Ayuntamiento de Villalbilla

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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 10 de octubre de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 10 de octubre de 2013, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 03 de octubre de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS OBRAS CASA DE CULTURA LOS HUEROS.- Visto el contrato de las “Obras de rehabilitación y ampliación Centro Cultural en Plaza de la Isabela, Los Hueros”, Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad, firmado con la sociedad TECOSA CENTRO, S.A., el día 25 de mayo de 2010, el Arquitecto municipal emitió con fecha 04 de octubre de 2013 el informe nº 299/2013 para la subsanación de las deficiencias existentes por filtraciones de agua de lluvia el día 4 de octubre de 2013 en la cubierta y fachada, el cual se transcribe a continuación: “…, atendiendo la solicitud de la Concejalía de Obras de informe sobre las filtraciones de agua por lluvia el día 4 de octubre de 2013, procedo a emitirlo: Las abundantes lluvias caídas el día 4 de octubre de 2013 y posiblemente el día anterior han producido filtraciones en la cubierta o en fachada que desembocan en el falso techo del vestíbulo en la misma arista donde se detectaron las anteriores humedades. Las reparaciones efectuadas tanto en fachada como en cubierta no han sido efectiva dando filtraciones importantes de agua que justifican desmontar el falso techo para poder observar el punto de Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 10 de octubre de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 10 de octubre de 2013, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 03 de octubre de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS OBRAS CASA DE CULTURA LOS HUEROS.-

Visto el contrato de las “Obras de rehabilitación y ampliación Centro Cultural en Plaza de la Isabela, Los Hueros”, Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad, firmado con la sociedad TECOSA CENTRO, S.A., el día 25 de mayo de 2010, el Arquitecto municipal emitió con fecha 04 de octubre de 2013 el informe nº 299/2013 para la subsanación de las deficiencias existentes por filtraciones de agua de lluvia el día 4 de octubre de 2013 en la cubierta y fachada, el cual se transcribe a continuación:

“…, atendiendo la solicitud de la Concejalía de Obras de informe sobre las filtraciones de agua por lluvia el día 4 de octubre de 2013, procedo a emitirlo:

Las abundantes lluvias caídas el día 4 de octubre de 2013 y posiblemente el día anterior han producido filtraciones en la cubierta o en fachada que desembocan en el falso techo del vestíbulo en la misma arista donde se detectaron las anteriores humedades.

Las reparaciones efectuadas tanto en fachada como en cubierta no han sido efectiva dando filtraciones importantes de agua que justifican desmontar el falso techo para poder observar el punto de

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filtración del agua y dar solución al problema que viene a apareciendo constantemente cada vez que llueve copiosamente

Mediante el presente informe y correspondiendo a obras de reparación denunciadas dentro del periodo de garantía procede requerir a la empresa contratista al desmontaje del falso techo de placas de cartón yeso en la zona de filtraciones para detectar los puntos donde se produce la filtración y realizar la reparación correspondiente.

Para ello se establece un plazo de 15 días para llevar a cabo dichos trabajos, de incumplirse el plazo señalado de reparación se debe proceder a ejecución sustitutoria a costa de la garantía definitiva constituida a tal efecto”.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2010, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Instar nuevamente a TECOSA CENTRO, S.A. en calidad de responsable directo de la realización de las “Obras de rehabilitación y ampliación Centro Cultural en Plaza de la Isabela, Los Hueros”, Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad, para que en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a subsanar las deficiencias de las obras arriba indicadas en los términos del informe técnico trascrito.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, mediante incautación de la garantía definitiva depositada, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso la imposición de las penalidades y reclamación de daños y perjuicios previstos en los Pliegos de Cláusulas administrativas y arts. 212 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

TERCERO. LICENCIA ADMINISTRATIVA TENENCIA Y MANEJO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

CUARTO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

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Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:

LICENCIA DE OBRAS Nº 384.13

Visto el escrito presentado por ELEKTRA CONSTRUCCIONES Y SERIVICIOS, S.A., Licencia de Obras núm. 384.13, para RECONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DE CERRAMIENTO DE SOLAR Y CAMBIO DE PUERTA POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ACCIDENTE DE VEHÍCULO, MANTENIENDO LAS CONDICIONES DEL CERRAMIENTO EXISTENTE, en la PZA. PLAZUELA Nº 19, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 07 de octubre de 2013 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la documentación presentada, la obra objeto de solicitud tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en la “RECONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DE CERRAMIENTO DE SOLAR Y CAMBIO DE PUERTA POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ACCIDENTE DE VEHÍCULO, MANTENIENDO LAS CONDICIONES DEL CERRAMIENTO EXISTENTE”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).

La obra solicitada es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- El vallado con el espacio público deberá atenerse al Art.5.6.14C de las NN.SS. vigentes: • “Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen”.• “Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.”.

- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela, NO pudiendo invadir el dominio público en ningún caso.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

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► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid:150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a ELEKTRA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS. S.A., para la realización de obras consistentes en RECONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DE CERRAMIENTO DE SOLAR Y CAMBIO DE PUERTA POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ACCIDENTE DE VEHÍCULO, MANTENIENDO LAS CONDICIONES DEL CERRAMIENTO EXISTENTE, en la finca sita en la PZA. PLAZUELA Nº 19, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

QUINTO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SEXTO. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.SÉPTIMO. REMISIÓN INFORME TÉCNICO REPOTENCIACIÓN LÍNEA ELÉCTRICA 45 KV, LOS HUEROS-ALCALÁ I.-

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En relación al requerimiento realizado por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (Ref. SEA nº 9.21/11), recibido en el Ayuntamiento el 25 de septiembre de 2013 con registro de entrada nº 2013-E-RC-5075, mediante el cual nos solicitan se les haga llegar comentarios y sugerencias en relación con el Proyecto de “Repotenciación de la Línea eléctrica a 45 kV Los Hueros – Alcalá I”, promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A.,

Visto el informe nº 2013-0298 emitido por el Arquitecto Municipal el 03 de octubre de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… Atendiendo la solicitud del Área de Evaluación Ambiental de comentarios y sugerencias en relación a la documentación ambiental del proyecto reseñado, emite el siguiente INFORME:

Los trazados propuestos en lo que afecta al termino municipal de Villalbilla zona de Los Hueros afecta a suelo urbano y No urbanizable sujeto a protección de interés edafológico entre la subestación de Los Hueros y el Sector R8 de las NN.SS. y forestal anexa a la Urbanización Zulema.

En el Suelo urbano atraviesa las urbanizaciones del Sector R8 y la urbanización Zulema, que conforme a los planos de mayor escala y memoria lo hace en tramo subterráneo aunque en planos 21014I00032 y 21014I00035 figura mal grafiado como aéreo.

En el suelo No urbanizable de protección forestal se habilita una zona accesible que denomina el proyecto campa para el acceso al nuevo apoyo nº 4. Todas las actuaciones contempladas tanto en la alternativa A existente como en la B son conforme con el planeamiento urbanístico.

Por lo expuesto no se sugiere ni precisa comentario desfavorable, lo que se informa a los efectos oportunos.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Remitir el informe nº 2013-0298 emitido por el Arquitecto Municipal el 03 de octubre de 2013 a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, al objeto de continuar con la tramitación del procedimiento.

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OCTAVO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Las órdenes de ejecución referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Órdenes de ejecución referidas a personas jurídicas:

Visto el informe nº 2013-0463 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 19 de septiembre de 2013, como consecuencia de la visita de inspección efectuada a la parcela sita en la calle C/ PEÑA DE FRANCIA Nº 44 C/V C/ HOCES DEL DURATÓN (MANZANA 10 del Sector R-5), el cual se transcribe literalmente:

“1.- Realizada visita de inspección urbanística por el técnico que suscribe, en cumplimiento de las tareas propias de su función de acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (Art. 190), se observa que la parcela sita en la C/ PEÑA DE FRANCIA Nº 44 C.V. C/ HOCES DEL DURATÓN (MANZ.-10, S.R.-5) de la urbanización El Mirador, presenta las siguientes deficiencias:

- Caravana abandonada con infraconstrucción adosada a base de perfiles y elementos metálicos, madera y lonas de plástico.

- El cerramiento perimetral de parcela, constituido por módulos de malla metálica del tipo de vallado provisional de obra sobre pies de hormigón, se encuentra en algunos tramos incompleto.

Se adjuntan fotografías al Expediente.

Algunos elementos invaden la acera, como barras o perfiles metálicos a la altura de la cabeza, bloques de hormigón colocados para acceder a la caravana o una ventana desprendida.

El estado de abandono del solar no es adecuado al entorno urbano en el que se sitúa y no reúne las condiciones de decoro exigibles por las Normas Urbanísticas (artículo 7.3.B. de las NN.SS. sobre protección de la imagen y de la escena urbana), según el cual los espacios interiores de las parcelas deberán ser conservados en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y estarán debidamente cerrados.

2.- La Ley del Suelo establece en su Art. 168 “Deber de conservación y rehabilitación” el deber de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

En este mismo sentido las Normas Subsidiarias de Villalbilla reiteran en su Art. 7.3.B.2 el deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como la potestad que tiene el Ayuntamiento para vigilar “el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.”

3.- CONCLUSIÓN: A tenor de lo expuesto y conforme a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, PROCEDE tramitar la correspondiente Orden de Ejecución, instándose a la propiedad para que en

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cumplimiento de sus obligaciones recogidas en la citada Ley del Suelo adopte las medidas urgentes para proceder a la limpieza completa del solar contemplando lo siguiente:

- Retirada de la caravana e infraconstrucción existentes y de todos aquellos enseres depositados sobre el mismo.

- Retirada de poste y antena de televisión.- Completar el cerramiento exterior afianzando la valla metálica y cerrando los

tramos abiertos.

4.- Para la ejecución de estas actuaciones se estima suficiente otorgar un plazo de 1 mes a partir de su notificación.”

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 26 de septiembre de 2013, y mediante el cual se inicia expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Grupo Empresarial Pinar, S.L., con CIF B82219999, en calidad de propietario de la parcela sita en C/ PEÑA DE FRANCIA Nº 44 C/V C/ HOCES DEL DURATÓN (MANZANA 10 del Sector R-5), para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza completa del solar,

Visto el escrito presentado por Grupo Empresarial Pinar, S.L. el 04 de octubre de 2013 en el Servicio de Correos, registrado en el Ayuntamiento el 08 de octubre de 2013 con registro de entrada nº 2013-E-RC-5378, mediante el cual comunica al Ayuntamiento que no es el actual propietario de la parcela sita en C/ Peña de Francia nº 44 (Villalbilla), y adjunta copia de la escritura que así lo acredita, habiendo sido transmitida la parcela mencionada a Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A. con fecha 25 de mayo de 2012,

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

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21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Archivar el expediente de orden de ejecución nº 1151/2013 a Grupo Empresarial Pinar, S.L., con CIF B-82219999.

SEGUNDO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A., con CIF A-28486751, en calidad de actual propietario y responsable directo del correcto mantenimiento de la parcela sita en C/ PEÑA DE FRANCIA Nº 44 C/V C/ HOCES DEL DURATÓN (MANZANA 10 del Sector R-5), para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza completa del solar contemplando lo siguiente:

- Retirada de la caravana e infraconstrucción existentes y de todos aquellos enseres depositados sobre el mismo.

- Retirada de poste y antena de televisión.- Completar el cerramiento exterior afianzando la valla metálica y cerrando

los tramos abiertos.

Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Conceder a Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A., con CIF A-28486751, trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO.- Advertir a Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A., con CIF A-28486751, que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la

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imposición de la multa que legalmente proceda.

QUINTO.- Asimismo, advertir a Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A., con CIF A-28486751, que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.

De acuerdo con la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, se aprobará la liquidación correspondiente con ocasión del acuerdo que ponga fin al presente expediente de orden de ejecución.

SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a Grupo Empresarial Pinar, S.L., con CIF B-82219999, y a Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A., con CIF A-28486751.

NOVENO. VADOS PERMANENTES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO. SUSTITUCION SISTEMA DE ACTUACION UE-3 "CAMINO DE LABOR".-

I. Con fecha 5 de junio de 2003 se presenta iniciativa por D. Félix Gómez Hueros, en representación del grupo promotor de la Unidad de Ejecución UE-3, para la aplicación efectiva y la definición del Sistema de Compensación en la Unidad de Ejecución UE-3 “ Camino de Labor”, resultando estimada por el Pleno el día 2 de Septiembre de 2003.

II. En cumplimiento de lo establecido en las NN.SS. de Planeamiento Municipal y en el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE-3, se elaboran los correspondientes proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación de la Junta de Compensación que ha de llevar a cabo la urbanización en los términos y condiciones previstos en el planeamiento a ejecutar, los cuáles resultan aprobados definitivamente mediante Decreto de Alcaldía de 8 de marzo de 2004. Asimismo, resulta aprobada mediante Decreto de Alcaldía de 12 de enero de 2005, la Constitución de la Junta de Compensación de la UE-3 “Camino de Labor” formalizada mediante escritura pública ante el Notario de Madrid, D. Rafael Salazar Benítez, con fecha 6 de octubre de 2004.

III. Con fecha 23 de enero de 2004 resulta aprobado definitivamente el Estudio de Detalle de la UE-3 presentado por D. Félix Gómez Hueros, en representación del grupo promotor de la Unidad de Ejecución UE-3.

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IV. Mediante Decreto de Alcaldía de 8 de marzo de 2004, se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización.

V. Con fecha 2 de marzo de 2007, por la Junta de Compensación se presenta Proyecto de Reparcelación, el cual al día de la fecha no ha sido aprobado por diversos problemas surgidos en el seno de la Junta de Compensación y que se constatan a lo largo de la tramitación del mismo, advirtiéndose por el Ayuntamiento a dicha Junta de la necesidad de subsanación a reserva de no poder continuar con la tramitación del procedimiento, de lo cual se da por enterada dicha Junta con fecha 7 de abril de 2008, ante la imposibilidad de llevar a cabo las subsanaciones pertinentes. Al día de la fecha se encuentra el proyecto de Reparcelación, pendiente de rectificación, a requerimiento del Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares.

VI. Durante la ejecución de las obras de urbanización, surgen problemas, que entre otros, se derivan del incumplimiento del proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento, tal y como se desprende de informes obrantes en el expediente, abandonándose la ejecución de las obras en marzo de 2007.

VII. En la correspondiente ficha urbanística de la mencionada UE-3 se prevé un plazo de 6 meses desde la aprobación definitiva de las NN.SS. para la pre-sentación del Estudio de Detalle y de los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, y de 12 meses para la presentación del Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización.

VIII. La Junta de Compensación con fecha 22 de julio de 2008, comunica al Ayuntamiento la designación de nuevo representante legal D. Jesús Hervías García, en sus relaciones con el Ayuntamiento, solicitando en dicho acto, cooperación, colaboración y auxilio en la finalización de la UE-3.

IX. Con fecha 26 de abril de 2010 la citada Junta de Compensación, solicita la ejecución subsidiaria de la terminación de las obras de urbanización, ante la imposibilidad de la Junta, acompañando acta del Consejo Rector de 14/04/2010.

X. Existe en el Ayuntamiento expediente 949/09 de Incautación de Aval de depositado por dicha Junta de Compensación, correspondiente al 10% del presupuesto de urbanización de la UE-3, mediante ingreso en efectivo el 8 de junio de 2006 por importe de 34.944,90 euros.

XI. Figura en el expediente copia del Acta número 1/2010 de la Asamblea de la Junta de Compensación UE-3, en cuyo punto quinto se acuerda transferir al Ayuntamiento el saldo actual de la cuenta bancaria de esta Junta, para contribuir al pago de los costes de la ejecución forzosa de las obras de urbanización. Se acompaña asimismo, justificante de ingreso en la cuenta del Ayuntamiento por importe de 40.000 euros.

XII. Se ha producido más que sobradamente el transcurso de los plazos de ejecu-ción de la UE-3, existiendo informe del Arquitecto municipal de fecha 17 de marzo de 2011 y de la Secretaría Municipal, en los que se recomienda la susti-tución del sistema de actuación.

XIII. Con fecha 23 de marzo de 2011, por la Junta de Gobierno Local, por delegación realizada por el Alcalde en virtud de Decreto de fecha 21 de junio de 2007, y de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3 de la LBRL, acuerda

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aprobar provisionalmente la sustitución del sistema de compensación por el sistema de ejecución forzosa. Igualmente, se abre plazo de información pública por plazo de veinte días mediante publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de ámbito provincial, con audiencia a los propietarios y resto de interesados, por idéntico plazo de veinte días hábiles. Transcurrido éste plazo, se emite certificación por la Secretaría General municipal en el que se manifiesta no haberse presentado alegaciones en el plazo de información pública mencionado.

XIV. Conforme a lo establecido en el mismo acuerdo de fecha 23 de marzo de 2011, procedería ahora la aprobación definitiva de la sustitución del sistema de com-pensación por el sistema de ejecución forzosa, resolución que debería tener el contenido y efectos previstos en el artículo 127 de la LSCM.

XV. Considerando que, conforme a lo previsto en el art. 126 de la LSCM, el sistema de ejecución forzosa exige que la gestión del mismo se realice siempre a través de una sociedad mercantil de capital público propia o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid o de la que se constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad y atendida la gran dificultad que conllevaría gestionar la ejecución de la UE-3 a través de sociedad mercantil en cualquiera de las modalidades mencionadas, dada la escasa entidad de las obras por ejecutar y la complejidad de circunstancias concurrentes entre los propietarios integrantes de la original Junta de Gobierno Local Compensación.

XVI. Atendido lo establecido en el art. 103 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Admin-istración de la Comunidad de Madrid, según el cual la Administración podrá sustituir el sistema de compensación conforme al que deba desarrollarse la ejecución del planeamiento por un sistema de ejecución pública, entre otros motivos, por incumplimiento de los deberes, obligaciones y compromisos in-herentes al sistema de compensación que impida o dificulte apreciablemente la conclusión de la ejecución con perjuicio grave para el interés público o para intereses legítimos de terceros, debiendo tramitarse procedimiento en que se dé audiencia a los interesados y celebrarse información pública por plazo mín-imo de veinte días.

XVII. Considerando que entre los sistemas de ejecución pública se encuentra el sis-tema de cooperación, regulado en los artículo 115 y 116 de la LSCM.

XVIII. Visto que en el sistema de cooperación del art. 115 LSM, la Administración ejecuta las obras de urbanización por cuenta y cargo de los mismos, mediante la equitativa distribución entre los propietarios de los beneficios y las cargas, incluidos los costes de urbanización y de gestión del sistema.

XIX. Atendido que, de acuerdo con lo establecido en el art. 116 LSCM, la Administración actuante desarrollará la actividad de ejecución directamente, actuando sin órgano diferenciado, lo que convierte en más viable la solución de la ejecución pública en la UE-3.

Vistos los artículos 98 a 103, en concreto artículos 101 y 103, así como los

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artículos 115 y 116 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

En virtud de las competencias atribuidas al Alcalde en el art. 21.1.j) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la delegación realizada por el Alcalde a favor de la Junta de Gobierno Local, en virtud de Decreto, y de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3 de la LBRL, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Desistir de la sustitución del sistema de compensación para la ejecución de la UE-3 “Camino de Labor” por el sistema de ejecución forzosa, iniciado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2011.

Segundo.- Iniciar expediente de sustitución del sistema de compensación, previsto en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla para la Unidad de Ejecución nº 3, “Camino de Labor”, por el sistema de ejecución pública de cooperación.

Tercero.- Abrir trámite de información pública por plazo de veinte días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en diario de ámbito provincial, con audiencia a los propietarios y resto de interesados por idéntico plazo de veinte días hábiles.

Cuarto.- Tramitado el expediente en los términos referidos, sométase de nuevo a consideración de esta Junta de Gobierno Local, previa la emisión de los informes técnicos y jurídicos preceptivos, para su resolución definitiva.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 13:20 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Alcalde-Presidente, Secretario General,

Fdo.: Antonio Barahona Menor. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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