Resumen Unidad 1 Grh

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CAC RESUMEN UNIDAD 1 EL CONTRATO LABORAL MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CONCEPTO DE RELACIÓN LABORAL La relación laboral es aquella en la que un trabajador presta sus servicios voluntariamente, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario, a cambio de una remuneración. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Voluntariedad, el trabajador presta sus servicios voluntariamente al empresario (y el empresario elige libremente al trabajador) 2. Ajenidad, el trabajador entrega los frutos de su trabajo al empresario y éste es el responsable de los aciertos o errores que el trabajador pueda cometer. 3. Dependencia, el trabajo se realiza bajo el poder de organización y dirección del empresario 4. Remuneración, el trabajador obtiene una remuneración a cambio de los servicios que presta al empresario RELACIONES, ACTIVIDADES Y TRABAJOS EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Cualquier actividad en la que no se den las características anteriores, no tendría la consideración de relación laboral y por tanto no entraría dentro del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo. Además el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, a título de ejemplo, y con carácter aclaratorio ofrece una relación de actividades excluidas de la legislación laboral: a) El servicio de los funcionarios públicos, que se regula por el Estatuto de la Función Pública (no es una relación laboral, sino administrativa) b) Las prestaciones personales obligatorias (ser miembro de un Jurado)

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RESUMEN UNIDAD 1 DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

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CAC RESUMEN UNIDAD 1 EL CONTRATO LABORAL

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

CONCEPTO DE RELACIÓN LABORAL

La relación laboral es aquella en la que un trabajador presta sus servicios voluntariamente, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario, a cambio de una remuneración.

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL

1. Voluntariedad, el trabajador presta sus servicios voluntariamente al empresario (y el empresario elige libremente al trabajador)

2. Ajenidad, el trabajador entrega los frutos de su trabajo al empresario y éste es el responsable de los aciertos o errores que el trabajador pueda cometer.

3. Dependencia, el trabajo se realiza bajo el poder de organización y dirección del empresario

4. Remuneración, el trabajador obtiene una remuneración a cambio de los servicios que presta al empresario

RELACIONES, ACTIVIDADES Y TRABAJOS EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Cualquier actividad en la que no se den las características anteriores, no tendría la consideración de relación laboral y por tanto no entraría dentro del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo.

Además el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, a título de ejemplo, y con carácter aclaratorio ofrece una relación de actividades excluidas de la legislación laboral:

a) El servicio de los funcionarios públicos, que se regula por el Estatuto de la Función Pública (no es una relación laboral, sino administrativa)

b) Las prestaciones personales obligatorias (ser miembro de un Jurado)

c) Los cargos de Consejeros o miembros de los órganos de Administración de las sociedades, siempre que su actividad solo comporte la realización de actividades inherentes al cargo (sean solo socios)

d) Los trabajos realizados a título de amistad o buena vecindad (arreglar un enchufe a un vecino, colaborar con una ONG )

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e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos (tienen la consideración de familia, los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que convivan con el empresario)

f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (agentes comerciales que asumen el riesgo de la vienta, van 100% a comisión, y no tienen ningún salario fijo)

g) Los transportistas que cuenten con autorización administrativa y sean autónomos.

RELACIONES LABORALES ESPECIALES

Hay una serie de relaciones laborales que se consideran especiales, ya que aunque reúnen los requisitos para ser consideradas como tales, por sus propias características necesitan una regulación especial:

1. Personal Directivo

2. Servicio del hogar familiar

3. Penados en las cárceles

4. Deportistas profesionales

5. Artistas de espectáculos públicos

6. Representantes de comercio

7. Discapacitados en centros especiales

8. Médicos residentes (MIR)

9. Abogados en despachos profesionales

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos están excluidos de la relación laboral e incluidos en el régimen de autónomos. Lo forman:

Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia de forma habitual, personal y directa (tienen un negocio)

El cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no tengan la condición de asalariados

Los profesionales que trabajen por cuenta propia y estén en un Colegio profesional (abogados, arquitectos)

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Los administradores o consejeros de las sociedades, que ejerzan funciones de administración o gerencia de forma habitual y que tengan más del 50% del capital, solo o junto a familiares (gerente de una empresa, que además es propietario)

NORMATIVA REGULADORA DE LA RELACIÓN LABORAL

Las fuentes del Derecho del Trabajo son las siguientes:

٠ Normativa de la Unión Europea

٠ Constitución española

٠ Tratados internacionales

٠ Leyes

٠ Reglamentos

٠ Convenios colectivos

٠ Contrato de trabajo

٠ Usos y costumbres

De todas ellas nos centraremos en las que se refieren a la contratación laboral, y que son:

a) Estatuto de los trabajadores, es la norma más importante del Derecho del Trabajo, y regula la relación laboral desde el punto de vista individual y colectivo

b) Normas de desarrollo del Estatuto de los trabajadores, de las que las más importantes son las que hacen referencia a las distintas modalidades de contratación

c) Convenios colectivos, que son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y el empresario, por los que se regulan las condiciones de trabajo en una empresa, grupo de empresas o sector de actividad.

DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DE LAS RELACIONES LABORALES

DERECHOS DEL TRABAJADOR

Se pueden clasificar en:

1. Derechos básicos

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a. Al trabajo y libre elección de profesiónb. Libre sindicaciónc. Negociación colectivad. Huelgae. Reunión

2. Derechos laborales contractuales a. Ocupación efectivab. Promoción en el trabajo (si se reúnen los requisitos necesarios).c. No discriminación (raza, sexo, religión, etc)d. Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.e. Intimidad y consideración de su dignidad.f. Percepción de la remuneración.g. Ejercicio de los derechos derivados del contrato.

3. Derechos en materia de prevención de riesgos a. Protección de la saludb. Vigilancia periódica de la salud.c. Resistencia ante situaciones de riesgo grave.d. Información.

DEBERES DEL TRABAJADOR

1. Deberes laborales a. cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajob. observar las medidas de seguridad e higiene que se adoptenc. someterse al poder de dirección y organización del empresariod. contribuir a la mejora de la productividade. cuantos se deriven del contrato de trabajo.

2. Deberes en relación con la prevención de riesgos a. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adoptenb. Uso correcto y adecuado de mediosc. Deber de colaboración con el empresariod. Deber de información de situaciones que entrañen riesgos para la

seguridad y la salude. Velar por su seguridad y la de las personas que lo rodean

DERECHOS DEL EMPRESARIO

1. Poder de dirección , es la facultad que tiene el empresario para disponer, ordenar y organizar el trabajo.

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2. Poder disciplinario, es la facultad que posee el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas. Las infracciones y sanciones aparecen recogidas normalmente en los convenios colectivos y con los límites establecidos legalmente .

DEBERES DEL EMPRESARIO

1. Deber de ocupación efectiva , se corresponde con el derecho del trabajador a efectuar su trabajo en tanto que el empresario tiene el deber correlativo de dárselo.

2. Deber de protección en materia de seguridad y salud laboral, es te deber puede dividirse en las siguientes obligaciones:

a. Evaluación de riesgos laboralesb. Vigilancia periódica de la saludc. Garantizar la seguridad de los equipos de trabajod. Proporcionar los equipos de protección adecuados y velar por su uso

efectivo e. Organizar los servicios de prevención.

3. Deber de información , del empresario a los representantes de los trabajadores sobre diferentes aspectos (situación de la empresa, contratos, sanciones a trabajadores, información a los trabajadores, etc).

4. Otros , como sona. Cumplimiento de la normativa de la Seguridad Socialb. Igualdad de tratoc. Respeto a la intimidad y dignidad del trabajadord. Formación profesional al trabajador.

EL CONTRATO DE TRABAJO

Es el acuerdo por el que un trabajador y un empresario manifiestan su voluntad de intercambiar los servicios que presta el primero, por la retribución que entrega el segundo, dando lugar así al nacimiento de la relación laboral.Una vez celebrado el contrato de trabajo los trámites burocráticos necesarios los debe realizar la empresa contratante:

٠ Afiliación y/o alta en la Seguridad Social٠ Registro en la Oficina Pública de empleo en los 10 días siguientes

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario. Para poder celebrar un contrato de trabajo es necesario que ambos tengan capacidad legal para ello.

.- el trabajador, según el E.T se considera trabajador a aquel que presta sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección y organización del empresario.

.- el empresario, según el E.T. son empresarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios de trabajadores.

¿QUÍÉN PUEDE SER TRABAJADOR?

Los mayores de 18 años que no estén incapacitados legalmente Los menores emancipados ( personas de entre 16 y 18 años que han obtenido la

emancipación por medio de matrimonio, concesión de padres o tutores, concesión judicial)

Los mayores de 16 y menores de 18 años, tienen limitada la capacidad de obrar. Pueden trabajar, pero necesitan autorización de sus padres o representantes legales.

Los menores de 16 años, no pueden trabajar, a excepción de en espectáculos públicos, con autorización de la autoridad laboral y siempre que no se ponga en peligro la salud física del menor, la formación profesional y la formación humana del menor.

¿QUÍEN PUEDE SER EMPRESARIO?

Hay que distinguir entre:

Empresario persona física : los requisitos son ser mayor de edad o menor emancipado; si no es así, será necesario contar con un representante legal.El empresario individual es una persona física que realiza de forma habitual una actividad comercial, industrial o profesional y que responde de sus obligaciones empresariales de forma ilimitada sin que haya diferencia entre su patrimonio personal y su patrimonio empresarial.

Empresario persona jurídica : el requisito es tener capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las capacidades se obtienen por una sociedad en el momento de su constitución, mediante la inscripción en el Registro Mercantil.Dichas sociedades son asociaciones de personas que adquieren personalidad jurídica a través de un contrato mercantil, además crean un fondo patrimonial (capital social) con la finalidad de obtener un beneficio individual por la participación en dicho fondo. (Sociedades colectivas, anónima, limitada, etc)

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Para que exista contrato de contrato de trabajo se tienen que dar los siguientes elementos:

a) Objeto: es doble, por una parte la prestación del servicio a la que se compromete el trabajador, y por otra el salario que entrega el empresario como remuneración. La prestación de servicios que se preste ha de ser:

a. Posible (no se pueden pactar cosas imposibles)b. Lícita (el objeto ha de ser legal)c. Determinada (debe estar clara)

b) Causa: es la voluntad de intercambiar trabajo por salario, con la finalidad de producir bienes y servicios

c) Consentimiento: es la manifestación de la voluntad libre y de mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el contrato. El consentimiento no sería válido si una de las partes, por ejemplo, hubiera sido coaccionada.

FORMA DEL CONTRATO

El contrato de trabajo puede ser por escrito o de forma verbal en algunos casos (así se permite que puedan ser de palabra los contratos indefinidos o el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que sea inferior a 4 semanas a tiempo completo).De todas formas, cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato sea por escrito.Para proteger a los trabajadores, si no existe contrato por escrito, hay una presunción de que el contrato verbal era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.

PERIODO DE PRUEBA

Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 14, al inicio de la relación laboral, las partes pueden pactar por escrito un periodo de prueba, durante el cual los trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro de la plantilla.Superado el periodo de prueba, el contrato surtirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados, para la antigüedad del trabajador en la empresa.

La duración del mismo deberá establecerse en el convenio colectivo correspondiente. Si en él no se establece la duración, será la siguiente:

Para técnicos titulados que posean un título medio o superior: un máximo de 6 meses

Para el resto de los trabajadores será:o En empresas de 25 o más trabajadores: 2 meseso En empresas con menos de 25 trabajadores : 3 meses

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Puede haber plazos especiales según los diferentes tipos de contratos (en prácticas, temporal, etc que ya iremos detallando)

TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO

Las modalidades de contratos de trabajo básicas son las siguientes:

1. Contratos indefinidos

a. Indefinido ordinario

b. Indefinido de apoyo a los emprendedores

2. Contratos temporales

a. Contrato de obra o servicio

b. Contrato eventual por circunstancias de la producción

c. Contrato de interinidad

d. Contrato de primer empleo joven

3. Contratos a tiempo parcial

a. Contrato a tiempo parcial común

b. Contrato de relevo

c. Contratos fijos- discontinuos

4. Contratos formativos

a. Contrato para la formación

b. Contrato de prácticas

5. Otras figuras contractuales

a. Contrato de trabajo a distancia

b. Teletrabajo

c. Autónomo económicamente dependiente

CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO

Finalidad Forma Jornada Bonificaciones

Periodo de prueba

Tiene por Verbal o Tiempo -- --

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objeto la contratación de trabajadores por tiempo indefinido

escrito completo o parcial

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

Es un nuevo contrato indefinido de la reforma de 2012

Finalidad Forma Jornada Bonificaciones

Periodo de prueba

Facilitar la contratación estable de trabajadores y potenciar la iniciativa empresarial de empresas de menos de 50 trabajadores

Escrita en el modelo establecido

A tiempo completo o parcial

En la cuota de seguridad social que paga la empresa: jóvenes entre 16 y 30 años,y mayores de 45 (inscritos 12 meses en el paro en los 18 meses anteriores)

1 año

CONTRATO TEMPORAL DE OBRA O SERVICIO

Los contratos temporales son aquellos que tienen una fecha de finalización, que a veces está determinada y otras veces no, según el tipo de contrato temporal.

Finalidad Duración Forma Jornada Indemnizaciones

Realizar una obra o servicio concreto (duración incierta pero limitada en el tiempo)

Se establece un máximo de 3 años, ampliable a 12 meses más por convenio.

Por escrito y en modelo oficial

Tiempo completo o parcial

Al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días (en el año 2015) de salario por cada año trabajado ( o la parte proporcional)

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CONTRATO TEMPORAL EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Finalidad Duración Forma Jornada Indemnizaciones

Hacer frente al incremento de trabajo de la empresa por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción.

No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que el convenio lo amplíe a 12 meses en un plazo de 18 meses

Por escrito y en modelo oficial, siempre que su duración sea superior a 4 semanas

Completa o parcial

La misma que en el contrato por obra o servicio

CONTRATO DE INTERINIDAD

Finalidad Duración Forma Jornada Indemnizaciones

Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por situaciones de baja laboral (maternidad, paternidad, etc), así como también mientras se realiza el proceso de selección para una vacante.

Hasta que se reincorpore el trabajador o se realice el proceso de selección (máximo 3 meses, salvo en administraciones públicas)

Por escrito y en modelo oficial

Completa, salvo que el trabajador sustituido tuviera jornada parcial

Este contrato temporal no tiene indemnización por finalización de contrato

CONTRATO DE PRIMER EMPLEO JOVEN

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Finalidad Duración Forma Jornada Indemnizaciones

Adquirir una primera experiencia profesional en jóvenes menores de 30 años desempleados que no tengan experiencia profesional, o que ésta sea inferior a 3 meses

Mínima de 3 meses y máxima de 6, salvo que el convenio establezca una duración superior con un máximo de 12 meses

Por escrito y en modelo oficial

Tiempo completo o parcial

La misma que el contrato de obra y servicio

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES

Cuando un trabajador realiza un encadenamiento de contratos temporales de cualquier clase (salvo el de interinidad), llega un momento en el que adquiere la condición de fijo en la empresa, por cadena de contratos.

Para ello el trabajador habrá que tenido que estar contratado para el mismo o distinto puesto de trabajo con una cadena de contratos temporales, de forma continua o discontinua, durante 24 meses en un periodo de 30 meses.

Una vez que se han cumplido dichas circunstancias, la empresa comunicará en 10 días al trabajador, su condición de fijo. El trabajador también podrá acudir al SEPE para que éste le certifique los contratos temporales realizados y así poder acreditar la condición de fijo en la empresa.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL COMÚN

Finalidad Duración Forma Jornada Horas complementarias

Tiene por objeto realizar una prestación en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior

Puede ser por tiempo indefinido o con una duración determinad

Por escrito y en el modelo oficial, y en él deberán figurar el nº de horas

Continua o partida, pero en este caso se permite una sola interrupción, salvo que el

Deben pactarse por escrito, y solo en aquellos trabajadores cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas.

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a las que realiza un trabajador, comparable en el convenio, a tiempo completo

a ordinarias de trabajo al día, a la semana, etc y su distribución

convenio disponga lo contrario

No pueden suponer más del 30% de la jornada contratada, salvo convenio.

El preaviso del día y la hora será con una antelación de 3 días.

Se pagan como horas ordinarias

CONTRATO DE RELEVO

Supone dos cambios: un contrato de jubilación parcial, más un contrato de relevo

Finalidad Duración Forma Jornada Indemnizaciones

Contratar a un trabajador para darle el relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial, para así completar la jornada que éste deja de realizar

Hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente

Por escrito y en modelo oficial

El trabajador que se jubila reduce su jornada en un porcentaje que, en caso de que el contrato de relevo sea indefinido y a jornada completa, puede alcanzar el 75% (reduciéndose su salario de modo proporcional) y cobrándose la jubilación parcial por la jornada reducida.

A la finalización del contrato de relevo el trabajador recibirá una indemnización como si fuera un contrato de obra o eventual.

Si se convierte en indefinido, la empresa no paga indemnización y además recibe una bonificación en la cuota de la seguridad social.

CONTRATO FIJO-DISCONTINUO EN FECHAS NO CIERTAS

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Se trata de un contrato que alterna periodos de trabajo y de no trabajo en una actividad que se repite de forma cíclica a lo largo de los años y de la que no se conoce la fecha cierta de volver al trabajo. El trabajador se encuentra fijo en la empresa.

Es un contrato muy parecido al indefinido a tiempo parcial, donde se realiza una actividad durante una temporada a lo largo del año y hasta el año siguiente no se vuelve a trabajar, pero se conoce la fecha concreta de vuelta (por ejemplo un camarero que es contratado todos los años del 1 de abril al 30 de septiembre)

Si se desconociese la fecha exacta de volver al trabajo, sería un contrato de fijo discontinuo en fechas no ciertas (por ejemplo los trabajos agrícolas de temporada, que no se sabe la fecha exacta de volver al trabajo al año siguiente). En este caso existe la obligación de llamamiento por parte del empresario cuando se reanude la actividad y si no se produjera, el trabajador puede reclamar como si se tratara de un despido.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Los contratos formativos en general son aquellos en los que además de prestar un servicio a cambio de una retribución, se da un componente formativo que mejora la preparación del trabajador contratado.

Para poder celebrar este tipo de contrato se tienen que reunir una serie de requisitos:

1. Edad, entre 16 y 25 años. Se podrá firmar también con jóvenes entre 25 y 30 años mientras la tasa de desempleo no sea inferior al 15%. No hay límite de edad si se trata de discapacitados.

2. No se debe poseer una titulación de FP o universitaria para ese puesto de trabajo, que le permitiría firmar un contrato en prácticas.

3. No se puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa por más de 12 meses

Finalidad Duración Forma Jornada Retribuciones

Es cualificar a un trabajador en un régimen donde se va alternando el tiempo de trabajo retribuido

Mínima de 1 año y máxima de 3 años. Finalizada la duración máxima el trabajador no podrá ser contratado

Por escrito y en modelo oficial

No puede ser a tiempo parcial ni se pueden realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, ni trabajos nocturnos, ni a turnos.

El primer año, como máximo, el 75% del tiempo se dedicará al

Se fijará en el convenio colectivo y no puede ser inferior al 75% u 85% del salario mínimo interprofesional (S.M.I.), en función del

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con cursos de formación

para la formación en la misma actividad, pero sí en otra distinta

trabajo efectivo y el 25% restante a formación. En el segundo y tercer año, los porcentajes serán del 85% y 15% respectivamente.

La formación se dará en un centro formativo de FP o en la propia empresa si tiene autorización para impartirla, y el trabajador podrá solicitar una certificación de la misma al Servicio Público de Empleo

trabajo efectivo

CONTRATO EN PRÁCTICAS

Del mismo modo que en el caso anterior hay que reunir una serie de requisitos:

1. Poseer un título de FP o universitario

2. Realizar el contrato en los 5 años siguientes de terminar los estudios (desde la reforma del 2013, para los menores de 30 años no existirá el límite de 5 años desde la obtención del título)

3. El periodo de prueba es de 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para grado superior

Finalidad Duración Forma Jornada Retribuciones

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Realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional de una titulación de FP o universitaria

Mínimo de 6 mese y máximo de 2 años. El periodo de prueba es de 1 mes para títulos de grado medio y 2 meses para el superior

Por escrito y en modelo oficial, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador contratado

Completa o parcial

La pactada en el convenio sin que pueda ser inferior el primer año al 60% del salario de un trabajador de la misma categoría, y el segundo año al 75%. Ambos porcentajes pueden ser mejorados en los convenios.

CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA

El trabajo a distancia es el que se realiza de mayoritariamente en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, de forma alternativa a su presencia en el centro de trabajo.

Sus características son las siguientes:

1. Se realiza un contrato laboral por escrito

2. Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales, cobrando como mínimo la misma retribución que ellos.

3. Podrán acceder a los cursos de formación continua de la empresa

4. Deberán ser informados de las vacantes de puestos presenciales en la empresa

5. Tienen derecho a ejercer como representantes de los trabajadores y estarán protegidos por la normativa en materia de prevención en riesgos laborales

TELETRABAJO

El teletrabajo es aquel trabajo que no exige una presencia en el lugar de trabajo, y para el que se utiliza como herramienta principal de trabajo las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (T.I.C.)

El teletrabajo admite dos modalidades de contratación:

1. Como personal laboral con un contrato a distancia

2. Con un contrato mercantil como autónomo

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AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Es aquel autónomo que trabaja principalmente para una sola empresa y que por tanto tiene una gran dependencia económica de ésta. Con este nuevo contrato se reconoce una situación que existía, pero dándole algunos derechos al autónomo, que queda más protegido.

Sus características básicas son:

1. El autónomo puede interrumpir temporalmente su actividad (accidente, enfermedad, maternidad, etc), sin que por ello se extinga el contrato mercantil

2. Se establece un periodo anual de vacaciones que no será menor a 18 días hábiles al año, así como los descansos semanales y festivos

3. La extinción del contrato puede ser:

a. Por incumplimiento grave del contrato, cualquiera de las dos partes puede reclamar la indemnización que figure en el contrato

b. Si no existe causa justa, el empresario principal deberá pagar al autónomo dependiente, pero si es éste el que quiere extinguir la relación sin causa justa, solo pagará la indemnización en caso de provocarle un perjuicio importante al empresario principal.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (E.T.T.)

Son empresas que contratan a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas usuarias, en las que se realiza realmente la prestación del trabajo. Por lo tanto se establece una triple relación:

Relación ETT- empresa usuaria

o Se firma un contrato mercantil entre las dos empresas llamado contrato de “puesta a disposición”, por el cual la ETT le cede trabajadores a la empresa usuaria y ésta le paga una cantidad a cambio

o Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente o bien en contratos para la formación o contratos en prácticas.

Relación ETT- trabajador

o Se firma un contrato de trabajo por escrito

o La ETT es la responsable de pagar los salarios y la seguridad social, así como la indemnización por finalización del contrato.

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o La ETT debe dar la formación en materia de prevención en riesgos laborales antes de comenzar a trabajar y realizar el reconocimiento médico

o El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa, según su convenio, así como el porcentaje de pagas extras y parte de vacaciones, no disfrutadas durante el contrato.

o La ETT abonará a la finalización una indemnización de 12 días por año trabajado

o El trabajador no paga nada a la ETT

Relación empresa usuaria- trabajador

o La empresa tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador

o El trabajador puede usar el transporte de la empresa y sus instalaciones como cualquier otro trabajador

o El trabajador puede acudir a los representantes legales de los trabajadores de la empres usuaria.