El Sistema Penitenciario Peruano y El Sistema Penitenciario Internacional

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LASAMÉRICAS

FACULTAD DE DERECHO

El Sistema Penitenciario Peruano y elSistema Penitenciario Internacional

CURSO: DERECHO DE EJECUCION PENAL

ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR

CICLO ACADEMICO: IXPROFESOR: Dra. KETTY ROJAS MAYTA

LIMA – 2015

ÍNDICE

1

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Introducción………………………………………………………………………….3

El sistema penitenciario peruano………………………………………………….4

Marco legal.…...…………………………………………..………………………….4

El sistema progresivo…………...…………………………………………………..11

Organiación del Instituto Nacional !enitenciario……...………………………13

Estructura Org"nica del IN!E…….……………………………………………….14

!ro#lemas principales…….…………………..……………………………………1$

Otro pro#lema %ue tienen los &acinamientos penitenciarios…...……..………1'

(a resocialiación…………………………………………………………………..1)

El tratamiento penitenciario……..…………………………………………………1)

*ratamiento penitenciario+ tra#a,o………...………………………………………-$

*ratamiento penitenciario+ salud….………………………………………………-)

 tención en salud / ci0ras..………………………………………………………..3

 sistencia social...…………………………………………………………………..31

 sistencia legal…..………………………………………………………………….3-

 sistencia psicológica………………………………………………………………3-

El 2istema !enitenciario Internacional…………..………………………………..33

Conclusiones…………………………………………………………………………3

e0erencias #i#liogr"0icas

INTRODUCCION

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  lo largo de este tiempo se &a implementado un r5gimen penitenciario

e6cepcional %ue se &a venido ampliando progresivamente / %ue se aplica

indistintamente a procesados / condenados tal r5gimen atenta contra la dignidad

de las personas 7 al esta#lecer un trato cruel e in&umano 7 como es el

con0inamiento solitario / la e6istencia de centro penales en los %ue le

supervivencia &umana resulta sumamente di08cil tal sistema penitenciario a una

clara intencionalidad pol8tica / no al aar o a la ausencia de recursos económico.

*al es as8 %ue nuestro sistema penitenciario 0ue creado como sustituto

&umanitario de la capital7 la deportación / diversos castigos corporales / es el 0ruto

de la ilustración Europa7 por lo %ue surgió como una alternativa ante castigos m"s

severos. 

Durante m"s de doscientos a9os este sistema &a sido virtualmente el centro de la

pol8tica penal.

En las :ltimas d5cadas se controla la atención so#re el modelo de capacitación /

ense9ana7 poni5ndose 5n0asis en el desa,uste del delincuente7 como causa

principal de la criminalidad. !or ello se #uscó a trav5s del aprendia,e de un

tra#a,o :til su posterior reintegración en la convivencia social de una manera

digna7 reduci5ndose as8 los 0actores criminológicos %ue lo pudiesen llevar a la

reincidencia.

;o/ sin olvidar lo %ue &a/ en todo esto de positivo7 pero tomando al condenado

%ue sigue siendo una persona7 su,eto de derec&o / de#eres7 se #usca estimular su

sentido de responsa#ilidad.

Ello permite %ue7 concienuda / responsa#lemente7 el su,eto utiliar sus propios

reservas morales7 no se &alle nuevamente en disposición de delin%uir.

 

EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

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El sistema penitenciario no es otra cosa %ue el con,unto de normas %ue regulan el

0uncionamiento interno de las prisiones7 orientadas a una determinada concepción

so#re los 0ines %ue de#e lograr la privación de la li#ertad. 6iom"ticamente7 no

puede &a#larse con propiedad de sistemas penitenciarios &asta %ue la pena de

prisión empiea a ser dotada de soporte espec80ico / de pretensiones m"s amplias

%ue la simple reclusión del penado. De a&8 %ue7 los sistemas penitenciarios

surgieran a0ines a los movimientos de re0orma de las c"rceles / su o#,etivo no

0uese otro %ue7 adem"s de asegurar / custodiar a la persona del penado7 el de

procurar educar para la li#ertad en condiciones de no li#ertad.

MARCO LEGAL

En el Código de !rocedimientos !enales de 1-7 se previó inicialmente7 en el

(i#ro Cuarto denominado <!rocedimientos Especiales=7 el cumplimiento de las

sentencias respecto a las penas de prisión7 internamiento7 relegación /

penitenciar8a> posteriormente se dictó el Decreto (e/ N? 1'@)1 A1@B4B$ 17 el

mismo %ue 0i,ó el lugar de e,ecución de las penas en el territorio nacional> m"s

tarde7 siendo suprimido por el Decreto (egislativo N? 33 Apu#licado el 'B3B)@7

/7 luego7 derog"ndose esta disposición mediante el Decreto (egislativo N? $@47

norma %ue rige en la actualidad el Código de E,ecución !enal7 pu#licado el -B)B

17 para el tratamiento de los internos7 sentenciados / procesados7 a nivel

nacional> / el eglamento conteniendo las normas %ue regulen el 5gimen de

ida / !rogresividad del *ratamiento para Internos de Di08cil eadaptación7

!rocesados /o 2entenciados7 por Delitos Comunes a Nivel Nacional+ Decreto

2upremo N? 3B$BFG2.

1 “La pena de prisión se cumplirá en la cárcel de la capital del Departamento

donde se dictó la sentencia. Las penas de internamiento, relegación y

penitenciaría se cumplirán en la Penitenciaría Central de la Capital de la

Rep!lica, o en las demás "ue pudieran crearse. La detención y las penas por

#altas se cumplirán en las cárceles pro$inciales o distritales.%

&

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!or consiguiente7 en un comieno7 nuestro ordenamiento ,ur8dico penal estuvo

desprovisto del criterio de ordenación de un sistema penitenciario. De a&87 su

carencia de un r5gimen de e,ecución de penas de prisión> caracteri"ndose esta

regulación ad,etiva7 sólo por el cumplimiento m"s de misiones de0ensistas %ue

re0ormadoras. s87 en las prisiones7 la disciplina ten8a matices castrenses7 las

sanciones eran especialmente duras / los reclusos carec8an de mecanismos

 ,ur8dicos de recurso 0rente a las resoluciones de la dministración Fudicial>

asimismo7 no contó con los 0uncionarios licenciados en Derec&o7 pues sus l8neas

de actuación eran pr"cticamente de au6iliares de ,usticia. !or tanto7 en la

e,ecución de la pena de prisión se ignoró la noción de o#servación / tratamiento

cient80icos.

Como consecuencia de la 0alta de una ordenación ,ur8dico penal en materiapenitenciaria7 tanto la doctrina como la Constitución !eruana de 1'7 /a &a#8an

se9alado la conveniencia de regular un sistema de e,ecución de penas de prisión.

De a&8 %ue7 una ve producida la uni0icación de las penas- en el Código !enal de

a#ril 117 se previeron cuatro A4 clases de sanciones+ pena privativa de li#ertad7

restrictiva de li#ertad7 limitativa de derec&os / multa Aart8culo -)? C! . (a pena de

prisión 0ue reemplaada por la denominada pena privativa de li#ertad Art. -?

C!7 dando lugar a la no oportuna / tard8a promulgación del Código de E,ecución

!enal+ D(eg. N? $@4BFG2B1 A31B'B17 pu#licado el - de agosto de 117 tras

la promulgación del !ro/ecto respectivo ADecreto legislativo N? 337 de 0ec&a $

de maro de 1)@.

!artiendo de los criterios #"sicos esta#lecidos constitucionalmente / de las

orientaciones doctrinales7 el vigente Código de E,ecución !enal AD. (eg. N? $@4

dise9a un nuevo 2istema !enitenciario %ue tiene como premisa el reconocimiento

2 El legislador al perfeccionar la ejecución de la pena privativa de libertad unificó y eliminólas penas deinternamiento, penitenciaria, relegación y prisión, previendo que fueran sustituías, enlos casos expresamente indicados, por otras formas de sanciones que no importen recortar la libertadambulatoria. La unificación de la Pena Privativa de Libertad se ha hecho siguiendo una tendencialegislativa que tuvo su origen en el Proyecto lternativo lem!n de "#$$ %par!grafo &$'. La citada

 pena se extiende de dos días a () a*os %artículo (#+'.

'

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 ,ur8dico / el respeto a la persona del interno7 persiguiendo como o#,etivo

0undamental de la e,ecución penal7 la resocialiación del penado a trav5s de un

tratamiento cient80ico3. ecoge asimismo las reglas m8nimas para el tratamiento de

los reclusos apro#adas por el I Congreso de las Naciones Gnidas so#re

!revención del Delito / *ratamiento del Delincuente A1@@7 as8 como las eglas

M8nimas adoptadas por el Conse,o de Europa el 1 de Enero de 1'3. Funto al

precedente nacional Decreto (e/ N? 1'@)17 &a tenido principalmente como

0uentes legislativas a la (e/ Org"nica !enitenciaria de Espa9a de 1'7 la (e/

!enitenciaria lemana del 1$ de Maro de 1'$ / la (e/ !enitenciaria 2ueca de

1'47 considerando tam#i5n los avances de las investigaciones criminológicas /

de la Ciencia penitenciaria.

Este Código &a enunciado los principios 0undamentales del sistema penitenciario /los derec&os de los reclusos en la 0ase de e,ecución de las penas privativas de

li#ertad.

El actual Código de E,ecución !enal ACE! en adelante mantiene

0undamentalmente la estructura / el contenido del !ro/ecto del Código de 1)@.

(a primera novedad del !ro/ecto se esta#lece en el rt. I del *8tulo !reliminar A*!

en adelante7 al disponer %ue el Código no sólo regula la e,ecución de la pena

privativa de li#ertad Am"s arri#a anotada7 las medidas de seguridad Art. '1? C! 4

/ las medidas privativas de li#ertad relacionadas con los procesados7 sino tam#i5n

las penas antes anotadas+ penas restrictivas de li#ertad / penas limitativas de

derec&os respectivamente.

3 EP, -P, rt. ./ 0bjetivos de la Ejecución Penal. 1La ejecución penal tiene por objeto la reeducación,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad2

& Consciente de esta negati$a e(periencia, el legislador )a !uscado conciliar la

aplicación de estas medidas con las inmediatas posi!ilidades materiales del

*stado. *n este sentido, sólo se pre$+n dos clases de medidas de seguridad la

internación y el tratamiento am!ulatorio -artículo 1/0.

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El o#,etivo de la E,ecución !enal est" previsto en el rt. II del *!7 %ue recoge del

principio contenido en el segundo p"rra0o del rt. -34? de la Constitución !eruana

de 1'. (os conceptos de reeducación7 re&a#ilitación / reincorporación del

penado a la sociedad7 doctrinalmente pueden resumirse en el de resocialiación

del interno. En igual sentido7 la vigente CON2*!! de 13 / el C!7 recogen este

principio.

  / nc. (( del rt. "&#+ de la 034-PP5  1El principio de que el r6gimen penitenciario tiene por objeto la  reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la  sociedad.2

  / rt. 7 -P del ódigo Penal %8Leg. 3+ $&)'

  1La pena tiene función preventiva, protectora y resociali9adora. Las  :edidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y  rehabilitación..2

De a&87 el CE! &a plasmado dic&os principios en el rt. II del *!7 a9adiendo igual

0unción para el procesado7 en medida de privación de li#ertad7 de resultarle e0ica+

1La ejecución penal tiene por objeto la reeducación,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera

  pertinente.2

 l esta#lecerse en la E6posición de Motivos del CE! la 0inalidad resocialiadora

de la e,ecución penal7 el interno /a no es considerado una persona eliminada de la

sociedad7 sino %ue contin:a 0ormando parte de ella7 como miem#ro activo. El

penado conserva as8 todos los derec&os reconocidos por las normas ,ur8dicas

vigentes7 con e6cepción7 naturalmente7 de a%uellos cu/a privación o limitación

constitu/a precisamente el contenido de la pena impuesta@.

En el *8tulo II7 #a,o el rótulo de r5gimen penitenciario7 se esta#lece el con,unto de

normas esenciales %ue regulan la convivencia / el orden dentro de los

'  3o cabe duda que, el respeto a los derechos fundamentales de los sentenciados ha de extenderse con mayor ra9ón aquellos sujetos que se encuentran con medidas privativas de libertad %procesados', siempre que el autode detención no limite expresamente su disfrute.

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esta#lecimientos penales7 as8 como los derec&os / #ene0icios penitenciarios a los

%ue pueda acogerse el interno+ permiso de salida7 redención de la pena por el

tra#a,o / la educación7 semiBli#ertad7 li#eración condicional7 visita 8ntima / otros

#ene0icios Aestos #ene0icios ser"n tratados sucintamente en un cap8tulo especial

como elementos resocialiadores.

En cuanto a los esta#lecimientos penitenciarios7 5stos se encuentran clasi0icados

seg:n el r5gimen %ue se aplica en su interior> ca#e precisar %ue7 se &an creado

esta#lecimientos multiregimentales 0ormando distintas secciones dentro de 5l.

(a solución es7 sin lugar a duda7 #uena desde un punto de vista económico7 pero

no lo es desde una perspectiva penitenciaria. (os macroesta#lecimientos terminan

&omogeniando las peculiaridades de cada r5gimen / 0avorecen una e,ecuciónestandariada$.

En este sentido7 el rt. @? del CE!7 prev5 la clasi0icación de los esta#lecimientos7

como sigue+

1? Esta#lecimientos de procesados7 cu/a :nica misión es la de retener / custodiar 

a los detenidos en proceso de investigación / ,ugamiento. En estos

esta#lecimientos 0uncionan centros de o#servación / clasi0icación>

-? Esta#lecimientos de sentenciados7 destinados a la e,ecución de la pena

privativa de li#ertad'.

abe destacar el rt. ;+ del 84 3+ <<&/#$/=>4 %?eglamento de vida y progresividad del tratamiento parainternos de difícil readaptación, procesados y @o sentenciados por delitos comunes', relativo, a lasdisposiciones legales internas a que est!n sujetos los internos de ?6gimen Especial de :!xima 4eguridad,Pabellones y@o 4ecciones.

8enótese a su ve9 tres tipos de regímenes5 Régimen cerrado, para los internos clasificados en primer grado o aquellos otros que muestren una especial peligrosidad o inadaptación al r6gimen ordinario.aracteri9!ndose, en lo fundamental, por una limitación de las actividades en comAn y, por un mayor control y vigilanciaB 6stos se clasifican en ordinarios y especiales. En los primeros, predomina unestricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exteriorB y, lossegundos, constituidos para sentenciados de difícil readaptación y, excepcionalmente en ambientesseparados a los procesados que tengan esa condición, con conocimiento de la autoridad competente.

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3? Esta#lecimientos de mu,eres7 /

4? Esta#lecimientos especiales7 como por e,emplo los centros &ospitalarios7

si%ui"tricos / de re&a#ilitación social7 / otros7 previstos en el rt. 14? CE!.

El *8tulo III del CE! desarrolla las normas so#re el tratamiento penitenciario7 %ue

comprende oc&o Cap8tulos re0erentes a disposiciones generales7 tra#a,o7

educación7 salud7 asistencia social7 asistencia legal / asistencia religiosa.

El tratamiento es el elemento esencial del 2istema !enitenciario. El CE!

desarrolla el tratamiento mediante el sistema progresivo moderno7 siendo sus

o#,etivos+ la reeducación7 la re&a#ilitación / la reincorporación del interno a lasociedad.

!or otro lado7 el CE! concede especial importancia a la educación. 2e dispone

%ue7 en cada esta#lecimiento7 se propicie la educación del interno para su

0ormación pro0esional o capacitación ocupacional. El interno anal0a#eto de#e

participar o#ligatoriamente en programas de al0a#etiación / educación primaria

para adultos /7 a%u5l %ue no tenga pro0esión u o0icio7 est" o#ligado al aprendia,e

t5cnico. 2e mantiene el derec&o del interno a disponer de li#ros7 periódicos /

revistas / a ser in0ormado a trav5s de audiciones radio0ónicas7 televisivas u otras7

permitiendo %ue mantenga vinculación con el e6terior7 0actor %ue va a in0luir 

positivamente en el proceso de su resocialiación.

C'  Régimen semi-abierto, se caracteri9a por una mayor libertad en las actividades comunes,en las relaciones familiares, sociales y recreativas del internoB y,

'  Régimen abierto, exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similaresa las de vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta. Por otro lado, ladministración penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios eindustriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivenciasocial. %rts. #;+, #D+, ##+, "<<+, "<"+, respectivamente'.

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(as dem"s normas de este t8tulo est"n dirigidas a proteger / velar por la vida / la

salud del interno / de apo/arlo a trav5s de la asistencia social7 legal7 psicológica7

as8 como permitirle e,ercitar su derec&o a la li#ertad de culto.

(a organiación administrativa del esta#lecimiento penitenciario est" integrada por 

el Director7 %ue es la m"6ima autoridad7 un su#director7 los órganos t5cnicos

AConse,o *5cnico !enitenciario / Organismo *5cnico de *ratamiento7 los

administrativos / el personal necesario Art. 1$? CE!. su ve7 el Conse,o

*5cnico de *ratamiento7 est" integrado por el Director7 %ue lo preside7 el

 dministrador7 el Fe0e de 2eguridad !enitenciaria7 el Fe0e del Hrgano *5cnico de

*ratamiento Acon0ormado por pro0esionales de la administración penitenciaria7 as8

como a%uellos pro0esionales %ue determine el eglamento. dopta sus decisionespor ma/or8a Art. 1? CE!.

(a seguridad de los esta#lecimientos tiene como o#,etivo proporcionar las

condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. (a seguridad

integral de los esta#lecimientos est" a cargo del personal penitenciario. (a

seguridad e6terior7 e6cepcionalmente7 / a solicitud de la dministración

!enitenciaria7 estar" a cargo del Ministerio del Interior7 precis"ndose %ue 5sta

comprende la vigilancia / control de las onas e6ternas contiguas al per8metro del

esta#lecimiento Art. 113? del CE!).

Considerando %ue la administración penitenciaria constitu/e una 0unción

eminentemente t5cnica / comple,a7 se esta#lece %ue est5 dirigida por un órgano

colegiado+ el Instituto Nacional !enitenciario AIN!E7 %ue es un organismo p:#lico

descentraliado7 rector del 2istema !enitenciario Nacional7 integrante del 2ector 

de Fusticia7 con autonom8a normativa7 / administrativa> dirige / controla t5cnica /

administrativamente el 2istema !enitenciario Nacional7 asegurando una adecuada

El mismo obedece a las recomendaciones del Primer ongreso de las 3aciones >nidas sobre Prevencióndel 8elito y -ratamiento del delincuente, reali9ado en "#)), cuando se*ala que la seguridad integral de losestablecimientos estar! a cargo de un personal civil.

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pol8tica penitenciaria> / est" integrado por especialistas en asuntos criminológicos

/ penitenciarios cu/o presidente tendr" 0unciones e,ecutivas.

  e0ectos de a#ordar el tema de la resocialiación en el sistema penitenciario

peruano7 trataremos a continuación de analiar la concepción resocialiadora en el

CE!.

EL SISTEMA PROGRESIO

Como &a %uedado anotado m"s arri#a7 el sistema penitenciario peruano &a

adoptado el sistema progresivo7 cuando re0iere en el rt8culo I del *8tulo

!reliminar del Código de E,ecución !enal AD. (eg. N? $@4+14istema Progresivo.El tratamiento penitenciario se reali9a mediante elsistema progresivo2.

Como %uedó anotado m"s adelante7 esta norma legislativa se complementa con el

eglamento D2 N? 3B$BFG2 A5gimen de vida / progresividad del tratamiento

para internos de di08cil readaptación7 procesados /o sentenciados por delitos

comunes7 cuando prev5 en el rt. 3?+

  1La finalidad del presente reglamento es establecer el?6gimen Progresivo de -ratamiento para nternos de8ifícil ?eadaptación, que se desarrollar! en las tresetapas que se indican a continuación5Primera5 Etapa de islamiento elular.4egunda5 Etapa errada de :!xima 4eguridad, y-ercera5 Etapa de Promoción al ?6gimen de :ediana4eguridad2. 

En este sentido, cabe destacar que mediante la ?: 3F <;;/#&/=> %febrero, "##&', aprobaron el ?eglamentode 0rgani9ación y Gunciones del 3PE %?0G del 3PE', fijaron la ciudad de Lima, como domicilio legal.simismo, dicha institución cuenta con ocho órganos descentrali9ados a nivel nacional denominados8irecciones ?egionales a cargo de un 8irector ?egionalB cuyas funciones estriban en planificar, dirigir ysupervisar la aplicación penitenciaria en los establecimientos ubicados en el !mbito de su jurisdicción, talescomo5 La 8irección ?egional del 3orte %sede en hiclayo'B Lima %Lima'B 4ur %requipa'B entro%Huancayo'B 0riente %Pucallpa'B 3or 0riente %4an :artín'B 4ur 0riente %u9co', y la 8irección ?egional delltiplano %Puno'. %rts. D&+ y D)+ ?0G del 3PE.

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(a distinción de sucesivas de etapas de e,ecución de condena tienen su re0le,o en

los esta#lecimientos de sentenciados7 clasi0icados de con0ormidad con lo previsto

en el rt. '? CE!7 como sigue+ a esta#lecimientos de r5gimen cerrado ordinario

destinados a los reclusos clasi0icados en primer grado7 con restricción a#soluta de

los contactos sociales7 por el per8odo de un a9o / por una sola ve durante el

cumplimiento de la condena Art. )B D2 N? 3B$BFG27 en el r5gimen cerrado

especial /7 e6cepcionalmente7 en am#ientes separados al procesado %ue tenga

esa condición Art. )? CE!> # esta#lecimiento de r5gimen semiBa#ierto

destinado a los reclusos de segundo grado> /7 c esta#lecimientos de r5gimen

a#ierto7 para los reclusos en tercer grado7 esto es7 en situación de semiBli#ertad

%ue permite tra#a,ar 0uera de la prisión durante el d8a.

De a&8 %ue7 en las distintas etapas de e,ecución / su correspondencia con las

etapas del sistema progresivo7 el CE! regula los esta#lecimientos de r5gimen

cerrado A%ue corresponden a la primera etapa17   como los destinados a

situaciones e6cepcionales de peligrosidad e inadaptación al r5gimen semiBa#ierto

/ a#ierto7 lo %ue conduce a %ue la ma/or8a de los reclusos sean asignados al

r5gimen semiBa#ierto Asegunda etapa7 caracteriado por la e6istencia de

posi#ilidades de mantener contactos con el e6terior 11. El r5gimen a#ierto supone la

permanencia en prisión :nicamente durante la noc&e1-.

(a clasi0icación de los reclusos en una u otra etapa / r5gimen de e,ecución7 se

lleva a ca#o por el Conse,o *5cnico de *ratamiento Aprevia evaluación del Hrgano

*5cnico de *ratamiento7 e6istiendo control t5cnico / administrativo por parte del

14 l respecto, la Primera Etapa, que contempla el islamiento elular5 se caracteri9a, fundamentalmente por una limitación de las actividades en comAn y por un mayor control y vigilancia, por el lapso de un a*o y

 por una sola ve9 durante el cumplimiento de la condena.

11 simismo, la 4egunda Etapa / errada de :!xima 4eguridad/, denota el r6gimen m!scomAn en el que seencuentran la mayoría de los penados. 4iendo el ingreso por un período de docemeses, igualmente sujeto a observaciones y ex!menes de su personalidad, aptitud laboral, estado desalud, grado de instrucción, y social. Para luego, establecer el programa de tratamientoindividuali9ado.

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Director egional A%uien representa al !residente del IN!E a nivel de su "m#ito

0uncional so#re las decisiones de progresión o regresión en etapa / so#re la

clasi0icación en primera etapa. (os sentenciados pueden ser clasi0icados

inicialmente en cual%uiera de los etapas7 e6cepto en la etapa tercera Ali#eración

condicional7 dado %ue para acceder a ella es precisa la e6tinción de la mitad de la

pena o7 en los casos especiales7 cuando se &an cumplido las tres cuartas partes

de la pena Art. @3? CE!7 vg. delitos de genocidio7 e6torsión7 atentado c. la

integridad 08sica7 espiona,e7 etc..

El concepto de etapa de e,ecución sólo puede ser aplicado7 o#viamente7 a los %ue

/a &an sido condenados7 pero no a los procesados7 por los %ue7 5stos se

encuentran sometidos a un r5gimen similar al semiBa#ierto7 pero e6cluidos de laprestación de tratamiento7 por ser 5ste tam#i5n un concepto %ue acompa9a a la

e6istencia de condena. 2in em#argo7 en los esta#lecimientos de procesados7

con0orme a la norma Art. $? CE!7 no sólo se les somete a o#servación7 sino

tam#i5n a la llamada clasi0icación7 lo %ue en la pr"ctica no se cumple.

ORGANI!ACI"N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

De acuerdo con el C.E.!. de 11 / el eglamento de Organiación / unciones

Del IN!E Art. -?.7 se trata de un Organismo p:#lico descentraliado del 2ector 

Fusticia7 rector del 2istema !enitenciario Nacional7 con personer8a ,ur8dica de

Derec&o p:#lico / autonom8a normativa7 económica7 0inanciera / administrativa.

12 En este sentido, cabe destacar el rt. "<<+ del EP, relativo al r6gimen abierto, en que se prev6 que elinterno se encuentra exento de vigilancia y, se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida enlibertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta. 3o obstante, puede decirse de ellos que se encuentran

en crisis, si por tal entendemos una alternativa al r6gimen cerrado, ya que por establecimiento abierto ennuestro país no se entiende m!s que un módulo dentro del perímetro cerrado del establecimiento ordinario.Este dise*o pervierte la idea originaria del r6gimen abierto con el que se quiere garanti9ar que el penado notuviera la sensación de estar en una prisión. simismo, en el r6gimen abierto propio, se permite al interno salir a trabajar al exterior y volver a pernoctar a la prisión. 4in embargo, en el r6gimen abierto impropio, que vienea ser una situación transitoria en la que fundamentalmente se encuentran los internos que por sucomportamiento, condena y pronóstico pueden disfrutar del r6gimen propio, pero al no tener en el exterioruna pla9a laboral, se le mantiene dentro del establecimiento pudiendo sólo abandonarlo los fines de semana.

13

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O#,etivo principal del IN!E Art.134 del CE! / 4?. del O+ Dirigir /

Controlar t5cnica / administrativamente el 2istema !enitenciario Nacional7

asegurando una adecuada pol8tica penitenciaria tendiente a la

resocialiación Del interno. dem"s con0orme al art8culo II del *8tulo

!reliminar del Código de E,ecución !enal7 la e,ecución de la pena7 tiene

por o#,eto7 la reeducación7 re&a#ilitación / reincorporación del interno a la

sociedad. Estructura org"nica del IN!E+ ctualmente se &alla con0ormado por una

 lta Dirección AConse,o Nacional !enitenciario / 2ecretar8a Jeneral7

órganos de control / de asuntos internos7 órganos de asesoramiento7

órganos de apo/o7 órganos de l8nea7 órganos desconcentrados7 / órganos

de capacitación e investigación.

El Conse,o Nacional !enitenciario Art. 13' del CE! / rt. '?. del O7 es un

órgano colegiado a cargo de la dirección del IN!E7 %ue conduce la pol8tica del

2istema !enitenciario Nacional7 / %ue est" integrado por el !residente7 el

icepresidente / el *ercer Miem#ro.

(os Hrganos Desconcentrados7 son las O0icinas egionales %ue tienen a su

cargo las 0unciones de dirigir7 evaluar / supervisar la e,ecución de las penas

privativas de li#ertad / limitativas de derec&os7 en los diversos esta#lecimientos

%ue se &allan #a,o su "m#ito ,urisdiccional. Estas o0icinas regionales est"n a cargo

de un Director egional7 / en la actualidad e6isten oc&o direcciones regionales

%ue tienen sus sedes en las ciudades de C&icla/o ADirección egional Norte7

(ima AD.. (ima7 re%uipa AD.. 2ur7 ;uanca/o AD.. Centro7 !ucallpa AD..

Oriente7 Cusco AD.. 2ur Oriente7 2an Mart8n AD.. Nor Oriente / !uno AD..

 ltiplano.

ESTRUCTURA ORG#NICA DEL INPE

Ar$%&'() *+., (a estructura org"nica del Instituto Nacional !enitenciario es la

siguiente+

 01. a($a -r/&&:

1.1 Conse,o Nacional !enitenciario

1&

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7/23/2019 El Sistema Penitenciario Peruano y El Sistema Penitenciario Internacional

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1.1.1 !residencia

1.- 2ecretar8a Jeneral

1.-.1 O0icina de !rensa e Imagen Institucional

 0. r3a)4 -/ &)$r)( -/ a4'$)4 $/r)4:

3.1 Hrgano de Control Institucional

3.1.1 O0icina de 2upervisión egional

3.1.- O0icina de 2upervisión de 2ede Central / ctividades de Control

3.- O0icina de suntos Internos

 06. r3a)4 -/ a4/4)ra7/$):

4.1 O0icina de !laneamiento / !resupuesto

4.1.1 Gnidad de !laneamiento

4.1.- Gnidad de !resupuesto

4.1.3 Gnidad de Organiación / M5todos

4.1.4 Gnidad de Estad8stica.

4.- O0icina de sesor8a Fur8dica

 05 r3a)4 -/ a8)):

@.1 O0icina Jeneral de dministración

@.1.1 Gnidad de ecursos ;umanos

@.1.- Gnidad de Conta#ilidad / *esorer8a

@.1.3 Gnidad de (og8stica

@.- O0icina de 2istemas de In0ormación

@.3 O0icina de In0raestructura !enitenciaria

@.3.1 Gnidad de Estudios / !ro/ectos

@.3.- Gnidad de O#ras / E%uipamiento

0*. r3a)4 -/ (%/a:

$.1 Dirección de *ratamiento !enitenciario$.1.1 2u#dirección de sistencia !enitenciaria

$.1.- 2u#dirección de Educación !enitenciaria

$.1.3 2u#dirección de *ra#a,o / Comercialiación

$.1.4 2u#dirección de 2alud !enitenciaria

$.- Dirección de egistro !enitenciario

1'

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$.3 Dirección de 2eguridad !enitenciaria

$.3.1 2u#dirección de 2eguridad de !enales / *raslados

$.3.- 2u#dirección de Inteligencia !enitenciaria

$.4 Dirección de Medio (i#re

 09. r3a)4 -/4&)&/$ra-)4:

'. O0icinas egionales

 0. r3a)4 -/ &a8a&$a& / ;/4$3a&:

). Centro Nacional de Estudios Criminológicos / !enitenciariosBCENEC!

).1 Gnidad de Capacitación / ormación

).- Gnidad de Investigaciones Criminológicas / !enitenciarias

PRO<LEMAS PRINCIPALES

Entonces por una cuestión lógica / cient80ica7 al no e6istir un verdadero / e0ectivo

control en el medio li#re / por ende se incumplen las reglas de conducta7 esto trae

como consecuencia la regresión del tratamiento / por eso muc&os de los li#erados

vuelven a cometer nuevos delitos dolosos. s8 no 0unciona el sistema

penitenciario.

(os ma/ores recursos &umanos / económicos de#en destinarse al medio li#re

para e0ectiviar el control en el medio li#re de los li#erados su,etos a reglas de

conductas impuestas por el Fue. Ka %ue estamos reincorporando a la sociedad a

personas en las %ue todav8a no se tiene la certea de %ue en gran parte

re&a#ilitado7 por lo tanto son un peligro para la sociedad7 por eso en el medio li#re

ellos de#en continuar su tratamiento. El Fue en su criterio de conciencia otorga el#ene0icio penitenciario no solo por la naturalea del delito cometido7 por%ue se

visto %ue se concede tam#i5n por delitos mu/ graves7 con la nueva le/ -$4 a

partir de su vigencia7 a&ora solo a primarios la semili#ertad o li#eración

condicional> tam#i5n toma en cuenta su #uena conducta en el esta#lecimiento

penitenciario en general / por :ltimo le concede por%ue le &acen preveer al

1

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Magistrado %ue el li#erado no va a cometer nuevo delito doloso. El ver#o rector 

<preveer= la acción %ue denota es relativo no imperativo.

Gno de los principales pro#lemas %ue tenemos en las c"rceles peruanas7 es la

tenencia ilegal de celulares por parte de los reos7 ante esto Cesar Orti *e,eda

presidente del !O2EC nos dice %ue seg:n in0ormación %ue regularmente

proporcionan la propia !olic8a / el IN!E7 se9alan %ue desde las prisiones se

organian secuestros7 e6torsiones7 asesinatos / todo tipo de il8citos gracias al uso

de celulares. El real pro#lema ante esto son las autoridades corruptas7 %ue se

limitan a mostrar cada cierto tiempo algunos de los aparatos celulares

decomisados en re%uisas <oportunamente= anunciadas7 sin in0ormar de las

investigaciones %ue se9alan %uienes 0ueron los culpa#les / como 0ueronsancionados.

En el a9o -- se realió una serie de propuestas para me,orar la seguridad en

los penales7 inclu/endo la instalación de varios #lo%ueadores en los diversos

penales de la capital7 solo se pudo instalar un #lo%ueador en el penal de 2an

Forge7 esto comprue#a %ue las ma0ias dentro de las prisiones son tan poderosas

%ue est"n por encima de la le/. Gn e,emplo de esto7 podemos verlo en la recientere%uisa e0ectuada en el penal de m"6ima seguridad de !icsi7 u#icado en la región

(am#a/e%ue7 en el cual un grupo de polic8as / 0iscales ingresaron en la

madrugada durante cuatro &oras7 con el propósito de revisar las celdas de los

internos en #:s%ueda de indicios %ue con0irmen las denuncias de %ue las #andas

de e6torsionadores %ue operan en el norte peruano est"n dirigidas por presos de

!icsi7 pero sospec&osamente solo se incautaron dispositivos para celulares como

c&ips7 #ater8as / cargadores7 pero ning:n tel50ono móvil.

Otro de los principales pro#lemas7 es la tenencia ilegal de armas / de drogas

dentro de los penales lo cual crea una gran inseguridad ante la sociedad /a %ue

&an sido varios los casos en %ue los reos &an cometido cr8menes atroces gracias

a la posesión de armas7 como el sonado mot8n <la masacre del se6to= ocurrido en

1

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1)4 en donde un grupo de reos tomaron el penal El 2e6to / mataron a --

personas> lamenta#lemente en la actualidad esto no cam#ia7 en una re%uisa

realiada en el penal Castro Castro se incautaron dos armas de 0uego / dos

granadas de guerra7 as8 lo constato el ,e0e de la Dirección Jeneral de 2eguridad

de !enales.

OTRO PRO<LEMA =UE TIENEN LOS HACINAMIENTOS PENITENCIARIOS

Lue los esta#lecimientos penitenciario tan solo 1' se encuentra relativamente

en #uen estado %ue %uiere decir %ue la ma/or8a de los esta#lecimientos se

encuentra en malas / regulares condiciones.

(a administración penitenciaria proporciona material en 0orma limitada (as &istorias cl8nicas de los internos son incompletas o 0altantes. (os instrumentos cl8nicos re%uieren urgente renovación / las 0armacias

est"n desa#astecidas. El personal / la in0raestructura resulta notoriamente insu0icientes El "rea educativa tam#i5n muestra con0lictos. ;a/ 0alta de mantenimiento /

renovación de la m"%uina7 &erramientas / e%uipos de instrucción. (a ma/or8a de los programas / centros de educación ocupacional carecen

de lo m8nimo en :tiles / e%uipamiento de o0icina. (os pro0esores para

preparar sus planes / programas de estudios7 clases7 a/uda memorias /material did"ctico tienen %ue recurrir a menudos a su propia econom8a.

LA RESOCIALI!ACI"N

(a resocialiación se entiende en este concreto caso7 como la acción de %ue

interno se reintegre progresivamente a la sociedad / a la 0amilia pero de#e

retomar el camino digno correcto de respeto a todos / a cada uno de los valores

%ue se encuentran en la &eterog5nea sociedad7 #"sicamente en lo %ue

corresponde el respeto integro a la vida7 la salud / los #ienes patrimoniales

2i7 cumple su 0unción mediante el tratamiento penitenciario /a %ue mediante el

tratamiento #usca la resocialiación al condenado7 / se encuentra amparado por 

la constitución pol8tica del !er: en el rt. 13 inciso--.

1

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EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Mediante Decreto 2upremo N? B-'BFG27 se aprue#a el eglamento de

Organiación / unciones del IN!E7 cre"ndose la 2u#dirección de Educación

!enitenciaria como una Gnidad Org"nica de la Dirección de *ratamiento!enitenciario7 encargada de organiar7 supervisar / evaluar las actividades

educativas de los internos7 as8 como promover los programas educativos de

capacitación / aprendia,e en los esta#lecimientos penitenciarios. En este

propósito7 / para concretar los o#,etivos de la educación en el sistema

penitenciario7 se &a planteado cinco e,es estrat5gicos 0undamentales> promover la

al0a#etiación7 la educación #"sica alternativa7 educación t5cnico productiva / la

educación no 0ormal7 as8 como promover las #i#liotecas / el 0omento a la lectura.

Entendemos por tratamiento penitenciario7 el con,unto de actividades directamente

dirigidas a la consecución de la resocialiación Ao a lograr la reeducación del

condenado. s8 aparece en la ma/or8a de legislaciones europeas como

institución insepara#le del cumplimiento de la pena.

El rtículo $<+ EP prev651El objetivo del tratamiento penitenciario.El tratamiento penitenciario tiene por objeto lareeducación, rehabilitación y reincorporación delinterno a la sociedad2

Con ello7 el legislador atri#u/e al tratamiento un o#,etivo %ue predica de todo el

sistema penitenciario+ la re&a#ilitación / la reincorporación social. (a e,ecución

penal7 a trav5s del tratamiento7 se convierte as8 en instrumento de resocialiación.

Es el elemento esencial del sistema penitenciario> su participación va a depender 

de la participación del interno en la plani0icación / e,ecución del tratamiento7 por lo

%ue la administración penitenciaria de#iera 0omentar esta participación / no tratar 

de imponerla coactivamente Aen la E6posición de Motivos del CE!.

Desconcierta7 la de0inición so#re el tratamiento penitenciario %ue prev5 el

legislador en el rt. $1? CE!7 cuando dice+ <...es individualiado / grupal=7 pues

1

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complica / distorsiona la de0inición7 con declaraciones ine6actas e imprecisas

Ade0inición pues7 no como tratamiento individualiado / grupal7 sino m"s #ien7

como principio cient80ico rector del tratamiento7 con0orme lo indica la E6posición de

Motivos penitenciaria. M"s a:n7 es evidente %ue la legislación penitenciaria

procura una vinculación entre tratamiento / cumplimiento de la pena Aen el art8culo

arri#a anotado> es decir7 con los mismos 0ines %ue la norma sustantiva penal

atri#u/e a las penas / medidas de seguridad el rt8culo I7 *!7 C!13.

No o#stante7 esta vinculación no puede llevar a la plena identi0icación entre

tratamiento / cumplimiento de la pena7 por raones parecidas a las apuntadas en

relación al tra#a,o+ el cumplimiento de la pena / la sumisión al r5gimen

penitenciario aplica#le es notorio un de#er para el recluso7 mientras %ue lasumisión al tratamiento penitenciario ser8a voluntario7 al preverse en la E6posición

de Motivos del Código de E,ecución !enal7 su imposición no coactiva> sin

em#argo7 esta disposición se contradice con lo dispuesto en el rt. 3? del D2. N?

3B$BFG2 Aeglamento del Código de E,ecución !enal+ CE! en adelante7

cuando prev5 %ue el penado est" o#ligado a participar activamente en las

actividades de tratamiento7 en las "reas de tra#a,o / educación.

De a&87 %ue la idea de tratamiento recogida en el te6to legal &a/a sido o#,eto de

cr8ticas tanto desde el punto de vista de su legitimidad como desde el de la

posi#ilidad de su e6istencia7 de su via#ilidad. s87 desde el punto de vista de la

legitimidad7 el tratamiento resocialiador se &a cuestionado con distintos

argumentos+

En primer lugar7 se &a dic&o %ue el tratamiento penitenciario supone una

manipulación ileg8tima de la personalidad %ue vulnera la propia autodeterminación7

la intimidad personal / el derec&o a ser di0erente. El peligro de manipulación de la

13 “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen

 fines de curación, tutela y rehabilitación.

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personalidad desaparece cuando de,amos a un lado los programas m"6imos 147 es

decir7 a%uellos %ue pretenden in0luenciar decisivamente so#re la personalidad del

penado procurando cam#ios en su escala de valores7 en sus actitudes / en su

5tica. En este sentido7 &a/ %uien &a visto en CE! literal a7 rt. -?7 un es#oo de

programa m"6imo7 al pretender %ue el tratamiento desarrolle en el penado una

actitud de responsa#ilidad individual7 / una modi0icación de conductas antisociales

%ue garanticen la convivencia en sociedad.)$ 2e &a o#,etado %ue pretender %ue

los individuos act:en con responsa#ilidad social va m"s all" del programa m8nimo

de resocialiación7 %ue aspira :nicamente a %ue el su,eto vuelva a delin%uir7 :nico

programa %ue de,a a salvo los derec&os 0undamentales del penado7 derec&os %ue

no pueden ser limitados por su encarcelamiento. No puede ser o#,etivo del

sistema penal ni del sistema penitenciario tratar %ue so#re el interno recaiga laresponsa#ilidad de modi0icar la conducta personal en #ene0icio de la sociedad en

general7 lo cual supondr8a la inculcación de actitudes 5ticas / sociales 1@.

En cuanto al derec&o a ser di0erente7 este no puede ser o#st"culo para la

intervención penitenciaria resocialiadora. El derec&o a ser di0erente no autoria ni

legitima a vindicar el derec&o a ser violento o agresivo o a e,ercer la propia li#ertad

sin l8mite alguno. ;a/ unas reglas de ,uego #"sicas7 %ue todos de#emos aceptar7 /

so#re las cuales no se pueden admitir e6cepciones en #ene0icio de un derec&o a

la di0erencia.

!or otro lado7 para determinados delincuentes di0erentes7 como a%uellos %ue lo

son por convicción o los ocasionales7 o los de cuello #lanco A%uienes ostentan una

elevada posición social7 la 0inalidad resocialiadora de la pena estar8a de

antemano condenada al 0racaso por ser imposi#le7 en el caso de los primeros7 o

1& l respecto, sobre programas m!"imos5 se exige que el penado acate, interiorice y asuma los valores ynormas del grupo, sin distinguir conducta externa y actitud interna, a trav6s de una función pedagógica. fr.I?J/PCL04 8E :0L3. Estudios penales, cit.

1' C0?=, . %"#D#' La crisis de nuestro nuevo modelo de tratamiento penitenciario. uaderno del nstitutoKasco de riminología.

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super0lua7 en el caso de los segundos. !ara ellos7 la prevención especial no puede

ser el 0in prioritario.

En segundo lugar7 dentro de las cr8ticas a la legitimidad del tratamiento7 se &a

mantenido %ue no es posi#le educar para la li#ertad en un medio %ue priva de

li#ertad. ello &a/ incluso %ue a9adir un e0ecto perverso / contraproducente

de#ido precisamente al medio+ la su#cultura carcelaria produce la denominada

prisoniación / educa para la delincuencia. l recluso no le %ueda entonces otro

remedio %ue adaptarse a los usos de vida / costum#res %ue los otros internos

imponen en el esta#lecimiento penitenciario1$7 donde se ad%uieren una serie de

&"#itos / conductas propias del medio7 como la luc&a por el poder7 implicando la

e6istencia de un sistema social no 0ormal7 constituido por normas %ue coe6istenparalelamente con el sistema 0ormal o0icial de la institución. Es una ma0ia

carcelaria %ue se rige por sus propias le/es+ las imponen los l8deres %ue crean los

mismos internos7 el código del silencio7 la le/ del &ampa7 el aislamiento impuesto

por los propios reclusos7 los castigos / &asta la muerte.

Este proceso de adaptación a las normas internas de la c"rcel es cali0icado como

desculturiación / va en sentido opuesto al tratamiento resocialiador7 pues el

interno cuando ingresa de#e someterse a una cultura di0erente a a%uella con la

%ue co&a#ita normalmente en la sociedad li#re7 / %ue le o#liga asumir7 asimilar /

aceptar esas nuevas normas de conducta. 2iendo as87 el su,eto en la c"rcel no

aprende a vivir en sociedad7 sino a proseguir / a:n per0eccionar su carrera

criminal a trav5s del contacto con otros delincuentes. !or ello7 con acierto7 es

com:n escuc&ar %ue la c"rcel es la me,or escuela del crimen 1'.

2e9ala GENO P2 %ue la sociedad siempre educa para la li#ertad privando7

total o parcialmente7 de la li#ertad1). (a 0amilia7 la escuela7 la Gniversidad7 son7 a

su modo7 instituciones totales donde la li#ertad individual %ueda limitada /

1 3G?E8 H44E:E?, G?340 :>M0N 038E. ntroducción a la riminología y al 8erechoPenal. ita LE::E?.

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7/23/2019 El Sistema Penitenciario Peruano y El Sistema Penitenciario Internacional

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supeditada a una &ipot5tica ma/or li#ertad 0utura7 como recompensa aplaada

para el %ue llega al 0inal del proceso / del es0uero. (a prisión7 como institución

total %ue es7 tam#i5n produce este e0ecto.

!ero #ien7 esto nadie lo ignora> tam#i5n es cierto %ue &a/ muc&os tipos de prisión7

unos m"s e0icaces %ue otros en relación a la 0inalidad de su constitución.

*endr8amos %ue matiar lo %ue se entiende por prisión capa de resocialiar o

reeducar. !odemos convenir 0"cilmente en %ue la prisión a#ierta tam#i5n es

c"rcel7 pero m"s apta para el o#,etivo de la reincorporación / reeducación %ue la

prisión de r5gimen cerrado ordinario. Gna prisión a#ierta tam#i5n es prisión7 pero

con la di0erencia nada desde9a#le de %ue en ella s8 es posi#le plantearse una

estrategia de re&a#ilitación de internos e0ica.

!or otro lado7 #ien es cierto %ue el peso de la su#cultura carcelaria7 con sus

valores / normas7 impide %ue el penado se oriente &acia una actitud cola#oradora

al tratamiento7 cuando no supone otro aprendia,e no precisamente integrador en

la sociedad ma/oritaria.

En tercer lugar7 / desde la cr8tica de la legitimidad7 igualmente se argu/e desde

posiciones penalistas7 %ue7 si es la sociedad in,usta la %ue genera desigualdad7 /

desigualdad genera delincuencia7 esto es7 si la sociedad es criminógena7 no se

puede pretender reinsertar a los penados en una sociedad cu/os valores no

pueden ser de0endi#les. 2er" la sociedad / no el delincuente lo %ue &a#r" %ue

cam#iar7 por%ue no tiene sentido integrar a los penados en una sociedad

1 E4->804 PE3LE4. Libro Homenaje al Prof. =>3 3-O3 03E. "#D(. 8P. PI. 8r.G?340 :>M0N 038E5 La resocialización del delincuente y cr#tica de un mito. El mismo, cita aIoffman, quien se*ala que la desculturización, se caracteri9a por la 1p6rdida de las capacidades vitales ysociales mínimas exigibles para llevar una vida en libertad5 el recluso pierde el sentido del control situacional,de la propia iniciativa y la responsabilidad, apareciendo en 6l una inseguridad personal que le dificulta elcontacto con el mundo exterior2.

1 C>E30, G., %"#D<' La legitimidad jurídica de los m6todos de la riminología clínica aplicada altratamiento penitenciario, en 1Coletín de información del :inisterio de =usticia2

23

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criminógena. En de0initiva7 es la sociedad la %ue de#e ser resocialiada7

modi0icada7 trans0ormada. !ara ello7 &a/ %uienes propugnan la re0orma del

sistema penitenciario de acuerdo con los par"metros de la resocialiación7 la

reeducación7 la re&a#ilitación / reincorporación del delincuente / el respecto de su

dignidad como persona7 a la lu del derec&o internacional &umanitario.

!ese a lo %ue &emos anotado en los apartados anteriores la de0iciencia m"s grave

de la norma en cuestión dedicada al tratamiento es la 0orma de resolver el

pro#lema del consentimiento / cola#oración del recluso. (o contenido7 en el D2.

3B$BFG21 es impreciso7 pero tan grave como esto es la carencia de lo %ue

de#er8a contener /7 sin em#argo7 se &a optado por de,ar 0uera. !ara nosotros esta

cuestión de#e de de,ar al menos claramente e6puestos los dos siguientespresupuestos+ primero7 el recluso de#er" consentir / cola#orar en la plani0icación /

desarrollo del tratamiento terap5utico> /7 segundo7 de la negación o aceptación del

tratamiento no de#e desprenderse ninguna venta,a ni consecuencia des0avora#le

en la e,ecución.

 &ora #ien7 creemos %ue nuestra sociedad no es tan detesta#le como para

rec&aarla en todo lo %ue ella contiene. K admitir esto no signi0ica de,ar de aspirar 

a ma/ores cotas de igualdad o ,usticia7 por e,emplo. 2e puede convenir %ue &a/

valores e instituciones %ue merecen ser respetados / protegidos7 aun%ue sólo sea

por%ue permiten respetar / proteger a su ve los derec&os 0undamentales7 sin ir 

m"s le,os.

Nuestra Constitución de0ine un Estado democr"tico de Derec&o -. ;a/ valores7

independientemente de su grado de presencia / realiación en nuestra sociedad7

1 rt. $+ 1El r6gimen de tratamiento progresivo para internos..., est! basado en la disciplina y medidas deseguridad, la convivencia pacífica, el trabajo y educación de acuerdo al r6gimen especial, que tienen comoobjetivo la readaptación y la reincorporación del interno a la sociedad.2

24 034-PP rt. &+./ Estado democr!tico de derecho. Gorma de Iobierno5 La Rep$blica del Per$ es

democr!tica, social, independiente y soberana.

2&

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%ue merecen ser respetados / %ue merecen %ue los internos los conocan / los

respeten. 2in %ue ello suponga entender la realiación como una pretensión de

%ue el recluso acepte acr8ticamente el statu %uo7 apro#ando de paso e

indirectamente las in,usticias del sistema. !or tanto7 aun%ue desde un punto de

vista minimalista la reinserción no puede consistir en culturación7 es leg8timo

considerar %ue el respeto de los valores de un Estado social7 independiente /

so#erano 0orma parte del programa m8nimo de reinserción.

Gna cuarta o#,eción so#re la legitimidad del tratamiento proviene de la acusación

%ue se le &ace al mismo de 0alsear el sentido de la pena privativa de li#ertad /

0alsear tam#i5n el momento de la e6carcelación. Luienes ac&acan estos e0ectos al

tratamiento penitenciario7 mantienen %ue el Derec&o penal no castiga Ano de#ecastigar7 al menos personalidades7 maneras de ser7 sino &ec&os7 conductas

tipi0icadas por la le/ penal. 2eg:n sea el programa7 variar" el sentido7 la penalidad

/ &asta la duración de la pena. !or e,emplo7 no es lo mismo cumplir cinco A@ a9os

de c"rcel en r5gimen cerrado ordinario7 %ue en r5gimen a#ierto> pi5nsese tam#i5n

en la posi#ilidad de acortar la condena notoriamente por la aplicación al penado

cola#orador con su tratamiento de los m"6imos #ene0icios penitenciarios7 / no

&acer lo mismo con el penado m"s reacio o menos cola#orador7 condenado7 sin

em#argo7 a la misma pena. *am#i5n se &a criticado al tratamiento por su

via#ilidad. 2iendo considera#les e importantes las cr8ticas desde la legitimidad7

donde el tratamiento &a resultado m"s 0r"gil &a sido a la &ora de responder a las

cr8ticas acerca de su e6istencia7 e0icacia o via#ilidad.

!or otro lado7 si la e6pectativa del recluso es la de so#revivir / adaptarse a esa

nueva cultura7 %ue como se &a anotado es diametralmente opuesta a la sociedad

civil7 la resocialiación pierde su esencia7 am5n %ue por de0inición #usca devolver 

al individuo al "m#ito de las relaciones sociales en las %ue se desenvolv8a antes

del &ec&o delictivo.

2'

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!lanteada en esos t5rminos la crisis de la resocialiación7 nos encontramos con

propuestas esc5pticas / radicales7 como a%uella %ue propugna la a#olición de las

penas privativas de la li#ertad / su sustitución por medidas de car"cter no punitivo7

como la indemniación de los da9os causados7 el sometimiento a prue#a7 el

tratamiento psi%ui"trico7 la psicoterapia de grupo7 la psicoterapia individual7 la

#:s%ueda de vivienda / tra#a,o comunitario7 etc.7 etc.

Estos planteamientos re0ormistas tienen limitaciones evidentes7 aun%ue no por ello

de#an ser rec&aados totalmente7 pues un an"lisis realista de las 0unciones

e0ectivas desempe9adas por la c"rcel demuestra el 0racaso rotundo de esta

institución en relación con los 0ines de corrección / resocialiación del delincuente.

Ka di,o MGQOR CONDE %ue la a#olición de la c"rcel como institución no puede

llevarse a ca#o sin una modi0icación pro0unda de las actuales estructuras sociales.

 #rir la c"rcel en los actuales momentos supondr8a7 sin duda7 un gesto sim#ólico /

esperanador7 pero in:til7 por%ue7 en tanto no se modi0i%uen las actuales

estructuras sociales / con ellas las actuales relaciones de poder7 la c"rcel volver"

a 0uncionar7 %ui" con otro nom#re / en otras circunstancias7 pero seguir" siendo

c"rcel al 0in / a la postre.

 nte la imposi#ilidad de cam#ios radicales en la estructura social / la a#olición de

los centros penitenciarios7 es necesario intentar propuestas nuevas o por lo menos

continuar tra#a,ando para %ue lo %ue &o/ e6iste permita por lo menos e6pectativas

resocialiadoras. En el marco penal7 es imperioso a#andonar la tesis seg:n la cual

el Derec&o penal es 0undamento para resolver los con0lictos sociales7 so#re todo

en nuestro pa8s7 en donde se legisla con severidad cada ve %ue acontece un

&ec&o violento de trascendencia social7 olvidando %ue la 0iloso08a del Derec&o

penal es su m8nima intervención. 2i recogi5ramos estas orientaciones

minimalistas7 podr8amos por e,emplo descriminaliar amplios sectores de

comportamientos cu/a punición sola est" ,usti0icada desde puntos de vista

morales mu/ minoritarios> dar8amos ca#ida a los sustitutos penales como la

2

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condena condicional7 a otras sanciones menos graves %ue no impli%uen la

privación de la li#ertad7 como la detención domiciliaria o la %ue se e,ecuta en su

sitio de tra#a,o> implementar8amos centros carcelarios a#iertos / reg8menes de

semili#ertad7 con tra#a,o 0uera de la c"rcel en condiciones de igualdad de salario7

permisos7 salidas7 as8 como la #:s%ueda de penas alternativas a la detención

preventiva.

TRATAMIENTO PENITENCIARIO: TRA<AJO

El tra#a,o es un derec&o / de#er del interno7 seg:n el código de E,ecución penal7

sus condiciones son en lo posi#le similares al tra#a,o en li#ertad. No tiene car"cter 

a0lictivo ni es aplicado como medida disciplinaria7 ni atenta contra la dignidad del

interno. El tra#a,o !enitenciario est" considerado como uno de los elementos

0undamentales de *ratamiento del interno7 constitu/e decisivamente en su proceso

de resocialiación.

El tra#a,o %ue realian los internos procesados tiene car"cter voluntario. (as

normas / directivas emitidas por el IN!E regulan la plani0icación7 organiación7

m5todos7 &orarios7 medidas prevenidas de ingreso / seguridad del tra#a,o

penitenciario. (as modalidades de tra#a,o penitenciario se desarrollan a trav5s deactividades pro0esionales7 t5cnicas7 artesanales7 productivas7 art8sticas / de

servicios au6iliares. (as actividades %ue se desarrollan en los esta#lecimientos

penitenciarios a nivel nacional son+

Ta((/r/4

Carpinter8a7 Rapater8a7 *e,ido a m"%uina7 Electrónica7 Mec"nica utomotri7

2oldadura / 0or,a7 2astrer8a7 ;idropon8a7 Con0ecciones7 Cer"mica / *elares.

<//>&)4 ?'/ $// ()4 I$/r)4 ?'/ 8ar$&8a / Tra@a)

• !osi#ilidad de aprender una opción la#oral %ue pueda desarrollar cuando

o#tenga su li#ertad.

2

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• Mantenerse ocupado desarrollando su creatividad e ingenio en el tra#a,o

%ue desarrolla7 #uscando su per0eccionamiento.

• O#tener ingresos económicos para 5l / sus 0amiliares7 o#tenidos por los

productos %ue 0a#rica / vende.

• (a edención de la pena por el tra#a,o7 si est" 0acultado por las le/es

vigentes.

C);/)4

El IN!E como órgano rector del sistema penitenciario es responsa#le de suscri#ir 

convenios de cooperación interinstitucional con entidades p:#licas / privadas %ue&agan posi#le el cumplimiento de los o#,etos7 para tales e0ectos se suscri#ió los

siguientes convenios.

• Comisión para la promoción de la pe%ue9a / mediana empresa B

!OM!KME.

• 2ervicio Nacional de adiestramiento en tra#a,o industrial B 2EN*I.

PR56*C758 *.P.

Con0ección de 1 C&alinas E!M C&orrillos

Con0ección de - esco#eros E!M C&orrillos

a#ricación de - Calados Escolares E!CO (uriganc&o

a#ricación de 1' doc. Calado 2port paraCa#alleros

E!CO (uriganc&o

a#ricación de -$4 unid. Mo#iliarios paraImplementar *alleres de !roducción / aula *aller 

E! uca llama B;uaral

a#ricación de @ #ancas E! uca llama B;uaral

a#ricación de -@ unid. Mo#iliarios paraImplementar *alleres / aulas talleres para el E!CEMu,eres C&orrillos.

E!!! (ima

2

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TRATAMIENTO PENITENCIARIO: SALUD

De acuerdo al Código de E,ecución !enal7 el interno tiene derec&o a alcanar7

mantener o recuperar el #ienestar 08sico / mental. (a administración penitenciaria7

en este caso el IN!E7 proveer" lo necesario para el desarrollo de las acciones de

prevención7 promoción / recuperación de la salud de la po#lación penal.

2iguiendo estos lineamientos7 el IN!E e,ecuta en todos los esta#lecimientos

penitenciarios los siguientes programas de salud+

P/a( -/ M'/r/4 -/ CB)rr(()4

En el esta#lecimiento penitenciario de mu,eres de C&orrillos la atención a las

internas se realia #"sicamente a trav5s de los !rogramas !reventivoB

!romocionales del Ministerio de 2alud7 tales como+

• El Programa de Control de la Tuberculosis (PCT), que organiza charlas y

campañas de captación de sintomáticos-respiratorios. De confirmarse el

diagnóstico de la enfermedad en una interna, entonces recibe tratamiento

supervisado y una evaluación mensual.

• El Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y

SIDA-PROCETSS, que también desarrolla charlas y campañas en el penal

de Chorrillos. Pero, sólo con la autorización por escrito de la interna se le

practica el test de Elisa, cuyo resultado le es entregado personalmente por

un consejero. De darse el caso de ser seropositiva se notifica de esto a la

Red de Salud del MINSA, a fin que se evalúe la posibilidad de darle

quimioprofilaxis.

2

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• El Programa de Control de Madre - Niño, que se encarga del control del

embarazo de la gestante, derivándola de ser el caso al nosocomio más

cercano para sus análisis y ecografías mensuales correspondientes.

Llegada la fecha probable del parto, el programa proyecta la evacuación de

la parturienta a un nosocomio del Estado. De permanecer el niño con su

madre, entonces ambos son permanentemente evaluados en

establecimiento penal.

• Planificación Familiar, que programa y realiza charlas de planificación

familiar y que, de ser posible, invita a estas reuniones al esposo o

conviviente de la interna, a fin de que tenga conciencia de lo que es la

paternidad responsable. También da a conocer a la pareja todo lo

concerniente sobre los métodos de anticoncepción y sus formas de uso

o Control de la tuberculosis

o Control de SIDA y de enfermedades de transmisión sexual

o Madre - niño

o Planificación familia

 Estos programas se desarrollan a trav5s de los servicios m5dicos #"sicos de

cada esta#lecimiento penitenciario7 / en los servicios m5dicos especialiados %ue

0uncionan en algunos penales7 los cuales est"n a cargo de un e%uipo de

pro0esionales / personal t5cnico au6iliar adecuado.

En lo %ue consiste la atención en las "reas de salud7 se tiene7 por e,emplo7 %ue en

el E.!..C.E. SMiguel Castro CastroS 0unciona un centro %uir:rgico en las

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especialidades de cirug8a general7 otorrinolaringolog8a / traumatolog8a. 2us

m5dicos acuden tam#i5n a otros esta#lecimientos penitenciarios para realiar 

consultas e6ternas7 de acuerdo a una programación.

(as campa9as de salud en este recinto se desarrollan en coordinación con elMinisterio de 2alud7 Essalud7 la (iga !eruana de (uc&a Contra el C"ncer7

Opeluce7 el Instituto Nacional O0talmológico7 la !olic8a Nacional del !er:7 la

uera 5rea !eruana7 la Marina de Juerra del !er:7 entre otras instituciones.

 lgo similar sucede en el E.!..C.O. de (uriganc&o7 %ue cuenta con una cl8nica

%ue tiene un piso e6clusivo para la atención psi%ui"trica de los internos. ll8

tam#i5n se encuentra la sede de los programas de Control de la *u#erculosis

A!C*7 de Control de En0ermedades de *ransmisión 2e6ual / 2IDB!OCE*22

de la Dirección egional (ima.

El penal de (uriganc&o reci#e el apo/o de la Capellan8a / del Ministerio de 2alud7

as8 como de la ONJ SM5dicos 2in ronterasS7 esta :ltima %ue provee a la cl8nica

de medicamentos para el !OCE*227 reactivos para las prue#as de E(I27

0olletero variada en prevención de en0ermedades7 / un m5dico in0ectólogo para la

atención de los internos.

ATENCI"N EN SALUD Y CIFRAS

  diciem#re del a9o -1 la po#lación penal suma#a un total de -$734 internos a

nivel nacional+ -47@3 varones / 1)1 mu,eres.

!or consultorios e6ternos Amedicina / odontolog8a 0ueron atendidos un total de

1@7)$ internos7 lo cual signi0ica %ue tres de cada cinco internos &an sido

atendidos por lo menos una ve en el servicio de salud del recinto penal donde

est" recluido

(as "reas de cirug8a atendieron a 1'4 internos7 traumatolog8a 1'' / psi%uiatr8a

13'. Estas ci0ras conclu/en %ue por lo menos seis de cada cien internos 0ueron

atendidos por cirug8a o traumatolog8a7 / uno de cada veinte por psi%uiatr8a.

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ueron 3)@ las atenciones en lo %ue corresponde a la po#lación penal de mu,eres.

2iendo 1)1 las internas7 ello evidencia %ue una de cada cinco internas pasaron

por lo menos una ve por el servicio de ginecolog8a u o#stetricia.

En relación a la salud dental7 las estad8sticas detallan -7)3 atenciones7 1734'consultas / ) o#turaciones.

Otras ci0ras dan a conocer de 44733 atenciones por el personal t5cnico de

en0ermer8a Ade guardia / de diario7 la administración de -713 medicamentos v8a

oral7 )7-3' aplicaciones de medicamentos v8a intramuscular7 1741) v8a

endovenosa7 -'3 aplicaciones de medicamentos con venoclisis / )7'') controles

de las 0unciones vitales7

De otro lado7 de 444 diligencias &ospitalarias7 1- 0ueron por emergencias / 34-

programadas.

ASISTENCIA SOCIAL

El tra#a,o social penitenciario es una disciplina de las ciencias sociales7

enmarcada en la pol8tica penitenciaria7 %ue se #asa en el respeto de los derec&os

&umanos / dignidad de la persona %ue &a %ue#rantado el ordenamiento legal> el

%ue&acer pro0esional est" orientado al logro de un cam#io social7 la resolución de

pro#lemas en las relaciones &umanas %ue promueve la resocialiación del interno

/ la prevención del delito7 mediante una metodolog8a de intervención pro0esional

individual7 grupal / 0amiliar.

ASISTENCIA LEGAL

(os #ogados del 2ervicio de sistencia (egal de los Esta#lecimientos!enitenciarios realian a 0avor del interno las siguientes 0unciones

•  sesor8a ,ur8dica.

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• Di0unde los alcances de la normatividad en materia penal. !rocesal penal /

de e,ecución penal7 mediante c&arlas7 talleres / otros medios.

•  po/o en la organiación / tramitación de e6pedientes de #ene0icios

penitenciarios.

• Eval:a / emite in0ormes ,ur8dicos so#re+ #ene0icios penitenciarios7

traslados7 gracia presidencial / cómputo del tiempo redimido / el tiempo

e0ectivo de la pena.

• Ela#orar escritos7 solicitudes / recursos para su tramitación ante las

autoridades correspondientes a petición de los internos.

•  sume la de0ensa del interno %ue no cuenta con capacidad económica para

contratar un a#ogado de0ensor.

•  sesora a la administración penitenciaria / coordina la prestación del

servicio legal gratuito con otras entidades p:#licas / privadas.

• !articipa en la clasi0icación / reclasi0icación de los internos .

ASISTENCIA PSICOL"GICA

El 2istema !enitenciario Nacional tiene como premisa el reconocimiento ,ur8dico

/ el respeto a la persona7 persiguiendo como o#,etivo la resocialiación

del interno a trav5s del tratamiento t5cnico B cient80ico7 0undamentado en las

vigentes / modernas teor8as %ue #uscan dar solución a la comple,a pro#lem"tica

de la conducta &umana7 es as8 %ue el servicio de !sicolog8a como parte

0undamental del tratamiento %ue #rinda al interno7 realia una serie de acciones

0undamentados en la aplicación de m5todos / t5cnicas acorde a los avances

cient80icos en la actualidad7 es as8 %ue su tra#a,o est" amparado en el art8culo

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-T del Código de E,ecución !enal / en los estatutos del código de 5tica

pro0esional.

EL SISTEMA PENITENCIARIO INTERNACIONAL

(a institución del 2istema !enitenciario &a atravesado por varias etapas7 con el

0in de cumplimentar las 0inalidades mismas de la sanción. Estas concepciones

&an cam#iado con el paso de los a9os7 tal es as87 %ue &an evolucionado desde

a%uellas %ue considera#an a la c"rcel como custodia7 &asta llegar al per8odo

&umanitario.

(a c"rcel como custodia7 se presenta en el per8odo %ue se delimita desde inicios

de la civiliación &asta el siglo III. (a vengana personal caracterió a esta

etapa7 en la %ue se aplica#a la (e/ del *aleón. (a vengana caracterió esta

etapa7 en la cual el o0endido era el %ue ten8a potestad para provocar lesiones al

o0ensor7 e incluso la muerte.

Con la llegada del siglo II surge la tesis retri#ucionista7 en la %ue los tri#unales

 ,uga#an en nom#re de la colectividad7 imponiendo penas in&umanas.

(uego surgió la c"rcel como castigo7 en el per8odo %ue data del siglo II &astaprincipios de los siglos I. (os Estados comenaron a utiliar los prisioneros

como mano de o#ra gratuita / a relacionarlos con determinadas actividades %ue

incrementa#an el comercio entre las naciones7 as8 como actividades con un

car"cter m"s p:#licos como carreteras7 caminos7 0orti0icaciones7 o#lig"ndolos a

largas ,ornadas de tra#a,o7 alo,amiento al aire li#re cerca de las o#ras / poco

alimento.

(a sanción se convirtió en la principal sanción penal a 0ines del siglo III /comienos del I> a partir de entonces se introdu,o el concepto de r5gimen

penitenciario como m5todo pr"ctico / e0ica para el cumplimiento de la 0inalidad

propuesta.

(uego apareció la c"rcel en su per8odo &umanitario cu/o m"6imo e6ponente 0ue

3&

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onesana7 el cual considera#a %ue el castigo de#8a ser proporcional a la

prevención del delito7 / determina %ue el 0in de la pena no es atormentar7 sino

educar al comisor. Fo&n ;oUard7 padre del penitenciarismo moderno / su

disc8pulo7 determinaron la necesidad de llevar a ca#o una pro0unda re0orma

penitenciaria.

Este per8odo data del siglo III &asta principios del siglo I7 / de 0orma

general se caracteria por proteger / garantiar los derec&os de os ciudadanos

detenidos7 criticando 0uertemente el antiguo r5gimen por la e6cesiva durea con

%ue eran tratados los sentenciados.

ue a partir de esta etapa %ue comenaron a tenerse en consideración

instituciones ,ur8dicas internacionales7 %ue esta#lec8an condiciones m8nimas %ue&an de poseer la vida del recluso. Dentro de estas est"n+ la &igiene personal> la

separación seg:n se6o7 edad / motivos de detención> la e6istencia de servicios

m5dicos> servicios alimentarios> posi#ilidad de comunicación periódica con sus

0amiliares7 as8 como el car"cter no a0lictivo de la pena.

 s8 mismo e6isten principios %ue rigen la protección de todas las personas

sometidas a cual%uier 0orma de detención o prisión7 entre ellos+ El respeto a la

dignidad &umana / la nulidad de toda con0esión %ue resulte de la violencia.

Gna pena en prisión constitu/e una medida socio ,ur8dico cu/a 0inalidad es

conseguir uno de los siguientes o#,etivos+ la prevención7 la reintegración7 la

retri#ución7 la de0ensa social7 la protección de la sociedad7 etc. 2in em#argo7 su

So#,etivo esencialS7 reconocido / aceptado por la comunidad de las naciones es

la reintegración de los delincuentes en la sociedad de 0orma %ue se les induca a

ganarse la vida / o#edecer la le/7 como se estipula el la egla @$ para el

*ratamiento de los eclusos / en el art8culo 1 del !acto Internacional de

Derec&os Civiles / !ol8ticos.

En consecuencia7 la cuestión 0undamental consistir" en sa#er si la pena de

prisión cumple o no ese So#,etivo esencialS / la 0inalidad #uscada. ;a %uedado

esta#lecida la di0icultad %ue entra9a la preparación de una persona para la

3'

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li#ertad cuando se encuentra en cautiverio7 es decir7 integrar nuevamente a una

sociedad a#ierta a una persona %ue proviene de una comunidad Sanormal /

cerradaS7 o preparar a una persona para una e6istencia responsa#le sin asignarle

responsa#ilidad alguna en el proceso. (a prisión / la sociedad son entidades

di0erentes en casi todos los aspectos / es poco realista esperar %ue un producto

de la primera so#reviva con 56ito en la segunda.

Es as8 %ue los Estados Gnidos7 el pa8s %ue lidera mundialmente las tasas de

po#lación reclusa7 está exportando su modelo de encarcelamiento en masa a

los países en desarrollo alrededor del mundo. Este <imperialismo

penitenciario= es uno de los componentes #"sicos de la in0raestructura del

Imperio. Funto con la militariación de las 0ueras policiacas / de las 0ronteras7 el

encarcelamiento en masa permite a las econom8as neoli#erales gestionar por la

0uera / la intimidación las inevita#les consecuencias del capitalismo glo#al+ la

gran ruptura social / la creciente disidencia pol8tica. AEl neoli#eralismo es un

sistema donde la renta#ilidad es valorada por encima de cual%uier otro valor 

social7 / en los pa8ses en desarrollo del imperio estadounidense est" respaldado

por las 0ueras militares de los EE.GG. / sus aliados.

En ese sentido7 los Estados Gnidos est"n e6portando su modelo de

encarcelamiento en masa / control social / pol8tico &acia al menos -@ pa8ses.

Este= imperialismo penitenciario= tiene sus ra8ces en el !rograma de

Me,oramiento del 2istema !enitenciario Colom#iano 0irmado en maro - por 

la Em#a,ada de EE.GG. / el Ministerio de Fusticia de Colom#ia. Dic&o programa

coincidió con el r"pido aumento de la po#lación carcelaria de Colom#ia7

inclu/endo un aumento en las detenciones pol8ticas / en la militariación del

sistema penitenciario. Otros aspectos de esta e6periencia son el incremento en

el &acinamiento7 los a#usos a los derec&os &umanos7 / las condiciones

insalu#res. 2in em#argo7 la cola#oración entre Estados Gnidos / Colom#ia se &a

convertido en el est"ndar del imperialismo penitenciario en todo el mundo7 / los

programas de entrenamiento colom#ianos 0orman uno de sus componentes

cr8ticos. (a involucración de los EE.GG. en sistemas penitenciarios

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internacionales se lleva a ca#o por varias agencias gu#ernamentales7 inclu/endo

la O0icina de !risiones de los EE.GG AO! por sus siglas en ingl5s7 la gencia

de los Estados Gnidos para el Desarrollo Internacional AG2ID7 el !ent"gono7 /

#a,o el Departamento de Estado+ la O0icina de suntos Narcóticos

Internacionales / plicación de la (e/ AIN(> la O0icina de la Democracia7 los

Derec&os ;umanos / suntos (a#orales AD(> / la o0icina para suntos

Consulares. *am#i5n participan sistemas penitenciarios estatales.

!or los a9os -- en 0ganist"n7 / -3 / -4 en IraV7 los Estados Gnidos /a

esta#an constru/endo / administrando c"rceles como parte de la invasión /

ocupación de esos pa8ses. Estos programas se conectan desde el inicio de la

denominada <Juerra Jlo#al contra el *errorismo=7 as8 como la <Juerra Contra las

Drogas=7 a trav5s de las cuales se &an 0inanciado muc&os de los pro/ectos

penitenciarios. Estrec&amente relacionada7 se encuentra la creación del campo

de detención de Juant"namo en enero de --. Muc&os &an escuc&ado las

&istorias &orri#les so#re los a#usos en #u J&rai#7 Juant"namo7 / en los

campamentos militares de detención en agram. (o %ue la ma/or8a no sa#e7 es

%ue la intervención de EEGG en centros penitenciarios e6tran,eros se &a

convertido en un asunto mundial / no sólo en asociación directa con sus

ocupaciones militares.

(as terri#les condiciones %ue resultaron de la cola#oración inicial entre los

EE.GG. / Colom#ia7 / %ue asentaron la #ase para 0uturos programas

penitenciarios internacionales7 casi no reci#ieron co#ertura alguna por los medios

de prensa. 2u 0inanciación comenó con una donación inicial de los EE.GG de

47@ millones de dólares. (a primera prisión construida 0ue la penitenciar8a de

alledupar7 com:nmente conocida como la *ramac:a7 / terminada en noviem#re

del -. (as condiciones de la *ramac:a son tan malas7 %ue los presos solo

tienen acceso al agua limpia durante un promedio de 1 minutos al d8a7 las

instalaciones sanitarias no suelen 0uncionar7 la tortura es com:n7 el a#andono de

la atención de salud es sist5mico7 / autoridades colom#ianas / de las Naciones

Gnidas7 tanto como o#servadores internacionales independientes7 / en tres

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di0erentes ocasiones7 &an documentado la presencia de materia 0ecal en la

comida de la c"rcel.

(as raones citadas para ,usti0icar el programa de reestructuración penitenciario

de Colom#ia 0ueron el tratar de aliviar el &acinamiento7 / me,orar las condicionesen las prisiones. 2in em#argo7 el propio acuerdo vincula al pro/ecto m"s

e6pl8citamente a la Juerra Contra las Drogas. El documento a0irma %ue7 <Dentro

del o#,etivo del programa de control de narcóticos7 el pro/ecto de Me,oramiento

del 2istema !enitenciario Colom#iano #usca consolidar estrategias tendientes a

controlar las acciones il8citas cometidas desde el interior de los penales por las

personas %ue pertenecen a grupos al margen de la le/ / %ue est"n relacionadas

con el tr"0ico / con cr8menes de lesa &umanidad.=

WCu"les &an sido los resultados generales del programa colom#oB

estadounidense de me,oramiento del sistema penitenciario colom#ianoX En lo

%ue respecta al &acinamiento7 el pro#lema no &a disminuido7 sino %ue &a

empeorado. 2eg:n la De0ensor8a del !ue#lo7 la tasa de &acinamiento es del @)

7 el peor de la &istoria7 / algunas c"rceles est"n superpo#ladas por tanto como

el 4 . En 1)7 dos a9os antes del inicio del programa7 la po#lación de las

c"rceles colom#ianas7 seg:n el IN!EC7 se encontra#a en @1.$33. En -'7 la

po#lación &a#8a aumentado a $3.$3. En diciem#re de -137 el n:mero de

presos &a llegado a 1-.3-.

En ;onduras7 Colom#ia &a proporcionado el patrón de involucración

estadounidense en los sistemas penitenciarios internacionales7 inclu/endo la

institucionaliación de a#usos %ue se est"n actualmente e6portando alrededor 

del mundo. 2o#re todo7 el modelo colom#iano se &a aplicado en M56ico /

 m5rica Central7 donde los EE.GG. A/ Colom#ia &an participado en programaspenitenciarios desde el a9o -. Gna ve m"s7 estos &an sido 0inanciados /

supervisados como parte de la Juerra Contra las Drogas a trav5s de la Iniciativa

egional de 2eguridad para m5rica Central AC2I7 por sus siglas en ingl5s.

!reocupa muc&o el apo/o %ue los EE.GG. &an #rindado a ;onduras tras el golpe

de estado de -. Desde ese momento7 los in0ormes de a#usos contra los

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derec&os &umanos se &an disparado.

En M56ico7 los Estados Gnidos est" 0inanciando la construcción de &asta 1$

c"rceles 0ederales nuevas / est" asesorando una <re0orma= penitenciaria general

#asada en los modelos estadounidenses / colom#ianos. El Centro ederal deeadaptación 2ocial ACEEE2O Y11 en la ciudad de ;ermosillo7 2onora es la

primera prisión me6icana construida con una inversión privada / ser"

administrada por una empresa con 0ines de lucro por los pró6imos - a9os. iel a

s8 mismo7 la apertura de Ce0erso Y11 0ue ocasionada con la trans0erencia masiva

de 1.)4 prisioneros de todas partes de M56ico.

En M56ico7 m5rica Central / otras partes del mundo7 los EE.GG. &a reclutado a

Colom#ia como un socio importante en el imperialismo penitenciario. *anto encola#oración con los EE.GG. como de 0orma independiente7 Colom#ia opera sus

propios programas de 0ormación a nivel internacional.

Entre el - / el -137 Colom#ia &a dado 0ormación a -1.4 estudiantes

internacionales7 incluidos militares7 polic8as7 0uncionarios ,udiciales /

penitenciarios. (a mitad de los %ue reci#en capacitación son de M56ico.

;onduras7 Juatemala / !anam" son los otros principales #ene0iciarios de este

programa de 0ormación.

De acuerdo con un in0orme so#re las condiciones de prisiones Internacionales

pu#licado por la O0icina de la Democracia7 los Derec&os ;umanos / suntos

(a#orales del Departamento de Estado7 los EE.GG. &an participado en

programas penitenciarios en al menos 25 países  desde el a9o -. Otros

organismos del departamento de estado %ue participan en programas

internacionales7 adem"s de la D(7 inclu/en a la O0icina de suntos Narcóticos

Internacionales / plicación de la (e/ AIN( / suntos Consulares. El in0orme se

re0iere tam#i5n a la participación de la gencia de los Estados Gnidos para el

Desarrollo Internacional AG2ID7 la O0icina Estadounidense de !risiones7 /

varios sistemas penitenciarios estatales.

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CONCLUSIONES

1. (a constitución pol8tica se9ala+=rticulo13B son principios / derec&os de la

0unción ,urisdiccional A… inc. -- el principio de %ue el r5gimen penitenciariotiene por o#,eto la reeducación7 re&a#ilitación / reincorporación del penado a la

sociedad= .al respecto es responsa#ilidad de los 0uncionarios del poder ,udicial7

ministerio p:#lico7 IN!E7 entre otras instituciones7 coordinar acciones tendientes

a la re&a#ilitación del interno7 en aras de cumplir con la propuestas legislativa7 /7

0undamentalmente7 %ue cada de los miem#ros de la sociedad7 a0irmen su

con0iana en estas situaciones tutelares del estado7 %ue &asta &o/ no o0recen

ning:n credi#ilidad ni con0iana en el tratamiento penitenciario / pos

penitenciario

-. Esta descon0iana generada en la sociedad7 tam#i5n es responsa#ilidad de

los pro0esionales multidisciplinarios %ue tra#a,an para el IN!E7 solo desatienden

a los internos7 alegados la 0alta de in0raestructura7 pero el pro#lema 0undamental

es %ue ellos no %uieren reconocer la 0alta de m8stica7 pre disponi#ilidad /

conciencia para el cumplimiento de los o#,etos %ue los 0uncionarios / servidores

penitenciario de#en llevar en las venas7 orientados en la realiación /cumplimiento de un adecuado tratamiento7 #as"ndose en el tipo/ nivel del delito

cometido por el sentenciado / procesado

3. El sentenciado / procesado re%uiere7 en primera ratio de motivación e

incentivación7 / la dación de esas t5cnicas corresponden a los pro0esionales

multidisciplinarios7 siendo su e6clusiva responsa#ilidad conducirlo al tratamiento

%ue re%uieren7 / cuando ad%uieren su an&elada li#ertad7 se sienten convencidos

de los %ue&aceres 5ticos %ue van a desarrollar / en adelante ser"n :tiles a su

0amilia / la sociedad.

4. Indiscuti#lemente es preciso el per0eccionamiento del 2istema !enitenciario a

nivel internacional7 pues a pesar de %ue surgen con la 0inalidad de reeducar7 /

&4

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prevenir7 no son los esta#lecimientos penitenciarios capaces de lograrlo7 o #ien

por la superpo#lación7 o por in0ringir alguna de las condiciones m8nimas %ue &an

de poseer los individuos en prisión7 0undamentalmente7 la separación por motivos

de detención.

@. !ara suplir estas de0iciencias pueden ser aplicados principios %ue tienen su

0undamento en los di0erentes código penales / le/es de procedimientos %ue se

aplican en el continente nuestro7 / %ue van dirigidos a proponer alternativas a la

privación de li#ertad7 de 0orma tal %ue solo se recurra en :ltima instancia7 a la

reclusión en estos esta#lecimientos.

&1

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