Derecho Penitenciario Peruano 2

download Derecho Penitenciario Peruano 2

of 75

Transcript of Derecho Penitenciario Peruano 2

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    1/75

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    2/75

    trabajo, así como tambi+n otros libros y tesis 3egeneración de Penados en las !árceles delPerú4 5ulio 6ellido 3%, 0istoria, evolución, nosología y clasificación de la población pena4Ernesto Delhonte "ópe1& de e/ alumnos sanmarquinos quienes llevaron a cabo esta tarea deinvestigación para optar el título de 6achilleres en Derecho y !iencias Políticas, ya que enestos trabajos se puede notar el esfuer1o que pusieron y la dedicación para obtener el grado,su lectura hace ver el contacto con la realidad que tuvieron para investigar%#in embargo, tambi+n hubo limitaciones para la elaboración del trabajo pues no todas lasveces pudimos encontrar los puntos que queríamos en los libros, o bien para un mismo puntoencontrábamos varios libros, lo cual implicaba una revisión mayor y detenimiento en la lectura,tambi+n para trabajar con las tesis pues no se permite fotocopiarlas, por lo tanto, tuvimos quequedarnos en las tardes ley+ndolas y anali1ándolas%

    )ncluso con las dificultades presentadas esperamos haber cumplido no solo por el curso sinotambi+n por nuestro aprender constante y nuestros deseos de que este sea solo uno de lostantos trabajos que haremos para escalar posiciones en la carrera que hemos elegido%

    SISTEMA DE EJECUCIÒN PENAL EN EL PERU

    2

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    3/75

    CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS:

    1.1Reseña históri a! "#$et"! a%t"&"'(a ) &at%ra*e+a ,e* Dere h"-e&ite& iari".

    7% Desde el día que la sociedad quedo políticamente organi1ada, se creo la función represiva,estableci+ndose las sanciones respectivas pena, penitencia que contenía aflicción ysufrimiento& para los autores de las violaciones del orden jurídico a quienes se les guardaría enlocales a propósito cárceles&, desde aquel día surgió virtualmente el problema penitenciario%

    2l principio la pena era tomada como vengan1a social estaba dirigida a destruir al delincuente,despu+s se conceptuó la pena como castigo y dolor mal pasión que inflija a la mala acción&,castigando dentro de los limites de la justicia, para resarcir el derecho violado por la accióndelictuosa8 las leyes penales se dirigieron entonces a combatir la delincuencia y no aldelincuente%

    Por este tiempo apareció el libro de 6eccaria a fines del siglo 79, al que el insigne oltaire lodenomino :código de la humanidad;% 6eccaria comien1a planteando cuestiones que aun hoy enla actualidad cobran ben+fico influjo y vibran en la conciencia social palpitante de seriasobjeciones(

    El origen de las penas parece que estuviera fundado en el derecho de castigar% :para hallar elderecho de castigar, dice 0outefort, es preciso primero considerar la formación de las primerassociedad y llegando hasta el primer crimen encontraremos la primera ley criminal, donde la leyno es sino el grito de la naturale1a y del deseo de la conservación, y no el resultado de lasconvenciones hechas entre los hombres libres;%

    -oda pena, dice $ontesquieu, en su :Espíritu de las "eyes;, que no se deriva de la absolutanecesidad es tiránica, de lo que se deduce que todo acto de hombre a hombre sin la absolutanecesidad es tiránica, porque es el Estado el que asumen el derecho de castigar tales delitoscomo representantes de la sociedad% Es la necesidad social la que ha obligado a los hombres aceder parte de su propia libertad para asegurar su defensa%

    "os delitos se miden en ra1ón de la gravedad de la violación y de la relación que tiene con elda*o hecho en la sociedad% El fin de la pena no es el de atormentar o el de afligir aldelincuente, ni deshacer un delito ya cometido% El fin no es otro que impedir al reo causenuevos da*os a sus semejantes, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales8 laproporción de los delitos entre las penas deben ser mas fuertes con motivos que retraigan a loshombres de los delitos%

    El principio de la pena para Platón, en sus diálogos sobre las leyes, fundamenta la legitimidadde la punición, el que reafirmando por #eneca lo sinteti1o en la prevención intimidatoria de lasentencia como aseguran los filósofos del #%. )) y . )))% El !ódigo Penal 2lbertino%7>?@,anuncio el entendimiento del legislador estableciendo que :la pena debía de ser enmendaticapara el culpable;%

    3

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    4/75

    "a sociedad francesa de legislación comparada, propusieron la creación de un órganointernacional de disciplina carcelaria8 redactaron un reglamento general para las cárceles y,guiados por su talentosa fecundidad, desarrollaron el sistema progresivo de la !ienciaPenitenciaria8 haci+ndola florecer sus estudios en )talia y orientando a los !ongresosPenitenciario )nternacionales que se reunieron el primero en "ondres, 7>9A, y los últimos el dePraga en 7@?B, en los que se sostuvieron interesantísimas discusiones entre los distintosrepresentantes oficiales de las diversos países del mundo sobre el arte penitenciario,consagrado gradualmente en ciencia penitenciaria, la que diera lugar en el campo jurídico a lacreación del Derecho penitenciario, como una rama autónoma del derecho%

    "a nueva doctrina de la enmienda fundada en el principio de la justicia retributiva y propugnadacon tanto cari*o por !arlos 3oeder, no viene sino a constituir un punto frágil para la base deledificio de un sistema científico%

    El fin de la escuela correccionalista es la reeducación del delincuente, como principal objetivo,esta moderna y ventajosa doctrina supera a todas las otras teorías, y tan es cierto que, lareeducación, interesa necesariamente para obtener los m+todos y criterios apriorísticos yfilantrópicos opuestos a los resultados de la caudal de la e/periencia%

    "a escuela positiva nos representa el estudio concreto de la infracción, "ombroso, ferri yCarofalo lo fundamental el delito no como una abstracción jurídica, sino como un hecho naturaly social de la persona8 con el mismo m+todo jurídico que sirvió el positivismo jurídico paraseparar la criminalística del derecho penal, se aplica, prudentemente, para diferenciar entreciencia penitenciara y derecho penitenciario% Del mismo modo, es enorme el progreso delderecho penitenciario alcan1ado en los estados sovi+ticos8 el código penal ruso de noviembrede 7@7@ y el proyecto de reforma del mismo marcan una orientación científica( recha1a la

    doctrina tradicional de la pena e/piatoria y retributiva, y establece las :medidas de defensasocial;%7

    A% El Derecho Penitenciario tiene porobjeto el cumplimiento de las normas legales ydisposiciones jurídicas que regulan la ejecución de la pena en un determinado Estado% Es por esto que tal caudal debe estar constituido para la reunión material, en el derecho penal,favorable al Estado y al sujeto infractor y tomado este como objeto de derecho de aquel paraobligarle a cumplir la pena de reo, reconocido y sentenciado judicialmente, el derechopenitenciario solo regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad o en otros t+rminos,de la defensa social, en la etapa en que interviene el Poder Ejecutivo para reali1ar la ejecuciónlegal en cumplimiento de la sentencia e/pedida%

    ?% "aautonomía del Derecho Penitenciario distinguirse desde ? puntos de vista(

    1LAHURA! Maria&".:Derecho Penitenciario;% -esis para optar el grado de bachiller en derecho por laniversidad 'acional $ayor de #an $arcos% "ima, Perú%7@?@%

    4

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    5/75

    "a autonomía científica es la necesidad creado por el Derecho Penitenciario para ser objeto de estudios especiali1ados que se reali1an con el aporte de la cienciapenitenciaria%"a autonomía legislativa es la ley orgánica que contiene todas las normas de disciplinapara reali1ar la ejecución penal, o mejor dicho, un código de ejecución de la pena,tentativa, esta, que vendría a llenar una honda necesidad en el organismo penal% "asnormas relativas a la ejecución no solo están comprendidas en el código penal y en elde los procedimientos criminales o penales, sino tambi+n con todas las demásdisposiciones legales sobre reforma penitenciaria, reglamentos y demás disposiciones jurídicas dadas por los establecimientos penales%"a autonomía jurídica del derecho penitenciario es la mas importante porque ellaencierra la realidad sobre la cual la ciencia y el derecho pueden elaborar, ellarepresenta la posibilidad de formular un cuerpo orgánico, fundamental y sistemático deuna norma del derecho%

    % $ucho se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica del derecho penitenciario, al principiose la había creado cierto carácter jurisdiccional y administrativo y distanciado del derechosustantivo y formal, se dio el derecho de actuar y ejercitar actividades procesales, con estasbases se pensaron en teorías novedosas para dar fácil solución a todos los asuntos de ordenpositivo%

    "a ejecución de la pena se desarrolla y ejecuta siguiendo las normas y las ordenes que laautoridad ejecutiva establecen para que los órganos administrativos realicen la restricción delos bienes jurídicos en las penas y medidas de seguridad, que se ejecutan, conforme a lasentencia del jue1, que no establece los limites y su contenido, y solo cuando en el curso de sureali1ación surgen controversias entre la autoridad que impuso la ejecución y la que vigilo la

    ejecución, respecto de los derechos y obligaciones respectivas%A

    I. E/OLUCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL PER0:

    'o puede se*alarse, con precisión, la fecha en que empe1ó a recluirse a los hombres enlocales cerrados, su uso se pierde en la lejanía del tiempo8 sin embargo, cuando se estudia elproblema carcelario, puede salvarse en el Perú, haciendo una apreciación de acuerdo a losperiodos de nuestra historia, es decir( )ncanato, !oloniaje y primeros a*os de vida republicana%Durante el incanato las prisiones solo servían para recluir a los que esperaban que se dictara

    sentencia , fuera esta condenatoria o absolutoria 8 o por otro lado , tenían por objeto impedir lafuga de los que habían sido condenados y esperaban la ejecución de la sentencia ,aplicándose frecuentemente la pena de muerte % Espa*a, trasplantó sus instituciones al Perú%"os locales destinados para la reclusión eran marcadamente estrechos y antihigi+nicos,debiendo los internos pagar :carcelaje;, es decir pagar su permanencia en la prisión, siendodispensados de esta disposición tan solo los pobres y los indígenas% !omo la gran mayoría delas disposiciones que se establecieron para las colonias, por parte de Espa*a, se ordenaba alos carcelarios dar un buen trato a los reclusos, estas órdenes jamás fueron obedecidas y eltrato fue diferente dependiendo del color de las personas%

    2LAHURA! Maria&".:Derecho Penitenciario;% -esis para optar el grado de bachiller en derecho por laniversidad 'acional $ayor de #an $arcos% "ima, Perú%7@?@%

    5

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    6/75

    !uando se produce la e/pulsión del poder espa*ol y se da paso a la vida republicana es conel gobierno de 3amón !astilla, cuando en forma lenta se establecen algunas disposiciones quetoman en consideración la condición humana del recluso% 0asta antes de !astilla, en lascárceles no había esperan1a de mejora y solo eran centros de degradación% #in embrago, conel nacimiento de la república se intento la humani1ación de las prisiones peruanas% -orre -agle ,promulgó el primer 3eglamento !arcelario el A? de mar1o de 7>AA%Este reglamento conteníaprincipios verdaderamente valiosos , como aquel que disponía que se sacara a los reos de sust+tricas celdas , una hora en la ma*ana y otra en la tarde %#e dispuso la separación de losmenores de los adultos , de las mujeres de los varones , tambi+n mediante el Decreto #upremodel 7B de abril de 7>AA , dispuso que no se retardase la libertad de los presos por deuda delderecho de carcelaje , por lo que fue suprimido , disponi+ndose que la manutención de losreclusos fuera obra de los municipios % El control y la administración de las prisionescorrespondieron inicialmente a la beneficencia, luego a las municipalidades y finalmente a lasautoridades políticas%El general 2ndr+s de #anta !ru1, protector de la !onfederación Perú46oliviana, e/pidió un 3eglamento de -ribunales del Estado 'or4Peruano, que contiene

    remarcables medidas% El 7F de julio de 7>GB, se dice el 3eglamento para la cárcel del !usco8este reglamento establecía entre otros principios( 7& -odos los rematados, salvo caso deenfermedad, estaban obligados a trabajar e/ceptuándose a los menores de 7 a*os y mayoresde HB% A& "os reclusos estaban separados según se/o, edad, nacionalidad, artes y oficios% ?eclasificaba a los penados en cuatro grupos( aentenciados a la pena de muerte b& "oscondenados de H a 7B a*os de presidio por crímenes atroces c& "os condenados de A a a*os por delitos comunes y d& "os condenados a menos de A a*os de cárcel & "os penadosque acreditaban buena conducta y objetivaban su enmienda recibían recompensas como latraslación a mejor celda , e/ención de determinados trabajos , no llevar grilletes , permiso parabeber cierta cantidad de licor no alcoholi1ado una ve1 a la semana %G&"os presos que

    observaban mala conducta eran castigados% H& !uando un reo demostraba e/celentes signosde enmienda podría go1ar del beneficio de la reducción del tiempo de condena% Echeniquepromulgo un 3eglamento el AB de mayo de 7>G , el que fue ampliado por 3amos !astilla el 7de febrero de 7>GG , donde se preceptuaron medidas inteligentes y humanitarias , pero lasprisiones peruanas , continuaron siendo meros depósitos de hombres en inanición%% En estascircunstancias , el gobierno peruano encomendó a don $ariano Ielipe Pa1 #oldán reali1ar unestudio de la realidad penitenciaria de los Estados nidos 8 viajando con tal objetivo aprincipios de 7>G?%2 fines de noviembre de 7@G? , Pa1 #oldán envió al ministro de justicia suinforme que comprendía dos libros %En el primer libro e/plicaba la realidad del sistemapenitenciario de los Estados nidos %#u segundo libro era un informe sobre las cárceles ypresidios del Perú , para las cuales sugería una serie de reformas como un proyecto conformeal cual se debían construir la Penitenciaria peruana , una en "ima y otra en el !usco% 2bogópor la humani1ación de las prisiones 8 recomendó paciencia , obediencia , gobierno humanista ,alimentos apropiados , vestidos , aseo , instrucción , trabajo , vigilancia , clasificación y otrosprincipios , concluyendo con un proyecto de 3eglamento que contenía A7? artículos y 79disposiciones generales y provisionales% El gobierno dispuso la construcción de la Penitenciariade "ima siendo inaugurado el A? de julio de 7>HA, siendo la primera penitenciaria de#udam+rica%!on posterioridad se da la dación del código de 7>H?% "a cárcel de mujeres fuecreada en 7>9B debido a la iniciativa de la religiosa 0ermelinda !arrera , despla1ándose a lasmenores aquí recluidas a otro establecimiento que llevo el nombre de la religiosa%%En 7@BA secreó la :Escuela correccional de varones; destinada a los menores delincuentes, separándoselos adultos de los menores% En 7@AA , siendo ministro de gobierno y policía el Dr% Cermán"eguía y $artíne1 y director de la penitenciaria de "ima el #r% 0ermilio 0igueras , hicieronalgunas importantes consideraciones sobre el trabajo penitenciario como ( -alleres %4El trabajo

    6

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    7/75

    es uno de los principales atributos de la pena , por establecerlo así la ley , y porque , sin el , nose concibe la reclusión , ni e/iste posibilidad de mantener el orden en las prisiones ni alcan1ar la regeneración del culpable %En 7@A se producen importantes reformas en el #istema!arcelario Peruano y en 7@AG se e/pidió un :3eglamento de 5untas y sociedades depatronatos; que resultaron imperantes %"os doctores 6ernardino "eón y "eón J 2ugusto"lontop , introdujeron una serie de reformas en el r+gimen carcelario como la creación de laEscuela Penitenciaria de vigilantes el 7A de febrero de 7@A9, con el propósito de formar buenosempleados para las prisiones 8 tambi+n se creó la sección Estadística Penitenciarias y el#ervicio de )dentificación Dactiloscópica % En los a*os 7@?9 la Penitenciaria de "ima adoptó el#istema Progresivo se*alando que :el tratamiento de los penados debía ser humanitario ycientífico y debía estar orientado de acuerdo a la criminología; %!uando el Dr% 6ernardino "eónasumió la )nspección Ceneral de Prisiones ,se inicia una etapa de orientación científica ,mediante una serie de innovaciones cuyo objetivo era humani1ar las prisiones y tecnificar sussistemas %Entre los a*os de 7@?B y 7@ H , poco o casi nada adelanto la marcha evolutiva denuestros centros de reclusión y solo puede mencionarse el D%#% 'F@9 del 7H de agosto de

    7@?9 que establece el 3eglamento de la Penitenciaría !entral de "ima y adopta el #istemaProgresivo , puntuali1ando que :el tratamiento de los penados será humanitario y científico yestará orientado dentro del sistema progresivo y hacia la readaptación social;% En 7@ H seinicia un corto periodo de reali1aciones que solo duró dos a*os y medio, pero las reformas queen este corto lapso se introdujeron fueron valiosas% #e*alaremos algunas de ellas(

    7& El proyecto de ley que autori1aba al Poder ejecutivo para reali1ar la venta del terreno yconstrucción de lo que era la Penitenciaría !entral y !árcel Departamental de arones de"ima%

    A& "a creación de la Escuela del personal au/iliar de los establecimientos penales y de

    tutela% ?& "a reorgani1ación de los servicios m+dicos en los establecimientos penales y de tutela%

    & "a edición de la :3evista penal y de tutela;, órgano de la dirección general deestablecimientos penales y de tutela%

    G& Establecimiento de la ficha psicofísica de reclusos y tutelados%

    H& !reación del servicio social en los establecimientos penales y de tutela de "ima%

    9& #e reali1an estudios sobre las condiciones psíquicas, antropológicas y sociales de lapoblación penal de las penitenciarias%

    >& #e crean los hogares de menores en !usco y -rujillo y se dio paso a la 3eorgani1aciónde los establecimientos tutelares de "ima y 0uancayo%

    @& #e reali1ó una intensiva orientación entre el personal de prisiones y de tutelapropendiendo a la implantación de nuevos m+todos humanos y científicos%

    El merito de esta obra gigantesca recae en uno de los más ilustres adalides de la 3eformapenitenciaria, el Dr% Don 5ulio 2ltmann#mythe quien dejó la Dirección Ceneral deEstablecimientos Penales y quien lo sucedió no tuvo la formación apostólica de aquel% "uego

    se dio la aparición del D%"% 79>G7, el 7G de abril de 7@H@8 denominado : nidad de normas parala ejecución de sentencias condenatorias; promulgada por el Cobierno 3evolucionario de lasIuer1as 2rmadas del Perú%

    7

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    8/75

    Ca-(t%*" II: LA PENA: INES2SISTEM3TICA2APLICACIÓN.

    .1Dere h" -e&a*: I&str%'e&t" ,e e&tr" s" ia* 4"r'a*i+a,".

    En todo sistema social o conjunto de individuos siempre habrá unos que cometan abusosfrente a otros por diversos motivos, entonces, para superar estas situaciones, se debenestablecer sanciones o por diversos motivos, entonces, para superar estas situaciones, sedeben establecer sanciones o medios por las cuales se eviten tales conductas, por ejemplo, laeducación al tiempo que prepara acad+micamente tambi+n ense*a a respetar los derechos losdemás% En suma y aun respetando el pluralismo, cualquier grupo social aspira a una mínimahomogeni1ación que haya posible la convivencia% #e establece así unos límites cuyatrasgresión el sistema no está dispuesto a tolerar%

    El derecho penal queda en manos del estado, aquel es el instrumento de control social que usael estado con el objetivo de evitar que los ciudadanos transgredan los limites del sistema yatenten contra la armonía y equilibrio social%:la característica fundamental en este aspecto, del derecho penal es que se trata de uninstrumento de control social formali1ado( es decir, que reúne una serie de garantías queproporcionan la seguridad de unas respuestas previstas, objetivas e iguales% Precisamente por la magnitud de las respuestas penales consistentes, como sabemos, en la privación orestricción de la libertad u otros derechos, es preciso someterlo a formali1ación;?

    . La -e&a "'" rea ió& ) -re5e& ió&

    . .1 %&,a'e&t" ) 4i&es ,e *a -e&a"a pena es el instrumento empleado por el derecho normas& para la consecución de sus fines,por eso la e/presión :fines de la pena; resulta ser ine/acta aunque se usa constantemente, enrealidad con esa e/presión nos referimos a cómo actúa la pena en los ciudadanos, su función%'o obstante su finalidad no es otra que la se*ala por el Derecho Penal( la tutela de valores eintereses con relevancia social%!uando se hacia de fundamentos y fines de la pena, suelencitarse dos teorías muy conocidas y la relativa% #egún la absoluta, el único fin de la pena es laretribución, es decir, castigar al ciudadano que cometió un delito%Para las teorías relativas, en

    cambio, el fin de la pena esta en la prevención, es decir, los individuos saben lo que les puedepasar si comete un delito, por lo tanto, se obtendrán de delinquir, como se*ala feverbach%

    2simismo los partidarios de la prevención especial von li1t&, nos presentan dos manerasmediante las cuales se puede lograr la prevención( la 7ra es la inoculi1acion, que consiste en lacadena perpetua o pena de muerte y la segunda es la reali1ación, que consiste en readaptar alindividuo a la sociedad tratamiento y terapia social% J las teorías de la unión solicitan que esuna combinación de las diferentes posiciones%

    . . La Pe&a "'" i&str%'e&t": 4%& ió& ,e t%te*a.

    30 CK )L!23DK, #ilfredo, $anual de Derecho Penal y Penitenciario, Ediciones 5urídicas'ovus )uris, Perú, 7@@9, pág%GH

    8

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    9/75

    "as anteriores teorías lamentablemente encuentran sus propias limitaciones en algunos de susaspectos, por lo tanto, debe entenderse la pena como un medio empleado por el derecho parala consecución de sus pares, o sea, la tutela de los valores e intereses con relevanciaconstitucional%

    "a pena se dirige a todos los ciudadanos, pues el modo en que activa esta modificación%"a fase de ejecución de la pena, ha de tender a la redención social del individuo, comosostienen cabo del 3osal y 6oig3eig, la reinserción no es fin de la pena, sino una medida a laque debe tender la ejecución de la pena privativa de la libertad y la medida de seguridad, adiferencia de la retribución y la prevención%-ambi+n hay que tener en cuenta que la reali1ación se debe conseguir para que el ciudadanorespete el sistema con el privatismo ideológico que es, no lo olvidemos valor superior delordenamiento fundió al que se pretende la adaptación%Es preciso lograr un equilibrio sobre los fines de prevención general y especial, tareaencargado a los legisladores formulación general& y jueces ejecución particular&, quienes la

    confian1a de los ciudadanos en las normas quienes no se puede ver afectada por medidas deprevención especial, así como tambi+n no se debe abandonar un mandato constitucionalproducto de reacciones de vengan1a%

    . .6 Pers-e ti5a -re5e&ti5a ) retri#% i"&ista. .6.1 Dere h" ,e -e&as ) ,ere h" ,e 'e,i,as.

    :2mbas son instrumentos utili1ados por la norma penal para el logro de su finalidad de tutela delos valores e intereses con relevancia constitucional y que ambas son esencialmente lo mismo(privación de derechos como consecuencia jurídica de la reali1ación, por un individuo, de unaconducta contraria al deber ser ideal proclamado por la norma de valoración;

    #e diferencian en que la pena no solo es consecuencia de una :sanción interna;, es decir, queatentan contra los principios y contra una :norma subjetiva de determinación;, sino tambi+n a lamedia de seguridad supone la declaración de peligrosidad social del individuo%%:2mbas, se justifican por la medida en que son necesarias para obtener la salvaguarda de losbienes jurídicos, si bien su legitimación es diferente%;G

    .6 SISTEMA DE PENAS

    .6.1 C*ases ,e Pe&as:

    .6.1.1 Pe&a Pri5ati5a ,e *a *i#erta,.#upone la p+rdida de la libertad ambulatoria del sujeto imputado, por el tiempo se*aladoespecíficamente en la sentencia%

    4 0 CK )L!23DK, #ilfredo, Kp% cit%, p% H?%

    5)bid.

    9

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    10/75

    $uchos autores concuerdan en que la pena privativa de la libertad es el medio mas efectivo desanción, pues :gracias al encierro;, se puede e/traer al delincuente y aplicar sobre el lostratamientos de rehabilitación y reinserción a la sociedad%'o obstante actualmente, ha entrado en crisis y perdido legitimidad, dado su evidente ehistórico proceso como instrumento de control social% Pero hasta la fecha, no se ha podidoencontrar un sustituto efectivo por lo que se aplican todas las medidas posibles dereduccionismo penal%

    M",a*i,a,es ,e *a -e&a -ri5ati5a ,e Li#erta,.:"a redacción final del te/to original del !ódigo Penal de 7@@7, promulgado mediante Decreto"egislativo 'o% H?G, establecía en el art% A@ que M"a pena privativa de libertad tendrá unaduración mínima de dos días y una má/ima de veinticinco a*osN% Ello determina e/presisverbis,los e/tremos mínimos y má/imos de la privación de la libertad, sin admitir modalidad oe/cepción alguna%

    Pero por influjo de la normatividad especial creada por el gobierno, utili1ada como instrumentolegislativo para el combate del fenómeno terrorista, se introdujo a nuestros sistema punitivo unanueva forma de sanción, e/tra*a hasta ese momento a nuestra realidad jurídica, denominadaMcadena perpetuaO, que era menester legitimar y ubicar legislativamente% Por ello, medianteDecreto "ey 'o% AG 9G, promulgado con fecha H de mayo de 7@@A, se modifico el referidoartículo A@, el cual quedó redactado de la siguiente manera( M"a pena privativa de libertadtendrá una duración de dos días hasta cadena perpetuaN; H

    a7 Te'-"ra* " a -*a+" Deter'i&a,"!omo se menciona arriba, la pena posee comit+s de tiempo que va desde los A días hasta los?G a*os, sin embargo, es criticable el primer aspectos, pues cuando se dan delitos de pocagravedad, la duración de A días resulta una medida emisora que despu+s será sustituida por una pena alternativa, como lo permite el mismo código reempla1o y sustitución&, lorecomendable seria aplicar esas penas alternativas% 2simismo la aplicación de penas tanprolongadas no resulta conveniente para los fines resociali1adores%

    #7 Ca,e&a -er-et%a " a -*a+" I&,eter'i&a,""a pena de cadena perpetua, puede ser calificada como :muerte en vida;, pues supone elencierro del individuo hasta el fin de sus días% #e podría decir incluso que resulta másinhumana que la pena de muerte en la cual se elimina al sujeto en cuestión y el sufrimiento

    que padece en cambio la cadena perpetua condena al sujeto al constante padecimiento físico ypsicológico al saber que nunca podrá salir%-ambi+n se le considera errónea para la aplicaciónde tratamiento penitenciario pues imposibilita la reinserción social%:-al forma de sanción fue introducida en nuestro sistema punitivo, como instrumento de la luchaantiterrorista D%"% AG 9G y AGHG@&, siendo posteriormente ampliado a ciertos delitose/tremadamente graves, pero de orden común como el caso de la violación de la libertadse/ual de menores de 9 a*os, en cuanto el agente causa la muerte de la víctima o le producelesión grave o si procedió con crueldad artículo 7H?42&8 o en el caso del secuestro, cuandoproducto de la privación de la libertad el agraviado resulte con graves da*os en el cuerpo, o en

    6)bíd%, p% 99

    10

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    11/75

    la salud física o mental o muere durante el secuestro o consecuencia de dicho acto artículo7GA modificado por ley AHH?B&%;9

    .6.1. . Pe&as Restri ti5as ,e *a Li#erta,

    a7 La E8-atria ió&.#e refiere a la restricción del derecho constitucional que le corresponde de nacional , de formar parte del colectivo peruano y no ser separado de su lugar de residencia art% A, inc774!onstitucion&% :El efecto de la imposición de este tipo de pena determina que el nacionalperuano, ha de ser e/tra*ado del territorio de la república por un tiempo no mayor de die1 a*os

    la sentencia indicará con precisión el lapso del alejamiento&% #u aplicación accesoria requiereque previamente se haya cumplido la pena privativa de libertad; >

    "a modalidad de e/patriación infringe derechos humanos fundamentales consagrados en laconstitución y en los tratados universales como la convención americana de derechos humanosy la declaración universal de los derechos del hombre, además que en la practica aplica unadoble penalidad por un mismo hecho y aleja a la persona de su medio social y familiar sinformas de protección en el e/ilio%:"os delitos que merecen e/patriación son los de naturale1a sumamente grave, ejemplo de elloestán los referidos a los atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria v+ase losartículos ?AG, ?AH, ?A@, ??B, ??7 y ??A, conforme lo dispuesto por el artículo ?? &, terrorismo,espionaje, etc%;@

    #7 La e8-%*sió&"a e/pulsión esta reservada para los e/tranjeros que han cumplido dentro del territorio nacionalpor tráfico ilícito de drogas por ejemplo%Pero la ley no ha definido una duración de tiempo para la persona alejada del país, entonces,se debe entender que tal medida resulta perpetua y el e/tranjero no podrá regresar al país%

    .6.1.6 Pe&as Li'itati5as ,e ,ere h"El !ódigo Penal ha introducido una serie de posibilidades alternativas a la pena privativa delibertad para delitos de poca significancia%

    Debido al proceso de la pena privativa de la libertad, se ha hecho necesario implementar medidas que resulten menos perjudiciales y que puedan reempla1ar eficientemente a la

    privación de la libertad, sobre todo en los casos de corta duración% Por ejemplo los se*aladosen el art% ?7 del !ódigo Penal%

    a& Prestación de servicios a la comunidadb& "imitación de días libres ec& )nhabilitación

    70 CK )L!23DK, #ilfredo, Kp% cit%, p% >B

    8)bíd%, p% >7

    9)bíd%, p% >A

    11

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    12/75

    a7 Presta ió& ,e ser5i i"s a *a "'%&i,a,#egún se*ala el art% ? , obliga al condenado a trabajos gratuitos por ejemplo en entidadesasistenciales, hospitales, escuelas, etc%

    "a prestación se cumple en un tiempo de die1 horas semanales entre los días sábado ydomingos, así no chocará con la jornada normal del trabajo del individuo%:Esta pena se e/tenderá de die1 a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales,disponi+ndose que los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de laprestación de servicios será establecida mediante "ey% El !ódigo de Ejecución Penal Decreto"egislativo HG & establece las pautas para la ejecución de este tipo de pena articulo 77@ al7A7&%;7B"a supervisión de la ejecución de esta pena está a cargo de la administración penitenciariacorrespondiente, la que informará periódicamente al jue1 que conoció del proceso y alrepresentante del $inisterio Público%

    #7 Li'ita ió& ,e ,(as *i#res

    -ambi+n conocido como :arresto domiciliario;, el art% ?G se*ala que el penado debepermanecer los días sábados, domingos y feriados, por un mínimo de die1 días y un má/imode 7H horas en total por cada fin de semana en un establecimiento donde se le d+ tratamientoeducativo y orientaciones tendientes a su rehabilitación% Esta pena se e/tenderá de die1 aciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales%

    7 I&ha#i*ita ió& )9" Restri ió&!onsiste en la privación de ciertas prerrogativas políticas, económicas y sociales, etc% #uestructura educativa en el vigente !ódigo Penal ha sufrido modificaciones, se incrementaron ennúmero, se fijó una duración de G a*os% #e se*alan tambi+n los casos en que la inhabilitaciónse aplicará como pena accesoria%:En cuanto a sus efectos, el artículo ?H establece que la inhabilitación producirá, segúndisponga específicamente la sentencia(

    7& Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provengade elección popular%

    A& )ncapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público%?& #uspensión de los derechos políticos que se*ale la sentencia8

    & )ncapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión,comercio, arte o industria que deben especificarse en la sentencia8

    G& )ncapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatelaH& #uspensión o cancelación de la autori1ación para portar o hacer uso de armas de

    fuego%9& #uspensión o cancelación de la autori1ación para conducir cualquier tipo de vehículo8 o,>& Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que

    correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente paracometer el delito%;77

    100 CK )L!23DK, #ilfredo, Kp% cit%, p% >

    12

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    13/75

    ,7 M%*ta!onsiste en la obligación de pagar cierta suma de dinero al Estado por parte del condenado,como forma de reprimir la comisión hecho punible%

    .6. Deter'i&a ió& ) a-*i a ió& ,e *a -e&a

    "a determinación de la pena supone la determinación de la clase de la pena y la determinaciónde la cuantía de la pena !uello !alón, p% HBH&En primer lugar, el legislador se*ala la clase y duración de la pena ej% 2rt% 7BH, que se*alacomo sanción para el delito de homicidio simple, pena privativa de libertad no menor de seis nimayor de veinte a*os&% "uego corresponderá al ju1gador la clase de pena a imponer y eltiempo de duración y modalidad de la misma% Por último, la determinación ejecutiva quecorresponde al cumplimiento de la pena, al cual será vigilado por el jue1%

    a7 %&,a'e&ta ió& ,e *a -e&a

    "a determinación judicial de la pena debe fundamentarse en relación a las circunstancias ycaracterísticas propias de la gente y su víctima, en tal sentido se deberá tener en cuenta(

    7% "as carencias sociales que hubiere sufrido la gente%A% #u cultura y sus costumbres8 y,?% "os intereses de la víctima, de su familia o de las personas que ella dependen%

    #7 I&,i5i,%a*i+a ió& ,e *a -e&a 2l respecto, el legislador de 7@@7, incluye tambi+n, en el art% H, once supuestos orientadorespara la determinación de la pena(

    7% "a naturale1a de la acción%A% "os medios empleados%?% "a importancia de los deberes infringidos%

    % "a e/tensión del da*o o peligros causados%G% "as circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión%H% "os móviles y fines%9% "a unidad y pluralidad de los agentes%>% "a edad, educación, situación económica y medio social%@% "a reparación espontánea que hubiere hecho del da*o%7B% "a confesión sincera antes de haber sido descubierto8 y77% "as condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente%

    El jue1 deberá apreciar la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, debiendotomar conocimiento directo de la gente y, en cuanto sea posible o útil, de la víctima%

    7 Deter'i&a ió& ,e -e&a e& "& %rs" i,ea*

    11 0 CK )L!23DK, #ilfredo, Kp% cit%, p%>9%

    13

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    14/75

    #i e/isten varias penas aplicables al mismo delito, entonces se optará por el aplicable a la penamás grave%

    ,7 Deter'i&a ió& ,e *a -e&a e& ,e*it" "&ti&%a,"!onforme a la modificación del artículo @, introducida mediante ley AHH>?, del 77 denoviembre de 7@@H, :cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual osemejante naturale1a hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentosdiversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como unsolo delito continuado y se sancionaran con la pena correspondiente al más grave% #i condichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena seráaumentada en un tercio de la má/ima prevista para el delito másgrave% "a aplicación de lasanteriores disposiciones quedará e/cluida cuando resulten afectados bienes jurídicos denaturale1aeminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos%;

    e7 Deter'i&a ió& ,e -e&a e& "& %rs" rea*En el concurso real se habla de una prioridad de hechos punibles distintos cometidos por unmismo sujeto en diferentes momentos de acción% En este caso, el jue1 aplicará la pena quecorresponde al delito más grave%

    47 Deter'i&a ió& ,e -e&a e& *a te&tati5a"a tentativa implica el comien1o de la ejecución material del delito sin llegar a consumarlo% Eneste sentido, si la tentativa resulta punible, conforme al art% 7H, se disminuirá prudencialmentela pena%Debemos hacer hincapi+ en que la tentativa idónea, o sea, el delito imposible no es punible

    art% 79& tampoco es punible el arrepentimiento en la ejecución del acto delictivo, por ejemplocuando un ladrón irrumpe en la casa de una persona, rompe la puerta y las cosas, apunta a lapersona con un revolver pero al final se resiste, entonces, no será sancionado por la tentativade homicidio sino por da*os y violación de domicilio%)gualmente si varias personas participan del hecho, no es punible la intención de uno de ellosque impida el resultado o que lo intente, mientras los otros prosigan con su cometido%

    7 Pe&a*i,a, e& *a -arti i-a ió&"a instigación art% A & como la complicidad primaria art% AG, primera párrafo& son forma de

    participación que se sancionan con penas equivalentes a las del autor%

    h7 Pe&a*i,a, -"r ,e*it" "'eti," a&tes ,e *a "&,e&a"a ley art% G7&, se*ala que si el sujeto se encuentra vinculado con otro tipo de delito diferenteal que fue condenado, será sometido a un nuevo enjuiciamiento con todas las garantías deldebido proceso, y en su caso, se aumentará la pena impuesta o se impondrá la nueva penaque corresponda%

    CAPITULO III: SISTEMA PENITENCIARIO

    6.1 SISTEMA PENAL ; SISTEMA DE CONTROL PENAL

    14

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    15/75

    En "a historia de la humanidad, toda sociedad que ha pretendido asegurar lapermanencia y continuidad de sus relaciones sociales, ha necesitado de un sistema de control%El control social es el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales, quepretenden promover y garanti1ar el sometimiento del individuo a los modelos y normascomunitarias%

    Para que un sistema de control social sea efica1, deberá garanti1ar la conformidad delindividuo y su sometimiento a las normas de convivencia disciplina social& dirigiendosatisfactoriamente los procesos de sociali1ación%

    El control social, es entonces, una condición básica de la sociedad, que asegura elcumplimiento de las e/pectativas de conductas y los intereses contenidos en las normas querigen la convivencia, confirmándolas contrafácticamente Qen caso de su frustración oincumplimiento4 con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma oprocedimiento%

    De acuerdo a los mecanismos o medios utili1ados para resolver los conflictos, elsistema de control social puede ser informal o formal% El control social informal, es el conjuntode relaciones sociales normas, roles, creencias comunes, valores, formas de comunicación yde cooperación, etc&, que pueden presentarse entre los miembros de un grupo permanente,pero que no están prescritas ni definidas por las reglas de dicho grupo8 tiene además, unespacio amplísimo y los medios que se usan están más o menos ocultos, encubiertos% Estecontrol se ejerce a trav+s de la familia, la disciplina social, la educación, las normas sociales, lamedicina, la religión, la actividad política, los medios masivos de comunicación mass4media&,la actividad artística, la investigación, etc% "os medios que se utili1an son difusos y muydiversos, pero en todos los niveles de control predomina una amplia intercambiabilidad y una

    considerable fle/ibilidad%7A

    "os mecanismos de control informal, actúan sin regirse por procedimientos formali1ados opreestablecidos e imponen sanciones de carácter social que no tienen capacidad de coerción,pues no son más que :mecanismos naturales de regulación social;%

    2hora bien, cuando los conflictos comportan una mayor gravedad y no pueden ser solucionados por los mecanismos antes mencionados, entrará en funcionamiento eldenominado :control social formal;, que instaurado por el Estado, tiene como e/presiónmá/ima al :sistema penal;, que está conformado por varias agencias de control y mediosnormativos que pretenden garanti1ar el mantenimiento de una mínima convivencia social%

    El control social formal, ocupa un lugar secundario, puramente confirmador yasegurador de otras instancias muchos más sutiles y eficaces%

    6.1.1.2 EL SISTEMA PENAL%

    #e entiende por sistema penal, al conjunto de instituciones y a sus actividades, queintervienen en la creación y aplicación de normas penales, concebidas +stas en su sentido máse/tenso% El sistema penal es entonces, la parte del control social institucionali1ado, quecontiene un discurso punitivo%

    12PEDRA

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    16/75

    Para su funcionamiento, dispone de distintas agencias, como la institución policial, elPoder 5udicial y la administración penitenciaria, que se encuentran delimitados por mediosnormativos como leyes orgánicas, código penal, código procesal penal, código de ejecuciónpenal, entre otras%

    El profesor argentino Eugenio 3aúl Laffaroni, e/presa que los sistemas penaleslatinoamericanos presentan características negativas, como la utili1ación de la violencia abiertadetenciones arbitrarias, ejecuciones sin proceso, apremios ilegales, etc&, sectori1aciónfuncionamiento asim+trico, descoordinado de las parcelas del control social penal&,

    burocrati1ación separación de funciones en contradicción de discursos y actitudes, lo que dapor resultado una compartimentación del sistema penal& y corrupción actuaciones de losoperadores con fines de lucro&% El sistema penal nacional Qpensamos4 no está e/ento de estasobservaciones%

    6.1.1.1 EL SU> SISTEMA POLICIAL"a Policía 'acional tiene por finalidad fundamental garanti1ar, mantener y restablecer el

    orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad8 garanti1ar elcumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, así como prevenir,investigar y combatir la delincuencia 2rtículo 7HHR de la !onstitución Política de 7@@?&%

    "a institución policial es uno de los instrumentos de mayor fuer1a con que cuenta elpoder, Está al servicio del Estado y en tal condición, al lado de los ciudadanos, si +stosobedecen los mandatos del mismo%7?

    "a Policía está jerárquicamente organi1ada y depende formalmente del Poder Ejecutivo% 2diferencia de otras ramas de la administración pública, tiene relación directa con las libertadesfundamentales y actúa no sólo como au/iliar de la función jurisdiccional, sino en el ejercicio desu propia competencia y autonomía, adoptando inclusive medidas preventivas y cautelares%

    En el proceso de criminali1ación secundaria, la policía mantiene un amplio campo dedecisión, pues prácticamente define quienes son :presuntos responsables;, bajo ciertoscriterios de selectividad como la apariencia, conductas sospechosas, lugar de procedencia,modos de hablar, vestir, etc%, asumiendo incluso funciones de jue1 porque utili1a diversosmecanismos de resolución de conflictos%

    6.1.1. EL SU> SISTEMA JUDICIAL

    A7.2 EL P",er J%,i ia*.2

    "a potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder 5udicial atrav+s de sus órganos jerárquicos con arreglo a la !onstitución y a las leyes 2rtículo 7?>R dela !arta Política y 2rt% 7R del D%#% 'R B794@?45 # Q -e/to Snico Krdenado de la "ey Krgánicadel Poder 5udicial&%

    13PEDRA

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    17/75

    El Poder 5udicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo,económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la !onstitución y asu ley Krgánica%

    En doctrina, se distingue entre una independencia :e/terna; y otra :interna;% "a primera

    garanti1a al jue1 su autonomía respecto de los poderes ajenos a su propia estructurainstitucional8 mientras que la :interna; es la que le garanti1a su autonomía respecto del poder de los propios órganos de la institución judicial%

    "a preconi1ada independencia judicial, es presupuesto para la imparcialidad terceroentre partes& de los jueces% Este concepto sin embargo, no debe coincidir con la imagen de unmagistrado sin ideas o desligado de los problemas de su comunidad :jue1 as+ptico;&%

    Evidentemente, la capacitación de los operadores judiciales tiene una relación directacon la calidad y eficiencia de la administración de justicia% !uanto más formación tiene un jue1,contará con mayores recursos para resolver los asuntos contenciosos puestos a su

    consideración% !onsideramos que en materia penal, donde los bienes en conflicto son muchomás sensibles vida, libertad, etc%& la adecuada formación de un jue1, será una garantía derespeto al debido proceso y a los principios de un derecho penal moderno y democrático%7

    -engamos presente tambi+n, que las diferencias porcentuales entre la población penalprocesada y sentenciada en nuestro país, ha sido siempre relevante ver ane/o 'F B7(Población penal por situación jurídica&, situación que en parte se debe a una inadecuadaadministración de justicia%

    >7.2 E* Mi&isteri" P?#*i "

    Es un órgano autónomo del Estado y sus miembros actúan con independencia en eldesempe*o de sus atribuciones% #obre +l recae la carga de la prueba en las acciones civiles,penales y tutelares que ejerciten%7G

    De conformidad con el 2rtículo 7G@F de la !arta Política vigente, le corresponde, promover laacción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por elDerecho, velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la rectaadministración de justicia, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desdesu inicio la investigación del delito, así como ejercitar la acción penal de oficio o a petición departe%

    Esta agencia de control penal, no ha sido objeto de gran preocupación intelectual y discusiónteórica en 2m+rica "atina, por ello, carece de un desarrollo doctrinario independiente y deinvestigaciones empíricas% "os pocos estudios sobre su funcionamiento obedecen a

    14GARCÍA VALDES, Carlos. “Estu !os " D"r"#$o %"&!t"!ar!o'. ("#&os, 1982.)a r! . 168 %*+s.

    15%EDRA A, -!l r" o / )AV LA, Rosa. “S!tua#! & a#tual " la " "#u#! & %"&al "& "l%"r '. Co&s" o " #oo . u !#!al. Vol. 3.L! a. A r!l, 1998

    17

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    18/75

    preocupaciones personales, algunas crisis circunstanciales o cambios menores en sulegislación, más que a una constante preocupación intelectual%

    2ctualmente, se asiste a un proceso de reforma procesal penal en "atinoam+rica, en elcual el $inisterio Público juega un rol importante% Este movimiento apunta esencialmente al

    cambio del llamado sistema inquisitivo por el sistema acusatorio, para lo cual se demanda unainstitución preparada para asumir roles de cambio y de lidera1go que no sea sólo caja deresonancia de los vicios de la cultura inquisitiva%

    EL SU> SISTEMA PENITENCIARIO.2

    Este segmento del control, es el órgano de ejecución de las decisiones del poder penal%!orresponde a la tercera etapa del proceso de criminali1ación, que se puede denominar :poder de ejecución;, porque es la fase que permite al gobierno o la administración decidir en torno altratamiento, el sitio de reclusión y el r+gimen disciplinario a que es sometido el condenado%

    'uestro sistema penitenciario tiene por finalidad la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad inciso AAF del artículo 7?@F de la actual !onstituciónPolítica del Estado y 2rtículo )) del -ítulo Preliminar del !ódigo de Ejecución Penal&%

    -al como se consigna e/presamente en la E/posición de $otivos del !ódigo deEjecución Penal, :el tratamiento es el elemento esencial del sistema penitenciario;, al queestará sujeto el condenado de manera integral desde su ingreso hasta su liberación 2rt% ?F&% Eltratamiento será individuali1ado y grupal y consistirá en la utili1ación de m+todos m+dico,biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquellos quepermitan obtener el objetivo del tratamiento, de acuerdo a las características propias del interno

    2rtículo H7F !EP&%

    !omo se puede observar, nuestro sistema de ejecución penal, se adscribe a loslineamientos de la criminología clinica, porque tiene un enfoque multidisciplinario de lacriminalidad, que parte del delito jurídico, la personalidad y la peligrosidad del desviado, ypropende a su rehabilitación por medio del tratamiento penitenciario%

    'uestro sistema penitenciario, está adscrito entonces a la :ideología del tratamiento;% 2la filosofía de la resociali1ación en boga en los a*os sesenta que hoy se encuentra en crisis,por la imprecisión de sus presupuestos, la fungibilidad de sus metas y modelos y la coactividadde los medios con que se lleva a cabo% En realidad :los resultados; que ha conseguido lafilosofía :re;, son tan imperceptibles, que nadie ha podido demostrar empíricamente lasbondades de sus planteamientos, quedando por ello como simples buenos propósitos, donde elobjetivo resociali1ador de gran espectro, se convierte en una utopía%

    7% HU@O /I

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    19/75

    pues a partir de la presunción de normalidad del detenido, los programas de reintegraciónpueden resultar más adecuadas a las e/igencias de cada individuo%

    Es evidente que en la actualidad, la institución de la cárcel es un gran medioreproductor de violencia, en la que confluyen la corrupción, alcoholismo, drogadicción,

    promiscuidad, homose/ualismo y violencia e/acerbada%En los últimos a*os, observamos esfuer1os por mejorar la infraestructura carcelaria,

    aunque con una notable orientación a los de má/ima seguridad, destinados a condenados yprocesados por delito de terrorismo y traición a la patria%

    6. SISTEMA PENITENCIARIO PENAL

    6. .1 CONCEPTO ; CARACTERES DEL SISTEMA PENITENCIARIO

    !omo ya lo esbo1áramos, según los criterios de Carcia6asalo y 'euman, el sistemapenitenciario :es la organi1ación creada por el Estado para la ejecución de las sancionespenales penas y medidas de seguridad& que importen privación o restricción de la libertadindividual como condición sin quanon para su efectividad;%

    El sistema supone organi1ación, estructura coherente, con fines y metas claros, bajo cuyosprincipios subyacen o pueden primar determinadas teorías o doctrinas penitenciarias%

    2ltman#mythe se*ala que :en el terreno penitenciario, sistema es la reunión ordenada de losmodernos principios de la !iencia Penitencia aplicados a una determinada realidad,debi+ndose considerar factores tales como el lugar, la +poca, los medios materiales y culturalesdel país, en donde se le hará funcionar;%

    En países donde no e/iste un verdadero sistema penitenciario, no basta con implantar normasbuenas para hacerla efectiva% 'o es suficiente la buena intención y el deseo de implementar unconjunto de medidas si antes no se ha efectuado un diagnostico completo de la realidadpenitenciaria en sus diversos aspectos, ya que el desconocimiento previo en que se encuentranuestra realidad penitenciaria podemos intentar se*alar medidas convenientes paraimplementar un sistema que modifique las estructuras y costumbres penitenciarias e/istentes,las mismas que pueden ser medios que impidan un adecuado plan penitenciario nacional%

    6. . LOS SISTEMAS CARCELARIOS ; LOS PRO>LEM3TICA ACTUAL.

    Para alcan1ar la defensa social y la regeneración de los delincuentes no bastan cárcelesmodernas con delincuentes clasificados, sino que es necesario adoptar el mejor sistemacarcelario para la ejecución penal%

    7% SOLIS ESPINOELLIDO R.! J%*i"%:3egeneración de penados en las cárceles de Perú;% "ima, Perú% 7@?>% 7>H pág%

    SISTEMA CELULAR A>SOLUTO O ILADEL ICO( El r+gimen celular absoluto, filadelfico opensilvanico, se remonta a las ideas del #% . ) de la penitencia monástica que se amplio a lascorporaciones laicas%

    19

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    20/75

    #in embargo, fue en Estados nidos, en la ciudad de Iiladelfia, y bajo la influencia de loscuáqueros que se puso en práctica en la prisión de la calle Talnut creada en 799H, tal r+gimende confinamiento en celdas con aislamiento absoluto de día y noche%

    2l resultar estrecha dicha prisión, se acordó en 7>7>, por la legislatura del Estado de

    Pensilvania, la construcción de una nueva penitenciaria% Posteriormente en 7>A7 se aprobóuna ley, en baso a la cual se construyo la :Eastern #tatePenitentiary; en la que se implanto unr+gimen celular, habiendo recibido sus primeros reclusos en 7>A@%

    Este r+gimen consistía fundamentalmente en el aislamiento absoluto de cada recluso, duranteel dia y la noche, con e/clusión de todo trabajo% "a enmienda se esperaba del arrepentimientoindividual% "as características más saltantes del r+gimen filadelfico fueron(

    2islamiento celular continuo de día y noche!onfinamiento en celda todo el tiempo de la condena%

    isitas solo del Director, !apellán y miembros de ayuda al preso%

    #olo se permitía la lectura de la 6iblia%'o se podía escribir ni recibir cartas%

    !on este sistema e/iste una serie de ventajas que seria un completo orden en la prisión, laimposibilidad casi absoluta de evasión, la imposibilidad de corrupción entre los reos, laposibilidad de mantener en prisión miles de reclusos con escaso personal, puede recibir delincuentes de diversa peligrosidad y mantenerlos aislados% Pero las desventajas serian queatenta contra la salud física y mental del reo al aislarlo en celda día y noche, sin contactohumano, no se prepara al preso para la vida libre, alto costo de la prisión, se aumenta elsufrimiento al reo ante la espantosa soledad de la celda, aunque posteriormente se agrego eltrabajo individual, en nada humani1o el r+gimen%

    Este tipo de r+gimen atenta contra la característica social del hombre, al privarlo de la relacióncon otros seres, contribuyendo más bien a la aparición de una serie de problemas psíquicos yfísicos en el condenado%

    Este sistema, el más antiguo, surgió como una necesidad para impedir la influencia corruptoraque ejercían unos delincuentes sobre otros dentro de los muros del Penal% Iue inhumano ycruel que, lejos de regenerar los penados, los convertía en fieras humanas o en locos temibles%El aislamiento celular diurno y nocturno no dio buenos resultados y por el contrario constituyoun peligro para la salud del delincuente y una amena1a para la sociedad%

    Por eso, y con mucha ra1ón dijo Ierri, que el sistema celular absoluto fue una de lasaberraciones del #%.)., que no favorecía a la readaptación del delincuente a la vida social, sinoque mas bien fomentaba al vicio y propagaba las enfermedades dentro de las estrechas celdaspor falta de sol, aire y movimiento%

    7% >ELLIDO R.! J%*i"%:3egeneración de penados en las cárceles de Perú;% "ima, Perú% 7@?>% 7>H pág%A% SOLIS ESPINOURN O MI TO.2 Iue en la ciudad 2uburn, estado de 'ueva JorU, en 'orte 2m+rica, donde por primera ve1 se implanto el r+gimen auburniano%

    20

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    21/75

    En 7>7H, en la ciudad de 2uburn, se construyo una prisión, y la dirección de ella fue asumidapor Elam "J'D#, a quien no le satisfacía el r+gimen filadelfico, por lo que desde 7>A? implantouno mi/to sobre las bases siguientes(

    2islamiento celular nocturno%

    -rabajo en común durante el día%3egla de silencio absoluto en el trabajo común%

    Este tipo de r+gimen fue adoptado por la mayoría de prisioneros de Estados nidos, ademástuvo una fuerte repercusión en diversas partes del mundo%7H

    "as ventajas que aducen los defensores de este sistema es que se da una economía de laconstrucción, reducción de gastos mediante el trabajo colectivo de los reclusos, evita los malosefectos del aislamiento absoluto, evita la contaminación moral por la regla del silencio% #inembargo las desventajas de este r+gimen, al igual que el celular son tambi+n bastante fuertescomo la falta de comunicación atenta contra la naturale1a social del hombre, la persistencia del

    aislamiento celular nocturno contribuye a producir conflictos mayores al recluso y el castigocorporal, si se contraria las reglas del silencio, son medidas que provocan mayoresresentimientos sociales en los condenados%

    Este sistema aurniano subsiste aun en los prisioneros de muchos países, pero no es el másfavorable para los fines de readaptación%

    SISTEMA PRO@RESI/O: Es una combinación del sistema celular absoluto con el aislamientonocturno y r+gimen en común diurno% #egún este sistema el condenado pasa del Iiladelfico alde 2uburn y de este al progresivo, mediante su buena conducta y su laboriosidad hastaalcan1ar su libertad condicional% El penado carece de finalidad y es necesario concederle

    libertad condicional, ya que ella constituye un e/celente medio de reforma%79

    Este sistema surgió como una alternativa a las deficiencias y limitaciones de los dos sistemasprecedentes% En gran medida vino a ser una yu/taposición de ambos sistemas con el agregadode un periodo nuevo%

    Es un sistema que organi1ados en grados o periodos, permite preparar al recluso para la vidaen libertad, mediante el paso de un grato a otro%

    #in embargo, el llamado r+gimen progresivo, no vino a constituir un modelo único en losdiversos países en los que fue acogido, sino más bien adopto diversas formas, desde los

    iniciales regímenes progresivos del siglo pasado hasta manifestaciones desarrolladas duranteel presente siglo%E/isten variantes del #istema progresivo y las principales son las siguientes(

    1. SISTEMA PRO@RESI/O DE MACONOCHIE O MARB S;STEM i& *es7

    16 >ELLIDO R.! J%*i"%:3egeneración de penados en las cárceles de Perú;% "ima, Perú% 7@?>% 7>H pág%

    17SOLIS ESPINO

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    22/75

    Iue desarrollado por el capitán 2le/ander $aconochie en la isla de 'orfolU ubicado en 2ustralia, cuando fue nombrado gobernados de dicha isla en 7> B, concibiendo corregir aldelincuente tomando como base el trabajo%

    El r+gimen ideado por $aconochie adopto el criterio de la duración de la pena según la

    gravedad del delito, el espíritu de trabajo y la conducta que observara el condenado% Paradichos efectos les entregaba marcas o vales que acreditaban el esfuer1o en el trabajo y labuena conducta% El número de vales para obtener la libertad guardaba proporción con lagravedad del delito%

    . SISTEMA PRO@RESI/O DE CRO TON Ir*a&,es7El r+gimen irland+s se diferencia del ingles porque consta de un periodo mas

    7% 2islamiento celular de dia y nocheA% -rabajo diurno en común bajo las reglas del silencio%?% Periodo intermedio, que se cumple en centros sin muros ni cerrojos, previo al periodo final, y

    con disciplina suave%% "ibertad condicional%

    6. SISTEMA DE MONTESINOS es-añ"*7:$ontesinos fue un coronel espa*ol que en 7>?fue nombrado comandante del presidio de alencia% 2l hacerse cargo de sus funcionesimplanto un nuevo m+todo tendiente a reeducar a los reclusos% Partia de la confian1a en lareforma del delincuente, para tal efecto considero que los reclusos debían pasarprogresivamente por tres periodos, que fueron denominados(

    7% De los 0ierros( el reo era ubicado en celdas aisladas, con grilletes y cadena, etapa quese podría superar en base a su conducta%

    A% Del trabajo( periodo en el cual el condenado podía escoger el taller en el que trabajaría,teniendo opción de seleccionar la actividad de su preferencia dentro de una variedad detareas%

    ?% "ibertad intermedia( caracteri1ado por el otorgamiento de permisos para visitarfamiliares o para trabajo, según el buen tipo de conducta del recluso%

    . SISTEMA DE RE ORMATORIOS USA7( Este r+gimen surgió en Estados nidos de 'orte 2m+rica, habiendo empe1ado a funcionar en la prisión de E"$)32 en 7>9H, y donde tambi+nalcan1o mayor resonancia cuando fue dirigido por 63K!VT2J durante A a*os%

    En dicha prisión se recibían delincuentes jóvenes de 7H a ?B a*os de edad% 2l ingresar unrecluso en prisión era sometido a un e/amen previo que constaba de(

    a% Entrevista con el Director sobre las causas de su detención, medio ambiente del queprovenía, etc%

    b% E/amen medico clínico%c% E/amen Psíquico%7% >ELLIDO R.! J%*i"%:3egeneración de penados en las cárceles de Perú;% "ima, Perú% 7@?>% 7>H pág%A% SOLIS ESPINO

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    23/75

    A%SE@UNDA CATE@ORIA( #e ubicaban en esta fase a los que habían mejorado en suconducta y trabajo% "as restricciones eran menos graves% 'o llevaban cadenas en lospies, tampoco usaban uniforme y eran mandados por pupilos de la primera categoría%

    ?% PRIMERA CATE@ORIA( En esta categoría se encontraban los recluso de mejor conductay dedicados al trabajo%

    #e caracteri1aban por llevar uniforme a1ul, Uepi militar, tener graduaciones y ser mandados solo por oficiales% 2demás, recibían la mejor comida, premios, haci+ndoseacreedores cada ve1 a mayor confian1a y regalías%

    %LA ULTIMA ETAPA: LI>ERACION CONDICIONAL( los reclusos que habían llegado a laprimera categoría podían obtener libertad condicional bajo la palabra de honor decumplir las reglas de conducta que les fijara el 6oard of managers%

    En los reformatorios se emplean m+todos y procedimientos especiales en la regeneración delos jóvenes delincuentes, de tal manera que en la ejecución de la pena no se aspira a otro casoque a la readaptación social del penado%

    "os procedimientos empleados en estos reformatorios tienden a los siguientes fines(a& El desarrollo físico al trabajo y los deportes%b& "a educación intelectual y moral mediante el estudio delas materias indispensables para

    adquirir una cultura especialc& El desarrollo del sentido moral por la práctica del bien%d& El aprendi1aje de un oficio o la adquisición de una profesión para la vida post4

    carcelaria%

    !omo se ve el sistema carcelario no es sino el conjunto de reglas, leyes y disposiciones queregulan la ejecución de las penas para conseguir la reforma de los delincuentes% El sistema

    celular absoluto ha sido abandonado en todas partes, incluso en la prisión de Iiladelfia dondetuvo su origen, el de 2uburn, que mantiene el aislamiento celular durante la noche y la vida encomún durante el día, se emplea todavía en la mayoría de las prisiones del mundo8 el sistemaprogresivo, que consiste en disminuir la pena desde el aislamiento celular el trabajo en comúny de este a la libertad condicional, es el que ha dado y esta dando los mejores resultados en laregeneración de los penados%

    La -r"#*e' ti a a t%a* 8 que es de público conocimiento que nuestra realidad penitenciaria esde las más degradantes, que en muchos centros carcelarios prima prácticamente la ley de lmas fuerte, que e/iste una tremenda promiscuidad entre Qreclusos de diversa peligrosidad, queprácticamente no e/isten un aparato estructurado de reeducación%

    #in embargo, en los últimos a*os se esta intentando implementar una :reforma penitenciara;, loque tambi+n esta ligado a la reestructuración de un verdadero sistema penitenciario nacional%

    7%SOLIS ESPINO

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    24/75

    r+gimen penitenciario, que a veces erróneamente se denomina sistema penitenciario, viene aser de este modo la especie dentro del g+nero que es el #istema%

    El tratamiento penitenciario viene a ser la acción dirigida a modificar o reorientar la conductacriminal del recurso, de acuerdo a sus peculiares características personales% El tratamiento o

    los tratamientos que se adopten pueden ser de lo más variados en cada r+gimen penitenciario%En resumen, dentro de un sistema penitenciario nacional se incluyen varios regímenes, ydentro de cada r+gimen es posible que e/istan diversas formas de tratamiento penitenciario%

    6.6.1 REALIDAD DE LA PO>LACIÓN PENAL EN CI RAS.2

    2quí se va a graficar la realidad de la población penal a partir de las estadísticas elaboradaspor la Kficina Ceneral de )nformática del )nstituto 'acional Penitenciario% #e trata de unainformación básica, que nos permitirá presentar las características más relevantes de lapoblación penal peruana% 'o pretendemos elaborar teorías sobre la criminalidad de nuestropaís a partir de estadísticas oficiales, pues compartimos las críticas a las tesis de lacriminología positiva, que erróneamente identifica a la :criminalidad; y los :criminales;, conactos del legislador y de otras instancias del control penal, altamente selectivos%7>

    El crecimiento de la población penal en las últimas d+cadas, ha sido evidente% 2 diciembre de7@9>, la población carcelaria era de 7 ,@GH internos% En 7@>> en realidad al primer trimestrede 7@>@&, el número de internos se había incrementado a 7H,@99, lo que significa que en unad+cada, había crecido en A,BA7% 2 mayo de 7@@9, las cifras aumentaron hasta A , B>, es decir,@, GA más respecto a 7@9> y 9, ?7 con relación a 7@>>%

    El crecimiento constante de la población penal, nos debe motivar a fortalecer loscriterios de la política criminal moderna, con la finalidad de sustituir totalmente las penasprivativas y mediana criminalidad% 3ecordemos que al primer trimestre de 7@>@, en "ima$etropolitana e/istían >, ?9 internos, de los cuales la elevada cifra de 9, B , es decir el>9%9HW permanecieron en un establecimiento penal de B7 día a dos a*os% Desde entonces, seha reali1ado importantes esfuer1os para evitar su aplicación%

    CAPITULO I/: CIENCIA PENITENCIARIA

    .1 NOCIONES EPISTEMOLO@ICAS

    18SOLIS ESPINO

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    25/75

    E/isten t+rminos denominados como las de Penología y !iencia Penitenciaria, algunas vecesconsiderando dichos t+rminos como conceptos diferentes y en otros casos empleados ambasdenominaciones como iguales%

    2l respecto se considera la palabra Penología que posiblemente fue creada en 'orteam+rica

    por el publicista germano4americano Irancis "ierber quien hablo de PE'K"KCJ en una cartaprivada dirigida a -ocqueville en 7>? % Es precisamente en 'orteam+rica donde este t+rminose emplea más% #in embargo en Europa y sobre todo en Irancia ha tenido mayor difusión lanomenclatura de !iencia Penitenciaria% #egún Ciovanni 'K E""), el m+dico alemán '%0%5 ") # sería uno de los primeros en usar esta denominación% $ás tarde, el mismo profesor,retomando unas publicaciones de los establecimientos penales, los denominó :2nuarios de la!iencia Penitenciaria y de los Establecimientos de corrección; 7> A&% Poco despu+s podemosrecordar que los primeros congresos internacionales del siglo .). sobre esta materia, sedenominaron :penitenciarios; e incluso en el cuarto congreso de #an Petersburgo de 7>@B serecomendó y a la creación de la cátedra de !iencia Penitenciaria en los diversos países%

    Para #olis Espino1a y por aceptación del grupo el vocablo Penología tiene el mismo significadoque !iencia Penitenciaria% 'os parece inconsistente la pretensión de separarlas cuandorealmente por el objeto de estudio predominante y la orientación resociali1adora que siguen enla práctica, indica que constituyen un mismo conocimiento%

    .1.1 CONCEPTO DE CIENCIA PENITENCIARIA

    2l respecto las acepciones que se han dado hasta el presente han sido variadas% 2sí por ejemplo )talo " DE37@ dice que estudia los principios, doctrinas y sistemas relativos a la

    ejecución de las penas privativas de libertad y de los resultados de su aplicación%En 7@H? el $inisterio de 5usticia de Espa*a se*alaba a su ve1 que la ejecución practica de lapenas de la privación de la libertad en una organi1ación y modalidades, es objeto de una!iencia Penitenciaria% #us principios revisten carácter de generalidad, en cuanto correspondena un determinado momento de la civili1ación y la evolución ideológica de la humanidad%

    "os especialistas franceses #!0$E"!V y P)!!2 AB lo consideran como :"a !iencia deltratamiento de los delincuentes;%

    El profesos argentino 5%!%C23!)2 62#2"K dice que la :ciencia penitenciaria consiste en el

    estudio de los m+todos de ejecución de la penas y medidas de seguridad privativas yrestrictivas de libertad que se propongan un tratamiento del delincuente para readaptarlo a lasociedad;%

    n concepto de !iencia Penitenciaria acorde con las actuales tendencias de la misma, puedenser el siguiente%“Es una ciencia interdisciplinaria que estudia todo lo relativo a laejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad, tanto en medios

    19 L DER, Ítalo. La ol:t!#a %"&!t"!ar!a "& la R" or a Co&st!tu#!o&al. ;u"&os A!r"s.1952. %a+.80

    20 SC % CCA. %"&olo+!" "t Dro!t%"&!t"!a!r".%ar!s. E . Cu/*s. 1967. %*+.25

    25

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    26/75

    cerrados, abiertos y libres, así como de la orientación post-carcelaria, con el fin delograr la readaptación del delincuente”. !

    El hecho de considerar a la !iencia Penitenciaria como disciplina de orientación enmendativaque se basa en diversas ciencias que estudian al hombre, nos hace ver que no en una ciencia

    estrictamente jurídica, sino más bien una integración interdisciplinaria los conocimientos,m+todo, y t+cnicas de un conjunto de áreas científicas vinculadas con el tratamiento deldelincuente%

    .1. . O>JETI/O DE LA CIENCIA PENITENCIARIA

    Es una ciencia cuyo objetivo puede caracteri1arse tanto desde el punto de vista t+cnico comopráctica% -oda la elaboración teórica relacionada con los problemas carcelarios y del hombre enprisión, generan una gama de aspectos que tienen que ver con la práctica de esta intercienciay entre sus objetivos más saltantes consideramos a los siguientes(

    7% "a 3esociali1ación del delincuente( este propósito se halla vinculado a superar los viejosconceptos de la pena como castigo, asignándole un propósito readaptador A% Krientación y ayuda familiar del recluso?% Krientación y asistencia post4carcelaria( para facilitar que el e/ recluso logre su integración a la

    comunidad y +sta le brinde acogida%

    Ktro punto es el referente a la arquitectura penitenciaria, que tambi+n está vinculado con losmetas básicas de nuestra disciplina%

    Ktros aspectos vinculados con el tema son los relativos a los regímenes carcelarios, al sistemapenitenciario, la clasificación penitenciaria, entre otros%

    Para hacer realidad esos objetivos se requiere la práctica concreta, su aplicación real, y paraayudar a ello están los m+todos y t+cnicas de la !iencia Penitenciaria, además de los recursosnecesarios%AA

    . . INTERRELACION DE LAS CIENCIAS6

    "a ciencia no es un comportamiento aislado, no e/iste separación absoluta entre las diversasformas del conocimiento%

    "a vieja pol+mica del m+todo propio de cada conocimiento ha sido superada por la necesidadde la interdisciplinariedad

    Esto significa que no podemos enfocar el tema de la !iencia Penitenciaria encuadrándolacomo una ciencia encasillada en un cajón aislado de otras, ni suponer que es una disciplinapenal totalmente%

    21 S?L S ES% @? A, A. C!"!a %"&!t"!ar!a. ? .#!t. *+. 81

    22! !

    23 ! . %*+. 99 100

    26

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    27/75

    De todas la ciencias que tienen que ver con los objetivos de la !iencias Penitenciarias,destacan principalmente la Pedagogía o Pedagogía correctiva, tal como lo denominara VarlPeters en 2lemania% 2 lado de dicha disciplina tambi+n tienen vital aplicación la psicología, lasociología el trabajo social, la medicina, entre otras, sin cuyos aportes no podrían lograrse lospropósitos penológicos%

    "as denominaciones de penología, Política !riminal, Derecho Penitenciario, Derecho Penal,!riminología, Derecho Procesal Penal, que se refieren a conocimientos diferentes, a vecesllevan a confusión al estudiante e incluso a profesionales no ligados a la especialidadpenitenciario, así como reitera que la penología o !iencia Penitenciaria y la !riminología noson disciplinas estrictamente jurídicas ni respectivamente penales, por cuanto rebasan enmucho el marco estrictamente penal%

    . .1. CIENCIAS PENITENCIARIA ; DISCIPLINAS PENALES

    . .1.1 CIENCIA PENITENCIARIA ; DERECHO PENAL

    El Derecho Penal es una disciplina que estudia las normas jurídicas que determinan lasacciones de naturale1a criminal, tipificando el delito y vinculándolo con una pena omedida de seguridad TE"LE"&% $ientras tanto la !iencia Penitenciaria esbásicamente e/trajurídica, no estudia normas jurídicas y trata de todo lo concerniente ala ejecución de las penas y medidas privativas y restrictivas de libertad desde unaperspectiva e/tralegal y su propósito fundamental es resociali1ar al delincuente%0istóricamente el Derecho Penal precede al desarrollo de la !iencia Penitenciaria, por ello no son disciplinas totalmente independientes entre sí, aunque e/isten clarasdiferencias entre ambas%

    . .1. CIENCIA PENITENCIARIA ; DERECHO PROCESAL PENAL

    "a diferencia con el Derecho Procesal Penal estriba en que +sta es una disciplina jurídica, relativa al conjunto de normas legales que regulan el proceso o ju1gamiento delas conductas tipificadas como delito por el Derecho Penal% #on pues disposiciones jurídicas que norman el procedimiento de la acción penal que está en manos del Poder 5udicial%

    . .1.6 CIENCIA PENITENCIARIA ; DERECHO PENITENCIARIO

    El derecho penitenciario se diferencia de la penología o ciencia penitenciaria porqueviene a ser el conjunto de normas o leyes qye plasman las sanciones privativas yrestrictivas de libertad%0istóricamente podemos se*alar que la !iencia Penitenciaria antecedió al nacimientodel Derecho Penitenciario%

    -ambi+n es importante no confundir las diversas disciplinas penales vistas hasta el momento%El Derecho Penal y el Procesal Penal históricamente son anteriores al Derecho Penitenciaria,ya que el primero tipifica las conductas clasificadas como delito y la pena que les corresponde,

    mientras que el Derecho Penitenciario regula la forma de ejecución de la sanción, una ve1 quecometió un delito, su autor ha merecido una pena impuesta conforme a las normas se*aladaspor el Derecho Procesal Penal%

    27

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    28/75

    .6 EL ESCASO DESARROLLO PENITENCIARIO ; LA CRISIS DE LA PRISION

    "a ejecución de penas, ahora circunscrita a la penitenciaria, formas, a la verdad, una de laspiedras fundamentales de la política criminal%

    2sí lo e/terno y lo interno componen un anillo que ahoga el desarrollo del penitenciarismo% ndifundido desd+n social hacia el delincuente sentenciado torna impopulares las medidas que lobenefician8 esta impopularidad frena la acción política y aun, a veces, la orienta contra lasmedidas de progreso en la ejecución penal%AG El tratamiento es otra forma de prevención

    !onsideraciones económicas bloquean tambi+n el impulso de la ejecución penitenciaria% Estagrava severamente el gasto público8 constituye un renglón por demás estimable del costosocial del delito%

    Entonces, tambi+n la economía milita contra el penitenciarismo

    Pero hay algo más, que toca la raí1 de la cuestión( la crisis de la prisión misma como medio derepresión y tratamiento%

    El hecho fundamental está en el valor criminógeno de la prisión( +sta crea delincuentes% Por otra parte, ha fracasado en su empe*o de recrear hombres libres8 así lo evidencian los índicesde reincidencia% Es ciento nuestra prisión se encuentra en crisis% "ejos de frenar ladelincuencia, parece auspiciarla% 0iere a veces indeleblemente, al que por primera ve1 la pisa yofrece un hogar natural a sus hu+spedes habituales%

    "a prisión ideal4 tal ve1 la del ma*ana4 ha de ser un instituto de tratamiento, científico, humano,amoroso, del hombre que ha delinquido% 'o más el mero conservar hombres entre rejas, comose contiene a las fieras, para tranquilidad colectiva% Por el contrario, tratamiento en reclusión,dirigido hacia todos los factores de crimen en el caso individual% Ense*an1a de un oficio paraquien carece de +l, curación de males físicos y mentales, instrucción adecuada para elignorante% na prisión así, instituida bajo el aliento alerta del moderno tratamiento criminal, noresulta atacable ni podrá ser atacada%

    . PRO;ECCIONES CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL

    Xui1ás la verdadera medida del inter+s, del apremio, que una materia suscita, radica en lasproyecciones constitucionales e internacionales que consigue% 2 esto no es obstáculo que laconstitución política y del Derecho común internacional hayan poseído, hasta un pasado aúncercano, determinadas limitaciones de contenido, impuestas por una t+cnica tradicional%24 GARC A RA) RE , S. La %r!s! &. ? #!t. %*+. 51 / ss.

    25 A la alta " or!"&ta#! & "l l!#o "& tor&o a los t" as "l trata !"&to " los"l!u"&t"s #o&st!tu/" "l s"#r"to u" a "&u o r"t"& " +uar ar la

    a !&!stra#! & "&!t"!ar!a "& tor&o a "stas #u"st!o&"s. Co&tra "sta r" !l"##! &or "l !st"r!o, # . Er!#Bsso&, %ro l" as r"la#!o&a as #o& la r" or a "l trata !"&to" la "l!u"!a, r" . C!t. 846 7

    28

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    29/75

    . .1 RF@IMEN CONSTITUCIONAL

    El tema penitenciario se liga fundamentalmente a los derechos del hombre% El r+gimenpenitenciario es entonces, ante todo, un planteamiento de los intereses del individuo frente alas urgencias de la defensa social% Esto es, en suma, soluciones a un conflicto%

    En la idea de conflicto, siempre presente, qui+rase o no, en la porción dogmática de lasconstituciones% 0ay coincidencia de propósitos( la resociali1ación figura la cabe1a de losdesiderata individuales y sociales% "a pena, en suma, como medicina% !on todo, el mandatoconstitucional subsiste para asegurar esta identidad de fines y de procedimientos por parte delEstado, para impedir que la desviación el tratamiento ceda frente al castigo% Esta es, de algúnmodo, tambi+n la e/plicación de los dos órdenes de normas penitenciarias captadas en lasconstituciones%

    . . RF@IMEN INTERNACIONAL

    0ay en el Derecho )nternacional un desarrollo paralelo al del má/imo Derecho interno8 alinternacional atrajo primeramente sólo el súbdito y únicamente despu+s le importó el hombre(cuando los individuales enriquecieron, al lado de los Estados, el elenco de los sujetos delDerecho internacional público%AH

    2l igual que en el ámbito constitucional, en el internacional aparecen sobrepuestos dos órdenesde normas, ambos estampados, empero, de una sola ve18 la sobreposición, es de ideaspenológicas y en ellas se trasluce una larga evolución% 2l precepto humanitario, que proscribeuna larga evolución% 2l precepto humanitario, que proscribe torturas y penas y tratos crueles,inhumanos o degradantes, se agrega el propósito actual de la prisión( :El r+gimen penitenciarioconsistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social delos penados%; 2demás, suele haber normas sobre clasificación y trabajo%A9

    Ktras dos cuestiones convienen traer a cuentas% En la !onversión europea se acoge ya laacción sobre el estado peligroso sin delito, y en el Pacto )nternacional se indica( :nadie serásometido sin su libre consentimiento a e/perimentos m+dicos o científicos;

    #i sólo ahora, en el curso de dos d+cadas se ha creído la humanidad a punto para la

    internacionali1ación de los derecho humanos, muy latamente enunciados, no obstante que lapreocupación nacional por ellos es centenario,

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    30/75

    penitenciaria=

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    31/75

    CAPITLO /. DERECHO PENITENCIARIO

    G.1 EL DERECHO PENITENCIARIO ; LA CIENCIA PENITENCIARIA

    G.1.1 EL DERECHO PENITENCIARIO

    En el estado actual de la evolución jurídica, recibe el nombre de Derecho penitenciario aqu+l,que recogiendo las normas fundamentales del Derecho penal, del que es continuación hastarematarle, desenvuelve la teoría de la ejecución de las penas, tomada esta palabra en susentido más amplio, en el cual entran hoy tambi+n las llamadas :medidas de seguridad;%

    #ería esta una primera definición abreviada8 porque, someti+ndola despu+s a revisión,veríamos que, dentro de ella, como en un núcleo central, rodeado de una 1ona perif+ricaamplia, podíamos a*adir, :y especialmente de la ejecución de las penas centrípetas de libertady de las medidas de seguridad que implican detención o clausura, equivalente de aqu+llas;%

    "as distintas penas posibles pueden ser divididas en tres clases( penas de eliminación,penas de readaptación y penas de sanción, simplemente% "as penas de eliminación quedaríanen la 1ona perif+rica del Derecho penitenciario, tanto por su propia finalidad, cuanto porque suejecución suele ser simple, limitada a uno o pocos actos desenvueltos brevemente, que,además, llevan a cabo agentes bastante alejados de las funciones judiciales% Este sería el casode la pena de muerte, que cumple el verdugo y, asimismo, del e/tra*amiento y del destierro,que corren a cargo de funcionarios policiales%

    "as penas simplemente sancionadores, como la multa, tampoco merecerían otraintegración en el sistema del Derecho penitenciario, pues, como las anteriores, son penas deejecución simple, instantánea, cuyo cumplimiento además, se reali1a mediante el servicio defuncionarios administrativos, fiscales% Pero las penas de readaptación en cambio, e/igiendoamplitud de tiempo, continuidad y multiplicidad de actos, por tiempos dilatados, no raras vecesmuy amplios, y, aunque encomendadas a funcionarios especiales del orden gubernativo formanla administración penitenciaria y estYn sometidas siempre a la directa influencia de lasautoridades judiciales8 de modo que +stas8 en cambio, forman sí, un mundo aparte, un sistemaparticular que, a consecuencia de todos los motivos apuntados, constituyen el contenidopeculiar del Derecho penitenciario%

    En resolución, el objeto nuclear o central del Derecho penitenciario son las penascentrípetas de libertad, o de otro modo dicho, las penas de clausura, las de prisión% "aejecución de las otras clases de penas quedaría sólo en la 1ona perif+rica del mismo, que, por lo mismo, pudiera ser omitida o tratada con menor amplitud%

    El Derecho penitenciario es una sección, una parte, una división del Derecho penal, enuna palabra8 la cual, bajo la rúbrica general del Derecho penal, comien1a inmediatamentedespu+s a continuación de la parte del capítulo del Derecho penal dedicados a la aplicación de

    la pena%

    31

  • 8/18/2019 Derecho Penitenciario Peruano 2

    32/75

    0asta aquí llega el derecho penal propiamente dicho8 hasta el momento en que los jueces firman la sentencia, absolutoria o condenatoria y, en este último supuesto, fijando lapena correspondiente al delito, en clase y medida, según los t+rminos legales%

    7% >ERNARDO DE UIROS! C"&sta& i"% :"ecciones de Derecho Penitenciario;% 7@G?% $+/ico A@? Págs%El Derecho penitenciario, recogiendo el fallo condenatorio, tal como es, sin poder

    alterarlo en lo más mínimo, atiende despu+s a la ejecución de la pena, hasta el último momentoen que elimina al condenado, definitiva o relativamente por la muerte, el e/tra*amiento o eldestierro, o le devuelve a la sociedad, e/tinguida legalmente la pena%

    En los últimos tiempos, a partir de la segunda d+cada de nuestro siglo, y en )taliaespecialmente, se ha se*alado un movimiento en pro de la sustantividad,de la independenciadel Derecho penitenciario, desprendido autónomamente del Derecho penal% Esta tendenciaparticularmente italiana la inició en +poca fascista, y se manifestó en el -ercer !ongreso

    )nternacional de Derecho penal reunidos en Palermo en abril de 7@?A en plena dictadura de$ussolini%

    El Derecho penal unas veces absuelve, y otras condena% !uando absuelve, desaparecesu relación con el derecho penitenciario% !uando condena concluída su misión, se desentiende,se desprende ya del condenado, al que no vuelve a ver sino a trav+s de las visitas carcelariasque cumplen los jueces, verdaderos órganos del Derecho Penal, como un deber accesorio%

    En cambio, el Derecho penitenciario, en su 1ona nuclear o central, desde el instante enque recibe al condenado como sabe que le tiene que devolver a la sociedad, pues no haypenas perpetuas más que de nombre, vive bajo la obsesión de la hora de la libertad, del

    momento de la devolución, reintegrándole en condiciones mejores que en las que le recibió%El Derecho penitenciario está siempre más influido por la opinión libre de la calle, de la

    prensa, de las instituciones de patronato, de las asociaciones de beneficencia, de los puntos devista de los pedagogos y los m+dicos, tiene de la pena un concepto más humano, un sentidomás liberal que a cada momento se manifiesta, no obstante el deber de acatamiento a lospreceptos penales, tal como los recibe de las leyes penales%

    "as fuentes propias del Derecho penitenciario son( en primer lugar, la !onstituciónpolítica del Estado, que, desde los orígenes del r+gimen constitucional, no deja de sentar algunos principios fundamentales de la penalidad8 luego, el !ódigo Penal, que recoge y amplíaestos preceptos, organi1ándolos en el tejido íntimo de su estructura8 en tercer lugar, las leyesde ejecución de sanciones que acompa*an ya de ordinario a los códigos mismos, comoap+ndice reglamentario, y finalmente, los reglamentos de las instituciones penitenciarias y lasresoluciones de la administración penitenciaria en el ejercicio de sus potestades, reglamentaria, jurisdiccional y disciplinaria% 'o dejaremos de a*adir las costumbres penitenciarias, en losúltimos e íntimos detalles de ejecución olvidados por los reglamentos por muy minuciosos yacabados que sean%

    G.1. . LA CIENCIA PENITENCIARIA:En la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria comoun conjunto de normas que au/ilian la readaptación del delincuente allegándose de otrasciencias como( es la medicina, la psicología la educación física etc%

    la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penasprivativas de la libertad de su organi1ación y aplicación, con la finalidad de reintegrar

    32