Apuntes sobre Derecho Penitenciario

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Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos son un conjunto de disposiciones que vienen a regular la vida en general de los internos en los centros penitenciarios, vinculadas directamente con el acatamiento a los derechos humanos, en búsqueda de reformar al recluso, preservando siempre la dignidad humana y el respeto. Estas reglas datan de más de medio siglo y fueron adoptadas a la sazón del primer congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en el año 1955. Es importante destacar que estas reglas no buscan delimitar un sistema penitenciario en particular, sino establecer parámetros o márgenes, en base a principios ya consagrados, para que sean respetados y adoptados por los Estados, sin ninguna clase de discriminación. En la primera parte se disponen un conjunto de reglas generales que son aplicables a todos los reclusos, ya

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Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Análisis del proyecto de Reforma del Sistema Penitenciario Dominicano.

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Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos

Las reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos son un conjunto de disposiciones que vienen a regular la vida en general de los internos en los centros penitenciarios, vinculadas directamente con el acatamiento a los derechos humanos, en bsqueda de reformar al recluso, preservando siempre la dignidad humana y el respeto. Estas reglas datan de ms de medio siglo y fueron adoptadas a la sazn del primer congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, en el ao 1955.

Es importante destacar que estas reglas no buscan delimitar un sistema penitenciario en particular, sino establecer parmetros o mrgenes, en base a principios ya consagrados, para que sean respetados y adoptados por los Estados, sin ninguna clase de discriminacin.

En la primera parte se disponen un conjunto de reglas generales que son aplicables a todos los reclusos, ya en la segunda parte se disponen medidas particulares segn la condicin de condenados o preventivos.

Podemos resaltar que la separacin de categoras es importante, en cuanto a sexo y edad, tambin dependiendo del delito que se comete, y de ser necesario llevar uniformes diferentes.

Los lugares destinados a los reclusos debern estar distribuidos de un solo recluso por celda o habitacin, la misma deber ser higinica, tener ventanas que permita entrar la luz y la ventilacin, tener baos adecuados para su uso y mantenerse limpios.As como tambin debern tener acceso para una higiene personal correcta y recursos para cuidados bsicos, ropa limpia y que se adecue al clima del recinto, as como un lugar para dormir digno.

Todos los reclusos tienen derecho a una alimentacin, en horas establecidas y de buena calidad, as como tener acceso a agua potable.

Podrn ocupar tiempo realizando ejercicio o deporte, en caso de que el trabajo que le corresponda no sea al aire libre.

Los servicios mdicos deben estar cubiertos en el centro penitenciario, contar con doctores especializados y con un equipo suficiente para cubrir la cantidad de reclusos. En el caso de centros penitenciarios de mujeres se tomaran medidas respecto a aquellas embarazadas, ya que se debe tener todo el equipo necesario para que pueda dar a luz y tratamiento al nacido, vale destacar que en el acta de nacimiento no se registrara como lugar el centro penitenciario. En general se realizaran revisiones peridicas a fin de determinar posibles enfermedades.

La disciplina ser impuesta sin agresiones. Las leyes debern determinar las sanciones necesarias de lugar, segn el hecho que concurra. Las penas de encierro o de elementos corporales que sean degradantes al recluso quedan totalmente prohibidas como medios de sancin.

Los reclusos podrn tener contacto, en la forma establecida por el centro, con familiares y amigos de manera peridica. As como tambin deben ser informados de sucesos que puedan interesarle.Los recintos penitenciarios debern contar con bibliotecas, a fin de que los reclusos se instruyan y puedan estudiar. La religin del recluso debe ser respetada y no puede ser coaccionado a no practicarla, ni sancionado.

Los objetos de los reclusos deben guardarse en un lugar seguro o ser entregados a sus familiares. Los traslados de los reclusos por cualquier causa deben siempre ser notificados a sus familiares, tambin si tienen alguna enfermedad o si fallecen.

El personal penitenciario debe ser entrenado para que acten bajo los ms amplios criterios humanos, as como tambin la buena relacin de estos con los reclusos.

Como requisitos debern tener un nivel intelectual adecuado, tomar talleres de capacitacin y ampliar sus conocimientos siempre que sea posible.

As como el personal, el director debe ser una persona calificada para ejercer la funcin. Deber dedicar todo su tiempo al cargo y residir en el recinto o prximo a l.

El centro ser inspeccionado peridicamente, para verificar que se cumplen los criterios mnimos de higiene, salud, buenos tratos, entre otras disposiciones concernientes.

Los Condenados

Principios Rectores

La Prisin y las medidas que se tomen para el tratamiento de los condenados sern aflictivas por la razn de que estos estn privados de su libertad, pero eso no significa que el sistema al cual sern sometidos deba agravar su condicin de interno es decir ya el sufrimiento que le causa su condicin no debe empeorar por las medidas del recinto, pues la justificacin de estas y de las penas privativas de libertad es proteger a la sociedad del crimen y esto se puede lograr si al condenado durante su tiempo por la prisin lo aprovecha de la manera ms fructfera, algo que lo inspirara ms a respetar la ley.

Para que estas medidas sean posibles deber cada sistema penitenciario elaborar un mecanismo de tratamiento individual en la cual se agrupara a los reclusos dependiendo su naturaleza, elaborando programas curativos, morales, religiosos, etc., y toda la asistencia que pudieran necesitar.

En el art. 60 de la carta observamos que el sistema penitenciario deber de asimilarse a la vida el recluso antes de la vida en la prisin, siempre y cuando estas sean de una forma ms conveniente y saludable para la recuperacin de su persona, la dignidad y el respeto deber persistir aun dentro de la prisin. Establece tambin que antes del trmino de la ejecucin de la pena o medida se deber de implementar los recursos y medios necesarios para la reintegracin del recluso a la sociedad, necesitaran de colaboraciones de trabajadores sociales destinados a reconstruir la personalidad de este y que se reintegre a la sociedad como una persona digna y renovada. Estos organismos se comprometern a que estos reclusos aun fuera de la prisin tengan una vigilancia no necesariamente confiada al sistema penitenciario, ni a la polica, puede ser una asistencia social, local y eficaz.

El tratamiento que dice este texto, se le debe dar a los reclusos no para que estos estn fuera y exiliados de la realidad, es ms bien hacerles entender de que aun forman parte de la sociedad y que su cooperacin los ayudara ms rpido a la reintegracin de su persona, para esto necesitara de la cooperacin de su familia y sus relaciones amistosas, que siempre el sistema penitenciario deber fomentar.Se deber de proteger siempre y cuando sea compatible con la ley que se le haya impuesto al recluso, sus derechos relativos a los intereses civiles pues para que no pierdan las ventajas de seguridad social.

Para recibir el tratamiento necesario de cada recluso debern de constituirse un sistema flexible de clasificacin de acuerdo a su personalidad, comportamiento y disciplina de estos, ser conveniente usar establecimientos grandes pero con un nmero de reclusos pertinentes para evitar confrontaciones y medidas forzadas para ellos.

El Tratamiento

El tratamiento del recluso dentro de la prisin se dirigir al planteamiento psquico del recluso basado en el respeto a la ley, a la libertad, a los derechos y deberes que tiene un ciudadano que vive conforme a lo establecido y vive de un trabajo digno que justifique su papel en la sociedad en otras palabras desarrollar la mejor versin de su persona.Para lograr este fin deber de establecer empleos segn su capacidad y la naturaleza de cada recluso, segn sus necesidades y aptitudes se le asignara o ellos decidirn que empleos podrn realizar durante su paso en la prisin del cual sern remunerados y tendrn sus da de descanso acompaado de una jornada normal de trabajo, mucho ms para los jvenes que su ingreso proviene del trabajo realizado podr utilizarse para sus cosas de uso diario y lo otro enviarlo a sus familiares para fomentar una base de responsabilidad para ellos.

Clasificacin e individualizacin

Se agrupara a los reclusos segn su condena ya sea su pasado criminal o su mala disposicin y disciplina, tambin su influencia nociva para los otros reclusos, en fin de repartirlos de manera ms domable y equitativa para el buen funcionamiento del sistema. Este deber de constar con un grupo de profesionales los cuales determinaran que tratamiento exclusivo deber de proporcionrsele a cada quien.

Privilegios

Cada prisin deber de establecer un sistema modelo de privilegios con fin de alentar a la buena conducta y fomentar la responsabilidad y disponibilidad de una cooperacin para todos los reclusos.

Trabajo

El trabajo que se les ofrecer no ser de carcter aflictivo, ser depende de su capacidad fsica e intelectual y no ser forzado a elegir uno pero si deber de emplear alguno obligatoriamente. Estos empleos aunque sean en una prisin debern de satisfacer todas las necesidades bsicas de saneamiento y de naturaleza digna para cada recluso, siempre y cuando estn destinadas a una enseanza de respetar la disciplina que requiera cada empleo. Las industrias o granjas debern ser propias del sistema carcelario no por empresas privadas y remuneradas de manera equitativa a su trabajo.

Este empleo le exigir al recluso su mejor rendimiento y les dar las condiciones que ameriten como si fuera un trabajador libre, con una jornada compatible a su capacidad y un da libre a la semana para su respectivo descanso.

Instruccin y recreo

Se implementaran mecanismo de ocio y recreo, no de vagancia, para los reclusos, tendrn derecho a manifestarse siempre y cuando no violen las reglas del sistema penitenciario a donde estn y podrn organizar actividades recreativas y culturales dentro de la prisin.

Reclusos alienados y enfermos mentales.

Los alienados y enfermos mentales sern enviados a establecimientos diferentes para que sean tratados por profesionales que los observaran y designaran que tratamiento exclusivo tendrn durante su permanencia en la prisin. Estarn bajo una vigilancia de mdicos y psiquitricas personalizados y seguir aun despus de su puesta en libertad.

Personas detenidas o en prisin preventiva

A estos se les dar un trato especial ya que tendrn una permanencia ms breve que los dems reclusos, a los jvenes se les designaran celdas individuales para el tiempo de dormir, se les presumir inocente mientras se les conozca su juicio y gozaran del privilegio de la duda mientras tanto. Se le permitir usar su ropa siempre y cuando sea limpio y decente. Tendr el beneficio de usar sus mdicos y profesionales si se ajustasen a las reglas de la prisin donde se encuentren.

Si existiesen detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra debern ser tratados diferentes a los que son prisioneros de un delito penal, as mismo le sern aplicables las mejores condiciones como a los que son acusados.

Cuestionario

1. Qu se entiende por Pena?La pena no es ms que la facultad que tiene el Estado para intentar cubrir las conductas delictivas en la sociedad. Tambin puede considerarse como una sancin que produce la prdida o restriccin de derechos personales. Las Penas estn contemplada en la ley e impuesta por el rgano jurisdiccional mediante un proceso, al individuo responsable de cometer el delito.2. Objeto de la Pena.El fin de la pena es incidir sobre la comunidad a travs de amenazas y ejecucin de las penas, porque de esta forma se aprende a respetar las prohibiciones y a cumplir con los deberes que las leyes les imponen.3. Finalidad de la PenaBusca que los actos delictivos sometidos al sistema de justicia no queden impunes, sean sancionados. As tambin como reavivar en la conciencia publica el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a cierta categora de bienes y as, reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados.4. Alcance de la Pena.El alcance de la pena es sobre todo territorio el nacional y sobre los individuos que se encuentren sobre l.

5. Funcin de la Pena.Castigar y sancionar al sujeto que ha cometido el delito por medio de las autoridades facultadas por la ley y buscar en el tiempo que est cumpliendo condena se regenere y se pueda reintegrar a la sociedad. 6. Cumple la Pena su finalidad?En ciertas ocasiones se podra ver que s, desde el punto de vista de sancin y castigo, pero si lo vemos desde el punto de la regeneracin esto no se da con mucha frecuencia, puesto que el sistema penitenciario del pas, aunque en reglas est bien dotado, en la prctica no es del todo as, por lo que no existe un correcto funcionamiento.7. Contribuye la aplicacin de la Pena con la disminucin de la violencia y la criminalidad o por el contrario con su incremento?Pues considero que si pesamos estos dos criterios en una balanza pueda que se quede ambos lados en equilibrio, no es que la pena no disminuye la violencia y fomente un cierto miedo al individuo al momento de ejecutar el delito, pero hay muchas personas que las crceles no son motivo para dejar de cometer un delito, lo ven como algo insignificante y de burla. Es decir que la pena en si solo es un pequeo obstculo para su ejecucin no una barrera de gran magnitud ni una amenaza fatal.8. Est de acuerdo con que las penas sean ms severas, segn el proyecto de modificacin del Cdigo Penal Dominicano?No estoy de acuerdo, no considero que aumentando las penas los individuos dejaran de delinquir, por el simple hecho de que el dominicano en particular no piensa en el resultado de su acto delictivo, lo ejecuta sin miedo alguno. Considero que hay que emplear el mayor esfuerzo en crear mecanismos que fomenten el trabajo, el bienestar de la sociedad, la educacin, la alimentacin, la recreacin sana, libre de drogas para crear sistemas para la prevencin de los actos, no es tanto la sancin que va despus ya que no disminuira la violencia sino aumentara la cantidad de reclusos en las crceles por ms tiempo.9. Acepta la sociedad al ex convicto?No, al contrario lo rechaza, esto es el resultado de una sociedad con poca inversin en cultura y educacin lo que conlleva a personas ms cerradas y tpicas antigua que no les da la segunda oportunidad de mostrarse y respetar las leyes. Pero uno se pone en el lugar popular, contrataras tu a una trabajadora domstica que fue acusada de cometer un homicidio? Son tabes y pensares que hay que cambiar de nuestra cultura y sociedad, hay que ser ms sutiles y ayudar a las personas que si se han reformado y han cumplido con la pena y aprendido de esa leccin, finalidad de la pena en s, reformar al individuo que delinque. Lamentablemente hoy en da es el peso que hay que pagar por sus acciones, la prdida de credibilidad y confianza.10. Explique, segn su criterio, el efecto que produce la pena sobre el individuo, es decir, el Sistema Carcelario si lo torna ms proclive o propenso a la delincuencia.Segn las estadsticas la tasa de los que salen del nuevo sistema penitenciario es menos proclive a cometer un delito, salen ms preparados para su reintegracin a la sociedad. Ahora los reclusos que salen de las dems crceles de peores condiciones ms de un 60% son reincidentes y vuelven a delinquir es decir que todo llega a mostrar que el sistema carcelario actual aparenta poner al individuo ms propenso al delito, a delinquir y a no respetar las leyes pues adentro de estas crceles no aprenden nada, no emplean su tiempo en actividades de reintegracin y formacin de capacidad intelectual si no que salen con ideas ms macabras para cometer crmenes y delitos.11. Segn su criterio a qu usted atribuye que las crceles se le denomine Cementerios de Hombres Vivos. Sugiera mtodos para el cambio de esta realidad.Se trata de que las crceles que an estn en el antiguo modelo penitenciario hay una sobrepoblacin de reclusos viviendo en condiciones inhspitas, sin una debida alimentacin y sin el ms mnimo cuidado sanitario sufriendo las ms vulnerables situaciones.

El mtodo sin contradiccin alguna seria implementar en cada crcel el nuevo sistema penitenciario donde cambiara la calidad de vida de cada uno de los reclusos sin privilegio alguno, fomentando un nuevo renacer para cada uno de los reclusos que estn en esos lugares para la construccin de un nuevo individuo para la sociedad.12. Distintas categoras de Pena.

Las De simple y polica Las Correccionales Aflictivas e infamantes.

13. Clasificacin de las Penas.

Penas personales Penas infamantes Penas privativas de derecho Penas privativas de libertad Penas pecuniarias

14. Qu son Penas Criminales?Son aquellas que engloban los actos de mayor violencia y preparacin, donde el sujeto carece del sentido de humanidad ni respeto hacia los derechos de los dems. Son castigadas con la mxima pena establecida por la ley.15. En qu consisten las Penas Correccionales?Son infracciones que la ley castiga como delitos, segn el Cdigo Penal las penas correccionales son el destierro, el confinamiento, la prisin temporal, la interdiccin por determinado tiempo de ciertos derechos cvicos, civiles o de familia y la multa.

La pena de prisin correccional se podra decir, que es la ms importante, puesto que las dems se consideran en desuso. 16. Distincin entre las Penas Aflictivas e Infamantes.El Cdigo Penal establece que las penas aflictivas e infamantes se castigan con reclusin mayor, la detencin y la reclusin menor.

Estableciendo una diferencia, ya que la degradacin cvica es una pena infamante, pero no aflictiva. Es importante destacar que la degradacin cvica es la nica pena infamante en nuestra legislacin. La degradacin cvica es una pena restrictiva de derechos, en tanto que las dems son penas privativas de libertad.

17. Cules son las Penas de Simple Polica?Estas son penas de menor gravedad, por lo que se castigan con menor rigidez, estas se consideran contravenciones y se castigan con el arresto, la multa y el comiso de ciertos objetos embargados. 18. Distincin entre Penas Criminales, Correccionales y de Simple Polica.La mejor de las diferencias la encontramos en el Cdigo Penal, cuando establece la clasificacin de las penas, en ese sentido, las penas de simple polica es una contravencin, las penas correccionales se consideran un delito y las penas criminales son la que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante. La diferencia ms importante radica en la gravedad del hecho, por lo que, segn disponga la legislacin, los hechos ms daosos se castigan con mayor severidad, otros son de menor gravedad, mientras que los dems se consideran de poca importancia punitiva.19. Qu son Penas Indeterminadas?Las penas indeterminadas son aquellas que no tienen tiempo de conclusin, es decir, no se precisa su duracin. Es importante destacar que las penas indeterminadas se consideran arbitrarias e inhumanas, puesto que no buscan una regeneracin del individuo, sino, un castigo perpetuo. En nuestra legislacin no existen este tipo de penas. 20. Distincin entre el Destierro y el Confinamiento.Se diferencian en que en el destierro, el condenado es enviado a otro pas, por un periodo de tiempo determinado, mientras que en el confinamiento al condenado se le enva a un lugar dentro del mismo pas, ya sea a otra provincia, de la cual no puede salir, por el tiempo que establezca la sentencia.21. En qu consiste la Interdiccin de Derechos Civiles?La interdiccin de los derechos civiles, significa la inhabilitacin del uso de los derechos civiles que le corresponden a una persona, por cometer un hecho, que traiga como sancin, la prohibicin del ejercicio de los mismos.22. Elementos para la fijacin de la Pena.Muchos doctrinarios establecen que los elementos que deben ser considerados para la fijacin de la pena, debe estar relacionada con la gravedad del hecho, con el grado de arrepentimiento del imputado, o en base a su peligrosidad. La fijacin debe ser justa y proporcional al hecho cometido. El artculo 339, del Cdigo Procesal Penal establece los criterios para la determinacin de la pena, que debe tomar en cuenta el juez, al momento de fijar la pena. 23. Funcionario que deben intervenir en la determinacin de la Pena.Los funcionarios que intervienen en la determinacin de la pena, son el legislador y el juez, en el caso del ltimo, debe tener competencia para dictar penas por el tipo de hecho que se refiera.

24. Hable de la funcin de stos funcionarios.La funcin del legislador, es la de crear las leyes, en este caso, las leyes penales, para la determinacin de cuan grave es un delito con relacin a otro y la sancin que tendr cada uno.

La funcin del juez, es aplicar las leyes penales, as como tambin apreciar las pruebas, verificar la existencia del hecho, el modo en que se cometi y aplicar la sancin correspondiente.25. Personalidad de la Pena.La personalidad de la pena se refiere a que su aplicacin debe ser sobre la persona que ha cometido el hecho, bajo el supuesto de que a nadie se le puede condenar por el hecho de otro, es decir, no puede trascender la sancin a personas que no sean culpables de la infraccin.26. Circunstancias de la Pena.Se debe tener en cuenta, al momento de la determinacin de la pena, por un lado la gravedad objetiva del hecho y por otro lado la culpabilidad del agente. Son cuestiones que son apreciadas por el legislador y el juez, de forma distinta.27. Hable de la gravedad objetiva del hecho y de la culpabilidad del agente.La gravedad objetiva del hecho, es en la que interviene de forma activa el legislador, al momento de establecer las penas y la sancin que corresponde. Este lo aprecia de un modo objetivo, desde el punto de vista del hecho.La culpabilidad del agente, es apreciada por el juez, ya que conoce el caso de modo subjetivo en cuanto el hecho que se cometi, con todas las particularidades y situaciones que le son presentadas. 28. Qu son las circunstancias agravantes?Las circunstancias agravantes, son hechos que en concurrencia con la comisin de un delito, aumentan la pena a imponer por parte del juez, en el entendido de que se vuelve ms grave l.

29. Que son las circunstancias atenuantes?Son aquellas circunstancias que debilitan y disminuyen la responsabilidad del delito que se ha cometido, esta no toca la esencia del delito pues este se ha cometido se den aquellas o no pero si se toman en cuenta para evaluar la cuanta de la pena.

30. Que son penas principales?Son aquellas que se han creado por medio de la ley para tacar directamente a la criminalidad en la sociedad, esta debe ser pronunciada por un juez que despus de haber evaluado todas las circunstancias dictamina la que sea ms justa.

31. Que son las penas accesorias?Son aquellas que no necesitan de un juez para que el imputado las sufra ya que estas se le aplica de pleno derecho.

32. Que son las penas complementarias? Seale sus caractersticas.Son aquellas que nunca van solas al momento de establecerse, estn entre las accesorias y las principales pues juega los dos papeles, deben ser dictadas por un juez y entre las que la ley dispone podemos citar: la interdiccin de ciertos derechos cvicos, civiles y de familia, establecida en el Artculo 42 de Cdigo Penal; a las multas en materia criminal, y la confiscacin especial del cuerpo del delito, salvo la excepciones.

33. Que son las penas de derecho comn?Son aquellas que tienen las mismas caractersticas que las penas criminales, en la legislacin dominicana no se ha clasificado como tal pero puede considerarse como aquellas que ataquen el crimen.

34. En qu consisten las penas perpetuas y temporales?Las temporales son las que figura la ley para todo ciudadano, las perpetuas no existen en nuestro pas pero hay algunas penas que tienen de cierto modo un carcter de perpetuidad como la degradacin cvica o la incapacidad de establecer puestos polticos.

35. Explique si en nuestro pas existi o existen penas perpetuas.No existen ni existieron penas perpetuas.

36. En qu consisten las penas corporales?Son aquellas que consisten en un sufrimiento fsico tales como tortura, azotes, amputaciones, silla elctrica, una serie de castigos inhumanos a los cuales en la historia dominicana vivi en la era de Trujillo tanto esos castigos como la pena de muerte, en la actualidad no figuran en la ley por acuerdo con sociedades internacionales.

37. En cuales artculos del cdigo penal se encuentran las penas aflictivas o infamantes?Los artculos 6, 7 y 8 del Cdigo Penal Dominicano.

38. Cree usted que debe mantenerse esa clasificacin?Creo que como la sociedad avanza y evoluciona, los crmenes y delitos lo hacen tambin as que deberan de abarcar ms que las penas que mencionan.

39. Hoy en da cules son las penas ms usadas?Las penas correccionales y las criminales.

40. Es legitima la pena de muerte, sera til, legal y necesaria, estara usted de acuerdo con que la misma se establezca en el pas para cuales ilcitos?No es legtima, viola los derechos fundamentales del ser humano, no es til ni necesaria ya que la vida solo Dios puede disponer de ella, todo ser humano tiene derecho a la vida y a no ser despojado de ella por ninguna razn. No estara de acuerdo por las razones antes mencionadas es un atropello contra los derechos de las personas que tanto se ha sufrido para conseguirlos.

41. Cundo existi la pena de muerte en nuestra legislacin, a quien se le aplico?En la poca de Trujillo se implementaba la pena de muerte a las personas que estuvieren en contra de su rgimen, aunque no estuviese establecido. Se registra que a mediados de los 1800 se encontraba en la ley la pena de muerte, en la legislacin, segn fuentes histricas.

42. Por cul pena fue sustituida la pena de muerte?Esta pena fue sustituida por la de trabajos pblicos por la constitucin de 1966.

43. En que consistieron los trabajos pblicos?Los trabajos pblicos consistan en una pena privativa de derechos que le era impuesta a los condenados por penas criminales por el tiempo de su condena, sin retribucin alguna.

44. Por cul Pena fue sustituida los trabajos pblicos, en qu ao y por cual Ley?La pena de trabajos pblicos fue sustituida por las penas de detencin y de reclusin. Por la ley 46-99, que modifico los artculos 7 del Cdigo Penal y 106 de la ley 224 de 1984, en el ao 1999.

45. En qu consiste la Pena Privativa de Libertad?La pena privativa de libertad es una pena de carcter penal, que consiste en privar al individuo que ha cometido un hecho de su libertad por un tiempo determinado, es decir, lo que busca es castigar al condenado de forma que no pueda salir del centro donde haya sido recluido.

46. Qu entiende usted por Pena Centrpeta de Libertad?Las penas centrpetas de libertad son aquellas que marcan un margen de movimiento o de lugar donde podr estar el condenado, tal como la prisin o el confinamiento.

47. Hable de la privacin de libertad que no tiene ese carcter.La pena que no tiene ese carcter, se conoce como, pena centrfuga, que por el contrario, son aquellas que establecen que el individuo puede estar libremente en cualquier parte, pero menos en un lugar en especfico, tal como el exilio y el destierro.

48. En qu consisten las Penas de Detencin, de Destierro y Confiscacin, seale los artculos en que estn previstas?Ladetencines una medida de carcter cautelar, ordenada por la autoridad competente mediante la cual se priva al individuo de su libertad, en tanto se conoce un asunto, por sospechas de que sea quien lo haya cometido o que haya sido encontrado ejecutando el hecho. Se encuentra en el artculo 19 del Cdigo Penal.

El destierro es una pena correccional en la cual se expulsa al individuo del territorio donde se encuentra, hacia otro lugar, por un tiempo determinado. Lo prev el art. 37 del Cdigo Penal Dominicano.

Laconfiscacin,comisoodecomiso, es el acto de incautar al individuo de posesiones o bienes que se consideran ilegales o que est prohibido su uso. El termino comiso o decomiso hace referencia a la incautacin de los bienes que fueron producto del delito. Se estipulan en los artculos 35, 464 y 470 del Cdigo Penal.

49. El Destierro y el Confinamiento dentro de que tipos de Penas se encuentran ubicados?Ambos son penas correccionales segn lo establece el artculo 9 Cdigo Penal. El destierro se castiga de 1 a 3 aos y el confinamiento de 6 meses a 2 aos.

50. Explique si en nuestro pas, existe el Sistema de Doble Escala de Pena, distinguiendo las Penas de derecho comn y las polticas?En nuestro Cdigo Penal no se establece tal distincin de forma expresa, ya que el legislador no ha diferenciado entre este tipo de penas, a pesar de que algunas figuras penales se castigan con penas polticas.

51. Existe en nuestro sistema el Cmulo de Pena?No, no existe.

52. Ante un concierto de infracciones, con cul pena cree usted debe castigarse al autor de esos hechos?Como en nuestra legislacin no existe el cumulo de pena, cuando ocurre un hecho que engloba diferentes tipos penales, se castiga con el mayor de ellos, es decir, con el que prev una sancin ms fuerte.53. Realice un cuadro sinptico donde determine la duracin de todos los tipos de penas que existen en nuestro pas y seale cuales artculos del Cdigo Penal la prevn.Tipos de PenaDuracinArtculos

De Simple PolicaEl arresto de 1 a 5 das.Art. 465

CorreccionalesEl destierro de 1 a 3 aos;El confinamiento de 6 meses a 2 aos;Arts. 37 y 39

Aflictivas e infamantesReclusin menor de 2 a 5 aos;Detencin de 3 a 10 aos;Reclusin mayor de 3 a 20 aos;Arts. 18, 21 y 23

54. Actualmente, por cual ley, de que ao y en qu momento fueron puestas en vigencias las penas clasificadas en el cuadro sinptico.El arresto, el destierro, el confinamiento y la detencin, son penas que fueron puestas en vigencia por el Cdigo Penal Dominicano.

La reclusin menor y mayor, fue puesta en vigencia por la ley 46-99, del ao 1999.

Proyecto de Reforma del Sistema Penitenciario Dominicano

Debido a la situacin que se manifestaba en el sistema carcelario de nuestro pas, el gobierno no escatimo en consultar con especialistas en el rea. A la sazn, propusieron al Jurista chileno, Jaime del Valle Allende, especializado en asuntos penitenciarios, para que estudiara la realidad que se desplegaba en las crceles y que propusiera un sistema que fuera factible a desarrollar, tanto fctica, como materialmente, que cumpliera con los estndares de la penologa moderna.

Este consider, en primer lugar, el establecer una legislacin que contuviese toda la normativa relativa a asuntos penitenciarios, as como reglamentos que permitan el desarrollo sostenible de la misma, y por supuesto, leyes complementarias que le sirviesen de sustentacin.

Allende al estudiar la realidad del pas, pretenda la implementacin de un autntico sistema penitenciario dominicano, aunque esto fue fuertemente criticado debido a que lo que en realidad el hizo fue un hbrido de las Reglas Mnimas para Tratamiento de los Reclusos del ao 1955 y de la Ley Penitenciaria Nacional Complementaria del Cdigo Penal de la Repblica Argentina del 1948 y del Reglamento Carcelario Chileno del ao 1920.

Este presento diversos anteproyectos de leyes relativos a un completo sistema penitenciario,incluyendo una ley penitenciaria general, una ley sobre libertad condicional, sobre perdn condicional de la pena y una ley que creara la Direccin General de Prisiones.

En los anteproyectos se manifestaban ideas tales como la separacin de los reclusos por edad, sexo, naturaleza del delito cometido, personalidad del delincuente y reincidencia. As como tambin, perodos de observacin de los internos, con un equipo especializado de psiclogos, psiquiatras, criminlogos, etc.

Tambin exhorta al Estado que debe de apoyar con la rpida solucin del sistema que se mantena en ese momento en los centros penitenciarios, y que les fuera proporcionada asistencia social a reclusos que se vieran afectados por factores socio-econmico as como a sus familiares.

En cuanto al perdn condicional de la pena, este desarrollo un sistema motriz, que beneficiara a internos solicitantes de esa pena, estableciendo todo lo relativo a vivienda, comportamiento, trabajo y todo lo que podra realizar o no el interno. Tambin a quien le era aplicable dicha pena, dependiendo el grado delictivo, la reincidencia y el tipo penal.

La ley no es ms que la compilacin de todas las ideas propuestas por el anteproyecto de del Valle Allende, organizada de la manera ms ajustada, a lo que el con tanta motivacin describi como la mejor forma de distribuir a los reclusos y funcionarios para un buen sistema penitenciario.

Entre las modificaciones que se observan esta la problemtica del traslado de los reclusos y de los funcionarios que tengan la calidad para hacerlo, incluyendo al Director General De Prisiones, tambin detalla cual sera lo ms ptimo con respecto a la reorganizacin de los internos, segn su estado mental, el tiempo de la pena y la situacin jurdica en que se encuentran como por ejemplo dice En la penitenciarias cumplirn sus condenas los reclusos sujetos a penas de privacin de libertad superiores a dos aos, en los presidios lo harn los condenados a penas inferiores a dos aos, en las crceles permanecern los reclusos mientras dure su prisin preventiva y en los institutos especiales sern recluidos condenados a caractersticas especiales tales como enfermos mentales, reclusos primarios etc.

Establece que la labor de organizarlos de tal manera se le otorga al poder ejecutivo, aun cuando dice que en cada distrito judicial existir una crcel, lo cual a mi parecer sera lo ideal eso terminara con la sobrepoblacin que existen en las crceles actuales, tambin seala que deberan de introducirse as mismo departamentos adscritos o complementarios de la Direccin General de Prisiones como el departamento de secretaria y administracin, jurdico, inspeccin, de persona, de vigilancia y tratamiento penitenciario, de contabilidad y control, industrial, educacional, de criminologa, sanitario, bienestar y asistencia social, de menores, de mujeres y de control para los condenados que gocen del beneficio del perdn condicional para los reclusos en libertad condicional y asistencia post penitenciaria.

Esta ley tiene un carcter progresivo no solo por lo que explica detalladamente su formacin y resultado si no porque trabaja tres mbitos importantes en el sistema penitenciario lo cual es observacin, de tratamiento y prueba. En este proceso donde juega cada uno de esos un papel importante para el estudio personal del recluso, como se desenvuelve en el mbito social y el tratamiento que se le dar mientras dure su condena, el cual segn los anteproyectos que inspiraron esta ley muestra que deben ser dignos con una finalidad de instruccin, una terapia laboral, asistencia espiritual, sujecin a disciplina, practica de ejercicios y sanos pasatiempos, todo un conjunto de tcnicas para la regeneracin del recluso.

Se instituyen las salidas temporales de los reclusos acordadas por el director del establecimiento penitenciario, lo cual en nuestro sistema no se da, pero lo plantea de forma que el recluso si se encontrase en una necesidad de enfermedad grave o muerte del conyugue, padres e hijos podran hacerse esas excepciones, pero como no se ven en nuestra legislacin no hay necesidad de dictar resolucin con respecto a esos temas. En caso de ese trabajo se le dara a la comisin de vigilancia del establecimiento penitenciario ms la certificacin del Procurador de la corte o Procurador fiscal en ese entonces.

En fin, lo propuesto por el Jurista del Valle Allende, no fue acogido en su totalidad, pero mucho de lo propuesto por l, se encuentra vigente en nuestro sistema penitenciario actual, por lo que podemos afirmar que este tuvo importante incidencia en el sistema carcelario dominicano.

Los Regmenes Penitenciarios

Diversos autores entienden que sistema y rgimen penitenciario son sinnimos, tales como Becche Lujn y Cuello Caln, mientras que otros como Garca Basalo y Neuman, consideran que son distintos, por lo que es necesario el definir ambos preceptos, para apreciar su diferencia.

El sistema penitenciario es considerado como la organizacin que crea el Estado, para la ejecucin de las sanciones penales, que conllevan la privacin o restriccin de la libertad individual como condicin sine qua non para su efectividad.

Mientras que, por rgimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecucin de una convivencia ordenada y pacfica, que permita alcanzar el ambiente adecuado para el xito del tratamiento y la retencin y custodia de los internos.

Habiendo determinado los conceptos que se pretendan esclarecer, es oportuno establecer que no todos los Estados creen que la pena privativa de libertad ejecutada en crceles es el nico medio de reeducar, por lo que antes de pasar al sistema penitenciario dominicano, estudiaremos diversos regmenes penitenciarios que se han planteado.

Los partidarios de este rgimen penitenciario se preocupan ante todo, por conseguir la enmienda del condenado y su reclasificacin para su ingreso de nuevo a la sociedad y que no est expuesto a caer otra vez en delito y convertirse as en reincidente. De modo que la prisin tiene en gran parte de la legislacin, dos objetivos: castigar y reformar.

Son tres los regmenes ms aplicados en la historia, los cuales analizaremos a continuacin.

El primero es aquel en que los presidiarios estn reunidos y hacen vida en comn durante el da y la noche. Antes del Cdigo de Procedimiento Criminal Francs, los penados vivan juntos, en promiscuidad; jvenes, ancianos, criminales, delincuentes de toda clase, la nica separacin que exista era relativa a las mujeres.

De modo que, al momento en que stos eran devueltos a la sociedad eran criminales perfeccionados, pues la sociedad de ese entonces lo que buscaba era vengarse de los criminales, no teniendo la pena ninguna utilidad, resultando perjudicial tanto para la sociedad como para los penados.

Otro rgimen es el llamado Ausburn, por haberse establecido en esta prisin, aplicado en el siglo XIX en el Estado de Nueva York, este fue un sistema mixto consistente en la separacin durante la noche y reunin durante el da de los penados. Durante el da los penados eran llevados al trabajo, pero bajo la ley estricta y rigurosa del silencio, porque se quera evitar que un delincuente o criminal contaminara a los otros.

Otro rgimen penitenciario fue creado en Filadelfia, denominado filadlfico o pensilvnico, por ser la Legislatura de Pensilvania la que adopt el acuerdo de su creacin. Sus fundadores creyeron que el medio ms fcil de reeducar y readaptar a los penados era separarlos absolutamente de la sociedad, encerrndolos en celdas y que no tuviesen comunicacin con nadie. Se consider que a travs de este rgimen, el penado se arrepentira del mal ocasionado y se reconciliara con su conciencia para volver rehabilitado a la sociedad. Pero dicho rgimen fall en su propsito, ya que los reclusos se tornaban locos y hasta se suicidaban.

Que a consecuencia de lo anterior, Filadelfia modifica el rgimen, dulcificndolo, en el sentido de que si bien el presidiario no poda tener contacto con otro de los reclusos, s poda tenerlo con los funcionarios del establecimiento, con personas caritativas y con miembros de sociedades filantrpicas; le daban horas libres de trabajo, para poder brindarles una educacin religiosa o moral para ayudar a su reinsercin en la sociedad.

Que el fin ideado de este rgimen no fue alcanzado, toda vez que al momento en que los reclusos cumplan su pena y salan en libertad, stos no saban cmo manejarse con las dems personas, pues estaban desacostumbrados al trato con otros, cayendo nueva vez en poco tiempo en la criminalidad.

El Rgimen Irlands fue creado por Walter Crofton, y consta de cuatro etapas.

En la primera el presidiario sufre una parte de su condena en la celda, que no poda ser de ms de nueve meses, para que as ste no se desespere que llegue a la locura o piense en suicidarse. Luego sigue la prisin comn, en la que el preso se rene con los dems durante el da. En esta etapa, por su buena conducta, tiene derecho a obtener bonos que disminuyan la pena y hasta para salidas fuera de la crcel. Si ste logra desarrolla una buena conducta moral, entonces obtiene la libertad condicional.

Sin embargo, el referido rgimen no satisfizo las aspiraciones creadas, ya que se descubri que la prisin celular, como estableci Ferri, fue una aberracin del siglo XIX y que el mismo no poda seguir utilizndose porque era peligroso.

Por lo inmediatamente antes expuesto, Blgica, pas que adopt el rgimen Irlands lo sustituy por otro consistente en una clasificacin de los presidiarios segn ciertas categoras determinadas por los hechos cometidos, por la manera de ser de cada delincuente, por sus caractersticas, etc., y entonces se les somete a un rgimen especial por grupos. Dicho rgimen tuvo gran acogida en Brasil y otros pases.

Rgimen penitenciario de la Republica Dominicana

La ley que regula el sistema penitenciario en nuestro pas es la No. 224 del 1984 la cual contempla en de manera detallada las reglas mnimas para el tratamiento penitenciario aprobados en el congreso de las Naciones Unidas de 1955, este se fundamenta totalmente en un sistema progresivo y regenerativo.

La entrada del recluso a las crceles sern en virtud de una orden emanada por una autoridad judicial competente, la salida de la prisin sern por las causas establecidas en la ley, las cuales son el cumplimiento de la condena, que sera en este caso la principal, le sigue la libertad condicional, el indulto o amnista, salidas temporales y en caso excepcional una orden de una autoridad competente.

La autoridad competente para conocer todo este sistema es la Direccin General de Prisiones, adscrita a la Procuradura General de La Republica la cual regula la administracin penitenciaria. Su trabajo ser la direccin y control de todos los establecimientos penales que se encuentren en el pas.

Los recintos penitenciarios

Se clasifican en penitenciarias, crceles, presidios e institutos especiales.

En las penitenciaras se cumplirn las condenas por parte de los reclusos sujetos a privacin de libertad que supere a los 2 aos, lo presidios se integrarn aquellos que tengan penas inferiores a 2 aos en cambio en las crceles permanecern aquellos mientras se encuentren en prisin preventiva, los institutos especiales estarn los condenados en situaciones especiales como enfermos mentales, reclusos primarios etc.

Los establecimientos sern organizados por distintos preceptos como por ejemplo por gnero, estarn separados los hombres de las mujeres, aquellas localidades en que esto no fueren posible como se habitaran en un mismo establecimiento deberan de establecerse secciones independientes para que no haya ningn tipo de comunicacin entre los reclusos y reclusas, los menores tendrn su ley especial la cual designara lo mejor para ellos.

Las penas privativas de libertad

Estas se clasifican en: Pena de reclusin mayor que va desde 20 aos y de 30 aos, de 3 a 20 aos y de 5 a 20 aos y de 3 a 10 aos. Pena de detenciones 3 a 10 aos Prisin correccional de 6 das a 2 aos. Prisin de simple polica de 6 das 2 aos.

Las penas Restrictivas de libertad

Estas penas son clasificadas como especiales por su carcter distintivo de las privativas de libertad, la cual podemos mencionar el Destierro, que segn el art. 37 del cdigo penal dominicano, todo condenado a destierro ser llevado por orden del gobierno fuera de su territorio natal, su duracin no podr exceder de 3 aos ni bajar de uno, si este regresara voluntariamente antes del vencimiento de la pena se convertir en reo con pena de reclusin por el tiempo que le falte cumplir.

Esta tambin el confinamiento, este deber vivir en un lugar del pas determinado por la sentencia que lo juzgo, la duracin de esta pena es de 6 meses a 2 aos por lo que es una pena correccional. En caso de que saliere del lugar de su confinamiento, ser condenado a prisin correccional por un tiempo igual al que le faltaba para la expiracin del confinamiento.

Y por ltimo y no menos importante encontramos la sujecin a la vigilancia de la alta polica prevista en el art. 44 del cdigo penal dominicano en la cual restringe al individuo condenado de apersonarse en ciertos lugares y le impone una residencia y una rutina que debe de seguir bajo la supervisin de la autoridad que le compete estos asuntos.

DISTINTOS MEDIOS PARA OBTENER LA LIBERTAD

Existen diferentes modos o medios para obtener la libertad, estos son establecidos por nuestro Cdigo Procesal Penal, donde engloba varias fases en las cuales una persona imputada puede adquirir su libertad por diversos procedimientos.

En este trabajo con el fin de abarcar lo establecido en el Cdigo Procesal Penal, evaluaremos las modalidades que ofrece este, antes y durante el proceso, y en caso de ser condenado, despus de dictada sentencia. Podremos apreciar los diferentes modos que nos ofrece este Cdigo, los cuales sern presentados a continuacin:

Antes del proceso

Al momento de imputrsele a una persona un hecho, se abre un espacio, el cual corresponde a esta fase que desarrollaremos, la misma se coloca antes de la fase de juicio.

En primer lugar, una figura contemplada en la Constitucin Dominicana y en el Cdigo Procesal Penal, hablamos del Habeas Corpus, el cual debe garantizarle a una persona que fuese arrestada sin el debido proceso, ser puesta en libertad por efecto de este.

Otra de las formas de obtener la libertad es segn lo dispuesto en el artculo 284 del Cdigo Procesal Penal, en donde se ordena la puesta en libertad de aquel que ha sido arrestado, si el mismo no ha sido puesto a disposicin del juez en un plazo de 48 horas, este plazo que tambin lo ha establecido el artculo 40, numeral 5 de nuestra Constitucin.As como tambin, una persona puede obtener la libertad, en ocasin de un proceso preparatorio, cuando se ha dictado auto de no ha lugar, segn lo dispone el artculo 303, numeral 5, del Cdigo Procesal Penal.

Durante el proceso

Toda persona tiene derecho a la libertad, aunque las medidas de coercin tienen un carcter excepcional pueden ser impuestas mediante resolucin judicial escritas y motivadas, en todo caso el juez puede proceder de oficio la libertad del imputado, este posee varias facultades establecidas por el Cdigo procesal Penal como por ejemplo segn el artculo 226, este puede presentar una garanta econmica suficiente para de cierta forma dar una constancia de que se presentara en audiencia los das establecidos, tambin puede solicitar que no saldr del pas sin autorizacin, o de la localidad en la cual reside. Tambin obligarse a someterse a cuidado o vigilancia de una persona o institucin determinada que le informara al juez regularmente de sus acciones, visitas peridicas, arrestos domiciliarios, aparatos electrnicos siempre y cuando no violente sus derechos fundamentales, ya en ltimo caso en las medidas de coercin vemos la prisin preventiva, que es la excepcin las otras seran las opciones principales

Otra forma de conseguir la libertad durante el proceso es la suspensin condicional del procedimiento, est segn el artculo 40 del Cdigo Procesal Penal dominicano establece que en casos de que sea previsible la aplicacin de la suspensin condicional de la pena el ministerio publicado de oficio o peticin puede solicitarla previo a que se ordene la apertura de juicio.

El juez puede disponerla cuan do el imputado declara su conformidad con la suspensin, ha admitido su error y ha reparado los daos ocasionados por su infraccin firmando un acuerdo con la vctima o prestando una garanta suficiente para cumplir con la obligacin, esta no puede ser menor de un ao ni mayor de tres y establece en el cdigo una serie de reglas para que pueda realizarse.

En el artculo 433 podemos apreciar otra manera de conseguir la libertad del imputado, establece que durante la tramitacin del recurso, la Suprema Corte de Justicia puede suspender la ejecucin de la sentencia recurrida y disponer de la libertad provisional del condenado o a la aplicacin de una medida de coercin, tales como las mencione anteriormente.

La garanta presentada por el imputado u otra persona puede realizarse mediante el depsito de dinero, valores con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravmenes, con una pliza a cargo de alguna empresa de seguros o con la entrega de bienes o fianza solidaria de una o ms personas solventes, el juez hace la estimacin de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.

Cabe recalcar que la fianza seria la regla para el imputado y la prisin preventiva la excepcin, cosa que no se lleva a cabo en el sistema de justicia de nuestro pas.

Despus de la sentencia

Una vez conocido el caso y haberse obtenido la sentencia, el imputado puede obtener su libertad siempre y cuando se haya ido a su favor, esto se plasma en el art. 337 del Cdigo Procesal Penal y se le conoce por sentencia absolutoria.

La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, la cesacin de las medidas de coercin, la restitucin de los objetos secuestrados que no estn sujetos a decomiso o destruccin, las inscripciones necesaria y fija las costas.

La Sentencia Absolutoria o absolucin se dicta cuando:

No se Haya probado la acusacin o esta haya sido retirada del juicio La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado No pueda ser demostrado que el hecho existi o cuando este no constituye un hecho punible o el imputado no participo en l. Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal El ministerio pblico y el querellante hayan solicitado la absolucin.Tambin Puede salir libre el imputado por una suspensin provisional de la pena siempre y cuando se den los requisitos necesarios como por ejemplo:

Que la condena conlleva a una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco aos. Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.Otra causa es la libertad condicional prevista en los artculo 443 y siguientes, esta puede ser promovida de oficio o a solicitud del condenado o su defensor.

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