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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 21 de septiembre de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 21 de septiembre de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 14 de septiembre y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), con la siguiente salvedad: En el punto Quinto.- Aprobación prórroga de contratos; donde dice : PRÓRROGA CONTRATO SERVICIOS ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE COREOGRAFÍAS. Visto el contrato de Servicios Escuela Deportiva municipal de Coreografías de Villalbilla, firmado con GUADALUPE LUCAS ESCRIBANO, el día 01 de septiembre de 2014 y prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2018. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 21 de septiembre de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 21 de septiembre de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS.

Ausentes: JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 14 de septiembre y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), con la siguiente salvedad: En el punto Quinto.- Aprobación prórroga de contratos;

donde dice:

PRÓRROGA CONTRATO SERVICIOS ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE COREOGRAFÍAS.

Visto el contrato de Servicios Escuela Deportiva municipal de Coreografías de Villalbilla, firmado con GUADALUPE LUCAS ESCRIBANO, el día 01 de septiembre de 2014 y prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2018.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Visto lo establecido en la cláusula quinta de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, según la cual la duración del contrato de servicios será de DOS AÑOS, con efectos desde la fecha de formalización del contrato administrativo, pudiendo prorrogarse expresamente por el Ayuntamiento por un plazo máximo de dos años, y hasta un plazo máximo total de contrato de cuatro años.

Considerando lo establecido en los artículos 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según los cuales la prórroga, de producirse, debe acordarse por el órgano de contratación, siendo en este caso obligatoria para el empresario.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Acordar la finalización del Contrato de Servicios de la Gestión y desarrollo de las clases de la Escuela Municipal de Baile de Salón el 31 de agosto de 2018, incluyendo la prórroga prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

SEGUNDO. No obstante esto, y considerando lo establecido en la cláusula quinta de los PCAP, si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa, el contratista inicial, GUADALUPE LUCAS ESCRIBANO, estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario, esté en disposición de prestar el servicio, siendo la duración máxima de esta situación de seis meses.

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a la empresa GUADALUPE LUCAS ESCRIBANO.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios para la consecución del presente Acuerdo.

PRÓRROGA CONTRATO DE SERVICIOS DE LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE BAILE DE SALÓN.

Visto el contrato de Servicios de la Gestión y desarrollo de las clases de la Escuela Municipal de Baile de Salón, firmado con la sociedad ASOCIACIÓN CULTURAL MECO BAILA, el día 30 de septiembre de 2015 y prorrogado hasta el día 30 de junio de 2018.

Visto lo establecido en la cláusula quinta de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, según la cual la duración del contrato de servicios será de DOS AÑOS, con efectos desde la fecha de formalización del contrato administrativo, pudiendo prorrogarse expresamente por el Ayuntamiento por un plazo máximo de un año, y hasta un plazo máximo total de contrato de tres años.

Considerando lo establecido en los artículos 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según los cuales la prórroga, de producirse, debe acordarse por el órgano de contratación, siendo en este caso obligatoria para el empresario.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Acordar la finalización del Contrato de Servicios de la Gestión y desarrollo de las clases de la Escuela Municipal de Baile de Salón el 30 de junio de 2018, incluyendo la prórroga prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

SEGUNDO. No obstante esto, y considerando lo establecido en la cláusula quinta de los PCAP, si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa, el contratista inicial, ASOCIACIÓN CULTURAL MECO BAILA, estará obligado a continuar con

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la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario, esté en disposición de prestar el servicio, siendo la duración máxima de esta situación de seis meses.

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a la empresa ASOCIACIÓN CULTURAL MECO BAILA.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios para la consecución del presente Acuerdo.

PRÓRROGA CONTRATO SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES TEATRALES.

Visto el contrato de Servicios de la asistencia técnica de las clases de la Escuela Municipal de Artes Teatrales de Villalbilla, firmado con la sociedad FOLLOWER OF DREAMS CREACTIVIDAD S.L., el día 19 de noviembre de 2015 y prorrogado.

Visto lo establecido en la cláusula quinta de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, según la cual la duración del contrato de servicios será de DOS AÑOS, con efectos desde la fecha de formalización del contrato administrativo, pudiendo prorrogarse expresamente por el Ayuntamiento por un plazo máximo de un año, y hasta un plazo máximo total de contrato de tres años.

Considerando lo establecido en los artículos 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según los cuales la prórroga, de producirse, debe acordarse por el órgano de contratación, siendo en este caso obligatoria para el empresario.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Acordar la finalización del Contrato de Servicios de la Gestión y desarrollo de las clases de la Escuela Municipal de Baile de Salón el 19 de noviembre de 2018, incluyendo la prórroga prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

SEGUNDO. No obstante esto, y considerando lo establecido en la cláusula quinta de los PCAP, si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa, el contratista inicial, FOLLOWER OF DREAMS CREACTIVIDAD S.L. , estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario, esté en disposición de prestar el servicio, siendo la duración máxima de esta situación de seis meses.

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a la empresa FOLLOWER OF DREAMS CREACTIVIDAD S.L.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios para la consecución del presente Acuerdo”.

debe decir :

PRÓRROGA CONTRATO SERVICIOS ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE COREOGRAFÍAS.

Visto el contrato de Servicios Escuela Deportiva municipal de Coreografías de Villalbilla, firmado con GUADALUPE LUCAS ESCRIBANO, el día 01 de septiembre de 2014 y prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2018.

Considerando lo establecido en los artículos 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

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Contratos del Sector Público, según los cuales la prórroga, de producirse, debe acordarse por el órgano de contratación, siendo en este caso obligatoria para el empresario.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Acordar la finalización del Contrato de Servicios de la Gestión y desarrollo de las clases de la Escuela Municipal de Baile de Salón el 31 de agosto de 2018, incluyendo la prórroga prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

SEGUNDO. Notificar el presente Acuerdo a la empresa GUADALUPE LUCAS ESCRIBANO.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios para la consecución del presente Acuerdo.PRÓRROGA CONTRATO DE SERVICIOS DE LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE BAILE DE SALÓN.

Visto el contrato de Servicios de la Gestión y desarrollo de las clases de la Escuela Municipal de Baile de Salón, firmado con la sociedad ASOCIACIÓN CULTURAL MECO BAILA, el día 30 de septiembre de 2015 y prorrogado hasta el día 30 de junio de 2018.

Considerando lo establecido en los artículos 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según los cuales la prórroga, de producirse, debe acordarse por el órgano de contratación, siendo en este caso obligatoria para el empresario.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Acordar la finalización del Contrato de Servicios de la Gestión y desarrollo de las clases de la Escuela Municipal de Baile de Salón el 30 de junio de 2018, incluyendo la prórroga prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

SEGUNDO. Notificar el presente Acuerdo a la empresa ASOCIACIÓN CULTURAL MECO BAILA.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios para la consecución del presente Acuerdo.

PRÓRROGA CONTRATO SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES TEATRALES.

Visto el contrato de Servicios de la asistencia técnica de las clases de la Escuela Municipal de Artes Teatrales de Villalbilla, firmado con la sociedad FOLLOWER OF DREAMS CREACTIVIDAD S.L., el día 19 de noviembre de 2015 y prorrogado.

Considerando lo establecido en los artículos 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según los cuales la prórroga, de producirse, debe acordarse por el órgano de contratación, siendo en este caso obligatoria para el empresario.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Acordar la finalización del Contrato de Servicios de la asistencia técnica de las clases de la Escuela Municipal de Artes Teatrales de Villalbilla el 19 de noviembre de 2018, incluyendo la prórroga prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

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SEGUNDO. Notificar el presente Acuerdo a la empresa FOLLOWER OF DREAMS CREACTIVIDAD S.L.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios para la consecución del presente Acuerdo”, acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- EXPEDIENTES JUZGADOS.-

PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 452.2018.

Emplazados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sito en General Castaños, 1- 2ª planta, Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Ordinario 452/2018, para que este Ayuntamiento de Villalbilla pueda comparecer y personarse en dicha causa, siendo recurrentes Mª del Carmen Barral Romero y otros 6 y el objeto del recurso contencioso-administrativo la Orden 147/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, mediante la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, en el ámbito de la UE nº 10, en cumplimiento de la Sentencia de 3 de noviembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Vistos los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Comparecer y personarnos en el Procedimiento Ordinario 452/2018, seguido en el Tribunal Superior de Justicia, sito en General Castaños, 1- 2ª planta, Madrid, siendo recurrentes Mª del Carmen Barral Romero y otros 6 y el objeto del recurso contencioso-administrativo la Orden 147/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, mediante la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, en el ámbito de la UE nº 10, en cumplimiento de la Sentencia de 3 de noviembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

SEGUNDO.- Encargar al letrado D. Jesús Rodrigo Fernández la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), el Procedimiento Ordinario 452/2018 por el Tribunal Superior de Justicia, sito en General Castaños, 1- 2ª planta, Madrid.

CUARTO.- Encargar al procurador D. José Pedro Vila Rodríguez la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), el Procedimiento Ordinario 452/2018 por el Tribunal Superior de Justicia, sito en General Castaños, 1- 2ª planta, Madrid.

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO 352/2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE MADRID.

Interpuesto por HERCECAM VIVIENDA JOVEN., recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta de tres recursos de reposición contra las liquidaciones del IIVTNU números 2017/004/4134, 2017/004/4137 y 2017/004/4159.

Requeridos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 4ª 28013 Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Abreviado nº 352/2018, se remita al menos con quince días de antelación del término señalado para la vista , es decir el día 9 de enero de 2019, original o copia del expediente administrativo y se notifique la resolución que acuerda la remisión del expediente y la fecha de celebración de la vista a los interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Vistos los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.2 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 4ª de Madrid, donde se tramita el Procedimiento Abreviado 352/2018, expediente administrativo a que hace referencia las resoluciones impugnada, debidamente foliado y autenticado, acompañado de un índice.

SEGUNDO.- Encargar al Letrado D. Jesús Rodrigo Fernández y a la

Procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba, la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en el Procedimiento Abreviado 352/2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 4ª de Madrid.

TERCERO.- Notificar a los interesados en el expediente la resolución de remisión del expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, emplazándoles para que se personen como demandados en el plazo de nueve días.

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TERCERO. APROBACIÓN CONVENIO DE SUBVENCIÓN “AYUDAS EN ESPECIE” A LA ASOCIACIÓN PROYECTO PRIMITIVA COMPLUTUM SAN JUAN EL VISO.-

La importancia histórica de la ciudad romana de Complutum, viene reconocida con la declaración de Complutum como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica (Decreto 4/1992, de 6 de febrero, y publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 20 febrero 1992) el cual afecta a un amplio territorio que comprende el emplazamiento del valle, el del cerro y los territorios colindantes, afectando a los términos municipales de Alcalá de Henares, Villalbilla y Torres de la Alameda.

A partir de los años 80 del pasado siglo comenzaron a sistematizarse los trabajos para recuperar este yacimiento arqueológico. Estos trabajos han permitido que en los últimos años se hayan abierto para toda la sociedad importantes espacios arqueológicos, incluyendo el foro con varios edificios públicos (termas, basílicas, templos), así como casas y edificios privados con relevantes restos de mosaicos y pinturas murales, que son visitados anualmente por más de 20.000 personas.

Paralelamente, la parte del yacimiento ubicada en la plataforma del cerro del Viso ha sido objeto de intervenciones más puntuales, aunque las acciones realizadas y las aportaciones de la teledetección permiten afirmar la existencia en el subsuelo de una trama urbana romana con diversos edificios públicos, entre ellos unas termas excavadas en 1978, y muy probablemente un templo y un teatro. En excavaciones recientes la Arqueóloga Sandra Azcárraga ha hecho aflorar restos que constatan la importancia del yacimiento del cerro del Viso.

Ha quedado de manifiesto la relevancia histórica de esta ciudad romana, que abarcando entre sus dos núcleos principales alrededor de 150 has., es la única ciudad romana con un urbanismo clásico reconocible, investigado y contrastado científicamente, en la actual Comunidad de Madrid, además de situarse entre las grandes ciudades romanas del centro de España.

Por todo esto, este Ayuntamiento de Villalbilla considera necesario avanzar en las tareas arqueológicas adecuadas para recuperar este importante yacimiento en sus dos emplazamientos, sobre la base de la investigación, conservación y valorización que rigen toda buena acción sobre el patrimonio arqueológico. Se hace necesario, por tanto, contar con los recursos apropiados para garantizar la conservación de este yacimiento en sus principales ubicaciones de Alcalá de Henares, en la vega, y Villalbilla, en el cerro. Máxime si consideramos que parte de los terrenos son aún propiedad privada y están sometidos a una explotación agrícola que compromete su conservación.

En esta línea, el Ayuntamiento de Villalbilla, es sesión de Pleno celebrada el 02 de febrero de 2018 acordó Instar a la Comunidad de Madrid a desarrollar las inversiones necesarias en la ciudad romana de Complutum, en sus emplazamientos de Alcalá de

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Henares y Villalbilla, para garantizar la investigación, conservación y valorización de este importantísimo yacimiento arqueológico; así como desarrollar una colaboración estrecha entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Ayuntamiento de Villalbilla para poner en valor el legado arqueológico que ambos municipios comparten.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2018, se sumó a la propuesta instando, además, a la redacción del Plan Director del yacimiento de Complutum.

El Ayuntamiento de Villalbilla y la Asociación Proyecto Primitiva Complutum-San Juan del Viso, consideran necesario avanzar en las tareas arqueológicas adecuadas para recuperar este importante yacimiento en sus dos emplazamientos, hecho que puede redundar en el turismo local, en la promoción de la cultura y en la protección del Patrimonio Arqueológico existente en el municipio.

A tal efecto, toda vez que las Entidades Locales pueden llevar a cabo la actuación de fomento, especialmente en el ámbito del otorgamiento de subvenciones, al amparo de la previsión normativa recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Considerando que este municipio desea potenciar las actuaciones en el yacimiento de Complutum, en aras de favorecer la cultura y el turismo local, así como el patrimonio arqueológico existente en el municipio, habilitando para ello el otorgamiento de una subvención consistente en ayudas en especie, si procede.

Considerando que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local reconoce como competencia propia en su letra l) la de “Promoción de la ocupación del tiempo libre” y en su letra h) la de “Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”.

Vista la propuesta, y considerando que la actuación resulta de innegable interés social y turístico en nuestro municipio.

Vista la fiscalización favorable de la Intervención municipal.

Considerando lo dispuesto en los artículos 3, 65 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Aprobar la justificación de la concesión directa de la subvención a la Asociación Proyecto Primitiva Complutum-San Juan del Viso, en concepto de ayuda en especie, en los términos expuestos en los antecedentes del presente acuerdo y demás documentación relacionada.

SEGUNDO.- Conceder a la Asociación Proyecto Primitiva Complutum-San Juan del Viso, quien se encarga de llevar a cabo la excavación del yacimiento arqueológico de San Juan del Viso, entre los días 20 de agosto y 7 de septiembre de 2018, la subvención por importe de 1.490,00 euros, IVA incluido, consistente en una ayuda en especie según el siguiente detalle: gastos de manutención del equipo de voluntarios durante la campaña de excavación, préstamo de herramientas para realizar los trabajos, apoyo logístico mediante cesión temporal de un local y ayudas ayuda puntual de dos operarios para las labores de abrir y cerrar los sondeos, para el ejercicio 2018, haciéndole saber que la justificación de la mencionada subvención deberá realizarse según los términos previstos legalmente hasta el día 31 de octubre de 2018.

TERCERO.- Notificar el presente decreto al interesado, emplazándole para que en el plazo de diez días hábiles se persone en este Ayuntamiento para la firma del pertinente convenio.

CUARTO. NO UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.-

A la vista del Informe emitido desde los Servicios Técnicos municipales, según el cual:

La presentación de ofertas en relación con el expediente de contratación de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL PARQUE DEPORTIVO, FASE II, EN VILLALBILLA, (MADRID), GIMNASIO, PISTAS DE PÁDEL Y URBANIZACIÓN, por procedimiento abierto simplificado, no exige la utilización de medios electrónicos por los siguientes motivos:

La utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación, en nuestro caso la Junta de Gobierno Local, del Ayuntamiento de Villalbilla. Actualmente se encuentra en tramitación contrato de suministros cuyo objeto es el suministro de equipos informáticos (principalmente ordenadores de sobremesa y ordenadores portátiles) en las dependencias del Ayuntamiento de Villalbilla, dicha contratación dará cobertura a la tramitación electrónica de los futuros procedimientos de contratación, una vez se cuente con los equipos suministrados y convenientemente instalados, según consta en dicho expediente mediante Informe Técnico.

Dado que el Ayuntamiento de Villalbilla va a utilizar los servicios de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), siendo necesario para licitar electrónicamente estar familiarizado con los servicios de

Ayuntamiento de Villalbilla

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publicación de dicha Plataforma, el personal gestor de la contratación del Ayuntamiento de Villalbilla aún está en la fase de prácticas en el “Entorno de Pruebas” habilitado en la propia Plataforma.

Por último, considerar que las medidas de apoyo a las PYMES, reconocidas en el punto V del Preámbulo de la Ley como uno de sus objetivos, y entre las que se encuentran las medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas, hacen aconsejable establecer un período transitorio mediante el que permitir a las PYMES la presentación de ofertas en papel, y en particular a las PYMES de Villalbilla, hasta que se hagan con los programas y equipos técnicos necesarios y se familiaricen con el funcionamiento y uso de la licitación electrónica, so pena de, y en el caso de proceder a la aplicación inmediata de la licitación electrónica, conseguir el efecto contrario al pretendido mediante la implementación de dicha licitación electrónica, que pase a suponer una carga administrativa, que devengue en la imposibilidad de participar en los procedimientos de contratación que convoque el Ayuntamiento.

Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo a los supuestos indicados, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos.

Así, examinada la documentación técnica que se acompaña, visto el informe de los Servicios Técnicos y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

ÚNICO. No exigir el empleo de medios electrónicos visto el Informe de los Servicios Técnicos Municipales, en el procedimiento de presentación de ofertas en relación con el expediente de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL PARQUE DEPORTIVO, FASE II, EN VILLALBILLA, (MADRID), GIMNASIO, PISTAS DE PÁDEL Y URBANIZACIÓN, por procedimiento abierto simplificado de este municipio, cuyas características son:

El objeto del contrato es la realización de las Obras de Ampliación del Parque Deportivo, Fase II, en Villalbilla, (Madrid), Gimnasio, Pistas de Pádel y Urbanización, actuación dada de alta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.

Procedimiento: ABIERTO SIMPLIFICADO

Tramitación: ORDINARIA

Tipo de contrato: OBRAS

Clasificación CPV: 45212000

Acepta renovación: Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

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Presupuesto base de licitación: 1.448.518,09 €

Impuestos: 304.188,80 €

Total: 1.752.706,89 EUROS

Valor estimado del contrato: 1.448.518,09 €

Impuestos: 304.188,80 €

Total: 1.752.706,89 EUROS

Fecha de inicio ejecución: ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO

Fecha fin ejecución:9 meses desde inicio

Duración ejecución: 9 meses

Duración máxima:9 meses

Garantía provisional: Sí/No

Garantía definitiva: 5% precio adjudicación sin IVA

Garantía complementaria: No

QUINTO. APROBACIÓN DE PROYECTO DE OBRAS DE AMPLIACIÓN (2ª FASE) DEL PARQUE DEPORTIVO EN LA PARCELA DOTACIONAL DEPORTIVA EN EL VISO (PLAN P.I.R.).-

Visto el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, aprobado mediante Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 166, de 14 de julio de 2016.

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, poniéndose en marcha el Programa de Inversión Regional, de forma que cada Ayuntamiento puede iniciar su ejecución de acuerdo con la tipología de gestión elegida.

Considerando que el Ayuntamiento de Villalbilla, mediante acuerdo Pleno de fecha 8 de septiembre de 2016, decidió la gestión íntegra por parte del Ayuntamiento de Villalbilla de todas las actuaciones propuestas para su alta en el Programa.

Atendido que las solicitudes de alta, en los términos de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, han de formalizarse en el modelo normalizado, aprobado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 3, de fecha 4 de enero de 2017.

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Visto que, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos que gestionen actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 10, diferenciarán las fases de Redacción y aprobación del proyecto, de Adjudicación y contratación, y de Ejecución y dirección facultativa, debiendo ser comunicada, cada una de estas fases, a los centros gestores tan pronto como se produzca, una vez autorizada la gestión mediante la resolución de alta.

Atendidos el Informe Técnico municipal sobre la actuación propuesta y su viabilidad posterior, así como la certificación del Interventor acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Solicitada, mediante Acuerdo Pleno de fecha 26 de mayo de 2017, el alta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, de la actuación “OBRAS DE AMPLIACION (2ªFASE) DEL PARQUE DEPORTIVO EN LA PARCELA DOTACIONAL DEPORTIVA, DEL SECTOR R8, URBANIZACIÓN “EL VISO” VILLALBILLA”, siendo el tipo de gestión municipal y con un presupuesto general de ejecución de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS EUROS con NOVENTA CÉNTIMOS//1.752.706,90//, desglosado en un coste de ejecución material de 1.217.242,10 euros, 158.241,47 € de gastos generales (13%), 73.034,53 € de beneficio industrial (6%), un presupuesto de ejecución por contrata de 1.448.518,09 € y 304.188,80 € de I.V.A. (21%).

Total Presupuesto de la actuación:

Concepto Importa en euros IVA 21% SUMAPresupuesto de las obras 1.448.518,10 304.188,80 1.752.706,90Gastos asociados 67.720,00 14.221,20 81.941,20

TOTAL 1.834,648,10

Enviada la documentación a la D.G. de Administración Local con Ref: 10/164049.9/17 del “Proyecto de Obras de ampliación del Parque Deportivo, Fase II, en Villalbilla, (Madrid), Gimnasio, Pistas de Pádel y Urbanización”.

Dictada por la Dirección General de Administración Local, con fecha 15 de enero de 2018, Resolución de Alta de la actuación “Obras de ampliación del Parque Deportivo, Fase II, en Villalbilla, (Madrid), Gimnasio, Pistas de Pádel y Urbanización”.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, con fecha 19 de enero de 2018, por este Ayuntamiento se comunicó a la Dirección General de Administración Local la fase de redacción y aprobación del Proyecto de

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obras mediante la aportación del Proyecto correspondiente a la actuación citada, para su supervisión y aprobación con arreglo a lo dispuesto en el art. 12.2 del mismo Decreto.

Emitido con fecha 11 de septiembre de 2018 Informe Propuesta Favorable por parte del Servicio de Supervisión de Proyectos, por el Director General de Administración Local, mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2018 se Aprueba el Proyecto de la Actuación “OBRAS DE AMPLIACION (2ªFASE) DEL PARQUE DEPORTIVO EN LA PARCELA DOTACIONAL DEPORTIVA, DEL SECTOR R8, URBANIZACIÓN “EL VISO” VILLALBILLA” en el municipio de Villalbilla, dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.

Visto el Proyecto Técnico de ejecución de las obras, redactado desde los Servicios Técnicos municipales, reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Considerando el órgano municipal competente, para la contratación de las obras que el mismo incluye, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 o) y 22.2 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; dado que el importe es de 1.752.706,90 euros, corresponderá su aprobación al Pleno, el cual tiene delegada la competencia en la Junta de Gobierno Local, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 26 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.-Aprobar definitivamente el Proyecto de Obras para la ejecución de las “OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL PARQUE DEPORTIVO, FASE II, EN VILLALBILLA, (MADRID), GIMNASIO, PISTAS DE PÁDEL Y URBANIZACIÓN”, con un importe de ejecución por contrata de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS EUROS con NOVENTA CÉNTIMOS//1.752.706,90//, desglosado en un coste de ejecución material de 1.217.242,10 euros, 158.241,47 € de gastos generales (13%), 73.034,53 € de beneficio industrial (6%) y 304.188,80 € de I.V.A. (21%).

Total Presupuesto de la actuación:

Concepto Importa en euros IVA 21% SUMAPresupuesto de las obras 1.448.518,10 304.188,80 1.752.706,90Gastos asociados 67.720,00 14.221,20 81.941,20

TOTAL 1.834,648,10

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SEGUNDO.- Previamente a la tramitación del expediente de contratación de las obras, que se lleve a cabo el replanteo del Proyecto de obras, de conformidad con el artículo 126del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y que consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, debiéndose comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

TERCERO.- Que se proceda a la tramitación del correspondiente expediente de contratación de las “Obras de ampliación del Parque Deportivo, Fase II, en Villalbilla, (Madrid), Gimnasio, Pistas de Pádel y Urbanización” en el municipio de Villalbilla y, una vez adjudicadas las mismas, comunicar a la Dirección General de Administración Local la adjudicación de las obras, así como, en su caso, los proyectos modificados, complementarios, liquidaciones y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras.

CUARTO.- Certificada la adjudicación de las obras y una vez formalizado el contrato, solicitar a la Comunidad de Madrid el abono del 50 por 100 de su aportación a la actuación “Obras de ampliación del Parque Deportivo, Fase II, en Villalbilla, (Madrid), Gimnasio, Pistas de Pádel y Urbanización” en el municipio de Villalbilla, en relación con el importe de adjudicación.

QUINTO.- Emitida la certificación final y el acta de recepción de la obra, solicitar a la Comunidad de Madrid el abono del importe restante de ejecución de la obra, así como, en su caso, todos los gastos asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en el Plan de Actuación.

Para el abono de los citados importes presentar en la Dirección General de Administración Local la siguiente documentación:

a) El acta de recepción de la obra.b) Las certificaciones de obra correspondientes debidamente aprobadas por el

órgano municipal competente, incluida la de liquidación.c) El acta favorable de comprobación material del gasto.d) Las facturas correspondientes, aprobadas por el órgano municipal

competente, se acompañarán de la certificación municipal de dicha aprobación.

SEXTO. APROBACIÓN CONTRATOS MENORES.-

SERVICIO DE AMBULANCIAS Y MEDICO EN EL II TRIATLON SUPERSPRINT EL VISO-VILLALBILLA.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha

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11/05/2018, realizada desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la prestación del servicio de 1 ambulancia con personal sanitario y 1 médico en el II Triatlón Supersprint El Viso-Villalbilla 2018, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 567,00 €, servicio exento de IVA.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es 34114121-3 Ambulancias.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Federación Madrileña de Triatlón, el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas, quedando acreditado que la contratación de servicio 1 ambulancia con personal sanitario y 1 médico en el II Triatlón Supersprint El Viso-Villalbilla 2018, es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas como parte de la celebración de la prueba deportiva II Triatlón Supersprint El Viso-Villalbilla 2018.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con SERVICIOS DE SALUD Y SEGUNDA OPINIÓN S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 567,00 euros, servicio exento de IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 340-226.09 Deportes. Equipamientos. Gastos diversos del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

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SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SUMINISTRO DE CAMISETAS IMPRESAS PARA EL II TRIATLÓN SUPERSPRINT EL VISO-VILLALBILLA.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 15/05/2018, realizada desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el suministro de 350 camisetas impresas para el evento deportivo II TRIATLON SUPERSPRINT EL VISO-VILLALBILLA 2018, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 1.715,00 € y 360,15 € de IVA, lo que hace un precio de 2.075,15 € IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es 18331000-8 CAMISETA.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Alberto González Pablos- IMPRIMEREGALOS.COM, el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas, quedando acreditado que la contratación del suministro de 350 camisetas impresas para el evento deportivo II TRIATLON SUPERSPRINT EL VISO-VILLALBILLA 2018, mediante un contrato de prestación de suministro, es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas como parte de la celebración de las pruebas deportivas de San Miguel 2018.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

Ayuntamiento de Villalbilla

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TERCERO. Contratar con Alberto González Pablos- IMPRIMEREGALOS.COM la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 2.075,15 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 340-226.09 Deportes. Equipamientos. Gastos diversos del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

REPARACIÓN VEHÍCULO FIAT DUCATO CON PLATAFORMA.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 10 SEPTIEMBRE 2018, realizada desde la Concejalía de OBRAS Y SERVICIOS, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar LA REPARACION DEL VEHICULO FIAT DUCATO CON PLATAFORMA UTILIZADO POR LOS ELECTRICISTAS POR AVERIA DEL SOPORTE DE LOS COJINETES cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 965,99 euros y 202,86 euros de IVA, lo que hace un precio de 1.168,85 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios , cuyo código CPV es 34144220-6 Vehículos de reparación de averías, con una duración prevista de 2 días (máximo doce meses).

Atendido que se propone la adjudicación al contratista VENTAS Y SERVICIOS DE VEHICULOS EN ELEVACION, el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 17

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necesidad de reparar el mencionado vehículo quedando acreditado que la contratación de VENTAS Y SERVICIOS DE VEHICULOS EN ELEVACION mediante un contrato de [servicio] es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por razones de urgencia.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar con VENTAS Y SERVICIOS DE VEHICULOS EN ELEVACION, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 1.168,85 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 450-214.00 Mantenimiento y conservación de vehículos del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SERVICIO DE TRÁMITES Y GESTIONES DE LOS FESTEJOS TAURINOS.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, realizada por la Concejalía de Festejos, se acreditó por parte de la Técnico Municipal de Festejos la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el Servicio de los trámites y las gestiones correspondientes a los festejos taurinos a desarrollar durante las fiestas patronales de San Miguel y cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 10.809,01euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 79420000-4 Servicios relacionados con la gestión, con una duración prevista desde el momento de su firma hasta el 31 de octubre.

Se propone la adjudicación al contratista ECIJA VALLADAR S.L, el cual cuenta

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con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar con ECIJA VALLADAR S.L la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto (Fases AD. Autorizar Disponer y Comprometer) correspondiente de 10.809,01 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 338-226.10 Festejos Populares, del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 19

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SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SERVICIO DE QUIRÓFANO Y UVI MÓVIL PARA LOS FESTEJOS TAURINOS.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, realizada por la Concejalía de Festejos, se acreditó por parte de la Técnico Municipal de Festejos la necesidad de este Ayuntamiento de contratar Servicio de QUIRÓFANO Y UVI MÓVIL según normativa vigente incluido RR.HH. para dar cobertura de servicio sanitario a los festejos taurinos de las fiestas patronales de San Miguel. y cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 4.900,00euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es : 85143000-3 Servicios de ambulancia con una duración prevista desde el momento de su firma hasta el 31 de octubre.

Atendido que después de haber solicitado dos presupuestos y este resultar ser el económicamente más ventajoso, se propone la adjudicación al contratista VITALIA 24H, el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

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SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar con VITALIA 24H, la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto (Fases AD. Autorizar Disponer y Comprometer) correspondiente de 4.900,00euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 338-226.10 Festejos Populares, del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SÉPTIMO. CONVALIDACIÓN CONTRATOS MENORES.-

SERVICIO DE DESATRANCOS.

Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

Habiéndose constatado que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

Visto Informe del Arquitecto Técnico de Obras Públicas nº. 341/2018, de fecha 10 de septiembre de 2018.

Comprobado que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o

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conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en la siguiente factura:

Factura nº. 264/2018, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por SIMO DESATRANCOS S.L.U., por un importe de 712,50 euros más 71,25 euros de IVA, lo que hace un precio total de 783,75 euros IVA incluido.

Partida Presupuestaria.151-212.00 Mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones del Presupuesto de Gastos para 2018.

Código CPV, es 44411000-4 Aparatos sanitarios.

SEGUNDO.- Acumular en el presente acuerdo las fases de Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de las anteriores facturas en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

PUBLICACIÓN ANUNCIO DIARIO LA RAZÓN.

Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Habiéndose constatado que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

Comprobado que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en las siguientes facturas:

Factura 01/18011574 de fecha 27 de julio de 2018 emitida por AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A. – La Razón por un importe de 329,40 euros más 69,17 euros de IVA, lo que hace un precio total de 398,57 euros IVA incluido.

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Partida Presupuestaria 920-226.02 Publicidad, propaganda y tramitación administrativa

Código CPV:79341000-6 Servicios de publicidad

SEGUNDO.- Acumular en el presente acuerdo las fases de Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de las anteriores facturas en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

OCTAVO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2018000531 por importe de 22.210,16.-euros. - Relación nº. 2018000532 por importe de 1.182,32.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2018-0214, de fecha 20 de septiembre de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2018000531 y 2018000532.

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NOVENO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

CONCESIÓN LICENCIA OBRA MY Nº 449.18 (CONTINUIDAD LIC. OBRAS MY CADUCADA Nº 90.16).

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 13 de mayo de 2016, se concedió Licencia de Obras nº 90.16 para construcción de vivienda unifamiliar aislada sita en AVD. DINAMARCA Nº 50, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 3950/2018 de 30 de julio, el interesado solicita una prórroga del plazo concedido inicialmente para la finalización de los trabajos descritos anteriormente. Visto que la licencia en cuestión se encuentra caducada, con esta solicitud de prórroga se apertura un nuevo expediente de núm. 869/2018 de Licencia de Obras Mayor nº 449.18 que de continuidad a la licencia caducada por los trabajos que queden pendientes para finalizar las obras de construcción de vivienda que nos ocupa.

Examinada la solicitud, el Arquitecto municipal ha emitido informe al respecto nº 220/2018 de 14 de septiembre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…atendiendo a la documentación registrada al requerimiento de los servicios técnicos municipales a la solicitud de Nuevo expediente de licencia de las obras (pendientes) de vivienda unifamiliar en Avenida de Dinamarca nº 50, emito el correspondiente informe:Establecida la caducidad de la anterior licencia, procede tramitar nuevo expediente y licencia de las obras de vivienda unifamiliar en la localización reseñada que corresponde a las obras pendientes para su terminación.Aportado presupuesto sin visar por el Director de las Obras de las obras pendientes, se observa que están finalizados los capítulos de movimiento de tierras, cimentación, estructura, cubierta, impermeabilizaciones y aislamiento, control de calidad y parcialmente el resto, resultando el presupuesto pendiente para la terminación de vivienda unifamiliar de 105.388,25 euros.Se deben solicitar el abono de las tasas conforme al presupuesto aportado

TASAS E ICIO en EurosPresupuesto ejecución

material105.388,25

ICIO (tipo gravamen 4,00% No aplica Tasa( tipo impositivo 1% o

150€ 1.053,88

Procede nueva licencia de obra para la terminación de la vivienda unifamiliar en Avenida de Dinamarca nº 50.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

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21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada 3950/2018 de 30 de julio, para la realización de obras consistentes en la CONTINUIDAD EJECUCIÓN OBRAS CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (lic. Caducada nº 90.16) , sita en la AVD. DINAMARCA Nº 50, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:_(volumen obras pte. Ejecutar)________105.388,25,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________1.053,88- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 495.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4524/2018 de 07 de septiembre, Licencia de Obras núm. 495.18, para CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 16, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de septiembre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

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Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 18,00 m².- La piscina y edificaciones complementarias (depuradora) se retranquearán un

mínimo de 1 metro de los linderos de parcela (Art. 5.5.2. Ordenanzas del Plan Parcial del SR-8 de las NN.SS.).

- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 25 m² : 225,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.I.:Camión pluma estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 4524/2018 de 07 de septiembre, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 16, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante,

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dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 493.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4476/2018 de 05 de septiembre, Licencia de Obras núm. 493.18, para ACONDICIONAMIENTO Y REPARACIÓN DE CERRAMIENTO EXTERIOR DE PARCELA CON CAMBIO DE CERRAJERÍA, en la C/ CÁCERES Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de septiembre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la documentación presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en el “ACONDICIONAMIENTO Y REPARACIÓN DE CERRAMIENTO EXTERIOR DE PARCELA CON CAMBIO DE CERRAJERÍA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de “nuevos cerramientos de solares o modificación de los existentes”.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de parcela:- Accesos: La abertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela,

para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público

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(Art. 5.6.12 NN.SS. de Planeamiento Municipal de Villalbilla).- Así mismo el vallado con el espacio público deberá atenerse a los artículos

5.6.14.C. y 7.3.3. de las NN.SS. vigentes, destacando lo siguiente:• “Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse (…) en una parte opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, o chapado en este material, con una altura mínima de 0,70 m. y máxima de 1 m. medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar a una altura máxima de 2,50 m. en las mismas condiciones anteriores, con un cerramiento permeable a vistas, vegetal, de cerrajería, etc.” • “En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen”.• “Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.”.

- “Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión, salvo que se trate de elementos galvanizados. Después se pintarán en colores oscuro o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado, etc.”

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 4476/2018 de 05 de septiembre, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO Y REPARACIÓN DE CERRAMIENTO EXTERIOR DE PARCELA CON CAMBIO DE CERRAJERÍA, en la C/ CÁCERES Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de

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residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDA C/ MÁLAGA Nº 20.-

Visto el escrito presentado, el 11 de enero de 2016 con registro de entrada nº 2016-E-RC-0085, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar aislada, sita en la C/ MÁLAGA Nº 20, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de septiembre de 2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada nº 2016-E-RC-85, correspondiente a las obras de “Construcción de vivienda unifamiliar aislada” sobre la parcela catastral 8083904VK6788S0001SM, situada en la c/ Málaga N.º 20 de la urbanización “Zulema” de este municipio, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Impreso de solicitud cumplimentado.- Certificado final de obra.- Certificación catastral del inmueble.- Copia de Licencia de Obras, N.º 169.94, de fecha 9 de septiembre de 1994.- Copia de la Escritura de declaración de obra nueva.

La fecha de visado del Proyecto de Ejecución de la vivienda es anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid, quedando en este caso exento de la obligación de aportar el Libro del Edificio.

2.- Girada visita de inspección al inmueble, de acuerdo con la Ley del Suelo (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de la obra ejecutada y del uso al que va a ser destinada con el Proyecto de Ejecución aprobado para la concesión de Licencia de Obra según la Ordenación Urbanística aplicable.

3.- Se ha comprobado la reposición de solado de acera de dominio público en el frente de parcela, resultando correcto.

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4.- Conclusión: En consecuencia con lo anterior se informa FAVORABLEMENTE la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASA: La base imponible de la tasa por la tramitación de la Licencia de Primera ocupación resulta del cálculo de la tasa por la concesión de Licencia de Obras de edificación y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), resultando:

Importe Licencia de Obra N.º 169.94: 1.214,25 €Lic. 1ª Ocup. (7% LIC. ó mín. 100 €): 100,00 € (PDTE. ABONAR).

La Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en coherencia con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL. 2/2004, de 5 de marzo, artículo 103), establece que la base imponible del Impuesto corresponde al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y que una vez finalizadas las mismas el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

En este caso, la fecha de terminación de la edificación según el Certificado Final de la Dirección de la Obra es el 20 de septiembre de 1995 (prácticamente un año después de la concesión de Licencia de obra), por lo que se considera válido practicar la liquidación definitiva conforme a los importes correspondientes a la fecha de la concesión de licencia de obra, no debiendo abonar ningún incremento por los costes de edificación.

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación conforme a la Ordenanza Municipal (Art. 7. ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011), asciende a la cantidad de 100,00 € (cien euros).

6.- DEPÓSITOS Y AVALES: En el momento de concesión de Licencia de Obra no estaba establecido el depósito de garantías, por lo que no hay liquidación pendiente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales

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asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2016-E-RC-0085 de 11 de enero, de la vivienda unifamiliar aislada sita en C/ MÁLAGA Nº 20, Ref. Catastral 8083904VK6788S0001SM, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR y reclamar al interesado la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a CIEN EUROS (100,00 Euros), de acuerdo a lo establecido en el informe técnico anteriormente transcrito.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 509.18

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 509.18, para rehabilitar la canalización que da servicio a la vivienda sita en C/ IGNACIO ZULOAGA Nº 13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. de 13 de septiembre, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 12 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1065 realizado por la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, en el que se solicita licencia para la ejecución de una cala, en la calle Ignacio de Zuloaga, nº 13, se informa que dichos trabajos son necesarios para rehabilitar la canalización que da servicio a la vivienda situada en la calle Ignacio de Zuloaga núm. 13, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 393,36 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante

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compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que, si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 509.18, para rehabilitar la canalización que da servicio a las vivienda sita en C/ IGNACIO ZULOAGA Nº 13, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como a lo establecido en el informe técnico transcrito.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (393,36 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- En el caso que dichos depósitos sean presentados por empresa diferente al solicitante, se deberá aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

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OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

DUODÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 499.18

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 499.18, para rehabilitar la canalización que da servicio a la vivienda sita en c/ Toledo nº 40 sita en VIA DE SERVICIO C/ SANTANDER – C/ TOLEDO, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. de 13 de septiembre, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

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“ En relación al escrito de fecha 20 de agosto de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-987 realizado por la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, en el que se solicita licencia para la ejecución de cala, en la via de servicio c/ Santander- c/ Toledo, se informa que dichos trabajos son necesarios para rehabilitar la arqueta que da servicio a la vivienda situada en la calle Toledo núm. 40, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 211,94 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que, si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 499.18, , para rehabilitar la canalización que da servicio a las vivienda sita en c/ Toledo nº 40 sita en VIA DE SERVICIO C/ SANTANDER – C/ TOLEDO, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las

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prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como a lo establecido en el informe técnico transcrito.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de DOSCIENTOS ONCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (211,94 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- En el caso que dichos depósitos sean presentados por empresa diferente al solicitante, se deberá aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

DUODÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

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DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 490.18

Visto el escrito de fecha 05 de septiembre de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-1040 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 490.18, para realizar obras de reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en la C/ JORGE MANRIQUE Nº 27, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de fecha 13 de septiembre emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de Obras Públicas, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 12 de julio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1040 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la realización de acometida subterránea de baja tensión correspondiente a la vivienda situada en la calle Jorge Manrique nº 27, se informa que PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 407,80 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 39

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PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 490.18, para realizar obras de reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en la C/ JORGE MANRIQUE Nº 27, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (407,80 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la

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Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 510.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 510.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. SOLEDAD Nº 19, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Arquitecto Técnico Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 7 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-4646 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Soledad, núm. 19, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 890,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

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PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 510.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. SOLEDAD Nº 19, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS (890,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 42

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UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 500.18

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 4530/2018 de 10 de septiembre, para la obtención de la Licencia de Cala nº 500.18, para el suministro de agua sanitaria a la vivienda sita en C/ TOLEDO Nº 40, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Arquitecto Técnico de Obras Públicas de 13 de septiembre, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“… En relación al escrito de fecha 10 de SEPTIEMBRE de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-4530, en el que se solicita licencia de cala para la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en la calle Toledo nº 40 se informa que estos trabajos son necesarios para establecer el servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1.Un depósito por importe de 450,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar CANAL DE ISABEL II. en el lugar de las calas autorizadas. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado. Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad

de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 500.18 al solicitante con Reg. Entrada 4530/2018 de 10 de septiembre, para el suministro de agua sanitaria a la vivienda sita en C/ TOLEDO Nº 40, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico transcrito anteriormente.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 44

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DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 512.18

Visto la solicitud presentada con Reg. Entrada 4659/2018 de 17 de septiembre, para la obtención de la Licencia de Cala nº 512.18, para el suministro de agua sanitaria a la vivienda sita en C/ VALVERDE Nº 6 BIS A, en este término municipal.

Atendido el informe del Arquitecto Técnico de Obras Públicas de 19 de septiembre, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 17 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-4659, en el que se solicita licencia de cala para el suministro de agua sanitaria correspondiente a la edificación situada en la calle Valverde nº 6 Bis A, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 950,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar CANAL DE ISABEL II., en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 45

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 512.18 al solicitante con Reg. Entrada 4659/2018 de 17 de septiembre, para el suministro de agua sanitaria a la vivienda sita en C/ VALVERDE Nº 6 BIS A, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico transcrito anteriormente.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (950,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 46

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DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 496.18

Visto la solicitud presentada con Reg. Entrada Elect 1035/2018 de 04 de septiembre de la empresa IN SITUM CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.L., para la obtención de la Licencia de Cala nº 496.18, para el reenganche de la acometida de agua sanitaria a las viviendas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37 Y 39, en este término municipal.

Atendido el informe del Arquitecto Técnico de Obras Públicas de 17 de septiembre, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“… En relación al escrito de fecha 4 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1035, en el que se solicita licencia de cala para el reenganche de la acometida de agua sanitaria correspondiente a las viviendas situadas en la avenida de Miguel Hernandez núm. 39,37,35,33 y 31, se informa que estos trabajos son necesarios para establecer el servicio de agua sanitaria, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 750,00 euros (5 x 150,00) en previsión de los desperfectos que pueda originar IN SITUM CONSTRUCCION Y DISEÑO, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 750,00 euros (5 x 150,00) con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 300,00 (5 x 60,00) euros.”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 47

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 496.18 a IN SITUM CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.L., para el reenganche de la acometida de agua sanitaria a las viviendas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37 Y 39, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico transcrito anteriormente.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 48

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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a TRESCIENTOS EUROS (300,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 498.18 AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34 AL 44 ACOMETIDA SANEAMIENTO FECALES -.

Con Registro de Entrada Electrónico 2018-E-RE-1053 de 06 de septiembre, la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34, 36, 38, 40, 42 y 44, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de fecha 18 de septiembre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… En relación al escrito de fecha 6 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1053, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas situadas en la calle Miguel Hernandez, 34, 36, 38, 40, 42 y 44, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización:

1. Un depósito por importe de 6.000,00 euros (6 x 1.000,00) euros en previsión de los desperfectos que pueda originar VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 49

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2. Un depósito por importe de 900,00 euros (6 x 150,00) con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 360,00 (6 x 60,00) euros.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34, 36, 38, 40, 42 y 44, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos y en previsión de los desperfectos que pudieran originarse durante la ejecución de dichos trabajos.

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360,00 Euros).

QUINTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 50

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SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 497.18 AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31 AL 39 – ACOMETIDA SANEAMIENTO FECALES -.

Con Registro de Entrada Electrónico 2018-E-RE-1052 de 06 de septiembre, la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37, Y 39, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de fecha 18 de septiembre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… En relación al escrito de fecha 6 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1052, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas situadas en la calle Miguel Hernandez, 31, 33, 35, 37 y 39, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización:

1. Un depósito por importe de 5.000,00 euros (5 x 1.000,00) euros en previsión de los desperfectos que pueda originar VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 750,00 euros (5 x 150,00) con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 300,00 (5 x 60,00) euros.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 51

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a las viviendas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37, Y 39, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos y en previsión de los desperfectos que pudieran originarse durante la ejecución de dichos trabajos.

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

QUINTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 502.18 AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34 AL 44 – ACOMETIDA SANEAMIENTO PLUVIALES -.

Con Registro de Entrada Electrónico 2018-E-RE-1057 de 10 de septiembre, la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34, 36, 38, 40, 42 y 44, en este término municipal.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 52

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Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de fecha 18 de septiembre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… En relación al escrito de fecha 10 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1057, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas situadas en la calle Miguel Hernandez, 34, 36, 38, 40, 42 y 44, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización:

1. Un depósito por importe de 6.000,00 euros (6 x 1.000,00) euros en previsión de los desperfectos que pueda originar VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 900,00 euros (6 x 150,00) con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 360,00 (6 x 60,00) euros.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34, 36, 38, 40, 42 y 44, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 53

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SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos y en previsión de los desperfectos que pudieran originarse durante la ejecución de dichos trabajos.

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360,00 Euros).

QUINTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 501.18 AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31 AL 39 – ACOMETIDA SANEAMIENTO PLUVIALES -.

Con Registro de Entrada Electrónico 2018-E-RE-1056 de 06 de septiembre, la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37, Y 39, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de fecha 18 de septiembre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… En relación al escrito de fecha 6 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1056, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas situadas en la calle Miguel Hernandez, 31, 33, 35, 37 y 39, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 54

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1. Un depósito por importe de 5.000,00 euros (5 x 1.000,00) euros en previsión de los desperfectos que pueda originar VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 750,00 euros (5 x 150,00) con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 300,00 (5 x 60,00) euros.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización..”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a las viviendas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37, Y 39, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos y en previsión de los desperfectos que pudieran originarse durante la ejecución de dichos trabajos.

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 55

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QUINTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN PRÓRROGA LIC.OBRA MENOR Nº 43.18

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 02 de abril de 2018 se acordó la concesión de la Licencia de Obra Menor nº 43.18, para LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, CON REPARACIÓN DE TEJAS POR FILTRACIONES, SUSTITUCIÓN DE VENTANA, REPARACIÓN DE PUERTA Y PINTURA INTERIOR Y EXTERIOR, en la C/ EL GRECO Nº 15, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 4684/2018 de 18 de septiembre, el interesado solicita la prórroga de la Licencia de Obras nº 43.18 para dar terminación a los trabajos solicitados en la licencia que nos ocupa.

Visto que las licencias de obra menor tienen un plazo de SEIS MESES para su finalización a contar desde la fecha de la notificación de concesión de la misma y, que en este caso fue el día 9 de abril de 2018, por tanto estaría en vigor hasta el día 9 de octubre de 2018.

Visto que habiendo presentado la solicitud de prórroga antes de agotar el plazo citado, según el artículo 5.6 del anexo normativo de las NN. SS municipales, procede la ampliación del plazo de finalización de la obra por seis meses a contar desde la fecha en que termina el plazo anterior, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 9 de abril de 2019, siendo éste improrrogable.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder única prórroga de seis meses, a contar desde la fecha de caducidad de la licencia inicial de la Licencia nº 43.18, al solicitante del Reg. Entrada 4684/2018 de 18 de septiembre, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 9 de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 56

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abril de 2019. Dicho plazo será improrrogable según el Capítulo 5.6 Caducidad y Prórroga de las NN. SS.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN PRÓRROGA LIC.OBRA MENOR Nº 106.18

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 16 de marzo de 2018 se acordó la concesión de la Licencia de Obra Menor nº 106.18, para TALA DE PINO, en la AVD. ROBLEDAL Nº 71, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 4546/2018 de 10 de septiembre, el interesado solicita la prórroga de la Licencia de Obras nº 106.18 para dar terminación a los trabajos solicitados en la licencia que nos ocupa.

Visto que las licencias de obra menor tienen un plazo de SEIS MESES para su finalización a contar desde la fecha de la notificación de concesión de la misma y, que en este caso fue el día 19 de abril de 2018, por tanto estaría en vigor hasta el día 19 de octubre de 2018.

Visto que habiendo presentado la solicitud de prórroga antes de agotar el plazo citado, según el artículo 5.6 del anexo normativo de las NN. SS municipales, procede la ampliación del plazo de finalización de la obra por seis meses a contar desde la fecha en que termina el plazo anterior, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 19 de abril de 2019, siendo éste improrrogable.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder única prórroga de seis meses, a contar desde la fecha de caducidad de la licencia inicial de la Licencia nº 106.18, al solicitante del Reg. Entrada 4546/2018 de 10 de septiembre, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 19 de abril de 2019. Dicho plazo será improrrogable según el Capítulo 5.6 Caducidad y Prórroga de las NN. SS.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 57

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DÉCIMO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

UNDÉCIMO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN TASA UTILIZACIÓN LOCALES IMPARTICIÓN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.-

Que la empresa IDEL, Innovación y Desarrollo Local, S.L. firmó el 16 de diciembre de 2015 Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Villalbilla para la concesión por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid la acreditación y homologación de las instalaciones del Centro Polideportivo Municipal Arroyo del Tesoro para la impartición de acciones formativas especialmente Certificados de Profesionalidad cuyos destinatarios principalmente son las personas desempleadas.

Que la Consejería de Economías, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid concedió a la empresa IDEL, S.L. subvención para impartir durante el año 2018 dos Certificados de Profesionalidad “SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS”, en el aula de formación del Centro Polideportivo Municipal Arroyo del Tesoro como centro acreditado.

Que el Certificado de Profesionalidad arriba indicado consta de 290 horas de teoría . El primer Certificado de Profesionalidad, se impartió en el aula del CPM Arroyo del Tesoro desde el 13 de marzo al 8 de junio de 2018.

Que en la adenda del Convenio de Colaboración firmada entre IDEL, S.L. y el Ayuntamiento de Villalbilla quedó establecido que la empresa de formación abonaría al Ayuntamiento de Villalbilla, una tasa en concepto de gastos de cesión por el uso de las instalaciones de 12€/Hora.

Visto el informe de la Técnico de Desarrollo Económico y Formación para el Empleo en relación al asunto indicado, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 58

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PRIMERO.- Estimar la liquidación, a nombre de Innovación y Desarrollo Local S.L. (IDEL S.L.), correspondiente al uso del Aula de Formación y de las instalaciones comunes del Centro Polideportivo Arroyo del Tesoro por la ejecución del Certificado de Profesionalidad “Servicios para el Control de Plagas” de 290 horas de duración y cuyo importe asciende a 3.480€.

SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, el importe a liquidar con indicación del plazo para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DUODÉCIMO. APROBACIÓN LIQUIDACIONES IVTM 2014-2017.-

Vista la subsanación del error en cilindrada de motocicleta matrícula C7956BBC, matriculada a nombre de Doña D.B.L mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de septiembre, para el ejercicio 2018.

Vistos los recibos del Impuesto de Vehículos relativos al citado de los ejercicios 2014,2015, 2016 y 2017, emitidos por importe de 95,00.-€ de principal cada uno, cuota tributaria correspondiente a una motocicleta de cilindrada 4.900,00 c.c.

Vistas las tarifas vigentes en este Municipio desde el año 2014, según las cuales al vehículo matrícula C7956BBC, con cilindrada de 49,00 cc le correspondería una cuota tributaria en el Impuesto (IVTM) de 6,15.-€

Que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Considerando que la Administración rectificará, de oficio o a instancia del interesado los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.

Visto el Informe de recaudación 2018-0475.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 5 apdo. F) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y art. 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 59

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modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Dar de baja los recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2014,2015,2016 y 2017 del vehículo matrícula C7956BBC a nombre de Doña D.B.L (ref. débitos 140000882, 1500011657, 1600006971 y 1700006971).

SEGUNDO.- Aprobar a nombre de Doña D.B.L liquidaciones del Impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a los ejercicios 2014 a 2017, ambos incluidos, del vehículo referenciado anteriormente y con aplicación de la tarifa para Ciclomotores por importe de 6,15.-€ de principal cada una (importe total de 24,60.-€), en base a la legislación apuntada.

TERCERO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos a interponer en su caso.

DÉCIMO TERCERO. A PROBACIÓN SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA AGOSTO 2018.-

Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.

Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.

Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.

Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 60

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marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de Agosto de 2018.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0473.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de Agosto de 2018, (según listado adjunto de nº horas):

Mes Nº Recibos Importe (€)Agosto 1 13,95.-€

SEGUNDO.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

TERCERO.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.

DÉCIMO CUARTO. COMUNICACIÓN CRÉDITOS CONCURSALES A ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROMOCIONES DOMINUS 2005 S.L.-

Visto el escrito remitido por D. Alfonso José García de Paadín Rivera, en representación de la sociedad Promociones Dominus 2005 S.L. en fecha 7 de septiembre de 2018 y registro de entrada 2018-E-RE-1054, en el que expone:

1 Que ha recibido notificación de requerimiento de bienes expediente 4410/2017.2 Que el pasado 10 de abril de 2018 el Juzgado de lo mercantil dictó Auto que

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 61

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declaraba en concurso voluntario de acreedores, tramitándose como Concurso Ordinario nº 858/2017 a la sociedad Promociones Dominus 2005 S.L. Unipersonal.

3 Que el artículo 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal establece la imposibilidad , entre otros, de seguirse apremios administrativos o tributarios.Y solicitando por todo ello la suspensión del Expediente nº 4410/2017.

Consultados los datos existentes en el servicio de recaudación municipal resulta que constan los siguientes recibos pendientes de pago a nombre de Promociones Dominus 2005 S.L., asociados algunos de ellos, a dos expedientes de apremio el nº1213/2014 y el nº 4410/2017 (notificado en fecha 7 de septiembre de 2018 el requerimiento de bienes y derechos):

Ref. Débito Concepto Contraido Principal Recargo Intereses Costas Deuda Total

1300106834 IBI-UR 2013 7.177,68 1.435,54 1.434,43 1,25 10.048,90

1400086271 IBI-UR 2014 7.452,51 1.490,50 1.115,71 1,25 10.059,97

1500100707 IBI-UR 2015 6.474,18 1.294,84 683,34 3,50 8.455,86

1500154385 IAE 2015 248,19 49,64 26,20 0,00 324,03

1600122812 IBI-UR 2016 6.474,18 1.294,84 436,95 1,75 8.207,72

1600172768 IAE 2016 328,44 65,69 22,17 1,75 418,05

1600181808 IAE 2016 82,73 16,55 5,66 3,50 108,44

1700124936 IBI-UR 2017 6.474,18 1.294,84 166,95 1,75 7.937,72

1700180073 IAE 2017 328,44 65,69 8,44 1,75 404,32

1800153625 IBI-UR 2018 6.474,18 6.474,18

1800204599 IAE 2018 323,47 323,47

TOTAL 41.838,18 7.008,13 3.899,85 16,50 52.762,66

Visto que según la documentación aportada la mercantil Promociones Dominus 2005 S.L. es declarada en Concurso mediante Auto de 10 de abril de 2018.

Considerando que el artículo 55 de la ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal establece en su apartado 1:“Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.”

Y el apartado 2 del citado artículo establece que:“Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.”

Resultando que Promociones Dóminus 2005 S.L. es declarada en Concurso en fecha 10 de abril de 2018, según nos comunican en fecha 7 de septiembre de 2018.

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Resultando que la providencia de apremio dictada por la Sra. Tesorera por impago de los recibos de IBI Urbana 2017 e IAE 2017, fue notificada con posterioridad a la fecha de declaración de concurso, debe cancelarse la citada providencia de apremio, y requerirse el pago por los siguientes importes:

Ref. Débito Concepto Contraído Principal Recargo Intereses Costas Deuda Total

1300106834 IBI-UR 2013 7.177,68 1.435,54 1.434,43 1,25 10.048,90

1400086271 IBI-UR 2014 7.452,51 1.490,50 1.115,71 1,25 10.059,97

1500100707 IBI-UR 2015 6.474,18 1.294,84 683,34 3,50 8.455,86

1500154385 IAE 2015 248,19 49,64 26,20 0,00 324,03

1600122812 IBI-UR 2016 6.474,18 1.294,84 436,95 1,75 8.207,72

1600172768 IAE 2016 328,44 65,69 22,17 1,75 418,05

1600181808 IAE 2016 82,73 16,55 5,66 3,50 108,44

1700124936 IBI-UR 2017 6.474,18 323,71 0,00 0,00 6.797,89

1700180073 IAE 2017 328,44 16,42 0,00 0,00 344,86

1800153625 IBI-UR 2018 6.474,18 6.474,18

1800204599 IAE 2018 323,47 323,47

TOTAL 41.838,18 5.987,73 3.724,46 13,00 51.563,37

Igualmente deben suspenderse las actuaciones iniciadas contra el patrimonio del deudor consistente en Requerimiento de Bienes y Derechos.

Por otro lado, visto que Promociones Dominus 2005 S.L. es deudor del Ayuntamiento de Villalbilla en la cantidad total de 51.563,37 €.

Que los acreedores deben comunicar sus créditos frente a la concursada, en la forma prevista en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal.

Visto que el Ayuntamiento de Villalbilla es acreedor de Promociones Dominus 2005 S.L., en cuanto a que se encuentran pendientes de pago recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 de la referencia catastral 0778901VK7707N0001XQ y recibos de Impuesto sobre Actividades Económicas años 2015, 2016, 2017 y 2018 por importe total cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres euros con treinta y siete céntimos (51.563,37.-) €, como se ha indicado en párrafos anteriores

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 85. (Comunicación de Créditos), artículo 89, artículo 90, artículo 91 y artículo 92 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal;

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Visto el informe de recaudación nº 2018-0474, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Dar de baja la providencia de apremio generada por el impago de los recibos de IBI Urbana 2017, referencia catastral 0778901VK7707N0001XQ, y de IAE 2017, a nombre de Promociones Dominus 2005 S.L.

SEGUNDO.- Suspender las actuaciones relativas a ejecuciones singulares por haber sido declarada en concurso la mercantil Promociones Dominus 2005 S.L.

TERCERO.- Poner en conocimiento de la administración concursal, en relación a la declaración en Concurso Ordinario 858/2017, del deudor Promociones Dominus 2005 S.L, la existencia de créditos a favor de:

Ayuntamiento de VillalbillaC.I.F. P-2817200-EPlaza Mayor 228810 Villalbilla (Madrid)

CUARTO.- Comunicar a la Administración concursal del deudor Promociones Dominus S.L., que el importe de los créditos concursales a favor de Ayuntamiento de Villalbilla es de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres euros con treinta y siete céntimos (51.563,37.-) €

QUINTO.- Proponer a la Administración Concursal de Promociones Dominus S.L. la siguiente calificación de los créditos concursales indicados anteriormente:

PRIVILEGIO ESPECIAL 50.044,52

PRIVILEGIO GENERAL 655,64

ORDINARIO 655,63

SUBORDINADO 207.58

TOTAL 51.563,37

SEXTO.- Dar traslado de la presente al Juzgado de lo Mercantil número de Madrid, para que efectúe los trámites oportunos.

SÉPTIMO.- Encargar al letrado D. Jesús Rodrigo Fernández y al Procurador Pedro Vila Rodríguez, la representación y defensa del Ayuntamiento, en relación a la declaración en Concurso Ordinario 858/2017, del deudor Promociones Dominus 2005 S.L. mediante Auto de fecha 10 de abril de 2018, del Juzgado de lo Mercantil n º 1 de Madrid, al objeto de poner en conocimiento de la Administración concursal la

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existencia de créditos a favor del Ayuntamiento de Villalbilla.

DÉCIMO QUINTO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

CAMBIO TITULAR INMUEBLE POR ADJUDICACION EN HERENCIA.

Atendiendo escrito de Doña C.G.U de fecha 10 de julio de 2018 de fecha 10 de julio de 2018 y registrado en este Ayuntamiento con número 2018-E-RC- 3655, por el que solicita el cambio en la titularidad del inmueble especificado en dicho escrito y adjudicado al 100% a su hermana MI.G.U, siendo que figura aún ella como cotitular al 50% en la propiedad de dicho inmueble.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0471.

Y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 61.1, 63.1 y 220.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. - Estimar la solicitud de cambio de titularidad del inmueble con referencia catastral 4759101VK7745N0011UD, atribuyendo el 100% del derecho de propiedad a Doña MI.G.U, en base a la documentación aportada y legislación señalada.

SEGUNDO.- Cambiar el titular del débito en el recibo del IBI 2018 del inmueble referenciado, a nombre de Doña M.I.G.U.

TERCERO.- NOTIFICARLO A LAS INTERESADAS EN LOS DIFERENTES DOMICILIOS TRIBUTARIOS CON TRANSCRIPCIÓN del Informe de recaudación número 2018-0471 e indicación de los recursos que procedan en su caso.

DESESTIMACIÓN BONIFICACIÓN IBI VIVIENDA PROTECCIÓN PÚBLICA

Atendiendo escrito de Don C.M.M de fecha 10 de julio de 2018, registrado en este Ayuntamiento con el número 2018-E-RC-3651, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana referido al inmueble de su propiedad, por

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ser vivienda de protección pública.

Visto el Informe desfavorable de recaudación número 2018-0468.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.2. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto de bienes inmuebles por vivienda de protección pública, del inmueble con referencia catastral 9567801VK6796N0051IB, nombre de Don C.M.M, en base a legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos a interponer en su caso.

EXENCIÓN IVTM-INGRESO INDEBIDO Y COMPENSACIÓN CON TASA BASURA

Atendiendo escrito Don A.T.R de fecha 27 de junio y registro de entrada número 2018-E-RC-3415 por el que solicita la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo matrícula especificado en dicho escrito, con efectos retroactivos al tener reconocida una incapacidad permanente con efectos desde el 12 de junio de 2009.

Visto el Informe de recaudación número 201-0461.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 66 c) y d), art. 71 y 73, así como el art. 32 y 221.1 (devolución de ingresos indebidos) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 93.1e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 3.1e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto, y el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica desde el año 2013 y siguientes del vehículo especificado en escrito de 27 de junio y registrado con número 2018- E-RC-3415, a nombre de A.T.R, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO. Dar de baja los recibos del Impuesto de Vehículos de los años 2014 a 2018, ambos inclusive, así como el plazo pendiente del expediente de fraccionamiento a nombre del solicitante (expte. Número 405/18).

TERCERO.- Reconocer como ingresos indebidos las cantidades abonadas en concepto de Impuesto de Vehículos de los ejercicios 2014 a 2018, ambos incluidos, por Don A.T.R en relación al vehículo especificado y por un importe total 527,16.-€

CUARTO.- Compensar el total del débito de la Tasa de basuras 2018 a nombre del solicitante (ref. débito 1800182480) con parte del ingreso indebido descrito en el párrafo anterior, y por un importe total de ochenta y ocho euros con siete céntimos (88,07.-€).

QUINTO.-Aprobar la devolución resultante de la presente compensación por importe total de cuatrocientos treinta y nueve euros con nueve céntimos (439,09.-€), a ingresar en la cuenta bancaria del solicitante.

SEXTO.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que realice las anotaciones y devolución oportuna.

SÉPTIMO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos a interponer en su caso, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0461.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO SEXTO. ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓN OBRAS

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DE PAVIMENTACIÓN DE DIVERSAS CALLES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLALBILLA.-

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

Obras de Pavimentación de diversas calles en el término municipal de Villalbilla.

Procedimiento: ABIERTO SIMPLIFICADO

Tramitación: ORDINARIA

Tipo de contrato: OBRAS

Código CPV: • 45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles.

Acepta renovación: No

Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación: 299.426,40€

Impuestos: 62.879,55 €

Total: 362.305,95 EUROS

Valor estimado del contrato: 299.426,40€

Impuestos: 62.879,55 €

Total: 362.305,95 EUROS

Fecha de inicio ejecución: ACTA DE COMPROBACION DE REPLANTEO

Fecha fin ejecución: Duración ejecución: 2 MESES

Duración máxima:

Garantía provisional: No Garantía definitiva: 5% precio adjudicación sin I.V.A.

Garantía complementaria: No

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º

Propuesta de acuerdo inicio y aprobación expediente 01/08/2018

Informe de Secretaría 01/08/2018

Informe de Intervención 01/08/2018

Memoria justificativa 31/08/2018

Pliego prescripciones técnicas 31/07/2018

Pliego de cláusulas administrativas 01/08/2018

Informe de fiscalización previa [Fase A] 01/08/2018

Resolución del órgano de contratación 01/08/2018

Anuncio de licitación 02/08/2018

Acta de la mesa de contratación de apertura de Sobres «A» [en 04/09/2018

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su caso]

Informe de valoración técnica [en su caso] 11/09/2018

Acta de la mesa de contratación de apertura de Sobres «A/B» y propuesta de adjudicación

13/09/2018

Requerimiento al licitador 14/09/2018

Documentación presentada por el licitador

Informe de fiscalización de la adjudicación [Fase D] 21/09/2018

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y

de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Adjudicar el contrato de Obras de Pavimentación de diversas calles

en el término municipal de Villalbilla en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a:

ADJUDICATARIO PRECIOHOCENSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. 362.305,95€

(299.426,40+14.971,32 de I.V.A.)

SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que hayan sido seleccionadas las ofertas presentadas por los citados adjudicatarios con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores cuyas ofertas fueron admitidas, las siguientes:

LicitadorOferta Mejora

P.E.M.

Porcentaje sobre media

aritmética (%)TOTAL

VIRTON, S.A. 80.045,27 -9,56% 77,26

HOCENSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. 103.600,00 -22,74% 100,00

HYPERVIAL CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.L. 34.424,00 9,30% 33,23

UTE DESARROLLO E IMPULSO DE GESTIÓN 2013 y FERNANDO MAROÑAS, S.L.

22.000,00 13,36% 21,24

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ASFALTOS VICÁLVARO, S.L. 47.486,00 4,60% 45,84

ECOASFALT, S.A. 75.626,40 -7,40% 73,00

ALVAC, S.A. 44.358,76 5,77% 42,82

EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A. 61.111,40 -0,85% 58,99

URVIOS CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.L. 85.163,00 -12,18% 82,20

PROFORMA EJECUCION DE OBRAS Y RESTAURACIONES, S.L.

79.000,00 -9,04% 76,25

TECNOLOGIA DE FIRMES, S.A. (TECNOFIRMES) 36.870,31 8,46% 35,59

PADECASA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. 76.120,00 -7,63% 73,47

PAVIMENTOS, S.A 92.885,66 -16,37% 89,66

TRABAJOS BITUMINOSOS, S.L.U. 66.347,05 -3,12% 64,04

PROBISA VIAS Y OBRAS, S.L.U. 61.162,98 -0,88% 59,04

UTE SAGLAS OBRAS Y SERVICIOS, S.A. Y NIT-LUX, S.A.

26.321,00 11,99% 25,41

SERANCO, S.A. 30.000,00 10,79% 28,96

ASFALPASA, ASFALTOS Y PAVIMENTOS, S.A. 40.831,88 7,05% 39,41

TERCERO. Disponer el gasto correspondiente de conformidad con lo

establecido en el Informe de Intervención nº 2018-0215de fecha 21 de septiembre de 2018, partida presupuestaria 153.2-619 Pavimentación Vías Públicas

CUARTO. Publicar anuncio de adjudicación en el Plataforma de Contratación de Sector Público y en el perfil de contratante en plazo de 15 días.

QUINTO. Designar como responsable del contrato a don Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, Arquitecto municipal.

SEXTO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.

SÉPTIMO. Notificar a HOCENSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en la Secretaría General, contando 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación, según el artículo 153.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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OCTAVO. Publicar anuncio de formalización del contrato en la Plataforma de Contratación de Sector Público y en el perfil de contratante de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

NOVENO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión de 21 de septiembre de 2018 siendo las 13:25 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del

Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

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