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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 21 de octubre de 2016. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 21 de octubre de 2016, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 14 de octubre de 2016 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. APROBACIÓN FIESTAS LOCALES LABORALES 2017.- De acuerdo con la previsión contenida en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales. Como en años anteriores y de acuerdo con lo prescrito por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, se debe comunicar, a la mayor brevedad posible, la fecha de las fiestas laborales locales para el año 2017 a celebrar en este municipio a efectos de su posterior 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 21 de octubre de 2016.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 21 de octubre de 2016, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 14 de octubre de 2016 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. APROBACIÓN FIESTAS LOCALES LABORALES 2017.-

De acuerdo con la previsión contenida en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Como en años anteriores y de acuerdo con lo prescrito por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, se debe comunicar, a la mayor brevedad posible, la fecha de las fiestas laborales locales para el año 2017 a celebrar en este municipio a efectos de su posterior

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inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.-Fijar como fecha de los dos días de fiesta local en el municipio de Villalbilla para el ejercicio 2017 la de 3 de mayo, en honor al Santísimo Cristo de la Guía y 29 de septiembre, en honor a San Miguel Arcángel.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo establecido y al objeto de su posterior inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TERCERO. PAGO SEGUNDA PARTE SUBVENCIÓN C.F. VILLALBILLA.-

Vista la base de ejecución donde se establece la subvención para el Club de Fútbol de Villalbilla correspondientes a la temporada 2015-2016 aprobada en pleno para el ejercicio del presupuesto 2016.

Visto el informe técnico con la propuesta de pago del 50% de la subvención a favor del Club de Fútbol de Villalbilla para el comienzo del desarrollo de las actividades durante la temporada 2015-2016 y que las ayudas a las asociaciones deportivas de Villalbilla se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo como del deporte en el ámbito territorial del Municipio, es fundamental por tanto la existencia de los clubes como entidades de interés social dentro de la estructura de Villalbilla

Teniendo en cuenta La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que consagra, en su artículo 2, como principio rector de la política deportiva, el “fomento, protección y regulación al asociacionismo deportivo”, y en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva, así como coordinar los servicios públicos deportivos municipales entre sí para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio

Visto el Informe de Intervención relativo de la existencia de crédito para la realizar el pago restante de dicha subvención, por la unanimidad de los Sres. Concejales

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asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Admitir restante del pago del 50% de la subvención aprobado en las bases de ejecución para la temporada 2015-2016 a favor del C.F. Fútbol

Segundo.- Ordenar el pago del 50% de la subvención para la temporada 2015-2016ª favor del C.F Fútbol de Villalbilla por la cantidad de 6000 €.Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.

CUARTO. APROBACIÓN FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2016000423 por importe de 346,54.-euros.

- Relación nº. 2016000424 por importe de 4.015,32.-euros.

- Relación nº. 2016000425 por importe de 32.432,20.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº 2016-0209 de fecha 20 de octubre de

2016, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2016000423,

2016000424 y 2016000425.

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QUINTO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.-

Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta:

- Relación nº. 2016000422 por importe de -20.644,28.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2016-0208 de fecha 20 de octubre de

2016, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº. 2016000422.

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SEXTO. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SINIESTRO COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.-

Visto el expediente nº 1341/2013 del contrato privado de Seguro de Daños Materiales en edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y su pliego técnico correspondiente,

Vistas las denuncias presentadas por el Alcalde-Presidente ante la Guardia Civil por un robo con graves daños ocurrido en las instalaciones deportivas sitas en la carretera Valdeláguila s/nº,

Vista la documentación de la correduría Aon Unidad de Siniestros y de la entidad aseguradora Mapfre Seguros de Empresa,

Vista la indemnización propuesta por Mapfre Empresas, debidamente aceptada y firmada por el Concejal de Obras y Servicios, D. Cecilio García Maroto, por un importe de 5.012,47 euros,

Visto que de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación del reconocimiento de derechos por importe de cinco mil doce euros con cuarenta y siete céntimos (5.012,47 €) como indemnización por los daños ocasionados en el robo denunciado.

Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que proceda a hacer las anotaciones oportunas.

SÉPTIMO. AYUDAS FOMENTO DE LA PROMOCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.-

Visto el EXTRACTO de la Orden 2010/2016, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a los municipios para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid, reguladas en la Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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Primero.- Aprobar que se solicite a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio una subvención por importe de 2.991,12€ para ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid, y en este caso la esterilización de gatos de colonias felinas controladas.

Segundo.- Visto informe de intervención en expediente donde se ha comprobado que se cumple la existencia de crédito adecuada y suficiente para el cumplimiento del objeto de la subvención.

Tercero.- Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente D. ANTONIO BARAHONA MENOR, tan ampliamente como resulte necesario, para la firma de todos aquellos documentos que resulten necesarios en ejecución del presente acuerdo.

OCTAVO. PRÓRROGA DE CONTRATOS.-

Visto el contrato de Servicio de Asistencia Integral y Multidisciplinaria de las Víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, firmado con la sociedad IDEL, INNOVACION Y DESARROLLO LOCAL, el día 21 de diciembre de 2015.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 31 de diciembre de 2016.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de un año más.

Y visto el informe de la Técnico de Servicios Sociales Dª Fuencisla de Antonio Bravo, de fecha 18 de octubre de 2016, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Prorrogar el contrato del Servicio de Asistencia Integral y Multidisciplinaria de las Víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, firmado el día 31 de diciembre de 2015, por un período de un año, hasta el próximo día 01 de enero de 2018, inclusive.

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Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

NOVENO. INADMISIÓN A TRÁMITE FACTURAS CLECE.-

Visto el escrito presentado por CLECE S.A. con numero 2016-RE-5032 que se acompaña de una serie de facturas por servicios en ejecución de sentencia.

Visto el Informe de Intervención nº 0213/2016, de 20 de octubre de 2016, el cual se transcribe a continuación:

“Recibido escrito numero 2016-RE-5032, el cual adjunta una serie de facturas en ejecución de sentencia número 350/2015 de 24 de septiembre de 2015.

PRIMERO.- Conforme al artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

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SEGUNDO.- Realizada la consulta al registro FACE de este Ayuntamiento, se informa por esta Intervención, que la relación de facturas anexadas al citado escrito no consta como presentadas ante el mismo.

Es por ello por lo que, sin entrar a valorar en el presente informe sobre la procedencia de la presentación de tales facturas como modo de ejecución de la sentencia Nº 350/2015 del juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Madrid, se informa que, en cualquier caso las mismas no constan como presentadas a efectos de la facturación electrónica, y por lo tanto no se encuentran registradas como deuda comercial pendiente en la Contabilidad Municipal.”

Y, consecuentemente, sin entrar en la procedencia o no de la emisión de dichas facturas en ejecución de la sentencia número 350/2015, de 24 de septiembre de 2015, por los conceptos mencionados en las mismas.

A la vista de lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

En virtud de lo establecido en el artículo 89.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en función de las competencias atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, delegadas en virtud de Decreto de Alcaldía nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Inadmitir a trámite el escrito presentado por CLECE S.A. con número 2016-RE-5032, y mediante el que se presentan una serie de facturas por servicios en ejecución de sentencia, por no constar que las mismas hayan sido presentadas por FACE, obligatorio para la tramitación de las facturas presentadas por personas jurídicas por importe de más de 5.000 euros.

SEGUNDO.- Notificar a CLECE S.A. como interesado, el presente acuerdo.

DÉCIMO. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

Visto el procedimiento incoado para protección de la legalidad urbanística en razón de obras que se han realizado sin Licencia de obras,

Visto que, Hercesa Inmobiliaria, S.A. y High Innovation Real State, S.L., ha realizado obras consistentes en instalación de anuncios indicadores en la red viaria con finalidad comercial en las rotondas de la Urbanización “El Viso” situadas en las Plazas Camino de la Isabela, Federico García Lorca y Alfonso Sastre,

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Visto que, incoado el oportuno procedimiento de fecha 24 de agosto de 2016, con informe de los Servicios Jurídicos y Técnicos del Ayuntamiento, las obras finalizadas aparecen comprendidas en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por tanto sujetas a la preceptiva y previa licencia municipal,

Considerando que, concedido el trámite de audiencia al interesado, al amparo de lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, éste lo cumplimenta en los términos reflejados,

Con fecha 20 de septiembre de 2016 y registro de entrada nº 2016-E-RC-5277 se presenta por Hercesa Inmobiliaria, S.A., propuesta de Hercesa Inmobiliaria, S.A.- High Innovation Real State, S.L. para la sustitución de la cartelería situada en las rotondas de la Urbanización “El Viso”,

En contestación a dicha propuesta se emite informe nº 2016-0220 por el Arquitecto Municipal con fecha 11 de octubre de 2016, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“El interesado aporta documentación para la sustitución de los carteles publicitarios objeto del presente expediente disciplinario, propone la instalación de un Hito publicitario en suelo de dominio público que incorpore las actividades en funcionamiento en el ámbito de la urbanización del sector R8 de las Normas Subsidiarias.

La solicitud de sustitución no puede dejar sin efecto la orden de eliminación de los anuncios o carteles publicitarios existentes y no legalizables.

La instalación de los carteles publicitarios tuvo lugar en periodo anterior a la recepción de la urbanización, habiéndose producido este hecho procede la eliminación de los tres anuncios publicitarios no legalizables objeto del expediente disciplinario.

La sustitución por un hito publicitario plantea la eliminación del existen en Avenida de Braganza, y en su lugar instalar uno de mayor altura y visibilidad. La propuesta debe ser independiente del presente expediente disciplinario y objeto de convenio o solicitud de hito publicitario en suelo de dominio público.”

Para dar contestación a esta propuesta planteada por el interesado mediante registro de entrada nº 2016-E-RC-5277, se ha abierto expediente nº 1027/2016 de licencia de obra mayor nº 417/16,

Considerando que corresponde al Sr. Alcalde-Presidente la competencia para el otorgamiento o la denegación de Licencia de obras y restaurar el orden urbanístico vulnerado, reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal, conforme dispone el artículo 1.1 de la Ley 7/85, de 5 de Abril,

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reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En armonía con el Informe nº 2016-0367 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 24 de agosto de 2016, que le fue transcrito en la notificación nº 2016-S-RC-2680,

En base a las facultades que confiere el artículo 195.3 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Acordar la retirada de los anuncios publicitarios descritos, a costa del interesado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

SEGUNDO.- Apercibir a Hercesa Inmobiliaria, S.A. y High Innovation Real State, S.L., que transcurrido el plazo sin haber procedido a la retirada de los anuncios, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, de acuerdo con el artículo 99 en relación con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y en su caso, a la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.

UNDÉCIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

ACUERDO CONCESIÓN AMPLIACIÓN PLAZO EJECUCIÓN OBRAS REQUERIDAS POR D.G. PATRIMONIO CULTURAL LICENCIA DE OBRAS Nº 93.14.-

En relación a la Licencia de Obras concedida nº 93.14 para el acondicionamiento de local para “Bar de Copas” sito en C/ ANTONIO CANELLA PEIROLÉ Nº 17, y en atención al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación a esta actuación, con fecha 08 de agosto de 2016 se notificó al interesado y se le dio un plazo de un mes para que presentara la redacción de documento de adaptación de

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huecos de ventana al cumplimiento de la normativa urbanística.

Con Reg. Entrada 4941/2016 de 31 de agosto, el interesado declara su compromiso a realizar la obra requerida en atención al requerimiento municipal y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y solicita una ampliación del plazo concedido para llevarla a cabo.

En fecha 13 de agosto de 2016, el Arquitecto municipal ha emitido informe nº 225/2016, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…en relación al escrito con entrada de registro 2016-E-RC-4941 de 31/08/2016, emite el siguiente informe:

Habiéndose acondicionado por el Ayuntamiento el armario de acometida eléctrica para dar cumplimiento a las condiciones del requerimiento de la D. General de Patrimonio Cultural, resta únicamente el acondicionamiento de los huecos de ventanas apaisadas conforme al artículo 8.5.12. de condiciones estéticas de la Ordenanza 1 Casco Antiguo.A cargo del promotor de las licencias de obra y funcionamiento.

Se solicita plazo de 2 meses para la ejecución de las condiciones de la licencia de obras y funcionamiento del local comercial bar de copas situado en la calle Antonio Canella Peirolé nº 17, según requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural.Los motivos alegados son las fechas de vacaciones que dificultan la realización de estas obras.

Quedando justificado la solicitud de aplazamiento para el inicio de las obras, se informa favorable, dando un plazo máximo improrrogable de 2 meses desde la notificación del aumento de plazo.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder la ampliación de plazo solicitado en el Reg. Entrada 4941/2016 de 31 de agosto, para iniciar la obra para el acondicionamiento de huecos de ventanas, del bar de copas sito en C/ ANTONIO CANELLA PEIROLÉ Nº 17, dando un plazo máximo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, según lo establecido en el informe técnico transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

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ACUERDO CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 348/16

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada 4623/2016 de 05 de agosto, Licencia de Obras núm. 348.16, para la LEGALIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ TAIFAS Nº 71, en este término municipal.

Atendidos el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales núm. 229/2016, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 229/2016:

“...en relación al expediente de referencia de solicitud de licencia de Legalización ampliación de vivienda unifamiliar en la calle Taifas nº 71 emite el presente informe:

Examinada el proyecto original de 12 septiembre de 2001, con los datos de partida que obran en poder de Ayuntamiento sobre la parcela y edificación existente son los siguientes:

Parcela 310 perteneciente a la UPA 12 del SAU 4.Superficie de parcela individual: 147.00m2Superficie p.p. Proindiviso UPA 70.76 m2Superficie p.p. proindiviso colectiva 7.14 m2Superficie total de parcela 224.90m2

Valores máximos de los parámetros urbanísticos:Ocupación máxima 73,50m2(147,00m2x0.50)Edificabilidad máxima 224.90m2x0,60 m2= 134.94 m2Edificabilidad existente: 126.08m2

Según Expediente de legalización:Aumenta o amplia la superficie construida en 4.11 m2 cSuperficie total existente más ampliada 130.19m2 (inferior que la máxima

permitida).Ocupación no se altera al cubrir la proyección de la planta alta (no modificada)

a la planta baja.

Se comprueba que la propuesta cumple con las condiciones urbanísticas que le son de aplicación, por lo que se informa favorable.

Condiciones de la licencia: Ampliación de vivienda unifamiliar adosada.Superficie ampliada 4.11 m2Superficie construida computable total existente mas ampliada 130,19 m2Plazo no procede al ser legalización (esta ejecutado).

En consecuencia SI procede conceder la licencia de obras solicitada

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IMPUESTO Y TASAS en Euros

Presupuesto Ejecución Material 10.415,16Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%): 416,61Tasa (Tipo Impositivo: 1,00% ó min. 150,00€) 150,00Total Concesión Licencia 566,61DEPÓSITO (7% T.L. ó mínimo 100 €) 100,00

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada 4623/2016 de 05 de agosto, para la realización de obras consistentes en la LEGALIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ TAIFAS Nº 71, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________10.415,16,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_________________________416,61,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):__________________150,00,- EUROS

Total Concesión Licencia:_______________________________566,61,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________100,00,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO AMPLIACIÓN PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA LIC. OBRA MY Nº259.16.-

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Con Reg. Entrada 3582/2016 de 09 de junio, la empresa CARPINTERÍA CASTAÑARES, S.L., solicita Licencia de Obras Mayor nº 259.16 para la construcción de entreplanta de oficina en nave para uso de taller de carpintería de madera, en la nave industrial sita en C/ MULHACÉN Nº 9 nave 10, en este término municipal.

Examinada tal solicitud por el Arquitecto municipal, con fecha 25 de agosto de 2016 se requiere al interesado para que complete la documentación presentada en los términos del informe técnico de referencia.

Con Reg. Entrada 5235/2016 de 16 de septiembre, el interesado solicita una ampliación del plazo de dos meses para dar contestación al requerimiento municipal.

En fecha 13 de octubre de 2016, el Arquitecto municipal ha emitido informe nº 225/2016, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…en relación al escrito con entrada de registro 2016-E-RC-4941 de 31/08/2016, emite el siguiente informe:

Habiéndose acondicionado por el Ayuntamiento el armario de acometida eléctrica para dar cumplimiento a las condiciones del requerimiento de la D. General de Patrimonio Cultural, resta únicamente el acondicionamiento de los huecos de ventanas apaisadas conforme al artículo 8.5.12. de condiciones estéticas de la Ordenanza 1 Casco Antiguo.A cargo del promotor de las licencias de obra y funcionamiento.

Se solicita plazo de 2 meses para la ejecución de las condiciones de la licencia de obras y funcionamiento del local comercial bar de copas situado en la calle Antonio Canella Peirolé nº 17, según requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural.Los motivos alegados son las fechas de vacaciones que dificultan la realización de estas obras.

Quedando justificado la solicitud de aplazamiento para el inicio de las obras, se informa favorable, dando un plazo máximo improrrogable de 2 meses desde la notificación del aumento de plazo.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder la ampliación de plazo solicitado en el Reg. Entrada 5235/2016 de 16 de septiembre, para la presentación de la documentación requerida por los

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Servicios Técnicos Municipales en relación a la Licencia de obras nº 259.16 para la construcción de entreplanta de oficina en nave para uso de taller de carpintería de madera, en la nave industrial sita en C/ MULHACÉN Nº 9 nave 10, dando un plazo máximo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, según lo establecido en el informe técnico transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 416.16

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 416.16, para el suministro de gas a la vivienda situada en la PZA. PLAZUELA Nº 13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 237/2016 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 6 de octubre de 2016 y número de registro de entrada 2016-E-RC-5603 realizado por la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la plaza Plazuela núm. 13, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 608,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 416.16, para el suministro de gas a la vivienda situada en la PZA. PLAZUELA Nº 13, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

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SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (608,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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ACUERDO LICENCIA OVP Nº 28.16 CORTE DE CALLE PARCIAL C/ JULIO ROMERO Nº 5.-

Visto el escrito presentado por HISPANAGUA, S.A.U., Ocupación Vía Pública núm. 28.16 con Reg. Entrada 5578/2016 de 05 de octubre, por el que solicita permiso para el corte parcial de la C/ JULIO ROMERO, a la altura del número 5, el día 19 de octubre de 2016, entre las 9:00 y las 18:00 horas, con motivo de la condena de una acometida de agua, trabajos amparados por la licencia de cala 17.16, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 225/2016 de 13 de octubre, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 13 de septiembre de 2016 y número de registro de entrada 2016-E-RC-5163 realizado por la empresa HISPANAGUA, S.A.U., en el que se solicita permiso para el corte parcial de la calle Julio Romero, a la altura del número 5, el día 19 de octubre de 2016, entre las 9:00 y las 18:00 horas, con motivo de la condena de una acometida de agua, trabajos amparados por la licencia de obras 17.16, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo III, se establece que la tasa a pagar para el corte de una calle será de 1,00 euro por cada metro lineal y día, con un máximo de 1.500,00 euros.

En este caso, y según consta en los planos correspondientes, la longitud del tramo de calle afectado por el corte de la calle es de 45 metros por lo cual la cantidad a pagar para el corte de las mismas será:

45 m x 1,00 euros/m y día x 1 día = 45,00 euros.

Como este importe es inferior al máximo establecido, la tasa a pagar es de 45,00 euros.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar instalados con 48 horas de antelación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 28.16 a HISPANAGUA, S.A.U., para el corte parcial de la C/ JULIO ROMERO, a la altura del número 5, el día 19 de octubre de 2016, entre las 9:00 y las 18:00 horas, con motivo de la condena de una acometida de agua, trabajos amparados por la licencia de cala 17.16, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas

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por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS (45,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO AUTORIZACIÓN BANQUEO DE EDIFICACIÓN LICENCIA OBRA MY Nº 52.16.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 11 de marzo de 2016, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 52.16 a nombre de GESTORA INMOALCALÁ, S.L.., para la construcción de 12 viviendas unifamiliares adosadas en C/ SIERRA DE LA DEMANDA NÚMS. 69 AL 91 MANZANA 8 R-5, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 3908/2016 de 27 de junio, la dirección de la obra en representación de GESTORA INMOALCALÁ, S.L., solicitan autorización municipal para llevar a cabo la modificación de vallado exterior a la c/ Arribes del Duero, dada la inclinación de la calle,

Examinada la documentación aportada para su estudio, el Arquitecto municipal ha emitido informe nº 217/2016 de 11 de octubre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… atendiendo la solicitud presentada con registro de entrada nº 2016/-E-RC-3908, de 27/6/2016, emite el siguiente informe:

Se solicita la ejecución del vallado exterior con modificación de la parte opaca, elevándola por la existencia de tierras a contener del interior de la parcela.

Proyectados los acondicionamientos de parcela dando cumplimiento a la altura máxima de la edificación en el punto medio de la misma y evitando enterrar la planta baja de la vivienda con situación más desfavorable y crear espacio exterior de parcela impracticables por la pendiente, se somete a consideración de los servicios técnicos municipales dar solución al cerramiento de parcela con un zócalo de contención de tierras manteniendo la altura máxima del cerramiento.

Observados los planos adjuntos a la solicitud, se informa favorable la solución propuesta, que evitan imágenes urbanas forzadas de banqueo por vivienda individual o parcelas imposibles de aprovechar e inservibles por las fuertes pendientes que pospongan la solución al problema una vez otorgada la licencia de primera ocupación.

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Por lo expuesto se informa favorable la propuesta, a efectos de que se adjunte al proyecto de ejecución aprobado y con licencia concedida.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Dar el Vº Bº municipal a la documentación presentada con Reg. Entrada 3908/2016 de 27 de junio, incorporando dicha documentación al expediente administrativo de la licencia de obras concedida nº 52.16, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Notificar la adopción de este acuerdo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 420/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 5719/2016 de 11 de octubre, Licencia de Obras núm. 420/16, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE ALICATADOS Y SOLADOS DE BAÑOS Y COCINA, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ PABLO ESCOBAR SÁNCHEZ Nº 58, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de octubre de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE ALICATADOS Y SOLADOS DE BAÑOS Y COCINA, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a un mes.

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- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 5719/2016 de 11 de octubre, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE ALICATADOS Y SOLADOS DE BAÑOS Y COCINA, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ PABLO ESCOBAR SÁNCHEZ Nº 58, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 402/16

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Atendida la solicitud con Reg. Entrada 5288/2016 de 21 de septiembre, Licencia de Obras núm. 402/16, para INSTALACIÓN DE PISCINA DE 21,00 M² EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ BARCELONA Nº 18, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de octubre de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA DE 21,00 M² EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Dimensiones vaso: 7,0 m. x 3,0 m.- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 25 m2 : 225,00 €(ABONADO).

►Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3.I:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden

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2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (PDTE. DE ABONO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 5288/2016 de 21 de septiembre, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA DE 21,00 M² EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ BARCELONA Nº 18, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 381.14

Vistos los escritos presentados con Reg. Entrada 4997/2014 de 17 de septiembre y 4487/2016 de 28 de julio, Licencia de Obras núm. 381.14, para CONSTRUCCIÓN DE NAVE GANADERA DE 5 BÓXER PARA ESTABULACIÓN Y CRÍA DE CABALLOS, en la PARCELA RÚSTICA Nº 120 DE LA DEHESA DE LOS HUEROS, en este término municipal.

Atendido el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales núm. 232/2016 de 17 de octubre, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

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“...atendiendo la solicitud de referencia con número de registro de 2016-E-RC-5598, emite el siguiente informe:

Se aporta solicitud de licencia y cuestionario de estadística del Mº de Fomento.

Las instalaciones para las que se solicita licencia cuentan con Calificación urbanística, por Resolución de 11 de julio de 2013 del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial al expediente de “Construcción de nave ganadera de 5 bóxer para estabulación y cría de caballos”.

En informe anterior se requería la siguiente documentación para la concesión de la licencia de obra:

1.- Estudio de Gestión de residuos2.- Localización del establo por pendiente del terreno.3.-Condiciones de Medidas de Integración y Protección del Paisaje.

3.1.-Plantaciones.3.2.- Materiales y acabados de fachadas y cubierta con color blanco o terroso.3.3.- Vallado de la finca será diáfano en su totalidad e inferior a 1,20m de

altura.3.4.-Prohibición de tendidos eléctrico y telecomunicación.

4.- Condición de nominación de Arqueólogo durante las obras de movimiento de tierras.5.- Proyecto de instalaciones de la actividad.

Posterior al requerimiento se solicitó por el promotor visita de técnico municipal para la localización de la nave, determinándose la plataforma superior con apenas desnivel dando cumplimiento al punto nº 2.

El estudio de Gestión de los residuos de construcción y demolición para una superficie de 214,50m2 partiendo de la hipótesis de un volumen de residuos del 20%, de la superficie y una densidad de 1,50 t/m3, resulta una estimación de volúmenes de residuos de naturaleza pétrea de 32,18m3 y de no pétrea y/o potencialmente peligroso de 10,73m3 en aplicación de los precios de gestión de 5 y 15 €/m3 respectivamente, supone un importe de los costes de tratamiento de los residuos de construcción de 321.74€.

Las condiciones de medidas de integración y protección del paisaje y designación nominativa de arqueólogo por movimiento de tierras pueden quedar incluidas en las condiciones de la licencia.

Sobre el requerimiento de proyecto de instalaciones de la actividad se procede a ser analizado el estudio ambiental presentado adjunto por los servicios técnicos municipales de industria, por si este documento fuera suficiente y cumpliera con los objetivos de proyecto de instalaciones, en caso contrario, se requerirá para que se

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presente el documento correspondiente.

Por todo lo expuesto se informa favorable con las siguientes condiciones:

Licencia de Construcción de nave ganadera de 5 boxer para estabulación y cría de caballos en la parcela 120 de la “Dehesa de los Hueros”.

Superficie de la nave ganadera 214,50 m2.Condiciones particulares:

1.-Se localizará en el plano superior de la parcela, donde tiene la menor pendiente el terreno.

2.-Se plantarán 10 árboles (5 Quercus ilex y 5 Pinus halepensis de más de 1,50m de altura) frente a la fachada norte y oeste según Estudio Ambiental.

3.-Los paramentos verticales se enfoscarán con acabado en blanco o color terroso

4.-El vallado será de una altura máxima de 1,20m y diáfano, con materiales tradicionales.

5.-Se prohíben los tendidos aéreos de instalaciones.6.- Las actuaciones en el subsuelo como el movimiento de tierras deberán

tener seguimiento de arqueólogo conforme a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

Todas estas condiciones son de obligado cumplimiento para la concesión de las licencias de primera ocupación y de funcionamiento de la actividad.

5.-TASAS e ICIO.

Según los planos incluidos en la Memoria Ambiental aportada la construcción para establo tiene una superficie construida de 19,50 m x 11,00m, es decir 214,50m2, no figura medición ni presupuesto de la ejecución material de la nave agrícola o establo.Conforme al artículo 4. de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y Obras a efectos de establecer la base imponible (presupuesto de ejecución material de la construcción e instalación), se procede a determinar el coste mínimo por el de referencia particularizado, según la tipología edificatoria y condiciones de los materiales empleados

CRP por similitud de nave tipología nave industrial con acabados de coste reducido (CRG) 300€/m2 x (CA) 0,80=240€/m2.

Presupuesto de la instalación 240€/m2 x 214,50 m2= 51.480€, el importe puede incluir las instalaciones de depuración (6.067,44€), cerramiento y arbolado incluidas en la Memoria ambiental.

Lo que supone TASAS E ICIO en Euros Presupuesto ejecución material 51.480,00

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ICIO (tipo gravamen 4,00% 2059,20 Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 514,80 Total licencia 2.574,00

DepósitosDepósito 7%T.L. ó min.100€ 180.18Depósito de Residuos 321,74

Según lo expuesto se informa favorable y procede la concesión de la licencia de obras, con las condiciones establecidas en el informe”.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras nº 381.14, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, en contestación a los Reg. Entrada 4997/2014 de 17 de septiembre y 4487/2016 de 28 de julio, para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE NAVE GANADERA DE 5 BÓXER PARA ESTABULACIÓN Y CRÍA DE CABALLOS, en la PARCELA RÚSTICA Nº 120 DE LA DEHESA DE LOS HUEROS, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________51.480,00,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________2.059,20,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________514,80,- EUROS

Total Concesión Licencia:______________________________2.574,00,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________180,18,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:________________________________150,00,-EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 425/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 5777/2016 de 14 de octubre, Licencia de Obras núm. 425/16, para TALA DE ÁRBOL, en la C/ SALVADOR DALÍ Nº 17, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

El árbol se localiza en el jardín delantero de la parcela sita en la calle Salvador Dalí Nº 17.

En visita de inspección, se comprueba que el árbol en cuestión para el que se solicita la tala es un pino de unos 7 metros de altura, 40 cms. de diámetro y una edad de al menos 25 años.

Presenta una estructura bien formada, sin riesgo de caída. En cuanto a su sistema radicular y ramas no se aprecia que hayan producido daños a las edificaciones próximas.

Según figura en la documentación aportada, la solicitud de tala presentada por el propietario de la parcela, D. Juan Calderón Vaquero, es debido a la alergia que sufre su mujer debido a la presencia de procesionaria en el árbol.

Figura en el expediente informes médicos donde se diagnostica posible dermatitis secundaria a procesionaria.

También se informa que aunque se dieron diversos tratamientos, no se pudo eliminar toda la procesionaria, por lo que se produjeron nuevos ataques alérgicos.

Se considera que salvo criterio técnico/médico mejor fundado, es necesario eliminar el árbol de su actual emplazamiento.

Debido a las características del ejemplar y su situación, no es viable su trasplante.

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DEL ÁRBOL. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones:

Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía pública.

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RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:…..........60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 5777/2016 de 14 de octubre, para la realización de obras consistentes en TALA DE ÁRBOL, en la finca sita en la C/ SALVADOR DALÍ Nº 17, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 426/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 5814/2016 de 17 de octubre, Licencia de Obras núm. 426/16, para INSTALACIÓN DE PISCINA DE 32,00 M² EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ OLMO Nº 9, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 18 de octubre de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA DE 32,00 M² EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

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Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Dimensiones vaso: 8,0 m. x 4,0 m.- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua < 50 m2 : 375,00 € (ABONADO).

►Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3.I:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m2 día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 5814/2016 de 17 de octubre, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA DE 32,00 M² EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ OLMO Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

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EUROS (375,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN 2ª PARTE LICENCIA DE OBRAS Nº 329.16.-

Con Reg. Entrada 4348/2016 de 19 de julio, se solicita Licencia de Obras núm. 329.16, para la ejecución de obras de acondicionamiento en el espacio libre de parcela y construcción de piscina, en la finca sita en la C/ LAUREL Nº 8, en este término municipal.

Tras el estudio de la solicitud por los Servicios Técnicos Municipales, por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 16 de septiembre de 2016 se acordó la concesión de algunas de las actuaciones solicitadas (CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 15 M² Y MONTAJE DE PÉRGOLA DE ALUMINIO EN EL ESPACIO LIBRE POSTERIOR DE PARCELA; Y CONST. DE

TRAMO DE MURO INTERIOR NO MEDIANERO EN LA ESQUINA POSTERIOR DERECHA DE PARCELA) y se requirió al interesado para que en el caso de las obras a llevar a cabo en la afección a la medianería, zona delantera de la parcela, aportara el consentimiento por escrito con la propiedad colindante para el uso de la medianería común.

Atendido el requerimiento municipal, los Servicios Técnicos Municipales han emitido informe nº 457/2016 de 19 de octubre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…una vez considerada la nueva documentación presentada, se informa lo siguiente:

La ejecución del “Relleno de tierras contra el muro lateral de separación con el n.º 6 de C/ laurel y la elevación del mismo con bloques de hormigón”, responde al cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 04 de Alcalá de Henares, aportándose una copia de la misma.

También se aporta el consentimiento escrito de la propiedad colindante para la actuación sobre la medianería y en su propio terreno.

Considerando que la construcción del muro de contención de tierras cuenta con Licencia de Obra Mayor N.º 330.13 según Proyecto Técnico de Arquitecto Autorizado y que las actuaciones descritas son complementarias para la finalización de dichos trabajos, de cuya ejecución se encuentra pendiente la concesión de la Licencia de Primera Ocupación, estos últimos tienen la consideración de obra menor según el

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capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en la “ELEVACIÓN DEL MURO DE SEPARACIÓN CON EL N.º 6 DE C/ LAUREL Y RELLENO DE TIERRAS PARA REPONER EL TERRENO EN LA ZONA DESCUBIERTA POR EL DESMONTE REALIZADO”.

Dicha actuación en su conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Según la sentencia Judicial dictada, se trata de la “Elevación del muro de contención en su primera mitad de la línea que divide ambas parcelas para cumplir con la finalidad de contención de tierras, así como al relleno de tierras de la zona descubierta en la parcela colindante (nº 6) provocada por el desmonte, hasta llegar al muro divisorio para que éste quede bien estibado, evitando el movimiento de tierras”.

Cerramientos interiores:- Altura máxima 2,50 m. desde la rasante natural del terreno en contacto con el

cerramiento.- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

- Deberá cumplir las condiciones de protección de los desniveles que establece el CTE en su DB SUA-1.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, al solicitante con Reg. Entrada 4348/2016 de 19 de julio , para la realización de obras consistentes en ELEVACIÓN DEL MURO DE SEPARACIÓN CON EL N.º 6 DE C/ LAUREL Y RELLENO DE TIERRAS PARA REPONER EL TERRENO EN LA ZONA DESCUBIERTA POR EL DESMONTE REALIZADO en la finca sita en la C/ LAUREL Nº 8, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 397/16

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada 5238/2016 de 16 de septiembre, Licencia de Obras núm. 397.16, para ACONDICIONAMIENTO Y CAMBIO DE USO GARAJE A TRASTERO de la vivienda unifamiliar pareada sita en la C/ RAMÓN Mª DEL VALLE INCLÁN Nº 7, en este término municipal.

Atendido el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales núm. 238/2016, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 238/2016:

“...en relación al expediente de referencia de solicitud de licencia de Obra de acondicionamiento y cambio de uso de garaje a trastero en vivienda unifamiliar en la calle referida, emite el presente informe:

Examinada el proyecto de acondicionamiento de garaje de vivienda unifamiliar para uso de trastero, desplazando la dotación mínima de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, a efectos de no eliminarla por ser obligatoria. La afección de superficie construida está evaluada en el proyecto aportado 20,65 m2.

Se observa que la distancia del extremo de la nueva ventana es de 60 cm respecto del lindero lateral con la parcela colindante, siendo esta, la distancia mínima según el artículo 582 del Código civil para vista de costado u oblicuas.

Se comprueba que la propuesta cumple con las condiciones urbanísticas que le son de aplicación, por lo que se informa favorable.

Condiciones de la licencia: Acondicionamiento para cambio de uso de garaje a trastero en Vivienda Unifamiliar pareada.

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Superficie Modificada de uso 20.65 m2Plazo según E.B.S.S 2 semanas.

En consecuencia SI procede conceder la licencia de obras solicitada

IMPUESTO Y TASAS en Euros

Examinado el presupuesto del proyecto destaca por el escaso importe, observando la ausencia de partidas como levantado de pavimento para el apoyo de fábrica de fachada, carpintería de aluminio lacado, vidrio, vierteaguas, persiana según cuadro de precios reconocidos de aplicación como cuadro PREOC

Levantado de solado y gestión de residuos 1,80 m x 10€= 18,00€+150€ gestión de residuos. = 168€ Ventana aluminio corredera en color gris, con persiana incorporada 1,80 m x 1,10m 1.98m2 x 250€/m2 = 495 €Vierteaguas de chapa de aluminio 1,80ml x 27,00€/ml=48.60€Vidrio para ventana similares a los existentes 1.75x 1,05m2.=1.83 m2 x 49€/m2=92,61€Lo que supone un coste mínimo adicional de 804,21€ lo que supone un presupuesto a los efectos de la base imponible de 1.659,96€+804,21€= 2.464,17€, en caso de disconformidad podrá presentar precios contradictorios o facturas de las obras ejecutadas.

Presupuesto Ejecución Material 2.464,17Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%): 98,57Tasa (Tipo Impositivo: 1,00% ó min. 150,00€) 150,00Total Concesión Licencia 248,57DEPÓSITO (7% T.L. ó mínimo 100 €) 100,00Gestión de residuos mínimo 150,00”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada 5238/2016 de 16 de septiembre, para la realización de obras consistentes en la

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ACONDICIONAMIENTO Y CAMBIO DE USO GARAJE A TRASTERO de la vivienda unifamiliar pareada sita en la C/ RAMÓN Mª DEL VALLE INCLÁN Nº 7, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________2.464,17,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):__________________________98,57,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________150,00,- EUROS

Total Concesión Licencia:_______________________________248,57,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________100,00,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:________________________________150,00,-EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DUODÉCIMO. ESTUDIOS DE DETALLE.-

Incoado procedimiento de aprobación de Estudio de Detalle y vista la propuesta redactada por Arquitecto competente, por encargo del promotor, INVERSIONES JAROCAPI, S.L., del Estudio de Detalle de las parcelas 33.4 a 33.10 (C/ Peña del Arcipreste) y 33.15 a 33.20 (C/ Soto del Henares) del Sector R-5, para la ordenación de volúmenes, determinación de la zona de adosamiento y retranqueos de las construcciones futuras en dichas parcelas, para dar cumplimiento a la tipología y las condiciones establecidas en la ordenanza RU3 que le es de aplicación,

Con fecha 13 de octubre de 2016 se emite informe nº 2016-0224 por el Arquitecto Municipal, en sentido favorable a la aprobación del Estudio de Detalle, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Se aporta Estudio de Detalle para las parcelas 33.4 a 33.10 y 33.15 a 33.20 del proyecto de Reparcelación del Sector R5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, para la ordenación de volúmenes, determinación de la zona de adosamiento y retranqueos de las construcciones futuras en dichas parcelas, para dar

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cumplimiento a la tipologías y las condiciones establecidas en la ordenanza RU3 que le es de aplicación.

En previsión de una actuación de edificación no unitaria se aporta Estudio de Detalle que da cumplimiento a los artículos 5.3.3 y 5.5.6 de las Ordenanzas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector R5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal por la que se formular mediante el instrumento de planeamiento de Estudio de Detalle la fijación de las condiciones de adosamiento y alineación de las edificaciones cuando no se proceda al proyecto conjunto o propuesta simultanea.

El instrumento de planeamiento es por tanto adecuado para el fin que se pretende dándose cumplimiento igualmente a los artículos 53 y 54 de la Ley 9/2001, de 14 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El adosamiento se establece con objeto de ordenar los volúmenes de edificación evitan la formación de medianerías vistas, disponiendo en las parcelas 33.5, 33.10, 33.15 y 33.20. una franja o espacio obligatorio de adosamiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Capítulo 2, sobre “Planes y Proyectos de desarrollo” del anexo normativo de las Ordenanzas urbanísticas de las NN.SS., se justifica que la ordenación propuesta no ocasiona perjuicio ni altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes. No obstante el procedimiento está sujeto a información pública.

Del documento aportado se deduce que:

1.-No se reducen espacios destinados a viales ni se modifican las superficies destinadas a espacios libres por no estar incluidos en su ámbito.

2.-No se aumentan volúmenes edificables, ni ocupación de suelo, ni alturas, ni usos, ni la intensidad de estos en cuanto al número de viviendas, por ser únicamente objeto la ordenación de volúmenes y el establecer el área de adosamiento y su volumen especificado en los planos del documento de planeamiento citado.

Por lo expuesto se informa favorable el Estudio de Detalle para las parcelas 33.4 a 33.10 y 33.15 a 33.20 del Proyecto de reparcelación del Sector R5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en consecuencia procede la tramitación correspondiente del Instrumento de Planeamiento a efectos de su aprobación inicial.”

De conformidad con el artículo 21.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la

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Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle de las parcelas 33.4 a 33.10 (C/ Peña del Arcipreste) y 33.15 a 33.20 (C/ Soto del Henares) del Sector R-5, para la ordenación de volúmenes, determinación de la zona de adosamiento y retranqueos de las construcciones futuras en dichas parcelas, para dar cumplimiento a la tipología y las condiciones establecidas en la ordenanza RU3 que le es de aplicación.

SEGUNDO. Notificar personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

TERCERO. Someter el expediente a un período de información pública por un plazo de veinte días desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Diario La Razón.

Durante el período de información pública, podrá examinarse el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.

CUARTO. Suspender el otorgamiento de las licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle y cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

DÉCIMO TERCERO. INDUSTRIA.-

Dada cuenta del expediente que se instruye a instancia de TALLERES URRAMADRID, S.L., en solicitud de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, ESPECIALIDAD MECÁNICA, NEUMÁTICOS Y LAVADO, situado en Calle Cobre nº18, P.I. Los Hueros, de este municipio,

Visto que la actividad se encuentra dentro de la relación existente en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en concreto en el epígrafe 15 “Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte.”, y por tanto sujeta a procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades,

Visto que, en aplicación del artículo 21 de la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en la Apertura de Actividades Económicas en el municipio de Villalbilla, la implantación de la actividad está sometida al Procedimiento de Licencia, regulado en el Titulo II de la mencionada Ordenanza,

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Tramitado el procedimiento regulado en los artículos 43 a 47 de la mencionada Ley 2/2002, y vistos los recientes informes preceptivos emitidos favorablemente por los Técnicos Municipales, en concreto Servicio Técnico de Medio Ambiente, Servicio Técnico de Industria y Servicio Técnico de Urbanismo y,

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido las disposiciones de aplicación y que el emplazamiento y medidas correctoras propuestas son conformes con la normativa industrial, urbanística, ordenanzas municipales, Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros asistentes a la sesión, de acuerdo con lo establecido en los arts. 21.1q) de la LBRL, 24.e) del TRRL y 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en ejecución de la delegación de las competencias en esta área realizada por el Sr. Alcalde-Presidente a favor de la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto 2015-0313 de 15 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Emitir Informe Favorable de Evaluación Ambiental a la Actividad de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, ESPECIALIDAD MECÁNICA, NEUMÁTICOS Y LAVADO, solicitada por TALLERES URRAMADRID, S.L., condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el Proyecto Técnico, así como a las especificaciones adicionales que se indican a continuación:

- Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/93, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 de la citada ley.

A estos efectos, deberá contar esta instalación con una arqueta o registro para el control de los efluentes líquidos, que permita la obtención de muestras y la medición del caudal de vertido. Dicho registro tendrá, cuando sea posible, libre acceso desde el exterior, debiendo estar, en cualquier caso, perfectamente identificado y situado aguas abajo del último vertido, con la ubicación y características que se definen en el Art. 27 de la referida Ley 10/93. Los diseños alternativos al propuesto en la Ley requerirán la autorización de este Ayuntamiento.

Igualmente, contará con un separador de hidrocarburos, el cual deberá mantenerse en perfecto estado de conservación para evitar el paso de

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contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza.

- Como actividad productora de residuos catalogados como peligrosos por la normativa vigente, contará con contrato de retirada de dichos residuos realizado con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se deberá realizar la correspondiente inscripción en Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, los productores de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad en el manejo de dichos residuos y cumplir las obligaciones definidas en la normativa vigente.

- En aplicación del artículo 28.4 de la citada Ley 5/2003, los residuos de origen industrial no catalogados como peligrosos deberán ser entregados a un gestor autorizado, inscrito en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos.

Los mencionados residuos no podrán ser depositados en los contenedores municipales.

- En relación con las limitación del nivel de ruidos generados por la actividad, se considera conveniente puntualizar que las condiciones que serán de aplicación en dicho sentido, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 17 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, serán las siguientes: El nivel de ruido transmitido al ambiente exterior no será superior al

establecido en la Tabla B1 del Anexo III, siendo los valores límite LK, d = 65 dBA, LK, e = 65 dBA, LK, n = 55 dBA (art. 24).

El nivel de ruido transmitido a locales colindantes no será superior al

establecido en la Tabla B2 del Anexo III (art. 24).

Segundo.- Conceder LICENCIA DE INSTALACIÓN de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, ESPECIALIDAD MECÁNICA, NEUMÁTICOS Y LAVADO, situado en Calle Cobre nº18, P.I. Los Hueros, solicitada por TALLERES URRAMADRID, S.L., autorizando la instalación de las actividades según la naturaleza de las mismas y con las medidas correctoras a aplicar propuestas por el solicitante en el proyecto técnico presentado, así como las prescripciones adicionales que se indican a

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continuación:

1- En cumplimiento del Punto 5.4 del Anexo II del. RD 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, se realizará una franja de encuentro medianería-cubierta de un ancho mínimo de 1m y una resistencia al fuego mínima EI-60 (Riesgo Bajo). Dicha franja ha de contar con el correspondiente ensayo de homologación.

2- Dado que la medianería, para riesgo bajo, debe contar con una resistencia al fuego de 120 minutos (EI-120 o REI-120, sin o con función portante), los pilares de la estructura, al estar embebidos parcialmente en dicho muro, han de tener una estabilidad al fuego según se establece en el RSCEI. La protección de los pilares ha de contar con el correspondiente ensayo de homologación.

3- La estructura principal de cubierta se protegerá para garantizar una estabilidad al fuego R-90 (Riesgo Bajo). La protección contará con el correspondiente ensayo de homologación.

Tercero.- La presente autorización no implica, presupone ni sustituye a las autorizaciones y homologaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos, con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables.

Cuarto.- Asimismo, se advierte al titular que para la concesión de la correspondiente LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, deberá comunicar por escrito a este Ayuntamiento la ejecución de las instalaciones, para que por los servicios técnicos municipales se realice la visita de comprobación correspondiente. Junto con la comunicación de la finalización de la instalación deberá adjuntar los siguientes documentos:

a. Certificado Oficial, firmado por técnico competente, acreditativo de que las instalaciones se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado, a las condiciones y prescripciones de la previa licencia municipal correspondiente, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.

Se adjuntará al Certificado el plano de distribución y equipamiento modificado, reflejando el almacén y cuarto de compresor que existen en el patio posterior.

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b. Identificación Industrial exigida para toda instalación industrial por el artículo 7 de la Ley 10/1993, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. Este documento se ajustará al Anexo I del Decreto 40/1994, por el que se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993. Se adjuntarán factura de suministro de agua del Canal de Isabel II.

c. Copia de la inscripción el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid.

d. Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión.

e. Contrato de suministro de agua sanitaria.

f. Contrato de suministro de agua contraincendios.

g. Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios (extintores, bocas de incendio equipadas, sistema de detección y alarma de incendios y alumbrado de emergencia) realizado con empresa autorizada por la Comunidad de Madrid.

h. Certificado de instalación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios (bocas de incendio equipadas, sistema de detección y alarma de incendios), realizado por la empresa instaladora y firmado por técnico titulado competente designado por la misma, según lo previsto en el artículo 18 del RD 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

i. Al tratarse de una actividad productora de residuos peligrosos, se aportará contrato de retirada de los mismos realizado con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid.

j. Copia de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid.

k. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción Contra Incendios emitido por EICI conforme a la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

l. Certificados de materiales utilizados y empresa aplicadora de dichos productos para garantizar la estabilidad al fuego de la estructura metálica de la nave, según lo dispuesto en el Punto 4 del Anexo II del RD 2267/2004. Pilares en medianería -> R-120; Estructura Cubierta -> R-90 (Riesgo Bajo).

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m. Certificados de materiales utilizados y empresa aplicadora de dichos productos para garantizar la resistencia al fuego de la franja de encuentro medianería- cubierta, según lo dispuesto en el Punto 5.4 del Anexo II del RD 2267/2004. (mínimo 60 minutos para Riesgo Bajo)

n. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal (Modelo 036) en la dirección objeto de la Licencia de Funcionamiento.

Se concede un plazo de UN MES para realizar la instalación autorizada, debiendo presentar en dicho plazo la documentación que se indica.

De no ser así, y una vez transcurrido el plazo mencionado, se le advierte que el expediente quedará paralizado por su causa, por lo que transcurridos tres meses, se producirá inmediatamente la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, según el Art. 95 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Aprobar la liquidación de tasas municipales que ascienden a 1.161,87 euros. Dicho importe se abonó con fecha 31 de mayo de 2016.

Sexto.- Notifíquese al interesado la presente resolución en legal forma, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.

DÉCIMO CUARTO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 759/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 883/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 723/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 864/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 1008/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 1036/206

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ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 775/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 785/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 332/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 886/2016

DÉCIMO QUINTO. RECLAMACIÓN DE DAÑOS.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO SEXTO. JUSTIFICACIÓN SEGUNDO PLAZO CONVENIO AUTOBÚS BILINGÜISMO IES ATENEA.-

A la vista del informe de la Técnico de educación de fecha 15 de julio de 2016

del informe de fecha 18 de octubre de 2016,donde se informa sobre la justificación

presentada por el AMPA del IEAS Atenea por la subvención para el transporte escolar

del segundo trimestre del ejercicio 2016.

Vista la cláusula segunda del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Villalbilla y el AMPA del IES Atenea para la subvención al transporte escolar, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Admitir la justificación presentada por el AMPA del IES Atenea de

la subvención concedida del segundo trimestre del año 2016 para el transporte escolar, a

alumnos de enseñanza bilingüe empadronados en el municipio de Villalbilla.

SEGUNDO.- Ordenar el pago del tercer trimestre por importe de 15224,00€

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

DÉCIMO SÉPTIMO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

EXENCIÓN IVTM POR DISCAPACIDAD

Atendiendo escrito de Doña MT.R.B de 15 octubre de 2016 y número de registro de entrada electrónico 71/2016, en el que solicita la exención del Impuesto de

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Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito, por tener declarada una Incapacidad Permanente Total.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2016-0592.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los años 2017 y siguientes del vehículo especificado en escrito de 15 de octubre y con registro electrónico número 71/2016, a nombre de MT.R.B, en base a la legislación señalada.

Segundo.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2016-0592.

BONIFICACIÓN IVTM DE VEHÍCULO DE MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

Atendiendo escrito de Don D.G.A de fecha 10 de octubre de 2016 con número de registro de entrada en este ayuntamiento 5659/2016, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

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Visto el Informe favorable de recaudación número 2016-0583.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2017 y siguientes, del vehículo especificado en escrito de 10 de octubre y registro de entrada 5659/2016 a nombre de D.G.A, y ello en base a la legislación apuntada.

Segundo- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2016-0583.

DESESTIMACIÓN DEVOLUCIÓN INGRESOS INDEBIDOS

Atendiendo escrito de D. S.B.L. de fecha 30 de abril de 2015, registrado en este Ayuntamiento con el nº 2015-E-RC-2687.

Considerando que el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece:

“1.El impuesto (de bienes inmuebles) se devenga el primer día del período impositivo.2. El período impositivo coincide con el año natural.3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales…”

Resultando que la resolución expedida por la Gerencia Territorial de Catastro de

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Alteración de la Descripción Catastral por la que se modifica el valor catastral es de fecha 5 de marzo de 2015.

Que según se expresa en la resolución de Catastro las alteraciones tendrán efectos en el Catastro Inmobiliario desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, es decir el día 6 de marzo de 2015.

Que a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles la modificación del valor catastral anterior surte efectos el 1 de enero de 2016, fecha de devengo del impuesto, no correspondiendo por tanto la devolución del importe, que correspondiera, de los recibos de IBI Urbana de los años 2011,2012, 2013, 2014 y 2015 tras la resolución de Catastro de fecha 5 de marzo de 2015.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el informe de recaudación nº 2016-0584 , y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Desestimar la solicitud realizada por D. S.B.l. de fecha 30 de abril de 2015 y registro de entrada 2015-E-RC- 2687, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificar al interesado en el domicilio legamente establecido para ello con transcripción literal del informe de recaudación nº 2016-0584 y con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DESESTIMACIÓN DEVOLUCIÓN IBI URBANA Y TASA DE BASURA 2015

Atendido escrito de Dª María Eugenia Blanco Barahona, en nombre y representación de Bankia , registrado en este Ayuntamiento el día 14 de abril de 2016 con el nº 2016-E-RC-2198, en el que expone que ha recibió y abonado cartas de pago de IBI y Tasa de Basura del año 2015, en relación al inmueble sito en calle Arroyo 27

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referencia catastral 4261104VK7746S0001HI. Que no procede el pago de estos recibos porque el inmueble fue adquirido en virtud de Decreto de Adjudicación de fecha 1 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares (Madrid) con testimonio de firmeza de fecha 22 de enero de 2015. Que no correspondiendo el pago de estos recibos solicita se den de baja a su nombre y se devuelve el importe total abonado de 493,60 €.

Antecedentes de hecho:

En fecha 12 de febrero de 2015 y con el nº de registro de entrada 2015-E-RC-844, la mercantil Gutierrez Labrador S.L., en nombre y representación de Bankia, presenta declaración, a efectos de liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, de la adquisición del inmueble sito en calle Arroyo 27 referencia catastral 4261104VK7746S0001HI, a la que adjunta Decreto de adjudicación de fecha 1 de diciembre de 2014.

Se realiza liquidación de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se modifica la titularidad catastral y la titularidad del recibo de tasa de basura del citado inmueble, poniéndose a nombre del adquirente, Bankia, y todo ello para que surtiese efectos a partir del 1 de enero de 2015.

El recibo de tasa de basura y de impuesto sobre bienes inmuebles del año 2015 del inmueble sito en calle Arroyo 27, referencia catastral 4261104VK7746S0001HI, se gira a nombre de Bankia por importes de 82,56 € y 411,04 €, siendo abonados en fechas 31de julio de 2015 y 24 de noviembre de 2015, respectivamente.

Legislación aplicable

El artículo 63 junto con el artículo 61. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que sea aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que son sujetos pasivos (del impuesto sobre bienes inmuebles), a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad de alguno de estos derechos sobre los bienes inmuebles:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad

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Que a su vez, el artículo 75 del citado Real Decreto establece que el impuesto se devenga el primer día del período impositivo el cual coincide con el año natural.

Es decir el sujeto pasivo que ostente la titularidad de cualquiera de los derechos indicados anteriormente a fecha 1 de enero de 2015, le corresponderá el pago del impuesto sobre bienes inmuebles del año 2015.

Asimismo el artículo 3.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos establece que:

“Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso en precario.”

Y el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la fecha de devengo de la siguiente manera:

“Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural…”

Es decir es sujeto pasivo de la tasa de basura del año 2015, el que ostente el derecho de propiedad, entre otros, del inmueble donde conste vivienda, local…, a fecha 1 de enero de 2015.

Por otro lado, el Artículo 673 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que:

“Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes financiados y la entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley Hipotecaria.”

Resultando que es título bastante, el Decreto de Adjudicación expedido por el Secretario judicial, para poder inscribir el inmueble adjudicado en el Registro de la propiedad.

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Resultando que el Decreto expedido por el Sr. Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de henares, en relación a la ejecución hipotecaria 826/2013 del inmueble sito en calle Arroyo 27, referencia catastral 4261104VK7746S0001HI, es de fecha 1 de diciembre de dos mil catorce.

Resultando que a fecha 1 de enero de 2015, fecha de devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la tasa de basura, el titular del inmueble sito en calle Arroyo 27, referencia catastral 4261104VK7746S0001HI, era Bankia, no correspondería devolver los importes abonados por ésta, en concepto de IBI Urbana 2015 (411,04.-) € y de tasa de basura 2015 (82,56.-) € del citado inmueble.

Visto el informe de recaudación nº 2016-0585.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por los artículos 26, 61, 63 y 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el artículo 673 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el artículo 3.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Desestimar la devolución de los importes abonados por Bankia, en concepto de IBI Urbana 2015 (411,04.-) € y de tasa de basura 2015 (82,56.-) €, referidos al inmueble sito en calle Arroyo 27, referencia catastral 4261104VK7746S0001HI, de acuerdo a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DÉCIMO OCTAVO. APROBACIÓN PADRÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, MUJER Y EDUCACIÓN Y CASA DE NIÑOS SEPTIEMBRE 2016.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Visto el informe favorable de Recaudación Nº : 2016-0593

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias

en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6

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que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de Actividades Deportivas, Educación y Casa de Niños Marionetas, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE DE 2016 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:

Actividades Deportivas

Actividades DeportivasNº de

Recibos Importe

FUTBOL FEDERADO (Incluye Matrícula Temporada 2016-2017) 128 8.246,00€

JUDO (Incluye Matrícula Temporada 2016-2017) 20 915,00€

KARATE (Incluye Matrícula Temporada 2016-2017) 4 207,00€

KICK BOXING (Incluye Matrícula Temporada 2016-2017) 13 452,00€

PADEL ½ MES (Incluye Matrícula Temporada 2016-2017) 21 817,50€

PILATES ½ MES (Incluye Matrícula Temporada 2016-2017) 9 153,00€

TENIS ½ MES (Incluye Matrícula Temporada 2016-2017) 68 4.461,00€

ZUMBA ½ MES (Incluye Matrícula Temporada 2016-2017) 36 661,50€

MUSCULACIÓN 66 1.731,00€

Total Actividades Deportivas 365 17.644,00€

Educación

Actividad Nº de Recibos Importe

Casa de Niños Marionetas 34 2.010,00€

Escuela de Música y Danza 30 1.702,50€

Total Educación 64 3.712,50€

DÉCIMO NOVENO. APROBACIÓN CONSUMOS DE LUZ.-

ACUERDO CONSUMOS LUZ DEPENDENCIAS ESCUELA DE MUSICA

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DESDE EL 2/91/6 AL 10/10/16

De acuerdo al Exponen 3º. Obligaciones del Adjudicatario, del Pliego de Cláusulas Técnicas del Contrato de Servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en Música y Danza en Villalbilla, que establece que en lo referido a los gastos derivados de los consumos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y limpieza de las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, pasarán a ser obligaciones de la empresa adjudicataria.

Que la empresa adjudicataria fue Artemus Sociedad Cooperativa Madrid.

Visto que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 2 de septiembre de 2016 y hasta el 10 de octubre de 2016, resulta que se ha producido un consumo de 289 kwh.

Que el cálculo del importe resultante del consumo es el siguiente:

Fecha Lectura Consumo

02/09/16 65.150 Kwh10/10/16 65.439 Kwh

Consumo: 289 KWh

Potencia Considerada: 8 KW

Período desde el 02/09/16 al 10/10/16

€/KWh Consumo luzKWh consumidos TOTAL consumo

0,105123 289,00 30,38

€/KWh Impuesto Electricidad € TOTAL Impuesto1,05113 x 0,04864 65,40 3,34

€/KW día Término potencia Nº Días Total término 0,115187 38 35,02

€/día Alquiler contador Nº DíasTotal alquiler contador

0,11468 38 4,36

Base Imponible 73,10

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IVA 21% 15,35

Total 88,45

Visto el informe de recaudación nº 2016-0590, y de acuerdo con con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, desde el día 2 de septiembre de 2016 y hasta el 10 de octubre de 2016, por importe de ochenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (88,45.-) €.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

ACUERDO LIQUIDACIÓN CONSUMOS LUZ BAR EL ROBLEDAL DESDE EL 02/09/16 AL 10/10/16

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en Avda. Urba 4, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Dª Mª Trinidad Pozo Martínez.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 2 de septiembre de 2016 y el 10 de octubre de 2016, resulta que se ha producido un consumo total de 1.965 kwh:

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Lectura anterior 02/09/16: 195.725 KWhLectura actual 10/10/16: 197.690 KWh

Que el importe en euros del consumo eléctrico total en el período indicado, asciende a cuatrocientos cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (404,89.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 491,25 KWhConsumo considerado Llano: 1.179,00 KWhConsumo considerado Valle: 294,75 KWh

Potencia considerada Punta: 12 KWPotencia considerada Llano: 12 KWPotencia considerada Valle: 12 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 491,25 0,115592 56,78Consumo llano 1.179,00 0,100428 118,40consumo valle 294,75 0,074188 21,87

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 38 0,112956 51,51Témico fijo potencia Llano 38 0,068321 31,15Térmico fijo potencia Valle 38 0,046004 20,98

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 80 0,041554 3,32Energía reactiva llano 200 0,041554 8,31

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad312,33 € x 1,051130 x 0,04864 15,97

Nª Días €/díaAlquiler

contador €Alquier contador 38 0,16636 6,32

Base Imponible 334,62

IVA 21% 70,27

57

TOTAL 404,89

Visto el informe de recaudación nº 2016-0587, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en Avda. Urba 4 en las dependencias de Bar en El Robledal, desde el día el 2 de septiembre de 2016 y hasta el 10 de octubre de 2016, por importe de cuatrocientos cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (404,89.-) €, a nombre de Dª Mª Trinidad Pozo Martínez.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

ACUERDO CONSUMOS ELECTRICOS BAR ZULEMA DESDE EL 02/09/16 AL 11/10/16

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en la calle Ávila, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Don Nuncio Petrucci.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 2 de septiembre de 2016 y el 11 de octubre de 2016, resulta que se ha producido un consumo total (Restaurante y Entrada) de 3.056 kwh.

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Que el importe en euros del consumo eléctrico total (restaurante y entrada) en el período indicado, asciende a quinientos setenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (579,98.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 764,00 KWhConsumo considerado Llano: 1.833,60 KWhConsumo considerado Valle: 458,40 KWh

Potencia considerada Punta: 15 KWPotencia considerada Llano: 15 KWPotencia considerada Valle: 15 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 764,00 0,113270 86,54Consumo llano 1.833,60 0,098108 179,89consumo valle 458,40 0,071867 32,94

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 39 0,112499 65,81Témico fijo potencia Llano 39 0,067865 39,70Térmico fijo potencia Valle 39 0,045548 26,65

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 100 0,041554 4,16Energía reactiva llano 300 0,041554 12,47

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad448,15 € x 1,051130 x 0,04864 22,91

Nª Días €/díaAlquiler

contador €Alquier contador 39 0,21161 8,25

Base Imponible 479,32

IVA 21% 100,66

TOTAL 579,98

Visto el informe de recaudación nº 2016-0589 , y de acuerdo con las

59

competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Ávila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el 2 de septiembre de 2016 y hasta el 11 de octubre de 2016, por importe de quinientos setenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (579,98.-) €, a nombre de Nuncio Petrucci.

Segundo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiese interponer en su caso.

ACUERDO LIQUIDACIÓN CONSUMOS LUZ, AGUA Y GAS DESDE EL 05/09/16 AL 04/10/16 BAR COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Formalizado contrato administrativo especial de explotación Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro” en fecha 29 de abril de 2016.

De acuerdo a la cláusula décimo quinta del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares del citado contrato inicialmente expuesto, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Visto que el adjudicatario fue la mercantil Saborossa S.L.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 05/09/16 y el 04/10/16 resulta que se ha producido un consumo total (cocina y salón) de 1.441 kWh.

Que el importe en euros del consumo eléctrico total (cocina y salón) en el período indicado en el párrafo anterior, asciende a trescientos seis euros con ochenta y dos céntimos (306,82.-€), procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

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Fecha Lectura KWh Cocina-Fuerza KWhSalónAlumbrado05/09/2016 410.639 43.22504/10/2016 411.897 43.408

Consumo período 1.258 kWh 183 kWh

Total Consumo: KWh 1.441 KWh

Consumo considerado Punta: 360,255 KWhConsumo considerado Llano: 864,60 KWhConsumo considerado Valle: 216,15 KWh

Potencia considerada Punta: 15 KWPotencia considerada Llano: 15 KWPotencia considerada Valle: 15 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 360,25 0,111297 40,09Consumo llano 864,60 0,096134 83,12consumo valle 216,15 0,069893 15,11

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 29 0,111586 48,54Témico fijo potencia Llano 29 0,066952 29,12Térmico fijo potencia Valle 29 0,044634 19,42

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 0 0,041554 0Energía reactiva llano 0 0,041554 0

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad235,40 € x 1,051130 x 0,04864 12,04

Nª Días €/díaAlquiler

contador €Alquier contador 29 0,21161 6,14

Base Imponible 253,57

IVA 21% 53,25

TOTAL 306,82

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Que por otro lado, tras la lectura del contador de gas en el período indicado anteriormente de 29 días el consumo producido fue de 304,50 m3, lo que equivale a 3.176 KWh (1m3 equivale a 10,457 KWh).

El importe en euros del consumo de gas en el período comprendido entre el 5 de septiembre de 2016 y 4 de octubre de 2016, es el resultando de la suma de los siguientes conceptos, incrementándose con el 21% de IVA:

Período desde 01/09/2016 hasta 04/10/2016

€/KWh Consumo gasKWh consumidos TOTAL consumo

0,040750 3.176,00 129,42

€/KWh Impuesto Hidrocarburo

KWh consumidos TOTAL Impuesto

0,00234 3.176,00 7,43

€/día Término fijo Nº Días Total término fijo0,285041 29 8,27

€/día Alquiler contador Nº DíasTotal alquiler contador

0,159452 29 4,62

Base Imponible 149,74IVA 21% 31,45

Total 181,19

En relación al consumo de agua resulta lo siguiente:

Período:05/09/1

6 04/10/16Días: 29

Lectura anterior: 312,699 M3Lectura actual 346,097 M3

Consumo: 33,398 m3

Base Imponible 48,52IVA 10 % 4,85

Total 53,38

Visto el informe de recaudación nº 2016-0588, y de acuerdo con las

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competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico, de gas y de agua en el Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro”, desde el día 5 de septiembre de 2016 y hasta el 4 de octubre de 2016 por importe total de quinientos cuarenta y un euros con treinta y nueve céntimos (541,39.-) €., desglosándose por conceptos en:

Consumos de luz: 306,82 €Consumos de gas: 181,19 €Consumos de agua: 53,38 €

, a nombre de Saborossa S.L.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

VIGÉSIMO. INTERPOSICIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACUERDO DE ALTERACIÓN CATASTRAL.-

Atendido que con fecha 6 de octubre de 2016 se ha dado traslado al Ayuntamiento de Villalbilla, del Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro en Madrid de 28 de septiembre de 2016, de alteración de las descripciones catastrales, tramitadas en expediente nº 04366132.97/16, de las siguientes referencias catastrales:

REFERENCIA CATASTRAL 28172A0-109096 (CAMINO DE SAN JUAN DEL VISO)REFERENCIA CATASTRAL 28172A0-109096 (CAMINO DE LA EMISORA)

Expedido informe, por el Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villalbilla, en fecha 17 de octubre de 2016, que se transcribe a continuación:

“En relación al ACUERDO DE ALTERACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL, expediente núm 04366132.97/16, remitido por la Gerencia Regional de Catastro, con registro de entrada en este Ayuntamiento 2016-E-RC-5606, de fecha 6 de octubre de 2016, donde se comunica la modificación de dos caminos de propiedad municipal y de referencia catastral:

28172A0-109096 (Camino de San Juan del Viso)

28172A0-109096 (Camino de la Emisora).

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Expongo lo siguiente.

Consultados los nuevos datos catastrales en el Catastro Inmobiliario, figura que el camino de San Juan del Viso, arranca en el extremo oeste de la Urbanización Zulema y termina a la altura del camino de la Emisora, no figurando como camino público el tramo hasta el alto del cerro del Viso. Anteriormente este tramo figuraba como camino público de propiedad municipal.

Como se informaba en escrito anterior del Técnico que suscribe, se consideraba que los caminos públicos de propiedad municipal y sus puntos de inicio y finalización deberían ser:

Camino de San Juan del Viso (Ref. catastral: 28172A0-109096):

Arranca en el extremo oeste de la Urbanización Zulema (40°27'05.2"N 3°23'04.5"W), cruzaba entre las parcelas rústicas 192 y 5488, hasta llegar al Cerro del Viso (40°27'12.5"N 3°24'25.4"W).

28172A0-109096 (Camino de la Emisora):

Arranca del camino de referencia catastral 28172A001090070000AI (40°26'47.8"N 3°23'20.8"W), finalizando en el camino de San Juan del Viso (40°27'11.2"N 3°23'32.2"W).

Se adjunta plano donde figura el trazo de los dos caminos, que se consideran que deberían figurar como de propiedad municipal.

Por todo ello, se propone interponer Recurso de Reposición ante la Gerencia de Regional de Catastro para la modificación de estos dos caminos, considerando que deben figurar según se indican en plano adjunto.

Lo que informo a los efectos oportunos”

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las demás normas de procedimientos aplicables, cabe la interposición de RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Gerencia Regional de Catastro contra dicho Acuerdo, por estimarlo no ajustado a derecho.

Considerando que el Ayuntamiento de Villalbilla se encuentra legitimado en virtud de lo establecido en el citado artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Gerencia Regional de Catastro, contra el Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid de 28 de septiembre de 2016 de alteración de la descripción catastral, de las siguientes referencias catastrales 28172A0-109096 (CAMINO DE SAN JUAN DEL VISO) y 28172A0-109096 (CAMINO DE LA EMISORA), por las razones argumentadas en el informe transcrito.

SEGUNDO.- Remitir el acuerdo, junto con la documentación indicada en el informe técnico transcrito, a la Gerencia Regional de Catastro, a través del sistema ORVE.

VIGÉSIMO PRIMERO. APROBACIÓN PERSONACIÓN, COMUNICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL CONCURSO VOLUNTARIO 346/16 DE MARGÓN GESTIRED, SLU.-

Visto el escrito remitido por correo electrónico por Zubizarreta Concursal SLP, de fecha 18 de octubre de 2016, en el que informan que el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, mediante Auto de fecha 20 de julio de 2016, declara en Concurso voluntario, procedimiento abreviado 346/2016, al deudor Margón Gestired S.L.U.

Visto que los acreedores deben comunicar sus créditos frente a la concursada, en la forma prevista en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal y en el plazo de un mes desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Visto que el edicto se publicó en el Boletín Oficial de Estado en fecha 3 de octubre de 2016.

Visto que el Ayuntamiento de Villalbilla es acreedor de Margon Gestired S.L.U., en cuanto a que se encuentran pendientes de pago recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana año 2015 y 2016 y recibos de tasa de basura del año 2016, por importe total de catorce mil ciento setenta y dos euros con treinta y un céntimos (14.172,31.-) €, desglosado por tributo en:

CONCEPTO 2015 2016 TOTAL

I.B.I. Urbana 4.382,86 8.489,10 12.871,96

Tasa de Basura 1.300,35 1.300,35

TOTAL 4.382,86 9.789,45 14.172,31

Y desglosado en principal, recargo, intereses y costas de la siguiente manera:

PRINCIPAL: 13.901,64RECARGO: 270,67 TOTAL 14.172,31

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Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 85. (Comunicación de Créditos), artículo 89, artículo 90, artículo 91 y artículo 92 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Poner en conocimiento de la administración concursal, en relación a la declaración en Concurso voluntario, procedimiento abreviado 346/2016, del deudor Margón Gestired S.L.U, la existencia de créditos a favor de:

Ayuntamiento de VillalbillaC.I.F. P-2817200-EPlaza Mayor 228810 Villalbilla (Madrid)

Segundo.- Comunicar a Zubizarreta Concursal S.L.P., Administración concursal del deudor Margón Gestired S.L.U., que el importe de los créditos a favor de Ayuntmiento de Villalbilla es de catorce mil ciento setenta y dos euros y treinta y un céntimos (14.172,31.-) €.

Tercero.- Proponer a la Administración Concursal de Margon Gestired S.L.U., la siguiente calificación de los créditos concursales indicados anteriormente:

PRIVILEGIO ESPECIAL 12.871,96

PRIVILEGIO GENERAL 619,21

ORDINARIO 619,21

SUBORDINADO 61,93

TOTAL 14.172,31

Cuarto.- Dar traslado de la presente al Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, para que efectúe los trámites oportunos.

Quinto.- Encargar al letrado D. Jesús Rodrigo Fernández y al Procurador Pedro Vila Rodríguez, la representación y defensa del Ayuntamiento, en relación a la declaración en Concurso voluntario, procedimiento abreviado 346/2016, al deudor Margon Gestired S.L.U., mediante Auto de fecha 20 de julio de 2016, del Juzgado de lo Mercantil n º 6 de Madrid, al objeto de poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de créditos a favor del Ayuntamiento de Villalbilla.

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Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 13:00 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

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