DERECHO PENITENCIARIO EN PERÚ

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CONVERSIÓN DE LA PENA INTEGRANTES: ELSA HUARACHA COVARRUBIAS

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CONVERSIÓN DE LA PENA

INTEGRANTES:ELSA HUARACHA COVARRUBIAS

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Consiste en el reemplazo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, por una sanción de diferente

naturaleza. En el caso del derecho penal peruano la conversión de la pena privativa de libertad puede

hacerse con penas de multa, de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.

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• Que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no exceda a cuatro años de pena privativa de libertad; y,

• Que en el caso concreto no sea posible aplicar al sentenciado una suspensión de la ejecución de la pena o una reserva del fallo condenatorio.

La Conversión de Penas Privativas de

Libertad se rige por lo dispuesto en los

artículos 52° a 54° del Código Penal.

• Un día de privación de libertad se convierte en un día-multa.

• Siete días de privación de libertad se convierten en una jornada de prestación de servicios a la comunidad.

• Siete días de privación de libertad se convierten en una jornada de limitación de días libres.

Según el artículo 52° la ecuación que regula la conversión de penas

privativas de libertad en penas de multa,

prestación de servicios a la comunidad o

limitación de días libres, registra las siguientes

equivalencias:

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Requisitos de aplicación

CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA NO MAYOR DE

CUATRO AÑOS.

IMPOSIBILIDAD DE APLICAR UNA SUSPENSION

DE LA EJECUCION DE LA PENA O UNA RESERVA DEL

FALLO CONDENATORIO.

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EFECTOS

LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ES REEMPLAZADA POR UNA PENA DE

MULTA, O PRESTACION DE SERVICIOS ALA COMUNIDAD, O LIMITACION DE

DIAS LIBRES.

EL CONDENADO DEBE CUMPLIR LA PENA CONVERTIDA Y ABSTENERSE DE COMETER

NUEVO DELITO.

SE APLICA REPARACION CIVIL.

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Antecedentes

otorgaba al Presidente de la República la facultad de substituir penas. Este desarrollo del llamado derecho de gracia

Constitución de 1979

la conversión de penas sólo fue considerada por el legislador como una opción aplicable a los delitos contra el honor

1984

ampliaronsignificativamente los alcances de la conversión hasta el límite de tres años de pena privativa de libertad. Además, incluyeron como presupuesto negativo la imposibilidad de aplicar al sentenciado una condena de ejecución condicional

Los Proyectos de agosto de 1985 de julio de 1990

la medida sustitutiva que analizamos sufrió importantes transformaciones que consolidaron su configuración definitiva en la legislación vigente

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En lo concerniente al proceso de conversión de las penas privativas de libertad en penas de multa, o de prestación de servicios a la comunidad o de limitación

de días libres, la ley define las equivalencias siguientes:

Un día de privación de libertad por un día-multa.

Un día de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la

comunidad.

Un día de privación de libertad por una jornada de

limitación de días libres.

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Un día de multa por cada día de privación de

libertad.Una jornada de servicio a la

comunidad o una de limitación de días libres por cada siete

días de pena privativa de libertad.

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En el esquema siguiente se presentan las principales características y diferencias existentes entre estas tres medidas sustitutivas.

TIPO DE

MEDIDA CONVERSION SUSTITUCION CONMUTACION

MARCO LEGAL ART. 52 A 54 C.P ART. 32 Y 33 C.P

ART. 118, INC 21 DE LA

CONSTITUCION Y LEY N° 26655

PENA

PRIVATIVA DE

LIBERTAD NOMAYOR DE DOS AÑOS NOMAYOR DE TRES AÑOS

LA IMPUESTA A CONDENADOS POR

DELITOS DE TERRORISMO

REQUISITOS

ESPECIALES

NO PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN

DE LA EJECUCION DE LA PENA O DE LA

RESERVA DE FALLO CONDENATORIO NINGUNO

HABERSE ACOGIDO A LA LEY DE

ARREPENTIMIENTO Y ESTAR

CUMPLIENDO PENA PRIVATIVA DE

LIBERTAD

TIPO DE PENA

SUSTITUTIVA

MULTA, PRESTACION DE SERVICIOS A

LA COMUNIDAD, LIMITACIONES DE

DIAS LIBRES

PRESTACION DE SERVICIOS A

LA COMUNIDAD, LIMITACION

DE DIAS LIBRES

PENA PRIVATIVA DE LIBERTADA DE

MENOR DURACION QUE LA IMPUESTA

EN LA CONDENA

AUTORIDAD

COMPETENTE PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO

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NORMA SUSTANTIVA VIGENTE : CINCO MODALIDADES DE MEDIDAS ALTERNATIVAS

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MAYOR APLICACIÓ

N

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

DE LA PENA

MENOR APLICACIÓ

N

RESERVA DEL FALLO

CONDENATORIO

NO ES UNA PENA. OBLIGADO A TENER UN COMPORTAMIENTO ADECUADO, cumple ciertas reglas de conducta, cuando la PENA A IMPONERSE NO

SUPERA LOS DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN.

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EN % CASI NULO

SUSTITUCIÓN,

CONVERSIÓN

Y EXENCIÓN DE LA PENA

DEBIDO A LA FALTA DE DIFUSIÓN EN LA COMUNIDAD JURÍDICA

NO SE APLICABA LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA

COMUNIDAD, porque no existía la logística para el seguimiento y control

de la ejecución de la pena

LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES NO SE APLICA por falta de infraestructura o

locales adecuados y personal especializado (psicólogos,

educadores) para cumplimiento

AUNQUE

AHORA

HA

VARIADO

JUECES deben ASUMIR EL COMPROMISO DE CONVERTIR LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD a

estas modalidades en DELINCUENTES DE MENOS

PELIGROSAS

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CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTADCONVERSIÓNART 52 CÓD P

D.L 1191 y D.S 004-2016-JUS

Conmutación de la ppl

Impuesta en la sentencia, por una sanción de distinta naturaleza

Penas de multa Pecuniaria25%

al 50% del ingreso

promedio diario

Prestación de servicios a la comunidad.

Hrs de jornada

y de limitación de

días libres: Sáb, dom y

feriados.

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a) Que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no exceda entre 2 a 4 años de pena privativa de libertad;

b) Que en el caso concreto no sea posible aplicar al sentenciado una suspensión de la ejecución de la pena

O una reserva de fallo condenatorio.

CONDICIONES

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DIFERENCIA CON LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA

La pena impuesta en la sentencia condenatoria no exceda entre 2 a4 años de ppl.

Exige como requisito especial que:

No sea posible aplicar al sentenciado una suspensión de la ejecución de la pena o Reserva de fallo condenatorio

CONVERSIÓN

La pena a imponer no supere los cuatro años de ppl.

No se requiere requisito alguno.Multa

EN LUGAR DE LA PPLSUSTITUCIÓN

DE LA PENA

Prestación de servicios a la comunidad

Limitación de días libres.

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OBLIGACIONES DEL CONDENADO

Cumplir adecuadamente la pena convertida (multa, prestación de

servicio)

Abstenerse de cometer nuevo delito doloso mientras dure el período de

ejecución de dicha pena. La pena cumplida con anterioridad será descontada

DEBIENDO EJECUTARSE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD FIJADA EN LA

SENTENCIA

Previo apercibimiento judicial

REVOCACIÓN DE LA CONVERSIÓN ART 53 CP

INFRACCIÓN INJUSTIFICADA.

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1) Un día de multa por cada día de privación de libertad; o

2) Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad.

DESCONTADA DE ACUERDO A EQUIVALENCIAS

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REVOCACIÓN DE LA CONVERSIÓN POR LA COMISIÓN DE DELITO DOLOSO ART 54 CP

Cuando el condenado cometa, dentro del plazo de ejecución de la pena convertida según el artículo 52, un delito doloso sancionado en la ley con pena privativa de libertad no menor de 03 años.

La conversión quedará revocada automáticamente y así será declarada en la nueva sentencia condenatoria.

Efectuado el descuento correspondiente a la parte de pena convertida, el condenado cumplirá la pena privativa de libertad que resta de la primera sentencia y la que le fuere impuesta por el nuevo delito.

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CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITATIVA DE DÍAS LIBRES

CONVERSIÓNART 55 CÓD P

Si el condenado no cumple,

injustificadamente

Las sanciones se convertirán en previo

, a razón de un día de pena privativa de

libertad por cada jornada incumplida de prestación

Prestación de servicios a

la comunidad

y de limitación

de días libres.

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CONVERSIÓN DE LA PENA MULTACONVERSIÓNART 56 CÓD P

Si el condenado SOLVENTE NO

PAGA LA MULTA

Podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo

requerimiento judicial, con la equivalencia de un día de pena privativa de libertad por cada

día-multa no pagado.

Si es insolvente por causas ajenas a su voluntad, la multa se convierte en una limitativa de derechos o de prestación de

servicios a la comunidad. Equivalencia de una jornada por cada siete días-multa impagos.

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