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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 12 de febrero de 2015. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 12 de febrero de 2015, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. Ausentes: ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 05 de febrero de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL.- Atendido error material detectado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 01 de octubre de 2014, "Sexto.- Adjudicación contrato arrendamiento.- Considerando que se ha verificado la realidad del error mencionado y que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos. Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1 de 71

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Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 12 de febrero de 2015. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 12 de febrero de 2015, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. Ausentes: ISABEL MESAS GARDE.

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 05 de febrero de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL.-

Atendido error material detectado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 01 de octubre de 2014, "Sexto.- Adjudicación contrato arrendamiento.-

Considerando que se ha verificado la realidad del error mencionado y que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.

Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- El mencionado acuerdo de fecha 01 de octubre de 2014 dictado por esta Junta de Gobierno Local,

donde dice: "… y ésta presentó oferta por la cantidad total de 1.089,00 euros (desglosado en 900 euros más 189 euros IVA) …" debe decir: "… y ésta presentó oferta por la cantidad total de 1.089,00 euros …"

donde dice: "… Superficie industrial: 549 m2, por un precio de total de 1.089,00 euros/mes (desglosado en 900 euros más 189 euros IVA) …”.debe decir: "… Superficie industrial: 549 m2, por un precio total de 1.089,00 euros/mes …”.

SEGUNDO.- Modificar la cláusula tercera del contrato firmado con Dª Emilia Sánchez García el día 1 de octubre de 2014 según se detalla a continuación:

donde dice: “ … En la renta fijada está incluida el importe correspondiente al IVA, (21 %),

cantidad a la que habrá de aplicarse las retenciones como IRPF, (21 %) o los impuestos que puedan sustituir a éstos. El primer recibo será tramitado antes del día 10 de octubre de 2014, debiendo ser objeto de la oportuna factura, siendo aquél como abajo se resalta.

OCTUBRE 2014 2.700,00.-€IVA (21 %) 567,00.-€IRPF (21 %) 567,00.-€Total 3.267,00.-€

debe decir: “ … En la renta fijada no está incluido el importe correspondiente al IVA, (21

%), cantidad a la que además habrá de aplicarse las retenciones como IRPF, (21 %) o los impuestos que puedan sustituir a éstos. El primer recibo será tramitado antes del día 10 de octubre de 2014, debiendo ser objeto de la oportuna factura, siendo aquél como abajo se resalta.

OCTUBRE 2014 3.267,00 €IVA (21 %) 686,07 €IRPF (21 %) -686,07 €TOTAL 3.267,00 €“

TERCERO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATO SERVICIOS.-

Visto que mediante Junta de Gobierno Local de fecha 20 de enero de 2015 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Contrato de Servicios de Formación subvención trabajadores Desempleados Programa P.I.L. (Proyecto de Inserción

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Laboral), por procedimiento negociado sin publicidad se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 26 de enero de 2015 se publicó anuncio de licitación por plazo de quince /siete días en el Perfil del contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, de conformidad con el siguiente orden decreciente:

1. FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR, precio de 31.590,00 euros, exento de IVA.2. PROIESCON, S.L., precio de 34.100,00 euros, exento de IVA.3. FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, precio de 35.100,00

euros, exento de IVA.

Visto el informe de la Agente de Desarrollo Local Dª Mª Ángeles San Pedro Rubio, de fecha 09 de febrero de 2015, con la siguiente valoración de los criterios presentados por los licitadores:

Nombre licitador Mejoras Equipo Docente

Proyecto Formativo

Oferta Económica TOTAL

FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR 45 20 30 4 99PROIESCON, SL 5 20 30 2 57

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN

28 20 30 0 78

SEGUNDO. Notificar y requerir a FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR, licitador

que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

CUARTO. DECLARACIÓN EXCEDENCIA VOLUNTARIA PERSONAL LABORAL.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

QUINTO. APROBACIÓN PADRONES ACTIVIDADES DEPORTIVAS, MUJER Y EDUCACIÓN, CASA DE NIÑOS ENERO 2015.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Visto el informe favorable de Recaudación

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de Actividades Deportivas,Mujer,Educación y Casa de Niños Marionetas, correspondiente al mes de Enero de 2015 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:

Actividades Deportivas

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

AEROBIC 14 294,00€

BEISBOL 24 540,00 €

CICLO INDOOR 5 125,00€

COREOGRAFÍAS (Infantil,Adultos y Veteranas)

386 8.029,00€

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Incluye: 2 Becas Totales

1 Beca Parcial

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

FÚTBOL

Federado y Escuela Base

Incluye Matrícula 2014-2015

Incluye: 3 Becas Parciales

216 4674,00€

GIMNASIA DEL MAYOR 12 252,00€

GOLF 4 100

JUDO 23 483,00€

KAJUKEMBO 25 364,00€

KARATE 7 177,00€

KICK BOXING 7 244,00€

PADEL 104 5176,00€

PILATES 134 3764,00€

TENIS 106 8.493,00€

YOGA 46 1380,00€

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

ZUMBA 67 1.323,00€

TOTAL ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1.180 35.418,00€

Actividades Deportivas

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

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Musculación 69 1.978,00€

Educación

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Casa de Niños Marionetas 34 1.950,00€

Escuela de Música y Danza 110 6.144,50€

Total Educación 144 8.094,50€

Mujer y Mayor

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Informática de Mayores 11 209,00€

Teatro 10 100,00€

Total Mujer y Mayor 21 309,00€

Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.

SEXTO. APROBACIÓN PADRÓN LIQUIDACIONES TASA DE OCUPACIÓN VUELO, SUELO, SUBSUELO (3ª REMESA 2014).-

De conformidad con el art. 24.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a parte del vecindario.

Visto el informe favorable de Recaudación Nº: 2015-0069

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

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delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación las liquidaciones en concepto de Tasa de Ocupación Vuelo Subsuelo conforme a la relación adjunta y por un importe total de: CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (115.421,11€.-)

SÉPTIMO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

Las propuestas de recaudación referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Propuestas de Recaudación referidas a personas jurídicas:

Atendiendo la solicitud, de Hercesa Golf Valdeláguila S.L., de fecha 13 de octubre de 2014, registrado en este Ayuntamiento con el número E-RC-5755 en fecha 28 de octubre de 2014.

Visto el informe de recaudación nº 2015-0055.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituid fundamentalmente por el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Aprobar la solicitud de fe fecha 13 de octubre de 2014, registrado en este Ayuntamiento con el número E-RC-5755 en fecha 28 de octubre de 2014, de acuerdo a la legislación vigente.

Segundo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción literal del informe de recaudación nº 2015-0055 y de los recursos que pudiera en su caso interponer.

Atendiendo escrito de INMUEBLES MAVI, S.L. de 11 de diciembre de 2014 y registrado en este ayuntamiento con número 7026/2014, por el que solicita la anulación de la liquidación girada en concepto de Tasa de solar sin vallar del ejercicio 2014 relativo al solar de su propiedad especificado en dicho escrito, al encontrarse vallado

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con alguna apertura en la valla por destrozos de gamberros.

Visto el Informe del Arquitecto Técnico número 2014-0483.

Visto el Informe de recaudación número 2015-0060.

Y de acuerdo a la legislación vigente aplicable al caso constituido por los artículos 2 y 9 (antiguo), actualmente artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por inspección de solares sin vallar;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Desestimar la anulación de la liquidación girada en concepto de tasa por inspección de solares sin vallar del año 2014, referida al solar especificado en escrito de 11 de diciembre y registro de entrada 7026/2014, a nombre de Inmuebles Mavi, S.L, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2015-0060.

OCTAVO. APROBACIÓN LIQUIDACIONES IBI RÚSTICA 2015 (1ª REMESA).-

De conformidad con el artículo 77.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, “La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos…”

Visto que existía un error en los recibos de IBI Rústica del año 2013 y 2014 en dos recibos consistente en diferencia de apellidos y nombre;

Visto el informe de recaudación nº 2015-0068, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Aprobar la remesa de liquidaciones en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústica (1ª remesa), por importe total de veintitrés euros con treinta y seis céntimos (23,36.-€).

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Segundo.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudieran, en su caso, interponer.

NOVENO. APROBACIÓN CONSUMOS LUZ.-

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en la calle Ávila, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Don Nuncio Petrucci.

Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 17 de diciembre de 2014 y 5 de enero de 2015 resulta que se ha producido un consumo total (Restaurante y Entrada) de 2.646 kwh.

Que el importe en euros del consumo eléctrico total (restaurante y entrada) desde el día 17 de diciembre de 2014 y hasta el 5 de febrero de 2015, asciende a seiscientos sesenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (669,46.-) €, procedente de los siguientes conceptos que se desglosan a continuación:

Consumo considerado Punta: 761,50 KWhConsumo considerado Llano: 1.827,60 KWhConsumo considerado Valle: 456,90 KWh

Potencia considerada Punta: 18 KWPotencia considerada Llano: 18 KWPotencia considerada Valle: 18 KW

Consumo KWh €/KWh Consumo €Consumo punta 761,50 0,123117 93,75Consumo llano 1.827,60 0,100905 184,41consumo valle 456,90 0,067027 30,62

Nº Días €/KWdia Térmico fijo €Térmico fijo potencia Punta 50 0,111586 100,43Témico fijo potencia Llano 50 0,066952 60,26Térmico fijo potencia Valle 50 0,044634 40,17

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Consumo KVArh €/ KVArh Energia €

Energía reactiva punta 110 0,041554 4,57Energía reactiva llano 50 0,041554 2,08

Impuesto elec. €

Impuesto electricidad516,30 € x 1,051130 x 0,04864 26,40

Nª Días €/díaAlquiler contador

€Alquier contador 50 0,21161 10,5

Base Imponible 553,27

IVA 21% 116,19

TOTAL 669,46

Visto el informe de recaudación nº 2015-0067, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Ávila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el día 17 de diciembre de 2014 y hasta el 5 de febrero de 2015 por importe de seiscientos sesenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (669,46.-) €.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

De acuerdo al Exponen 4º. Cambios en las Obligaciones del Ayuntamiento, de la Modificación del Contrato de Servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en Música y Danza en Villalbilla, que establece que en lo referido a los gastos derivados de los consumos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y limpieza de las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, pasarán a ser obligaciones de la empresa adjudicataria.

Que la empresa adjudicataria fue Artemus Sociedad Cooperativa Madrid.

Visto que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 18 de diciembre de 2014 y el 5 de febrero de 2015, resulta que se ha producido un

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consumo de 3.939 kwh.

Que el cálculo del importe resultante del consumo es el siguiente:

Fecha Lectura Consumo 18/12/14 48.392 KWh05/02/15 52.331 Kwh

Consumo: 3.939 KWh

Potencia Considerada: 8 KW

Período desde el 02/10/14 al 18/12/14

€/KWh Consumo luzKWh consumidos TOTAL consumo

0,123449 3.939,00 486,27

€/KWh Impuesto Electricidad € TOTAL Impuesto1,05113 x 0,04864 531,42 27,17

€/KW día Término potencia Nº Días Total término 0,115187 49 45,15

€/día Alquiler contador Nº DíasTotal alquiler contador

0,11468 49 5,62

Base Imponible564,21

IVA 21% 118,48

Total 682,69

Visto el informe de recaudación nº 2015-0065, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en las dependencias que ocupan el desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza municipal de Villalbilla, desde el día 18 de diciembre de 2014 hasta el 5 de febrero de 2015, por importe de seiscientos ochenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (682,69.-) €.

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Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

DÉCIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 02.15

Visto el escrito presentado por CANAL ISABEL II GESTIÓN S.A. - ALCANTARILLADO -, solicitando autorización municipal para la ocupación de varias vías públicas en el Casco de Villalbilla (La Tina, Valle y Molino) con acopio de materiales y contenedores, con motivo de la ejecución de las obras Renovación de Colector de la C/ La Tina (Lic. Obras nº 500.14), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Técnico municipal de Obras Públicas nº 26/2015, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 14 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-246 realizado por D. FRANCISCO VALVERDE en representación de la empresa CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de varias calles del casco urbano de Villalbilla con motivo de las obras de “RENOVACIÓN DEL COLECTOR DE LA CALLE LA TINA”, amparada por la licencia de obras 500.14, se informa que las calles a ocupar serán las siguientes:

Intersección de calles La Tina y del Valle: Casetas de obra, contenedores y materiales de construcción.

Calle del Valle núm. 22, 24 y 26: Contenedores. Calle del Molino núm. 12, 14 y 16 (frente a Correos): Contenedores.

Estas obras, al ser de interés general, están exentas de tasas.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar colocados con al menos 72 horas de antelación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la

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sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 02.15 a CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. – ALCANTARILLADO -, para la ocupación de varias vías públicas en el Casco de Villalbilla (La Tina, Valle y Molino) con acopio de materiales y contenedores, con motivo de la ejecución de las obras Renovación de Colector de la C/ La Tina (Lic. Obras nº 500.14), previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- No procede aprobar Tasas por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, por estar relacionada dicha ocupación, con la ejecución de obras de interés general en el municipio, de acuerdo a lo mencionado en el informe técnico transcrito.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 39.15

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., por el que se solicita Licencia de Cala núm. 39.15, con motivo de los trabajos a realizar de reparación de avería eléctrica que afecta a la vivienda sita en C/ ALEMANIA Nº 64, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 29/2015 del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de 04 de febrero de 2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“En relación al escrito de fecha 19 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-354 realizado por D. ANTONIO MARTÍNEZ LIBRADO en representación de la em-presa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia UAPB1454, en el que se solicita licencia para la ejecución de 2 calas en la calle Alemania, se informa que dichos traba-jos son necesarios para reparar la avería existente que deja incomunicado al propietario de la vivienda situada en la calle Alemania núm. 764, por lo que en consecuencia PROCEDE con-ceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 944,06 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

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En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 39.15, con motivo de los trabajos a realizar de reparación de avería eléctrica que afecta a la vivienda sita en C/ ALEMANIA Nº 64, previo el abono de tasas a que hubiere lugar, si procediese.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (944,06 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- Se recuerda que si los citados avales son depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de

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tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

DOUDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 33.15 – OBRA MAYOR

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 33.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ HIERRO Nº 6, 8 Y 10”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 28/2015 de 04 de febrero, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 15 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-267 realizado por D. VICENTE ESTIVAL MORENO en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ HIERRO NÚM. 36, 8 Y 10”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

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1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 4.170,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 1.042,50 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 4.170,00 euros * 0,04 = 166,80 euros.Tasa (1,00%): 4.170,00 euros * 0,01 = 41,70 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas resultantes son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 4.170,00 euros * 0,04 = 166,80 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 316,80 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 33.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ HIERRO Nº 6, 8 Y 10”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de CUATRO MIL CIENTO SETENTA EUROS (4.170,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.042,50 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (316,80 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 41.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 41.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. ROBLEDAL Nº 42, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 41/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 21 de enero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-410 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la avenida del Robledal núm. 42, se in-forma que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PRO­CEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 560,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por

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la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 41.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. ROBLEDAL Nº 42, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (560,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de

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elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 47.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 47.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE SUIZA Nº 33., en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 35/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 26 de enero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-481 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Suiza núm. 33, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 440,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante

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Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 47.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE SUIZA Nº 33, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (440,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de

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sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 48.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 48.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE SAUCE Nº 14, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 36/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 26 de enero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-480 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Sauce núm. 14, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias

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en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 48.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE SAUCE Nº 14, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías

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para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 49.15 – OBRA MAYOR

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 49.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL C LA C/ OLMO Nº 1”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 40/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 26 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-479 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ OLMO NÚM. 1”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 2.004,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 501,00 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

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6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 2.004,00 euros * 0,04 = 80,16 euros.Tasa (1,00%): 2.004,00 euros * 0,01 = 20,04 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas resultantes son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 2.004,00 euros * 0,04 = 80,16 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 230,16 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 49.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL C LA C/ OLMO Nº 1”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de DOS MIL CUATRO EUROS (2.004,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de QUINIENTOS UN EURO (501,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (230,16 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 56.15

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Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 56.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE PORTUGAL Nº 57, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 37/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 30 de enero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-634 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Portugal núm. 57, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE con-ceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 680,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 56.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE PORTUGAL Nº 57, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (680,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 57.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala

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núm. 57.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALAMEDA Nº 8, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 38/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 30 de enero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-633 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Alameda núm. 8, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 57.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALAMEDA Nº 8, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones

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generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 58.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 58.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ACACIA Nº

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11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 39/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 30 de enero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-632 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Acacia núm. 11, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 500,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 58.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ACACIA Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

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CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (500,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 03.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 03.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en C/ ACACIA, con motivo de los

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trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 507.14), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 48/2015 de 06 de febrero, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 21 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-411 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en la calle Acacia, desde el número 18 hasta el cruce con la calle Olivo, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 507.14, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:

OCUPACIÓN CON CONTENEDORES

En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.

En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, pero la realidad es que se han a utilizado 2, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

2 contenedores x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 200,00 euros.

Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 200,00 eu-ros.

OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA

En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.

En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros

La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.

Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 500,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 03.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en C/ ACACIA, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 507.14), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 04.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 04.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ ENEBRO a la altura del número 23, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 05.15), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 42/2015 de 06 de febrero, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 21 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-412 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en la calle Enebro, a la altura del número 23, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 5.15, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:

OCUPACIÓN CON CONTENEDORES

En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.

En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, pero la realidad es que se han a utilizado 2, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

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2 contenedores x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 200,00 euros.

Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 200,00 eu-ros.

OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA

En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.

En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros

La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.

Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 500,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 04.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ ENEBRO a la altura del número 23, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 05.15), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 05.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 05.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en PASEO PEREDA a la altura del

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número 27, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 11.15), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 46/2015 de 06 de febrero, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 21 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-413 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en el Paseo Pereda, a la altura del número 27, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 11.15, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:

OCUPACIÓN CON CONTENEDORES

En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.

En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, pero la realidad es que se han a utilizado 2, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

2 contenedores x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 200,00 euros.

Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 200,00 eu-ros.

OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA

En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.

En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros

La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.

Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 500,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 05.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en PASEO DE PEREDA a la altura del número 27, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 11.15), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 06.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 06.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ ROMERALES a la altura del número 10, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 508.14), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 43/2015 de 06 de febrero, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 21 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-414 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en la calle Romerales, a la altura del número 10, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 508.14, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:

OCUPACIÓN CON CONTENEDORES

En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.

En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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1 contenedor x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 100,00 euros.

Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 100,00 eu-ros.

OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA

En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.

En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros

La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.

Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 400,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 06.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ ROMERALES a la altura del número 10, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 508.14), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 07.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Pública núm. 07.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en C/ ALAMEDA Y VALDERRONCALES, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 497.14), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 47/2015 de 06 de febrero, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 21 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-415 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en las calles Alameda y Valderroncales, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 497.14, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:

OCUPACIÓN CON CONTENEDORES

En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.

En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, pero la realidad es que se han a utilizado 2, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

2 contenedores x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 200,00 euros.

Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 200,00 eu-ros.

OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA

En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.

En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros

La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.

Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 500,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 07.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en C/ ALAMEDA Y VALDERRONCALES, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 497.14), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 08.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 08.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ IGNACIO ZULOAGA a la altura del número 12 y 14, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 08.15), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 44/2015 de 06 de febrero, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 21 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-416 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en la calle Ignacio de Zuloaga, a la altura de los números 12 y 14, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 8.15, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:

OCUPACIÓN CON CONTENEDORES

En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

1 contenedor x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 100,00 euros.

Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 100,00 eu-ros.

OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA

En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.

En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros

La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.

Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 400,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 08.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ IGNACIO ZULOAGA a la altura del número 12 y 14, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 08.15), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 44.15

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 44.15, para la ejecución de cala en la C/ ANTONIO CANELLA PEIROLÉ Nº 16, en este término municipal, con motivo de dotar de suministro telefónico al edificio de viviendas de reciente construcción ubicado en esta dirección,

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 330/2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 23 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-469 realizado por D. JOSÉ LUIS UBERO BRAVO en representación de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia 6639063/14, en el que se solicita licencia de cala la ejecución de 4 metros de canalización telefónica en la calle Antonio Canella Peirolé, se informa que la citada canalización es necesaria para garantizar el suministro de este servicio público al edificio de viviendas sitiado en el núm. 16 de la citada calle, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 1.283,62 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 44.15, para la ejecución de cala en la C/ ANTONIO CANELLA PEIROLE Nº 16, en este término municipal, con motivo de dotar de suministro telefónico al edificio de viviendas de reciente construcción ubicado en esta dirección, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del

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día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.283,62 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- Se recuerda que si los citados avales son depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con

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indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 54.15

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 54.15, para la ejecución de cala en la C/ MÁLAGA Nº 8, en este término municipal, con motivo de la rehabilitación de infraestructura telefónica (arqueta), con sustitución del cerco y la tapa,

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 32/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 29 de enero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-590 realizado por D. ANTONIO MARTÍNEZ LIBRADO en representación de la em-presa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia 08AC0075, en el que se solicita licencia para la sustitución del cerco y la tapa de la arqueta tipo “D” situada en el peatonal posterior de la calle Málaga, a la altura del núm. 8, se informa que dichos trabajos son necesarios para mantener en buen estado de conservación la citada arqueta, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 353,24 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 54.15, para la ejecución de cala en la C/ MÁLAGA Nº 8, en este término municipal, con motivo de la rehabilitación de infraestructura telefónica (arqueta), con sustitución del cerco y la tapa, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (353,24 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- Se recuerda que si los citados avales son depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

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UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 66.15

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 66.15, para la ejecución de cala en la C/ ESCOCIA Nº 21, en este término municipal, con motivo de la rehabilitación de infraestructura telefónica (arqueta), con sustitución del cerco y la tapa,

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 33/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 2 de febrero de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-649 realizado por D. ANTONIO MARTÍNEZ LIBRADO en representación de la em-presa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia 10AC3714, en el que se solicita licencia para la sustitución del cerco y la tapa de la arqueta tipo “M” situada en la calle Escocia núm. 21, se informa que dichos trabajos son necesarios para mantener en buen estado de conservación la citada arqueta, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 353,24 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 66.15, para la ejecución de cala en la C/ ESCOCIA Nº 21, en este término municipal, con motivo de la rehabilitación de infraestructura telefónica (arqueta), con sustitución del cerco y la tapa, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (353,24 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- Se recuerda que si los citados avales son depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

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DÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 69.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 69.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE CUENCA Nº 5, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 53/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 6 de febrero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-806 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Cuenca núm. 5, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 623,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 69.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE CUENCA Nº 5, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS VEINTITRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (623,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías

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para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 70.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 70.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE CUENCA Nº 1, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 54/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 6 de febrero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-807 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Cuenca núm. 1, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 644,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 70.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE CUENCA Nº 1, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (644,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

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DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 71.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 71.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE BADAJOZ Nº 15, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 50/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 6 de febrero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-803 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Badajoz núm. 15, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 542,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 71.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE BADAJOZ Nº 15, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (542,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 72.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 72.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE CIUDAD REAL Nº 4, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 51/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 6 de febrero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-804 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Ciudad Real núm. 4, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE con-ceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 632,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la

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sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 72.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE CIUDAD REAL Nº 4, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (632,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00

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Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 73.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 73.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE CUENCA Nº 22, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 52/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 6 de febrero de 2015 y número de registro de entra-da 2015-E-RC-805 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Cuenca núm. 22, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 398,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 73.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE CUENCA Nº 22, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (398,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

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UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

UNDÉCIMO. INDUSTRIA.-.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 03 de abril de 2014, se concedió a nombre de D. JOSE MANUEL SANTACANA MARTÍN, autorización municipal para la instalación de puesto de venta de churrería-chocolatería en la Avd. Isabela Braganza (junto al Mercadona) para los días comprendidos desde el 26 de marzo al 07 de abril de 2014, en este término municipal.

Visto el ingreso realizado por D. JOSE MANUEL SANTACANA MARTÍN con fecha 02 de febrero de 2015, por importe de 123,20 €, mediante el cual solicita renovación de la autorización. Se comprueba que ya consta en el expediente la documentación exigida por la normativa de aplicación.

Examinada la petición por el Técnico Municipal de Industria, éste ha emitido informe favorable nº 2015-0012, con fecha 5 de febrero de 2015.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Vista la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Instalación en la Vía Pública de Quioscos, Industrias Callejeras y Ambulantes.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a D. JOSE MANUEL SANTACANA MARTÍN, la renovación de la licencia de instalación de un puesto ambulante de VENTA DE CHURROS Y CHOCOLATE en la Avd. Isabela de Braganza (junto a Mercadona) del 27 de enero al 9 de febrero de 2015. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa correspondiente por concesión de licencia para la instalación de un puesto de venta en vía pública por importe de CIENTO VEINTITRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (123,20 €).

TERCERO.- Condicionar la renovación de esta licencia a las prescripciones establecidas

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en el informe técnico nº 2015-0012:

- La situación exacta del puesto ambulante será la indicada por la Policía Local.- Únicamente podrá ejercer la actividad el titular de la presente Licencia, la cual no se

podrá transmitir a terceros.- El titular debe contar con todos los permisos en vigor, así como el correspondiente

Seguro de Responsabilidad Civil. La Policía Local podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dichos permisos.

- La instalación del puesto será de cuenta y riesgo del concesionario.- La licencia no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o

penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

- El titular tiene la obligación de conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato, sin causar desperfectos en el pavimento de la vía pública y en el mobiliario urbano. Una vez finalizado el periodo autorizado se dejará libre la vía pública, retirando los restos de embalajes o productos comercializados.

- El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando circunstancias imprevistas así lo aconsejen.

- El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que durante el tiempo que comprende así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.

- En caso de ser necesario enganche temporal para el suministro eléctrico, se dispondrá del correspondiente Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión.

- Los costes de la acometida eléctrica temporal, en caso de ser necesaria, correrán a cargo del titular.

- El Ayuntamiento no facilitará suministro eléctrico, suministro de agua o punto de conexión de desagüe.

- Los productos alimenticios que, según la normativa vigente, deban conservarse refrigerados, serán expuestos o almacenados en las correspondientes vitrinas o cámaras frigoríficas.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

VISTO el procedimiento iniciado al efecto en relación con el escrito presentado por DÑA. ANA MARÍA GARCÍA PUEBLA, por el cual se solicita cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de BAR-RESTAURANTE, situado en la CAMINO DE LA ISABELA Nº 1 Y 5, en el término municipal de Villalbilla, cuyo anterior titular era D. FRANCISCO ANCHUELO SANCHA,

VISTO el informe emitido al respecto por el Ingeniero Técnico Industrial municipal, de 5 de febrero de 2015, que a continuación se trascribe:

“Con fecha 26 de enero de 1995 se concede a D. Francisco Anchuelo Sancha, Licencia de Funcionamiento de BAR 3ª CATEGORÍA CON RESTAURANTE DE UN TENEDOR situado en Camino de la Isabela s/n, actual Camino de la Isabela nº 1 y 5.

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Con fecha 19 de noviembre (R.E. 6492/2014), Dª. ANA MARÍA GARCÍA PUEBLA solicita cambio de titularidad, constando en el expediente la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.- Copia del DNI del solicitante.- Copia de la Licencia de Funcionamiento del anterior titular.- Contrato retirada de aceites usados generados en cocina, realizado con la empresa

Discoil Medioambiente, S.L.- Contrato de desinfección, desinsectación y desratización del local, realizado con la

empresa Denfor e.p.c., S.L.- Certificados de formación de manipulador de alimentos del personal.- Contrato de seguro de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil,

realizado con la compañía Mapfre.- Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios,

realizado con la compañía CDAF, S.A.- Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como

Anexo III del Decreto 184/1998.- Copia de la Declaración de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y

Retenedores (Modelo 037) de la Agencia Tributaria, realizado el 7 de octubre de 2014.

- Justificante de pago de tasa municipal por tramitación de expediente.

Por todo lo cual se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión del cambio de titularidad solicitado.

Se comunicará el cambio de titularidad al Servicio de Salud Pública Área 3 de la Comunidad de Madrid, por si procediera la emisión de informe sanitario.

Con respecto al tipo de actividad, con objeto de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, se debe adaptar la denominación de la actividad a “BAR - RESTAURANTE” (Anexo II, Epígrafe 10.5).

En cuanto a las tasas municipales, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, por la tramitación del cambio de titularidad se deben abonar 100,00 Euros. El pago se ha realizado el 19 de noviembre de 2014.”

DE ACUERDO con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, modificado por el Decreto nº 356/2011, de 7 de julio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO : Conceder el cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de BAR-RESTAURANTE, situada en el CAMINO DE LA ISABELA Nº 1 Y 5, en el término municipal de Villalbilla, de D. FRANCISCO ANCHUELO SANCHA, a DÑA. ANA MARÍA

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GARCÍA PUEBLA.

SEGUNDO : Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación de cambio de titularidad, que ascienden a CIEN EUROS (100,00 €).

TERCERO : Notifíquese al interesado con indicación de los recursos pertinentes.

VISTO el procedimiento iniciado al efecto en relación con el escrito presentado por FALLS INVERSIONES 2014, S.L., por el cual se solicita cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de ESTACIÓN DE SERVICIO, situado en la C/ SEVERO OCHOA Nº 74, en el término municipal de Villalbilla, cuyo anterior titular era ROBLEGAS, S.A.,

VISTO el informe emitido al respecto por el Ingeniero Técnico Industrial municipal, de 5 de febrero de 2015, que a continuación se trascribe:

“Con fecha 7 de junio de 2012 se concede a la sociedad Roblegas, S.A., Licencia de Funcionamiento de ESTACIÓN DE SERVICIO. Venta al por menor de carburantes y lubricantes para la automoción con instalación de lavado de automóviles, situada en Calle Severo Ochoa nº74, P.I. Los Bordales.

Con fecha 10 de septiembre de 2014, con Registro de Entrada nº4826/2014, la empresa FALLS INVERSIONES 2014, S.L. solicita cambio de titularidad, constando en el expediente la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.- Escritura de compraventa de negocio otorgada por la mercantil “Roblegas,

S.A.” a favor de Falls Inversiones 2014, S.L.- Copia de la Licencia de Funcionamiento inicialmente concedida.- Copia del CIF de la empresa.- Copia del DNI del representante de la empresa.- Solicitud de cambio de titularidad de la Inscripción en el Registro Industrial de

la Comunidad de Madrid, realizada el 20 de agosto de 2014.- Declaración de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y

Retenedores en la Agencia Tributaria (036) de fecha 20 de agosto de 2014.- Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios

realizado con la empresa Iberdetecta, S.L.L.- Copia del contrato de retirada de residuos peligrosos realizado con la

empresa Reciclajes Manchegos.- Copia de la Comunicación Previa de Industrias o Actividades Productoras

de Residuos Peligrosos, realizada el 22 de enero de 2015.- Copia del contrato de desinfección, desinsectación y desratización del local,

realizado con la empresa El Delfín Verde.- Justificante de pago de tasas municipales.

Por todo lo cual se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión del cambio

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de titularidad solicitado.

Debido a comercialización de productos alimenticios, se comunicará el cambio de titularidad al Servicio de Salud Pública Área 3 de la Comunidad de Madrid, por si procediera la emisión de informe sanitario.En cuanto a las tasas municipales, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, por la tramitación del cambio de titularidad se deben abonar 100,00 euros. El pago se ha realizado el 22 de enero de 2015.”

DE ACUERDO con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, modificado por el Decreto nº 356/2011, de 7 de julio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO : Conceder el cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de ESTACIÓN DE SERVICIO, situada en la C/ SEVERO OCHOA Nº 74, en el término municipal de Villalbilla, de ROBLEGAS, S.A. a FALLS INVERSIONES 2014, S.L.

SEGUNDO : Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación de cambio de titularidad, que ascienden a CIEN EUROS (100,00 €).

TERCERO : Notifíquese al interesado con indicación de los recursos pertinentes.

DUODÉCIMO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL/RECLAMACIÓN DAÑOS.-

La Responsabilidad Patrimonial/Reclamación de daños referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Responsabilidad Patrimonial/Reclamación de daños referidas a personas jurídicas:

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 06 de agosto de 2014, se acordó el inicio de expediente a nombre de la empresa GRÚAS PUEBLA FUENTES, S.L., para la asunción de la responsabilidad derivada de los daños sufridos en la farola de alumbrado público sita en la intersección de las AVDS. SORIA Y MADRID, en este término municipal, con el vehículo propiedad de GRÚAS PUEBLA FUENTES, S.L. con matrícula 8717-GHY;

De acuerdo al informe del Técnico de Obras Públicas emitido al respecto, el importe a reclamar a la compañía de seguros del vehículo por los daños ocasionados ascienden a

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la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.192,53 € €).

Puestos en contacto con la compañía de seguros del vehículo, al objeto de reclamar el importe del daño, habiendo facilitado a ésta la documentación existente en el expediente, y después de haber mantenido varios contactos con ellos con el fin de resolver el expediente, finalmente, MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS comunica a este Ayuntamiento que una vez examinada la reclamación de daños formulada, propone de manera motivada asumir la responsabilidad del daño, valorando la indemnización en el importe de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (565,80 €) más IVA.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 08 de enero de 2015 y de acuerdo al nuevo informe emitido por el Técnico de Obras Públicas nº 352/2014 de 29 de diciembre, se acepta la indemnización propuesta por la compañía aseguradora y se facilitan los datos bancarios del Ayuntamiento para que tramiten el pago de dicha reclamación.

Con fecha 16 de enero de 2015, y una vez recibida por MUTUA MADRILEÑA nuestra aceptación a la propuesta de indemnización (565,80 € + IVA), se recibe e-mail de la compañía aseguradora exponiendo que para el abono del IVA, debíamos de remitir factura que justificara su abono y que en caso de que no se facilitara dicho documento, se aceptara por nuestra parte el pago sin IVA (565,80 €).

Visto el nuevo informe emitido por el Técnico de Obras Públicas nº 30/2015 de 04 de febrero, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación con la valoración de daños remitida por MÚTUA MADRILEÑA el día 12 de diciembre de 2014 con número de registro de entrada 2014-E-RC-7036, correspondiente al siniestro 675.286/2014 NR, se informa lo siguiente:

1. La valoración de la mano de obra del equipo del ayuntamiento ha sido rebajada reducida en un 19%, cantidad correspondiente al 13% de los Gastos Generales y el 6% de Beneficio industrial. Al respecto indicar que en la valoración aportada por el Ayuntamiento no se habían incluido estos conceptos, por lo que no corresponde deducirlos del importe de la valoración realizada y enviada a MUTUA MADRILEÑA.

2. Tiene razón MUTUA MADRILEÑA en descontar la partida correspondiente al báculo, brazo y luminaria superiores, ya que fueron recuperados.

3. La valoración del Globo anticontaminación también ha sido reducido en un 19%. Indicar nuevamente que el Ayuntamiento no ha aplicado los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio industrial en su valoración, por lo que no corresponde su deducción.

4. Respecto al importe de la reposición de solados, en el informe que remite MUTUA MADRILEÑA se habla de que la valoración aportada por el Ayuntamiento es un 800% superior a la real, pero sin embargo en la aportada por MUTUA solamente se ve reflejado un 400%. En cualquiera de los casos MUTUA MADRILEÑA se olvida de valorar el costo de tener ese material almacenado en la Nave Municipal de Servicios y

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disponible de forma inmediata. No obstante no discutiremos ese importe.

Por tanto, después de lo informado anteriormente, la valoración del siniestro asciende la cantidad de 668,56 euros según se desprende de la tabla adjunta.

MUTUA MADRILEÑA, en su e-mail de 16/01/2015 exige que se aporte factura de los trabajos realizados, aun reconociendo que parte de los mismos han sido realizados como AUTORREPARACIÓN.

Como la diferencia entre la valoración realizada por el Ayuntamiento y la efectuada por MÚTUA es de 102,76 euros y el costo real de la tramitación de este expediente se está elevando claramente por encima de esta cifra, se RECOMIENDA al Ayuntamiento de Villalbilla que acepte la valoración de 565,80 euros, si bien, a partir del 2 de febrero de 2015, cualquier siniestro que se produzca en el Término Municipal de Villalbilla en el que se vea involucrado un asegurado de MÚTUA MADRILEÑA y que generen daños en bienes públicos, la reparación de los mismos los deberá realizar MÚTUA con medios propios en el plazo máximo de 72 horas. De esta manera no habrá disconformidad en las valoraciones.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aceptar la nueva valoración propuesta por la compañía MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, como indemnización por los daños causados por el vehículo asegurado en su compañía 8717-GHY y propiedad de GRÚAS PUEBLA FUENTES, S.L. en la farola de alumbrado público sita en la intersección de las AVDS. SORIA Y MADRID, en este término municipal, por importe de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (565,80 €), de acuerdo al informe técnico transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Informar a la compañía MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS que a partir del 2 de febrero de 2015, cualquier siniestro que se produzca en el Término Municipal de Villalbilla en el que se vea involucrado un asegurado de MÚTUA MADRILEÑA y que generen daños en bienes públicos, la reparación de los mismos los deberá realizar MÚTUA con medios propios en el plazo máximo de 72 horas, de acuerdo al informe técnico transcrito anteriormente.

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TERCERO.- Notifíquese a la compañía aseguradora la aceptación de su propuesta, así como los datos del Ayuntamiento de Villalbilla necesarios para tramitar el pago de tal indemnización.

DÉCIMO TERCERO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO CUARTO. ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS.-

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2014 por la Alcaldía se detectó la necesidad de realizar la contratación del Servicio Limpieza de Edificios municipales de Villalbilla 2015.

Dadas las características del servicio por el que se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2014, se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, practicando la retención de crédito oportuna y emitiendo Informe de fiscalización del expediente.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2014, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2014, se redactaron e incorporaron al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2014 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta, aprobando igualmente el expediente de contratación junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Servicio Limpieza de Edificios municipales de Villalbilla 2015, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. Asimismo se autorizó el gasto que supone la adjudicación.

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Visto que en la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes de fecha 5 de febrero de 2015 se da cuenta del inicio y aprobación del expediente.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2014 se publicó anuncio de licitación por plazo de cuarenta días en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 6 el 8 de enero de 2015, en el Boletín Oficial del Estado nº 1 el 1 de enero de 2015 y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 02 de febrero de 2015 se constituyó la Mesa de contratación, y tras la valoración de las proposiciones presentadas, ésta realizó propuesta de adjudicación a favor SOLDENE, S.A., con la siguiente puntuación:

Licitador Precio Anual s/IVA

Oferta económica

(70 puntos)

Precio unitario trabajos

extraordinarios (5 puntos)

Mejoras. Bolsa horas

anuales (25 puntos)

TOTAL

1 SOLDENE328.839,94 € 70,00 puntos

8,75 €/hora2,81 puntos

1.000 horas25 puntos 97,81

2 MULTIANAU350.374,00 € 28,83 puntos

5,00 €/hora3,75 puntos

1.000 horas25 puntos 57,58

3 VALORIZA FACILITIES 347.733,77 € 33,88 puntos

12,65 €/hora1,84 puntos

1.000 horas25 puntos 60,72

4 SAMYL362.000,00 € 6,61 puntos

13,90 €/hora1,53 puntos

1.000 horas25 puntos 33,14

5 PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA

353.863,38 € 22,16 puntos11,80 €/hora2,05 puntos

1.000 horas25 puntos 49,21

6 LIMPIEZAS HERMARLIM 345.000,00 € 39,10 puntos

0,01 €/hora5,00 puntos

1.000 horas25 puntos 69,10

7 SERALIA333.303,43 € 61,47 puntos

11,40 €/hora2,15 puntos

1.000 horas25 puntos 88,62

8 FISSA FINALIDAD SOCIAL 332.156,98 € 63,66 puntos

10,00 €/hora2,50 puntos

1.000 horas25 puntos 91,16

9 INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA

355.928,88 € 18,22 puntos11,28 €/hora2,18 puntos

1.000 horas25 puntos 45,40

10 LIMASA MEDITERRANEA 344.886,67 € 39,33 puntos

9,05 €/hora2,74 puntos

1.000 horas25 puntos 67,07

11 FERROSER SERVICIOS AUXILIARES

335.249,10 € 57,75 puntos12,26 €/hora1,94 puntos

1.000 horas25 puntos 84,69

12 UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS

340.089,36 € 48,50 puntos9,00 €/hora2,75 puntos

1.000 horas25 puntos 76,25

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Visto que en la Comisión de Hacienda, Régimen Interior, Urbanismo, Vivienda, Deportes y Transportes celebrada el 5 de febrero de 2015 se informa favorablemente la clasificación de proposiciones presentadas y requerimiento de documentación del contrato del servicio.

Visto que con fecha 05 de febrero de 2015, el órgano de contratación clasificó las ofertas presentadas y acordó requerir a SOLDENE, S.A., la presentación de documentación justificativa y garantía definitiva, a la vista de que fue el licitador que obtuvo la puntuación más alta en la licitación del contrato de Servicio Limpieza de Edificios municipales de Villalbilla 2015, ofertando el precio de 397.896,33 euros (desglosados en 328.839,94 euros y 69.056,39 euros de IVA) un año.

Visto que con fecha 05 de febrero de 2015 se publicó en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.

Visto que con fecha 05 de febrero de 2015 se notificó al adjudicatario SOLDENE, S.A., requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva.

Visto que con fecha 11 de febrero de 2015, el adjudicatario SOLDENE, S.A., constituyó garantía definitiva por importe de 32.883,99 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Formalizar y adjudicar a la empresa SOLDENE, S.A., el contrato de Servicio Limpieza de Edificios municipales de Villalbilla 2015, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 05 de febrero de 2015 y publicada en Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil de contratante.

SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida 151 22700 del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.

CUARTO. Notificar a SOLDENE, S.A., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en la Secretaría General, no

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pudiendo efectuarse dicha formalización antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remitan la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días.

QUINTO. Publicar la adjudicación del contrato de Servicio Limpieza de Edificios municipales de Villalbilla 2015 en el Perfil de contratante, y publicar anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha del presente acuerdo.

SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 150.000 euros. Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.

OCTAVO. Designar como Responsable Técnico de la correcta ejecución del Contrato a D. Carlos de las Heras Antoran, Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento de Villalbilla.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO QUINTO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Visto el informe nº 2015-0058 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 11 de febrero de 2015, como consecuencia de la visita de inspección efectuada a la finca sita en la C/ Madreselva nº 46, el cual se transcribe literalmente:

“…1.- Sobre la parcela situada en la C/ Madreselva nº 46, con referencia catastral 5669439VK7756N, se encuentran instaladas dos vallas publicitarias de unos 20 m2 cada una (6,4 m x 3 m aprox.), colocadas en forma de cuña con su vértice prácticamente sobre la línea de fachada, delimitada con valla metálica de simple torsión.

Dichas vallas se encuentran en desuso y presentan deformaciones en alguno de sus soportes y paneles metálicos, mayormente en una de las esquinas interiores como se puede apreciar en las fotografías anexadas al expediente. También se observa la oxidación de la estructura, siendo más acusada en los perfiles horizontales de sujeción posteriores. A la vista de lo dicho, las

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vallas no ofrecen garantía plena de estabilidad, con el consiguiente riesgo para la seguridad de los viandantes que transiten por la citada calle por desprendimiento de piezas de chapa, además de los daños materiales que podría causar sobre elementos urbanos y vehículos.

2.- La Ley del Suelo establece en su Art. 168 “Deber de conservación y rehabilitación” el deber de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En este mismo sentido las Normas Subsidiarias de Villalbilla reiteran en su Art. 7.3.B.2 el deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como la potestad que tiene el Ayuntamiento para vigilar “el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.”

3.- CONCLUSIÓN: A tenor de lo expuesto y conforme a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, PROCEDE tramitar la correspondiente Orden de Ejecución, instándose a la propiedad para que en cumplimiento de sus obligaciones recogidas en la citada Ley del Suelo adopte las medidas urgentes para restituir las condiciones de ornato de la parcela y asegurar las condiciones de seguridad pública, contemplando lo siguiente:

- Retirada de vallas publicitarias en desuso sobre terreno privado.

4.- Para llevar a cabo las tareas descritas de restitución se estima suficiente otorgar un plazo de 15 días a partir de su notificación.”

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno

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Local las competencias en esta área,

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GESTORA VERTICE DE INVERSIONES, S.L., con NIF B58083783, trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad y ornato público, a GESTORA VERTICE DE INVERSIONES, S.L., con NIF B58083783, en calidad de propietario de la parcela sita en C/ Madreselva nº 46, para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la retirada de vallas publicitarias en desuso sobre terreno privado.

Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las obras objeto de la presente orden de ejecución no estarán sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución las obras que de la misma se derivan.

De acuerdo con la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, se aprobará la liquidación correspondiente con ocasión del acuerdo que ponga fin al presente expediente de orden de ejecución. (sesenta euros, 60,00 €).

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales

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asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO SEXTO. MANTENIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.-

Visto el contrato de “Servicio de Limpieza en Edificios municipales”, firmado con SOLDENE, S.A. el día el día 14 de febrero de 2012.

Atendido que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del contrato, la

duración del mismo será hasta el 14 de febrero de 2015, sin posibilidad de prórroga.

Llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, sin haber concluido los trámites de contratación hasta la formalización del nuevo contrato, la empresa SOLDENE, S.A., estará obligada a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario esté en disposición de prestar el servicio.

Dado su carácter de adjudicatario en el nuevo expediente de contratación de Servicio de Limpieza en Edificios municipales, una vez trascurrido el plazo para interponer recurso especial en materia de contratación, o bien, y en caso de interponerse, una vez resuelto el mismo, se le notificará con indicación de la fecha de formalización del nuevo contrato con la nueva empresa adjudicataria, fecha a partir de la cual se entenderá concluido el servicio prestado en ejecución del contrato suscrito el día 14 febrero 2012.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 13:10 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Alcalde-Presidente, Secretario General,

Fdo.: Antonio Barahona Menor. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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