En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ... · Acta de la sesión Ordinaria...

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 23 de junio de 2016. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 23 de junio de 2016, siendo las 17:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 16 de junio de 2016 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. PRÓRROGAS DE CONTRATOS.- ACUERDO PRORROGA CONTRATO ASISTENCIA TÉCNICA DE MONITORES/AS, ENTRENADORES/AS DEPORTIVAS PARA LA ESCUELA, CURSOS Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.- Visto el contrato de Servicios de Asistencia Técnica de Monitores, Entrenadores Deportivos para las Escuelas, Cursos y Actividades del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado con TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L., el día 1 de septiembre de 2014. 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 23 de junio de 2016.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 23 de junio de 2016, siendo las 17:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS.

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 16 de junio de 2016 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. PRÓRROGAS DE CONTRATOS.-

ACUERDO PRORROGA CONTRATO ASISTENCIA TÉCNICA DE MONITORES/AS, ENTRENADORES/AS DEPORTIVAS PARA LA ESCUELA, CURSOS Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.-

Visto el contrato de Servicios de Asistencia Técnica de Monitores, Entrenadores Deportivos para las Escuelas, Cursos y Actividades del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado con TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L., el día 1 de septiembre de 2014.

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Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 31 de agosto de 2016.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de un año más, llegando con ello a un plazo de duración de tres años entre plazo original y prórrogas, y sin exceder de la duración del año 2017

Atendido el visto bueno de la Técnico de Juventud, Técnico Responsable de la correcta Ejecución del Contrato, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contemplan la necesidad de que en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Prorrogar el contrato del Servicio de Asistencia Técnica de Monitores, Entrenadores Deportivos para las Escuelas, Cursos y Actividades del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado el día 1 de septiembre de 2014, por un período de 1 año, hasta el próximo día 31 de agosto de 2017, inclusive.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

ACUERDO PRÓRROGA CONTRATO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA DIFERENTES VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA. -

Visto el contrato de suministro de combustible de automoción para diferentes vehículos propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado con la sociedad PETROCORNER RETAIL, S.L., el día 28 de julio de 2014.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 31 de julio de 2016.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de cuatro años entre plazo original y prórrogas.

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Y visto el informe nº 55/2016 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran de fecha 20 de junio de 2016, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Prorrogar el contrato de suministro de combustible de automoción para diferentes vehículos propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado el día 28 de julio de 2014, por un período de dos años, hasta el próximo día 31 de julio de 2018, inclusive.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

TERCERO. INICIO Y APROBACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIO Y SUMINISTRO.-

INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, AÑOS 2016, 2017, 2018 Y 2019.

Considerando que la Concejalía de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Villalbilla dispone de personal propio que realizar trabajos de diversa entidad destinados a mantener en un estado óptimo de conservación el espacio público, garantizando su vida útil con una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos disponibles, y que para ello es necesario de que dispongan de los materiales de construcción necesarios tales como arena, cemento, yesos, etc., se justifica la necesidad e idoneidad del contrato.

Dado que el precio total (incluidas las posibles prórrogas) del contrato, ascendería al importe de 140.000,00 euros más la cantidad de 29.400,00 euros en concepto de IVA (169.400,00 €), correspondiente a los tres años y medio de duración del contrato, a contar desde el día 1 de julio de 2016, y que el importe anual del presente contrato asciende a la cuantía de 40.000,00 euros de principal, más 8.400,00 euros correspondientes al IVA (21%), siendo el precio para el presente ejercicio 2016,

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del 1 de julio al 31 de diciembre, de 20.000,00 euros de principal, más 4.200,00 euros correspondientes al IVA (21%).

Dado que vistas las características del suministro, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación.

Considerando que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el Alcalde, el cual lo tiene delegado en la Junta de Gobierno Local, debido a que el importe del contrato no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento.

Visto que se emitió informe de Intervención de fecha 22 de junio de 2016, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe de Secretaría de misma fecha 22 de junio de 2016, sobre la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que ha sido redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de suministros de materiales de construcción, debido a que la Concejalía de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Villalbilla dispone de personal propio que realizar trabajos de diversa entidad destinados a mantener en un estado óptimo de conservación el espacio público, garantizando su vida útil con una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos disponibles, y que para ello es necesario de que dispongan de los materiales de construcción necesarios tales como arena, cemento, yesos, etc., por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación para el suministro de materiales de construcción, optando en aras del máximo respecto de los principios de

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publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, proximidad de almacén o plazo de entrega.

TERCERO. Autorizar, el importe anual del presente contrato de 40.000,00 euros de principal, más 8.400,00 euros correspondientes al IVA (21%), cantidad cuya Autorización procede, para el presente ejercicio 2016, por importe de 20.000,00 euros de principal, más 4.200,00 euros correspondientes al IVA (21%), al ser el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del suministro, mediante procedimiento abierto, con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016.

CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del suministro de materiales de construcción por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

SEXTO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE VILLALBILLA.

Considerando que el próximo 30 de junio de 2016 finalizará la vigencia del contrato del servicio para la asistencia de la escuela municipal de música y danza de Villalbilla.

Atendido que es intención del Ayuntamiento continuar en la prestación del

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servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en música y danza dirigidas a los aficionados de cualquier edad a partir de los 4 años y desarrolladas desde la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Villalbilla, en los términos de lo establecido en los arts. 22 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que el Ayuntamiento no cuenta con los medios personales y materiales para alcanzar los objetivos, programas, personal, medios y actividades adaptados al contenido reglamentario de funcionamiento de la Escuela, y en todo caso a lo dispuesto en la Orden 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza, se justifica la necesidad e idoneidad del contrato, dadas las circunstancias en que se encuentra este municipio ante la inadecuación e insuficiencia de los medios con que cuenta, no disponiendo de los mismos para autoprestarse el servicio y realizar por sí dicho objeto.

Dado que el precio total (incluidas las posibles prórrogas) del contrato, ascendería al importe de 182.540,00 euros, correspondiente a una anualidad de contrato y la posibilidad de prórroga durante una anualidad más, y que el importe anual del presente contrato asciende a la cuantía de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS ANUALES/ 91.270,00//€ ANUALES.

Considerando que esta cantidad está exenta de IVA según el Art. 20, capítulo I, Título II de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dado que vistas las características del servicio, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación.

Considerando que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Alcaldía, el cual lo tiene delegado en la Junta de Gobierno Local , debido a que el importe del contrato no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni los seis millones de euros.

Visto que se emitió informe de Intervención, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe de Secretaría de misma fecha 20 de junio de 2016, sobre la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

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Visto que ha sido redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por la Técnico de Educación,

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios de escuela municipal de música y danza de Villalbilla, debido a no resultar suficiente el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación para el servicio de asistencia a la escuela municipal de música y danza, optando en aras del máximo respecto de los principios de publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, la calidad y valor técnico de la propuesta.

TERCERO. Autorizar, el importe anual del presente contrato de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS ANUALES/ 91.270,00//€, cantidad cuya Autorización procede, para el presente ejercicio 2016, por importe de 36.508,00 euros, al ser el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio, mediante procedimiento abierto, con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016.

Esta cantidad está exenta de IVA según el Art. 20, capítulo I, Título II de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio consistente en asistencia de la escuela municipal de música y danza de Villalbilla por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

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QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

SEXTO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

CUARTO. MODIFICACIÓN DE CONTRATO.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

QUINTO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATOS DE SERVICIOS.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

SEXTO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2016000236 por importe de 643,13.-euros.

- Relación nº. 2016000237 por importe de 116,17.-euros.

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- Relación nº. 2016000238 por importe de 3.677,08.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2016-0124 de fecha 22 de junio de 2016, de

fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2016000236, 2016000237 y

2016000238.

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SÉPTIMO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

Se podrám consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

PROPUESTA DE RECAUDACIÓN

Atendiendo escrito de Don F.H.G de fecha 8 de junio de 2016 y número de registro de entrada 3530/2016, por el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo agrícola especificado en dicha solicitud.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2016-0367.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 96 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2016 y siguientes, del vehículo agrícola matriculado a nombre de Don F.H.G y especificado en escrito de 8 de junio y registrado con número 3530/2016, en base a la legislación señalada.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2016-0367.

PROPUESTA DE RECAUDACIÓN

Atendiendo escrito de Don J.F.R de fecha 02 de junio de 2016, con número de registro de entrada en este ayuntamiento 3375/2016, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en escrito de 2 de junio y registro de entrada 3375/2016 por tratarse de vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2016-0369.

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Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2016 y siguientes, del vehículo especificado en escrito de 2 de junio y registro de entrada 3375/2016, a nombre de J.F.R, en base a la legislación apuntada.

Segundo- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2016-0369.

PROPUESTA DE RECAUDACIÓN

Atendiendo escritos de Doña M.T.R, en representación de la mercantil BANDA MODULADA, S.L , de fecha 10 de junio de 2016 y registrados en este ayuntamiento con números 3600 y 3601 /2016, por los que solicita la baja de la tasa de basura del local referenciado en dichos escritos, al haber cesado la empresa en la actividad con fecha 31 de marzo de 2015, así como la devolución de la cantidad correspondiente al ejercicio 2015 con motivo de dicha baja en la actividad.

Visto el Informe de recaudación número 2016-0368.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria, así como los artículos 2 , 3 y 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basuras o residuos sólidos urbanos;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Desestimar la devolución de la parte proporcional de la tasa de basura del ejercicio 2015 relativo al inmueble especificado en escritos de 10 de junio y registros de entrada 3600 y 3601/2016, al no proceder el prorrateo mensual de la cuota anual dicha tasa, y ello en base a la legislación apuntada.

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Segundo.- Dar de baja el recibo de la tasa de basuras 2016 del referenciado inmueble a nombre de Banda Modulada, S.L.

Tercero.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2016-0368.

PROPUESTA DE ACUERDO

PROPUESTA DE ACUERDO

PROPUESTA DE RECAUDACIÓN

Atendiendo las siguientes solicitudes:

Registro de entrada Fecha

2574/2016 04/05/2016

2711/2016 09/05/2016

2712/2016 09/05/2016

2773/2016 10/05/2016

2906/2016 16/05/2016

2972/2016 18/05/2016

3042/2016 20/05/2016

3070/2016 23/05/2016

3183/2016 26/05/2016

3328/2016 31/05/2016

RE 10/2016 20/05/2016

RE 11/2016 20/05/2016

Visto los Informes de Recaudación número 2016-0291, 2016-0302, 2016-0301, 2016-0300, 2016-0305, 2016-0304, 2016-0322, 2016-0325, 2016-0343, 2016-0356, 2016-0327 y 2016-0326.

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. (Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de

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la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y las Bases de Ejecución Presupuestaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar las siguientes solicitudes:

Registro de entrada Fecha

2574/2016 04/05/2016

2711/2016 09/05/2016

2712/2016 09/05/2016

2773/2016 10/05/2016

2906/2016 16/05/2016

2972/2016 18/05/2016

3042/2016 20/05/2016

3070/2016 23/05/2016

3183/2016 26/05/2016

3328/2016 31/05/2016

RE 10/2016 20/05/2016

RE 11/2016 20/05/2016

Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción de los informes de Recaudación número 2016-0291, 2016-0302, 2016-0301, 2016-0300, 2016-0305, 2016-0304, 2016-0322, 2016-0325, 2016-0343, 2016-0356, 2016-0327 y 2016-0326. PROPUESTA DE RECAUDACIÓN

Atendiendo las siguientes solicitudes:

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Registro de entrada

Fecha

2586/2016 04/05/2016

2589/2016 04/05/2016

2829/2016 12/05/2016

2853/2016 13/05/2016

2869/2016 13/05/2016

2958/2016 18/05/2016

2073/2016 23/05/2016

3111/2016 24/05/2016

3149/2016 25/05/2016

3150/2016 25/05/2016

3231/2016 27/05/2016

Visto los Informes de Recaudación número 2016-0292, 2016-0293, 2016-0355, 2016-0298, 2016-0299, 2016-0303, 2016-0338, 2016-0337, 2016-0336, 2016-0335 y 2016-0342.

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. (Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y las Bases de Ejecución Presupuestaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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Primero.- Estimar las siguientes solicitudes:

Registro de entrada

Fecha

2586/2016 04/05/2016

2589/2016 04/05/2016

2829/2016 12/05/2016

2853/2016 13/05/2016

2869/2016 13/05/2016

2958/2016 18/05/2016

2073/2016 23/05/2016

3111/2016 24/05/2016

3149/2016 25/05/2016

3150/2016 25/05/2016

3231/2016 27/05/2016

Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción de los informes de Recaudación número 2016-0292, 2016-0293, 2016-0355, 2016-0298, 2016-0299, 2016-0303, 2016-0338, 2016-0337, 2016-0336, 2016-0335 y 2016-0342.

OCTAVO. APROBACIÓN LIQUIDACIONES DE PLUSVALÍAS, IIVTNU 2016 (4ª REMESA).-

Visto el informe de recaudación 2016-0372, en relación a la aprobación de liquidaciones del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (4ª Remesa 2016),

Visto que de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación de liquidaciones del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (4ª remesa 2016), conforme a la relación adjunta, compuesta por un total de 65 liquidaciones y por un

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importe total de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete euros con treinta y tres céntimos (144.857,33 -€).

Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que proceda a hacer las anotaciones oportunas.

NOVENO. APROBACIÓN DE CONSUMOS LUZ, BAR EL ROBLEDAL DESDE EL 29/03/2016 AL 06/06/2016.-

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en Avda. Urba 4, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Dª Mª Trinidad Pozo Martínez.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 29 de marzo y el 3 de junio de 2016, resulta que se ha producido un consumo total de 6.917 kwh:

Lectura anterior 29/03/16: 179.248 KWhLectura actual 03/06/16: 186.165 KWh

Que el importe en euros del consumo eléctrico total en el período indicado, asciende a mil ciento veinticuatro euros con cuatro céntimos (1.124,04.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 1.729,25 KWhConsumo considerado Llano: 4.150,20 KWhConsumo considerado Valle: 1.037,55 KWh

Potencia considerada Punta: 12 KWPotencia considerada Llano: 12 KWPotencia considerada Valle: 12 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 1.729,25 0,115744 200,15Consumo llano 4.150,20 0,098858 410,28consumo valle 1.037,55 0,072323 75,04

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €

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Térmico fijo potencia Punta 66 0,111251 88,11Témico fijo potencia Llano 66 0,066751 52,87Térmico fijo potencia Valle 66 0,044456 35,24

Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 80 0,041554 3,32Energía reactiva llano 200 0,041554 8,31

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad873,33 € x 1,051130 x 0,04864 44,65

Nª Días €/díaAlquiler

contador €Alquier contador 66 0,16636 10,98

Base Imponible 928,96

IVA 21% 195,08

TOTAL 1.124,04

Visto el informe de recaudación nº 2016-0371, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en Avda. Urba 4 en El Robledal, desde el día 29 de marzo de 2016 y hasta el 3 de junio de 2016, por importe de mil ciento veinticuatro euros con cuatro céntimos (1.124,04.-) €, a nombre de Dª Mª Trinidad Pozo Martínez.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DÉCIMO. APROBACIÓN CONSUMOS LUZ, AGUA Y GAS, BAR CPM DESDE EL 04/05/2016 AL 01/06/2016.-

Formalizado contrato administrativo especial de explotación Bar-Restaurante del

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Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro” en fecha 29 de abril de 2016.

De acuerdo a la cláusula décimo quinta del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares del citado contrato inicialmente expuesto, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Visto que el adjudicatario fue la mercantil Saborossa S.L.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 04/05/16 y el 01/06/16 resulta que se ha producido un consumo total (cocina y salón) de 417 kWh.

Que el importe en euros del consumo eléctrico total (cocina y salón) en el período indicado en el párrafo anterior, asciende a doscientos un euros con catorce céntimos (201,14.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Fecha Lectura KWh Cocina-Fuerza KWhSalónAlumbrado04/05/2016 404.624 42.59306/08/2015 404.926 42.708Consumo período 302 kWh 115 kWh

Total Consumo: KWh 417

Consumo considerado Punta: 104,25 KWhConsumo considerado Llano: 252,20 KWhConsumo considerado Valle: 62,55 KWh

Potencia considerada Punta: 18 KWPotencia considerada Llano: 18 KWPotencia considerada Valle: 18 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 104,25 0,111297 11,60Consumo llano 250,20 0,096134 24,05consumo valle 62,55 0,069893 4,37

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 28 0,111586 56,24Témico fijo potencia Llano 28 0,066952 33,74Térmico fijo potencia Valle 28 0,044634 22,50

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Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 0 0,041554 0Energía reactiva llano 0 0,041554 0

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad152,51 € x 1,051130 x 0,04864 7,80

Nª Días €/díaAlquiler

contador €Alquier contador 28 0,21161 5,93

Base Imponible 166,23

IVA 21% 34,91

TOTAL 201,14

Que por otro lado, tras la lectura del contador de gas en el período indicado anteriormente de 28 días el consumo producido fue de 157,31 m3, lo que equivale a 1.645 KWh (1m3 equivale a 10,494 KWh).

El importe en euros del consumo de gas en el período comprendido entre el día4 de mayo y 1 de junio de 2016, es el resultando de la suma de los siguientes conceptos, incrementándose con el 21% de IVA:

Período desde 04/05/2016 hasta 01/06/2016

€/KWh Consumo gasKWh consumidos TOTAL consumo

0,00750 1.645,00 67,03

€/KWh Impuesto Hidrocarburo

KWh consumidos TOTAL Impuesto

0,00234 1.645,00 3,85

€/día Término fijo Nº Días Total término fijo0,285041 28 7,98

€/día Alquiler contador Nº DíasTotal alquiler contador

0,15945 28 4,46

Base Imponible 83,33IVA 21% 17,50

Total 100,83

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En relación al consumo de agua resulta lo siguiente:

Período:04/05/1

6 01/06/16Días: 28

Lectura anterior: 164.701Lectura actual 188.626

Consumo: 23.925 m3

Base Imponible 38,86IVA 10 % 3,89

Total 42,75

Visto el informe de recaudación nº 2016-0370, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico, de gas y de agua en el Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro”, desde el día 4 de mayo de 2016 y hasta el 1 de junio de 2016 por importe total de trescientos cuarenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (344,72.-) €., desglosándose por conceptos en:

Consumos de luz: 201,14 €Consumos de gas: 100,83 €Consumos de agua: 42,75 €

, a nombre de Saborossa S.L.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

UNDÉCIMO. EXPEDIENTES JUZGADOS.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

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DUODÉCIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS,.-

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 203/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2862/2016 de 13 mayo, Licencia de Obras núm. 203/16, para DEMOLICIÓN DE PORCHE-CENADOR PARA INSTALACIÓN DE PÉRGOLA METÁLICA Y CONSTRUCCIÓN DE CASETA DE JARDÍN; ACRISTALAMIENTO DEL ACCESO A VIVIENDA CON CARPINTERÍA DE ALUMINIO (CORTAVIENTOS), en la C/ BUGANVILLA Nº 47, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “DEMOLICIÓN DE PORCHE-CENADOR PARA INSTALACIÓN DE PÉRGOLA METÁLICA Y CONSTRUCCIÓN DE CASETA DE JARDÍN; ACRISTALAMIENTO DEL ACCESO A VIVIENDA CON CARPINTERÍA DE ALUMINIO (CORTAVIENTOS)”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

El acristalamiento propuesto de la zona de entrada no aumenta la superficie destinada a vivienda (uso principal), manteniéndose dentro de la superficie cerrada de la edificación. Su finalidad es la mejora de rendimiento energético del edificio mejorando el aislamiento térmico de la zona de entrada y ganando en seguridad. Estéticamente, la actuación propuesta no tiene incidencia sobre el ambiente urbano.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pérgola:- En su montaje se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas (viento).- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una

reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen - La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales

sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

Caseta de jardín:

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- Superficie máxima de 5 m².Carpintería de aluminio:- El color será adecuado al entorno, acorde con la carpintería exterior existente.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2862/2016 de 13 de mayo, para la realización de obras consistentes en DEMOLICIÓN DE PORCHE-CENADOR PARA INSTALACIÓN DE PÉRGOLA METÁLICA Y CONSTRUCCIÓN DE CASETA DE JARDÍN; ACRISTALAMIENTO DEL ACCESO A VIVIENDA CON CARPINTERÍA DE ALUMINIO (CORTAVIENTOS), en la C/ BUGANVILLA Nº 47, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 79/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1318/2016 de 04 de marzo, Licencia de Obras núm. 79/16, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA MEDIANTE SOLADO CON HORMIGÓN IMPRESO DE PATIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ DÁMASO ALONSO Nº 26, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 10 de

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junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en el “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA MEDIANTE SOLADO CON HORMIGÓN IMPRESO DE PATIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la ocupación de terrenos de uso público.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pavimento:- Las aguas de lluvia recogidas sobre la zona pavimentada deberán desaguar

mediante su conexión al colector existente destinado a tal uso, según las condiciones del Plan Parcial para la evacuación de aguas pluviales (art. 5.8.8.), mediante un sistema de recogida que las haga llegar al alcantarillado urbano destinado canalizar dicha clase de aguas. Por tanto se prohíbe su vertido a la red de aguas residuales dada la existencia de red separativa de saneamiento en la urbanización.

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1318/2016 de 04 de marzo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA MEDIANTE SOLADO CON HORMIGÓN IMPRESO DE PATIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ DÁMASO ALONSO Nº 26, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 212/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2977/2016 de 18 de mayo, Licencia de Obras núm. 212/16, para INSTALACIÓN DE PISCINA DE 40,00 M² EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ PORTUGAL Nº 53, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA DE 40,00 M² EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas

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mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Dimensiones vaso: 10,00 m. x 4,00 m.- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Contenedor. Tiempo autorizado inferior a un mes. Se colocará exclusivamente

en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua < 50 m2 : 375,00 € (ABONADO).►Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3.I:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m2 día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (PDTE. DE ABONO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2977/2016 de 18 de mayo, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA DE 40,00 M² EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ PORTUGAL Nº 53, previo abono de las tasas a que hubiere

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lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (375,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO EUROS (75,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 208/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2938/2016 de 17 de mayo, Licencia de Obras núm. 208.16, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SOLADO DE HORMIGÓN IMPRESO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ITALIA Nº 2, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en el “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SOLADO DE HORMIGÓN IMPRESO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la ocupación de terrenos de uso público.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pavimento:- El pavimento será compatible con la dotación de aparcamiento de parcela,

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permitiendo el acceso a garaje o el aparcamiento en superficie.- Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos

serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad.

- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación mediante la conexión a la red de saneamiento existente.

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2938/2016 de 17 de mayo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SOLADO DE HORMIGÓN IMPRESO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ITALIA Nº 2, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de

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construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 198/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2830/2016 de 12 de mayo, Licencia de Obras núm. 198/16, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y AJARDINAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ESCOMBRO Y RESTOS DE PODA, en la C/ IRLANDA Nº 58, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en el “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y AJARDINAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ESCOMBRO Y RESTOS DE PODA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la ocupación de terrenos de uso público.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pavimento:- El pavimento será compatible con la dotación de aparcamiento de parcela,

permitiendo el acceso a garaje o el aparcamiento en superficie.- Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos

serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad.

- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación mediante la conexión a la red de saneamiento existente.

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes

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temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2830/2016 de 12 de mayo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y AJARDINAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ESCOMBRO Y RESTOS DE PODA, en la C/ IRLANDA Nº 58, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 267.16.-

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Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 3708/2016 de 16 de junio, Licencia de Obras núm. 267.16, para RECONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO ENTRE PARCELAS (MOCHETAS DE FÁBRICA DE LADRILLO Y REJAS METÁLICAS) DESPLOMADO POR LA ACCIÓN DE UN PINO CERCANO Y TALA DEL MISMO, en la CAMINO DE LA ISABELA Nº 11, en este término municipal.

Atendidos los informes favorables de los Servicios Técnicos Municipales de fechas 17 y 20 de junio de 2016 que a continuación se transcriben, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO Nº 293/2016.-

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en la “RECONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO ENTRE PARCELAS (MOCHETAS DE FÁBRICA DE LADRILLO Y REJAS METÁLICAS) DESPLOMADO POR LA ACCIÓN DE UN PINO CERCANO”.

Esta actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por su afección al cerramiento de solares.

El cerramiento se rehace por motivos de seguridad, manteniendo las mismas características de materiales y altura actuales. Girada visita de inspección al lugar de referencia con el técnico de Medio Ambiente Municipal, se comprueba que el cerramiento presenta un desplome importante respecto a la vertical, inclinándose hacia la fina vecina. El vallado se compone de un peto de fábrica de ladrillo revestido y mochetas de fábrica de ladrillo visto de unos dos metros de altura. Éstas presentan quebrada su base con las llagas de cemento abiertas en el sentido del giro, haciendo necesaria su reconstrucción.

En conclusión las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento:- Altura máxima y materiales: Se mantienen las condiciones actuales.- En la ejecución de los muros se ofrecerán las suficientes garantías de

estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas.- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una

reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen - La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales

sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

RESUMEN DE TASAS:

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► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: (En un primer momento no valorada por la declaración de los solicitantes. Comprobada la realidad de la obra se deberá depositar conforme a la legalidad vigente). 150,00 € (PDTE. DE ABONO).”

INFORME DEL TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE Nº 94/2016.-

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

Se realiza vista de inspección para comprobar el estado del árbol. Se localiza en el jardín trasero de la parcela, sita en el camino de la Isabela, 11.

Es un pino de 40 cms de diámetro de tronco, una altura de unos 10 metros y una edad aproximada de 35 años. Se localiza próximo al límite con la parcela del camino de la Isabela Nº 11.

Presenta una inclinación muy marcada, tanto de su tronco como de la copa, considerando que existe riesgo da caída.

Así mismo se informa que debido a la falta de podas de las ramas bajas de dicho pino, el cerramiento existente entre las dos parcelas presenta graves daños en su estructura.

Debido a su tamaño, características y localización del árbol, su trasplante es inviable.

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DEL PINO. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones:

Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de vía pública.

RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:…...............60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos mencionados, de acuerdo a la solicitud de Reg. Entrada 3708/2016 de 16 de junio, para la realización de obras consistentes en RECONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO ENTRE PARCELAS (MOCHETAS DE FÁBRICA DE LADRILLO Y REJAS METÁLICAS) DESPLOMADO POR LA ACCIÓN DE UN PINO CERCANO Y TALA DEL MISMO, en la CAMINO DE LA ISABELA Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 193/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2766/2016 de 10 de mayo, Licencia de Obras núm. 193/16, para INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CONSTRUCCIÓN DE TRAMO DE ACERA DE VIVIENDA Y TERMINACIÓN-ENFOSCADO DEL CERRAMIENTO POSTERIOR DE PARCELA, en la C/ PABLO PICASSO Nº 22, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CONSTRUCCIÓN DE TRAMO DE ACERA DE VIVIENDA Y TERMINACIÓN-ENFOSCADO DEL CERRAMIENTO POSTERIOR DE PARCELA”.

El conjunto de actuaciones descritas se encuentra contemplado en los supuestos de obra menor tramitados mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza

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Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pérgola:- Estructura ligera de aluminio blanco, totalmente abierta y sin cubierta de obra,

para colocación de toldo o elemento de sombra.- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda, de modo que el

color será acorde con la carpintería exterior existente.- En su montaje se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas (viento).Cerramiento:- El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Arts. 5.6.14C. y 7.3.3.

de las NN.SS. vigentes, destacando: • “Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen”.

- Durante la ejecución de la obra deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2766/2016 de 10 de mayo, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CONSTRUCCIÓN DE TRAMO DE ACERA DE VIVIENDA Y TERMINACIÓN-ENFOSCADO DEL CERRAMIENTO POSTERIOR DE PARCELA, en la C/ PABLO PICASSO Nº 22, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

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SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 216/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3010/2016 de 19 de mayo, Licencia de Obras núm. 216/16, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y AJARDINAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ESCOMBRO Y RESTOS DE PODA, en la C/ NORUEGA Nº 22, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en el “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y AJARDINAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ESCOMBRO Y RESTOS DE PODA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la ocupación de terrenos de uso público.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pavimento:- Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos

serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad.

- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación mediante la conexión a la red de saneamiento existente.

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

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- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3010/2016 de 19 de mayo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y AJARDINAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ESCOMBRO Y RESTOS DE PODA, en la C/ NORUEGA Nº 22, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO TERCERO. LICENCIA E INSCRIPCIÓN REGISTRO ANIMALES

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POTENCIALMENTE PELIGROSOS.-

ACUERDO CONCESIÓN DE LICENCIA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.-

Vista la solicitud de fecha 13 de mayo de 2016, registro de entrada: 2842/2016, de concesión de licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso,

Examinada la documentación que acompaña a la solicitud, y visto el informe de Secretaría de fecha 18 de mayo de 2016 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir,

Atendido el certificado emitido por la Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 14 de junio de 2016, de la no existencia de sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3, del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Otorgar licencia Nº 2016-LP0011 para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso, perro de raza AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER con Microchip 941000017520418, al propietario del mismo. Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años, con la finalidad de comprobar que el interesado sigue cumpliendo los requisitos que se le exigieron para su obtención.

No obstante lo anterior, la licencia perderá su vigencia en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se produzca, al Ayuntamiento de Villalbilla, al que corresponde su expedición.

SEGUNDO. Inscribir en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos la referida licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso.

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TERCERO. Dar traslado de la información registral al Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de treinta días, contados desde el momento de la inscripción del perro potencialmente peligroso en el Registro Municipal.

CUARTO. Notifíquese al interesado.

ACUERDO LICENCIA E INSCRIPCIÓN DE ANIMAL PTENCIALMENTE PELIGROSO.-

Vista la solicitud de fecha 07 de junio de 2016, registro de entrada: 3484/2016, de concesión de licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso,

Examinada la documentación que acompaña a la solicitud, y visto el informe de Secretaría de fecha 08 de junio de 2016 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir,

Atendido el certificado emitido por la Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 09 de junio, de la no existencia de sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3, del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Otorgar licencia Nº 2016-LP0012 para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso, perro de raza ROTTWEILER con Microchip 967000009807487, al solicitante del Reg. Entrada 3484/2016, propietaria del mismo. Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años, con la finalidad de comprobar que el interesado sigue cumpliendo los requisitos que se le exigieron para su obtención.

No obstante lo anterior, la licencia perderá su vigencia en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se produzca, al

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Ayuntamiento de Villalbilla, al que corresponde su expedición.

SEGUNDO. Inscribir en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos la referida licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso.

TERCERO. Dar traslado de la información registral al Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de treinta días, contados desde el momento de la inscripción del perro potencialmente peligroso en el Registro Municipal.

CUARTO. Notifíquese al interesado.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 17:45 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Firmado electrónicamente por:

El Alcalde-Presidente El Secretario GeneralAntonio Barahona Menor Alfredo Carrero Santamaría

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