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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 10 de enero de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 10 de enero de 2013, siendo las 11:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 20 de diciembre de 2012 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. INADMISIÓN FACTURA VIRCOM.- Habiéndose recibido en el Ayuntamiento de Villalbilla con Registro de Entrada nº 5893/2012 de 13 de septiembre de 2012 la factura emitida por VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L., con CIF B83802413, nº fact. 017/2010 de fecha 15 de julio de 2010 con el concepto de “obras realizadas en Villalbilla, Zulema, Robledal y Viso” y por importe total de 41.536,00 €. Entendiendo que la fecha de realización y finalización de dichas obras corresponde con la fecha de facturación, es manifiesto que, dado que la constitución del equipo de gobierno del que formo parte se realizó en fecha 11 de junio de 2011, la factura en cuestión presentada por VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L corresponde a obras realizadas durante el mandato del anterior equipo de gobierno, del cual ninguno de los miembros actuales del equipo de gobierno formaba parte. Visto que según las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2012 vigentes se exige que previamente al reconocimiento de la obligación habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 10 de enero de 2013.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 10 de enero de 2013, siendo las 11:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 20 de diciembre de 2012 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. INADMISIÓN FACTURA VIRCOM.-

Habiéndose recibido en el Ayuntamiento de Villalbilla con Registro de Entrada nº 5893/2012 de 13 de septiembre de 2012 la factura emitida por VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L., con CIF B83802413, nº fact. 017/2010 de fecha 15 de julio de 2010 con el concepto de “obras realizadas en Villalbilla, Zulema, Robledal y Viso” y por importe total de 41.536,00 €.

Entendiendo que la fecha de realización y finalización de dichas obras corresponde con la fecha de facturación, es manifiesto que, dado que la constitución del equipo de gobierno del que formo parte se realizó en fecha 11 de junio de 2011, la factura en cuestión presentada por VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L corresponde a obras realizadas durante el mandato del anterior equipo de gobierno, del cual ninguno de los miembros actuales del equipo de gobierno formaba parte.

Visto que según las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2012 vigentes se exige que previamente al reconocimiento de la obligación habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de

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conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto, esta Concejalía no dispone de documentos relativos a acuerdos de autorización y compromiso del gasto previos a la prestación de los servicios, así como tampoco dispone de documentos relativos a la recepción por los servicios municipales en los que conste la finalización de forma satisfactoria y conforme de las obras realizadas.

Visto el Informe del Técnico de Obra Pública nº 447/2012 de 28 de diciembre de 2012, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- La inadmisión a trámite de la factura emitida por VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L., con CIF B83802413, nº fact. 017/2010 de fecha 15 de julio de 2010 por el concepto de obras realizadas en Villalbilla, Zulema, Robledal y Viso, por importe total de 41.536,00 €

SEGUNDO.- Se notifique la resolución adoptada a VIRCON CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES S.L. como parte interesada para que realice las alegaciones y presenten los documentos que considere pertinentes en el plazo oportuno.

TERCERO. DENEGACIÓN FACTURA TRABAJOS FUERA DE SERVICIO DE LICUAS, S.A.-

Visto que con fecha 20 de diciembre de 2012, se emitió informe por D. Ángel León González, Técnico responsable de la correcta ejecución del contrato administrativo de Servicio de MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DE VILLALBILLA, firmado con la empresa LICUAS, S.A., en el que se propone rechazar la factura nº 12JA12031 de Licuas por importe de 18.754,73 euros, presentada por la empresa con registro de entrada nº 2012-E-RC-07829 que supone trabajos realizados fuera del contrato firmado con el Ayuntamiento, que se transcribe a continuación:

“En referencia a factura nº 12JA12031 remitido por la empresa Licuas, S.A. con nº de registro de entrada 7829/2012 y fecha 12 de diciembre de 2012 por importe de 18.754,73 euros, expongo lo siguiente: Informar que no hay constancia de presupuestos previos de la empresa Licuas para la

aprobación de ninguno de los trabajos descritos en la factura. Únicamente existe un presupuesto para el desbroce de una parcela, por importe de 4387,00 €. Estos trabajos ya se realizaron por la empresa durante la primavera pasada, facturándose con fecha 19 de junio de 2012, procediéndose a su pago.

En la valoración de los trabajos descritos, se incluye el coste de personal. Sin embargo, y según consta en el Artículo 10 del Pliego de Prescripciones Técnicas incluido en el contrato administrativo de adjudicación del servicio consistente en el Mantenimiento de mejora de Parques, Jardines, Zonas verdes y arbolado y en relación al coste de la mano de obra, en caso de realizarse con personal propio del servicio y en horario laboral, no se incluirá el gasto de mano de obra.

Algunos de los trabajos descritos en la factura se sospecha que hacen referencia a labores

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desarrolladas en zonas incluidas en el canon de conservación, por lo que no puede incluirse en nuevas facturaciones.

Indicar también que algunas de estas labores se ha realizado con maquinaria propia del Ayuntamiento, por lo que tampoco podría incluirse el gasto de maquinaria. En concreto el personal de jardinería cuenta en la actualidad con 3 desbrozadoras, 2 segadoras y diverso material de poda (pértigas y serrotes).

Por todo ello se propone rechazar esta factura y requerir a la empresa Licuas, que con el envío de cualquier factura correspondiente a “TRABAJOS POR VALORACIÓN”, deberá aportar la siguiente documentación:1. Presupuesto previo con el conforme municipal de los trabajos realizados dentro del epígrafe

“TRABAJOS POR VALORACIÓN”. En estos presupuestos no deberá figurar coste de personal en el caso de que las labores se hubieran ejecutado con personal propio del servicio y en horario laboral. En el caso de maquinaria cedida por el Ayuntamiento, tampoco podrá incluirse su coste en la valoración de estos trabajos.

2. Se deberá especificar claramente el lugar donde se han realizado los trabajos, mediante el aporte de planos que justifiquen claramente que estos trabajos no se incluyen dentro del canon de conservación”.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO. Desestimar la aprobación de la factura nº 12JA12031 remitida por la empresa Licuas, S.A. con nº de registro de entrada 7829/2012 y fecha 12 de diciembre de 2012 por importe de 18.754,73 euros, en concepto de “trabajos realizados fuera de contrato de mantenimiento de zonas verdes de Villalbilla (desde 05/09/2011 hasta 30/08/2012)”.

SEGUNDO. Requerir al contratista LICUAS, S.A., adjudicatario del contrato administrativo de Servicio de MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DE VILLALBILLA, y de acuerdo con lo establecido en el Informe Técnico trascrito, que con el envío de cualquier factura correspondiente a “TRABAJOS POR VALORACIÓN”, deberá aportar la siguiente documentación:

- Presupuesto previo con el conforme municipal de los trabajos realizados dentro del epígrafe “TRABAJOS POR VALORACIÓN”. En estos presupuestos no deberá figurar coste de personal en el caso de que las labores se hubieran ejecutado con personal propio del servicio y en horario laboral. En el caso de maquinaria cedida por el Ayuntamiento, tampoco podrá incluirse su coste en la valoración de estos trabajos.

- Se deberá especificar claramente el lugar donde se han realizado los trabajos, mediante el aporte de planos que justifiquen claramente que estos trabajos no se incluyen dentro del canon de conservación.

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados a los efectos oportunos y con indicación de los recursos pertinentes.

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CUARTO. ADJUDICACIÓN CONTRATOS SUMINISTROS.-

Visto que con fecha 16 de noviembre de 2012 se detectó la necesidad de realizar la contratación del Suministro de Material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2013-2014.

Visto que dada la característica del suministro se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad.

Visto que con fecha 21 de noviembre de 2012 se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que con fecha 21 de noviembre de 2012 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2012 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Visto que con fecha 21 y 13 de noviembre de 2012, se redactaron e incorporaron al expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, respectivamente, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2012 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Suministro de Material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2013-2014, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 26 de noviembre de 2012 se solicitaron tres ofertas a las siguientes empresas:

- ALKI HERRAMIENTA, S.A.- FRANCISCO NUÑEZ S.A.- ABACO- ALQUIAGA, S.L.

Visto que con fecha 11 de diciembre de 2012 se certificaron las ofertas que constan en el expediente.

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de diciembre de 2012, órgano competente para la valoración de la oferta presentada, declaró como oferta económicamente más favorable la emitida por la empresa ALKI HERRAMIENTA, S.A.

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Visto que se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, y además que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Visto que con fecha 28 de diciembre de 2012 la empresa ALKI HERRAMIENTA, S.A., constituyó garantía definitiva por importe de 1.856,42 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se propone a la Junta de Gobierno Local, se acuerde:

PRIMERO. Adjudicar a la empresa ALKI HERRAMIENTA, S.A, el contrato del Suministro de Material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2013-2014, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2012.

SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO. Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada. Simultáneamente, publicar la adjudicación en el perfil de contratante.

CUARTO. Notificar a ALKI HERRAMIENTA, S.A., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato el día 11 de enero de 2013 que tendrá lugar en Plaza Mayor, nº 2 en la Secretaría General del Ayuntamiento de Villalbilla.

QUINTO. Publicar la formalización del contrato del Suministro de Material de ferretería, herramientas y alquiler de maquinaria. Años 2013-2014 en el Perfil de contratante.

SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.

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QUINTO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

Atendiendo escrito Don Miguel Angel Pérez Montes de fecha 11 de diciembre de 2012 y número de registro de entrada 7694/2012, en el que expone que tiene reconocida una minusvalía y por ello solicita la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica referida al vehículo de su propiedad matrícula 6675DVG.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0591.

Y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero.- Estimar la solicitud de Don Miguel Angel Pérez Montes realizada mediante escrito de 11 de diciembre de 2012 y registro de entrada número 7694.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0591.

Atendiendo escrito Don Gaspar Marín Marco con entrada en este Ayuntamiento el día 26 de diciembre de 2012 , y número de registro 7954/2012, en el que expone que tiene reconocida una minusvalía superior al 33% y por ello solicita la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica referida al vehículo de su propiedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0601.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero.- Estimar la solicitud de Don Gaspar Marín Marco realizada mediante escrito de 26 de diciembre y registro de entrada 7954/2012, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0601.

Atendiendo escrito Don Alfredo Velo Vallejo de fecha 18 de diciembre de 2012 y número de registro de entrada 7845/2012, en el que expone que tiene reconocida una minusvalía y por ello solicita la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica referida al vehículo de su propiedad matrícula 4882CKX, así como la devolución de la parte proporcional del citado impuesto del ejercicio 2012.

Visto el Informe de recaudación número 2012-0606.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se propone:

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero.- Estimar la solicitud de Don Alfredo Velo Vallejo en relación a la petición de exención para el ejercicio 2013 y siguientes en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica .

Segundo.- Desestimar la solicitud de devolución de parte proporcional de la cuota del IVTM del ejercicio 2012 en base a la legislación apuntada.

Tercero- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación 2012-0606.

Atendiendo escrito Don Patrocinio Ropero Pérez, con entrada en este Ayuntamiento el día 18 de diciembre de 2012 , y número de registro 07852/2012, en el

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que expone que tiene reconocida una minusvalía superior al 33% y por ello solicita la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica referida al vehículo de su propiedad matrícula 4522BWF.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0603.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se propone:

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero.- Estimar la solicitud de Don Patrocinio Ropero Pérez, realizada mediante escrito de 18 de diciembre y registro de entrada 07852/2012 .

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación 2012-0603.

Atendiendo escrito de Don Juan Tizón Vázquez de fecha 13 de diciembre de 2012, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 7773/2012, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo de su propiedad matrícula PO 0245-Z con antigüedad mínima de veinticinco años, para el ejercicio 2013 y siguientes.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0596.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la

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Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero- Estimar la solicitud de Don Juan Tizón Vázquez, realizada mediante escrito de 13 de diciembre y registro de entrada número 7773/2012.

Segundo- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0596.

Atendiendo escrito de Don Jose Luis Calvo Calvo de fecha 22 de octubre de 2012, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 6750/2012, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo de su propiedad matrícula M- 6558-E con antigüedad mínima de veinticinco años, para el ejercicio 2013 y siguientes.

Visto el Informe de recaudación número 2013-0001.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero- Estimar la solicitud de Don Jose Luis Calvo Calvo realizada mediante escrito de 22 de octubre y registro de entrada 6750/2012 , en base a la legislación apuntada.

Segundo- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2013-0001.

Atendiendo escrito de Don Luis Martínez Martínez de fecha 26 de diciembre de 2012 y registro de entrada número 7952/2012 en representación por el que solicita dar de baja el vado permanente de la calle Vaciabotas, 39.

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Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0605.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por el artículo 2., artículo 5. y artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de reserva de Espacio (Vado Permanente);

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero.- Estimar la solicitud de Don Luis Martínez Martínez realizada mediante escrito de 26 de diciembre y registro de entrada número 7952/2012, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Dar comunicación al personal de mantenimiento en los términos apuntados en el Informe de recaudación.

Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0605.

Atendiendo escrito de Don Miguel Ortega Carrasco de fecha 19 de diciembre de 2012 y registro de entrada número 7897/2012 por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido al inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud por tratarse de vivienda de protección pública .

Visto el Informe de recaudación número 2012-0609.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Primero.- Estimar la solicitud de Don Miguel Ortega Carrasco realizada mediante escrito de 19 de diciembre y registro de entrada 7897/2012, en base a la legislación señalada.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0609.

Atendiendo los siguientes escritos:

R.E Fecha Titular7948/2012 21/12/2012 Alberto Rodríguez López7962/2012 26/12/2012 Melissa Trillo Hernández

por los que solicitan la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido a los inmuebles de su propiedad especificados en su solicitud, durante los ejercicios que correspondan, por ser viviendas de protección pública.

Visto el Informe de recaudación numero 2012-0608.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero.- Estimar las solicitudes realizadas por Doña Melissa Trillo Hernández y Don Alberto Rodríguez López realizadas mediante escritos con registro de entrada 7962/2012 y 7948/2012, respectivamente en base a la legislación señalada.

Segundo.- Notificarlo a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0608.

Atendiendo escrito de Doña Patricia López Rosillo de fecha 26 de diciembre de 2012 y registrado en este ayuntamiento con número 7961/2012, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido al inmueble de su propiedad referenciado en la solicitud, por ser vivienda de protección pública.

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Visto el Informe de recaudación número 2012-0602.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero.- Estimar la solicitud de Doña Patricia López Rosillo realizada mediante escrito de 26 de diciembre y registro de entrada número 7961/2012, en base a legislación señalada.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0602.

Atendiendo escrito Don Víctor de la Peña Marín de fecha 26 de diciembre de 2012 y registro de entrada en el ayuntamiento 7967/2012, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el inmueble de su propiedad referenciado en la solicitud, por ser vivienda de protección pública.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0604.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero.- Estimar la solicitud de Don Víctor de la Peña Marín realizada mediante escrito de 26 de diciembre y registro de entrada 7967/2012, en base a legislación señalada.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0604.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Atendiendo los siguientes escritos:

R.E Fecha Titular

7922/2012 20/12/12 Marta Pejón Gimeno

7968/2012 26/12/2012 Víctor Manuel Donaire Canas

por los que solicitan la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido a los inmuebles de su propiedad relacionados en las solicitudes durante los ejercicios que correspondan, por ser viviendas de protección pública.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2012-0610.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

Primero.- Estimar las solicitudes realizadas por Doña Marta Pejón Gimeno y Don Victor Manuel Donaire Canas mediante registros de entrada número 7922/2012 y 7968/2012, respectivamente y en base a la legislación señalada.

Segundo.- Notificarlo a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación número 2012-0610.

SEXTO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 04 de octubre de 2012, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 367.12 a nombre de PROMOBEL 2007, S.L. para la CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS, en la C/ ALTO TAJO Nº 143 Y 145, en este término municipal.

En fecha 16 de octubre de 2012, se le notifica a la empresa la concesión de dicha licencia con los importes que han de liquidarse en concepto de Tramitación de Licencia y de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, así cómo de los depósitos a presentar

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(Primera Ocupación, Residuos y reposición dominio público).

Con Reg. Entrada 7180/12 de 13 de noviembre, la empresa comunica al Ayuntamiento que por problemas para conseguir financiación para la ejecución de la obra, no pueden comenzar de manera inmediata la obra, pero que en cuanto se posible lo harían; por ello, solicitan la suspensión temporal del acuerdo de concesión de licencia.

Visto el informe favorable de Arquitecto municipal emitido al respecto y de acuerdo al art. 6 de las Normas Urbanísticas del municipio, por causa plenamente justificada, como es el caso, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse los plazos de inicio y finalización de obra por una sola vez y por igual periodo de tiempo.

En las condiciones particulares de la licencia que nos ocupa, el plazo de inicio de la obras es de 6 meses a contar desde la notificación de la concesión de la licencia, esto es, la obras deberían de iniciarse antes de 16 de abril de 2013, y de acuerdo a la solicitud planteada por PROMOBEL 2007, S.L. y en virtud a la legislación mencionada, podría prorrogarse este plazo seis meses más, esto es, hasta 16 de octubre de 2013, transcurridos los cuales sin haber iniciado la obra, la licencia caducará, debiendo tramitarse de oficio por parte del Ayuntamiento expediente de caducidad de licencia, resuelto el cual será necesario iniciar de nuevo el expediente de concesión de licencia.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder a la empresa PROMOBEL 2007, S.L., una prórroga para el inicio de las obras amparadas en la Licencia de Obras nº 367.12 para la construcción de dos viviendas en la C/ ALTO TAJO Nº 143 Y 145, con un nuevo plazo de inicio de las obras máximo de fecha 16 de octubre de 2013.

SEGUNDO.- Ratificar la exigencia del pago de Tasas por Tramitación de Licencias Urbanísticas establecidas en el acuerdo de concesión de Licencia, por importe de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.287,13 €), debiendo hacer efectivo su pago en la Cuenta Corriente del Ayuntamiento nº 2038/2861/87/6003874595. Una copia del justificante de este ingreso deberá ser remitida a esta Corporación.

TERCERO.- Comunicar a la empresa PROMOBEL 2007, S.L., que la exigencia del pago del Impuesto de Construcciones y Obras, así cómo los depósitos exigidos en relación a la licencia que nos ocupa, no deberán de hacerse efectivos hasta el momento en que se decida comenzar la ejecución de la obra, decisión que deberá de comunicarse expresamente a los Servicios Técnicos municipales.

CUARTO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

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VISTO el escrito presentado por D. ALEJANDRO MARTÍN BIONDO, para la obtención de la Licencia de Cala nº 603.12, para la modificación de la acometida de agua de la vivienda sita en C/ SANTORCAZ Nº 1, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 446/2012, de 28 de diciembre, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 26 de diciembre de 2012 y número de registro de entrada 2012-E-RC-07973 realizado por D. ALEJANDRO MARTÍN BIONDO, en el que se solicita licencia de cala para la modificación de la acometida de agua correspondiente a la vivienda situada en la calle Santorcaz núm. 1, se informa que estos trabajos son necesarios para adaptar la acometida a la normativa de Canal de Isabel II, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 300,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar CANAL DE ISABEL II en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- CONCEDER a D. ALEJANDRO MARTÍN BIONDO, Licencia de Cala nº 603.12, para la modificación de la acometida de agua de la vivienda sita en C/ SANTORCAZ Nº 1. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del

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informe técnico nº 446/2012.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 543.12

Visto el escrito presentado por D. GREGORIO IGLESIAS SOLAR, Licencia de Obras núm. 543.12, para TALA DE ÁRBOL, en la C/ PORTUGAL Nº 9, en este término

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municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de diciembre de 2012 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Ángel León González, TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE del Ayuntamiento de Villalbilla, con relación al Expediente de referencia, emite el presente informe:

Según consta en la descripción de la solicitud, el propietario de la parcela sita en la calle Portugal 9, ha solicitado licencia Nº 279.07 para la construcción de vivienda y construcciones anejas que afecta a un árbol situado en la parcela por lo que solicita cambio de emplazamiento o derribo de éste.

En nuevo escrito de fecha 19 de diciembre de 2012 y número de registro entrada 7902/2012, aporta planos de situación de árbol y construcciones.

Se realiza visita de inspección el 20 de diciembre de 2012. El árbol es un pino halepensis, con un diámetro de tronco de 80 centímetros, una altura de 15 metros y una edad aproximada de 35 años.

En los planos aportados para la construcción de vivienda, se aprecia que debido a la localización del árbol, éste se encuentra afectado por las obras de construcción de la piscina y construcciones anejas.

La posibilidad de arraigo al trasplante de este tipo de árboles, debido a su tamaño y estructura del sistema radicular, es prácticamente nula.

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DEL ÁRBOL.

La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones:

En caso de ser necesario, se deberá solicitar el correspondiente permiso de ocupación de Vía Pública.

Debido a la edad, tamaño y aspecto general del árbol, es de aplicación la Ley 8/2005 del 26 de diciembre de Protección y Fomento de Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde en su artículo 2 se dice:

“Prohibición de tala.1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley (los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.).2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante.Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.3. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

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4. El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.5. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.”

En aplicación del apartado 3 de la ley 8/2005, se propone como medida compensatoria el pago, en concepto de aval, correspondiente al suministro y plantación de 35 pinos de 80-100 cms de altura, utilizando para su valoración la Base de Precios publicada por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos vigente en el momento de producirse el ingreso.

El importe calculado para el suministro y plantación de 35 pinos halepensis es de 638,65 €., según la siguiente valoración:

CONCEPTO UD IMP. TOTAL

Suministro de pinos de 80-100 cms de altura en contendor 35 6,20€

217,00€

Plantación de coníferas de <100 cm de altura, suministradas en contenedor o cepellón, en hoyo de plantación realizado en terreno compacto, con forma de cubeta tronco-cónica de dimensiones de base inferior/base superior/altura de 25x50x25 cm, abierto por medios mecánicos, incluido replanteo, presentación de la planta, retirada a acopio intermedio o extendido de la tierra existente según calidad de la misma, relleno y apisonado del fondo del hoyo, en su caso, para evitar asentamientos de la planta, relleno lateral y apisonado moderado con tierra de cabeza seleccionada de la propia excavación, mezclada con tierra vegetal limpia y cribada en una proporción del 25%, formación de alcorque y primer riego, completamente ejecutada. No incluye el precio de la planta.

35 6,58€

230,30€

IMPORTE EJECUCIÓN MATERIAL 447,30€G.G. Y B.I. (18%) 80,51€IMPORTE ANTES DE IVA 527,81€21% DE IVA 110,84€TOTAL 638,65€

RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:….................60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta) Aval por tala de árbol………..638,65 € (PENDIENTE DE ABONO)

En el caso de que el propietario de la parcela, realice plantaciones de especies arbóreas dentro de la misma parcela a la finalización de la obra, se propone que presente factura con los gastos originados por el coste de estos trabajos para proceder a la devolución del aval de hasta 638,65 €, en función del dinero invertido en el suministro y plantación de estos nuevos árboles.

El plazo máximo para la justificación de los gastos de suministro y plantación de árboles, será de 1 año desde la entrega de la licencia de primera ocupación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la

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Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Autorizar a D. GREGORIO IGLESIAS SOLAR, la tala del pino descrito en el informe técnico transcrito, Licencia de Obras nº 543.12 C/ PORTUGAL Nº 9.

SEGUNDO.- Aprobar las Tasas por Tramitación de Licencia Urbanística que ascienden a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 €).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía como medida compensatoria, la cantidad de SEISICIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (638,65 €), correspondiente al suministro y plantación de 35 pinos de 80-100 cms de altura, de acuerdo a la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento de Arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- En el caso de que el interesado opte por realizar plantaciones dentro de la misma finca, una vez realizados dichos trabajos de plantación de los nuevos ejemplares, D. GREGORIO IGLESIAS SOLAR, deberá presentar, en una plazo máximo de un año desde la concesión de la licencia de primera ocupación, factura de los trabajos realizados, para proceder a devolver la garantía constituida con tal fin.

QUINTO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 596.12

Visto el escrito presentado por JOSE ANTONIO VARONA DE LA CUADRA, S.L., Licencia de Obras núm. 596.12, para VALLADO FRONTAL DE PARCELAS EN LA ALINEACIÓN OFICIAL, en la C/ ALEMANIA NÚMS. 104, 106, 108 Y 110, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de enero de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada tiene la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, consistiendo en el “VALLADO FRONTAL DE PARCELAS EN LA ALINEACIÓN OFICIAL”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia,

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debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento:- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una

reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.- El vallado con el espacio público deberá atenerse al Art.5.6.14C de las NN.SS.

vigentes: “Los cierres de la parcela deben de ejecutarse de una forma opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, o chapado en este material, con una altura mínima de 0,70 m. y máxima de 1 m. pudiéndose llegar a una altura máxima de 2,50 m. con un cerramiento permeable a vistas, vegetal o cerrajería. No se permitirá malla de simple torsión y se incluirán mochetas cada 3 ó 4 m. para alojar entre sí la cerrajería. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario):………... 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:........................ 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a JOSE ANTONIO VARONA DE LA CUADRA, S.L., para la realización de obras consistentes en VALLADO FRONTAL DE PARCELAS EN LA ALINEACIÓN OFICIAL, en la C/ ALEMANIA NÚMS. 104, 106, 108 Y 110, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

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CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Con Reg. Entrada 2662/12 de 24 de abril, D. ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ SEVILLANO solicita Licencia de Obra menor nº 187.12, para la construcción de muro en terraza en la vivienda sita en C/ JUAN RUIZ DE ALARCÓN Nº 5 PORTAL F ÁTICO A, en este término municipal.

Examinada la documentación aportada por el interesado en la solicitud de licencia por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, con fecha 31/10/12 se requiere a D. ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ la presentación de documentación precisa para la tramitación de la licencia y se le concede un plazo de un mes para la entrega de la misma.

Con Reg. Entrada 7325/12 de 21 de noviembre, D. ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ SEVILLANO, solicita una ampliación del plazo de entrega de la documentación requerida y el Arquitecto Técnico emite informe al respecto de fecha 27 de diciembre de 2012, informe que se transcribe literalmente a continuación:

“ Atendiendo al escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento por D. Ángel José Fernández Sevillano, registrado con número de entrada 2012-E-RC-07325 el 21 de noviembre, se informa lo siguiente:

Examinados los datos obrantes en el Expediente de Licencia de Obra y a tenor de las características de la documentación requerida, se informa favorable la concesión de la ampliación del plazo otorgado inicialmente para aportar dicha documentación, por espacio de QUINCE DÍAS desde su notificación al interesado.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder a D. ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ SEVILLANO la ampliación de plazo otorgado inicialmente para aportar documentación necesaria para tramitar la Licencia de Obras nº 187.12 por espacio de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 29.12

Vista la solicitud presentada por D. JOSÉ DE BLAS JIMÉNEZ, con Registro de Entrada 602/2012, por el que se solicita Licencia de Obras núm. 29.12, para la construcción de horno de leña y barbacoa, en la parcela sita en el C/ ALEMANIA Nº 53, en este término municipal.

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Atendido el informe emitido al respecto por los Servicios Técnico Municipales de fecha 02 de enero de 2013, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Solicitada Licencia de Obra menor para “construcción de horno de leña y barbacoa” en el espacio libre posterior de parcela de la vivienda unifamiliar aislada situada en la C/ Alemania nº 53, examinada la documentación presentada se observa lo siguiente:

La obra consiste en una construcción de fábrica de ladrillo con unas dimensiones de 3,00 metros x 1,00m. x 1,66m. de altura, situada en la esquina fondo-izquierda entrando de parcela, adosada a la medianería con el parque colindante posteriormente con el inmueble.

Por tanto, dicha construcción ocupa la franja de terreno de retranqueo o espacio libre mínimo a lindero lateral y a la alineación oficial exterior de la parcela (en este caso con el parque), el cual de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla “debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación, sobre y bajo rasante”.

El inmueble pertenece a la zona de Ordenanza 3 “Edificación residencial unifamiliar”, Grado 2º P, de la urbanización Peñas Albas, correspondiéndole las condiciones de Retranqueos de: a calle: 5 m. (Alineación Oficial).

a linderos: 3 m.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto procede DENEGAR la Licencia solicitada por ser contraria a las condiciones de Ordenamiento urbanístico vigente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- DENEGAR la solicitud a D. JOSÉ DE BLAS JIMÉNEZ, con Registro de Entrada 602/2012, por el que se solicita Licencia de Obras núm. 29.12, para la construcción de horno de leña y barbacoa, en la parcela sita en el C/ ALEMANIA Nº 53, en este término municipal.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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LICENCIA DE OBRAS Nº 48.12

Visto el escrito presentado por D. FERNANDO HERMOSILLA GONZÁLEZ, Licencia de Obras núm. 48.12, para REPARACIÓN DE CERRAMIENTO EXTERIOR Y CONSTRUCIÓN DE MARQUESINA DE TEJA CERÁMICA SOBRE EL ACCESO EN PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA, en la AVD. DINAMARCA Nº 42, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de enero de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada tiene la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, consistiendo en la “REPARACIÓN DE CERRAMIENTO EXTERIOR Y CONSTRUCCIÓN DE MARQUESINA DE TEJA CERÁMICA SOBRE EL ACCESO EN PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

En consonancia con las conclusiones obtenidas del estudio incorporado al expediente, el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda y el entorno, de modo que tanto el diseño como los materiales empleados serán acordes con los existentes.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario):………... 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:...................... 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones

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establecidas en el informe técnico mencionado, a D. FERNANDO HERMOSILLA GONZÁLEZ, para la realización de obras consistentes en REPARACIÓN DE CERRAMIENTO EXTERIOR Y CONSTRUCIÓN DE MARQUESINA DE TEJA CERÁMICA SOBRE EL ACCESO EN PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA, en la finca sita en la AVD. DINAMARCA Nº 42, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 542.12

Visto el escrito presentado por Dª. FELISA MARAVILLAS SOTODOSOS LÓPEZ, Licencia de Obras núm. 542.12, para AMPLIACIÓN DE VIVIENDA CON MARQUESINA SOBRE ACCESO A GARAJE, en la AVD. DINAMARCA Nº 21, en este término municipal.

Atendidos el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales núm. 04/2013, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…vista la documentación aportada al requerimiento de los servicios técnicos a la solicitud de licencia de “Ampliación de vivienda con Marquesina sobre acceso a garaje” presentada por Felisa Sotodosos Lopéz, emite el siguiente INFORME:

Se aporta mediante registro de entrada 2013-E-RC-19 de 2 de enero de 2013 documentación adjunta de proyecto de ejecución sin visar con las subsanaciones de los puntos señalados en el informe técnico municipal precedente, comprobándose el cumplimiento de la Ordenación urbanística que le es de aplicación.

En comparecencia ante el técnico que suscribe el presente informe se comprometen los promotores a la aportación de los documentos visados por el técnico redactor del proyecto de ampliación, por lo que la licencia debe condicionar, comprobada la acreditación profesional del arquitecto, a la presentación previa al inicio de las obras del visado del proyecto de ejecución y del encargo de Dirección de Obra nominativa al técnico competente que se designe por promotor.

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Conforme a lo expuesto se informa Favorable,

En consecuencia procede la concesión de la licencia solicitada, con las siguientes condiciones:

Antes del inicio de la obra debe aportar en las oficinas municipales:

Visado del proyecto de ejecución informado. Hoja de encargo nominativo de técnico competente para la Dirección

de obra y ejecución

TASAS E ICIO en EurosPresupuesto ejecución material 2.885,09ICIO (tipo gravamen 4,00% 115,40 Tasa( tipo impositivo 0,01% o 150€ 150,00Total licencia 265,40

DEPOSITOSDeposito 7%T.L. ó min.100€ 100,00Depósito de Residuos 150,00”.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, a Dª. FELISA MARAVILLAS SOTODOSOS LÓPEZ, para la realización de obras consistentes en la AMPLIACIÓN DE VIVIENDA CON MARQUESINA SOBRE ACCESO A GARAJE, sita en la AVD. DINAMARCA Nº 21, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________2.885,09,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):________________________115,40,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________150,00,- EUROS

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Total Concesión Licencia:_______________________________265,40,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________100,00,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:________________________________150,00,-EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 49.12

Visto el escrito presentado por la empresa HARRISBURG, S.L., Licencia de Obras núm. 49.12, para INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO PARA SOPORTE DE TOLDO, EN EL ESPACIO LIBRE PRIVADO LATERAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA, en la C/ FEDERICO GARCÍA LORCA Nº 4, en este término municipal.

Examinada esta documentación inicial, con fecha 29 de noviembre de 2012 se requiere al interesado para que aporte más documentos que justifiquen el cumplimiento de ordenanza municipal; tal requerimiento es atendido por el solicitante, presentando nueva documentación el 30 de noviembre con Reg. Entrada 7522/12.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04 enero de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… con relación al Expediente de referencia emite el siguiente INFORME:

Se aporta documentación al requerimiento de los servicios técnicos municipales donde se justifica mediante fotografías adjuntas la correspondencia con instalación de pérgola a legalizar, se observa:

1.-Canalón oculto sobre la parcela de su propiedad sin posibilidad de vertido o desagüe sobre la colindante.2.- Funcionamiento del toldo y posición plegado quedando vista únicamente la estructura o armazón de los rieles.

Conforme a esta documentación queda justificada con suficiencia que se trata de una instalación de un toldo aunque complejo, por lo que se ha de considerar como tal. No obstante, cualquier incidencia que afecte al uso de la medianería está sujeta a lo establecido en el Código Civil.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU, articulo 6 I2. Apartado 11 (B.O.C.M. de 26/12/2011).

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En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario):………... 60,00 €

Abonado (15/02/12)………. 30,00 €PDTE. DE ABONO……… 30,00 €

► Nota: Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción: La Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid vigente, establece que el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos, siendo la cuantía de la fianza para garantizar su correcta gestión proporcional a la cantidad estimada. Sin embargo vista la naturaleza de la obra solicitada (Recibido de carpintería y cerrajería sobre fachada,- LEGALIZACIÓN) proporcionalmente NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a HARRISBURG, S.L., para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO PARA SOPORTE DE TOLDO, EN EL ESPACIO LIBRE PRIVADO LATERAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA, en la C/ FEDERICO GARCÍA LORCA Nº 4, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

EXAMINADA la solicitud de Licencia de Obras núm. 457.12 con Reg. Entrada 5791/12 de 07 de septiembre, para LEGALIZACIÓN ENTREPLANTA EN NAVE INDUSTRIAL, realizada por PAPELES J. MEDINA, S.L., en la finca sita en la C/ HIERRO Nº 22, y una vez estudiada la documentación aportada, por el Servicio Técnico Municipal, se emitió informe para que se le requiriera al interesado la presentación de documento técnico visado y suscrito por técnico competente que diera cumplimiento de la

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ordenanza urbanística y certificado de obra terminada con condiciones de estabilidad y solidez de la obra solicitada;

La notificación del requerimiento descrito en informe técnico fue entregada a PAPELES J. MEDINA, S.L. en fecha 08 de noviembre de 2012, y se le concedía un plazo de un mes para la presentación de tal documentación.

Con Reg. Entrada 7628/2012 de 07 de diciembre, la empresa requerida presenta escrito en el que expone que por problemas de salud del técnico redactor del documento exigido por este Ayuntamiento, solicita la ampliación del plazo de entrega concedido en un mes más con objeto de poder dar cumplimiento a tal requerimiento y poder seguir con la tramitación del expediente.

Visto el informe técnico emitido por el Arquitecto municipal en fecha 08 de enero de 2013, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…vista la solicitud con nº de registro 2012-E-RC-05791 en relación al expediente de referencia, emite el siguiente INFORME:

Se solicita ampliación del plazo para presentar la documentación requerida, justificada en imposibilidad por problemas personales. Se informa favorable.

Procede conceder la ampliación del plazo en un mes.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder a la empresa PAPELES J. MEDINA, S.L. prórroga de UN MES, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo, para la entrega de documentación requerida en relación a la Licencia de Obras nº 457.12 para LEGALIZACIÓN ENTREPLANTA EN NAVE INDUSTRIAL de la C/ HIERRO Nº 22.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 586.12

Visto el escrito presentado por D. ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Licencia de Obras núm. 586.12, para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, en la AVD. ROBLEDAL Nº 79, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 3/2013

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3/2013, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 3/2013.-

“… con relación al expediente de referencia, emite el siguiente INFORME:

Examinada la documentación aportada se comprueba que la edificación propuesta cumple con la ordenación urbanística que le es de aplicación, por lo que se informa FAVORABLE la solicitud de licencia de obra de construcción de una vivienda unifamiliar.

Condiciones Particulares:Superficies construidas por planta* Planta baja 164,74m2; (161,74m2 vivienda y 3,00m2 Instalaciones)Planta primera 147,30m2

Total construido 312,04m2

*(art. 5.5.2 Ordenanzas Urbanísticas: A los efectos de su medida, ésta se realizará por el perímetro envolvente exterior de las construcciones, computando a tal efecto toda edificación realizada sobre rasante, .incluidos los cuerpos volados en el caso de estar cubiertos, de tal forma que si estuviesen cerrados por uno o dos de sus lados computarán el 60% )

La altura libre de piso de las plantas sobre rasante será de 2,60mPlazo de ejecución de obras 10 meses (Estudio Seguridad y Salud).

Se prohíbe la alteración de las características morfológicas del terreno, aplicable a las áreas de retranqueo de edificación.

A efectos de liquidación de tasa e impuesto de se fija como coste por metro cuadrado construido para la tipología, uso y características de la edificación según los Costes de referencia CRP de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la CAM ,vigente:

Vivienda unifamiliar aislada:Plantas s/rasante (309,04 m2) 545,74 €/m2

Planta Baja Instalaciones ( 3,00m2) 319,36€/m2

En aplicación de las superficies construidas referidas en la licencia y proyecto supone un importe de ejecución material de 169.612,79 euros como base de liquidación de tasa e ICIO.

Conforme al proyecto aportado el coste total de la gestión de residuos es de 1.454,03 euros a efectos de constituir el depósito correspondiente.

Se evalúa el coste de reposición del dominio público por los servicios técnicos municipales expresados en el informe de viabilidad, que deberá hacerse efectivo previamente a la concesión de la licencia de obras.

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TASAS E ICIO en EurosPresupuesto ejecución material 169.612,79ICIO (tipo gravamen 4,00% 6.784,51 Tasa( tipo impositivo 0,01% o 150€ 1.696,13Total licencia 8.480,64

DEPOSITOSDeposito 7%T.L. ó min.100€ 593,64Deposito repos. Dominio Público/arbolado Informes técnicos Depósito de Residuos 1.454,03

Conforme a lo expuesto se informa favorable la solicitud de licencia de obra de construcción de una vivienda unifamiliar en la situación reseñada.

En consecuencia Si procede la concesión de la licencia. Lo que se informa a los efectos oportunos.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO Nº 3/2013.-

“Girada visita de inspección en la AV. DEL ROBLEDAL Nº 79 de la urbanización “El Robledal”, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para “construcción de vivienda unifamiliar aislada”, se ha comprobado que el solar se encuentra libre de edificación que impida la construcción, por lo que inicialmente se observa la VIABILIDAD del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

Visualmente la rasante del terreno se ajusta a los niveles considerados en el Proyecto de Ejecución, destacando el desnivel del solar respecto a la calle Nogal, colindante posteriormente con éste, encontrándose dicha calle entre -1,50 y – 2,00 por debajo. Se adjuntan fotografías.

La licencia de Primera Ocupación estará condicionada al refuerzo y ampliación del cerramiento de parcela posterior colindante con la C/ Nogal (Plano A2).

La parcela carece de arbolado protegido (Ley 8/2005, de Protección y Fomento del arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid).

OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: Inicialmente la parcela se encuentra dotada con todos los servicios de urbanización. La barbacana o paso de vehículos existente coincide con el acceso previsto en Proyecto, no precisándose por tanto la modificación de acera.

DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

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En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 2.271,68 € (DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS).”.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, a D. ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, sita en la AVD. ROBLEDAL Nº 79, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:_________________________169.612,79,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________6.784,51,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________1.696,13,- EUROS

Total Concesión Licencia:______________________________8.480,64,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________593,64,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:______________________________1.454,03,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________2.271,68,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

SÉPTIMO. RESTABLECIMIENTO LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 15 de noviembre de 2012, mediante el cual se acuerda:

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“PRIMERO.- Estimar a D. Carlos Sanz Martín con DNI 02615831-H la ampliación del plazo de dos meses, para poder realizar las gestiones oportunas, para ajustar las obras de construcción de muro de cerramiento de parcela mediante fábrica de bloques de cemento tosco (gris) a las condiciones de la licencia concedida nº 413.10, otorgando un mes más de plazo, resultando la fecha final para realizar las obras el 19 de enero de 2013.SEGUNDO.- En cuanto a las obras de construcción o edificación auxiliar adosada a la zona verde, acordar la demolición de las obras a costa del interesado en el plazo de UN MES, contado desde la recepción de la notificación de la presente resolución, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.TERCERO.- Apercibir a D. Carlos Sanz Martín con DNI 02615831-H que transcurrido el plazo sin haber procedido al derribo de la construcción o edificación auxiliar adosada a la zona verde, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y en su caso, la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.”

Dicho acuerdo fue notificado al interesado mediante notificación con registro de salida nº 2012-S-RC-04090, de la cual existe constancia en el expediente de su recepción con fecha 21 de noviembre de 2012,

Visto el escrito presentado por D. Carlos Sanz Martín con DNI 02615831-H el 18 de diciembre de 2012 con registro de entrada nº 2012-E-RC-07862, mediante el cual notifica su intención de restablecer la legalidad urbanística llevando a cabo la rectificación mediante una demolición parcial y retirada de cubierta del aparcamiento en superficie, acreditando además un acuerdo con el vecino lindante a la construcción,

Visto el informe nº 2012-0668 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 20 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Atendiendo al escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento por D. Carlos Sanz Martín, registrado con número de entrada 2012-E-RC-07862 el 18 de diciembre, se informa lo siguiente:

Considerando la propuesta y declaración de intenciones aportada por el promotor favorable al restablecimiento de la legalidad urbanística, cuyo fin se persigue con la tramitación del presente Expediente, se estima oportuna la concesión de la ampliación del plazo otorgado inicialmente para proceder a la restitución de las obras, por espacio de UN MES a partir de la fecha de finalización del plazo anterior (siendo ésta el 22 de diciembre de 2012).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

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delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder a D. Carlos Sanz Martín con DNI 02615831-H un mes más de plazo para restablecer la legalidad urbanística de la construcción o edificación auxiliar adosada a la zona verde, contado a partir de la finalización del plazo de un mes concedido inicialmente, resultando la fecha final para realizar las obras el 22 de enero de 2013.

SEGUNDO.- Recordar al interesado que la fecha final para ajustar las obras de construcción de muro de cerramiento de parcela mediante fábrica de bloques de cemento tosco (gris) a las condiciones de la licencia concedida nº 413.10 finaliza el 19 de enero de 2013.

Visto el procedimiento incoado para protección de la legalidad urbanística en razón de obras que se han realizado sin Licencia de obras,

Visto que, según el informe nº 2012-0586 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 05 de noviembre de 2012, Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. con CIF B-19150572 ha realizado obras consistentes en retirada en fachada del cerramiento original del tendedero según proyecto (chapa metálica perforada) y acristalamiento con carpintería corredera de aluminio en la vivienda sita en la C/ Juan Ruiz de Alarcón nº 5 portal D – 1º A,

Visto que, incoado el oportuno procedimiento de fecha 08 de noviembre de 2012, con informe de los Servicios Jurídicos y Técnicos del Ayuntamiento, las obras finalizadas aparecen comprendidas en el art. 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por tanto sujetas a la preceptiva y previa licencia municipal,

Considerando que concedido el trámite de audiencia al interesado, al amparo de lo preceptuado en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éste lo cumplimenta en los términos reflejados,

Visto el escrito presentado por D. Javier Heredia Martínez, en representación de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., el 04 de diciembre de 2012, con registro de entrada nº 2012-E-RC-07577, mediante las cuales pone de manifiesto que una vez realizada la reparación del falso techo de la vivienda se procederá a la colocación del citado módulo de chapa metálica perforada, restituyéndose, así, la situación inicial establecida en el Proyecto por el cual se otorgó la licencia de obra de la edificación, así como que la actuación referente al acristalamiento con carpintería corredera de aluminio no se ha realizado en la vivienda propiedad de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., y solicita se acuerde el archivo del expediente,

Visto el informe nº 2012-0675 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con

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fecha 26 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Atendiendo al escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento por D. Javier Heredia Martínez en representación de la mercantil “GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S. L.”, registrado con número de entrada 2012-E-RC-07577 el 4 de diciembre, se informa lo siguiente:

1.- Girada visita de inspección al lugar de referencia, se observa desde el exterior del inmueble que AÚN SE ENCUENTRA SIN RESTITUIR EL CERRAMIENTO DE FACHADA en la zona de tendedero de la vivienda.

2.- Así mismo se verifica que la vivienda en cuestión carece de acristalamiento añadido, correspondiendo éste a la vivienda situada en el piso inmediatamente superior y para cuya actuación se ha tramitado su propio Expediente de Disciplina urbanística, debiéndose considerar favorablemente este punto en la tramitación del presente Expediente y concluir cualquier consideración sobre el mismo.

3.- En conclusión, de acuerdo con la legislación vigente deberá continuarse la tramitación del presente Expediente de Restablecimiento de la legalidad urbanística, con la finalidad de restituir el cerramiento de fachada en la zona de tendedero de la vivienda conforme a las condiciones del Proyecto autorizado.”

Considerando que corresponde al Sr. Alcalde-Presidente la competencia para el otorgamiento o la denegación de Licencia de obras y restaurar el orden urbanístico vulnerado, reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal, conforme dispone el art 21.1 de la Ley 7/85, de 5 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En base a las facultades que confiere el art. 195.3 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por D. Javier Heredia Martínez, en representación de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., el 04 de diciembre de 2012, con registro de entrada nº 2012-E-RC-07577, en cuanto a que la vivienda en cuestión carece de acristalamiento añadido, archivando, por tanto el expediente en relación al acristalamiento con carpintería corredera de aluminio.

SEGUNDO.- Acordar la restitución del cerramiento de fachada en la zona de tendedero de la vivienda a su estado original, ajustándose a las condiciones del proyecto autorizado, a costa del interesado, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

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TERCERO.- Apercibir a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. con CIF B-19150572 que transcurrido el plazo sin haber dado cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y en su caso, la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

En relación con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística nº 1576/2012 iniciado a Dña. Rosa María González Iglesias con DNI 08952013-E, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 22 de noviembre de 2012, por el uso del suelo consistente en Casa rural en el inmueble sito en C/ Tomillo nº 19,

Visto el escrito presentado por la interesada el 14 de diciembre de 2012 con registro de entrada nº 2012-E-RC-07800, en contestación al cual se emite informe nº 2012-0184 por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 19 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación con el expediente de referencia, con fecha 14 de diciembre de 2012, con Registro de Entrada nº7800/2012, Dª María Rosa González Iglesias ha presentado escrito de alegaciones en el que se indica que nunca ha realizado actividad turística, ni de casas de turismo rural. En dicho escrito también se indica lo siguiente:

- Se interpretaba casa rural como casa de pueblo, no de Casa de Turismo Rural.

- La casa se alquila por temporada, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se adjunta copia del modelo de Contrato de Arrendamiento de Temporada.

- No se realizan servicios complementarios propios de la industria hotelera, sino que tan solo se alquila la vivienda.

- Se han dado de baja los anuncios que figuraban en internet como casa rural, quedando algunos pendientes de resolver.

- Sobre la legalización de la actividad como casa rural, la situación del país no está como para hacer inversiones y crear negocios en este momento.

- Por el requerimiento que envió el Ayuntamiento en Junio se estropearon los alquileres de verano y ahora se van a estropear los alquileres de Navidad.

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, procede señalar lo siguiente:

Según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de

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Madrid, se denominan casas rurales los edificios independientes de arquitectura tradicional que ofertan servicios de alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante precio y reúnen los requisitos señalados en la Sección Segunda del Capítulo 2 de dicho Decreto.

Por otra parte, en el artículo 24 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid se indica que “A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad turística de alojamiento la ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios.

En muchos de los anuncios vistos en internet se ofrece el inmueble como “Casa Rural”, indicando en varios de ellos que el Nº de registro en la Comunidad de Madrid se encuentra en trámite. Muchos de estos anuncios se encuentran en páginas especializadas en turismo rural.

Por tanto, a la vista de la publicidad y de la documentación que consta en el Ayuntamiento, se considera que se ha estado desarrollando la actividad de Casa Rural sin las preceptivas autorizaciones.

A fecha de hoy, y a modo de ejemplo, se siguen encontrando los siguientes anuncios en internet:

http://www.clubrural.com/vivienda-vacacional/madrid/villalbilla/la-vina_134996 -> Si bien es cierto que en la descripción figura “casa de alquiler temporal o vacacional”, la sección de la página corresponde a “Casas Rurales Madrid”.

http://11870.com/pro/casa-rural-la-vina-rural -> Aparece Casa Rural La Viña Rural.

http://www.minube.com/tag/casas-rurales-villalbilla-c238688 -> Aparece Casas Rurales en Villalbilla.

http://www.todopueblos.com/villalbilla-madrid/casas-rurales/ -> Aparece en la sección “Turismo Rural en Villalbilla: Descubre las casas rurales en Villalbilla.”

http://www.todaslascasasrurales.es/casa-rural/madrid/la-vina-rural-9102.html -> “Aparece en la sección Casas Rurales en Madrid.”

Dado que el titular indica en sus alegaciones que no se trata de una Casa Rural, sino de un arrendamiento celebrado por temporada, se debe requerir que elimine de forma definitiva EN EL PLAZO DE UN MES toda la publicidad que existe ofreciendo el inmueble como casa rural, sobre todo en páginas especializadas en este tipo de turismo.

Si en dicho plazo se comprobara que sigue existiendo publicidad se procederá a poner estos hechos en conocimiento de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de

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Madrid para que abra el correspondiente expediente sancionador. Cabe indicar que, de acuerdo con la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, se considera infracción grave “La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística.”. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una sanción económica entre 30.001 y 300.000 euros.

En cuanto al expediente sancionador nº 1577/2012 abierto en este Ayuntamiento por la realización de una actividad sin autorización, la infracción se considera leve según la Ley 9/2001, siendo sancionada con multa de 600 a 30.000 euros.

En caso de que el titular no retire los anuncios, se considerará circunstancia agravante, resolviéndose con una sanción cercana a la cantidad máxima. Si el titular retira los anuncios en el plazo de un mes, se considerará circunstancia atenuante, imponiéndose una sanción cercana a la cantidad mínima.

Una vez retirados los anuncios se procederá a archivar el expediente Disciplinario abierto en este Ayuntamiento.

No obstante, se debe advertir al propietario del inmueble, que en caso de que se produzcan ruidos o molestias a los vecinos, se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a esta Alcaldía el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Requerir a Dña. Rosa María González Iglesias con DNI 08952013-E para que en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, elimine de forma definitiva toda la publicidad que existe ofreciendo el inmueble sito en C/ Tomillo nº 19 como casa rural, sobre todo en páginas especializadas en este tipo de turismo.

SEGUNDO.- Si transcurrido el plazo de UN MES el interesado no hubiese dado cumplimiento a la establecido en el apartado anterior, se procederá a poner estos hechos en conocimiento de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid para que abra el correspondiente expediente sancionador, y la Junta de Gobierno Local acordará la paralización definitiva del uso del suelo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

TERCERO.- MANTENER LA SUSPENSIÓN, como medida cautelar, del uso del suelo consistente en Casa rural que realiza Dña. Rosa María González Iglesias con DNI 08952013-E, en la parcela sita en la calle Tomillo nº 19, hasta tanto no se de

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cumplimiento a lo establecido en al apartado primero.

CUARTO.– Advertir al interesado que de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, por esta Junta de Gobierno Local, se dispondrá como medidas provisionales complementarias, el precinto del inmueble.

QUINTO.- El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o del cinco por cien del valor de las obras, si éste fuese superior.

Del incumplimiento de la orden de suspensión, en su caso, se dará cuenta en todo caso al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.

SEXTO.- Advertir al propietario del inmueble, que en caso de que se produzcan ruidos o molestias a los vecinos, se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

En relación con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística nº 1578/2012 iniciado a Dña. Rosa María González Iglesias con DNI 08952013-E, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 22 de noviembre de 2012, por el uso del suelo consistente en Casa rural en el inmueble sito en C/ Lavanda nº 24,

Visto el escrito presentado por la interesada el 14 de diciembre de 2012 con registro de entrada nº 2012-E-RC-07800, en contestación al cual se emite informe nº 2012-0183 por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 19 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación con el expediente de referencia, con fecha 14 de diciembre de 2012, con Registro de Entrada nº7800/2012, Dª María Rosa González Iglesias ha presentado escrito de alegaciones en el que se indica que nunca ha realizado actividad turística, ni de casas de turismo rural. En dicho escrito también se indica lo siguiente:

- Se interpretaba casa rural como casa de pueblo, no de Casa de Turismo Rural.

- La casa se alquila por temporada, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se adjunta copia del modelo de Contrato de Arrendamiento de Temporada.

- No se realizan servicios complementarios propios de la industria hotelera, sino que tan solo se alquila la vivienda.

- Se han dado de baja los anuncios que figuraban en internet como casa rural, quedando algunos pendientes de resolver.

- Sobre la legalización de la actividad como casa rural, la situación del país no está como para hacer inversiones y crear negocios en este momento.

- Por el requerimiento que envió el Ayuntamiento en Junio se estropearon los alquileres de verano y ahora se van a estropear los alquileres de Navidad.

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Una vez examinadas las alegaciones presentadas, procede señalar lo siguiente:

Según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, se denominan casas rurales los edificios independientes de arquitectura tradicional que ofertan servicios de alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante precio y reúnen los requisitos señalados en la Sección Segunda del Capítulo 2 de dicho Decreto.

Por otra parte, en el artículo 24 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid se indica que “A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad turística de alojamiento la ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios.

En muchos de los anuncios vistos en internet se ofrece el inmueble como “Casa Rural”, indicando en varios de ellos que el Nº de registro en la Comunidad de Madrid se encuentra en trámite. Muchos de estos anuncios se encuentran en páginas especializadas en turismo rural.

Por tanto, a la vista de la publicidad y de la documentación que consta en el Ayuntamiento, se considera que se ha estado desarrollando la actividad de Casa Rural sin las preceptivas autorizaciones.

Dado que el titular indica en sus alegaciones que no se trata de una Casa Rural, sino de un arrendamiento celebrado por temporada, se debe requerir que elimine de forma definitiva EN EL PLAZO DE UN MES toda la publicidad que existe ofreciendo el inmueble como casa rural, sobre todo en páginas especializadas en este tipo de turismo.

Si en dicho plazo se comprobara que sigue existiendo publicidad se procederá a poner estos hechos en conocimiento de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid para que abra el correspondiente expediente sancionador. Cabe indicar que, de acuerdo con la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, se considera infracción grave “La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística.”. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una sanción económica entre 30.001 y 300.000 euros.

En cuanto al expediente sancionador nº 1579/2012 abierto en este Ayuntamiento por la realización de una actividad sin autorización, la infracción se considera leve según la Ley 9/2001, siendo sancionada con multa de 600 a 30.000 euros.

En caso de que el titular no retire los anuncios, se considerará circunstancia agravante, resolviéndose con una sanción cercana a la cantidad máxima. Si el titular retira los

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anuncios en el plazo de un mes, se considerará circunstancia atenuante, imponiéndose una sanción cercana a la cantidad mínima.

Una vez retirados los anuncios se procederá a archivar el expediente Disciplinario abierto en este Ayuntamiento.

No obstante, se debe advertir al propietario del inmueble, que en caso de que se produzcan ruidos o molestias a los vecinos, se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a esta Alcaldía el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Requerir a Dña. Rosa María González Iglesias con DNI 08952013-E para que en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, elimine de forma definitiva toda la publicidad que existe ofreciendo el inmueble sito en C/ Lavanda nº 24 como casa rural, sobre todo en páginas especializadas en este tipo de turismo.

SEGUNDO.- Si transcurrido el plazo de UN MES el interesado no hubiese dado cumplimiento a la establecido en el apartado anterior, se procederá a poner estos hechos en conocimiento de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid para que abra el correspondiente expediente sancionador, y la Junta de Gobierno Local acordará la paralización definitiva del uso del suelo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

TERCERO.- MANTENER LA SUSPENSIÓN, como medida cautelar, del uso del suelo consistente en Casa rural que realiza Dña. Rosa María González Iglesias con DNI 08952013-E, en la parcela sita en la calle Lavanda nº 24, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en al apartado primero.

CUARTO.– Advertir al interesado que de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, por esta Junta de Gobierno Local, se dispondrá como medidas provisionales complementarias, el precinto del inmueble.

QUINTO.- El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o del cinco por cien del valor de las obras, si éste fuese superior.

Del incumplimiento de la orden de suspensión, en su caso, se dará cuenta en todo caso al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.

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SEXTO.- Advertir al propietario del inmueble, que en caso de que se produzcan ruidos o molestias a los vecinos, se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

En relación con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística nº 1410/2012 iniciado a D. Rubén Carpintero Perancho con DNI 44403193-Z y Dña. Alejandra Landeira Morillo con DNI 50879035-E, por haber realizado obras consistentes en retirada en fachada del cerramiento original del tendedero según proyecto (chapa metálica perforada) y acristalamiento con carpintería corredera de aluminio sin la preceptiva licencia municipal, en la vivienda sita en la C/ Juan Ruiz de Alarcón nº 3 portal A – 1º A,

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 20 de diciembre de 2012, mediante el cual se acuerda:

“PRIMERO.- Acordar la restitución de las obras a su estado original, ajustándose a las condiciones del proyecto autorizado, a costa del interesado, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.SEGUNDO.- Apercibir a D. Rubén Carpintero Perancho con DNI 44403193-Z y Dña. Alejandra Landeira Morillo con DNI 50879035-E que transcurrido el plazo sin haber dado cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y en su caso, la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.TERCERO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.”

Dicho acuerdo fue notificado a los interesados mediante notificación con registro de salida nº 2012-S-RC-04513, de la cual existe constancia en el expediente de su recepción con fecha 03 de enero de 2013,

Vista la solicitud presentada por D. Rubén Carpintero Perancho con DNI 44403193-Z y Dña. Alejandra Landeira Morillo con DNI 50879035-E el 03 de enero de 2013, con registro de entrada nº 2013-E-RC-37, mediante la cual solicitan una prórroga no inferior a un mes para devolver las condiciones exteriores del tendedero a su estado original, debido a la dificultad para encontrar a un proveedor que proporcione la misma chapa que se encontraba inicialmente en el cerramiento y a la imposibilidad de obtener el material antes del 2 de enero por encontrarse la fábrica cerrada por vacaciones navideñas,

En virtud del art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

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de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder a D. Rubén Carpintero Perancho con DNI 44403193-Z y Dña. Alejandra Landeira Morillo con DNI 50879035-E un mes más de plazo para acordar la restitución de las obras objeto del expediente, contado a partir de la finalización del plazo de dos meses concedido inicialmente, resultando la fecha final para realizar las obras el 04 de abril de 2013.

SEGUNDO.- Apercibir a D. Rubén Carpintero Perancho con DNI 44403193-Z y Dña. Alejandra Landeira Morillo con DNI 50879035-E que transcurrido el plazo sin haber dado cumplimiento a lo establecido en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 20 de diciembre de 2012, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y en su caso, la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 08 de noviembre de 2012, mediante el cual se suspende inmediatamente, como medida cautelar, las obras de construcción de tendedero cerrado adosado a la edificación en zona de retranqueo que realiza Dña. Melka Pastorelli Chavarri con DNI 50317261-T, en la parcela sita en la C/ Santolina nº 16, y se requiere a la interesada proceda a la restitución de las obras realizadas, ajustándose a las condiciones de la Ordenanza urbanística, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución,

Dicho acuerdo fue notificado al interesado mediante notificación con registro de salida nº 2012-S-RC-03919, de la cual existe constancia en el expediente de su recepción con fecha 09 de noviembre de 2012,

Visto el escrito presentado por Dña. Melka Pastorelli Chavarri con DNI 50317261-T el 26 de noviembre de 2012 en el Servicio de Correos, con registro de entrada en el Ayuntamiento nº 2012-E-RC-07473 el 28 de noviembre, mediante el cual comunica que se encuentra tomando las medidas correctoras necesarias al objeto de subsanar las deficiencias, las cuales serán acometidas previo vencimiento del plazo concedido,

Visto el escrito presentado por Dña. Melka Pastorelli Chavarri con DNI 50317261-T el 28 de diciembre de 2012, con registro de entrada nº 2012-E-RC-08019, mediante el cual solicita una ampliación de plazo de al menos un mes para tomar las

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medidas correctoras necesarias, atendido que una de las medidas a tomar consiste en la colocación de una valla metálica, y habiendo notificado la empresa a la que se ha encargado la realización e instalación de la misma, que hasta el próximo 15 de enero de 2013 no podrá instalar la valla,

En virtud del art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder a Dña. Melka Pastorelli Chavarri con DNI 50317261-T un mes más de plazo para que proceda a la restitución de las obras realizadas, ajustándose a las condiciones de la Ordenanza urbanística, contado a partir de la finalización del plazo de dos meses concedido inicialmente, resultando la fecha final para realizar las obras el 10 de febrero de 2013.

SEGUNDO.- Si transcurrido el plazo indicado, el interesado no hubiese restituido las obras realizadas, ajustándose a las condiciones de la Ordenanza urbanística, la Junta de Gobierno Local acordará, previa audiencia del interesado, la paralización definitiva de las obras y la demolición de las mismas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar; y se procederá, en su caso, a la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

OCTAVO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Visto el informe nº 2012-0670 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 20 de diciembre de 2012, como consecuencia de la visita de inspección efectuada al edificio de viviendas sito en la C/ Valverde nº 8, el cual se transcribe literalmente:

“…

Girada visita de inspección en la vivienda situada en la C/ Dr. Vallejo Nájera nº 16 del casco urbano de Villalbilla, se observa que en el patio de luces interior del inmueble, adosada a la medianería lateral derecha se levanta una pared de fábrica de ladrillo tosco de unos dos metros de altura aproximadamente, por encima de la coronación del cerramiento de patio. Se adjuntan fotografías al presente Expediente.

Dicha pared de fábrica corresponde al edificio de viviendas con acceso por la C/ Valverde nº 8 promovido por la mercantil ALISEDA, S.A. según los datos obrantes en los archivos municipales.

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De acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, las medianerías “Tendrán todas tratamiento de fachadas, siéndoles de aplicación lo estipulado para ellas” (Ordenanza 1). Por tanto “deberán acabarse con materiales de la zona, piedra natural o revocos enfoscados pintados en color blanco o tonos de la gama clara de los colores terrosos u ocres. Se prohíben expresamente los colores intensos y las fábricas de bloque de cemento o ladrillo visto”.

Y en cuanto a los cerramientos exteriores se establece que “los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. (Artículo 5.6.14. de las NN.SS.).

Por otro lado, las mismas NN.SS. recogen en su art. 7.3.2. la obligación de conservación por parte de los propietarios de los espacios interiores privados de las parcelas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Por todo ello PROCEDE tramitar la oportuna Orden de Ejecución conforme a la Ley del Suelo, dirigida a la propiedad del edificio sito en la C/ Valverde nº 8 para que corrija las deficiencias observadas, DÁNDOLE EL TRATAMIENTO DE FACHADA A LA MEDIANERÍA DESCRITA conforme a las condiciones de las Normas Subsidiarias, estimándose oportuno la concesión del plazo de UN MES para su ejecución.”

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

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PRIMERO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de ornato público, a Aliseda, S.A. con CIF A28335388, para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a corregir las deficiencias observadas en el edificio sito en C/ Valverde nº 8, dándole el tratamiento de fachada a la medianería descrita en el informe técnico transcrito y de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla.

Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las obras objeto de la presente orden de ejecución no estarán sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución las obras que de la misma se derivan.

De acuerdo con la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, se aprobará la liquidación correspondiente con ocasión del acuerdo que ponga fin al presente expediente de orden de ejecución.

NOVENO. OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA.-

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 43.12

Visto el escrito presentado por D. EDUARD MONROE LESTER, Ocupación Vía Pública núm. 43.12, para ocupación de vía pública con un camión, en la CALLE

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HERRADURA a la altura del núm. 2, con motivo del proceso de descarga de jacuzzi, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada tiene la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en “OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA CON CAMIÓN PARA DESCARGA DE JACUZZI EN DOMICILIO PARTICULAR”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

El informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo III, se establece que la cuota a satisfacer por el cierre total o parcial de calles será de 1 euro/m por día, resultando:

20 m. x 1 €/m x 1 día = 20,00 €. (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública a D. EDUARD MONROE LESTER, para ocupación de vía pública con un camión, en la CALLE HERRADURA a la altura del núm. 2, con motivo del proceso de descarga de jacuzzi, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo

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abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de VEINTE EUROS (20,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.-

Habiéndose recibido instancia presentada por Dª AMPARO BAÑA SOTO con Reg. Entrada 5137/2012 de 01 de agosto, en la que solicita indemnización por los daños sufridos por una caída en la c/ Noruega a la altura del nº 30, como consecuencia del mal estado del acerado público, atribuyendo al Ayuntamiento la responsabilidad derivada de dicha caída, se inicia expediente de responsabilidad patrimonial mediante decreto nº 561/2012.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 29 de noviembre de 2012 y, de acuerdo a la propuesta formulada tras el estudio de la reclamación por el Instructor del Procedimiento que nos ocupa, se acordó la adopción del siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Desestimar la solicitud presentada por Dª. AMPARO BAÑA SOTO, al entender que en el presente supuesto no concurre el requisito, anteriormente descrito, de daño o perjuicio efectivo al entender que el daño sufrido no ha precisado de un desembolso económico “extra” para la perjudicada.

SEGUNDO.- Procédase a poner de manifiesto el expediente a Dª AMPARO BAÑA SOTO así como a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS en calidad de interesados, por un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante el mismo pueda presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.”

Visto que la notificación de este acuerdo a Dª. AMPARO BAÑA SOTO tiene fecha de 07 de diciembre de 2012, y no habiéndose presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión

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(4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

PRIMERO.- Ratificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de noviembre de 2012, desestimando la solicitud del particular Dª. AMPARO BAÑA SOTO, al entender que en el presente supuesto no concurre el requisito de daño o perjuicio efectivo al entender que el daño sufrido no ha precisado de un desembolso económico “extra” para la perjudicada.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos que procedan.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

UNDÉCIMO. INCAUTACIÓN GARANTÍA DEFINITIVA CONTRATO DE OBRAS.-

Vista la notificación de fecha 16 de noviembre de 2012, con registro de salida nº 4076/2012, de la cual existe constancia en el expediente de su recepción con fecha 21 de noviembre de 2012, donde se trascribió el informe nº 322/2012 del Arquitecto municipal:

“… atendiendo la solicitud de la Concejalía de Obras de informe sobre las deficiencias existentes procedo a emitirlo:

Estando dentro del plazo de garantía la construcción de la ampliación del IES Atenea, fijada en los pliegos de Cláusulas administrativas particulares del contrato de obras (2 años desde la recepción-16 febrero 2013) se siguen observando los siguientes defectos:

1.-Mal funcionamiento en la instalación de Calefacción por avería desde el inicio, de la electroválvula que regula los circuitos de ida y retorno de la Instalación. En reiteradas ocasiones se ha denunciado el mal funcionamiento de la calefacción incluida la gestión de la legalización de la misma.2.-Falta de funcionamiento de la Instalación de A.C.S.3.-Existencia permanente de agua en el foso del ascensor.

Por lo expuesto se les pone en conocimiento para que en el plazo de 15 días reparen los defectos definitivamente. De incumplirse el plazo se informará la procedencia de la ejecución de la garantía definitiva establecida a favor del Ayuntamiento de Villalbilla para estos efectos, conforme a los pliegos de prescripciones técnicas generales y particulares y la ley de contratos del Sector Público”.

Visto que en la notificación con registro de salida nº 4076/2012 se le instaba al interesado a que en el plazo de quince días procediera a la subsanación de las deficiencias de la obras de Ampliación del SIES Atenea, en la actualidad IES Don Pelayo.

Visto el informe nº 10/2013 emitido por el Arquitecto municipal el 09 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

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“… atendiendo a la orden de ejecución de reparación de las deficiencias existentes procedo a emitir informe:

Cumplido el plazo otorgado para la reparación o subsanación de las deficiencias señaladas en el informe precedente y sin que se hayan realizado los trabajos de subsanación y estando dentro del plazo de garantía la construcción de la ampliación del IES Atenea, fijada en los pliegos de Cláusulas administrativas particulares del contrato de obras (2 años desde la recepción-16 febrero 2013) , procede la ejecución de forma subsidiaria a costa de la empresa contratista sobre la fianza definitiva constituida para tales efectos.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Incautar el aval nº 0049-1714-31-2110000169 con importe de 28.575,00 euros, depositados por AGYFER 91, S.A. para responder de la ejecución de las obras de Ampliación del SIES Atenea, sito en los Hueros, en la actualidad IES Don Pelayo, que responderá de los desperfectos y trabajos pendientes por realizar, de acuerdo con el informe nº 10/2013 emitido por el Arquitecto municipal el 9 de enero de 2013.

SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 12:35 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Alcalde-Presidente, Secretario General,

Fdo.: Antonio Barahona Menor. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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