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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 5 de septiembre de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 5 de septiembre de 2013, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre en segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 14 de agosto de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. VADOS PERMANENTES.- VADO PERMANENTE Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. TERCERO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.- Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Licencias UrbanísticaS referidas a personas jurídicas: LICENCIA DE CALA Nº 324.13 Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., por el que se solicita Licencia de Cala núm. 324.13, con motivo de los trabajos a realizar para reparar la avería existente que deja incomunicado al propietario de la vivienda en C/ BENITO PÉREZ GALDÓS Nº 40, en este término municipal. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 5 de septiembre de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 5 de septiembre de 2013, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre en segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 14 de agosto de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. VADOS PERMANENTES.-

VADO PERMANENTE

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias UrbanísticaS referidas a personas jurídicas:

LICENCIA DE CALA Nº 324.13

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., por el que se solicita Licencia de Cala núm. 324.13, con motivo de los trabajos a realizar para reparar la avería existente que deja incomunicado al propietario de la vivienda en C/ BENITO PÉREZ GALDÓS Nº 40, en este término municipal.

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Atendido el informe favorable nº 205/2013 del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de 02 de septiembre, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“En relación al escrito de fecha 2 de agosto de 2013 y número de registro de entrada 2013-E-RC-04244 realizado por D. ANTONIO MARTÍNEZ LIBRADO en representación de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia UAPB0643, en el que se solicita licencia para ejecución de una cala en la calle Benito Pérez Galdós, se informa que dichos trabajos son necesarios para reparar la avería existente que deja incomunicado al propietario de la vivienda en el número 40 de la citada calle, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 470,43 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 324.13, para reparar la avería existente que deja incomunicado al propietario de la vivienda en C/ BENITO PÉREZ GALDÓS Nº 40, en este término municipal, previo el abono de tasas a que hubiere lugar, si procediese.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

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CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (470,43 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.Vistos los escritos presentados el 11 de julio de 2013 (registro de entrada nº 2013-E-RC-3856) y el 29 de agosto de 2013 (registro de entrada nº 2013-E-RC-4578), por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante los cuales se solicita informe técnico en relación al proyecto “AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS

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INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL CAMBIO DE UBICACIÓN DE UNA ERM EN VILLALBILLA, MADRID” presentado por Gas Natural Distribución SDG, S.A.,

Atendido el informe nº 202/2013 emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas con fecha 02 de septiembre de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación a los escritos de fecha 11 de julio y 29 de agosto de 2013 con números de registro de entrada 2013-E-RC-03856 y 2013-E-RC-04578 realizado por DÑA. CARMEN MONTAÑÉS FERNÁNDEZ en representación de Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid con número de referencia 2013 PG 303, en el que se solicita informe técnico en relación al proyecto “AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL CAMBIO DE UBICACIÓN DE UNA ERM EN VILLALBILLA, MADRID”, se expone lo siguiente:

1. La ERM a la que se hace referencia en el proyecto presentado es una estación reguladora que da servicio a toda la zona este de término municipal de Villalbilla (polígonos industriales, casco urbano y urbanizaciones El Robledal y Mirador).

2. La ubicación actual de la ERM hace que con bastante frecuencia sufra inundaciones que condicionan su funcionamiento, y por tanto, el aseguramiento del suministro.

3. La nueva ubicación propuesta es una Zona Verde RG-E-ZV-1 correspondiente al Sector Industrial SI-3 Prado Ancho, en las proximidades de la glorieta de intersección de la calle Jaime Ferrán y la carretera M-204.

4. La ubicación propuesta de la ERM conllevaría una reducción de la superficie de la zona verde en la que se pretende instalar, alterándose el planeamiento, y no siendo posible su reducción por debajo de los estándares establecidos en el artículo 36 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello se informa DESFAVORABLEMENTE la licencia solicitada para el cambio de la ubicación de la ERM.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas con fecha 02 de septiembre de 2013, al objeto de que sea tenido en cuenta en la tramitación del procedimiento nº 2013 PG 303 de esa Dirección General.

CUARTO. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

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Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

QUINTO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SEXTO. INDUSTRIA.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 09 de mayo de 2013, se acordó conceder a Dª. CONSUELO CEJUDO TUCHE, la instalación de la terraza de verano asociada a la Cafetería sita en C/ MONDEJAR Nº 31, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 4319/2013 de 07 de agosto, Dª. CONSUELO CEJUDO TUCHE solicita el cambio de ubicación de la terraza a la c/ Escuela s/n;

Atendida dicha solicitud, los Servicios Técnicos Municipales emiten informe de fecha 21 de agosto de 2013, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“Atendiendo al escrito con Registro de Entrada 2013-E-RC-4319 de fecha 7 de agosto presentado por Dña. María Consuelo Cejudo Tuche, mediante el que se solicita el cambio de posición de la Terraza de Verano asociada a la Cafetería cuyos datos se indican en el encabezamiento, cabe indicar lo siguiente:

1.- Con fecha 9 de mayo de 2013, la Junta de Gobierno Local concede “Autorización para instalación de terraza de verano, situada en la C/ MONDEJAR Nº 31, iniciada a instancia de DÑA. Mª CONSUELO CEJUDO TUCHE, de acuerdo con las prescripciones indicadas en el informe técnico transcrito” (Notificación con Registro de Salida nº 2013-S-RC-1619).

2.- La solicitante manifiesta que ha recibido la denegación por parte de la Dirección General de Carreteras para el emplazamiento de la terraza en el lugar indicado, por lo que solicita su desplazamiento frente a la fachada lateral del local en la C/ Escuelas, que actualmente se encuentra sin tránsito rodado.

3.- Trasladada la petición a la Policía Local, ésta emite informe con fecha 14 de agosto de 2013 con resultado favorable, condicionado al tiempo en el que se mantenga la C/ Escuelas cortada al tráfico, debiéndose informar nuevamente la autorización en el momento en que dicha calle se abriera al tráfico.

4.- Por todo ello se emite INFORME FAVORABLE, a efectos de concesión de la Licencia para la Instalación de Terraza de Verano en la C/ ESCUELAS S/N, con las siguientes prescripciones:

Se autoriza la instalación de cinco mesas y de acuerdo con las condiciones expuestas en el Informe de la Policía Local.

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El espacio que ocupen las mesas no deberá interrumpir el que está destinado a otros usos, tales como aparcamientos, zona de paso peatonal, etc. La acera existente debe quedar libre, no pudiendo ser invadida por mesas, sillas o sombrillas.

El recinto destinado a la ocupación de la terraza no se vallará ni delimitará con elementos fijos anclados al terreno, con exclusividad de pequeños elementos móviles.

Queda prohibida la instalación de barbacoas y parrillas.

El horario autorizado será el siguiente: todos los días hasta las veinticuatro horas. (Art. 117 del Libro III de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno).

Se limpiará diariamente el espacio ocupado y se retirarán del mismo las mesas y sillas una vez terminado el horario autorizado.

El titular será responsable de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines, mobiliario urbano, aceras, etc., debiendo repararlos adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

Se evitarán ruidos y molestias al vecindario, especialmente en las primeras horas de la mañana y a partir de las veintidós horas de la noche.

No se permitirá ninguna actividad de juegos de mesa, ni ruidos o alteraciones que puedan perturbar al vecindario, en especial en lo que se refiere al uso de megafonía.

La temporada de terraza comprende desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre (Art. 112 del Libro III de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno).

Por último indicar que, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público, la cuantía de la Tasa Municipal es:

d) Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa:

— Hasta 50 metros cuadrados: 150,00 euros.— Más de 50 metros cuadrados: 150,00 euros + 1 euro adicional por

metro cuadrado.

En este caso, de acuerdo con el croquis presentado, se ocuparán unos 35 m2, por lo que

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el importe a satisfacer es de 150,00 Euros. Dicho importe se abonó con fecha 26 de abril de 2013.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a Dª. CONSUELO CEJUDO TUCHE el cambio de ubicación de la terraza de verano asociada a la Cafetería sita en la C/ MONDEJAR Nº 31, a la fachada lateral de local C/ ESCUELAS S/N, en el término municipal, y de acuerdo a las condiciones indicadas en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

SÉPTIMO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVO. APROBAR TALA ÁRBOLES VÍA PÚBLICA.-

Visto el informe nº 2013-0185 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 29 de agosto de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En visita de inspección a la Urbanización el Robledal, se ha observado la presencia de un árbol de la especie Ulmus pumilla (olmo siberiano) a la altura de la parcela sita en la calle Encina Nº 5 que presenta las siguientes características:

El olmo tiene un diámetro de tronco de aproximadamente 25 cms de diámetro y una altura de 12 mts.

Debido a podas “altas” en su copa, originadas por la presencia de un poste telefónico en sus inmediaciones, se ha producido un desarrollo de las ramas de escaso diámetro.

Hasta hace dos meses, la copa estaba formada por tres ramas principales. Sin embargo, debido a fuertes vientos y a la débil estructura de las ramas, una de ellas se partió a la altura del entronque con otra de las ramas principales. Debido a las heridas sufridas, será necesario eliminar también esta segunda rama, al presentar desgarros en su base.

Por todo ello, y al considerar que tras la pérdida de dos de las ramas principales su valor ornamental es muy escaso, se propone su eliminación mediante tala.”

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Aprobar la eliminación mediante tala de los árboles indicados en el informe técnico transcrito, que se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales.

Visto el informe nº 2013-0183 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 28 de agosto de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En visita de inspección a la Urbanización el Robledal, se ha observado la presencia de un árbol de la especie Ulmus pumilla (olmo siberiano) a la altura de la parcela sita en la calle Romero Nº 7 que presenta las siguientes características:

El olmo tiene un diámetro de tronco de aproximadamente 25 cms de diámetro y una altura de 9 mts.

Debido a su inclinación, muy marcada en dirección a la parcela, su tronco está en contacto con una mocheta del cerramiento perimetral de la parcela, a una altura de 2,5 mts, con riesgo de que ante un ligero movimiento del árbol por viento o por EL crecimiento natural de su tronco, pueda llegar a tirarla, arrastrando con ello parte del cerramiento.

Debido al tamaño del ejemplar y situación es inviable tanto enderezar el árbol como su trasplante.

Por todo ello, y ante el daño evidente que puede causar en el cerramiento, se propone su eliminación mediante la tala.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Aprobar la eliminación mediante tala del árbol indicado en el informe técnico transcrito, que se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales.

NOVENO. REMISIÓN INFORME TÉCNICO A LA D.G. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.-

Vistos los escritos presentados el 11 de julio de 2013 (registro de entrada nº 2013-E-RC-

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3856) y el 29 de agosto de 2013 (registro de entrada nº 2013-E-RC-4578), por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante los cuales se solicita informe técnico en relación al proyecto “AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL CAMBIO DE UBICACIÓN DE UNA ERM EN VILLALBILLA, MADRID” presentado por Gas Natural Distribución SDG, S.A.,

Atendido el informe nº 202/2013 emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas con fecha 02 de septiembre de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación a los escritos de fecha 11 de julio y 29 de agosto de 2013 con números de registro de entrada 2013-E-RC-03856 y 2013-E-RC-04578 realizado por DÑA. CARMEN MONTAÑÉS FERNÁNDEZ en representación de Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid con número de referencia 2013 PG 303, en el que se solicita informe técnico en relación al proyecto “AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL CAMBIO DE UBICACIÓN DE UNA ERM EN VILLALBILLA, MADRID”, se expone lo siguiente:

5. La ERM a la que se hace referencia en el proyecto presentado es una estación reguladora que da servicio a toda la zona este de término municipal de Villalbilla (polígonos industriales, casco urbano y urbanizaciones El Robledal y Mirador).

6. La ubicación actual de la ERM hace que con bastante frecuencia sufra inundaciones que condicionan su funcionamiento, y por tanto, el aseguramiento del suministro.

7. La nueva ubicación propuesta es una Zona Verde RG-E-ZV-1 correspondiente al Sector Industrial SI-3 Prado Ancho, en las proximidades de la glorieta de intersección de la calle Jaime Ferrán y la carretera M-204.

8. La ubicación propuesta de la ERM conllevaría una reducción de la superficie de la zona verde en la que se pretende instalar, alterándose el planeamiento, y no siendo posible su reducción por debajo de los estándares establecidos en el artículo 36 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello se informa DESFAVORABLEMENTE la licencia solicitada para el cambio de la ubicación de la ERM.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas con fecha 02 de septiembre de 2013, al objeto de que sea tenido en cuenta en la tramitación del procedimiento nº 2013 PG 303 de esa Dirección General.

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DÉCIMO. REMISIÓN INFORMES JUNIO Y JULIO A CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.-

Visto el registro de entrada nº 2013-E-RC-4359 presentado por la empresa Alkemi, S.A., el 09 de agosto de 2013,

Visto el informe nº 2013-0196 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 03 de septiembre de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación al escrito con registro de entrada 4359/2013 de fecha 9 de agosto de 2013, remitido por la empresa ALKEMI donde se adjuntan informes de análisis correspondientes a los meses de junio y julio de 2013, realizados por dicha empresa, sobre la calidad de las aguas regeneradas procedentes de la depuradora del Sector R-8 “Los Hueros” y utilizadas en el riego de los jardines de la Urbanización el Viso y Campo de Golf Valdeláguila, expongo lo siguiente.

Con fecha 30 de junio de 2011, La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), otorgó al Ayuntamiento de Villalbilla AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS con destino al riego de zonas verdes de la urbanización del Sector R-8 y del Campo de golf Valdeláguila. Esta autorización, está sujeta a una serie de condicionantes. Entre otras, está la realización de un Programa de Control y Seguimiento mediante la realización de análisis semanales realizados por laboratorios de ensayo que dispongan de un sistema de control de calidad según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

Con frecuencia trimestral, la toma de muestras y los análisis serán realizados por una Entidad Colaboradora, según lo definido en el artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y orden MAM/985/2006 de 23 de marzo.

La Junta de Compensación del Sector R-8, como responsable de la realización del Programa de Control y Seguimiento de estas aguas reutilizadas, realiza, a través de la Empresa ALKEMI, S.A. la elaboración de los informes de control de la calidad de las aguas.

Para dar cumplimiento a los condicionantes recogidos en la Resolución de Autorización, se deberá remitir estos informes, agrupados de forma mensual a la CHT.

Respecto a los análisis de junio de 2013, se remitieron a la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 5 de agosto de 2013 los informes de Ensayo 658599, 657532, 659496 y 660067. Los Informes de Ensayo correspondientes al mes de junio y julio de 2013, no remitidos en escrito anterior y que es necesario enviar son: 660911, 661596, 662461, 663410, 663498, 664041, 664312, 665518, 666093, 666947, 667439, 668309 y 668946.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión

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(4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Con objeto de dar cumplimiento a los condicionantes recogidos en la Resolución de Autorización, comuníquese a la Confederación Hidrográfica del Tajo la presente resolución, adjuntando copia de los Informes de Ensayo del mes de junio y julio de 2013, Informes de Ensayo con número: 660911, 661596, 662461, 663410, 663498, 664041, 664312, 665518, 666093, 666947, 667439, 668309 y 668946, presentados por la empresa Alkemi, S.A. el 09 de agosto de 2013 mediante registro de entrada nº 2013-E-RC-4359.

UNDÉCIMO. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL.-

Visto que en las fechas siguientes: 22 de Noviembre de 212 en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó entre otros, lo siguientes puntos en relación al expediente 44/2012 (Aprobación padrones Escuela de Música y Danza

½ Septiembre y Octubre-2012)

Visto el informe de Recaudación;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

DONDE DICE:

DEBERÍA DECIR :

Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.

Visto que en las fechas siguientes: 06 de febrero de 2013 en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó entre otros, lo siguientes puntos en relación al expediente 44/2012 (Aprobación padrón “Bailes de Salón y Rueda

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ACTIVIDAD Nº RECIBOS IMPORTE

Escuela de Música

(Incluye Matrícula 2012/2013) 164 15.406,06 €

ACTIVIDAD Nº RECIBOS IMPORTE

Escuela de Música

(Incluye Matrícula 2012/2013) 166 15.574,52 €

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Cubana Diciembre-12 y Enero-13”

Visto el informe de Recaudación;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

DONDE DICE:

“Bailes de Salón Diciembre-2012 y Enero-2013 – 38 Recibos – 2.550,00 €”,

DEBERÍA DECIR:

“Bailes de Salón Diciembre-2012 y Enero-2013 – 38 Recibos – 2.568,00 €”

Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.

Visto que en fecha 30 de abril de 2013, la Junta de Gobierno Local, acuerda en relación a los consumos eléctricos realizados por Don Nuncio Petrucci en las distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad de villalbilla, sito en la calle Avila, lo siguiente:

“Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Avila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el día 14 de febrero de 2013 y hasta el 27 de marzo de 2013, por importe de seiscientos setenta euros con catorce céntimos (670,14.- ) €.

…..”

Visto que los kilowatios consumidos en el período comprendido entre el día 14 de febrero de 2013 y el 27 de marzo de 2013 fue de 2.915 kw y que el precio por kw es de 0.23 €, el importe correspondiente es de seiscientos setenta euros con cuarenta y cinco céntimos (670,45.-) €.

Considerando que el artículo 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado los errores materiales de hecho o aritméticos siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

Resultando que existe un error en el importe final de la liquidación de consumos eléctricos en las fechas anteriormente indicadas.

Visto el informe de recaudación, vista la legislación aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

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Tributaria, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la rectificación de error material , de hecho o aritmético, es decir donde dice:

“Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Avila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el día 14 de febrero de 2013 y hasta el 27 de marzo de 2013, por importe de seiscientos setenta euros con catorce céntimos (670,14.- ) €.

…..”

Debe decir:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Avila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el día 14 de febrero de 2013 y hasta el 27 de marzo de 2013, por importe de seiscientos setenta euros con cuarenta y cinco céntimos (670,45.-) €, a nombre de Nuncio Petrucci.

Segundo.- Dar traslado al servicio de contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.

DUODÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN PRECIOS PÚBLICOS ASISTENCIA DOMICILIARIA JULIO 2013.-

Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.

Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.

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Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.

Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el informe de recaudación y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de julio de 2013, (según listado adjunto de nº horas):

Mes Nº Recibos Importe julio 3 199,83 €

Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

Tercero.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.

DÉCIMO TERCERO. IMPOSICIÓN PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE CONTRATO (JUNIO 2013).-

Visto que con fecha 16 de julio de 2013, se emitió informe nº 127/2013 por D. Ángel León González, Técnico responsable de la correcta ejecución del contrato administrativo de Servicios de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, explotación del Punto Limpio de Los Bordales y la Limpieza Viaria del término municipal de Villalbilla, firmado con la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

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CONTRATAS, S.A., en el que describía los hechos que en él se mencionan y que se concreta en el defecto de contratación de personal durante el mes de junio, que suponen el cumplimiento defectuoso por parte del contratista del objeto del contrato.

Visto que con fecha 19 de julio de 2013, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso al contratista.

Visto que con fecha de 25 de julio de 2013, se realizaron los trámites de audiencia al contratista, el cual presentó alegaciones con fecha 19 de agosto de 2013 y que se emitió informe nº 180/2013 con fecha 28 de agosto de 2013, de los Servicios Técnicos Municipales sobre las alegaciones presentadas con las siguientes conclusiones:

“En referencia al escrito de alegaciones, con número de registro de entrada 4463/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, remitido por D. José María Moreno Aráuz, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en calidad de Apoderado y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Acanto Nº 22 Planta 1ª 1 - 28045 Madrid, en contestación a la apertura de expediente de imposición de penalidades por incumplimiento del contrato administrativo del Servicio de RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, PUNTO LIMPIO DE LOS BORDALES Y LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL, expongo lo siguiente:

En dicho escrito, D. José María Moreno Aráuz solicita que se paralice el proceso de imposición de penalidades iniciado al entender que no ha existido el incumplimiento reflejado en el informe técnico ya que los medios humanos aportados para el cumplimiento del Servicio han superado el mínimo exigido en los Pliegos, que eran de 15 trabajadores. Con dicho escrito se adjunta, como ANEXO 1, documento que se entregó, según se dice en el escrito, al Excmo. Ayuntamiento a través del Técnico de Medio Ambiente, con la relación de personal contratado por la empresa FCC. En dicha relación figura, entre otros, D. Juan Carlos Silva Pascasio, con categoría Encargado.

Respecto a este escrito, informar en primer lugar que el documento aportado como ANEXO 1 con la relación de 16 personas del Servicio de Limpieza y recogida de Residuos, no se ha entregado al Técnico de Medio Ambiente. En el documento que se remitió al Técnico de Medio Ambiente, mediante correo electrónico, y cuya copia se adjunta, figura una relación de 15 operarios, no figurando D. Juan Carlos Silva Pascasio. De estas 15 personas, una de ellas estuvo de baja durante 14 días, y ha sido el origen del inicio de imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso de contrato.

Desde el comienzo del servicio y hasta el mes de julio de 2013, en la relación de personal remitida al Técnico de Medio Ambiente, mediante correo electrónico, no ha figurado el encargado. Esto es así porque en todo momento se ha considerado a esta persona, como personal de estructura de la empresa y no del propio servicio.

Como prueba a este hecho se describe seguidamente, de forma resumida, el personal ofertado por FCC para dar cumplimiento al Pliego de Cláusulas Técnicas que regía el concurso de adjudicación del servicio de limpieza.

PERSONAL PROPUESTO EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR FCC PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS:

DEFINICIÓN DEL SERVICIO OPERARIOS PROPUESTOSCONDUCTOR PEÓN

RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS NO RECUPERABLES. 1 2

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(Contenedores Verdes)RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS RECUPERABLES. (Contenedores amarillos). Tres días en semana.

½ ½

RECOGIDA DE RESTOS VEGETALES DOMICILIARIOS 1 1GESTIÓN PUNTO LIMPIO 1LIMPIEZA GENERAL Y DE PUNTOS DE RECOGIDA. Este servicio estará formado por dos equipos de un peón cada uno y un tercer equipo de 2 peones. Realizará tareas de limpieza, recogida de enseres, reparación de contenedores, etc.

4

SERVICIO DE LIMPIEZA CON BARREDORA. Tres tardes lo desarrollará el personal del equipo de recogida

de envases, es decir se prestará con conductor y peón con sopladora.

Otros tres días lo desarrollará otro conductor, en concreto el capataz-conductor.

El resto del tiempo, el capataz-conductor realizará labores de organización y gestión.

½

½

½

½

TOTAL PERSONAL PROPUESTO 4 9

De esta forma el personal que debería prestar el servicio es: 1 capataz-conductor, 3 conductores y 9 peones. Esto hace un total de 13 trabajadores. Como ya se ha dicho con anterioridad, este personal es el requerido en el Pliego de Cláusulas Técnicas y ofertado por FCC.

A este personal, y como mejora propuesta por FCC, según se recogía en el Artículo 9 aparatado 2.2. del Pliego de Cláusulas Técnicas, se debe añadir un conductor y un peón para prestar el servicio de limpieza con barredora y sopladora a tiempo total, durante seis jornadas a la semana.

Es decir el personal debería ser de al menos 15 operarios, y formado por 1 capataz-conductor, 4 conductores y 10 peones, con labores claramente definidas. En esta relación no se incluye la contratación de un encargado, al considerarse que esta persona debería ser con cargo a la empresa, como el resto del personal de apoyo, (técnicos, administrativos, etc.).

Al personal mínimo requerido para la prestación del Servicio, y según se recogía en el Pliego de Cláusulas Técnicas y oferta presentada por FCC, se deberá añadir el personal necesario para cubrir los siguientes conceptos:

Personal de sustitución para cubrir bajas por absentismo o vacaciones.

Personal necesario para cumplir con lo estipulado en cada servicio.

Personal para cubrir eventos y festividades municipales. Debido a las escasas horas y tipo de trabajo se considera que podría desarrollarse con horas extras del personal del servicio.

Personal de apoyo para la recogida de restos vegetales domiciliarios. Como aclaración a este punto, hay que considerar que junto con el servicio de recogida de restos vegetales domiciliaria, se exigía en el Pliego de Cláusulas Técnicas, diversas labores de apoyo a desarrollar por este servicio, como la recogida de restos vegetales procedentes de parques, vías públicas y arbolado de viario y la retirada de restos NO vegetales y transporte a vertedero autorizado de aquellos materiales que por sus características en cuanto a volumen y naturaleza no puedan retirarse de forma manual por el servicio de limpieza municipal. En el Pliego de Cláusulas Técnicas se exigía y así se recogió en la oferta de FCC, un número total de 2500 horas para este servicio. Considerando que el número de horas

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prestado por el personal fijo del servicio es de aproximadamente 1800 horas, sería necesario la contratación de un conductor y un peón como personal de apoyo y durante 700 horas, para cumplir con lo establecido en el pliego técnico y en la oferta presentada por FCC.

Por todo ello me reafirmo en lo dicho en informe anterior, proponiendo descontar el coste del personal no contratado durante el mes de junio de 2013, calculado en 1.130,36 €, IVA no incluido.

Para evitar retrasos en la facturación mensual del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos y a solicitud verbal de D. Miguel Olías, como responsable técnico del Servicio de Limpieza prestado por la empresa FCC, se propone la aprobación y abono de la factura del mes de junio de 2013 de este Servicio. Una vez se resuelva el expediente de imposición de penalidades, se aplicaría, en su caso, el descuento aprobado por la Junta de Gobierno Local, en facturaciones futuras.

Lo que informo a los efectos oportunos.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Imponer al contratista FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., adjudicatario del contrato administrativo del Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos (fracción orgánica, fracción envases y retirada domiciliaria de restos vegetales y enseres), explotación del Punto Limpio de Los Bordales y la Limpieza Viaria del término municipal de Villalbilla, una penalidad de 1.130,36 euros, IVA no incluido, por el cumplimiento defectuoso del contrato, penalidad que se hará efectiva mediante la deducción en las facturaciones del servicio o en los documentos de pago al contratista, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

SEGUNDO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados a los efectos oportunos y con indicación de los recursos pertinentes.

Visto que con fecha 29 de julio de 2013, se emitió informe nº 141/2013 por D. Ángel León González, Técnico responsable de la correcta ejecución del contrato administrativo de Servicio y mantenimiento de Mejora de Parques, Jardines, Zonas Verdes y arbolado de Villalbilla, firmado con la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en el que describía los hechos que en él se mencionan y que se concreta en el defecto de contratación de personal durante el mes de junio, que suponen el cumplimiento defectuoso por parte del contratista del objeto del contrato.

Visto que con fecha 29 de julio de 2013, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso al contratista.

Visto que con fecha de 01 de agosto de 2013, se realizaron los trámites de

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audiencia al contratista, el cual presentó alegaciones con fecha 19 de agosto de 2013 y que se emitió informe nº 181/2013 con fecha 28 de agosto de 2013, de los Servicios Técnicos Municipales sobre las alegaciones presentadas con las siguientes conclusiones:

“En referencia al escrito de alegaciones con número de registro de entrada 4464/2013, de fecha 19 de agosto de 2013, remitido por D. José María Moreno Aráuz, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en calidad de Apoderado y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Acanto Nº 22 Planta 1ª 1 - 28045 Madrid, en contestación a la apertura de expediente de imposición de penalidades por incumplimiento del contrato administrativo del Servicio de Mantenimiento de Jardines y Conservación de arbolado de Villalbilla, expongo lo siguiente:

En dicho escrito, D. José María Moreno Aráuz solicita que se paralice el proceso de imposición de penalidades iniciado al entender que no ha existido el incumplimiento reflejado en el informe técnico ya que los medios humanos aportados para el cumplimiento del Servicio se han ajustado a lo mínimo exigido en los Pliegos, que eran de 10 trabajadores. Con dicho escrito se adjunta como ANEXO 1, documento que se entregó, al Excmo. Ayuntamiento a través del Técnico de Medio Ambiente, con la relación de personal contratado por la empresa FCC.

Respecto a este escrito, informo que el documento aportado como ANEXO 1 con la relación de 10 personas del Servicio de Mantenimiento de Parques y arbolado de Villalbilla, se remitió, a requerimiento del Técnico de suscribe, mediante correo electrónico con fecha 26 de julio de 2013.

En dicha relación figuraba el siguiente personal: 3 Auxiliares jardineros 1 Oficial jardinero 2 Jardineros 2 Encargados 2 Trabajadores, como personal definido como “suplencias y otros”.

Como ya se informó en escrito anterior del Técnico de Medio Ambiente, en relación al personal adscrito al servicio, en el artículo 18 del Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares del Concurso para la Contratación del Servicio Municipal de Gestión y Mantenimiento de Jardines del Municipio de Villalbilla, el personal mínimo exigido durante el primer año era el siguiente:

1 Encargado (subrogado) a jornada completa durante todo el año. 7 Operarios (subrogados) a jornada completa durante todo el año. 2 Peones contratados durante 6 meses a jornada completa de abril a septiembre.

Con anterioridad al comienzo del servicio de Mantenimiento Parques y Arbolado prestado por la empresa FCC, uno de los trabajadores causó baja en la anterior empresa que prestaba el Servicio de Mantenimiento de Jardines. Por ello, se exigió a FCC la contratación de un trabajador para sustituir a esta persona. Al mismo tiempo se requirió la contratación de otros dos peones para cubrir las necesidades de personal durante los meses de abril a septiembre. De esta forma durante el mes de abril se contrató a 3 peones siendo por tanto el personal adscrito, en ese momento, al servicio de:

1 Encargado (subrogado) 6 Operarios (subrogados) (oficiales, auxiliares y jardineros) 3 Peones. De estos tres operarios se me informó verbalmente que a la finalización del período

estival, uno de ellos pasaría a formar parte de la plantilla para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 18 del Pliego Técnico.

De esta forma, y al comienzo del servicio, el personal quedó cubierto en número, según se requería en el Pliego de condiciones técnicas, y a la espera de definir cuál de los tres peones pasaría a formar parte de la plantilla del servicio.

Con posterioridad, uno de los tres trabajadores causó baja, no recibiéndose en el Ayuntamiento comunicación ni verbal ni escrita de este hecho. Al requerir desde el Ayuntamiento la relación de personal adscrito al servicio de Mantenimiento de Jardines, es cuando se pudo comprobar la falta de contratación de uno de los peones.

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Para poder justificar la presencia del personal adscrito a este servicio, la empresa FCC ha incluido en la relación de personal a un encargado de FCC y por lo tanto personal de estructura de la empresa, que presta sus servicios como responsable del servicio de limpieza y por lo tanto no puede incluirse como personal del servicio de Mantenimiento de Jardines.

Por todo ello, me reafirmo en lo dicho en informe anterior, proponiendo descontar el coste del personal no contratado durante el mes de junio de 2013, calculado en 1.909,08 €, IVA no incluido.

Para evitar retrasos en la facturación mensual del Servicio de Mantenimiento de Jardines, se propone la aprobación y abono de la factura del mes de junio de 2013 de este Servicio. Una vez se resuelva el expediente de imposición de penalidades, se aplicaría, en su caso, el descuento aprobado por la Junta de Gobierno Local, en facturaciones futuras.

Lo que informo a los efectos oportunos.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Imponer al contratista FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., adjudicatario del contrato administrativo del Servicio y mantenimiento de Mejora de Parques, Jardines, Zonas Verdes y arbolado de Villalbilla, una penalidad de 1.909,08 euros, IVA no incluido, por el cumplimiento defectuoso del contrato, penalidad que se hará efectiva mediante la deducción en las facturaciones del servicio o en los documentos de pago al contratista, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

SEGUNDO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados a los efectos oportunos y con indicación de los recursos pertinentes.

DÉCIMO CUARTO. INICIO IMPOSICIÓN PENSALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE CONTRATO (JULIO 2013).-

A la vista del informe de fecha 28 de agosto de 2013, emitido por D. Ángel León González, TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE del Ayuntamiento de Villalbilla y responsable de la correcta ejecución del contrato administrativo del Servicio de RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA, el cual es ejecutado por la sociedad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), en el que describía los siguientes hechos:

“…En la actualidad, el Servicio de RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, PUNTO LIMPIO DE LOS BORDALES Y LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLALBILLA, lo desempeña la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC)

Las condiciones en las que se debe realizar el Servicio vienen reflejadas tanto en los Pliegos administrativos como técnicos recogidos en el expediente Nº 342/2012, así como en la Propuesta Técnica y Mejoras presentadas por dicha empresa.

En relación al personal adscrito al servicio, según se recogía en el artículo 28 del Pliego Técnico y Anexo 1 “Relación de personal subrogable”, se exigía la subrogación del personal que prestaba el servicio en los contratos anteriores de limpieza, recogida de residuos y gestión del punto limpio. Este personal era 1 capataz-conductor, 3 conductores y 9 peones. También se incluía la contratación parcial de 1 conductor prejubilado.

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Esto hace que el personal mínimo a contratar debería ser de 13 operarios más el conductor prejubilado.

Junto con este personal y como mejora propuesta por FCC, según se recogía en el Artículo 9 aparatado 2.2. del Pliego de Cláusulas Técnicas, se debería contratar un conductor y un peón para prestar el servicio de limpieza con barredora y sopladora a tiempo total, durante seis jornadas a la semana.

De esta forma el personal que debería prestar el servicio de limpieza es de, al menos, 15 operarios, en concreto 1 capataz-conductor, 4 conductores y 10 peones.

Por otro lado, y según se recoge en el artículo 28 del pliego de condiciones técnicas, junto al personal fijo, la empresa deberá contratar al personal suficiente para cubrir las bajas por absentismo o vacaciones así como para cumplir con lo estipulado en cada servicio.

Por el presente escrito se informa que durante el pasado mes de julio varios trabajadores del servicio de limpieza se encontraban de baja por enfermedad o disfrutando de su período vacacional. El número de trabajadores y fecha de bajas durante el mes de julio de 2013 ha sido:

Trabajador Motivo de la baja Periodo1 Peón Enfermedad Del 1 al 15 de julio de 20133 Peones Vacaciones Del 1 al 31 de julio de 20131 Conductor Vacaciones Del 1 al 31 de julio de 2013

Durante el mes de julio, el personal contratado por FCC para el servicio de limpieza ha sido:

Del 1 al 15 de julio de 2013: 5 peones, 2 conductores, 1 capataz y 4 trabajadores de sustitución. Esto hace un total de 12 trabajadores; 3 menos del personal mínimo exigido en Pliego de Cláusulas Técnicas, más las mejoras ofertadas por FCC.

Del 16 al 31 de julio de 2013: 6 peones, 2 conductores, 1 capataz y 4 trabajadores de sustitución. Esto hace un total de 13 trabajadores; 2 menos del personal mínimo exigido en Pliego de Cláusulas Técnicas, más las mejoras ofertadas por FCC.

Por todo ello, se propone descontar de la facturación mensual, el personal no contratado durante el mes de julio del presente año.

Según costes salariales aportados en oferta de FCC, el coste anual de un peón de limpieza asciende a 29.470,29 €.

Por tanto el coste de 3 trabajadores desde el 1 al 15 de julio y 2 trabajadores del 15 al 31 de julio del presente año, asciende a:

Coste diario de un peón: 29.470,29 €/365 días = 80,74 €Coste personal No contratado:

Del 1 al 15 de julio. 3 peones (15 días x 3 x 80,74 €)= 3.633,30 €. Del 16 al 31 de julio. 2 peones (16 días x 2 x 80,74 €)= 2.583,68 €.

Siendo por tanto el coste del personal no contratado durante el mes de julio de 2013 de 6.216,98 euros. Este importe NO INCLUYE el 10% de IVA.

Por ello considera necesario incoar procedimiento para la imposición de penalidades a la empresa FCC por cumplimiento defectuoso del servicio de Limpieza durante el mes de julio de 2013. El importe reclamado se calcula en 6.216,98 Euros, 10% de IVA no incluido.

Para evitar retrasos en la facturación mensual del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos, se propone la aprobación y abono de la factura del mes de julio de 2013 de este Servicio. Una vez se resuelva el expediente de imposición de penalidades, se aplicaría, en su caso, el descuento aprobado por la Junta de Gobierno Local, en facturaciones futuras.

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Lo que informo a los efectos oportunos.”

Entendiendo que dichos hechos suponen el cumplimiento defectuoso por parte del contratista del objeto del contrato.

Visto el informe de Secretaría de fecha 02 de septiembre de 2013, en relación con la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la imposición de penalidades al contratista,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 212 de dicho TRLCSP; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Incoar el procedimiento para acordar, si procede, la imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato, mes de julio, al contratista FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC)., con quien se firmó en fecha 30 de junio de 2012 el contrato de Servicio de RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA.

SEGUNDO. Dar audiencia al contratista por un plazo de DIEZ DÍAS desde la notificación de esta resolución, a los efectos de que presenten las alegaciones y documentos que consideren convenientes.

TERCERO. Solicitar informe de los Servicios Municipales sobre las alegaciones presentadas; asimismo, que se realice informe de Intervención en relación con las garantías prestadas.

DÉCIMO QUINTO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN CONTRATO SERVICIOS.-

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de julio de 2013 se aprobó el inicio y expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de Servicios de Asistencia Técnica de Monitores, Entrenadores Deportivos y Técnicos Culturales para las Escuelas, Cursos y Actividades del Ayuntamiento de Villalbilla, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 30 de julio de 2013 se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días en el B.O.C.M. nº 179 y en el Perfil de contratante del órgano de

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contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 03 de septiembre de 2013 se constituyó la Mesa de contratación

donde se abrieron los sobres “C” a las 9:00 horas y los sobres “B” a las 14:00 horas, y ésta tras la comprobación de los criterios, realizó propuesta de adjudicación a favor de TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L. examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con la siguiente puntuación:

Licitador Sobre “C” hasta 40 puntos

Sobre “B” hasta 60 puntos

TOTAL

TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L 34,10 60,00 94,10

ELITESPORT GESTIÓN Y SERVICIOS, S.A. 32,40 23,90 56,30

ARASTI BARCA, S.L. 34,50 37,80 72,30

SEGUNDO. Notificar y requerir a la empresa TAC TEC TENNIS ACADEMY,

S.L., licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita

informe–propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

DÉCIMO SEXTO. APROBACIÓN SANCIÓN CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO SR-8.-

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Vistas las siguientes relaciones de gastos adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2013000427 por importe de 5.000,00€

Visto que en la relación nº 2013000427 se incluyen gasto por resolución de expediente sancionador de la Confederación Hidrográfica del Tajo, expte. 276/2010.

Visto el Informe de Intervención núm. 2013-0161de fecha 4 de septiembre de 2013de fiscalización del gasto enumerado anteriormente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación 2013000427.

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De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO SÉPTIMO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 13:45 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Alcalde-Presidente, Secretario General,

Fdo.: Antonio Barahona Menor. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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