en jornada diurna, lo que

ciertamente es más del límite establecido por la ley. Aunque solo sea

media o una hora adicional del límite semanal establecido legalmente,

siempre es una violación los derechos de los trabajadores, ya que no se

les es remunerado como tiempo extraordinario.

c) Los ocho centros de llamadas internacionales estudiados ofrecen

jornada mixta y de conformidad con las encuestas realizadas, obligan a

sus trabajadores a laborar más de cuarenta y dos horas a la semana.

Solamente en algunos casos excepcionales, les brindan horarios más

cortos que si cumplen con lo establecido legalmente.

d) Solamente cuatro de los ocho centros de llamadas internacionales

estudiados ofrecen horarios nocturnos a los trabajadores, por el tipo de

servicio que prestan. Los que realizan cobros telefónicos y ventas no

tienen horarios nocturnos, solamente los que prestan servicio de

atención al cliente para la resolución de problemas técnicos, necesitan

personal a todas horas por lo que ofrecen horarios nocturnos.

Page 75: Contrato en call center

5

Dos de éstos centros de llamadas internacionales aunque ofrece

horarios que evidentemente son una violación a lo establecido en la

legislación actual, también ofrece a sus trabajadores un horario más

corto dentro de esta jornada, laborando un total de treinta y cinco horas

a la semana; sin embargo reciben una remuneración menor a los

empleados que laboran las ocho a diez horas diarias.

Por lo que de los cuatros centros de llamadas internacionales que

ofrecen jornada nocturna, todos violan los límites en la jornada nocturna

establecida en la ley, como se señaló anteriormente les ofrecen jornadas

de ocho a diez horas diarias cinco días a la semana, laborando un total

de cuarenta a cincuenta horas a la semana en la jornada nocturna, por lo

que laboran más de cuatro horas adicionales a el límite establecido

semanalmente, las cuales deberían ser remuneradas como tiempo

extraordinario, sin embargo no sucede así.

Esta es una evidente violación a las garantías mínimas establecidas

tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala como en

el código de trabajo.

3. Expedientes revisados en los Juzgados de Trabajo y Previsión Social del

Departamento de Guatemala

Se buscaron expedientes en doce de los catorce Juzgados de Trabajo y

Previsión Social del Departamento de Guatemala, para poder revisar el

criterio de los jueces al momento de dictar sentencia, con relación a las

jornadas de trabajo que tienen los empleados en los centros de llamadas

internacionales.

En ocho de los juzgados visitados los notificadores, quienes son ahora los

encargados de atención al público, mencionaron que no tenían expedientes

relacionados a call centers o centros de llamadas internacionales; no

obstante, se les mencionaron diferentes nombres de los centros de

Page 76: Contrato en call center

5

llamadas internacionales más grandes de Guatemala. Y en uno de ellos, no

quisieron brindarle ninguna información a la investigadora.

Solamente tres de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social de

Guatemala, tenían expedientes en los cuales se había dictado sentencia en

contra de los centros de llamadas internacionales. En total se llegó a

estudiar seis casos en los cuales se dictó sentencia en contra de los centros

de llamadas internacionales.75

De estos seis casos, todos eran de despido indirecto e injustificado, en los

cuales al momento que los trabajadores se retiran no se les pagan sus

prestaciones laborales; por lo que solicitan el pago de indemnización,

prestaciones laborales y reajuste salarial por los días laborados que no les

han sido remunerados.

Únicamente dentro de uno de estos procesos el trabajador solicitó el pago

de la jornada extraordinaria laborada diariamente sin ser reputada como tal,

ya que desempeñaba sus labores en un horario comprendido entre las

nueve horas a dieciocho horas de lunes a viernes y de doce horas a

veintidós horas los días sábado, por lo que laboraba un total de cincuenta y

cinco horas a la semana, sin percibir el pago por la jornada extraordinaria

laborada; no obstante, que la jornada era superior a los límites establecidos

legalmente, en la sentencia no se le condenó a la parte demandada al pago

de jornada extraordinaria, en virtud de que la parte actora (los trabajadores)

tiene la carga de la prueba y el trabajador no pudo probar la jornada

laborada, ya que no tenía acceso a esa información en su centro de trabajo.

Dentro de la demanda se procedió a solicitar al empleador la exhibición de

documentos en los que consta la jornada diaria laborada; sin embargo, el

empleador no compareció a audiencia y no presentó los medios de prueba

solicitados, por lo que al momento de dictar sentencia se condenó al

75

Juzgado de Trabajo y Previsión Social. Expedientes 01173-2011-00734 del Juzgado Décimo de Trabajo y PrevisiónSocial, 01152-2011-356 del Juzgado Catorceavo de Trabajo y Previsión Social, 01086-2009-00355 del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 001173-2012-2347 del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 01086-

Page 77: Contrato en call center

5

2007-1870 del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 01173-2012-481 del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social.

Page 78: Contrato en call center

5

empleador a la multa respectiva por no exhibir los documentos solicitados,

de conformidad con el artículo 353 del código de trabajo; y aunque se

debían tener por ciertos los argumentos del trabajador, por falta de prueba

no se le condenó al empleador al pago de jornada extraordinaria.

A criterio de quien escribe, no existen muchos casos referentes a la

transgresión de las jornadas laborales dentro de los centros de llamadas

internacionales, en virtud que la mayoría de trabajadores no tienen

conocimiento que están laborando más tiempo del autorizado legalmente,

porque al momento de ser contratados los empleadores simulan una

jornada discontinua o partida por una hora de almuerzo, la que no les es

remunerada, como se explicó en el título primero de este capítulo.76

4. Cuadro de cotejo77

Se realizó un cuadro de cotejo con la finalidad de analizar las leyes

laborales aplicables a las diferentes jornadas laborales; para poder

determinar con base en los principios del Derecho Laboral, cuál se aplica a

cada una de las jornada laborales estudiadas.

El cuadro de cotejo contiene el análisis de la Constitución Política de la

República de Guatemala, el código de trabajo y los convenios de la

Organización Internacional del Trabajo aplicables a cada caso y ratificados

por Guatemala; en relación a lo que estos cuerpos legales establecen en

cuanto a la jornada diurna diaria, jornada mixta diaria, jornada nocturna

diaria, media jornada o jornada de medio tiempo diaria, jornada diurna

semanal, jornada mixta semanal, jornada nocturna semanal, media jornada

o jornada de medio tiempo semanal, jornada continua y jornada discontinua

o partida; para esclarecer cuál de estos cuerpos legal se aplica en cada

jornada con base en los Principios del Derecho Laboral. A continuación se

enumera el análisis de cada una de las jornadas y los resultados obtenidos:

76

Véase título 1.1.1. Jornada continua y discontinua: Tergiversación por parte de los centros de llamadas internacionales. Página 52.77

Véase Anexo 1) Entrevistas. Página 77.

Page 79: Contrato en call center

6

a) Jornada diurna diaria: Con relación a la jornada ordinaria diurna diaria se

aplica lo establecido en la Constitución Política de la República de

Guatemala lo que se complementa con lo señalado tanto en el código de

trabajo como en el convenio 30 de la Organización Internacional del

Trabajo; ya que los tres cuerpos legales establecen que la jornada diurna

diaria no puede exceder de ocho horas; sin embargo, de conformidad con el

código de trabajo y el convenio 30 de la Organización Internacional del

Trabajo, ésta se puede aumentar hasta dos horas diarias en beneficio del

trabajador.

b) Jornada mixta diaria: Con relación a la jornada mixta diaria se aplica lo

establecido en la ley suprema, lo cual se complementa con lo establecido

en el código de trabajo. Establecen que no puede exceder de siete horas

diarias, las que pueden ser aumentadas a nueve horas diarias en beneficio

del trabajador. No se aplica lo establecido en el convenio 30 de la

Organización Internacional del Trabajo, ya que este impone una jornada

mixta superior a la establecida en la ley suprema y el código de trabajo.

c) Jornada nocturna diaria: En este caso, con base en el principio tutelar del

Derecho Laboral y la Supremacía Legal que tiene la Constitución Política de

la República de Guatemala, la jornada ordinaria nocturna no puede exceder

de seis horas diarias. Sin embargo, puede aumentarse hasta en dos horas,

en beneficio del trabajador de conformidad con lo establecido en el código

de trabajo.

d) Media jornada o jornada de medio tiempo: Se aplica lo establecido en la

ley suprema lo cual se complementa con el código de trabajo, que

establecen que aunque un trabajador labore menos de la jornada laboral

establecida, debe percibir el salario íntegro correspondiente a la jornada

ordinaria completa. No se aplica el convenio 175 de la Organización

Internacional del Trabajo, en virtud que éste no ha sido ratificado por

Guatemala.

Page 80: Contrato en call center

6

e) Jornada diurna semanal: Con base en el Principio de Tutelaridad del

Derecho de Trabajo y el Principio de Supremacía Constitucional, se aplica

lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la

cual establece que no puede exceder de cuarenta y cuatro horas.

f) Jornada mixta semanal: Se aplica lo establecido en la Constitución

Política de la República de Guatemala, lo que se complementa con lo

establecido en el código de trabajo, que establecen que la jornada ordinaria

mixta semanal no puede exceder de cuarenta y dos horas a la semana.

g) Jornada nocturna semanal: Se aplica lo establecido en la ley suprema,

que se complementa con el código de trabajo, que establecen que la

jornada ordinaria nocturna no puede exceder de treinta y seis horas a la

semana.

h) Media jornada o jornada de medio tiempo semanal: En este caso, se

aplica lo establecido en la ley suprema, que se complementa con el código

de trabajo, que establecen que, aunque un trabajador labore menos de la

jornada laboral establecida, debe percibir el salario íntegro correspondiente

a la jornada ordinaria completa.

i) Jornada discontinua: Al analizar el artículo 119 aplicable a la jornada

continua y discontinua, la jornada laboral puede ser discontinua si cumple

con 3 requisitos:

1) Que sea necesariamente discontinua por la naturaleza del trabajo y

las necesidades de la empresa.

2) Que sea en beneficio del trabajador.

3) Que el trabajador disponga de lapsos de tiempo suficientemente

extensos, para que puedan ser utilizados en beneficio propio.

j) Jornada continua: Se aplica lo establecido en el artículo 119, el cual

establece que la jornada ordinaria continua, debe tener como mínimo treinta

minutos de descanso para ingerir alimentos; y además contempla los

requisitos para que una jornada laboral pueda considerarse discontinua.

Page 81: Contrato en call center

6

5. Discusión final y análisis

Los centros de llamadas internacionales pertenecen a la industria de la

Subcontratación de Procesos de Negocios, más conocida por sus siglas en

inglés BPO.

A la fecha, la Organización Internacional del Trabajo tiene muy poco

conocimiento de las condiciones de trabajo y empleo que tienen en esta

industria. Solamente señalan que la fuerza de trabajo de la industria BPO

es joven y que tiene un crecimiento acelerado.

También indican que de conformidad con la muestra estudiada, los salarios

que pagan en esta industria son superiores a la media de los salarios de las

otras industrias.

Asimismo expresan que el trabajo a distancia, que es producto de la

deslocalización y la subcontratación de las empresas de países

desarrollados a países en desarrollo (outsourcing), está creando empleos

que son de calidad razonable según los criterios locales, pero la industria

aún tiene camino por recorrer antes de alcanzar trabajo decente en su

totalidad. 78

En Guatemala, existen más de veinte centros de llamadas internacionales,

los cuales generan miles de empleos para los guatemaltecos,

especialmente estudiantes universitarios que necesitan horarios flexibles y

jóvenes recién graduados que no tienen experiencia en ningún campo

laboral y que con el solo tener conocimiento de otro idioma, son contratados

rápidamente con un sueldo mayor que el sueldo mínimo, el que superan por

las horas extras que laboran, o por las bonificaciones o comisiones que

perciben.

La mayoría de estos lugares ofrecen a los trabajadores contrato de trabajo

por tiempo indefinido, permitiendo que puedan terminar la contratación

cuando así lo deseen; en algunos casos muy particulares les ofrecen

contratos de trabajo a plazo fijo, especialmente a los vacacionistas.

78

Organización Internacional del Trabajo. Libro de la OIT aporta nuevos datos sobre las condiciones de trabajo de la industria del trabajo a distancia. Suiza, 2010. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_142691/lang--es/index.htm. Fecha de visita 28/02/2013.

Page 82: Contrato en call center

6

Los empleadores de estos lugares están obligados a brindar copia del

contrato de trabajo al trabajador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28

del código de trabajo; sin embargo, dos de los ocho centros de llamadas

internacionales estudiados no brinda a los trabajadores copia de su

contrato, lo cual transgrede la norma establecida en el artículo referido. Por

lo que procede la sanción establecida en el artículo 272 literal g) del código

de trabajo.

De conformidad con el artículo 29 del código de trabajo se debe incluir

dentro del contrato de trabajo la jornada laboral y el horario del trabajador,

siempre respetando los límites establecidos en las leyes aplicables. La

jornada laboral es una de las principales instituciones del Derecho Laboral,

ya que las mismas han sido limitadas y reguladas para la protección de la

salud tanto física como mental del trabajador.

Cabe resaltar que se ha luchado por la protección de la jornada laboral

desde la Revolución Industrial y con el tiempo se ha ido reduciendo más y

más para proteger la salud de los trabajadores. Es tan importante esta

institución dentro del Derecho Laboral que el primer convenio sancionado

por la Organización Internacional del Trabajo, es el que limita la jornada

laboral.

“El tema de las horas de trabajo ha sido importante para la Organización

Internacional del Trabajo desde sus comienzos. Uno de los desafíos

importantes en este campo es la necesidad de limitar las horas de trabajo

excesivas y garantizar que haya períodos adecuados de descanso y

recuperación, incluyendo descanso semanal y vacaciones anuales

pagadas, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los

trabajadores.”79

A través de los tiempos se ha determinado que entre más cortas son las

jornadas laborales, los trabajadores son más productivos; partiendo de ese

punto, la Organización Internacional del Trabajo, ha ido reduciendo la

79

Organización Internacional del Trabajo. Tiempo de trabajo. Suiza, 2013. http://www.ilo.org/global/ topics/working- conditions/ working-time/lang--es/index.htm. Fecha de visita 09/03/2013.

Page 83: Contrato en call center

6

jornada laboral cada vez más, ratificado para el efecto dos convenios más

que reducen la jornada diaria y la jornada semanal.

Por ser la jornada laboral una de las instituciones principales del Derecho

Laboral la ley suprema en su artículo 102 literal g) establece los límites a

ésta. Instituye como garantías sociales mínimas que la jornada ordinaria

diurna no puede exceder de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas a

la semana, la jornada mixta no puede exceder de las siete horas diarias y

cuarenta y dos a la semana y en la jornada nocturna no puede exceder de

seis horas diarias y treinta y seis a la semana.

Dentro del código de trabajo de Guatemala, se regulan las jornadas

ordinarias en los artículos 116 y 117, en los cuales se rige exactamente lo

mismo que en el artículo anteriormente citado; sin embargo, existe una

diferencia entre lo establecido en este cuerpo legal y la ley suprema en

cuanto al límite semanal de la jornada diurna, conflicto que se resuelve con

fundamento en el principio de supremacía constitucional, por lo que se

observa lo regulado en la Constitución Política de la República, la cual

establece que el límite semanal en la jornada diurna es de cuarenta y cuatro

horas.

Dentro de los centros de llamadas internacionales se aplica lo establecido

en el artículo 118 del código de trabajo, el cual indica que se puede

aumentar la jornada ordinaria laboral hasta dos horas diarias, cuando así

sea pactado entre empleador y trabajador, siempre que se respeten los

límites semanales establecidos legalmente; lo que se encuentra también

respaldado por lo dispuesto en el convenio 30 de la Organización

Internacional del Trabajo, ratificado por Guatemala. Esta disposición

beneficia tanto al empleador como al trabajador, ya que al trabajar más

horas al día les permite a los trabajadores laborar únicamente cinco días a

la semana.

Los centros de llamadas internacionales por el tipo de servicios que ofrecen

regularmente necesitan personal a todas horas, por lo que ofrecen jornada

diurna, nocturna y mixta, de la forma siguiente:

Page 84: Contrato en call center

6

Jornada Diurna. De conformidad con la muestra estudiada los ocho

centros de llamadas internacionales estudiados ofrecen a sus trabajadores

una jornada diaria de nueve a diez horas, laborando un total de cuarenta y

cinco a cincuenta horas semanalmente.

No obstante que algunos laboran solamente una hora adicional a la

semana, de conformidad con la ley todas las horas adicionales al límite

semanal deben ser remuneradas como jornada extraordinaria y las mismas

no son remuneradas como la ley establece. Por lo que estas jornadas

laborales son una evidente transgresión a lo establecido tanto en la

Constitución Política de la República de Guatemala, como en el código

de trabajo y en el convenio 30 de la Organización Internacional del

Trabajo.

Jornada Mixta. No todos los centros de llamadas internacionales brindan a

sus trabajadores la oportunidad de laborar en jornada mixta. De

conformidad con las encuestas realizadas solamente siete de los ocho

centros de llamadas internacionales brindan a los trabajadores horarios en

la jornada mixta y de éstos siete, todos infringen los límites establecidos

legalmente dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala

y el código de trabajo. Obligan a sus trabajadores a laborar entre ocho y

media hasta diez horas diarias, laborando entre cuarenta y dos horas y

media hasta cincuenta horas semanales.

No obstante, que algunos trabajadores solamente laboran media hora

adicional a la semana, la ley es clara en cuanto a los límites semanales, por

lo que ésta media hora adicional debe ser retribuida como tiempo

extraordinario.

Por lo que las jornadas laborales mixtas que brindan estos centros de

trabajo son una evidente infracción a las garantías mínimas

contenidas en la legislación aplicable e infringen la normativa laboral

vigente y transgreden los derechos de los trabajadores.

Page 85: Contrato en call center

6

Jornada Nocturna. No todos los centros de llamadas internacionales

ofrecen a los trabajadores horarios en la jornada nocturna, por la naturaleza

del servicio que prestan. Solamente cuatro de los ocho centros de llamadas

internacionales estudiados ofrecen a los trabajadores horarios en la jornada

nocturna. De los cuales dos de ellos, aunque ofrece horarios que

evidentemente son una violación a lo establecido en la legislación actual,

también ofrece a sus trabajadores un horario más corto dentro de esta

jornada, laborando un total de treinta y cinco horas a la semana, siete horas

al día, remunerándoles en algunos casos con un sueldo menor sueldo que

los que trabajan en un horario de ocho a diez horas diarias.

Por lo que, no obstante, las excepciones en algunos horarios, los

cuatro centros de llamadas internacionales estudiados que ofrecen

jornada nocturna, transgreden los derechos de los trabajadores, lo que

puede llegar a tener repercusiones graves en su salud, por lo que

dichas empresas deberían ser fiscalizadas y sancionadas de

conformidad con lo establecido en el código de trabajo.

Les obligan a los trabajadores laborar estas jornadas diurnas, mixtas y

nocturnas tan largas, señalándoles que tienen una jornada discontinua o

partida por una hora de almuerzo que les otorgan diariamente; lo cual como

se analizó en el título primero de este capítulo, es una tergiversación a lo

establecido en el artículo 119 del código de trabajo, y es totalmente ilegal.

Por lo que en virtud del principio de primacía de la realidad, para analizar

las jornadas que les otorgan, todas se consideraron como jornada continua,

sin importar si les brindan una o media hora de almuerzo.

Media Jornada. En Guatemala no se encuentra regulada la media jornada,

sin embargo de conformidad con los resultados obtenidos de las encuestas

realizadas, se muestra que cuatro de los ocho centros de llamadas

internacionales estudiados ofrecen a los trabajadores jornada a tiempo

parcial, media jornada o “part time”.

Page 86: Contrato en call center

6

El artículo 102 literal g) y el artículo 120 del código de trabajo, establecen

que los trabajadores que laboren menos de los límites establecidos para

cada jornada, deben percibir el salario íntegro correspondiente a la jornada

ordinaria.

Por lo que aunque ofrezcan media jornada o “part time” deben retribuir a los

trabajadores con el salario mínimo, lo cual regularmente no sucede, ya que

les ofrecen la mitad del sueldo que percibe un trabajador de la jornada

ordinaria, lo que es menor al sueldo mínimo, con lo que se transgrede lo

contemplado en el código de trabajo, respecto al salario mínimo.

De conformidad con los resultados obtenidos, se evidencia que los

ocho centros de llamadas internacionales transgreden los límites

establecidos semanalmente en la jornada diurna, nocturna y mixta.

Violando de esta manera los derechos de los trabajadores y

perjudicándolos económicamente al no remunerarles las horas

adicionales como extraordinarias; y físicamente, ya que todo trabajo

no importando la naturaleza del mismo, genera cierto desgaste mental

y físico; razón por la cual se han limitado las jornadas laborales.

Es importante mencionar que la labor que realizan los trabajadores dentro

de este tipo de industria es estresante y cuando se labora desmedidamente

tiene impacto sobre su salud, como lo describe el autor Brown Taylor80 los

trabajadores de call centers llegan a presentar “problemas en la vista por

interminables jornadas frente a un monitor sin descanso visual, tendinitis en

los brazos, problemas cervicales, nódulos en la garganta, sordera, desgaste

psicológico y una carga emocional constante derivada de la presión que

ejerce el cliente. Éstos son algunos de los problemas que desarrollan los

trabajadores que se dedican a contestar llamadas telefónicas de manera

masiva.”

De igual manera sucede cuando permiten a los trabajadores laborar más de

doce horas diarias sumando la jornada ordinaria con la extraordinaria. El

artículo 122 del código de trabajo establece que la jornada ordinaria y

80

Brown Taylor, Pablo Eduardo. Implicaciones de los Call Centers en el Ámbito del Derecho Laboral en Costa Rica. Costa Rica, 2007. Tesis de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Sede Universitaria Rodrigo Facio Brenes. Página 139.

Page 87: Contrato en call center

6

extraordinaria no puede exceder de doce horas diarias, sin embargo dos de

los ocho centros de llamadas internacionales estudiados permiten a los

trabajadores laborar el tiempo que ellos deseen, lo cual puede parecer

beneficioso económicamente para el trabajador; sin embargo, a largo plazo

laborar más de doce horas, especialmente en este tipo de industria llega a

ser dañino para la salud.

Los empleadores tienen la obligación de no permitir que los trabajadores

laboren más del límite establecido; sin embargo, por la gran necesidad que

tienen de personal ciertas temporadas, les permite y en algunos casos

obligan a laborar más de este límite.

De conformidad con lo establecido en el código de trabajo, los empleadores

no deberían permitir que los trabajadores laboren más de doce horas diarias

y le compete al Ministerio de Trabajo verificar que se apliquen todas las

disposiciones legales contenidas en dicho cuerpo normativo.

Las horas extraordinarias laboradas, que sí son computadas como tales, en

otras palabras las horas adicionales a las cuarenta y cinco a cincuenta

horas laboradas diariamente, sí son remuneradas como lo establece el

artículo 121, con un cincuenta por ciento más de la hora en la jornada

ordinaria y en algunos casos es retribuida con bonos adicionales o en casos

muy excepcionales se las llegan a retribuir hasta un doble o triple de lo que

la ley establece. Es por esta razón que los trabajadores aceptan laborar

más de doce horas diarias o laborar siete días a la semana, ya que el

séptimo día les es remunerado como jornada extraordinaria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabe resaltar que estas

empresas tienen una jornada ordinaria obligatoria que sobrepasa los límites

establecidos legalmente sin remuneración adicional, como se evidenció

anteriormente.

Sin embargo, derivado de la necesidad de trabajo existente en Guatemala y

la retribución que estos centros de trabajo ofrecen a los trabajadores, obliga

a éstos aceptar las condiciones que los empleadores les dan, no

Page 88: Contrato en call center

6

importando si deben trabajar más de los límites establecidos para cada

jornada.

Recapitulando, se desarrolló el tema de los centros de llamadas

internacionales de una manera amplía, se explicó la contratación individual

y relación laboral dentro de los centros de llamadas internacionales, se

describió todo lo referente a la jornada laboral y las jornadas laborales que

ofrecen los centros de llamadas internacionales y se analizaron las jornadas

laborales extraordinarias que ofrecen los centros de llamadas

internacionales.

Con base en lo anteriormente expuesto se contesta la pregunta de

investigación “¿En qué forma incumplen los centros de llamadas

internacionales la condición laboral de tiempo de trabajo establecida

legalmente?” de la siguiente manera:

1) El 100% de estos centros de trabajo transgreden las jornadas

ordinarias laborales, obligando a sus trabajadores laborar más del límite

legal establecido, sin remunerarles el restante como jornada

extraordinaria. Por lo que ésta es una evidente violación a lo establecido

tanto en la ley suprema como en el código de trabajo y es una

transgresión a la dignidad de los trabajadores y al mismo tiempo afectan

su salud.

2) Dos de los ocho centros de llamadas internacionales estudiados

permiten a sus trabajadores laborar más del límite establecido entre la

jornada ordinaria más la extraordinaria, afectando de esta manera la

salud e integridad de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto los centros de llamadas internacionales

contravienen lo dispuesto en el artículo 102 literal g) de la Constitución

Política de la República de Guatemala, así como lo establecido en los

artículos 116 y 117 del código de trabajo, al obligar a sus trabajadores a

laborar más de los límites semanales contenidos en las normas citadas;

tergiversan lo establecido en el artículo 119 del código de trabajo, al no

reputarles como trabajo efectivo el tiempo que les brindan a sus

Page 89: Contrato en call center

7

trabajadores para ingerir alimentos, indicándoles que la jornada que les

brindan es discontinua o partida por una hora de almuerzo que les

brindan y derivado de esa simulación no les remuneran esa hora como

jornada extraordinaria, lo cual es totalmente ilegal y es una transgresión

al artículo referido; y de la misma manera infringen lo dispuesto en el

artículo 122 del código de trabajo, permitiéndoles a sus trabajadores

laborar más de doce horas diarias entre jornada ordinaria y

extraordinaria. Transgreden las garantías mínimas establecidas en la

Constitución Política de la República de Guatemala y atentan contra la

dignidad y salud de los trabajadores.

Page 90: Contrato en call center

7

CONCLUSIONES

1) Los centros de llamadas internacionales, son lugares de trabajo en

donde su función principal es atender llamadas telefónicas

internacionales. Esta industria no solo ha beneficiado a miles de

jóvenes con salarios competitivos y horarios flexibles, sino que también

han beneficiado la economía del país, ya que en la actualidad se ha

convertido en uno de los principales generadores de divisas.

2) Estos centros de trabajo, por ofrecer servicios a clientes ubicados en

otros países, brindan a los trabajadores una diversidad de horarios;

ofreciendo horarios en la jornada diurna, nocturna y mixta.

3) Dentro de los horarios que brindan a los trabajadores, se permite tener

un descanso semanal de dos días; esto lo hacen aumentando la jornada

ordinaria diaria en una o dos horas con base en lo dispuesto en el

artículo 118 del código de trabajo. Dicho artículo se complementa con lo

estipulado en el artículo 4 del convenio 30 de la Organización

Internacional del Trabajo, el cual permite que la jornada ordinaria sea

aumentada hasta dos horas, siempre que se respeten los límites

semanales y que sea en beneficio de los trabajadores.

4) En los centros de llamadas internacionales existe una tergiversación al

artículo 119 del código de trabajo, ya que simulan una jornada

discontinua o partida por una hora de almuerzo con la finalidad de no

remunerarle al trabajador dicho lapso de tiempo; el cual de conformidad

con lo establecido en el artículo referido debería ser computado como

trabajo efectivo; en virtud que una hora de almuerzo no reúne los

criterios necesarios para considerar la jornada como discontinua. Por lo

que de conformidad con el principio de primacía de la realidad, los

trabajadores de los centros de llamadas internacionales tienen jornada

continua y no discontinua como sus empleadores les indican.

5) Con base en el estudio realizado, los ocho centros de trabajo estudiados

(100%), obligan a sus trabajadores a laborar una jornada ordinaria

semanal mayor a la establecida legalmente, lo cual es una transgresión

a las leyes laborales, ya que las horas adicionales no son retribuidas

como lo establece el artículo 121 del código de trabajo.

Page 91: Contrato en call center

7

6) El 50% de la muestra representada por cuatro de estos centros de

trabajo ofrece a los trabajadores jornada a tiempo parcial, la cual de

conformidad con lo establecido en el artículo 120 del código de trabajo

debe ser retribuida al menos con el sueldo mínimo. Sin embargo,

algunos de estas empresas no les retribuyen a sus empleados con el

sueldo mínimo establecido legalmente, transgrediendo el artículo

señalado.

7) Algunos de estas empresas permiten a los trabajadores laborar en

jornada extraordinaria, adicional a la jornada ordinaria que ellos ofrecen,

la cual como se estableció en la conclusión anterior se encuentra fuera

de los límites semanales establecidos legalmente. Solamente las horas

que los empleadores computan como jornada extraordinaria son

retribuidas de conformidad con la ley, y en algunos casos excepcionales

les dan una retribución mucho mayor, siendo esto un beneficio para los

trabajadores.

8) En estas empresas no les son limitadas las horas que pueden laborar en

la jornada extraordinaria, permitiéndoles laborar más de doce horas

diarias a los trabajadores, sin tener autorización del Ministerio de

Trabajo para permitir esta situación, siendo esto una violación a lo

dispuesto en el artículo 122 del código de trabajo.

Page 92: Contrato en call center

7

REFERENCIAS

Bibliográficas

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Sociedad Anónima, 2006. Vigésimo cuarta edición.

2) Cabanellas, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, tomo I.

Argentina, Editorial Heliasta, 2007.

3) Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Argentina,

Editorial Heliasta, 2005; Decimoséptima Edición.

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Guatemala. Guatemala, PDH, 2012.

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Ramón Areces, 2007. Quinceava edición.

10)Sala Franco, Tomás. Lecciones del Derecho de Trabajo. España,

editorial Tirant lo Blanch, 1986.

11)Valenzuela, Augusto. El Contrato a Tiempo Parcial. Guatemala,

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar.

2003.

12)Valverde, Antonio Martín y otros. Derecho del Trabajo. España,

Editorial Tecnos, 2007. Décimo sexta edición.

Page 93: Contrato en call center

7

Normativas

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de Guatemala. Fecha de emisión 31/05/1985.

2) Congreso de la República de Guatemala. Código de trabajo, Decreto

330. Fecha de emisión 01/05/1947.

3) Congreso de la República de Guatemala. Código civil, Decreto Ley 106.

4) Congreso de la República de Guatemala. Iniciativa de Ley Número

3416, de fecha 18 de enero de 2006.

5) Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Sentencia de fecha

02/10/2007. Expediente 2034-2007.

6) Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Sentencia de fecha

24/10/2008. Expediente 2799-2008.

7) Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Acuerdo Gubernativo 6-80.

Fecha de publicación 9 de mayo de 1980.

8) Organización Internacional del Trabajo. Convenio 30. Fecha de

publicación 25 de agosto de 1961.

Electrónicas

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Normativa afecta contrataciones en call centers. Guatemala, 2010.

http://www.centralamericadata.com/es/article/home/Guatemala_Menos_

contrataciones_en_ call_centers. Fecha de visita 28/02/2013.

2) Documents & Resources for Small Business and Professionals. Sin

nombre de autor. Glosario Call Center. Estados Unidos, 2011.

http://www.docstoc.com/docs/40346435/Glosario-Call-Center. Fecha de

visita 04/06/2011.

3) El Financiero. Dardón Garzaro, Byron. La Revolución de los Call

Center. Edición 813. Costa Rica, 2009.

http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2011/abril/10/istmo2729625.ht

ml. Fecha de visita 04/07/2011.

4) El Periódico. Álvarez, Lorena. Congreso analizará legislar el trabajo a

tiempo parcial. El Periódico. Guatemala, 2010.

Page 94: Contrato en call center

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http://www.elperiodico.com.gt/es/20101004/economia/177770/. Fecha

de visita 07/09/2012.

5) El Periódico. Arévalo Alburez, José Alejandro. OIT 175, Una innovación

laboral reconocida y protegida. El Periódico. Guatemala, 2010.

http://www.elperiodico.com.gt/es/20100223/opinion/138958/. Fecha de

visita 07/09/2012.

6) El Periódico. Hurtado, Paola. El llamado call center. Guatemala, 2010.

http://www.elperiodico.com.gt/es/20100725/ domingo/166008/. Fecha de

visita 11/04/2013

7) El Periódico. Quinto, Ricardo. Guatemala debe capacitar para atraer los

"call centers". Guatemala, 2007. www.elperiodico.com.gt/es/

20070402/actualidad/38311/. Fecha de visita 11/04/2013

8) Facebook. 24/7 Customer Guatemala. Discover the 24/7 world.

Guatemala, 2012. http://www.facebook.com/247

customerguate?ref=ts&fref=ts Fecha de visita 07/09/2012

9) Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Preguntas Frecuentes.

Guatemala, 2012. www.mintrab.gob.gt . Fecha de visita 28/07/2012.

10)Organización Internacional del Trabajo. Tiempo de trabajo. Suiza,

2013. http://www.ilo.org/global/ topics/working-conditions/ working-

time/lang--es/index.htm. Fecha de visita 09/03/2013.

11)Organización Internacional del Trabajo. Libro de la OIT aporta nuevos

datos sobre las condiciones de trabajo de la industria del trabajo a

distancia. Suiza, 2010. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom

/news/WCMS_142691/lang--es/index.htm. Fecha de visita 28/02/2013.

12)Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Segundo Circuito.

Jornada discontinua. Concepto y diferencia con la continua. México,

2010. https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache: evvFAprGbmIJ:

ius.scjn.gob.mx/documentos/tesis/163/163795.pdf+&hl=es&gl=gt&pid=bl

&srcid=ADGEESh4xJdW7nG6qUs74VC48uYqI6M_mSrAvDx1pX2YFRa

sZehXZ6CXZKac4O2PKZF9zv9K05t4vX59R3rT6g_n6oXjDEAbYD7Jl6G

De6qG2OGG0XGKLFIN29t4txpnaktW3NjFZfc&sig=AHIEtbSW1si7RvGD

mRNsaRJBxB-hTu1MeQ. Fecha de visita 06/02/2013

Page 95: Contrato en call center

7

Otras

1) Abogados y Notarios. Bufete Popular, Universidad Rafael Landívar.

26/07/2012.

2) Asesor laboral. Corte de Constitucionalidad. 14/02/2013

3) Asesor telefónico. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 29/10/2012

4) Bautista, Julio; Abogado y Notario. Fecha de entrevista 26/07/2012.

5) Brown Taylor, Pablo Eduardo. Implicaciones de los Call Centers en el

Ámbito del Derecho Laboral en Costa Rica. Costa Rica, 2007. Tesis de

Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Sede

Universitaria Rodrigo Facio Brenes.

6) Díaz Hidalgo, Lisseth Patricia. Medidas de control para la productividad

de un call center. Guatemala, 2004. Tesis de la Facultad de Ciencias

Económicas, Departamento de Administración de Empresas.

Universidad Rafael Landívar.

7) Flores Escobar, Javier José. Análisis comparativo del proceso de

evaluación del desempeño del agente tele-operador de dos cuentas de

call center en la ciudad de Guatemala. Guatemala, 2011. Tesis de

Licenciatura en Administración de Empresas. Universidad Rafael

Landívar.

8) Fuentes Jo, Miguel Ángel. Derecho de los Trabajadores de los

Juzgados de Paz y de los Jueces del interior del país, a que les sea

remunerado el tiempo laborado fuera de los Límites de las Jornadas

Ordinarias de Trabajo. Guatemala, 2002. Tesis de Licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.

9) García Méndez, Virginia Ester. Análisis crítico de las jornadas de trabajo

en la realidad guatemalteca. Guatemala, 1994. Tesis para la

Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano

Gálvez.

10)Juzgado de Trabajo y Previsión Social. Expedientes 01173-2011-00734

del Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 01173-011-2011 del

Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 01086-2009-00355 del

Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 001173-2012-2347 del

Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 01086-2007-1870 del

Page 96: Contrato en call center

7

Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 01173-2012-481 del

Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social.

11)Lara Higueros, Miguel Ernesto. La jornada de trabajo. Guatemala,

1973. Tesis para la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Universidad Rafael Landívar.

12)Lemus Urbina, Edwin Leonel. Causas que originan el ausentismo

laboral y su impacto en la productividad del trabajo en las empresas de

call center con más de 50 colaboradores ubicados en las zona 10 y 13.

Guatemala, 2011. Tesis de la Facultad de Ciencias Económicas,

Escuela de Estudios de Postgrado. Universidad de San Carlos de

Guatemala.

13)López Oneto, Marcos. “El Trabajo a Tiempo Parcial”. Boletín Oficial

Dirección del Trabajo. No. 89/96. Chile, 1996. Sin Editorial.

14)Quijada Godínez, Jorge Estuardo. Diseño de la operación de un call

center de información turística, a través de simulación discreta: caso de

aplicación en Guatemala. México, 2008. Tesis de Maestría y Doctorado

en Ingeniería. Universidad Nacional Autónoma de México.

15)Rivas, José Edmundo. Los incentivos laborales y el desempeño del

personal de los call center de grupos financieros. Guatemala, 2005.

Tesis de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Universidad Rafael Landívar.

16)Rodríguez Mazariegos, Luis Roberto. La Flexibilización del Contrato de

Trabajo. Guatemala, 2007. Tesis para la Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.

17)Sierra Larrañaga, Juan Sebastián. Relación entre nivel de ansiedad y

consumo de sustancias en el personal de una empresa de call-center.

Guatemala, 2012. Tesis de la Facultad de Humanidades. Universidad

Rafael Landívar.

Page 97: Contrato en call center

7

ANEXOS

1. ENTREVISTAS

1.1. ENTREVISTA REALIZADA A PERSONAL DE LA INSPECCIÓN

GENERAL DE TRABAJO, JUECES DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL, MAGISTRADOS DE SALAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL Y ESOR LABORAL DE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Universidad Rafael LandívarFacultad de Ciencias Jurídicas y SocialesLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Trabajo de investigación:

“Análisis de la jornada laboral en los call centers en Guatemala.”

Alumno Investigador: Andrea Paola Citalán Sosa.

ENTREVISTA

INSTRUCCIONES: Buenas días/tardes, agradezco su participación en la presente entrevista. La presente es realizada por mi persona con fines exclusivamente ACADÉMICOS, su información personal será completamente confidencial.

1. ¿Cómo interpreta usted el artículo 119 del código de trabajo? El cual establece: “La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descansos que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.”

Page 98: Contrato en call center

7

2. ¿Cuáles son los criterios para considerar una jornada discontinua?

3. Podría usted indicarme si cuando al trabajador se le brinda una hora de almuerzo, ¿se puede considerar como jornada discontinua?

4. ¿Cuál es el fundamento doctrinario o legal para sustentar dicho criterio?

Page 99: Contrato en call center

8

2. CUESTIONARIO EMPLEADOR

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Trabajo de investigación:

“Análisis de la jornada laboral en los call centers en Guatemala.”

Alumno Investigador: Andrea Paola Citalán Sosa.

CUESTIONARIO EMPLEADOR

Instrucciones: Buenas días/tardes, agradezco su participación en la presente

entrevista. La presente es realizada por mi persona con fines exclusivamente

ACADÉMICOS, su información personal será completamente confidencial.

1. ¿Les brindan a sus trabajadores copias de sus contratos?

a) Sí

b) No

Porqué:

2. ¿Qué horarios en la jornada diurna ofrecen a sus trabajadores?

3. ¿Qué horarios en la jornada nocturna ofrecen a sus trabajadores?

4. ¿Qué horario en la en la jornada mixta ofrecen a sus trabajadores?

5. ¿Les ofrecen trabajos de medio tiempo o media jornada a sus empleados?

Page 100: Contrato en call center

8

6. ¿Les permiten a sus empleados, trabajar horas extraordinarias,

remunerándoselas como tales?

7. ¿Cuántas horas extraordinarias les permiten trabajar a sus empleados?

Page 101: Contrato en call center

8

3. CUESTIONARIO TRABAJADOR

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Trabajo de investigación:

“Análisis de la jornada laboral en los call centers en Guatemala.”

Alumno Investigador: Andrea Paola Citalán Sosa.

CUESTIONARIO TRABAJADOR

Instrucciones: Buenas días/tardes, agradezco su participación en la presente

entrevista. La presente es realizada por mi persona con fines exclusivamente

ACADÉMICOS, su información personal será completamente confidencial.

1. ¿Le brindaron copia de su contrato de trabajo?

a) Sí

b) No

2. ¿En qué jornada labora actualmente?

a) Diurna

b) Mixta

c) Nocturna

3. ¿El horario en el que labora actualmente es el que le ofrecieron dentro del

contrato?

4. ¿Cuántas horas trabaja al día?

a) 11 horas

b) 10 horas

c) 9 horas

d) 8 horas

Page 102: Contrato en call center

8

5. ¿Cuantos días a la semana trabaja?

a) 7 días

b) 6 días

c) 5 días

d) 4 días

e) 3 días

6. Describa su horario laboral actual

7. ¿Dentro de su jornada laboral diaria, cuánto tiempo le dan de descanso?

a) 1 hora

b) 45 minutos

c) 30 minutos

Page 103: Contrato en call center

8

4. RESULTADOS

¿Cuántos centros de llamadas internacionales brindan a sus trabajadores

copia de su contrato?

Copia de Contrato

Si

No

N/A

¿Cuántos centros de llamadas internacionales ofrecen jornada a tiempo

parcial?

Part Time

Si

No

N/A

Page 104: Contrato en call center

8

¿Cuántos centros de llamadas internacionales les permiten a sus

trabajadores laborar en jornada extraordinaria?

Horas Extraordinarias

Si

No

N/A

Page 105: Contrato en call center

5. CUADRO DE COTEJO

Constitución Política

de la República de

Guatemala

Código de trabajo,

Decreto 330 del

Congreso de la

República

Convenios de la

Organización

Internacional del

Trabajo

Análisis

Jo

rna

da

Diu

rna

Dia

ria

El artículo 102 literal g)

establece que la jornada

ordinaria de trabajo efectivo

diurno no puede exceder de

ocho horas diarias.

El artículo 116 establece que la

jornada ordinaria de trabajo

efectivo diurno no puede ser

mayor de ocho horas diarias.

Esto se complementa con lo

establecido en el artículo 118, el

cual en su parte procedente

establece que la jornada

ordinaria que se ejecute en

trabajos que por su propia

naturaleza no sean insalubres o

peligrosos, puede aumentarse

entre patronos y trabajadores,

hasta en dos horas diarias.

El convenio 30 de la

Organización Internacional del

Trabajo, establece que la

jornada diurna no puede

exceder de ocho horas diarias.

Sin embargo, establece que

puede aumentarse hasta diez

horas en beneficio del

trabajador, ya que aumentando

la jornada diaria, puede laborar

menos días a la semana.

Con relación a la jornada

ordinaria diurna, la Constitución

Política de la República de

Guatemala, se complementa

con lo establecido tanto en el

código de trabajo como en el

convenio 30 de la Organización

Internacional del Trabajo.

La jornada ordinaria diurna no

puede exceder de ocho horas

diarias. Sin embargo, se puede

aumentar hasta dos horas

diarias en beneficio del

trabajador.

Jo

rna

da

Mix

ta D

iari

a

La ley suprema, establece que

la jornada ordinaria de trabajo

efectivo mixto no puede

exceder de siete horas diarias.

El artículo 117 regula la misma

cantidad de horas que la

Constitución Política de la

República de Guatemala. Y se

complementa con lo establecido

en el artículo 118 del mismo

cuerpo legal, el cual establece

que se puede aumentar hasta

nueve horas, siempre que sea

en beneficio del trabajador.

El convenio 30 de la

Organización Internacional del

Trabajo, establece que ninguna

disposición de dicho convenio

menoscabará los acuerdos en

virtud de los cuales se trabajen

menos horas. Y también

establece que las horas de

trabajo por semana pueden ser

distribuidas de suerte que el

trabajo de cada día no exceda

de diez horas.

Por lo tanto se aplica lo

establecido en la Ley suprema,

lo cual se complementa con lo

establecido en el código de

trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo

efectivo mixto no puede

exceder de siete horas diarias,

las que pueden ser aumentadas

a nueve horas diarias en

beneficio del trabajador.

Jo

rna

da

No

ctu

rna

Dia

ria

El artículo 102 literal g),

establece que la jornada

nocturna no puede exceder de

seis horas diarias.

El artículo 116 establece que el

trabajo nocturno no puede

exceder de seis horas diarias.

Y se complementa con lo

establecido en el artículo 118, el

cual establece que dicha

jornada puede ser aumentada

hasta ocho horas diarias en

beneficio del trabajador.

No existe un convenio

específico para la jornada

ordinaria nocturna. Por lo que

es aplicable lo establecido en el

convenio 30 de la Organización

Internacional del Trabajo. El

cual establece que las horas de

trabajo por semana pueden ser

distribuidas de suerte que el

trabajo de cada día no exceda

de diez horas.

En este caso, con base en el

principio tutelar del Derecho

Laboral y la Supremacía Legal

que tiene la Constitución

Política de la República de

Guatemala, la jornada ordinaria

nocturna no puede exceder de

seis horas diarias. Sin

embargo, puede aumentarse

hasta en dos horas, en

beneficio del trabajador.

85

Page 106: Contrato en call center

Me

dia

Jo

rna

da

o J

orn

ad

a d

eM

ed

io T

iem

po

El artículo 102 literal g)

establece que quienes por

disposición de la ley, por

costumbre o por acuerdo con

los empleadores laboren menos

de las jornadas semanales

establecidas, tienen derecho a

percibir íntegro el salario

semanal.

El artículo 120 del código de

trabajo, establece que los

trabajadores que laboren

menos de los límites

establecidos para cada jornada,

deben percibir el salario íntegro

correspondiente a la jornada

ordinaria.

El convenio 175 de la

Organización Internacional del

Trabajo, establece todo lo

relativo a la media jornada o

jornada a tiempo parcial. Sin

embargo, este no ha sido

ratificado por Guatemala.

Se aplica lo establecido en la

ley suprema, que se

complementa con el código de

trabajo, que establecen que

aunque un trabajador labore

menos de la jornada laboral

establecida, debe percibir el

salario íntegro correspondiente

a la jornada ordinaria completa.

Jo

rna

da

Diu

rna

Se

ma

na

l El artículo 102 literal g),

establece que la jornada diurna

no puede exceder de cuarenta y

cuatro horas.

En el artículo 116, se establece

que la jornada diurna no puede

exceder de cuarenta y cinco

horas a la semana.

El convenio 30 de la

Organización Internacional del

Trabajo, establece que la

jornada ordinaria no puede

exceder de cuarenta y ocho

horas a la semana.

Con base en el principio tutelar

del Derecho de Trabajo, se

aplica lo establecido en La

Constitución Política de la

República de Guatemala.

Por lo que la jornada diurna

semanal no puede exceder de

cuarenta y cuatro horas.

Jo

rna

da

Mix

ta S

em

an

al

El artículo 102 literal g)

establece que la jornada

ordinaria de trabajo efectivo

mixto no puede exceder de

cuarenta y dos horas a la

semana.

El artículo 117, regula que la

jornada mixta no puede exceder

de cuarenta y dos horas,

complementando lo establecido

en la ley suprema.

El convenio 30 de la

Organización Internacional del

Trabajo, no regula la jornada

mixta semanal específicamente.

Establece que ninguna

disposición de dicho convenio

menoscabará los acuerdos en

virtud de los cuales se trabajen

menos horas. Y también

establece que las horas de

trabajo por semana pueden ser

distribuidas de suerte que el

trabajo de cada día no exceda

de diez horas.

Se aplica lo establecido en la

Constitución Política de la

República de Guatemala, lo que

se complementa con lo

establecido en el código de

trabajo.

La jornada ordinaria mixta

semanal no puede exceder de

cuarenta y dos horas a la

semana.

Jo

rna

da

No

ctu

rna

Se

ma

na

l

El artículo 102 literal g),

establece que la jornada

nocturna semanal no puede

exceder de treinta y seis horas.

El artículo 116, complementa lo

establecido en la Constitución

Política de la República de

Guatemala. Ya que establece

que la jornada nocturna

semanal no puede exceder de

treinta y seis horas.

El convenio 30 de la

Organización Internacional del

Trabajo, no regula la jornada

nocturna semanal

específicamente. Establece

que ninguna disposición de

dicho convenio menoscabará

los acuerdos en virtud de los

cuales se trabajen menos

horas. Y también establece que

las horas de trabajo por semana

pueden ser distribuidas de

suerte que el trabajo de cada

día no exceda de diez horas.

Se aplica lo establecido en la

ley suprema, que se

complementa con el código de

trabajo.

La jornada ordinaria nocturna

no puede exceder de treinta y

seis horas a la semana.

86

Page 107: Contrato en call center

Me

dia

Jo

rna

da

o J

orn

ad

a d

eM

ed

io T

iem

po

Se

ma

na

l

El artículo 102 literal g)

establece que quienes por

disposición de la ley, por

costumbre o por acuerdo con

los empleadores laboren menos

de las jornadas semanales

establecidas, tienen derecho a

percibir íntegro el salario

semanal.

El artículo 120 del código de

trabajo, establece que los

trabajadores que laboren

menos de los límites

establecidos para cada jornada,

deben percibir el salario íntegro

correspondiente a la jornada

ordinaria.

El convenio 175 de la

Organización Internacional del

Trabajo, establece todo lo

relativo a la media jornada o

jornada a tiempo parcial. Sin

embargo, este no ha sido

ratificado por Guatemala.

En este caso, se aplica lo

establecido en la ley suprema,

que se complementa con el

código de trabajo, que

establecen que, aunque un

trabajador labore menos de la

jornada laboral establecida, debe

percibir el salario íntegro

correspondiente a la jornada

ordinaria completa.

Jo

rna

da

Dis

co

nti

nu

a

La Constitución Política de la

República de Guatemala, no

tiene ningún artículo específico

con relación a la jornada

discontinua o partida.

El código de trabajo, establece

en su artículo 119 que la

jornada puede ser dividida en

dos o más periodos con

intervalos de descanso, que se

adapten racionalmente a la

naturaleza del trabajo que se

trate y las necesidades del

trabajador.

El convenio 1 de la

Organización Internacional del

Trabajo, establece en su

artículo 7º, que cada gobierno

debe enviar una lista de los

trabajos que por su naturaleza

deben ser obligatoriamente

continuos. Sin embargo, de

conformidad con la información

recabada, Guatemala nunca

envió dicha lista. Por lo que al

no existir dicha lista, se aplica lo

establecido en el artículo 119

del código de trabajo, el cual

indica los criterios para

considerar la jornada de trabajo

como discontinua.

Al analizar el artículo 119

aplicable a la jornada continua y

discontinua, la jornada laboral

puede ser discontinua si cumple

con 3 requisitos:

1) Que sea necesariamente

discontinua por la naturaleza

del trabajo y las necesidades de

la empresa.

2) Que sea en beneficio del

trabajador.

3) Que el trabajador disponga

de lapsos de tiempo

suficientemente extensos, para

que puedan ser utilizados en

beneficio propio.

Jo

rna

da

Co

nti

nu

a

Al igual que en la jornada

discontinua, la Constitución

Política de la República de

Guatemala, no establece nada

respecto a la jornada continua.

El artículo 119 del código de

trabajo, establece que la

jornada laboral puede ser

continua; sin embargo, se le

debe brindar al trabajador un

descanso de treinta minutos

para ingerir alimentos, el cual

será reputado como trabajo

efectivo.

El convenio 1 de la

Organización Internacional del

Trabajo, establece en su

artículo 7º, que cada gobierno

debe enviar una lista de los

trabajos que por su naturaleza

deben ser obligatoriamente

continuos. Sin embargo, de

conformidad con la información

recabada, Guatemala nunca

envió dicha lista. Por lo que al

no existir dicha lista, se aplica lo

establecido en el artículo 119

del código de trabajo, el cual

indica los criterios para

considerar la jornada de trabajo

como discontinua.

Se aplica lo establecido en el

artículo 119 del código de

trabajo, el cual establece que la

jornada ordinaria continua, debe

tener como mínimo treinta

minutos de descanso para

ingerir alimentos; y además

contempla los requisitos para

que una jornada laboral pueda

considerarse discontinua.

87