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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 19 de octubre de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 19 de octubre de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 11 de octubre y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. PRÓRROGA DE CONTRATOS.- PRÓRROGA CONVENIO CALIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES COMO CENTRO FORMATIVO HOMOLOGADO ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID. Visto el convenio de cesión de aulas e instalaciones para su posterior registro como Centros Formativos acreditados o inscritos ante la Comunidad de Madrid, para la Formación Profesional para el Empleo, y posterior impartición de Acciones Formativas, firmado con la sociedad FORMAJOBS, S.L., el día 4 de enero de 2016. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Page 1: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 19 de octubre de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 19 de octubre de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 11 de octubre y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. PRÓRROGA DE CONTRATOS.-

PRÓRROGA CONVENIO CALIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES COMO CENTRO FORMATIVO HOMOLOGADO ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Visto el convenio de cesión de aulas e instalaciones para su posterior registro como Centros Formativos acreditados o inscritos ante la Comunidad de Madrid, para la Formación Profesional para el Empleo, y posterior impartición de Acciones Formativas, firmado con la sociedad FORMAJOBS, S.L., el día 4 de enero de 2016.

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Vista la finalización del periodo de vigencia del convenio el día 4 de enero de 2019.

Atendido que en la cláusula cuarta del convenio se prevé la posibilidad de prórroga del mismo por años naturales.

Atendido el visto bueno de la Agente de Desarrollo Local, Técnico Responsable de la correcta Ejecución del Convenio, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el convenio de calificación de las instalaciones municipales como Centro Formativo Homologado ante la Comunidad de Madrid, firmado el día 4 de enero de 2016, por un período de un año, hasta el próximo día 4 de enero de 2020, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

PRÓRROGA CONVENIO CALIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES COMO CENTRO FORMATIVO HOMOLOGADO ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Visto el convenio de cesión de aulas e instalaciones para su posterior registro como Centros Formativos acreditados o inscritos ante la Comunidad de Madrid, para la Formación Profesional para el Empleo, y posterior impartición de Acciones Formativas, firmado con la sociedad INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL S, L. (IDEL), el día 16 de diciembre de 2015.

Vista la finalización del periodo de vigencia del convenio el día 31de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula cuarta del convenio se prevé la posibilidad de prórroga del mismo por años naturales.

Atendido el visto bueno de la Agente de Desarrollo Local, Técnico Responsable de la correcta Ejecución del Convenio, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el convenio de calificación de las instalaciones municipales como Centro Formativo Homologado ante la Comunidad de Madrid,

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firmado el día 16 de diciembre de 2015, por un período de un año, hasta el próximo día 31 de diciembre de 2019, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

PRÓRROGA CONTRATO SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL Y MULTIDISCIPLINARIA DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A SUS HIJOS E HIJAS Y OTRAS PERSONAS DEPENDIENTES

Visto el contrato de Servicio de Asistencia Integral y Multidisciplinaria de las Víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, firmado con la empresa DELFO DESARROLLO LABORAL Y FORMACIÓN, S.L, el día 22 de diciembre de 2017.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 31 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de un año más.

Y visto el informe de la Técnico de Servicios Sociales de fecha 9 de octubre de 2018, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato del Servicio de Asistencia Integral y Multidisciplinaria de las Víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, firmado el 22 de diciembre de 2017 y con efectos desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, por un período de un año, hasta el próximo día 31 de diciembre de 2019, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, en el presente contrato no procede la revisión de precios.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

PRÓRROGA CONTRATO SERVICIO DE APOYO FAMILIAR Y SERVICIO

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INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA.

Visto el contrato de Apoyo Familiar y Servicio Intervención Socioeducativa, firmado con la empresa ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, el día 2 de enero de 2018.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 31 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de un año más, siempre que se formalice el correspondiente Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, en términos similares al proyectado para 2018.

Y visto el informe de la Técnico de Servicios Sociales de fecha 9 de octubre de 2018, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato del Servicio de Apoyo Familiar y Servicio Intervención Socioeducativa, firmado el 2 de enero de 2018 y con efectos desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, por un período de un año, hasta el próximo día 31 de diciembre de 2019, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, en el presente contrato no procede la revisión de precios.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

PRÓRROGA CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL BAR-RESTAURANTE SITO EN CALLE ÁVILA, 14, URBANIZACIÓN ZULEMA, PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Visto el Contrato administrativo especial Bar-Restaurante en calle Ávila 14, Urbanización Zulema Procedimiento Abierto firmado con FRANCISCO JAVIER FLORES RUBIO, el día 5 de diciembre de 2016.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 5 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de un máximo de dos prórrogas expresas anuales.

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Y visto el informe nº 2018-0159 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 10 de octubre de 2018, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato administrativo especial Bar-Restaurante en calle Ávila 14, Urbanización Zulema, firmado el día 5 de diciembre de 2016, por un período de un año, hasta el próximo día 5 de diciembre de 2019, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésimo quinta del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

TERCERA PRÓRROGA CONTRATO SERVICIO LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DE VILLALBILLA.

Visto el contrato de Servicio Limpieza de Edificios municipales de Villalbilla 2015, firmado con la sociedad SOLDENE, S.A, el día 4 de marzo de 2015.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato fue el día 4 de marzo de 2017, prorrogado hasta el día 04 de marzo de 2018 y con posterioridad, hasta el 04 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de dos años más.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato del Servicio Limpieza de Edificios municipales de Villalbilla 2015, firmado el día 04 de marzo de 2015, hasta la entrada en vigor de nuevo contrato, finalizando el plazo máximo el día 04 de marzo de 2019, inclusive.

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SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

PRÓRROGA DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASÓLEO C PARA DIFERENTES INSTALACIONES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.

Visto el contrato de Suministro de Combustible Gasóleo C para diferentes instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado con la sociedad ENERPLUS, S.L., el día 12 de diciembre de 2016.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 12 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de dos años más.

Y visto el informe nº 2018-0160 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 17 de octubre de 2018, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del suministro.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato del Suministro de Combustible Gasóleo C para diferentes instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado el día 12 de diciembre de 2016, por un período de dos años, hasta el próximo día 12 de diciembre de 2020, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

TERCERO. CONTRATOS MENORES.-

SUMINISTRO BARRERA FALTAS FÚTBOL 2018.

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Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 18/04/2018, realizada desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el suministro de barrera de faltas de fútbol, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 420,75 € y 88,36 € de IVA, lo que hace un precio de 509,11 € IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es 37400000-2 Artículos y material deportivo.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista COMERCIAL AZCONA, S.A., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas, quedando acreditado que la contratación del servicio de suministro de barrera de fútbol mediante un contrato de suministro, es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas como equipamiento de entrenamiento para los alumnos de la escuela de fútbol y equipos federados del Club de fútbol Villalbilla.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con COMERCIAL AZCONA, S.A. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 509,11 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº: 340-226.09 Deportes. Equipamientos. Gastos diversos del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

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SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SUMINISTRO MATERIAL DE ENTRENAMIENTO FÚTBOL 2018.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 18/04/2018, realizada desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el suministro de balones de fútbol oficiales y petos de entrenamiento 2018, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 146,18 € y 30,70 € de IVA, lo que hace un precio de 176,88 € IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es 37400000-2 Artículos y material deportivo.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista WOLFSPORT GROUP, S.L., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas, quedando acreditado que la contratación del servicio de suministro sacos para guardar balones y brazaletes de capitán mediante un contrato de suministro, es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas como equipación para los alumnos de la escuela de fútbol y equipos federados del Club de fútbol Villalbilla de material deportivo.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

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TERCERO. Contratar con WOLFSPORT GROUP, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 176,88 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº: 340-226.09 Deportes. Equipamientos. Gastos diversos del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

REPARACIÓN DEL SOFTWARE DEL CONTROL HORARIO

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 17 de octubre de 2018, realizada desde la Concejalía de Régimen Interior se acreditó por parte del Técnico Municipal la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el Servicio destinado a la reparación mediante control remoto del software destinado al control horario de presencia cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 217,80 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es: 72200000-7 Servicios de PROGAMACIÓN DE SOFTWARE, con una duración prevista de 3 horas.

Atendido que se propone la adjudicación a Captura de Datos Cys, S.L. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la

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unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación, mediante un contrato de servicio, es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, que respondan al mismo objeto contractual, siendo la presente contratación motivada por una causa independiente de contratos menores anteriores.

TERCERO. Contratar a la empresa Captura de Datos Cys, S. L para la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto (Fases AD. Autorizar Disponer y Comprometer) correspondiente de 217,80 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 920-213.00 Mantenimiento y reparación de maquinaria, instalaciones y utillaje, del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SUSTITUCIÓN DETECTOR DE INCENDIOS EN PISCINA CLIMATIZADA

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 10 de octubre de 2018, realizada desde la Concejalía de Promoción del Deporte, se acreditó

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la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de sustitución de un detector de incendios, en la Piscina Climatizada “Camino de la Isabela”, ubicada en calle Baños de Sacedón nº4, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 40,00 euros y 8,40 de IVA, lo que hace un precio de 48,40 IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 50413200-5 “Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios” con una duración prevista de 7 días.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Fermalux, S.L., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, quedando acreditado que la contratación del servicio de sustitución de un detector de incendios, en la Piscina Climatizada “Camino de la Isabela”, ubicada en calle Baños de Sacedón nº4, mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con FERMALUX, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 48,40 IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 136-227.09 “Servicio de prevención y extinción de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 11

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incendios. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.” del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MODIFICACIÓN RELOJ EDIFICIO POLICÍA LOCAL

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 17 de octubre de 2018, realizada desde la Concejalía de Obras y Servicios, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de modificación del reloj mecánico existente en el edificio de la Policía Local, situado en Plaza Mayor nº1, mediante la instalación de un sistema motor de tiro eléctrico el cual puede ser programado para que no actúe en horario nocturno, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 1.600,00 euros y 336,00 de IVA, lo que hace un precio de 1.936,00 IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 39254000-7 – “Relojería”, con una duración prevista de siete días.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Javier López Martínez, el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 12

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Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, quedando acreditado que la contratación del servicio de modificación del reloj mecánico existente en el edificio de la Policía Local, situado en Plaza Mayor nº1, mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con Javier López Martínez la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 1.936,00 IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 920-213.00 “Administración general. Mantenimiento de maquinaria, instalaciones y utillaje” del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

REPARACIÓN AMPLIFICADORES REPETIDOR TV VILLALBILLA.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 18 de octubre de 2018, realizada desde la Concejalía de Obras y Servicios, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de reparación y ajuste de los amplificadores instalados en el repetidor de televisión de Villalbilla, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 262,80 euros y 55,19 de IVA, lo que hace un precio de 317,99 IVA incluido.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 13

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Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 32000000-3 – “Equipos de radio, televisión, comunicaciones y telecomunicaciones y equipos conexos”, con una duración prevista de siete días.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Antenas Reunión, S.L., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, quedando acreditado que la contratación del servicio de reparación y ajuste de los amplificadores instalados en el repetidor de televisión de Villalbilla, mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con Antenas Reunión, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 317,99 IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 450-210.05 “Infraestructuras. Antenas.” del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 14

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SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SUMINISTRO DE MÓDULOS DE CABECERA PARA REPETIDOR TV VILLALBILLA

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 18 de octubre de 2018, realizada desde la Concejalía de Obras y Servicios, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el suministro de módulos de cabecera para repuesto en el repetidor de televisión de Villalbilla, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 2.077,56 euros y 436,29 de IVA, lo que hace un precio de 2.513,85 IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 32000000-3 – “Equipos de radio, televisión, comunicaciones y telecomunicaciones y equipos conexos”, con una duración prevista de siete días.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Antenas Reunión, S.L., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, quedando acreditado que la contratación del suministro de módulos de cabecera para repuesto en el repetidor de televisión de Villalbilla, mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 15

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SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con Antenas Reunión, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 2.513,85 IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 450-210.05 “Infraestructuras. Antenas.” del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SUSTITUCIÓN PIROSTATO CALDERA PABELLÓN VEGA RETUENGA.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 18 de octubre de 2018, realizada desde la Concejalía de Obras y Servicios, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de sustitución de pirostato de caldera de gasóleo, referente a la instalación de calefacción y producción de agua caliente sanitaria en el Pabellón Deportivo “Vega Retuenga”, ubicado en Camino de las Eras nº20, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 316,03 euros y 66,36 de IVA, lo que hace un precio de 382,39 IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 50531100-7 – “Servicios de reparación y mantenimiento de calderas”, con una duración prevista de 3 días.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Remica, S.A., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 16

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Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, quedando acreditado que la contratación del servicio de sustitución de pirostato de caldera de gasóleo, referente a la instalación de calefacción y producción de agua caliente sanitaria en el Pabellón Deportivo “Vega Retuenga”, ubicado en Camino de las Eras nº20, mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con REMICA, S.A. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 382,39 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 151-212.04 “Mantenimiento de calefacciones” del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 17

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CARTELES PROGRAMA REACTIVACIÓN PROFESIONAL D.L.D. MAYORES DE 30 AÑOS.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de contrato menor, de fecha 16 de octubre de 2018, realizada desde la Concejalía Desarrollo Económico y Formación para el Empleo, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de realización de carteles anunciadores: 3 de 100cms x 100cms para exterior y 5 en tamaño DINA-3 para el Programa de Reactivación Profesional para Personas D.L.D Mayores de 30 años, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 575 € y 120,75 € de IVA, lo que hace un precio de 695,75 € IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es 79810000-5 servicios de impresión.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista YUSPIN, S.L., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas, quedando acreditado que la contratación del servicio de realización de carteles anunciadores:3 de 100cms x 100cms para exterior y 5 en tamaño DINA-3 para el Programa de Reactivación Profesional para Personas D.L.D Mayores de 30 años, mediante un contrato de prestación de servicios, es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con YUSPÍN, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 18

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CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 695,75 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 241-226.44. Fomento del empleo. Gastos en formación. Programa de reactivación profesional 2018 mayores de 30 años, del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CARTELES PROGRAMA ACTIVACIÓN PARA PERSONAS JOVENES D.L.D.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de contrato menor, de fecha 16 de octubre de 2018 realizada desde la Concejalía Desarrollo Económico y Formación para el Empleo, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de realización de carteles anunciadores: 1 de 100cms x 100cms para exterior (reciclado) y 1 en tamaño DINA-3 para el Programa de Activación Profesional para Personas Jóvenes D.L.D., cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 135 € y 28,35 € de IVA, lo que hace un precio de 163,35 € IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es 79810000-5 servicios de impresión.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista YUSPIN, S.L., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas, quedando acreditado que la contratación del servicio de realización de carteles anunciadores: 1 de 100cms x 100cms (reciclado) para exterior y 1 en tamaño DINA-3 para el Programa de Activación Profesional para Personas Jóvenes D.L.D, mediante un contrato de prestación de servicios, es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 19

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SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con YUSPÍN, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 163,35€, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 241-226.43 (Fomento del empleo. Gastos en formación. Programa de activación profesional 2018 jóvenes, del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANULACIÓN Y ARCHIVO C.M. CARPA FIESTAS SAN MIGUEL 2018.

Visto que, en el informe técnico se determina la necesidad de archivo del contrato deservicio DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE CARPA PARA LAS FIESTAS DE SAN MIGUEL 2018, adjudicado a la empresa FERIAS Y EVENTOS S.L en JGL de 29 de junio de 2018, informe del tenor literal siguiente:

“INFORME TÉCNICO

PATRICIA GALVÁN MOREJÓN, TÉCNICO DE EDUCACIÓN Y FESTEJOS del AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA, emite el presente informe:

En relación con el contrato menor denominado SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE CARPA PARA LAS FIESTAS DE SAN MIGUEL 2018, aprobado en la Junta de Gobierno Local celebrada el 29 de junio de 2018 y del que resultó beneficiaria la empresa FERIAS Y EVENTOS S.L, por importe de 6.534,00 euros se informa que, llegada la fecha de montaje de la carpa, se detectó la imposibilidad de montar una sola carpa de estructura poligonal de 20x30 mts con

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 20

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altura de pilar de 4 mts y altura de cumbrera de 9mts, por ocupar parte de la carretera y no tener permiso para ello, por lo que se tuvo que proceder a la contratación de dos carpas: una de dimensiones 20x20 metros y otra de 15x10.

Posteriormente, y ante la urgencia de la situación, fue presentada a la Junta de Gobierno propuesta de contrato menor a la empresa CARPALIA S.L, por importe de 4.325,75€, ya que la misma podía cumplir las dimensiones que el Ayuntamiento de Villalbilla necesitaba, tramitándose el correspondiente contrato menor.

Dicho contrato fue adjudicado a la empresa CARPALIA S.L. en sesión de JGL de fecha 07 de septiembre de 2018 produciéndose en este sentido una duplicidad en el contrato menor.

Por todo lo anterior, se solicita a la Junta de Gobierno Local tenga a bien archivar el contrato menor adjudicado a FERIAS Y EVENTOS S.L en la JGL de 29 de junio de 2018 y notificárselo al interesado”.

La Junta de Gobierno Local, como poder adjudicador del Ayuntamiento de Villalbilla, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acuerda:

PRIMERO. Archivar el contrato adjudicado en la JGL de 29 de junio de 2018, en virtud del cual se encargaba a la empresa FERIAS Y EVENTOS S.L, la ejecución del contrato de SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE CARPA PARA LAS FIESTAS DE SAN MIGUEL 2018.

SEGUNDO. Notificar al interesado el archivo del contrato del que resultó adjudicatario en el citado acuerdo de Junta de Gobierno Local.

CUARTO. CONVALIDACIÓN CONTRATOS MENORES.-

SUPERVISIÓN Y GUARDIA DEL MONTAJE, FUNCIONAMIENTO Y DESMONTAJE DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS DE LAS ORQUESTAS QUE ACTUARON EN LAS FIESTAS DE SAN MIGUEL 2018.

Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

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Habiéndose constatado que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

Visto Informe de la Técnico de Educación y Festejos, de fecha 17 de octubre de 2018.

Comprobado que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en la siguiente factura:

Factura nº. F18-035, de fecha 05 de octubre de 2018, emitida por Miguel A. Senén Sánchez, por un importe de 648,00euros más 136,08euros de IVA, lo que hace un precio total de 784,08euros IVA incluido.

Partida Presupuestaria338-226.10: Festejos populares Código CPV31000000-6” Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles

eléctricos; iluminación.

SEGUNDO. - Acumular en el presente acuerdo las fases de Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de la anterior factura en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

QUINTO. APROBACIÓN FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas,

- Relación nº. 2018000593 por importe de 784,08.-euros. - Relación nº. 2018000594 por importe de 46.394,01.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº 2018-0240 de fecha 18 de octubre de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2018000593 y 2018000594.

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SEXTO. VADOS PERMANENTES.-

Visto el escrito presentado por don Fernando FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en representación de “Educando en la Creatividad, S.L.”, con Registro de Entrada 2018-E-RC-4978, solicitando “Vados Permanentes”, en la finca sita en la AV. PARQUES NATURALES núm. 7, con entrada del vado por la Calle Tejera Negra s/n.

Vista la Ordenanza Reguladora de las Tasas de Reserva a la Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier Clase.

Atendido el informe favorable, emitido por la Policía Local de fecha 08 de octubre del año en curso, Registro de Salida 744/18 de fecha 10 de octubre de 2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Conceder a don Fernando FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en representación de “Educando en la Creatividad, S.L.”, Vado Permanente, para la entrada y salida de vehículos, en el garaje del edificio sito en la Av. Parques Naturales núm. 7, con entrada del vado por la Calle Tejera Negra s/n.

SEGUNDO. Visto el informe favorable emitido, existe rebaje de bordillo en el paso de carruajes del propio acerado, para que pueda ser rebasado por el vehículo, no resultando necesaria la realización de obras para cambio de barbacana.

TERCERO. Aprobar las tasas correspondientes que ascienden a 05,00 euros (vivienda unifamiliar) y 20,50 euros por las placas de Vado Permanente.

CUARTO. Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

SÉPTIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDA Y PISCINA C/ TOMILLO

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Nº 50.-

Visto el escrito presentado, el 01 de agosto con registro de entrada nº 2018-E-RC-4001, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar aislada y piscina, sita en la C/ TOMILLO Nº 50, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de octubre de 2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada nº 2018-E-RC-4001 y a la documentación complementaria registrada con números de entrada 2018-E-RC-4483 y 2018-E-RC-4936, correspondientes a las obras de “Construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina” en la c/ Tomillo n.º 50 de este municipio sobre la parcela catastral 6170113VK7767S0001LP, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Impreso de solicitud cumplimentado.- Certificado final de obra.- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).- Copia de Licencia de Obras, N.º 179.17, de fecha 12 de julio de 2017 y

modificación de licencia (ampliación) de fecha 11 de octubre de 2018.- Libro del Edificio, que entre otros documentos contiene:- Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

2.- Girada visita de inspección al inmueble, de acuerdo con la Ley del Suelo (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de la obra ejecutada y del uso al que va a ser destinada con el Proyecto de Ejecución aprobado para la concesión de Licencia de Obra según la Ordenación Urbanística aplicable.

3.- Conclusión: En consecuencia con lo anterior se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

4.- LIQUIDACIÓN DE TASA: Importe Licencia de Obra MY N.º 179.17: 10.243,80 €Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 717,06 €*

* (Abonado: 687,66 € el 20/07/2017 y 29,40 € el 15/10/2018).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 717,06 € (setecientos diecisiete euros con seis

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céntimos), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2018-E-RC-4001 de 01 de agosto, de la vivienda unifamiliar aislada y piscina, sita en la C/ TOMILLO Nº 50, Ref. Catastral 6170113VK7767S0001LP, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (717,06 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 179.17

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

MODIFICACIÓN LICENCIA DE CALA Nº 502.18 AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34 AL 44 ACOMETIDA SANEAMIENTO PLUVIALES .

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 21 de septiembre de 2018 se concedió Licencia de Cala nº 502.18 a VALDONAIRE REAL ESTATE, SL. para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34, 36, 38, 40, 42 y 44, en este término municipal.

De acuerdo al informe técnico municipal que se emitió al respecto, se reclamó al interesado el pago de tasas por tramitación de Licencia por 6 calas (360 €) y depósitos de residuos y de dominio público valorando igualmente 6 calas (900 y 6000 € respectivamente).

Recibido el oficio requiriendo los pagos indicados en el párrafo anterior, el interesado solicita la revisión de dichos importes y adjunta planos que justifican que sólo se hará una cala;

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Examinada dicha documentación, el Arquitecto Técnico de Obras Públicas emite nuevo informe de fecha 18 de octubre de 2018, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…En relación al escrito de fecha 6 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1057, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas situadas en la calle Miguel Hernandez, 34, 36, 38, 40, 42 y 44, se produjo el error de considerar por su petición que se realizaban seis acometidas en lugar de una para todos los edificios, por no adjuntar plano de la misma, y, al adjuntar este, se comprueba efectivamente que solo es una, y, la misma, produce una servidumbre entre todos los edificios que deberá ser comunicada a los adquirentes en el momento de la venta. Con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización:

1 Un depósito por importe de 1.000,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34, 36, 38, 40, 42 y 44, de acuerdo con el informe

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técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos y en previsión de los desperfectos que pudieran originarse durante la ejecución de dichos trabajos.

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

QUINTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

SEXTO.- Anular la liquidación practicada por importe de trescientos sesenta euros (360,00 €) en concepto de Tasas por Tramitación de Licencia de Cala nº 502.18, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito anteriormente.

SEPTIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

MODIFICACIÓN LICENCIA DE CALA Nº 501.18 AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31 AL 39 – ACOMETIDA SANEAMIENTO PLUVIALES .

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 21 de septiembre de 2018 se concedió Licencia de Cala nº 501.18 a VALDONAIRE REAL ESTATE, SL. para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37 Y 39, en este término municipal.

De acuerdo al informe técnico municipal que se emitió al respecto, se reclamó al interesado el pago de tasas por tramitación de Licencia por 5 calas (300 €) y depósitos de residuos y de dominio público valorando igualmente 5 calas (750 y 5000 € respectivamente).

Recibido el oficio requiriendo los pagos indicados en el párrafo anterior, el interesado solicita la revisión de dichos importes y adjunta planos que justifican que sólo se hará una cala;

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Examinada dicha documentación, el Arquitecto Técnico de Obras Públicas emite nuevo informe de fecha 18 de octubre de 2018, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…En relación al escrito de fecha 6 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1056, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas situadas en la calle Miguel Hernandez, 31, 33, 35, 37, y 39, se produjo el error de considerar por su petición que se realizaban cinco acometidas en lugar de una para todos los edificios, por no adjuntar plano de la misma, y, al adjuntar este, se comprueba efectivamente que solo es una, y, la misma, produce una servidumbre entre todos los edificios que deberá ser comunicada a los adquirentes en el momento de la venta. Con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización:

1. Un depósito por importe de 1.000,00 euros euros en previsión de los desperfectos que pueda originar VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

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asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37 Y 39, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos y en previsión de los desperfectos que pudieran originarse durante la ejecución de dichos trabajos.

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

QUINTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

SEXTO.- Anular la liquidación practicada por importe de trescientos euros (300,00 €) en concepto de Tasas por Tramitación de Licencia de Cala nº 501.18, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito anteriormente.

SEPTIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

MODIFICACIÓN LICENCIA DE CALA Nº 497.18 AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31 AL 39 – ACOMETIDA SANEAMIENTO FECALES .

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 21 de septiembre de 2018 se concedió Licencia de Cala nº 497.18 a VALDONAIRE REAL ESTATE, SL. para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37 Y 39, en este término municipal.

De acuerdo al informe técnico municipal que se emitió al respecto, se reclamó al interesado el pago de tasas por tramitación de Licencia por 5 calas (300 €) y depósitos

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 33

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de residuos y de dominio público valorando igualmente 5 calas (750 y 5000 € respectivamente).

Recibido el oficio requiriendo los pagos indicados en el párrafo anterior, el interesado solicita la revisión de dichos importes y adjunta planos que justifican que sólo se hará una cala;

Examinada dicha documentación, el Arquitecto Técnico de Obras Públicas emite nuevo informe de fecha 18 de octubre de 2018, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…En relación al escrito de fecha 6 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1052, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas fecales correspondiente a las parcelas situadas en la calle Miguel Hernandez, 31, 33, 35, 37, y 39, se produjo el error de considerar por su petición que se realizaban cinco acometidas en lugar de una para todos los edificios, por no adjuntar plano de la misma, y, al adjuntar este, se comprueba efectivamente que solo es una, y, la misma, produce una servidumbre entre todos los edificios que deberá ser comunicada a los adquirentes en el momento de la venta. Con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización:

1. Un depósito por importe de 1.000,00 euros euros en previsión de los desperfectos que pueda originar VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 31, 33, 35, 37 Y 39, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos y en previsión de los desperfectos que pudieran originarse durante la ejecución de dichos trabajos.

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

QUINTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

SEXTO.- Anular la liquidación practicada por importe de trescientos euros (300,00 €) en concepto de Tasas por Tramitación de Licencia de Cala nº 497.18, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito anteriormente.

SEPTIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

MODIFICACIÓN LICENCIA DE CALA Nº 498.18 AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34 AL 44 – ACOMETIDA SANEAMIENTO FECALES.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 21 de septiembre de 2018 se concedió Licencia de Cala nº 498.18 a VALDONAIRE REAL ESTATE, SL. para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 35

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correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34, 36, 38, 40, 42 Y 44, en este término municipal.

De acuerdo al informe técnico municipal que se emitió al respecto, se reclamó al interesado el pago de tasas por tramitación de Licencia por 6 calas (360 €) y depósitos de residuos y de dominio público valorando igualmente 6 calas (900 y 6000 € respectivamente).

Recibido el oficio requiriendo los pagos indicados en el párrafo anterior, el interesado solicita la revisión de dichos importes y adjunta planos que justifican que sólo se hará una cala;

Examinada dicha documentación, el Arquitecto Técnico de Obras Públicas emite nuevo informe de fecha 18 de octubre de 2018, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…En relación al escrito de fecha 6 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1053, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a las parcelas situadas en la calle Miguel Hernández, 34, 36, 38, 40, 42 y 44, se produjo el error de considerar por su petición que se realizaban seis acometidas en lugar de una para todos los edificios, por no adjuntar plano de la misma, y, al adjuntar este, se comprueba efectivamente que solo es una, y, la misma, produce una servidumbre entre todos los edificios que deberá ser comunicada a los adquirentes en el momento de la venta. Con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización:

1. Un depósito por importe de 1.000,00 euros euros en previsión de los desperfectos que pueda originar VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 36

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de 60,00 euros.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa VALDONAIRE REAL ESTATE, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas fecales correspondiente a las parcelas sitas en AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ NÚMS. 34, 36, 38, 40, 42 Y 44, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos y en previsión de los desperfectos que pudieran originarse durante la ejecución de dichos trabajos.

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

QUINTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

SEXTO.- Anular la liquidación practicada por importe de trescientos sesenta euros (360,00 €) en concepto de Tasas por Tramitación de Licencia de Cala nº 498.18, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito anteriormente.

SEPTIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 515.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4682/2018 de 18 de septiembre, Licencia de Obras núm. 515.18, para SELLADO DE GRIETA Y PINTURA EN FACHADA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OVP. POR ELEVADORA CON CESTA, en la C/ TAIFAS Nº 9, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en el “SELLADO DE GRIETA Y PINTURA EN FACHADA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OVP. POR ELEVADORA CON CESTA”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), así como por su afección a fachada con altura superior a tres metros precisando de medios auxiliares (elevadora).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Fachada:- De acuerdo con el Art. 5.6.14 de las NN.SS., deberán emplearse materiales de

buen aspecto, reducida conservación y coloración adecuada al entorno. En este caso se mantiene el material de acabado y color de fachada (salmón).

Trabajo en altura:- La presente licencia se concede sin perjuicio del cumplimiento de las

disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud que le sean de aplicación (RD 1627/1997 y RD 171/2004).

Ocupación de la vía pública:- Duración estimada: 1 día, en jornada de mañana.- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 €Abonado (18/09/2018): 30,00 €

PDTE. DE ABONO: 30,00 €► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción,

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grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.II.):Elevadora: 5 m² x 1,00 €/m² día x 1 día = 5,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 4682/2018 de 18 de septiembre, para la realización de obras consistentes en SELLADO DE GRIETA Y PINTURA EN FACHADA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OVP. POR ELEVADORA CON CESTA, en la C/ TAIFAS Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCO EUROS (5,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 483.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4305/2018 de 27 de agosto, Licencia de Obras núm. 483.18, para REPARACIÓN DEL CERRAMIENTO EXTERIOR DE PARCELA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ÁFRICA Nº 22, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 39

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“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en la “REPARACIÓN DEL CERRAMIENTO EXTERIOR DE PARCELA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011).

Girada visita de comprobación al inmueble, se observa que se trata de la sustitución de un tramo de fábrica de ladrillo del cerramiento exterior de frente de parcela para reparar la existencia de una grieta oblicua según se muestra en el presupuesto de obra presentado. La reconstrucción de la fábrica de ladrillo afectada se realiza con el mismo tipo de ladrillo visto y en las mismas condiciones de altura existentes.

La obra solicitada es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: 20 días.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

Page 41: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 4305/2018 de 27 de agosto, para la realización de obras consistentes en REPARACIÓN DEL CERRAMIENTO EXTERIOR DE PARCELA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ÁFRICA Nº 22, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 357.17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4413/2017 de 06 de septiembre, Licencia de Obras núm. 357.17, para MONTAJE DE PÉRGOLA DE MADERA LAMINADA Y MEJORA DE SOLADO EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA, en la C/ OCTAVIO PAZ Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el “MONTAJE DE PÉRGOLA DE MADERA LAMINADA Y MEJORA DE SOLADO EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por precisar de informe técnico para su tramitación (pérgolas).

Se aporta certificado estructural y descripción de materiales y sistema de montaje de la

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pérgola de madera.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pérgola:- Se autoriza el montaje de una pérgola de madera laminada de abeto según la

descripción aportada a base de una estructura de pilares, vigas y correas fijadas con herrajes.

- No podrá disponer de cubierta continua o fija de ningún tipo, en cuyo caso como porche tendría consideración de obra mayor y se encontraría sujeto al cumplimiento de otros parámetros urbanísticos: ocupación, edificabilidad, etc.

- Sí se admiten toldos, cubrición vegetal o elementos discontinuos como celosías, entramados o lamas para proyectar sombra.

- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

Pavimento:- Las aguas de lluvia recogidas sobre la zona solada deberán canalizarse

mediante su conexión al colector de pluviales según las condiciones del Plan Parcial del Sector R-8 (Art. 5.8.8). Por tanto se prohíbe el vertido de las aguas pluviales a la red de aguas residuales.

- Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento obligatoria en el interior de parcela.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 4413/2017 de 06 de septiembre, para la realización de obras consistentes en MONTAJE DE PÉRGOLA DE MADERA LAMINADA Y MEJORA

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 42

Page 43: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

DE SOLADO EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA, en la C/ OCTAVIO PAZ Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 34.18.

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 3093/2018 de 12 de junio, Ocupación Vía Pública núm. 34.18, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, RELACIONADO CON LA LIC. DE OBRAS N.º 357.17, PARA ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA en la C/ OCTAVIO PAZ Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, RELACIONADO CON LA LIC. DE OBRAS N.º 357.17, PARA ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., Art. 6. BOCM. N.º 306, de 26/12/2011).

La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de las Ordenanzas Municipales.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 43

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- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberán observarse las condiciones de la Ordenanza Reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Villalbilla (BOCM. N.º 147 de 22 de junio de 2010) sobre utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción (Art. 43).

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: ABONADO (Lic. 357.17 - Exp. 882/17)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante del Reg. Entrada 3093/2018 de 12 de junio, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, RELACIONADO CON LA LIC. DE OBRAS N.º 357.17, PARA ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA en la C/ OCTAVIO PAZ Nº 11, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 59.18

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 5091/2018 de 15 de octubre, Ocupación Vía Pública núm. 59.18, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 44

Page 45: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE RESTOS VEGETALES POR RENOVACIÓN DE CÉSPED EN PARCELA en la C/ RETAMA Nº 26, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE RESTOS VEGETALES POR RENOVACIÓN DE CÉSPED EN PARCELA”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011).

La actuación solicitada es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 45

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solicitante del Reg. Entrada 5091/2018 de 15 de octubre, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE RESTOS VEGETALES POR RENOVACIÓN DE CÉSPED EN PARCELA en la C/ RETAMA Nº 26, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 529.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4858/2018 de 01 de octubre, Licencia de Obras núm. 529.18, para CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA RETIRADA DE TIERRAS Y DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ NICOLÁS GUILLÉN Nº 10, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA RETIRADA DE TIERRAS Y DESCARGA DE MATERIALES”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 24,00 m².- La piscina y edificaciones complementarias (depuradora) se retranquearán un

mínimo de 1 metro de los linderos de parcela (Art. 5.5.2. Ordenanzas del Plan Parcial del SR-8 de las NN.SS.).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 46

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- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 25 m² : 225,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.I.:Camión pluma estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 4858/2018 de 01 de octubre, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA RETIRADA DE TIERRAS Y DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ NICOLÁS GUILLÉN Nº 10, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 47

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CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 527.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada Elect 1125/2018 de 27 de septiembre y Reg. Entrada 5103/2018 de 16 de octubre, Licencia de Obras núm. 527.18, para INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON CORTE DE CALLE CON GRÚA TELESCÓPICA Y CAMIÓN PARA RETIRADA DE TIERRAS DE EXCAVACIÓN Y DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ MEJORANA Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON CORTE DE CALLE CON GRÚA TELESCÓPICA Y CAMIÓN PARA RETIRADA DE TIERRAS DE EXCAVACIÓN Y DESCARGA DE MATERIALES”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 17,5 m². Aprox.- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública (corte parcial):- El corte de calle se realiza en la c/ Santolina en el tramo comprendido entre los

números 16 y 6, para acceder desde aquí al espacio posterior de parcela dejando libre el sentido decreciente de la calle en dirección al casco urbano.

- Tiempo solicitado CORTE DE CALLE: 1 día (16/10/2018).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 48

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- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de las Ordenanzas Municipales.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 25 m² : 225,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Arts. 3.I. y 3.III:Corte de calle:

70 m. x 1,00 €/m. día x 1 día = 70,00 €.Ocupación con camión estándar (autoliquidación):

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).PDTE. ABONAR: 45,00 €

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud Reg. Entrada Elect 1125/2018 de 27 de septiembre y Reg. Entrada 5103/2018 de 16 de octubre, para la realización de obras consistentes INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON CORTE DE CALLE CON GRÚA TELESCÓPICA Y CAMIÓN PARA RETIRADA DE TIERRAS DE EXCAVACIÓN Y DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ MEJORANA Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 49

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TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de SETENTA EUROS (70,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 36.18

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 3213/2018 de 18 de junio, Ocupación Vía Pública núm. 36.17, para CORTE PUNTUAL DE CALLE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CON LIC. N.º 255.18 PARA INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA en la C/ CARMEN MARTÍN GAITE Nº 22, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en el “CORTE PUNTUAL DE CALLE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CON LIC. N.º 255.18 PARA INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA”.

La ocupación de terrenos de uso público, en este caso para el corte puntual de calle, se encuentra contemplado en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública (corte de calle):- Duración: 1 día (de 8.00 a 20.00).- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 50

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► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Arts. 3.I. y 3.III:Corte de calle:

55 m. x 1,00 €/m. día x 1 día = 50,00 €.Ocupación con camión estándar (autoliquidación):

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).PDTE. ABONAR: 25,00 €”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante del Reg. Entrada 3213/2018 de 18 de junio, para CORTE PUNTUAL DE CALLE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CON LIC. N.º 255.18 PARA INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA en la C/ CARMEN MARTÍN GAITE Nº 22, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 57.18

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 4701/2018 de 19 de septiembre, Ocupación Vía Pública núm. 57.18, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES Y MANIOBRA DE MAQUINARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 9 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS CON LIC. MY. N.º 195.17 en la C/ PEÑA DEL ARCIPRESTE NÚMS. 19 AL 29, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 51

Page 52: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES Y MANIOBRA DE MAQUINARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 9 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS CON LIC. MY. N.º 195.17”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplado en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Conclusión: La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: 10 días no consecutivos en jornada laboral (de 8:00 a 20:00).- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de las Ordenanzas Municipales.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.III.): C/ Peña del Arcipreste nº 21 al 29:

22,50 m² x 1,00 €/m² día x 10 días = 225,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública a B LIVING TERRITORIO Y DESARROLLO, S.L., para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES Y MANIOBRA DE MAQUINARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 9 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS CON LIC. MY. N.º 195.17 en la C/ PEÑA DEL ARCIPRESTE NÚMS. 19 AL 29, y de acuerdo con las condiciones

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 52

Page 53: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 549.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 549.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALEMANIA Nº 9, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Arquitecto Técnico de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 15 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5080 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Alemania, núm. 9, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 590,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 53

Page 54: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 549.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALEMANIA Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS NOVENTA EUROS (590,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 54

Page 55: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 548.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 548.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ESCOCIA Nº 34, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Arquitecto Técnico de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 15 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5076 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Escocia, núm. 34, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 980,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 55

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las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 548.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ESCOCIA Nº 34, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de NOVECIENTOS OCHENTA EUROS (980,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 56

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DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 546.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 546.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. DINAMARCA Nº 9, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Arquitecto Técnico de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 11 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5052 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Dinamarca, núm. 9, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 680,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 57

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las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 546.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. DINAMARCA Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (680,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 58

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DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 545.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 545.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALEMANIA Nº 138, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Arquitecto Técnico de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 11 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5064 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Alemania, núm. 138, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 830,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 59

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las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 545.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALEMANIA Nº 138, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (830,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 60

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DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 551.18

Visto el escrito de fecha 16 de octubre de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RC-5098 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 551.18, para realizar obras de reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de fecha 17 de octubre de 2018 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de Obras Públicas, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 15 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5098 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de cala en la calle Antiguos Baños de la Isabela núm. 13, se informa que las calas son necesarias para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 483,49 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 61

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 551.18, para realizar obras de reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 13, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (483,49 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 62

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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA BARBACANA

Con Registro de Entrada 4614/2018 de 13 de septiembre, se solicita la adecuación de la barbacana de acceso al inmueble sito en C/ RAPOSERAS Nº 5, en este término municipal,

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido informe de fecha 17 de octubre de 2018, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación al escrito de fecha 13 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-4614, en el que se solicita la modificación de la barbacana de acceso al garaje de la vivienda situada en la calle Raposeras núm. 5, pues según la propietaria, al salir está alto el bordillo y su vehículo tiene una caída muy fuerte, expongo lo siguiente:

1 Se procede a girar visita de inspección el día 8 de octubre de 2017.

2 En ella se puede comprobar que, en efecto, es posible que al salir con el vehículo marcha atrás, pueda acceder al bordillo no rebajado.

3 La totalidad de la obra consistirá en la demolición de 3 ml de bordillos, aproximadamente 6 m2 de solados con su correspondiente solera de hormigón y la reposición de todo el conjunto con las nuevas cotas.

En base a todo ello se informa FAVORABLEMENTE la concesión la modificación de la barbacana solicitada.

Como las obras se van a realizar en la vía pública, estas deberán ser ejecutadas por el Ayuntamiento. Por consiguiente y tras valorar los trabajos requeridos, el interesado deberá hacer un depósito por importe de 890,56 euros en concepto de ABONO DE LAS OBRAS.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 63

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Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder autorización municipal al solicitante del Registro de Entrada 4614/2018 de 13 de septiembre, la ejecución de la obra solicitada de adecuación de la barbacana de acceso al inmueble sito en C/ RAPOSERAS Nº 5, de acuerdo al informe técnico mencionado.

SEGUNDO.- Como las obras se van a realizar en la vía pública, estas deberán ser ejecutadas por el Ayuntamiento. Por consiguiente y tras valorar los trabajos requeridos, el interesado deberá hacer un INGRESO por importe de OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (890,56 €), en concepto de ABONO DE LAS

OBRAS.

TERCERO.- Aprobar las Tasas por Tramitación de la Licencia que ascienden a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 €).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 542.18 C/ MARIO VARGAS LLOSA Nº 16 – ACOMETIDA SANEAMIENTO PLUVIALES .

Con Registro de Entrada 2018-E-RC-5013 de 09 de octubre, WORKING AND LANDING, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la parcela sita en C/ MARIO VARGAS LLOSA Nº 16, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido informe de fecha 17 de octubre de 2018, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“ En relación al escrito de fecha 10 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-5013 realizado por WORKING AND LANDING,S.L., en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a la parcela situada en la calle Mario Vargas Llosa, núm. 16, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 64

Page 65: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización al depósito de un aval por importe de 1.425,93 euros con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa WORKING AND LANDING, S.L., la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda finca sita en C/ MARIO VARGAS LLOSA Nº 16, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.425,93 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 65

Page 66: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

CUARTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas. Así mismo, se deberá avisar con al menos 5 días de antelación a Canal de Isabel II para comprueben el cumplimiento de las condiciones fijadas en su autorización.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 60.18

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada Elec 1183/2018 de 16 de octubre de ULLASTRES, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 60.18, para CORTE DE CALLE PARCIAL de la C/ VALVERDE intersección con C/ DOCTOR VALLEJO NAJERA el día 07 de noviembre de 9 h a 18 h con motivo de ejecución de trabajos acometida agua amparada en la Licencia de Cala concedida núm. 512.18, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 16 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1183 realizado por la empresa ULLASTRES, S.A., en el que se solicita permiso para el corte parcial de la calle Valverde de la intersección de la calle del Valle a la intersección de la calle Doctor Vallejo Nájera, el día 07 de noviembre de 2018, con motivo de la realización de la acometida de agua del número 6 trabajos amparados por la licencia de cala 512/18 informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo III, se establece que la tasa a pagar para el corte de una calle será de 1,00 euro por cada metro lineal y día, con un máximo de 1.500,00 euros.

En este caso, y según consta en los planos correspondientes, la longitud del tramo de calle afectado por el corte de la calle es de 48 metros por lo cual la cantidad a pagar para el corte de las mismas será:

48 m x 1,00 euros/m y día x 1 días = 48,00 euros.

Como este importe es inferior al máximo establecido, la tasa a pagar es de 48,00 euros.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar instalados con 48 horas de antelación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 66

Page 67: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública Nº 60.18 a ULLASTRES, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 60.18, para CORTE DE CALLE PARCIAL de la C/ VALVERDE intersección con C/ DOCTOR VALLEJO NAJERA el día 07 de noviembre de 9 h a 18 h con motivo de ejecución de trabajos acometida agua amparada en la Licencia de Cala concedida núm. 512.18, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO EUROS (48,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA BARBACANA

Con Registro de Entrada Elect 1186/2018 de 16 de octubre, se solicita la adecuación de la barbacana de acceso al inmueble sito en C/ HIERRO Nº 40 (por parte trasera en c/ Cobre), en este término municipal,

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas y ha emitido informe de fecha 17 de octubre de 2018, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación al escrito de fecha 16 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1186, en el que se solicita la reparación de la barbacana de acceso a la parte trasera de la nave situada en la calle del Hierro 40( calle del Cobre), por deterioro de la misma, expongo lo siguiente:

1. Se procede a girar visita de inspección el día 15 de octubre de 2018.

2. En ella se puede comprobar que, en efecto, está bastante deteriorado el hormigón y se pueden enganchar las ruedas de los traspalés.

3. La totalidad de la obra consistirá en la demolición del hormigón existente y la confección de la solera de hormigón con su correspondiente pendiente, dándole un acabado de slurry.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 67

Page 68: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

En base a todo ello se informa FAVORABLEMENTE la concesión la modificación de la barbacana solicitada.

Como las obras se van a realizar en la vía pública, estas deberán ser ejecutadas por el Ayuntamiento. Por consiguiente y tras valorar los trabajos requeridos, el interesado deberá hacer un depósito por importe de 500,00 euros en concepto de ABONO DE LAS OBRAS.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder autorización municipal al solicitante del Elect 1186/2018 de 16 de octubre, la ejecución de la obra solicitada de adecuación de la barbacana de acceso al inmueble sito en C/ HIERRO Nº 40 (por parte trasera en c/ Cobre), de acuerdo al informe técnico mencionado.

SEGUNDO.- Como las obras se van a realizar en la vía pública, estas deberán ser ejecutadas por el Ayuntamiento. Por consiguiente y tras valorar los trabajos requeridos, el interesado deberá hacer un INGRESO por importe de QUINIENTOS EUROS (500,00 €), en concepto de ABONO DE LAS OBRAS.

TERCERO.- Aprobar las Tasas por Tramitación de la Licencia que ascienden a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 €).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 270.18

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada Elec 562/2018 de 18 de mayo, Licencia de Obras núm. 270.18, para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, en la C/ ROSALÍA DE CASTRO Nº 30, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 248/2018 y 475/2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 248/2018:

Ayuntamiento de Villalbilla

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Page 69: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

“...atendiendo a la documentación aportada al segundo requerimiento municipal a la solicitud de licencia de obra de una vivienda unifamiliar y piscina en la localización indicada, emite el siguiente informe:

La documentación aportada en sus modificaciones da cumplimiento a la ordenación urbanística según la ordenanza que le es de aplicación a la parcela RU3 del Plan Parcial del Sector R8 de las NN.SS. de Planeamiento, cumple con las exigencias mínimas del CTE y la reglamentación sectorial en materia de Gestión de Residuos de construcción, por lo que se informa favorable el expediente de solicitud de licencia de construcción de una vivienda unifamiliar y piscina en la localización indicada.Condiciones particulares: licencia de obras de construcción de 1 Vivienda unifamiliar Aislada y piscina.Superficies construidas por plantas:

Planta sótano 113,27 m2

Planta baja: 103,01m2.Planta primera: 104,85m2.Total 321.13m2

Dotación obligatoria: 2 plazas de garaje Plazo de ejecución 24 meses.Condición de la licencia de obra:Deberá aportar en Registro general del Ayuntamiento previo al inicio de las obras la siguiente documentación:1.-Proyecto de ejecución modificado visado 2.-Volante de dirección de ejecución de las obras de arquitecto técnico o Aparejador Condición de la licencia de primera ocupación:

El acta de inspección de replanteo

Certificado e informe de cumplimiento de condiciones acústicas “in situ” de la

edificación, según Estudio de niveles de ruido y estudio de tráfico, anexo al Plan Parcial del Sector R8 de las NN.SS. de planeamiento. Firmado por técnico competente

Autorización de conexión a la red municipal de pluviales del Órgano Gestor

Canal de Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de acometidas de red de pluviales separada de la de fecales.

TERCERO.-TASAS, ICIO y Depósitos:Conforme a las Ordenanzas fiscales por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, ICIO, y reglamentación sectorial, resultan las cuotas y depósitos provisionales siguientes:Conforme a los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de residencial colectivo libre fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del

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Page 70: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:

Residencial unifamiliar aislada 557,00€/m2

Dependencias no vivideras en sótano 326,00€/m2

Aplicados a las superficies construidas indicadas en el informe supone un presupuesto mínimo de :

Superficie m2c Coste mínimo €/m2c Importe en eurosResidencial vivienda

unif. Aislada 207,86 557,00 115.778,02Sótano 113,27 326,00 36.926,02

Presupuesto mínimo € 152.704,04

Al ser el presupuesto del proyecto aportado inferior al obtenido de costes mínimos se adopta a los efectos de liquidación provisional de tasas e ICIO el presupuesto obtenido

TASAS E ICIO en Euros : vivienda aislada y piscinaPresupuesto ejecución material 152.704,04

ICIO (tipo gravamen 4,00% 6.108,16

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 1.527,04

Total licencia 7.635,20

Piscina 37,40m2

(de 25 a 50m2) 375,00

Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 534,46

Deposito repos. Dominio Público Informe técnico

Depósito de Residuos 2.856,05€

En consecuencia procede conceder la licencia de obras de construcción de vivienda aislada y piscina con las condiciones establecidas.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 475/2018:

“...1.- Girada visita de inspección se comprueba que la parcela situada en la c/ Rosalía de Castro nº 30, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “construcción de una vivienda unifamiliar aislada y piscina”, se encuentra libre de edificación que impida la construcción, por lo que inicialmente se observa la VIABILIDAD del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: El solar presenta una pendiente pronunciada ascendente desde su frente de fachada en la c/ Rosalía de Castro hasta el fondo de parcela como consecuencia de la diferencia de altura entre la calle de acceso, Rosalía de Castro y la calle Pedro Salinas, que discurre en paralelo por la zona posterior. Se adjuntan fotografías al Expediente.

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3.- ARBOLADO: El solar carece de arbolado alguno, por lo que no se encuentra afectado por el cumplimiento de las condiciones de la Ley de fomento y protección del arbolado urbano.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN. No se contemplan. Deberá tomarse en consideración las siguientes obligaciones del Promotor:- Verificación de existencia de conexión a la red de pluviales y en caso contrario realizar los trámites necesarios con la entidad gestora (CYII) y Ayuntamiento para su ejecución.- Conservación y reposición en caso necesario de las puertas metálicas de los armarios de centralización de contadores en fachada. Se incluye su valoración en el apartado siguiente (depósito de reposición de dominio público) para asegurar su cumplimiento.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 1.240,48 € (MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS.).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada Elect 562/2018 de 18 de mayo, para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, en la C/ ROSALÍA DE CASTRO Nº 30, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:_________________________152.704,04,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________6.108,16,- EUROS

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Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________1.527,04,- EUROS Tasa Piscina 37,40 m2 _________________________________ 375,00,- EUROS

Total Concesión Licencia:______________________________8.010,20,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________534,46,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________2.856,05,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________1.240,48,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCTAVO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

CONCLUIR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

CONCLUIR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

CONCLUIR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

NOVENO. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

DÉCIMO. RECLAMACIÓN DE DAÑOS.-

Ayuntamiento de Villalbilla

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INICIO EXPEDIENTE RECLAMACIÓN DAÑOS EN SEÑAL ROTONDA MADRESELVA - ESPLIEGO ACCIDENTE VEHÍCULO M-5531-ZJ.

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

UNDÉCIMO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A MOSACATA S.L.

En la recaudación municipal del Ayuntamiento de Villalbilla se sigue expediente ejecutivo de apremio administrativo contra XETAF DE GESTION SL con N.I.F. B80487887, correspondiente, entre otros, al impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbana de los ejercicios 2011 a 2016, del inmueble sito en calle Europa, 9, referencia catastral 0578621VK7707N0001FQ, por una deuda total a 10 de octubre de 2018 de dos mil novecientos noventa euros con treinta y seis céntimos (2.990,36.-) €.

Considerando que el artículo 64.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas establece que:

“En los supuestos de cambio, por cualquier causa en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto (Impuesto sobre bienes inmuebles), los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria”.

Que el artículo 43.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:“Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:…f) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de esta ley.…”

Visto que el Art. 79.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:“Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.”

Ayuntamiento de Villalbilla

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El art. 61.2 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) establece:“Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario.”

Los artículos 62 del citado Reglamento y art. 76 de la LGT, establecen que la declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiere dicha declaración.

En el mismo sentido, el art. 176 de la LGT, especifica que la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable subsidiario.

Visto que el Art. 174 de la LGT contempla el trámite de audiencia a los responsables tributarios, así como el contenido del acto de notificación de la declaración de responsabilidad y el plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario, que será el establecido en el artículo 62.2 de esta ley. Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo.

Visto que con fecha 10 de octubre de 2018, mediante Providencia de Tesorería , se declara fallido por insolvencia parcial, tanto al deudor principal como al solidario, una vez practicadas las actuaciones en expedientes de apremio, a XETAF DE GESTION SL

Vistos los créditos declarados incobrables en relación al inmueble objeto de la presente, (ref. catastral 0578621VK7707N0001FQ), que a continuación se detallan:

Concepto Ref. débito Importe en principal (€)IBI 2011 1100096010 570,28IBI 2013 1300106812 627,47IBI 2014 1400086249 656,07IBI 2015 1500102978 568,27IBI 2016 1600121248 568,27

Visto la adjudicación del inmueble sito en calle Europa 9 (ref. catastral 0578621VK7707N0001FQ) a MOSACATA SL

Vista la legislación aplicable, constituida fundamentalmente por los artículos

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43.1, 79.1, 174 y 176 de la Ley 58/2003 de 18 de diciembre, General Tributaria; art.64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y art.61 y 62 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Visto el informe de recaudación 2018-0505 y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Declarar responsable subsidiaria a la entidad MOSACATA SL , por insolvencia de XETAF DE GESTION SL, concediendo a tal efecto un plazo de quince días a fin de que dicha entidad responsable realice las alegaciones que estime oportunas.

SEGUNDO.- Requerir a la Entidad MOSACATA SL el pago de los débitos referenciados del Impuesto de bienes Inmuebles de los ejercicios 2011, 2013, 2014, 2015 Y 2016 del inmueble con ref. catastral 0578621VK7707N0001FQ, como consecuencia de dicha derivación de responsabilidad.

TERCERO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con especificación de los lugares, plazos y forma de pago, así como los medios de impugnación que puedan ser ejercitados.

DUODÉCIMO. APROBACIÓN CONSUMOS ELÉCTRICOS BARES Y ESCUELA DE MÚSICA.-

CONSUMOS DE LUZ BAR ZULEMA DESDE EL 03/09/18 al 05/10/18

De acuerdo con la cláusula decimoctava del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a bar-restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en calle Ávila nº14, todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

El adjudicatario del contrato con nº de expediente 935/2016, firmado el 5 de

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 75

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diciembre de 2016, fue Don Francisco Javier Flores Rubio.

Tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 3 de septiembre de 2018 y el 5 de octubre de 2018, resulta que se ha producido un consumo total de 3.412 kWh, que supone un importe total de quinientos setenta y cuatro euros y cincuenta y dos céntimos (574,52.-) €, según los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Fecha 05/10/2018Periodo 03/09/2018 05/10/2018Nº Días 32RestauranteLectura anterior: real 03/09/2018 589.508 kWhLectura actual: real 05/10/2018 592.719 kWhConsumo: 3.211 kWhEntradaLectura anterior: real 03/09/2018 49.548 kWhLectura actual: real 05/10/2018 49.749 kWhConsumo: 201 kWhConsumo Total: 3.412 kWh

Consumo considerado Punta: 853,00 kWhConsumo considerado Llano: 2.047,20 kWhConsumo considerado Valle: 511,80 kWhPotencia considerada Punta: 15,00 kWPotencia considerada Llano: 15,00 kWPotencia considerada Valle: 15,00 kWConsumo punta 853,00 kWh 0,106964 €/kWh 91,24 € Consumo llano 2.047,20 kWh 0,092962 €/kWh 190,31 € Consumo valle 511,80 kWh 0,070442 €/kWh 36,05 € Térmico fijo pot. Punta 32 días 0,114314 €/kW día 54,87 € Térmico fijo pot. Llano 32 días 0,069679 €/kW día 33,45 € Térmico fijo pot. Valle 32 días 0,047362 €/kW día 22,73 € Energía reactiva punta 100 kVArh 0,041554 €/kVArh 4,16 € Energía reactiva Llano 300 kVArh 0,041554 €/kVArh 12,47 € Impuesto electricidad 445,28 € x 1,051130 x 0,04864 22,77 € Alquiler contador 32 días 0,21161 €/día 6,77 € Base Imponible 474,81 € IVA (21%) 99,71 €

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 76

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TOTAL 574,52 €

Visto el informe del técnico de industria nº 2018-0157, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Ávila nº14 (Bar-Restaurante Zulema), desde el 3 de septiembre al 05 de octubre de 2018, por importe de quinientos setenta y cuatro euros y cincuenta y dos céntimos (574,52.-) € , a nombre de Don Francisco Javier Flores Rubio.

SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiese interponer en su caso.

CONSUMOS LUZ BAR EL ROBLEDAL DESDE EL 03/09/2018 al 05/10/2018

De acuerdo con la cláusula decimoquinta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a bar-restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en Plaza de la Urba nº4, todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

El adjudicatario del contrato con nº de expediente 267/2018, firmado el 24 de mayo de 2018, fue Doña Ana Isabel Sarracayo Núñez.

Tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 3 de septiembre de 2018 y el día 05 de octubre de 2018, resulta que se ha producido un consumo total de 1.185 kWh, que supone un importe total de doscientos cincuenta y nueve euros con setenta y tres céntimos (259,73.-) €, según los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Fecha05/10/201

8

Periodo03/09/201

8 05/10/2018Nº Días 32Restaurante

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 77

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Lectura anterior: real 17/08/2018 230.873 kWhLectura actual: real 03/09/2018 232.058 kWhConsumo: 1.185 kWhConsumo Total: 1.185 kWhConsumo considerado Punta: 296,25 kWhConsumo considerado Llano: 711,00 kWhConsumo considerado Valle: 177.75 kWhPotencia considerada Punta: 12,00 kWPotencia considerada Llano: 12,00 kWPotencia considerada Valle: 12,00 kWConsumo punta 296,25 kWh 0,106964 €/kWh 31,69 € Consumo llano 711,00 kWh 0,092962 €/kWh 66,10 € Consumo valle 177.75 kWh 0,070442 €/kWh 12,52 € Término fijo pot. Punta 32 días 0,114314 €/kW día 43,90 € Término fijo pot. Llano 32 días 0,069679 €/kW día 26,76 € Término fijo pot. Valle 32 días 0,047362 €/kW día 18,19 € Energía reactiva punta 0 kVArh 0,041554 €/kVArh - € Energía reactiva Llano 0 kVArh 0,041554 €/kVArh - €

Impuesto electricidad 199,15 €x

1,051130 x 0,04864 10,18 € Alquiler contador 32 días 0,16636 €/día 5,32 € Base Imponible 214,65 € IVA (21%) 45,08 €

TOTAL 259,73 €

Visto el informe del Técnico de Industria nº 2018-0155 y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en Plaza de la Urba nº4 (Bar-Restaurante El Robledal), desde el 03 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2018, por importe de doscientos cincuenta y nueve euros con setenta y tres céntimos (259,73.-) €, a nombre de Doña Ana Isabel Sarracayo Núñez.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 78

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SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiese interponer en su caso.

CONSUMOS LUZ DEPENDENCIAS ESCUELA DE MÚSICA DESDE EL 03/09/18 al 05/10/2018

De acuerdo al Expone 3º. Obligaciones del Adjudicatario, del Pliego de Cláusulas Técnicas del Contrato de Servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en Música y Danza en Villalbilla, los gastos derivados de los consumos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y limpieza de las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, situada en Avda España nº2, pasarán a ser obligaciones de la empresa adjudicataria.

El adjudicatario del contrato fue Doña Mª del Mar Hueros Mercader.

Tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 3 de septiembre y el 5 de octubre de 2018, resulta que se ha producido un consumo total de 147 kWh, que supone un importe total de sesenta y cuatro euros y sesenta y ocho céntimos (64,68.-) €, según los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Fecha 05/10/2018Periodo 03/09/2018 05/10/2018Nº Días 32Lectura anterior: real 03/09/2018 74.090 kWhLectura actual: real 05/10/2018 74.237 kWhConsumo: 147 kWhPotencia considerada 8,00 kWConsumo electricidad 147 kWh 0,125807 €/kWh 18,49 € Termino potencia 32 días 0,112757 €/kW día 28,87 € Impuesto Electricidad 47,36 € X 1,05113 x 0,04864 2,42 € Alquiler contador 32 días 0,11468 €/día 3,67 € Base Imponible 53,45 € IVA (21%) 11,22 €

TOTAL 64,68 €

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 79

Page 80: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, situada en Avda. España nº2, desde el 3 de septiembre y el 5 de octubre de 2018, por importe total de sesenta y cuatro euros y sesenta y ocho céntimos (64,68.-) €, a nombre de Mª del Mar Hueros Mercader.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos y medio para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DÉCIMO TERCERO. EXPEDIENTES JUZGADOS.-

REMISIÓN EXPEDIENTE RELATIVO A PROCEDIMIENTO ABREVIADO 427/2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 DE MADRID

Interpuesto por el PROCURADOR D. LUIS CORES CASCON en nombre y representación de DÑA. MARIA DEL MILAGRO ROBLEDO GONZÁLEZ, recurso contencioso-administrativo, contra la resolución de fecha 19/07/2018 dictada por el Ayuntamiento de Villalbilla.

Requeridos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 3ª 28013 Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Abreviado nº 427/2018, se remita al menos con quince días de antelación del término señalado para la vista , es decir el día 29 de abril de 2019, original o copia, foliado, del expediente administrativo y se notifique la resolución que acuerda la remisión del expediente y la fecha de celebración de la vista a los interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Solicitada igualmente por la parte demandante medida cautelar de suspensión de la resolución.

Vistos los artículos 48 y 49 y artículo 131 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.2 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 80

Page 81: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

Administrativo Común; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Encargar al Letrado D. Jesús Rodrigo Fernández y al Procurador D. Pedro Vila, la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en el Procedimiento Abreviado 427/2018 y Pieza de Medidas cautelares 427/2018-001, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 3ª de Madrid.

SEGUNDO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 3ª de Madrid, donde se tramita el Procedimiento Abreviado 407/2018 y Pieza de Medidas Cautelares 427/2018-001, expediente administrativo a que hace referencia las resoluciones impugnada, debidamente foliado y autenticado, acompañado de un índice.

TERCERO.- Notificar a los interesados en el expediente la resolución de remisión del expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, emplazándoles para que se personen como demandados en el plazo de nueve días.

DÉCIMO CUARTO. APROBACIÓN PADRÓN SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA, SEPTIEMBRE 2018.-

Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.

Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 81

Page 82: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.

Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de Septiembre de 2018.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0508.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de Septiembre de 2018, (según listado adjunto de nº horas):

Mes Nº Recibos Importe (€)Septiembre 1 22,32.-€

SEGUNDO.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

TERCERO.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.

DÉCIMO QUINTO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN IAE 2018, PROCEDIMIENTO INSPECTOR.-

Notificada en fecha 20 de septiembre de 2018 propuesta de liquidación por la comprobación limitada del impuesto sobre actividades económicas que se transcribe a

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 82

Page 83: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

continuación:

“En Villalbilla a 05 de septiembre de 2018, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 136 y 137 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en los artículos 87.3.e) y 163 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, se comunica al obligado tributario el inicio de las actuaciones de comprobación limitada. Al existir en poder de la Administración Tributaria los datos suficientes para formular la propuesta de liquidación necesaria al objeto de regularizar su situación tributaria en relación al concepto de referencia, y tras haberse producido el hecho imponible abajo detallado, se notifica la presente propuesta.

La presente comunicación interrumpe la prescripción de la deuda tributaria devengada en relación al concepto de referencia, según dispone el artículo 68 de la Ley General Tributaria, y cualquier ingreso que se realice a partir de la recepción de la presente, se considerará como ingreso a cuenta del importe de la regularización que proceda en su caso, sin que esta circunstancia impida apreciación de las infracciones tributarias que puedan corresponder, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 87.5 del citado Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En el curso del procedimiento gozará de todos los derechos y garantías establecidas, adjuntándose a la presente una relación de derechos y obligaciones del obligado tributario de mayor trascendencia.

Al objeto de documentar los resultados de la actuación inspectora se hace constar que:

PRIMERO.- De los antecedentes obrantes en el expediente y de las actuaciones practicadas en relación al examen de los datos facilitados a la Inspección Tributaria por el Excmo. Ayuntamiento de Villalbilla respecto a los hechos o actos ante el resulta que:

Al Obligado Tributario se le presentó con fecha 19/04/2012 PROPUESTA DE REGULARIZACION con TRAMITE DE AUDIENCIA con la correspondiente Acta en Conformidad y Acuerdo de Liquidación según Expediente de Inspección 19/2012/IAE con los siguientes datos:

Ejercicio Cuota Tarifa

Cuota Ponderada

Cuota Municipal

Recargo Provincial

Cuota Tributaria

2008 347,47 € 469,08 € 469,08 € 93,82 € 562,90 €

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 83

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2009 347,47 € 469,08 € 469,08 € 93,82 € 562,90 €2010 347,47 € 469,08 € 469,08 € 469,08 €2011 347,47 € 469,08 € 469,08 € 469,08 €2012 347,47 € 469,08 € 469,08 € 469,08 €TOTAL 1.737,35 € 2.345,40 € 2.345,40 € 187,64 € 2.533,04 €

SEGUNDO.- Los fundamentos de derecho en que se sustentan las presentes actuaciones son las siguientes: - En relación al Impuesto: Real Decreto 1175/1990. Instrucción de IAE y Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004.

- En relación al tipo de procedimiento: Arts. 136 a 140 de la Ley General Tributaria, así como Arts. 163 a 165 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

TERCERO.- En consecuencia, y visto los elementos de cálculo del expediente 19/2012/IAE, se propone la regularización de la situación tributaria del obligado, formulándose la siguiente propuesta de liquidación provisional, tras la determinación de la cuota tributaria, en la forma que se detalla:

EPIGRAFE DESCRIPCION812 CAJAS DE AHORRO

Ejercicios Coef. Pond Ind. Situacion Rec. Prov2014 1,35% 1 0,002015 1,35% 1 0,002016 1,35% 1 0,002017 1,35% 1 0,002018 1,35% 1 0,00

CUOTAS SUPERFICIESUP. TOT SUP.

RECTIFICADASUP.

COMPUTABLESin Reducción 304,22 m2 304,22 m2 289,01 m2

TOTAL 304,22 m2 304,22 m2 289,01 m2

CALCULO METROS CUADRADOSTOTAL METRO-TRAMO TIPO EUROS

0,00 289,01 0,240405 69,48 €

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 84

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TOTAL 69,48 €COEFICIENTE CORRECTOR DE

SUPERFICIE0,5

TOTAL PONDERADO 34,74 €

Ejercicio Cuota Tarifa

Cuota Ponderada

Cuota Municipal

Recargo Provincial

Cuota Tributaria

2014 347,47 € 469,08 € 469,08 € 469,08 €2051 347,47 € 469,08 € 469,08 € 469,08 €2016 347,47 € 469,08 € 469,08 € 469,08 €2017 347,47 € 469,08 € 469,08 € 469,08 €2018 347,47 € 469,08 € 469,08 € 469,08 €TOTAL 1.737,35 € 2.345,40 € 2.345,40 € 2.345,40 €

Ejercicio IAE

Comprobado

IAE

Declarado

Deuda

Tributaria

Fecha

Inicio y Fin de

Intereses

Importe

Intereses

Deuda

Total

2014 469,08 € 0,00 469,08 € 01/01/2014

a 15/09/2018

91,58 € 560,66 €

2015 469,08 € 0,00 469,08 € 01/01/2015 a

15/09/2018

68,13 € 537,21 €

2016 469,08 € 0,00 469,08 € 01/01/2016

a 15/09/2018

47,61 € 516,69 €

2017 469,08 € 0,00 469,08 € 01/01/2017 a

15/09/2018

30,02 € 499,1 €

2018 469,08 € 0,00 469,08 € 0,00 469,08 €

TOT. 2.345,40 € 0,00 2.345,40 € 237,34 € 2.582,74 €

AÑO TIPO DE INTERES

2014 5,002015 4,3752016 3,752017 3,752018 3,75

IMPORTE TOTAL DE ACTUACIONES

2.582,74 €

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 85

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CUARTO.- A juicio del inspector que suscribe, NO existen indicios de la comisión de infracción tributaria.

QUINTO.- TRÁMITES INMEDIATOS DEL PROCEDIMIENTO

En el plazo de DIEZ DÍAS HABILES desde la fecha de recepción de la presente actuación de comprobación limitada se podrán presentar ante estas dependencias las alegaciones que estime oportunas contra la propuesta de regularización practicada, pudiendo aportar la documentación que estime conveniente; asimismo durante dicho plazo tendrá la posibilidad de la vista del expediente así como de obtener copia de los documentos que obran en el mismo.

Una vez recibidas las alegaciones formuladas o concluido el plazo de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan presentado, se notificará al interesado el acto administrativo que corresponda. A este respecto cabe informar que únicamente cuando se notifique al interesado la correspondiente resolución se iniciará el cómputo del plazo para realizar el ingreso de la deuda tributaria de la liquidación que junto a esta comunicación de inicio se acompaña.

SEXTO.- En el caso de no presentar alegación alguna, podrá ingresar el importe de la deuda tributaria en la Cuenta Corriente de Recaudación ES62 2038 2861 8760 0387 4595, indicando en el concepto el número de expediente y el nombre del sujeto pasivo.”

Transcurrido el plazo de alegaciones y no habiéndose presentado ninguna, vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Visto el informe de recaudación 2018-0509 y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la aprobación de la liquidación de Impuesto sobre Actividades Económicas, generada por inspección, a nombre de Bankia, por importe total de dos mil quinientos ochenta y dos euros con setenta y cuatro céntimos (2.582,74.-) €, correspondiente a los siguientes años:

Ejercicio IAE

Comprobado

IAE

Declarado

Deuda

Tributaria

Fecha

Inicio y Fin

Importe

Intereses

Deuda

Total

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 86

Page 87: Ayuntamiento de Villalbilla – Ayuntamiento de Villalbilla - Acta de … · 2018-10-26 · PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-Por mí, el Secretario,

de

Intereses2014 469,08 € 0,00 469,08 € 01/01/2014

a 15/09/2018

91,58 € 560,66 €

2015 469,08 € 0,00 469,08 € 01/01/2015 a

15/09/2018

68,13 € 537,21 €

2016 469,08 € 0,00 469,08 € 01/01/2016

a 15/09/2018

47,61 € 516,69 €

2017 469,08 € 0,00 469,08 € 01/01/2017 a

15/09/2018

30,02 € 499,1 €

2018 469,08 € 0,00 469,08 € 0,00 469,08 €

TOT. 2.345,40 € 0,00 2.345,40 € 237,34 € 2.582,74 €

SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso y de los plazos para efectuar el pago.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión de 19 de octubre de 2018 siendo las 14:15 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 87