CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚ BLICA · c.2 Período de la Auditoría Del 01 de enero de 2009 al...
Transcript of CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚ BLICA · c.2 Período de la Auditoría Del 01 de enero de 2009 al...
Pág. 1 de 24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Gerencia de Sociedades de Auditoría
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 06-2009-CG
Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República la designación de sociedades de auditoría que se
requieran para la prestación de servicios de auditoría en las entidades bajo el ámbito
del Sistema Nacional de Control.
De acuerdo a ello, el PRESENTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS se regula por las disposiciones del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-
CG y modificatorias, en adelante “Reglamento”, para cuyo efecto se formula la
presente bases.
Información General de la Entidad
Razón Social
ELECTROLIMA S.A. EN LIQUIDACIÓN
R.U.C. : Nº 20100054427
Representante Legal : MANUEL FELICIANO ADRIANZEN BARRETO
Cargo : Liquidador
Domicilio Legal
Dirección : Av. Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores
Teléfono : 455-1414
I. TÉRMINOS DE REFERENCIA
a. Antecedentes de la entidad
ELECTROLIMA S.A. EN LIQUIDACIÓN es una empresa de economía mixta,
subsidiaria de ELECTROPERU S.A. hasta Octubre de 1996, fecha en que culminó
totalmente sus actividades como empresa prestadora del servicio público de
electricidad, operando bajo el nombre de ELECTROLIMA S.A. – Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad, rigiéndose por la Ley N° 24948 – Ley de Actividad
Empresarial del Estado, sus estatutos y demás disposiciones, también por el Decreto
Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
Por Resolución Suprema N° 289-92-PCM del 22 de Mayo de 1992 se ratificó al
Acuerdo adoptado por la COPRI mediante el cual se incluyó a ELECTROLIMA en el
Proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo
N° 674. Para el cumplimiento de dicho propósito se constituyó un Comité Especial
de Privatización – CEPRI encargado de llevar a cabo las medidas necesarias para
privatizar la empresa.
Pág. 2 de 24
Mediante Resolución Suprema N° 298-93-PCM del 20 de Julio de 1993 se ratificó el
Acuerdo adoptado por la COPRI mediante el cual se definió que la modalidad para
llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada es la mencionada en
el literal a) del Artículo 2° del Dec. Leg. 674.
Por Resolución Suprema N° 612-97-PCM del 29 de Noviembre de 1997 se ratificó el
Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI
conforme al cual se modifica la modalidad para llevar adelante el Proceso de
Promoción de la Inversión Privada en la empresa, estableciendo en el literal d) del
Artículo 2° del D. Leg. 674, la disposición o venta de sus activos cuando ello se haga
con motivo de su liquidación o disolución.
Mediante Resolución Suprema N° 012-99-PE, N° 268-2002-EF y N° 007-2006-EF se designó a los actuales miembros de la Junta Liquidadora.
Por Decreto Legislativo N° 1012 (Tercera Disposición Complementaria Final), se
dispuso que el FONAFE asumiría competencia sobre las empresas que se
encuentren en proceso de liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras bajo el
ámbito del Decreto Legislativo N° 674.
El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 3 de junio de 2008,
acordó excluir a las empresas del ámbito del Decreto Legislativo N° 674, dio por
concluida la designación de los miembros de la Junta Liquidadora de cada una de
las empresas y dispuso se gestione la expedición de la Resolución Suprema
correspondiente, la cual a la fecha todavía se encuentra en trámite de expedición.
Según lo establecido en el numeral 3) del referido acuerdo, éste se hará efectivo en la fecha que se celebre la Junta General de Accionistas que designe a los liquidadores,
respecto de cada una de las empresas, conforme a la convocatoria que para ello
efectúe FONAFE.
Con Resolución Suprema Nº 095-2008-EF, publicada en el diario oficial “El Peruano” el viernes 5 de diciembre del 2008, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo
Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su
sesión de fecha 3 de junio del 2008, conforme al cual se excluyó a la empresa del
proceso de promoción de la inversión privada bajo el ámbito del Decreto Legislativo
Nº 674.
La Junta General de Accionistas en sesión del 19 de diciembre de 2008, aprobó el
acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con fecha 3 de junio
de 2008, dio por concluida la designación de los miembros de la Junta Liquidadora
de la empresa y revocaron sus poderes, así como se aprobó la designación del señor
Manuel Feliciano Adrianzén Barreto, como único Liquidador de la empresa Almacenes Generales de Depósito ELECTROLIMA S.A. en Liquidación, conforme a
la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 076-2008/DE-FONAFE, de fecha 10 de
diciembre del 2008.
b. Descripción de las actividades principales de la Entidad
En proceso de liquidación, de conformidad con la Resolución Suprema N° 612-97-PCM.
Pág. 3 de 24
c. Alcance y período de la auditoría
c.1 Tipo de Auditoría
Auditoría Financiera
c.2 Período de la Auditoría
Del 01 de enero de 2009 al 31 de agosto de 2009 y Balance Final de
Liquidación al 31 de agosto de 2009
c.3 Ámbito Geográfico
El alcance del examen comprenderá las oficinas de ELECTROLIMA S.A. en
Liquidación ubicada en la Av. Prolongación Pedro Miotta Nº 421, el Distrito de
San Juan de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima.
d. Objetivo de la auditoría
AUDITORÍA FINANCIERA
El objetivo de la auditoría financiera y del examen a la información presupuestaria
es emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y
presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como, del
grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto
institucional.1
Objetivos de la Auditoría Financiera
Objetivo General
d.1 Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros preparados
por ELECTROLIMA S.A. en Liquidación al 31 de agosto de 2009, de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y
disposiciones legales vigentes.
Objetivos Específicos
d.1.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad,
presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus
operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados2.
d.2. Emitir opinión sobre la razonabilidad del Balance Final de Liquidación al 31 de
agosto de 2009 preparados por ELECTROLIMA S.A. en Liquidación, de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y
disposiciones legales vigentes.
Objetivos Específicos
d.2.1Determinar si el Balance Final de Liquidación al 31 de agosto de 2009
preparados por ELECTROLIMA S.A. en Liquidación, presentan
razonablemente su situación financiera, los resultados de sus
operaciones, y flujo de efectivo, de conformidad con principios de
contabilidad generalmente aceptados.
1 Directiva Nº 013-2001-CG/B340, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 27.JUL.2001 y
según lo dispuesto por las Normas de Auditoría Gubernamental. 2 Entiéndase que se refiere a Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de
Contabilidad), así como Resoluciones de Contabilidad emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad aplicables
en la elaboración de estados financieros en nuestro país.
Pág. 4 de 24
Puntos de Atención a considerarse como parte de la Auditoría Financiera
Cumplimiento de las metas y objetivos previstos y resultados alcanzados, en
función del Plan de Liquidación.
Si los ingresos generados durante el proceso de liquidación por venta de activos
(Adjudicación Directa, Subasta, etc.), cobranzas, préstamos, ingresos financieros
(Colocación en el Sistema Financiero de Fondos excedentes, otros) y demás
conceptos, fueron debidamente calculados, valuados, registrados, cuentan con la
documentación sustentatoria y si se ajustan a la normativa que regulan dichos
procedimientos y/o los procesos de liquidación.
Si los gastos vinculados con los pagos de acreencias y los gastos que genera el
proceso de liquidación se encuentran debidamente respaldados con la
documentación sustentatoria y si éstos se ajustan a la normativa que regulan el
proceso de liquidación (orden de prelación, certificación, y sustentación de
acreedores, otros).
Cumplimiento de obligaciones tributarias.
Estado situacional de los procesos legales iniciados por la entidad o en contra
de ella.
Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones de las
auditorías financiero-operativas realizadas por los órganos conformantes del
Sistema Nacional de Control durante el proceso de liquidación.
e. Tipo y Cantidad de Informes de auditoría
Al término de la auditoría, la Sociedad presentará al titular de la entidad los siguientes ejemplares debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro
de los plazos señalados en el contrato:
Seis (6) Ejemplares del Informe Corto de Auditoría Financiera.
Seis (6) Ejemplares del Informe Largo de Auditoría Financiera.
Asimismo, deberán elevar en forma simultánea a la Contraloría General, un (01)
ejemplar de cada informe emitido, en versión impresa y en dispositivo de
almacenamiento magnético o digital.
Adicionalmente, deberá remitir al titular de la Entidad y a la Contraloría General, en
dispositivo de almacenamiento magnético o digital el Resumen del Informe de
Auditoría en el Sistema de Control Gubernamental, según corresponda, en
cumplimiento de la Directiva Nº 009-2001-CG/B180, aprobada por Resolución de
Contraloría Nº 070-2001-CG de 30.MAY.2001, adjuntando formatos impresos: 1.-
Dictámenes: Financiero y Presupuestal; 2.- Informes Largos: Formato 2A y Formato 2B.
f. Metodología de evaluación y calificación de las propuestas
La evaluación y calificación de las propuestas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el Título II, Capítulo II, Sub capítulo III del Reglamento.
g. Aspectos de Control
a. El desarrollo de la Auditoría, así como, la evaluación del Informe resultante, se
debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente de control. La Contraloría
General, de acuerdo al Art. 24º, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, podrá disponer
su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de
Pág. 5 de 24
control.
Normas mínimas a ser aplicadas en la auditoría:
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGAs.
Normas Internacionales de Auditoría –NIAS.
Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento.
Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y sus modificatorias.
Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG de 18.DIC.98.
Directiva N° 013-2001-CG/B340, aprobada con Resolución de Contraloría N° 117-2001-CG de 27.JUL.2001.
Guías de Auditoría y Disposiciones de Control emitidas por la Contraloría General de la República.
b. Si durante la ejecución de la auditoría se evidencian indicios razonables de la
comisión de delito, así como excepcionalmente la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo, la comisión auditora, en cautela
de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva
acción de control, comunicará a la Contraloría General de la República los
hechos detectados, acompañando la documentación sustentatoria, para su
evaluación y acciones pertinentes, de acuerdo al Artículo 66º del Reglamento y la Única Disposición Complementaria Modificatoria 3.
c. La Contraloría General puede efectuar, en cualquier momento y en forma
inopinada, visitas de trabajo a la entidad examinada y/o a las sociedades con los
fines de supervisión de auditoría, de acuerdo al Artículo 70º del Reglamento4.
II. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO
a. Lugar y fecha de inicio y/o término de la auditoría
Previa suscripción del Contrato de Locación de Servicios Profesionales, la auditoría
se efectuará en el domicilio de ELECTROLIMA S.A. en Liquidación, y el inicio será el
día de la firma del Acta de Instalación de la Comisión de Auditoría.
b. Plazo de realización de la auditoría
El plazo de realización de la auditoría, considerando las etapas del proceso de
auditoría: a) Planificación, b) Ejecución y c) Informe de Auditoría será:
Diez (10) días hábiles efectivos, contados a partir del inicio de la auditoría.
c. Fecha de Entrega de información
La información financiera y presupuestal para la realización de auditoría,
correspondiente al ejercicio 2009 y el Balance Final de Liquidación, estarán a
disposición de la Sociedad de Auditoría designada y será entregada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento5.
3. En el marco de lo dispuesto en el artículo 66º del presente Reglamento, queda modificada la Norma de Auditoría
Gubernamental 4.50, en el extremo que regula la actuación de las Sociedades. 4 Artículo 70º, referida a “Naturaleza y Alcance de la Supervisión”.
5 Estas serán proporcionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal
c). del Reglamento. Asimismo la entidad debe de asumir el compromiso de entrega de información financiera intermedia de ser el caso.
Pág. 6 de 24
La Información adicional que se requiera para el cumplimiento de la labor encomendada, será entregada a la Sociedad de Auditoria designada, según sea
requerida por la misma.
d. Conformación del Equipo de Auditoría
El equipo de auditoría estará conformado por la participación de:
Un (01) Supervisor
Un (01) Jefe de Equipo
Un (01) Auditor
Un (01) Asistente
Especialistas
Un (01) Abogado
El Supervisor y el Jefe de Equipo deben encontrarse previamente inscritos en el Registro de Sociedades de Auditoría.
Desarrollarán sus labores en el horario normal de las actividades de la entidad.
La SOA se sujetará al control de asistencia implementada por la entidad, a efecto de
cumplimiento de las horas de trabajo de campo comprometidas para el desarrollo de
la auditoría.
e. Capacitación del equipo de auditoría
Para la calificación de la capacitación de cada integrante del equipo de auditoría, se
tomará en consideración lo siguiente6:
Capacitación en control gubernamental, Gestión Pública y temas afines, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios
Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizados por el Ministerio
de Educación, Entidades rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no
mayor de tres (03) años y con una duración mínima de 18 horas.
Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes,
Universidades u Organismos Oficiales, deberán ser acreditados con documento
legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple.
Asimismo, se considerará como capacitación de los socios y personal profesional, entre otros, la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en
materia de control gubernamental.
f. Presentación del Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades
La Sociedad deberá presentar el Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades para
la auditoría solicitada, en base a la experiencia en auditoria de similares características.
Una vez sea designada la Sociedad de Auditoría se sujetará a lo establecido en el
artículo 65º del Reglamento7.
6 Artículo 13º, literal h), Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal e), Artículo 39º Rubro II Nivel
profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto, Literal d) del Reglamento.
7 Artículo 65º de la planificación, “Con base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir a la Contraloría General
el plan y programa de auditoría formulada así como el cronograma de ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la auditoría, en el caso de auditorías que se efectúen en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles la entrega del plan y programa será de los diez (10) días hábiles”.
Pág. 7 de 24
g. Propuesta de la Sociedad de Auditoría del enfoque y metodología a aplicar en el
examen de auditoría.
La metodología y el enfoque de auditoría que proponga la Sociedad de Auditoría,
para realizar la Auditoría Financiera y el Examen a la Información Presupuestaria
así como de la Auditoría de Gestión, de ser el caso, deben combinar el entendimiento amplio de las condiciones económicas y regulatorias, de la entidad a auditar, con la
experiencia funcional de los miembros del equipo propuesto.
La metodología de la firma auditora debe considerar entre otros aspectos, lo
siguiente:
Adecuado diseño para cumplir con las normas aplicables nacionales e internacionales (NAGA, NIAS, NAGU y otras leyes regulatorias de acuerdo con el
tipo de entidad a auditarse).
Enfatizar la importancia de los procedimientos sustantivos y la evaluación eficaz de riesgo y actividades de prueba de controles (de acuerdo con el enfoque de la
firma, esta podría fundamentarse en la evaluación del sistema de control
interno, en los riesgos de auditoría que hayan afectado a los procesos y/o
actividades más importantes de la entidad a auditarse.
Utilizar un enfoque multidisciplinario con experiencia en la entidad o entidades afines y profesionales con el conocimiento, habilidades y experiencia para
cumplir el encargo de la auditoría.
Proveer una base para un enfoque consistente de auditoría.
h. Modelo de Contrato8
Se suscribirá el “Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría
Externa”, con la SOA designada de acuerdo con el formato publicado en el Portal de
la Contraloría: http://www.contraloria.gob.pe<SOA<Sociedades de
Auditoría<Información para la Contratación y Ejecución de servicios – SOA y
Entidades<Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa.
Se suscribirá un solo contrato de locación de servicios profesionales de auditoría
externa aun cuando la designación sea por más de un ejercicio económico. Las
garantías corresponden a cada período examinado de acuerdo con lo previsto en el
artículo 58º del Reglamento.
i. Representante
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 26° del Reglamento, se designa como
representante ante la Contraloría General de la República, al funcionario señor:
CPC. JOSÉ SICHEZ AHUMADA, Coordinador.
8 De acuerdo con el artículo 55º del Reglamento, que establece que forman parte integrante del contrato, las bases del
concurso y la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría, y cronograma de actividades tentativo, se debe mantener la propuesta ganadora hasta la suscripción del contrato.
Pág. 8 de 24
III. ASPECTOS ECONOMICOS
a. Costo de la Auditoría
a.1 Retribución Económica
El costo de la auditoría solicitada comprende:
Retribución Económica S/. 12,605.04
Impuesto General a las Ventas S/. 2,394.96
TOTAL S/. 15,000.00
Son: Quince mil y 00/100 Nuevos Soles
La sociedad señalará en su propuesta la forma de pago de la retribución
económica conforme al siguiente detalle:
50% de adelanto de la retribución económica, previa presentación de carta
fianza o póliza de caución.
50% restante se cancela a la presentación de todos los informes de auditoría.
b. Garantías Aplicables al Contrato
La Sociedad otorgará a favor de ELECTROLIMA S.A. en Liquidación, las garantías
establecidas en los Artículos 58º y 59º del Reglamento.
c. Reembolso de Gastos de Publicación
La Sociedad que obtenga la designación deberá abonar en la Tesorería de la
Contraloría General o mediante depósito bancario dentro de los diez (10) días
calendario de publicada la resolución, la parte proporcional del importe de los gastos
de publicación (CONVOCATORIA) del presente Concurso, que será fijado de acuerdo
al monto de la retribución económica de cada auditoría adjudicada de conformidad
con lo establecido en el Art. 45º del Reglamento.
La Sociedad de Auditoría en cuanto al contenido de su propuesta se sujetará a lo
establecido en el artículo 35º del Reglamento.
Pág. 9 de 24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Gerencia de Sociedades de Auditoría
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 06-2009-CG
Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República la designación de sociedades de auditoría que se
requieran para la prestación de servicios de auditoría en las entidades bajo el ámbito
del Sistema Nacional de Control.
De acuerdo a ello, el PRESENTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS se regula por las disposiciones del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-
CG y modificatorias, en adelante “Reglamento”, para cuyo efecto se formula la
presente bases.
Información General de la Entidad
Razón Social
MERCADOS DEL PUEBLO S.A. EN LIQUIDACIÓN
R.U.C. : Nº 20127823066
Representante Legal : MANUEL FELICIANO ADRIANZEN BARRETO
Cargo : Liquidador
Domicilio Legal
Dirección : Av. Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores
Teléfono : 455-1414
I. TÉRMINOS DE REFERENCIA
a. Antecedentes de la entidad
Por Decreto Supremo Nº 156-81-AG del 6 de noviembre de 1981, se crea dentro del
Ministerio de Agricultura, el Proyecto PROCOMPRA, como un proyecto especial con
autonomía administrativa, técnica y económica. Este proyecto tuvo como finalidad
impulsar un sistema integrado de comercialización de productos agrarios, apoyando
a los productores internos mediante la racionalización del comercio mayorista y de
la distribución urbana de los productos agrarios.
Mediante Decreto Supremo Nº 003-88-AG, 4 de enero de 1988, se faculta a la
CONAA a constituir la empresa Estatal de Derecho Privado Mercados del Pueblo S.A.
– MESA, en base a los activos del proyecto PROCOMPRA.
Mediante Decreto Supremo Nº 093-88-AG del 07 de octubre de 1988, se deja sin
efecto la autorización para la constitución de MESA, ya que sus funciones se
integraban al programa ECASA. Esta disposición es revocada por el Decreto
Supremo Nº 100-88-AG, con lo cual se mantiene lo dispuesto por el D.S. 003-88-AG,
Pág. 10 de 24
es decir, la constitución de MESA.
A la autorizarse la creación de MESA, aún no se había dispuesto la disolución de
PROCOMPRA, lo que generó contradicción normativa en cuanto a la creación de
MESA Y PROCOMPRA, recién en 1992, mediante Decreto Ley Nº 25902 "Ley
Orgánica de Ministerio de Agricultura", se dispuso la disolución y liquidación del
proyecto, aunque en la realidad ésta se encontraba ya desactivado, al no haber
alcanzado ninguno de los objetivos trazados. La comisión de Disolución de y
Liquidación de PROCOMPRA fue constituida mediante Resolución Ministerial Nº
00866-92-AG del 18.12.92.
Por Decreto Supremo 106-98 EF publicado con fecha 26 de noviembre de 1998, se
autoriza a la Junta General de Accionistas proceder a la liquidación de la empresa,
previendo que la misma se debía realizar al amparo de la Ley General de Sociedades.
El proceso de liquidación de MESA, bajo los alcances del D.L. 674 se inició con la
expedición de la Resolución Suprema Nº 430-2001-EF del 10 de setiembre del 2001.
Mediante Resoluciones Supremas Nº 430-2001-EF, Nº 268-2002-EF y Nº 007-2006-
EF, se designo a los miembros de la Junta Liquidadora.
Por Decreto Legislativo N° 1012 (Tercera Disposición Complementaria Final), se
dispuso que el FONAFE asumiría competencia sobre las empresas que se
encuentren en proceso de liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras bajo el
ámbito del Decreto Legislativo N° 674.
El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 3 de junio de 2008,
acordó excluir a las empresas del ámbito del Decreto Legislativo N° 674, dio por
concluida la designación de los miembros de la Junta Liquidadora de cada una de
las empresas y dispuso se gestione la expedición de la Resolución Suprema
correspondiente, la cual a la fecha todavía se encuentra en trámite de expedición.
Según lo establecido en el numeral 3) del referido acuerdo, éste se hará efectivo en la
fecha que se celebre la Junta General de Accionistas que designe a los liquidadores,
respecto de cada una de las empresas, conforme a la convocatoria que para ello
efectúe FONAFE.
Con Resolución Suprema Nº 095-2008-EF, publicada en el diario oficial “El Peruano”
el viernes 5 de diciembre del 2008, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo
Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su
sesión de fecha 3 de junio del 2008, conforme al cual se excluyó a la empresa del
proceso de promoción de la inversión privada bajo el ámbito del Decreto Legislativo
Nº 674.
La Junta General de Accionistas en sesión del 16 de diciembre de 2008, aprobó el
acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con fecha 3 de junio
de 2008, dio por concluida la designación de los miembros de la Junta Liquidadora
de la empresa y revocaron sus poderes, así como se aprobó la designación del señor
Manuel Feliciano Adrianzén Barreto, como único Liquidador de la empresa
Almacenes Generales de Depósito MESA S.A. en Liquidación, conforme a la
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 076-2008/DE-FONAFE, de fecha 10 de
diciembre del 2008.
b. Descripción de las actividades principales de la Entidad
En proceso de liquidación, de conformidad con la Resolución Suprema N° 106-98-
EF.
Pág. 11 de 24
c. Alcance y período de la auditoría
c.1 Tipo de Auditoría
Auditoría Financiera
c.2 Período de la Auditoría
Del 01 de enero de 2009 al 30 de noviembre de 2009 y Balance Final de
Liquidación al 30 de noviembre de 2009
c.3 Ámbito Geográfico
El alcance del examen comprenderá las oficinas de MESA S.A. en Liquidación
ubicada en la Av. Prolongación Pedro Miotta Nº 421, el Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima.
e. Objetivo de la auditoría
AUDITORÍA FINANCIERA Y EXAMEN ESPECIAL A LA INFORMACIÓN
PRESUPUESTARIA.
El objetivo de la auditoría financiera y del examen a la información presupuestaria
es emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como, del
grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto
institucional.9
Objetivos de la Auditoría Financiera
Objetivo General
d.1 Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros preparados
por MESA S.A. en Liquidación al 30 de noviembre de 2009, de conformidad
con los principios de contabilidad generalmente aceptados y disposiciones
legales vigentes.
Objetivos Específicos
d.1.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus
operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados10.
d.2. Emitir opinión sobre la razonabilidad del Balance Final de Liquidación al 30 de noviembre de 2009 preparados por MESA S.A. en Liquidación, de conformidad
con los principios de contabilidad generalmente aceptados y disposiciones
legales vigentes.
Objetivos Específicos
d.2.1Determinar si el Balance Final de Liquidación al 31 de agosto de 2009 preparados por MESA S.A. en Liquidación, presentan razonablemente su
situación financiera, los resultados de sus operaciones, y flujo de efectivo,
de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.
9 Directiva Nº 013-2001-CG/B340, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 27.JUL.2001 y
según lo dispuesto por las Normas de Auditoría Gubernamental. 10 Entiéndase que se refiere a Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de
Contabilidad), así como Resoluciones de Contabilidad emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad aplicables
en la elaboración de estados financieros en nuestro país.
Pág. 12 de 24
Puntos de Atención a considerarse como parte de la Auditoría Financiera
Cumplimiento de las metas y objetivos previstos y resultados alcanzados, en
función del Plan de Liquidación.
Si los ingresos generados durante el proceso de liquidación por venta de activos (Adjudicación Directa, Subasta, etc.), cobranzas, préstamos, ingresos financieros
(Colocación en el Sistema Financiero de Fondos excedentes, otros) y demás
conceptos, fueron debidamente calculados, valuados, registrados, cuentan con la
documentación sustentatoria y si se ajustan a la normativa que regulan dichos
procedimientos y/o los procesos de liquidación.
Si los gastos vinculados con los pagos de acreencias y los gastos que genera el
proceso de liquidación se encuentran debidamente respaldados con la
documentación sustentatoria y si éstos se ajustan a la normativa que regulan el
proceso de liquidación (orden de prelación, certificación, y sustentación de
acreedores, otros).
Cumplimiento de obligaciones tributarias.
Estado situacional de los procesos legales iniciados por la entidad o en contra
de ella.
Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones de las
auditorías financiero-operativas realizadas por los órganos conformantes del
Sistema Nacional de Control durante el proceso de liquidación.
e. Tipo y Cantidad de Informes de auditoría
Al término de la auditoría, la Sociedad presentará al titular de la entidad los
siguientes ejemplares debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro de los plazos señalados en el contrato:
Seis (6) Ejemplares del Informe Corto de Auditoría Financiera.
Seis (6) Ejemplares del Informe Largo de Auditoría Financiera.
Asimismo, deberán elevar en forma simultánea a la Contraloría General, un (01)
ejemplar de cada informe emitido, en versión impresa y en dispositivo de
almacenamiento magnético o digital.
Adicionalmente, deberá remitir al titular de la Entidad y a la Contraloría General, en dispositivo de almacenamiento magnético o digital el Resumen del Informe de
Auditoría en el Sistema de Control Gubernamental, según corresponda, en
cumplimiento de la Directiva Nº 009-2001-CG/B180, aprobada por Resolución de
Contraloría Nº 070-2001-CG de 30.MAY.2001, adjuntando formatos impresos: 1.-
Dictámenes: Financiero y Presupuestal; 2.- Informes Largos: Formato 2A y Formato
2B.
f. Metodología de evaluación y calificación de las propuestas
La evaluación y calificación de las propuestas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el Título II, Capítulo II, Sub capítulo III del Reglamento.
g. Aspectos de Control
a. El desarrollo de la Auditoría, así como, la evaluación del Informe resultante, se debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente de control. La Contraloría
General, de acuerdo al Art. 24º, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, podrá disponer
su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de
control.
Pág. 13 de 24
Normas mínimas a ser aplicadas en la auditoría:
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGAs.
Normas Internacionales de Auditoría –NIAS.
Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento.
Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobada con Resolución de
Contraloría Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y sus modificatorias.
Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG de 18.DIC.98.
Directiva N° 013-2001-CG/B340, aprobada con Resolución de Contraloría N° 117-2001-CG de 27.JUL.2001.
Guías de Auditoría y Disposiciones de Control emitidas por la Contraloría General de la República.
b. Si durante la ejecución de la auditoría se evidencian indicios razonables de la
comisión de delito, así como excepcionalmente la existencia de perjuicio
económico no sujeto a recupero administrativo, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva
acción de control, comunicará a la Contraloría General de la República los
hechos detectados, acompañando la documentación sustentatoria, para su
evaluación y acciones pertinentes, de acuerdo al Artículo 66º del Reglamento y la
Única Disposición Complementaria Modificatoria 11.
c. La Contraloría General puede efectuar, en cualquier momento y en forma
inopinada, visitas de trabajo a la entidad examinada y/o a las sociedades con los
fines de supervisión de auditoría, de acuerdo al Artículo 70º del Reglamento12.
II. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO
a. Lugar y fecha de inicio y/o término de la auditoría
Previa suscripción del Contrato de Locación de Servicios Profesionales, la auditoría
se efectuará en el domicilio de MESA S.A. en Liquidación, y el inicio será el día de la
firma del Acta de Instalación de la Comisión de Auditoría.
b. Plazo de realización de la auditoría
El plazo de realización de la auditoría, considerando las etapas del proceso de auditoría: a) Planificación, b) Ejecución y c) Informe de Auditoría será:
Diez (10) días hábiles efectivos, contados a partir del inicio de la auditoría.
c. Fecha de Entrega de información
La información financiera y presupuestal para la realización de auditoría,
correspondiente al ejercicio 2009 y el Balance Final de Liquidación, estarán a
disposición de la Sociedad de Auditoría designada y será entregada de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento13.
11. En el marco de lo dispuesto en el artículo 66º del presente Reglamento, queda modificada la Norma de Auditoría
Gubernamental 4.50, en el extremo que regula la actuación de las Sociedades.
12 Artículo 70º, referida a “Naturaleza y Alcance de la Supervisión”.
13 Estas serán proporcionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal
c). del Reglamento. Asimismo la entidad debe de asumir el compromiso de entrega de información financiera
intermedia de ser el caso.
Pág. 14 de 24
La Información adicional que se requiera para el cumplimiento de la labor encomendada, será entregada a la Sociedad de Auditoria designada, según sea
requerida por la misma.
d. Conformación del Equipo de Auditoría
El equipo de auditoría estará conformado por la participación de:
Un (01) Supervisor
Un (01) Jefe de Equipo
Un (01) Auditor
Un (01) Asistente
Especialistas
Un (01) Abogado
El Supervisor y el Jefe de Equipo deben encontrarse previamente inscritos en el Registro de Sociedades de Auditoría.
Desarrollarán sus labores en el horario normal de las actividades de la entidad.
La SOA se sujetará al control de asistencia implementada por la entidad, a efecto de
cumplimiento de las horas de trabajo de campo comprometidas para el desarrollo de
la auditoría.
e. Capacitación del equipo de auditoría
Para la calificación de la capacitación de cada integrante del equipo de auditoría, se
tomará en consideración lo siguiente14:
Capacitación en control gubernamental, Gestión Pública y temas afines, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios
Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizados por el Ministerio
de Educación, Entidades rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no
mayor de tres (03) años y con una duración mínima de 18 horas.
Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes,
Universidades u Organismos Oficiales, deberán ser acreditados con documento
legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple.
Asimismo, se considerará como capacitación de los socios y personal profesional, entre otros, la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en
materia de control gubernamental.
f. Presentación del Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades
La Sociedad deberá presentar el Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades para
la auditoría solicitada, en base a la experiencia en auditoria de similares características.
Una vez sea designada la Sociedad de Auditoría se sujetará a lo establecido en el
artículo 65º del Reglamento15.
14 Artículo 13º, literal h), Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal e), Artículo 39º Rubro II Nivel
profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto, Literal d) del Reglamento.
15 Artículo 65º de la planificación, “Con base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir a la Contraloría General
el plan y programa de auditoría formulada así como el cronograma de ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la auditoría, en el caso de auditorías que se efectúen en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles la entrega del plan y programa será de los diez (10) días hábiles”.
Pág. 15 de 24
g. Propuesta de la Sociedad de Auditoría del enfoque y metodología a aplicar en el
examen de auditoría.
La metodología y el enfoque de auditoría que proponga la Sociedad de Auditoría,
para realizar la Auditoría Financiera y el Examen a la Información Presupuestaria
así como de la Auditoría de Gestión, de ser el caso, deben combinar el entendimiento amplio de las condiciones económicas y regulatorias, de la entidad a auditar, con la
experiencia funcional de los miembros del equipo propuesto.
La metodología de la firma auditora debe considerar entre otros aspectos, lo
siguiente:
Adecuado diseño para cumplir con las normas aplicables nacionales e internacionales (NAGA, NIAS, NAGU y otras leyes regulatorias de acuerdo con el
tipo de entidad a auditarse).
Enfatizar la importancia de los procedimientos sustantivos y la evaluación eficaz de riesgo y actividades de prueba de controles (de acuerdo con el enfoque de la
firma, esta podría fundamentarse en la evaluación del sistema de control
interno, en los riesgos de auditoría que hayan afectado a los procesos y/o
actividades más importantes de la entidad a auditarse.
Utilizar un enfoque multidisciplinario con experiencia en la entidad o entidades afines y profesionales con el conocimiento, habilidades y experiencia para
cumplir el encargo de la auditoría.
Proveer una base para un enfoque consistente de auditoría.
h. Modelo de Contrato16
Se suscribirá el “Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría
Externa”, con la SOA designada de acuerdo con el formato publicado en el Portal de
la Contraloría: http://www.contraloria.gob.pe<SOA<Sociedades de
Auditoría<Información para la Contratación y Ejecución de servicios – SOA y
Entidades<Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa.
Se suscribirá un solo contrato de locación de servicios profesionales de auditoría
externa aun cuando la designación sea por más de un ejercicio económico. Las
garantías corresponden a cada período examinado de acuerdo con lo previsto en el
artículo 58º del Reglamento.
i. Representante
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 26° del Reglamento, se designa como
representante ante la Contraloría General de la República, al funcionario señor:
CPC. JOSÉ SICHEZ AHUMADA, Coordinador.
16 De acuerdo con el artículo 55º del Reglamento, que establece que forman parte integrante del contrato, las bases del
concurso y la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría, y cronograma de actividades tentativo, se debe mantener la propuesta ganadora hasta la suscripción del contrato.
Pág. 16 de 24
III. ASPECTOS ECONOMICOS
a. Costo de la Auditoría
a.1 Retribución Económica
El costo de la auditoría solicitada comprende:
Retribución Económica S/. 12,605.04
Impuesto General a las Ventas S/. 2,394.96
TOTAL S/. 15,000.00
Son: Quince mil y 00/100 Nuevos Soles
La sociedad señalará en su propuesta la forma de pago de la retribución
económica conforme al siguiente detalle:
50% de adelanto de la retribución económica, previa presentación de carta
fianza o póliza de caución.
50% restante se cancela a la presentación de todos los informes de auditoría.
b. Garantías Aplicables al Contrato
La Sociedad otorgará a favor de MESA S.A. en Liquidación, las garantías
establecidas en los Artículos 58º y 59º del Reglamento.
c. Reembolso de Gastos de Publicación
La Sociedad que obtenga la designación deberá abonar en la Tesorería de la
Contraloría General o mediante depósito bancario dentro de los diez (10) días
calendario de publicada la resolución, la parte proporcional del importe de los gastos
de publicación (CONVOCATORIA) del presente Concurso, que será fijado de acuerdo
al monto de la retribución económica de cada auditoría adjudicada de conformidad
con lo establecido en el Art. 45º del Reglamento.
La Sociedad de Auditoría en cuanto al contenido de su propuesta se sujetará a lo
establecido en el artículo 35º del Reglamento.
Pág. 17 de 24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Gerencia de Sociedades de Auditoría
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 06-2009-CG
Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República la designación de sociedades de auditoría que se
requieran para la prestación de servicios de auditoría en las entidades bajo el ámbito
del Sistema Nacional de Control.
De acuerdo a ello, el PRESENTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS se regula por las disposiciones del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-
CG y modificatorias, en adelante “Reglamento”, para cuyo efecto se formula la
presente bases.
Información General de la Entidad
Razón Social
EMPRESA NACIONAL DE COMERCIALIZACION DE INSUMOS S.A. EN LIQUIDACIÓN – ENCI
EN LIQUIDACION
R.U.C. : Nº 20100163129
Representante Legal : MANUEL FELICIANO ADRIANZEN BARRETO
Cargo : Liquidador
Domicilio Legal
Dirección : Av. Prolongación Pedro Miotta N° 421 – San Juan de Miraflores
Teléfono : 455-1414
I. TÉRMINOS DE REFERENCIA
a. Antecedentes de la entidad
La Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A.– ENCI S.A. se constituyó
mediante Decreto Ley N° 20705 del 27 de agosto de 1974, como persona jurídica de
derecho público interno con autonomía administrativa, económica y técnica, de
duración indefinida.
Mediante Decreto Supremo N° 002-75-CO del 27 de febrero de 1975 se aprobó el
estatuto de la empresa, donde se establece que la misma está normada por su Ley
Orgánica, disposiciones legales relativas a las empresas públicas, su estatuto, los
reglamentos internos de la empresa y supletoriamente por la Ley General de
Sociedades.
Con fecha 20 de octubre de 1992 la empresa se transforma en una empresa estatal
de derecho privado adecuándose a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado,
mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario Jorge Orihuela Iberico de fecha
20 de octubre de 1992 e inscrita en los Registros Públicos de Lima bajo el título
Pág. 18 de 24
37775 del Tomo 349 con fecha 15 de abril de 1993.
Conforme a la Resolución Suprema N° 316-92-PCM del 8 de junio de 1992, la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) incluye a ENCI en el
proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo
N° 674.
Mediante Resolución Suprema N° 278-93-PCM del 12 de julio de 1993, se ratifica el
acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción a la Inversión Privada (COPRI)
conforme al cual se modifica la Resolución Suprema N° 316-92-PCM, en el sentido
que la modalidad a emplearse en el proceso de privatización de Empresa Nacional de
Comercialización de Insumos S.A.- ENCI es la que establece el inciso a) del artículo
2do. Del Decreto Legislativo N° 674 que señala la transferencia al sector privado del
total o de una parte de las acciones o de los activos de las empresas comprendidas
en la actividad empresarial del Estado.
Por Resolución Suprema N° 413-97-PCM de fecha 24 de agosto de 1997, se ratifica
el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada COPRI,
conforme el cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser
ejecutado en la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A. – ENCI.
Mediante Resolución Suprema N° 283-98-PCM publicada el 30 de mayo de 1998, se
ratifica el Acuerdo de la COPRI que modifica modalidad para llevar adelante proceso
de promoción de la inversión privada en ENCI, estableciéndose que la misma es la
señalada en el inciso d) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674, es decir la
disposición o venta de los activos por motivo de su disolución y liquidación,
nombrándose a los integrantes de su Junta Liquidadora.
Con Resolución Suprema N° 012-99-PE, Resolución Suprema Nº 268-2002-EF y
Resolución Suprema Nº 007-2006 se designó a los miembros de la Junta
Liquidadora.
Por Decreto Legislativo N° 1012 (Tercera Disposición Complementaria Final), se
dispuso que el FONAFE asumiría competencia sobre las empresas que se
encuentren en proceso de liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras bajo el
ámbito del Decreto Legislativo N° 674.
El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 3 de junio de 2008,
acordó excluir a las empresas del ámbito del Decreto Legislativo N° 674, dio por
concluida la designación de los miembros de la Junta Liquidadora de cada una de
las empresas y dispuso se gestione la expedición de la Resolución Suprema
correspondiente, la cual a la fecha todavía se encuentra en trámite de expedición.
Según lo establecido en el numeral 3) del referido acuerdo, éste se hará efectivo en la
fecha que se celebre la Junta General de Accionistas que designe a los liquidadores,
respecto de cada una de las empresas, conforme a la convocatoria que para ello
efectúe FONAFE.
Con Resolución Suprema Nº 095-2008-EF, publicada en el diario oficial “El Peruano”
el viernes 5 de diciembre del 2008, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo
Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su
sesión de fecha 3 de junio del 2008, conforme al cual se excluyó a la empresa del
proceso de promoción de la inversión privada bajo el ámbito del Decreto Legislativo
Nº 674.
La Junta General de Accionistas en sesión del 15 de diciembre de 2008, aprobó el
acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con fecha 3 de junio
de 2008, dio por concluida la designación de los miembros de la Junta Liquidadora
Pág. 19 de 24
de la empresa y revocaron sus poderes, así como se aprobó la designación del señor
Manuel Feliciano Adrianzén Barreto, como único Liquidador de la empresa
Almacenes Generales de Depósito ENCI en Liquidación, conforme a la Resolución de
Dirección Ejecutiva N° 076-2008/DE-FONAFE, de fecha 10 de diciembre del 2008.
b. Descripción de las actividades principales de la Entidad
En proceso de liquidación, de conformidad con la Resolución Suprema N° 283-98-PCM.
c. Alcance y período de la auditoría
c.1 Tipo de Auditoría
Auditoría Financiera
c.2 Período de la Auditoría
Ejercicio Económico 2009
c.3 Ámbito Geográfico
El alcance del examen comprenderá las oficinas de ENCI S.A. en Liquidación
ubicada en la Av. Prolongación Pedro Miotta Nº 421, el Distrito de San Juan de
Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima.
f. Objetivo de la auditoría
AUDITORÍA FINANCIERA Y EXAMEN ESPECIAL A LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA.
El objetivo de la auditoría financiera y del examen a la información presupuestaria
es emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y
presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como, del
grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto
institucional.17
Objetivos de la Auditoría Financiera
Objetivo General
d.1 Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros preparados
por ENCI S.A. en Liquidación al 31.DIC.2009, de conformidad con los
principios de contabilidad generalmente aceptados y disposiciones legales vigentes.
Objetivos Específicos
d.1.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad,
presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus
operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados18.
Puntos de Atención a considerarse como parte de la Auditoría Financiera
Cumplimiento de las metas y objetivos previstos y resultados alcanzados, en
función del Plan de Liquidación.
Si los ingresos generados durante el proceso de liquidación por venta de activos
(Adjudicación Directa, Subasta, etc.), cobranzas, préstamos, ingresos financieros
17 Directiva Nº 013-2001-CG/B340, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 27.JUL.2001 y
según lo dispuesto por las Normas de Auditoría Gubernamental. 18 Entiéndase que se refiere a Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de
Contabilidad), así como Resoluciones de Contabilidad emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad aplicables
en la elaboración de estados financieros en nuestro país.
Pág. 20 de 24
(Colocación en el Sistema Financiero de Fondos excedentes, otros) y demás conceptos, fueron debidamente calculados, valuados, registrados, cuentan con la
documentación sustentatoria y si se ajustan a la normativa que regulan dichos
procedimientos y/o los procesos de liquidación.
Si los gastos vinculados con los pagos de acreencias y los gastos que genera el proceso de liquidación se encuentran debidamente respaldados con la
documentación sustentatoria y si éstos se ajustan a la normativa que regulan el
proceso de liquidación (orden de prelación, certificación, y sustentación de
acreedores, otros).
Cumplimiento de obligaciones tributarias.
Estado situacional de los procesos legales iniciados por la entidad o en contra
de ella.
Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones de las
auditorías financiero-operativas realizadas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control durante el proceso de liquidación.
e. Tipo y Cantidad de Informes de auditoría
Al término de la auditoría, la Sociedad presentará al titular de la entidad los
siguientes ejemplares debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro
de los plazos señalados en el contrato:
Seis (6) Ejemplares del Informe Corto de Auditoría Financiera.
Seis (6) Ejemplares del Informe Largo de Auditoría Financiera.
Asimismo, deberán elevar en forma simultánea a la Contraloría General, un (01)
ejemplar de cada informe emitido, en versión impresa y en dispositivo de
almacenamiento magnético o digital.
Adicionalmente, deberá remitir al titular de la Entidad y a la Contraloría General, en
dispositivo de almacenamiento magnético o digital el Resumen del Informe de
Auditoría en el Sistema de Control Gubernamental, según corresponda, en cumplimiento de la Directiva Nº 009-2001-CG/B180, aprobada por Resolución de
Contraloría Nº 070-2001-CG de 30.MAY.2001, adjuntando formatos impresos: 1.-
Dictámenes: Financiero y Presupuestal; 2.- Informes Largos: Formato 2A y Formato
2B.
f. Metodología de evaluación y calificación de las propuestas
La evaluación y calificación de las propuestas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el Título II, Capítulo II, Sub capítulo III del Reglamento.
g. Aspectos de Control
a. El desarrollo de la Auditoría, así como, la evaluación del Informe resultante, se
debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente de control. La Contraloría
General, de acuerdo al Art. 24º, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, podrá disponer
su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de
control.
Normas mínimas a ser aplicadas en la auditoría:
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGAs.
Normas Internacionales de Auditoría –NIAS.
Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento.
Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobada con Resolución de
Pág. 21 de 24
Contraloría Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y sus modificatorias.
Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG de 18.DIC.98.
Directiva N° 013-2001-CG/B340, aprobada con Resolución de Contraloría N° 117-2001-CG de 27.JUL.2001.
Guías de Auditoría y Disposiciones de Control emitidas por la Contraloría General de la República.
b. Si durante la ejecución de la auditoría se evidencian indicios razonables de la
comisión de delito, así como excepcionalmente la existencia de perjuicio
económico no sujeto a recupero administrativo, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva
acción de control, comunicará a la Contraloría General de la República los
hechos detectados, acompañando la documentación sustentatoria, para su
evaluación y acciones pertinentes, de acuerdo al Artículo 66º del Reglamento y la
Única Disposición Complementaria Modificatoria 19.
c. La Contraloría General puede efectuar, en cualquier momento y en forma
inopinada, visitas de trabajo a la entidad examinada y/o a las sociedades con los
fines de supervisión de auditoría, de acuerdo al Artículo 70º del Reglamento20.
II. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO
a. Lugar y fecha de inicio y/o término de la auditoría
Previa suscripción del Contrato de Locación de Servicios Profesionales, la auditoría
se efectuará en el domicilio de ENCI S.A. en Liquidación, y el inicio será el día de la
firma del Acta de Instalación de la Comisión de Auditoría.
b. Plazo de realización de la auditoría
El plazo de realización de la auditoría, considerando las etapas del proceso de
auditoría: a) Planificación, b) Ejecución y c) Informe de Auditoría será:
Diez (10) días hábiles efectivos, contados a partir del inicio de la auditoría.
c. Fecha de Entrega de información
La información financiera y presupuestal para la realización de auditoría,
correspondiente al ejercicio 2009, estarán a disposición de la Sociedad de Auditoría
designada y será entregada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento21.
La Información adicional que se requiera para el cumplimiento de la labor encomendada, será entregada a la Sociedad de Auditoria designada, según sea
requerida por la misma.
d. Conformación del Equipo de Auditoría
El equipo de auditoría estará conformado por la participación de:
Un (01) Supervisor
19. En el marco de lo dispuesto en el artículo 66º del presente Reglamento, queda modificada la Norma de Auditoría
Gubernamental 4.50, en el extremo que regula la actuación de las Sociedades.
20 Artículo 70º, referida a “Naturaleza y Alcance de la Supervisión”.
21 Estas serán proporcionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal
c). del Reglamento. Asimismo la entidad debe de asumir el compromiso de entrega de información financiera
intermedia de ser el caso.
Pág. 22 de 24
Un (01) Jefe de Equipo
Un (01) Auditor
Un (01) Asistente
Especialistas
Un (01) Abogado
El Supervisor y el Jefe de Equipo deben encontrarse previamente inscritos en el Registro de Sociedades de Auditoría.
Desarrollarán sus labores en el horario normal de las actividades de la entidad.
La SOA se sujetará al control de asistencia implementada por la entidad, a efecto de
cumplimiento de las horas de trabajo de campo comprometidas para el desarrollo de
la auditoría.
e. Capacitación del equipo de auditoría
Para la calificación de la capacitación de cada integrante del equipo de auditoría, se
tomará en consideración lo siguiente22:
Capacitación en control gubernamental, Gestión Pública y temas afines, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios
Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizados por el Ministerio
de Educación, Entidades rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no
mayor de tres (03) años y con una duración mínima de 18 horas.
Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes,
Universidades u Organismos Oficiales, deberán ser acreditados con documento
legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple.
Asimismo, se considerará como capacitación de los socios y personal profesional,
entre otros, la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en
materia de control gubernamental.
f. Presentación del Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades
La Sociedad deberá presentar el Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades para
la auditoría solicitada, en base a la experiencia en auditoria de similares características.
Una vez sea designada la Sociedad de Auditoría se sujetará a lo establecido en el
artículo 65º del Reglamento23.
g. Propuesta de la Sociedad de Auditoría del enfoque y metodología a aplicar en el
examen de auditoría.
La metodología y el enfoque de auditoría que proponga la Sociedad de Auditoría,
para realizar la Auditoría Financiera y el Examen a la Información Presupuestaria
así como de la Auditoría de Gestión, de ser el caso, deben combinar el entendimiento
amplio de las condiciones económicas y regulatorias, de la entidad a auditar, con la
experiencia funcional de los miembros del equipo propuesto.
La metodología de la firma auditora debe considerar entre otros aspectos, lo siguiente:
22 Artículo 13º, literal h), Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal e), Artículo 39º Rubro II Nivel
profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto, Literal d) del Reglamento.
23 Artículo 65º de la planificación, “Con base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir a la Contraloría General
el plan y programa de auditoría formulada así como el cronograma de ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la auditoría, en el caso de auditorías que se efectúen en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles la entrega del plan y programa será de los diez (10) días hábiles”.
Pág. 23 de 24
Adecuado diseño para cumplir con las normas aplicables nacionales e internacionales (NAGA, NIAS, NAGU y otras leyes regulatorias de acuerdo con el tipo de entidad a auditarse).
Enfatizar la importancia de los procedimientos sustantivos y la evaluación eficaz de riesgo y actividades de prueba de controles (de acuerdo con el enfoque de la
firma, esta podría fundamentarse en la evaluación del sistema de control
interno, en los riesgos de auditoría que hayan afectado a los procesos y/o
actividades más importantes de la entidad a auditarse.
Utilizar un enfoque multidisciplinario con experiencia en la entidad o entidades afines y profesionales con el conocimiento, habilidades y experiencia para cumplir el encargo de la auditoría.
Proveer una base para un enfoque consistente de auditoría.
h. Modelo de Contrato24
Se suscribirá el “Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría
Externa”, con la SOA designada de acuerdo con el formato publicado en el Portal de
la Contraloría: http://www.contraloria.gob.pe<SOA<Sociedades de
Auditoría<Información para la Contratación y Ejecución de servicios – SOA y Entidades<Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa.
Se suscribirá un solo contrato de locación de servicios profesionales de auditoría
externa aun cuando la designación sea por más de un ejercicio económico. Las
garantías corresponden a cada período examinado de acuerdo con lo previsto en el
artículo 58º del Reglamento.
i. Representante
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 26° del Reglamento, se designa como
representante ante la Contraloría General de la República, al funcionario señor:
CPC. JOSÉ SICHEZ AHUMADA, Coordinador.
III. ASPECTOS ECONOMICOS
a. Costo de la Auditoría
a.1 Retribución Económica
El costo de la auditoría solicitada comprende:
Retribución Económica S/. 12,605.04
Impuesto General a las Ventas S/. 2,394.96
TOTAL S/. 15,000.00
Son: Quince mil y 00/100 Nuevos Soles
La sociedad señalará en su propuesta la forma de pago de la retribución
económica conforme al siguiente detalle:
50% de adelanto de la retribución económica, previa presentación de carta
fianza o póliza de caución.
50% restante se cancela a la presentación de todos los informes de auditoría.
24 De acuerdo con el artículo 55º del Reglamento, que establece que forman parte integrante del contrato, las bases del
concurso y la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría, y cronograma de actividades tentativo, se debe mantener la propuesta ganadora hasta la suscripción del contrato.
Pág. 24 de 24
b. Garantías Aplicables al Contrato
La Sociedad otorgará a favor de ENCI S.A. en Liquidación, las garantías establecidas
en los Artículos 58º y 59º del Reglamento.
c. Reembolso de Gastos de Publicación
La Sociedad que obtenga la designación deberá abonar en la Tesorería de la
Contraloría General o mediante depósito bancario dentro de los diez (10) días calendario de publicada la resolución, la parte proporcional del importe de los gastos
de publicación (CONVOCATORIA) del presente Concurso, que será fijado de acuerdo
al monto de la retribución económica de cada auditoría adjudicada de conformidad
con lo establecido en el Art. 45º del Reglamento.
La Sociedad de Auditoría en cuanto al contenido de su propuesta se sujetará a lo
establecido en el artículo 35º del Reglamento.