Ayuntamiento de Villalbilla · 2016. 10. 19. · Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión...

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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 23 de septiembre de 2016. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 23 de septiembre de 2016, siendo las 08:55 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 16 de septiembre de 2016 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. INICIO Y APROBACIÓN CONTRATO ESPECIAL.- Visto que con fecha 19 de septiembre de 2016 por esta Alcaldía se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Contrato administrativo especial de explotación del Bar-Restaurante de las instalaciones deportivas de Peñas Albas", dado que con fecha 9 de octubre de 2016, finalizará el contrato actualmente vigente, firmado con la sociedad TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. Visto que dadas las características del servicio del Contrato administrativo especial Bar-Restaurante de las instalaciones deportivas de Peñas Albas, y por el precio 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 23 de septiembre de 2016.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 23 de septiembre de 2016, siendo las 08:55 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 16 de septiembre de 2016 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. INICIO Y APROBACIÓN CONTRATO ESPECIAL.-

Visto que con fecha 19 de septiembre de 2016 por esta Alcaldía se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Contrato administrativo especial de explotación del Bar-Restaurante de las instalaciones deportivas de Peñas Albas", dado que con fecha 9 de octubre de 2016, finalizará el contrato actualmente vigente, firmado con la sociedad TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL, S.L.

Visto que dadas las características del servicio del Contrato administrativo especial Bar-Restaurante de las instalaciones deportivas de Peñas Albas, y por el precio

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estimado del contrato se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, precio como único criterio de adjudicación.

Visto que el importe del contrato asciende a 7.007,54 €/anuales, IMPUESTOS EXCLUIDOS, tal y como lo exige el art. 175 TRLCSP, y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros. Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Alcaldía, y visto que esta. Alcaldía-Presidencia delegó mediante Decreto en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

Visto que se han redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por el Técnico de Industria. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del Contrato administrativo especial de explotación del Bar-Restaurante de las instalaciones deportivas de Peñas Albas, debido a su adscripción a la gestión del servicio público mencionado de actividades deportivas, a través de las Instalaciones deportivas, a las que está vinculado el servicio de bar-restaurante, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, precio como único criterio de adjudicación.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, precio como único criterio de adjudicación, del Contrato administrativo especial de explotación del Bar-Restaurante de las instalaciones deportivas de Peñas Albas, Villalbilla, y el proceso de adjudicación.

TERCERO. Considerar la ausencia de gastos que para este Ayuntamiento representa la presente contratación, no resultando necesaria la autorización de gasto con

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cargo la partida del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016.

CUARTO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el Contrato administrativo especial de explotación del Bar-Restaurante de las instalaciones deportivas de Peñas Albas, Villalbilla, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, precio como único criterio de adjudicación.

Conforme a lo establecido en la cláusula décimo tercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y según habilita el artículo 95.2 del TRLCSP, se aprueba una garantía definitiva complementaria, a constituir por el adjudicatario, del 5 por 100, alcanzando la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, con objeto de que la garantía, dadas las características del presente contrato administrativo especial, responda a la buena conservación del inmueble y las instalaciones cuya posesión se entrega al contratista.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo fijado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

SEXTO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

TERCERO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2016000372 por importe de 41,78.-euros.

- Relación nº. 2016000370 por importe de 3.393,42.-euros.

- Relación nº. 2016000371 por importe de 11.838,54.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2016-0180, de fecha 22 de septiembre de

2016, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que

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componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2016000372, 2016000370 y

2016000371.

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CUARTO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.-

Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta:

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- Relación nº. 2016000369 por importe de 181,50.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2016-0182 de fecha 22 de septiembre de 2016,

de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº. 2016000369.

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QUINTO. ORDEN DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.-

Con fecha 19 de julio de 2016, se adopta Resolución de la Alcaldesa en Funciones, mediante la cual se ordena al propietario de las parcelas sitas en la Calle África núm. 7, Calle Asia núms. 1 y 3, Calle Europa núms. 9 y 24, por razones de seguridad, para que en el plazo de quince días proceda a la limpieza y restablecimiento de las condiciones de seguridad de la parcela.

Visto que transcurrido el plazo concedido y notificado con fecha 29 de julio de 2016, sin que se haya llevado a cabo la limpieza de la parcela.

Vistos los informes núms. 2016-0152 / 0153 / 0154 / 0155 emitidos por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 07 de septiembre de 2016, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… En referencia al expediente de Orden de Ejecución de desbroce de parcelas por riesgo de incendio, expongo lo siguiente:

En visita de inspección realizada el 7 de septiembre de 2016, se comprueba que la parcela sita en la Calle Europa núm. 24, Calle Europa núm. 9, Calle Asia núm. 1 y Calle África núm. 7, presentan gran cantidad de restos vegetales secos en la zona terriza de la parcela que es necesario eliminar.

El precio para estos trabajos, incluyendo Gastos Generales, Beneficio Industrial e IVA es, el siguiente:

CONCEPTO (Calle Europa, 24) UNIDADESIMPORTE UNITAIRO

TOTAL

Desbroce de vegetación espontánea mediante motoguadaña

150 m2 0,56€84,00€

Carga de restos a camión y transporte a vertedero autorizado

150 m2 0,44€66,00€

Total importe de ejecución m2 1,00€ 150,00€19% de G.G. y B.I. 0,19€ 28,50€Importe antes de IVA 1,19€ 178,50€21% de IVA 0,25€ 37,49€

TOTAL 1,44 €/m2 215,99€

CONCEPTO (Calle Europa, 9) UNIDADESIMPORTE UNITAIRO

TOTAL

Desbroce de vegetación espontánea mediante motoguadaña

150 m2 0,56€84,00€

Carga de restos a camión y transporte a vertedero autorizado

150 m2 0,44€66,00€

Total importe de ejecución m2 1,00€ 150,00€19% de G.G. y B.I. 0,19€ 28,50€Importe antes de IVA 1,19€ 178,50€

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21% de IVA 0,25€ 37,49€

TOTAL 1,44 €/m2 215,99€

CONCEPTO (Calle Asia, 1) UNIDADESIMPORTE UNITAIRO

TOTAL

Desbroce de vegetación espontánea mediante motoguadaña

150 m2 0,56€226,80€

Carga de restos a camión y transporte a vertedero autorizado

150 m2 0,44€1748,20€

Total importe de ejecución m2 1,00€ 405,00€19% de G.G. y B.I. 0,19€ 76,95€Importe antes de IVA 1,19€ 481,95€21% de IVA 0,25€ 101,21€

TOTAL 1,44 €/m2 583,16€

CONCEPTO (Calle África, 27) UNIDADESIMPORTE UNITAIRO

TOTAL

Desbroce de vegetación espontánea mediante motoguadaña

150 m2 0,56€95,20€

Carga de restos a camión y transporte a vertedero autorizado

150 m2 0,44€74,80€

Total importe de ejecución m2 1,00€ 170,00€19% de G.G. y B.I. 0,19€ 32,30€Importe antes de IVA 1,19€ 202,30€21% de IVA 0,25€ 42,48€

TOTAL 1,44 €/m2 277,78€

...”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Llevar a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla y a costa de XETAF DE GESTIÓN, S.L. y/o Administración Concursal de XETAF DE GESTIÓN, S.L., la ejecución subsidiaria de la limpieza y desbroce de las fincas sitas en la Calle África núm. 7, Calle Asia núms. 1 y 3, Calle Europa núms. 9 y 24, en relación con el Decreto adoptado por la Alcaldesa en Funciones con fecha 19 de julio de 2016.

SEGUNDO.- Notificar a XETAF DE GESTIÓN, S.L. y/o Administración Concursal de XETAF DE GESTIÓN, S.L., que la ejecución subsidiaria será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla, a costa del interesado, por importe de (1.259,92 €), el día25 de octubre de 2016, a las 09:00 horas.

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TERCERO.- Advertir al interesado que hasta el término del plazo referido y desde que reciba la notificación del presente acuerdo, podrá ejecutar voluntariamente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha de 13 de mayo de 2016

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma con indicación de los recursos que procedan.

SEXTO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 367.16

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 367.16, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE VALHONDO Nº 15, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 214/2016 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 18 de agosto de 2016 y número de registro de entrada 2016-E-RC-47901 realizado por la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Valhondo núm. 15, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 367.16, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE VALHONDO Nº 15, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones

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administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

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DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO LICENCIA DE BARBACANA AVD. ROBLEDAL Nº 84

Con Registro de Entrada 2016-E-RC-4938 de 31 de julio, el propietario del inmueble sito en AVD. ROBLEDAL Nº 84 solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios el cambio de barbacana para el acceso a dicho inmueble, en este término municipal,

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido informe nº 211/2016 de 05 de septiembre de 2016, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“ En relación al escrito de fecha 31 de agosto de 2016 y número de registro de entrada 2016-E-RC-4938, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios el cambio de barbacana correspondiente a la parcela situada en la avenida del Robledal núm. 84, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que según él le resultan un más económicas, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización al depósito de un aval por importe de 1.675,00 euros con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.

Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder con carácter excepcional, al solicitante del Reg. Entrada 4938/2016 de 31 de agosto, autorización municipal para realizar por medios propios el cambio de barbacana para el acceso al inmueble sito en AVD. ROBLEDAL Nº 84, de acuerdo al informe técnico mencionado. Los trabajos serán supervisados en todo momento por personal de la Oficina Técnica Municipal. SEGUNDO.- Condicionar dicha autorización al depósito de una aval para garantizar la buena ejecución de los trabajos por importe de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

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CINCO EUROS (1.675,00 €), que será devuelto transcurridos DOCE MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO PRÓRROGA LICENCIA DE OBRAS Nº 94.16Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 01 de abril de 2016, se acordó conceder Licencia de Obras y Ovp nº 94.16, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: REPOSICIÓN DE SOLADO DE ESCALERA DE ACCESO A VIVIENDA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO en la vivienda sita en C/ PABLO ESCOBAR SÁNCHEZ Nº 16, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 5262/2016 de 19 de agosto, el solicitante solicita la prórroga de la Licencia de Obras nº 94.16 para dar terminación a los trabajos descritos en la licencia concedida.

Visto que la notificación de la licencia se produjo el día 07 de abril de 2016, y que en la misma se concedía un plazo de SEIS MESES para su finalización, por tanto estaría en vigor hasta el día 08 de octubre de 2016.

Visto que habiendo presentado la solicitud de prórroga antes de agotar el plazo citado, según el artículo 5.6 del anexo normativo de las NN. SS municipales, procede la ampliación del plazo de finalización de la obra por seis meses a contar desde la fecha en que termina el plazo anterior, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 08 de abril de 2017, siendo éste improrrogable.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder única prórroga de seis meses, a contar desde la fecha de caducidad de la licencia inicial de la Licencia nº 94.16, al interesado en contestación a su Reg. Entrada 5262/2016 de 19 de septiembre, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 08 de abril de 2017. Dicho plazo será improrrogable según el Capítulo 5.6 Caducidad y Prórroga de las NN. SS.

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SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO PROCEDIMIENTO 274/2016 LICENCIA DE OBRA MENOR - DENEGAR DEVOLUCIÓN FIANZA GESTIÓN RESIDUOS

En relación a la solicitud presentada el 5 de septiembre de 2016, con registro de entrada nº 2016-E-RC-5013, mediante la cual solicita la devolución de la fianza depositada el 15 de marzo de 2016, por importe de 150,00 € (ciento cincuenta euros), para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la licencia de obras nº 94/16, de C/ Pablo Escobar Sánchez nº 16 (Expediente nº 274/2016),

Y una vez estudiada la documentación aportada, por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 14 de septiembre de 2016 se ha emitido el siguiente informe nº 2016-0403:

“Solicitada la devolución de la fianza depositada en concepto de garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio de la Comunidad de Madrid, correspondiente a la Licencia de Obra menor núm. 94.16 para el “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: REPOSICIÓN DE SOLADO DE ESCALERA DE ACCESO A VIVIENDA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO” en el inmueble de referencia, se informa lo siguiente:

Girada visita de inspección al lugar de referencia, se ha observado que las obras exteriores de patio se encuentran aún pendientes de finalización, manteniéndose acopio de materiales en la rampa de acceso al garaje y restos de escombro en el patio posterior de vivienda, por lo que aún se deberá justificar la totalidad de residuos generados en obra más los que aún se pudiesen producir hasta su finalización.

En conclusión a lo expuesto, encontrándose las obras sin terminar, debe mantenerse la garantía de la gestión de residuos de las obras pendientes, por tanto NO PROCEDE la devolución de la fianza solicitada, estando obligado el promotor a acreditar la gestión de residuos en su totalidad al finalizar las mismas.

Por otro lado, observándose que la fecha de concesión de la Licencia de referencia es el 1 de abril de 2016, con un plazo de ejecución otorgado de 6 meses a partir del día siguiente a su notificación, se recuerda que antes de concluir la validez de la Licencia, en caso de continuar los trabajos, deberá solicitar la Prórroga según las condiciones de caducidad de Licencias según el Capítulo 5 del Anexo Normativo (Art. 6) de las Normas Subsidiarias Municipales.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante

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Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Denegar la devolución de la fianza depositada el 15 de marzo de 2016, por importe de 150,00 € (ciento cincuenta euros), para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la licencia de obras nº 94/16, de C/ Pablo Escobar Sánchez nº 16, solicitada mediante registro de entrada nº 2016-E-RC-5013, debiendo el interesado acreditar la gestión de residuos en su totalidad al finalizar las obras.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.

ACUERDO PRÓRROGA LICENCIA OBRA MAYOR Nº 506.14

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 09 de abril de 2015, se concedió Licencia de Obras nº 506.14, para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en la C/ NICOLÁS GUILLÉN Nº 8, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 5030/2016 de 05 de septiembre, por el interesado se solicita prórroga de la licencia que nos ocupa para poder finalizar los trabajos de construcción amparados en la misma;

Entre la documentación obrante en el expediente administrativo, consta “Documento de acta de comprobación de replanteo y rasante”, con VºBº municipal en el que se refleja que el inicio de dicha obra fue el 07 de mayo de 2015.

En las condiciones particulares de la licencia se establecía un plazo de ejecución de obras de dieciocho meses a contar desde el inicio de las mismas; visto que el inicio fue el 07 de mayo de 2015, por tanto estaría en vigor hasta el día 07 de noviembre de 2016.

Visto que habiendo presentado la solicitud de prórroga antes de agotar el plazo citado, según el artículo 5.6 del anexo normativo de las NN. SS municipales, procede la ampliación del plazo de finalización de la obra por dieciocho meses a contar desde la fecha en que termina el plazo anterior, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 07 de mayo de 2018, siendo éste improrrogable.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la

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sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Considerando que el Sr. Alcalde-Presidente puede avocar esa atribución, se resuelve la Avocación mediante el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 116 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre ROF, en relación con el art. 14 de la LRJ PAC,

Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 04 de agosto y nº 527/2016 mediante el cual el Sr. Alcalde-Presidente delega la firma de documentos, certificados y para ejercer las funciones de Alcalde en funciones, por medio del presente RESUELVO:

PRIMERO.- Conceder prórroga solicitada en el Reg. Entrada 5030/2016 de 05 de septiembre, para la finalización de los trabajos amparados en la Licencia de Obras concedida nº 506.14, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 07 de mayo de 2018. Dicho plazo será improrrogable según el Capítulo 5.6 Caducidad y Prórroga de las NN. SS.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO PROCEDIMIENTO 813/2016 LICENCIA DE OBRA MENOR - DENEGAR DEVOLUCIÓN FIANZA GESTIÓN RESIDUOS

En relación a la solicitud presentada el 9 de septiembre de 2016, con registro de entrada nº 2016-E-RC-5102, mediante la cual solicita la devolución de la fianza depositada el 26 de julio de 2016, por importe de 150,00 € (ciento cincuenta euros), para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la licencia de obras nº 337/16, de C/ Mayor nº 33 (C/ Velázquez nº 2), Expediente nº 813/2016,

Y una vez estudiada la documentación aportada, por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 15 de septiembre de 2016 se ha emitido el siguiente informe nº 2016-0418:

“Solicitada la devolución de la fianza depositada en concepto de garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio de la Comunidad de Madrid, correspondiente a la Licencia de Obra menor núm. 337.16 para la “CONSTRUCCIÓN DE ESCALERA EN PISCINA Y OVP CON CONTENEDOR” en el inmueble de referencia, se informa lo siguiente:

Girada visita de inspección al lugar de referencia, se ha comprobado desde el exterior del inmueble que aún se están llevando a cabo obras de acondicionamiento en el espacio libre de parcela con vertido de solera de hormigón, por lo que aún debe mantenerse la garantía de la correcta gestión de residuos de las obras hasta su finalización.

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En coherencia con lo anterior NO PROCEDE la devolución de la fianza solicitada, estando obligado el promotor a acreditar la gestión de residuos en su totalidad al finalizar las mismas.

Por otro lado, dado que la Licencia solicitada en su día era para “construcción de escalera en piscina”, se informa que los demás actos de edificación o construcción ejecutados sin la cobertura formal de las autorizaciones o licencias preceptivas son constitutivos de infracción urbanística, por lo que según lo establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid vigente en materia de Disciplina Urbanística, en ese caso procede la tramitación de los correspondientes expedientes disciplinario y sancionador, practicando simultáneamente comunicación de estas medidas a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Denegar la devolución de la fianza depositada el 26 de julio de 2016, por importe de 150,00 € (ciento cincuenta euros), para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la licencia de obras nº 337/16, de C/ Mayor nº 33 (C/ Velázquez nº 2), solicitada mediante registro de entrada nº 2016-E-RC-5102, debiendo el interesado acreditar la gestión de residuos en su totalidad al finalizar las obras.

SEGUNDO.- Informar al interesado que, dado que la Licencia solicitada en su día era para “construcción de escalera en piscina”, los demás actos de edificación o construcción ejecutados sin la cobertura formal de las autorizaciones o licencias preceptivas son constitutivos de infracción urbanística, por lo que según lo establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid vigente en materia de Disciplina Urbanística, en ese caso procede la tramitación de los correspondientes expedientes disciplinario y sancionador, practicando simultáneamente comunicación de estas medidas a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 387.16

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 5097/2016 de 08 de septiembre, para la obtención de la Licencia de Cala nº 387.16, para el suministro de agua sanitaria al inmueble sito en C/ NORUEGA Nº 25, en este término municipal.

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ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 217/2016 de 16 de septiembre, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 8 de septiembre de 2016 y número de registro de entrada 2016-E-RC-5097, en el que se solicita licencia de cala para el suministro de agua sanitaria, se informa que en el solar situado en la calle Noruega núm. 25 se va a construir una vivienda unifamiliar al amparo de la licencia de obras 566.15, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

3 Un depósito por importe de 300,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar CANAL DE ISABEL II en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

4 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 387.16 en contestación al Reg. Entrada 5097/2016 de 08 de septiembre, para el suministro de agua sanitaria al inmueble sito en C/ NORUEGA Nº 25, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 217.16.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un

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depósito de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 386/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 5081/2016 de 08 de septiembre, Licencia de Obras núm. 386/16, para CONSTRUCCIÓN DE VALLA DE CERRAMIENTO DE PATIO SOBRE EL TERRENO PROPIO ADOSADA A LA MEDIANERÍA DE FONDO DE PARCELA, en la C/ VALLE Nº 9, en este término municipal.

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Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 21 de septiembre de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “CONSTRUCCIÓN DE VALLA DE CERRAMIENTO DE PATIO SOBRE EL TERRENO PROPIO ADOSADA A LA MEDIANERÍA DE FONDO DE PARCELA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por incluir la “modificación de cerramientos de solares existentes”.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento:- Altura máxima: 2,5 m.- Composición: Peto de fábrica de ladrillo enfoscado y valla metálica de postes y

alambre galvanizado.- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 5081/2016 de 08 de septiembre, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE VALLA DE CERRAMIENTO DE PATIO SOBRE EL TERRENO PROPIO ADOSADA A LA MEDIANERÍA DE FONDO DE PARCELA, en la C/ VALLE Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

SÉPTIMO. RECLAMACIÓN DE DAÑOS.-

Las reclamaciones de daños referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Reclamaciones de daños referidas a personas jurídicas:

ACUERDO INICIO EXPEDIENTE RECLAMACIÓN DAÑOS EN FAROLA C/ PORTUGAL VEHÍCULO M-28180-VE.

Recibido Informe de Policía Local con Reg. Salida 812/2016 de 25 de agosto, en el que se comunica que en fecha 23 de agosto de 2016 y como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por la barredora con matrícula M-28180-VE propiedad de la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO, S.A., se han producido daños de diversa consideración en farola de alumbrado público de la Urbanización Peñas Albas sita en la c/ PORTUGAL, en este término municipal.

Visto el informe emitido al respecto por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas con número 219/2016, en el que informa lo siguiente:

“ Como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 23 de agosto de 2016 en la calle

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Portugal al colisionar un dúmper con barredora propiedad de la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO, S.A. con matrícula M-28180-E, conducido por D. JUAN ANTONIO, se ocasionaron daños sobre una farola de alumbrado público.

Los trabajos necesarios para su reparación han supuesto un costo a las arcas del Ayuntamiento de 1.306,08 euros, tal como se obtiene de la valoración adjunta y que deberán ser reclamados al seguro del dúmper.

DESMONTAJE

MONTAJE

RETIRADA

MATERIALES

Visto que la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO, S.A. con CIF: A-45589595, es el responsable directo de los daños mencionados,

Por medio del presente y de acuerdo con las competencias que atribuye a esta Concejalía el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 05 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Disponer que se inicie expediente a la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO, S.A. con CIF: A-45589595, para la asunción de las responsabilidades existentes al respecto, debiendo satisfacer el importe de los trabajos

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necesarios para el arreglo de los desperfectos según se hace constar en el Informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

SEGUNDO.- Poner de manifiesto al interesado, que se procederá por el Ayuntamiento subsidiariamente a la restitución de los daños causados a su cargo por importe de MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (1.306,08 €), cuyo desglose se detalla según el informe técnico y presupuesto obrantes en el expediente.

TERCERO.- REQUERIR a la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO, S.A. con CIF: A-45589595, para que en un plazo no superior a DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta resolución, aporte en este Ayuntamiento para seguir con la tramitación de este expediente, copia de la póliza en vigor del seguro del vehículo en cuestión.

CUARTO.- Procédase a poner de manifiesto el expediente a la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO, S.A. con CIF: A-45589595, en calidad de interesado, como responsable directo de los daños causados, para que en un plazo no superior a DIEZ DÍAS, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, pueda presentar cuantas alegaciones considere oportunas.

OCTAVO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Los expedientes sancionadores referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los Expedientes sancionadores referidos a personas jurídicas:

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 590/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 783/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 581/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 775/2016

En el procedimiento sancionador instruido a ASOCIACIÓN DEPORTIVA BRAVO Y BRAVO, con CIF nº G45565926, como presunto responsable de infracción

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urbanística, el Instructor formuló propuesta de resolución con fecha 31 de agosto de 2016 y de cuya notificación al interesado existe constancia en el expediente nº 775/2016,

Con la misma fecha de la notificación se le pone de manifiesto el contenido del expediente al interesado, adjuntándole la relación de documentos que integran el mismo,

Contra el inicio del expediente se presentaron alegaciones el 22 de agosto de 2016 con registro de entrada nº 2016-E-RC-4809, y contra la propuesta de resolución, notificada al interesado y existiendo constancia de su recepción con fecha 10 de agosto de 2016, no se han presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de quince días desde su recepción.

Visto el informe nº 2016-0134 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 24 de agosto de 2016, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación al EXPEDIENTE SANCIONADOR incoado a la Asociación Deportiva Bravo por incumplimiento del artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Limpieza de Villalbilla, en relación a la prohibición de colocar carteles en mobiliario urbano, expongo lo siguiente:

Con fecha 22 de agosto de 2016 y registro de entrada 2016-E-RC-4809, se recibe escrito de alegaciones presentado por Don Ángel Bravo Lorente, en representación de dicha asociación.

En el escrito presentado, el interesado manifiesta que el motivo de colocar los carteles es porque no tenían conocimiento de la normativa reguladora de este tipo de actos, solicitando que se les sancione con amonestación o con la mínima sanción.

Como ya se comunicó en informe anterior del técnico que suscribe, el motivo de la propuesta de sanción fue por la colocación de carteles en la mayor parte de los contenedores del casco urbano de Villalbilla. Asimismo y según se aprecia en el reportaje fotográfico aportado en informe policial, los carteles eran de gran tamaño, llegando en algunos casos a dificultar su uso.

Como figura en el artículo 17, apartado 3, de las ordenanzas de limpieza, este tipo de infracciones deberían considerarse como infracciones independientes, separadas en el tiempo o en el espacio. Sin embargo, al desconocer con exactitud el número, en cualquier caso muy elevado, se propuso abrir un solo expediente sancionador, aplicando su máxima sanción.

Por otro lado indicar que aunque el coste de la retirada de los carteles, debería ser a cargo al imputado, como se refleja en el artículo 17, apartado 4, de estas ordenanzas, no se ha podido llevar a cabo, al desconocer con exactitud su importe, pues su retirada se hizo en un primer momento por parte de la policía, finalizando los trabajos la empresa encargada de la limpieza del municipio.

Por ello, se considera que la sanción propuesta no es desproporcionada a los hechos sancionados; y las alegaciones presentadas no justifican su revisión, por lo que se propone nuevamente mantener la sanción en su máxima cuantía, por un importe de 601,00 euros.”

Vistos los arts. 127 y siguientes, 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Administrativo Común y arts. 12 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de resolución del Instructor, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por ASOCIACIÓN DEPORTIVA BRAVO Y BRAVO, con CIF nº G45565926, el 22 de agosto de 2016 y con registro de entrada nº 2016-E-RC-4809, al no desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho que se hacen constar en el expediente, al resultar probado conforme al Acta-denuncia emitida por la Policía Local con fecha 28 de junio, registro de Salida nº 650/2016 y número de parte 1958/2016, la comisión de la infracción.

SEGUNDO.- Imponer a ASOCIACIÓN DEPORTIVA BRAVO Y BRAVO, con CIF nº G45565926, en calidad de autor, sanción con multa de 601,00 € (seiscientos un euros), que estaría tipificada como infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado g) de la Ordenanza Municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos, por colocación de carteles publicitarios en contenedores de residuos de propiedad municipal, de acuerdo con el informe técnico nº 2016-0134.

TERCERO.– Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos procedentes.

NOVENO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Las órdenes de ejecución referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Órdenes de ejecución referidas a personas jurídicas:

ACUERDO PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN Nº 960/2016

Visto el informe nº 2016-0163 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 16 de septiembre de 2016, como consecuencia de la visita de inspección efectuada a la parcela sita en la C/ Noruega nº 13, el cual se transcribe literalmente:

“En el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en su artículo 9, se incluyen claramente entre los deberes de los propietarios tanto de Suelo Urbano, como Urbanizable y Rústico, el mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, manteniendo los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a

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terceros o al interés general; realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.

En visita de inspección realizada el 16 de septiembre de 2016, se observa que en la parcela sita en la calle Noruega Nº 13, de la Urbanización Peñas Albas, hay una higuera cuyas ramas invaden la vía pública. Actualmente estas ramas están llenas de higos que tras su maduración se desprenden del árbol, cayendo sobre la vía pública. Este hecho está generando gran suciedad bajo el árbol, con riesgo de caída para las personas que circulan por la zona.

Por ello, se propone requerir al propietario de la parcela para que proceda de manera urgente a la eliminación de los frutos que puedan caer a la vía pública, y que durante el invierno realice los trabajos adecuados de poda para evitar que en años próximos se pueda repetir esta situación. Estos trabajos se deberán realizar con la frecuencia necesaria para evitar futuras molestias a los vecinos que circulen por la zona.

En caso de que el propietario de la parcela no realice estos trabajos, se propone su ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

Así mismo se recuerda que podrá depositarse en la calzada, próximo a su vivienda y donde exista acceso que permita el paso de camiones para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos de restos vegetales. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima. Al ser el día de recogida en esa zona el miércoles, se deberá depositar los restos la tarde anterior.”

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el artículo 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder al propietario de la parcela sita en la C/ Noruega nº 13 trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, al propietario de la parcela sita en la C/ Noruega nº 13, para que en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la eliminación de los frutos que puedan caer a la vía pública, y que durante el invierno realice los trabajos adecuados de poda para evitar que en años próximos se pueda repetir esta situación.

Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el artículo 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Comunicar al interesado que podrá depositarse en la calzada, próximo a su vivienda y donde exista acceso que permita el paso de camiones para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos de restos vegetales. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima. Al ser el día de recogida en esa zona el miércoles, se deberá depositar los restos la tarde anterior.

ACUERDO PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN Nº 955/2016

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Visto el informe nº 2016-0162 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 16 de septiembre de 2016, como consecuencia de la visita de inspección efectuada a la parcela sita en el Camino de la Isabela nº 7, el cual se transcribe literalmente:

“En el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en su artículo 9, se incluyen claramente entre los deberes de los propietarios tanto de Suelo Urbano, como Urbanizable y Rústico, el mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, manteniendo los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.

En visita de inspección realizada el 15 de septiembre de 2016, se observa que en la parcela sita en el Cº de la Isabela Nº 7, hay una higuera cuyas ramas invaden la vía pública. Actualmente estas ramas están llenas de higos que tras su maduración se desprenden del árbol, cayendo sobre la vía pública. Este hecho está generando gran suciedad bajo el árbol, con riesgo de caída para las personas que circulan por la zona.

Por ello, se propone requerir al propietario de la parcela para que proceda de manera urgente a la eliminación de los frutos que puedan caer a la vía pública, y que durante el invierno realice los trabajos adecuados de poda para evitar que en años próximos se pueda repetir esta situación. Estos trabajos se deberán realizar con la frecuencia necesaria para evitar futuras molestias a los vecinos que circulen por la zona.

En caso de que el propietario de la parcela no realice estos trabajos, se propone su ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

Así mismo se recuerda que podrá depositarse en la calzada, próximo a su vivienda y donde exista acceso que permita el paso de camiones para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos de restos vegetales. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima. Al ser el día de recogida en esa zona el jueves, se deberá depositar los restos la tarde anterior.”

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las

órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público;

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legitimando el artículo 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder al propietario de la parcela sita en Camino de la Isabela nº 7 trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, al propietario de la parcela sita en Camino de la Isabela nº 7, para que en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la eliminación de los frutos que puedan caer a la vía pública, y que durante el invierno realice los trabajos adecuados de poda para evitar que en años próximos se pueda repetir esta situación.

Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el artículo 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Comunicar al interesado que podrá depositarse en la calzada, próximo a su vivienda y donde exista acceso que permita el paso de camiones para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos de restos vegetales.

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Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima. Al ser el día de recogida en esa zona el jueves, se deberá depositar los restos la tarde anterior.

ACUERDO PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN Nº 737/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN Nº 777/2016

En relación con el procedimiento de orden de ejecución iniciado a Unicaja Banco, S.A., con CIF A93139053, el 22 de julio de 2016,

Visto el informe nº 2016-0119 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 14 de julio de 2016, el cual le fue trascrito en la notificación con registro de salida nº 2016-S-RC-2388, y de cuya recepción por el interesado existe constancia en el expediente con fecha 23 de agosto de 2016,

Visto que, transcurrido el plazo de trámite de vista y audiencia, durante el cual no se han presentado alegaciones,

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el artículo 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

Por medio del presente y en virtud de las atribuciones que confiere a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1, k,m,q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la

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sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Ordenar, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Unicaja Banco, S.A. con CIF A93139053, en calidad de propietario de las parcelas sitas en Travesía Camino de la Isabela nº 10, 16 y 22, para que en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda al desbroce y a la retirada de los escombros y residuos presentes en las parcelas indicadas.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

TERCERO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al artículo 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO. ESTUDIOS DE DETALLE.-

ACUERDO PROCEDIMIENTO Nº 1078/2011 ESTUDIO DE DETALLE MANZANA 2.21 DEL SR-8

En relación con el Estudio de Detalle de la manzana RU-2.21 del Sector R-8, solicitado por Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., el 1 de septiembre de 2011, con registro de entrada nº 2011-E-RC-05404, aprobado inicialmente el 1 de marzo de 2012 y definitivamente el 17 de junio de 2016,

Mediante oficio de fecha 8 de marzo de 2012 se exigió a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. la provisión de fondos por importe de quinientos euros (500,00 €), para

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tramitar la publicación de la aprobación inicial del Proyecto de Estudio de Detalle de la manzana RU-2.21 del Sector R-8 Los Hueros en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor circulación de la comunidad,

Dicho ingreso fue realizado el 26 de marzo de 2012 por Gestesa Gestión y Servicios, S.L. por importe de quinientos euros (500,00 €),

Realizadas las publicaciones de la aprobación inicial en el BOCM nº 139 de fecha 12 de junio de 2012 y en el Diario La Razón de fecha 4 de abril de 2012, estos fueron los importes correspondientes al coste de las publicaciones:

- Coste publicación BOCM (aprobación inicial): 134,86 €- Coste publicación La Razón (aprobación inicial): 245,44 €- Coste total publicaciones (aprobación inicial): 380,30 €

Por tanto, del importe de 500 € ingresado con fecha 26 de marzo de 2012 resta la cantidad de 119,70 €,

Realizada la publicación de la aprobación definitiva en el BOCM nº 182 de fecha 1 de agosto de 2016, con el siguiente importe correspondiente al coste de la publicación:

- Coste publicación BOCM (aprobación definitiva): 179,70 €

La diferencia entre ambos importes, 119,70 € y 179,70 €, es de -60,00 €.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Requerir a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., el abono de la cantidad de 60,00 € (sesenta euros) correspondiente a parte del coste de la publicación de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la manzana RU-2.21 del Sector R-8 en el BOCM el 1 de agosto de 2016, en los plazos y en los lugares de pago indicados en la liquidación adjunta.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.

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ACUERDO PROCEDIMIENTO Nº 1079/2011 ESTUDIO DE DETALLE MANZANA 2.23 DEL SR-8

En relación con el Estudio de Detalle de la manzana RU-2.23 del Sector R-8, solicitado por Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., el 1 de septiembre de 2011, con registro de entrada nº 2011-E-RC-05402, aprobado inicialmente el 29 de marzo de 2012 y definitivamente el 17 de junio de 2016,

Mediante oficio de fecha 8 de marzo de 2012 se exigió a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. la provisión de fondos por importe de quinientos euros (500,00 €), para tramitar la publicación de la aprobación inicial del Proyecto de Estudio de Detalle de la manzana RU-2.23 del Sector R-8 Los Hueros en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor circulación de la comunidad,

Dicho ingreso fue realizado el 26 de marzo de 2012 por Gestesa Gestión y Servicios, S.L. por importe de quinientos euros (500,00 €),

Realizadas las publicaciones de la aprobación inicial en el BOCM nº 139 de fecha 12 de junio de 2012 y en el Diario La Razón de fecha 13 de abril de 2012, estos fueron los importes correspondientes al coste de las publicaciones:

- Coste publicación BOCM (aprobación inicial): 134,86 €- Coste publicación La Razón (aprobación inicial): 245,44 €- Coste total publicaciones (aprobación inicial): 380,30 €

Por tanto, del importe de 500 € ingresado con fecha 26 de marzo de 2012 resta la cantidad de 119,70 €,

Realizada la publicación de la aprobación definitiva en el BOCM nº 182 de fecha 1 de agosto de 2016, con el siguiente importe correspondiente al coste de la publicación:

- Coste publicación BOCM (aprobación definitiva): 179,70 €

La diferencia entre ambos importes, 119,70 € y 179,70 €, es de -60,00 €.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada

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por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Requerir a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., el abono de la cantidad de 60,00 € (sesenta euros) correspondiente a parte del coste de la publicación de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la manzana RU-2.23 del Sector R-8 en el BOCM el 1 de agosto de 2016, en los plazos y en los lugares de pago indicados en la liquidación adjunta.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.

UNDÉCIMO. APROBACIÓN CONSUMOS DE LUZ.-

ACUERDO CONSUMOS LUZ BAR ZULEMA DESDE EL 4/8/16 AL 2/9/16

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en la calle Ávila, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Don Nuncio Petrucci.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 4 de agosto de 2016 u el 2 de septiembre de 2016, resulta que se ha producido un consumo total (Restaurante y Entrada) de 2.070 kwh.

Que el importe en euros del consumo eléctrico total (restaurante y entrada) en el período indicado, asciende a cuatrocientos once euros con cuarenta y siete céntimos (411,47.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 517,50 KWhConsumo considerado Llano: 1.242,00 KWhConsumo considerado Valle: 310,50 KWh

Potencia considerada Punta: 15 KWPotencia considerada Llano: 15 KWPotencia considerada Valle: 15 KW

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Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 517,50 0,113270 58,62Consumo llano 1.242,00 0,098108 121,85consumo valle 310,50 0,071867 22,31

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 29 0,112499 48,94Témico fijo potencia Llano 29 0,067865 29,52Térmico fijo potencia Valle 29 0,045548 19,81

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 100 0,041554 4,16Energía reactiva llano 300 0,041554 12,47

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad317,68 € x 1,051130 x 0,04864 16,24

Nª Días €/díaAlquiler

contador €Alquier contador 29 0,21161 6,14

Base Imponible 340,05

IVA 21% 71,41

TOTAL 411,47

Visto el informe de recaudación nº 2016-0509 , y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Ávila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el 4 de agosto de 2016 y hasta el 2 de septiembre de 2016, por importe de cuatrocientos once euros con cuarenta y siete céntimos (411,47.-) €, a nombre de Nuncio Petrucci.

Segundo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiese interponer

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en su caso.

ACUERDO. CONSUMOS LUZ BAR EL ROBLEDAL DESDE EL 4/8/16 AL 2/9/16

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en Avda. Urba 4, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Dª Mª Trinidad Pozo Martínez.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 4 de agosto de 2016 y el 2 de septiembre de 2016, resulta que se ha producido un consumo total de 1.924 kwh:

Lectura anterior 04/08/16: 193.801 KWhLectura actual 02/09/16: 195.725 KWh

Que el importe en euros del consumo eléctrico total en el período indicado, asciende a trescientos sesenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (366,63.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 481,00 KWhConsumo considerado Llano: 1.154,40 KWhConsumo considerado Valle: 288,60 KWh

Potencia considerada Punta: 12 KWPotencia considerada Llano: 12 KWPotencia considerada Valle: 12 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 481,00 0,115592 55,60Consumo llano 1.154,40 0,100428 115,93consumo valle 288,60 0,074188 21,41

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 29 0,112956 39,31Témico fijo potencia Llano 29 0,068321 23,78Térmico fijo potencia Valle 29 0,046004 16,01

39

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Ayuntamiento de Villalbilla

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 80 0,041554 3,32Energía reactiva llano 200 0,041554 8,31

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad283,67 € x 1,051130 x 0,04864 14,50

Nª Días €/díaAlquiler

contador €Alquier contador 29 0,16636 4,82

Base Imponible 303,00

IVA 21% 63,63

TOTAL 366,63

Visto el informe de recaudación nº 2016-0 510, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en Avda. Urba 4 en las dependencias de Bar en El Robledal, desde el día el 4 de agosto de 2016 y hasta el 2 de septiembre de 2016, por importe de trescientos sesenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (366,63.-) €, a nombre de Dª Mª Trinidad Pozo Martínez.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

ACUERDO CONSUMOS LUZ, AGUA Y GAS BAR C.P.M. DESDE EL 1/8/16 AL 5/9/16

Formalizado contrato administrativo especial de explotación Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro” en fecha 29 de abril de 2016.

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Ayuntamiento de Villalbilla

De acuerdo a la cláusula décimo quinta del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares del citado contrato inicialmente expuesto, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Visto que el adjudicatario fue la mercantil Saborossa S.L.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 01/08/16 y el 05/09/16 resulta que se ha producido un consumo total (cocina y salón) de 2.399 kWh.

Que el importe en euros del consumo eléctrico total (cocina y salón) en el período indicado en el párrafo anterior, asciende a cuatrocientos cincuenta euros con ochenta y seis céntimos (450,86.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Fecha Lectura KWh Cocina-Fuerza KWhSalónAlumbrado01/08/2016 408.456 43.00905/09/2016 410.639 43.225Consumo período 2.183 kWh 216 kWh

Total Consumo: KWh 2.399 KWh

Consumo considerado Punta: 599,75 KWhConsumo considerado Llano: 1.439,40 KWhConsumo considerado Valle: 359,85 KWh

Potencia considerada Punta: 15 KWPotencia considerada Llano: 15 KWPotencia considerada Valle: 15 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 599,75 0,111297 66,75Consumo llano 1.439,40 0,096134 138,38consumo valle 359,85 0,069893 25,15

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 35 0,111586 58,58Témico fijo potencia Llano 35 0,066952 35,15Térmico fijo potencia Valle 35 0,044634 23,43

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Ayuntamiento de Villalbilla

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 0 0,041554 0Energía reactiva llano 0 0,041554 0

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad347,44 € x 1,051130 x 0,04864 17,76

Nª Días €/díaAlquiler

contador €Alquier contador 35 0,21161 7,41

Base Imponible 372,61

IVA 21% 78,25

TOTAL 450,86

Que por otro lado, tras la lectura del contador de gas en el período indicado anteriormente de 35 días el consumo producido fue de 463,64 m3, lo que equivale a 4.848 KWh (1m3 equivale a 10,457 KWh).

El importe en euros del consumo de gas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 5 de septiembre de 2016, es el resultando de la suma de los siguientes conceptos, incrementándose con el 21% de IVA:

Período desde 01/08/2016 hasta 05/09/2016

€/KWh Consumo gasKWh consumidos TOTAL consumo

0,040750 4.848,00 197,56

€/KWh Impuesto Hidrocarburo

KWh consumidos TOTAL Impuesto

0,00234 4.848,00 11,34

€/día Término fijo Nº Días Total término fijo0,285041 35 9,98

€/día Alquiler contador Nº DíasTotal alquiler contador

0,159452 35 5,58

Base Imponible 224,46IVA 21% 47,14

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Ayuntamiento de Villalbilla

Total 271,59

En relación al consumo de agua resulta lo siguiente:

Período: 1/8/16 5/9/16Días: 35

Lectura anterior: 271,538 M3Lectura actual 312,699 M3

Consumo: 41,161 m3

Base Imponible 59,72IVA 10 % 5,97

Total 65,69

Visto el informe de recaudación nº 2016-0508 , y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico, de gas y de agua en el Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro”, desde el día 1 de agosto de 2016 y hasta el 5 de septiembre de 2016 por importe total de setecientos ochenta y ocho euros con catorce céntimos (788,14.-) €., desglosándose por conceptos en:

Consumos de luz: 450,83 €Consumos de gas: 271,59 €Consumos de agua: 65,69 €

, a nombre de Saborossa S.L.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

DUODÉCIMO. APROBACIÓN PRECIOS PÚBLICOS ACTIVIDADES ADULTOS 2016-2017.-

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Ayuntamiento de Villalbilla

Visto el informe de la Técnica de Juventud del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación a las actividades deportivas y culturales 2016/2017, en el que expone que conforme a los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pueden establecerse precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades

Visto que en fecha 23 de septiembre de 2016 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativo a las actividades deportivas y culturales a desarrollar en las instalaciones municipales. Resaltando que los precios que se establecen en el informe son de interés público para la población del municipio, igualmente para elaborar la previsión de gastos se ha teniendo en cuenta la puesta en marcha de la actividad deportiva, partiendo de los presupuestos, que directa o indirectamente se aplican a dicho servicio, incrementados con el Índice de Precios al Consumo y aplicándoles el correspondiente IVA.

Por lo que:

Visto el Informe de la Técnica de Juventud correspondiente a la fijación del precio público:

Estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio en las siguientes actividades

Visto Informe de Intervención en el que :

Establece la Ley de Tasas y Precios Públicos así como el propio la

obligación de acompañar los expedientes de una memoria económica financiera que determine el coste del servicio.

Informe del Interventor, relativo a la existencia de crédito para la realización

de esta acción.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye al Concejal de Juventud, por la

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Ayuntamiento de Villalbilla

unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación de Precios Públicos de las actividades adultos 2016/2017 y la permanecía de los precios mientras no existan cambios en los mismos.

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SEGUNDO. Estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio en las siguientes modalidades:

Costes directos/MES/ALUMNO Costes indirectos Gastos de mant. y desarrollo

Concepto

Gastos de

persona l

Gastos de bienes corriente

s y servicios

Costes financiero

s

Amort. inmobilizad

o mat

totalesCD

Gastos Generale

s de Admon

TotalCI

Mant. y Desarroll

o

TotalGM TOTALES

% DEL SERVICIO

IMPORTE APLICABL

E

Actividades adultos/as 2016-2017

ADULTOS ABONADOS (A partir de 18 Años)

A PILATES 10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €20,21

€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €5,53

€ 35,00 € 74,28% 26,00 €A YOGA

10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €20,21

€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €5,53

€ 35,00 € 80,13% 28,00 €

B AEROBIC5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

105,00%21,00 €

B ZUMBA 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €105,00%

21,00 €

B BAILE ESPAÑOL5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

105,00%21,00 €

A KICK BOXING 10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €20,21

€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €5,53

€ 35,00 € 74,28% 26,00 €

B CICLO INDOOR EXTREME5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

105,00%21,00 €

B GAP 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €105,00%

21,00 €

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Ayuntamiento de Villalbilla

B BODYPUMP5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

105,00%21,00 €

B FPATRAINING5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

105,00%21,00 €

B RUNNING5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

105,00%21,00 €

B GIM. MAYOR 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €95,00%

19,00 €

B COREOGRAFIAS ADULTOS/AS 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €105,00%

21,00 €

B COREOGRAFIAS VETERANOS/AS 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €8,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €75,00%

15,00 €

B COREOGRAFIAS MODERNO 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €105,00%

21,00 €

Costes directos/MES/ALUMNO Costes indirectos Gastos de mant. y desarrollo

Concepto

Gastos de

persona l

Gastos de bienes

corriente s y

servicios

Costes financiero

s

Amort. inmobilizad

o mat

totalesCD

Gastos Generale

s de Admon

TotalCI

Mant. y Desarroll

o

TotalGM

TOTALES% DEL

SERVICIO

IMPORTE APLICABL

E

DEPORTESADULTOS/AS ABONADOS/AS

PADEL A PARTIR DE 17 AÑOS 1H SEMANA 4 ALUMNOS/AS

10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €20,21

€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €5,53

€ 35,00 €114,29%

40,00 €

PADEL 1,5 H SEMANA 4 ALUMNOS/AS 10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €

26,31€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 53,31 € 103,17% 55,00 €

PADEL 2 H SEMANA 4 ALUMNOS/AS10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €

26,31€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 53,31 € 131,30% 70,00 €

PADEL COMPETICION 3H SEMANA 4 ALUMNOS/AS

35,00 € 12,70 € 6,10 € 7,91 €61,71

€ 17,60 €17,60

€ 9,40 €9,40

€ 88,71 €101,45%

90,00 €

PADEL COMPETICION 3H SEMANA 3 ALUMNOS/AS 35,00 € 12,70 € 6,10 € 7,91 €

61,71€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 88,71 €

123,99%110,00 €

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TENIS INICIACIÓN 3 H/ SEMANA10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €

26,31€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 53,31 € 140,52% 75,00 €

MATRICULA 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €125,00%

25,00 €

SOFTBALL5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

105,00%21,00 €

Costes directos/MES/ALUMNO Costes indirectos Gastos de mant. y desarrollo

SALA DE MUSCULACIÓN ABONADOS/AS

BONOS MAÑANA MENSUAL5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

120,00%24,00 €

BONOS MAÑANA TRIMESTRAL10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €

26,31€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 53,31 € 131,30% 70,00 €

BONOS AMÑANA SEMESTRAL35,00 € 12,70 € 6,10 € 7,91 €

61,71€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 88,71 €

152,18%135,00 €

BONOS MAÑANA ANUAL55,00 € 32,70 € 36,10 € 27,91 €

151,71€

47,60 €47,60

€ 39,40 €39,4

0€

237 €98,75%

240,00 €

BONO TOTAL MENSUAL10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €

20,21€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €

5,53€ 35,00 € 80,13% 28,00 €

BONO TOTAL TRIMESTRAL10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €

26,31€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 53,31 € 150 % 80,00 €

BONO TOTAL SEMESTRAL35,00 € 22,70 € 6,10 € 7,91 €

71,71€ 27,60 €

27,60€ 19,40 €

19,40€

118,71 €126,35%

150,00 €

BONO TOTAL ANUAL65,00 € 32,70 € 36,10 € 27,91 €

161,71€

57,60 €57,60

€ 39,40 €39,4

0€

257 €108,94%

280,00 €

BONO UN USO0,50 € 0,30 € 0,27 € 0,30 € 1,37 € 1,00 € 1,00 € 0,12 €

0,12€ 2,49 €

120,48%3 €

BONO 10 USOS5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

114,99%23,00 €

BONO 20 USOS10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €

20,21€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €

5,53€ 35,00 €

102,85%36,00 €

Costes directos/MES/ALUMNO Costes indirectos Gastos de mant. y desarrollo

Concepto

Gastos de

persona l

Gastos de bienes

corriente s y

servicios

Costes financiero

s

Amort. inmobilizad

o mat

totalesCD

Gastos Generale

s de Admon

TotalCI

Mant. y Desarroll

o

TotalGM TOTALES

% DEL SERVICIO

IMPORTE APLICABL

E

SALA DE MUSCULACIÓN PRECIO MES NO ABONADOS/AS

BONOS MAÑANA MENSUAL

10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €26,31

€ 17,60 €17,60

€ 9,40 €9,40

€ 53,31 € 56,27% 30,00 €

BONOS TOTAL MENSUAL 10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €20,21

€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €5,53

€ 35,00 €100 %

35,00 €

BONO UN USO 0,50 € 0,30 € 0,27 € 0,30 € 1,37 € 1,00 € 1,00 € 0,12 €0,12

€ 2,49 €140,56%

3,50 €

BONO 10 USOS10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €

20,21€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €

5,53€ 35,00 € 74,28% 26,00 €

BONO 20 USOS 10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €20,21

€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €5,53

€ 35,00 €114,29%

40,00 €

ACTIVIDADES ABONADOS/AS

BAILES DE SALÓN 1 H PAREJA10,00 € 1,20 € 4,00 € 4,01 €

19,21€ 4,26 € 4,26 € 5,53 €

5,53€ 30,00 € 100,00% 30,00 €

BAILES DE SALÓN 1 H INDIVIDUAL5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

100,00%20,00 €

RUEDA CUABANA PAREJA5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 3,84 € 3,84 € 1,00 €

1,00€ 17,00 €

100,00%17,00 €

RONDA CUBANA AINDIVIDUAL 2,00 € 3,00 € 1,35 € 1,65 €

8,00€ 1,84 € 1,84 € 1,00 €

1,00€ 10,00 €

100,00%10,00 €

TALLER DE RADIO5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 1,84 € 1,84 € 1,00 €

1,00€ 15,00 €

100,00%15,00 €

TALLER TEATRO MÚSICA5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 1,84 € 1,84 € 1,00 €

1,00€ 15,00 €

100,00%15,00 €

TALLER DE INGLÉS JÓVENES5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 1,84 € 1,84 € 1,00 €

1,00€ 15,00 €

100,00%15,00 €

TEATROTERAPIA2,00 € 3,00 € 1,35 € 1,65 €

8,00€ 1,84 € 1,84 € 1,00 €

1,00€ 10,00 €

100,00%10,00 €

TALLER ARTES MARCIALES MENORES DE 65 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

100,00%20,00 €

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Concepto

Gastos de

persona l

Gastos de bienes corriente

s y servicios

Costes financiero

s

Amort. inmobilizad

o mat

totalesCD

Gastos Generale

s de Admon

TotalCI

Mant. y Desarroll

o

TotalGM TOTALES

% DEL SERVICIO

IMPORTE APLICABL

E

Actividades adultos/as 2016-2017

ADULTOS NO ABONADOS

A PILATES10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €

20,21€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €

5,53€ 35,00 €

100,00%35,00 €

A YOGA10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €

20,21€ 11,26 € 11,26 € 5,53 €

5,53€ 37,00 € 100,00% 37,00 €

B AEROBIC5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

130,00%26,00 €

MATRICULA AEROBIC 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €100,00%

20,00 €

B ZUMBA 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €130,00%

26,00 €

MATRICULA ZUMBA 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €100,00%

20,00 €

B BAILE ESPAÑOL5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

130,00%26,00 €

MATRICULA BAILE ESPAÑOL5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

100,00%20,00 €

A KICK BOXING 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

140,00%28,00 €

B CICLO INDOOR EXTREME5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

130,00%26,00 €

MATRICULA CICLO INDOOR EXTREME 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €100,00%

20,00 €

B GAP 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €130,00%

26,00 €

MATRICULA GAP 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €100,00%

20,00 €

B BODYPUMP5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

130,00%26,00 €

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MATRICULA BODYPUMP 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €100,00%

20,00 €

B FPATRAINING5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

130,00%26,00 €

MATRICULA FRATRAINIG 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €100,00%

20,00 €

B RUNNING5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

130,00%26,00 €

MATRICULA RUNNING 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €100,00%

20,00 €

B GIM. MAYOR 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €130,00%

26,00 €

B COREOGRAFIAS ADULTOS/AS 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €105,00%

21,00 €

MATRICULA COREOGRAFIAS ADULTOS/AS

5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €100,00%

20,00 €

B COREOGRAFIAS VETERANOS/AS 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €8,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €75,00%

15,00 €

MATRICULA COREOGRAFIAS VETERANOS/AS

5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €8,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €75,00%

15,00 €

B COREOGRAFIAS MODERNO 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €105,00%

21,00 €

MATRICULA COREOGRAFIAS MODERNO

5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €1,00

€ 20,00 €100,00%

20,00 €

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Costes directos/MES/ALUMNO Costes indirectos Gastos de mant. y desarrollo

Concepto

Gastos de

persona l

Gastos de bienes corriente

s y servicios

Costes financiero

s

Amort. inmobilizad

o mat

totalesCD

Gastos Generale

s de Admon

TotalCI

Mant. y Desarroll

o

TotalGM TOTALES

% DEL SERVICIO

IMPORTE APLICABL

E

Actividades adultos/as 2016-2017

ABONO ANUAL EMPADRONADO/A

FAMILIAR SIN HIJOS MENORES 17 AÑOS10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 € 20,21 9,26 € 9,26 € 5,53 € 5,53 35,00 € 128,57% 45,00 €

SUPLEMENTO POR HIJO ENTRE 18 Y 25 AÑOS 2,00 € 3,00 € 1,35 € 1,65 €

8,00€ 1,84 € 1,84 € 1,00 €

1,00€ 10,00 €

100,00%10,00 €

INDIVIDUAL ADULTO MAYORES DE 18 AÑOS 10,00 € 1,20 € 4,00 € 4,01 €

19,21€ 4,26 € 4,26 € 5,53 €

5,53€ 30,00 € 100,00% 30,00 €

INDIVIDULA ADULTO MENORES DE 17 AÑOS

5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 1,84 € 1,84 € 1,00 €1,00

€ 15,00 €100,00%

15,00 €

ABONO ANUAL NO EMPADRONADO/A

FAMILIAR SIN HIJOS MENORES 17 AÑOS10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €

26,31€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 53,31 € 112,54% 60,00 €

SUPLEMENTO POR HIJO ENTRE 18 Y 25 AÑOS 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 1,84 € 1,84 € 1,00 €

1,00€ 15,00 €

100,00%15,00 €

INDIVIDUAL ADULTO MAYORES DE 18 AÑOS 10,00 € 1,20 € 4,00 € 4,01 €

19,21€ 4,26 € 4,26 € 5,53 €

5,53€ 30,00 € 133,33% 40,00 €

INDIVIDULA ADULTO MENORES DE 17 AÑOS

5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €13,00

€ 1,84 € 1,84 € 1,00 €1,00

€ 15,00 €133,33%

20,00 €

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Costes directos/MES/ALUMNO Costes indirectos Gastos de mant. y desarrollo

Concepto

Gastos de

persona l

Gastos de bienes

corriente s y

servicios

Costes financiero

s

Amort. inmobilizad

o mat

totalesCD

Gastos Generale

s de Admon

TotalCI

Mant. y Desarroll

o

TotalGM

TOTALES% DEL

SERVICIO

IMPORTE APLICABL

E

DEPORTESADULTOS/AS NO ABONADOS/AS

PADEL A PARTIR DE 17 AÑOS 1H SEMANA 4 ALUMNOS/AS

10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 €20,21

€ 9,26 € 9,26 € 5,53 €5,53

€ 35,00 €114,29%

40,00 €

PADEL 1,5 H SEMANA 4 ALUMNOS/AS 10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €

26,31€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 53,31 € 103,17% 55,00 €

PADEL 2 H SEMANA 4 ALUMNOS/AS10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €

26,31€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 53,31 € 131,30% 70,00 €

PADEL COMPETICION 3H SEMANA 4 ALUMNOS/AS

35,00 € 12,70 € 6,10 € 7,91 €61,71

€ 17,60 €17,60

€ 9,40 €9,40

€ 88,71 €101,45%

90,00 €

PADEL COMPETICION 3H SEMANA 3 ALUMNOS/AS 35,00 € 12,70 € 6,10 € 7,91 €

61,71€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 88,71 €

123,99%110,00 €

MATRICULA 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

100,00%20,00 €

TENIS INICIACIÓN 3 H/ SEMANA10,50 € 2,80 € 5,10 € 7,91 €

26,31€ 17,60 €

17,60€ 9,40 €

9,40€ 53,31 € 140,52% 75,00 €

MATRICULA TENIS 10,00 € 1,20 € 5,00 € 4,01 € 20,21 9,26 € 9,26 € 5,53 € 5,53 35,00 € 128,57% 45,00 €

SOFTBALL5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€ 6,84 € 6,84 € 1,00 €

1,00€ 20,00 €

130,00%26,00 €

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Tercero.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

Cuarto.- Proceder al cobro del precio público mediante cuenta bancaria.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Costes directos/MES/ALUMNO Costes indirectos

Gastos de mant. y desarrollo

Concept

o

Gastos de

persona l

Gastos de

bienes corrient

e s y

Costes financie

ro s

Amort. inmobilizad o mat

totalesCD

Gastos Generale s de Admon

TotalCI

Mant. y

Desarroll o

TotalGM

TOTALES

% DEL SERVICIO

IMPORTE

APLICABL E

ACTIVIDADES NO ABONADOS/ASBAILES DE SALÓN 1 H

PAREJA14,00 €

1,20 € 5,00 € 4,01 € 24,21 9,26 € 9,26 €

5,53 € 5,53 39,00 € 100,00%

39,00 €

BAILES DE SALÓN 1 H INDIVIDUAL 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€

6,84 € 6,84 €

1,00 €1,00€

20,00 €130,00%

26,00 €

RUEDA CUABANA PAREJA5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€

6,84 € 6,84 €

5,00 €5,00€

24,00 €100,00%

24,00 €

RONDA CUBANA AINDIVIDUAL 2,00 € 3,00 € 1,35 € 1,65 €

8,00€ 1,84 € 1,84

€1,00 €

1,00€

10,00 €130,00%

13,00 €

TALLER DE RADIO5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€

1,84 € 1,84 €

1,00 €1,00€

15,00 €100,00%

15,00 €

TALLER TEATRO MÚSICA5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€

1,84 € 1,84 €

1,00 €1,00€

15,00 €100,00%

15,00 €

TALLER DE INGLÉS JÓVENES 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€

1,84 € 1,84 €

1,00 €1,00€

15,00 €100,00%

15,00 €

TEATROTERAPIA2,00 € 3,00 € 1,35 € 1,65 €

8,00€ 1,84 € 1,84

€1,00 €

1,00€

10,00 €100,00%

10,00 €

TALLER ARTES MARCIALES MENORES DE 65 5,00 € 3,00 € 2,35 € 2,65 €

13,00€

6,84 € 6,84 €

1,00 €1,00€

20,00 €100,00%

20,00 €

ROMOCIONES BONOS

A+B 10,00 €

1,20 € 5,00 € 4,01 € 20,21 9,26 € 9,26 €

5,53 € 5,53 35,00 € 120,00%

42,00 €

A+A 10,00 €

1,20 € 5,00 € 4,01 € 20,21 9,26 € 9,26 €

5,53 € 5,53 35,00 € 137,14%

48,00 €

B+B 14,00 €

1,20 € 5,00 € 4,01 € 24,21 8,26 € 8,26 €

5,53 € 5,53 38,00 € 100,00%

38,00 €

A+A+B10,50 €

12,80 €

5,10 € 7,91 €36,3

1€

17,60 €

17,60€

9,40 €9,40€

63,31 € 104,24% 66,00 €

A+B+B10,50 €

12,80 €

5,10 € 10,91 €46,3

1€

17,60 €

17,60€

11,40 €

11,40€

68,31 € 90,76% 62,00 €

A+A+A10,50 €

2,80 € 5,10 € 7,91 €26,3

1€

17,60 €

17,60€

9,40 €9,40€

53,31 € 131,30%

70,00 €

B+B+B10,50 €

2,80 € 5,10 € 7,91 €26,3

1€

17,60 €

17,60€

9,40 €9,40€

53,31 € 101,29%

54,00 €

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DÉCIMO TERCERO. RATIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PAGO A JUSTIFICAR.-

Visto que para la celebración de los eventos taurinos a realizar dentro de las Fiestas de San Miguel 2016 se hace necesario el pago de diversos servicios al Colegio de Veterinarios de Madrid por un importe total aproximado de 2.100,00 euros, y que dicho Colegio de veterinarios exige el pago previo de los servicios a la prestación y facturación de los mismos, se solicitó por la Concejal de Festejos, Divina Morales García con fecha 21 de septiembre de 2016 la constitución de un pago a justificar a su nombre para la realización de dichos gastos por importe total de 2.100,00 euros.

Visto el Informe de Intervención nº 2016-0184 de 22 de septiembre de 2016, con sentido desfavorable debido a que la cuantía del pago a justificar solicitado supera el límite máximo establecido en la base 29ª con carácter general en 1.202,02 euros, y por tanto requiere de autorización por parte de la Junta de Gobierno Local, siendo incompetente el Alcalde para su autorización conforme a la normativa reglamentaria del Ayuntamiento.

Visto el Decreto de Alcaldía nº 2016-0646 de 22 de septiembre de 2016 que resuelve la discrepancia planteada por la Intervención Municipal en su informe nº 2016-0184 y autoriza la constitución del Pago a Justificar solicitado.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Ratificar la constitución del pago a justificar autorizado en Decreto nº 2016-0646 de 22 de septiembre de 2016 con el siguiente detalle:

Habilitado: Divina Morales García Importe: 2.100,00 eurosPartida: 2.085,00 euros 338-226.10 Festejos populares

15,00 euros 011-319 Otros gastos financierosPlazo de justificación3 meses.

Cuenta justificativa: Facturas originales.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 09:30 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Firmado electrónicamente por:

El Alcalde-Presidente El Secretario GeneralAntonio Barahona Menor Alfredo Carrero Santamaría

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011