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ACTA Nº 6/2016 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE MAYO DE 2016 ALCALDE D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV) SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV) D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE) D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV) Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV) SRS./AS CONCEJALES/AS D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV) D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV) D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL) D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL) D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL) D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE) D. ASIER ARROITA LAFUENTE (BILDU) D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las siete horas treinta minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR APROBAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA PARA LA

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ACTA Nº 6/2016

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENOEL DIA 26 DE MAYO DE 2016

ALCALDE

D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)

SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE

Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE)D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)

SRS./AS CONCEJALES/AS

D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)D. ASIER ARROITA LAFUENTE (BILDU)D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI)

SECRETARIO

D. Alberto Gabanes Rivero

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo lassiete horas treinta minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis y previa convocatoria alefecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales almargen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo elloda fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR

2º APROBAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓNFORAL DE BIZKAIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA PARA LA

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PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA PARA LA REUTILIZACIÓN DELAS FRACCIONES DE RESIDUOS DOMÉSTICOS DE PEQUEÑO TAMAÑO.

Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de dictamen en la Comisión de Territoriocelebrada el día 16 de Mayo de 2.016.

Vista la propuesta de convenio remitida por la Diputación Foral de Bizkaia.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente:

SEGUNDO ACUERDO: Aprobar el siguiente convenio:

BIZKAIKO FORU ALDUNDIAREN ETA ORTUELLAKO UDALAREN ARTEKOLANKIDETZA HITZARMENA. HITZARMEN HONI JARRAIKI, ORTUELLAKO UDALETXEAK

BIZKAIKO FORU ALDUNDIAREN ESKU UZTEN DU NEURRI TXIKIKO ETXEKO ZABORRENFRAKZIOEN BERRERABILPENA ANTOLATZEKO ZERBITZUA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y ELAYUNTAMIENTO DE ORTUELLA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEPREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN DE LAS FRACCIONES DE RESIDUOS

DOMÉSTICOS DE PEQUEÑO TAMAÑO

Bilbon, 2o16ko XXXXXXX. an En Bilbao, a XX de XXXXXX de 2o16

BILDU DIRENAK REUNIDOS

Batetik, BIZKAIKO FORU ALDUNDIA eta bere ordezkarigisa Elena Unzueta Torre, lraunkortasuna eta inguruNaturala Zaintzeko foru diputatua 2o16ko XXXXXXXan egin zen Gobernu Kontseiluan eman zitzaizkion.

De una parte, la Excma. DIPUTACIÓN FORAL DEBIZKAIA, representada por el llma. Sra ElenaUnzueta Torre en calidad de Diputada Foral deSostenibilidad y Medio Natural facultadamediante Acuerdo del Consejo de Gobierno deXX de XXXXX de 2o16.

Bestetik, Saulo Nebreda Trevejo, ORTUELLAKOUDALeko alkatea, apirilaren 2ko, 7/1985 Legeerregulatzaile Erregimen Lokalaren Oinarrietakoakemandako eskudantziak ezagututa oraingohitzarmenaren sinadurarako ahalmena emanda.

Y de la otra parte, D. Saulo Nebreda Trevejo encalidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DEORTUELLA , facultado para la firma del presenteconvenio en base a las atribuciones conferidas porla Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local.

Bakoitzak bere eskumenez baliatuz jardun du etadenek ere hitzarmen hau formalizatzeko ahalmena etaeskumena aintzatetsi diote elkarri.

Dichas partes, en razón de sus respectivascompetencias y reconociéndose poderes yfacultades para formalizar el presenteconvenio.

AZALDU DUTENA EXPONEN LEHENENGOA.- Hondakinei buruzko legeria garatzeaedo berrikustea bultzatzeko asmoz eman zutenEuropako Parlamentuak eta Kontseiluak 2oo2kouztailaren 22ko 16oo/2oo2/EE Erabakia. Haren bidez,Europako Erkidegoaren lngurumen Arloko SeigarrenPrograma ezarri zuten, zeinak, besteak beste,honako jarraibide hauek ematen dituen: batetik, argi etagarbi bereiztea hondakinak eta hondakin ez direnak,eta, bestetik, hondakinen prebentzioari eta kudeaketariburuzko neurriak hartu eta arlo horretarako helburubatzuk ezartzea.

PRIMERO.- La Decisión 16oo/2oo2/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 dejulio de 2oo2, por la que se estableció el SextoPrograma de Acción Comunitario en Materia deMedio Ambiente impulsaba a que sedesarrollase o revisase la legislación sobreresiduos, lo que incluía que se distinguieseclaramente entre residuos y no residuos y sedesarrollasen medidas relativas a la prevención ygestión de residuos, incluido elestablecimiento de objetivos.

BIGARRENA.- Bizkaiko Foru Aldundiak iraunkortasunasustatzearen alde egiten du hiri hondakinen

kudeaketan; alegia, hondakinek dituztenbaliabideak ahalik eta ondoen erabiltzearen alde

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egiten du, horretan bat baitator Europar Batasunakhondakinen kudeaketarako ezarri duen aukerenhierarkiarekin. Hurrenkera horren arabera,prebentzioak izan behar du lehentasuna, eta harekin baterabehar dute birziklatzeak eta hondakinei balioaemateak ere. Gainerakoekin, berriz, hondakinakmodu seguruan deuseztatzea da aukera, behinarriskuak murriztu ondoren.

SEGUNDO.- La Diputación Foral de Bizkaiaapuesta por una gestión de los residuosurbanos orientada a la sostenibilidad, queintente aprovechar al máximo los recursoscontenidos en los mismos de acuerdo con laJerarquía Comunitaria de opciones de gestión delos residuos, según la cual se debendesarrollar prioritariamente acciones deprevención, junto con actuaciones de reciclaje yvalorización y, finalmente, operaciones deeliminación segura para la fracción restante deresiduos, una vez reducida su peligrosidad.

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HIRUGARRENA.- Bizkaia 21 programa delarik gure TERCERO.- La política ambiental del

lurraldean garapen solidario eta iraunkor bat lortzeko politikaorokorraren gida, programa horretan 2o11-2o16 urteetarako ezarri diren printzipio eta helburueierantzun behar die lraunkortasuna eta lnguru NaturalaZaintzeko politikak. Hainbat sektoretako politikakkoordinatuz -ekonomia, gizartea, ingurumena eta kultura-,erantzuna eman nahi zaie2oo4ko Aalborg + 1o biltzarrean onartu eta orain EBrengarapen estrategiari buruzko Europa 2o2o egitasmoansartu diren konpromisoei.

Departamento de Sostenibilidad y Medio Naturalresponde a los principios y objetivos establecidos enel Programa Bizkaia 21 (2o11-2o16), que es la guía de la política general deBizkaia para un progreso solidario y sostenible, através de la coordinación de diferentes políticassectoriales en sus vertientes económica, social,ambiental y cultural, dando respuesta a loscompromisos de Aalborg +1o, aprobados en 2oo4 yahora incorporadas en la Estrategia de DesarrolloSostenible de la UE, Europa 2o2o.

LAUGARRENA.- 2oo5-2o16rako Bizkaiko Hiri HondakinenKudeaketari buruzko ll. Plan lntegralak ezartzen duenez,Produktuen bizitza teknikoa luzatzea hondakinen sorreragutxitzeko edo aurrezaintzeko lehenengo estrategia da.

CUARTO.- El ll Plan lntegral de Gestión deResiduos Urbanos de Bizkaia 2oo5-2o16 recoge quela prolongación de la vida útil de los productos sepresenta como la primera estrategia parareducir o prevenir la generación de residuos .

Halaber, Plan horretan, berrerabiltze ekintza gisa ageridira tamaina handiko hondakinen bilketa banatuarensustapena eta erabilitako gai eta tresnak eskuratu,konpondu, zaharberritu eta saltzen dituzten irabazi asmorikgabeko elkarte eta erakundeei laguntza ematea.

Asimismo se recogen en dicho Plan como accionesde reutilización el fomento de la recogida separadade residuos voluminosos y el apoyo a lasasociaciones y entidades sin ánimo de lucrodedicadas al rescate, reparación,restauración yventa de artículos y enseres usados.

BOSGARRENA.- Euskal Herriko lngurugiroa Babesteko3/1998 Lege Orokorraren 74. artikuluak xedatutakoarekinbat etorriz, hiri-hondakinei dagokienez Bizkaiko ForuAldundiari dagokio udal- jarduerak koordinatzea, arlohonetan zerbitzuak era osatuan betetzearren, etahondakinak kudeatzeko udal-azpiegiturak bultzatzea.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en elart. 74 de la Ley 3/1998, General de Protección delPais Vasco, en materia de residuos urbanoscorresponde a la Diputación Foral de Bizkaia lacoordinación de las actuaciones municipales enorden a garantizar la prestación integral de serviciosen esta materia, así como el impulso deinfraestructuras municipales de gestión de residuos.

SEIGARRENA.- "Berrerabil daitezkeen neurri txikikoetxeko hondakin" izeneko hiri-hondakinen frakzioakezaugarri bereziak ditu. Ezaugarri hauei esker, berrerabiliakizateko, edo subsidiarioki, birziklatuak izateko prozesuanerraz parte har dezakete. Helburu hau lortzeko beharrezkoada hondakin hauek bereizirik biltzea, sailkatzea etaerabiltzea eta horretarako berariazko azpiegiturakerabiltzea.

SEXTO.- La fracción de los residuos urbanosdenominados "domésticos reutilizables de pequeñotamaño", presentan unas características singularesque los hacen especialmente indicados para sersometidos a un proceso que permita su reutilizacióno, subsidiariamente, reciclaje, siendo preciso paralograr ese fin que su recogida, clasificación ytratamiento se realice de forma separada y conunas infraestructuras específicas.

ZAZPIGARRENA.- Apirilaren 1oeko Bizkaiko ForuAldundiaren 44/1986 zenbakidun Dekretuaren bitartez,Garbiker A.B. Sozietatea eratu zen kapital publikokosozietate anonimo gisa. Bere helburu soziala hondakinakkudeatzea da eta hitzarmen

SEPTIMO.- Por Decreto de la Diputación Foral deBizkaia n° 44/1986 de 1o de abril, se crea laSociedad Garbiker A.B como sociedad anónimade capital público siendo su objeto social lagestión de los residuos y teniendo

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honen helburua den hondakinen kudeaketaren ardura dauka.

encomendada la gestión de los residuos objeto del presente convenio.

ZORTZIGARRENA.- Urriaren 3oeko 192/2oo7zenbakidun Foru Dekretuaren bitartez GARBlKER S.A.- ribaimena ematen zaio hiri-hondakinak tratatzekozerbitzuaren prezio publikoa kudeatzeko, likidatzeko etabiltzeko.

OCTAVO.- Mediante Decreto Foral n° 192/2oo7 de3o de octubre se autoriza a que la gestión,liquidación y recaudación del precio público por elservicio de tratamiento de residuos urbanos searealizado por la GARBlKER S.A.

BEDERATZIGARRENA.- Administrazio prozeduraerkideari buruzko 3o/1992 Legeko 88. artikuluak aukeraezartzen du Herri Administrazioek aginduta duten interespublikoari erantzuteko beste herri administraziobatzuekin hitzarmenak sinatzeko.

NOVENO.- El art. 88 de la Ley 3o/92 LPAC,establece la posibilidad de que las AdministracionesPublicas puedan establecer convenios con otrasAdministraciones Públicas que tengan por objetosatisfacer el interés público que tenganencomendado.

HAMARGARRENA.- Parte-hartzaileek ekimen hau abianjartzeko beharraren jakinaren gainean daude, eta beraz,Hitzarmen hau sinatzea erabaki dute, deskribatutakozerbitzuaren kudeaketaren mandatua burutzeko baldintzakarautzeko. Zerbitzuaren kudeaketa ondorengo baldintzahauen araberakoa izango da:

DÉCIMO.- Que conscientes los intervinientes de lanecesidad de poner en marcha esta iniciativa,acuerdan suscribir el presente Convenio pararegular las condiciones en las cuales se varealizar la gestión del servicio descrito, conarreglo a las siguientes:

KLAUSULAK CLÁUSULAS

LEHENENGOA.- Xedea. PRIMERA.- Objeto.

Hitzarmen honen helburua da hondakin txikiakberrerabiltzeko prestatzeko zerbitzua emateko alderdi bieksinatuko duten lankidetza-hitzarmenaren baldintzakarautzea. Horren arabera, GARBlKER S.A. Foru-SozietatePublikoak zerbitzu hori ematea onartu egiten da.

El objeto del presente convenio es regular lascondiciones en las que se va desarrollar lacolaboración entre las partes para laprestación del servicio global de preparación para lareutilización de las fracciones de residuosdomésticos de pequeño tamaño, aceptando quedicho servicio sea prestado a través de la sociedadpública Foral Garbiker S.A

Zerbitzu honek ondorengoak hartzen ditu barne: Este servicio engloba:

1.- 1.- Herritarrek arropa, oinetako, osagarri, liburu, jolas,bazar eta gailu elektriko zein elektroniko txikien frakzioakbide publikoan lagatzeko berariazko edukiontzietan utzitakoberrerabil daitezkeen neurri txikiko materialen kudeaketa.

1.- La gestión de aquellos materialesreutilizables de pequeño tamaño depositados porlos ciudadanos en contenedores específicos parael depósito de las fracciones de ropa, calzado,complementos, libros, juguetes, bazar y pequeñosaparatos eléctricos y electrónicos ubicados en víapública.

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Zehazki, honako mailak baino ez dira hartuko gailu elektriko eta elektronikoen hondakintzat (GEEH):

En concreto, de residuos de aparatos eléctricos yelectrónicos (RAEE), únicamente se incluirán lassiguientes categorías:

Etxetresna Elextriko Txikiak. lnformatika- eta telekomunikazio-ekipoak.

• Kontsumorako gailu elektronikoak.

Luminariak (lanpara etafluoreszenteak salbu).

Tresna elektriko edo elektronikoak(modu

• Equipos de informática y telecomunicaciones.• Aparatos electrónicos de consumo.• Luminarias (a excepción de lámparas y fluorescentes).• Herramientas eléctricas o electrónicas(excepto las herramientas industriales

iraunkorrean finkatuta dauden, neurri handiadaukaten eta profesionalek instalatu

dituzten tresna industrialak salbu).

• Jolasak edo kirol- zein aisialdi-tresnak.

• Zaintzeko edo kontrolatzeko gailuak.• Altzari txikiak eta bazarra.• Liburuak.

• Jolasak.

profesionales).• Juguetes o equipos deportivos o de tiempo libre.• Aparatos de vigilancia o control.• Pequeño mobiliario y bazar.• Libros.• Juguetes.

Alde batera utziko dira gailu elektriko eta elektronikoen ondorengo hondakin-mailak:

• Etxetresna elektriko handiak.

• Medikuntza-gailuak.

• Saltzeko makinak.

Quedarán excluidas las siguientes categorías deresiduos de aparatos eléctricos y electrónicos:

• Grandes electrodomésticos.• Aparatos médicos.• Maquinas expendedoras

Aurreko mailetan berariaz zerrendatu ez diren elementuguztiak kanpo utziko dira, eta batez ere, hondakinarriskutsuak, toskaz osatutako elementuak (platerak,katiluak eta antzekoak osatuta dauden buztin fina, egosiaeta bernizatua) eta beirazko elementuak.

Quedan excluidos cualesquiera otros elementos noestén expresamente comprendidos en las anteriorescategorías, y muy particularmente, los residuospeligrosos, los elementos compuestos de loza (barrofino, cocido y barnizado, de que están hechos platos,tazas y similares) y de vidrio.

BIGARRENA.- ZERBITZUAREN IRISPIDEA. SEGUNDA.- ALCANCE DEL SERVICIO.

Bizkaiko Foru Aldundiak neurri txikiko etxeko hondakinakberrerabiltzeko eskainiko duen zerbitzua honako hauekbilduko ditu :

El Servicio para la reutilización de los residuosdomésticos de pequeño tamaño que prestará laDiputacion Foral de Bizkaia comprenderá surecogida mediante :

Bide publikoan kokatutako edukiontzi egokiakjartzea, balin eta udalak horrelako edukiontzirik ezbadu. Gaur egun jarritako edukiontziakHitzarmeneko l eranskinean deskribatutakoak diraeta ez dira Ortuellako baizik eta aurreko enpresaadjudikaziodun bilketa-zerbitzuaren eta oraingohitzarmenaren zerbitzu arrazoiaren prestaziorakojarrita mantenduko dutenaren Udalaren ezaugarria.

Edukiontzien mantentze-lanez arduratzea eta,beharrezkoa izanez gero, haiek berriro jartzea.

Hondakinak asotzea eta instalazio zehatzeragarraiatzea.

Ondoren sailkatu eta berrerabiltzekotratamenduaz arduratzea, ingurumenaren aldetikmodu jasangarrian eta ekologiaren aldetik moduarduratsuan

lnstalación de contenedoresadecuados ubicados en la vía pública en casode que el Ayuntamiento no disponga de losmismos. Los contenedores colocados en laactualidad son los descritos en el anexo l delConvenio y no son propiedad del Ayuntamientode Ortuella, sino de la anterior empresaadjudicataria del servicio de recogida, y semantendrán colocados para la prestación delservicio objeto del presente convenio.

Mantenimiento de los contenedores yreposición de los mismos en caso de sernecesario

Recogida y transporte a instalacionesespecíficas.

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� Realización de su posterior clasificación ytratamiento para su reutilización, de una formamedioambientalmente sostenible y ecológicamenteresponsable.

La descripción detallada del servicio se recoge enel documento que se incorpora como Anexo l.

HIRUGARRENA.- ZERBITZU BERRIAREN ANTOLAKETA. TERCERA.- ORGANIZACIÓN DEL NUEVO SERVICIO.

Bizkaiko Foru Aldundiak zerbitzu berriaren kudeaketarenantolaketaz arduratuko da eta GARBlKER AB S.A. sozietatepublikoaren bitartez eskainiko du. Garbikerrek, era berean,Zerbitzua osotasunean edo zati batean kontratatu ahalizango du, ezar ditzakeen lizitazio-prozedurak betez,Sektore Publikoko Kontratuei buruzko Legearen TestuBategina onartzen duen azaroaren 14ko 3/2o11Legegintzako Errege Dekretuarekin edo hura ordezkatzenduen arauarekin bat etorriz.

Hitzarmen honetan aurreikusitakoaren arabera, lehenengoklausulan definitutako hondakinak, zehaztutako lekuan etazehaztu bezala entregatzen direnean, Bizkaiko ForuAldundiarenak izatera pasatuko dira eta honek kudeatukoditu Garbiker S.A. Foru Sozietatearen bitartez.

lngurumeneko administrazio-prozeduretan zerbitzuelektronikoen erabilera (lKS-eeM aplikazioaren erabilera)arautzen duen irailaren 25eko 183/2o12Dekretuan ezarrita dagoena betetzeko, ORTUELLAKOUdalak bere ordezkaritza GARBlKERen esku utziko du,ORTUELLAKO Udaletatik tratamenduko edozeinazpiegituratara heltzen diren hondakinen Onarpen Agirieneta Jarraipen eta Kontrol Agirien kudeaketa elektronikorakoErakunde Kudeatzaile Eskuordetua den aldetik, hitzarmenhonen indarraldi osorako

Hitzarmen honen ll. Eranskin gisa doa lKS EEM sistemarenesparruan izapide eta jarduketa telematikoak egitekoahalduntze agiria, ORTUELLAKO Udalak sinatu beharduena.

LAUGARRENA.- PREZIOA ETA ORDAINKETA

1.- Hitzarmen honi jarraiki Bizkaiko Foru Aldundiakeskainiko duen Zerbitzuaren prezioa Bizkaiko ForuAldundiaren Foru Dekretu bitartez adostutako preziopublikoa izango da. Foru Dekretu honek uztailaren11ko 126/2oo6 Foru Dekretua aldatuko du, hots, BizkaikoForu Aldundiak eskainitako hiri-hondakinak behin betikoezabatzeko tratamendu-zerbitzuaren prezio publikoaezartzea eta bere arauketa garatzea erabakitzen duena.La Diputación Foral de Bizkaia será responsable de laorganización de la gestión del nuevo servicio, que lo prestará a

través de la sociedad pública GARBlKER AB, S.A. que, asu vez podrá, contratar total o parcialmente la prestacióndel Servicio observando los procedimientos de licitaciónque le resulten aplicables de acuerdo con el Real DecretoLegislativo 3/2o11, de 14 de noviembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público o norma que le sustituya.

En virtud de previsto en presente convenio, los residuosdefinidos en la cláusula primera, entregados en el lugar yforma determinada, pasarán a ser propiedad de laDiputación Foral de Bizkaia, quien procederá a su gestióna través de la Sociedad Foral Garbiker S.A.

Al objeto de cumplir con lo establecido en el Decreto183/2o12, de 25 de septiembre, por el que se regula lautilización de los servicios electrónicos en losprocedimientos administrativos medioambientales(utilización de la aplicación lKS-eeM), el Ayuntamiento deOrtuella otorgará su representación a GARBlKER encalidad de Entidad Gestora Delegada (EGD) para lagestión electrónica de los documentos de aceptación (DA)y documentos de seguimiento y control (DSC) de losresiduos procedentes del Ayuntamiento de Ortuella condestino a cualquiera de las infraestructuras de tratamiento,por el mismo periodo de vigencia que este convenio.

Se adjunta como Anexo ll al presente convenio eldocumento de otorgamiento de apoderamiento para larealización telemática de trámites y actuaciones en elmarco del sistema lKS EEM que el Ayuntamiento deORTUELLA debe firmar

CUARTA.- PRECIO Y PAGO

El precio del Servicio prestado por la DiputaciónForal de Bizkaia en virtud del presente Convenioserá el precio público que se determine medianteDecreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia yque modificara el Decreto Foral 126/2oo6, de 11 dejulio, por el que se acuerda la aplicación y sedesarrolla la regulación del precio público por elservicio de tratamiento de residuos urbanos para sueliminación definitiva prestado por la DiputaciónForal de Bizkaia

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2.- Prezio publikoaren kudeaketa, likidazioa eta bilketa Garbiker sozietateak egingo du, urriaren3oeko 192/2oo7 Foru Dekretuaren 5. artikuluak xedatutakoarekin bat etorriz.

2.- La gestión, liquidación y recaudación del preciopúblico lo realizará la sociedad Garbiker deconformidad con lo dispuesto en el art. 5 delDecreto Foral 192/2oo7 de 3o de octubre.

3.- Prezioa ORTUELLAKO Udalak zerbitzua eskaintzearenondorioz faktura luzatzen den unetik zenbatzen hasita, 3oegunen buruan ordaindu beharko du.

Prezioa zehaztutako epean ordaintzen ez bada,Bizkaiko Foru Aldundiak HlTZARMENA deusezta dezake.Hala badagokio, ORTUELLAKO Udalak nahikoaaurrerapenez beharrezko aurrekontu- gordailua zehazteabere kargura izango du.

BOSGARRENA.- ZERBITZUAREN HASIERAETA ZERBITZUA ESKAINTZEKO EPEA

Hitzarmen honek 25 urteko iraupena izango du.Epearen hasiera hitzarmenaren sinaduraren datatikneurtuko da.

SEIGARRENA.- HITZARMENAREN KOORDINAZIOA,INFORMAZIOA, GARAPENA ETA GAUZATZEA

Bizkaiko Foru Aldundiak eta ORTUELLAKO Udalakkonpromisoa hartzen dute eska dakiekeen ardurazbakoitzari dagokion zerbitzuaren zatia burutzeko. Bi aldeenarteko harremanetan koordinazio-printzipioari emangodiote lehentasuna, zerbitzuaren garapena ona izate aldera

Hitzarmen honen alorrean, hondakinen kudeaketansortutako elkarrenganako informazio-fluxua egongo da,Bizkaiko Lurralde Historikoko hiri-hondakinen Behatokilraunkorraren bitartez. Bi aldeek euren esku daudendatuak eta estatistikak emango diote elkarri, ingurugiroariburuzko informaziorako sarbidea errazteko. Hau da,garapen jasangarriko eredu baten alde aurrerapausoakemateko sentsibilizazio- lanak eta herritarren partaidetzaaktibo eta eraginkorrera bideratutako lan guztiak emangodiote elkarri.

ZAZPIGARRENA.- EZ BETETZEAK

1.- Hitzarmenaren sinatzaileek hitzarmen honetanxedatutakoaren babespean dauden betebeharren etahitzarmena garatzeari eta gauzatzeari buruz hartutakoerabakien ez betetze larriak edo etengabeak egitenbadituzte, kaltetuak ez betetze

3.- El precio deberá ser abonado por el Ayuntamientode ORTUELLA en el plazo de 3o días contados apartir de la recepción de la factura emitida por laprestación del servicio.

El incumplimiento del pago del precio en elplazo que ha sido reseñado podrá dar lugar a larescisión del CONVENlO por parte de la DiputaciónForal de Bizkaia, siendo dé cuenta delAyuntamiento de ORTUELLA fijar con suficienteantelación la consignación presupuestaria precisa.

QUINTA.- INICIO Y PLAZO DEPRESTACIÓN DEL SERVICIO

El presente Convenio tendrá un plazo de duración de25 años. El inicio del plazo se computará desde lafecha de la firma del convenio

SEXTA.- COORDINACIÓN, INFORMACIÓN,DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO

La Diputacion Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento deORTUELLA se comprometen a llevar a cabo con ladiligencia exigible la parte que respectivamente lescorresponde del servicio, primando en las relacionesentre las partes el principio de coordinación para unabuena marcha del mismo

En el marco de este convenio existirá un flujo deinformación recíproca generada en la gestión de losresiduos a través del Observatorio Permanente deresiduos urbanos del Territorio Histórico de Bizkaia.Ambas partes se aportarán los datos y estadísticasque obren en su poder para facilitar el acceso a lainformación ambiental; las labores de sensibilización,y todas aquellas labores de difusión encaminadas auna participación activa y efectiva de laciudadanía para avanzar en un modelo de desarrollosostenible

SEPTIMA.- INCUMPLIMIENTO

1.- El incumplimiento grave o reiterado porparte de los conveniantes de las obligacionesasumidas al amparo de lo establecido en esteConvenio, así como de los acuerdos adoptados endesarrollo y ejecución del mismo facultará al hauek aldez aurretik ebazteko eskumena izango dueta ez betetzearen egileak ebazpen horrenondoriozko kalte-galerak ordaindu beharko ditu.Horrez gain, beste aldeak, horrela erabakiz geroperjudicado a resolver anticipadamente el mismo,con la consiguiente obligación del incumplidor deindemnizar por los daños y perjuicios que se

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ZAZPIGARRENA.- EZ BETETZEAK

1.- Hitzarmenaren sinatzaileek hitzarmen honetanxedatutakoaren babespean dauden betebeharren etahitzarmena garatzeari eta gauzatzeari buruz hartutakoerabakien ez betetze larriak edo etengabeak egitenbadituzte, kaltetuak ez betetze hauek aldez aurretikebazteko eskumena izango du eta ez betetzearen egileakebazpen horren ondoriozko kalte-galerak ordaindu beharkoditu. Horrez gain, beste aldeak, horrela erabakiz geroaukera izango du eskatzeko bete ez diren betebeharrakbetetzeko, kalte-galerengatik jaso beharreko kalte-ordainketarekin batera.

2.- Bi aldeek berariaz hitzartu dute hitzarmen honetanonartutako betebeharrak ez betetzearen ondoriozko kalte-galerek barne hartuko dutela, edozein kasutan eta mugarikgabe, ez betetzea egin zenetik sortutako interesenordainketa (diruaren hileko legezko interes-tasanoinarrituz) eta horretarako ez da beharrezkoa izangoerrekerimendurik ezta intimaziorik

ZORTZIGARRENA.- ESKUMENAK

HlTZARMEN hau sinatzeak ez dakar alde sinatzaileekdituzten eskumenei uko egin behar izatea edo eskumenakaldatu behar izatea. Bi aldeek hitzarmenaren ondoriozkokonpromisoei datxekien eskumenak baino ez dituzte bereegingo

BEDERATZIGARRENA.- JARRAIPEN BATZORDEA.

Hitzarmen honetan jasotzen ez diren eta etorkizunean sordaitezkeen gaiei irtenbidea aurkitzeko helburuarekin(edukiontzi-kopurua areagotzea, edukiontzienlekualdaketak, etab.) Jarraipen Batzorde bat eratuko da.Hitzarmen honetan ordezkatutako erakunde bakoitzeko biordezkarik hartuko dute parte. Batzordea batzartuko dabeharrezkoa denean, bi aldeek horrela eskatuta.

Jarraipen batzorde horretako kideak honako hauek izangodira: lngurumen Zuzendaritza Nagusiaren titularra, GarbikerA.B S.A.ko Gerentziaren titularra.

HAMARGARRENA.- ESKUMENEKO JURISDIKZIOA

SEPTIMA.- INCUMPLIMIENTO

1.- El incumplimiento grave o reiterado por parte delos convenientes de las obligaciones asumidas alamparo de lo establecido en este Convenio, asícomo de los acuerdos adoptados en desarrollo yejecución del mismo facultará al perjudicado a resolveranticipadamente el mismo, con la consiguienteobligación del incumplidor de indemnizar por losdaños y perjuicios que se derivasen de talresolución o, a opción de la otra parte, a exigir elcumplimiento de las obligaciones quebrantadas,asimismo con la correspondiente indemnización dedaños y perjuicio.

2.- Las partes expresamente estipulan que los daños yperjuicios que pudieran derivarse de cualquierincumplimiento de las obligaciones asumidas en elpresente convenio incluirán, en cualquier caso y sincarácter limitativo, el pago de los interesescalculados al tipo de interés legal del dinero concarácter mensual, que se devenguen desde la fechaen que se produjo el incumplimiento, sin que paraello sea necesario requerimiento ni intimación alguna.

OCTAVA.- COMPETENCIAS.

La firma del presente CONVENlO no implica renunciani alteración de las competencias que tienenatribuidas las partes que lo suscriben, las cualesasumirán exclusivamente las responsabilidadesinherentes a los compromisos que se derivan delmismo

NOVENA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

A fin de solventar las cuestiones no recogidas en elpresente Convenio y que pudieran surgir en el futuro(incremento en el número de contenedores, reubicación delos mismos, etc.), se constituirá una Comisión deSeguimiento en la que participarán dos representantes decada una de las dos entidades representadas en estedocumento. la cual se reunirá cuantas veces resulte precisoa requerimiento de cualesquiera de ellas

Dicha comisión de seguimiento estará integrada por eltitular de la Dirección de General de Medio Ambiente y eltitular de la Gerencia de Garbiker A.B S.A

DECIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

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Hitzarmen honek izaerajuridiko-administratiboadauka. Hitzarmen honenondoriozko auzigaiak bialdeen adostasunari eskerebatziko dira.

Hitzarmen honeninterpretazioak, aldaketak,eraginak zein ebazpenakeragin ditzaketen auzigaiakAdministrazioarekiko AuzienJurisdikzio Ordenakezagutuko ditu eta bereeskumena izango dira, HerriAdministrazioen AraubideJuridikoaren etaAdministrazio ProzeduraErkidearen azaroaren 26ko3o/1992 Legearen 8.3artikuluak xedatutakoarekineta Jurisdikzio Ordena horiarautzen duen uztailaren13ko Legeanxedatutakoarekin bat etorriz.Hala eta guztiz ere,administrazio-bideari etadministrazioarekiko auzienjurisdikzioari amaieraemateko erabakiak etaegintzak ezagutzekoeskumena izango du, bialdeei egokitu ahal zaizkienbeste eskumenei uko eginez.

El presente Conveniotiene naturaleza jurídicaadministrativa. Lascuestiones litigiosas quesurjan del presenteconvenio seránresueltas de comúnacuerdo por las partes

Las cuestiones litigiosasa que pueda dar lugarla interpretación,modificación, efectos oresolución del presenteConvenio serán deconocimiento ycompetencia del OrdenJurisdiccionalContencioso-Administrativo, deconformidad con lodispuesto en el artículo8.3 de la Ley 3o/1992,de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministracionesPúblicas yProcedimientoAdministrativo Común ya tenor de lo establecidoen la Ley de 13 de juliode 1998, reguladora detal Orden Jurisdiccional.No obstante, serácompetente paraconocer de aquellosacuerdos o actos quepongan fin a la víaadministrativa lajurisdicción contenciosa-administrativa, conrenuncia a cualquier otrofuero que a las partespudiera corresponder

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2. Dar traslado del acuerdo a la Sección de Residuos.

3º INFORME RELATIVO AL TECHO DE GASTOCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.016

4º PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

5º ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS AL ESTUDIODEL EUSKERA.

6º REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE “TALLERESGALLARRETA LANTEGIAK”.

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deOrganización celebrada el día 19 de Mayo de 2.016.

Considerando la propuesta de acuerdo formulada:

INFORME-PROPUESTA PARA LA REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL YCONSIGUIENTE MODIFICACION DE ESTATUTOS DE “TALLERESGALLARRETA LANTEGIAK, SL”

*Aprobada en Consejo de Administración celebrado el 19 de abril de 2016

RESULTANDO que mediante escritura pública otorgada el 19 de mayo de 2010, losAyuntamientos de Abanto-Zierbena, Ortuella, Valle de Trapaga-Trapagaran y Muskizprocedieron a la constitución de la sociedad “Talleres Gallarreta Lantegiak, SL” comocontinuadora de la Mancomunidad Pro Deficientes Psíquicos de la Zona Minera, con uncapital social de 3.200,00.- Euros.

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RESULTANDO que con fecha 23 de noviembre de 2010, se acordó iniciar el proceso dedisolución de la Mancomunidad, por haberse hecho cargo del desarrollo de susactividades “Talleres Gallarreta Lantegiak, SL”, para lo cual se designó a los miembrosde la Comisión de Gobierno de dicha Mancomunidad como Comisión Liquidadora.

RESULTANDO que según la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad, en funcionesde Comisión Liquidadora, aprobó la propuesta de liquidación y distribución del valorpatrimonial neto fijado en un total de 821.681,52 Euros, a partes iguales entre los cuatroAyuntamientos a razón de 205.420,38 Euros, que fue acordada en Asamblea General deConcejales de la Mancomunidad celebrada el 2 de mayo de 2013.

RESULTANDO que liquidada la Mancomunidad y percibida por cada Ayuntamiento suparte correspondiente del valor de liquidación, se adoptaron en cada Corporación losacuerdos pertinentes al objeto de efectuar con los referidos importes una ampliación decapital de “Talleres Gallarreta Lantegiak SL” mediante aportación no dineraria por cadade Corporación de 205.420,00.- Euros con suscripción de 20.542 participaciones socialesde 10,00.- Euros de valor nominal.

RESULTANDO que mediante escritura otorgada el 31 de enero de 2014 se llevó a cabola ampliación de capital de “Talleres Gallarreta Lantegiak SL” pasando de 3.200 Euros,con el que fue constituida, a 824.880 Euros como resultado del saldo liquidativofavorable recibido por los socios de la disolución de la Mancomunidad.

RESULTANDO que por el Consejo de Administración de “Talleres Gallarreta LantegiakSL” se ha acordado proponer a la Junta General de dicha sociedad con el objetivo desanear el balance y restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto las siguientesmedidas:

a) aplicar todas las reservas de la Sociedad a compensar pérdidas.

b) disminuir el capital social en 247.464,00.- Euros a razón de 3,00.- Euros porparticipación social a fin de eliminar totalmente las pérdidas que no hayan podidoser compensadas con cargo a las reservas, de conformidad con lo previsto en elartículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital.

Según las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios auditadas por ZubizarretaConsulting, y tras aplicar las reservas existentes (105.311,96.- Euros) acompensar pérdidas, los 247.464,00.- Euros de la reducción de capital se

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destinarán a reducir pérdidas en 215.117,38 Euros quedando el resto para reservas(32.346,62 €).

CONSIDERANDO que la referida propuesta conlleva la modificación del artículo 6 delos vigentes estatutos sociales, a efectos de reflejar la nueva cifra del capital social y elnuevo valor nominal de las participaciones, la misma deberá ser aprobada en su caso porla Junta General previo acuerdo adoptado en el Pleno de cada uno de losAyuntamientos, a fin de que posteriormente se pueda otorgar la correspondienteescritura pública ante Notario e inscripción en el Registro Mercantil.

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente:

SEXTO ACUERDO: 1. Aprobar la propuesta de disminuir el capitalsocial de “TALLERES GALLARRETA LANTEGIAK, SL” en 247.464,00.-Euros a razón de 3,00.- Euros por participación social a fin de eliminar totalmentelas pérdidas que no hayan podido ser compensadas con cargo a las reservas, deconformidad con lo previsto en el artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de la reducción de capital social acordada se modifica elartículo 6 de los estatutos sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 6.- El CAPITAL SOCIAL es de 577.416,00.- EUROS, dividido en 82.488participaciones sociales de 7,00.- Euros de valor nominal cada una de ellas,completamente suscritas y desembolsadas.

Las participaciones sociales están numeradas correlativamente de la 1 a la 82.488, ambasinclusive, son iguales, acumulables e indivisibles y no podrán incorporarse a títulosnegociables ni denominarse acciones.”

2. Se faculta al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho proceda, para darcumplimiento a los presentes acuerdos mediante la suscripción de cuentos documentospúblicos y privados sean necesarios, así como para comparecer ante Notario/a en nombrey representación del Ayuntamiento de Ortuella.

7º CONSIDERACIÓN DE “TALLERES GALLARRETA LANTEGIAK”COMO MEDIO PROPIO

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deOrganización celebrada el día 19 de Mayo de 2.016.

Considerando la propuesta de acuerdo formulada:

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PROPUESTA PARA LA DECLARACION DE TALLERES GALLARETA LANTEGIAK, SL

COMO MEDIO PROPIO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ABANTO-ZIERBENA, ORTUELLA, TRAPAGARAN Y MUSKIZ

*Aprobada por el Consejo de Administración de 19 de abril de 2016

I.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

Desde las primeras Corporaciones democráticas, los Ayuntamientos de Abanto-Zierbena, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran y Muskiz, han estado volcados en la integraciónsocial y laboral de las personas con discapacidad de Meatzaldea. Fruto de esa preocupación socio-laboral, fue la creación a finales de la década de los años ochenta de “Talleres Gallarreta” por partede la Mancomunidad Pro Deficientes Psíquicos de la Zona Minera. La Mancomunidad teníanaturaleza de Administración Pública y como tal debía regirse por las normas de carácteradministrativo, siendo los respectivos Alcaldes y Secretarios municipales, Presidentes ySecretarios de turno de la Mancomunidad por periodos anuales.

Dada la diversificación de actividades que se fueron realizando por parte de “TalleresGallarreta”, tales como enmarcación y carpintería, la forma jurídica pública de Mancomunidaddevino inadecuada tanto para la relación con terceros como para el propio desarrollo comercial,por lo que a finales del año 2009 se acordó modificar la forma jurídica constituyendo los cuatroAyuntamientos una sociedad mercantil mediante Escritura otorgada el 19 de mayo de 2010,denominada “Talleres Gallarreta Lantegiak, SL” como continuadora de la Mancomunidad ProDeficientes Psíquicos de la Zona Minera, con un capital social de 3.200 Euros.

Mientras se vino operando como Mancomunidad, y a fin de paliar el déficit deexplotación que no podía cubrirse con cargo a las subvenciones recibidas, principalmente delDepartamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, los cuatro Ayuntamientosintegrantes de la misma realizaban anualmente aportaciones económicas. Tras el cambio de formajurídica y la entrada en vigor de normas estatales sobre racionalización del gasto público, en losúltimos años no se han podido efectuar tales aportaciones municipales, por lo que se han cerradolos ejercicios 2013 a 2015 con pérdidas.

De forma paralela, se tramitó la disolución de la Mancomunidad según acuerdoadoptado el 23 de noviembre de 2010, al haberse hecho cargo del desarrollo de sus actividades“Talleres Gallarreta Lantegiak, SL”, resultando que en Asamblea General de Concejales de laMancomunidad celebrada el 2 de mayo de 2013 se aprobó la liquidación definitiva de la mismacon un saldo positivo neto de 821.681,52 Euros, según Informe emitido por “ZubizarretaConsulting, SL”.

Con la parte correspondiente a cada uno de los cuatro Ayuntamientos del saldo deliquidación de la Mancomunidad, se realizó en virtud de Escritura otorgada el 31 de enero de2014, una ampliación de capital de “Talleres Gallarreta Lantegiak, SL”, mediante aportación nodineraria a razón de 20.542 participaciones sociales de 10 € de valor nominal cada una, pasandoasí el capital social inicial de 3.200 Euros a 824.880 Euros.

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Dado que los 821.681,52 Euros de la ampliación de capital social provenían de reservas(256.755,07 €) y de resultados positivos anteriores (564.926,45 €), se han destinado en parte acubrir las pérdidas de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, por lo que resulta preciso restablecer elequilibrio entre capital y patrimonio neto, efectuando una reducción del capital social a razón de 3Euros por participación, es decir en 247.464,00.- Euros que se destinarán a reducir pérdidas en215.117,38 Euros quedando el resto para reservas (32.346,62 €). según cuentas auditadas de 2013, 2014 y 2015

Además de la reducción de capital social, se considera indispensable a fin degarantizar a futuro la integración social y laboral de las personas con discapacidad de Meatzaldea,así como la prestación de servicios asistenciales a las mismas, proceder a la declaración de“Talleres Gallarreta Lantegiak, SL” como medio propio y servicio técnico de losAyuntamientos de Abanto-Zierbena, Ortuella, Muskiz y Valle de Trápaga-Trapagaran, deigual manera que, por ejemplo, lo han hecho los Ayuntamientos de Santurtzi y Portugalete con“Ranzari”.

Con esta declaración se posibilita la denominada “contratación doméstica” medianteencomienda directa de encargos, reforzando la viabilidad de dicha sociedad y la interrelación entrelos Ayuntamientos y la entidad instrumental, para acometer por sus propios medios una serie deservicios que reviertan en la mejora de los Municipios, tales como limpieza, conservación ymantenimiento de espacios libres y zonas verdes, caminos y vías rurales, parques infantiles,espacios degradados, retirada de vertidos incontrolados, resto de poda y eliminación de especiesinvasivas, para cuya prestación “Talleres Gallarreta Lantegiak, SL” se encuentra perfectamentecapacitada.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.8 de la vigente Norma Foraldel Impuesto sobre el Valor añadido: “No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados envirtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público queostenten, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la AdministraciónPública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo”.

II.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES

La legislación sobre contratos administrativos ha admitido tradicionalmente que lasAdministraciones públicas realicen por sus propios medios obras, servicios y otras prestaciones,pudiendo recurrir para ello a entidades instrumentales, como una manifestación del principio deautoorganización en la búsqueda de la máxima eficiencia en el servicio público. En este sentido, seha reconocido por la doctrina más cualificada que la Administración no está obligada a contratar loque puede hacer por sus propios medios, aunque los mismos estén personificados en cualquiera delas formas admitidas en derecho.

En la denominada contratación doméstica (“in house”), la Administración efectúaencomiendas directas de encargos a sus entes instrumentales al margen de los mecanismosconcurrenciales, al entender que tales servicios no salen de su propia esfera jurídica. Es decir,cuando la Administración utiliza sus propios medios para la obtención de prestaciones queconstituyen el objeto de contratos públicos, dicha actuación no reviste naturaleza jurídica de uncontrato, sino que supone una operación interna en el marco de las normas y régimen defuncionamiento del organismo público correspondiente.

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Así lo ha indicado entre otros órganos judiciales, el Tribunal Superior de Justicia de lasComunidades Europeas en su Sentencia de 11 de enero de 2005, al reconocer que:

(48) Una autoridad pública, siendo una entidad adjudicadora, tiene la posibilidad derealizar las tareas de interés público que le corresponden con sus propios mediosadministrativos, técnicos y de cualquier otro tipo, sin verse obligada a recurrir aentidades externas y ajenas a sus servicios. En tal caso no existirá un contrato a títulooneroso celebrado con una entidad jurídicamente distinta de la entidad adjudicadora.Así pues, no habrá lugar a aplicar las normas comunitarias en materia de contratospúblicos.

La vigente normativa de contratación administrativa recogida en el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público, establece a estos efectos en su artículo 4.1 n) que quedan excluidosde la aplicación de su régimen jurídico, entre otros:

Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a loseñalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y serviciotécnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

Por su parte, el referido artículo 24.6 LCSP fija los requisitos que deben cumplirse parapoder actuar mediante encomiendas directas de gestión, en los siguientes términos:

6. A los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1.n), los entes, organismos yentidades del sector público podrán ser considerados medios propios y serviciostécnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de suactividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que puedenejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de sucapital tendrá que ser de titularidad pública.

En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente,organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios sipueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellosde acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuyaretribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la quedependan.

La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan loscriterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la normaque las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de lascuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedanconferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará paraellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderesadjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurraningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Por lo tanto, en primer lugar los Ayuntamientos de Abanto-Zierbena, Ortuella, Valle deTrápaga-Trapagaran y Muskiz, deben ostentar sobre la sociedad de su propiedad “TALLERESGALLARRETA LANTEGIAK, SL” un control análogo al que ejercen sobre sus propios

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servicios. El contenido y alcance de dicho requisito se ha fijado por la jurisprudencia estatal yeuropea de manera extensiva a partir de los asuntos “Teckal” (STJCE de 18 de noviembre de1999) y “Tragsa” (STJCE de 19 de abril de 2007), indicándose por ejemplo en la dictada el 13 denoviembre de 2008 (asunto C-324/07) lo siguiente:

26 No obstante, la aplicación de las normas establecidas en los artículos 12 CE,43 CE y 49 CE, así como de los principios generales cuya expresión específicaconstituyen dichos artículos, estará excluida en el supuesto de que, cumulativamente, laautoridad pública concedente ejerza sobre la entidad concesionaria un control análogo alque ejerce sobre sus propios servicios y la entidad realice la parte esencial de suactividad junto con la autoridad o las autoridades a que pertenece (véanse, en estesentido, las sentencias antes citadas Teckal, apartado 50, y Parking Brixen,apartado 62).

27 En lo que atañe al segundo de esos requisitos, el órgano jurisdiccional nacionalprecisó en la resolución de remisión que Brutélé realiza la parte esencial de su actividadcon sus asociados. Por consiguiente, queda por examinar el alcance del primer requisito,a saber, el de que la autoridad o las autoridades públicas concedentes deben ejercersobre la entidad concesionaria un control análogo al que ejercen sobre sus propiosservicios.

28 Para apreciar si una autoridad pública concedente ejerce sobre la entidadconcesionaria un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, procedetener en cuenta el conjunto de disposiciones legales y circunstancias pertinentes. Delreferido examen, ha de resultar que la entidad concesionaria en cuestión estásometida a un control que permita a la autoridad pública influir en sus decisiones .Debe tratarse de una posibilidad de influencia determinante, tanto sobre los objetivosestratégicos como sobre las decisiones importantes de dicha entidad (véanse, en estesentido, las sentencias Parking Brixen, antes citada, apartado 65, y de 11 de mayo de2006, Carbotermo y Consorzio Alisei, C-340/04, Rec. p. I-4137, apartado 36).

29 Entre las circunstancias pertinentes que se desprenden de la resolución deremisión, procede considerar, en primer lugar, la posesión del capital de la entidadconcesionaria, en segundo lugar, la composición de los órganos de decisión de ésta y, entercer lugar, el alcance de las facultades reconocidas a su consejo rector.30 Sobre la primera de dichas circunstancias, recuérdese que la participación de unaempresa privada en el capital de una entidad concesionaria excluye que la autoridadpública concedente pueda ejercer sobre dicha entidad un control análogo al que ejercesobre sus propios servicios (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de enero de 2005,Stadt Halle y RPL Lochau, C-26/03, Rec. p. I-1, apartado 49).

31 En cambio, la circunstancia de que la autoridad pública concedente posea,junto con otras autoridades públicas, la totalidad del capital de una sociedadadjudicataria tiende a indicar, aunque no de modo concluyente, que tal autoridadpública ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre suspropios servicios (sentencias Carbotermo y Consorzio Alisei, antes citada, apartado 37,y de 19 de abril de 2007, Asemfo, C-295/05, Rec. p. I-2999, apartado 57).

32 De la resolución de remisión resulta que, en el litigio principal, la entidadconcesionaria es una sociedad cooperativa intermunicipal cuyos socios son municipios

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y una asociación intermunicipal que agrupa a su vez exclusivamente a municipios y queno admite socios privados.

33 En segundo lugar, de los autos se desprende que el consejo rector de Brutélé secompone de representantes de los municipios asociados, designados por la asambleageneral, que a su vez se compone de representantes de los municipios asociados. Conarreglo al artículo 12 de la Ley de asociaciones intermunicipales, éstos son designadospor el pleno del ayuntamiento de cada municipio de entre los concejales, formen parte ono de la junta de gobierno, y el alcalde.

34 El hecho de que los órganos de decisión de Brutélé estén compuestos pordelegados de las autoridades públicas asociadas indica que éstas controlan losórganos de decisión de Brutélé y, por lo tanto, pueden ejercer una influenciadeterminante tanto sobre los objetivos estratégicos como sobre las decisionesimportantes de ésta.

Concluye la referida Sentencia del TJCE que, en el supuesto de que una autoridadpública se adhiera a una sociedad cooperativa intermunicipal cuyos socios son exclusivamenteautoridades públicas con el objeto de cederle la gestión de un servicio público, el control que talesautoridades asociadas ejercen sobre dicha sociedad, para considerarse análogo al que ejercen sobresus propios servicios, puede ser ejercido conjuntamente por las mencionadas autoridades,decidiendo, en su caso, por mayoría.

A tenor de tales consideraciones y teniendo en cuenta que el capital social de “TalleresGallarreta Lantegiak, SL” pertenece exclusivamente y en su totalidad a los Ayuntamientos deAbanto-Zierbena, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran y Muskiz, y que los miembros de susórganos sociales son designados por las propios Corporaciones municipales, se cumple con elprimero de los requisitos exigidos para poder reconocer a dicha sociedad como medio propio delas cuatro Administraciones locales.

El otro requisito exigible, y que también se cumple, es que la entidad considerada comomedio propio realice la parte esencial de su actividad para las Administraciones matrices .Según las cuentas auditadas y a la vista del importe neto de las cifras de negocio de los últimos tresejercicios y de las operaciones realizadas con los Ayuntamientos socios de “Talleres GallarretaLantegiak, SL”, la media interanual es superior al 80% (83,62%).

Por último, señalar que la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, contempla expresamente en su artículo 12.3la posibilidad de que la persona jurídica pertenezca a varios poderes adjudicadores,puntualizando en tal caso:

Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica de Derecho público oprivado un control en el sentido del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contratopúblico a dicha persona jurídica sin aplicar la presente Directiva si se cumplen todas ycada una de las condiciones siguientes: a) que el poder adjudicador ejerza sobre dicha persona jurídica, conjuntamente conotros poderes adjudicadores, un control análogo al que ejerce sus propios servicios; b) que más del 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en elejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que

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la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderesadjudicadores; c) que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídicacontrolada, con la excepción de las modalidades de participación de capital privado queno supongan un control o una posibilidad de bloqueo y que vengan impuestas por lasdisposiciones de la legislación nacional, de conformidad con los Tratados, y que nosuponga el ejercicio de una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

A efectos de la letra a) del párrafo primero, los poderes adjudicadores ejercen un controlconjunto sobre una persona jurídica si se cumplen todas y cada una de las condicionessiguientes:

1ª) que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos porrepresentantes de todos los poderes adjudicadores participantes. Cada representantepuede representar a varios poderes adjudicadores participantes o a la totalidad de losmismos2ª) que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influenciadecisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la personajurídica controlada, y 3ª) que la persona jurídica controlada no persiga intereses contrarios a los intereses delos poderes adjudicadores que la controlan.

A efectos de concretar la parte esencial de actividad realizada para las Administracionesmatrices a que se refiere el apartado b), es decir para calcular el 80%, el apartado 5 del referidoartículo de la Directiva indica que se tomará en consideración el promedio del volumen denegocios total, u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados porla persona jurídica o el poder adjudicador considerado en relación con servicios, suministros yobras en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Añadiendo que:

Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad de la persona jurídica odel poder adjudicador considerado, o debido a la reorganización de las actividades deestos, el volumen de negocios, u otro indicador alternativo de actividad apropiado,como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores ohubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel deactividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones denegocio.

Como ya se ha indicado, y según las cuentas auditadas de los ejercicios 2013, 2014 y2015, el importe de las operaciones realizadas con los Ayuntamientos socios de “TalleresGallarreta Lantegiak, SL” representa un 83,62% respecto del importe neto de la cifra denegocio. Porcentaje que se verá incrementado en los próximos años como consecuencia de lasnuevas actividades de carácter medioambiental que se van a realizar en los cuatro Municipios.

Por último y teniendo en cuenta que la declaración de medio propio conlleva lamodificación de los vigentes estatutos sociales, la misma deberá ser aprobada por la Junta Generalde “Talleres Gallarreta Lantegiak SL” previo acuerdo adoptado en el Pleno de cada uno de losAyuntamientos, a fin de que posteriormente se pueda otorgar la correspondiente escritura públicaante Notario e inscripción en el Registro Mercantil.

III.- MODIFICACION DE ESTATUTOS

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Acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para que“TALLERES GALLARRETA LANTEGIAK, SL” pueda ser declarada como medio propio yservicio técnico de los cuatro Ayuntamientos socios de la misma, es necesario que se efectúe sereconocimiento expreso en los estatutos sociales, que deberán determinar las entidades respectode las cuales tienen dicha condición y precisar el régimen de las encomiendas que se puedanconferir, lo que determinará para dicha sociedad la imposibilidad de participar en licitacionespúblicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio deque, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objetode la licitación.

A tal efecto y teniendo en cuenta las nuevas actividades de carácter medioambiental adesarrollar por GALLARRETA, procede modificar los Estatutos sociales, a fin de incluir en elartículo 2, y entre los servicios que puede prestar la Sociedad, un nuevo epígrafe con la letra G:

G) Prestar con carácter de medio propio a los Ayuntamientos de Abanto-Zierbena,Ortuella, Muskiz y Valle de Trápaga-Trapagaran servicios medioambientales de limpieza,conservación y mantenimiento de espacios libres y zonas verdes, caminos y vías rurales,parques infantiles, espacios degradados y de especial interés paisajístico, así como los derecogida y retirada de vertidos incontrolados, voluminosos, resto de poda y eliminaciónde especies invasivas.

Y en orden a la declaración de medio propio, se hace precisa una modificación de losEstatutos sociales, a fin de incluir un nuevo artículo 3 bis del siguiente tenor:

Talleres Gallarreta Lantegiak,SL tiene la condición de medio propio y servicio técnico delos Ayuntamientos de Abanto-Zierbena, Ortuella, Muskiz y Valle de Trápaga-Trapagaranpara llevar a cabo los servicios medioambientales de limpieza, conservación ymantenimiento de espacios libres y zonas verdes, caminos y vías rurales, parquesinfantiles, espacios degradados y de especial interés paisajístico, así como los de recogiday retirada de vertidos incontrolados, voluminosos, resto de poda y eliminación de especiesinvasivas, estando facultada para asumir por parte de estas entidades encargos de gestiónpara la realización de las actividades y servicios incluidos en el artículo 2 G) de estosestatutos.

No obstante, las entidades locales para las que la Sociedad es medio propio podráncelebrar contratos con otras personas naturales o jurídicas sobre prestaciones relativas alos servicios mencionados anteriormente, en aquellos supuestos, debidamentejustificados, que por sus características específicas o por circunstancias singulares, así sedeterminen por los órganos que resulten competentes.

Los encargos de gestión, adoptados mediante acuerdo de los órganos que en cada casoresulten competentes, serán de ejecución obligatoria para Talleres Gallarreta Lantegiak,SL, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiera el encargo de dictar lasinstrucciones necesarias para su ejecución.

La retribución de las encomiendas deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas,teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos. La cuantía de laretribución será establecida por el órgano competente que confiera el encargo sin que enningún caso pueda ser superior al valor de mercado.

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Talleres Gallarreta Lantegiak, SL actuando con el carácter de medio propio y serviciotécnico de los referidos Ayuntamientos o de sus organismos autónomos, no podráparticipar en licitaciones públicas convocadas por estos poderes adjudicadores, sinperjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución dela prestación objeto de las mismas.

Teniendo en cuenta lo establecido en los propios estatutos sociales, así como en la vigentelegislación local, la modificación de estatutos debe ser aprobada por la Junta General de “TalleresGallarreta Lantegiak SL” previo acuerdo adoptado en el Pleno de cada uno de los cuatroAyuntamientos, a fin de que posteriormente se pueda otorgar la correspondiente escritura públicaante Notario e inscripción en el Registro Mercantil.

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

SEPTIMO ACUERDO: 1. Declarar a TALLERES GALLARRETALANTEGIAK, S.L.” como medio propio y, en consecuencia, proceder a lasiguiente modificación de los estatutos:

Modificar el artículo 2, y entre los servicios que puede prestar la Sociedad, un nuevoepígrafe con la letra G:

G) Prestar con carácter de medio propio a los Ayuntamientos de Abanto-Zierbena, Ortuella,Muskiz y Valle de Trápaga-Trapagaran servicios medioambientales de limpieza, conservación ymantenimiento de espacios libres y zonas verdes, caminos y vías rurales, parques infantiles,espacios degradados y de especial interés paisajístico, así como los de recogida y retirada devertidos incontrolados, voluminosos, resto de poda y eliminación de especies invasivas.

Incluir un nuevo artículo 3 bis del siguiente tenor:

Talleres Gallarreta Lantegiak,SL tiene la condición de medio propio y servicio técnico de losAyuntamientos de Abanto-Zierbena, Ortuella, Muskiz y Valle de Trápaga-Trapagaran para llevar acabo los servicios medioambientales de limpieza, conservación y mantenimiento de espacios libresy zonas verdes, caminos y vías rurales, parques infantiles, espacios degradados y de especialinterés paisajístico, así como los de recogida y retirada de vertidos incontrolados, voluminosos,resto de poda y eliminación de especies invasivas, estando facultada para asumir por parte de estasentidades encargos de gestión para la realización de las actividades y servicios incluidos en elartículo 2 G) de estos estatutos.

No obstante, las entidades locales para las que la Sociedad es medio propio podrán celebrarcontratos con otras personas naturales o jurídicas sobre prestaciones relativas a los serviciosmencionados anteriormente, en aquellos supuestos, debidamente justificados, que por suscaracterísticas específicas o por circunstancias singulares, así se determinen por los órganos queresulten competentes.

Los encargos de gestión, adoptados mediante acuerdo de los órganos que en cada caso resultencompetentes, serán de ejecución obligatoria para Talleres Gallarreta Lantegiak, SL, y llevarán

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aparejada la potestad para el órgano que confiera el encargo de dictar las instrucciones necesariaspara su ejecución.

La retribución de las encomiendas deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendoen cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos. La cuantía de la retribución seráestablecida por el órgano competente que confiera el encargo sin que en ningún caso pueda sersuperior al valor de mercado.Talleres Gallarreta Lantegiak, SL actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico delos referidos Ayuntamientos o de sus organismos autónomos, no podrá participar en licitacionespúblicas convocadas por estos poderes adjudicadores, sin perjuicio de que, cuando no concurraningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

2. Se faculta al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho proceda, para darcumplimiento a los presentes acuerdos mediante la suscripción de cuentos documentospúblicos y privados sean necesarios, así como para comparecer ante Notario/a en nombrey representación del Ayuntamiento de Ortuella.

8º CONVENIO A SUSCRIBIR CON LA DGT EN RELACIÓN CON ELCAMBIO DE DOMICILIO DE LOS VEHÍCULOS

9º MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE EHBILDU EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LA NORMAFORAL DEL IBI

10º MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE BOROBIL SOBRE LASAYUDAS SOCIALES A PERSONAS EN GRAVE RIESGO DEEXCLUSION.

11º MOCION DE GURE ESKU

12º DECLARACION SOBRE MEDIDAS CONCRETAS POR LADEFENSA DEL EMPLEO Y LA INDUSTRIA SIDERURGICA

13º DACION DE CUENTA DE DECRETOS.

14º RUEGOS Y PREGUNTAS

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas cuarenta ycinco minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se extiende lapresente acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doyfe.

Vº Bº

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EL ALCALDE EL SECRETARIO

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