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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 31 de enero de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 31 de enero de 2013, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 24 de enero de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. SOLICITUDES PARTICULARES.- Con fecha 17 de septiembre de 2012, registro de entrada nº 2012-E-RC-05985, doña María Teresa del Amo Hernández, presenta escrito en el Ayuntamiento mediante el que anula escrito presentado con fecha 10 de septiembre de 2012 y por el que solicita le abonen las cantidades correspondientes a los ingresos percibidos por el Ayuntamiento de Villalbilla destinadas a subvencionar los gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Con fecha 6 de septiembre de 2012, la Junta de Gobierno Local acordó revocar el nombramiento de doña María Teresa del Amo Hernández como Secretaria del Juzgado de Paz de Villalbilla con efectos del día de toma de posesión e incorporación del Gestor Procesal, funcionario del Cuerpo General de Gestión Procesal y Administrativa, perteneciente a la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, que a partir de dicho momento prestará sus servicios, realizando las funciones de Secretario del Juzgado, en el Juzgado de Paz de Villalbilla. Dicho acuerdo se adoptó como consecuencia de escrito registrado con número 5768/2012, y mediante el que la Directora General de Justicia informaba al Ayuntamiento Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 31 de enero de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 31 de enero de 2013, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 24 de enero de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. SOLICITUDES PARTICULARES.-

Con fecha 17 de septiembre de 2012, registro de entrada nº 2012-E-RC-05985, doña María Teresa del Amo Hernández, presenta escrito en el Ayuntamiento mediante el que anula escrito presentado con fecha 10 de septiembre de 2012 y por el que solicita le abonen las cantidades correspondientes a los ingresos percibidos por el Ayuntamiento de Villalbilla destinadas a subvencionar los gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Con fecha 6 de septiembre de 2012, la Junta de Gobierno Local acordó revocar el nombramiento de doña María Teresa del Amo Hernández como Secretaria del Juzgado de Paz de Villalbilla con efectos del día de toma de posesión e incorporación del Gestor Procesal, funcionario del Cuerpo General de Gestión Procesal y Administrativa, perteneciente a la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, que a partir de dicho momento prestará sus servicios, realizando las funciones de Secretario del Juzgado, en el Juzgado de Paz de Villalbilla.

Dicho acuerdo se adoptó como consecuencia de escrito registrado con número 5768/2012, y mediante el que la Directora General de Justicia informaba al Ayuntamiento

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de Villalbilla de la próxima incorporación al Juzgado de Paz de Villalbilla, durante la segunda quincena del mes de septiembre, de un Gestor Procesal para realizar las funciones de Secretario del Juzgado, por haber superado el municipio los 7.000 habitantes.

Acompaña a su solicitud doña María Teresa del Amo Hernández cifras oficiales de la revisión anual del Padrón municipal de habitantes a 1 de enero de cada año, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y pertenecientes a los años 2000 a 2011, así como Órdenes del Ministerio de Justicia por las que se dispone la publicación del respectivo Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para los años 2000 a 2011, destinados a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Conviene destacar que, según consta en las Órdenes del Ministerio de Justicia mencionadas, pertenecientes a los años 2003 en adelante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el respectivo acuerdo del Consejo de Ministros, del año 2003 en adelante, no será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, resultando de aplicación, por tanto, lo establecido al respecto anualmente por la propia Comunidad de Madrid.

La Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988 regula los medios personales, materiales y económicos con que han de funcionar los Juzgados de Paz en sus artículos 50, 51 y 52:

“Artículo 50. 1. La Secretaría de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y la de aquellos otros Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de los mismos, en los que la carga de trabajo lo justifique, será desempeñada por un oficial al servicio de la Administración de Justicia, conforme se determine en la plantilla del cuerpo.2. La orden de plantilla determinará las Agrupaciones a que se refiere el artículo 99.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.3. En los demás Juzgados de Paz, el Ayuntamiento nombrará una persona idónea para el desempeño de la Secretaría y lo comunicará al Ministerio de Justicia para su aprobación.4. Con sujeción al régimen local, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías para que sean servidas por un solo funcionario.”

Los otros artículos aludidos se refieren al resto de personal-no secretarios- y a la responsabilidad de proveer los medios materiales y económicos para el funcionamiento de los Juzgados de Paz:

“Artículo 51.

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1. En los Juzgados de Paz se prestará servicio por personal dependiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función.2. No obstante, en los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y en aquellos otros Juzgados de Paz en los que la carga de trabajo lo justifique prestarán servicio funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a las plazas que se prevean en la plantilla de dichos cuerpos.3. Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo.Artículo 52. En los presupuestos generales del Estado se establecerá un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los conceptos a que se refieren los 2 artículos anteriores. La subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio.”

Con cargo a esta subvención, los Ayuntamientos deben hacerse cargo del costo completo de las instalaciones y medios instrumentales. Pese a esta regulación, en realidad, las subvenciones recibidas por los Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid sirven a los Ayuntamientos a hacer frente a gastos ordinarios de pequeña cuantía.

Por otra parte, y diferentes a aquellas subvenciones para gastos de funcionamiento, existen indemnizaciones que se abonan a los Secretarios designados como personas idóneas para el desempeño de dichos cargos. Se trata de cantidades que se abonan trimestralmente. Por lo que, a todas luces, las subvenciones a que hace mención el transcrito artículo 52, y a las que se refiere doña María Teresa del Amo Hernández en su solicitud, en ningún caso son para atender las indemnizaciones correspondientes a los Secretarios designados como personas idóneas para el desempeño de dichos cargos, como es el caso de doña María Teresa del Amo Hernández.

Por todo ello, vista la normativa transcrita en la presente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud presentada con fecha 17 de septiembre de 2012, registro de entrada nº 2012-E-RC-05985, por doña María Teresa del Amo Hernández, mediante la que solicita le abonen las cantidades correspondientes a los ingresos percibidos por el Ayuntamiento de Villalbilla destinadas a subvencionar los gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo en legal forma a doña María Teresa del Amo Hernández.

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TERCERO. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA GARANTÍA DEFINITIVA CONTRATO DE SERVICIOS.-

Visto que fecha 02 de agosto de 2012 se firmó contrato de Servicios de asistencia técnica de la Escuela Municipal de Tenis de Villalbilla a Dª. Mª del Águila León García.

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2012 la adjudicataria solicitó la cesión de dicho contrato de servicios a la sociedad TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L., incluyendo la fotocopia de la escritura de la sociedad.

Visto que mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20 de diciembre de 2012 se aprobó la cesión del contrato, requiriendo la constitución de la garantía definitiva a la empresa TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L.

Y visto que con fecha 16 de enero de 2013, TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L. solicita se traspase a la sociedad la garantía definitiva por importe de 3.856,15 euros presentada por Dª. Mª del Águila León García el 02 de agosto de 2012, una vez examinada la documentación presentada, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Tomar conocimiento de la constitución de la garantía definitiva del contrato de Servicios de asistencia técnica de la Escuela Municipal de Tenis de Villalbilla, por parte de la sociedad TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L., ingresada por Dª. Mª del Águila León García y traspasada por la misma en favor de la sociedad TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L.

SEGUNDO. Notificar a los interesados y al departamento de Contabilidad el presente acuerdo para su conocimiento.

CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓN SERVICIOS.-

Con fecha 29 de enero de 2013, por esta Concejalía se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Servicios de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN y DESRATIZACIÓN en el municipio de Villalbilla" debido a la próxima finalización del contrato actualmente en vigor, todo ello al no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo. Visto que dada la característica del servicio de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN y DESRATIZACIÓN en el municipio de Villalbilla, así como el importe económico del mismo, se considera como el procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad. Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la

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fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato asciende a 30.909,10 euros y 3.090,90 euros correspondiente al 10% de IVA, (dada la duración máxima total de dos años, es decir, un año de contrato más un año posible de prórroga) y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por el Ingeniero Técnico Industrial.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regulador del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de "Servicios de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN y DESRATIZACIÓN en el municipio de Villalbilla" debido todo ello al no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, por procedimiento negociado sin publicidad.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para el servicio "Servicios de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN y DESRATIZACIÓN en el municipio de Villalbilla", convocando su licitación. TERCERO. Autorizar, el importe anual del presente contrato de 15.454,55 euros de principal, más 1.545,45 euros correspondientes al IVA, al ser el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio, mediante procedimiento negociado sin publicidad, con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto municipal de este Ayuntamiento para los ejercicios 2013-2014. CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio consistente en Servicios de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN y DESRATIZACIÓN en el municipio de Villalbilla, por procedimiento negociado sin publicidad.

QUINTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas:

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- ANRA, CONTROL DE PLAGAS, S.L.- ATHISA MEDIO AMBIENTE- RENTOKIL INITIAL- INTI, S.A.- TÉCNICOS EN SALUD AMBIENTAL ASOCIADOS, S.L.

SEXTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para que

resuelva lo que proceda. Y cumplir los demás trámite preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

QUINTO. PERMUTA POLICÍA LOCAL.-

Vistas las solicitudes de permuta de sus respectivos puestos de trabajo, solicitadas por D. Jesús Vizcaíno Gómez con D.N.I 47.049.887Y, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla, con categoría de Policía Local y Dña. Vanesa Ujados de la Fuente, con D.N.I 9.032.832L, Funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Móstoles, con igual categoría,

Atendida la existencia de informes favorables del Concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de villalbilla,

Atendido que con fecha 23 de enero, se recibieron del Ayuntamiento de Móstoles informes favorables para la realización de la permuta solicitada, así como certificación de inexistencia de sanciones administrativas, ni notas desfavorables, de la agente que pretende permutar,

Recibida igualmente certificación de que ambos efectivos son integrantes de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM), no apreciándose causa alguna que afecte al cumplimiento de los convenios que ambos Ayuntamientos, firman con la Comunidad de Madrid para la implantación de las citadas Brigadas.

Visto cuanto antecede, y considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, en virtud del artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se le otorga la competencia para desempeñar la jefatura de todo el personal, acordar su nombramiento y sus sanciones, en relación con el artículo 98.2 del Decreto de 1952, que establece que la aprobación de la permuta corresponderá al órgano competente para otorgar los nombramientos, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Acceder a la solicitud de permuta formulada por D. Jesús Vizcaíno Gómez y Dña Vanesa Ujados de la Fuente, ya que, estudiado el caso concreto, se cumplen por parte de los dos funcionarios permutantes, los requisitos exigidos en la Legislación:

— Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

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— Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

— Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes.

— Que son ambos menores de sesenta años y que no faltan menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

En el plazo de diez años, a partir de que se conceda la permuta, no podrá autorizarse otra cualquiera de los interesados.

SEGUNDO. Deben tomar posesión de las plazas de manera simultánea el día establecido por ambos Ayuntamientos y prevista para el día 6 de febrero de 2013, cesando en las que en la actualidad están ocupando desde el día anterior en sus respectivos Ayuntamientos.

TERCERO. Remitir esta Resolución al Ayuntamiento de Madrid, y notificar a los interesados a los efectos oportunos.

CUARTO. Dar cuenta al Pleno, en la próxima sesión que se celebre.

SEXTO. APROBACIÓN LIQUIDACIONES INSPECCIÓN ICIO NOVIEMBRE 2012.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

SÉPTIMO. APROBACIÓN LIQUIDACIONES INSPECCIÓN ICIO DICIEMBRE 2012.-

De conformidad con el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

“Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que

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esta establezca al efecto.

Una vez finalizada la construcción, instalación y obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso, la cantidad que corresponda”.

Realizada la comprobación administrativa, visto el informe de recaudación;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación y reconocimiento de las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de ciento cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro euros con tres céntimos (145.544,03.-) €, conforme a la siguiente relación:

Contribuyente ImporteHercecam Vivienda Joven S.L. 145.544,03 €

Segundo.- Dar traslado al servicio de contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.

Tercero.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido.

OCTAVO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 23 de agosto de 2012, se acuerda iniciar expediente para la declaración de la caducidad de la solicitud de licencia presentada el 26 de abril de 2010 a instancia de D. Juan José Cercadillo Calvo, en representación de Hercesa Golf Valdeláguila, S.A., con registro de entrada nº 2982/2010, para la Ejecución de Lago de Almacenamiento en Campo de Golf, concediendo al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de diez días hábiles,

Con fecha 13 de septiembre de 2012 se presenta escrito de alegaciones por D. Juan José Cercadillo Calvo, en representación de Hercesa Golf Valdeláguila, S.A., mediante el cual aporta CD con el Proyecto de ejecución del lago del campo de golf que completa la documentación exigida por el Ayuntamiento en el informe emitido en agosto de 2011, y solicita tener por completada la documentación requerida, suspender el procedimiento de inicio de caducidad de licencia iniciado, y anular la liquidación de la

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tasa urbanística correspondiente al expediente de caducidad,

Visto el informe nº 2013-0028 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 23 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… Examinada la solicitud de 13/9/2012 de suspender el procedimiento de inicio de caducidad de licencia de construcción de almacenamiento de lago den el campo de golf, emite el siguiente INFORME:

No se aporta la documentación requerida, por lo que procede establecer con la voluntad manifiesta de continuar el expediente un plazo de 1 mes para aportar la documentación solicitada inicialmente y que no corresponde con la presentada como anexo a la solicitud de suspensión de caducidad.

Se vuelve a especificar:

1.-Proyecto visado por técnico competente o en su defecto certificado de titulación habilitante del redactor del proyecto que se acompaña.

2.-Hoja de compromiso de Dirección de obra de técnico competente.

3.-Documentación grafica y técnicamente legible.

4.- Anexo Medioambiental, descriptivo en memoria, planos, pliego de condiciones, medición y presupuesto donde se recojan las condiciones señaladas en el estudio caso por caso por las que no precisa procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se concreten a continuación:

4.1.-Compensación de reforestación por la ocupación de 0,52 Ha de suelo forestal, conforme a ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

4.2.- Revegetación de taludes con la siguiente composición: al menos 500 pies/ha de quejidos, encina y coscoja y otro 500 pies/ha de tomillo, romero, espliego, etc…; todo ello en disposición irregular.

4.3.- Aportar listado y localización del arbolado inventariado.4.4.- Trasplante de las encinas afectadas en la zona cercana a la balsa, y

medidas para su supervivencia, plantación adicional de al menos 100 ejemplares nuevos y sistema de cuidados para arraigo y pervivencia.

5.-Anexo de cálculo y medidas de estabilidad de los taludes de la presa.6.-Sistemas de seguridad frente a desbordamiento con el fin de evitar su

colapso.”

En virtud del art. 42 apartado 5. a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

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delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Requerir a Hercesa Golf Valdeláguila, S.A. al objeto de completar la documentación presentada en los términos del informe técnico trascrito, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, con advertencia de que si no lo hiciere en el plazo señalado, se continuará con la tramitación del procedimiento de caducidad.

SEGUNDO.- Suspender el procedimiento de caducidad por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

LICENCIA DE OBRAS Nº 599.12

Visto el escrito presentado por D. CARLOS JAVIER LEDESMA SÁNCHEZ, Licencia de Obras núm. 599.12, para CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN COLINDANTE CON LA ZONA VERDE POR LA PARTE POSTERIOR DE LA PARCELA Y MURO LATERAL IZQUIERDO DE SEPARACIÓN CON LA PARCELA SEÑALADA CON EL Nº 135 DE LA CALLE, en la C/ ALTO TAJO Nº 137, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de enero de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Se solicita Licencia de Obra menor para construcción de muro de contención colindante con la zona verde por la parte posterior de la parcela y muro lateral izquierdo de separación con la parcela señalada con el número 135 de la calle, en la vivienda de referencia.

Vistas las características de la obra solicitada y de acuerdo con la documentación aportada por el promotor con fecha 23 de enero, se distinguen los siguientes apartados:

1.- Muro de contención colindante con la zona verde posterior: Según se indica en la documentación aportada, se prevé la construcción de una pared de fábrica de bloques de cemento entre 0,2 y 0,8 m. de altura en sustitución de la malla de alambre galvanizado existente con objeto de contener tierras y nivelar la zona libre de parcela con relación a la zona verde.

A este respecto, la aplicación de la interpretación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla sobre la conservación y tratamiento de los espacios libres privados y el cómputo de alturas referenciado a la rasante del terreno, derivando la

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obligación de adaptarse a la topografía existente como medio de protección medioambiental, así como el establecimiento de una franja de protección entorno a las medianerías limitando la actuación sobre éstas en consonancia con el derecho civil, el área de retranqueos deberá mantenerse con la rasante natural del terreno.

Así mismo por su posición colindante con la zona verde de la cornisa de la urbanización El Mirador, los materiales propuestos (fábrica de bloques amarillos) no son aceptables para el entorno en el que se sitúan, aceptándose como única alternativa para la delimitación de parcelas posteriormente, el muro de gaviones mediante mampostería de piedras en jaulas de alambre según se ha realizado en las entradas a la urbanización y por la zona posterior de las parcelas de la C/ Monfragüe frente a la Carretera M-233 a Corpa.

En consecuencia con lo anterior procede DENEGAR el punto de la solicitud de obra correspondiente a la nivelación de parcela respecto a la zona verde y la construcción de un muro de contención de fábrica de bloques colindante con ésta.

2.- Muro lateral: La obra solicitada tiene la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en “CONSTRUCCIÓN DE PARED MEDIANERA LATERAL ENTRE LAS PARCELAS DE LAS VIVIENDAS SITAS EN LA C/ ALTO TAJO Nº 137 Y 135”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

Vista la documentación presentada, se aporta acuerdo o consentimiento escrito de la propiedad colindante para la actuación sobre la medianería.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia en este punto, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno. (Art. 5.6.14. de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla).

- La altura máxima de los cerramientos será de 2,50 m. (Art. 8.1.7. del Plan Parcial de El Mirador) sin que se pueda sobrepasar la altura del cerramiento de fachada en su encuentro con éste.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario):…............ 60,00 € (ABONADO).

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► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: (ABONADO - Expte. 22/2013 - Lic. 02.13).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. CARLOS JAVIER LEDESMA SÁNCHEZ, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE PARED MEDIANERA LATERAL ENTRE LAS PARCELAS DE LAS VIVIENDAS SITAS EN LA C/ ALTO TAJO Nº 137 Y 135, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- DENEGAR la solicitud de la Licencia a D. CARLOS JAVIER LEDESMA SÁNCHEZ, en lo que se refiere a la CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN COLINDANTE CON LA ZONA VERDE POR LA PARTE POSTERIOR DE LA PARCELA, de acuerdo al informe técnico transcrito. TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 02.13

Visto el escrito presentado por D. CARLOS JAVIER LEDESMA SÁNCHEZ, Licencia de Obras núm. 02.13, para ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA CON: INSTALACIÓN DE PISCINA DE 8 M X 4 M., PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO, CASETA PARA HERRAMIENTAS DE JARDÍN DE 2 X 2,5 M. SEGÚN PLANO, CORTAVIENTOS DE ALUMINIO EN ACCESO A VIVIENDA Y CERRAMIENTO LATERAL DCHO. DE PARCELA CON FÁBRICA ADOSADO A MEDIANERA, en la C/ ALTO TAJO Nº 137, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de enero de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

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“Las obras solicitadas tienen la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en “ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA CON: INSTALACIÓN DE PISCINA DE 8 M X 4 M., PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO, CASETA PARA HERRAMIENTAS DE JARDÍN DE 2 X 2,5 M. SEGÚN PLANO, CORTAVIENTOS DE ALUMINIO EN ACCESO A VIVIENDA Y CERRAMIENTO LATERAL DCHO. DE PARCELA CON FÁBRICA ADOSADO A MEDIANERA”.

Dichas actuaciones se encuentran contempladas en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

Examinada la documentación presentada, con fecha 23 de enero de 2013 se aporta consentimiento o acuerdo escrito con la propiedad colindante (C/ Alto Tajo 139) para la actuación sobre la medianería (cerramiento y caseta).

El acristalamiento en la entrada se solicita en alineación de fachada, cerrando la zona de acceso de 2,10 m2 (S/ Proyecto de ejecución) sin que suponga un aumento de edificabilidad ya que previamente se encontraba cerrada por tres lados. Así mismo la actuación propuesta no modifica la superficie destinada a vivienda (uso principal), cumpliendo con los parámetros urbanísticos correspondientes conforme al Plan Parcial de El Mirador.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público,

atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- Una vez realizada la instalación del equipo de depuración de la piscina deberá presentarse el correspondiente Certificado de instalación eléctrica, firmado por un instalador autorizado y visado por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.

Pavimento:- Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos

serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad.

Carpintería de aluminio:- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda y el entorno, de

modo que tanto el diseño como el color de la carpintería será acorde con la existente.

Cerramiento:- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales

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utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. (Artículo 5.6.14. de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla).

- El encuentro con el vallado exterior no podrá sobrepasar la altura de éste último.- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre

el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas): Sup. de Lámina de agua < 50 m2 :……………………….. 375,00 € (ABONADO).

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario):………... 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid:........................ 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. CARLOS JAVIER LEDESMA SÁNCHEZ, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA CON: INSTALACIÓN DE PISCINA DE 8 M X 4 M., PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO, CASETA PARA HERRAMIENTAS DE JARDÍN DE 2 X 2,5 M. SEGÚN PLANO, CORTAVIENTOS DE ALUMINIO EN ACCESO A VIVIENDA Y CERRAMIENTO LATERAL DCHO. DE PARCELA CON FÁBRICA ADOSADO A MEDIANERA, en la finca sita en la C/ ALTO TAJO Nº 137, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (435,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de

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construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 02.13

Visto el escrito presentado por D. CARLOS JAVIER LEDESMA SÁNCHEZ, Ocupación Vía Pública núm. 02.13, para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro, en la CALLE ALTO TAJO Nº 137, con motivo de la ejecución de las obras amparadas en la Licencia de Obras nº 02.13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada tiene la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

La presente solicitud se realiza a consecuencia de la Licencia de obra para “ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA CON: INSTALACIÓN DE PISCINA DE 8 M X 4 M., PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO, CASETA PARA HERRAMIENTAS DE JARDÍN DE 2 X 2,5 M. SEGÚN PLANO, CORTAVIENTOS DE ALUMINIO EN ACCESO A VIVIENDA Y CERRAMIENTO LATERAL DCHO. DE PARCELA CON FÁBRICA ADOSADO A MEDIANERA” (Expdte. 22/13) en la vivienda de referencia, solicitada el 9 de enero (R.E. 2013-E-RC-106).

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

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► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota a satisfacer para la colocación de un contenedor será:...... 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid:(ABONADO Expte. 22/2013 - Lic. 02.13).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública a D. CARLOS JAVIER LEDESMA SÁNCHEZ, para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro, en la CALLE ALTO TAJO Nº 137, con motivo de la ejecución de las obras amparadas en la Licencia de Obras nº 02.13, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 03.13

Visto el escrito presentado por D. RAFAEL SUAREZ RICO, Ocupación Vía Pública núm. 03.13, para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro, en la CALLE CÁCERES Nº 19, para la sustitución de 8 m3 de tierra de parcela, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada tiene la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

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Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR FRENTE AL Nº 19 DE LA C/ CÁCERES PARA LA SUSTITUCIÓN DE 8 M3 DE TIERRA DE PARCELA”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota a satisfacer para la colocación de un contenedor será:...... 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid:..... 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 03.13 a D. RAFAEL SUAREZ RICO, para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro, en la CALLE CÁCERES Nº 19, para la sustitución de 8 m3 de tierra de parcela, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

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SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Visto el escrito presentado por D. VICENTE GARCÍA FLORES, Licencia de Obras núm. 18.13, para REFORMA DE BAÑOS Y COCINA (ALICATADOS Y SOLADOS); PINTURA; SUSTITUCIÓN DE REJAS EN VENTANAS Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ VITORIA Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 30 de enero de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Las obras solicitadas tienen la consideración de obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. C.-“Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios”, en este caso consistente en “REFORMA DE BAÑOS Y COCINA (ALICATADOS Y SOLADOS); PINTURA; SUSTITUCIÓN DE REJAS EN VENTANAS Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerrajería:- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda, de modo que el

diseño y color de la cerrajería será acorde con la edificación.- Los materiales utilizados y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida

conservación y una coloración adecuada al entorno.Ocupación de la vía pública:- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

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autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (actuación comunicada):................. 30,00 € (ABONADO).

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota a satisfacer para la colocación de un contenedor será:........ 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid:..... 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a D. VICENTE GARCÍA FLORES, para la realización de obras consistentes en REFORMA DE BAÑOS Y COCINA (ALICATADOS Y SOLADOS); PINTURA; SUSTITUCIÓN DE REJAS EN VENTANAS Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la finca sita en la C/ VITORIA Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

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QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

NOVENO. RESTABLECIMIENTO LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2012, en el expediente nº 849/208 de licencia de obra menor nº 363/08, se acuerda denegar la solicitud a D. Jesús Segura Gómez, con Registro de Entrada 6527/2008, por el que se solicita Licencia de Obras núm. 363/08, para levantar rampa de entrada, volver a solar, acondicionar jardín con construcción de fuente y ocupación de la vía pública con un contenedor, en la parcela sita en Avda. de Dinamarca nº 27, notificado al interesado el 29 de noviembre de 2012,

Visto el escrito presentado por D. Jesús Segura Gómez el 17 de enero de 2013, con registro de entrada nº 2013-E-RC-287, mediante el cual solicita una prórroga para aportar la documentación necesaria para resolver el expediente nº 849/2008 de licencia de obra menor nº 363/08,

Visto el informe nº 2013-0023 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 18 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… Con relación a la solicitud de prórroga para aporta documentación para resolver el expediente de referencia emite el siguiente INFORME:

Se ha personado representante técnico del interesado para solventar dudas suscitadas a raíz del informe técnico sobre aspecto de las ordenanzas urbanísticas sobre la denegación del expediente de legalización de las obras ejecutadas.

La solicitud de fecha 17/01/2013, con entrada de registro número 2013-E-RC-287, expone la necesidad de obtener una prórroga para aportar documentación nueva, para la restitución de la legalidad urbanística

Entendiendo que se trata de un documento técnico previa evaluación de la denegación del expediente de legalización, procede una prorroga de 1 mes para presentar la documentación que estime necesaria.”

Vistos los actos de edificación sin Licencia de obras que, por parte de D. Jesús Segura Gómez con DNI 02497802-W y Dña. María Villavieja Balmaseda Trevijano con DNI 16524461-L, en calidad de propietarios, se han realizado en la parcela sita en la Avda. de Dinamarca nº 27 consistentes, según el informe nº 2013-0025 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 18 de enero de 2013, en:

“Con informe técnico de la solicitud de licencia de legalización de obras ejecutadas de ampliación de la vivienda unifamiliar sin la licencia de obras preceptiva

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con resultado de propuesta de denegación y siendo inviable su legalización por invadir con la ampliación el área de retranqueo de 3,00m que debe guardarse respecto del lindero lateral al encontrarse afectado por la ordenanza zonal 3 grado 2ºP. Independiente de lo anterior la zona ampliada no tiene consideración de acuerdo con las ordenanzas urbanísticas que le son de aplicación de planta bajo rasante debiendo ser considerada planta baja, teniendo cómputo de edificabilidad y ocupación las obras realizadas.

Por ello procede incoar el correspondiente expediente disciplinario de acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (Art. 190).

Consultados los datos obrantes en los archivos municipales consta una solicitud de licencia de obra menor para en el inmueble de referencia, registrada con número de entrada 06527/ 2008 el 29 de julio, y encontrándose en la actualidad sin conceder con informe desfavorable por el incumplimiento de la Ordenanza urbanística en el punto antes señalado, por lo que los actos constructivos descritos CARECEN DE LA PRECEPTIVA LICENCIA DE OBRAS y con su realización se incumple claramente el Art. 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Capítulo 5 del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes y el Art. 2 y concordantes de la Ordenanza Fiscal Municipal sobre tasas por licencias urbanísticas.

Por tanto los actos de edificación o construcción en ejecución sin la cobertura formal de las autorizaciones o licencias preceptivas son constitutivos de infracción urbanística, por lo que según lo establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid vigente en materia de Disciplina Urbanística, procede la tramitación de los correspondientes expedientes disciplinario y sancionador.

CONCLUSIÓN: La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid Art. 195, actos de edificación ya finalizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, procede requerir y a la vista de ser ilegalizables la solicitud de la obras de demolición de las obras que no se ajustan a la ordenación urbanística, sin perjuicio de las sanciones que le fueren de aplicación, practicando simultáneamente comunicación de estas medidas a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Los hechos realizados se encuentran clasificados dentro del régimen específico de infracciones urbanísticas de la citada Ley del Suelo como “Exceso sobre la edificabilidad” o “Incumplimiento de las reglas de distancia” (Arts. 220 y 223), sancionados en ambos casos con multa del 15 al 25 por 100 del importe de la obra, siendo los municipios competentes para incoar e instruir los procedimientos para la sanción de infracciones urbanísticas (Art. 231 LSCM).”

En armonía con los Informes de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 18 de enero de 2013 y en base a las facultades que confiere el art. 195 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Acordar la demolición de las obras a costa del interesado en el plazo de un mes desde que dicho acuerdo sea adoptado por la Junta de Gobierno Local y notificado al particular interesado, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar, previa presentación de la correspondiente solicitud de licencia de demolición.

TERCERO.- Apercibir a D. Jesús Segura Gómez con DNI 02497802-W y Dña. María Villavieja Balmaseda Trevijano con DNI 16524461-L que transcurrido el plazo sin haber procedido al derribo, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y en su caso, a la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

QUINTO.- Igualmente, dese traslado de la presente a los Servicios Municipales de Urbanismo para la vigilancia y ejecución de su cumplimiento.

Visto el procedimiento incoado para protección de la legalidad urbanística en razón de obras que se realizan sin Licencia de obras,

Visto que, D. Jesús Vita La Iglesia con DNI 52110490-B está realizando obras consistentes en ampliación de vivienda mediante el cerramiento de terraza en planta primera en la vivienda sita en la C/ Ávila nº 4,

Visto que, incoado el oportuno procedimiento de fecha 21 de junio de 2012, con

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informe de los Servicios Jurídicos y Técnicos del Ayuntamiento, las obras en curso de ejecución aparecen comprendidas en el art. 193 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por tanto sujetas a la preceptiva y previa licencia municipal,

Visto que, requerido D. Jesús Vita La Iglesia con DNI 52110490-B para que solicite la oportuna Licencia de Obras conforme dispone el art. 194 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; y visto que dicha licencia no ha sido presentada en la dependencias municipales,

Atendido el registro de entrada nº 2012-E-RC-04794 presentado por D. Jesús Vita La Iglesia el 17 de julio de 2012, mediante el cual solicita la concesión de una prórroga para que desde el Estudio de Arquitectura TAV dispongan del tiempo necesario para la preparación de la documentación adecuada para dar respuesta técnica a lo requerido en el presente expediente disciplinario y en el expediente nº 414/2012 de licencia de obra menor nº 129/12,

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 26 de julio de 2012, mediante el cual se estima a D. Jesús Vita La Iglesia con DNI 52110490-B la ampliación del plazo de dos meses para la presentación de la documentación requerida mediante notificación con registro de salida nº 2012-S-RC-02336, otorgando un mes más de plazo, resultando la fecha final de presentación el 26 de septiembre de 2012,

Visto el escrito presentado por el interesado el 20 de septiembre de 2012, con registro de entrada nº 2012-E-RC-06044, mediante el cual solicita la concesión de una nueva prórroga,

Considerando que concedido el trámite de audiencia al interesado, al amparo de lo preceptuado en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éste lo cumplimenta en los términos reflejados,

Considerando que corresponde al Sr. Alcalde-Presidente la competencia para el otorgamiento o la denegación de Licencia de obras y restaurar el orden urbanístico vulnerado, reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal, conforme dispone el art 21.1 de la Ley 7/85, de 5 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En armonía con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales nº 2012-0309 de fecha 21 de junio de 2012, que le fue transcrito en la notificación nº 2012-S-RC-02336,

En base a las facultades que confiere el art. 194.6 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud presentada por D. Jesús Vita La Iglesia con DNI 52110490-B el 20 de septiembre de 2012, con registro de entrada nº 2012-E-RC-06044, atendido que el plazo concedido es el legalmente habilitado para ello y al no resultar acreditado en el expediente que concurran circunstancias que determinen la especial dificultad de cumplir el requerimiento formulado en el plazo legalmente establecido.

SEGUNDO.- Acordar la paralización definitiva de las obras y la demolición de las mismas, a costa del interesado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

TERCERO.- Apercibir a D. Jesús Vita La Iglesia con DNI 52110490-B que transcurrido el plazo sin haber procedido al derribo, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y, en su caso, la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 193.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

QUINTO.- Solicítese al Registro de la Propiedad se realice la correspondiente anotación preventiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.3 y 53.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, según redacción dada por Real Decreto Ley 8/2011, de 01 de julio.

Comunicar al Registro de la Propiedad el desconocimiento de otras circunstancias personales de los titulares a efectos registrales.

Las tasas correspondientes a la realización de dicha anotación preventiva deberán ser satisfechas por el interesado.

Visto el procedimiento incoado para protección de la legalidad urbanística en razón de obras que se han realizado sin Licencia de obras,

Visto que, D. Nicanor Sol Pérez con DNI 03080605-P y Dña. Victorina Solís Solís con DNI 06977186-K han realizado obras consistentes en infraconstrucción de chapa y cenador aislado en la vivienda sita en la Avda. del Robledal nº 89,

Visto que, incoado el oportuno procedimiento de fecha 22 de noviembre de 2012, con informe de los Servicios Jurídicos y Técnicos del Ayuntamiento, las obras finalizadas

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aparecen comprendidas en el art. 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por tanto sujetas a la preceptiva y previa licencia municipal,

Visto el acuerdo de incoación de expediente, adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de noviembre de 2012, mediante el cual se acuerda:

“PRIMERO. – En cuanto a la infraconstrucción de chapa, conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO.- Acordar la demolición de la infraconstrucción de chapa a costa del interesado en el plazo de un mes desde que dicho acuerdo sea adoptado por la Junta de Gobierno Local y notificado al particular interesado, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. TERCERO.- En cuanto a las obras de cenador aislado, requerir a D. Nicanor Sol Pérez con DNI 03080605-P y Dña. Victorina Solís Solís con DNI 06977186-K, conforme dispone el art. 195 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que solicite la legalización, en el plazo de DOS MESES, contados desde la recepción de la notificación de la presente resolución.…”

Considerando que concedido el trámite de audiencia al interesado, al amparo de lo preceptuado en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éste lo cumplimenta en los términos reflejados,

Visto el escrito presentado por D. Nicanor Sol Pérez con DNI 03080605-P el 05 de diciembre de 2012, con registro de entrada nº 2012-E-RC-07603, mediante el cual solicita una prórroga para la finalización de la obra consistente en infraconstrucción de chapa, y comunica que en breve solicitará la licencia para el cenador aislado,

Con fecha 11 de enero de 2013 y registro de entrada nº 2013-E-RC-143, por D. Nicanor Sol Pérez con DNI 03080605-P, se presenta solicitud de licencia de obra menor para la legalización de cenador con estructura de madera laminada, en Avda. del Robledal nº 89 (Expediente nº 39/2013 de licencia de obra menor nº 3/13),

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 24 de enero de 2013, mediante el cual se concede licencia de obra menor nº 3/13, a D. Nicanor Sol Pérez con DNI 03080605-P, para la realización de obras consistentes en cenador de estructura de madera laminada en espacio libre privado de vivienda unifamiliar aislada (legalización), en Avda. Robledal nº 89 (Expediente nº 39/2013),

Considerando que corresponde al Sr. Alcalde-Presidente la competencia para el otorgamiento o la denegación de Licencia de obras y restaurar el orden urbanístico

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vulnerado, reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal, conforme dispone el art 21.1 de la Ley 7/85, de 5 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En base a las facultades que confiere el art. 195.3 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar a D. Nicanor Sol Pérez con DNI 03080605-P la solicitud de prórroga presentada el 05 de diciembre de 2012, con registro de entrada nº 2012-E-RC-07603, otorgando un mes más de plazo.

SEGUNDO.- Acordar la demolición de la infraconstrucción de chapa a costa del interesado en el plazo de DOS MESES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

TERCERO.- Apercibir a D. Nicanor Sol Pérez con DNI 03080605-P y Dña. Victorina Solís Solís con DNI 06977186-K que transcurrido el plazo sin haber procedido al derribo, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y en su caso, la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 29 de junio de 2012, mediante el cual se acuerda:

“PRIMERO.- Llevar a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla y a costa de D. Carlos Cerrato Jaut con DNI 11817029-C, la ejecución subsidiaria de las obligaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística en calle Santolina nº 44, consistente en demolición de una caseta de planta rectangular de aproximadamente 5,50 m x 3,50 m, por importe de cuatro mil ciento noventa euros con ochenta y tres céntimos (4.190,83 €), en relación con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 16 de enero de 2008.SEGUNDO.- Notificar a D. Carlos Cerrato Jaut con DNI 11817029-C que la ejecución subsidiaria será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla, a costa del interesado, el miércoles 24 de octubre de 2012, a las 9:00 horas.TERCERO.- Advertir al interesado que hasta el término del día referido y desde que reciba la notificación del presente acuerdo, podrá ejecutar voluntariamente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 16 de enero de 2008, debiendo, en este caso, comunicarlo al Ayuntamiento.

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CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma con indicación de los recursos que procedan, así como a Banco Popular Español, S.A. con CIF A2800072 en calidad de actual propietario de la vivienda sita en C/ Santolina nº 44.”

Visto el informe emitido por la Policía Local el 26 de octubre de 2012, con registro de salida nº 693/2012, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“A usted informa el Policía que suscribe, que formando parte del indicativo D-3 junto con el componente de igual categoría con número de carné profesional 17214, fuimos comisionados el día de la fecha por nuestra Jefatura para el acompañamiento a los servicios municipales de mantenimiento para proceder a la ejecución de la orden de derribo con número de expediente 1110/2007 en la calle Santolina 44.

Que una vez en el lugar a la hora indicada, se personan instantes después los servicios municipales de mantenimiento, el arquitecto municipal de este municipio, el técnico de urbanismo también de este ayuntamiento, así como don Roberto Lorenzo …, compareciendo en calidad de representante de la entidad Aliseda perteneciente al Banco Popular, y en último lugar un cerrajero citado en el domicilio por parte del mencionado banco.

Que estos agentes son informados por los servicios municipales de este ayuntamiento que la hora fijada para la ejecución del derribo son las 09:00 horas por lo que a dicha hora se procede a llamar al telefonillo de la vivienda, comprobándose que no funciona. Posteriormente se observa que la puerta de acceso a la parcela para los vehículos se encuentra parcialmente abierta, pudiendo comprobarse desde el exterior que dicha vivienda se encuentra con evidentes síntomas de abandono.

Que preguntado don Roberto Lorenzo acerca de la propiedad de la vivienda, este manifiesta que dicho inmueble pertenece ya al Banco Popular con motivo de un embargo y que al anterior propietario de la vivienda tenía de plazo hasta el día 27 del pasado mes para abandonarla, por lo que ante dicha manifestación, el arquitecto municipal junto con el técnico y los trabajadores municipales proceden a acceder a la parcela para poder inspeccionar in situ el emplazamiento de la instalación a derribar.

Que cuando se pregunta a don Roberto Lorenzo por parte de estos agentes que si tiene algún documento que respalde su afirmación acerca de la propiedad de la vivienda, este manifiesta que se va a poner en contacto con su sucursal para que procedan a su envío a través de su móvil y que hasta que no lo reciba, no van a proceder a la apertura y cambio de cerraduras por parte del cerrajero que allí había acudido para tal cometido.

Que siendo ya las 11:00 horas de la mañana, don Roberto Lorenzo manifiesta no haber recibido aún nada que confirme la propiedad del inmueble por lo que se decide que hasta que no quede totalmente clara la propiedad del mismo con algún documento que así lo ampare, no se va a proceder ni a la ejecución de la sentencia municipal de derribo anteriormente citada, ni a la entrada y posterior cambio de cerraduras, al interior de la casa allí ubicada, por lo que todos los allí presentes se retiran del lugar sin llevarse a cabo acción alguna.”

Con fecha 27 de noviembre de 2012 se solicita al Registro de la Propiedad nº 3 de Alcalá de Henares certificación de dominio y cargas de la finca sita en C/ Santolina nº 44, cuya referencia catastral es 5772729VK7757S0001JY,

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Con fecha 18 de enero de 2013 se retira del Registro de la Propiedad el documento solicitado, en el cual se hace constar que “… figura el dominio vigente de la finca que certifico a favor de Banco Popular, S.A. domiciliada en Madrid, calle Velázquez número 34, con CIF: A-28000727 por título de adjudicación judicial. …”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Llevar a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla y a costa de D. Carlos Cerrato Jaut con DNI 11817029-C, la ejecución subsidiaria de las obligaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística en calle Santolina nº 44, consistente en demolición de una caseta de planta rectangular de aproximadamente 5,50 m x 3,50 m, por importe de cuatro mil ciento noventa euros con ochenta y tres céntimos (4.190,83 €), en relación con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 16 de enero de 2008.

SEGUNDO.- Notificar a D. Carlos Cerrato Jaut con DNI 11817029-C que la ejecución subsidiaria será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla, a costa del interesado, el jueves 07 de marzo de 2013, a las 9:00 horas.

TERCERO.- Advertir al interesado que hasta el término del día referido y desde que reciba la notificación del presente acuerdo, podrá ejecutar voluntariamente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 16 de enero de 2008, debiendo, en este caso, comunicarlo al Ayuntamiento.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma con indicación de los recursos que procedan, así como a Banco Popular, S.A. con CIF A28000727 en calidad de actual propietario de la vivienda sita en C/ Santolina nº 44.

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DÉCIMO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la incoación de oficio del procedimiento sancionador por infracción en materia de tenencia de perros y animales domésticos, Vista el Acta-denuncia emitida por Policía Local de fecha 31 de octubre de 2012, con registro de salida nº 704/2012, Visto el informe nº 2013-0010 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 24 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… En relación al ACTA-DENUNCIA remitido por la Policía Municipal, con registro de salida 704/2012 y fecha 31 de octubre de 2012, emite el presente informe:

Los hechos denunciados son la presencia de un perro suelto, poniendo en peligro la circulación vial, en la calle Reyes Magos, cerca de la carretera M-204.

La persona denunciada y propietaria del animal es Dña. Pilar Pancorbo Martos, con DNI Nº 5353071M y domicilio en la Avd. de la Soledad Nº 10. Villalbilla. Madrid.

Los datos del animal son. Nombre: Kira. Raza: Stanford Bully. Nº Microchip: No tiene microchip. Fecha de nacimiento: desconocida.

Según se informa en acta-denuncia policial, el animal no posee microchip debido a prescripción médica.

En el artículo 20, apartado 1.1.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla y en relación a las obligaciones de los poseedores o propietarios de animales domésticos, se indica que:“Los perros deberán ir siempre acompañados por una persona responsable, sujetos con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos. Así mismo, llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran.”

Según se regula en los artículos 34 y 37 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla, el incumplimiento de esta obligación será considerado como falta leve, sancionada con multa de 30 a 1200 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a Dña. Mª del Pilar Pancorbo Martos con

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DNI 05353071-M, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve, tipificada en el art. 34.1 (incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 20 apartado 1.1.1) de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos en el municipio de Villalbilla, sancionada con multa de 30 a 1.200 euros, de acuerdo con el art. 37.1 de la citada Ordenanza. SEGUNDO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, y conforme disponen el art. 10 del RPS meritado, y art. 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). CUARTO.- Indicar a Dña. Mª del Pilar Pancorbo Martos con DNI 05353071-M, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Tienen, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS. QUINTO.- Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la incoación de oficio del procedimiento sancionador por infracción en materia de tenencia de perros y animales domésticos, Visto el Acta-denuncia de Policía Local de fecha 31 de octubre de 2012 con registro de salida 705/2012,

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Visto el informe nº 2013-0011 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 24 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… En relación al ACTA-DENUNCIA remitido por la Policía Municipal, con registro de salida 705/2012 y fecha 31 de octubre de 2012, emite el presente informe:

Los hechos denunciados son la presencia de un perro suelto o con correa no reglamentaria e incumplir el régimen de vacunación obligatorio.

La persona denunciada es Dña. Luisa Pérez Robledo, con DNI Nº 04126108T y domicilio en la calle Toledo Nº 21. 28810. Villalbilla. Madrid.

Los datos del animal son. Nombre: Moro. Raza: Yorkshire Terrier. Nº Microchip: 977200001661903. Fecha de nacimiento: 5/03/2003. Propietario: Dña. Luisa Pérez Robledo.

En el artículo 20, apartado 1.1.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla y en relación a las obligaciones de los poseedores o propietarios de animales domésticos, se indica que:“Los perros deberán ir siempre acompañados por una persona responsable, sujetos con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos. Así mismo, llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran.”Respecto al control sanitario de los animales domésticos, el artículo 20, de las ordenanzas municipales, en su apartado 1.2 indica que los propietarios o poseedores de animales de compañía están obligados a:“Mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y físicas, debiendo pasar los controles sanitarios de vacunación y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente.”Según se recoge en el artículo 8 del Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de la ley de protección de los animales domésticos, de 1 de febrero de 1990, las normativas legales para el control, lucha y erradicación de zoonosis y epizootias se establecerán por la Consejería de Agricultura y Cooperación, de acuerdo con las circunstancias epizootiológicas existentes en cada situación.De acuerdo con la normativa anterior, La Comunidad de Madrid regula para cada año la campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid, obligando a la vacunación antirrábica de forma anual a todos los perros a partir de los 3 meses de edad.

Según se recoge en artículo 35 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla, el incumplimiento de vacunar al animal será considerado como falta grave, sancionada con multa de 1200 a 2400 euros.

En cuanto a llevar al animal suelto, según se regula en los artículos 34 y 37 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla, será considerado como falta leve, sancionada con multa de 30 a 1200 euros.”

De acuerdo con el art. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador, por la presencia del perro suelto, a Dña. Luisa Pérez Robledo con DNI Nº 04126108-T, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve, tipificada en el art. 34.1 (incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 20 apartado 1.1.1) de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos en el municipio de Villalbilla, sancionada con multa de 30 a 1.200 euros, de acuerdo con el art. 37.1 de la citada Ordenanza.

SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador, por el incumplimiento de la obligatoriedad de vacunar al animal, a Dña. Luisa Pérez Robledo con DNI Nº 04126108-T, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción grave, tipificada en el art. 35.1 de la Ordenanza Municipal (incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 20 apartado 1.2) reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos en el municipio de Villalbilla, sancionada con multa de 1.200 A 2.400 euros, de acuerdo con el art. 37.1 de la citada Ordenanza.

TERCERO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla. CUARTO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, y conforme disponen el art. 10 del RPS meritado, y art. 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). QUINTO.- Indicar a Dña. Luisa Pérez Robledo con DNI Nº 04126108-T, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Tienen, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS.

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SEXTO.- Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la incoación de oficio del procedimiento sancionador por infracción en materia de tenencia de perros y animales domésticos, Vista el Acta-denuncia emitida por Policía Local de fecha 31 de octubre de 2012, con registro de salida nº 706/2012, Visto el informe nº 2013-0012 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 24 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… En relación al ACTA-DENUNCIA remitida por la Policía Municipal, con registro de salida 706/2012 de fecha 31 de octubre de 2012, emite el presente informe:

Los hechos denunciados son la presencia de un perro suelto de raza Huski y que según comprueban los agentes, ha mordido a otro perro de raza Bulldog Francés, produciéndole heridas.

Entrevistado por la policía, el propietario del perro atacante, manifiesta que se le escapó de casa al tener la puerta “casi cerrada”.

Estos hechos se produjeron el 29 de octubre de 2012 a las 20:20 horas en la vía pública.

La persona denunciada es D. Juan Carlos Gómez Mora, con DNI Nº 50697305-S y domicilio en la calle Pililla Nº 11. 28810. Villalbilla. Madrid.

Los datos del perro son:Nombre: Yanko. Raza: Huski. Nº Microchip: 941000011805854. Fecha de

nacimiento: 25 de agosto 2009. Propietario: D. Juan Carlos Gómez Mora.En el artículo 20, apartado 1.1.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la

Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla y en relación a las obligaciones de los poseedores o propietarios de animales domésticos, se indica que:“Los perros deberán ir siempre acompañados por una persona responsable, sujetos con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos. Así mismo, llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran.”

Según se regula en los artículos 34 y 37 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla, el incumplimiento

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de esta obligación será considerado como falta leve, sancionada con multa de 30 a 1200 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Carlos Gómez Mora con DNI Nº 50697305-S, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve, tipificada en el art. 34.1 (incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 20 apartado 1.1.1) de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos en el municipio de Villalbilla, sancionada con multa de 30 a 1.200 euros, de acuerdo con el art. 37.1 de la citada Ordenanza. SEGUNDO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, y conforme disponen el art. 10 del RPS meritado, y art. 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). CUARTO.- Indicar a D. Juan Carlos Gómez Mora con DNI Nº 50697305-S, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Tienen, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS. QUINTO.- Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta

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iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la incoación de oficio del procedimiento sancionador por infracción en materia de tenencia de perros y animales domésticos, Visto la denuncia de Policía Local de fecha 16 de noviembre de 2012 con registro de salida 742/2012, Visto el informe emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 25 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… En relación al INFORME-DENUNCIA remitido por la Policía Municipal, con registro de salida 742/2012 y fecha 16 de noviembre de 2012, emite el presente informe:

Los hechos denunciados son la presencia de dos perros en el interior de la parcela sita en calle Alto Tajo Nº 96, en horario nocturno, impidiendo el descanso de los vecinos al no parar de ladrar.

Según se comunica en informe de policía, se intenta localizar al titular de los animales para que ponga una solución, aunque con resultado negativo ya que no se encuentra a nadie en el domicilio. Los hechos ocurren a las 23:50 horas del 15 de noviembre del 2012. Según se comunica en informe policial, no es la primera vez que acuden a este domicilio por el mismo motivo.

Figura empadronado en esa dirección: D. Reynold Martínez Martínez. Con D.N.I. 09107691-J

En el artículo 20 apartado 1.5 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla y en relación a las obligaciones de los poseedores o propietarios de animales domésticos se indica que éstos están obligados a:“Adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias por ladridos o maullidos de forma continuada e insistida, y que ocasione molestias permanentes al vecindario.”

Con el mismo criterio, el artículo 32 de esta ordenanza, y en relación a las actuaciones consideradas prohibidas, en el apartado 2 y 12 se recoge que:2. “Podrán ser denunciados aquellos propietarios que abandonen a los animales en viviendas cerradas o desalquiladas, terrazas de los pisos, en la vía pública, solares, jardines y, en general, en aquellos lugares públicos en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda.”12. “Se prohíbe Mantener animales en las terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

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Según se regula en los artículos 34 y 37 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla, el incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve, sancionada con multa de 30 a 1200 euros.

Consultados los archivos municipales, se comprueba que hay un expediente sancionador incoado contra esta misma persona, con número de referencia 1573/2012, por hechos similares.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D. Reynold Martínez Martínez con DNI 09107691-J, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve, tipificada en el art. 34.1, 4 y 5 (incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20 apartado 1.5 y 32 apartados 2 y 12) de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos en el municipio de Villalbilla, sancionada con multa de 30 a 1.200 euros, de acuerdo con el art. 37.1 de la citada Ordenanza. SEGUNDO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, y conforme disponen el art. 10 del RPS meritado, y art. 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). CUARTO.- Indicar a D. Reynold Martínez Martínez con DNI 09107691-J, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Tienen, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS. QUINTO.- Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el art.

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28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.

UNDÉCIMO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 09 de noviembre de 2012, con registro de salida nº 721/2012, relativo al estado de abandono de la parcela situada en la C/ Pililla nº 18,

Visto el informe nº 2013-0013 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 24 de enero de 2013, el cual se transcribe literalmente:

“En referencia a … informe de Policía Local de fecha 9 de noviembre de 2012, con registro de salida 721/12, donde se denuncia que la parcela sita en la calle Pililla nº 18 se encuentra en estado de abandono, expongo lo siguiente:

En visita de inspección a la zona se comprueba la presencia de un seto perimetral que ocupa parte de la acera impidiendo su uso por los vecinos de la zona. También se observa, que la puerta del garaje está abierta, permitiendo el paso a su interior. En cuanto al interior de la parcela, presenta un estado general de abandono con restos de escombros en su interior.

Consultados los datos catastrales, dicha parcela figura a nombre de D. Benigno Villarreal Villegas con domicilio en el Camino del Calvario Nº 2. Escalera B 1º - 2C. 28812. Pezuela de las Torres. Madrid. Sin embargo, según se comunica en escrito vecinal, esta parcela debe estar embargada, perteneciendo actualmente al Banco Popular.

Por todo ello se propone instar a su propietario para que proceda a la limpieza de la parcela, la colocación de cancelas que impida el paso a su interior y la poda del seto perimetral exterior. En caso de no hacerlo se propone realizarlo por ejecución subsidiaria, sin perjuicio de las posteriores actuaciones previstas por la Ley que pudieran emprenderse por el Ayuntamiento. Al no tener constancia del cambio de titularidad, se propone remitir la orden de ejecución a D. Benigno Villarreal Villegas.”

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

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Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a D. Benigno Villarreal Villegas con DNI 09036884-T, en calidad de propietario y responsable directo del correcto mantenimiento de la parcela sita en C/ Pililla nº 18, para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza de la parcela, la colocación de cancelas que impida el paso a su interior y la poda del seto perimetral exterior.

Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente

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sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.

Visto el informe emitido por la Policía Local el 15 de noviembre de 2012 con registro de salida 732/2012, relativo a quejas vecinales por tenencia de animales de granja,

Visto el informe nº 2013-0016 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 25 de enero de 2013, el cual se transcribe literalmente:

“Se han recibido en este Ayuntamiento escrito …, exponiendo que en la parcela limítrofe, sita en la calle Olmo Nº 3, hay gallinas que producen molestias. También comunica que los árboles de dicha parcela no están podados, pasando sus ramas a su propiedad con las consiguientes molestias.

Consta en el expediente, informe realizado por la Policía Local, de fecha 15 de noviembre de 2012. En dicho escrito se comunica que tras entrevistarse con D. Ciriaco San José Morales, propietario de la parcela sita en la calle Olmo Nº 3, los agentes pueden comprobar la presencia de una gallina en el interior de la parcela.

La Ordenanza Municipal de Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos, del Ayuntamiento de Villalbilla, define en su artículo 5, apartado 2:

“Animal doméstico de cría: Es todo aquel que, adaptado al entorno humano, sea mantenido por el hombre, con independencia su finalidad lucrativa o no, no pudiendo en ningún caso, constituir un peligro o molestia par la sociedad circundante. En éste grupo están incluidos todos los animales de cría de forma genérica.”

El apartado 2 del artículo 20 de esta ordenanza, dice:

“Los propietarios o poseedores de animales domésticos de cría definidos en el punto 2 del artículo 5 de la presente Ordenanza están obligados a restringir la presencia de dichos animales a las zonas calificadas como no urbanizables por las Normas Subsidiarias de planeamiento urbano vigentes en Villalbilla, no pudiendo en ningún caso, permanecer en las viviendas, patios, jardines o terrenos anejos a dichas viviendas...”

El apartado 5 del artículo 29 de la mencionada ordenanza, dice:

“Comprobado de oficio o a instancia de parte por los servicios técnicos municipales o veterinarios de la Comunidad de Madrid, la estancia en viviendas urbanas de animales domésticos de cría, el Ayuntamiento requerirá a los propietarios o poseedores para que procedan a su desalojo. De no efectuarlo voluntariamente en el plazo concedido dicha actuación se efectuará por los servicios técnicos municipales a costa de los propietarios o poseedores de los mismos, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad en que hubiera incurrido por el incumplimiento de la presente ordenanza y del requerimiento efectuado.”

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Asimismo, en el artículo 54 del Libro I de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Villalbilla se prescribe lo siguiente:

“Las cuadras, boxes de caballos, establos, vaquerías, estercoleros y otras dependencias similares en explotaciones pecuarias, se regulan por las normas especiales de actividades molestas o insalubres y quedan totalmente prohibidas en casco urbano y áreas residenciales.

En cuanto elementos integrantes de viviendas, quedan prohibidas por razones higiénico-sanitarias. Se estimará que carecen de condiciones de habitabilidad aquellas viviendas en donde se produzca habitualmente la convivencia de personas y animales, salvo los llamados de compañía.”

Por último indicar que en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla figura dicha zona como Suelo Urbano.

Por todo lo cual, la tenencia de animales de granja en la parcela de la calle Olmo Nº 3 queda prohibida, siendo necesario requerir a su propietario que proceda al desalojo de este animal.

Según se regula en los artículos 34 y 37 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales Domésticos de Villalbilla, el incumplimiento de esta obligación será considerado como falta leve, sancionada con multa de 30 a 1200 euros.

En relación a la queja sobre la falta de la poda de los árboles por parte del vecino, informar que El Ayuntamiento de Villalbilla no tiene competencias para regular las alturas y distancias de setos y árboles entre fincas particulares. Es competencia de la persona afectada exigir al propietario de la parcela limítrofe que proceda a la poda de los árboles y arbustos que puedan molestarle y en caso de considerarlo oportuno, acudir a los tribunales ordinarios.

En cualquier caso, y sin ser competencia municipal, se propone remitir escrito al propietario de la finca de la calle Olmo nº 3 para comunicarle el estado de su parcela y que en el caso de que sus árboles invadan la parcela del vecino, debería proceder a su poda para evitar perjuicios a los vecinos de las parcelas colindantes. Estos trabajos en el arbolado se centrarán únicamente en la poda de ramas, evitando siempre que sea posible que sean drásticas, indiscriminadas y extemporáneas. En caso de ser necesario se podrá eliminar los árboles de menos de 10 años de edad y que además tengan un diámetro de tronco a nivel de suelo inferior a los 20 cms, según regula la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.”

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase

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de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de salubridad, a D. Ciriaco San José Morales con DNI 12154616-J, en calidad de propietario de la parcela sita en C/ Olmo nº 3, para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda al desalojo de la gallina.

Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- En cuanto a la falta de poda de los árboles, comunicar al interesado que en el caso de que sus árboles invadan la parcela del vecino, debería proceder a su poda para evitar perjuicios a los vecinos de las parcelas colindantes. Estos trabajos en el arbolado se centrarán únicamente en la poda de ramas, evitando siempre que sea posible

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que sean drásticas, indiscriminadas y extemporáneas. En caso de ser necesario se podrá eliminar los árboles de menos de 10 años de edad y que además tengan un diámetro de tronco a nivel de suelo inferior a los 20 cms, según regula la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

DUODÉCIMO. INCAUTACIÓN FIANZA GESTIÓN RESIDUOS.-

RECIBIDO escrito de Dña. Lourdes Fernández Heras, en representación de Mercadona, S.A., el 25 de octubre de 2012 con registro de entrada nº 2012-E-RC-06818, mediante el cual solicita la devolución de las fianzas depositadas con ocasión de la licencia de obra mayor nº 22/12 concedida para legalización de marquesinas en aparcamiento de supermercado de alimentación sito en C/ Mariano José de Larra – Avda. Isabela de Braganza, de importe de 100 € (por licencia de primera ocupación) y 150 € (según la Ley de Residuos 5/2003 de la Comunidad de Madrid),

VISTA la providencia dictada por la Concejal de Urbanismo con fecha 13 de noviembre de 2012, notificada al interesado con fecha 16 de noviembre de 2013, mediante la cual se requiere a Mercadona, S.A. para que en el plazo de un mes presente el justificante del gestor de residuos o, en su defecto, certificado de no haberse generado residuos por el Técnico que expidió el certificado de final de obra del expediente de legalización, así como la solicitud de primera ocupación y su concesión,

TRANSCURRIDO ampliamente el plazo de un mes no se ha presentado ninguna de la documentación requerida,

VISTA la realidad de la fianza depositada por Mercadona, S.A., el 21 de agosto de 2012, por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), para la correcta gestión de residuos según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- DENEGAR a Mercadona, S.A. la devolución solicitada el 25 de octubre de 2012 con registro de entrada nº 2012-E-RC-06818, de la fianza depositada el 21 de agosto de 2012 según la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, en la licencia de obra mayor nº 22/12, por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €).

SEGUNDO.- Iniciar expediente de incautación de dicha fianza.

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TERCERO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 20 de diciembre de 2012, mediante el cual se deniega a COVELIÑO, S.L. la devolución solicitada el 28 de junio de 2012 con registro de entrada nº 2012-E-RC-04378, de la fianza depositada para la correcta gestión de los residuos, según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, por importe de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.781,10 €), en el expediente nº 645/2011 de licencia de obra mayor nº 219/11, de C/ ALTO TAJO Nº 111 AL 121 (MANZANA 45 SECTOR R-5), y se inicia expediente de incautación de dicha fianza, concediendo al interesado trámite de vista y audiencia,

Contra dicho acuerdo, notificado al interesado y existiendo constancia de su recepción con fecha 02 de enero de 2013, no se han presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- DENEGAR a COVELIÑO, S.L. la devolución solicitada el 28 de junio de 2012 con registro de entrada nº 2012-E-RC-04378.

SEGUNDO.- Incautar la fianza depositada para la correcta gestión de los residuos, según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, por importe de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.781,10 €), en el expediente nº 645/2011 de licencia de obra mayor nº 219/11.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan, y al Departamento de Contabilidad.

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 20 de diciembre de 2012, mediante el cual se deniega a COVELIÑO, S.L. la devolución solicitada el 28 de junio de 2012 con registro de entrada nº 2012-E-RC-04378, de la fianza depositada para la correcta gestión de los residuos, según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la

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Comunidad de Madrid, por importe de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (1.481,22 €), en el expediente nº 1607/2010, relativo a la Licencia de Obra Mayor nº 578/10, de C/ ALTO TAJO Nº 127 AL 141 (MANZANA 45 SECTOR R-5), y se inicia expediente de incautación de dicha fianza, concediendo al interesado trámite de vista y audiencia,

Contra dicho acuerdo, notificado al interesado y existiendo constancia de su recepción con fecha 02 de enero de 2013, no se han presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- DENEGAR a COVELIÑO, S.L. la devolución solicitada el 28 de junio de 2012 con registro de entrada nº 2012-E-RC-04378.

SEGUNDO.- Incautar la fianza depositada para la correcta gestión de los residuos, según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, por importe de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (1.481,22 €), en el expediente nº 1607/2010 de licencia de obra mayor nº 578/10.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan, y al Departamento de Contabilidad.

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De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO TERCERO. REQUERIMIENTO A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN SR-8, PRESENTACIÓN PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PISCINA Y SPA. ASUNTO CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA CON SPA.-

Con fecha 29 de junio de 2012, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villalbilla se acordó requerir a la Junta de Compensación del SR-8 “Los Hueros”, para que proceda a la ejecución inmediata de la obligación de construcción de piscina y SPA en parcela dotacional del Sector Residencial 8 “Los Hueros”, asumida, en primer lugar, mediante la firma, con fecha 9 de septiembre de 2004, del Convenio de Colaboración por parte del Excmo. Sr. Don Mariano Zabía Lasala, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el Ilmo. Sr. Don Antonio Barahona Menor, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, Don Francisco Javier Solano Rodríguez y Don Vicente Estellés Valls, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la, entonces, Comisión Gestora del Sector Residencial de suelo urbanizable nº 8, “Los Hueros” de las Normas Subsidiarias de Villalbilla, hoy constituida en Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros” mediante Escritura otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares, don José María Moreno González, el día 12 de mayo de 2005, y, en segundo lugar, mediante Escritura Pública de manifestaciones, suscrita el 18 de noviembre de 2008, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Enrique Aldaz Riera, bajo el número de su protocolo 3.035.

Posteriormente, y mediante Resolución de Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2012, Resolución dictada como consecuencia del recurso de reposición interpuesto por don Francisco Javier Solano Rodríguez, en representación y como Presidente de la Junta de Compensación del SR-8 “Los Hueros”, con fecha 3 de agosto de 2012, registro de entrada nº 2012-E-RC-05195, contra el mencionado acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29 de junio de 2012, se requirió nuevamente a la Junta de Compensación del SR-8 “Los Hueros”, para que procediera a la ejecución inmediata de la obligación de construcción de las mencionadas piscina y SPA en parcela dotacional del Sector Residencial 8 “Los Hueros”.

Siendo el primer trámite preceptivo para la ejecución inmediata de la obligación de construcción de las mencionadas piscina y SPA en parcela dotacional del Sector Residencial 8 “Los Hueros”, el de redactar el Proyecto Técnico de Ejecución Material de las Obras de Construcción de la Piscina y SPA, redacción de dicho Proyecto que fue comprometida por la Junta de Compensación del SR-8 en virtud de los documentos antes mencionados, Convenio de colaboración y Escritura Pública de manifestaciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área,

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- REQUERIR a la Junta de Compensación del SR-8 “Los Hueros”, para que proceda a la Redacción y presentación en el Ayuntamiento de Villalbilla del Proyecto Técnico de Ejecución Material de las Obras de Construcción de la Piscina y SPA comprometidas, en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC.

No obstante esto, y de conformidad con lo ya advertido mediante la resolución de Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2012, Advertir a la Junta de Compensación del SR-8 “Los Hueros”, que de no atender en plazo al presente requerimiento, el Ayuntamiento se reserva, igualmente, la posibilidad de recurrir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra la inactividad de dicha Junta de Compensación, en los términos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a cuyo fin se remiten todos los presentes requerimientos a los efectos previstos en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizarse al amparo de lo dispuesto en los Estatutos de la Junta y en la normativa que regula su actuación..

TERCERO.- Reiterar lo requerido, las advertencias y resto de consideraciones realizadas a la Junta de Compensación del Sector R-8, “Los Hueros”, con motivo del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29 de junio de 2012, y Resolución de Alcaldía-Presidencia de fecha 5 de diciembre de 2012, antes mencionados.

CUARTO.- Notifíquese el presente requerimiento a la Junta de Compensación del SR-8 “Los Hueros”, así como a los Junteros integrantes de la misma y demás personas, físicas y jurídicas, interesadas en el presente procedimiento.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 13:10 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Alcalde-Presidente, Secretario General,

Fdo.: Antonio Barahona Menor. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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