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CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA CÓDIGO COL-GRH-RH-PO-001 EMISIÓN 04/11/2017 VIGENCIA 04/11/2017 VERSIÓN 06 PÁGINA 1 de 19 Revisión de Calidad Por: Ingrid Ramírez Reyes PAREX RESOURCES INC. DECLARACIÓN DE LA MISIÓN: Proveer rentabilidad superior a los accionistas a través de exploración y explotación de grandes recursos en jurisdicciones de riesgo moderado. DECLARACIÓN DE VALOR: Parex Resources Inc. es un sitio donde las personas trabajan para disfrutar el éxito compartido. El trabajo en equipo es necesario para lograr nuestra Misión. Nosotros valoramos: La Responsabilidad – hacia nuestros empleados, a las comunidades en las cuales operamos, y hacia nuestras otras partes interesadas; Crecimiento rentable; Gestión de costo efectivo; Desempeño sostenido; Integridad. Nosotros estamos/somos: Basados para actuar, no para retrasar; Impulsados para probar la viabilidad comercial de nuestros conceptos; Recompensados por crearle valor al accionista; Basados en equipo; Gestionados por datos cuando sea posible; Claros y objetivos en nuestra descripción y manejo de los riesgos que son una parte inherente de nuestros negocios; Conocedores de los roles que necesitamos para jugar y aceptar esos requisitos. PROPÓSITO Y ALCANCE Parex Resources Inc. y sus afiliadas y subsidiarias (colectivamente, la "Compañía" o "Parex") requiere una conducta ética y profesional de sus respectivos directores, funcionarios, consultores y empleados. A ningún director, funcionario, consultor o empleado se le permitirá lograr resultados mediante violaciones de la ley, o reglamentos, o a través de transacciones inescrupulosas. Este Código de Conducta (el "Código") tiene la intención de documentar algunos de los principios específicos de conducta y ética, los cuales serán cumplidos por los directores de la Compañía, funcionarios, consultores

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CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

CÓDIGO COL-GRH-RH-PO-001 EMISIÓN 04/11/2017 VIGENCIA 04/11/2017 VERSIÓN 06 PÁGINA 1 de 19

Revisión de Calidad Por: Ingrid Ramírez Reyes

PAREX RESOURCES INC.

DECLARACIÓN DE LA MISIÓN:

Proveer rentabilidad superior a los accionistas a través de exploración y explotación de grandes recursos en jurisdicciones de riesgo moderado.

DECLARACIÓN DE VALOR:

Parex Resources Inc. es un sitio donde las personas trabajan para disfrutar el éxito compartido. El trabajo en equipo es necesario para lograr nuestra Misión.

Nosotros valoramos:

• La Responsabilidad – hacia nuestros empleados, a las comunidades en las cuales operamos, y hacia nuestras otras partes interesadas;

• Crecimiento rentable;

• Gestión de costo efectivo;

• Desempeño sostenido;

• Integridad.

Nosotros estamos/somos:

• Basados para actuar, no para retrasar;

• Impulsados para probar la viabilidad comercial de nuestros conceptos;

• Recompensados por crearle valor al accionista;

• Basados en equipo;

• Gestionados por datos cuando sea posible;

• Claros y objetivos en nuestra descripción y manejo de los riesgos que son una parte inherente de nuestros negocios;

• Conocedores de los roles que necesitamos para jugar y aceptar esos requisitos.

PROPÓSITO Y ALCANCE

Parex Resources Inc. y sus afiliadas y subsidiarias (colectivamente, la "Compañía" o "Parex") requiere una conducta ética y profesional de sus respectivos directores, funcionarios, consultores y empleados. A ningún director, funcionario, consultor o empleado se le permitirá lograr resultados mediante violaciones de la ley, o reglamentos, o a través de transacciones inescrupulosas. Este Código de Conducta (el "Código") tiene la intención de documentar algunos de los principios específicos de conducta y ética, los cuales serán cumplidos por los directores de la Compañía, funcionarios, consultores

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y empleados, en el desempeño de sus responsabilidades, con respecto a los negocios de la Compañía, con el fin de mantener una cultura de honestidad, integridad y responsabilidad dentro de la Compañía.

Se espera que todos los directores, funcionarios, consultores y empleados de la Compañía, cumplan este Código en todos los aspectos de la actividad del negocio. En cualquier situación donde exista cuestionamiento sobre el cumplimiento tanto de la letra como del espíritu de las políticas de la Compañía y leyes aplicables, se debe buscar ayuda o guía del Comité de Divulgación (según se define en la Política de Divulgación, Confidencialidad, Información Privilegiada & Política del Período de Bloqueo y Procedimientos). El Código fija principios generales, y no reemplaza las políticas específicas y procedimientos que están cubiertos en declaraciones específicas de la política, o de las leyes y regulaciones que rigen en cualquiera de las jurisdicciones en la cual lleva a cabo sus operaciones la Compañía.

El cumplimiento del Código es necesario para el éxito de la Compañía, y es necesario para defender la confianza de los accionistas en la Compañía. La violación del Código es motivo para acciones disciplinarias hasta/e incluyendo la terminación del empleo, con causa y sin aviso, y con posible enjuiciamiento legal.

VALORES DE LA COMPAÑÍA

La Compañía se esfuerza por el crecimiento de sus valores para los empleados, consultores, proveedores, agentes y accionistas, a través de su compromiso para armar equipos probados, asociación con jugadores locales, aplicando nueva tecnología, logrando un rápido crecimiento y bajos costos de búsqueda y desarrollo, y operaciones rentables.

La Compañía se esfuerza en proveer un ambiente de trabajo positivo, libre de discriminación y acoso, en el cual los empleados, consultores, proveedores, agentes y accionistas por igual, sean tratados con dignidad y respeto.

La Compañía cumple estos compromisos por medio de la defensa de una conducta ética, y cultivando y manteniendo la buena imagen de la Compañía, como un buen ciudadano corporativo. Una base fuerte de sólido manejo corporativo ha guiado el desarrollo de la Compañía. La Compañía endosa los principios de transparencia y sensibilidad a los accionistas y mercados en todas nuestras actividades, y en todos los niveles de la organización. Como directores, funcionarios, consultores o empleados de la Compañía, esto significa que todos las actividades del negocio y operaciones de la Compañía, serán conducidos en una manera ética, y cumplirán con las políticas de la Compañía, las normas establecidas en este Código, y las leyes aplicables y regulaciones del gobierno, en las jurisdicciones donde la Compañía opera, así como tener en cuenta las costumbres y tradiciones locales.

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Cada director, funcionario, consultor y empleado de la Compañía, debe:

• Proveer, o hacer que se provea, una completa, justa, precisa, oportuna y comprensible divulgación de los reportes y documentos que la Compañía radica con /o presenta a las comisiones de valores aplicables y en otras comunicaciones públicas hechas por la Compañía;

• Cumplir, y tomar las acciones razonables para incentivar a otros dentro de la Compañía a cumplir con las leyes gubernamentales aplicables, normas y regulaciones;

• Reportar inmediatamente las violaciones del Código por uno de los medios establecidos en la sección de Reportes de Violaciones de este Código, y

• Promover la responsabilidad de adherencia a este Código.

CONFLICTO DE INTERESES

Un conflicto de intereses ocurre cuando el interés privado de un individuo interfiere, o aparece interferir, de alguna manera con los intereses de la Compañía. Una situación de conflicto puede surgir cuando un proveedor de servicios toma acciones o tiene un interés que puede hacer difícil el desempeño de su trabajo eficazmente. Un conflicto de intereses también surge cuando un empleado, funcionario, director, consultor, o un miembro de su familia recibe un beneficio personal indebido, como resultado de su posición en la Compañía. Préstamos o garantías de obligaciones. Dichas personas son probables causantes de conflicto de intereses, como son transacciones de cualquier clase entre la Compañía y cualquier otra organización en la cual un miembro de la Compañía, o miembro de su familia tiene un interés.

Las actividades que podrían dar lugar a conflicto de intereses, están prohibidas a no ser que sean específicamente aprobadas por anticipado, por la Junta. La total divulgación permite a los directores, funcionarios, consultores y empleados, resolver situaciones no claras, y da la oportunidad de decidir conflictos de intereses antes de que surjan dificultades. Ejemplos de situaciones que involucran conflicto de intereses, incluyen, pero no se limitan a las siguientes:

• Llevar a cabo negocios con una empresa de propiedad parcial o controlada por un director, funcionario, consultor, o empleado o pariente de dicha persona;

• Poseer un interés financiero importante en los vendedores, clientes o competidores de la Compañía;

• Realizar trabajo, con o sin compensación para un competidor, entidad gubernamental o reguladora, cliente o proveedor de la Compañía, o que esté haciendo cualquier trabajo para una tercera parte que afecte adversamente el desempeño individual o el buen juicio en el trabajo, o que disminuya la habilidad del individuo para dedicar el tiempo y atención necesarios a sus obligaciones;

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• Utilizar las propiedades de la Compañía, materiales, suministros, fondos u otros recursos para asuntos personales; y

• Utilizar una empresa contratante para asuntos personales, cuya empresa es también utilizada por la Compañía.

Las situaciones donde la lealtad a la Compañía pudiera estar comprometida, deben ser evitadas. Si un individuo cree que está involucrado en un potencial conflicto de intereses, debe discutirlo con su supervisor inmediato y reportarlo al Comité de Divulgación.

OPORTUNIDADES CORPORARIVAS

Ningún director, funcionario, consultor o empleado debe:

• Apoderarse por sí mismo/a de cualquier oportunidad de la cual él/ella llega a enterarse a través del uso de la propiedad de la Compañía, información o posición cuando dicha oportunidad podría ser de beneficio o interés para la Compañía;

• Hacer posible para que una tercera parte tome cualquier oportunidad de la cual él/ella llegue a enterarse a través del uso de la propiedad, información o posición de la Compañía, cuando dicha oportunidad podría ser de beneficio o interés para la Compañía, a no ser que la Compañía haya expresamente decidido no intentar tomar dicha oportunidad;

• Usar la propiedad de la Compañía , información o posición para beneficio personal; y

• Competir con la Compañía de cualquier manera.

CONFIDENCIALIDAD

Los Directores, funcionarios, consultores y empleados, deben mantener siempre la confidencialidad de toda la información que se les ha confiado por la Compañía, o que de otra manera se convierta en su posesión durante el curso de sus servicios o relaciones con la Compañía, excepto cuando la divulgación sea autorizada o legalmente ordenada. La Información confidencial incluye toda la información confidencial y de propiedad de la Compañía, incluyendo propiedad intelectual, planes de adquisición y despojos, información sobre negocios y planes de mercadeo, información de empleados y consultores, incluyendo información de contactos, e información sobre proveedores incluyendo precios e información de contactos.

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Los Directores, funcionarios, consultores y empleados deberán cumplir con todas las políticas de confidencialidad adoptadas por la Compañía de vez en cuando y con las provisiones de confiabilidad contenidas en acuerdos de los cuales ellos o la Compañía son parte. Más específicamente, todos los directores, funcionarios, consultores y empleados de la Compañía, incentivarán el total cumplimiento de la Divulgación, Confidencialidad, Información Privilegiada & Política del Período de Bloqueo & Procedimientos.

La obligación de no usar o divulgar información confidencial continúa aún después de que una persona haya terminado su vinculación (ya sea voluntariamente o involuntariamente) con la Compañía.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Compañía se encarga de proteger el derecho a la privacidad de sus clientes, vendedores, empleados y administradores públicos, asegurándoles que la información privada confiada a la Compañía a través del curso normal de los negocios, no sea divulgada, excepto donde sea requerido por la ley. La Compañía tendrá en cuenta todas las normas y reglas de los datos personales establecidos según leyes y convenciones internacionales y, en consecuencia, ellos no recolectarán, procesarán, almacenarán, conservarán, divulgarán o usarán datos personales de ninguna manera que viole las normas y reglamentaciones arriba mencionadas, y respetará los legítimos derechos de los datos de los interesados.

PROTECCIÓN Y ADECUADO USO DE LOS ACTIVOS DE LA COMPAÑÍA

Todos los directores, funcionarios, consultores y empleados, deberán esforzarse para proteger los activos de la Compañía. El hurto, descuido y desperdicio tienen un impacto directo en las utilidades de la Compañía. Cualquier incidente sospechoso de fraude o hurto debe ser reportado de inmediato para su investigación.

Los activos Corporativos, tales como fondos, productos o computadores, pueden ser usados solamente para fines legítimos de negocios, u otros fines aprobados por la gerencia. Los activos de la Compañía también incluyen cualquier gasto que se haga con fondos de la Compañía, y estos gastos deben ser hechos para fines legítimos de negocios de la Compañía, y en el mejor interés de los accionistas. Los activos Corporativos nunca deben ser usados para fines ilegales.

La obligación para proteger los activos de la Compañía, incluyen la protección de la información confidencial de propiedad de la Compañía. La obligación para preservar la propiedad de la información, continúa aún después de que una persona haya terminado su vinculación (ya sea voluntariamente o involuntariamente) con la Compañía.

USO DE E-MAIL Y SERVICIOS DE INTERNET

Los servicios de e-mail e internet son provistos para facilitar el trabajo relacionado con la Compañía. Se permite su uso personal incidental y ocasional, sin embargo, éste nunca debe ser usado para beneficio

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personal o para cualquier fin inapropiado. Los Directores, funcionarios, consultores y empleados no deben enviar ninguna información que podría ser insultante u ofensiva para otra persona, tal como mensajes explícitos sexualmente, caricaturas, chistes, proposiciones inoportunas, insultos étnicos o raciales, o cualquier otro mensaje que podría ser visto como acoso. Los mensajes que contengan correo basura y cestos de trivialidades, la capacidad de los sistemas de la Compañía para manejar negocios legítimos de la Compañía y que estén prohibidos.

Mensajes (incluyendo buzón de voz) e información de computador son considerados propiedad de la Compañía, y los directores, funcionarios, consultores y empleados, no deben tener ninguna expectativa de privacidad. A no ser que esté prohibido por la ley, la Compañía se reserve el derecho de acceder y divulgar esta información según sea necesario. No acceda, envíe mensajes o almacene ninguna información que sería inapropiada si es escuchada o vista por otras personas.

Los Directores, funcionarios, consultores y empleados, también se espera que cumplan los lineamientos de los medios sociales de la Compañía, adjuntos a la presente como Programa "A".

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

El abuso de Información Privilegiada es ilegal y anti-ético. Los Directores, funcionarios, consultores y empleados no están autorizados para negociar en valores de la Compañía, mientras tengan en su poder información no pública referente a la Compañía. Es ilegal “dar propina” o pasar información privilegiada a ninguna otra persona que podría tomar una decisión de inversión, basada en esa información, o pasar la información posteriormente. La divulgación de la Compañía, Confidencialidad, Abuso de información Privilegiada & Política del Período de Bloqueo & Procedimientos, más adelante fija las obligaciones de un director, funcionario, consultor o empleado, con respecto a transacciones con valores de la Compañía.

ENTRETENIMIENTO, OBSEQUIOS Y FAVORES

Los Directores, funcionarios, consultores y empleados no pueden ofrecer, solicitar o aceptar entretenimiento, obsequios o favores con el fin de conseguir un tratamiento preferencial para ellos mismos o para la Compañía. Las situaciones en las cuales las opiniones puedan estar influenciadas, o aparezcan ser influenciadas por consideraciones inapropiadas, deben ser evitadas. Obsequios y entretenimiento solamente pueden ser aceptados u ofrecidos por un director, funcionario, consultor o empleado, en los intercambios normales comunes para establecer relaciones de negocios. Ejemplos de intercambios normales de obsequios o favores, son los siguientes:

• Los obsequios o favores se permiten según legislación vigente en cada país, por los principios éticos de sus respectivas culturas y regulaciones internas;

• Los obsequios o favores no contradicen los valores de conducta ética y transparencia adoptada por la Compañía;

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• Los obsequios o favores no van en detrimento de la imagen de la Compañía;

• Los obsequios o favores se entregan o reciben de acuerdo con prácticas comerciales comunes, o una costumbre social generalmente aceptada, o son objetos con un valor simbólico insignificante; y

• Los regalos y favores no infringen los términos de la política antisoborno y de la Corporación (la "Política contra el Soborno y la Corrupción").

El intercambio de dicho entretenimiento, obsequios y favores, no deben crear un sentido de obligación. Nunca se debe ofrecer ni aceptar dinero como obsequio por un director, funcionario, consultor ni empleado.

El valor de los obsequios debe ser nominal ej.,$500 o menos), tanto con respecto a frecuencia como a cantidad. Los obsequios que son repetitivos (no importa qué tan pequeños sean), pueden ser percibidos como in intento para crear obligación hacia el donante y por lo tanto son inapropiados. De igual manera, los negocios de entretenimiento deben ser moderadamente reducidos y ser intencionados solamente para facilitar las metas del negocio. Use el buen juicio. "Todos los demás hacen eso" no es justificación suficiente. Si usted tiene dificultad para determinar si un obsequio específico, o un item de entretenimiento cae dentro de los límites de la práctica de negocios aceptables, hágase usted mismo estas preguntas guías:

• Es legal?

• Está eso claramente relacionado con el negocio?

• Es esto moderado, razonable y de buen gusto?

• La divulgación al público le creará dificultades a la Compañía ?

• Hay alguna presión para corresponder o conceder favores especiales?

Las normas estrictas aplican cuando la Compañía y sus subsidiarias llevan a cabo los negocios con agencias gubernamentales, y oficiales, ya sea en Canadá o en otros países, como se discute más en detalle abajo, y en las Políticas de Anti-Soborno y Anti-Corrupción de la Compañía. Debido a la naturaleza sensible de estas relaciones, hablar con su supervisor y con el Director Ejecutivo, o Director Financiero, antes de ofrecer o hacer cualquier obsequio u hospitalidad a empleados gubernamentales.

SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN

Los empleados deben cumplir con todas las leyes prohibiendo pagos inapropiados a funcionarios locales o extranjeros.

En Canadá, el Ley de Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros, (el "Ley") provee que cada persona que comete un delito para obtener o retener un privilegio en el curso de los negocios, que

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directa o indirectamente de, ofrezca o acuerde dar o recibir un préstamo, recompense, ventaja o beneficio de cualquier clase, a un funcionario público extranjero o a cualquier persona, para beneficio de ellos, como consideración por un acto de omisión del funcionario en conexión con el desempeño de las funciones o deberes del funcionario, o para inducir al funcionario a usar su posición para influenciar cualquier acto o decisión del estado extranjero, u organización pública internacional , para la cual el funcionario desempeña deberes o funciones. La Compañía ha adoptado la Política de Anti-Soborno y Anti-Corrupción, y todos los directores, funcionarios, consultores y empleados de la Compañía deben cumplir estricta y totalmente con dichas Políticas y certificar su cumplimiento cada año.

La violación del Ley es un delito y toda persona que infrinja el Ley es culpable de un delito procesable e incurrirá en encarcelamiento. Adicionalmente a las acciones disciplinarias fijadas por el Ley, cualquier director, funcionario, consultor o empleado que viole el Ley, de la Política de Anti-Soborno y Anti-Corrupción, también estará sujeto a acciones disciplinarias por la Compañía, como lo fija este Código de Conducta.

Ningún funcionario o empleado de la Compañía puede retener a un consultor, agente, u otra tercera parte, hasta que se haya llevado a cabo la suficiente y debida diligencia para permitirle al funcionario o empleado concluir con razonable seguridad que el consultor, agente, o intermediario entienda y acate completamente el Ley, la Política de Anti-Soborno y Anti-Corrupción y este Código de Conducta.

TRATO JUSTO

La Compañía cree en la competencia justa y abierta, y se adhiere a los requisitos de la Ley de Competencia (Canadá), (La "Ley de Competencia "). El propósito del Ley de Competencia es mantener un Mercado competitivo prohibiendo ciertas actividades que podrían reducir o prevenir la competencia, o dañar a los consumidores, y fija ciertas prohibiciones sobre cómo se deben tratar los competidores entre sí, así como la manera como las empresas tratan a sus proveedores y clientes.

Cada director, funcionario, consultor o empleado debe esforzarse para tratar justamente a los clientes, proveedores, competidores, accionistas y empleados de la Compañía. Ninguno de ellos debe tomar ventaja injusta de nadie por medio de una conducta ilegal, manipulación, encubrimiento, abuso o información privilegiada, tergiversación de hechos relevantes o cualquier otra práctica de trato-injusto.

Los Directores, oficiales, consultores y empleados involucrados en adquisiciones, tienen una especial responsabilidad de adherirse a los principios de competencia justa, en la compra de productos y servicios, seleccionando a los proveedores exclusivamente basados en consideraciones comerciales normales, tales como calidad, costo, disponibilidad, servicio y buena imagen, y no por recibir favores especiales.

Anotamos abajo algunas reglas generales para los Directores, oficiales, consultores y empleados de la Compañía:

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Los Directores, oficiales, consultores y empleados no deben:

• Confabularse con terceras partes para hacer ofertas o licitar, o en la adjudicación de contratos, la distribución de crudo, o de fijar los términos de las licitaciones.

• Intercambiar o discutir precios, términos o condiciones relacionadas con la venta de crudo o gas natural, asignación de producción o cuotas de suministro, prácticas de mercadeo, canales de distribución de productos, o cualquier otra información competitiva.

• Entrar en cualquier entendimiento, acuerdo, plan o esquema, expreso o implícito, formal o informal, con cualquier competidor con respecto a precios, términos o condiciones relacionados con la venta, producción, distribución, o mercadeo de crudo o gas natural, la venta de crudo o gas natural a un comprador bajo condiciones diferentes de las ofrecidas a otro comprador, con la intención de reducir o eliminar la competencia en el mercado, o cualquier otro término o condición que podría establecer o imponer condiciones restrictivas en el mercado;

• Vender o proveer servicios en cualquier parte de un país en el cual opera la Compañía, a un precio diferente del ofrecido en otra parte del país, cuando la intención o el efecto es reducir o eliminar la competencia en parte del país;

• Cumplir con la solicitud de un proveedor, cliente o competidor para tomar una acción que puede ser perjudicial para otro proveedor, cliente o competidor;

• Obtener información no-pública sobre un competidor, directamente de ese competidor;

• Hacer representaciones falsas o engañosas sobre la producción de petróleo de la Compañía;

• Alterar o destruir cualquier documento que pueda estar sujeto a investigación por el Comisionado de la Competencia; o

• A sabiendas, comprometerse en cualquier conducta que viole o que podría violar el Ley de Competencia o leyes similares en las jurisdicciones donde opera la Compañía.

Los Directores, oficiales, consultores y empleados deben:

• Buscar clarificación de la gerencia mayor referente a cualquier situación que pueda presentar problema bajo el Ley de Competencia o leyes similares en las jurisdicciones en las cuales opera la Compañía;

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• Decirle a alguien que inicia una discusión referente a un tema prohibido, que usted no puede discutirlo porque la Compañía cumple estrictamente con el Ley de Competencia y leyes similares en las jurisdicciones en las cuales opera la Compañía:

• Detener cualquier conversación con cualquiera que insista en discutir un tema prohibido;

• Reportar inmediatamente a la gerencia mayor, cualquier violación conocida o sospecha de violación del Ley de Competencia, o cualquier solicitud o incidente para acordar precios, adjudicar territorios, rechazos para suministrar crudo, etc., y

• Obtener información sobre competidores de Fuentes públicas, tales como publicaciones de negociaciones, reportes gubernamentales y documentos publicados.

Los Directores, oficiales, consultores y empleados que no tengan en cuenta la Ley de Competencia de la Compañía, el cumplimiento de la Política, o se comprometan en actividades que violen el Ley de Competencia o leyes similares, en las jurisdicciones donde opera la Compañía, serán disciplinados. Dependiendo de las circunstancias, la disciplina puede incluir suspensión o despido.

Los directores, funcionarios, consultores y empleados, deben reportar cualquier violación conocida o sospecha de violación de los principios arriba mencionados de trato justo, incluyendo lo relacionado con el Ley de Competencia, al Comité de Divulgación.

RELACIONES CON LOS CLIENTES

Todos los directores, funcionarios, consultores y empleados de la Compañía deben actuar con integridad cuando se negocie con clientes de la Compañía, con el fin de proveer un producto de calidad y excelente servicio. La Compañía promueve el desarrollo de relaciones a largo plazo con sus clientes, basados en la mutua confianza y respeto.

RELACIONES DE LOS SOCIOS

La Compañía promueve establecer relaciones con sus socios de negocios, basados en la confianza, respeto, principios éticos, transparencia de información y la implementación de conocimiento común, experiencias y competencias para lograr objetivos comunes para mutuo beneficio. Los directores, funcionarios, consultores y empleados de la Compañía, estarán comprometidos en la aplicación de estos mismos principios, cuando dichas personas traten con empresa asociadas.

RELACIONES DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

La selección de vendedores y contratistas para la Compañía, directores, funcionarios, y empleados, debe ser imparcial y objetiva. Los individuos deben aplicar calidad y criterios de costos en estos procesos, y evitar cualquier interés personal que pueda estar en conflicto con los intereses de la Compañía.

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La Compañía informará a sus vendedores y contratistas, acerca de este Código, con el propósito de asegurar la mejor aplicación posible de los principios establecidos en el presente documento.

ASOCIACIÓN PROFESIONAL SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA.

La Compañía apoya a sus directores, funcionarios, consultores y empleados que contribuyen a sus comunidades a través del involucramiento con organizaciones profesionales de beneficencia y servicios a la comunidad. Si los directores, funcionarios, consultores o empleados, usan la Compañía para dichas actividades, ellos solamente deben hacerlo así con el previo consentimiento del Presidente y el Director Ejecutivo.

Los directores, funcionarios, consultores y empleados comprometidos en el proceso político, deben tener cuidado en separar sus actividades personales de las de su vinculación con la Compañía. Estas actividades no deben ser llevadas a cabo en tiempo de la Compañía, o involucrar el uso de los recursos de la misma. A los empleados no se les rembolsarán los aportes por contribuciones políticas personales. Ningún empleado puede hacer o comprometerse en contribuciones políticas a nombre de la Compañía.

Un director, funcionario, consultor o empleado debe hablar como individuo y no como vocero de la Compañía.

CUMPLIMIENTO DE LEYES, NORMAS Y REGULACIONES

Cada director, funcionario, consultor y empleado debe siempre cumplir con la ley aplicable dentro de cualquier jurisdicción donde la Compañía lleva a cabo sus negocios, y debe evitar cualquier situación que pueda ser percibida como impropia, antiética o que indique una actitud casual hacia el cumplimiento de la ley.

Ningún director, funcionario, consultor o empleado, colaborará con terceras partes en la violación de cualquier ley. Todos deben actuar honestamente y con integridad en todos los contactos y en todas las transacciones con las autoridades legales, empleados del gobierno y funcionarios, y deben esforzarse para que la información presentada por ellos sea ex Ley, concisa y completa. Los directores, funcionarios, consultores y empleados NO deben obstaculizar las solicitudes de información recibidas de funcionarios civiles, o el cumplimiento de cualquier otra función que un funcionario civil pueda realizar, en el legítimo ejercicio de su autoridad, siempre y cuando estén establecidas y ejercidas de acuerdo con las leyes vigentes y otras provisiones legales.

Los directores, funcionarios, consultores y empleados se espera que estén lo suficientemente familiarizados con cualquier legislación que aplique a sus cargos de director, oficina o empleo y deben reconocer potenciales responsabilidades, buscando dirección del Comité de Divulgación y consejo legal donde sea apropiado. Asegurar el cumplimiento de la ley, sigue siendo la responsabilidad personal del individuo. La ignorancia de la legislación o la dependencia de este Código, o sus políticas de apoyo y procedimientos, no constituyen una defensa.

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CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

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Revisión de Calidad Por: Ingrid Ramírez Reyes

SEGURIDAD, SALUD Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL MEDIO AMBIENTE

La Compañía es sensible al medio ambiente, a la salud y a la seguridad como consecuencias de sus operaciones. Consecuentemente, la Compañía operará en cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales, dentro de todas las jurisdicciones donde la Compañía lleva a cabo sus operaciones. El compromiso de la Compañía de proteger a sus empleados, consultores, clientes, y el medio ambiente circundante, de cualquier impacto negativo o dañino, está esbozado en el Manual de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la Compañía.

Todos los directores, funcionarios, consultores y empleados, son responsables de mantener un lugar de trabajo seguro mediante el seguimiento de las normas y prácticas de seguridad. La Compañía está comprometida en mantener sus sitios de trabajo libres de peligros. Cualquier accidente, lesiones, equipos inseguros, prácticas o condiciones, deben ser reportados inmediatamente al supervisor u otra persona designada. Amenazas o actos de violencia o intimidación física están prohibidos.

Para proteger la seguridad de todos los empleados, el medio ambiente y terceras personas, los empleados y consultores deben reportarse al trabajo libre de la influencia de cualquier sustancia que podría evitar que ellos desarrollen sus actividades de trabajo con seguridad y efectividad.

Si cualquier director, funcionario, consultor o empleado tiene cualquier duda en cuanto a la aplicabilidad o significado de una norma en particular sobre el medio ambiente, la salud o seguridad, él/ella debe discutir el asunto con un miembro del Comité de Operaciones y Reservas.

DERECHOS HUMANOS, DISCRIMINACIÓN Y ACOSO

La Compañía se compromete a respetar y defender los derechos humanos y libertades públicas. Consecuentemente, todos los directores, funcionarios, consultores y empleados de la Compañía, deben apoyar este compromiso, llevando a cabo sus actividades profesionales respetando y protegiendo completamente los derechos humanos y las libertades públicas de ellos mismos y de aquellos a su alrededor.

La Compañía está además comprometida en proveer iguales oportunidades en todos los aspectos del empleo. El abuso, acoso o conducta ofensiva es inaceptable, ya sea verbal, física o visual.

El acoso ocurre cuando un individuo está sujeto a una conducta molesta, sea verbal o física, referente a su raza, creencias religiosas, orientación sexual, color, sitio de origen, género, inhabilidad mental o física, antepasados, estado civil, edad, estado familiar o fuente de ingresos; y

• Cuando de la sumisión a dicha conducta se hace implícitamente o explícitamente una condición del empleo;

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CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

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• Cuando el sometimiento a esta conducta o el rechazo a la misma es utilizada como base para la decisión de cualquier empleo, incluido pero no limitado a, asuntos de promoción, aumento en el salario, seguridad en el trabajo o beneficios que afectan al empleado y su evaluación; o

• Cuando dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir con el desempeño del trabajo de la persona, o de crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

El acoso sexual, siendo discriminatorio en terrenos del género, es una violación de la legislación de derechos humanos. El acoso sexual es definido como uno o una serie de incidentes que involucran propuestas sexuales inaceptables, solicitudes de favores sexuales, u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, y ocurre:

• Cuando dicha conducta podría razonablemente ser esperado que cause bochorno, inseguridad, incomodidad, ofensa o humillación a otro grupo o persona;

• Cuando la sumisión a dicha conducta se hace ya sea implícitamente o explícitamente una condición del empleo;

• Cuando el sometimiento a dicha conducta o el rechazo de la misma es utilizado como una base para cualquier decisión de empleo; o

• Cuando dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir con el desempeño en el trabajo de una persona, creando un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

El acoso sexual en el sitio de trabajo puede ocurrir en la oficina, en funciones sociales relacionadas con la oficina, asignaciones del trabajo fuera de la oficina, conferencias relacionadas con el trabajo o sesiones de entrenamiento, viajes de trabajo, o por teléfono o e-mail.

Se motiva a los directores, funcionarios, consultores y empleados, para que hablen cuando la conducta de un compañero de trabajo los haga sentir incómodos, y para que reporten el acoso cuando éste ocurra. De igual forma, la Compañía motiva a los directores, funcionarios, consultores y empleados que creen hayan presenciado acoso contra un compañero, para que hablen sobre esa conducta y la reporten. Los individuos que son empleados en la Provincia de Alberta, también tienen el derecho de contactar a la Comisión de Derechos Humanos de Alberta, para presentar la queja de acoso. Una vez que la queja o reporte de acoso se haya recibido por la Compañía, se mantendrá tan confidencial como sea posible en vista de la respuesta requerida. Una investigación debe ser emprendida inmediatamente si es requerido, y se deberán tomar todos los pasos necesarios para resolver el problema. Indistintamente del resultado de la queja por acoso hecha de buena fe, el director, funcionario, consultor o empleado, así como por cualquiera que provea información, no se ejercerá ninguna retaliación contra ninguno. La retaliación incluye, pero no se limita a, despido, degradación, transferencia no deseada, negación de oportunidades dentro de la Compañía, o acoso contra un

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CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

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individuo como resultado de haber presentado una queja o de haber suministrado evidencia referente a la queja.

PRECISIÓN DE LOS REGISTROS Y REPORTES DE LA COMPAÑÍA

El registró y reporte honesto y preciso de la información es crítico para nuestra capacidad de tomar decisiones de negocios responsables. Los registros de contabilidad de la Compañía son confiados para generar reportes para la gerencia de la Compañía, accionistas, acreedores, agencias gubernamentales y otros.

Los registros de la Compañía deben en todo momento ser preparados con precisión y ser mantenidos apropiadamente, de acuerdo con las políticas de manejo de los registros de la Compañía, los principios de contabilidad generalmente aceptados, y cualquier otra ley aplicable, normas y regulaciones. Ningún ingreso falso, entradas artificiales o engañosas, pueden ser hechas en los registros de la Compañía por ninguna razón. Los libros de la Compañía deben reflejar las transacciones que registra. La Compañía no permite la clasificación errónea de las transacciones en cuanto a las cuentas, departamentos o períodos contables. Todas las transacciones deben ser soportadas por documentación precisa con detalles razonables y ser registradas en las cuentas apropiadas y en el período apropiado. Ningún director, funcionario, consultor o empleado puede comprometerse, permitir o encubrir cualquier irregularidad financiera o de contabilidad.

Los registros de la Compañía son, de hecho, propiedad de la Compañía, por lo tanto, dichos registros no deben ser removidos de la propiedad de ésta excepto por una legítima razón de negocios, y cualquier documento de esa forma removido, debe ser devuelto a la propiedad de la Compañía tan pronto como sea práctico hacerlo.

Los procedimientos y controles de contabilidad están prescritos por las políticas y prácticas de la Compañía, dentro de las cuales los funcionarios superiores de la Compañía tienen la responsabilidad primaria, para establecer y monitorear sistemas adecuados de controles internos, de acuerdo con principios contables sólidos, y todos los empleados deben adherirse a estos controles. Se requiere que los empleados de la Compañía cooperen completa y abiertamente con los auditores externos de la Compañía.

Cualquier director, funcionario, consultor o empleado que tenga alguna inquietud con respecto a la inapropiada divulgación de / o falla para divulgar cualquiera de las actividades o transacciones de la Compañía, debe llevar el asunto a la atención del Comité de Finanzas y Auditoría, o reportar la inquietud según la manera establecida en este Código y según la sección de Lineamientos y Procedimientos de la Política de Denunciantes de la Compañía. No se debe tomar ninguna acción contra cualquier director, funcionario, consultor o empleado que opte por hacerlo así.

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REPORTANDO VIOLACIONES

El Código no puede, y no está intencionado para, hacerle frente a todas las situaciones que un director, funcionario, consultor o empleado pueda encontrar. Habrá circunstancias no amparadas por esta política y procedimiento, y donde a una persona se le requerirá hacer un juicio en cuanto al curso de acción apropiado a seguir. La Junta ha establecido muchas opciones para cualquier director, funcionario, consultor o empleado que busque consejo o asesoramiento, o para reportar mala conducta o violaciones de este Código. Todos pueden contactar a cualquiera de las siguientes personas:

• Su supervisor;

• Presidente de la Compañía;

• Cualquier miembro del Comité de Divulgación;

• La línea directa de Denuncias de la Compañía. EthicsPoint, en www.ethicspoint.com, 1-888-279-5269;

• El consejero legal externo de la Compañía , Burnet, Duckworth & Palmer LLP, 2400, 525 – 8th Avenue S.W., Calgary, Alberta T2P 1G1, Attention: R. Bruce Allford; telephone (403) 260-0100;

• La Comisión de Derechos Humanos de la Provincia de Alberta : Southern Regional Office, Suite 310, 525 – 11 Avenue S.W., Calgary, Alberta T2R 0C9, telephone (403) 297-6571 (Confidential Inquiry Line); or

• Cualquier otro miembro de la Junta.

Este contacto puede ser basado en persona identificada o anónima.

Cualquiera que busque asesoría, que de lugar a una inquietud o reporte mala conducta, o violación de este Código, está siguiendo los requisitos de este Código y los deseos de la Junta. La Compañía promueve dicha acción. La retaliación contra cualquiera que de Buena fe haga un reporte de mala conducta, está quebrantando este Código, y eso no será tolerado. La Compañía tomará la apropiada acción disciplinaria, incluyendo la desvinculación o despido de la Compañía, contra cualquier individuo comprometido en una conducta de represalia inapropiada.

RENUNCIAS AL CÓDIGO

Cualquier exención de este código para funcionarios ejecutivos o directores, será hecha solamente por la Junta o por un Comité de la Junta. La conducta de un director o funcionario ejecutivo, que constituya una desviación significativa de este Código, puede ser divulgada inmediatamente si es requerido por la ley o por las regulaciones de la bolsa de valores.

VIOLACIÓN DE ESTE CÓDIGO

Cualquier determinación de quebrantar este Código, causada por un director, funcionario, consultor o empleado, puede resultar en sanción del individuo por la Junta, incluyendo el pedirle a dichas personas su renuncia. En el caso donde la violación por parte de un funcionario o empleado, eso es un

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incumplimiento fundamental de su contrato de empleo, y dicho incumplimiento constituirá motivo para la inmediata terminación del empleo con causa y sin aviso o compensación. Cada director, funcionario, consultor y empleado acepta que cuando la Junta determina que un individuo ha violado el Código, y pide la renuncia del individuo, éste renunciará como se ha solicitado.

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AUTORIZACIÓN

Yo, el suscrito, por medio del presente certifico que:

1. He leído y entendido lo anterior siendo el Código de Conducta de Parex Resources Inc.'s, y acepto acatar los términos y condiciones de dicho Código.

2. Entiendo que todos los proveedores de servicios de la Compañía y sus afiliadas y subsidiarias, incluyéndome, esperamos cumplir con el Código y que mi adherencia a dicho Código no es garantía de mi servicio continuo con la Compañía.

3. Estoy enterado que es ilegal bajo el Ley de Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros, dar, ofrecer, prometer o autorizar dar cualquier cosa de valor a cualquier funcionario local o funcionario gubernamental o partido político extranjero, en un esfuerzo para ganar o retener negocios o asegurar cualquier ventaja inapropiada. No violaré, ni causaré que la Compañía viole el Ley de Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros y cumpliré estricta y completamente con la Política de Anti-Soborno y Anti-Corrupción

4. Entiendo mi responsabilidad de buscar consejo, dar a conocer inquietudes o reportar mala conducta o alguna violación del Código, de acuerdo con la sección titulada: “Reporte de Violaciones" en la página 14 del Código.

5. Entiendo que cualquier violación del Código, incluyendo mi falla en reportar una mala conducta o violación de la misma, o mi falla para cooperar en el cumplimiento de la investigación, puede resultar en acción correctiva y/o acción disciplinaria, la cual puede incluir o ser motivo para la terminación.

Firma

Nombre impreso

Fecha

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CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

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PROGRAMA "A"

PAUTAS PARA LOS MEDIOS SOCIALES Alcance Estas pautas aplican para todos los usuarios de la red Corporativa y recursos electrónicos, y todos los directores, funcionarios, consultores y empleados que se identifican por sí mismos, ya sea directa o indirectamente, en comunicaciones en línea, incluyendo –web- y sitios sociales de los medios y blogs, así como personal de la Compañía. Definiciones "Medios Sociales" es una aplicación de internet o recurso móvil, ubicación o sitio que provee a los usuarios la oportunidad y medios de participar, desarrollar o compartir contenidos o vistas y opiniones con otros (ej.: Facebook, Twitter, Myspace, LinkedIn, etc.). "Blog" quiere decir un diario de la red personal o log, e incluye la creación y/o mantenimiento de un diario personal en la red, o la contribución de contenido al blog de otro individuo. Responsabilidad (a) A los usuarios de la red de computadores de la Compañía, se les prohibe crear o mantener

blogs personales, y se les desaprueba acceder a sitios de medios sociales diferentes a las razones de negocios legítimos de la Compañía, tales como las que tienen como propósito el reclutamiento, en los recursos de computadores de la Compañía o durante horas de trabajo.

(b) Los directores, funcionarios, consultores y empleados deben asegurarse que ellos no divulgan

información privada y/o confidencial relacionada con los negocios de la Compañía, su personal, socios, proveedores, afiliados, competidores y otras partes interesadas, mientras se comunican con los sitios de los medios sociales, internet en general o a través de blogs.

(c) Los directores, funcionarios, consultores y empleados no deben violar ninguna de las políticas

de la Compañía, incluyendo / pero no limitadas a lo mencionado en las Políticas Relacionadas & Sección de Procedimientos de estos lineamientos.

(d) Los dirrectores, funcionarios, consultores y empleados que deseen crear o mantener blogs

personales, participar en los medios sociales, lo pueden hacer así en sus computadores personales, y en su tiempo libre fuera del sitio de trabajo. Los directores, funcionarios, consultores y empleados que crean o contribuyen a blogs o medios sociales, y quienes se identifican a sí mismos, ya sea directa o indirectamente, u otros, como representantes de la Compañía, se deben adherir a las siguientes normas de conducta:

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CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

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Revisión de Calidad Por: Ingrid Ramírez Reyes

(i) Cada medio social que publica blog por directores, funcionarios, consultores y

empleados deben contener la siguiente excepción de responsabilidad: "Los puntos de vista expresados en este website/blog, son los puntos de vista del autor solamente, y no reflejan los puntos de vista de la Compañía”.

(ii) Los directores, funcionarios, consultores y empleados deben asegurarse que ellos no

difaman, calumnian, intimidan, acosan o amenazan a ningún personal, socios, proveedores, afiliados, competidores, y otras partes interesadas de la Compañía, en ningún sitio de medio social, o en ningún contenido de blog;

(iii) Los directores, funcionarios, consultores y empleados no deben hacer comentarios que

sean negativos, despectivos o falsos sobre la Compañía, su personal. Socios, proveedores, afiliados, competidores y/o personas interesadas en ningún sitio de medio social, o en ningún contenido de blog; y

(iv) Si los directores, funcionarios, consultores y empleados no están seguros sobre la

propiedad de una comunicación pública en un sitio de medio social o blog, ellos deben consultar al Inversionista, al Departamento de Relaciones o Recursos Humanos, antes de realizar dicha comunicación.

Políticas Relacionadas & Procedimientos Por favor también referirse a las siguientes políticas y procedimientos de la Compañía:

• Información Tecnológica

• Divulgación, Confidencialidad, Información Privilegiada & Período de Censura

• Privacidad Corporativa

• Privacidad de los Empleados