Ayuntamiento de Villalbilla · ANTONIO BARAHONA MENOR BEGOÑA PASTOR LLAMAS ... SEGUNDO. INICIO...

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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 30 de julio de 2015. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 30 de julio de 2015, siendo las 09:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR BEGOÑA PASTOR LLAMAS CECILIO GARCÍA GARRIDO. Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez, Alcaldesa en Funciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 24 de julio de 2015 sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. INICIO EXPEDIENTE RESOLUCIÓN CONTRATO SERVICIOS.- Visto que con fecha 14 de abril de 2015, entrando en vigor el día siguiente a la firma del mismo, es decir el día 15 de abril de 2015, se formalizó por este Ayuntamiento de Villalbilla el contrato de prestación de servicios para la “DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE VILLALBILLA”, adjudicado a la empresa ANDALUZA DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE, S.A. Atendido que como consecuencia del Informe de incidencias en la prestación del servicio, de fecha 2 de junio de 2015, emitido por el Técnico Responsable del contrato, por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 8 de junio de 2015, se acordó dar audiencia al contratista por un plazo de siete días para que, mediante la Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 30 de julio de 2015. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 30 de julio de 2015, siendo las 09:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE.

Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR BEGOÑA PASTOR LLAMAS CECILIO GARCÍA GARRIDO.

Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez, Alcaldesa en Funciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 24 de julio de 2015 sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. INICIO EXPEDIENTE RESOLUCIÓN CONTRATO SERVICIOS.-

Visto que con fecha 14 de abril de 2015, entrando en vigor el día siguiente a la firma del mismo, es decir el día 15 de abril de 2015, se formalizó por este Ayuntamiento de Villalbilla el contrato de prestación de servicios para la “DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE VILLALBILLA”, adjudicado a la empresa ANDALUZA DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE, S.A.

Atendido que como consecuencia del Informe de incidencias en la prestación del servicio, de fecha 2 de junio de 2015, emitido por el Técnico Responsable del contrato, por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 8 de junio de 2015, se acordó dar audiencia al contratista por un plazo de siete días para que, mediante la

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misma, justificara la realización de los trabajos requeridos en el informe técnico mencionado: Redacción y entrega del Plan de Actuación, Finalización del primer tratamiento de desratización de la red de alcantarillado, Inicio y finalización del primer tratamiento de desinsección de alcantarillado. Igualmente, se advertía al contratista que en el caso de no atender al requerimiento, por el Ayuntamiento se podría iniciar expediente de resolución del contrato.

Considerando que con fecha 9 de junio de 2015, y de conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 8 de junio de 2015, se dio audiencia al contratista por plazo de siete días hábiles, mediante el traslado del requerimiento, antes mencionado.

Visto que con fecha 16 de junio de 2015, registro de entrada nº 3724, y de conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local notificado, don José Luis Alarcón Morente, en nombre de ANDALUZA DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE, S.A., se presentaron alegaciones mediante las que se argumenta su actuación en los Pliegos reguladores del contrato y en la oferta presentada con motivo de la licitación del expediente de contratación.

Visto que mediante Resolución de Alcaldía n.º 323/2015, de fecha 19 de junio de 2015, y con fundamento en el Informe emitido por el Técnico Responsable del contrato, y a la vista de las alegaciones presentadas por la empresa, se aprobó la resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato administrativo de Servicios de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN y DESRATIZACIÓN en el municipio de Villalbilla, interpretando lo convenido en el contrato administrativo de prestación de servicios para la “DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE VILLALBILLA”, adjudicado a la empresa ANDALUZA DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE, S.A., en los términos manifestados en el informe emitido por el Técnico Responsable del contrato, ordenando al adjudicatario del contrato administrativo de prestación de servicios para la “DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE VILLALBILLA”, lo siguiente y en los siguientes plazos:

Desratización. Finalización de la puesta de cebos de control antes del 30 de junio de 2015.

Desratización. Revisión de cebos antes del 31 de julio de 2015.Elaboración del Plan de Actuación y presentación en el Ayuntamiento antes del

15 de agosto de 2015.Desinsección. Aplicación en todo el municipio antes del 30 de junio de 2015Tratamiento en edificios. Terminado antes del 31 de julio de 2015.Desratización mensual de todo el municipio desde el 1 de agosto de 2015 hasta

la finalización del contrato.Desinsección de todo el municipio los meses de julio, agosto, septiembre y

octubre, éste último si la plaga así lo requiere.Atención de los avisos en el plazo máximo de 48 horas.Cumplimiento del resto de condiciones del Pliego de Condiciones.

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Considerando que mediante la mencionada Resolución se emplazaba a ATHISA para que, de acogerse a estos nuevos plazos, presentara compromiso por escrito de cumplir con la programación propuesta por el Ayuntamiento en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la correspondiente comunicación, advirtiéndose que en caso de no presentarse en ese plazo se consideraría que ATHISA rechaza la propuesta, en cuyo caso se proponía iniciar expediente de resolución del contrato por incumplimiento del mismo.

Considerando que, según consta en el expediente, ANDALUZA DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE, S.A. recibió la notificación de la Resolución de Alcaldía n.º 323/2015, con misma fecha de 19 de junio de 2015.

A la vista del nuevo informe de fecha 27 de julio de 2015, emitido por el Técnico Responsable del contrato, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación con la Notificación 2236/2015 remitida a la empresa ANDALUZA DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE, S.A. y recibida por ésta el 19 de junio de 2015, se informa lo siguiente:

1. En la notificación se le proponía a la empresa un plan para la puesta al día de los trabajos, otorgándole un plazo de 48 horas para su aceptación por escrito.

2. En la misma notificación se indicaba que si en el plazo de esas 48 horas no se presentaba la aceptación del plan se consideraría que ATHISA lo rechazaba, por lo que se propondría el inicio del expediente de resolución del contrato por incumplimiento del mismo.

3. Se le dada un plazo de 1 mes desde la recepción de la notificación para interponer un recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Transcurrido 1 mes desde la recepción de la notificación y no habiéndose recibido en el Ayuntamiento ni la aceptación del plan ni recurso de reposición se RECOMIENDA el inicio del expediente de resolución del contrato, con propuesta de incautación de la garantía definitiva, conforme a lo previsto en la Cláusula Vigésimo Segunda de los PCAP y artículo 100 del TRLCSP.”

Atendido que, conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en dicha Cláusula.

Y considerando que, según lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda de los mencionados Pliegos, la resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP) y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista; previéndose que cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de

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la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de julio de 2015, en relación con el procedimiento a seguir en la resolución de un contrato de servicios por incumplimiento del contratista, y visto lo establecido en los artículos 100.c), 212, 223, 224 y 225 del TRLCSP, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Incoar el procedimiento para acordar, si procede, la resolución del contrato de servicios de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE VILLALBILLA, lo que conllevaría la correspondiente incautación de la garantía, y el resarcimiento de daños y perjuicios, si los hubiere.

SEGUNDO. Dar audiencia al contratista por un plazo de diez días naturales desde la notificación de esta resolución

TERCERO. Dar audiencia al avalista por el mismo plazo de diez días, a los efectos de que presenten las alegaciones y documentos que consideren convenientes.

CUARTO. Solicitar informe de los Servicios Municipales sobre las alegaciones presentadas; asimismo, que se realice informe de los Servicios Jurídicos (Secretaría).

TERCERO. SOLICITUD DE ADJUDICATARIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL BAR DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA URBANIZACIÓN PEÑAS ALBAS.-

RECIBIDO escrito de Dª Cristina Mora Rodríguez, en representación a la sociedad TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. con fecha 06 de julio de 2015 y registro de entrada nº 4204/15, en el que solicita la minoración del importe de arrendamiento de los meses julio y agosto del contrato administrativo especial Bar-Restaurante de las instalaciones deportivas de Peñas Albas, Villalbilla .

CONSIDERANDO informe desfavorable del Arquitecto municipal nº 191/2015, D. Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, que se transcribe a continuación:

“…con relación a la solicitud de rebaja de la cuota de arrendamiento de Explotación del bar de las instalaciones deportivas municipales de Peñas Albas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre por cierre de la piscina municipal, emite el presente informe:

La valoración del arrendamiento de la explotación de bar de las instalaciones deportivas municipales de Peñas Albas, está basado en la amortización del bien público al 6 % del valor del inmueble directamente proporcional a la superficie construida del Local exclusivamente que contiene las siguientes dependencias:

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Cocina 16,40 m2Barra 15,34 m2Cafetería Sala 70,40 m2Almacén 10,27 m2Distribuidor 3,92 m2Aseos accesible 3,50 m2Aseos masculino 5,50 m2Aseos Femenino 4,50 m2------------------------------------------Superficie útil total 129.83 m2

Superficie construida 148,78 m2

Y No por la evaluación de la explotación económica vinculada directamente a los recintos deportivos asociados de tenis, pádel o piscina, ni en superficie ni en aforo de las instalaciones deportivas citadas.

Por lo que el técnico informante no entiende procedente reducción de cuota.”

Atendido lo establecido en el clausulado del contrato administrativo especial suscrito con fecha 9 de octubre de 2012 y examinados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, no se contempla la posibilidad de revisión del precio del contrato más que en los casos previstos en la cláusula décimo sexta del PCAP, no habiéndose contemplado en la valoración del precio del contrato la evaluación de la explotación económica vinculada directamente a los recintos deportivos asociados de tenis, padel o piscina, ni en superficie ni en aforo de las instalaciones deportivas citadas.

Examinada la documentación que la acompaña, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud presentada por Dª Cristina Mora Rodríguez, en representación a la sociedad TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. con fecha 06 de julio de 2015 y registro de entrada nº 4204/2015 en el que solicita la minoración del importe de arrendamiento de los meses julio y agosto del contrato administrativo especial Bar-Restaurante de las instalaciones deportivas de Peñas Albas, Villalbilla.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la interesada.

CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTES CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.-

Visto que con fecha 17 de julio de 2015, por la Técnico de Educación, se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Servicio de la asistencia técnica y

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profesional en los servicios relacionados con la formación práctica en bailes de salón, ofertados como actividad cultural desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo libre del Ayuntamiento de Villalbilla"; considerando las razones expuestas tanto en los Pliegos Técnicos como en la Providencia de inicio firmada por al Alcaldía; no resultando suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo.

Visto que en dicho Pliego-Informe Técnico de 17 de julio de 2015 se justifican tanto el precio del contrato, ascendiendo a un importe de 19.728 € anuales, exento IVA por valor de 59.184,00 euros, exento de IVA, como la duración del mismo, de dos años más otro de prórroga, total tres años, contados a partir del día en que se proceda a la formalización del contrato, y en concreto, nunca más tarde del 1 de octubre de 2015.

Visto que, conforme a la Providencia de la Alcaldía fecha 17 de julio de 2015, dado el importe del servicio, y conforme a lo establecido en los artículos 174 y 177 del TRLCSP, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad. Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato asciende a 59.184,00 euros, exento de IVA y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por la Técnico de Educación.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio "consistente en la asistencia técnica y profesional en los servicios relacionados con la formación práctica en bailes de salón, ofertados como actividad cultural desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo libre del Ayuntamiento de Villalbilla", por procedimiento negociado sin publicidad.

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SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para el servicio "consistente en la asistencia técnica y profesional en los servicios relacionados con la formación práctica en bailes de salón, ofertados como actividad cultural desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo libre del Ayuntamiento de Villalbilla", convocando su licitación. TERCERO. Autorizar, el importe del presente contrato de 59.184,00 euros, exento de IVA, coste anual de 19.728 € anuales, exento IVA, considerando 3 meses imputables al ejercicio 2015, al ser el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio, mediante procedimiento negociado sin publicidad, con cargo a la partida “Ocio y Tiempo libre, clases de baile de salón” con el número 337-22716, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015. CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio consistente en Servicio consistente en la asistencia técnica y profesional en los servicios relacionados con la formación práctica en bailes de salón, ofertados como actividad cultural desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo libre del Ayuntamiento de Villalbilla, por procedimiento negociado sin publicidad.

QUINTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas:

- ARTEMUS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA- FUNDACIÓN LUIS MORENO- ASOCIACIÓN CULTURAL MECO BAILA

SEXTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía-Presidencia para que resuelva lo que proceda, y cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

Visto que desde la Concejalía de Deportes se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Servicio de programación, desarrollo, enseñanza y gestión de la práctica deportiva en todas las categorías de la Escuela Municipal de Golf"; considerando las razones expuestas tanto en los Pliegos Técnicos como en la Providencia de inicio firmada por el Concejal de Deportes, y que se concretan en la existencia de un único campo de golf en todo el municipio, el cual es gestionado por una empresa privada que es la propietaria del mismo; que para el fomento del golf entre los jóvenes del municipio, el Ayuntamiento de Villalbilla, hasta ahora, ha venido concediendo una subvención al Club de Golf que es quien imparte las clases; y que se ha planteado la posibilidad de sustituir la subvención por un contrato cobrando el Ayuntamiento el precio público que se estableciera y pagando a la empresa gestora del club de golf un precio determinado por alumno; no contando con las instalaciones ni contando con suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a

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la correcta prestación del mismo.

Visto que en dicho Pliego-Informe Técnico se justifican tanto el precio del contrato, ascendiendo a un importe de 2.783,00 € desglosada en 2.300,00€ más 483,00€ de IVA, valor estimado del contrato de 9.200 euros (IVA excluido), como la duración del mismo de dos años más otros dos posibles de prórroga, total cuatro años, contados a partir del día en que se proceda a la formalización del contrato, y en concreto, nunca más tarde del 1 de octubre de 2015.

Visto que, conforme a la Providencia de la Concejalía de Deportes, dado el importe del servicio, y conforme a lo establecido en los artículos 170.d), 174 y 177 del TRLCSP, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad, con un único empresario como posible adjudicatario, atendidas las razones técnicas que concurren, constituidas por la existencia de un único campo del golf en el municipio, siendo éstas las únicas instalaciones capaces de albergar la escuela municipal de golf. Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el Alcalde ha delegado en ésta y porque el importe del contrato no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por la Técnico de Educación.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de "programación, desarrollo, enseñanza y gestión de la práctica deportiva en todas las categorías de la Escuela Municipal de Golf", por procedimiento negociado sin publicidad.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para el servicio de "programación, desarrollo, enseñanza y gestión de la práctica deportiva en todas las categorías de la Escuela Municipal de

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Golf", convocando su licitación. TERCERO. Autorizar, el importe del presente contrato de 9.200 euros (IVA excluido), coste anual de 2.783,00 € desglosada en 2.300,00€ más 483,00€ de IVA, considerando 3 meses imputables al ejercicio 2015, al ser el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio, mediante procedimiento negociado sin publicidad, con cargo a la partida fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015. CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio consistente en Servicio de “programación, desarrollo, enseñanza y gestión de la práctica deportiva en todas las categorías de la Escuela Municipal de Golf", por procedimiento negociado sin publicidad, un único licitador.

QUINTO. Solicitar oferta a la única empresa capacitada:

- HERCESA GOLF VALDELÁGUILA, S.L

SEXTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía-Presidencia para que resuelva lo que proceda, y cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

QUINTO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SEXTO. SOLICITUD INCREMENTO AUTORIZACIÓN ACOMETIDA DE AGUA C/ LOPE DE RUEDA, S/N.-

Con fecha 3 de noviembre de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-6087, se recibe en el Ayuntamiento registro de salida del Canal de Isabel nº 201400133274 mediante el cual autoriza la acometida de agua destinada a riego público solicitada por el Ayuntamiento de Villalbilla en C/ Lope de Rueda s/n,

Visto el informe nº 2015-0067 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 24 de julio de 2015, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Actualmente, y de forma provisional hasta la puesta en marcha del Plan DPURA, por el que se abastecerá de agua reciclada a este municipio para el riego de parques públicos, el suministro de agua de las zonas verdes municipales de la urbanización el Viso, se realiza desde una toma del Canal de Isabel II (CYII), instalada en la calle Lope de Rueda, esquina con la Avenida Miguel de Cervantes.

En cuanto al llenado del lago que hay en el denominado Parque Norte de esta

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urbanización, hasta la fecha se realizaba con el agua reciclada de la depuradora situada en la propia urbanización. Sin embargo y debido a la revocación para la reutilización de estas aguas comunicada por la Confederación Hidrográfica del Tajo así como a la escasa calidad de las aguas, es necesario buscar una solución alternativa para su llenado.

Considerando que el lago tiene una superficie total de 5567 m2 y una profundidad media de 1,2 mts, las necesidades hídricas anuales para el llenado y reposición de pérdidas por evaporación son de aproximadamente 16.000 m3/año.

Se considera que la mejor opción para el suministro de estas aguas, es utilizar la misma toma con la que se riega los jardines públicos del Viso. Tanto el diámetro de la acometida como la del contador, así como la red de riego existente, se consideran suficientes para el llenado del lago así como el relleno necesario para cubrir las pérdidas que se produzcan por evaporación.

Sin embargo, el consumo de agua para el riego del Viso, según autorización del CYII, remitida a este Ayuntamiento con registro de entrada 6087/2014 de fecha 3 de noviembre de 2014, está limitado a 42.180 m3 anuales.

Por ello, en el caso de querer llenar el lago del Parque Norte con la toma de agua del CYII, utilizada en el riego de los jardines del Viso, es necesario remitir escrito al Canal de Isabel II, solicitando se incremente la autorización para el consumo de agua, en 16.000 m3 anuales.

La solicitud deberá remitirse a:

D. Emilio Ortega OlallaCoordinador Suministros Municipales y Reutilización. Área de PlaneamientoCanal de Isabel II GestiónC/ José Abascal, 10. 4ª Planta. 28003. MADRID.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Solicitar al Canal de Isabel II Gestión, S.A. se incremente la autorización de la acometida de agua destinada a riego público en C/ Lope de Rueda s/n para el consumo de agua, en 16.000 m3 anuales.

SÉPTIMO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVO. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.-

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Con fecha 23 de octubre de 2014 se adopta acuerdo por la Junta de Gobierno Local, mediante la cual se ordena, por razones de salubridad y ornato público, a Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, en calidad de propietario de la parcela 27.2 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de Villalbilla, para que en el plazo de dos meses, proceda a la retirada de los residuos de construcción y demolición depositados en dicha parcela a un vertedero autorizado (Exp. nº 660/2014),

Con fecha 14 de mayo de 2015 se adopta acuerdo por la Junta de Gobierno Local, mediante la cual se inicia procedimiento sancionador nº 598/2015 a Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, por incumplimiento de la orden de ejecución nº 660/2014,

Con fecha 15 de junio de 2015, se dicta Resolución de Alcaldía en el expediente sancionador nº 598/2015, mediante la cual se impone a Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, sanción con multa de mil trescientos veintiocho euros con treinta céntimos (1.328,30 €), que estaría tipificada como infracción urbanística en el artículo 225 “Infracción de normas higiénico-sanitarias y estéticas” del Régimen Específico de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Con esa misma fecha, 15 de junio de 2015 y registro de entrada nº 2015-E-RC-3700, se recibe en el Ayuntamiento escrito de alegaciones al expediente sancionador nº 598/2015, presentadas por Anida Operaciones Singulares, S.A., con CIF A-28515088, el 11 de junio de 2015 en el Registro de la Agencia de Reeducación y Reinserción del Menor de la Comunidad de Madrid,

Visto el informe nº 2015-0188 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 23 de julio de 2015, en contestación al escrito de alegaciones recibido el 15 de junio de 2015 y registro de entrada nº 2015-E-RC-3700, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… En relación a las Alegaciones presentadas con Registro de entrada Nº 2015-E-RC-3700, emite el siguiente informe:

Primera Alegación.Corresponde al cambio de titularidad, recogido como nuevo interesado Anida Operaciones Singulares S.A.

Segunda Alegación.Se alega dificultad para proceder al vallado de la parcela por indeterminaciones de derechos reales que afectan a la parcela 27.2 del Proyecto de Reparcelación del Sector I2 de las Normas Subsidiarias (NN.SS.).La Orden de ejecución no es de vallado de la parcela, sino de la Retirada de residuos y demolición de la parcela referida. El objeto de la Orden de ejecución no implica el vallado de la parcela. Por lo que procede no estimar la Segunda alegación.

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Tercera AlegaciónSe reitera la relación del vallado con la retirada de residuos, lo cual motivo el retraso en la ejecución de la Orden decretada. Se solicita que por la elevada cuantía de los residuos les sea concedida para la retirada de residuos una ampliación del plazo para su ejecución.El procedimiento de la Orden de ejecución ha seguido los siguientes pasos:1.-La Orden de Ejecución se acuerda por la Junta de Gobierno Local en sesión de 5 de junio de 2014. 2.-La notificación es recibida por el interesado el 1 de octubre de 2014.3.-En contestación a la Orden de Ejecución con Registro de entrada Nº 2014-E-RC-6651 y fecha 26/11/2015, Anida Operaciones Singulares S.A. informa que en el plazo de dos meses desde la notificación recibida se va a proceder a retirar los residuos de construcción y demolición.4.-Se registra el 9/01/2015 solicitud de ampliación de plazo con escrito registrado Nº 2015-E-RC-152 por encontrar restos de amianto que exigen un estudio especial de gestión de Residuos, en no menos de 2 meses de aumento de plazo.5.- Con fecha de 12/05/2015 se emite informe 2015-0085 del arquitecto municipal con propuesta de ejecución subsidiaria y imposición de sanción por incumplimiento de Orden de ejecución de multa de 1.328,30€ Pasado más de un año desde el inicio del Expediente de la Orden de ejecución, no se han retirado los residuos de construcción y demolición, sino que han aumentado constante, incumpliendo los diferentes plazos solicitados por el propio interesado ante el Ayuntamiento.Por todo lo expuesto, no procede nuevo plazo para la retirada de escombros o residuos de construcción y demolición. En consecuencia se propone no estimar la Tercera alegación

Cuarta AlegaciónSe manifiesta que con deseo de actuar con buena voluntad y plena colaboración con el Ayuntamiento a efectos del cumplimiento de la Orden de Ejecución, en caso de que se realizase la Orden de ejecución como sustitutoria por el Ayuntamiento, procedería a abonar los costes razonables de dicha retirada.

La ejecución subsidiaria del Ayuntamiento a costa del interesado es una potestad que otorga la ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias de Planeamiento, por incumplimiento de los deberes de los titulares de suelo, construcciones e instalaciones que tiene establecidos por Ley, y obliga a dichos titulares a costear los trabajos y actuaciones a que dieran lugar, mediante el procedimiento que establece la legislación. Por ello, se ha procedido a solicitar presupuestos para la ejecución subsidiaria, debe adjuntarse al presente informe 3 presupuestos de empresas especializadas en la ejecución de la retirada de residuos de construcción y demolición.

Quinta alegación.Es manifestación de intenciones, que no procede hacer mención sobre las mismas.Se concluye con la solicitud de aumento de plazo y el archivo del procedimiento sancionador.Conforme al análisis de cada una de las alegaciones como ha quedado de manifiesto en el presente informe, No procede el aumento del plazo y la sanción es consecuencia del incumplimiento de la Orden de ejecución como infracción tipificada por el artículo 204 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid como leve y su cuantía descrita en infracción de normas higiénico-sanitarias y estéticas del articulo 225 incluidas en el régimen especifico de la citada Ley 9/2001.”

Vistos los tres presupuestos recibidos en el Ayuntamiento para llevar a cabo la

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retirada de los residuos de construcción y demolición depositados en la parcela 27.2 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de Villalbilla:

- Presupuesto de Gocon, S.L.: 25.000 € (Registro de entrada nº 2015-E-RC-4481, de fecha 9/7/2015).

- Presupuesto de Reciclajes Gadarai, S.L.: 22.000 € (Registro de entrada nº 2015-E-RC-4730, de fecha 15/7/2015).

- Presupuesto de Quima Maruja y Eladio, S.L.: 15.700 € (Registro de entrada nº 2015-E-RC-4849, de fecha 21/7/2015).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Llevar a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla y a costa de Anida Operaciones Singulares, S.A., con CIF A-28515088, conforme al presupuesto presentado por Quima Maruja y Eladio, S.L. por importe de 15.700 € más IVA, la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución nº 660/2014 consistente en la retirada de los residuos de construcción y demolición depositados de la parcela 27.2 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de Villalbilla a un vertedero autorizado, en relación con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 23 de octubre de 2014.

SEGUNDO.- Notificar a Anida Operaciones Singulares, S.A., con CIF A-28515088, que la ejecución subsidiaria será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla, a costa del interesado, el 7 de septiembre de 2015, a las 9:00 horas.

TERCERO.- Advertir al interesado que hasta el término del plazo referido y desde que reciba la notificación del presente acuerdo, podrá ejecutar voluntariamente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 23 de octubre de 2014.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma con indicación de los recursos que procedan.

NOVENO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

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- Relación nº. 2015000282 por importe de 2.371,60.-euros. - Relación nº. 2015000283 por importe de 1.046,62.-euros. - Relación nº. 2015000284 por importe de 2.425,69.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2015-0135, de fecha 29 de julio de 2015, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.Visto Decreto de Alcaldía nº. 2015-0371, de fecha 16 de julio de 2015, de delegación de firmas de documentos, certificados y para ejercer las funciones de Alcaldesa en Funciones en la Primer Teniente de Alcalde Dª. Elena López Rodríguez, para el período comprendido entre los días 21 de julio al 12 de agosto de 2015.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº. 2015000282, 2015000283, 2015000284.

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UNDÉCIMO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.-

Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta:

- Relación nº. 2015000281 por importe de 187,86.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2015-0136, de fecha 29 de julio de 2015, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.Visto Decreto de Alcaldía nº. 2015-0371, de fecha 16 de julio de 2015, de delegación de firmas de documentos, certificados y para ejercer las funciones de Alcaldesa en Funciones en la Primer Teniente de Alcalde Dª. Elena López Rodríguez, para el período comprendido entre los días 21 de julio al 12 de agosto de 2015.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº. 2015000281.

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DUODÉCIMO. VADOS PERMANENTES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMOTERCERO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMOCUARTO. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL, ARITMÉTICO O DE HECHO.-

Visto que en las fechas siguientes: 16 de junio de 2015 en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó entre otros, lo siguientes puntos en relación al expediente 142/2014 (Aprobación padrones Actividades Deportivas, Mujer, Educación y Casa de Niños Marionetas-2015

Visto el informe de Recaudación; Nº 2015-0374

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.

DONDE DICE: DEBERÍA DECIR:

ACTIVIDADNº DE

RECIBOS

IMPORTE

ACTIVIDADNº DE RECIB

OS

IMPORTE

Fútbol EscuelaJunio-2015

Incluye: 3 Becas Parciales

1232.430,00

€Fútbol Federado

Junio-201597 2.134,00€

DÉCIMOQUINTO. APROBACIÓN PADRÓN CASA DE NIÑOS JULIO 2015.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Visto el informe favorable de Recaudación

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Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de Casa de Niños Marionetas, correspondiente al mes de Julio de 2015 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:

Educación

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Casa de Niños Marionetas 17 990,00€

Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMOSEXTO. EXPEDIENTES DE JUZGADO.-

Interpuesto por Reyal Urbis S.A., recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 28/04/2015, dictada por la Sra. Tesorera accidental del Ayuntamiento de Villalbilla, desestimatoria de recurso de reposición, dictada en expediente administrativo número 157/2015.

Requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 sito en calle Gran Vía, 19, 1ª planta de Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Ordinario 280/2015, la remisión del expediente administrativo completo

De acuerdo a los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en fecha 16 de julio de 2015, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó, entre otros:

Primero.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 sito en calle Gran Vía, 19, 1ª planta de Madrid, donde se tramita el Procedimiento Ordinario 280/2015 expediente administrativo a que hace referencia la resolución impugnada, debidamente foliado y autenticado, acompañado de un índice.

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Segundo.- Notificar la presente resolución a cuantas personas aparezcan con interés legítimo, emplazándolas para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días en el juzgado antes mencionado, incluyéndose en el expediente administrativo dichos emplazamientos. Existe constancia de otros interesados en el presente expediente:

- Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”

Tercero.- Encargar al letrado D. Jesús Rodrigo Fernández la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), el Procedimiento Ordinario 280/2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 sito en calle Gran Vía, 19, 1ª planta de Madrid.

Remitido el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2015, notificado a los interesados, en concreto a Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros” el citado acuerdo en fecha 22 de julio de 2015 y entregado el encargo al letrado la representación y defensa de este Ayuntamiento en fecha 21 de julio de 2015.

Visto que Reyal Urbis S.A. en el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo solicita medida cautelar de suspensión, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Extender los efectos del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 16 de julio 2015 a las medidas cautelares de suspensión.

Segundo.- Notificar la presente resolución a cuantas personas aparezcan con interés legítimo, emplazándolas para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días en el juzgado antes mencionado, incluyéndose en el expediente administrativo dichos emplazamientos. Existe constancia de otros interesados en el presente expediente:

- Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”

Tercero.- Encargar igualmente al letrado D. Jesús Rodrigo Fernández la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario 280/2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 sito en calle Gran Vía, 19, 1ª planta de Madrid.

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De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMOSÉPTIMO. PROPUESTA CALIFICACIÓN CRÉDITOS CONCURSALES GESTESA.-

Recibida solicitud, por correo electrónico, de la Administración concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos S.L, en fecha 10 de junio de 2015, relativa a certificación de la deuda, actualizada, de Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., frente al Ayuntamiento de Villalbilla.

Remitida, por correo electrónico a Lexaudit Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., certificación expedida a fecha 23 de junio de 2015 relativa a los créditos concursales y contra la masa, a fecha 15 de junio de 2015, del Concurso Voluntario 685/2012 de Gestesa Desarrollos Urbanos, a favor de Ayuntamiento de Villalbilla.

Visto que existe un error aritmético en la transcripción de los créditos concursales relativos a deuda tributaria, que disminuye el importe total de éstos, se debe proceder a la rectificación.

Por otro lado recibida solicitud telefónica de la Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos S.L. de completar la certificación anterior, en el sentido de proceder a realizar una propuesta de calificación de los créditos concursales relacionados anteriormente.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y el artículo 89, artículo 90, artículo 91 y artículo 92 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y Artículo sesenta y uno, Artículo sesenta y dos y Artículo sesenta y tres de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Vista la Sentencia 379/2014, de 15 de julio de 2014, Rc. 2394/2012 y Sentencia 396/2014, de 21 de julio de 2014, Rc 2970/2012, de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo, que consideran las cuotas de urbanización, a efectos de calificación de los créditos de concurso de acreedores, como créditos con privilegio especial enmarcados dentro del artículo 90.1.1º de la Ley Concursal.

Vistas las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la rectificación de error de los créditos totales comunicados a la Administración concursal de Gestesa Dearrollos Urbanos S.L.,

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Es decir, donde dice:

“…Por todo ello, les comunicamos que la deuda del concurso pendiente de pago por Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., a favor del Ayuntamiento de Villalbilla, a fecha 15 de junio de 2015, asciende a la cantidad total de cinco millones treinta y siete mil novecientos noventa euros con cincuenta y ocho céntimos (5.037.990,58.-) €, más la costas a las que ha sido condenada en los procedimientos contencioso administrativos seguidos a su instancia, desglosándose en:. Crédito Concursal total: 3.579.131,55 €- Deuda tributaria

- Tributos:

Principal:497.401,8

3Recargo: 25.363,92Intereses: 7.659,61Costas: 616,18

TOTAL531.041,5

4

- Deuda por delegación de cobro de vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”:

Principal:2.965.091,8

4

Recargo: 641.697,25

Intereses: 412.890,19

Costas: 5.637,90

A cuenta: -977.227,17

Total3.048.090,0

1

. Crédito contra la masa: 1.458.859,03 €- Deuda Tributaria

Principal:119.573,9

6

Recargo: 3.591,83

Intereses: 42,92

Costas: 87,56

A cuenta:

Total123.296,2

7

- Deuda por delegación de cobro de vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los

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Hueros”

Principal 1.078.322,4

1

Recargo 215.664,48

Intereses 41.575,87

Total1.335.562,7

6

Costas a las que ha sido condenada Gestesa Desarrollos Urbanos S.L. en los procedimientos contencioso administrativos seguidos a su instancia.…”

Debe decir:“…Por todo ello, les comunicamos que la deuda del concurso pendiente de pago por Gestesa Desarrollos Urbanos S.L., a favor del Ayuntamiento de Villalbilla, a fecha 15 de junio de 2015, asciende a la cantidad total de cinco millones veinticuatro mil novecientos setenta y cinco euros con veinte céntimos (5.024.975,20.-) €, más la costas a las que ha sido condenada en los procedimientos contencioso administrativos seguidos a su instancia, desglosándose en:. Crédito Concursal total: 3.566.116,17 €- Deuda tributaria

- Tributos:Principal: 485.109,40

Recargo: 24.758,17

Intereses: 7.632,28

Costas: 588,01

A cuenta: -61,70

Total 518.026,16

- Deuda por delegación de cobro de vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”:

Principal:2.965.091,8

4

Recargo: 641.697,25

Intereses: 412.890,19

Costas: 5.637,90

A cuenta: -977.227,17

Total3.048.090,0

1

. Crédito contra la masa: 1.458.859,03 €- Deuda Tributaria

Principal:119.573,9

6

Recargo: 3.591,83

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Intereses: 42,92

Costas: 87,56

A cuenta:

Total123.296,2

7

- Deuda por delegación de cobro de vía de apremio de determinadas cuotas de urbanización giradas por la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”

Principal 1.078.322,4

1

Recargo 215.664,48

Intereses 41.575,87

Total1.335.562,7

6

Costas a las que ha sido condenada Gestesa Desarrollos Urbanos S.L. en los procedimientos contencioso administrativos seguidos a su instancia.…”

Segundo.- Proponer a la Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos S.L. la calificación de los créditos concursales indicados anteriormente, por importe total de 3.566.116,17 € de la siguiente manera:

TRIBUTOSDELEG.APREMIO TOTAL

CUOTAS

PRIVILEGIO ESPECIAL (IBI) 170.949,09 (*) 1.987.864,67 2.158.813,76PRIVILEGIO GENERAL 157.049,30 157.049,30

ORDINARIO 157.049,30 157.049,30

SUBORDINADO 32.978,47 1.060.225,34 1.093.203,81

518.026,16 3.048.090,01 3.566.116,17

(*) Sentencias 379/2014, de 15 de julio de 2014, Rc. 2394/2012 y 396/2014, de 21 de julio de 2014, Rc 2970/2012, de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Tercero.- Notificar a Lexaudit Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos el presente acuerdo.

Tras lo cual, la Alcaldesa en Funciones dio por terminada la Sesión siendo las 09:30 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

La Alcaldesa en Funciones, El Secretario General,

Fdo.: Elena López Rodríguez Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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