En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado...

40
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 30 de junio de 2016. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 30 de junio de 2016, siendo las 14:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 23 de junio de 2016 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. DECLARACIÓN DESIERTA DE LICITACIÓN.- Visto que mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de junio de 2016 se aprobó el expediente, su inicio y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Servicio para el mantenimiento de los vasos y suministro de productos de conservación y tratamiento de las aguas de las piscinas de verano y la climatizada , por 1

Transcript of En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado...

Page 1: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 30 de junio de 2016.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 30 de junio de 2016, siendo las 14:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes:

JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 23 de junio de 2016 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. DECLARACIÓN DESIERTA DE LICITACIÓN.-

Visto que mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de junio de 2016 se aprobó el expediente, su inicio y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Servicio para el mantenimiento de los vasos y suministro de productos de conservación y tratamiento de las aguas de las piscinas de verano y la climatizada, por

1

Page 2: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

procedimiento negociado, sin publicidad.

Visto que durante el plazo abierto al efecto en la fase de licitación del expediente de contratación perteneciente al contrato de “Servicio para el mantenimiento de los vasos y suministro de productos de conservación y tratamiento de las aguas de las piscinas de verano y la climatizada”, NO se han presentado en tiempo y forma proposición alguna.

Examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.3, párrafo segundo y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Declarar desierta la licitación del expediente de contratación tramitada para el “Servicio para el mantenimiento de los vasos y suministro de productos de conservación y tratamiento de las aguas de las piscinas de verano y la climatizada”.

SEGUNDO. Que se adopten las medidas necesarias encaminadas al impulso y tramitación de nuevo expediente de contratación a través de contrato menor para el “Servicio para el mantenimiento de los vasos y suministro de productos de conservación y tratamiento de las aguas de las piscinas de verano”.

TERCERO. Publicar en la página web del Ayuntamiento, en el perfil del contratante el presente acuerdo.

TERCERO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS.-

Visto que mediante Junta de Gobierno Local de fecha 27 de mayo de 2016 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Contrato de Servicios para la VIGILANCIA, mantenimiento y control de las alarmas anti-intrusión, edificios municipales, por procedimiento negociado sin publicidad se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 31 de mayo de 2016 se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días en el Perfil del contratante del órgano de contratación y se procedió a invitar a un mínimo de tres empresas cualificadas a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

2

Page 3: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Visto la clasificación de las proposiciones presentadas por los licitadores, atendida la valoración realizada por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas de conformidad con el siguiente orden decreciente:

LicitadorOferta

económicaMejoras Total puntos

TRES PUNTO UNO 75,00 0,00 75,00VISEGUR 44,07 20,00 64,07

Vista la valoración de los criterios de las ofertas económicas presentadas por los licitadores, según el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con el siguiente resultado:

A solicitud de la Secretaría del Ayuntamiento de Villalbilla, y en relación con la adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad para la prestación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONTROL Y CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE LOS SISTEMAS DE ALARMA ANTI-INTRUSIÓN EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2016, 2017, 2018 Y 2019”, se procede a valorar las ofertas presentadas según los criterios de adjudicación.

Según se desprende del Certificado de Secretaría de fecha 16 de junio de 2016, las empresas que han presentado ofertas en tiempo y forma, y que por tanto han sido admitidas en este proceso de selección son las siguientes:

1. TRES PUNTO UNO COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.L.2. VISEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

Los criterios a considerar según se desprende del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato son los siguientes:

1. Precio: hasta 75 puntos.2. Mejoras introducidas por la empresa: hasta 20 puntos.3. Precios unitarios de los elementos de la instalación: hasta 5 puntos.

Tras una segunda ronda de negociación, las empresas admitidas en forma, son las siguientes:

1. TRES PUNTO UNO COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.L.2. VISEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

Para proceder a la valoración de estos criterios se ha procedido al estudio de la documentación incluida en el Sobre B, conforme a lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, obteniéndose los siguientes resultados:

TRES PUNTO UNO COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.L.

Oferta económica:

La oferta realizada por la empresa es de 17.750,00 euros más 3.727,50 euros en concepto de IVA, lo que representa una baja del 7.792%

3

Page 4: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

LicitadorOferta

económicaTRES PUNTO UNO 75,00

Mejoras introducidas por la empresa

Se ofrece como mejora la instalación de 1 sistema de intrusión vía radio que se valora en 1.497,00 euros. No se especifica si el Director del Servicio puede emplear ese importe para la mejora de los sistemas de alarmas existentes si a su juicio hubiera otra prioridad, por lo que se considera una mejora cerrada.Ante la imposibilidad de modificar el destino de las mejoras ofertadas, visto que con anterioridad al 2º proceso de negociación se le pidió aclaración a TRES PUNTO UNO al respecto, y ante la imposibilidad de establecer previamente las necesidades reales del Servicio pues dependerá del informe del estado de los sistemas de alarmas que tiene que hacer el adjudicatario, el Técnico que suscribe no tendrá en cuenta el importe de las mejoras ofertadas.

Licitador MejorasTRES PUNTO UNO 0,00

Precios unitarios de los elementos de la instalación

A la vista de la heterogeneidad de los elementos ofertados por las empresas, y vista la imposibilidad de hacer un comparativo entre ellas, se ha decidido no tener en cuenta este criterio de adjudicación

VISEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

Oferta económica:

La oferta realizada por la empresa es de 18.354,00 euros más 3.854,34 euros en concepto de IVA, lo que representa una baja del 4,655%

LicitadorOferta

económica

VISEGUR 44,07

Mejoras introducidas por la empresa

Se pone a disposición una bolsa económica de 1.500,00 euros para que sean empleados en la instalación y mantenimiento de circuitos cerrados de televisión, nuevas instalaciones de sistemas de alarma, o sustituciones de los ya existentes.

Licitador Mejoras

VISEGUR 20,00

Precios unitarios de los elementos de la instalación

4

Page 5: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

A la vista de la heterogeneidad de los elementos ofertados por las empresas, y vista la imposibilidad de hacer un comparativo entre ellas, se ha decidido no tener en cuenta este criterio de adjudicación

A continuación se hace un cuadro resumen con las puntuaciones obtenidas por las distintas empresas:

LicitadorOferta

económicaMejoras Total puntos

TRES PUNTO UNO 75,00 0,00 75,00VISEGUR 44,07 20,00 64,07

Por todo lo expuesto anteriormente y según se deduce del cuadro anterior, el técnico informante y calificador del contrato considera que la empresa mejor cualificada en base al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es TRES PUNTO UNO SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L.”

Visto que con fecha 22 de junio de 2016 se requirió a las empresas licitadores que reconsiderarán la oferta presentada con el fin de mejorar las condiciones de la misma hasta el 23 de junio de 2016, y considerando que se presentó mejora de condiciones por parte de TRES PUNTO UNO SISTEMA DE SEGURIDAD, S.L.

Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Considerar las mejoras presentadas por TRES PUNTO UNO SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L.

Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, de conformidad con el siguiente orden decreciente:

1. TRES PUNTO UNO COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.L., 2. VISEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

SEGUNDO. Notificar y requerir a TRES PUNTO UNO COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.L, licitador que ha presentado la oferta económicamente más

5

Page 6: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

ventajosa, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.-

Visto que con fecha 22 de junio de 2016, desde la Concejalía de Servicios Sociales, se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Villalbilla" debido a la gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que, con carácter particular, se refieren a la ayuda domiciliaria y se dirigen a toda la población del Ayuntamiento;

Próxima la finalización del contrato actualmente en vigor y atendido el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para el año 2016, el cual prevé en su Anexo 2, para el Programa de Ayuda a Domicilio, la cantidad de 14.000 euros, de los cuales 7.000 euros corresponden a la aportación de la Comunidad de Madrid, y los restantes 7.000 euros a la aportación del Ayuntamiento de Villalbilla, siendo la previsión de ingresos, por precio público de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio para dicho ejercicio 2016, de 2.000 euros.

Al no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo. Visto el valor estimado del contrato así como la característica del servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Villalbilla y la financiación del mismo, se considera como el procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad. Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

6

Page 7: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato asciende a 32.000,00 euros, IVA incluido, considerando dos años de posible duración, y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por la Trabajadora Social.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de "Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Villalbilla" debido a la gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que, con carácter particular, se refieren a la ayuda domiciliaria y se dirigen a toda la población del Ayuntamiento, por procedimiento negociado sin publicidad.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para el servicio "Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Villalbilla", convocando su licitación. TERCERO. Autorizar, el importe del presente contrato para el actual ejercicio 2016, de 16.000,00 euros anuales, desglosados en un valor estimado de 15.384,62 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 615,38 euros, al ser el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio, mediante procedimiento negociado sin publicidad, con cargo a la partida correspondiente, fija por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016. CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio consistente en Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Villalbilla, por procedimiento negociado sin publicidad, así como los aspectos objeto de negociación previstos en los mismos.

7

Page 8: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

QUINTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas:

ASISPA ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA MIT SERVICIOS DE ASISTENCIA A DOMICILIO SARQUAVITAE

SEXTO. Autorizar a la Sra. Concejala de Servicios Sociales para que desde dicha Concejalía, y una vez formalizadas y abiertas las ofertas presentadas en el plazo habilitado para ello, se realice la oportuna negociación con los licitadores.

SÉPTIMO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para que resuelva lo que proceda. Y cumplir los demás trámite preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

QUINTO. INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA TRIBUNAL.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SEXTO. APROBACIÓN DE SUBVENCIONES.-

Vista el EXTRACTO de la Orden 2267/2016 de 14 de junio, de la Consejeria de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, bases reguladoras aprobadas por la Orden 746/bis 210, de 21 de abril, modificadas por la Orden 166/2013 de 25 de junio, Orden 128bis/2015, de 3 de junio y Orden 1096/2016, de 28 de Marzo.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Aprobar el Proyecto-Memoria de actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas para el año 2016.

Segundo.- Aprobar la solicitud de subvención para la realización del mencionado proyecto.

8

Page 9: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Tercero.- Solicitar de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid una subvención por importe de 48.547,90 euros para la realización de dicho proyecto

Cuarto.- Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente D. ANTONIO BARAHONA MENOR, tan ampliamente como resulte necesario, para la firma de todos aquellos documentos que resulten necesarios en ejecución del Proyecto.

SÉPTIMO. VADOS PERMANENTES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

VADO PERMANENTE

VADO PERMANENTE

VADO PERMANENTE

OCTAVO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

NOVENO. APROBACIÓN RECTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN IMPORTE CRÉDITOS CONTRA MASA DE INCORPORACIÓN A LOS CRÉDITOS CONCURSALES DE GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL A FECHA DICIEMBRE 2015.-

Atendido escrito de D. Javier Heredia Martínez, en nombre y representación de Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., registrado en este Ayuntamiento el día 19 de febrero de 2016 con el nº 2016-E-RC-970, en el que solicita se compruebe y rectifique el importe que consta en el certificado emitido en diciembre de 2015 relativo a deuda contra la masa de IVTNU 2013, IVTNU 2014 y Tasa de solar sin vallar 2013.

Antecedentes de Hecho:

En fecha 23 de diciembre de 2015 se expide certificado relativo a los débitos contra la masa, que constaban a esa fecha, a nombre de la mercantil Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., en Concurso Voluntario de Acreedores desde el 29 de abril de 2013.

9

Page 10: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Los débitos comunicados fueron los siguientes:

. Crédito contra la masa: 1.460.392,99 €

- Deuda Tributaria

CONCEPTO 2013 2014 2015 TOTAL

Tasa de Basura 3.308,84 3.294,22 6.603,06

IBI Urbana 35.763,51 31.605,69 67.369,20

IVTNU 3.347,11 7.454,40 10.801,51

Tasa solar sin vallar 11.255,23 13.473,93 15.297,30 40.026,46

Orden Ejecución 30 30,00

14.602,34 60.000,68 50.227,21 124.830,23

Principal: 119.419,21

Recargo: 5.252,54

Intereses: 42,92

Costas: 115,56

A cuenta:

Total 124.830,23

- Deuda por delegación de cobro de vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”

Principal 1.078.322,41

Recargo 215.664,48

Intereses 41.575,87

Total 1.335.562,76

En fecha 19 de febrero de 2016 presentan escrito solicitando la rectificación de los importes que constan en el certificado indicado anteriormente.

Consideraciones de derecho:

Considerando que el artículo 84 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal regula los criterios para determinar los créditos concursales y créditos contra la masa.

Que de acuerdo a Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el hecho imponible es el momento que ha de tenerse en cuenta para considerar el crédito contra la masa o concursal, con independencia del momento en que se haga la liquidación o intervenga la administración tributaria.

Resultando que el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Inspección de Solares Sin Vallar establece que:

“El hecho imponible de esta Tasa, estará constituido por la prestación de los servicios municipales necesarios para la inspección de solares sin vallar.”

Que el artículo 3 de la citada Ordenanza Fiscal establece que:

10

Page 11: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

“La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir desde que tenga lugar la prestación de los servicios objeto del hecho imponible.”

Resultando que la naturaleza material de la tasa de solar sin valla exige el devengo periódico, estando determinado en la ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

Resultando que la fecha de devengo de los recibos de tasa de solar sin vallar del año 2013 fue el 1 de enero de 2013, fecha anterior a la declaración de concurso de la mercantil Gestesa Desarrollos Urbanos, el importe de 11.255,23 €, correspondiente a tasa solar sin vallar 2013, no debe considerarse como créditos contra la masa.

Por otro lado, considerando que el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece la Naturaleza y Hecho imponible y los supuestos de no sujeción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulándose el devengo en el artículo 109, en el siguiente sentido:

“El impuesto se devenga:

a Cuando se transmita la propiedad del terreno ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte en la fecha de la transmisión.

b Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.”

Resultando que las fechas de devengo de las liquidaciones de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que forman parte de los importes totales indicados como débitos contra la masa, en concepto de IVTNU 2013 e IVTNU 2014 fueron anteriores a la fecha de declaración de concurso de la mercantil Gestesa Desarrollos urbanos S.L., no debe considerarse como créditos contra la masa.

Visto el informe de tesorería de fecha 28 de junio de 2016, y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de solar sin vallar y por los artículos 26.2, artículo 104 y artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 220 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

11

Page 12: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Primero.- Rectificar el importe comunicado en diciembre de 2015, relativo a créditos contra la masa relativo a tributos, es decir donde dice:

“…

- Deuda Tributaria

CONCEPTO 2013 2014 2015 TOTAL

Tasa de Basura 3.308,84 3.294,22 6.603,06

IBI Urbana 35.763,51 31.605,69 67.369,20

IVTNU 3.347,11 7.454,40 10.801,51

Tasa solar sin vallar 11.255,23 13.473,93 15.297,30 40.026,46

Orden Ejecución 30 30,00

14.602,34 60.000,68 50.227,21 124.830,23

Principal: 119.419,21

Recargo: 5.252,54

Intereses: 42,92

Costas: 115,56

A cuenta:

Total 124.830,23

….”

, debe decir,

“. Deuda tributaria

CONCEPTO 2014 2015 TOTAL

Tasa de Basura 3.308,84 3.294,22 6.603,06

IBI Urbana 35.763,51 31.605,69 67.369,20

IVTNU 0,00

Tasa solar sin vallar 13.473,93 15.297,30 28.771,23

Orden Ejecución 30 30,00

52.546,28 50.227,21 102.773,49

Principal: 98.529,75

Recargo: 4.132,06

Intereses:

Costas: 111,68

A cuenta:

Total 102.773,49

…”

Segundo.- Proponer a la Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos

12

Page 13: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

S.L., la incorporación de los débitos siguientes como créditos concursales, con la siguiente calificación:

. Débitos tributarios para añadir a los créditos concursales:

CONCEPTO 2013 2014 TOTAL

IVTNU 3.347,11 7.454,40 10.801,51

Tasa solar sin vallar 11.255,23 11.255,23

14.602,34 7.454,40 22.056,74

Principal: 20.889,46

Recargo: 1.120,48

Intereses: 42,92

Costas: 3,88

A cuenta:

Total 22.056,74

. Calificación propuesta para los créditos incorporados:

Privilegio General: 10.448,23 €Ordinario: 10.448,23 €Subordinado: 1.167,28 €

Tercero.- Notificar a Gestesa Desarrollos Urbanos S.L. y a la Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos S.L. las modificaciones propuestas para su conocimiento y efectos oportunos.

DÉCIMO. COMUNICACIÓN Y CALIFICACIÓN CRÉDITOS CONCURSALES Y CONTRA LA MASA DE GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL A FECHA JUNIO 2016.-

En relación al procedimiento relativo al Concurso Voluntario 685/2012 del Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid, Auto de fecha 29 de abril de 2013, por el que se declara en concurso voluntario a la mercantil Gestesa Desarrollos Urbanos S.L, el Ayuntamiento de Villalbilla comunico los siguientes créditos a su favor:

TRIBUTOSCUOTAS

URBANIZACIÓN TOTAL

13

Page 14: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Principal 497.401,83 3.356.324,36 3.853.726,19

Recargos 25.363,92 671.264,86 696.628,78

Intereses 7.659,61 427.790,45 435.450,06

Costas 616,18 5.637,90 6.254,08

A cuenta de principal -977.227,17 -977.227,17

TOTAL 531.041,54 3.483.790,40 4.014.831,94

En fecha 5 de julio de 2013 la Administración concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos emite informe provisional donde se reconocen los siguientes créditos a nombre de Ayuntamiento de Villalbilla, siendo calificados de la siguiente manera:

TRIBUTOSCUOTAS

URBANIZACIÓN TOTAL

PRIVILEGIO ESPECIAL 179.657,96 0,00 179.657,96PRIVILEGIO ORDINARIO 154.825,47 154.825,47

ORDINARIOS 154.825,47 2.204.540,42 2.359.365,89

SUBORDINADOS 33.639,71 1.099.055,31 1.132.695,02

TOTAL 522.948,61 3.303.595,73 3.826.544,34

Interpuesto incidente concursal contra el importe y calificación de los créditos, entre otros, en fecha 10 de febrero de 2014 se estima parcialmente, calificándose los créditos de la siguiente manera:

. Crédito con privilegio especial (concepto de IBI): 179.657,96 euros

. Crédito privilegiado ordinario: 165.788,13 euros.

. Crédito ordinario: 165.788,13 euros

. Crédito subordinado: 19.807,33 euros

. Crédito CONTINGENTE ordinario: 3.356.324,36 euros

. Crédito CONTINGENTE subordinado: 671.264,86 euros

. Crédito CONTINGENTE ordinario: 5.637 euros.

En julio de 2015, y a solicitud de la Administración Concursal se comunican los créditos concursales y contra la masa a fecha julio 2015, proponiéndose fueran calificados de la siguiente manera los créditos concursales:

. Crédito Concursal total: 3.566.116,17 €- Deuda tributaria

- Tributos:Principal: 485.109,40

Recargo: 24.758,17

Intereses: 7.632,28

Costas: 588,01

A cuenta: -61,70

Total 518.026,16

14

Page 15: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

- Deuda por delegación de cobro de vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”:Principal:

2.965.091,84

Recargo:

641.697,25

Intereses:

412.890,19

Costas: 5.637,90A cuenta:

-977.227,17

Total3.048.09

0,01

Propuesta de calificación de créditos concursales:

TRIBUTOSDELEG.APREMIO TOTAL

CUOTAS

PRIVILEGIO ESPECIAL (IBI) 170.949,09 (*) 1.987.864,67 2.158.813,76PRIVILEGIO GENERAL 157.049,30 157.049,30

ORDINARIO 157.049,30 157.049,30

SUBORDINADO 32.978,47 1.060.225,34 1.093.203,81

518.026,16 3.048.090,01 3.566.116,17

. Crédito contra la masa: 1.458.859,03 €- - Deuda Tributaria

Principal:

119.573,96

Recargo:

3.591,83

Intereses: 42,92Costas: 87,56A cuenta:

Total123.296,27

- Deuda por delegación de cobro de vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”

Principal 1.078.322

,41

Recargo215.664,4

8

Intereses 41.575,87

Total1.335.562

,76

15

Page 16: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Recibida por correo electrónico en fecha 22 de diciembre de 2015 de Gestesa Desarrollos Urbanos, solicitud de informe de deuda contra la masa detallada, se comunica lo siguiente:

CONCEPTO 2013 2014 2015 TOTAL

Tasa de Basura 3.308,84 3.294,22 6.603,06

IBI Urbana 35.763,51 31.605,69 67.369,20

IVTNU 3.347,11 7.454,40 10.801,51

Tasa solar sin vallar 11.255,23 13.473,93 15.297,30 40.026,46

Orden Ejecución 30 30,00

14.602,34 60.000,68 50.227,21 124.830,23

En fecha 19 de febrero de 2016 se recibe escrito de Gestesa Desarrollos Urbanos S.L. sobre la disconformidad en la consideración de deuda contra la masa del importe relativo al ejercicio 2013 (14.602,34 €) y al importe relativo a IVTNU 2014 (7.454,40 €), solicitando sea considerado como crédito concursal y la rectificación del importe relativo a deuda contra la masa.

En fecha 12 de febrero de 2016, la Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos S.L. emite los textos definitivos, la lista definitiva de créditos concursales incluidos, excluidos y contingentes y de créditos contra la masa, constando a nombre de Ayuntamiento de Villalbilla, lo siguiente:

. CREDITOS CONCURSALES: 1.945.589,41

Privilegio Especial: 170.949,09Privilegio General: 168.011,96Ordinario: 1.031.158,62Subordinado: 575.469,74

Total: 1.945.589,41€

. CRÉDITOS CONTINGENTES: 4.033.226,22 €

Importe CalificaciónConcepto

3.361.961,36 OrdinarioICO 603

671.264,86 Subordinado

16

Page 17: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

ICO 603

. CONTRA LA MASA: 69.452,99 €

Importe Vencimiento

3.457,20 01/09/201435.135,69 31/12/201430.860,10 31/12/2014

Total: 69.452,99 €

Vistas las variaciones aplicadas, según lo solicitado por Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., por la venta de un inmueble en el año 2016, y por la nueva documentación aportada en el expediente, el importe total de débitos concursales asciende a la cantidad de 3.590.014,47 €, desglosándose de la siguiente manera:

DÉBITOS CONCURSALES : 3.590.014,47 €

- Débitos Tributarios: 540.009,78 €

CONCEPTO 2009 2010 2011 2012 2013 2014 TOTAL

Tasa de Basura10.927,5

7 285,12 6.201,72 4.875,24 3.532,56 25.822,21

IBI Urbana 1.281,79 48.135,18 55.259,98 33.502,65 32.696,37 170.875,97

Lic.Urbanísiticas 30.557,48 30.557,48

IVTNU189.575,9

2 31.786,35 20.255,027.454,4

0 241.617,29

Inspección ICIO 41.732,63 41.732,63

Tasa solar s/vallar 10.694,57 11.255,23 21.949,80

12.209,3

6 48.420,30281.595,1

0 122.591,44 67.739,187.454,4

0 540.009,78

- Deuda por delegación de cobro de vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros” (3.050.004,69.-) €:

PRINCIPAL: 2.973.872,23

RECARGO 641.151,86

INTERESES 406.569,87

COSTAS 5.637,90

A CUENTA -977.227,17

17

Page 18: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

TOTAL 3.050.004,69

En cuanto al importe de los débitos generados con posterioridad a la declaración de concurso, contra la masa, el importe asciende a 1.509.964,07 €, desglosándose en:

DÉBITOS CONTRA LA MASA : 1.509.964,07 €

-Débitos Tributarios (147.629,61.-) €

DÉBITOSTRIBUTARIOS CONTRA LA MASA EN 2016 (Pte. Solar sin vallar)

CONCEPTO 2014 2015 2016 TOTAL

Tasa de Basura 4.033,12 3.294,22 3.137,28 10.464,62

IBI Urbana 43.032,79 31.625,49 30.077,75 104.736,03

Tasa solar sin vallar 16.091,66 16.062,16 32.153,82

Orden Ejecución 30 30,00

IVTNU 245,14

63.157,57 51.011,87 33.460,17 147.629,61

- Deuda por delegación de cobro por vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros (1.362.334,46.-) €

PRINCIPAL 1.078.322,41

RECARGO 215.664,48

INTERESES 68.347,57

TOTAL 1.362.334,46

Visto el informe de tesorería de fecha 28 de junio de 2016, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Comunicar a la Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos que el importe total de los créditos concursales a favor del Ayuntamiento de Villalbilla, a fecha 15 de junio de 2016, asciende a la cantidad de tres millones quinientos noventa mil catorce euros con cuarenta y siete céntimos (3.590.014,47.-) €.

SEGUNDO.- Proponer a la Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos

18

Page 19: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

S.L. la calificación de los créditos concursales indicados anteriormente, por importe total de 3.590.014,47 € desglosándose de la siguiente manera:

TRIBUTOSDELEG.APREMIO TOTAL

CUOTAS

PRIVILEGIO ESPECIAL (IBI) 170.875,97 3.050.004,69 (*) 3.220.880,66PRIVILEGIO GENERAL 167.495,17 167.495,17

ORDINARIO 167.495,17 167.495,17

SUBORDINADO 34.143,47 34.143,47

540.009,78 3.050.004,69 3.590.014,47

(*) Sentencias 379/2014, de 15 de julio de 2014, Rc. 2394/2012 y 396/2014, de 21 de julio de 2014, Rc 2970/2012, de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo, sin que tenga carácter contingente.

TERCERO.- Comunicar a la Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos, que los débitos contra la masa a fecha 15 de junio de 2016, ascienden a la cantidad de un millón quinientos nueve mil novecientos sesenta y cuatro euros con siete céntimos (1.509.964,07.-), desglosándose en:

DÉBITOS CONTRA LA MASA TOTAL: 1.509.964,07 €

. Débitos tributarios (pte. Tasa solar sin vallar 2016): 147.629,61 €

. Débitos por delegación de cobro por vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros: 1.362.334,46 €.

UNDÉCIMO. INCAUTACIÓN DE AVALES.-

En relación con el expediente nº 1351/2007 de reclamación de daños causados en el alumbrado público de la Unidad de Ejecución UE-2,

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 30 de enero de 2008, notificado al interesado con fecha 14 de febrero de 2008, mediante el cual se acuerda:

“PRIMERO.- Poner de manifiesto a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2 “El Robledal” la necesidad de llevar a cabo el Ayuntamiento los trabajos necesarios que sean derivados de averías relacionadas con el alumbrado público

19

Page 20: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

de las calles sitas en la Unidad de Ejecución UE-2 “El Robledal”, manifestándoles que las mismas serán realizadas con cargo a la Junta de Compensación UE-2 “El Robledal”, y que el impago de los importes que correspondan podrá ser incautado con cargo a los avales constituidos al día de la fecha a favor del Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Manifestar al interesado que de no estar de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento procederá, en cada caso de averías del alumbrado público que tengan lugar en las calles sitas en la Unidad de Ejecución UE-2 “El Robledal”, a dictar orden de ejecución inmediata por razones de seguridad dirigida a tal fin. En este caso, advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procedería a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado de acuerdo con los artículos 96 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y, en su caso, a la incoación de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.”

Visto el informe de recaudación nº 2014-0449 emitido por la recaudadora municipal el 16 de septiembre de 2014:

“Vistos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en fechas 21 de mayo de 2009 y 11 de marzo de 2010, en relación a la reclamación de daños en el alumbrado público de la UE-2 a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución de la UE-2 por los que se acuerda entre otros, lo siguiente:

- Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de mayo de 2009:

“ Reconocer la responsabilidad directa de la Junta de Compensación de la UE-2 El Robledal” por las averías relacionadas con el alumbrado público situado en la calle Buganvilla, en la Unidad de Ejecución UE-2 “El Robledal”, debiendo en consecuencia satisfacer al Ayuntamiento de Villalbilla la cantidad de 4.113,59 euros;…”

- Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de marzo de 2010:

“ Reconocer la responsabilidad directa de la Junta de Compensación de la UE-2 “El Robledal” por las averias relacionadas con el alumbrado público que atraviesa los alcorques del arbolado de todas las calles de la Unidad De Ejecución UE-2 “El Robledal”, debiendo en consecuencia satisfacer al Ayuntamiento de Villalbilla la cantidad de 6.749,48 euros (5.935,72 € más 813,76 €);….”

Visto que en los acuerdos se especificaba, entre otros, lo siguiente:

“…las cantidades deberán ser reintegradas en las arcas del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible. De lo contrario, tal y como se les informó, se procederá a detraer la citada cantidad del aval depositado por las obras d urbanización.”

20

Page 21: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Visto que dichos acuerdos y las liquidaciones generadas por éstos fueron notificadas a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE- 2.

Que consultados los datos existentes en el Departamento de Recaudación municipal, las liquidaciones por importes de 4.113,59 € y 6.749,48 € giradas y notificadas a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2, se encuentran a fecha de hoy, 16 de septiembre de 2014, pendientes de pago.”

El importe total pendiente de pago es 10.863,07 €,

Atendido el aval bancario nº 8.323.729/95 depositado por la Junta de Compensación de la UE-2 “El Robledal” el 23 de junio de 2004, con registro de entrada nº 4282/2004, de importe 120.084,61 €, para responder de las obligaciones derivadas de la correcta ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 2 UE-2 “El Robledal” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Iniciar expediente de incautación parcial por el importe mencionado de 10.863,07 €, respecto del aval bancario nº 8.323.729/95 depositado por la Junta de Compensación de la UE-2 “El Robledal” el 23 de junio de 2004, con registro de entrada nº 4282/2004, de importe 120.084,61 €, para responder de las obligaciones derivadas de la correcta ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 2 UE-2 “El Robledal” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla.

SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DUODÉCIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS 102/16

21

Page 22: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1615/2016 de 17 de marzo, Licencia de Obras núm. 102/16, para CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO EN LATERAL Y TESTERO DE PARCELA MANTENIENDO EL VALLADO EXTERIOR, CON FÁBRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN AMARILLO EN CONTINUIDAD ESTÉTICA CON LAS PARCELAS VECINAS, en la AVDA. DEL ROBLEDAL Nº 51, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en la “CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO EN LATERAL Y TESTERO DE PARCELA MANTENIENDO EL VALLADO EXTERIOR, CON FÁBRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN AMARILLO EN CONTINUIDAD ESTÉTICA CON LAS PARCELAS VECINAS”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la modificación del cerramiento del solar.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento (Arts. 5.6.14. y 7.3.3. de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla):- Altura = 2,20 m.; Color amarillo, en continuidad con los cerramiento de las parcelas

vecinas.- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos

horizontales y acciones horizontales continuas. - Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida

conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos,

tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el

uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

- Durante la ejecución de la obra deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 €

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por

22

Page 23: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1615/2016 de 17 de marzo, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO EN LATERAL Y TESTERO DE PARCELA MANTENIENDO EL VALLADO EXTERIOR, CON FÁBRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN AMARILLO EN CONTINUIDAD ESTÉTICA CON LAS PARCELAS VECINAS, en la AVDA. DEL ROBLEDAL Nº 51, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 219/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3047/2016 de 20 de mayo, Licencia de Obras núm. 219/16, para ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA: ZÓCALO DE PIEDRA, ACRISTALAMIENTO DE PORCHE DE ENTRADA, CAMBIO DE VENTANAS Y COLOCACIÓN DE REJAS Y SOLADO EXTERIOR, en la C/ VALHONDO Nº 12, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA: ZÓCALO DE PIEDRA, ACRISTALAMIENTO DE PORCHE DE ENTRADA, CAMBIO DE VENTANAS Y COLOCACIÓN DE REJAS Y SOLADO EXTERIOR”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por su afección a fachada (acristalamiento).

23

Page 24: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

La presente solicitud se realiza para continuar los trabajos amparados en la Licencia 399.15 (Expt. 926/15) que fue concedida el 12 de agosto de 2015.

En consecuencia el informe técnico es FAVORABLE a la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Fachada:- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda. Los materiales

utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen (Art.5.6.14C NN.SS.).

Pavimento:- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación mediante la

conexión a la red de saneamiento existente.- Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento en

superficie de la parcela.- Durante la ejecución de la obra deberá mantenerse limpio el dominio público,

atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: ABONADO (Lic. 399.15 - Exp. 926/15).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3047/2016 de 20 de mayo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA: ZÓCALO DE PIEDRA, ACRISTALAMIENTO DE PORCHE DE ENTRADA, CAMBIO DE VENTANAS Y COLOCACIÓN DE REJAS Y SOLADO EXTERIOR, en la C/ VALHONDO Nº 12, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros). ABONADO (Lic. 399.15 - Exp. 926/15).

24

Page 25: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 222/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3058/2016 de 23 de mayo, Licencia de Obras núm. 222/16, para INSTALACIÓN DE UNIDAD EXTERIOR DE AIRE ACONDICIONADO EN BALCÓN DE FACHADA DE EDIFIO DE VIVIENDAS, SEGÚN CONDICIONES PARTICULARES, en la C/ GRAN VÍA Nº 2 – 1º C, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “INSTALACIÓN DE UNIDAD EXTERIOR DE AIRE ACONDICIONADO EN BALCÓN DE FACHADA DE EDIFIO DE VIVIENDAS, SEGÚN CONDICIONES PARTICULARES”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obras menores tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por precisar de informe técnico para su tramitación por su incidencia en la normativa aplicable.

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Fachada – Aire acondicionado:- La vivienda de referencia está sujeta a las condiciones estéticas de la Ordenanza 1-1º

“Casco antiguo” de las NN.SS.- Los equipos exteriores deberán colocarse lo más cercanos posible al suelo de la

terraza de manera que el peto de cerrajería oculte su vista desde el dominio público.- Canalización: No se permiten tendidos exteriores sobre la fachada, debiendo realizar

los empotramientos necesarios (Art. 7.3.9. sobre “Protección de la imagen y escena urbanas”).

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO 23/09/2015).► Fianza en garantía de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid (Artículos 9 y 10): Atendiendo a la naturaleza de la actuación solicitada (obras menores de construcción o reparación domiciliaria), en este caso mediante fijación de elementos con tornillería sobre fachada sin demolición, NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por

25

Page 26: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3058/2016 de 23 de mayo, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE UNIDAD EXTERIOR DE AIRE ACONDICIONADO EN BALCÓN DE FACHADA DE EDIFIO DE VIVIENDAS, SEGÚN CONDICIONES PARTICULARES, en la C/ GRAN VÍA Nº 2 – 1º C, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 226/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada electrónico 12/2016 de 25 de mayo, Licencia de Obras núm. 226/16, para SOLADO Y CONSTRUCCIÓN DE MURO DE MEDIANERÍA ENTRE PARCELAS EN EL PATIO DELANTERO DE VIVIENDA, en la C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA Nº 35, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el “SOLADO Y CONSTRUCCIÓN DE MURO DE MEDIANERÍA ENTRE PARCELAS EN EL PATIO DELANTERO DE VIVIENDA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la “modificación de cerramientos de solares existentes”, afectando a una medianería lateral interior.

Vista la documentación presentada, se aporta la identificación de la propiedad colindante y el escrito firmado de consentimiento para la actuación sobre la medianería en común.

Así mismo se comprueba que la parcela 1.5 del Proyecto de Parcelación del Plan Parcial de El Viso de la que forma parte la vivienda de referencia, cuenta con un ramal de conexión de aguas pluviales que posibilita la conducción de las aguas de lluvia recogidas sobre la zona

26

Page 27: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

pavimentada de la parcela, diferenciándose de la red de saneamiento de fecales.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Aguas pluviales:- Deberá canalizar las aguas de lluvia recogidas sobre la zona solada mediante su

conexión al colector existente destinado a tal uso con servidumbre de paso a través de los patios posteriores de la manzana, según las condiciones del Plan Parcial para la evacuación de aguas pluviales (art. 5.8.8.), “mediante un sistema de recogida que las haga llegar al alcantarillado urbano destinado canalizar dicha clase de aguas”. Por tanto se prohíbe su vertido a la red de aguas residuales dada la existencia de red separativa de saneamiento en la urbanización.

Cerramiento de medianería:- Fábrica armada de bloques de hormigón terminación cara vista por ambos lados.- Altura máxima: 2,20 metros (desde la rasante del terreno).- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos

horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. (Art.5.7.14 C del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-1) del citado Plan).

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.

- El encuentro de los muros interiores con el cerramiento exterior de fachada deberá ajustarse a la altura de éste último, mediante un rebaje a 30º o escalonando un tramo de cerramiento interior.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

General:- Durante la ejecución de la obra deberá mantenerse limpio el dominio público,

atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg.

27

Page 28: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Entrada electrónico 12/2016 de 25 de mayo, para la realización de obras consistentes en SOLADO Y CONSTRUCCIÓN DE MURO DE MEDIANERÍA ENTRE PARCELAS EN EL PATIO DELANTERO DE VIVIENDA, en la C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA Nº 35, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 229/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3201/2016 de 27 de mayo, Licencia de Obras núm. 229/16, para REVESTIMIENTO DEL CERRAMIENTO DE FACHADA Y SOLADO DE PATIO CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ SANTOLINA Nº 6, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. C.-“Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios” y la Ordenanza Municipal, consistiendo en el “REVESTIMIENTO DEL CERRAMIENTO DE FACHADA Y SOLADO DE PATIO CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

Esta actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar el cambio de materiales de acabado de fachada y la ocupación de terrenos de uso público.

La vivienda pertenece a un conjunto de edificaciones en hilera promovidas con proyecto de ejecución común, por lo que se ha comprobado que la solución propuesta es acorde con el resto de cerramientos de la calle donde ya se ha optado por esta misma reparación.

En conclusión las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

28

Page 29: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Cerramiento:- La actuación se realizará en armonía estética con la edificación y el entorno en

continuidad de fachada, siendo acordes con éstos tanto los materiales escogidos para el revestimiento como su color.

- Altura máxima: Se mantiene la actual.- El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Arts. 5.6.14C. y 7.3.3. de las

NN.SS. vigentes.Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de

ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el

aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 €

► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3201/2016 de 27 de mayo, para la realización de obras consistentes en REVESTIMIENTO DEL CERRAMIENTO DE FACHADA Y SOLADO DE PATIO CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ SANTOLINA Nº 6, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de

29

Page 30: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 237/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3269/2016 de 30 mayo, Licencia de Obras núm. 237/16, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: CAMBIO DE SOLADO Y BORDILLO DE PISCINA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ PORTUGAL Nº 12, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en el “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: CAMBIO DE SOLADO Y BORDILLO DE PISCINA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por contemplar la ocupación de terrenos de uso público.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pavimento:- Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán

adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad.

- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación mediante la conexión a la red de saneamiento existente.

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de

ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el

aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS,

30

Page 31: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3269/2016 de 30 de mayo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: CAMBIO DE SOLADO Y BORDILLO DE PISCINA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ PORTUGAL Nº 12, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 240/16

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3347/2016 de 1 de junio, Licencia de Obras núm. 240/16, para ACONDICIONAMIENTO DE ASEO, BAÑO Y COCINA DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE ALICATADOS Y SOLADO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ PABLO ESCOBAR SÁNCHEZ Nº 16, en este término municipal.

31

Page 32: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de junio de 2016 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO DE ASEO, BAÑO Y COCINA DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE ALICATADOS Y SOLADO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de

ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el

aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3347/2016 de 1 de junio, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ASEO, BAÑO Y COCINA DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE ALICATADOS Y SOLADO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ PABLO ESCOBAR SÁNCHEZ Nº 16, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

32

Page 33: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 271/16

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 3704/2016 de 16 de junio, para la obtención de la Licencia de Cala nº 271/16, para la adecuación de la acometida de agua sanitaria de la vivienda sita en C/ RÍO JÚCAR Nº 2 B, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 157/2016 de 27 de junio, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“En relación al escrito de fecha 16 de junio de 2016 y número de registro de entrada 2016-E-RC-3704, en el que se solicita licencia de cala para la adecuación de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en la calle Río Júcar núm. 2B, se informa que estos trabajos son necesarios para la adaptación de la citada acometida a la normativa actual de Canal de Isabel II, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 300,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el

33

Page 34: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 271/16 en contestación al Reg. Entrada 3704/2016 de 16 de junio, para la adecuación de la acometida de agua sanitaria de la vivienda sita en C/ RÍO JÚCAR Nº 2 B, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 157/2016.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el HISPANAGUA, S.A.U. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

34

Page 35: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

ACUERDO CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 287/16

VISTA la solicitud presentada por Jose Luis Fonseca e Hijos, S.L. con Reg. Entrada 3945/2016 de 28 de junio, para la obtención de la Licencia de Cala nº 287/16, para suministro de agua sanitaria a la nave industrial sita en C/ SIETE PICOS Nº 7 (NAVE 25), en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 163/2016 de 30 de junio, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“En relación al escrito de fecha 28 de junio de 2016 y número de registro de entrada 2016-E-RC-3945 realizado por LA EMPRESA JOSÉ LUIS FONSECA E HIJOS, S.L., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de agua sanitaria a la nave industrial situada en la calle Siete Picos núm. 7 (nave 25), se informa que estos trabajos son necesarios para la adaptación de la citada acometida a la normativa actual de Canal de Isabel II, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

3 Un depósito por importe de 450,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

4 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

35

Page 36: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER a Jose Luis Fonseca e Hijos, S.L. Licencia de Cala nº 287/16 en contestación al Reg. Entrada 3945/2016 de 28 de junio, para suministro de agua sanitaria a la nave industrial sita en C/ SIETE PICOS Nº 7 (NAVE 25), previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 163/2016.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el HISPANAGUA, S.A.U. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas

36

Page 37: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO TERCERO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 653/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 655/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 590/2016

ACUERDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 589/2016

DÉCIMO CUARTO. INDUSTRIA.-

ACUERDO PROCEDIMIENTO Nº 466/2016 DENEGAR INSTALACIÓN TERRAZA DE VERANO

En relación con la solicitud presentada el 4 de mayo de 2016, con registro de entrada nº 2016-E-RC-2601, mediante la cual se solicita Licencia Municipal para la instalación de Terraza asociada al Bar sito en C/ La Tina nº 3 Local A,

Visto el informe emitido por la Policía Local el 14 de junio de 2016, con registro de salida nº 579/2016, relativo a las numerosas intervenciones generadas por quejas vecinales por ruidos en la Pizzería Mayor, localizada en C/ La Tina nº 3 Local A,

Visto el informe nº 2016-0059 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 27 de junio de 2016, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Una vez examinado el escrito presentado con fecha 4 de mayo, con Registro de

37

Page 38: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

Entrada nº 2016-E-RC-2601, mediante el cual se solicita Licencia Municipal para la instalación de Terraza asociada al Bar cuyos datos se indican en el encabezamiento, con la instalación de mesas y sillas, ocupando la acera, en Calle La Tina nº3, con unas dimensiones de 3,0x3,0m, cabe indicar lo siguiente:

Consta en el expediente Informe emitido por la Policía Local con fecha 14 de junio de 2016, en el que se expone que se han realizado numerosas intervenciones debido a quejas vecinales por el ruido generado por la actividad.

También constan en el archivo municipal dos expedientes sancionadores abiertos al titular de la actividad. El primero por incumplimiento del horario de cierre y el segundo por colocar un altavoz en el exterior del local.

Por todo lo cual, teniendo en cuenta los antecedentes de la actividad, y con objeto de garantizar el descanso de los vecinos, se emite INFORME DESFAVORABLE, a efectos de concesión de la Licencia para la Instalación de Terraza para la temporada 2016.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- DENEGAR la autorización para instalación de Terraza de Verano para la temporada 2016, situada en la C/ LA TINA Nº 3 LOCAL A, solicitada el 4 de mayo de 2016, con registro de entrada nº 2016-E-RC-2601.

SEGUNDO.- Aprobar a Don I.G.A. la devolución de la tasa abonada el 4 de mayo de 2016 de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, de importe CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €).

TERCERO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan, y al Departamento de Contabilidad.

ACUERDO PROCEDIMIENTO Nº 1291/2015 CAMBIO TITULAR LICENCIA FUNCIONAMIENTO

VISTO el procedimiento iniciado al efecto en relación con el escrito presentado por DÑA. Mª ÁNGELES RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, por el cual se solicita cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de FRUTERÍA, situado en la C/ ALCALÁ Nº 16, en el término municipal de Villalbilla, cuyo anterior titular era DÑA. OLGA GÁLVEZ FERNÁNDEZ,

38

Page 39: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

VISTO el informe nº 2016-0057 emitido al respecto por el Ingeniero Técnico Industrial municipal, de 22 de junio de 2016, que a continuación se trascribe:

“Con fecha 23 de diciembre de 2009 se concede a Dª Olga Gálvez Fernández Licencia de Funcionamiento de FRUTERÍA situada en c/ Alcalá nº16.

Con fecha 13 de noviembre, con Registro de Entrada nº 7195/2015, Dª María Ángeles Rodríguez Vázquez solicita cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento, constando en el expediente la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.- Copia del DNI del solicitante.- Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios

realizado con la empresa Ro-Segur, S.L.- Contrato de desinfección, desinsectación y desratización realizado con la

empresa La Gloria, S.L.- Documento Único Electrónico CIRCE, que sustituye a la Declaración de

Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036) de la Agencia Tributaria, realizado el 7 de febrero de 2016.

- Justificante de pago de tasa municipal por tramitación de expediente.

Por todo lo cual se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión del cambio de titularidad solicitado.

Se notificará la puesta en funcionamiento de la actividad al Servicio de Salud Pública Área III de la Comunidad de Madrid con objeto de que, si lo estiman oportuno, realicen visita de inspección para comprobar que la instalación se ajusta a las condiciones higiénico-sanitarias estructurales exigibles.

En cuanto a las tasas municipales, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, por la tramitación del cambio de titularidad se deben abonar 60,00 euros. El pago se realizó el 13 de noviembre de 2015.”

DE ACUERDO con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO : Conceder el cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de

39

Page 40: En el Ayuntamiento de Villalbilla CECILIO GARCÍA GARRIDO ...Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN

FRUTERÍA, situada en la C/ ALCALÁ Nº 16, en el término municipal de Villalbilla, de DÑA. OLGA GÁLVEZ FERNÁNDEZ a DÑA. Mª ÁNGELES RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.

SEGUNDO : Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación de cambio de titularidad, que ascienden a CIEN EUROS (100,00 €).

TERCERO : Notifíquese al interesado con indicación de los recursos pertinentes.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 14:45 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Firmado electrónicamente por:

El Alcalde-Presidente El Secretario GeneralAntonio Barahona Menor Alfredo Carrero Santamaría

40