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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 27 de junio de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 27 de junio de 2013, siendo las 11:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª Elena López Rodríguez , Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 20 de junio de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.- Las propuestas de recaudación referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Propuestas de Recaudación referidas a personas jurídicas: Atendiendo escrito del Canal de Isabel II gestión de fecha 14 de agosto de 2012 registrado en este Ayuntamiento con número 5401/2012 en el que solicita la compensación de la deuda correspondiente a la tasa de ocupación del vuelo, suelo y subsuelo del 1º trimestre del año 2012 por importe total de 4.654,44 € con parte de la deuda que tiene el Ayuntamiento por consumo de agua con el Canal. Visto el Informe favorable de recaudación número 2013-0183. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 27 de junio de 2013.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 27 de junio de 2013, siendo las 11:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes:

ANTONIO BARAHONA MENOR

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª Elena López Rodríguez , Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 20 de junio de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

Las propuestas de recaudación referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Propuestas de Recaudación referidas a personas jurídicas:

Atendiendo escrito del Canal de Isabel II gestión de fecha 14 de agosto de 2012 registrado en este Ayuntamiento con número 5401/2012 en el que solicita la compensación de la deuda correspondiente a la tasa de ocupación del vuelo, suelo y subsuelo del 1º trimestre del año 2012 por importe total de 4.654,44 € con parte de la deuda que tiene el Ayuntamiento por consumo de agua con el Canal.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2013-0183.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 71.1., artículo 71.2. de la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General de Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la compensación del débito tributario (Tasa por ocupación de vuelo, suelo y subsuelo del primer trimestre del año 2012), con las facturas según relación de escrito de 14 de agosto de 2012, a nombre de Canal de Isabel II, por importe total de cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (4.654,44€), en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Dar traslado de la presente compensación al Servicio de Contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del informe de recaudación número 2013-0183.

Atendiendo escrito del Canal de Isabel II gestión de fecha 11 de abril de 2013 registrado en este Ayuntamiento con número 1876/2013 en el que solicita la compensación de la deuda correspondiente a la tasa de ocupación del vuelo, suelo y subsuelo del 2º y 3º trimestre del año 2012 por importes de 2.976,10 y 12.086,58€, respectivamente, con parte de la deuda que tiene el Ayuntamiento por consumo de agua con el Canal.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2013-0184.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 71.1., artículo 71.2. de la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General de Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Primero.- Estimar la compensación del débito tributario (Tasa por ocupación de vuelo, suelo y subsuelo del segundo y tercer trimestre del año 2012), con las facturas según relación de escrito de 11 de abril de 2013, a nombre de Canal de Isabel II, por importe total de quince mil con sesenta y dos euros y sesenta y ocho céntimos (15.062,68€), en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Dar traslado de la presente compensación al Servicio de Contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación 2013-0184.

TERCERO. APROBACIÓN PADRÓN MUSCULACIÓN MAYO 2013.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Visto el informe favorable de Recaudación.

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Aprobar el padrón correspondiente a Musculación del mes de Mayo del año 2013, detallado a continuación:

Actividad Nº Recibos Importe

Musculación 56 1.633,00 €

Segundo.- Proceder al cobro de los diferentes recibos en las cuentas bancarias facilitadas.

CUARTO. APROBACIÓN PADRÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS ABRIL, MAYO 2013.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

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Visto el informe favorable de Recaudación;Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1

de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Aprobar los padrones correspondientes a las siguientes actividades deportivas de los meses de ABRIL Y MAYO del año 2013, detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Gimnasia de Mantenimiento

Gerotogimnasia (Abril y Mayo/2013)

19 560,00 €

Restauración (Mayo-2013) 14 560,00 €

TOTAL 33 1.120,00 €

QUINTO. APROBACIÓN PADRÓN TEATRO MAYO, JUNIO 2013.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Visto el informe favorable de Recaudación;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento de los siguientes padrones, correspondientes Mayo y Junio del año 2013, detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:

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ACTIVIDAD Nº RECIBOS TOTAL

Teatro (Mayo y Junio/2013) 10 200,00 €

TOTAL 10 200,00 €

Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.

SEXTO. APROBACIÓN PADRÓN BAILE DE SALÓN MAYO, JUNIO 2013.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Visto el informe favorable de Recaudación;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento de los siguientes padrones, correspondientes al mes de Mayo y Junio del año 2013 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Bailes de Salón 54 1.769,00 €

Rueda Cubana 7 238,00 €

TOTAL 61 2.007,00 €

Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.

SÉPTIMO. APROBACIÓN ADENDA DE MODIFICACIÓN PARA EL AÑO 2013 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO, PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y DE PROMOCIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.-

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Visto el borrador de la Adenda de modificación para el año 2013 del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Villalbilla, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como sus respectivos Anexos, remitido desde la Consejería de Asuntos Sociales, al amparo de la normativa aplicable para la mencionada Consejería, fundamentalmente Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Ratificar la conformidad para la firma de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Villalbilla, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia, durante el año 2013, remitido desde la Consejería de Asuntos Sociales.

Segundo.- Remitir certificado del presente acuerdo, emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento, así como el resto de documentación requerida, a la Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de Coordinación de Dependencia, de la Comunidad de Madrid, para la firma de la Adenda al Convenio.

OCTAVO. INCAUTACIÓN GARANTÍAS DEFINITIVAS.-

Atendido el escrito presentado por D. Carlos de Querol de Aragón, en representación de LABORIS, PREVENCIÓN Y CONSULTORÍA, S.A., titular del contrato de Prevención de Riesgos Laborales del personal del Ayuntamiento de Villalbilla, suscrito el día 24 de mayo de 2008, y cuya finalización se produjo el día 24 de mayo de 2009, escrito mediante el que solicita la devolución del importe de 353,10 euros, presentado en su momento como garantía definitiva de dicho contrato.

Atendido el informe nº 72/2013, de fecha 31 de mayo de 2013 emitido por el Técnico municipal responsable del contrato, el cual transcribo literalmente a continuación:

“Con fecha 8 de octubre de 2009 se emitió por el técnico que suscribe Informe nº 354/2009 en el que se indicaba que, en relación con el escrito presentado en este Ayuntamiento por LABORIS PREVENCIÓN Y CONSULTORÍA, S.A. con fecha 1 de octubre, con Registros de Entrada nº 6462/09, mediante el cual se solicita la devolución de la Garantía Definitiva realizada para la adjudicación del contrato de servicio consistente en “Prevención de Riesgos Laborales del personal del Ayuntamiento de Villalbilla”, cabe indicar lo siguiente:

- El precio de licitación asciende a la cantidad de 9.065,40 Euros (IVA incluido), siendo adjudicado el suministro en 8.827,60 Euros, según el contrato de adjudicación firmado

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el 24 de mayo de 2009. La garantía definitiva se establece en 353,10 Euros, correspondiente al 4% del precio de adjudicación. Dicha garantía definitiva se formalizó mediante ingreso en cuenta realizado el 23 de mayo de 2009.

- Según se indica en el punto 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, en el precio de licitación se consideran incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del contrato.

- En el punto 3.2 de dicho Pliego se establece que la especialidad de medicina y especialidades técnicas se realizarán conforme a lo previsto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás legislación sectorial que resulte de aplicación.

- Por otra parte, en el artículo 49 del vigente Acuerdo / Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla se establece que anualmente se realizará una revisión médica a todos los trabajadores, durante la jornada laboral.

- Se tiene constancia, tal como ha puesto de manifiesto el Departamento de Personal, que durante la vigencia del contrato no se ha realizado la revisión médica a los trabajadores del Ayuntamiento de Villalbilla.

Por todo lo cual, dado que ha existido un incumplimiento del contrato, NO PROCEDE la devolución del aval depositado en concepto de garantía definitiva.

En la Cláusula Decimocuarta del Pliego Administrativo del Contrato se establece que cuando el contratista, por causas imputables al mismo, no realizara los trabajos en el plazo estipulado, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 95 del texto refundido de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato).

Por tanto, se propone la incautación de la totalidad del aval depositado en concepto de garantía definitiva”.

Considerando que, en atención a las consideraciones del informe transcrito, resulta necesario proceder a la ejecución de la garantía definitiva constituida mediante ingreso bancario, el día 23 de mayo de 2008, por importe de 353,10 euros, por el contratista LABORIS, PREVENCIÓN Y CONSULTORÍA, S.A., adjudicatario del contrato de Prevención de Riesgos Laborales del personal del Ayuntamiento de Villalbilla, por la Junta de Gobierno Local se adoptó acuerdo de fecha 6 de junio de 2013, mediante el que se inició expediente de ejecución de garantía definitiva y concedía a LABORIS, PREVENCIÓN Y CONSULTORÍA, S.A., un plazo de diez días hábiles para que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.

Notificado dicho acuerdo al interesado con fecha 11 de junio de 2013, no se ha realizado ninguna alegación ni se ha presentado documento o justificante alguno por el mismo.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con su Disposición Adicional Segunda, así como lo establecido en los artículos 56, 61 a 65 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General

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de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Ejecutar la garantía definitiva prestada por el contratista LABORIS, PREVENCIÓN Y CONSULTORÍA, S.A., adjudicatario del Contrato de Prevención de Riesgos Laborales del personal del Ayuntamiento de Villalbilla, mediante transferencia bancaria y que asciende al importe de 353,10 euros.

SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a la Tesorería municipal al objeto de que se proceda por la titular de la misma a su inmediata ejecución.

TERCERO. Proceder a la notificación del presente Acuerdo al contratista, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Atendido el escrito presentado por doña Cristina Mora Rodríguez, en representación de TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., titular del contrato administrativo especial de la explotación del bar de las Instalaciones deportivas municipales de la Urbanización Peñas Albas, suscrito el día 16 de septiembre de 2008, y cuya finalización se produjo el día 16 de septiembre de 2012, escrito mediante el que solicita la devolución del importe de 600,00 euros, presentado en su momento como garantía definitiva de dicho contrato.

Atendido el informe nº 67/2013, de fecha 22 de mayo de 2013 emitido por el Técnico municipal responsable del contrato, el cual transcribo literalmente a continuación:

“En relación con el escrito presentado en este Ayuntamiento por Dª Cristina Mora Rodríguez, en representación de TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. con fecha 8 de mayo, con Registro de Entrada nº 2409/2013, mediante el cual se solicita la devolución de la Garantía Definitiva realizada para la adjudicación del Contrato Administrativo Especial del “Servicio de Bar de las Instalaciones Deportivas de Peñas Albas”, cabe indicar lo siguiente:

- El contrato de adjudicación del servicio se firmó el 16 de septiembre de 2008 con una duración de dos años y posibles prórrogas de dos años más. Inicialmente el contrato se firmó con Dª Cristina Cirila Rodríguez Sotodosos.- Con fecha 21 de mayo de 2009 se aprueba en Junta de Gobierno Local la cesión del contrato a favor de la empresa Támora Grupo Empresarial, S.L.- La garantía definitiva se formalizó mediante ingreso en efectivo de fecha 2 de julio de 2009.

En cuanto a la prestación del servicio, se indica que en visita de inspección realizada el 18 de noviembre de 2009, se comprobó que el aseo de minusválidos estaba cerrado con llave, existiendo en su interior una pequeña oficina con diverso mobiliario. Esto motivó que se requiriera al titular que procediera a retirar todo el material de oficina existente y se habilitara nuevamente el aseo de minusválidos. Dicho informe consta en el expediente 862/2009 de tramitación de la Licencia de Funcionamiento.

Posteriormente, en otras visitas, se ha comprobado que el aseo de minusválidos sigue sin estar habilitado, utilizándose como almacén. La última visita se ha realizado con fecha 21 de mayo de 2013, indicando nuevamente al titular que el aseo de minusválidos debe estar accesible al público.

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Por otra parte, también se ha comprobado en las visitas realizadas que se ha desmontado el termo de agua caliente sanitaria de propiedad municipal que existía en el almacén y que daba servicio a los aseos públicos, por lo que actualmente no se dispone de agua caliente en los mismos.

Por todo lo cual, teniendo en cuenta las deficiencias encontradas en la prestación del servicio, y que se ha requerido en varias ocasiones al titular para que subsane las mismas, haciendo caso omiso a dichos requerimientos, se emite INFORME DESFAVORABLE para la devolución del aval depositado en concepto de garantía definitiva.

En la Cláusula Vigésima del Pliego Administrativo del Contrato se establece que cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en dicha Cláusula (100 euros diarios).

Por tanto, se propone la incautación de la totalidad del aval depositado en concepto de garantía definitiva”.

Considerando que, en atención a las consideraciones del informe transcrito, resulta necesario proceder a la ejecución de la garantía definitiva constituida mediante ingreso bancario, el día 2 de julio de 2009, por importe de 600,00 euros, por el contratista TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., adjudicatario del contrato administrativo especial del servicio de Bar de las Instalaciones deportivas de Peñas Albas, por la Junta de Gobierno Local se adoptó acuerdo de fecha 6 de junio de 2013, mediante el que se inició expediente de ejecución de garantía definitiva y concedía a TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., un plazo de diez días hábiles para que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.

Notificado dicho acuerdo al interesado con fecha 7 de junio de 2013, no se ha realizado ninguna alegación ni se ha presentado documento o justificante alguno por el mismo.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con su Disposición Adicional Segunda, así como lo establecido en los artículos 56, 61 a 65 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Ejecutar la garantía definitiva prestada por el contratista TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., adjudicatario del Contrato administrativo especial de la explotación del bar de las Instalaciones deportivas municipales de la Urbanización Peñas Albas, mediante transferencia bancaria y que asciende al importe de 600,00 euros.

SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a la Tesorería municipal al objeto de que se proceda por la titular de la misma a su inmediata ejecución.

TERCERO. Proceder a la notificación del presente Acuerdo al contratista, en

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legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

NOVENO. IMPOSICIÓN PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE CONTRATO DEL BBVA RENTING.-

A la vista del informe de fecha 18 de junio de 2013, emitido por D. Pablo Sancha Hidalgo, Coordinador de Deportes del Ayuntamiento de Villalbilla y responsable de la correcta ejecución del contrato administrativo de Suministro e instalación de césped artificial en 4 Pistas Padel Polideportivo Arroyo del Tesoro y 1 Pista en Polideportivo Peñas Albas y 1 Pista Pádel cristal en Polideportivo de Peñas Albas, Modalidad arrendamiento con opción a compra, el cual es ejecutado por la sociedad BBVA RENTING, S.A., en el que describía los siguientes hechos:

“…Ante la falta de realización del mantenimiento del césped de las pistas de padel objeto del Contrato de Suministro e instalación de césped artificial en 4 Pistas Padel Polideportivo Arroyo del Tesoro y 1 Pista en Polideportivo Peñas Albas y 1 Pista Pádel cristal en Polideportivo de Peñas Albas, modalidad arrendamiento con opción a compra. INFORMO que:

Con fecha 4 de abril de 2013 se emite informe sobre la necesidad de realizar el mantenimiento necesario en el césped las pistas de padel objeto del contrato y se traslada a la empresa arrendataria, BBVA, para instarla a su realización. Dicho mantenimiento se debe realizar para mantener en perfecto estado de uso las pistas puesto que es necesario por confort y seguridad de los usuarios.

Con fecha 10/4/2013 se comunica a la empresa adjudicataria del renting, a Dña. Silvia García Gutiérrez, el informe anteriormente citado. Ante la contestación recibida instándonos a ponernos en contacto con la empresa proveedora, se le solicita la autorización del BBVA, como dueña del césped, y responsable del mantenimiento del césped, a realizar dicha gestión.

Con fecha 30/4/2013 se recibe el OK por parte de BBVA, y ese mismo día se traslada a la empresa instaladora.

A fecha de hoy, 10 meses después de su instalación, no se ha realizado ninguna actuación de mantenimiento por parte de la empresa responsable, con el consiguiente perjuicio a los usuarios de las pistas anteriormente citadas.

Tal como se recoge en el artículo 3.2 del pliego de prescripciones técnicas particulares El adjudicatario realizará las acciones oportunas en las pistas de pádel de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Villalbilla, según el resultado de la adjudicación.

Es por ello que deberá minorase el coste de las actuaciones, descompactación y recebado de pistas, no realizadas hasta la fecha, un total de tres, a razón de una trimestralmente. Teniendo en cuenta que la valoración de cada actuación, a precio de mercado se estima en unos 1.300,00 € , el total del importe a minorar es de 3.900,00€”.

Entendiendo que dichos hechos suponen el cumplimiento defectuoso por parte del contratista del objeto del contrato.

Visto el informe de Secretaría de fecha 21 de junio de 2013, en relación con la

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legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la imposición de penalidades al contratista,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 212 de dicho TRLCSP; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Incoar el procedimiento para acordar, si procede, la imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato al contratista BBVA RENTING, S.A., con quien se firmó en fecha 27 de julio de 2012 el contrato de Suministro e instalación de césped artificial en 4 Pistas Padel Polideportivo Arroyo del Tesoro y 1 Pista en Polideportivo Peñas Albas y 1 Pista Pádel cristal en Polideportivo de Peñas Albas, Modalidad arrendamiento con opción a compra.

SEGUNDO. Dar audiencia al contratista por un plazo de DIEZ DÍAS desde la notificación de esta resolución, a los efectos de que presenten las alegaciones y documentos que consideren convenientes.

TERCERO. Solicitar informe de los Servicios Municipales sobre las alegaciones presentadas; asimismo, que se realice informe de Intervención en relación con las garantías prestadas.

DÉCIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:

LICENCIA DE OBRAS Nº 226.13

Visto el escrito presentado por FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., Licencia de Obras núm. 226.13, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE NAVE (DISTRIBUCIÓN E INSTALACIONES DE ASEOS, VESTUARIOS Y DESPACHO) PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD, en la C/ JUAN DE LA CIERVA Nº 30, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 18 de junio de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

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“Examinada la documentación presentada, la obra objeto de solicitud tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. C.-“Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios”, en este caso consistente en “ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE NAVE (DISTRIBUCIÓN E INSTALACIONES DE ASEOS, VESTUARIOS Y DESPACHO) PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante actuación comunicada según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

Consultado al Ingeniero Técnico de Industria municipal se ha constatado la tramitación de Expediente de Funcionamiento para dicha actividad.

La obra solicitada es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (actuación comunicada):….. 30,00 € (PDTE. ABONAR).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid:.150,00 € (PDTE. ABONAR).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE NAVE (DISTRIBUCIÓN E INSTALACIONES DE ASEOS, VESTUARIOS Y DESPACHO) PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD, en la finca sita en la C/ JUAN DE LA CIERVA Nº 30, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de

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construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 198.13

Visto el escrito presentado por FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., Licencia de Obras núm. 198.13, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE NAVE (DISTRIBUCIÓN E INSTALACIONES DE VESTUARIOS, OFICINA Y ALMACENAMIENTO) PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD, en CAMINO DE LA ISABELA Nº 33-35, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de junio de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. C.-“Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios”, en este caso consistente en “ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE NAVE (DISTRIBUCIÓN E INSTALACIONES DE VESTUARIOS, OFICINA Y ALMACENAMIENTO) PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante actuación comunicada según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

Consultado al Ingeniero Técnico de Industria municipal se ha constatado la tramitación de Expediente de Funcionamiento para dicha actividad.

La obra solicitada es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (actuación comunicada):….. 30,00 € (PDTE. ABONAR).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid:..150,00 € (PDTE. ABONAR).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE NAVE (DISTRIBUCIÓN E INSTALACIONES DE VESTUARIOS, OFICINA Y ALMACENAMIENTO) PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD, en la finca sita en CAMINO DE LA ISABELA Nº 33-35, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 235.13

Visto el escrito presentado por GLOBAL LINE CONSULTORES, S.L., Licencia de Obras núm. 235.13, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: COLOCACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL PREVIA RETIRADA DE PRADERA NATURAL Y BALDOSAS DE PIZARRA CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ITALIA Nº 21, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 21 de junio de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: COLOCACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL PREVIA RETIRADA DE PRADERA NATURAL Y BALDOSAS DE PIZARRA CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

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La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de

ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (actuación comunicada):.................. 30,00 € (ABONADO).

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota a satisfacer para la colocación de un contenedor será:......... 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid (Artículos 9 y 10): Atendiendo a la naturaleza de la solicitud realizada (legalización - obras menores de construcción o reparación domiciliaria), se aporta acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra en las condiciones de la citada Orden, por tanto NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a GLOBAL LINE CONSULTORES, S.L., para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: COLOCACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL PREVIA RETIRADA DE PRADERA NATURAL Y BALDOSAS DE PIZARRA CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la

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finca sita en la C/ ITALIA Nº 21, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 248.13

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 248.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE MALLORCA Nº 9, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 158/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 18 de junio de 2013 y número de registro de entrada 2013-E-RC-03339 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licen-cia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Mallorca núm. 9, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE con-ceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 440,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 248.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE MALLORCA Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (440,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 256.13

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 256.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE GUADALAJARA Nº 13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 159/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 24 de junio de 2013 y número de registro de entrada 2013-E-RC-03479 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licen-cia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Guadalajara núm. 13, se in-forma que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

3. Un depósito por importe de 620,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

4. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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núm. 256.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE GUADALAJARA Nº 13, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (620,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CICUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste

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de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 40.13

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2013 y registro de entrada nº 2013-E-RC-736, solicita Licencia de Cala núm. 40.13, para dotar de suministro eléctrico el edificio de viviendas de reciente construcción ubicado en C/ ANTONIO CANELLA PEIROLEÉ Nº 16, en este término municipal.

Examinada la documentación presentada en la solicitud por el Técnico de Obras Públicas, se requiere al interesado, en dos ocasiones, con el fin de que presente documentación complementaria que permita la tramitación de la licencia que nos ocupa.

Atendidos dichos requerimientos, finalmente la empresa suministradora presenta nueva documentación con Reg. Entrada 3402/13 de 20 de junio, en el que se informa de la modificación del trazado de la obra propuesto inicialmente y, solicita que tras los trámites oportunos y nueva documentación aportada, se conceda la autorización municipal para la ejecución de la obra.

Examinada esta última documentación, el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas emite informe favorable nº 156/2013 de fecha 25 de junio de 2013, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 20 de junio de 2013 y número de registro de entrada 2013-E-RC-03402 realizado por D. MANUEL SANZ HOSPITAL en representación de la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro eléctrico al edificio de viviendas situado en la calle Antonio Canella Peirolé núm. 16, se informa que el citado edificio se ha construido al amparo de la licencia de obras 047.11, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

5. Un depósito por importe de 12.463,62 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

6. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

7. Se deberá recuperar, para su posterior utilización, la totalidad del adoquín afectado por la canalización.

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8. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

9. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

10. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 40.13, para dotar de suministro eléctrico el edificio de viviendas de reciente construcción ubicado en C/ ANTONIO CANELLA PEIROLEÉ Nº 16, en este término municipal, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas y al informe técnico transcrito, prestando especial atención a los puntos 3 y 5 del mismo.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (12.463,62 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

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No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 250.13

Visto el escrito presentado por GRUPO DE ACCIÓN LOCAL CAMPIÑA DEL HENARES, Licencia de Obras núm. 250.13, para INSTALACIÓN DE BALIZAS Y PANELES DE INFORMACIÓN BTT (bicicleta todo terreno), en caminos públicos de este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de junio de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…en relación a la solicitud de licencia para la instalación de balizas y paneles de información de recorrido por caminos públicos, emite el presente informe:

Se propone señalizar el recorrido en BTT (bicicleta todo terreno) por el denominado entorno “la Alcarria de Alcalá” que incluye los municipios de Anchuelo, Campo Real, Corpa, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Santos de la Humosa, Torres de la Alameda, Valverde de Alcalá, y Villalbilla.

Las balizas a instalar en el término municipal de Villalbilla son 10 de las cuales 5

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(balizas números 46, 47, 50, 51 y 53) se proponen en vías pecuarias siendo competencia del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Ambiente dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenamiento del Territorio; habiéndose aportado informe favorable de dicho organismo a la instalación de las balizas y paneles informativos del recorrido BTT La Alcarria de Alcalá.

Las balizas números 54, 55, 56 y 57, se sitúan en los bordes de caminos públicos.

La baliza 53 se encuentra al borde de un camino privado que confluye en una vía pecuaria

Las actuaciones solicitadas se desarrollan en suelo No urbanizables de protección de interés forestal y paisajístico que tienen como usos propios los aprovechamientos ocio-recreativos compatibles con la conservación del medio natural, por lo tanto se informa favorable. En el caso de la baliza situada en camino que no es de dominio público se otorgar salvo autorización de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Tasas Urbanísticas de licencia de obra menor procedimiento ordinario.

GAL de la Campiña del Henares es sociedad de derecho privado sin ánimo de lucro, en base al Artículo 18 Exenciones y bonificaciones de la ley 8/89 que establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.”, procede salvo criterio superior o mejor fundado, la exención de tasas.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a GRUPO DE ACCIÓN LOCAL CAMPIÑA DEL HENARES, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE BALIZAS Y PANELES DE INFORMACIÓN BTT (bicicleta todo terreno) en caminos públicos de este término municipal de Villalbilla, incluidos en el denominado entorno “La Alcarria de Alcalá”. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la exención del pago de Tasas por Tramitación de Licencia Urbanística, de acuerdo al informe técnico transcrito.

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SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA OBRA MENOR Y OVP Nº 237.13

Con Reg. Entrada 3193/13 de 12 de junio, REPSOL COMERCIAL PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., solicita autorización municipal para la ejecución de 7 sondeos geotécnicos y ocupar parte de la vía pública en las calles NORUEGA Nº 52 e ITALIA Nº 32 con motivo de llevar a cabo sondeos geotécnicos que detecten el nivel de contaminación del subsuelo como consecuencia de la rotura de la red de gasoil de la urbanización Peñas Albas, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de junio de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 12 de junio de 2013 y número de registro de entrada 2013-E-RC-03193 realizado por la empresa HERA TRATESA, S.A.U. en representación de la empresa REPSOL COMERCIAL PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., en el que se solicita permiso para ejecución de 7 sondeos en las proximidades de las parcela situadas en las calles Noruega núm. 52 e Italia núm. 32, se informa que estos trabajos son necesarios para determinar el nivel de contaminación del subsuelo como consecuencia de la rotura de la red de gasoil de la urbanización, por lo que se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la licencia solicitada.

Las tasas a abonar en este caso son de 2 tipos:

Tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencia: Según se desprende de la Ordenanza correspondiente, los trabajos que se van a llevar a cabo son catalogados como obra menor por actuaciones comunicadas, por lo que la tasa a pagar es de 30,00 euros.

Tasa por ocupación de la vía pública: En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS , en el artículo 3º Grupo I, se establece que la tasa a pagar para la ocupación de una calle será de 1,00 euro por cada metro cuadrado y día.

En este caso, y según consta en la solicitud, la superficie a ocupar es de 12 m2 durante un período de 4 días, por lo cual la cantidad a pagar será:

12,00 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 4 días = 48,00 euros

Por lo tanto, el importe final de las tasas a abonar será de 78,00 euros.

Además se deberá realizar un depósito por importe de 100,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta

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del solicitante.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a REPSOL COMERCIAL PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., Licencia Municipal de Obras y Ocupación de Vía Pública nº 237.13, para la ejecución de 7 sondeos geotécnicos y ocupar parte de la vía pública en las calles NORUEGA Nº 52 e ITALIA Nº 32 con motivo de llevar a cabo sondeos geotécnicos que detecten el nivel de contaminación del subsuelo como consecuencia de la rotura de la red de gasoil de la urbanización Peñas Albas, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO EUROS (48,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIEN EUROS (100,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 19.13

Visto el escrito presentado por GRUPO EMPRESARIAL MASTER 2 con Reg. Entrada 3296/2013 de 17 de junio solicitando autorización municipal para la Ocupación de Terrenos de Uso Público (zona verde colindante), con motivo de las obras de construcción de vivienda unifamiliar aislada en la finca sita en C/ SAN ISIDRO Nº 13, trabajos amparados en la Licencia de Obras nº 277.13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26 de junio de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Atendiendo a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO de fecha 17 de junio de 2013 y número de registro de entrada 2013-E-RC-3296, presentada por “GRUPO EMPRESARIAL MASTER 2”, se

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informa lo siguiente:

La actuación solicitada consiste en la ocupación parcial de la zona verde situada en la confluencia de la Av. de Miguel de Cervantes (frente al nº 10) de la urbanización El Viso con la calle San Isidro proveniente de Los Hueros, tratándose del espacio colindante con la zona lateral de la parcela situada en la C/ San Isidro nº 13, cuantificándose en una longitud de 15 m. durante 30 días.

El motivo de la ocupación es el paso de vehículos para descarga de materiales con motivo de las obras de “construcción de vivienda bioclimática y accesible aislada” amparadas por la Licencia de Obra nº 277.12 (Expdte. 738/12).

A tenor de lo expuesto, la ocupación solicitada es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- La reposición del dominio público (zona verde y acera) queda supeditada a la conformidad por parte de los Servicios Técnicos Municipales, estableciéndose a tal efecto una fianza que garantice la reposición o en caso contrario la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento.

RESUMEN DE TASAS:

► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer por la ocupación con mercancías, escombros, materiales de construcción y otros análogos sin contenedores (en los casos expresamente permitidos) será de 1,00 euro por cada metro cuadrado y día, resultando según la superficie declarada:

• Sup. Zona de paso de vehículos y descarga = 67,40 m2• Cálculo de la tasa: 67,40 m2. x 1 €/m2 día x 30 días = 2.022,00 €.

La tasa a pagar es de 2.022,00 €. (DOS MIL VEINTIDÓS EUROS).

► DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 2.089,92 € (DOS MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de

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la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder autorización municipal para la Ocupación de Terrenos de Uso Público (zona verde colindante), con motivo de las obras de construcción de vivienda unifamiliar aislada en la finca sita en C/ SAN ISIDRO Nº 13 a la empresa GRUPO EMPRESARIAL MASTER 2, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de DOS MIL VEINTIDÓS EUROS (2.022,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la constitución de garantía en concepto de reposición de dominio público, de acuerdo al informe técnico transcrito, que asciende a la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.089,92 €).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

UNDÉCIMO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.DUODÉCIMO. INDUSTRIA.-

VISTO el estado procedimental en que se encuentra el expediente de Licencia de Actividad y Funcionamiento de FÁBRICA DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN, sito en la CTRA. M-220 ALCALÁ-TORRES DE LA ALAMEDA KM 2, en el término municipal de Villalbilla, solicitada con fecha 02 de abril de 2004, por PREFABRICADOS DE HORMIGÓN LURGAIN, S.A.,

ATENDIDO el informe nº 2013-0081 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial el 20 de junio de 2013, el cual se trascribe a continuación:

“En relación con el expediente que se tramita en este Ayuntamiento de Licencia de Instalación y Funcionamiento de FÁBRICA DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN situada en Carretera M-220 Los Hueros – Torres de la Alameda Km 2, iniciado por PREFABRICADOS DE HORMIGÓN LURGAIN, S.A., se indica que en diversas visitas se ha comprobado que la actividad actualmente no se desarrolla.

Por todo lo cual, procede el archivo del Expediente 734/2004 de tramitación de Licencia

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de Instalación y Funcionamiento de FÁBRICA DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN que se tramita a nombre de PREFABRICADOS DE HORMIGÓN LURGAIN, S.A., debido al cese de la actividad.”

DE ACUERDO con lo establecido en el artículo 41.9 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, en el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta el Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, modificado por el Decreto nº 356/2011, de 7 de julio, por el que se delegan las competencias de este área en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- ARCHIVAR el expediente para la concesión de Licencia de Actividad y Funcionamiento de FÁBRICA DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN, iniciado a instancia de PREFABRICADOS DE HORMIGÓN LURGAIN, S.A., situado en la CTRA. M-220 ALCALÁ-TORRES DE LA ALAMEDA KM 2, en el término municipal de Villalbilla.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado indicando los recursos que procedan.

Visto el escrito, comunicación previa o declaración responsable presentado por D. AGUSTÍN GUISADO GALLEGO, para el ejercicio de la actividad de CONSULTA PROFESIONAL DE PODOLOGÍA, situada en C/ FEDERICO GARCÍA LORCA Nº 7, en el término municipal de Villalbilla.

Visto que la actividad se encuentra dentro del ámbito de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estando sometida a procedimiento de control posterior al inicio de la actividad.

Resultando que a la vista del informe emitido por el Servicio Técnico de Industria el titular de la actividad ha presentado la documentación necesaria, así como que en la visita de inspección se observa el cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento, según consta en dicho informe.

Resultando que a la vista del informe emitido por el Arquitecto Municipal, el uso es compatible con lo previsto en la normativa urbanística de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión

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(3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Tomar razón de la comunicación del ejercicio de la actividad de CONSULTA PROFESIONAL DE PODOLOGÍA situada en C/ FEDERICO GARCÍA LORCA Nº 7, y de la que es prestador de la misma D. AGUSTÍN GUISADO GALLEGO.

Segundo.- Declarar concluido el procedimiento de control incoado con fecha 04 de junio de 2013.

Tercero.- Aprobar la liquidación de las tasas municipales que ascienden a la cantidad de sesenta euros (60,00 €). Dicho importe se abonó con fecha 22 de mayo de 2013.

Cuarto.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

VISTO el procedimiento iniciado al efecto y el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en relación con la solicitud de Licencia de Instalación y Funcionamiento de CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (CT-0969), DE 1X630 KVA, AMPLIABLE A 1X1000 KVA, situado en la C/ ACACIA Nº 29, en el término municipal de Villalbilla, iniciado a instancia de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.,

VISTO el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria municipal, de 25 de junio de 2013, que a continuación se trascribe:

“En relación con el expediente de referencia, se indica que el pasado 20 de junio, con Registro de Entrada nº 3403/2013, se ha presentado la siguiente documentación:

a. Certificado Oficial, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Miguel Ángel Sánchez González, visado por Colegio Oficial con fecha 2 de noviembre de 2010, acreditativo de que las instalaciones se han realizado bajo su dirección, ajustándose a las condiciones establecidas en el Proyecto correspondiente, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.

b. Acta de puesta en servicio del Centro de Transformación, otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid con fecha 8 de noviembre de 2010.

Por todo lo cual, se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión de la Licencia de Funcionamiento. La concesión de la Licencia autoriza la puesta en servicio de:

- Instalación de un centro de transformación subterráneo (CT-0969), de 1x630kVA, ampliable hasta 1x1000kVA, ubicado en vía pública, frente al inmueble situado en c/ Acacia nº29, Urb. El Robledal.

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- Acometida y conexión en Media Tensión, con conductor de aluminio RHZ1 12/20kV 3(1x240)mm2, instalado en canalización subterránea.- Conexionado con red de Baja Tensión existente, con conductor RV 0,6/1kV de 4(1x240)mm2 en aluminio, instalado en canalización subterránea.”

De acuerdo con los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y teniendo en cuenta que el Sr. Alcalde-Presidente delegó las competencias de esta área en la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, modificado por el Decreto nº 356/2011, de 7 de julio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (CT-0969), DE 1X630 KVA, AMPLIABLE A 1X1000 KVA, situado en la C/ ACACIA Nº 29, iniciada a instancia de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado.

VISTO el estado procedimental en que se encuentra el expediente de Licencia de Actividad y Funcionamiento de TALLER DE FABRICACIÓN DE RÓTULOS, sito en la C/ ESTAÑO Nº 3, en el término municipal de Villalbilla, solicitada con fecha 09 de octubre de 2009, por ANTONIO MOTA ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. L.,

ATENDIDO el informe nº 2013-0084 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial el 26 de junio de 2013, el cual se trascribe a continuación:

“En relación con el expediente que se tramita en este Ayuntamiento de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE FABRICACIÓN DE RÓTULOS situado en Calle Estaño nº3, P.I. Los Hueros, iniciado por ANTONIO MOTA ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L., se indica que en diversas visitas, la última realizada el 25 de junio, se ha comprobado que la actividad actualmente no se desarrolla, figurando en el frente de la nave un cartel con el rótulo “Se Alquila”. Por correo electrónico el titular ha confirmado que la actividad ha cesado.

Por todo lo cual, procede el archivo del Expediente 872/2009 de tramitación de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE FABRICACIÓN DE RÓTULOS que se tramita a nombre de ANTONIO MOTA ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L., debido al cese de la actividad.”

DE ACUERDO con lo establecido en el artículo 41.9 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, en el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones

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Ayuntamiento de Villalbilla

Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta el Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, modificado por el Decreto nº 356/2011, de 7 de julio, por el que se delegan las competencias de este área en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- ARCHIVAR el expediente para la concesión de Licencia de Actividad y Funcionamiento de TALLER DE FABRICACIÓN DE RÓTULOS, iniciado a instancia de ANTONIO MOTA ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. L., situado en la C/ ESTAÑO Nº 3, en el término municipal de Villalbilla.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado indicando los recursos que procedan.

DÉCIMO TERCERO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO CUARTO. SOLICITUDES DE MEDIO AMBIENTE.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO QUINTO. REMISIÓN INFORMES DE ABRIL Y MAYO A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.-

Vistos los registros de entrada nº 2013-E-RC-2850 y 2013-E-RC-3390 presentados por la empresa Alkemi, S.A., el 28 de mayo y el 19 de junio de 2013, respectivamente,

Visto el informe nº 2013-0113 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 21 de junio de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación a los escritos con registro de entrada Nº 2850/2013 de fecha 28 de mayo de 2013 y 3390/2013 de fecha 19 de junio de 2013, remitidos por la empresa ALKEMI donde se adjuntan informes de análisis realizados por dicha empresa, sobre la calidad de las aguas regeneradas procedentes de la depuradora del Sector R-8 “Los Hueros” y utilizadas en el riego de los jardines de la Urbanización el Viso y Campo de Golf Valdeláguila, expongo lo siguiente.

Con fecha 30 de junio de 2011, La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), otorgó al Ayuntamiento de Villalbilla AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS con destino al riego de zonas verdes de la urbanización del Sector R-8 y del Campo de golf Valdeláguila. Esta autorización, está sujeta a una serie de condicionantes. Entre otras,

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está la realización de un Programa de Control y Seguimiento mediante la realización de análisis semanales realizados por laboratorios de ensayo que dispongan de un sistema de control de calidad según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

Con frecuencia trimestral, la toma de muestras y los análisis serán realizados por una Entidad Colaboradora, según lo definido en el artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y orden MAM/985/2006 de 23 de marzo.

La Junta de Compensación del Sector R-8, como responsable de la realización del Programa de Control y Seguimiento de estas aguas reutilizadas, realiza, a través de la Empresa ALKEMI, S.A. la elaboración de los informes de control de la calidad de las aguas.

Para dar cumplimiento a los condicionantes recogidos en la Resolución de Autorización, se deberá remitir estos informes, agrupados de forma mensual a la CHT.

En este caso, y debido a que el lago ha estado vacío durante la mayor parte del mes de abril, sólo se ha realizado un informe de análisis durante este mes, adjuntándolo junto con los del mes de mayo.

Los análisis que hay que remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo son del mes de abril de 2013 el Informe de Ensayo número 650483 y del mes de mayo de 2013, los Informes de Ensayo con número: 651990, 652785, 652911, 654781, 655252, 656050 y 656719.

El informe de ensayo Número 658599, al tener fecha de recepción de muestra 7 de junio de 2013, se deberá remitir con los análisis del mes de junio de 2013.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Con objeto de dar cumplimiento a los condicionantes recogidos en la Resolución de Autorización, comuníquese a la Confederación Hidrográfica del Tajo la presente resolución, adjuntando copia de los Informes de Ensayo del mes de abril de 2013, el Informe de Ensayo número 650483, y del mes de mayo de 2013, los Informes de Ensayo con número: 651990, 652785, 652911, 654781, 655252, 656050 y 656719, presentados por la empresa Alkemi, S.A. el 28 de mayo y el 19 de junio de 2013 mediante registros de entrada nº 2013-E-RC-2850 y 2013-E-RC-3390, respectivamente.

DÉCIMO SEXTO. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO SÉPTIMO. REQUERIMIENTO A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN SR-8.-

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Ayuntamiento de Villalbilla

Vistos los registros de entrada nº 2013-E-RC-2850, de 28 de mayo, nº 2013-E-RC-3256, de 13 de junio, nº 2013-E-RC-3344, de 18 de junio, y nº 2013-E-RC-3390, de 19 de junio, presentados por la empresa Alkemi, S.A.,

Visto el informe nº 2013-0114 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 21 de junio de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación a los siguientes escritos remitidos por la empresa ALKEMI, donde se adjuntan informes de análisis, sobre la calidad de las aguas regeneradas procedentes de la depuradora del Sector R-8 “Los Hueros” y utilizadas en el riego de los jardines de la Urbanización el Viso y Campo de Golf Valdeláguila, con número de registro de entrada y fechas:

Nº Registro de entrada Fecha

2850/2013 28 de mayo de 2013

3256/2013 13 de junio de 2013

3344/2013 18 de junio de 2013

3390/2013 19 de junio de 2013

Expongo lo siguiente.

Con fecha 30 de junio de 2011, La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), otorgó al Ayuntamiento de Villalbilla AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS con destino al riego de zonas verdes de la urbanización del Sector R-8 y del Campo de golf Valdeláguila. Esta autorización, está sujeta a una serie de condicionantes. Entre otras, está la realización de un Programa de Control y Seguimiento mediante la realización de análisis semanales realizados por laboratorios de ensayo que dispongan de un sistema de control de calidad según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Hasta la fecha, la empresa ALKEMI remite de forma mensual los análisis realizados a lo largo de un mes.

Sin embargo, según se comprueba en los últimos escritos, el envío de los informes de análisis se ha realizado de forma incorrecta.

En concreto, en el primer escrito, de fecha 28 de mayo de 2013, se remite análisis con número de informe 652911.

En segundo escrito, de fecha 13 de junio de 2013, se remite análisis con número de informe 654781.

En tercer escrito, de fecha 18 de junio de 2013, se remiten dos análisis con números de informes 656719 y 655252.

En cuarto escrito de fecha 19 de junio de 2013, se remiten ocho análisis con número de informes 655252, 656719, 650483, 651990, 652785, 654781, 656050 y 658599. Como se puede comprobar, en este cuarto escrito se incluyen todos los informes anteriores, salvo el 652911. También se incluyen otros informes no mandados con anterioridad, en concreto los correspondientes a los números: 650483, 651990, 652785, 656050 y 658599.

Respecto a la fecha de la toma de agua, todos estos informes deberían ser del mes de mayo, sin embargo, el número 650483, corresponde a una toma de agua del mes de abril y el informe 658599, corresponde a una toma del mes de junio.

Por todo ello se propone requerir a la Junta de Compensación del Sector 8, como responsable de la realización del Programa de Control y Seguimiento de estas aguas reutilizadas,

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para que tome las medidas necesarias para que la empresa que realiza el control de las aguas, remita al Ayuntamiento de Villalbilla los escritos con los informes de análisis, mes a mes, evitando omisiones, duplicidades y análisis de otros meses.

Respecto a la calidad de las aguas analizadas, se observa que la mayor parte de los parámetros se encuentran dentro de los valores autorizados. Únicamente tres informes de análisis, con números 650483, 654781, 656050, tienen un valor de “sólidos en suspensión” por encima de los valores autorizados. También el primero de estos informes presenta un valor superior al autorizado en “turbidez”.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Requerir a la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”, como responsable de la realización del Programa de Control y Seguimiento de estas aguas reutilizadas, para que tome las medidas necesarias para que la empresa que realiza el control de las aguas, remita al Ayuntamiento de Villalbilla los escritos con los informes de análisis, mes a mes, evitando omisiones, duplicidades y análisis de otros meses.

DÉCIMO OCTAVO. APROBACIÓN CONVENIO CONSORCIO TRANSPORTES.-

Vista la resolución de 30 de mayo de 2013 de requerimiento de abono del importe para la financiación del Servicio Urbano de Transportes presentado por la gerencia del Consorcio de Transportes dependiente de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Visto el escrito presentado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid registrado de entrada el día 18/06/2013, dirigida al Interventor Municipal en el que se fija una deuda pendiente con dicha entidad acreedora del Ayuntamiento de Villalbilla por importe de 287.285,32€con la posibilidad de solicitar un aplazamiento y fraccionamiento del pago de dicha deuda.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Solicitar al Consorcio de Transporte la suspensión del procedimiento de apremio y la aprobación del aplazamiento y fraccionamiento de la deuda con las siguientes condiciones:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Capital: 287.285,32€Tipo interés: Interés legal del dinero incrementado en un 25%. Actualmente interés legal del dinero está en el 4% por lo que tipo aplicable al fraccionamiento es del 5%Periodicidad de las cuotas: MensualDuración: 6 años (72 cuotas)Posibilidad de cancelación anticipada sin coste.Cuadro de Amortización:

PeríodoCuota 

MensualInteres

es

Cuota amortizac

iónCapital vivo

Capital amortiza

do

0      287.285,

32  

1 4.611,93 1.170,44 3.441,49283.843,

83 3.441,49

2 4.611,93 1.156,41 3.455,51280.388,

32 6.897,00

3 4.611,93 1.142,34 3.469,59276.918,

7310.366,5

9

4 4.611,93 1.128,20 3.483,73273.435,

0013.850,3

2

5 4.611,93 1.114,01 3.497,92269.937,

0817.348,2

4

6 4.611,93 1.099,76 3.512,17266.424,

9120.860,4

1

7 4.611,93 1.085,45 3.526,48262.898,

4424.386,8

8

8 4.611,93 1.071,08 3.540,85259.357,

5927.927,7

3

9 4.611,93 1.056,65 3.555,27255.802,

3231.483,0

0

10 4.611,93 1.042,17 3.569,76252.232,

5635.052,7

6

11 4.611,93 1.027,63 3.584,30248.648,

2638.637,0

6

12 4.611,93 1.013,02 3.598,90245.049,

3642.235,9

6

13 4.611,93 998,36 3.613,57241.435,

7945.849,5

3

14 4.611,93 983,64 3.628,29237.807,

5149.477,8

1

15 4.611,93 968,86 3.643,07234.164,

4453.120,8

8

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Ayuntamiento de Villalbilla

16 4.611,93 954,01 3.657,91230.506,

5356.778,7

9

17 4.611,93 939,11 3.672,81226.833,

7160.451,6

1

18 4.611,93 924,15 3.687,78223.145,

9364.139,3

9

19 4.611,93 909,12 3.702,80219.443,

1367.842,1

9

20 4.611,93 894,04 3.717,89215.725,

2471.560,0

8

21 4.611,93 878,89 3.733,04211.992,

2175.293,1

1

22 4.611,93 863,68 3.748,24208.243,

9679.041,3

6

23 4.611,93 848,41 3.763,51204.480,

4582.804,8

7

24 4.611,93 833,08 3.778,85200.701,

6086.583,7

2

25 4.611,93 817,68 3.794,24196.907,

3690.377,9

6

26 4.611,93 802,22 3.809,70193.097,

6694.187,6

6

27 4.611,93 786,7 3.825,22189.272,

4398.012,8

9

28 4.611,93 771,12 3.840,81185.431,

63101.853,

69

29 4.611,93 755,47 3.856,46181.575,

17105.710,

15

30 4.611,93 739,76 3.872,17177.703,

00109.582,

32

31 4.611,93 723,98 3.887,94173.815,

06113.470,

26

32 4.611,93 708,14 3.903,78169.911,

28117.374,

04

33 4.611,93 692,24 3.919,69165.991,

59121.293,

73

34 4.611,93 676,27 3.935,66162.055,

94125.229,

38

35 4.611,93 660,24 3.951,69158.104,

25129.181,

07

36 4.611,93 644,14 3.967,79154.136,

45133.148,

87

37 4.611,93 627,97 3.983,96150.152,

50137.132,

82

38 4.611,93 611,74 4.000,19146.152,

31141.133,

01

39 4.611,93 595,44 4.016,48142.135,

83145.149,

49

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Ayuntamiento de Villalbilla

40 4.611,93 579,08 4.032,85138.102,

98149.182,

34

41 4.611,93 562,65 4.049,28134.053,

70153.231,

62

42 4.611,93 546,15 4.065,78129.987,

93157.297,

39

43 4.611,93 529,59 4.082,34125.905,

59161.379,

73

44 4.611,93 512,95 4.098,97121.806,

62165.478,

70

45 4.611,93 496,26 4.115,67117.690,

95169.594,

37

46 4.611,93 479,49 4.132,44113.558,

51173.726,

81

47 4.611,93 462,65 4.149,28109.409,

23177.876,

09

48 4.611,93 445,75 4.166,18105.243,

05182.042,

27

49 4.611,93 428,77 4.183,15101.059,

90186.225,

42

50 4.611,93 411,73 4.200,2096.859,7

0190.425,

62

51 4.611,93 394,62 4.217,3192.642,3

9194.642,

93

52 4.611,93 377,44 4.234,4988.407,9

0198.877,

42

53 4.611,93 360,18 4.251,7484.156,1

6203.129,

16

54 4.611,93 342,86 4.269,0679.887,1

0207.398,

22

55 4.611,93 325,47 4.286,4675.600,6

4211.684,

68

56 4.611,93 308,01 4.303,9271.296,7

2215.988,

60

57 4.611,93 290,47 4.321,4566.975,2

7220.310,

05

58 4.611,93 272,87 4.339,0662.636,2

1224.649,

11

59 4.611,93 255,19 4.356,7458.279,4

7229.005,

85

60 4.611,93 237,44 4.374,4953.904,9

8233.380,

34

61 4.611,93 219,62 4.392,3149.512,6

7237.772,

65

62 4.611,93 201,72 4.410,2145.102,4

6242.182,

86

63 4.611,93 183,75 4.428,1740.674,2

9246.611,

03

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

64 4.611,93 165,71 4.446,2136.228,0

7251.057,

25

65 4.611,93 147,6 4.464,3331.763,7

4255.521,

58

66 4.611,93 129,41 4.482,5227.281,2

3260.004,

09

67 4.611,93 111,15 4.500,7822.780,4

5264.504,

87

68 4.611,93 92,81 4.519,1218.261,3

3269.023,

99

69 4.611,93 74,4 4.537,5313.723,8

0273.561,

52

70 4.611,93 55,91 4.556,01 9.167,79278.117,

53

71 4.611,93 37,35 4.574,58 4.593,21282.692,

11

72 4.611,93 18,71 4.593,21 0287.285,

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SEGUNDO.- Notificar al Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid el presente acuerdo para que resuelva sobre su aceptación.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO NOVENO. DESIGNACIÓN MIEMBROS MESA SUBASTA DÍA 28/06/2013.-

Visto que en el procedimiento de apremio seguido en la Tesorería Municipal por débitos al Ayuntamiento de Villalbilla contra el obligado al pago Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., con C.I.F. B-19150572, con domicilio fiscal en calle Francisco Cuesta, 1, 19002 Guadalajara por los siguientes conceptos:

Concepto de los débitos: Cuotas de Urbanización Sector R-8Ejercicios: mayo de 2009 a mayo, 2011, de junio a diciembre de 2011 y enero 2012 y Obligación ante canal Isabel II Ejec. Obras Hidráulicas abastecimiento y saneamiento.Importe Principal: 2.204.540,42 eurosRecargo de apremio: 632.611,59 eurosIntereses a la fecha: 206.732,00 eurosPresupuesto para intereses y costas: 165.000,00 eurosTOTAL DÉBITOS PERSEGUIDOS: 3.208.884,01 euros

, fue dictado con fecha 9 de mayo de 2013 Acuerdo de Enajenación mediante Subasta Pública.

Que igualmente en el procedimiento de apremio que se sigue en la Tesorería Municipal para realización de los débitos girados a cargo del obligado al pago Yebra García S.L.,

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

con C.I.F. B-28465730, de los siguientes conceptos, ejercicios y cantidades:

Concepto de los débitos: Cuotas Urbanización sector I-2, IVTM, IVTNU, IBI Urbana, IAEEjercicios: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012Principal 87.690,42 €Recargo de apremio 17.594,36 €Recargo provincial 238,79 €Intereses demora fecha 10.672,76 €Costas a la fecha 954,98 €Gastos previstos 100,00 €

TOTAL DÉBITOS PERSEGUIDOS: 117.251,31 €,

, fue dictado con fecha 9 de mayo de 2013 Acuerdo de Enajenación mediante Subasta Pública.

Que en dichos acuerdos de enajenación se señaló para la realización de la subasta pública el día 28 de junio de 2013, a las 10:00 horas, en las dependencias del Ayuntamiento de Villalbilla sito en Plaza Mayor, 2, de Villalbilla (Madrid).

Que el artículo 104.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece que la Mesa de la subasta estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales, designados entre funcionarios en la forma que se establezca en la norma de organización específica.

Que el artículo 24. de la Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias, establece sobre la composición de la Mesa de Subasta lo siguiente:

“Actuará como Presidente de la Mesa el Jefe de la Dependencia de Recaudación.

En condición de vocal actuará el Jefe de la Unidad que tuviese a su cargo la gestión recaudatoria.

Además formará parte de la Mesa y actuará como Secretario, el funcionario que se designe, de entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Recaudación”

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por los artículos anteriormente expuesto y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Designar a los siguientes titulares como miembros de la Mesa de la Subasta que se celebrará el día 28 de mayo de 2013, a las 10:00 horas, en las dependencias del

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Ayuntamiento de Villalbilla:

Presidente: D. Julian Benegas GarcíaSecretario: D. Alfredo Carrero SantamaríaVocal: Dª Ana Mª Robles TardíoVocal: Dª Susana Gómez Díaz

Segundo.- Dar traslado a los interesados del acuerdo adoptado.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 12:15 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

La Primer Teniente de Alcalde, Secretario General,

Fdo.: Elena López Rodríguez Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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