Ayuntamiento de Villalbilla · Acta de la sesión Ordinaria celebrada por el PLENO del Ayuntamiento...

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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por el PLENO del Ayuntamiento de Villalbilla a 25 de octubre de 2011. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 25 de octubre de 2011, siendo las 20:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento los siguientes asistentes: JOSÉ LUIS BENEDICTO SÁNCHEZ. OSCAR FONFRÍA GONZÁLEZ. NORA ISABEL GARCIA CROS. CECILIO GARCÍA GARRIDO. A. FERNANDO LOPEZ ALVAREZ. MARIA ELENA LOPEZ RODRIGUEZ. JOSE LUIS LUQUE LORENTE. MARIA ISABEL MESAS GARDE. FERNANDO MONTERO MARTÍN. JOSÉ ANTONIO DEL OLMO DEL OLMO. ANA ISABEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Ausentes: OSCAR ELOY SAGÜILLO RUBIO. Preside la sesión D. ANTONIO BARAHONA MENOR, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, ALFREDO CARRERO SANTAMARÍA, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. El Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona Menor toma la palabra indicando que desea hacer un par de salvedades e intervenciones antes de comenzar el Pleno. La primera es recordar a nuestra compañera Elena, la Interventora que recientemente falleció, una mujer muy joven, de 35 años de edad por una enfermedad grave que acabó con su vida, y desde el Pleno municipal quiere destacar que para todos sus compañeros del Ayuntamiento, Concejales y todo el pueblo de Villalbilla, sobre todo aquellos que la conocieron, ha sido una pérdida irreparable. El Sr. Alcalde pide un minuto de silencio en su honor. En segundo lugar, felicitar a todos por las noticias que vienen del País Vasco por la desaparición de la banda terrorista ETA, esperando que esta vez sea la definitiva y que el pueblo español pueda vivir definitivamente en paz. También tiene un recuerdo para las víctimas del terrorismo felicitando a todos y deseando que, efectivamente, sea para siempre y que España pueda vivir definitivamente en paz. En tercer lugar, pide disculpas por la falta de su compañero el Portavoz del Partido Popular D. Oscar Sagüillo que también se encuentra en el hospital, en urgencias, porque cree que ha sufrido un amago de infarto o angina de pecho, lo cual no se sabe todavía, Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por el PLENO del Ayuntamiento de Villalbilla a 25 de octubre de 2011.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 25 de octubre de 2011, siendo las 20:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

JOSÉ LUIS BENEDICTO SÁNCHEZ.OSCAR FONFRÍA GONZÁLEZ.NORA ISABEL GARCIA CROS.CECILIO GARCÍA GARRIDO.A. FERNANDO LOPEZ ALVAREZ.MARIA ELENA LOPEZ RODRIGUEZ.JOSE LUIS LUQUE LORENTE.MARIA ISABEL MESAS GARDE.FERNANDO MONTERO MARTÍN.JOSÉ ANTONIO DEL OLMO DEL OLMO.ANA ISABEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

Ausentes:

OSCAR ELOY SAGÜILLO RUBIO.

Preside la sesión D. ANTONIO BARAHONA MENOR, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, ALFREDO CARRERO SANTAMARÍA, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona Menor toma la palabra indicando que desea hacer un par de salvedades e intervenciones antes de comenzar el Pleno. La primera es recordar a nuestra compañera Elena, la Interventora que recientemente falleció, una mujer muy joven, de 35 años de edad por una enfermedad grave que acabó con su vida, y desde el Pleno municipal quiere destacar que para todos sus compañeros del Ayuntamiento, Concejales y todo el pueblo de Villalbilla, sobre todo aquellos que la conocieron, ha sido una pérdida irreparable. El Sr. Alcalde pide un minuto de silencio en su honor.

En segundo lugar, felicitar a todos por las noticias que vienen del País Vasco por la desaparición de la banda terrorista ETA, esperando que esta vez sea la definitiva y que el pueblo español pueda vivir definitivamente en paz. También tiene un recuerdo para las víctimas del terrorismo felicitando a todos y deseando que, efectivamente, sea para siempre y que España pueda vivir definitivamente en paz.

En tercer lugar, pide disculpas por la falta de su compañero el Portavoz del Partido Popular D. Oscar Sagüillo que también se encuentra en el hospital, en urgencias, porque cree que ha sufrido un amago de infarto o angina de pecho, lo cual no se sabe todavía,

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teniendo que haber acudido a urgencias del hospital.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 29 de junio de 2011 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (12 de los 13 integrantes de la misma), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2008.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona Menor explicando que se trae al pleno la aprobación de la Cuenta del Ejercicio presupuestario del 2008 y que aunque parezca increíble es así, que a finales del año 2011 se trae al Pleno la aprobación del Ejercicio del 2008.

Indica que según la ley, la cuenta tiene que presentarse ante el Ministerio de Económica y Hacienda en el primer trimestre del año siguiente al del ejercicio en cuestión, es decir, el primer trimestre del año 2009, explica que el Equipo de Gobierno del Partido Popular no cumplió con su obligación, y por tanto no cumplió con ese precepto legal y no aprobó la liquidación de la Cuenta del Ejercicio del 2008.

El Sr. Alcalde-Presidente apunta que los grandes números de esa Cuenta son los siguientes:

Derechos reconocidos netos, es decir los ingresos, fueron 11.366.533 euros.Las obligaciones reconocidas netas, es decir los gastos, fueron 13.768.379 euros.Añade que da por tanto un resultado presupuestario con un déficit de -2.401.845 euros y un Remanente de Tesorería de -2.325.866 euros.

Explica que la aprobación de la Cuenta es una obligación legal porque es un paso exigido legalmente para presentarlo ante el Tribunal de Cuentas, algo que no se ha hecho y por lo que la Cámara de Cuentas ha enviado hasta cuatro requerimientos al anterior Gobierno, indica que son requerimientos que no fueron atendidos y que el Equipo de Gobierno actual, con la ayuda inestimable de todos los trabajadores, que en tres meses han hecho la liquidación de las Cuentas del 2008, 2009 y 2010 como se verá posteriormente.

Insiste que es una obligación legal porque la Cámara de Cuentas requiere al Ayuntamiento para que el día 17 de noviembre de 2011, jueves a las 12:30 horas, el Alcalde y el Sr. Interventor se presenten ante el Tribunal de Cuentas ha explicar por qué el

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Ayuntamiento de Villalbilla no ha cumplido con esa exigencia legal. Apunta que lógicamente ni el Alcalde ni el Interventor actual estaban en esa época, pero que están obligados a presentarse.

El Sr. Alcalde-Presidente apunta que es una obligación legal según el artículo 119.3 de la Ley Presupuestaria, el artículo 212 y 220 de la Ley de las Haciendas Locales, el artículo 15 de la Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y que no entienden él y su Grupo como el anterior Equipo de Gobierno no aprobó esta Cuenta General. Indica que cuando estaban en la Oposición no les respondían y que ahora al cambiarse las tornas, quien está en la Oposición fue responsable directo de que esto no se hiciese, la exconcejala de Hacienda Dª Nora García, le quiere preguntar por qué no aprobaron esta Cuenta del 2008 cuando la Ley les exigía que se aprobase en el primer trimestre de 2009. Le pregunta a la Sra. García Cros si quiere dar alguna contestación.

Toma la palabra la Concejal del Partido Popular, Dª Nora García Cros indicando que a la Oposición no se la fiscaliza y que ellos como equipo le contestará cuando termine el Sr. Alcalde su exposición.

Retoma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona Menor expresando que la Plataforma Independiente Municipal no está de acuerdo con el desarrollo de la Cuenta del Ejercicio del 2008 y que por los preceptos legales antes comentados y la obligación de presentarlo ante el Tribunal de Cuentas, lógicamente ellos votarán favorablemente a la Cuenta, pero, insiste en que es por exigencia legal de presentarla ante el Tribunal de Cuentas, no porque estén conformes con el desarrollo del Ejercicio del 2008.

Toma la palabra el Concejal del Partido Popular, D. Oscar Fonfría González informando que el Sr. Alcalde ha calificado de increible el hecho de que no se hayan presentado las Cuentas Generales, pide que se tenga memoria porque también se aprobaban Cuentas Generales en anteriores mandatos del actual Alcalde, en otras legislaturas, que llegaban tarde. Explica que este punto no es una cosa rarísima y aporta la memoria publicada por la Cámara de Cuentas en noviembre de 2011 en la cual aparecen los municipios que tienen sin rendir la Cuenta dando lectura de ellos, saltándose los municipios pequeños: Arganda del Rey (lleva sin rendir 7 ejercicios), Cercedilla con 6.900 vecinos, datos del 2008 en poder de la Cámara de Cuentas (lleva sin rendir 5 ejercicios), Collado Mediano con 6 mil y pico vecinos, (lleva sin rendir 4 ejercicios), recuerda que el municipio de Villalbilla tendría en esa época unos 6 mil vecinos; Fuente el Saz del Jarama con 6 mil habitantes (lleva sin rendir 5 ejercicios), Humanes de Madrid con 17.000 habitantes (lleva sin rendir 7 ejercicios), Loeches por citar un municipio vecino (lleva sin rendir 3 ejercicios como tenía Villalbilla); Manzanares el Real con 7.000 vecinos (lleva sin rendir 3 ejercicios); Mejorada del Campo con 22.000 vecinos (lleva sin rendir 4 ejercicios); Nuevo Baztán con 6.111 vecinos (lleva sin rendir 9 ejercicios)...

El Sr. Concejal pide al Sr. Alcalde-Presidente silencio en el salón.

El Sr. Alcalde-Presidente pide silencio al público cuando intervenga cualquier

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Concejal.

Prosigue su intervención el Sr. Fonfría añadiendo municipios: el Ayuntamiento de Parla con 108.000 vecinos (lleva sin rendir 3 ejercicios), San Martín de la Vega con 17.500 vecinos (lleva sin rendir 3 ejercicios), San Sebastián de los Reyes con 72.414 vecinos (lleva sin rendir 3 ejercicios), Torrejón de Ardoz con 116.000 vecinos (lleva sin rendir 3 ejercicios), Valdetorres del Jarama, pueblo más chiquito (lleva sin rendir 8 ejercicios), Velilla de San Antonio con 11.000 vecinos (lleva sin rendir 3 ejercicios), Villaviciosa de Odón con 26.000 vecinos (lleva sin rendir 3 ejercicios). Informa que por ejemplo en números gruesos, la Cuenta de 2007 había 83 municipios que no la habían rendido, la Cuenta del 2008 había 111 municipios de la Comunidad de Madrid que no la habían rendido.

El Sr. Fonfría manifiesta que en la práctica aunque es una obligación como otras muchas que adquieren los Ayuntamientos se van atendiendo en la medida de las posibilidades y que en este caso, no va a explicar cuales son las interioridades del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla, pero se ha tenido ha bien de recordar la gran labor que hizo nuestra Interventora. Estas obligaciones a los ayuntamientos, se van cumpliendo cuando buenamente el Ayuntamiento va pudiendo. Se pregunta por qué se ha corrido tanto ahora, respondiendo que hasta ahora no había ninguna consecuencia ni económica ni jurídica para el Ayuntamiento que no presentara estas Cuentas Generales, se iban presentando en función de las posibilidades, de la contabilidad, de las intervenciones, de los datos que había. Apunta que desde este año parece ser que se van a reducir o intentar minorar las aportaciones del Estado, por lo tanto el Ayuntamiento se ha puesto a aprobar esas Cuentas, entendiendo que estarían avanzadas y que no es que las hayan hecho en tres meses, por lo tanto indica que es una obligación legal que tiene el Ayuntamiento y que también los Alcaldes y las Corporaciones tienen que tomar decisiones.

Comunica que el aprobar algunas de estas liquidaciones imponía un plan de ajustes que ya lo verá el público dentro de unos minutos, que supone la mayor subida de impuestos que ha tenido Villalbilla nunca y además supone la mayor subida de impuestos en la mayor crisis económica que vive nuestro municipio y vive nuestro país desde la postguerra, es decir que está muy bien aprobar todo esto pero al final lo que hay que hacer y va detrás de la aprobación de las Cuentas Generales es el famoso Plan de Saneamiento que es otro punto del orden del día que lleva una subida brutal de todos los impuestos y tasas municipales.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona indicando que el Sr. Fonfría ha dado dos razones, una que todos los Ayuntamientos son malos y dos que no la aprobó el anterior Equipo de Gobierno porque había que hacer un Plan de Saneamiento que luego se verá en otro punto. Al Sr. Alcalde no le cuadra, o no se aprobaron porque todos los Ayuntamientos son malos y no cumplen con su obligación, no todos sino algunos, porque ha hablado el Sr. Fonfría de 111 municipios pero en España hay 8 mil ciento y pico municipios; y repite que, o no se aprobaron porque todos los Ayuntamientos no cumplen con su obligación o es porque no quería el anterior Equipo de Gobierno tomar

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decisiones que estaban obligados a tomar para no llevar a la ruina económica en la que se encuentra en estos momentos Villalbilla. Opina que una de las dos cosas ha de ser, o no se hace o no la hicieron, el anterior Equipo de Gobierno, porque nadie la hace, o no la hicieron porque no querían tomar las medidas que tenían que haber tomado para evitar la situación en la que se encuentra el Ayuntamiento de Villalbilla en estos momentos.

Por tanto, el Sr. Alcalde-Presidente ahora entiende por qué la deblaque económica del municipio, una porque como nadie cumple y dos porque no se cumple porque hay que decir a los ciudadanos que esto va muy bien y no se quiere decir que esto va muy mal porque son malas noticias, cree que esto es una irresponsabilidad absoluta el no cumplirlo porque no lo cumple casi nadie o el no cumplirlo porque no se quiere decir a los ciudadanos la verdad y la realidad en la que se encuentra el municipio. El indica al Sr. Fonfría que le defrauda cada vez más.

Toma la palabra el Sr. Portavoz del Grupo PSOE, D. José Luis Benedicto Sánchez explicando que la Agrupación Socialista de Villalbilla no va a aprobar las Cuentas ni del 2008, ni del 2009 ni del 2010. Y por tanto no se va a responsabilizar de ellas. Explica que lo que se vota en este punto y los dos puntos posteriores es la autorización del Pleno a que se envíen las Cuentas al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, tal y como exige la ley, opina que los otros Ayuntamientos pueden hacer lo que quiera y reitera que la ley lo exige. Y señala que como el Gobierno anterior por irresponsabilidad no la envió lo tiene que hacer el Gobierno actual.

Toma la palabra el Concejal del Partido Popular, D. Oscar Fonfría González contestando al Sr. Alcalde-Presidente que también le defrauda a él porque parece ser el Sr. Alcalde no ha entendido lo que le explicaba, que no es que sea increíble, que increíble es como la definición indica, aquello que es poco creible y que no sucede nunca, El Sr. Fonfría leyó en su anterior intervención que hay 111 Ayuntamientos que no cumplían con la obligación y no parece que sea increíble de 279 municipios que tiene la Comunidad de Madrid y no de 8.000, que él ha leido la estadística de la Comunidad de Madrid y que si quiere el Sr. Alcalde otro día le traerán la estadística del Estado que ha salido publicada hace poco...

Siendo interrumpido por el público el Sr. Fonfría solicita al Sr. Alcalde se guarde silencio en el salón.

Prosigue su intervención el Sr. Fonfría exponiendo que para el Partido Popular la irresponsabilidad de subir impuestos en los peores momentos en los que los vecinos difícilmente van a poder afrontarlos, y las medidas de ahorro, para poner limitaciones al problema del déficit del Ayuntamiento de Villalbilla se tomaban y se han tomado a lo largo de la legislatura y que no es necesario aprobar el Plan de Saneamiento, que en su opinión queda muy bonito y que es un marco bastante rimbombante pero que luego en el fondo ya se verá la virtualidad a lo largo de los años, y que sin embargo el Gobierno Popular de Villalbilla sí tomaba medidas, tal es así según ese Plan de Saneamiento tan cacareado, en 2009 el gasto corriente ascendía a 10.405.448 euros y en el año 2010 ese gasto corriente baja a 9.650.104 euros, es decir, casi un millón de euros de bajada de gasto

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corriente en un año y opina que eso sí es una medida.

Comunica que se adoptaban también otras medidas para que el gasto bajara como la renegociación de los contratos de los servicios municipales a la baja, la instauración de un sistema para trasladar el pago del "numerito" del coche que se tramita ahora sí en el propio Ayuntamiento sin tener que ir a Madrid y que ha aumentado bastante la recaudación en esa partida, mejorando la recaudación para evitar el fraude contratando un servicio externo de inspección tributaria, controlando las licencias de industria, reduciendo la deuda viva que pasa en 2008 de 1.300.000 euros a 2009 de 1.121.000 euros y en el año 2010 de 909.000 euros, indica que hay cuatrocientos y pico mil euros de diferencia y que esas son las medidas que iban adoptando.

Finaliza su intervención apuntando al Alcalde que le dirá que sus medidas son mejores, y que claro está, el Sr. Alcalde tiene su opinión y ellos tiene la suya.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que evidentemente cada uno tiene su opinión. Añade que las cifras que el Sr. Fonfría ha expuesto no se ajustan con lo que dice la elaboración del propio Plan de Saneamiento, porque el incremento de los gastos se ha venido produciendo, por ejemplo el gasto corriente de 2008 fue de 9.617.000 euros, explica que aquí es donde está el problema de Villalbilla en el gasto corriente y no en las inversiones. Que en el año 2009 el gasto corriente fue de 10.584.000 euros, en el año 2010 fue de 9.685.000 euros que baja un poquito, y en el año 2011 fue de 10.032.000 euros, por tanto apunta que no se corresponde con los números que acaba de decir el Concejal del Partido Popular. En cualquier caso, el Sr. Alcalde se pregunta lo mismo, no se cerraron las Cuentas porque muy pocos Ayuntamientos las cierran, cosa que no lo comparte, o no se cerraron las Cuentas porque no se quería hacer el Plan de Saneamiento, es decir no se querían tomar las medidas que imprescindiblemente hay que tomar y tomarlas a tiempo. No quiere extrapolar el problema de Villalbilla con el problema nacional o el problema europeo, que por no tomar medidas a tiempo se está como se está, apunta que eso es lo que ha sucedido en Villalbilla, que el Equipo de Gobierno del Partido Popular en los cuatro años anteriores y por no tomar medidas a tiempo está el municipio como está ahora. Si estas medidas que se van a tomar ahora las hubieran tomado en el 2008 no hubiesen sido nada dolorosas porque en ese momento se podría haber corregido las desviaciones del 2008 que eran bastantes menores que las desviaciones que hay ahora como se verá posteriormente.

Continúa apuntando que no le sirve lo que acaba de decir el Sr. Fonfría, e insiste en que o no se aprueban las Cuentas porque muchos Ayuntamientos no lo aprueban o no se aprueban porque no se quería hacer el Plan de Saneamiento, señala que esa dualidad en la interpretación no le sirve. Y destaca que calificar que se hace un Plan de Saneamiento porque queda muy bonito según la intervención del Sr. Fonfría, cree que se descalifica por sí solo, resulta que el Sr. Interventor, los Técnicos municipales, la Concejalía de Hacienda, las compañeras de Contabilidad y Recaudación se tiran tres meses cerrando las Cuentas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y que se han cerrado en tres meses porque ha habido voluntad de cerrarlas y según el Sr. Fonfría se cierran esas Cuentas porque queda muy bonito. Cree que la intervención del Sr. Fonfría falta al respeto a la gente que

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ha realizado el trabajo tan arduo e importante como es este.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Considerando la formada Cuenta General del ejercicio 2008, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente.

Considerando el informe de Intervención emitido sobre ella, y el Dictamen de esta Comisión emitido en fecha 9 de septiembre de 2011.

Considerando que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse reclamaciones, reparos u observaciones, sin que se haya recibido alguna, según consta en el certificado de Secretaría de fecha 19 de septiembre de 2011.

Realizada la tramitación legalmente establecida,

Visto el dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (12 de los 13 integrantes de la misma), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2008.

SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TERCERO.- APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2009.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que este punto es tres cuarto de lo mismo que el anterior pero en este caso referido a la Cuenta del Ejercicio de 2009, que tenía que haberse aprobado en el primer trimestre de 2010 y al encontrarnos a finales de 2011 no está aprobada. Indica que de nuevo se incumple por todos los preceptos legales comentados por él anteriormente. La magnitud económica, los grandes números del 2009 fueron los que lee a continuación:

Derechos reconocidos, es decir los ingresos, fueron 11.402.000 euros.Las obligaciones reconocidas, es decir los gastos, fueron 13.050.000 euros.

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Añade que da por tanto un resultado presupuestario con un déficit de -1.652.831 euros. Y lo peor que va creciendo de manera exponencial y de forma grave, que es lo que ha llevado a la ruina económica al Ayuntamiento, es el Remanente de Tesorería de -4.172.329 euros al 31 de diciembre del año 2009. Aclara que en el 31 de diciembre de 2008 era de 2.300.000 euros y opina que si en ese momento se hubiesen tomado decisiones se hubiese tenido que solucionar un problema de 2 millones, si se hubiesen tomado decisiones en el año 2009 se hubiese tenido que solucionar un problema de 4 millones, pero indica que tampoco el Partido Popular en el Gobierno tomó esa decisión y de nuevo, apunta, sucede tres cuartos de lo mismo. Señala que se puede preguntar al Partido Popular por qué no lo hizo y teme que el debate se repetirá y cree que no merece la pena cansar a los asistentes con estas cuestiones, pero aclara que la Plataforma Independiente Municipal votará que sí por lo mismo que votó en la Cuenta del 2008 y no porque estén de acuerdo con el desarrollo del presupuesto del 2009 sino porque es preceptivo aprobarlo por el Pleno para que se pueda enviar al Tribunal de Cuentas, la cual ha hecho al Ayuntamiento 4 requerimientos y no han sido atendidos. Comunica que por eso el Sr. Interventor y el Alcalde actual tendrán que dar la cara en el Tribunal de Cuentas porque el anterior Equipo de Gobierno del P.P. no atendió sus obligaciones legales que eran cerrar las Cuentas de los Ejercicios presupuestarios 2008, 2009 y 2010.

Toma la palabra el Concejal del Partido Popular, D. Oscar Fonfría González manifestando al Sr. Alcalde que ha puesto en su boca palabras que no ha dicho él. El Sr. Fonfría comentó que puede quedar muy bonito el Plan y no que fuera muy bonita la actividad de los funcionarios y demás. Explica que como está acostumbrado a que el Sr. Alcalde le cambie las palabras y que luego se podrá leer el Acta por lo que deja el tema.

Quiere dar algún dato al Sr. Alcalde y es que en el 2007 el Ayuntamiento andaba con un desajuste presupuestario, aclara que el Alcalde era el Sr. Barahona, se acabó con 3 millones y pico de desajuste y son datos del Plan del Sr. Alcalde y los leidos con anterioridad también lo eran, los tiene en su poder y si quiere el Gobierno lo pueden mirar, porque, insiste en que luego dicen que se equivoca en las cifras, pero están en el Plan escritas. Y para 2008 se van reduciendo y en el 2009 también, y en 2010 se ha reducido el desajuste, el desequilibrio presupuestario a un millón y pico, es decir, se ha pasado a reducir 2 millones de euros ese desajuste presupuestario.

Apunta el Sr. Fonfría que esto está muy bien, que el Sr. Alcalde quiera echar en cara al Partido Popular que no ha cumplido con su obligación legal de presentar unos datos a la Cámara de Cuentas que es por lo que están votando a favor para que formalmente estén y se presenten ante la Cámara de Cuentas. Aclara que esto trae causa del modelo económico del Ayuntamiento de Villalbilla en el cual su Grupo, lo siente muchísimo, pero el Partido Popular ha tenido poco que ver, y que los grandes desarrollos urbanísticos, las calificaciones sin mesura y la política del ladrillazo que ha llevado la PIM durante todos los años que estuvo en el Gobierno municipal, 16 años que acumula el Sr. Barahona unas veces de Concejal de Urbanismo y otras de Alcalde es un modelo no ha creado su Grupo, que se basaba en aumentar todos los años el gasto, acrecentar las plantillas de personal todos los años, dejarlo dotado según decía el Sr. Barahona en una de sus últimas entrevistas cuando era Alcalde en la anterior legislatura, para 30.000

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habitantes que no hemos alcanzado ni cuatro años después, pero el Ayuntamiento tiene todos los funcionarios y personal laboral que hay que pagar y además se encuentra que el Gasto corriente crece sin mesura a expensas de algo que no es un ingreso corriente, que no es un ingreso que se vaya a producir todos los años, porque el urbanismo llega un momento que se acaba, aclara que cuando se hacen las casas dejan de ingresar, se acaba el impuesto de construcciones y obras, que ya se vió que se pega un batacazo del 77 % cree recordar, que el aprovechamiento urbanístico desaparece para el año 2011 y se ha creado quien tenga la responsabilidad fundamental en esto, que el Partido Popular puede tener la de los últimos poquitos años pero el modelo económico de Villalbilla no es de ellos, indica al Sr. Alcalde, el modelo económico de Villalbilla es del Sr. Alcalde, que han pasado durante años los ingresos municipales en un montón de obras, de construcciones que reportaba muchos ingresos, pero que esos ingresos no son habitules en el Ayuntamiento porque llega un día en que se acaban, eso no lo han tomado el Equipo de Gobierno en consideración y encima ha venido la crisis económica.

Finaliza su intervención el Sr. Fonfría señalando que la mala fortuna o la buena fortuna, no lo sabe, es que esa crisis económica ha resultado estallar la burbuja inmobiliaria cuando estaba en el gobierno el Partido Popular, como no se sabe que hubiera pasado si hubiera estado el Sr. Alcalde actual que fue el precursor y el que ha hecho de este modelo su varita mágica, desde la opinión de su Grupo creen que se han tomado bastantes medidas de ajuste y de ahorro sin hacer un Plan de Saneamiento.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Sr. Barahona explicando que en una cosa está de acuerdo con el Sr. Fonfría y es que el Partido Popular de Villalbilla ha tenido poco que ver en estos cuatro años porque no han trabajado. Indica que la prueba está aquí en el Pleno, que se están cerrando tres ejercicios presupuestarios en tres meses mientras que el Partido Popular en el Gobierno no lo aprobó en tres años.

Insiste en que evidentemente tuvieron poco que ver el Partido Popular y es porque han trabajado muy poquito, cree que la película sobre que la PIM fue la precursora de como es Villalbilla, y que ya está bien de tanta falta a la verdad, el Planeamiento de Villalbilla y el Concejal Oscar Fonfría lo sabe aunque no estaba aquí como Concejal en esos momentos, fue aprobado por unanimidad de los tres Grupos Políticos que había: el Partido Popular, Partido Socialista y la Plataforma Independiente Municipal, por unanimidad se aprobó.

Manifiesta el Sr. Barahona que para bien o para mal lo que es Villalbilla en cuanto a su desarrollo urbanístico es compartido por los tres partidos. La PIM defiende absolutamente lo que decidió en su momento, que Villalbilla sea lo que es, lo que va a ser y lo que pudo haber sido en todo caso si no hubiera llegado esta crisis y probablemente si no hubiese llegado el Partido Popular al Gobierno.

Informa a la Oposición del Partido Popular que llegaron al Gobierno de malas maneras, porque no llegaron al Gobierno ganando, llegaron al Gobierno por un caso lamentable de transfuguismo de dos Concejales que no eran del Partido Popular e imposibilitó que la Plataforma Independiente Municipal siguiese con su modelo de

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desarrollo de este municipio, modelo que queda patente e invita al Sr. Fonfría a dar una vuelta de como quedó el municipio cuando lo dejó la PIM y como ha quedado cuando lo dejó el Partido Popular, tanto en el tema económico como en el tema de desarrollo de dotaciones, instalaciones y obras.

El Alcalde-Presidente cree que el Sr. Fonfría lo entiende pero que quiere dar datos erróneos y señala que el problema presupuestario de Villalbilla no está en las inversiones, está en los Gastos Corrientes, que evidentemente cuando hay desarrollo urbanísticos e ingresos hay inversiones y es lo que hizo el Gobierno de la PIM en esos cuatros, hacer inversiones y mantener unos Gastos Corrientes adecuados. Y que lo que han hecho estos últimos cuatro años el Partido Popular es no hacer inversiones excepto aquellas que han sido financiadas por el Plan Estatal (Plan E) y las del Prisma (inversiones realizadas por la Comunidad de Madrid) y aparte de esas no ha habido ninguna otra inversión realizada por el Partido Popular con ingresos generados por el Ayuntamiento de Villalbilla, no hizo ninguna inversión. Todo lo contrario a lo realizado por la PIM cuando tuvo su Gobierno.

Aclara el Sr. Alcalde que el problema no son las inversiones, si ahora no se pueden hacer no se hacen, si entonces se pudieron hacer se hicieron pero ahora evidentemente no se pueden hacer y no se harán. Pero lo que hay que cuidar son los Gastos Corrientes, es decir, no se puede tener un autobús dando vueltas vacío por el municipio a 180.000 euros al año. No se pueden gastar 700.000 euros en Festejos porque no se tiene en momento de crisis. No se pueden gastar veintitantos mil en gastos de representación cuando no se generan ingresos. No se pueden gastar 40.000 euros en una revista municipal de colorines cuando no se reciben ingresos porque esos son Gastos Corrientes, y cuando no hay ingresos para Gastos Corrientes hay que hacer una política de contención del Gasto Corriente e insiste en que no hay que hacer inversiones porque no hay dinero, evidentemente como está haciendo el Gobierno de España o como está haciendo el Gobierno Europeo, no hacer inversiones porque no hay dinero y sí contener los Gastos Corrientes y reitera al anterior Equipo de Gobierno que no contuvieron los Gastos Corrientes, los incrementaron y le hace mucha gracia cuando el Sr. Fonfría dice que el Gobierno de la PIM incrementó de manera tremenda el gasto de personal y quiere recordarle que como él sabe sentaron 18 compañeros Policías de este Ayuntamiento, le pregunta al Sr. Fonfría si le parece poco el incremento de personal de esos 18 policías.

El Sr. Barahona pide al Sr. Fonfría que no huyan y no digan que no contribuyeron a que el capítulo de personal se incremente, aclara que claro que contribuyeron el anterior Equipo de Gobierno y de forma importante y añade que le parece muy bien porque esa fue la decisión del Partido Popular, pero insiste en que no huyan de ello y que sean coherentes y defiendan lo que hicieron.

Finaliza su intervención no queriendo repetirse más porque es exactamente lo mismo que la Cuenta del 2008, su Equipo votará que sí por los preceptos legales y llevarlo al Tribunal de Cuentas.

Retoma la palabra el Concejal del Partido Popular, D. Oscar Fonfría recordando que de los 18 Policías que mencionaba el Sr. Alcalde 10 vienen directamente sufragados

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tantos sus gastos personales nóminas, coches, dotaciones, gasolinas y equipamientos por la Comunidad de Madrid y que va en proporción con su modelo, aclara que había 26,4 kilómetros de calles vacías del municipio y había que prestar servicio de seguridad a los vecinos que lo demandaban.

Retoma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente explicando que es cierto que 10 de los Policías son de la BESCAM, pero pide al Sr. Fonfría que defienda su decisión, que le parece muy bien que el anterior Equipo de Gobierno la tomase, la crítica que le hace al Sr. Fonfría es que no defiende sus decisiones, le pide que no huya diciendo que son Policías de la BESCAM, porque quiere aclarar temas sobre la BESCAM: la BESCAM se acaba, la subvención de la Comunidad de Madrid se acaba y cuando se acaba ya se verá. Informa que lo que paga la Comunidad de Madrid son 40.000 euros por agente y no se paga ni remotamente el gasto que causa un agente, por tanto el resto lo tiene que aportar el Ayuntamiento.

Finaliza su intervención el Sr. Barahona insistiendo en que le parece muy bien que estén los 18 nuevos Policías, porque Villalbilla necesita que sea atendida en su aspecto de seguridad, pero indica que su crítica es que no defienda las decisiones que toma el Partido Popular, que siempre las tiran contra la PIM y parece ser que la PIM es el causante de todos sus daños, el causante de absolutamente todo y cree que ya está bien, la PIM será responsable de lo que sea y el Partido Popular será responsable de lo que sea, la PIM de sus decisiones y el Partido Popular de sus decisiones, y por último que defiendan una decisión tomada.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Considerando la formada Cuenta General del ejercicio 2009, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente.

Considerando el informe de Intervención emitido sobre ella, y el Dictamen de esta Comisión emitido en fecha 9 de septiembre de 2011.

Considerando que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse reclamaciones, reparos u observaciones, sin que se haya recibido alguna, según consta en el certificado de Secretaría de fecha 19 de septiembre de 2011.

Realizada la tramitación legalmente establecida,

Visto el dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (12 de los 13 integrantes de la misma), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2009.

SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que

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la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO.- DACIÓN DE CUENTA APROBACIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2010 Y APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2010.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Visto los informes de intervención 81/2011 y 82/2011 obrantes en el expediente de referencia, se da cuenta al Pleno del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobación de la liquidación de presupuestos del ejercicio 2011 con el siguiente resumen:

RESULTADO PRESUPUESTARIOCONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS N. OBLIGACIONES RECONOCIDAS N. a. Operaciones corrientes. 8.660.791,56 9.686.634,83b. Otras operaciones no financieras. 1.228.303,45 1.620.170,801. Total operaciones no financieras (a+b) 9.889.095,01 11.306.805,632. Activos financieros 0,00 0,00 3. Pasivos financieros 0,00 243.297,20

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO -1.661.007,82€

AJUSTES

4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales..……...0,005. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio……………………………….. 9.934,226. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio…………………………………….... 173.787,39

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -1.824.860,99 €ESTADO DE REMANENTE DE TESORERIA 1. (+) FONDOS LIQUIDOS ………………………………….…………. 1.688.357,75€ 2. (+) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO …………..... . ………...1.974.274,81€ - (+) DEL PRESUPUESTO CORRIENTE ……………………….………1.297.828,45€ - (+) DE PRESUPUESTOS CERRADOS ……………..……………………812.250,40€ - (+) DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS ………………………53.999,45€ - (-) COBROS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA …………………………….189.803,49€

3. (-) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO ..…………… . …….. 7.432.008,34€ - (+) DEL PRESUPUESTO CORRIENTE …..………..…….…………… 3.888.832,14€ - (+) DE PRESUPUESTOS CERRADOS ……….….…………………… 2.146.792,28€ - (+) DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS………..……………………………….…………. 1.510.724,60€ - (-) PAGOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA…………………………………………………………..……….. 114.340,68€

I. REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1 + 2 - 3).….……..…. -3.769.375,78€

II. SALDOS DE DUDOSO COBRO …......................................……… 346.722,29€

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III. EXCESO DE FINANCIACION AFECTADA………………….. 1.431.849,59 €

Remanente de Tesorería para gastos generales (I - II -III).……...-5.547.947,66 €

Segundo.- Ordenar la remisión de la Liquidación Aprobada al Ministerio de Economía y Hacienda, por los medios telemáticos habilitados en la Oficina Virtual de las Entidades Locales.

Tercero.- Dación de cuenta de la Liquidación 2010 aprobada en el presente acuerdo en la primera sesión plenaria que se celebre.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que repite en mismo discurso de antes porque se trata de lo mismo pero en este caso referido al Ejercicio del 2010, los grandes números de ese ejercicio fueron:

Derechos reconocidos netos, es decir los ingresos, fueron 9.889.000 euros.Las obligaciones reconocidas netas, es decir los gastos, fueron 11.550.000 euros.Añade que da por tanto un resultado presupuestario con un déficit de -1.661.000 euros y el crecimiento casi exponencial del Remanente de Tesorería de -5.547.947 euros.

Indica que si fuesen ahora tan irresponsables como lo fue el Partido Popular en su gobierno y no tomasen medidas, probablemente se cerraría el Ejercicio de 2011 no con menos 5.547.947 euros sino con menos 7 millones, y continúa diciendo que si fuesen tan irresponsables y no cerraran el 2011, el Ejercicio de 2012 llegaría a menos 10 millones, y si fuesen irresponsables hasta el infinito, aclara que no se llegaría porque nos moriríamos antes, evidentemente. Insiste en que el Ayuntamiento de Villalbilla económicamente ya no puede subsistir como más adelante se verá y no podrá susbistir porque la deuda que se ha acumulado es brutal.

Destaca que el Remanente de Tesorería como puede observar el público es inabordable y todo ha sido porque no se tomaron las medidas en el momento adecuado. Manifiesta que menos mal que ahora llega la Plataforma Independiente Municipal y que será criticada por tomar medidas, pero no le importa porque los ciudadanos les han elegido a ellos por mayoría absoluta precisamente para arreglar el desaguisado que el Partido Popular ha dejado.

Explica el Sr. Barahona que el Equipo de Gobierno tomará medidas y sabe que no les aplaudirán ni les darán besos por la calle, o a lo mejor sí, porque sabe que los ciudadanos no son tan ilusos como que se crean que se vive del aire, que los servicios no hay que pagarlos y que todos los gastos que genera un Ayuntamiento caen como el maná. Señala que todos los gastos y cosas que hace el Ayuntamiento son con los impuestos de los ciudadanos y si estos necesitan servicios y quieren servicios, se tendrá que pagar impuestos y tasas. Opina que no se les puede engañar a los vecinos diciendo que sin eso se les pueden dar todos los servicios que demandan porque no es posible, es intentar engañarlos. Para dar los servicios que demandan y que se necesitan hay que financiarlos y

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se necesitan ingresos, y para tener ingresos o hay bonanza económica o los ciudadanos tendrán que pagar. Informa que luego se verá que no tendrán que pagar tanto porque el Plan de Saneamiento que presentan es a 6 años.

Apunta que este cierre de la Cuenta del 2010 es la última en cerrarse constata de igual manera que sucedió con las Cuentas de 2008 y 2009 el incumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria que obliga y obligaba en el 2008 y 2009 a presentar el Plan Económico y Financiero de Saneamiento de las Cuentas municipales, algo que no hizo el Gobierno del PP ya que se limitó a prorrogar los presupuestos año tras año, porque no hicieron nuevos presupuestos, aclara que el presupuesto del 2011 es el presupuesto del 2009, porque se prorrogó para el 2010 y el 2011, se está viviendo en el 2011 con un presupuesto de ingresos teóricos que se generaban en el 2008, ingresos que no están sucediendo en el 2011, pero sí están sucediendo los gastos y aquí, indica, está el terrible Remanente de Tesorería tan negativo. Han estado gobernando el anterior Equipo de Gobierno en el 2009, 2010 y 2011 con un presupuesto de ingresos ficticio, de ingresos que no se producían y sí han producido los gastos y por eso el Remanente de Tesorería.

Continúa explicando que algo que no hizo el Gobierno del Partido Popular ya que se limitó a prorrogar los presupuestos año tras año para ocultar este descalabro económico al que han abocado al Ayuntamiento de Villalbilla. Si en el 2008 se hubiese realizado el Plan de Saneamiento y efectuado los ajustes presupuestarios, medidas de ahorro, no se encontraría el Ayuntamiento en la debacle económica que se encuentra en este momento, e insiste en que no lo hizo el anterior Gobierno y continuaron gastando a manos llenas sin implementar medidas de contención del gasto, con el añadido de que eran conocedores de la bajada de ingresos que se estaba produciendo en el Ayuntamiento.

Comunica el Sr. Alcalde-Presidente que hay que solucionar el problema y no se puede huir y hay que afrontar los problemas y la Plataforma Independiente Municipal los va a afrontar y los ciudadanos dirán lo que tengan que decir, pero lo afrontarán y no van a huir y no van a aprobar los presupuestos, cogerán el toro por los cuernos e intentarán solucionar el problema y evidentemente no lo podrán solucionar solo el Ayuntamiento y el Gobierno, señala que tendrán que participar los ciudadanos porque a la postre los ciudadanos son el Ayuntamiento y el Ayuntamiento se debe a los ciudadanos.

Continúa explicando que por tanto debido a esta circunstancia del Remanente de la Tesorería acumulado en estos tres ejercicios se tiene que hacer un Plan de Saneamiento para subsanar las magnitudes económicas, el ahorro municipal que es negativo -1.214.240 euros anual, el Ayuntamiento de Villalbilla tiene un ahorro negativo, pone el ejemplo que si el Ayuntamiento va a un banco a pedir un préstamo cuando cada año no ahorra sino gasta 1.214.240 euros de más, no le darán un préstamo, explica que al no ahorrar no tiene capacidad de devolver los intereses que es lo que está pasando por ejemplo a Grecia y a otros países que no tienen la capacidad de pagar los intereses. Señala que en esta misma situación se encuentra el Ayuntamiento con un ahorro negativo de -1.214.240 euros y el Remanente de Tesorería negativo que es -5.547.000 euros, la deuda a proveedores a 31 de diciembre de 2010 es de 7.432.000 euros.

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Finaliza su intervención indicando que el Plan de Saneamiento tiene que abordar estos problemas porque no se puede huir hacia adelante porque en tres meses que lleva su Grupo y siendo el Concejal de Hacienda ha tenido que recibir a multitud de proveedores que llevan sin cobrar facturas del 2009, del 2010 y algunos del 2008 e insiste que no se puede seguir huyendo hacia adelante, se debe pagar a los proveedores que son pequeñas empresas que están cerrando y generando más paro y todo porque no se cumple con las obligaciones los Ayuntamientos. Y que el Ayuntamiento de Villalbilla en estos cuatro años ha sido paradigma del incumplimiento más absoluto.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Considerando la formada Cuenta General del ejercicio 2010, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente.

Considerando el informe de Intervención emitido sobre ella, y el Dictamen de esta Comisión emitido en fecha 9 de septiembre de 2011.

Considerando que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse reclamaciones, reparos u observaciones, sin que se haya recibido alguna, según consta en el certificado de Secretaría de fecha 19 de septiembre de 2011.

Realizada la tramitación legalmente establecida,

Visto el dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (12 de los 13 integrantes de la misma), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2010.

SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

QUINTO.- APROBACIÓN PLAN DE SANEAMIENTO ECONÓMICO-FINANCIERO MUNICIPAL (PSEFM) 2012-1017.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que como se ha dicho anteriormente para arreglar este desaguisado hay que hacer un Plan de

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Saneamiento Financiero que como se ha repetido antes no lo quiso hacer el Gobierno del PP pero que sí lo realizarán ellos y espera que el Partido Popular sea coherente con esta circunstancia y también lo apoye y le pedirán al Partido Socialista que también lo apoye.

Explica que esto es un problema del municipio y no es un problema solo de un Grupo municipal, añade que o lo arreglan entre todos o no lo arregla nadie, porque indica que se olvide todo el mundo que el Gobierno de la Nación va a venir a solucionar el problema de Villalbilla, bastantes problemas tiene ya y que se olvide que vaya a venir la Comunidad de Madrid a arreglar los problemas de Villalbilla porque bastantes problemas tiene ella también. Insiste en que los problemas de Villalbilla lo tienen que arreglar todos los ciudadanos de Villalbilla o no lo arregla nadie, por lo que aclara que este Plan de Saneamiento que tan arduamente se ha trabajado el Sr. Interventor en primera persona y los Técnicos municipales haciendo todos los Informes para modificar las ordenanzas, y las compañeras de Contabilidad y Recaudación que tan duramente han trabajado, quiere pedir a los dos Grupos Políticos que apoyen el Plan.

Continúa explicando que este Plan de Saneamiento tiene que subsanar dos cifras fundamentales: una el ahorro negativo para poder ir a un Banco y pedir un préstamo y que lo den para luego poder pagar la inmensa deuda que tiene el Ayuntamiento, y dos la deuda a proveedores siendo la deuda más sangrante porque es una deuda a las pequeñas empresas, autónomos que no cobran.

El Sr. Barahona apunta que los 7.432.000 euros es la deuda a 31 de diciembre de 2010 y aclara que la deuda real del Ayuntamiento al día de hoy consta de la deuda a proveedores que son 7.432.000 euros y la deuda a Bancos a corto plazo que es una póliza de tesorería que hay que pagar el 31 de diciembre de este año de 1 millón y medio de euros, una deuda a Bancos a largo plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 que son 871.000 euros, la deuda del autobus Circular que daba vueltas siempre vacío que no está incluido en el presupuesto porque se hizo con un convenio con el Consorcio Regional de Transporte que se debe 300.000 euros y no se ha pagado ni un euro en todo el tiempo que el autobús ha estado dando vueltas, informa que hay que pagarlo ahora.

Manifiesta que la devolución pendiente al Ministerio, porque del Fondo de Cooperación del Estado se trasfiere a los ayuntamientos para que funcionen, y que el Estado lo hace en función de unas previsiones que pensaron serían mayores y resulta que han sido menores y ahora reclama al Ayuntamiento de Villalbilla y a todos los ayuntamientos en general que se le devuelva parte del Fondo de Cooperación del Estado que transfirieron al Ayuntamiento. Informa que de los Fondos de Cooperación del 2009 se tiene que devolver 410.000 euros, del año 2008 se tiene que devolver 85.000 y del año 2010 todavía no ha dicho nada el Ministerio pero se espera el resultado que darán.

Explica que todos los proveedores están llevando al Ayuntamiento a los tribunales, a Contenciosos-administrativos y está costando un gran esfuerzo económico al Ayuntamiento en abogados y por supuesto reclamarán los proveedores los intereses de demora, que según un cálculo hecho por el Equipo de Gobierno en función de las demandas de Contencioso-administrativo que se tienen puede ser en torno a 1.300.000

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euros. Es decir, la suma de la deuda al día de hoy de Villalbilla pendiente de cerrar el 2011 y se espera que este año no de muchos disgustos, es de 11.800.000 euros y se pregunta que si alguien cree que se puede seguir huyendo hacia adelante, que se puede intentar engañar a los ciudadanos, que se puede seguir prestando los servicios y se puede seguir gastando como si el municipio fuese multimillonario, pide que se lo quite de la cabeza porque la Plataforma Independiente Municipal no lo hará, hará todo lo posible para cumplir con la obligación que los ciudadanos les dieron cuando les votaron por mayoría absoluta, acabar con esta deuda, sanear las cuentas municipales y poner otra vez a Villalbilla en la senda que no debió abandonar nunca, del control del gasto y la buena gestión.

Explica que el Plan de Saneamiento hay que aprobarlo con un superávit, los próximos 6 años hay que aprobar los presupuestos con superávit, y con la generación del superávit se podrá pagar parte de la deuda a proveedores y el resto de la deuda se tendrá que negociar con los proveedores y acudir a Entidades Financieras para poder acabar con ello. Aclara que la dureza y dificultad del Plan viene determinada por la demora en la aprobación del Plan de Saneamiento ya que las sucesivas liquidaciones presupuestarias del 2008, 2009 y 2010 incumplieron la Ley de Estabilidad Presupuestaria y por tanto exigían la presentación del Plan que no se presentó en su momento. Expone que el Gobierno del PP en el anterior mandato en vez de presentar el Plan prorrogó los presupuestos del 2009, 2010 y 2011 con el objetivo de ocultar el déficit y además lo dice claramente, por cobardía política, que ha quedado demostrado cuando el Sr. Fonfría ha dicho que no se aprobó esto porque no se quiso decir a los ciudadanos que se tenía un problema y no querían aprobar el Plan de Saneamiento, ... le interrumpe el Sr. Fonfría comentando que esas no son sus palabras.

Continúa el Sr. Alcalde-Presidente aclarando que lo que el Sr. Fonfría dijo es que no aprobaban el Plan por dos razones, una porque no lo hace casi ningún Ayuntamiento y dos .... le interrumpe nuevamente el Sr. Fonfría aclarándole que él dijo "que no era increíble" y que se lo explicó dos veces en el punto dos y en el punto 3.

El Alcalde-Presidente le pregunta al Sr. Fonfría que no sabe si le está vacilando y que habla castellano de Román Paladino.

Retoma la palabra el Sr. Barahona indicando que lo de cobardía política lo dice él porque no tuvieron el Partido Popular el valor y valentía de decir a los ciudadanos el problema que hay una crisis, y se debe decir a los ciudadanos y se tiene que apretar el cinturón todo el mundo y no es nada agradable, porque además los Concejales presentes en el Pleno salvo dos Concejales que señala de Algete y Daganzo, ... interrumpe la Concejala del Partido Popular Dª Ana I. Sánchez aclarando que tiene aquí 5 casas, la de su madre, su cuñado, sus suegros y cree que a lo mejor más que el Sr. Barahona, a lo que éste contesta que sin lugar a duda, a lo que la Sra. Sánchez replica que aquí no las tiene pero que, a lo mejor, sí las tiene en otro sitio.

Aclara el Sr. Barahona que todos tienen que apretarse el cinturón porque aparte de Concejales, menos los que no viven en Villalbilla y sí son concejales, tienen que pagar el

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problema, que nadie piense que cuando se sube la tasa de basura no se sube para ellos, se sube para todo el mundo y a todos les cuesta tener que pagar más porque en la situación económica en que se vive más todavía. Pero con la aprobación del Plan de Saneamiento se confrontará la irresponsabilidad del anterior Gobierno del PP con la responsabilidad de quienes hoy quieran aprobar este Plan de Saneamiento.

Continúa explicando que el Plan contempla una doble vertiente de actuación: reducir gastos e incrementar ingresos puesto que la utilización de una sola variable no hace posible la consecución de los objetivos, reducir gastos únicamente impediría la prestación de los servicios imprescindibles que debe prestar el Ayuntamiento; e incrementar ingresos únicamente implicaría un aumento impositivo que posiblemente pondría en dificultad a muchos vecinos. Por tanto el Equipo de Gobierno va repartir la carga del problema entre gastos e ingresos, fundamentalmente en la reducción del capítulo de gastos.

El Sr. Barahona expone que la reducción de gastos con respecto al 2010, siendo este el último presupuesto que se acaba de cerrar, es al que tiene que referirse lógicamente el Plan de Saneamiento y el presupuesto que se aprobará, la reducción de gastos con respecto al 2010 supone una reducción de 1.159.489 euros, el incremento de ingresos (la subida histórica de impuestos que va hacer el Ayuntamiento de Villalbilla hoy) supone un incremento de 279.599 euros, consecuentemente la incidencia del Plan sobre el ejercicio 2010 supone una mejora de 1.439.000 euros, es decir, lo que se ahorra más lo que los ciudadanos pagarán más para poder cuadrar el Plan de Saneamiento. Apunta que el Ayuntamiento y sus trabajadores hacen un esfuerzo de ahorro de 1.159.489 euros y los vecinos harán un esfuerzo de mayor colaboración de 279.599 euros, esta será la terrible subida de impuestos histórica que se va a aprobar en este Pleno hoy.

Expone que las medidas de ahorro serán las siguientes:- En personal: 435.593 euros en relación a la reducción de los salarios del Alcalde y los Concejales con respecto a lo que ganaban los anteriores, las gratificaciones, derechos sociales, horas extraordinarias y diferentes pluses de los trabajadores municipales que deberán prescindir de ellos para poder colaborar también en la consecución de este Plan de Saneamiento, es decir, en el capítulo de personal se ahorran 435.593 euros casi el doble de la aportación de todos los vecinos de Villalbilla. -En gastos corrientes y transferencias: se ahorrará 723.896 euros que vienen de Festejos y cuando se vea el presupuesto de 2012 se verá que los festejos se van a reducir a la mínima expresión.- Gastos de representación, Revista municipal, gastos en energía eléctrica, en telefonía y en cualquier otra partida de gastos que sea factible de que se pueda reducir. -A estos ahorros presupuestarios hay que sumar los 180.000 euros por la eliminación del autobús circular que no está recogido en este presupuesto ya que su coste se recogía en un Convenio que se firmó con el Consorcio Regional de Transportes.- Hay otras medidas de ahorro que reducen más partidas presupuestarias pero que son contrarrestadas con incremento de otras, no hay que olvidar que se habla de un presupuesto de 2012 y que se parte de un presupuesto del 2009 por tanto hay partidas presupuestarias claramente desfasadas con la realidad de hoy, porque correspondían al

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año 2009 pero no al año 2011, por eso hay partidas presupuestarias que reducen pero hay otras que se incrementan.

En consecuencia el ahorro previsto por tanto será de 1.339.489 euros para colaborar el cuadre del Plan de Saneamiento. Añade el Sr. Alcalde que hay ingresos que son las modificaciones de las tasas que se modificarán para conseguir los 279.599 euros:

- En vehículos: en Villalbilla hay 7.836 vehículos censados y la tasa de vehículos se incrementará 162.900 euros.- En tasa de basura: el Ayuntamiento de Villalbilla emite 4.995 recibos de basura y se incrementará 49.400 euros.- En los vados: hay 324 recibos de vados y se incrementará 1.620 euros.- En el censo de perros: hay 285 perros censados y se incrementará 1.353 euros.- El resto de tasas que modificarán: licencias de obras, instalación de piscinas, cala para hacer conexiones de agua, eléctrica o de gas, ocupación de vía pública, recogida de animales sueltos, apertura de establecimientos, expedición de documentos, celebración de matrimonios, se incrementará por todas estas tasas 64.326 euros.

Apunta que la suma de los incrementos en vehículos, basura, vados, censo de perros, más el resto de las tasas suma 279.599 euros de mayor ingreso y mayor presión impositiva que para cumplir el Plan de Saneamiento pedirán a los ciudadanos de Villalbilla, a cambio el Ayuntamiento hará un ahorro de 1.339.489 euros.

Continúa informando que el Plan de Saneamiento Económico Financiero, (está cosa tan bonita), según la expresión del Concejal D. Oscar Fonfría, es un documento económico muy denso de donde se hace unos análisis de la situación económica de crisis que vive el país y Villalbilla. Hace un recorrido sobre qué ha sucedido en los últimos años, en función de los resultados analiza qué es lo que habría que hacer para subsanar todos estos problemas, hace una comparación con los municipios del entorno, por ejemplo hace una comparación con los municipios de Ambite, Anchuelo, Campo Real, Chinchón, Colmenar de Oreja, Loeches, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Torres de la Alameda, Villarejo de Salvanés, Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Cobeña, Daganzo, Meco, etc., hace una comparación de como están las distintas tasas, impuestos en los distintos padrones de habitantes, etc con el objetivo de hallar un punto de elemento común en la presión impositiva. Y de ese análisis se llegan a conclusiones, por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) Villalbilla tiene el 0.40 % que es el mínimo que exige la ley, y Campo Real tiene el 0.45 %, Chinchón tiene el 0.75 %, Loeches tiene el 0.60 %, Morata de Tajuña tiene el 0.60 %, Nuevo Baztán tiene el 0.62 %, Villarejo de Salvanés tiene el 0.60 %, Camarma de Esteruelas tiene el 0.50 %, Cobeña tiene el 0.60 %, Daganzo de Arriba tiene el 0.54 %, Meco tiene el 0.42 %, y señala que solamente Torres de la Alameda y Villalbilla tiene el 0.40 %, y que a pesar de que los ciudadanos de Villalbilla se quejan de pagar mucho por el IBI recordar que todos los pueblos antes mencionados del entorno pagan más por el IBI, pagan una tasa superior a Villalbilla.

Aclara que Villalbilla está por debajo de la media de todos estos pueblos de la comarca en un - 0.13 %, y Villalbilla debería estar pagando para estar en la media de

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todos estos pueblos el 0.53 %, anuncia que no se va a subir. El Ayuntamiento de Villalbilla no va a subir el IBI, lo mantendrá en 0.40 % que dice la ley, porque anteriormente comentó los impuestos que se iban a subir: los vehículos, la basura, los vados, los perros censados, las tasas de licencias de obras y no el IBI; y esto es una comparación para que se vea como está Villalbilla en la comarca y lo analiza el Plan de Saneamiento, por ejemplo analiza también qué se paga por vehículo y Villalbilla está por debajo de la media de todos los pueblos en todos los tramos de caballos fiscales, en el tramo más bajo que son vehículos de menos 8 caballos está en - 3 euros, hasta 12 caballos está en -7,8 euros y así sucesivamente.

Manifiesta el Sr. Alcalde que toda esta información está en el Plan de Saneamiento y es un estudio que ha realizado el Sr. Interventor sacando datos de todos los pueblos antes mencionados y también se compara y se ve como están en todos estos pueblos Campo Real, Chinchón, Colmenar de Oreja, Loeches, etc. etc. cómo está la plusvalía y resulta que en todos los tramos Villalbilla está por debajo de la media menos en uno que curiosamente está por encima. Este Plan habla del impuesto de construcciones y obra que en Villalbilla está en el 3.5 y sin embargo Loeches tiene 4, Daganzo tiene el 4, Meco tiene el 4, Velilla de San Antonio tiene el 4, y Villalbilla tiene el 3.5 por debajo de la media, y así absolutamente con casi todos los impuestos y tasas.

Finaliza su intervención explicando que una vez elaborado todo esto da como resultado el presupuesto que presentarán en el siguiente punto y quedará como consecuencia el ahorro de 1.339.489 euros por parte del Ayuntamiento y el incremento de tasas e impuestos por 279.599 euros.

Toma la palabra el Concejal del Partido Popular, D. José Antonio del Olmo del Olmo informando que el voto de su Grupo será de abstención a este Plan de Saneamiento y la explicación es que son conscientes de que hay que adoptar medidas urgentes para paliar la situación difícil que está atravesando el Ayuntamiento pero entienden que este Plan no es el mejor Plan para Villalbilla y que es un mal Plan para el Ayuntamiento de Villalbilla cuya filosofía es trasladar la deuda a los vecinos del pueblo ...

Interrumpe el público su intervención y el Sr. del Olmo ruega que se le respete en el turno de palabra.

Continúa su intervención el Sr. del Olmo manifestando que la filosofía es que los ciudadanos de Villalbilla paguen más impuestos y paguen más tasas según explicará en breves momentos. Opina que es de agradecer que en el Plan se diga que la liquidación del año 2007 cuando estaba el Equipo de Gobierno actual gobernando, hay un informe de Intervención del 27 de marzo del 2009 en el que ya se establecía incumplido la obligación de estabilidad presupuestaria, el Equipo de Gobierno actual ya incumplió la obligación de equilibrio presupuestario e insiste que lo dice un informe de Intervención.

Opina también que es de agradecer que se diga la verdad en este Plan de Saneamiento y que el Equipo de Gobierno reconozcan expresamente, aclara que no se lo han dicho a los vecinos ni en el Pleno ni en un panfleto que muestra al público que han repartido la semana pasada, es de agradecer que el Equipo de Gobierno reconozca que

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expresamente el desequilibrio presupuestario se explica por los menores ingresos relacionados con la construcción, según dicen en el Plan que en el período 2008-2010 el impuesto de construcciones, instalaciones y obras se ha reducido un 77 %, que la licencia de obra se ha reducido un 74 % y que colorín colorado los aprovechamientos urbanísticos desaparecen completamente en el año 2010, reitera que lo dice el Equipo de Gobierno en el Plan, pero que no explican a los vecinos por qué se han reducido los ingresos, es evidente que la crisis del ladrillo ha afectado y mucho a los ingresos del Ayuntamiento de Villalbilla.

Añade el Sr. del Olmo que el Equipo de Gobierno habla que en el periodo comprendido entre el 2008-2010 los Ingresos Corrientes del Ayuntamiento se han reducido aproximadamente en un 20 % y opina que hay que explicarlo a los ciudadanos y cree que el Equipo de Gobierno no puede decir en un panfleto que cada vecino de Villalbilla sea adulto, niño o mayor tiene que pagar 1.100 euros, en su opinión es falso y una manipulación de la verdad, el Equipo de Gobierno sabe que el Ayuntamiento no tiene facultad para exigir a cada uno de los vecinos 1.100 euros, informa al público que ningún vecino de Villalbilla va a tener que pagar 1.100 euros y que duerman tranquilos que el Ayuntamiento no puede exigir 1.100 euros a ningún vecino como se dice literalmente en el panfleto.

Interrumpe nuevamente el público su intervención y el Sr. del Olmo ruega que se le respete en el turno de palabra como su Grupo respeta y que entiende que puede irritar a algunos de los electores de la PIM pero él pide que se le respete en el turno de palabra.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente informando que el voto es secreto y que no sabe quien son sus electores y solo sabe que se ha votado a sí mismo pero que no sabe a quién votaron los demás ciudadanos.

Continúa su intervención D. José Antonio del Olmo explicando que en el Plan se habla de Gastos de Personal y quiere analizar ese gasto. Ve que el Gasto de Personal sube en el período 2008 al 2010 del 40 al 47 %, es decir cuando el actual Equipo de Gobierno se fue dejó el Gasto de Personal en un 40 % y en el 2008 sube al 47 %, se está hablando de que el Gasto de Personal durante el mandato del PP subió solo un 7 %, es decir que los Gastos de Personal ya los generaron el actual Equipo de Gobierno con las contrataciones que hicieron en su anterior mandato y que el actual Equipo de Gobierno no eche la culpa del Gasto de Personal a las contrataciones que haya hecho el Partido Popular en su último mandato.

Comunica que este Plan no les gustó por varias razones que está exponiendo, porque deja una puerta abierta a amortizaciones de puestos de trabajos al arbitrio del Equipo de Gobierno, y deja otra puerta abierta a la dotación o creación de nuevas plazas por conveniencia que se verá luego cuando se hable de la plantilla de personal. Indica que les resulta a su Grupo curioso que se prevea el fraccionamiento del IBI en tres plazos y opina que habría que decir por qué se establece ese fraccionamiento de tres plazos, y piensa que se trata de enmascarar las continuas subidas durante 10 años, el IBI sí va subir, el Ayuntamiento no va a subir el tipo que es lo referido por el Sr. Antonio Barahona pero

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el IBI seguirá subiendo y los vecinos lo habrán visto en este año que ha subido el recibo 40 o 50 euros, estará subiendo el recibo durante 10 años consecutivos porque se hizo una actualización del valor catastral curiosamente durante el anterior mandato de la PIM, el Sr. del Olmo opina que hay que decirlo así de claro; que la intención del Equipo de Gobierno es enmascar esas subidas del IBI durante 10 años y fraccionar para que la gente que no ha hecho los números, no se de cuenta que el IBI va a estar subiendo durante 10 años.

Sabe que le va a responder el Sr. Barahona que la actualización catastral es obligatoria según la ley cada 10 años, pero Sr. del Olmo apunta que la ley dice que la actualización se hace de oficio o a instancia de parte y no se sabe si la actualización la pidió o no el Equipo de Gobierno de la PIM porque de ese dato no dispone información, pero aunque se hiciera de oficio por el Ministerio de Economía y Hacienda hay una cosa clara, si el Ayuntamiento interesado renuncia a la actualización, la actualización no se hace por el Ministerio de Economía y Hacienda, pide al Sr. Alcalde-Presidente que se lo diga a los vecinos que hay Ayuntamientos que renuncian a la actualización catastral. Añade que si en la nueva actualización de 2014 está la PIM supone que la actualizarán durante otros 10 años.

Destaca que se preveé el fraccionamiento del IBI de tal forma que el que no se acoga al fraccionamiento obligatorio no va a tener la bonificación del 3 %, lo cual cree que es dudoso, es decir si uno quiere tener bonificación el 3 % necesariamente tiene que tener fraccionado el tres plazos el recibo del IBI, lo cual cree que es dudoso. No se contempla en este Plan, comenta el Sr. del Olmo, ni una sola inversión incumpliendo el programa electoral de la PIM, que cuando lo redactaron sabían perfectamente la mala situación económica del Ayuntamiento y el Equipo de Gobierno incluyó un párrafo en el Plan de Saneamiento donde no se preveé ni una sola inversión, eso significa a su entender, que van a incumplir todos sus compromisos electorales, que insiste que cuando redactó el programa electoral la PIM sabía que el Ayuntamiento no estaba en una situación boyante.

Por último, lo anunció el Sr. Alcalde pero el Sr. del Olmo quiere resaltarlo, este Plan es una excusa para subir impuestos y tasas, se suben todos los impuestos habidos y por haber menos el IBI, como el IBI es el que afecta a todos ese impuesto no se toca porque afecta al bolsillo de todos los ciudadanos, por lo que se sube en impuesto de vehículos, el de construcciones, instalaciones y obras, se sube la plusvalía, se sube absolutamente todos los impuestos menos el IBI para que la gente no se enfade. Se incrementan 10 tasas, todas las habidas y por haber además con una actualización anual según el IPC, entonces pregunta el Sr. del Olmo qué es este Plan, opina que es una excusa para subir impuestos para subir tasas y para poco más.

El Sr. del Olmo comenta que el Sr. Alcalde habló de los sueldos, vendió que una de las maravillas de este Plan es la reducción de los sueldos el Equipo de Gobierno, pues en su opinión es la primera vez salvo error u omisión por su parte, es la primera vez en la historia de Villalbilla que todos los miembros del Equipo de Gobierno van a cobrar sueldos con cargo al Ayuntamiento, siete personas con independencia en su importe, porque explica que le dirá el Sr. Alcalde-Presidente lo del importe, que van a tener

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sueldos a cargo del Ayuntamiento. Explica que no sabe como puede vender esto el Equipo de Gobierno como una cosa magnífica y como un ejemplo del ahorro.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. Antonio Barahona Menor explicando que no sabe si contestar a todas las cosas que el Concejal D. José Antonio del Olmo acaba de decir, porque el Sr. del Olmo sabía lo que le iba a decir y se ha respondido él solo ...

Interrumpe la intervención un ciudadano del público y el Sr. Alcalde-Presidente agradece la presencia de tantos ciudadanos siendo un Pleno muy importante porque se decidirán cosas muy importantes y efectivamente quién tiene que tomar las decisiones son los Concejales que los vecinos los han elegido, por tanto agradece que cuando estén hablando bien el Gobierno o la Oposición se preste atención porque como el Sr. Fonfría dijo en un momento la razón no la tiene todo el mundo es compartida y puede que la Oposición diga algo que sea interesante para aprender de ello y que el Equipo de Gobierno diga cosas que sean negativas y que la Oposición pueda rebatir, por tanto pide silencio para así entenderlo mejor.

Continúa su explicación el Sr. Barahona sobre el cierre del ejercicio de 2007, recuerda que la PIM estuvo hasta el mes de mayo, el Sr. Fonfría interrumpe la intervención comentando "gracias a Dios", el Sr. Alcalde-Presidente le contesta al Sr. Fonfría que gracias a que el Grupo PP de la Oposición con dos tránsfugas evitaron que la decisión de los ciudadanos de Villalbilla que gobernase la PIM, lo impidió, y no cree que Dios esté en esas cuestiones. Entiende que Dios está en otras cuestiones más importantes y por supuesto más éticas que éstas, entonces pide al Sr. Fonfría que no se ponga a Dios por testigo ni por disculpas, el PP gobernó por dos tránsfugas y evitaron que gobernase la lista más votada por los ciudadanos de Villalbilla, que fue la PIM, por tanto "gracias a Dios" no.

Insiste en que hasta mayo estuvo el Gobierno de la PIM y desde junio a diciembre el Grupo del PP y evidentemente en el momento en que el PP de Villalbilla con sus tránsfugas adosados apareció en el Ayuntamiento de Villalbilla y ya se estropeó todo, y no quiere que le venga el Sr. Fonfría a decir que de enero a mayo hizo el déficit negativo el Grupo PIM que dice del 2007 y el Sr. Alcalde supone que de mayo a diciembre haría el Grupo PP alguna cosa. Le pide a la Oposición que lo compartan si les parece, de enero a mayo el Grupo PIM y de junio a diciembre el Grupo PP con sus tránsfugas adosados.

Sobre el aprovechamiento urbanístico, según dijo antes, evidentemente el aprovechamiento urbanístico el Grupo de la Oposición PP deberían sabe por activa y por pasiva que hay que invertirlo en inversiones y no en Gastos Corrientes, por tanto todos esos ingresos urbanísticos que ha tenido Villalbilla lo ha realizado en inversiones y si quiere el Grupo PP hacer una recopilación de las inversiones que ha hecho el Ayuntamiento de Villalbilla durante el gobierno de la PIM, pero no quiere aburrir a los ciudadanos porque ya lo conocen sobradamente.

Insiste el Sr. Barahona en que el problema no está en las inversiones, el problema no está en que han bajado los ingresos urbanísticos, eso explicaría que no hay inversiones

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pero los Gastos Corrientes no, porque los Gastos Corrientes no se pagan con los derechos urbanísticos se pagan con las tasas, impuestos y transferencias que vengan de la Comunidad de Madrid o de otros organismos, insiste en que es ahí donde está el problema, por tanto pide que deje el Grupo PP de decir que la debacle que tiene el Ayuntamiento de Villalbilla centrado en los Gastos Corrientes es por la caida de los ingresos urbanísticos, no es así, porque los ingresos urbanísticos van directamente a inversiones y no a Gastos Corrientes o quiere decir el Grupo PP que se paga a los trabajadores y los Gastos Corrientes con los derechos urbanísticos, pregunta al Sr. Fonfría que fue Concejal de Urbanismo en Daganzo donde le tenía en muy buena estima y era un buen Concejal, no entiende que le debió pasar cuando vino a Villalbilla que lo fastidió un poco.

Toma la palabra el Concejal del Partido Popular, D. Oscar Fonfría González informando que desde aquellos tiempos en que compartían gobierno el Sr. Barahona en un lugar y él en otro, el Sr. Alcalde ha hecho bien poco y todo malo. Explican el Sr. Barahona que ya han compartido una pequeña broma entre los dos, para relajar un poco el ambiente y para que no hay tensiones.

Retoma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente deseando que quede claro ue los ingresos provenientes de Urbanismo son para inversiones y no para Gastos Corrientes, y el problema está en los Gastos Corrientes y no en inversiones. En inversiones cuando no se invierte se acabó, en Gastos Corrientes hay que pagar a los trabajadores, servicios prestados, luz, agua, energía eléctrica, etc. etc. Y de acuerdo a que el Sr. del Olmo llama panfleto al boletín informativo enseñado anteriormente, él también llamaba panfleto a la Revista de los colorines que por 42.000 euros se gastaba el Equipo de Gobierno del PP, se ha pasado de 42.000 euros en una revista de colorines donde hubo hasta 327 fotografías, ciento y pico del anterior Alcalde hasta fotografía de fotomatón todas seguidas, se ha pasado de eso a una simple fotocopia.

Prosigue contestando a la intervención del Sr. del Omo relativo a lo de 1.100 euros a cada habitante, explica que es una licencia, evidentemente nadie va a emitir un recibo para que den 1.100 euros, es una licencia. Cree que una persona ilustrada como el Sr. del Olmo sabe que esto es una licencia, cuando se dice que se debe este dinero equivale a decir que se debe tanto por vecino y no quiere decir que se va a emitir un recibo a cada niño, mayor hombre o mujer, para emitir un recibo, insiste en que es un licencia que se utiliza al escribir. Quiere explicar que esté todo el mundo tranquilo que el Ayuntamiento no va a emitir un recibo a cada uno por 1.100 euros, apunta que la deuda del Ayuntamiento divido entre los habitantes del municipio equivale a ese importe.

Contesta a otro apunte del Sr. del Olmo de que el Plan de Saneamiento deja la puerta abierta a acabar con ciertos puestos de trabajo y a beneficiar a otros puestos de trabajo, no entiende de dónde saca esas conclusiones el Sr. del Olmo, probablemente lo podrá aclarar,

El Sr. del Olmo interviene explicando que en el Plan se habla de amortizaciones y creación de nuevas plazas de una forma indeterminada, genérica y vaga, imprecisa.

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El Sr. Alcalde-Presidente explica que es un Plan de Saneamiento para 6 años y si se es incapaz de saber lo que va a pasar pasado mañana con la reunión del Sr. Sarkozy y la Sra. Merkel como se va a saber lo que ocurrirá en 6 años. Probablemente este Plan de Saneamiento tendrá que irse adaptando. Tras otra interrupción por parte del Grupo de la Oposición explica el Sr. Alcalde-Presidente que el tema del IBI ya está explicado y que da la impresión que el Grupo PIM es la que legisla en este país e indica que las valoraciones catastrales se hacen obligatoriamente cada 10 años, en el año 1996 estando como Alcalde otro señor que no era él, anterior a él, apunta que hubo otra revisión catastral en Villalbilla y se aprobó, en el año 2006 (10 años después) vino otra revisión catastral que coincidió que estaba él como Alcalde y se hizo la revisión y que en el 2016 esté quien esté como Alcalde vendrá y se tendrá que hacer otra revisión. Y esto es así porque lo dice la ley cada 10 años hay que hacer una valoración catastral y qué sucedió en Villalbilla, se pregunta, que la revisión catastral cayó en el 2006 justo en el momento donde las casas se vendían a precio astronómico, y el valor catastral está en relación con el valor de mercado. El valor de mercado de las casas estaba por las nubes, luego el valor catastral está por las nubes. Eso le pasó a Villalbilla y ha pasado a miles de Ayuntamientos en España y cuando llegue en 2016 probablemente, y ojalá la crisis remonte y se vuelva a estar en la bonanza, pero probablemente en el 2016 cuando se haga la revisión catastral el valor catastral de la vivienda baje, es de preveer que en el 2016 las casas no valgan como en el 2006 y sucederá porque la ley lo dice y no porque lo dice el Grupo PIM o Antonio Barahona. Pero si el Grupo PP disfruta echándole la culpa a él de todo, opina que para algo servirá si es para que estén contentos.

Continúa aclarando la intervención del Sr. del Olmo de que en el Plan de Saneamiento no aparecen inversiones, indica que para inversiones se está en este momento. Explica que una de las inversiones la tenían que haber cumplido el Grupo PP en su gobierno y se trata del Polideportivo, con piscina y spa en el Viso, que por negligencia y dejación del anterior Equipo de Gobierno no se hizo. Prosigue informando que el Ayuntamiento de Villalbilla contempla como todos los ayuntamientos con el Plan de Inversiones Regionales, el PRISMA, ese plan regional con el que el anterior Equipo de Gobierno hizo un estacionamiento para vehículos que no sirve para nada porque nadie necesita un estacionamiento para vehículos en Villalbilla, aclara que lo sacarán a concurso y se verá que aluvión de personas vendrán a quedarse con el estacionamiento.

Explica el Sr. Barahona que se gastó el Grupo PP 1.600.000 euros en ese estacionamiento y la Escuela Infantil con el Plan de Inversiones, y recalca que en la actualidad hay plazas libres en la Escuela Infantil de Peñas Albas. Comenta que en la Comunidad de Madrid la Consejería de Educación no ha dotado de presupuesto a esta Escuela Infantil porque sabe que no hay niños, y sabe que en la Escuela Infantil van los niños cuyos padres trabajan los dos y ahora lamentablemente hay mucho paro y la gente lo está sufriendo y están dejando de llevar a los niños de 0 a 3 años a las escuelas infantiles y se están quedando plazas vacías en casi todas las escuelas infantiles. Y aclara que el Grupo PP se gastó unos 2.000.000 euros en la Escuela Infantil que va a estar cerrada ni se sabe cuanto tiempo.

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Finaliza su intervención el Sr. Alcalde-Presidnete indicando que la PIM quiere las inversiones previstas que tiene con el Plan Regional de Inversiones si existe, porque si viene la Comunidad de Madrid y dice que como hay una crisis brutal no hay Plan Regional de Inversiones, pues apaga y vamonos. Por eso dice que "largo me lo fiáis" que diga lo que va a pasar dentro de 6 años.

Toma la palabra el Concejal del Partido Popular, D. José Antonio del Olmo del Olmo informando que le sorprende la última intervención del Sr. Alcalde donde dice que no sabe que va a pasar dentro de 6 años. Le pregunta al Sr. Alcalde cómo puede pensar hasta dentro de 6 años. Y le pregunta por qué el Equipo de Gobierno ha diseñado un Plan de Saneamiento para un plazo de 6 años, de dónde se han sacado ese plazo porque él no ha visto ningún argumento legal que justifique un plazo de 6 años. Opina que el Equipo de Gobierno piensa estar aquí eternamente, pero él le desea larga vida y que viva muchos años pero entiende que no va a estar toda la vida en el Ayuntamiento de Villalbilla y cree que diseñar un Plan pensado para 6 años por alguna forma supone hipotecada la futura Corporación municipal en la que puede estar el Sr. Alcalde o no.

Contesta el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que no va a estar toda la vida aquí y que sería demasiado doloroso para el Grupo PP verle tanto tiempo aquí, él tiene sus días contados como todos los demás. Y explica que el Plan de Saneamiento es de 6 años porque según lo leido antes por esta Secretaría y el Sr. Interventor lo apunta en el Plan, son 6 años porque es preceptivo y lo dice la ley, 3 años para acabar con el ahorro negativo que ha dicho antes de -1.214.000 euros y 6 años para subsanar o arreglar el Remanente de Tesorería y eso no se lo inventa el Grupo PIM, ni se lo inventa el Sr. Barahona, ni se lo inventa el Sr. Interventor, es lo que dice la ley, el Plan de Saneamiento a 6 años. Indica que ojalá pudiesen ser 20 años porque se podría solucionar de mejor manera y menos dolorosamente, con mayor tranquilidad los problemas que tiene Villalbilla, pero es que la ley limita a 6 años, a 3 años el ahorro negativo neto y a 6 años el Remanente de Tesorería.

Toma la palabra el Portavoz del Grupo PSOE, D. José Luis Benedicto Sánchez pidiendo al Equipo de Gobierno y a la Oposición que se siga el orden día porque ahora se está en el punto "Aprobación del Plan de Saneamiento Económico-Financiero municipal" y explica que desde el primer punto se ha hablado de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, establecimiento de las tasas y cree que esto perjudica a la gente que viene a ver el Pleno.

Explica que en cuanto al Plan de Saneamiento Económico-Financiero la Agrupación Socialista de Villalbilla va a aprobar el Plan de Saneamiento por dos motivos: primero por coherencia política como expresaron en la Revista el Lavadero de fecha julio de 2010 con el artículo del Ayuntamiento en ruinas y en su programa electoral en su apartado de Economía y Hacienda en su punto primero y con los pocos datos económicos que disponían ya preveían la necesidad de la elaboración de un Plan Económico-Financiero para el saneamiento de las cuentas municipales; segundo porque les obligan y después de oir las conversaciones anteriores ya no sabe quién gobernó hace 4 años, no sabe si estaba la PIM, estaba el PP y los tránsfugas, tiene sus dudas. Señala que se ha

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estado a punto de ser incluidos en la relación de 1.200 ayuntamientos de toda España en los que se les ha cerrado el flujo de los ingresos del Estado por manifiesto incumplimiento de sus obligaciones a la hora de liquidar sus presupuestos en tiempo y forma.

Manifiesta el Sr. Benedicto que el Gobierno anterior a parte de no tener que preparar presupuesto porque prorrogó los del 2009 para el 2010 y el 2011 tampoco cumplió con las obligaciones de liquidarlos y que se podrá hablar de cifras y de cantidades pero la situación económica en la que se encuentra el Ayuntamiento es de auténtica quiebra, si esto fuera una empresa ya estaba cerrada y liquidadam y por tanto apoyar este Plan de Saneamiento les obliga el desgobierno y el despilfarro que se ha producido en 4 años anteriores. A este derroche y este gastar sin control explica que tiene multitud de ejemplos y le extraña que el Equipo de Gobierno no lo haya nombrado pero aclara que hay 2.400.000 euros de facturas sin contabilizar, sin crédito presupuestario, facturas que tienen toda las ilegalidades que el público se pueda imaginar y no se está hablando de 100.000 euritos, recurda que son 2.400.000 euros. Informa que posiblemente los proveedores no cobren nunca y ya lo dijo antes el Sr. Alcalde como en el 2010 se estaba en una época de bonanza se gastó 740.000 euros en fiestas.

Comunica que preparando esta intervención y a petición de algún compañero de la Agrupación Socialita buscaron el significado de la palabra "malversar": apropiarse o destinar caudales públicos a un uso ajeno a su función. Pregunta al público cómo llamarían ellos a utilizar el teléfono que paga el Ayuntamiento para mandar mensajes para un sorteo de un Porche. Pregunta al público cómo gastar 6.000 euros en llamadas a un teléfono erótico y gastar con un presupuesto de 6.000 euros de gastos de representación y protocolo, 26.000 euros.

Explica que un vecino aquí en este Pleno denunció que se había efectuado una venta de los hierros del derribo del Pabellón y que se habían pagado por ellos 15.000 euros, aclara que supuestamente este ingreso no aparece en el Ayuntamiento. Supuestamente tampoco aparecen los ingresos que pagaron las peñas en el año 2010, apunta que casos como estos podrían estar contando hasta el año que viene pero, informa al público, que los conocerán todos. Apunta que los que han creado esta situación y que les obligan a aprobar este Plan de Saneamiento tienen nombres y apellidos y por si alguno los ha olvidado los va a recordar: Iván Jesús Borrego Holgado, Nora Isabel García Cros, María José Guerrero Ceballos, Ana Isabel Sánchez Sánchez, Oscar Fonfría González, Esther Ruiz Gómez y Jesús Soto Rodríguez-Barba.

Informa el Sr. Benedicto que la Agrupación Socialista va a poner una condición imprescindible para apoyar este Plan de Saneamiento y es que el Equipo de Gobierno se comprometa en este Pleno y así conste en Acta, a iniciar todas las medidas legales necesarias para depurar las responsabilidades por la situación económica encontrada y las ilegalidades cometidas por el anterior Equipo de Gobierno y que los vecinos no tengan la sensación de que aquí todo el mundo se va de rositas y que cada uno asuma sus responsabilidades.

Finaliza su intervención apuntando que como ha salido el tema de Dios les va a

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contar al público con pequeño comentario y es que Villalbilla ha entrado en el libro de los Records, porque en todas las partes las palmas salen de la palmera menos en Villalbilla que salen del Ayuntamiento y se venden en las sacristías.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PP, D. José Antonio del Olmo del Olmo solicitando que conste en el Acta todas las afirmaciones que ha hecho el portavoz del PSOE, y puesto que el compañero del PSOE ha hablado de la grabación, pregunta al Sr. Alcalde quién graba estos Plenos porque no sabe si lo graban de los servicios municipales o personas ajenas a los servicios municipales, porque se está grabando el desarrollo del Pleno por personas que no saben quiénes son y no saben si cuenta con autorización y comunica que según el Reglamento Orgánico municipal se habla de la grabación del Pleno del soporte sonoro a efectos de la transcripciones de las actas pero que él sepa no está previsto que cualquier persona pueda grabar el desarrollo de los plenos.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. Antonio Barahona Menor explicando que el Pleno se está grabando por dos funcionarias municipales como se hace desde hace 4 años aproximadamente. Explica que esta reunión es pública y puede venir cualquier persona a escuchar, grabar o para lo que sea, es un sitio público donde se debate. Apunta que luz y taquígrafos siempre y en el Pleno más luz y taquígrafos si es necesario, el Sr. del Olmo manifiesta su conformidad con lo dicho por el Sr. Alcalde.

El Sr. Alcalde-Presidente contesta a la intervención del Sr. Benedicto del Partido Socialista sobre las facturas sin contabilizar, afirma que las tiene en su poder y que iba a hablar de ellas más tarde pero parece que los Concejales tienen tiempos distintos, el Partido Socialista lo ha dicho en un momento cuando el Equipo de Gobierno pensaba comentarlo más tarde. Manifiesta que efectivamente hay 2.432.008 euros de facturas sin contabilizar pero como en este punto se está aprobando el Plan de Saneamiento quiere ceñirse a este Plan y luego retomar al tema de las facturas, los hierros del Polideportivo, los ingresos de las Peñas, etc.

Manifiesta el Sr. Barahona que sobre el Plan de Saneamiento el Partido Socialista dice que lo va a aprobar y pone alguna condición y esa condición no es necesaria porque la Plataforma Independiente Municipal lógicamente una vez que ha terminado de hacer el Plan de Saneamiento, de haber puesto las cuentas del 2008, 2009 y 2010 en orden, cuando se cierre el ejercicio del 2011 porque no hay que olvidar que la realidad y verdad, los datos reales firmes serán cuando se cierre el ejercicio del 2011, en ese momento se sabrá exactamente cual es la situación económica de Villalbilla, insiste que mientras no se cierre el ejercicio del 2011 no se sabe si estará peor o estará algo mejor. Comenta que ha habido seis meses que ha gobernado el Partido Popular y otros seis meses en los que gobierna su Grupo, y no se sabe qué resultado tendrá el cierre del ejercicio 2011.

Las prioridades del Equipo de Gobierno desde que han llegado al Ayuntamiento son cerrar los ejercicios del 2008, el 2009, el 2010, hacer el Plan de Saneamiento, hacer el presupuesto de 2012, modificar las ordenanzas municipales, recibir a más de 100 proveedores reclamando que se les paguen sus facturas, y una vez que se cierre el 2011 y el análisis de todo lo sucedido y comprobados todos los datos, evidentemente si procede y

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se derivan incumplimiento legales por supuesto que la Plataforma Independiente Municipal llevará esto a los tribunales y no es porque lo pida el Partido Socialista sino porque lo van a hacer. Su Grupo cree que de una vez por todas quien obstentan cargos de responsabilidad tienen que tener la responsabilidad de cumplir correctamente con sus obligaciones y si no se cumple tendrán que dar cuenta de ello y si efectivamente hay ilegalidades, se detectan incumplimientos y demás evidentemente la Plataforma Independiente Municipal hará las denuncias que correspondan en cada caso.

Retoma la palabra el Portavoz del Grupo PSOE, D. José Luis Benedicto Sánchez señalando que su anterior intervención no dijo que tuviera que llevar a los tribunales la Plataforma Independiente Municipal, dijo que fuera el Ayuntamiento,l porque los perjudicados son los vecinos y por tanto el Ayuntamiento es el que representa a los vecinos.

El Sr. Alcalde-Presidente rectifica el dato en su intervención anterior y en vez de Plataforma Independiente Municipal debería haber dicho el Equipo de Gobierno, pide disculpas por el error.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Conocido el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria dado por la liquidación 2010 y examinado el Plan de Saneamiento Económico-Financiero Municipal (PSEFM) elaborado por los servicios técnicos y económicos de este Ayuntamiento,

Conocido el informe de intervención obrante en el expediente (1023/2011) que insta a la aprobación del citado PSEFM.

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, por la mayoría absoluta del número legal de miembros que compone la Corporación, con la abstención de los Sres. Concejales del Grupo P.P., D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, D. José Antonio del Olmo del Olmo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y con el voto a favor del Concejal del Grupo P.S.O.E., D. José Luis Benedicto Sánchez, de los Sres. Concejales del Grupo P.I.M., D. Cecilio García Garrido, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente, Dª Isabel Mesas Garde y D. Fernando Montero Martín y del Sr. Alcalde D. Antonio Barahona Menor, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Plan de Saneamiento Económico Financiero que incluye medidas presupuestarias, tributarias y de gestión para alcanzar en un plazo no mayor de 3 años el equilibrio presupuestario y en un plazo no mayor de 6 años corregir el Remanente de Tesorería Negativo.

SEGUNDO.- Remitir al Ministerio de Economía y Hacienda junto con la dación de cuenta al pleno de la Liquidación 2010 la aprobación del PSEFM.

SEXTO.- MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES.-

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De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que en este Pleno todos los puntos son de incidencia económica y como decía antes el Concejal del Partido Socialista se mezclan los distintos puntos porque todos están interrelacionados, el cierre de los ejercicios, el Plan de Saneamiento, las modificaciones de las ordenanzas fiscales, el propio presupuesto, insiste en que todo está muy relacionado, y ahora es el punto de hablar de las ordenanzas fiscales

Comienza el Sr. Barahona diciendo que las ordenanzas fiscales que se modifican son las siguientes: el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de vehículos, de construcciones y el impuesto de plusvalía. Se modificarán las tasas de licencias de obra, de expedición de documentos, de tenencia y recogida de animales, de recogida de basura, de apertura de establecimientos, de ocupación de vía pública, de vado permanente, de celebración de matrimonios y de ocupación de subsuelo y vuelo. Todas las modificaciones cuentan con el informe técnico que la justifica en aplicación del principio de que el importe de las tasas debe cubrir el coste del servicio que prestan con el objetivo de no causar déficit a las cuentas municipales. Las tasas, en contra de lo que son los impuestos, se cobran por el servicio que presta el Ayuntamiento y cuando éste cobra la tasa de recogida de basura tiene que cobrar por el coste de lo cuesta recoger la basura, no por menos ni por más, si es por más no se puede y es ilegal, la ley no lo permite, el Ayuntamiento no puede "hacer caja" con las tasas, puede "hacer caja" con los impuestos y no con las tasas; y el Ayuntamiento no debe cobrar menos porque crea un déficit y si crea un déficit pasa lo que pasa en la situación en la que se encuentra el Ayuntamiento ahora. Por tanto las tasas deben corresponderse con el coste efectivo del servicio que se presta, si la basura cuesta recogerla 450.000 euros, que es lo que cuesta, pues la tasa entre todos los vecinos se tendrá que pagar 450.000 euros porque sino no se recoge la basura.

Manifiesta que todas las modificaciones antes mencionadas cuentan con el informe preceptivo de un técnico que justifica la legalidad de las mismas. La modificación de todas las ordenanzas supone un incremento impositivo como ha dicho ya repetidas veces de 279.599 euros, es decir, entre 11.000 vecinos de Villalbilla se va a pagar 279.599 euros más para poder seguir prestando los servicios imprescindibles de recogida de basura, de limpieza viaria, de cuidado de las zonas verdes, etc. etc. Pasa a relacionar lo que se modifica de cada ordenanza:

- Impuesto de Bienes Inmuebles, su modificación no supone incremento, implica el fraccionamiento del pago de la cuota en 3 recibos y la bonificación del 3 % de su importe. Es decir, el comentario anterior del Concejal D. José Antonio del Olmo que esta modificación es para ocultar a los vecinos que se va a subir el IBI, pero el Sr. Alcalde sabe que los vecinos son conocedores todos por activa y por pasiva que el valor catastral de la vivienda subirá hasta el año 2016 y no hay manera de ocultar ese dato. El Equipo de Gobierno lo ha explicado hasta la saciedad, desde el Gobierno, desde la Oposición y

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desde nuevo en el Gobierno.

El fraccionamiento lo hacen por dos razones, la primera porque lamentablemente la crisis dificulta a muchos ciudadanos el poder pagar en un único recibo en una única fecha el importe del IBI, y aunque parezca mentira hay muchos ciudadanos, cientos que piden al Ayuntamiento el fraccionamiento de recibos hasta 300 euros en cuatro fraccionamientos y esto da una idea que hay personas que lo están pasando mal y por tanto el Ayuntamiento hace suya esa dificultad y lo divide en 3 recibos con el objetivo de facilitar el pago y además incrementa la deducción, porque antes era un 2 % y ahora es un 3 % de bonificación, es decir se baja el IBI un 1 % a todo el que lo domicilie evidentemente, y el que no lo domicilie en tres recibos no tendrá ese descuento. Añade que es tan sencillo como domiciliarlo, la gente que lo tiene en la actualidad domiciliado recibirán en su momento la comunicación que le dirá que el pago que se efectuaba en noviembre del año en curso lo va a hacer ahora en 3 veces: hasta el 31 de mayo el 40 %, hasta el 30 de septiembre el 30 %, hasta el 30 de noviembre el 30 %, esto facilitará el pago a los ciudadanos, y el que no tenga problema de pagarlo en una vez y no quiera la deducción que lo pague en noviembre que es el último mes que se puede pagar. Esto facilita el pago a quién tiene la necesidad de que se le facilite y el que no lo tenga pues mejor para él. Y la segunda cuestión es para dotar al Ayuntamiento de flujo de Tesorería adecuado. Explica que lo que sucede es que el IBI es el impuesto más importante que cobra el Ayuntamiento y si lo cobra en noviembre se está desde enero a noviembre malviviendo, pidiendo pólizas de Tesorería, por ejemplo una que pidió el Partido Popular antes de dejar del Gobierno es de 1.500.000 euros que hay que pagar al 31 de diciembre, por qué se pide esa póliza de Tesorería y la respuesta es porque no se llega a noviembre que es cuando llega el IBI.

El Equipo de Gobierno lo dividirá en tres partes de manera que en mayo habrá dinero, en septiembre habrá dinero y en noviembre habrá dinero y no se tendrá, probablemente, que pedir póliza de Tesorería y no habría que pagar los grandes intereses que hay que pedir con la póliza de Tesorería. Apunta que estas son las dos cuestiones para el fraccionamiento una para facilitar a los vecinos que no puedan pagar el IBI de una única vez y dos para que el flujo de Tesorería en el Ayuntamiento sea el adecuado, porque harán un calendario fiscal que se aprobará en este Pleno más adelante, de manera que la tasa de basura se pondrá en un determinado mes, los vehículos en otro determinado mes, de manera que cada dos meses habrá ingresos en el Ayuntamiento y el flujo de Tesorería será fluido y no se tendrá que recurrir a póliza de Tesorería y es lo que se tiene que hacer, gestionar bien y no de cualquier manera.

- Impuesto de vehículos, el padrón de vehículos es de 7.836 vehículos y el incremento que supondrá para todos esos vehículos son 162.900 euros, y la media es de 20,70 euros por vehículo y es una media desde el vehículo que paga menos al que paga más, por ejemplo el vehículo que paga menos se le sube 4,93 euros, el vehículo de 8 a 12 caballos que pagará 13 euros más, y los vehículos de gran cilindrada, de lujo, etc. pagarán más. Señala nuevamente que la media son 20,70 euros pero los vehículos con menos cilindrada tendrá una subida de 4,93 euros, el siguiente de 13 euros y después la media, con el objetivo que a mejor vehículo que se tenga tendrá más posibilidades de pagar más.

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-La Tasa de Basura, son 4.995 recibos y el incremento es de 49.400 euros, con una media de 9,89 euros por recibo, por familia, por casa, por vivienda.- El Vado Permanente, son 324 recibos y el incremento es de 1.620 euros, con una media de 5 euros por recibo. Recuerda que todos estos incrementos son al año.- La Tenencia de animales, el incremento es de 4,75 euros al año.- El resto de las tasas: licencias de obra, instalación de piscinas, cala, ocupación de la vía pública, recogida de animales sueltos, apertura de establecimiento, expedición de documentos, celebración de matrimonios, el conjunto tiene un incremento de 64.000 euros y se puede observar que todas estas tasas no las tiene que utilizar la mayoría de los ciudadanos, solo aquel que se case por ejemplo, solo aquel que quiera construirse una casa, o quiere hacer una obra en su casa, el que quiera ocupar la vía pública; y señala el Sr. Alcalde que no como la basura, los vehículos que se tiene que pagar entre todos. Por tanto el incremento de las tasas afecta muy poco a la generalidad de los vecinos.

Quiere aclarar el Sr. Alcalde un error en la tasa de vado permanente, el pago del primer año son 40 euros y el resto de los años siguientes es de 20 euros.

Toma la palabra el Concejal del Partido Popular, D. Oscar Fonfría González explicando que como decía el Sr. Alcalde una gran mayoría de vecinos, muchos, están pidiendo los aplazamientos de los impuestos y lo que se trae a este Pleno es subir todos los impuestos, se han quedado fuera un par de tasas que hay unas modificaciones que no se sube impuestos, que es la tasa de derecho de examen que no sube y la tasa por instalaciones de rieles, cables, palomillas, cajas de amarre, distribución que no sube, y que todas las demás prácticamente están subiendo en un momento en que los vecinos están pidiendo los aplazamientos porque no pueden afrontar el pago de los impuestos del Ayuntamiento. Y su Grupo votará en contra de esta subida generalizada de las tasas.

Considera el Sr. Fonfría que el Alcalde pone de ejemplo el coche más chiquitín pero el coche normal el de tipo medio, el de la mitad de la escala sin ser un BMW de gran cilindrada, informa que pagará 30 euros más, ahora paga 71,94 euros y pagará 100 euros. Una motocicleta de 125 cc que no es un gran vehículo, más bien en la tabla baja, de pagar 7,57 euros pagará 13 euros, casi el doble. La plusvalía va a pasar del 2,9 al 3,20. El Impuesto de construcciones y obras del 3,5 al 4, aclara que es cierto que a lo mejor algún año no se hace obras pero indudablemente al subir todo algo le tocará el bolsillo, porque hasta la expedición de documentos que constaba 0,60 euros una compulsa va a costar 1 euro, las fotocopias de 0,10 euros costará el triple, las certificaciones de empadronamiento que costaba 0,60 euros costará el doble 1,20 euros, la fe de vida el triple de 3 euros a 10 euros, la recogida de animales sueltos de 93 euros por la recogida del perro a 115,56 euros, la del gato de 49,60 euros a 61,63 euros, la apertura de establecimiento calificados se pasa de 2,40 euros/m2 a 3 euros/m2, las celebraciones nupciales de 60 euros a 100 euros, las basuras de 70 euros a 79,75 euros, casi 10 euros, y en los comercios del 78,22 al 89,04. Y añade que en el IBI se propone un aplazamiento casi obligatorio porque si uno quiere pagarlo todo de golpe tiene que irse al banco y no vale que lo tengas domiciliado como siempre y que se le pasen en noviembre el recibo, cree que esa forma no se va a poder mantener que no se establece esa vía de pago en la ordenanza, que hay que pagar en tres veces como el Ayuntamiento quiere y no como el

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vecino puede desear, porque habrá quien le venga mejor y habrá quien le venga peor, pero señala que si era una forma que llevaba funcionando durante décadas no entiende porque la alteran. Y Apunta que su Grupo sigue pensando diga lo que diga el Sr. Barahona, que esto es para que no se note como van subiendo los impuestos, el IBI que es el más gordo, el que más se mira todos, si se pone en 3 veces así se disimula bastante y entonces no parece tanta la subida.

Retoma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona aclarando que el Concejal D. Oscar Fonfría siempre tiene dos explicaciones para la misma cuestión, y que nada más empezar su intervención el Sr. Fonfría ha comentado que el aplazamiento era para camuflar y ahora por necesidad porque todos los vecinos quieren fraccionar el recibo ya que no pueden pagar debido a la crisis, esta es una de las razones que argumenta el Sr. Fonfría y luego dice que se hace para camuflar, le pide al Sr. Fonfría que se ponga de acuerdo. Le pregunta al Sr. Fonfría si el Equipo de Gobierno lo hace para camuflar la subida del valor catastral o lo hace porque los vecinos tienen necesidad de pagar en meses, le pide que se ponga de acuerdo. Señala que no se puede servir lo uno y lo contrario para dar la misma explicación, el Sr. Fonfría sabe que esto es imposible.

Aclara el Sr. Alcalde que las tasas tienen que cumplir, como ha dicho anteriormente, el coste de los servicios. Y todas las cantidades que ha leido el Sr. Fonfría tienen un informe técnico que determina que ese es el coste del servicio que presta el Ayuntamiento. El Ayuntamiento no puede ser deficitario y quiere recordar las declaraciones de las primeras medidas del Sr. Rajoy cuando llegue al Gobierno y precisamente es el déficit cero y además hace cuatro días el Partido Socialista y el Partido Popular aprobaron en el Parlamento que se meta en la Constitución el déficit cero, que quiere decir que no se gaste más de lo que se ingresa; y si la basura cuesta 450.000 euros habrá que recaudar 450.000 euros y se recogerá las veces que sea preciso recoger, y si se quiere que se recoja dos veces al día costará 900.000 euros y si se quiere tener a un señor que recoja la basura en la puerta de cada casa habrá que pagar a lo mejor 2 millones de euros, depende del servicio que se quiera tiene un coste. Por lo que hay que buscar un servicio lo suficientemente adecuado para que los ciudadanos estén correctamente atendidos pero con las posibilidades que tiene el Ayuntamiento para pagarlo, y explica que difícilmente se podrá hacer si las tasas son deficitarias, que es lo que propone el Partido Popular porque está en la Oposición, ya que el Sr. Rajoy está diciendo lo contrario, pregunta al Sr. Fonfría si lo ha leído, y le indica que lo podrá leer en el Diario ABC, déficit cero en los Ayuntamientos, ni un céntimo más de lo que se ingresa. Y eso es cobrando exactamente lo que se gasta o gastando exactamente lo que se cobra.

El Sr. Alcalde apunta que se puede pagar de una vez y domiciliar el IBI pero no tendrá la desgravación del 3%, pero se puede domiciliar, se puede elegir y hay que buscar la eficiencia económica cuando se está en una crisis con la actual, hacer cosas a la carta es la primera vez que oye en su vida el Sr. Alcalde, que según dice alguien del público la dificultad está en pagar en tres veces con un descuento del 3 %.

Explica que solo dos ordenanzas afectan a la generalidad de los vecinos como ha dicho anteriormente, que son el impuesto sobre los vehículos y la tasa de basuras que afecta a todos los vecinos porque todos tienen un coche, todos tienen que pagar la basura,

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y el resto de las ordenanzas solo afectan a personas que realicen alguna solicitud al Ayuntamiento como por ejemplo la petición de licencias de obra, de vado, de ocupación de vía pública, de expedición de documentos, de celebración de matrimonios, de tenencia de animales, indica que la persona que se case tendrá que pagar la tasa, el que tenga animales tendrá que pagar la tenencia de animales, el que solicite una licencia de obra y tenga que manchar el suelo, que los técnicos tengan que conceder la licencia e inspeccionar, etc, etc, tendrán que pagarlo la persona que haga la obra y no la persona que no la hace.

Considerando los dos únicos incrementos que afectan de manera generalizadas a las familias implicaría los costes siguientes: familia con una casa, pague una basura y tenga un coche 30,60 euros de media es el importe que se pide al ciudadano. Y familias con una casa (tasa basura y dos coches) 51,30 euros; y por otro lado hay que considerar que la mayor reducción del IBI, porque antes estaba en el 2 % y ahora está en el 3 %, por lo que se baja el IBI un 1 %, habrá que descontarlo de la anterior subida, porque no todo son subidas, aquí hay bajadas también, de un 1 %.

Como la media del importe pagado por el IBI por cada vivienda es 729 euros al año, añade que hay casas que pagan mil y pico y otras que 300 o 150 euros, o lo que sea. Al aplicar la reducción del 1 % se reduce 7,3 euros al año a todos los que lo domicilien, por tanto esta reducción hay que quitarla a los precios anteriormente dichos, por lo que una familia con una casa, basura y un coche al año el incremento que sufrirá son 23,30 euros, y el que tenga dos coches la subida será de 44 euros al año, considera que esa es la gran subida de impuestos que propone el Equipo de Gobierno.

Toma la palabra el Portavoz del Grupo PSOE, D. José Luis Benedicto Sánchez informando que la Agrupación Socialista de Villalbilla cree que con este punto se ha actuado precipitadamente, bien sea por cumplir unos plazos o por otro tipo de necesidades. En el poco tiempo que han tenido de estudiar estas propuestas hay algunas opciones que se pueden estudiar si no para este año si para años posteriores, por ejemplo la modificación del tipo impositivo del IBI que no es razonable que los vecinos paguen el mismo tipo que Mercadona. Y sobre la bonificación del 3 % para el aplazamiento del IBI, propone la Agrupación Socialista de Villalbilla que esta modificación tenga un techo y que este techo se calcule el tipo medio que se paga en Villalbilla casco y ese sea el tope del 3 %, porque lo que se está haciendo es beneficiar al que más paga que por supuesto tiene más. En los Impuestos de Vehículos de tracción mecánica no entienden muy bien que en el Plan de Saneamiento se haga un comparativo y haya un promedio y entonces en este promedio diga que los coches de menos de 8 caballos hay una diferencia del promedio con lo que cobra en Villalbilla de 2,95 euros pero se sube el 4,93 euros; los vehículos de 12 a 16 caballos la diferencia es de 16,10 euros pero se sube 28,11 euros y así sucesivamente en todos los impuestos, su Grupo pide que se aplique el Plan de Saneamiento y que la misma media que se está en diferencia que solo aplique el promedio y no se suba tanto los vehículos.

Considera el Sr. Benedicto y su Grupo útil como medida de ahorro o de captar dinero es que en este municipio se hacen muchas obras, muchas calas, utilizaciones de vía pública las grandes empresas de telefonía, gas, luz y opinan que deberían pagar el

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máximo impuesto que permita la ley. Otra medida de ahorrar que a lo mejor no sirve para este año pero sí para posteriores años es que la Comunidad de Madrid ha creado una Comisión de duplicidades votada también por el Partido Socialista y quiere pedir al Ayuntamiento que la Comunidad de Madrid cumpla porque el Ayuntamiento no tiene competencias ni en Sanidad ni en Educación, por tanto no tiene que mantener los ambulatorios, no tiene que pagar al personal administrativo, no tiene que pagar la limpieza porque eso es competencia de la Comunidad de Madrid. Y por último quiere pedir un compromiso al Equipo de Gobierno de que si en el 2012 se cumple el Plan de Saneamiento y se consigue el superavit del presupuesto que han presentado para el 2012, se estudie la posibilidad de rebajar los impuestos que ahora se suben para el año 2013 y posteriores. Antes de terminar su intervención aclara el Sr. Benedicto que un Concejal del Gobierno anterior según consta en la Junta de Gobierno pidió el aplazamiento del IBI y opina que no pasa nada que es una medida que cualquiera se puede acoger y mucho más cómodo.

Retoma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona Menor informando que las propuestas del Partido Socialista es un IBI distinto, por zonas y hacer una media que se le aplique la reducción del IBI solo a los que estén por debajo de esa media, añade que en el Plan de Saneamiento no lo contempla ni en la ordenanza y por tanto lo que el Equipo de Gobienro propone es lo anteriormente comentado. Responde al Sr. Benedicto que sobre el promedio del Plan de Saneamiento es simplemente un promedio con todos los pueblos de la zona para explicar donde está Villalbilla en cada una de sus tasas e impuestos y demás y no es lo que dice, es una media.

El Plan de Saneamiento termina diciendo de un superávit de cuatrocientos y pico mil y si al final en el presupuesto se alcanza un superavit de seiscientos y pico mil, quiere decir que el Plan de Saneamiento es una propuesta cuanto más se pueda mejorar tanto mejor. El Plan de Saneamiento no hay que olvidar que pretende con el superavit es pagar la inmensa deuda que tiene el Ayuntamiento y ya que se habla de facturas, el Sr. Alcalde vacía una bolsa de papel con muchas facturas, explicando que no tienen reconocimiento de crédito y las tendrá que pagar el Ayuntamiento algún día, no cumplen los preceptos legales por lo que uno ha de gastar en el Ayuntamiento, estas facturas no tienen crédito, no están contabilizadas y el Plan de Saneamiento no sabe como puede atajar esto, solo con superavit.

Con respecto a las empresas de telefonía, aclara que pagan el máximo en las licencias por la ley, es un 1,5 % de la facturación de esas compañías en el Ayuntamiento y está de acuerdo en que los servicios con ese acuerdo que tienen en las Comunidades de Madrid y resto de España y además en el Gobierno de la Nación con el objetivo de racionalizar la pretación de los servicios porque a veces están duplicados y triplicados, opina que habrá que solucionar porque no puede haber tanto gasto en servicios duplicados y triplicados.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PP, D. Oscar Fonfría González apuntando que ha causado estupor la intervención del Sr. Concejal del PSOE porque cree que es la primera vez que propone algo y que hace oposición al Gobierno y no oposición a la Oposición, porque opina que aquí los papeles se confunden mucho, el Gobierno les hace

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oposición al PP, el Partido Popular viene a fiscalizar la actividad del Gobierno que es lo que deben hacer, y luego el PSOE viene hoy por primera vez a hacer oposición a la PIM y todas las veces anteriores hasta el punto 8º o 9º en el que se está en este momento, viene a hacer oposición al Partido Popular.

Retoma el punto de las modificaciones de las ordenanzas fiscales donde quiere hacer la consideración de que la mayor parte de los Informes de esos Técnicos que tanto cita el Sr. Barahona se basan básicamente en los minutos que los auxiliares administrativos, oficiales de administración y técnicos del Ayuntamiento invierten en hacer cada una de las tramitaciones por las cuales se cobra una tasa, si en lugar de encargar estos informes sobre minutos y segundos que se dedican a cada firma, cada frase y a cada transcripción de un documento, el Gobierno de la PIM se dedicara a intentar racionalizar y aumentar la eficacia de las labores de los empleados municipales probablemente no habría que subir el precio de tantas tasas a tantos vecinos.

Retoma la palabra el Concejal del Grupo PSOE, D. José Luis Benedicto contestando al Sr. Fonfría que este es el segundo pleno que se hace, el anterior y este hay posibilidades de discrepar con el Equipo de Gobierno pero lo que si tiene claro su Grupo es que discrepan siempre con la actuación del Gobierno anterior, no sabe si eran del PP y tránsfugas pero todo lo que se está discutiendo en el Pleno es la actuación del anterior Equipo de Gobierno, y no le gusta que a los vecinos de Villalbilla se les suba los impuestos, que este Plan de Saneamiento lo van a pagar todos, casi todos los que están aquí menos una persona que es el Sr. Fonfría porque no pone en las arcas municipales ni un euro, lo van a pagar todos y sinceramente no le hace ninguna ilusión que le suban los impuestos y propone que intenten subir lo menos posible pero sabe que se necesitan subir y por tanto su Grupo va a votar que sí, pero no les gusta nada y repite que lo que proponen es intentar convencer al Equipo de Gobierno que se suban un poco menos los impuestos.

Toma la palabra el Sr. Fonfría rogando que los asuntos personales de los Concejales puedan quedar al margen del Pleno porque si no tendrá que empezar su Grupo también a sacar asuntos personales, porque ya es cansino.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que los Informes de los Técnicos para aprobar las tasas y los impuestos son preceptivos, son obligatorios y el Equipo de Gobierno no puede decir el coste de una tasa, lo tiene que decir un Técnico y le parece mentira que el Sr. Fonfría diga eso cuando ha estado en dos gobiernos. Repite que todas las ordenanzas, impuestos y todo lo que haga este Ayuntamiento tiene que preceptivamente tener un Informe Técnico y por eso se están haciendo. Los Técnicos no tienen otra cosa mejor que hacer que hacer los informes de las modificaciones de las ordenanzas, lo hacen porque tienen que hacerlo y la ley dice que así se haga porque para traer al Pleno una tasa tiene que haber un Informe Técnico que diga el coste de la tasa del servicio y, es preceptivo. Explica que usan minutos para valorar, por ejemplo el tiempo que se tarda en hacer un expediente hay que contar el tiempo que dedica esta Secretaría, el Sr. Interventor, el Sr. Alcalde, el Concejal, el tiempo que dedica el adminsitrativo o cualquier otro funcionario, evidentemente el Sr. Alcalde no tarda una

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hora en hacer una firma, tarda unos segundos pero hay que repercutirlo, el Informe de esta Secretaría o del Sr. Interventor tarda más tiempo y hay que repercutirlo, es la ley y da la impresión de que se está descubriendo el mundo ahora, y cree que el Sr. Fonfría que ha estado en dos gobiernos en dos municipios debería saberlo.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PP, D. Oscar Fonfría González indicando que como le deja por tonto el Sr. Alcalde quiere explicar que entiende perfectamente lo que le dice y que no es jilipollas; y que se trata de que el Equipo de Gobierno gestione mejor y dedique menos minutos a hacerlo, así de sencillo y sabe perfectamente que hace falta un Informe Técnico y no le hace falta que le de lecciones el Sr. Alcalde de nada.

Retoma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente indicando que no pretende dar lecciones al Sr. Fonfría pero si las recibe es porque probablemente entiende que necesita esas lecciones.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Vistas las Providencia de Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2011 por las que se dispone el inicio de los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales referidas a los siguientes Impuestos y Tasas:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- Tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas.- Tasa por expedición de documentos administrativos- Tasa por prestación de servicio de recogida de animales sueltos.- Tasa por prestación de servicio de recogida de basuras o residuos sólidos

urbanos.- Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o

atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público.- Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos.- Tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y

ambulantes.- Tasa reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de

mercancía de cualquier clase.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros,

materiales de construcción, grúas, plumas y otros análogos.- Tasa por instalación de rieles, cables, palomillas, cajas de amarre, de

distribución, de registro, etc y otras análogas sobre la vía pública o que vuelen sobre la misma.

- Tasa por celebraciones nupciales en matrimonios civiles.- Tasa por derechos de examen.

Visto el informe de Secretaria, los informes técnicos de los Servicios Municipales y el

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informe de Intervención municipal,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con el voto en contra de los Sres. Concejales del Grupo P.P., D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, D. José Antonio del Olmo del Olmo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y con el voto a favor del Sr. Concejal del Grupo P.S.O.E., D. José Luis Benedicto Sánchez, de los Sres. Concejales del Grupo P.I.M., D. Cecilio García Garrido, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente, Dª Isabel Mesas Garde y D. Fernando Montero Martín y del Sr. Alcalde D. Antonio Barahona Menor, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar las modificaciones de las Ordenanza fiscales indicadas inicialmente, de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge en páginas siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1º) Se modifica el párrafo segundo del artículo 10. 1. Bonificaciones, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Bonificaciones

1.- …

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el período impositivo en que se terminen las obras (incluido éste último), siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.”

2º) Se elimina el apartado referido a las bonificaciones, por segunda vez durante tres períodos impositivos, por viviendas de protección pública, es decir se elimina

“Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección pública y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bonificación del 50% por periodo de 3 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:

-Escrito de solicitud de la bonificación.-Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.

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-Que los ingresos anuales del sujeto pasivo .sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.”

3º) Se modifica el artículo 10.4. (Bonificaciones por familia numerosa) añadiendo conceptos y quitando otros, siendo la redacción definitiva la siguiente:

“4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:

1º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. (Se encuentre empadronado en dicha vivienda).2°.- Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo sean inferiores a dos y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

-Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.-Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.-Certificado de familia numerosa.- -Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.

La solicitud de bonificación por familia numerosa deberá realizarse antes del 30 de abril de cada ejercicio y surtirá efectos para ese mismo ejercicio, siempre y cuando se cumplan los requisitos a la fecha de devengo del impuesto (1 de enero).

El plazo de disfrute de la bonificación será de 3 años, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que contienen concurriendo los requisitos regulados en este apartado.

En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquél en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos. “

4ª) Se incluye una nueva bonificación que se redacta de la siguiente manera:

“5.- Se establece una bonificación del 3% sobre la cuota del IBI, a todas las personas que soliciten el pago domiciliado de las cuotas por recibo, lo que facilitará el cumplimiento de la obligación tributaria, en los términos que se establecen a continuación y de acuerdo a los términos establecidos en la Ordenanza General de Recaudación. Dicha domiciliación conllevará el fraccionamiento en el pago de la cuota en los términos que se expresan en el presente apartado.

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El procedimiento se iniciará mediante solicitud, en el modelo oficialmente aprobado y contendrá necesariamente los siguientes datos:

a. Identificación completa del obligado al pago.b. Número de cuenta corriente bancaria a la que cargar los pagos.c. Objeto Tributario (referencia catastral o domicilio tributario),

a la que se adjuntará fotocopia del D.N.I. del titular del recibo y D.N.I. del titular de la cuenta de domiciliación.

Dicha solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 30 de abril del año en que surta efectos, en el registro general del Ayuntamiento de Villalbilla.

La aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de la misma, se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Villalbilla antes del plazo señalado para la solicitud.

Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de 1 mes contado desde su presentación. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los siguientes plazos:

- Un primer plazo que será del 40 por ciento de la cuota de este Impuesto (devengada el 1 de enero de cada año), debiendo hacerse efectivo el día 31 de mayo.- Un segundo plazo que será del 30 por ciento de la cuota de este Impuesto (devengada el 1 de enero de cada año), debiendo hacerse efectivo el día 30 de septiembre.- Un tercer plazo que será del 30 por ciento de la cuota de este Impuesto (devengada el 1 de enero de cada año), debiendo hacerse efectivo el día 30 de noviembre.

A cada uno de los plazos se le aplicará una bonificación del 3%.

Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de algún plazo, se producirá la pérdida automática de la bonificación, debiendo el contribuyente solicitar de nuevo su concesión para ejercicios posteriores.

Si no se efectuase el pago de alguna de estas fracciones, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente, aplicándose los consiguientes recargos, intereses y costas que correspondan de acuerdo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de no estar interesado en continuar con el disfrute de este beneficio, el contribuyente deberá formular solicitud de baja en el Sistema domiciliado de pago en

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el impreso habilitado al efecto, antes del 30 de abril del año en que deba surtir efectos.”

5º) Se renumera el artículo 10.5 pasando a ser el artículo 10.6 y el siguiente el 10.7, modificándose en relación a la nueva bonificación y quedando redactado de la siguiente manera:

“10.6. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente, excepto la bonificación 5. en la que el efecto de la concesión será en el mismo ejercicio siempre y cuando se solicite antes del 30 de abril.

Cuándo la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del Impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.”

10.7. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 5 de este artículo son compatibles entre si cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.”

6º) Se modifica el texto del artículo 13.2 actualizándose a la legislación vigente:

“Artículo 13. Pago e ingreso del impuesto.

2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 5 por 100 del importe de la deuda no ingresada. Dictada providencia de apremio y notificada se devengarán los consiguientes recargos, intereses y costas que correspondan de acuerdo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

7º) Se incluye una disposición transitoria y se modifica la disposición final:

“Disposición Transitoria Única

1.- Para el ejercicio 2012, será aplicable la bonificación del 3 por ciento establecida en el artículo 10.5. de la presente Ordenanza Fiscal, para todos los obligados tributarios que tuvieran domiciliado el pago de los recibos del padrón del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2011 (siempre y cuando no presenten solicitud de baja de domiciliación).

2.- Igualmente, y con los mismos efectos, el pago del impuesto, para todos los obligados tributarios que hayan realizado la domiciliación para el ejercicio 2011 o soliciten antes del 30 de abril de 2012 la domiciliación del recibo de IBI, se

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fraccionará en tres plazos:

- Un primer plazo que será del 40 por ciento de la cuota líquida de este Impuesto, debiendo hacerse efectivo el día 31 de mayo de 2012.- Un segundo plazo que será del 30 por ciento de la cuota líquida de este Impuesto, debiendo hacerse efectivo el día 30 de septiembre de 2012.- Un tercer plazo que será del 30 por ciento de la cuota líquida de este Impuesto debiendo hacerse efectivo el día 30 de noviembre de 2012.

3. En caso de impago de algunos de los plazos por causa imputable al obligado tributario se iniciará el período ejecutivo al día siguiente, aplicándose los consiguientes recargos, intereses y costas que correspondan de acuerdo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

1º) Se modifica el artículo 5. Cuota, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Cuota1. El cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:

CLASE DE VEHÍCULO POTENCIA CUOTA A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 17,55 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,40 €De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,05 €De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 142,00 €De 20 caballos fiscales en adelante 176,00 €

B) Autobuses: De menos de 21 plazas 115,85 €De 21 a 50 plazas 165,00 €De más de 50 plazas 206,24 €

C) Camiones: De menos de 1.000 kg de carga útil 58,80 €De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 115,85 €De más 2.999 a 9.999 kg de carga útil 165,00€

De más 9.999 kg de carga útil 206,24 €

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D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 24,57 €De 16 a 25 caballos fiscales 38,62 €De más de 25 caballos fiscales 115,85 €

E) Remolques y De menos de 1.000 y más de 750Semirremolques kg de carga útil 24,57 €Arrastrados por De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 38,62 €Vehículos de tracción De más de 2.999 kg de carga útil 115,85 €Mecánica:

F) Otros vehículos: Ciclomotores 6,15 €Motocicletas hasta 125 cc. 6,15 €Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 13,00 €Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 24,00 €Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 48,00 €Motocicletas de más de 1.000 cc 95,00 €”

2º) Se añade a la redacción del Artículo 6. Bonificaciones, el siguiente párrafo:

“Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.”

3ª) Se modifica el texto del artículo 9.2 actualizándose a la legislación vigente:

“Artículo 9. Pago e ingreso del impuesto

2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo que corresponda, intereses de demora y las costas, que se fijarán en 3,50 euros por cada deuda tributaria.”

4º) Se modifica la Disposición Final Única.

“Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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1º) Se modifica al artículo 4.2., modificándose el tipo de gravamen.

“Artículo 4. Base imponible, cuota y devengo

2. El tipo de gravamen será el 4 %.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

1º) Se modifica el artículo 5.4 relativo al porcentaje anual y el artículo 6. Cuota Tributaria

“Artículo 5. Base Imponible

4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,20%b) Período de hasta diez años: 2,85%c) Período de hasta quince años: 2,70%d) Período de hasta veinte años: 2,60%

Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota.

1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 30%.”

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

1º) Se modifica el artículo 1 adecuándolo a la legislación vigente.

“Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se, establece la Tasa por prestación de servicio de tramitación de licencias urbanísticas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL. “

2º) Se modifica el artículo 6 estableciéndose diferentes modelos de licencia de obra menor, quedando redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 6. Base Imponible y Liquidable

1.- Se establecen los siguientes modelos de Licencia de Obra:

I.-Licencia de Obra Menor:

I.1.-Licencia de obra menor por actuaciones comunicadas

Definición.

1.-Por este procedimiento se tramitarán las licencias de aquellas actuaciones que por su nulo impacto urbanístico o ausencia de repercusión medioambiental y escasa entidad técnica, precisen de un control inmediato para determinar su adecuación a la normativa aplicable.

2. Para legitimar las actuaciones bastará comunicar a la Administración Municipal la intención de llevarlas a cabo con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse, junto con la documentación completa exigida para cada una de ellas.

Ámbito de aplicación:

Bastará la comunicación previa a los servicios municipales para la realización de las actuaciones urbanísticas siguientes:

1. Obras de conservación y mantenimiento en el interior de las edificaciones, siempre que no afecten a edificios catalogados, ni afecte a elementos estructurales.

2. Obras de demolición de tabiquería o reparación interior siempre y cuando no afecte a elementos estructurales

3. Obras de acondicionamiento interior incluso las que modifiquen la distribución de espacios interiores, sin afectar o alterar elementos comunes, estructurales o condiciones de seguridad.

4. Obras que sin afectar a elementos estructurales tengan por objeto supresión de barreras arquitectónicas.

5. Las obras que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores que no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros, afecten a su estructura, ni se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas.

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6. Obras exteriores de edificios que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.

7. Obras exteriores que no requieran la instalación de andamios, ni supongan un cambio de los materiales de acabado de la fachada.

8. Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.

9. Limpieza de solares.

10. Las actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.

11.- Aperturas de zanjas y calas en terrenos privados

12.- Tubos de Salida de humo

13.- Repaso de canalones y bajantes

I.2.- Licencia de obra menor por procedimiento ordinario.

Definición.

1.-Por este procedimiento se tramitarán las licencias de aquellas actuaciones que por su escaso impacto urbanístico, repercusión medioambiental y escasa entidad técnica que no precisen proyecto técnico, pero que por su incidencia en la normativa aplicable precisen de un control más detallado que los correspondientes a las actuaciones comunicadas.

2. Para legitimar las actuaciones se realizará mediante el procedimiento normalizado de licencia de obra menor.

Ámbito de aplicación:

1. Nuevos cerramientos de solares o modificaciones de los existentes.

2. Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación.

3. Tala y apeo de árboles.

4. Instalaciones de rótulos, marquesinas que no supongan la existencia de elementos estructurales.

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5. Alineación oficial.

6. Movimiento de tierras con excavaciones que no sobrepasen los -2.00 metros y rellenos inferiores a +1,50 metros, en caso de superarse éstas cotas, tendrán la consideración de obra mayor.

7. Ejecución de vados de acceso de vehículos en espacio público.

8. Obras de acondicionamiento, conservación y mantenimiento en edificios protegidos.

9. Instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos. Las grúas torres presentaran documentación propia consistente en proyecto visado por técnico competente.

10. Piscinas que incluye documentación propia.

11. Instalación de construcciones auxiliares incluidas las prefabricadas, inferiores o igual a 5 metros cuadrados construido.

12. Pintar y enfoscar fachadas en locales o viviendas con altura superior a tres metros (si precisan andamios).

13. Instalaciones de Depósitos

14. Instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes.

15. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta y otras instalaciones en terrenos de uso público.

16. Ocupación de terrenos de uso público con escombros, mercancías, materiales de construcción.

II.- Licencias de Obra Mayor.

Todas las demás no relacionados en los apartados anteriores y que además no posean las características que en los mismos se expresan, tendrán la consideración de Obra Mayor.

2. Se tomará como base del presente tributo, en general, el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:

a) En las obras de demolición: El valor de la construcción a demoler.b) En los movimientos de tierras (siempre y cuando sea superior a los metros cúbicos indicados para los casos de licencia de obra menor por procedimiento ordinario) como consecuencia del vaciado, relleno o explanación de los solares: los metros cúbicos de

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tierra a remover.c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones (siempre y cuando exista cimentación) el valor catastral que tengan señalados los terrenos a efectos de I.B.I.d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada o fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.e) En la modificación del uso de los mismos: El total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización o modificación del uso.

3. La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forma parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra y tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material."

3º) Se modifica el artículo 7. Cuota.

“Artículo 7. Cuota.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar para cada tipo de licencia u orden de ejecución las siguientes tarifas:

1. Licencia de obra menor por actuaciones comunicadas: ...30 euros

2. Licencia de obra menor por procedimiento ordinario:…..60 euros.

3. Obras mayores (todas las que requieren proyecto técnico según la Ley 38/1999 de 25 de noviembre, de Ordenación de la edificación): ……………………………………………………………….1% sobre la base imponible.

4. Segregaciones y agrupaciones: …………………………175 euros/finca segregada resultante

5. Demoliciones……………………………………………..1 % sobre la base imponible

6. Tasa mínima en obras mayores: ………………………..150 euros.

7. Piscinas:M2 lámina de agua Importe tasa

Hasta 15 m² ………………………………………180,00 euros

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Hasta 25 m² ………………………………………225,00 eurosHasta 50 m² ………………………………………375,00 eurosDe 50 m² en adelante …………………………….600,00 euros

8. Primera Ocupación:……………………… ………….7% de la cuota resultante de aplicar la tasa y el impuesto sobre base imponible de esta Ordenanza, con un mínimo de 100 euros.

8. Licencias de Cala: Tendrán la consideración de Obra Menor por procedimiento ordinario (60 €) y corresponden a aquellas obras necesarias para dotar a las parcelas de los servicios de luz, agua, teléfono, saneamiento y demás servicios públicos.

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.

Al ser obras que se ejecutan en la vía pública, serán ejecutadas directamente por el Ayuntamiento o por la empresa suministradora del servicio, previo pago del importe de las mismas.

Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se pedirá un aval cuyo importe será determinado por los técnicos municipales. Dicho aval será devuelto, previa solicitud por escrito y transcurridos seis meses desde la finalización de los trabajos, siempre y cuando éstos hayan sido ejecutados a total satisfacción del Ayuntamiento. Si esto no fuera así, el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar total o parcialmente dicho aval con el fin de reponer la vía pública a su estado original.

En los casos en que se renunciase por parte del sujeto pasivo a la realización de la actividad que se grave, una vez solicitada la licencia, se cobrará por la gestión administrativa, y de forma obligatoria, el importe de la tasa mínima, que será 60 o 150 euros, según se trate de obra menor o mayor respectivamente, siempre y cuando no se hubiese finalizado el procedimiento mediante resolución en cuyo caso el importe de la tasa a abonar será el total que corresponda en cada caso.

4º) Se modifica la disposición final.

DISPOSICIÓN FINAL

4ª Modificación: Pleno de 25 de octubre de 2011

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN

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DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1º) Se modifica el artículo 1 adecuándolo a la legislación vigente y quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Fundamento y régimen.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se, establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL.”

2º) Se modifica el artículo 6, pasando a ser su redacción la siguiente:

“Artículo 6. Cuota tributaria.

Se aplicarán las siguientes tarifas:

Concepto Tasa

Certificación de documentos o acuerdos municipales(sin informe técnico o jurídico)..................................................... 5 eurosCertificaciones con informe técnico o jurídico ............................ 60 eurosDiligencia de cotejo de documentos ............................................. 1 euro/folioBastanteo de poderes .................................................................... 60 eurosFotocopias de cualquier documento ............................................. 0,30 euros/fotocopiaReproducción de planos ................................................................ 3 euros/plano (hasta DIN A-3)Fotocopias de expedientes municipales autorizados .................... 1 euro/folioVolantes de empadronamiento ...................................................... 0,60 eurosCertificaciones de empadronamiento............................................ 1,20 eurosCopia ordenanza fiscal .................................................................. 3 eurosAvance liquidaciones tributos ....................................................... 1,50 eurosExpedición de copias de documentos en formato y sop. dig........ 5 euros/CD-rom

5 euros/DVD 0,50 euros/fotograma

adicionalEstudios demográficos prediseñados simples............................... 10euros/cada variable (hasta 3 variables).Estudios demográficos prediseñados complejos ………………..15 euros/cada variable (de 4 a 5 variables)Estudio demográfico no prediseñado ........................................... 150 euros

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Por cada gráfico incluido en el estudio ......................................... 1 euroExpedición de duplicados de tarjetas de estacionamientode vehículos para personas de movilidad reducida ...................... 30 eurosCertificado viabilidad o uso del suelo .......................................... 60 eurosCertificado denominación de calle ............................................... 30 eurosCertificado antigüedad inmueble, superficie, no estar sometidoa expediente disciplinario o sancionador ...................................... 30 eurosCertificado condiciones vivienda para agrupación familiar ........ 30 eurosEstado de tramitación de un expediente ....................................... 30 eurosCertificado de edificabilidad ......................................................... 30 eurosCertificado de cédula urbanística ................................................. 30 eurosPor cada informe que se tramite sobre actuaciones de losservicios de la Policía Municipal .................................................. 50 eurosFe de Vida expedida por Secretaría………………………………10 eurosCertificado de Punto de Información Catastral………………… .5 eurosCualquier otro documento no expresamente tarifado .................. 5 euros.

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.”

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES SUELTOS

1º) Se modifica la cuota tributaria del artículo 5.

“Artículo 5.Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función del siguiente cuadro de tarifas:

• Retirada de perros..................................................................... 115,00 €• Retirada de gatos………………………..…………………….. 60,00 €

No existe ningún tipo de beneficio fiscal.

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.”

2º) Se describe el procedimiento de recogida de los animales establecido en el artículo 6.

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“Artículo 6. Gestión tributaria

Para la retirada de los animales que se encuentran en instalaciones, deberá presentarse hoja de solicitud debidamente cumplimentada, carta de pago de haber realizado el ingreso en la cuenta municipal de recaudación

La hoja de solicitud se proporcionará en las dependencias municipales y, en el momento, se realizará una autoliquidación de la tasa.”

ORDENANZA REGULADORA TASA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

1º) Se modifica el artículo adecuándolo a la legislación vigente.

“Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se, establece la Tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL. “

2º) Se adecua el importe de la tasa al importe de la prestación del servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos

“Artículo 7

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

Viviendas particulares: ………………………………………………79,75 € anualComercios, locales……………………………………………………89,04 € anualBares, Pubs:…………………………………………………………133,02 € anualGrandes establecimientos (restauración, hoteles y similares):…...1.119,40 € anualResidencias hasta 30 habitaciones:…………………………………277,20 € anualResidencias de más de 30 habitaciones:……………………………554,40 € anualEstablecimientos industriales y análogos:………………………….173,31 € anual

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido a servicios y al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas”

3º) Se modifica el artículo 11 quedando redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 11.

El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación de los Tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto, el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos, prorrateándose la cuota anual por mensualidades de conformidad con el período impositivo ajustado con motivo del alta.”

4º) Se incluye la 6º modificación en la disposición final.

“DISPOSICIÓN FINAL

6ª Modificación: Pleno de 25 de octubre de 2011; BOCM.”

ORDENANZA REGULADORA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, Y OTRAS INSTALACIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

1º) Se modifica el artículo adecuándolo a la legislación vigente.

“Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público.”

2º) Se sustituye el concepto precio público por el de tasa en el artículo 2.

“Artículo 2.

Están obligado al pago de la tasa regulada en esta ….

3º) Se incluye el apartado d) y se modifican los importes establecidos en los apartados b) y c) del artículo 3:

“Artículo 3.

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b) Casetas de venta y similares (por plazo inferior a 1 mes):………………….1,10 € metro cuadrado por dia

(estableciendo el mínimo 50,00 €)

c) Puestos, casetas de venta y otras instalaciones:(por plazo superior a 1 mes)………………………..1 € metro cuadrado por dia.

d) Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa:- Hasta 50 metros cuadrados:……………...150,00 €- Más de 50 metros cuadrados:…………....150,00 € + 1 € adicional por metro

Cuadrado

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.”

4º) Se sustituye el concepto precio público por el de tasa en los artículos 4, 5 y 6.

“Artículo 4.

Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. Las tasas referentes a ferias y verbenas serán aplicadas por los días que éstas duren oficialmente.

1. La adjudicación de los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. de los reseñados se realizará por licitación pública, adjudicación directa individual o en bloque, o como determine la Corporación en Pliego de Condiciones que rige el sistema de adjudicación e instalación que se realiza cada año. En cualquier caso, servirá de base de licitación, o de precio mínimo si se realiza por otro sistema, la cuantía fijada en las tarifas del artículo 3 de esta Ordenanza.

Artículo 5.

1. La obligación del pago de la Tasa regulada en este Ordenanza nace en el momento de solicitar la, correspondiente licencia.

2. El pago de la Tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1. de la Ley 39/1988 de 28 de

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diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

Artículo 6.

Las deudas por esta Tasa podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.”

5º) Se modifica la disposición final

DISPOSICIÓN FINAL

3ª Modificación: Pleno de 25 de octubre de 2011; BOCM

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

1º) Se modifica el artículo 1 adecuándolo a la legislación vigente

“Artículo 1. Fundamento y régimen.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.”

2º) Se describe detalladamente el hecho imponible del artículo 2.

“Artículo 2. Hecho Imponible

1.º. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de la correspondiente Licencia de Instalación y/o Funcionamiento de actividades, así como la realización de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, tales como las Actuaciones Comunicadas o Declaraciones Responsables, de cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones, al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualquiera otras exigidas por la normativa vigente.

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2.º. Estarán sujetos a esta Tasa los supuestos en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso, la presentación de la Declaración Responsable de inicio de actividad o Comunicación Previa, y a tal efecto, y entre otros, los siguientes:

a) La instalación por primera vez de establecimiento para dar comienzo a sus actividades.b) La variación ampliación o modificación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y afecte a las condiciones señaladas en el número uno de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.d) El cambio de titularidad de establecimientos con Licencia de Funcionamiento sin haber suspendido la actividad del mismo. Tendrá la consideración de cambio de titularidad la solicitud para ejercer determinada actividad en un establecimiento que tuviese concedida Licencia de Funcionamiento para la misma, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la licencia concedida en su día.e) Estarán sujetos también a la Tasa las Licencias temporales de Funcionamiento para locales o actividades no destinados habitualmente a espectáculos públicos o actividades recreativas que se habiliten con ocasión de fiestas de la localidad, los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos, considerándose que la licencia en estos casos se otorgará con carácter temporal y caducará automáticamente al transcurrir el período de tiempo por el que se conceda la misma.f) La presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de la actividad que la precise.g) La Comunicación Previa a la puesta en funcionamiento de las actividades y servicios sujetos al régimen de actuación comunicada.h) La puesta en conocimiento de la Administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva Declaración Responsable.i) Cambio de responsable en las actividades en las que se realizó la preceptiva Declaración Responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la Administración de dicho cambio por persona distinta que para seguirla ejerciéndola en un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal.

3.º. A los efectos de esta Tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado a cualquier uso distinto al de vivienda, donde habitual o temporalmente se ejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad para cuya apertura y funcionamiento sea necesaria en virtud de norma jurídica, la obtención de Licencia Municipal, presentación de la Declaración Responsable o Comunicación Previa, y, en especial, la destinada a:

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- El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.- El ejercicio de actividades económicas.- Espectáculos públicos y actividades recreativas.- Depósito y almacén.- Oficina, despacho profesional o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con un fin lucrativo.

4º Cuando se solicite licencia de apertura de instalaciones generales del edificio la superficie a computar se limitará a los de las zonas comunes del edificio.”

3º) Se modifica el apartado 3 del artículo 5, estableciendo el concepto de liquidación provisional y definitiva.

“Artículo 5. Devengo

3. Junto con la solicitud de la licencia, o con la Comunicación Previa o Declaración Responsable, en su caso, deberá ingresarse el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud.”

4) Se modifican los importes de las Tarifas

“Artículo 6.Base Imponible y Liquidable

Tarifas:

A) En el caso de actividades sujetas al trámite de Declaración Responsable o Comunicación Previa que no necesiten Proyecto Técnico redactado por técnico competente, el importe a satisfacer será de 1,5 euros por metro cuadrado, con un mínimo de 60 euros y un máximo de 300 euros. En el caso de cambios de titular de estas actividades el importe a satisfacer será de 60 euros.

B) En el caso de actividades sujetas al trámite de Declaración Responsable o Comunicación Previa que necesiten Proyecto Técnico redactado por técnico competente, espectáculos públicos y actividades recreativas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, y actividades sometidas a cualquier procedimiento ambiental definido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, el importe a satisfacer se calculará con arreglo a la siguiente escala:

De 1 a 500 metros cuadrados:…………………..3,00 euros por metro cuadrado.De 501 a 1.000 metros cuadrados:…………….. 2,75 euros por metro cuadrado.De 1.001 a 1.500 metros cuadrados:…………... 2,50 euros por metro cuadrado.De 1.501 a 5.000 metros cuadrados:…………... 1,87euros por metro cuadrado.De 5.001 a 10.000 metros cuadrados:…………. 1,25 euro por metro cuadrado.

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El importe mínimo a satisfacer será de 240 euros.

Además, en el supuesto de solicitudes que requieran publicación de los edictos procedentes en el BOCM, se deberá abonar la cantidad de 135 euros.

En el caso de cambios de titular de estas actividades el importe a satisfacer será de 100 euros.

C) En el caso de que se desistiera de su solicitud tendrá que abonarse como mínimo 60 euros que no serán objeto de devolución.

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.”

5º) Se modifica la disposición final

“DISPOSICIÓN FINAL

3º Modificación: Pleno de 25 de octubre de 2011”

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

1º) Se modifica el artículo 1 adecuándole a la legislación vigente.

“Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes.”

2º) Se modifica la cuantía a satisfacer del artículo 3 y se quita la actualización según el IPC al no ser un tributo de vencimiento período y notificación colectiva.

“Artículo 3.

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La cuantía a satisfacer será la siguiente:

a) Instalación de quioscos de cualquier clase: 30 €/metro cuadrado/mesb) Instalación de mercadillos de carácter eventual: 1,50 € metro lineal/díac) Instalación de mercadillos de carácter fijo, un día por semana y máximo cincuenta y dos semanas al año, 1,00 euros/metro lineal/día.

En caso de que se necesitase dictamen técnico para el enganche de la energía eléctrica se repercutirá al Sujeto Pasivo el coste generado según valoración de los Técnicos municipales.Las cuantías establecidas en la Tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente a los metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20% de la cuantía señalada en al Tarifa.

Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.”

3º) Se modifica el término de precio o por el de Tasa de los artículos 4, 5 y 6.

“Artículo 4.

1. La Tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempos señalados en los respectivos epígrafes.

Las personas o entidades interesadas en la concesión y aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende-ocupar y de su situación dentro del municipio.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se giraran, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas

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las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la Tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

Una vez autorizada la ocupación se entenderán prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no hicieran, el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas; si fueren utilizables adoptará las medidas necesarias para su inutilización.

No se concederán puestos de los regulados en esta Ordenanza si el solicitante tiene débitos pendientes por este concepto, de ejercicios anteriores.

La temporada estival comprenderá desde el 15 de mayo al 15 de octubre, de cada año, salvo acuerdo municipal específico que la modifique.

V. OBLIGACIÓN DE PAGOArtículo 5.

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2. El pago de la Tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Exmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo

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al concederse la licencia correspondiente.

Artículo 6.

Las deudas por esta Tasa podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.”

4º) Se modifica la disposición final“DISPOSICIÓN FINAL

4ª Modificación: Pleno de 25 de octubre de 2011; BOCM “

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

1º) Se modifica el artículo 1, adecuándolo a la legislación vigente.

“Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se, establece la Tasa por la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL.”

2º) Se modifica el artículo 3, adecuándolo a la legislación vigente.

“Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.

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3º) Se modifica la cuota tributaria del artículo 4, estableciéndose una diferenciación entre establecimiento comerciales o industriales y viviendas unifamiliares o edificios de viviendas

“Artículo 4º.Cuota tributaria

1. La cuota tributaria regulada en la presente Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.2. Las tarifas serán las siguientes:

Reserva de espacio (Vado permanente) . Para edificios industriales y comerciales el resultado de aplicar la siguiente

fórmula:Tasa= 4,05x ancho vado o reserva x longitud de vado

. Para viviendas unifamiliares……………………40,50 € anuales

. Para edificio residencial colectivo:

El importe de la tasa dependerá del número de plazas siendo el importe en euros para cada caso el siguiente:

Nº plazas Valor tasa

1 56.702 56,703 68,694 78,515 87,236 95,337 103,048 110,499 117,76

10 124,9011 131,9412 138,9013 145,8014 152,6515 159,4716 166,2517 173,0118 179,7419 186,4620 193,1521 199,8422 206,51

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23 213,1724 219,8225 226,4626 233,1027 239,7328 246,3529 252,9730 259,5831 266,1932 272,7933 279,4034 285,9935 292,5936 299,1837 305,7738 312,3539 318,9440 325,5241 332,1042 338,6843 345,2644 351,8345 358,4046 364,9847 371,5548 378,1249 384,6950 391,2651 397,8252 404,3953 410,9554 417,5255 424,0856 430,6457 437,2158 443,7759 450,3360 456,8961 463,4562 470,0163 476,5764 483,1265 489,6866 496,24

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67 502,8068 509,3569 515,9170 522,4671 529,0272 535,5773 542,1374 548,6875 555,2476 561,7977 568,3478 574,8979 581,4580 588,0081 594,5582 601,1083 607,6684 614,2185 620,7686 627,3187 633,8688 640,4189 646,9690 653,5191 660,0692 666,6193 673,1694 679,7195 686,2696 692,8197 699,3698 705,9199 712,46

100 719,01

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.”

4º) Se modifica el párrafo 2º del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera.

“Artículo 8º. Período de pago.

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Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta no ha sido abonada, será exigida en vía ejecutiva, por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de recargo, los intereses y las costas que se produzcan.”

5º) Se modifica la disposición final

“2ª Modificación: Pleno de 25 de octubre de 2011; BOCM nº “

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS.

1º) Se modifica el artículo 1 adecuándolo a la legislación vigente

“I. CONCEPTOS Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se, establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y otros análogos en contenedores o sin ellos como el vuelo de las grúas plumas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL. “

II. OBLIGADOS AL PAGO 2º) Se modifica el concepto precio público por Tasa del artículo 2.

“Artículo 2. Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización."

3º) Se modifica el importe de la tasa del artículo 3 y se sustituye el término precio público por tasa.

“III CUANTÍAS

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.Artículo 3: Cuantías. Las tarifas a satisfacer por esta Tasa, serán las siguientes: I.- Mercancías, escombros, materiales de construcción y otros análogos sin contenedores (en los casos expresamente permitidos): metro cuadrado y día: 1,00 € II.- Cada grúa pluma que vuele sobre la vía pública: a) metro cuadrado y día: 1,00 €b) Cuota máxima al año: 1.500 € III.- Cierre total o parcial de calles: a) metro lineal y día: 1,00 € b) Cuota máxima: 1.500 €. IV.- Contenedores: a) Cuota mínima a satisfacer: 50,00 €b) Cuota mensual por contenedor: 100,00 €

Los contenedores quedan sujetos a las siguientes normas:

-El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas. -Si no estuviese autorizado el aparcamiento, la cuota será por corte de calle y no por contenedor. El importe de las cuotas máximas se calculará para cada actividad de forma individualizada, y no por Sujeto pasivo y año. Cada una de las cuotas que se recogen se refieren a una actividad puntual.

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.””

4º) Se modifica el término precio público sustituyéndolo por Tasa.

“Artículo 4.

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Cuando para la realización del aprovechamiento sea necesario cortar y cerrar una vía pública, se abonará la Tasa por los metros cuadrados cortados, cerrados o afectados, por metro cuadrado y día según la anterior tarifa, sin perjuicio de la aplicación de la cuota mínima, si procede.”

5º) Se actualiza el punto 1 y 5 del artículo 5, adecuándolo a la legislación vigente. “Artículo 5.

1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5. del R.D.L. 2/2004 de 5 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se provocasen defectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, a elección de la Corporación, importes que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados…

…5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación. de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.”

6º) Se modifica el término precio público por tasa del artículo 6 y artículo 7.

“Artículo 6. 1. La obligación de pago de la Tasa en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia. 2. El pago de la Tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaria Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Artículo 7.

Las deudas por esta tasa podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.”

Se modifica la Disposición Final añadiendo la última modificación.

DISPOSICIÓN FINAL

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2ª Modificación: Aprobada en Pleno de fecha 25 de octubre de 2011

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE RIELES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN, DE REGISTRO, ETC Y OTRAS ANÁLOGAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE VUELEN SOBRE LA MISMA

1º) Se modifica el artículo 1 adecuándolo a la legislación vigente.

“Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se, establece la Tasa por instalación de rieles, cables, palomillas, cajas de amarrre, de distribución, de registro etc y otras análogas sobre la vía pública o que vuelen sobre la misma, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL.

ORDENANZA DE LA TASA POR CELEBRACIONES NUPCIALES EN MATRIMONIOS CIVILES.

1º) Se modifica el artículo 1 adecuándolo a la legislación vigente.

“Artículo 1.- Concepto

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se, establece la Tasa por celebraciones nupciales en matrimonios civiles, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL. “

2º) Se modifica el término de precio público por el de tasa de los artículos 2, 3 y 5. y la cuantía de la cuota del artículo 3º.

“Artículo 2.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza cualquiera de los contrayentes que soliciten conjunta o individualmente la celebración de matrimonio

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ante el Sr. Alcalde, conforme a los artículos 49.51 y demás concordantes de la Ley 35/1994 de 23 de diciembre de Modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.

Artículo 3.- Cuantía.

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:

- No empadronados: por expediente y celebración: 390,66 €.- Empadronados: 100,00 €.

2. Serán de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración.

3.El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.”

“Artículo 5.- Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace desde que se solicite la celebración de matrimonio civil, que .no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. El pago de la Tasa se realizará mediante autoliquidación, en el modelo establecido al efecto, efectuándose el ingreso de la misma en la Caja de Efectivo del Ayuntamiento o Entidad Financiera que se determine.

3. Procederá la devolución del importe ingresado cuando: por causas no imputables a los interesados la ceremonia no llegue a celebrarse.”

3º) Se modifica la Disposición Final añadiéndose la fecha de la modificación.

“2ª Modificación: Aprobación Pleno de fecha 25 de octubre de 2011.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DEEXAMEN

1º) Se modifica el artículo 1 adecuándolo a la legislación vigente.

“Artículo 1. Fundamento y régimen

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Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se, establece la Tasa por Derechos de Examen, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL. “

2º) Se modifica las Disposiciones Finales

“DISPOSICIONES FINALES…

…Tercera. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

AprobaciónPleno de fecha 25 de octubre de 2011; BOCM nº y BOCM nº de ”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

SEPTIMO.- ESTABLECIMIENTO DE TASAS Y ORDENANZAS FISCALES.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que este punto está debatido como el anterior pero con dos tasas más que antes no existían y son nuevas, la tasa por la utilización de locales y espacios públicos y la tasa por otorgamiento de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Son tasas que no existían y ahora se añaden.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PP, D. Oscar Fonfría González indicando

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que este punto es más de lo mismo, otra vez se crean más impuestos. Se pagará ahora 10 euros y pico por cada animal doméstico, 50,30 euros por animales peligrosos y se crea una tasa por la utilización de dependencias municipales que les parece complejísima porque para saber el coste de ese alquiler hay que conocer el coste del edificio, depreciarlo en función de la antigüedad, y multiplicarlo por los metros cuadrados, multiplicando todo ello por 0,6 y por 0,4, y todo esto dividido por el número de horas y días a usar resultando el cálculo anual, de manera que su Grupo cree que cobrarán lo que les parezca porque es imposible su control, hace falta un Arquitecto Municipal para poderla liquidar o unas tablas que no aparecen en la ordenanza.

Indica que una tasa en la que es necesario medir, depreciar, calcular, multiplicar y dividir por el tiempo, les parece complicadísima y muy extraña, no entienden como no se ha podido buscar otras vías o si esta es la única vía adosar una tabla y que se tenga claro cuando una persona vaya al mostrador para alquilar una sala, por ejemplo en el Polideportivo municipal de Villalbilla, cree que no habrá empleado municipal que sea capaz de contestarle en ese momento cuánto es porque deben hacer una larga lista de cálculos de tal manera que no se sabe qué se va a cobrar por ello. Y si esta es la única fórmula pide al Equipo de Gobierno que haga una tabla para que los ciudadanos sepan lo que van a cobrar y por qué, opina que es la ordenanza más opaca que ha visto en los años, que son muchos como dijo el Sr. Barahona antes, que lleva en diferentes gobiernos municipales.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que es un fórmula de cálculo que hace el Técnico para determinar como en todas las tasas el coste que hay imputar a esa tasa. Indica que esas fórmulas están en todas las ordenanzas pero en este caso le ha debido llamar la antención al Sr. Fonfría, pero insiste en que todas las tasas son calculadas por fórmulas. Piensa que el Sr. Fonfría cree que el Arquitecto municipal tira una moneda al aire y dependiendo de como caiga pone el coste de la tasa. El Sr. Barahona pide al Sr. Fonfría que no piense que le está llamando tonto por eso, no quiere que lo piense. Explica que todo es en base a una fórmula, a una valoración, a hacer números y el resultado lo da la fórmula. La fórmula dará el resultado de lo que cuesta el metro cuadro y si se alquila este salón por ejemplo que tiene 200 m2 se multiplicará por 200 m2 y ya está, que es un día se dividirá entre 365 días que tiene el año y te dará el coste de un día, eso es el cálculo que tiene el Arquitecto para determinar cual es el coste. Repite que todas las tasas tienen fórmulas para llegar a la conclusión del coste.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PSOE, D. José Luis Benedisto Sánchez indicando que por una vez está de acuerdo con el Sr. Fonfría porque esta tasa es muy complicada y cree que es mucho más fácil lo que decía el Sr. Fonfría, poner una tabla y por ejemplo el Salón de Plenos cuesta tanto al día o tanto a la hora, piensa que sería mucho más sencillo. Sobre estas nuevas tasas la Agrupación Socialista ante la necesidad de generar ingresos para salvar o intentar salvar el estado de quiebra en que se encuentra el Ayuntamiento no se va a oponer a la creación de estas tasas, pero solicita que se aclaren un poco mejor.

Retoma la palabra el Sr. Fronfría manifestando que si la tasa es la fórmula por qué se va a las demás ordenanzas y si se tiene un coche de 12,9 caballos sabe que tiene que

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pagar tanto dinero y se pregunta por qué en esta tasa no lo sabe. En todas las demás ordenanzas se sabe cuánto se va a pagar pero en esta no se sabe cuánto se va a pagar, y si por ejemplo quiere alquilar el Salón de Plenos tiene que medir el salón, ver el coste que ha costado el Ayuntamiento en su día, despreciarlo en función de los cálculos que tenga el Colegio de Arquitectos de Madrid que cree que es el que utiliza el Arquitecto municipal, multiplicarlo, dividirlo entre el tiempo... no va a seguir porque piensa que es muy aburrido y que el público se aburre.

Retoma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona indicando que esto es una fórmula que ha utilizado el Arquitecto para determinar el coste y que según las intervenciones del Sr. Fonfría y el Sr. Benecito pedirá al Arquitecto que vea cada sala, local para hacer una tabla.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 17 de octubre de 2011 por la que dispone el inicio de los expedientes de ordenación e imposición de las ordenanzas fiscales referidas a las siguientes Tasas:

. Tasa por la utilización de locales y otros espacios públicos en edificios municipales.

. Tasa por otorgamiento de licencias por tenencia de animales potencialmente peligrosos y censo de animales domésticos de compañía (canino y felino).

Visto el informe de Secretaria, los informes técnicos de los Servicios Municipales y el informe de Intervención municipal,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con el voto en contra de los Sres. Concejales del Grupo P.P., D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, D. José Antonio del Olmo del Olmo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y con el voto a favor del Sr. Concejal del Grupo P.S.O.E., D. José Luis Benedicto Sánchez, de los Sres. Concejales del Grupo P.I.M., D. Cecilio García Garrido, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente, Dª Isabel Mesas Garde y D. Fernando Montero Martín y del Sr. Alcalde D. Antonio Barahona Menor, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar el establecimiento de las Tasas por la utilización de locales y otros espacios públicos en edificios municipales y por otorgamiento de licencias por tenencia de animales potencialmente peligrosos y censo de animales domésticos de compañía (canino y felino)

SEGUNDO. Aprobar las Ordenanza fiscales indicadas inicialmente, de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge a continuación:

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TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales y otros espacios públicos en edificios públicos municipales, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales y otros espacios públicos en edificios públicos municipales para actividades con ánimo de lucro.

No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales y otros espacios públicos en edificios públicos municipales para cualquier actividad con ánimo de lucro.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será el importe resultante de esta operación matemática:

Canon anual: 0.06x1,4x (366,50 €/m2x Scx Fca+VRS)

Sc: Superficie construida

Fca : factor de depreciación por antigüedad establecido según el reglamento de valoración catastral.

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VRS: Valor de repercusión del suelo.

La tasa se ajustara al Canon establecido por la aplicación de las expresiones indicadas que variara conforme a la tipología del inmueble, antigüedad y superficie.

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio anterior.

Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas Tarifas.

ARTÍCULO 5. Devengo

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local y otros espacios públicos en edificios públicos municipales para la actividad con ánimo de lucro.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales u otros espacios públicos en edificios públicos municipales, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22 de octubre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROS Y CENSO DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA (CANINO Y FELINO)

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FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local y de acuerdo con lo previsto por el artículo 57 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Otorgamiento de licencias y otros servicios por Tenencia de Animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del R.D.L. 2/2004, y subsidiariamente a los preceptos de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos y por la Ordenanza Fiscal General.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación de servicios de competencia local que supone la inscripción en el Censo Municipal de animales domésticos, así como la prestación de servicios por el otorgamiento de licencias por tenencia de animales potencialmente peligrosos, previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y demás servicios que se presten en razón de estos animales.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la Entidad Local, en los supuestos que se indican en el artículo anterior.

RESPONSABLES

Artículo 4.

Responderían solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.

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EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

Cuota tributaria:La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la siguiente:

Por inscripción en el Censo Municipal de animales domésticos de compañía (canino y felino) ………………………………………………………………………. 10,00 euros.Por otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos ……………………………………………………………...…… 50,00 euros.

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio anterior.

Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas Tarifas.

DEVENGO

Artículo 7.

Esta tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción, si bien en el momento de solicitar dicha prestación se realizará el depósito previo del importe total.

DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 8.

Los interesados en la obtención de la licencia presentarán la oportuna solicitud, con los requisitos establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y en la Ordenanza municipal reguladora del Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos aprobadas por el Ayuntamiento de Villalbilla.Se exigirá el depósito previo de la cantidad correspondiente a la prestación de servicio, que se hará efectivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Recaudación vigente en el Ayuntamiento.

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Las cuotas líquidas no satisfechas en período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen conforme a lo establecido en el artículo 11 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor, una vez cumplidos los trámites legales, a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

TERCERO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. CUARTO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

OCTAVO.- APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2012.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que este es el punto que culmina todo lo hablado anteriormente de cierres de ejercicios anteriores, Plan de Saneamiento, modificación de tasas, impuestos, etc, etc, y todo esto se plasma en el presupuesto del año 2012. No va a entrar en muchas explicaciones porque es repetir lo que ya se ha hablado del Plan de Saneamiento, de los ahorros que tiene el Ayuntamiento, del coste de los ingresos, etc, etc. Quiere limitarse a decir que los ingresos del presupuesto para el 2012 serán de 9.757.660,71 euros y los gastos serán de

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9.135.990,13 euros, supone un superavit de 621.670,58 euros.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PSOE, D. José Luis Benedicto Sánchez explicando que estos presupuestos les parece a su Grupo coherentes en los ingresos pero quizá lo único que les preocupa es la partida del capítulo 6 que es el de inversiones reales de 516.000 euros, que se supone se ingresará por la venta de unas parcelas y pregunta al Sr. Alcalde que ocurriría si no se vendieran, por lo que no cuadra el superavit.

Tampoco su Grupo entiende en el capítulo 9 que habrá unos ingresos de 274.860,79 euros por concertación de un préstamo a largo plazo al amparo de la Línea ICO y demás préstamos a largo plazo pendientes de amortizar, el préstamo ICO que se discutirá en este Pleno es de 242.000 euros y la diferencia a los 274.000 euros le parece muy poco, aunque les encantaría que este Plan de Saneamiento se cumpliera y para ello la Oposición como el Equipo de Gobierno tiene que mantener un control exhaustivo. Y con respecto a poder mantenerlo desde la oposición necesitan total transparencia y tener acceso a las cuentas cuando consideren oportuno, mantener o conocer el grado de cumplimiento del Plan de Saneamiento y cree que es un compromiso que se debe adquirir en este Pleno pero que de todas formas con estas dudas que tiene su Grupo no afectan mucho al presupuesto y por coherencia con el Plan de Saneamiento, modificación de las ordenanzas fiscales su Grupo votará que sí pero con estas salvedades.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Sr. Barahona manifestando que nadie ha dicho que esto sea fácil, si fuera fácil ya estaría solucionado. Evidentemente si no se cumple cualquiera de los ingresos que en el presupuesto consta no se cumple el Plan de Saneamiento, pero si las parcelas no se veden no se cumple en parte, pero si se venden por el doble de precio que está pensado en este punto habrá más superavit. Apunta que es hacer conjeturas y que él prefiere no hacerlas porque todos se tienen que centrar en lo científico que tiene esto que es hacer una valoración del precio de las dos parcelas que se venden y el chalet de Peñas Albas que está vacío, lógicamente el precio que aparece en el presupuesto obedece a un Informe Técnico, como no podría ser de otra manera, en el que se dice que está en precio de mercado, pero si no se vende no se vende. Apunta que si no se ingresa lo que aparece en el presupuesto tampoco se cumple, se hará todo lo posible para que se cumpla y el objetivo es cumplirlo. Y en contestación al tema de la transparencia, comenta que el propio Plan de Saneamiento contempla un seguimiento al que por supuesto estará a disposición de los dos Grupos de la Oposición cuando quieran, hay una Junta de Portavoces que aunque el Partido Socialista votó que sí y el Partido Popular no, pero no obstante se convocará tantas veces como quiera la Oposición para ver como evoluciona el Plan. Nadie más interesado que el Equipo de Gobierno en que esto salga adelante y si hace falta transparencia pues toda la transparencia.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Conocido el Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2012 con el siguiente resumen por capítulos:

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INGRESOS % sobre total

Capitulo 1 4.443.390,59 € 45,54%Capitulo 2 211.906,34 € 2,17%Capitulo 3 1.780.402,39 € 18,25%Capitulo 4 2.447.000,00 € 25,08%Capitulo 5 84.100,60 € 0,86%Total corrientes 8.966.799,92 € 91,89%Capitulo 6 516.000,00 € 5,29%Capitulo 7 0,00 € 0,00%Total capital 516.000,00 € 5,29%Capitulo 8 0,00 € 0,00%Capitulo 9 274.860,79 € 2,82% TOTAL 9.757.660,71 € 100,00%

GASTOS Capitulo 1 4.203.965,44 € 46,02%Capitulo 2 4.315.300,00 € 47,23%Capitulo 3 88.000,00 € 0,96%Capitulo 4 97.200,00 € 1,06%Total corrientes 8.704.465,44 € 95,28%Capitulo 6 215.000,00 € 2,35%Capitulo 7 0,00 € 0,00%Total capital 215.000,00 € 2,35%Capitulo 8 0,00 € 0,00%Capitulo 9 216.524,69 € 2,37% TOTAL 9.135.990,13 € 100,00%

Vistos los Informes de Intervención y demás documentos obrantes en el expediente

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con el voto en contra de los Sres. Concejales del Grupo P.P., D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, D. José Antonio del Olmo del Olmo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y con el voto a favor del Sr. Concejal del Grupo P.S.O.E., D. José Luis Benedicto Sánchez, de los Sres. Concejales del Grupo P.I.M., D. Cecilio García Garrido, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente, Dª Isabel Mesas Garde y D. Fernando Montero Martín y del Sr. Alcalde D. Antonio Barahona Menor, se acuerda su aprobación inicial.

NOVENO.- APROBACIÓN PLANTILLA PERSONAL 2012.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da

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lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que se trata de aprobar la Plantilla de Personal compuesta por 92 trabajadores, 46 de ellos funcionarios y 46 de ellos laborales.

Todas las plazas están cubiertas en propiedad, bien por los funcionarios bien por los laborales excepto 4 plazas que son un Técnico de Igualdad, un Técnico de Comunicación y Nuevas Tecnologías, un ADL y dos Trabajadores Sociales, estas plazas están vacantes, lo que quiere decir que están ocupadas por personas que no las tienen en propiedad, y lo que tiene que hacer el Ayuntamiento es una de dos cosas o amortizarlas o sacarlas a concurso y ocuparlas que es lo que le causaba extrañeza al Concejal Sr. del Olmo. Evidentemente se dice esto porque son plazas vacantes y no están cubiertas, una la ocupa por interinidad el Técnico de Igualdal, el Técnico de Comunicación y Nuevas Tecnologías lo ocupa por una sentencia judicial que ganó el juicio por despido del Equipo de Gobierno del PP, y hay que cumplir la sentencia y está trabajando en el Ayuntamiento, y un ADL que ha terminado sus dos años de subvención que contempla la legislación antes de que pase a ser trabajador fijo y atendiendo a un Informe de esta Secretaría que ya lo plasmó cuando el Equipo de Gobierno del PP renovó la subvención de ADL, ya le dijo a la trabajadora que sí se renovaba y que tenía derecho a ser fija en el Ayuntamiento, esta trabajadora ha pedido al Equipo de Gobierno actual que se cumpla esos derechos que tiene y en Junta de Gobierno se aprobó y esa señora está ocupando esa plaza de ADL no en propiedad porque no la ha ganado en propiedad.

Y los dos Trabajadores Sociales están en el Ayuntamiento en función de un Convenio de Asuntos Sociales que firmó el Gobierno del PP y están ocupando unas plazas que no son en propiedad, por tanto la figura legal de referirse a ellas es vacantes. Y lo que habrá que hacer es lo que decida el Ayuntamiento o bien sacarlas a concurso y las ocupan si las ganan o bien amortizarlas. Comenta el Sr. Alcalde que están negociando con los trabajadores y sindicatos el Convenio que terminó en el año 2009 y el Equipo de Gobierno del PP no les hizo ni el más remoto caso, pasó el 2010 y ha tenido que llegar el nuevo Gobierno y sentarse con los sindicatos y los trabajadores a negociar el Convenio. Y del resultado de esta negociación saldrá lo que salga.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PP, D. José Antonio del Olmo del Olmo informando que dará su Grupo un voto negativo a la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Villalbilla con un motivo esencial y es que el Equipo de Gobierno en la propuesta de acuerdo anuncian futuras medidas de amortización, de reconversión y creación de plazas sin establecer ningún tipo de criterio para ello, es decir, crea al arbitrio del Equipo de Gobierno amortizar plazas, reconvertir o crear nuevas plazas.

El Sr. del Olmo discrepa con la interpretación del Sr. Alcalde que ha efectuado del tema de las vacantes y a parte de ese criterio general que ha expuesto, no expone ningún criterio, y se quiere referir a tres objeciones de tres plazas concretas a las mencionadas por el Sr. Alcalde.

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En la Plantilla el Equipo de Gobierno prevé la plaza de Técnico de Comunicación y Nuevas Tecnologías como vacante y explica que no existe en el Ayuntamiento de Villalbilla y nunca ha existido esa plaza, y la sentencia a la referida por el Sr. Alcalde de que el trabajador ganó del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid del 21 de julio de 2010 no reconoce la trabajadora demandante esta condición, no hay un solo párrafo en la sentencia, que muestra al público, donde a esa trabajadora se le reconozca la condición de Técnico de Comunicación y Nuevas Tecnologías. Aclara que lo único que dice en esa sentencia en el fallo en la parte dispositiva, es que se la readmita a esa trabajadora en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones que ostentaba antes del despido que desde luego no era la de Técnico de Comunicación y Nuevas Tecnologías, de hecho en la Comisión si recuerda el Equipo de Gobierno, les preguntó si decía eso la sentencia a lo que le contestaron que esa era la interpretación que efectuaban de la sentencia porque en la sentencia no se dice en ningún párrafo, apunta que es una interpretación del Equipo de Gobierno no porque lo diga la sentencia.

En cuanto a la plaza vigente de Igualdad que el Equipo de Gobierno califica en el apartado de observaciones como vacante, quiere decir que esa plaza no se denomina actualmente así y opina que este matiz es importante, y lo reconoce el Equipo de Gobierno en la Junta de Gobierno Local del 5 de agosto de 2011 enviada a todos los Concejales, donde dice literalmente "con motivo de la modificación de la Plantilla en el ejercicio 2010 esa plaza pasó a denominarse Técnico de Mujer, Servicios Sociales y Festejos" y esta denominación no viene en la Plantilla de Personal que el Equipo de Gobierno pretende aprobar.

Con respecto a la plaza de ADL, el Sr. del Olmo informa que el Equipo de Gobierno la pone como vacante, discrepa de esa interpretación porque esa plaza está cubierta por una persona a la que el Equipo de Gobierno en la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de agosto de 2011 le han reconocido la condición de personal indefinido en virtud de la estimación de una reclamación previa. Discrepa de la interpretación del Sr. Alcalde porque si esa persona tiene una relación contractual reconocida por el Equipo de Gobierno de carácter indefinido no cree que en el apartado de observaciones se pueda poner que la plaza está vacante, apunta que podrá ser indefinida, no fija según la jurisprudencia que comentó en la Comisión esta Secretaría, y cree que vacante no, podrá ser indefinida si acaso no fija porque sabe que para ser fijo trabajador de Plantilla hay que superar una oposición y tampoco sabe si todos los trabajadores que aparecen en esta Plantilla han superado una oposición para tener la plaza cubierta en propiedad. Termina su intervención indicando que todos estos motivos son más que suficientes para el Sr. del Olmo para oponerse su Grupo a la Plantilla de Personal.

Retoma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona informando que no entrará en discusiones sobre estos matices porque es la figura legal que define aquellos trabajadores que no tienen en propiedad su plaza, luego es vacante, y ocupada por interinidad o por cualquier otra razón.

Explica que una de ellas la ocupa de manera interina, otra de ellas por una sentencia judicial, otra de ellas porque lo ha solicita la trabajadora misma y en vez de ir a

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los tribunales como hizo en anterior Equipo de Gobierno con la trabajadora que ganó el juicio y supuso un gran gasto al Ayuntamiento porque tuvo que pagar los abogados, las costas y luego tuvo que pagar a la trabajadora todos los salarios de todo el tiempo que estuvo despedida porque perdió el juicio el Ayuntamiento, y el Equipo de Gobierno no ha querido hacer con esa persona lo mismo porque si tiene el derecho adquirido previo Informe de esta Secretaría y la trabajadora lo pide y el Equipo de Gobierno no tiene ninguna razón para no hacer caso de eso, y ocupa la figura que le corresponde: vacante y si sale a concurso y la gana será en propiedad y si no se saca a concurso y si el Equipo de Gobierno decide amortizar la plaza la amortizará, esa plaza o cualquier otra, que no es lo que se está haciendo, porque están con los sindicatos y el Comité de Empresas y distintas secciones sindicales del Ayuntamiento negociando el Convenio y del resultado de ese Convenio tendrá decisión este tema. Apunta al Sr. del Olmo que no se preocupe que los sindicatos saben defenderse muy bien y por supuesto lo que no acepta bajo ningún concepto es que esa Plantilla sea de él, es la Plantilla del Ayuntamiento de Villalbilla.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Considerando que se inició por la Alcaldía expediente para llevar a cabo la aprobación de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, al que se encuentra unido el documento de plantilla de personal municipal.

Considerando que en aras del cumplimiento del objetivo de reducción del gasto de personal contemplado en el Plan Municipal de Saneamiento Económico-Financiero, en conexión con el mantenimiento del nivel de calidad necesario en los servicios públicos, habrá de establecerse una estructura de personal que responda a las necesidades reales del Ayuntamiento.

Y que dicha medida habrá de llevar a la adopción de futuras medidas encaminadas fundamentalmente a la amortización, reconversión y, en su caso, creación de plazas y puestos de trabajo que respondan a estas necesidades.

Considerando que con fecha de 14 de octubre de 2011, se emitió por la Secretaría General municipal informe jurídico.

Considerando que se emitió, por Intervención, informe sobre el gasto que, en su caso, implica la aprobación de la plantilla.

Realizada la tramitación legalmente establecida,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con el voto en contra de los Sres. Concejales del Grupo P.P., D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, D. José Antonio del Olmo del Olmo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y con el voto a favor del Sr. Concejal del Grupo P.S.O.E., D. José Luis Benedicto Sánchez, de los Sres. Concejales del Grupo P.I.M., D. Cecilio García Garrido, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José

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Luis Luque Lorente, Dª Isabel Mesas Garde y D. Fernando Montero Martín y del Sr. Alcalde D. Antonio Barahona Menor, se acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la plantilla de personal municipal con las siguientes plazas:

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PLANTILLA DE PERSONAL

PLANTILLA Nº PLAZAS GRUPO OBSERVACIONES

A) PERSONAL FUNCIONARIO

1,-Escala de Habilitación Nacional

1.1.- Secretaría 1 A1 Cubierta en propiedad

1.2.- Intervención 1 A1 Cubierta en propiedad

1.3.- Vicesecretaría 1 A1 Cubierta en propiedad

2.- Escala de Administración General

2.1.- Subescala Administrativa 5 C1 Cubiertas en propiedad

2.2.- Subescal Auxiliar 3 C2 Cubiertas en propiedad

2.3.- Auxiliar Jornada parcial 1 C2 Cubierta en propiedad

2.4.- Ordenanza-notificador 1 E Cubierta en propiedad

3.- Escala de Administración Especial

3.1.- Subescala de Servicios Especiales

3.1.1.- Sargento Policía Local 1 C1 Cubierta en propiedad

3.1.2.- Cabo Policía Local 4 C2 Cubiertas en propiedad

3.1.3.- Agente Policía Local 13 C2 Cubiertas en propiedad

3.1.3.- Agentes BESCAM 10 C2 Cubiertas en propiedad

3.2.- Subescala Técnica

3.2.1.- Arquitecto 1 A1 Cubierta en propiedad

3.2.2.- Arquitecto Técnico 1 A2 Cubierta en propiedad

3.2.3.- Ingen. Téc. O. Públicas 1 A2 Cubierta en propiedad

3.2.4.- Ingen. Téc. Industrial 1 A2 Cubierta en propiedad

3.2.5.- Ingen. Téc. Medio Amb. 1 A2 Cubierta en propiedad

Total Plazas 46

B) PERSONAL LABORAL FIJO

Auxiliar Administrativo 5 C2 Cubiertas en propiedad

Administrativo 4 C1 Cubiertas en propiedad

Encargado Obras 1 C2 Cubierta en propiedad

Oficial Obras 5 C2 Cubiertas en propiedad

Oficial Electricista 2 C2 Cubiertas en propiedad

Peón Obras 3 E Cubiertas en propiedad

Ayudantes Obras 5 E Cubiertas en propiedad

Ayudantes Electricistas 2 E Cubiertas en propiedad

Conserje Colegios 3 E Cubiertas en propiedad

Conserje Polideportivo 2 E Cubiertas en propiedad

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Plaza Mayor, nº 2. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Educador Casa de Niños 3 C1 Cubiertas en propiedad

Educador Adultos 1 A2 Cubierta en propiedad

Téc. Juventud 1 A2 Cubierta en propiedad

Aux. Biblioteca 2 C1 1 en propiedad, 1 vacante

Téc. Igualdad 1 A2 Vacante

Téc. de Educación 1 A2 Cubierta en propiedad

Téc. Ed. Física 1 A1 Cubierta en propiedad

Téc. Comunicac. y Nuevas Tecnologías 1 A2 Vacante

ADL 1 A2 Vacante

Trabajador Social 2 A2 Vacante

Total Plazas 46

RESUMEN

FUNCIONARIOS:__________ 46

LABORAL FIJO:___________ 46

EVENTUAL:______________ 0

TOTAL PLANTILLA: 92

Dicha Plantilla de Personal contempla la baja y altas de las siguientes plazas:

Baja.- Administrativo, al encontrarse vacante y no ocupada de forma interina.Altas.- Técnico de Comunicación y Nuevas Tecnologías, en ejecución de

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 21, de fecha 8 de julio de 2010.

Trabajadores Sociales (2), en ejecución de acuerdo Junta de Gobierno Local de fecha 2 de diciembre de 2010, “SUBROGACIÓN DERECHOS Y DEBERES LABORALES TRABAJADORES MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA “PANTUEÑA”.

Agente de Desarrollo Local, en ejecución de acuerdo Junta de Gobierno Local de fecha 5 de agosto de 2011, “EXPEDIENTE RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA LABORAL”.

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.

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DÉCIMO.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 23/2011.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que esta modificación trata de cubrir dos obras que se tuvieron que hacer por emergencia y que no tenían crédito presupuestario, y la ley contempla que cuando sucede una emergencia el Ayuntamiento puede actuar con rapidez y diligencia para solucionarlo y buscar créditos a porteriori. Una de las emergencias es el hundimiento de la carretera de Valdeláguila que habrán visto las personas que pasen por la zona que ha estado un tiempo abierta debido al análisis de un manantial debajo y con una obra muy importante, y la segunda emergencia un talud en calle Río Guadiana en la Alcazaba que se vino abajo y cayó sobre dos coches y se tuvo que taluzar la zona y se tuvo que hacer por emergencia porque daba a unas series de fábricas próximas y tuvo que hacerse con diligencias para que no cayese el talud. Apunta que esta es la modificación presupuestaria dotar a esas dos partidas de esas dos obras con presupuesto para poder pagarlas.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 13 de octubre de 2011 incoando la iniciación de un expediente de modificación presupuestaria.

A la vista del estado de ejecución del presupuesto del 2011, y ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que cabe efectuar anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

Ambos proyectos de gastos han sido tramitados conforme a informes nº 248/2011 y 249/2011 del Ingeniero Técnico de Obras Publicas del Ayuntamiento, justificando el carácter de emergencia de los mismos.

Visto el Informe de Intervención de evaluación de la estabilidad presupuestaria de fecha 13 de octubre de 2011, en el que se informa de que NO se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Vista la tramitación de expediente nº 1023/2011 de Diagnostico de Situación y Plan de Saneamiento Económico-Financiero.

Visto el Informe de Intervención de fiscalización de la modificación presupuestaria que se propone nº 23/2011 de fecha 17 de octubre de 2011.

Visto el dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas por la

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unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (12 de los 13 integrantes de la misma), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la modificación presupuestaria nº 23/2011 en su modalidad de crédito extraordinario, con el siguiente detalle:

Partida Presupuestaria Minorada

Aplicación Presupuestaria

N.º Descripción Euros

452-227.13 1 Gestión de piscinas municipales 37.132,31€

TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN 37.132,31€

Partidas Presupuestarias Incrementadas

Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros

511 610.01 1 Reposición del firme carretera Valdeláguila

30.322,45€

511 610.02 2 Restitución del Talud de la Calle Guadiana

6.809,86€

TOTAL GASTOS 37.132,31€

SEGUNDO. Someter a información pública por quince días hábiles, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, a efectos de que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular en dicho plazo las reclamaciones que estimen pertinentes.

La modificación presupuestaria 23/2011–crédito extraordinario se entenderá definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

UNDÉCIMO.- APROBACIÓN LÍNEA ICO 2012 ENTIDADES LOCALES, RD 8/2011 DE 1 DE JULIO.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona explicando que el Gobierno de la Nación ha habilitado una línea de Instituto de Crédito Oficial con el objetivo de ayudar a los ayuntamientos a pagar parte de sus deudas. El importe viene dado por un porcentaje de la Participación del Estado del Fondo de Cooperación en los Ayuntamientos, en el caso del Ayuntamiento de Villalbilla le corresponde 242.240,85 euros que han pagado a proveedores más antiguos. Explica que no cubre la deuda que

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tiene el Ayuntamiento pero ayuda a algunos proveedores.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Considerando lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Considerando que en esta Entidad Local existen obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago u obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2010.

Considerando que las citadas obligaciones tienen su soporte material en certificaciones o documentos que acreditan la realización total o parcial del contrato, correspondientes a suministros, obras o servicios entregados con anterioridad a 30 de abril de 2011, y reúnen, cuando se trata de contratos sujetos a la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, los requisitos exigidos por aquella legislación.

Considerando que consta la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local celebrada el 08 de septiembre de 2011.

Considerando que junto con esta solicitud, se adjunta el informe favorable de la Intervención de la Entidad Local sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma y con el informe de la Tesorería de la misma entidad en relación con el cumplimiento del orden de prelación establecido en el artículo 5.2 de la presente norma.

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, por la mayoría absoluta del número legal de miembros que compone la Corporación, con la abstención de los Sres. Concejales del Grupo P.P., D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, D. José Antonio del Olmo del Olmo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y con el voto a favor del Concejal del Grupo P.S.O.E., D. José Luis Benedicto Sánchez, de los Sres. Concejales del Grupo P.I.M., D. Cecilio García Garrido, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente, Dª Isabel Mesas Garde y D. Fernando Montero Martín y del Sr. Alcalde D. Antonio Barahona Menor, se acuerda:

PRIMERO. Solicitar que por el Instituto de Crédito Oficial se acepte la petición de concertación de la operación de endeudamiento para la cancelación de obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago u obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2010.

Para lo cual, pasa a exponerse la relación identificativa de las certificaciones y documentos acreditativos de las obligaciones reconocidas y pendientes de pago cuyo

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cumplimiento se pretende con esta línea financiera y que asciende al importe total de 242.240,85 €, siendo:

Empresa Factura Fecha Importe €ATM2 Informática A0903502 oct-09 1.436,08Aguilera Martin 799 may-10 433,37Aguilera Martin 815 jun-10 260,86Aguilera Martin 841 jul-10 140Aguilera Martin 848 jul-10 492,44ALCACEN 8147 ago-08 24.000,01AMINSA 74/2010 dic-10 87,29AMINSA 90/2010 dic-10 585,24ANRA 6168 may-06 1.503,67ANRA 10014 sep-10 1.756,26Antenas Reunion 1335 oct-10 2.486,97Antenas Reunion 1071 sep-10 496,66Arasty Barca 199/2009 ago-09 35.736,72Arte 100 Grabados 14 sep-09 89,09Arte 100 Grabados 8 jun-09 290,37ATM2 Hermanos Alonso 800011 dic-08 1.792,04ATM2 Hermanos Alonso 800012 dic-08 1.213,05AULOCE 1357 may-10 2.111,23AULOCE 2615 oct-10 3.540,00AUPAS S.COOP.MAD 4/5/6/DN-09 jun-09 1.601,50Barderas Cofres A10101 ago-10 2.065,00Barderas Cofres A10102 ago-10 1.201,24Barderas Cofres A10108 sep-10 290,34Barderas Cofres A10109 sep-10 141,60BULDOG 5 sep-10 601,80Centro soldadura Alcalá 1/001936 feb-08 208,80CESA Prevenciones 3/179/10 mar-10 2.124,99CESPA 08FG00088 dic-08 6.962,78CESPA 09FG00010 dic-08 25.822,95Cobo Diaz Alfredo 1707 abr-09 751,68Cobo Diaz Alfredo 1729 may-09 751,68Cobo Diaz Alfredo 1754 jun-09 1.002,24Complutum Ingenierçia y Gestión 013/10 ene-10 735,42Complutum Ingenierçia y Gestión 116/10 may-10 281,88Comunicaciones Alcalá 6 jul-10 46,02Comunicaciones Alcalá 7 jul-10 207,68CONSERGON 20100007 dic-10 1.475,08CONSERGON 20110007 mar-11 1.729,42Dotación y Equipamiento A101830 nov-09 667,19Dotación y Equipamiento A101865 nov-09 1.399,01Dotación y Equipamiento A101866 nov-09 624,38DR. Goya 705 jul-09 1.687,10ELITESPORT 10/003 ene-10 21.171,62ELK Distribuciones 2101767 feb-10 495,09ELK Distribuciones 2106011 ago-10 63,51

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ELMUN Elevadores M-001162/09 abr-09 995,72ELMUN Elevadores M-003488/09 jul-09 995,72ELMUN Elevadores M-004699/09 oct-09 995,72ELMUN Elevadores P-000361/09 may-09 74,24ELMUN Elevadores R-001266/09 nov-09 239,42Expofuego Instalaciones 393/09 sep-09 64,73Expofuego Instalaciones 539/09 oct-09 994,92Expofuego Instalaciones 565/09 nov-09 493,26Farmacia Elisa Aguirre 1/10 oct-09 1.002,33Farmacia Elisa Aguirre 2/05 may-10 146,25FODEMA 10609 may-09 2.320,00FODEMA 81009 oct-09 290,00FODEMA 20110 may-10 290,00 Francisco Nuñez R-7972 ene-07 123,15Francisco Nuñez V-71981 abr-09 796,63Francisco Nuñez V-72241 may-09 624,50Francisco Nuñez V-72242 may-09 72,27Francisco Nuñez R-10993 may-09 42,24Francisco Nuñez V-72496 may-09 109,83Francisco Nuñez V-72767 jun-09 11,97Francisco Nuñez R-11086 jun-09 18,03Francisco Nuñez V-72769 jun-09 70,33Francisco Nuñez V-73012 jun-09 991,82Francisco Nuñez A-54506 jul-09 399,57Francisco Nuñez sep-09 451,56Francisco Nuñez sep-09 124,39Francisco Nuñez R-11384 sep-09 67,29García Sanz María del Rosario 10/10 jun-11 590,00García Sanz María del Rosario 8/10 abr-11 590,00García Sanz María del Rosario 9/10 may-11 590,00Gráficas Crespo 1000 may-10 646,12Gráficas Crespo 1032 jun-10 881,60Gráficas Crespo 1076 sep-10 218,30Gráficas Crespo 1095 sep-10 259,60Gráficas Crespo 1105 oct-10 496,78Gráficas Crespo 1148 dic-10 3.558,88Gráficas Crespo 947 feb-10 883,92Gráficas Crespo 980 abr-10 577,68Gil de la Fuente, Ferretería Lufama 2755 abr-09 53,94Gil de la Fuente, Ferretería Lufama 2758 abr-09 115,37Gil de la Fuente, Ferretería Lufama 2772 may-09 50,90Gil de la Fuente, Ferretería Lufama 2784 ago-09 374,71Gil de la Fuente, Ferretería Lufama 2805 sep-09 536,30Gil de la Fuente, Ferretería Lufama 2829 nov-09 64,86Grupo Alimentario Damax 68 jun-09 9,12Grupo Aula Jóven 2010/3266 jun-10 920,41Grupo Aula Jóven 2010/3351 jul-10 4.400,00GUTI 020-2010 feb-10 3.422,00

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GUTI 146-2010 dic-10 2.950,00Mar Hernandez 1/06-2009 may-09 2.390,00Mar Hernandez 4/06-2009 may-09 2.732,00Invest Golf Promotions 14/2010 mar-10 162,00Invest Golf Promotions 22/2010 abr-10 162,00Invest Golf Promotions 23/2010 abr-10 204,86Invest Golf Promotions 27/2009 oct-09 135,00Invest Golf Promotions 31/2009 nov-09 162,00Invest Golf Promotions 6/2010 feb-10 486,00José Pedro Vila Rodríguez 26.282 jul-20 405,47José Pedro Vila Rodríguez 27.185 jul-10 574,31José Pedro Vila Rodríguez 27.434 jul-10 589,68José Pedro Vila Rodríguez 27.627 jul-10 392,42José Pedro Vila Rodríguez 27.885 jul-20 408,58José Pedro Vila Rodríguez 28.093 jul-10 198,49Kone Elevadores 950.505.791 may-10 415,98Kone Elevadores 950.505.901 may-10 671,95LABORIS Prevencion 0324-09-SV abr-09 735,64LABORIS Prevencion 0408-09-SV may-09 735,59Lidernet 10.175 may-10 332,92Lidernet 10.212 jun-10 895,52Lidernet 10.372 oct-10 189,33Guadalupe Lucas Escribano 10 dic-09 1.519,60Guadalupe Lucas Escribano 11 ene-10 918,72Guadalupe Lucas Escribano 12 ene-10 1.810,76Guadalupe Lucas Escribano 13 feb-10 1.810,84MICRISTAL 2.809 mar-10 203,00Morales Motor TLL200900061 mar-09 324,15Morales Motor TLL200800494 dic-08 113,68Moreno Truck 2.939 feb-10 394,52Moreno Truck 3.029 abr-10 836,51Moreno Truck 3.441 sep-10 328,67Perfet Lite 402.824 jun-09 2.988,16Pinturas HENACOLOR A1/132 mar-10 467,99

QUILTÝS Escuela PatchworkQYS-FA 0903-006 mar-09 464,00

QUILTÝS Escuela PatchworkQYS-FA 0905-002 may-09 464,00

QUILTÝS Escuela PatchworkQYS-FA 0906-002 jun-09 464,00

Gruas Vicente 6.180 nov-09 46,79Gruas Vicente 6.181 nov-09 46,79Gruas Vicente 6.182 nov-09 46,79Gruas Vicente 6.183 nov-09 46,79Gruas Vicente 6.184 nov-09 46,79Ramos Sierra 58.100 mar-08 1.974,70RECITONER 1.462 dic-09 93,96REMICA 194.491 ago-09 508,81REMICA 196.228 sep-09 508,81REMICA 199.500 oct-09 508,81

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REMICA 205.422 dic-09 508,81REMICA 208.859 ene-10 515,84REMICA 211.928 feb-10 515,84REMICA 217.384 abr-10 515,84REMICA 217.891 abr-10 602,04REYNOBER 1.173 dic-09 449,29REYNOBER 155 mar-10 189,64REYNOBER 292 abr-10 30,42REYNOBER 753 jul-10 23,75REYNOBER 99 feb-10 375,26RICOPIA Henares 53.976 abr-09 1.131,60RICOPIA Henares 55.907 may-09 79,07RICOPIA Henares 56.034 may-09 1.464,00RICOPIA Henares 58.404 jun-09 55,56RICOPIA Henares 58.576 jun-09 23,36RICOPIA Henares 58.717 jun-09 1.084,41RICOPIA Henares 58.963 jun-09 26,36RICOPIA Henares 59.596 jul-09 980,51RICOPIA Henares 60.594 jul-09 529,09RICOPIA Henares 61.144 jul-09 277,98SIMO Desatrancos 325-09 jun-09 3.750,35Sociedad Diseño Publicitario 13.609 jun-09 841,00Sociedad Diseño Publicitario 13.639 jul-09 981,36Suministros Industriales GDC 8.609 ene-10 253,64Suministros Industriales GDC 8.642 feb-10 310,49Suministroa TELJU FITNESS 684 dic-10 150,36Teva Morcillo Soledad 010-79 mar-10 566,08Teva Morcillo Soledad 010-81 abr-10 566,08Teva Morcillo Soledad 009-21 abr-09 556,80TODAGUA 09-25894 sep-09 251,97TODAGUA 09-29176 oct-09 134,18TODAGUA 09-35616 dic-09 168,35Transportes Peñaranada 01-2010 ene-10 1.700,40Transportes Peñaranada 02-2010 feb-10 1.700,40Daniel Vega Martín 014-2009 sep-09 80,01YUSPIN 101 oct-09 69,60YUSPIN 105 oct-09 487,20YUSPIN 123 nov-09 429,20YUSPIN 14 feb-10 139,20YUSPIN 52 jun-09 1.310,80YUSPIN 90 sep-09 556,80YUSPIN 93 sep-09 34,80YUSPIN 94 sep-09 348,00

242.240,85

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SEGUNDO. Remitir toda la documentación necesaria al Instituto de Crédito Oficial a los efectos oportunos.

TERCERO. Facultar al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos para hacer efectivos esos acuerdos.

DUODÉCIMO.- ELECCIONES MIEMBROS MESAS ELECTORALES ELECCIONES GENERALES 20 NOVIEMBRE DE 2011.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Estando próxima la celebración de las Elecciones Generales que tendrán lugar el próximo 20 de octubre de 2011 y atribuyendo al Ayuntamiento el art. 26 de la Ley Orgáni-ca 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, la competencia para la formación de las Mesas Electorales, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, según la redac-ción siguiente:

“Artículo 26.

1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. (Modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero)

3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

4. El sorteo arriba mencionado se realizará entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria”.

Proceder al inicio del sorteo que determina la composición de las mencionadas mesas, siendo necesario la designación de una lista titular formada por un Presidente, un primer y un segundo vocal, todos ellos titulares y un primer y un segundo suplente de cada uno de ellos, y la designación de una lista suplente con idéntico número de personas, todo ello por cada una de las diez mesas que constituyen las seis secciones existentes en el término municipal de Villalbilla y excluyendo del sorteo a los nacidos en el año 1941 o antes y los nacidos en el año 1993 o después.

Se da cuenta al Pleno del sorteo realizado de la composición de las mesas, siendo el siguiente resultado:

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DÉCIMO TERCERO.- FIESTAS LOCALES 2012.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona informando que la propuesta para las dos Fiestas Locales que le corresponde a Villalbilla es para los días 3 de mayo en honor al Santísimo Cristo de la Guía y el 28 de septiembre en honor de San Miguel Arcangel, como todos los años.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Como en años anteriores y de acuerdo con lo prescrito por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, debiendo comunicar la fecha de las fiestas laborales locales para el año 2012 a celebrar en este municipio a efectos de su posterior inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

Visto el dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (12 de los 13 integrantes de la misma), se acuerda:

Primero.-Fijar como fecha de los dos días de fiesta local en el municipio de Villalbilla para el ejercicio 2012 la de 3 de mayo en honor al Stmo. Cristo de la Guía y 28 de septiembre, en honor de San Miguel Arcángel.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo establecido y al objeto de su posterior inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DÉCIMO CUARTO.- COMPATIBILIDAD PERSONAL LABORAL.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Concejal, D. José Luis Luque Lorente explicando que ese trata de una petición que ha hecho uno de los trabajadores, un Técnico del Ayuntamiento de Villalbilla D. Pablo Sancha, Técnico de Deportes que pide se le conceda compatibilidad para dar clases en la Universidad de Alcalá de Henares en el departamento de Psicopedagogía y Educación Física. Informa que la duración de las clases son tres horas de docencia a la semana y tres horas de tutorías a la semana y es una práctica habitual que las universidades contraten a personal que normalmente en su desarrollo laboral imparta

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la misma labor que pueda impartir en sus clases teóricas.

La petición de compatibilidad tiene una duración de un año, para el curso 2011-2012 y en cualquier momento se le puede quitar la compatibilidad en función de las necesidades que en ese momento el Ayuntamiento tenga. Aclara el Sr. Luque que no tiene ningún coste para el Ayuntamiento y el Equipo de Gobierno cree que es una buena oportunidad para conceder la compatibilidad puesto que con ello motivarán, si cabe aún más, al Técnico de Deportes.

Considera que el hecho de que el trabajador haya sido seleccionado debe llenarnos de satisfacción. Apunta que esta compatibilidad será positiva tanto internamente como externamente y que el personal que compone el Ayuntamiento de Villalbilla es un personal con una buena cualificación y, evidentemente el trabajador tiene una capacidad para poder dar clases en la Universidad.

Un ejemplo de la parte positiva que tiene que esta persona de clases en la Universidad es que permite tener mejores relaciones con el departamento de deportes de la Universidad y eso ha conllevado hace unos días a que haya dejado al Ayuntamiento maquinaria para poder utilizar en el campo de fútbol y en las pistas de padel que el Ayuntamiento no tiene y debería comprar o alquilar. Expone que la posición del Equipo de Gobierno es votar sí a la concesión de esta compatibilidad.

… Debatido el asunto en estos términos y,

En relación con la solicitud presentada por D. Pablo Sancha Hidalgo el 13 de octubre de 2011, con registro de entrada en el Ayuntamiento nº 6349/2011, por el que solicita la Compatibilidad para desempeñar segunda ocupación como profesor Asociado de la Universidad de Alcalá de Henares,

Con fecha 6 de octubre de 2011, se emitió informe por el Departamento competente de la Universidad de Alcalá de Henares, en el que se pretende desempeñar la segunda actividad.

Con fecha 17 de octubre de 2011, se formuló informe por parte del Jefe Superior de Personal de este Ayuntamiento donde se desempeña la actividad principal en relación con la compatibilidad solicitada.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe de Secretaría de fecha 17 de octubre de 2011,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, por la mayoría absoluta del número legal de miembros que compone la Corporación, con la abstención de los Sres. Concejales del Grupo P.P., D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, D. José Antonio del Olmo del Olmo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y del Sr. Concejal del Grupo P.S.O.E., D. José Luis Benedicto Sánchez, y con el voto a favor de los Sres. Concejales del Grupo P.I.M., D. Cecilio García Garrido, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López

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Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente, Dª Isabel Mesas Garde y D. Fernando Montero Martín y del Sr. Alcalde D. Antonio Barahona Menor, se acuerda:

PRIMERO. Reconocer a D. Pablo Sancha Hidalgo, la compatibilidad con el ejercicio de la actividad de profesor asociado adscrito al Área de Conocimiento de Educación Física y Deportiva del Departamento de Psicopedagogía y Educación Física de la Universidad de Alcalá de Henares, cuyas características se especifican en el informe emitido por el Vicerrector de la Universidad de Alcalá, por entender, a día de hoy, que no se impide o menoscaba el estricto cumplimiento de sus deberes. Dicha compatibilidad se concede para el período comprendido por el curso académico 2011-2012, perdiendo vigencia la presente autorización con la finalización de mencionado curso.

En caso de observar que el ejercicio de la actividad de profesor asociado adscrito al Área de Conocimiento de Educación Física y Deportiva del Departamento de Psicopedagogía y Educación Física de la Universidad de Alcalá de Henares, impidiera o menoscabara el estricto cumplimiento de sus deberes, la presente compatibilidad sería sometida a reconsideración del Pleno municipal.

SEGUNDO. Inscribir el presente Acuerdo en el correspondiente Registro de Personal de la Corporación a los efectos de que se puedan acreditar los haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.

TERCERO. Comunicar la presente autorización de compatibilidad al Consejo Superior de la Función Pública, al objeto de que cumpla con su obligación de informar cada seis meses a las Cortes Generales de las autorizaciones de compatibilidad, concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

DÉCIMO QUINTO.- PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL SOBRE INSTALACIÓN DEL ECOPARQUE DE LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE EN EL MUNICIPIO DE LOECHES.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra la Concejal Dª Isabel Mesas Garde informando que se trae este punto para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la instalación de Ecoparque que la Comunidad del Este tiene asignado para instalarlo en el municipio de Loeches. A continuación lee la propuesta: "el Ayuntamiento de Villalbilla, en el Pleno celebrado el 10 de abril del 2008 aprobó la, con los votos en contra de la Plataforma Independiente Municipal, aprobó la incorporación de nuestro municipio a la Mancomunidad del Este. Dicha mancomunidad, integrada por los municipios de Meco, Alcalá de Henares,

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Ambite, Anchuelo, Campo Real, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Villalbilla, Villar del Olmo, Ajalvir, Arganda del Rey, Corpa, Loeches, Paracuellos del Jarama, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Torres de la Alameda y Valverde de Alcalá, en Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado día 28 de Abril de 2011, aprobó autorizar a “Ecoparque Mancomunidad del Este S.A.”, para la firma de la opción de compra sobre una parcela de 128.300 m2 en el término municipal de Loeches para instalar en la misma, una Planta Incineradora de residuos". Comenta la Concejal que en esta Asamblea Ordinaria estuvo presente el anterior Alcalde D. Iván Jesús Borrego Holgado que votó a favor en el punto nº 5 que era la autorización de dicho parque en el municipio de Loeches, prosigue leyendo la propuesta: "El equipo de gobierno municipal de Villalbilla rechaza la ubicación de la mencionada instalación, debido, entre otras cosas a la cercanía de varios núcleos de población, entre los que se encuentra Villalbilla, y cuyos vecinos podrían ver seriamente afectada su salud por la exposición a los agentes contaminantes que produciría la incineración de residuos realizada en la mencionada Planta. La distancia de la misma a los mencionados municipios es:

1 Villalbilla: 3,5 km de la urbanización El Viso; 3,8 km de las urbanizaciones Zulema y Peñas Albas y 4 km de Los Hueros.

2 Loeches: 4 km de su núcleo urbano y 2,2 km de su Polígono Industrial.3 Mejorada del Campo: 6,8 km. Del núcleo urbano y 2,9 de la urbanización

Valdecelada.4 Torrejón de Ardoz: 4,4 km del núcleo urbano.5 Torres de la Alameda: 3,9 km del núcleo urbano; 2,6 km de su Polígono

Industrial.La instalación de tratamiento y revalorización de residuos urbanos procedentes

de recogida selectiva y de resto , denominada “Ecoparque”, incluye en su clasificación el Modulo de Conversión de rechazos, por medio de arco de plasma y deposito de rechazos en celdas de vertido, es el mismo Proyecto de tratamiento de residuos que la Mancomunidad del Este elaboró en septiembre de 2008 para su ubicación, primero en Alcalá de Henares y posteriormente en Corpa, lugares finalmente desechados debido a las movilizaciones ciudadanas que se realizaron en contra de su instalación.

Hay que tener en cuenta, además, que los ciudadanos de los municipios del Este de la Comunidad de Madrid sufrimos ya la presencia de instalaciones y actividades molestas, insalubres y potencialmente nocivas como son:

- Vertedero de Alcalá de Henares, Crta. M-300 PK 2.5000 -Planta de secado de lodos y planta de compostaje y el proyecto de vertedero de fangos situado en la crta. 225 Km1 de Loeches.-Planta de tratamiento de Materiales Específicos de Riesgo (MER) en Valverde Alcalá.-Depuradora de aguas residuales en Torres de la Alameda.-Planta de Tratamiento de Residuos de Valdemingómez.

-Centro de Transformación y distribución de energía eléctrica en Loeches". Añade la Sra. Mesas que también la cantera que está entre Corpa y Pezuela de las Torres. Prosigue con

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la lectura de la propuesta: "Por ello, creemos que no debe tolerarse y no puede justificarse la ubicación,

nuevamente en esta zona de una instalación de las características arriba mencionadas.

Por todo ello se propone a la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes la adopción del siguiente acuerdo: (y que se trae al Pleno para el pronunciamiento de toda la Corporación)

Primero.- Manifestar la oposición del Pleno Municipal de Villalbilla a la instalación de la Planta de tratamiento de residuos prevista por la Mancomunidad del Este en Loeches, según acuerdo adoptado en la Asamblea celebrada el 28 de Abril de 2011 por dicha Mancomunidad.

Segundo.- Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que abra un proceso de diálogo y negociación con los municipios que forman dicha Mancomunidad con el fin de llegar a un acuerdo sobre un procedimiento de gestión eficaz de los residuos.

Tercero.- Dar cuenta de estos acuerdos al Ayuntamiento de Loeches, a la Mancomunidad del Este y al resto de Ayuntamientos que la integran".

Explica la Sra. Mesas que Villalbilla el día 21 de octubre estuvo en una Asamblea de la Mancomunidad del Este, apuntando que la propuesta es anterior a la asamblea, en dicha asamblea propuso Torres de la Alameda en relación a uno de los puntos el trámite de buscar otra ubicación en la Comunidad de Madrid para esta Planta de tratamiento de residuos denominada Ecoparque y concretamente comentar que solo Villalbilla se adhirió a esa propuesta y tres municipios de abstuvieron y el resto votó que no. Y el Equipo de Gobierno quiere que se pronuncie el Pleno en relación a que ya se ha sufrido y se está sufriendo el vertedero de Alcalá de Henares M-300 y que evidentemente no quieren para los ciudadanos tener de nuevo una Planta de residuos que tampoco se sabe si va a ser un tratamiento o una incineradora, comenta que no lo saben muy bien, y no quieren que esté a 4,4 km. de los núcleos urbanos de la zona Este de Villalbilla, con lo cual piden para iniciar una serie de propuestas que se manifieste todo el Pleno y se pronuncien.

Toma la palabra el Portavoz del Grupo PSOE, D. José Luis Benedicto Sánchez explican que la Agrupación Socialista de Villalbilla en su programa electoral en el apartado de Medio Ambiente en su punto 4º decía textualmente "nos opondremos a la instalación en la comarca de plantas para la transformación de residuos sólidos y urbanos, tanto de plasma como de ciclo combinado", por tanto su Grupo apoyará cualquier iniciativa contra la instalación de dichas plantas en la comarca como han hecho todos los Grupos Socialistas municipales de la comarca.

Toma la palabra el Concejal del PP, D. José Antonio del Olmo del Olmo explicando que su Grupo votará a favor de este pronunciamiento de Pleno porque consideran que esto puede ser muy perjudicial para los vecinos, para el Medio Ambiente, habida cuenta de la proximidad con la que la Planta está al municipio y en especial a las

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urbanizaciones de El Viso, Zulema y Peñas Albas y la postura en este sentido de su Grupo es apoyar esta propuesta de acuerdo presentada por el Equipo de Gobierno.

Retoma la palabra la Sra. Mesas señalando que en vista que los Grupos del Partido Socialista y el Partido Popular votarán que sí, lo que les quiere pedir es que debido a que los municipios que están a favor de que se construya esta Planta de residuos en Loeches son de adscripción política a fin, les pide que les ayuden a intentar en la medida de lo posible que por movimiento ciudadano no se construya finalmente en Loeches.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente dando las gracias a los dos grupos de la Oposición por dar este apoyo a esta moción y que en realidad efectivamente los ciudadanos de Villalbilla no quieren instalaciones de esas características en el entorno, y agradece nuevamente la postura de los dos grupos.

… Debatido el asunto en estos términos y,

El Ayuntamiento de Villalbilla, en Pleno celebrado el 10 de abril de 2008, con los votos en contra de la Plataforma Independiente Municipal, aprobó la incorporación de nuestro municipio a la Mancomunidad del Este.

Dicha mancomunidad, integrada por los municipios de Meco, Alcalá de Henares, Ambite, Anchuelo, Campo Real, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Villalbilla, Villar del Olmo, Ajalvir, Arganda del Rey, Corpa, Loeches, Paracuellos del Jarama, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Torres de la Alameda y Valverde de Alcalá, en Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado día 28 de Abril de 2011, aprobó autorizar a “Ecoparque Mancomunidad del Este S.A.”, para la firma de la opción de compra sobre una parcela de 128.300 m2 en el término municipal de Loeches para instalar en la misma, una Planta Incineradora de residuos.

El equipo de gobierno municipal de Villalbilla rechaza la ubicación de la mencionada instalación, debido, entre otras cosas a la cercanía de varios núcleos de población, entre los que se encuentra Villalbilla, y cuyos vecinos podrían ver seriamente afectada su salud por la exposición a los agentes contaminantes que produciría la incineración de residuos realizada en la mencionada Planta.

La distancia de la misma a los mencionados municipios es:

Villalbilla: 3,5 km de la urbanización El Viso; 3,8 km de las urbanizaciones Zulema y Peñas Albas y 4 km de Los Hueros.

Loeches: 4 km de su núcleo urbano y 2,2 km de su Polígono Industrial.

Mejorada del Campo: 6,8 km. Del núcleo urbano y 2,9 de la urbanización Valdecelada.

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Torrejón de Ardoz: 4,4 km del núcleo urbano.

Torres de la Alameda: 3,9 km del núcleo urbano; 2,6 km de su Polígono Industrial.

La instalación de tratamiento y revalorización de residuos urbanos procedentes de recogida selectiva y de resto , denominada “Ecoparque”, incluye en su clasificación el Modulo de Conversión de rechazos, por medio de arco de plasma y deposito de rechazos en celdas de vertido, es el mismo Proyecto de tratamiento de residuos que la Mancomunidad del Este elaboró en septiembre de 2008 para su ubicación, primero en Alcalá de Henares y posteriormente en Corpa, lugares finalmente desechados debido a las movilizaciones ciudadanas que se realizaron en contra de su instalación.

Hay que tener en cuenta, además, que los ciudadanos de los municipios del Este de la Comunidad de Madrid sufrimos ya la presencia de instalaciones y actividades molestas, insalubres y potencialmente nocivas como son:

- Vertedero de Alcalá de Henares, Crta. M-300 PK 2.5000

-Planta de secado de lodos y planta de compostaje y el proyecto de vertedero de fangos situado en la crta. 225 Km1 de Loeches.

-Planta de tratamiento de Materiales Específicos de Riesgo (MER) en Valverde Alcalá.

-Depuradora de aguas residuales en Torres de la Alameda.

-Planta de Tratamiento de Residuos de Valdemingómez.

-Centro de Transformación y distribución de energía eléctrica en Loeches.

Por ello, creemos que no debe tolerarse y no puede justificarse la ubicación, nuevamente en esta zona de una instalación de las características arriba mencionadas.

Visto el dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (12 de los 13 integrantes de la misma), se acuerda:

Primero.- Manifestar la oposición del Pleno Municipal de Villalbilla a la instalación de la Planta de tratamiento de residuos prevista por la Mancomunidad del Este en Loeches, según acuerdo adoptado en la Asamblea celebrada el 28 de Abril de 2011 por dicha Mancomunidad.

Segundo.- Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que abra un proceso de diálogo y negociación con los municipios que forman dicha Mancomunidad con el fin de llegar a un acuerdo sobre un procedimiento de gestión eficaz de los residuos.

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Tercero.- Dar cuenta de estos acuerdos al Ayuntamiento de Loeches, a la Mancomunidad del Este y al resto de Ayuntamientos que la integran.

DÉCIMO SEXTO.- APROBACIÓN ALEGACIONES A LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE ALCALÁ DE HENARES CON UN QUINTO VASO.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra la Concejal Dª Isabel Mesas Garde informando que esta propuesta será para realizar la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada, realizar las alegaciones al quinto vaso del vertedero de residuos urbanos, unidad y territorial gestión número 1 en el término de Alcalá de Henares promovido por la Mancomunidad del Este. Con la idea de presentar las alegaciones tienen un Informe Técnico hecho y explica que el quinto vaso que se pretende llevar a cabo va a tener aproximadamente casi el doble de metros cuadrados que ha tenido el cuarto vaso aprobado en el año 2008, con una capacidad de casi 2 millones de m3, la vida útil de este vaso será de 4 años y cuando esté colmatado el cuarto año que será en septiembre de 2012 y se prevé que ese quinto vaso sea para enero del año 2017.

Explica que se hace un proyecto del quinto vaso porque hay una colmatación del cuarto vaso y porque la Planta de tratamiento de residuos de la Mancomunidad del Este se ha ido demorando en el tiempo y evidentemente no hay dónde realizar los residuos. Para no alargar mucho no leerá el informe de 11 páginas sino hará el inciso de lo más característico para Villalbilla que tiene el Informe, Destacar que el Ayuntamiento de Villalbilla, sorprendentemente, no estaba incorporado al listado de Administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto a las que se debía consultar, se ha tenido que ir a consultar el proyecto a Alcalá de Henares, por lo que el órgano ambiental ha cometido una grave irresponsabilidad, ya que las urbanizaciones Zulema y Peñas Albas se encuentran situadas a menos de 300 metros del vertedero, eso significa que Villalbilla está afectada directamente y que se tenía que haber conocido la tramitación del procedimiento en primer instancia y no por el B.O.C.M. que se ha enterado el Ayuntamiento.

Añade que otra circunstancia más importante es el trámite de urgencia de la EIA (Estudio de Impacto Ambiental) debido a la urgencia de tramitar este quinto vaso por la colmatación del cuarto vaso, porque en el artículo 28 dice: "Determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de influencia del proyecto, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.” En cuanto al planeamiento urbanístico, hay que destacar que no se ha tenido en cuenta el impacto de las instalaciones en este municipio debido a las Urbanizaciones de Zulema y Peñas Albas en las cercanías del Casco Urbano de Los Hueros con una población de cerca de 2500 habitantes y la Urbanización el Viso que actualmente cuenta con más de 1.500 viviendas con licencia de primera ocupación, siendo el número total de viviendas previas de 3.000. Aparte del

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informe vinculante del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por ser el municipio donde se ubica el vertedero, el Ayuntamiento de Villalbilla tendría que haber tenido oportunidad de emitir los informes correspondientes por las molestias que sufrirán los vecinos de estos núcleos de población.

Otra de las cuestiones importantes en el artículo nº 28 "el crecimiento y Estudio de Impacto Ambiental del Estudio socio-demográfico de la población del área de influencia de las emisiones contaminantes, que comprende los términos municipales de Alcalá de Henares y Villalbilla, especialmente este último, incorporando la urbanización El Viso. De esta forma es previsible que durante la explotación del vaso 5, la población afectada de forma directa, dentro del término municipal de Villalbilla, por impactos medioambientales negativos ascienda a más de 15.000 habitantes, sólo considerando las urbanizaciones cuyos límites se encuentren a menos de 600 metros del vertedero".

Continúa la Sra. Mesas con otro de los puntos son los recursos naturales con varias páginas en el Informe Técnico sobre la ubicación del vertedero en los Barrancos de Azaña, zonas protegidas LIC, el Parque de los Cerros. Y otra de las descripciones donde se hace bastante hincapié es en la descripción de los residuos generados, se está generando metano, dióxido, sulfuro, etc. hay una Planta eléctrica de combustión de metano y otras sustancias.

Aclara que son varias hojas en las que los Técnicos municipales han trabajado y cualquiera que quiera ver el proyecto en los próximos días se enviará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que valore todas las alegaciones que se van a presentar.

Quiere añadir uno de los puntos más importantes que es el efecto negativo sobre la población de Villalbilla en el artículo 28 1.j) donde se manifiesta "una de las cuestiones claras que es que en el Ayuntamiento de Villalbilla se reciben numerosas llamadas telefónicas y escritos presentados en registro, en los que se manifiesta la preocupación por los posibles daños para la salud de las personas que habitan en las proximidades del vertedero, así como todo tipo de molestias (principalmente malos olores). Con relación a esto hay que tener en cuenta que en la bibliografía científica existe información contrastada e independiente que acredita la relación causa-efecto entre distintas patologías y las emisiones de los vertederos y de la planta de generación eléctrica de metano.Hay que hacer especial énfasis en la posible incidencia de las emisiones, tanto de los vasos ya explotados del vertedero, del actualmente en funcionamiento y del nuevo para el que se solicita la presente Autorización Ambiental Integrada, así como de la planta de generación eléctrica, sobre la salud de los alumnos del colegio y escuela infantil situados en Calle Portugal s/n de la Urbanización Peñas Albas, a escasos 500 m, teniendo en cuenta que un porcentaje alto de su tiempo escolar y extraescolar se encuentran al aire libre, y habiendo sido establecido en la bibliografía científica la existencia de patologías infantiles relacionadas con la emisiones de este tipo de instalaciones".

Señala que el Informe consta de 11 puntos y finalmente las afecciones en todo el municipio antes mencionado, en el tráfico, malos olores, aumento de polvo, repercusión

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en la salud, aumento de ruido, maquinaria, etc.

Finaliza su intervención la Sra. Mesas indicando que el Equipo de Gobierno presentará todas estas alegaciones para que en la medida de lo posible la Comunidad de Madrid opte por trabajar otro tipo de proyecto y no crear este quinto vaso.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PP, D. José Antonio del Olmo del Olmo explicando que uno de los compromisos electorales de su Grupo era decir no a la ampliación del vertedero de Alcalá y en coherencia con ese compromiso están de acuerdo con las alegaciones que sintéticamente ha expuesto la Concejala de Medio Ambiente y es evidente, y no se le escapa a ningún vecino de Villalbilla, que ese vertedero está muy próximo a Zulema y a Peñas Albas y es un riesgo para la salud y a nadie le gusta tener un vertedero tan cerca de su casa e incluso para los vecinos de El Viso es un riesgo. Y reitera que es Grupo coherente y entienden las alegaciones que ha explicado la Concejala de Medio Ambiente y van a dar un voto favorable a estas alegaciones.

Toma la palabra el Concejal del Grupo PSOE, D. José Luis Benedicto Sánchez expresando que creen que ya es suficiente lo que han tenido que sufrir los vecinos de Villalbilla con los malos olores, ruidos y contaminación del vertedero de Alcalá, como para tener que aguantar lo mismo hasta el año 2017, por tanto se oponen a la construcción del quinto vaso y apoyarán todas las alegaciones y manifestaciones contra la construcción del mismo.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente dando las gracias a los dos grupos de la Oposición, PSOE y PP por dar este apoyo en estas alegaciones.

… Debatido el asunto en estos términos y,

Visto el anuncio publicado en el BOCM nº 228 de fecha 26 de septiembre de 2011 en el que se somete a información pública la documentación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada del proyecto de “Ampliación del vertedero de residuos urbanos de la Unidad Territorial de Gestión-1”, en el término municipal de Alcalá de Henares, promovido por la Mancomunidad del Este,

Visto el informe nº 106/2011 emitido al respecto por el Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villalbilla con fecha 17 de octubre de 2011,

Considerando que al día de la fecha se está dentro del plazo legalmente establecido para la presentación de alegaciones,

Visto el dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (12 de los 13 integrantes de la misma), se acuerda:

Presentar ante el Área de Control Integrado de la Contaminación de la Consejería

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de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sita en la C/ Alcalá nº 16, dentro del plazo legalmente establecido, las alegaciones a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada del proyecto de “Ampliación del vertedero de residuos urbanos de la Unidad Territorial de Gestión 1”, promovido por la Mancomunidad del Este, cuya fecha de publicación es del 26 de septiembre de 2011 en el BOCM nº 228, de acuerdo con el informe nº 106/2011 emitido al respecto por el Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villalbilla con fecha 17 de octubre de 2011, fundado en los términos que constan en el mismo.

DÉCIMO SÉPTIMO.- APROBACIÓN CALENDARIO FISCAL 2012.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 67.1.b) del ROM, por esta Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona Menor informando que como se ha dicho antes se va a hacer un calendario fiscal que permita que el Ayuntamiento tenga un flujo de ingresos razonable, cada dos meses que tenga ingresos y por eso el Equipo de Gobierno ha hecho un calendario fiscal de tal forma que cada dos meses se cobre o bien uno de los tres recibos del IBI, o bien la tasa de basura, o bien los vehículos. El calendario fiscal estará expuesto en exposición pública y todo el mundo tendrá conocimiento del mismo. Los diferentes ingresos serán en las fechas siguientes:

El Impuesto de vehículos hasta el 31 de marzo 2012La recogida de basura hasta el 31 de julio de 2012El IBI 1º recibo hasta el 30 de mayo de 2012El IBI 2º recibo hasta el 30 de septiembre de 2012El IBI 3º recibo hasta 30 de noviembre de 2012La Tasa de inspección de solares sin vallar hasta 31 de diciembre de 2012

… Debatido el asunto en estos términos y,

Vista la proximidad del inicio del año 2012 y vistas las modificaciones previstas en las ordenanzas fiscales de impuestos y tasas, y más concretamente en el Impuesto de Bienes Inmuebles para el ejercicio 2012,

Visto el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes, por la mayoría absoluta del número legal de miembros que compone la Corporación, con la abstención de los Sres. Concejales del Grupo P.P., D. Oscar Fonfría González, Dª Nora I. García Cros, D. José Antonio del Olmo del Olmo, Dª Ana I. Sánchez Sánchez, y con el voto a favor del Concejal del Grupo P.S.O.E., D. José Luis Benedicto Sánchez, de los Sres. Concejales del Grupo P.I.M., D. Cecilio García Garrido, D. Fernando López Álvarez, Dª Elena López Rodríguez, D. José Luis Luque Lorente, Dª Isabel Mesas Garde y D. Fernando Montero

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Martín y del Sr. Alcalde D. Antonio Barahona Menor, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Calendario Fiscal para el ejercicio 2012, en los siguientes términos:

Período de cobro en voluntaria:- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Vado, desde el 1 de

febrero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012.- Tasa de Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos S.L., desde el 1 de

junio de 2012 hasta el 31 de julio de 2012.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y Rústica e Impuesto

sobre Actividades Económicas, desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012

- Tasa de inspección sobre solares sin vallar, desde el día 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Fechas de cobro para recibos domiciliados:A las cuotas de los siguientes recibos domiciliados se les aplica una bonificación

del 2% y será cargado en cuenta en las siguientes fechas:- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Vado, día 31 de marzo

de 2012. - Tasa de Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos S.L., día 31 de julio

de 2012. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica e Impuesto sobre

Actividades Económicas, día 30 de noviembre de 2012.- Tasa de inspección sobre solares sin vallar el día 31 de diciembre de 2012.

Las cuotas de los recibos referidos a Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana domiciliados, serán cargadas en tres plazos y se les aplicará una bonificación del 3% a cada plazo en las siguientes fechas:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana:. Primer Plazo (40% cuota), día 31 de mayo de 2012. Segundo Plazo (30% cuota), día 30 de septiembre de 2012. Tercer Plazo (30% cuota), día 30 de noviembre de 2012

SEGUNDO.- Publicar el anuncio referido al calendario fiscal para el ejercicio 2012 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DÉCIMO OCTAVO.- DACIÓN DE CUENTA RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.-

Vistas las facturas aprobadas en acuerdos de Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2011, 31 de mayo de 2011, 5 de agosto de 2011 y 13 de octubre 2011, contenidas en las relaciones contables siguientes:

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- Nº. 2016 por un importe total de 1.835,82 €.- Nº. 2023 por un importe total de 70,80 €.- Nº. 2057 por un importe total de 3.240,83 €.- Nº. 2171 por un importe total de 6.740,88 €.- Nº. 2271 por un importe total de 9.744,15 €.

Vistos los Informes de Intervención correspondientes.

Siendo las relaciones de facturas y gastos enumerados expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito y la competencia del órgano para autorizar los mismos, de acuerdo con el artículo 60.2 del RD 500/1990, corresponde al Pleno de la Entidad, si bien por acuerdo de Pleno de fecha 21/06/2007 se delegan en la Junta de Gobierno Local todas aquellas competencias del Pleno establecidas como delegables, según lo previsto en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, sin perjuicio de que todos los asuntos de que conozca la Junta de Gobierno Local municipal por delegación del Pleno deban ser informados previamente por la Comisión Informativa pertinente, salvo en los casos de urgencia previstos en la normativa aplicable.

No habiendo sido informados los acuerdos citados anteriormente, relativos al reconocimiento extrajudicial de crédito, previamente por Comisión Informativa de Hacienda.

Se da cuenta al Pleno el siguiente dictamen:

PRIMERO. La aprobación de las facturas contenidas en las relaciones contables nº. 2016, por un importe total de 1.835,82 € y nº. 2023, por un importe total de 70,80 € aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2011.

SEGUNDO. La aprobación de las facturas contenidas en la relación contable nº. 2057, por un importe total de 3.240,83 €, aprobada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31 de mayo de 2011.

TERCERO. La aprobación de las facturas contenidas en la relación contable nº. 2171, por un importe total de 6.740,88 €, aprobada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de agosto de 2011.

CUARTO. La aprobación de factura contenida en la relación contable nº. 2271, por un importe total de 9.744,15 €, aprobada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2011.

DÉCIMO NOVENO.- DACIÓN DE CUENTA INFORME TESORERÍA CONFORME LEY 15/2010 DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD, CORRESPONDIENTE AL 2º TRIMESTRE 2011.-

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Visto el Informe emitido desde la Tesorería municipal de fecha 29 de septiembre de 2011 sobre el cumplimiento de plazos de pago conforme a la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Atendido que dicho informe se emite en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4. 3 y 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE 06/07/2010), según el cual “3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”

Teniendo el Ayuntamiento de Villalbilla la obligación de abonar el precio de las obligaciones en un plazo de 50 días naturales, en este informe de Tesorería se informa del número y cuantía global en las que se esté incumpliendo dicho plazo.

Así, consultada por la Tesorería en la contabilidad municipal las obligaciones reconocidas que se encuentran pendientes de pago y tienen fecha en el registro de intervención anterior al 11 de mayo de 2011 (50 días antes del 30 de junio de 2011), pues sobre todas ellas se habrá incumplido el plazo de pago y que son susceptibles de ser reclamadas con las costas e intereses de la Ley de morosidad:

ESTADO NÚMERO CUANTÍA GLOBALOBLIGACIONES SIN PAGO ORDENADO 288 1.255.362,27 €

El detalle de las facturas para las que, finalizado el segundo trimestre de 2011 se ha incumplido el plazo de pago conforme a la Ley 15/2010 es el comprendido en la relación contable nº 2255 de 29 de septiembre de 2011 que se incluye en documento Anexo a este.

Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010:

PRIMERO.- Se da cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla del Informe emitido desde la Tesorería municipal, de fecha 29 de septiembre de 2011 y cuyo contenido ha quedado reflejado en el presente punto.

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SEGUNDO.- Se proceda a la remisión de copia del Informe de Tesorería y certificación del presente punto, emitida por la Secretaría General municipal, a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda.

VIGÉSIMO.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA Y ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.-

Por mí, el Secretario, de orden del Sr. Alcalde, se hizo entrega de copia de relación de los Decretos de Alcaldía existentes desde el 1 de marzo al 29 de septiembre de 2011, así como de la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Ingresos del ejercicio 2011 a fecha 25 de octubre de 2011.

VIGÉSIMO PRIMERO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

La Concejal Dª Elena López Rodríguez da lectura a las Preguntas planteados de acuerdo con el art. 48 y 49 del Reglamento Orgánico por el Concejal del Grupo P.P. D. José Antonio del Olmo del Olmo:

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Barahona Menor informando que hay unas preguntas del Partido Popular.

Toma la palabra la Concejal Dª Elena López Rodríguez dando lectura a la primera pregunta:

1ª) A la vista del grave problema de las reiteradas inundaciones por aguas pluviales que sufren los vecinos de la Urbanización “La Alcazaba” y de otra zona de Los Hueros, padecido también por los vecinos de determinadas calles de Zulema, Peñas Albas, El Viso y del casco del municipio de Villalbilla, ¿qué soluciones se van a adoptar por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Villalbilla y cuándo?

Antes de contestar con los datos que tiene el Equipo de Gobierno la Sra. López quiere aportar un dato que quizás no conozcan los vecinos y algunos de los Concejales del partido que ha hecho esta pregunta y es informarles que el anterior Equipo de Gobierno del Partido Popular recibió entre las dos fases del Plan E y el Prisma, es decir el Plan de Inversiones de la Comunidad de Madrid la friolera de 4.249.545 euros, además de otras subvenciones para inversiones de otras administraciones que superaron los 5 millones de euros, incluso cercanos a los 6 millones de euros, casi mil millones de las antiguas pesetas. Se pregunta en qué lo gastaron, en una escuela infantil para la que no hay petición de plazas y no se puede mantener, en un aparcamiento subterráneo y pregunta al público si conocen otras infraestructuras que se hayan creado con estos fondos, aunque los vecinos no las aprecian aunque se hicieron. Cree que podrían haber solucionado este gravísimo problema generado en estos años todos los problemas de saneamiento en vez de tirar el dinero en infraestructuras innecesarias e inasumibles y ahora con la caja vacía

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como la han dejado y sin subvenciones pregunta el Grupo PP al Equipo de Gobierno cómo lo van a solucionar. En primer lugar se han informado de cómo solucionar el problema y el coste total de hacerlo, que ni siquiera se sabía eso, y el total de las obras a realizar cuesta 1.695.893 euros, comprendería resolver el problema de saneamiento en todas las tareas antes mencionadas. Invita al público a que se fijen en que con una cantidad aproximada de un millón y medio de euros se hubiera solucionado el problema y recuerda que el anterior Equipo de Gobierno tuvo casi 6 millones de euros.

Explica que a primeros de septiembre se mantuvo una reunión el Alcalde, otros Concejales y el Técnico de Infraestructuras del Ayuntamiento y de Obras, con los vecinos de las zonas afectadas para comunicarles el coste de las obras que se tendrían que ejecutar en 3 fases una vez se tenga financiación para las mismas y también el orden en el que se ejecutarían. Ahora mismo lo que se está buscando es financiación, el Alcalde ya ha mencionado los terribles datos económicos del Ayuntamiento y seguirán buscando financiación y lo que desde luego tienen los vecinos afectados es el compromiso del Equipo de Gobierno de que una de las prioridades de este mandato va a ser solucionar este problema y en ello pondrán todo su empeño.

La Sra. López Rodríguez da lectura a la segunda pregunta:

2ª) Qué gestiones se han realizado con los miembros integrantes de la Junta de Compensación del Sector R-8 para la construcción de la piscina cubierta con SPA en El Viso? En su caso, ¿Se ha pactado un plazo para el inicio de obra?

La Sra. López quiere hacer un poco de memoria para poder explicar la perplejidad con la que han leído esta petición de información que es la misma que los asistentes al Pleno conocen y han expresado hace un momento.

El 9 de septiembre de 2004 gobernando la Plataforma Independiente Municipal se firmó un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla, la Comunidad de Madrid y la Junta de Compensación del SR-8, en él se obligaba a estas tres partes a realizar una serie de actuaciones siguientes:- El Ayuntamiento tenía que modificar el Plan Parcial para convertir la edificabilidad industrial que estaba destinada en ese sector en residencial para la construcción de viviendas para jóvenes en régimen de alquiler con opción a compra.- La Comunidad de Madrid a otorgar la calificación Vivienda protegida a esas viviendas para jóvenes.-Y la Junta de Compensación SR-8 a construir las viviendas y una piscina más un SPA.

Además en esas negociaciones se consiguió que parte de esas viviendas para jóvenes estuvieran destinadas a jóvenes empadronados en Villalbilla para que tuvieran una opción mayor que los jóvenes de otros municipios.

Informa la Sra. López que el valor de esa construcción se cifró en 6.082.538,08 euros y todo el mundo hizo lo que tenía que hacer, el Convenio entra en vigor una vez que se aprobase definitivamente la Modificación del Plan Parcial, el Ayuntamiento hizo sus deberes aprobó esa modificación, la Comunidad de Madrid lo aprobó y fue publicada en

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el BOCM el 14 de mayo de 2007, es decir a partir de mayo de 2007 ya se tenía que haber empezado a cumplir el Convenio. Quiere recordar al público que justo en el mes de junio empieza a gobernar el Equipo de Gobierno formado por el Partido Popular más los dos Concejales tránsfugas.

Aclara que todo el mundo ha hecho lo que tenía que hacer menos los promotores que han construido las viviendas pero no han realizado la construcción de las piscinas y se encontraron con el regalo de la desidia y el desinterés del anterior Equipo de Gobierno que les ha posibilitado el no hacer frente a sus obligaciones, y solamente al beneficio que les supone la construcción de las viviendas para jóvenes.Como garantía de la construcción, acuerdan la pignoración de dos parcelas en noviembre del 2008, es decir que las dos grandes empresas constructoras promotoras del SR-8 Hercesa y Gestesa garantizan la construcción con la pignoración de dos parcelas a favor del Ayuntamiento, de tal manera que si no cumplían sus obligaciones el Ayuntamiento se quedaba con esas dos parcelas y pudieran venderlas y construir esto. Resulta que una de las parcelas la aportada por Gestesa por valor de 1.583.941,57 euros tiene una hipoteca con un banco que tiene preferencia de ejecución sobre el Ayuntamiento de Villalbilla, por lo que se puede olvidar de esa parcela.

Todo el mundo conoce la situación inmobiliaria en este país y las parcelas que en el año 2008 valían eso y hoy en día valen un 20, 30, 40 o 50 % menos con lo cual no se puede hacer nada, si se sacaran a la venta estas parcelas no se sabe que ocurriría.

Apunta que se devuelven los avales del desarrollo de la urbanización a las promotoras por un total de 5.557.019,75 euros que tenían depositados como avales ante el Ayuntamiento de Villalbilla como garantía de la ejecución de la urbanización, el anterior Equipo de Gobierno decide devolver los dos avales por valor de 3.153.268,4 euros, que recuperan los promotores y no pasa nada, y además les da licencia para construir las viviendas para jóvenes y no les presionan en ese momento para que empiecen a construir la piscina.

Al Equipo de Gobierno les están atando de pies y manos y les dejan sin medidas de presión y ahora les pregunta el Grupo PP si tienen una fecha y un compromiso para que construyan la piscina. Se pregunta cómo van a presionar a la Junta de Compensación del SR-8, y aun así el Alcalde y ella han mantenido reuniones con los miembros de la Junta del SR-8 en lo que preferentemente se han centrado en buscar soluciones por el estado de las zonas verdes, depuradora, de la terminación de las obras pendientes y la dejadez en que se encontraba el sector; pero también han acometido este problema y están pendientes de futuras reuniones, y considerando que han perdido prácticamente toda la fuerza que tenían en el año 2008 y que ahora mismo no hay elementos de presión, tendrán que jugar con su imaginación y ver cuáles pueden ser. No obstante seguirán insistiendo en el asunto y presionando para conseguir que en esta legislatura se construya lo antes posible la piscina y el spa.

La Sra. López Rodríguez da lectura a la tercera pregunta:

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3ª) ¿Por qué motivo no se ha solicitado la tercera prórroga de la subvención para la contratación de uno de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, dejando perder con ello el Ayuntamiento el importe de 27.045,54 euros y sin que sea obstáculo o impedimento el reconocimiento del carácter indefinido de su relación contractual, habida cuenta que la Orden reguladora de dicha subvención permite la solicitud de la prórroga de un Agente con un contrato de trabajo indefinido, puesto que únicamente prevé que han de ser contratados mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente?

La Sra. López comienza poniendo al público en antecedentes, esta trabajadora que se menciona fue contratada por el Ayuntamiento en febrero del año 2008 y se les fue prorrogando los contratos hasta la actualidad. En septiembre de 2010, esta Secretaría emitió un informe desfavorable a que se realizase más prórrogas de este contrato porque avisó al anterior Equipo de Gobierno que entonces estaba en el Ayuntamiento, de que implicaría caer en un supuesto contemplado en el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores por el que esa trabajadora adquiriría la condición de trabajador indefinido, no obstante se decidió prorrogar el contrato.

Como era de esperar en junio de este año la trabajadora interpuso una reclamación previa a la vía laboral para que se le reconociese su derecho a una relación laboral indefinida y presenta una demanda en el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid contra el Ayuntamiento. El Equipo de Gobierno decide atender la demanda antes de que prosiguiera el trámite judicial y reconocerla como trabajadora indefinida del Ayuntamiento con el fin de evitar los elevados gastos procesales del asunto. Por tanto es una trabajadora con todos los mismos derechos y deberes de cualquier otro trabajador del municipio. Ahora esa trabajadora es indefinida y desempeña el puesto de ADL en el Ayuntamiento como refleja en la Plantilla de Personal de la cual ha informado el Sr. Alcalde, y en la Comisión Informativa del 20 de octubre el Sr. del Olmo, representante del Partito Popular en ella, ya hizo varias preguntas al respecto de este puesto de trabajo que fueron contestadas por esta Secretaría.

La Sra. López Rodríguez da lectura a la cuarta pregunta:

4ª) ¿A qué se refiere el punto undécimo del orden del día de la Junta de Gobierno Local de 29 de julio de 2011, relativo al requerimiento de instalación de medidores de caudal, expediente 267/2010, en el que únicamente se reseña que ha sido resuelto por Decreto de Alcaldía en funciones nº 386/2011, de fecha 26 de julio de 2011? ¿Cuál es el contenido de dicho Decreto?

La Sra. López quiere hacer un poco de memoria, y este proyecto es del anterior Equipo de Gobierno que se firmó en julio de 2010 con un Convenio de la Junta de Compensación SR-8 para la reutilización de aguas depuradas, esas que permitían también regar el Campo de Golf, y que permitió empezar a realizar las obras sin tener ni una sola autorización ni licencia, no tenía licencia de obras del propio Ayuntamiento y no tenían las autorizaciones preceptivas ni del Canal de Isabel II ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ni nada, y sin ningún control alguno sobre las aguas que se iban a

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depurar. A raíz de que la PIM denuncia las irregularidades que se están cometiendo e informan a los vecinos sobre ellas, empiezan el anterior Equipo de Gobierno ha intentar legalizar el asunto. El Grupo de la PIM en julio de 2011 remitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo que requiere para proceder a la autorización que se instale un contador que mida el volumen de agua regenerada, hay un contador que registra el volumen total de agua regenerada pero el Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento elabora un informe en el que considera que, ya que el total de agua que se regenera no va a un solo sitio sino que se utiliza tanto para el riego de zonas verdes de El Viso como para el Campo de Golf, es necesaria la instalación de dos medidores de caudal para el control independiente uno para un sitio y otro para otro, para saber qué cantidad de agua se destina a un sitio y a otro. Además se insta a la Junta de Compensación del SR-8 a que ponga en marcha un programa de control y seguimiento de aguas sujeto a las indicaciones remitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo y además se comunica que hasta que los técnicos municipales no puedan comprobar la instalación de estos sistemas y puesta en marcha de este control de aguas, no se autorizará el bombeo de agua hasta el Campo de Golf.

La Sra. López Rodríguez da lectura a la quinta pregunta:

5ª) ¿Qué obligaciones concretas supone para el Ayuntamiento de Villalbilla el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con relación a los incidentes de ejecución forzosa números 3/2011 y 4/2011?

La Sra. López comienza explicando que estas dos sentencias interpuestas son una por IFA MOTEL y otra por los herederos de Juan Manuel Díaz López-Soldado contra el Ayuntamiento de Villalbilla y contra la Comunidad de Madrid, una de ellas la que concierne al SR-7 es una sentencia que obliga al Ayuntamiento a incluir un aumento de edificabilidad en este sector y en la intensidad del uso, en consecuencia del número de viviendas, para hacerlo semejante dice la sentencia, a otros sectores colindantes, por ejemplo este sector tiene una edificabilidad de 0,15 mientras que otros sectores colindantes a él la tienen de un 0,25 e incluso de 0,30, la sentencia dice que se permite edificar de una manera similar a otros sectores. El 7 de febrero de 2011 se recibió la sentencia en el Ayuntamiento para que se adoptasen las resoluciones que procediesen y hasta la fecha.

La otra sentencia concierne a la Unidad de Ejecución nº 10 en Los Hueros, en las NN.SS. del Ayuntamiento que se aprobaron con los votos a favor de todos los Partidos Políticos aparece este sector en el que se pretendía obtener una amplia zona verde en Los Hueros, los que lo conozcan es una antigua casa solariega que tiene un jardín muy extenso y muy importante, y a cambio se recalificaba en zona urbana una parte de la Unidad de Ejecución nº 10 para que se construyesen 140 viviendas. La sentencia dice que no se puede hacer así y que si el Ayuntamiento quiere adquirir esta propiedad tiene que comprarla o expropiarla. Y también hay una sentencia que se recibe en el Ayuntamiento el día 31 de enero de 2011 para que adopten las resoluciones y hasta la fecha.

Para tratar ambos temas tendrán una reunión en la Dirección General de

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Urbanismo en las que estará presente el Alcalde, el Arquitecto municipal, el Secretario y ella a principios del mes de noviembre les recibirán y no hay que olvidar que la sentencia es de un procedimiento judicial contra el Ayuntamiento y contra la Comunidad de Madrid que aprobó las NN.SS. del Ayuntamiento, entonces consensuarán con la Comunidad de Madrid ya que les afecta a ellos y al Ayuntamiento los pasos a seguir en este sentido.

Tras lo cual, El Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 23:35 horas de lo que, como Secretario doy fe.

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