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    TRABAJO PRACTICO N 2

    JUAN JOSE ZUIGA PINO

    FACULTAD DE INGENIERIA

    GESTION DE RECURSOS HUMANOSFLORENCIO VARELA/ BUENOS AIRES2015

    DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

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    UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (UNAJ)

    FACULTAD DE INGENIERIA

    INGENIERA INDUSTRIAL

    GESTIN DE RECURSOS HUMANOS

    PROFESOR: GUIDO AROCCO

    ESTUDIANTE:

    ZUIGA PINO, JUAN JOSE

    FLORENCIO VARELA/ BUENOS AIRES

    14/05/2015

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    Trabajo Prctico

    Derecho Individual del TrabajoParte 2

    Estudiante:

    Consigna:tomando como base la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N 20.744), la

    Ley de Jornada de Trabajo (Ley N 11.544) y la Ley Nacional de Empleo (Ley N

    24.013), responda las siguientes preguntas, con su debido fundamento, y

    procurando un enfoque analtico, reflexivo y comprensivo sobre las respuestas.

    1. Explique el concepto de remuneracin. Establezca que componentes del

    salario no son remuneracin (arts. 103; 103bis; y 106 Ley 20.744).

    Remuneracin: Es la contraprestacin que debe percibir el trabajador como

    consecuencia del contrato de trabajo, la remuneracin se utiliza para hacer

    referencia a todo aquello que una persona recibe como pago por un trabajo o

    actividad realizada.

    Dicha remuneracin no podr ser inferior al salario mnimo vital y mvil.

    Componentes del salario no remunerables.

    Para que se considere salario no remunerable tiene que denominarse

    beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurdica de seguridad social,

    que brinda el empleador al trabajador por s o por medio de terceros, que tiene por

    objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo, ejemplo;

    Los servicios de comedor de la empresa, la provisin de ropa de trabajo y de

    cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador

    para uso exclusivo en el desempeo de sus tareas, el pago de gastos de sepelio de

    familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes,

    etc.

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    Estos beneficios sociales no deben ser remunerativas, dinerarias, acumulables ni

    sustituibles en dinero.

    2. Explique el concepto, rgimen y reglamentaciones sobre el salario mnimo,

    vital y mvil (arts. 116-120 Ley 20.744). Detalle qu organismo fija este salario

    mnimo, y cmo se integra el mismo (arts. 135 y 136, Ley 24.013). Indague y

    averige en qu valor se encuentra el salario mnimo, vital y mvil

    actualmente.

    Qu es salario mnimo vital y mvil?:

    El salario mnimo vital y mvil, es la menor remuneracin que debe percibir

    en efectivo el trabajador sin cargas de familia (sin hijos ni familiares directos acargo), en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentacin

    adecuada, vivienda digna, educacin, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y

    esparcimiento, vacaciones y previsin.

    Todo trabajador mayor de 18 aos, tendr derecho a percibir una

    remuneracin no inferior al salario mnimo vital y mvil que se establezca, conforme

    a la ley y por los organismos respectivos. Por ninguna causa podrn abonarse

    salarios inferiores, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para

    trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.

    Detalle qu organismo fija este salario mnimo, y cmo se integra el mismo.

    El organismo es el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA

    PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, el determina

    peridicamente el salario mnimo, vital y mvil. Fijndose para todos los

    trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744.El objetivo del Consejo, un mbito institucional permanente de dilogo, del

    que participan pluralmente los trabajadores y empleadores, es evaluar temas

    referidos a las relaciones laborales tales como la redistribucin del ingreso, la

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    asistencia a los desempleados, el compromiso con la generacin de empleo

    genuino y decente y el combate al trabajo no registrado, entre otros.

    Cmo se integra el mismo.

    El Consejo estar integrado por 16 representantes de los empleadores y 16

    de los trabajadores, que sern ad-honorem1y designados por el Poder Ejecutivo y

    por un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y

    durarn cuatro aos en sus funciones.

    Valor del salario mnimo, vital y mvil actualmente.

    El Consejo del Salario Mnimo vital y mvil, fij el haber bsico en $ 4400 ARS.

    3. Defina el concepto de jornada de trabajo, la duracin de la misma y personal

    excluido de este rgimen de jornada (art. 196 y 197 Ley 20.744; y arts. 1 y 3

    Ley 11.544). Explique el concepto, rgimen y forma de pago de las horas

    suplementarias (art. 201 y 203, Ley 20.744)

    Jornada de trabajo:

    La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador est a

    disposicin del empleador.

    En general, la duracin del trabajo no podr exceder de 8 horas diarias o

    48 horas semanales.

    La jornada de trabajo en condiciones insalubres(ya sea por la tarea ensi misma o por las condiciones ambientales en las cuales se desarrolla) nopodr exceder de 6 horas diarias o 36 semanales.

    La jornada nocturna no podr exceder de 7 horasy la misma es la que se

    cumple entre las 21 hs y las 6 hs del da siguiente.

    1Ad honoremes una locucinlatina que se usa para caracterizar cualquier actividad que se lleva acabo sin percibir ninguna retribucin econmica. Literalmente, significa por la honra, el prestigio o lasatisfaccin personal que la tarea brinda. Aunque algunos lo usan con el mismo sentido, no escorrecto el trmino ad honores.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_lat%C3%ADn
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    La duracin del trabajo no podr exceder de ocho horas diarias o cuarenta y

    ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en

    explotaciones pblicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

    Cuando se trate de directores y gerentes, cuando se trate de trabajos se

    efecten por equipos, y en el caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de

    trabajo de urgencia a efectuarse en las mquinas, herramientas o instalaciones, o

    en caso de fuerza mayor.

    Concepto, rgimen y forma de pago de las horas suplementarias:

    El pago de horas suplementaria, el empleador deber abonar al trabajador

    que le prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorizacin del

    organismo administrativo competente, cada hora extra elaborada debe abonarse

    con un recargo del 50% adicional, si la prestacin de tareas se realiz desde el lunes

    hasta el da sbado a las 13 horas, y con un recargo del 100% adicional, si el trabajo

    a cabo los das sbados despus de las 13 horas, domingos o feriados.

    Segn la legislacin vigente, la realizacin de horas extras se encuentra

    limitada a un mximo de 30 horas mensuales o 200 horas anuales.

    El trabajador no estar obligado a prestar servicios en horas suplementarias,salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por

    exigencias excepcionales de la economa nacional o de la empresa

    4. Analice integralmente el rgimen de licencia por maternidad (arts. 177-179)

    y del estado de excedencia (arts. 183-186). Puede utilizar cuadro sinptico,

    diagrama de flujos o cualquier herramienta que considere para hacer ms

    clara su explicacin.

    Sabiendo que el salario de la trabajadora durante la licencia por maternidad

    es abonada por la ANSES y no por el empleador, por qu motivos considera

    que esto es as? Qu fundamentos entiende que tiene la Ley para determinar

    que sea la ANSES y no el empleador el que abona esta licencia?

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    Segn la Ley de contrato de trabajo, queda prohibido el trabajo del personal

    femenino durante los 45 das anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco 45 das

    despus del mismo. Sim embargo, la mujer queda embarazada, podr optar por que

    se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podr ser inferior a 30das; el resto del periodo total de licencia, se acumulara al periodo de descanso

    posterior al parto.

    De lo expuesto, surge que son en total 90 das de prohibicin de trabajo divididos

    en 2 partes. Un periodo anterior al parto (de 30 a 45 das opcin de la mujer) y un

    periodo posterior al parto (de 45 a 60 das, segn los que se haya tomado antes del

    alumbramiento), durante los plazos, el trabaj de la mujer embarazada est

    expresamente prohibido por la ley.

    La trabajadora conservara su empleo durante los periodos indicados, y gozara de

    una asignacin por maternidad cuyo monto ser igual al salario bruto que vena

    percibiendo, y que ser abonada hasta completar los 90 das de licencia legal.

    Estado de excedencia

    La mujer trabajadora que, vigente la relacin laboral, tuviera un hijo y continuara

    residiendo en el pas podr optar entre las siguientes situacin:

    1. Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo

    vena haciendo.

    2. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensacin por tiempo de

    servicio equivalente al 25% de la remuneracin de la trabajadora por cada

    ao de servicio, calculada conforme lo dispuesto por el art 245 de la LCT

    para la indemnizacin por antigedad.

    3. Quedar en situacin de excedencia por un periodo no inferior a 3 meses ni

    superior a 6 meses. De esta manera, por esos plazos, la madre no recibe

    ningn tipo de remuneracin, pero conserva su puesto de trabajo y puede

    quedarse en el hogar junto a su hijo recin nacido. La comunicacin de la

    trabajadora que opta por esta actitud deber afectarse dentro de las 48 horas

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    anteriores a la finalizacin de la licencia por maternidad (los 90 das

    distribuidos antes y despus del parto) y puede hacerla verbalmente o por

    escrito, que es lo ms recomendable.

    5. Describa el rgimen de enfermedades y accidentes inculpables: tiempo de

    duracin, aviso al empleador y facultades de control (arts. 208-210).

    La ley de contrato de trabajo, establece que cada accidente o enfermedad que no

    sean consecuencia del trabajo (ej.: gripe o lesin del trabajador juagando al futbol

    fuera del horario laboral), que impida la prestacin del servicio, no afectara el

    derecho del trabajador a percibir su remuneracin durante un periodo 3 meses, si

    su antigedad en el servicio fuera menor de 5 aos, y de 6 meses si fuera mayor.

    En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia (por ejemplo, su cnyuge o

    hijos menores) y por las misma circunstancias se encontrara impedido de concurrir

    al trabajo, los periodos durante los cuales tendr derecho a percibir su remuneracin

    se extender 6 meses, si su antigedad en el servicio fuere menor de 5 aos, y a

    12 meses, si su antigedad fuese a los 5 aos.

    Trabajo SIN carga de familia

    Antigedad Plazo de licencia

    Menor a 5 aos Hasta 3 meses

    Mayor a 5 aos Hasta 6 meses

    Trabajo CON carga de familia

    Antigedad Plazo de licencia

    Menor a 5 aos Hasta 6 meses

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    Mayor a 5 aos Hasta 12 meses

    Aviso al empleador:

    El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deber dar aviso de la

    enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la

    primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir

    por alguna de esas causas.

    Mientras no lo haga, perder el derecho a percibir la remuneracin

    correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en

    consideracin su carcter y gravedad, resulte luego inequvocamente acreditada.

    Este aviso de enfermedad, podr efectuarse mediante telegrama laboral

    enviado por el empleado o por un familiar por va telefnica, por telegrama telefnico

    (consultar en correo argentino) o directamente por la presencia de una tercera

    persona de conocimiento del trabajador que se acerque a la empresa para dar aviso

    o entregar una nota del trabajador y pedirle le firme una copia con el cargo de

    recibida.

    Facultades de control:

    El trabajador, y sin perjuicio de que puede presentar ante el empleador, los

    certificados emitidos por su mdico personal, est obligado a someterse al control

    que el empleador le efectu a travs de su mdico designado, con fines de

    establecer si sus faltas se encontraban debidamente justificadas. Si el empresario

    decide ejercer la facultad de control y el trabajador es reticente y no accede, pierde

    el derecho a percibir remuneraciones por los plazos de enfermedad. Ahora bien, si

    el trabajador denuncia una enfermedad y la empleadora no efecta los controles

    respectivos, corresponde entender que la enfermedad oportunamente denunciada

    era real.

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    6. Detalle y resuma los alcances, principios, requisitos y formas de las

    sanciones disciplinarias (Documento Facultad Disciplinaria de ALEARA)

    7. Compare mediante un cuadro los distintos tipos de extincin del contrato

    de trabajo (arts. 240-254)

    El contrato de trabajo no podr ser disuelto por la voluntad de una de las partes, sin

    previo aviso, o en su defecto indemnizacin, adems de la que le corresponda al

    trabajador por su antigedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por

    voluntad del empleador.

    El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un trmino mayor, deber darse con la

    anticipacin siguiente:

    a. Por el trabajador: a partir de la finalizacin del perodo de prueba, 15 das.

    b. Por el empleador: de un (1) mes cuando, terminado el perodo de prueba, el

    empleado tuviese una antigedad en el empleo que no exceda los 5 aos yde dos (2) meses cuando fuese superior.

    Formas de extincin del contrato de trabajo

    Por decisin del empleador

    Despido sin causa

    El despido es vlido pero genera la

    obligacin de abonarle al trabajador las

    indemnizaciones por antigedad y

    sustitutiva de preaviso

    correspondientes (se protege la

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    permanencia a travs de las

    indemnizaciones).

    Despido con causa por injuria

    Es una causal genrica de carcterreciproco, es decir juega a favor de

    cualquiera de los contratantes que se

    considere injuriado, tales como; daos

    causados a los intereses del empleador

    por dolo o culpa en ejercicio de sus

    funciones ejemplo, destruccin

    materiales de la empresa, divulgacin

    de secretos de la empresa, faltas

    reiteradas e injustificadas de asistencia

    o puntualidad, etc.

    Despido por causas econmicas, por

    falta de trabajo y fuerza mayor

    En este caso la indemnizacin se

    reduce en un 50% a la que

    correspondera por el Art. 245 de la

    L.C.T.

    En tales casos el despido deber

    comenzar por el personal menos

    antiguo dentro de cada especialidad.

    Respecto del personal ingresado en un

    mismo semestre, deber comenzarse

    por el que tuviere menos cargas de

    familia, aunque con ello se altere el

    orden de antigedad.

    Despido por jubilacin del trabajador Segn lo dispone la legislacin

    Argentina, cuando un trabajador

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    reuniere los requisitos necesarios para

    obtener el beneficio jubilatorio, el

    empleador podr intimarlo a que inicie

    los tramite pertinentes extenderles loscertificados de servicio y dems

    documentacin necesario a eso fines

    (conf. Art. 252 Ley de contrato de

    trabajo)

    Despido por incapacidad fsica o

    mental del trabajador

    Cuando el trabajador fuese despedido

    por incapacidad fsica o mental para

    cumplir con sus obligaciones, y la

    misma fuese sobreviniente a la

    iniciacin de la prestacin de los

    servicios, la situacin estar regida por

    lo dispuesto en el art. 212 de esta ley.

    Tratndose de un trabajador que

    contare con la habilitacin especial que

    se requiera para prestar los servicios

    objeto del contrato, y fuese

    sobrevinientemente inhabilitado, en

    caso de despido ser acreedor a la

    indemnizacin prevista en el art. 247,

    salvo que la inhabilitacin provenga de

    dolo o culpa grave e inexcusable de su

    parte.

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    Despido por el agotamiento del periodo

    de espera por enfermedad inculpable

    El trabajador que ha agotado el plazo

    de licencias por enfermedad pagas en

    relacin a una misma afeccin

    (trastorno depresivo crnico) haciendo

    transcurrido gran parte del lapso de un

    ao de reserva del puesto, la posterior

    recada luego de su reincorporacin no

    le da derecho a iniciar un nuevo ao de

    licencia sin goce de sueldo.

    Si la enfermedad ya es ndole no

    sanatorio el empleador puede hacer

    uso de cancelacin de contrato.

    Despido directo

    Cuando el trabajador hiciese denuncia

    del contrato de trabajo fundado en justa

    causa, tendr derecho a las

    indemnizaciones previstas en los

    artculos 232, 233 y 245.

    Despido discriminatorio

    Por decisin del trabajador

    Renuncia

    La renuncia del trabajador a su empleo,

    medie o no preaviso, slo tendr validez

    si se expresa mediante uno de estos

    medios: a) telegrama colacionado, queser expedido en forma gratuita,

    cursado personalmente por el

    trabajador a su empleador o b) ante la

    autoridad administrativa del trabajo, la

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    cual dar inmediata comunicacin de la

    misma al empleador (art. 240 LCT).

    Abandono del trabajo

    Consecuentemente si el trabajador nose concurre a prestar servicios o se

    pone a disposicin del empleado a fin

    de cumplir su principal obligacin de

    despegar tareas, incurre en un severo

    incumplimiento que no permite seguir

    adelante con la relacin laboral,

    autorizando al empresario a disolver el

    contrato de trabajo por causal de

    abandono si pago de indemnizacin

    alguna.

    Extincin porque la mujer no se

    reintegr al finalizar su licencia por

    maternidad

    La ley presume, salvo prueba lo

    contrario, que el despido de la mujer

    trabajadora obedece a razones de

    maternidad o embrazo cuando fuese

    dispuesto dentro del plazo de 7 y

    meses anteriores o 7 y meses

    posteriores a la fecha del parto, siempre

    y cuando la mujer haya cumplido con su

    obligacin de notificar y acreditar en

    forma el hecho del embarazo y, en su

    caso, el de nacimiento.

    Por decisin conjunta

    Mutuo acuerdo Las partes, por mutuo acuerdo, podrn

    extinguir el contrato de trabajo. El acto

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    deber formalizarse mediante escritura

    pblica o ante la autoridad judicial o

    administrativa del trabajo.

    Ser nulo y sin valor el acto que se

    celebre sin la presencia personal del

    trabajador y los requisitos consignados

    precedentemente.

    Se considerar igualmente que larelacin laboral ha quedado extinguida

    por voluntad concurrente de las partes,

    si ello resultase del comportamiento

    concluyente y recproco de las mismas,

    que traduzca inequvocamente el

    abandono de la relacin.

    Cumplimiento de trabajo puede terminar por causas ajenas a la voluntad de laspartes, en los siguientes casos:

    Muerte del trabajador

    En este caso, la familia del trabajador

    tiene derecho a percibir una

    indemnizacin igual a la prevista en art

    247 de la LCT. La ley tambin extiende

    este derecho a la mujer que hubiera

    vivido en aparente matrimonio

    (concubina) con un trabajador soltero o

    viudo durante por lo menos 2 aos con

    anterioridad a su muerte.

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    Muerte del empleador

    Si con la muerte del empleador la

    empresa de la cual es titular sigo en

    marcha, el contrato de trabajo continuo

    vigente.

    Si, por la contraria, la muerte del

    empleador produce el cierre de la

    empresa, el contrato de trabajo exige, y

    el trabajo tiene derecho a cobrar una

    indemnizacin reducida (247 LCT).

    Quiebra o concurso del Empleador

    Si la quiebra del empleador motivara laextincin del contrato de trabajo y

    aqulla fuera debida a causas no

    imputables al mismo, la indemnizacin

    correspondiente al trabajador ser la

    prevista en el art. 247.

    Incapacidad Absoluta

    8. Explique la forma de clculo, elementos, pisos y topes de la indemnizacin

    por despido sin causa (art. 245, Ley 20.744). Adicionalmente, efecte una o

    varias frmulas matemticas para explicarlo.

    Se calcula de la siguiente manera; un mes de sueldo (tomando como base la

    mejor remuneracin mensual normal y habitual) por cada ao trabajado o fraccin

    mayor a 3 meses.

    245 =

    B= mejor remuneracin mensual, normal y habitual devengada durante el ltimo ao

    A=tiempo de antigedad

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    El tope: la mejor remuneracin normal, mensual y habitual, no podr exceder el

    equivalente a 3 meses el importe mensual que resulte promedio de todas las

    remuneraciones previstas para el convenio colectivo aplicable a la actividad.

    Piso mnimo de la base de clculo: El piso de base de clculo es de un mes de

    sueldo, sin ningn tope. Es decir, la indemnizacin por antigedad no puede ser

    inferior a (1) un mes.

    Por ejemplo: Un trabajador dependiente percibe $4.500 mensuales, ingres a

    trabajar el 04/02/03y lo despiden el 19/07/08, tendr una antigedad de 5 aos, 5

    meses. Por lo que la indemnizacin ascendera a $4.500 x 6 = $27.000(siempre

    que su sueldo no sea mayor al que indican los convenios colectivos de la actividad).

    9. Calcule, distinguiendo cada rubro y el total, la indemnizacin de los arts.

    245 y art. 232 de la Ley 20.744 para el caso de un trabajador despedido sin

    causa y con estas caractersticas:

    - Fecha de ingreso a la empresa: 1/1/2008

    - Fecha de despido sin causa: 1/5/2015

    - Mejor remuneracin del ltimo ao: $15.000

    - El trabajador no fue preavisado de su despido.

    Como no fue preavisado le corresponde el pago de la indemnizacin sustantiva del

    mismo, como su periodo de antigedad supera los 5 aos, le corresponde 2 meses

    de remuneracin, entonces tenemos que

    . = $ .

    Y eso se le suma indemnizacin por despido sin causa, el cual sera la siguiente:

    . = $ ,

    Con un total de, + , = $ , .

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    10. Responda brevemente y con sus propias palabras las siguientes

    preguntas:

    10.1 Qu es, cmo y cundo se abona el Sueldo Anual Complementario?

    (arts. 121 y 122). Adicionalmente, efecte una frmula para explicar su clculo.

    El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo, se abona en dos pagos

    anuales (junio y diciembre) tal como se indica en los artculos 121 y 122 de la Ley

    de Contrato de Trabajo. Por otra parte, el artculo 123 de la LCT explica que si la

    relacin de trabajo concluye, el trabajador tiene derecho a percibir la proporcin del

    SAC por el tiempo trabajado. La frmula de clculo la vemos a continuacin:

    12=

    Es importante saber que el SAC se cobra cada 6 meses, entonces si el

    despido se produce despus de junio, el clculo de los das trabajados del semestre

    comienza a partir del 1 de julio.

    10.2 Detalle la duracin de la licencia anual ordinaria (art. 150) Cunto dura

    la misma cuando el trabajador no alcanza el mnimo legal? (art. 153).

    Catorce (14) das corridos, cuando la antigedad en el empleo no supera los

    cinco (5) aos.

    Veintin (21) das corridos, en supuestos de una prestacin de ms de cinco

    (5) aos pero que no exceda de diez (10).

    Veintiocho (28) das corridos, para empleados con ms de diez (10) aos de

    antigedad pero menos de veinte (20).

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    Treinta y cinco (35) das corridos, tratndose de dependientes con ms de

    veinte (20) aos de trabajo cumplidos.

    Para determinar la extensin de las vacaciones se computar la

    antigedad que el trabajador tendra al 31 de diciembre del ao que

    correspondan las mismas.

    El trabajador para tener derecho cada ao a la licencia ordinaria, deber

    haber prestado servicio durante la mitad, como mnimo, de los das hbiles

    comprendidos en el ao calendario o aniversario respectivo.

    A este efecto se computarn como hbiles los das feriados en que el

    trabajador debiera normalmente prestar servicio.

    Cunto dura la misma cuando el trabajador no alcanza el mnimo legal?

    El Artculo 153 establece que cuando el trabajador no llegase a totalizar el

    tiempo mnimo de trabajo previsto en el artculo 151 de esta ley, gozar de un

    perodo de descanso anual, en proporcin de un (1) da de descanso por cada veinte

    (20) das de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artculo anterior.

    10.3 Describa las licencias especiales previstas por la Ley (art. 158).

    A continuacin, se describen las licencias establecidas por la ley. Sim

    embargo, no debemos dejar de aclarar al lector, que los convenios colectivos de

    trabajo y/o estatutos especiales de ciertas actividades, determinan plazos y

    licencias distintas a las fijadas por ley laboral general.

    Por nacimientos de hijo, dos (2) das corridos, uno de los cuales debe ser

    da hbil, cuando la licencia coincidiera con domingo, feriado o da no

    laborable. El empleado, debe acreditar el nacimiento, mediante la partida

    respectiva.

    Por matrimonio, diez (10) das corridos: A solicitud del trabajador, el

    empleador debe concederla acumulada con las vacaciones, aun cuando esto

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    implique alterar la oportunidad de concesin prefina por ley. El empleado,

    debe acreditar el matrimonio, mediante la partida respectiva.

    Por fallecimiento del cnyuge o de la persona con la hubiese vivido

    pblicamente, durante al menos dos aos anteriores al fallecimiento, lalicencia ser de tres das corridos, unos de los cuales sebe ser da hbil,

    cuando la licencia coincidir con domingo, feriado o da no laborable. El

    mismo plazo de la licencia, deber concederse en caso de fallecimiento de

    hijos o de padres. Tanto el fallecimiento, como el vnculo familiar, deber ser

    acreditado con las partidas correspondientes.

    Por fallecimiento de hermano:un (1) da de licencia, que deber ser hbil,

    debiendo acreditar vnculo y fallecimiento con partidas. Por rendir examen: en la enseanza media o universitaria, dos das corridos

    por examen, con un mximo de diez 10 das por ao calendario.

    10.4 Cmo debe abonarse la remuneracin de un trabajador que presta

    servicios en un feriado nacional? (art. 166).

    La ley de contrato de trabajo da tratamiento a los feriados en los artculos

    166 y siguientes de la LCT, de lo cual se desprende que el dependiente en das

    feriados no est obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el da que se

    conmemora.

    Ahora bien, para el caso que preste tareas en un da feriado conforme

    dispone el artculo 166 percibir la remuneracin normal de los das laborables ms

    una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artculo 169 de la

    LCT.

    En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago,

    la LCT fija el clculo de la siguiente manera:

    Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un da feriado,

    para determinar el monto a pagar se considera que corresponde abonar el valor del

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    da, ms un da ms que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponder

    dividir su salario por 25.

    10.5 En qu tiempo se considera jornada nocturna y cul es su jornada

    mxima? (art. 200).

    Es la que se desarrolla en el horario comprendido entre las 21:00 horas de un da y

    las 6:00 horas del da siguiente. Su extensin legal es de 7 horas por noche de

    trabajo o 42 horas semanales.

    Cul es su jornada mxima:

    Si en el rgimen horario semanal, se alternaren horas diurnas y nocturnas,

    corresponde que el empleador opte por reducir proporcionalmente la jornada en 8minutos por cada hora nocturna trabajada, o pague los 8 minutos en exceso como

    tiempo suplementario (horas extras), que ser considerado con el recargo legal del

    50% adicional de la hora normal por lo trabajado en das hbiles y del 100% por lo

    que se trabaje en das inhbiles.

    En la jornada mixta (horas diurnas y nocturnas), cada hora de trabajo

    despus de las 21:00 se computa con 1 horas y 8 minutos.

    10.6 Cmo se determina la jornada insalubre y cul es su jornada mxima?

    (art. 200 y 201).

    La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) de la Repblica Argentina, trata del

    trabajo insalubre conjuntamente con el trabajo nocturno, en el artculo 200.

    El trabajo en realidad, nunca es insalubre, lo que puede serlo son las

    condiciones en que se desarrolla, que comportan un riesgo para el trabajador.

    La jornada declarada insalubre, por la condiciones de trabajo, no podr

    exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales Art 200 LCT. Cuando se alternen

    horas salubres con insalubres, se quitaran 20 minutos de trabajo por cada hora de

    trabajo insalubre y, en este caso, la quita de minutos no es pasible de ser suplida

    por el trabajo efectivo y su pago como hora extra, como en el caso de la jornada

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    diurna-nocturna, ya que lo que se busca es proteger la integridad fascia del

    trabajador.

    Ms de 3 horas de trabajo en condiciones insalubre conlleva que toda la

    jornada sea considera insalubre aunque se labore el resto de las horas en

    condiciones de salubridad. Adems, en ningn caso la disminucin de la jornada

    conlleva la disminucin de la remuneracin.

    10.7 Cul es el rgimen vigente para el trabajo en das de descanso semanal?

    (arts. 204-207).

    El descanso es aquel que se extiende desde las 13 horas del da sbado

    hasta las 24 horas del da domingo. Esto es, una duracin 35 horas continas. LCT

    establece una prohibicin, en principio de laborar durante el descanso

    hebdomadario2, salvo las necesidades extraordinarias, en cuyo caso el trabajador

    gozara de un descanso compensatorio de mismo duracin.

    Cuando el trabajador preste servicios durante el descanso hebdomadario y

    el empleador no otorgarse el franco compensatorio, el trabajador podr, a partir del

    primer da hbil de la semana subsiguiente y mediante comunicacin formal cursada

    con una anticipacin no menor a 24 horas, tomarse el franco compensatorio. Y, el

    empleador, estar obligado a abonar los salarios un 100% de recargo.

    11. Resuelva el siguiente caso:

    Usted es lder de un equipo de 5 empleados, y hace slo 1 ao que ingres en

    la organizacin. Un empleado a su cargo no concurre a su empleo durante tres

    das seguidos, sin haberlo llamado o avisado de estas inasistencias.

    Consulta a la Gerencia de Recursos Humanos, y en la misma le informan que

    el trabajador ha avisado a esa Gerencia de su inasistencia, diciendo queestaba con gripe y en reposo. RR.HH. tambin le informa que le ha enviado un

    2hebdomadario, ria.m. yf.En los cabildos eclesisticos y comunidades regulares, semanero,persona que se destina cada semana para oficiar en el coro o en el altar.

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    control mdico a domicilio, y el mismo no encontr al empleado en su

    domicilio.

    Indaga a RR.HH. sobre los antecedentes disciplinarios de este empleado, y le

    informan que tiene 1 apercibimiento en 2011 por llegadas tarde reiteradas, 1

    suspensin de 3 das en 2013 por inasistencias sin justificar.

    Al siguiente da, el trabajador de referencia concurre a su empleo

    normalmente. Usted se encuentra ante esta situacin en la oficina, y nota un

    cierto malestar en su equipo de trabajo, por lo cual debe actuar rpidamente

    para contener el problema individual y grupal Qu hara como jefe en esta

    situacin, dados los antecedentes y sus intereses como lder del equipo de

    trabajo, y la urgencia de actuar en ese mismo momento?

    En primer trmino, debemos aqu destacar, que teniendo en cuenta que el

    contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del

    hombre en s, unas de las bsicas obligaciones del trabajo en una relacin laboral

    es ir a trabajar, traducindose esto, en realizar actos, ejecutar obras o prestar

    servicios a favor de otra persona que no tiene facultad de dirigirlo mediante una

    remuneracin. Sentado ello, podemos decir entonces, que abandonar el trabajo

    serio, en una primera aproximacin al tema, dejar de cumplir con la bsica

    obligacin de presentarse a trabajar que tiene el empleo, porque no el cumplir con

    la justificacin de sus actos, es un hecho directo de abono de trabajo.

    Dadas las circunstancias, y los antecedentes del trabajador, es claramente

    que su labor es irregular ante el cumplimiento, que se estipulo en el contrato, por

    ende como jefe, lo primero que concurrir es al llamado del trabajador a la oficina,

    para hacerle efectivo de forma oral de todo su historial irregular con la empresa,

    cuando se haga efectivo esto, llegara a un acuerdo con el trabajador donde ante laprxima irregularidad, su contrato podra ser cancelado, por abandono de trabajo

    injustificado, llegadas tarde, obstruccin de control mdico, y adems por generar

    en el trabajo discordias y agitacin de la tranquilad del grupo.

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    12. Resuelva el siguiente caso:

    Usted contina siendo el lder del equipo de trabajo del caso previo. Concurre,

    de forma individual y en privado, un empleado de su equipo a charlar con

    usted.

    Este trabajador es su personal de mayor confianza, de excelente rendimiento

    y es en quien considera que en algn momento podr ser su reemplazo como

    jefe si usted es ascendido. Le comenta que est con serios problemas

    familiares y personales, en particular porque posee un familiar directo con una

    grave enfermedad y no tiene otro familiar que le pueda prestar cuidado al

    enfermo. Le solicita, a partir de la semana siguiente, tomarse dos semanas de

    licencia con goce de haberes para poder cuidar a su familiar enfermo.

    Consulta a la Gerencia de Recursos Humanos y le informan que ni el convenio

    colectivo ni el reglamento interno de la empresa prevn una licencia por

    familiar enfermo, sino que los empleados tienen derecho a las licencias

    especiales del art. 158 de la Ley 20.744. RR.HH. tambin le informa que este

    empleado tiene un ausentismo muy bajo, ningn antecedente disciplinario y

    un legajo ejemplar. Qu elementos y criterios utilizara para resolver el

    pedido de su empleado? Qu otros temas le consultara a RR.HH? Qu

    decisin tomara y cmo se la comunicara a este trabajador?

    El criterio y elementos en los cuales me basara para resolver el

    inconveniente de mi trabajador, son el bajo ausentismo, un trabajador excelente

    para el cumplimento de sus tareas, y no tiene antecedentes disciplinarios.

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    Le pedira a lo de RRHH cuales su evaluacin sobre mi trabajador, de forma rpida.

    Concorde con los elementos nombrados anteriormente, yo le dara la

    semana, ya que es un trabajador excelente, y el compromiso como su rendimiento

    son importantes para l, en el trabajo, la empresa tambin debe obrar bajo esa

    mismo piso.

    Bibliografa

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