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    CUADERNOS DE

    DERECHO

    PENITENCIARIO

    Nmero 17RESOLUCIONES DE LA AUDIENCIA

    PROVINCIAL DE MADRID (SECCIN 5)EN MATERIA DE VIGILANCIA PENITENCIARIA - VII

    AOS 2008, 2009 Y 2010

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    INDICE

    I.- ABONO DE PREVENTIVA................................................................... [1-4]II.- COMUNICACIONESII-1.- Comunicaciones orales............................................................. [5-10]II-2.- Comunicaciones telefnicas..................................................... [11-13]II-3.- Comunicacin con la vctima del delito.................................. [14-16]II-4.- Suspensin................................................................................. [17]

    III.- CLASIFICACIONIII-1.- Artculo 82 RP. Tercer grado restringido............................. [18-20]III-2.- Artculo 100.2 RP. Rgimen flexible...................................... [21-27]III-3.- Cuestiones de procedimiento y procesales............................. [28-33]III-4.- Delitos concretos....................................................................... [34-37]III-5.- Duracin de la pena................................................................. [38-39]III-6.- Evolucin del tratamiento....................................................... [40-45]III-7.- Rgimen general de cumplimiento......................................... [46-50]III-8.- Regresin de grado.................................................................. [51-55]

    IV.- CUESTIONES PROCESALES.. [56-58]V.- EXPEDIENTE PENITENCIARIO. [59-63]VI.- FIES... [64-66]

    VII.- INDULTO PARTICULAR [67-68]VIII.- LIBERTAD CONDICIONAL

    VIII-1.- Artculo 90 CP [69]VIII-2.- Artculo 92 CP [70]VIII-3.- Extranjero... [71-72]VIII.4.- Pronstico favorable.. [73-76]VIII-5.- Medidas aparejadas a la libertad condicional. [77-78]VIII.6.- Responsabilidad civil. [79-82]

    IX.- OBJETOS PROHIBIDOS.. [83-87]X.- PERMISOS

    X-1.- Apoyo al tratamiento. [88-92]X-2.- Causas pendientes.. [93-95]X-3.- Tiempo de condena cumplido

    X-3.A.- Perodo inicial de cumplimiento. [96]X-3.B.- Un tercio cumplido.. [97]X.3.C.- Mitad de condena [98]

    X-3.D.- Tres cuartas partes.. [99]X-4.- Evolucin positiva al tratamiento.. [100-102]X-5.- Continuidad en el disfrute. [103]X-6.- Delitos concretos. [104-111]X-7.- Edad avanzada [112]X-8.- Carrera delictiva consolidada [113-114]X-9.- Extranjeros.. [115-122]X-10.- Frecuencia en el disfrute. [123]X-11.- Gravedad de los delitos. [124-127]X-12.- Larga condena [128-130]

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    X-13.- Mal comportamiento.. [131-133]X-14.- Toxicomanas [134-137]X-15.- Modulo de respecto. [138-140]

    X-16.- Permisos extraordinarios [141-144]X-17.- Permisos que han de disfrutarse en Canarias. [145}X-18.- Quebrantamiento de condena [146-148]X-19.- Regresin de grado. [149]X-20.- Responsabilidad civil.. [150]X-21.- Riesgo de fuga. [151-156]X-22.- Sanciones. [157-159]X-23.- Suspensin... [160-167]

    XI.- RECLAMACIONES SOBRE OBJETOS PERSONALES O PRO-DUCTOS DE ECONOMATO.. [168-172]

    XII.- RECURSOS.. [173-176]

    XIII.- REDENCIONES. [177-182]XIV.- SALUD. [183-184]

    XV.- SANCIONES. [185-187]XVI.- TRASLADO [188-190]

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    PRESENTACION

    Os presentamos un nuevo nmerode los CUADERNOS DE DERECHOPENITENCIARIO, con el que llegamosal nmero 17, que ha sido elaborado porel Equipo de Coordinacin del Serviciode Orientacin Jurdica Penitenciaria(SOJP) del Ilustre Colegio de Abogadosde Madrid, con la inestimablecolaboracin de Laura Vzquez Aguilera,becaria del servicio durante el presenteao 2011 y de Marta Calvo lvarez,letrada del SOJP que nos ha ayudado enla seleccin de resoluciones.

    Volvemos a centrar la publicacinen el resumen de resoluciones de laSeccin 5 de la Audiencia Provincial deMadrid con competencia exclusiva, poracuerdo de Junta de Gobierno, respecto alos recursos de apelacin formuladoscontra las resoluciones de los Juzgados deVigilancia Penitenciaria de Madriddictadas en materia de rgimenpenitenciario, y en materia de ejecucinde penas, si el rgano judicialsentenciador es alguna de la Secciones delas propia Audiencia Provincial deMadrid. Esta vez abarcamos lasresoluciones relativas a los aos 2008,2009 y 2010, y por ello no queremosdejar pasar la ocasin para volver aagradecer a todos los Magistrados de

    dicha Seccin 5 por la deferencia deponer a disposicin del SOJP todasresoluciones que en la materia vienendictando, y que, por tanto, sin sucolaboracin este trabajo sera imposible.

    Se acaba de producir unaimportante reforma en el Cdigo Penal,que en materia penitenciaria ha tenidouna cierta influencia, sobre todo enmateria de periodo de seguridad (art. 36CP), medidas de seguridad (arts. 95 y ss.CP), y del llamado abono de preventivaimpropio (art. 58.2 CP), cuyo reflejo enlas resoluciones de la Audiencia no tieneacogida en el presente cuaderno, pero quesin duda recogeremos en prximosnmeros

    Conscientes, y orgullosos, de laacogida que tienen los Cuadernos deDerecho Penitenciario entre todos losoperadores jurdicos, y entre losjusticiables, damos salida a este nmero17, y os recordamos que estamos avuestra disposicin en la sede del IlustreColegio de Abogados de Madrid para lasconsultas y dudas que tengis en estamateria o para consultar el material quedurante todos estos aos hemos idorecopilando.

    Carlos Garca CastaoCoordinador del Servicio de

    Orientacin Jurdica Penitenciaria

    Coordinador: Carlos Garca CastaoEquipo de Coordinacin: Margarita Aguilera Reja

    M Jos Millares LenzaMercedes Gonzlez Garca

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    IABONO DE PRISIN PREVENTIVA

    [1] Impropio, no cumple los requisitostemporales del art. 58 Cdigo PenalEl artculo 58 del Cdigo Penal estableceel abono en su totalidad del tiempo deprivacin provisional de libertad tanto enla causa en la que se decret la medidacautelar como en otras causas distintas.Ahora bien, en este segundo caso esnecesario que previamente se compruebeque no ha sido abonada en otra causa yque la medida cautelar sea posterior a loshechos delictivos que motivaron la pena ala que se pretende abonar.El artculo 58.1 del actual Cdigo Penalha recogido la doctrina jurisprudencialdel Tribunal Supremo que, en beneficiodel reo, mantuvo unos criterios ampliosen la interpretacin del artculo 33 delanterior Cdigo en el que se establecaque "el tiempo de prisin preventivasufrida por el delincuente durante latramitacin de la causa se abonar en sutotalidad para el cumplimiento de sucondena", permitiendo incluso su abonoen causa distinta de la en que se sufri talmedida cautelar, siempre que secumplieran ciertas condiciones tempo-rales (vid. STS 27-11-1998).La fijacin de un lmite temporal sejustificaba en la doctrina jurisprudencialanterior porque reconocer indefinida-mente el abono en causas por delitosposteriores, de una prisin preventivaanterior, poda constituirse en un factorcrimingeno para quienes, sabiendocumplida de antemano, total oparcialmente, la pena que pudieracorresponderles, podran actuar delict-vamente en el futuro sin el freno oinhibicin que representa la conminacinde una pena legal (vid. STS 22-3-2001).En este caso, sin embargo, la prisinprovisional cuyo abono se interesa en el

    recurso se produjo en los aos 1977, 1978y 1990, mientras que los hechos por losque se encuentra cumpliendo condena elinterno son del ao 2006, de modo que esevidente que no concurre el requisitotemporal impuesto por el Cdigo Penal,al haber acontecido los hechos por losque ha sido condenado con posterioridadal ingreso en prisin preventiva, por loque no cabe acceder a la pretensin delapelante y el recurso debe ser rechazado.Auto 3065/2008, JVP n. 4 de Madrid.Expediente n 265/07

    [2] Impropio, si cumple los requisitostemporales del Art. 58 CPEl artculo 58 del Cdigo Penal en sunmero segundo prev la posibilidad deaplicar el tiempo sufrido en prisinprovisional en causa distinta de la que sedecret tal medida cautelar, siempre quedicha medida cautelar sea posterior a loshechos delictivos que motivaron la pena ala que se pretende abonar.() lo que ocurre en el presente caso enel que la privacin de libertad sufrida porel recurrente fue posterior en el tiempoque la comisin de los hechos delictivospor los que cumple condena y a cuyacausa se pretende abonar dicho periodode privacin de libertad, por lo queprocede estimar en parte el recursoformulado.Auto 1251/08, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 994/98

    [3] Abono de preventiva, sentencia delTribunal Constitucional 57/08, compe-tencia tribunal sentenciadorEn la actualidad el Tribunal Constitu-cional en sentencia 57/2008 de 28 deabril, interpretando el artculo 58, declarala simultaneidad de la situacin de preso

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    preventivo en una causa y de pena ensentencia firme en otra causa distinta,estimando el abono del tiempo sufrido en

    la situacin de prisin provisional en lacausa en la que ya como penado secumple la correspondiente sentencia,refirindose en todo caso El TribunalConstitucional como rgano jurisdiccio-nal competente para realizar tal labor elJuez o Tribunal Sentenciador y ello almargen de las presunciones de cual fuerala intencin del legislador, sobre todoteniendo en cuenta que es a estos rganosjurisdiccionales a quienes se dirige el n 1

    del precepto comentado, solucin a la quenos lleva la lgica natural y el sentidocomn, por ello, de conformidad con loanteriormente expuesto, se desestima elrecurso formulado debiendo solicitarse elabono de la prisin preventiva en eltiempo que se estime pertinente al rganojurisdiccional sentenciador, como compe-tente para realizar tal labor conforme a loexpuesto en la presente resolucin.Auto 3620/10, JVP n 4 de Madrid.

    Expediente n 327/06. En el mismosentido el Auto 3996/2010, JVP n 1 deMadrid. Expediente n 516/10, Auto3996/2010, JVP n 4 de Madrid.Expediente n 265/07

    [4] Abono de tiempo de condenacumplida de una causa que sesuspendi.

    La peticin del interno de que se abone ala condena que cumple actualmente elperodo de tiempo en el que estuvocumpliendo como penado en otra conde-na (entre el 01.07.07 y el 21.12.07), queha sido suspendida por el plazo de cincoaos y sometida a determinadas condicio-nes, carece de la necesaria previsinlegal, pues en nuestro Cdigo Penal y, enconcreto, en su artculo 58 tan slo secontempla la posibilidad de abono del

    tiempo de privacin provisional delibertad tanto en la causa en la que sedecret la medida cautelar como en otrascausas distintas. En este caso, es evidenteque la solicitud no se refiere al abono deun perodo de prisin provisional sino altiempo de cumplimiento de una condenaque result finalmente suspendida, peroque puede volver a ejecutarse en un plazode cinco aos si se deja sin efecto lasuspensin por incumplimiento de

    cualquiera de las condiciones impuestas,lo que nos lleva a concluir que laresolucin del juez "a quo" que seimpugna es plenamente ajustada aderecho y que, por tanto, el recurso debeser rechazado.Auto 1668/08, JVP n 2 de Madrid.Expediente n 10/08

    IICOMUNICACIONES

    II.1. COMUNICACIONES ORALES.-

    [5] Allegado ntimoSobre el concepto de allegado ntimo elTribunal ha venido sosteniendo lossiguientes:- Es en principio un extremo sobre el queel penado debe ser credo pues exigir laprueba de los sentimientos o afectos es,

    conforme a la experiencia, un obstculo aveces insalvable, aunque lo alegado seacierto.- S pueden exigirse al interno dos cosas:que d una razn verosmil de las razonesde la especial amistad o intimidad y quela lista de allegados sea limitada pues es

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    conocido que el nmero de las personasque entran en el vnculo de la intimidades siempre reducido.

    A esto puede aadirse que la condicinde allegado ntimo es compatible con lade familiar, particularmente en los casosen que, por tratarse de parentescoslejanos, o por afinidad, el afecto no nacede los lazos de sangre sino de otrasfuentes como las aficiones, los gustos, losvalores o principios compartidos, etc.En este caso el penado slo seala comoallegado ntimo a una persona, manifiestaun inters especial en verlo en privado,

    no aparecen razones de seguridad u otraspara denegar la visita. Debe estimarse elrecurso.Auto 2354/07, JVP n 4 de Madrid.Expediente n 753/06

    [6] De convivencia. No incluyen apersona sin relacin de parentesco-En este caso, lo que se solicita es que sefacilite el acceso de una determinadapersona, sin relacin de parentesco con la

    interna, a una visita de convivenciafamiliar con su hija. Estas visitas deconvivencia vienen reguladas en elartculo 45.6 del Reglamento Periten-ciario y, segn sostiene la Sala, tienden areforzar, dentro de los lazos familiares,los lazos afectivos ms especficos con elncleo central de la familia, integradonormalmente por el cnyuge ocompaero/a y los hijos, si bien pordisposicin normativa se limita la edad de

    los hijos visitantes a la de diez aos. Losdestinatarios son, pues, ms precisos quelos familiares y allegados a que se refiereel artculo 45.5, en cuanto que el radio dela esfera de intimidad es en este caso msgrande y desborda el ncleo familiar msprximo para extenderse a hijos mayoresde diez aos, a parientes sin un gradoclaro o especfico de parentesco y apersonas queridas o amigas no familiares.

    No parece, pues, que la persona paraquien se solicita el acceso a la visita deconvivencia se encuentre incluida en el

    supuesto del artculo 45.6, dado que no esfamilia, ni prxima ni remota de lacondenada, sino tan slo amiga ycuidadora de su hija menor de edad, porlo que la resolucin de la juez "a quo" esajustada a derecho y no suponevulneracin de los derechos de la interna,mxime cuando consta que se autoriza lacomunicacin por locutorios generales.Auto 4924/2007, JVP n 2 de Madrid.Expediente n 844/2005

    [7] En fin de semana al no poder otroda los familiares del internoSe encuentra acreditada la relacin delinterno con las personas con las quequiere comunicar y que existendificultades para que el contacto seproduzca el da fijado (los viernes), porlas obligaciones laborales de losallegados. Ahora bien, sin desconocerque sera deseable que la comunicacin

    se llevara a cabo en la forma solicitada, afin de favorecer el inters del condenado,no podemos ordenar el cambio de da ensus visitas, porque desconocemos cul esla situacin en la que se encuentran losdems internos del centro, quienespueden verse afectados por problemassimilares, e incluso pueden serprioritarias sus necesidades, mximeteniendo en cuenta que el recurrentedisfruta de permisos de salida.

    Auto 486/08, JVP n 4 de Madrid.Expediente n 132/07. En el mismosentido el Auto 297/2008, y el Auto2487/08, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 171/05

    [8] En fin de semana. Criterios paradecidir quien tiene preferenciaPues bien, en cumplimiento de lodispuesto reglamentariamente el CentroPenitenciario en su reglamentacin

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    interna, ante la imposibilidad de concedera todos los internos los fines de semanapara la celebracin de las comunicaciones

    especiales reconocidas legalmente, esta-blece el cumplimiento de determinadosrequisitos, tales como que la residenciadel familiar con el que se deseecomunicar en dicho horario diste ms de200 Km. de la Comunidad de Madrid yexistiese dificultades para realizar talescomunicaciones en los turnos regularesestablecidos, que la actividad laboral detal familiar le impida la comunicacin entales turnos regulares y que haya

    trascurrido ms de tres meses sin podercomunicar con dicho familiar porcualquiera de las razones antes dichas. Enautos consta que solicitadas por el internorecurrente comunicaciones que regula elartculo 45 del Reglamento Penitenciariocon "familiares" se le solicit queacreditase de alguna forma laconcurrencia de los requisitos antesmencionados, lo que no se ha efectuado,como consta en autos, no se precia pues

    abuso de poder ni desviacin alguno en elejercicio de sus funciones por parte de laAdministracin Penitenciaria por lo queprocede desestimar el recurso formulado.Auto 39/10, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 441/08

    [9] Intermodulares cuando los internosestn en la misma localidadSe plantea el recurso por estimar lainterna que se produce una vulneracin

    del derecho reconocido legalmente demantener comunicaciones especialesintermodulares con su madre interna enotro Centro Penitenciario.Si bien es cierto que consta en auto y asse reconoce por el centro penitenciarioque los internos pueden ejercitar suderecho de comunicacin con otraspersonas interna mediante comunica-ciones especiales intermodulares, locierto es que la normativa administrativa

    que rige tales comunicaciones especiales(Instruccin 4/2005 del Centro Directivo)dispone que para su efectividad es preciso

    que los internos que soliciten realizartales comunicaciones especiales yrespecto de las cuales se haya emitidoinforme favorable por la Junta deTratamiento, se encuentre internados enCentros Penitenciarios pertenecientes a lamisma localidad, no siendo posible larealizacin de las mismas cuando dichosinternos permanezcan en CentroPenitenciarios de localidad distinta, yconsta en autos que el recurrente se

    encuentra internado en el CentroPenitenciario Madrid VI-Aranjuez y sumadre, con la que solicita mantenercomunicacin de convivencia inter.-modular, se encuentra internada en elCentro Penitenciario Madrid I-Alcal deHenares, por ello procede desestimar elrecurso formulado ya que no se evidenciaabuso alguno de derecho ni desviacin depoder en la actuacin de laAdministracin Penitenciaria sin per-

    juicio de que el recurrente pueda formularsolicitud de traslado a un CentroPenitenciario de la misma localidad en elque se encuentra ubicado el CentroPenitenciario en el que se encuentrainternada su madre.Auto 2888/08, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 138/08

    [10] ntimasDe los artculos 56 de la LOGP, y 45 del

    Reglamento se desprende que lascomunicaciones ntimas, llamadas apaliar en lo posible el aislamientosentimental y sexual de los penados seregulan de forma abierta y sin especialeslimitaciones y por supuesto incluyen elcambio de pareja sentimental si ste seproduce. El penado alega que as ha sidoy por tratarse de una decisin que a lslo incumbe debe ser credo, ms si haydatos concretos que avalan esa

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    afirmacin, tales como las frecuentesvisitas, (ahora es deseada a efectos decomunicacin ntima) y la peticin de

    cese de esas comunicaciones con suanterior compaera, de la que tenanoticia la Administracin desde mesesantes. En todo caso es evidente que si elpenado ha pedido la comunicacin ntimacon la Sra. B.G. es contando con laanuencia de sta, o, de lo contrario, de

    poco valdra la autorizacin que puedadar la Administracin o el Juzgado oTribunal correspondiente. En consecuen-

    cia se estimar el recurso y se acordarque el penado pueda mantener cuandocorresponda las comunicaciones ntimascon Sra. B.G.Auto 1032/09, JVP n 4 de Madrid.Expediente n 883/07

    II.2. COMUNICACIONES TELEFNICAS.-

    [11] Acreditacin documental del

    titular del nmero de telfonoEl recurrente refiere su queja al hecho deque la limitacin de llamadas telefnicasa los internos, as como las condicionesque impone a las mismas la Direccin delCentro Penitenciario, vulneran el derechoa la intimidad del artculo 18 de laConstitucin tanto de los internos comode sus familiares y allegados, de suabogado y de su entorno ms cercano, acausa de la obligacin de facilitar a dicho

    Centro documentacin de la titularidad delos nmeros telefnicos a los que puedellamar el interno. Y, por otra parte,recuerda que la Instruccin 24/96estableca, en cuanto al sistema de controlde llamadas, la necesidad de revisar lanormativa referente a los mecanismosexistentes en los centros penitenciarios, afin de permitir que sean mejoradas lasprestaciones de la Administracinrespecto de los presos en su relacin con

    familiares, profesionales y amigos, con elfin de mantener los necesarios vnculoscon su entorno familiar y social.Pues, alega, ver restringidos sus derechosde comunicacin por una decisinabsolutamente arbitraria y no reguladaque conduce a que no puedan realizarsellamadas a telfonos con sistemas deprepago (mediante tarjeta), ni a nmerostelefnicos sobre los que no hayaconstancia de los datos exigidos, siendo

    preciso aportar la documentacin

    necesaria para acreditar la titularidad delos telfonos a los que se solicita efectuarllamadas telefnicas (tanto nmeros fijoscomo mviles), mediante, por ejemplouna copia del contrato con el operadortelefnico o una factura reciente en la quese reflejen los datos del titular deltelfono.Por todo lo cual entiende que la medidaadoptada por el Centro PenitenciarioMadrid VI (Aranjuez) interfiere de forma

    notoria en el cumplimiento de lanormativa, as como en los fines ltimosde reinsercin y reintegracin social.El recurso de apelacin debe serdesestimado, confirmndose la resolucindel Juez de Vigilancia por las mismasrazones que se expresan en la misma. Elinforme del Director del Centro, de fecha2 de abril e 2008, emitido a requerimientodel Juez y en el que dicha resolucin sebasa, explica de forma suficiente la

    denegacin de la autorizacin dellamadas telefnicas de la que elrecurrente se queja, refiriendo que elinterno no aport la documentacin quese requiere en el plazo previsto, por loque se procedi a dar de baja los nmerosque carecan de acreditacin de latitularidad, adjuntando un listado de lasllamadas efectuadas y de los telfonosautorizados al interno. En efecto, elinforme detalla el procedimiento que han

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    de seguir los internos para llamar,consistente en que se ha de solicitarpreviamente mediante instancia dirigida

    al departamento de seguridad reflejandoen la misma el nombre, apellidos,parentesco o relacin con el interno ynmero de telfono y que da lugardespus a la autorizacin, una vezefectuada la comprobacin de los datos.La Direccin informa de que se consideraimprescindible la acreditacin documen-tal por razones de seguridad, paraverificar la correspondencia entre elnmero y la persona indicada y evitar

    llamadas a cualquier persona y con finesdistintos (amenazas, presiones, acoso,etc...).As pues, no aparecen indicios en el caso,ni los aporta el recurrente de abuso depoder o desviacin en el ejercicio de susfunciones por parte de la AdministracinPenitenciaria, y procede ahora confirmarsu resolucin en cuanto no resulta de susalegaciones que la sumisin delrecurrente al rgimen general previsto por

    el Centro Penitenciario o a las normasque regulan la autorizacin de llamadastelefnicas entrae trato desigual oarbitrariedad de la Administracin.Por lo dems, debe tenerse en cuenta queni el Juez de Vigilancia, ni ahora, ensegunda instancia esta Sala, son rganosde garantas constitucionales, ni susatribuciones van ms all del estudio delcaso concreto. De igual forma, por lotanto, debe indicarse que el objeto del

    recurso no puede consistir en laproclamacin de un abstracto derecho, nitampoco en el reconocimiento en generalal recurrente una facultad de inspeccin osupervisin de la actuacin de laAdministracin penitenciaria. En efecto,no le corresponde al interno recurrente elcontrol del cumplimiento de las normas,directivas y recomendaciones, que escomo ha de interpretarse ahora el objetode su apelacin a esta Sala, toda vez que

    en el recurso no termina por referirningn perjuicio o dao concreto quehaya l sufrido, sino que se invoca el que,

    en su caso, pueda experimentar elderecho constitucional a la intimidad desus familiares y allegados, de su abogadoy de su entorno ms cercano.El artculo 76 de la Ley Orgnica GeneralPenitenciaria dispone que el Juez deVigilancia tendr atribuciones para hacercumplir la pena impuesta, resolver losrecursos referentes a las modificacionesque pueda experimentar con arreglo a loprescrito en las Leyes y reglamentos,

    salvaguardar los derechos de los internosy corregir los abusos y desviaciones queen el cumplimiento de los preceptos delrgimen penitenciario puedan producirse,y aade, en el sentido en que ahora nosinteresa, que le corresponde especial-mente entre otras resoluciones acordar loque proceda sobre las peticiones o quejasque los internos formulen en relacin conel rgimen y el tratamiento penitenciarioen cuanto afecte a los derechos

    fundamentales o a los derechos ybeneficios penitenciarios de aquellos(artculo 76.2 g)).Y, en tal sentido, no se halla en elexpediente indicio alguno de indefensinni de afectacin de un derechofundamental en relacin con lascondiciones en que se efectan lasllamadas telefnicas por los internos.Corresponden slo a un precepto dergimen interior, dirigido a regular el

    orden y la seguridad en el Centropenitenciario y que rige para todos losinternos que cumplen su condena en elmismo, sin que conste en el expedienteninguna excepcin. Siendo as, no debenacogerse los argumentos del recurrente.Auto 3340/08, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 215/08

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    [12] Acreditacin documentada deltitular del nmero de telfono.Excepcin respecto de pases como

    Nigeria, dadas las diferenciasculturales, econmicas y de todo tipoexistentes.En concreto, el derecho a lascomunicaciones telefnicas se regula enel artculo 47 del ReglamentoPenitenciario, precepto en el que se prevla comunicacin telefnica con losfamiliares cuando residan en localidadesalejadas, no puedan desplazarse paravisitar al interno o ste tenga que decirles

    algo importante.En este caso, consta que al interno se ledeneg la comunicacin con deter-minados nmeros de telfono que tuvoprovisionalmente preautorizados, porrazones de seguridad, al no haberacreditado la titularidad de los mismos.A la hora de resolver el recurso, esforzoso tener en cuenta que nosencontramos ante un penado denacionalidad nigeriana que pretende

    comunicarse con algunos de susfamiliares residentes en Nigeria. Esevidente, por tanto, que no es posible elrigor en la acreditacin de la titularidadde los nmeros telefnicos, dadas lasdiferencias culturales, econmicas y detodo tipo existentes con el citado pasafricano. De este modo, puesto que elapelante ha aportado copia dejustificantes de los telfonos librados poruna compaa presuntamente nigeriana, a

    nombre de sus familiares, entendemosque dicha justificacin debe bastar a losefectos de autorizar la comunicacin y,consecuentemente, el recurso debe en talsentido ser estimado, sin perjuicio de lascomprobaciones que pueda realizar ladireccin del centro penitenciario.Auto 3542/09, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 870/08

    [13] Con letradaLa parte apelante refiere su queja alhecho de que, para que sean admitidos

    entre los nmeros de telfonosautorizados, el del telfono fijo y el mvilde su abogado, al interno se le exige en elcentro penitenciario que se adjunte a lapeticin documentacin original, noadmitindose fotocopias. Es decir, que seaporte el original del contrato o facturasdel telfono en cuestin.Pero alega que, de esa forma, se estexigiendo al Letrado que entregue losoriginales a su cliente para que a su vez

    ste los aporte en el correspondientedepartamento del Centro, siendo as queen dichas facturas constan datospersonales y nmeros bancarios, ademsde la relacin de llamadas que desde lostelfonos se realizan.Y ni el hecho de que haya internoscondenados por maltrato con prohibicinde comunicacin con determinadaspersonas, ni el de que no se haya acudidoal Colegio de Abogados de Madrid para

    verificar cules son los telfonosprofesionales, deben poder justificar quese restrinja la comunicacin del internocon su Letrado, excepto a costa devulnerar la intimidad de ste ()El recurso de apelacin debe serestimado. En efecto, aunque no lepertenezca a esta resolucin intervenir enla concreta forma en que las autoridadespenitenciarias organicen el control osupervisin de las llamadas telefnicas de

    los internos para asegurar el buen ordendel Centro, es tambin cierto que debearbitrarse una forma de hacerlo que noexija del Letrado defensor el sacrificio desu intimidad o de la confidencialidad aque viene obligado en las relaciones consus clientes, sino que facilite el control,procurando en este sentido la sustitucinde los listados de llamadas o facturas porotra comprobacin menos lesiva que, sinduda, podr procurarse con carcter

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    general a travs del Colegio deAbogados, o del modo que razona-blemente se arbitre para ponderar los

    intereses que han resultado confluir aqu.

    Auto 3537/09, JVP n 4 de Madrid.Expediente n 94/08

    II.3- COMUNICACIN CON LA VCTIMA DEL DELITO.-

    [14] Cuando hay orden de alejamientoLa direccin del centro penitenciariodecidi restringir las comunicacionesespeciales del interno con su pareja, alexistir con respecto a sta un riesgoobjetivo menoscabo de su integridadfsica e incluso para su vida, al persistir

    un potencial de agresividad.La restriccin de las citadas comunica-ciones se encuentra plenamente justifi-cada, de acuerdo con lo argumentado porel Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, yen la medida que el apelante ha sidocondenado, entre otros, por la comisinde un delito de malos tratos habituales, enconcurso de dos faltas de malos tratos yuna falta de lesiones, infracciones de lasque fue vctima la persona con la que

    trata ahora de mantener las comuni-caciones especiales, sin desconocer queaun cuando hubiera transcurrido el plazode vigencia de la orden de alejamiento ensu momento dictada, la sentenciacondenatoria impuso al penado laprohibicin de aproximarse a BMM enun radio de 500 metros, as como decomunicarse con ella por cualquiermedio, lo que impide que la impugnacinpueda prosperar y, consecuentemente, el

    recurso ha de ser rechazado.Auto nm. 2249/2010, JVP n 3 deMadrid. Expediente n 608/09

    [15] Con la esposa cuando finaliz laprohibicin de acercarseEn el presente caso el penado ha decumplir 9 meses de prisin por un delitode agresin a su esposa. Adems hubo decumplir una pena de alejamiento respectode la misma por tiempo de dos aos.

    Ahora bien tras la condena por sentenciade 22.11.05 lo cierto es que laprohibicin de acercarse a su esposa, ycomunicar con ella durante dos aos seinici el 26 de junio de 2.006 y finaliza el24-6-08, segn liquidacin de condenaaportada a los autos. Por el contrario la

    pena privativa de libertad comenz acumplirse a finales del ao 2.008 y siguecumplindose en la actualidad.As las cosas no existe en principio baselegal para denegar al penado lascomunicaciones especiales con su esposapues, de hecho, stas no se restringen,sino que las comunicaciones ntimas,familiares y de convivencia simplementese suprimen. Para ello no basta con alegarla condena preexistente pues ella no le

    priva en la actualidad del derecho acomunicar con su esposa. El acuerdo delDirector del Centro se limita a decir queprohbe la comunicacin por seguridad alpersistir un potencial de agresividad, sinms matizacin ni acompaamiento dealgn informe en tal sentido, y por elbuen orden del establecimiento, quequedara afectado por una hipotticaagresin que llega a calificarse deeventual hecho luctuoso. Son razones

    insuficientes por lo genricas y tericassin traslacin al caso concreto, sinestablecerse cual sea el riesgo quejustifica la medida, y que vienen a dilatarla prohibicin de comunicacin ycercana entre los esposos ms all de loque ha hecho la sentencia condenatoria.Se estimar el recurso y se acordar laautorizacin de las comunicaciones delinterno con su esposa.

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    Auto 1208-09, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 799/08

    [16] Con la esposa cuando finaliz laprohibicin de acercarseLa prolongacin de la prohibicin decelebrar comunicaciones de las llamadasespeciales con su mujer, despus de habersido extinguida la sentencia de condenaque la establece -como materialmente losignifica la restriccin decretada por lasautoridades penitenciarias-, es decir,despus de haberse cumplido en sutotalidad la sancin que para el delito

    perpetrado ha fijado la Ley, debe serconsiderada como una extralimitacin delas facultades que a la Administracin lecorresponden con el fin de asegurar elbuen orden y la seguridad del Centro.En efecto, los argumentos expuestos parajustificarla deben entenderse como meras

    razones, abstractas, de polica general, ode pura prevencin, pero sin expresinreal del concreto peligro o amenazas que

    en el caso particular pudieran significarpara la comunicante, ni de los indiciosprecisos de los que se obtiene dichopronstico y clculo. Por lo que, en talsentido, sino se han detectado en laconducta presente del interno, ni en suevolucin y trayectoria en el CentroPenitenciario y de ello nada se seala-datos o hechos que puedan serinterpretados racionalmente como signosdel peligro subsistente, prximo a

    transformarse en amenaza y dao realprecisamente con ocasin de lacomunicacin llamada especial, larestriccin debe alzarse, en el sentidosolicitado por el recurrente.Auto 174/10, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 408/09

    II.4- SUSPENSION.-

    [17] El mal comportamiento del

    visitante solo afecta a la comunicacinconcreta pero no a posteriores quepudieran producirse.Si D G.E.R. no se comporteducadamente y arm un escndalo pudoe incluso debi ser expulsada del Centro,porque eso era lo que aseguraba el ordenen el Establecimiento en ese momento.Ni la seguridad ni el orden delestablecimiento quedaban comprometidospor sucesivas visitas una vez zanjada la

    cuestin con la energa necesaria el dadel incidente nico en el historial devisitas del preso-. Y desde luego en lasresoluciones impugnadas no se establececual sea la relacin o nexo entre laseguridad o el buen orden delestablecimiento y la restriccin de lascomunicaciones del preso, ni si esaseguridad o buen orden no puedanmantenerse por medios menos lesivos

    como parece ms que probable. De otra

    parte la limitacin de las comunicacionessupone una sancin para el preso, inclusoprevista como tal en el artculo 233 delReglamento Penitenciario, sancin que esconsecuencia de una falta imputable almismo. En el presente caso se suspendela comunicacin durante tres meses y esoes el triple de la extensin mxima de lasancin, de suerte que, sin culpa del presoy sin peligrosidad de la comunicacin,pues sta no puede inferirse de un

    incidente aislado, la medida resultadesproporcionada y a la vez cobra undesdichado aspecto de sancininnecesaria y encubierta. Se estimar elrecurso y se dejar sin efecto lasuspensin de las comunicacionesacordada.Auto 4242/07, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 136/07

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    IIICLASIFICACION

    III.1. ARTICULO 82 RP.-

    [18] Modalidad restringida contempla-da en el artculo 82 del ReglamentoPenitenciario, con salidas todos losfines de semana, hasta que se acrediteque el penado puede desarrollar unaactividad remunerada fuera del centropenitenciarioLa ejecucin de las penas privativas delibertad se orienta a la reinsercin yreeducacin del condenado, y esas penashan de ejecutarse segn un sistema deindividualizacin cientfica, separado engrados, sin que en ningn caso puedamantenerse a un interno en un gradoinferior cuando por la evolucin de sutratamiento se haga merecedor a suprogresin. El tratamiento penitenciarioconsiste, precisamente, en el conjunto deactividades directamente dirigidas a lareeducacin y reinsercin social de lospenados, que se basa en los principios deestudio cientfico de la personalidad,diagnostico de la misma y pronostico defuturo, individualizacin complejidad,programacin y continuidad. Para laindividualizacin del tratamiento, tras laobservacin del penado se realizara suclasificacin destinndole al estableci-miento cuyo rgimen sea ms adecuadoal tratamiento que se haya sealado ysiempre que de la observacin yclasificacin correspondiente de uninterno resulte estar en condiciones paraello podr ser situado incluso desde elprimer momento en grado superior. Tal ycomo seala el articulo 106 delReglamento Penitenciario, la progresinde grado depende de la modificacinpositiva de aquellos factores directamenterelacionados con la actividad delictivamanifestada en la conducta global del

    interno y entraa un incremento de laconfianza depositada en l, hasta el puntode permitir la atribucin deresponsabilidades ms importantes queimpliquen un mayor margen de libertad,pero dicho precepto debe ser integradocon el 102 del mismo texto legal, queregula los criterios generales declasificacin de los internos, que no sonotros que su personalidad, el historialindividual, familiar social y delictivo delinterno, la duracin de las penas, elmedio social al que retorne el recluso ylos recursos, facilidades y dificultadesexistentes en cada caso y momento parael buen xito del tratamiento, y ello porcuanto que la progresin a tercer grado noes sino la relajacin de los mecanismosnormales de control de la vida del internoen el rgimen ordinario o segundo grado,mediante la concesin de un ms amplioespacio de libertad, lo que, eviden-temente, no debe hacerse sino es con unacierta garanta de xito en la utilizacinde ese margen de confianza y unaperspectiva razonable de no utilizacinindebida del mismo, tanto en orden a lacomisin de nuevos delitos como alquebrantamiento de la condena, de modoque (vid. Articulo 102.4 del ReglamentoPenitenciario) la clasificacin en tercergrado se aplicar nicamente a losinternos que, por sus circunstanciaspersonales y penitenciarias, estncapacitados para llevar un rgimen devida en semilibertad. En este caso,observamos, ante todo, una incongruenciainsalvable en las peticiones contenidas enel escrito del recurso, en la medida que,pese a referirse las resolucionesimpugnadas a la revisin de la

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    clasificacin, lo que persigueesencialmente el apelante es que se leconceda el beneficio de la libertad

    condicional; a lo que es evidente que nopuede acceder el Tribunal, por cuanto quees preceptiva la tramitacin previa delexpediente de libertad condicional, deacuerdo con lo establecido en losartculos 194 y siguientes del ReglamentoPenitenciario, lo que aqu no ha ocurrido.Por tanto, nicamente podemospronunciarnos sobre la, al parecer,solicitud subsidiaria de progresin delcondenado al tercer grado, denegada

    expresamente por el Juzgado deVigilancia Penitenciaria. Sobre esteparticular, debe tenerse en cuenta que elinterno ha cumplido mas de las 3/4 partesde la condena de ocho aos que le fueimpuesta por la comisin de un delito deabusos sexuales, que es delincuenteprimario, que ha observado buenaconducta, que ha participado satisfacto-riamente en las actividades del centro, porlo que ha obtenido numerosas notas

    meritorias, que ha hecho un usoresponsable de los diversos permisos desalida disfrutados, que cuenta con arraigoy apoyo familiar en Espaa y que alegaposeer una oferta de trabajo. Lasanteriores circunstancias constituyenpoderosos factores positivos que, en estemomento, entendemos que poseen mayorentidad que los negativos (gravedaddel delito, extensin de la condena, nosatisfaccin de la responsabilidad civil,

    ausencia de permiso de trabajo, etc.) yque, al hacer previsible una adecuadautilizacin del rgimen de semilibertad,deben conducir a la estimacin delrecurso y a la concesin del tercer grado,en principio, en la modalidad restringidacontemplada en el articulo 82 delReglamento Penitenciario, con salidastodos los fines de semana, hasta que seacredite que el penado puede desarrollaruna actividad remunerada fuera del centro

    penitenciario y presente un plan de pagospara hacer frente a la responsabilidadcivil, momento en el que se alzaran las

    restricciones sin necesidad de nuevaresolucin del Tribunal, y sin que debaafectar a nuestra decisin (que se apoyaen la favorable evolucin del interno y enlas posibilidades de reinsercin social) lasresoluciones administrativas sobre lalegalidad de su residencia en Espaa que,por otro lado, consta que estn recurridas.Auto 1736/2009, JVP n 1 deExtremadura. Expediente n 12/2007

    [19] Evolucin en el tratamiento sinmedio de vida en el exterior. TercerGrado Restringido, con paso al 3pleno cuando disponga medio honradode vida fuera del centro.La penada cumple condena a 12 aos deprisin por delito contra la salud pblica.Hace tiempo que ha cumplido la mitad desu condena. Su conducta es buena dentrode prisin donde la calificacin quemerece su respuesta a las actividades de

    tratamiento es la de destacada. Tambines buena fuera del Centro Penitenciariodurante los numerosos permisos que hadisfrutado sin incidencia negativa alguna.Es delincuente primaria y el pronsticode reincidencia hace diez meses, esto es,cuando era mas bajo el efectointimidativo de la pena, era de medio-bajo. Se trata pues de una persona novinculada de forma habitual a la actividaddelictiva y que pone de manifiesto su

    positiva evolucin a travs de una buenaconducta global (Articulo 65-2 de laLOGP) Por ello conforme a lo prevenidoen el Art.72-4 de igual ley no hay raznpara mantenerla en un grado declasificacin inferior si puede progresar alsuperior. Se estimara el recurso y seacordara la progresin de la penada altercer grado de clasificacin. Ahora bienno constando que disponga de un mediode trabajo o forma de vida honrada en el

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    exterior la progresin tendr lugar enrgimen abierto restringido (Art. 82 delreglamento penitenciario) aunque con

    salidas todos los fines de semana yfestivos (Art.87), rgimen que pasar aser el ordinario del rgimen abierto(Art.83) sin necesidad de nuevaresolucin, si se acredita que la penadadispone de un medio honrado de vidafuera del Centro.Auto 431/2010, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 128/2005

    [20] Tercer Grado Restringido.

    Agresin sexual. Realizacin delprograma de agresores sexual en elexterior y de forma ambulatoria.El penado cumple condena a 6 aos deprisin por delito de agresin sexual y aun mes de privacin de libertad porimpago de la multa impuesta porsimulacin de delito. Cumple en estosdas dos tercios de su condena. Suconducta es muy buena dentro de prisin.Tambin ha sido buena fuera de ella

    durante los muy numerosos permisosdisfrutados. No ha realizado el acceso oprograma especifico para agresores

    sexuales pero tiene la posibilidad deiniciarlo de inmediato y en formaambulatoria con la Unidad Clnica de la

    Facultad de Psicologa de la UniversidadComplutense. Su accin es adems, entrminos de lgica y experiencia de muydifcil repeticin dado el contexto en quese produce segn el relato de hechos de lasentencia (la victima consiente todo tipode contactos en su propia habitacin y seniega en el ltimo momento al accesocarnal). El penado alega tener una ofertade trabajo. As las cosas no se venrazones para afirmar que el penado no

    puede acceder a una situacin desemilibertad. Se estimar el recurso y seacordar la progresin del penado altercer grado inicialmente en rgimenabierto restringido (Art. 82 delReglamento Penitenciario) con salidastodos los fines de semana y festivos (Art.87) que pasar a ser pleno y sinrestricciones sin necesidad de nuevaresolucin tan pronto se acredite lavigencia actual de una oferta de trabajo

    (Art. 83 del Reglamento).Auto 354/09, JVP n 4 de Madrid.Expediente n 388/2007

    III.2. ARTICULO 100.2 RP.-

    [21] Retorno a la libertad de formapaulatina.El interno est cumpliendo una condenade nueve aos de privacin de libertadpor un delito contra la salud pblica, de la

    que ha cumplido hace ahora un ao laprimera mitad. No constan anteriorescondenas y s muy buen comportamientoen prisin, con participacin enactividades, buena evaluacin y ausenciade adicciones. No ha disfrutado, sinembargo, de ningn permiso de salida yse trata de un ciudadano extranjero, sinarraigo ni vinculacin especial con estePas. Tampoco constan hbitos detrabajo, ni una oferta laboral en firme, ni,

    por lo tanto, un medio de vida alternativoal delito, aunque cuente con apoyofamiliar, siendo el trabajo uno de loselementos principales en torno a los quedebe organizarse el rgimen de

    semilibertad que implica el tercer grado.Pues, en efecto, la legtima aspiracin queexpresa el recurrente de acceder a tercergrado para poder ser expulsado a su pasde origen, no representa, con todo, en smisma, una razn suficiente para laprogresin. En estos trminos, a pesar delos datos que permiten efectuar un buenpronstico de su evolucin que, demantenerse as sin duda podr culminaren el tercer grado y, en su caso, en la

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    libertad condicional, el acceso a lasemilibertad que el tercer grado significadebe prepararse de manera gradual. En tal

    sentido, el tribunal considera msrazonable que en este caso el retorno a lalibertad se efectu paulatinamente, con elfin de que los permisos de salida vayanponiendo a prueba al recurrente de formagradual antes de su progreso al rgimenabierto pleno como puesta a prueba de laseriedad de su trayectoria que, hacia elfuturo, pueda protegerle de lareincidencia, objetivo este fundamentaldel tratamiento penitenciario. Conforme a

    lo expuesto, por tanto, y al amparo delprincipio de flexibilidad que informa elarticulo 100.2 del ReglamentoPenitenciario, deben inaugurarse ahorapara el interno las salidas de permiso, enfines de semana alternos y con lascondiciones que, considere oportunoaadir a su disfrute la Junta deTratamiento y, adems, con la posibilidadde autorizacin de hasta cuarenta y ochodas de permiso al ao, combinados con

    su mantenimiento en segundo grado.Auto 2373/2008, JVP n 4 de Castilla yLen. Expediente n 251/2007

    [22] Art. 100.2 RP, rgimen flexiblepara ir preparando la progresin al 3,teniendo en cuenta los esfuerzos delpenado por reinsertarse y loconveniente de incrementar el tratofamiliarHa transcurrido un ao desde que

    exponamos (auto n. 2885/07) que elpenado cumple condena por gravesdelitos: asesinato (intentado) robo, estafafalsedad algunos de ellos cometidos hacemuchos aos. Ha extinguido ms de lamitad de su condena superior a 21 aosde prisin. Su conducta, aunque hasufrido sancin, no es mala: realizaactividades en prisin est a punto determinar la carrera de Derecho y afirmaincluso, en trminos crebles tener una

    oferta de trabajo en un despacho deabogados que le permitira satisfacer laresponsabilidad civil. Cuenta con apoyo

    familiar. Sin embargo su conducta fuerade prisin an no puede ser evaluada conclaridad pues el nmero de permisos esbajo en relacin a la longitud de lacondena. De otra parte, aunque lacomisin de alguna falta no suponga malaconducta revela cierto dficit delautocontrol especialmente necesario conun historial delictivo como el del penado.En fin, es importante asegurarse de que elinterno termina la carrera que afirma va a

    ser su prximo medio de vida. Por todasestas razones el Tribunal consideraprematura la clasificacin en tercer grado.Cuando los permisos sean ms, lassanciones desaparezcan, la carrera setermine, la oferta de trabajo no solo sealegue sino que se demuestre y la penahaya desplegado en mayor grado sueficacia preventivo-intimidativa ser elmomento de la progresin. No obstante,los esfuerzos del penado por reinsertarse

    y lo conveniente de incrementar el tratofamiliar tan positivo en orden a ese fin,aconsejan hacer uso del art. 100-2 delReglamento penitenciario, en el sentidode mantener al penado en segundo gradode clasificacin pero con la variantepropia del tercero de disfrutar de salidasde fin de semana de al menos 48 horas deduracin en fines de semana alternos(Art.87 del Reglamento).Auto 2706/08, JVP n 3 de Madrid.

    Expediente n 305/2001

    [23] Falta de cumplimiento de la parte de condena y no disfrute depermiso alguno.El penado no ha cumplido la cuarta partede la condena y no ha disfrutado depermisos, por tanto, ha de cumplir 9 aosde prisin por delito contra la saludpblica que extinguir dentro de algomenos de ocho aos. Estos datos son

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    negativos en orden a la progresin atercer grado. Son por el contrario datospositivos la buena conducta en prisin, y

    el hecho de haber permanecido duranteaos en libertad provisional durante loscuales ha trabajado honradamente y se hasometido a terapia para abandonar elconsumo de drogas, lo que hasta ahoraparece haber conseguido. En ese sentidola prctica de deporte en prisin, junto aotras actividades, es buena, pues es unaforma de cuidar la salud (que tanto sedescuida en caso de drogodependencia).Consta que mantena hasta hace poco la

    oferta de trabajo de la compaa para laque trabajo en libertad. As las cosas, deun lado es conveniente que el penado sigacumpliendo su condena en forma tal quela pena despliegue su efecto intimidativo.De otro lado, en orden a la reinsercin esnecesario reconocer el esfuerzo ya hechopor el penado y estimular la persistenciaen la buena conducta, al tiempo queenviar un claro mensaje de que laprogresin es posible y hay que seguir

    luchando por ella. Todos estos objetivospueden alcanzarse mediante el recurso aun rgimen mixto de clasificacinconforme al principio de flexibilidad queconsagra el art. 100-2 del Cdigo Penal.En consecuencia se acordara lo siguiente:A/ El penado seguir en segundo gradode clasificacin. B/ Como variante propiadel tercer grado de clasificacin el internopodr salir durante al menos 48 horas losfines de semana alternos; y adems C/ Si

    subsiste la oferta de trabajo que tenahasta hace poco tiempo se permitir susalida del Centro durante las horasprecisas para cumplir con su jornadalaboral.Auto 3151/08, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 327/2008

    [24] Delito violento, no disfrute depermisos, factores positivos. Rgimenflexible del Art. 100.2 para preparar el

    paso al 3El penado cumple cinco aos de prisinpor delito de homicidio intentado y no hadisfrutado de permisos. Son datoscontrarios a la concesin del tercer gradopor cuanto que el delito es grave, violentoy la ausencia de permisos impideaparentemente tener un criterio sobre laconducta del penado en libertad, tras lacondena. Ahora bien junto a ello haydatos favorables al tercer grado: se trata

    de un delincuente primario, reconoci sudelito, permaneci en libertad provisionalsin delinquir durante cinco aos ingresovoluntariamente en prisin, ha satisfechontegramente la responsabilidad civil, seesfuerza por mantener su capacidadlaboral y su formacin dentro del Centroy cuenta con apoyo familiar. Lo lgico,en estos casos, sera por tanto un sistemade clasificacin intermedio entre elsegundo y el tercero, que adems, en este

    caso, viene justificado por la necesidadde: ampliar las cotas de libertad delpenado, como llamada a suresponsabilidad y observatorio de suconducta, y de mantener la fuerza delazos familiares tan positivos en laintegracin social. En consecuencia seestimar parcialmente el recurso y enaplicacin de los artculos 100-2 y 87 delreglamento penitenciario se acordarmantener al penado en segundo grado de

    clasificacin pero con la variante propiadel tercero de que el penado podrdisfrutar de salidas todos los fines desemana y festivos.Auto 2036/09, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 472/2008

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    [25] Art. 100.2 para favorecer lareordenacin de la vida matrimonial yfamiliar

    La interna, en tanto no cumpla la mitadde la condena no puede ser clasificada entercer grado conforme a lo prevenido enel art. 36-2 del Cdigo Penal la que nohaba cumplido cuando se acordmantenerla en 2 grado. Por otra partetiene sancin disciplinaria impuesta porcomisin de falta leve, no tieneposibilidades de obtener empleo uocupacin, con resistencia a estmuloscrimingenos, nimo de lucro fcil y

    pronostico de reincidencia medio-alto. Lainterna no pide expresamente el tercergrado de tratamiento, sino que se leaplique el art. 100.2 del ReglamentoPenitenciario de forma que puedadisfrutar de salidas los fines de semana ylos das festivos. Ahora, dejando a unlado el aspecto estrictamente revisor, laSala entiende que cumplida la mitad de lacondena, buena conducta -se revoc lasancin impuesta en su da por la

    Comisin Disciplinaria-, edad y finalidadprimordial de reorientar su vidamatrimonial y familiar con carcterpreferente, no teniendo que hacer frente aresponsabilidades civiles, su peticin noes arbitraria y entra dentro de los caucesde modelo de ejecucin del citado art.100.2 del Reglamento Penitenciario, en elcaso estudiado, procede pues suestimacin en los trminos solicitados,manteniendo en 2 grado pero con

    aplicacin del art. 100.2 del ReglamentoPenitenciario disfrutando de salidas losfines de semana y los das festivos a losfines de reordenacin de la vidamatrimonial y familiarAuto 2491/09, JVP n 2 de Madrid.Expediente n 290/2006

    [26] Progresin a Tercer Gradoprematura. Se aplicar el rgimenflexible del Art. 100.2 RP, ya que el 2

    sin permisos no responde a lasnecesidades de su tratamientoEl penado cumple dentro de dos mesesdos terceras partes de la condena. Suconducta es correcta en cuanto que hacancelado las sanciones que tena (hace18 meses). No desarrolla las actividadesprogramadas en la prisin salvo lasocupacionales y deportivas, si bienalgunas de las que el Centro propone sonmuy discutibles: por ejemplo se

    recomienda asistencia a la escuela a unapersona que se expresa por escrito con lanotoria soltura propia de una personaculta; y se ignoran actividades deformacin desarrolladas por el interno.Este aparece como persona soberbia yengreda y es probable que ello no lebeneficie, pero los hechos que alega encuanto a su conducta resultan crebles ylos informes que el Tribunal ha solicitadoy recibido, aunque particularmente

    parcos, no lo desmienten. A la fecha delinforme de la Junta de Tratamiento nohaba disfrutado de permisos, lo que dadolo avanzado del cumplimiento de la penaresulta particularmente urgente. Ponde-rando todas estas circunstancias laprogresin a tercer grado pareceprematura, pero, de otro lado el segundogrado, y ms si continua la situacin deausencia de permisos, tampoco respondea las necesidades de tratamiento del

    interno. Pues en efecto la funcinpreventiva intimidativa de la pena est enmuy buena medida lograda, y ms enpersona con la inteligencia suficiente paracolaborar con las autoridades entregandodroga no descubierta por stas -lo que levali la apreciacin de una atenuante-, yahora ha de ponerse el acento en los finesde reinsercin no ligados ya a dichaintimidacin sino a la preparacin para lalibertad. Ello debe venir del incremento

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    de confianza en el penado y un mayorgrado de libertad. En consecuencia,siempre que cualquier persona, asocia-

    cin o institucin le acoja, el penadodisfrutara de salidas todos los fines desemana y los festivos conforme alarticulo 100.2 en relacin con el 87 delReglamento Penitenciario, lo que, altiempo que suaviza el rigor de su condenasin menguar la continuacin de susefectos de modo notable, permiteobservar su conducta en libertad, surespuesta a esta mayor confianza ycalibrar la oportunidad de la progresin a

    tercer grado en sucesivas clasificaciones.En este sentido se estimara parcialmenteel recurso.Auto 16/08, JVP n 5 de Salamanca.Expediente n 19/2007

    [27] Art. 100.2 para facilitar suincorporacin al programa deprograma de preparacin de visitas

    con su hijo menor.La Junta de Tratamiento en su sesin defecha 5 de febrero de 2009, por unani-midad, formul para el interno ahorarecurrente la propuesta de aplicacin delprincipio de flexibilidad, con arreglo a loprevisto en el artculo 100.2 delReglamento Penitenciario. El acuerdo dela Junta, previa propuesta del EquipoTcnico, fue aceptado por el CentroDirectivo -la Direccin General de

    Coordinacin Territorial y MedioAbierto- que dict resolucin el da 16 demarzo de 2009 acordando elmantenimiento del interno en segundogrado, articulo 100.2, con el objetivo deque se permitieran las salidas estricta-mente necesarias para su incorporacin alPrograma de Preparacin de visitas consu hijo menor en Centro de Apoyo aFamilias. Dado traslado para informe enrelacin con dicha resolucin, el.

    Ministerio Fiscal nada opone a la misma.Auto 2490/2009, JVP n 2 de Madrid.Expediente n 749/2006

    III.3. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO Y PROCESALES.-

    [28] Clasificacin inicial en tercergradoCiertamente se trata de la clasificacininicial del penado que ha cumplido cincomeses de su condena de tres aos y 10

    das de prisin por un delito contra lasalud pblica. Pero ha de tenerse encuenta que en el acto del juicio reconocilos hechos, que tras nueve das de prisinprovisional ha estado en libertadprovisional durante casi cinco aos sindelinquir y disfrutando de un mediohonrado de vida, que ha ingresadovoluntariamente en prisin, que cuentacon apoyo familiar, con posibilidad detrabajo en el exterior y que su conducta

    en prisin ha sido correcta. En razn detodo ello conforme a lo previsto en elArt.72.4 de la LOGP, se acordar laprogresin al tercer grado de clasificacinque inicialmente tendr lugar en rgimen

    abierto restringido (Art.82 del RP)aunque con salidas los fines de semana yfestivos (Art.87), rgimen que pasar aser el comn del tercer grado sinnecesidad de nueva resolucin (Art.83) sise acredita un medio de vida honrado uoferta de trabajo a favor del penado.Auto 4377/10, JVP n 5 de Madrid.Expediente n 355/2010.

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    [29] Clasificacin en tercer grado deuna persona mayor de 70 aos, o deuna persona con enfermedad grave

    incurableEl articulo 92 del Cdigo Penal remite encuanto a las exigencias de clasificacinen tercer grado al Art. 90 y por tanto noprev la libertad condicional sino de losque estn clasificados en tercer grado, sibien los libera del cumplimiento decualquier fraccin de condena si se tratade septuagenarios o de enfermos muygraves con padecimientos incurables.Ahora bien, tras las LO 5/2003 de 25-11-

    2.003 que entr en vigor el 1-10-04 elprocedimiento a seguir en estos casos noes siempre el mismo sino que existen dosprocedimientos claramente diferenciados.Conforme al primero, cuando el penadoest clasificado en tercer grado y renalos dems requisitos exigidos por el art.90, la Administracin penitenciariaelaborar y elevar con urgencia al Juezel expediente de libertad condicional paraque ste resuelva (Art. 92-2 del Cdigo

    Penal). Por tanto es preciso quepreviamente se hayan seguido lostrmites de los Arts.102 y ss. del Regla-mento Penitenciario para la progresin degrado y que se haya elaborado elexpediente de libertad condicionalconforme a lo prevenido en los arts.195 y196 del Reglamento Penitenciario. En elsegundo caso, cuando, por razn de laedad o de la grave enfermedad, el peligropara la vida del interno fuera patente,

    puede el Juez concentrar en si lostramites de un modo casi total, sin otrorequisito que solicitar, incluso con lamxima urgencia el informe sobrereinsercin del penado tras de lo cual enuna sola resolucin puede acordar laprogresin de grado y la libertadcondicional, siempre por este orden(Art.92-3 del Cdigo Penal). Como puedeobservarse la intervencin de laAdministracin pblica en el primer caso

    es la ordinaria. Ella decide sobre laclasificacin en grado, sin perjuicio delos recursos ante el Juez contra la

    resolucin, y ella elabora el expedientecompleto de libertad condicional quesomete ntegramente al Juez. En elsegundo caso la Administracin exponeal Juez el resultado final del expedientede libertad condicional y, atendiendo a ly a los dems datos que posea, el Juezpuede acordar en un solo acto laprogresin de grado y la libertadcondicional. Lo que no cabe es iniciar elsegundo camino, que desemboca, en su

    caso, en esta resolucin concentrada,cuando no es patente el riesgo para lavida del interno. En el presente caso sonpatentes sus limitaciones y suincapacidad fsica pero, segn todos losdatos que obran en el expediente, porfortuna, no es patente el riesgo para suvida. En consecuencia no puede pedirsela aplicacin del artculo 92-3 del Cdigopenal y es obligado confirmar laresolucin impugnada.

    Auto 1233/08, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 523/2004.

    [30] Revisin de clasificacin ainstancia de parte. No procede.Basta considerar que las revisiones aefectos de clasificacin tienen un plazomximo de 6 meses conforme alArt.105.1 de la LECriminal y que taladelantamiento supone una quiebra delritmo de trabajo de la Junta de

    Tratamiento que ha de pronunciarse sobreotros muchos asuntos -permiso, indultos,libertades condicionales, redenciones,etc.- lo que supone que, salvo que lapropia Junta decida por su cuenta yconsciente de 1a labor que tienependiente, tal adelantamiento, de unapeticin de esa ndole por parte de cadapenado habra que dar traslado a todos losdems para que, previo tramite deaudiencia de todos los afectados, pudiera

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    aceptarse el argumento de la Letrada de ladefensa y su peticin de que elprocedimiento sea excusado -o, en su

    caso, subsanado- en atencin a la falta deformacin tcnica y letrada de larecurrente, que tiene posibilidad de acudiral Jurista del Centro Penitenciario.Auto 1985/2010, JVP n 5 de Madrid.Expediente n 283/2009.

    [33] Silencio administrativo negativocuando el Centro Directivo no contestaen 3 meses a la impugnacin delinterno ante el mantenimiento en 2 de

    tratamiento.No debi inadmitirse a trmite el recurso.El penado denuncia silencio adminis-trativo por el transcurso de tres meses sinresolver sobre su peticin -al CentroDirectivo- de 21 de septiembre de 2009,de la que aporta copia, de que sepronunciara sobre la propuesta declasificacin en segundo grado hecho porla Junta de Tratamiento de fecha 10/9/09.Por tanto, denunciado ese silencio

    administrativo el 4/1/2010, esto es, tresmeses y 15 das despus de su peticin alCentro Directivo, tiene visos de ser realpues el plazo para resolver es de tresmeses (Disposicin adicional 40 del R.D.1789/94, Art. 44-1 de la Ley 30/1992 de2 de Noviembre de rgimen jurdico delas administraciones publicas y delprocedimiento administrativo comn).

    Por tanto el juez debi comprobar sidesde la entrada de la peticin de 21/9/09haba transcurrido el plazo de tres meses,

    y, de no ser as, inadmitir a tramite elrecurso, pero de ser as, admitirlo, tenerpor interpuesto el mismo contra ladenegacin (presunta) de progresin altercer grado, recabar el informe de laJunta de Tratamiento y resolver sobre laclasificacin.Lo que no cabe es que, sin ese informe dela Junta de Tratamiento, y sin un auto delJuez pronuncindose sobre el fondo, elTribunal se pronuncie en el sentido de

    acordar o denegar la progresin. Solocabe la estimacin parcial del recurso enel sentido de anular el auto de 1/2/2010 afin de que el Juez de vigilancia sepronuncie fundadamente sobre siconcurren los requisitos para entenderdenegada por silencio administrativo laprogresin a tercer grado del internoapelante, y, en consecuencia, decida, conigual fundamento, admitir o no a trmiteel recurso. De otra parte en el caso de que

    haya existido en este tiempo resolucinexpresa por parte de la Administracinque haya sido objeto de recurso, debernacumularse los procedimientos a fin deevitar duplicidades innecesarias conriesgo de resoluciones contradictorias.Auto n 1464/10, JVP n 3 de Madrid.Expediente n 213/2008

    III.4. DELITOS CONCRETOS.-

    [34] Delito de Violacin. No puedenegarse la posibilidad de vivir enrgimen de semilibertad de quien havivido muchos aos en libertad sindelinquirEl penado condenado a 12 aos y 1 dapor delito de violacin ha cumplido algoms de la cuarta parte de la condena.Cometi el delito en 1.981 (hace 29

    aos) fue juzgado en 1.994 (hace 15aos). Tiene 62 anos de edad. Desdeentonces no ha cometido delito alguno.Cuenta con apoyo familiar. No hasatisfecho la responsabilidad civil y esinsolvente. Tiene una oferta de trabajo.La Junta de Tratamiento propuso suprogresin al tercer grado, propuesta quefue rechazada por el Centro Directivo.

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    As las cosas resulta de un lado que nopuede negarse la posibilidad de vivir enrgimen de semilibertad de quien ha

    vivido muchos aos en libertad sindelinquir, de otro, que es inexigible elpago, por ahora, de la responsabilidadcivil de quien es insolvente, en fin que laedad y la conducta durante muchos aosdel penado no apuntan a su peligrosidadactual. Ha de aadirse que la Junta deTratamiento, que est en contactoinmediato con el preso, propone laprogresin. Dicha progresin es unaresolucin reversible y el penado sabe

    que puede ser regresado, si da motivospara ello, lo que es improbable, por lasrazones apuntadas anteriormente, y por lodelicado de su situacin familiar con suesposa gravemente enferma. Existe unaoferta de trabajo en favor del interno que,como mnimo, no dificultar el pago delas responsabilidades civiles, que, caso deno tener lugar, dificultar el acceso a lalibertad condicional. Todos los datosapuntan a la conveniencia de la

    progresin a tercer grado, que siguesiendo una forma de cumplir la condena,y la ms adecuada para delincuentes deescasa peligrosidad, como estima la Juntade Tratamiento en trato directo einmediato con el preso. Por ello,conforme a lo prevenido en los arts. 65-2-buena conducta global antes y despusde su ingreso en prisin, y 72-4 de laLOGP innecesariedad del segundo grado,se estimar el recurso y se acordar la

    progresin al tercer grado de clasificacindel penado, dejando a criterio de la Juntade Tratamiento el rgimen en que debatraducirse dicha clasificacin (Art. 82,Art. 83, Art. 86-4) segn la conducta yrespuesta del penado al tratamientopenitenciario lo que podr decidir por smisma o previa consulta con esteTribunal, si la estima conveniente.Auto 3228/09, JVP n 5 de Madrid.Expediente n 273/2008

    [35] Agresin sexual: Programaespecifico en el exterior.Hace casi dos aos que el Tribunal

    comenz a conceder permisos a estepenado, condenado por delitos deagresin sexual, detencin ilegal, lesionesy amenazas de los que fue victima unamujer con la que haba mantenido unarelacin sentimental. El permiso seconcedi principalmente en razn de uninforme de la psicloga del CentroPenitenciario que textualmente declara:"l.- ASPECTOS COGNITIVOS: cocienteintelectual comprendido dentro de la

    media poblacional general. Presencia depensamiento concreto con capacidad parael pensamiento abstracto. Atencin yconcentracin normales. No se aprecianalteraciones en el contenido y el curso delpensamiento. Mantiene un discursocoherente, fluido realista y rico encontenidos. Lleva casi 8 aos cumpliendocondena, con lo cual se detecta ciertodesaliento por su internamientointerrumpido. Sufri un choque

    institucional profundo que requiri ayudamdica. Puede planificar la conductarealizando una valoracin de alternativas.A ello le animamos de cara a susprximos retos: ir preparando los futurospermisos. La prisin parece estarejerciendo efecto intimidatorio. No seaprecian signos detonadores de trastornopsicopatolgico ni problemas toxicofi-licos. Una vez alcanzada esta etapa de lacondena, cabe tratamiento en grupo

    vinculado a su delito, aunque el internoconsidera haber alcanzado una reflexincritica alta respecto a sus errores pasados-ASPECTOS AFECTIVOS: Repertoriode habilidades aceptable para unadecuado ajuste prosocial. Predominio dela extraversin. Madurez y equilibriopersonal medios. Niveles normales deansiedad. Autoestima conservada, concapacidad para manejar y utilizar susrecursos. Buena confianza en sus logros.

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    Sistema de actitudes prosocial eintegrado. Familia tanto de origen comoadquirida normalmente estructurada que

    presta gran apoyo al interno.-EVOLUCION CONDUCTUAL: Con-ducta penitenciaria extraordinaria segnlos diferentes testimonios de losfuncionarios de vigilancia. Desempeadestino de ordenanza en modulo deAislamiento con gran responsabilidad.Bajo nivel de prisionizacin".Desde entonces durante ms de veintemeses el preso ha venido disfrutando depermisos haciendo buen uso de todos

    ellos. Su conducta dentro del Centro,tambin es especialmente buena hasta elpunto de haber sido propuesto para unindulto parcial, lo que significa quedurante al menos los ltimos dos aos, esdecir en el periodo posterior al informeque se ha trascrito se considera queconcurren en l, en un gradoextraordinario, las circunstancias debuena conducta y participacin enactividades de reeducacin y reinsercin

    y desempeo de una actividad que sepueda considerar til como preparacinpara la vida en libertad. Consta ademsque el penado ha hecho frente hacetiempo a la totalidad de la responsa-bilidad civil y ha pagado las costas deljuicio -dato revelador de la capacidad depensar en los dems- se ha comprometidoformalmente a continuar las actividadesde tratamiento en tercer grado, si se leconcede, lo que efectivamente estar

    obligado a hacer pues el tercer gradoforma parte, como el segundo, de lacondena y de la ejecucin de las penas yno est exento de actividadestratamentales. En fin, consta en elexpediente una oferta de trabajo cuyavigencia a fecha de hoy se desconoce porel Tribunal. Ponderando todos estosfactores es claro que se ha producido unareaccin del penado a su actividaddelictiva de una intensidad y una energa

    poco comunes lo que unido al apoyofamiliar le ha permitido una evolucinsingularmente positiva que se ha puesto

    de manifiesto en su conducta global. Porello conforme a lo prevenido en losartos.65 y 72 de la LOGP, se acordara suprogresin al tercer grado de clasificacinque tendr lugar en rgimen abiertorestringido (Art. 82 del reglamento)aunque con salidas los fines de semana yfestivos (Art. 87), que pasar a ser pleno,sin restricciones (Art. 83), cuando seacredite el doble requisito de la vigenciaactual de una oferta de trabajo en favor

    del penado, y seguimiento inmediato enel exterior de un programa especifico enrelacin con los delitos cometidos.Auto 1123/08, JVP n 3 de Madrid:Expediente n 436/2004.

    [36] Homicidio. Consumo abusivo dealcohol. Responsabilidad Civil.El interno, que cumple una condena dequince aos de prisin por delito dehomicidio, de la que ha extinguido la

    primera cuarta parte hace ms de dosaos, el da 11 de febrero de 2006. LaJunta de Tratamiento indica, entre losfactores de adaptacin, el apoyo familiar,el entorno normalizado y el desempeoadecuado de destinos, constando unavaloracin positiva ("destacada") de suparticipacin en actividades. Califica debajo el pronostico de reincidencia ydestaca que el interno, que tiene cuarentaaos y del que no constan anteriores

    ingresos en prisin, presenta un bajonivel de prisionizacin y buena conductapenitenciaria. Ha disfrutado de unpermiso de salida sin que constenincidencias negativas relacionadas con sudisfrute y alega haber permanecido enlibertad sin fianza durante ms de cuatroaos, habindose presentado voluntaria-mente a cumplir la pena impuesta.Aunque existe auto de insolvencia,acredita tambin haber empezado a pagar

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    a plazos la responsabilidad civil derivadadel delito (modalidad de pago aceptadaen providencia de 17 de noviembre de

    2006 por el Tribunal sentenciador) yjustifica lo reducido por ahora de lascuotas que puede abonar en lo reducido, asu vez, de los salarios en el CentroPenitenciario. Como factor deinadaptacin se resea el consumoabusivo de alcohol. Pero el interno alegay acredita, como tambin afirma la Juntade Tratamiento -indicando su abstinenciatotal desde la fecha de los hechos-, queasiste a Alcohlicos Annimos desde

    hace aos y desea continuar con elprograma hasta el alta definitiva.El acceso a la semilibertad que el tercergrado implica, resulta suficientementeindicado a la vista de estascircunstancias, todas positivas, y de latambin positiva trayectoria del interno,por lo que procede estimar el recurso deapelacin y acordar nuevamente laprogresin del recurrente en tercer gradorestringido, conforme al articulo 82.1 del

    Reglamento Penitenciario en los trminosen que fue acordada por resolucin de laDireccin General de InstitucionesPenitenciarias de fecha 11.10.07.Efectivamente, el tercer grado y elrgimen de semilibertad no dependenslo del transcurso del tiempo, sino,como dispone la Ley Penitenciaria en suarticulo 65. de la modificacin deaquellos sectores o rasgos de lapersonalidad directamente relacionados

    con la actividad delictiva, que semanifieste en la conducta global delinterno y entrae un acrecentamiento dela confianza depositada en el mismo y laatribucin de responsabilidades msimportantes que impliquen un mayormargen de libertad. De lo que existen enel expediente indicios razonables.El Juez de Vigilancia hace valer comomotivo principal de la revocacin deltercer gado y mantenimiento del

    recurrente en el segundo grado declasificacin el que el interno no hayasatisfecho la responsabilidad civil, e

    invoca en apoyo de su apelacin lasdisposiciones de los artculos 90 delCdigo Penal y 72.50 de la LOGP,redactados conforme a la LO 7/2003, queexigen la satisfaccin de laresponsabilidad civil como condicinsine qua non del acceso al tercer grado.Pero la Sala considera que debenacogerse ms bien las razones que hacenvaler no solo la declaracin deinsolvencia del interno -en resolucin del

    Tribunal sentenciador- en cuanto indica lacarencia de medios econmicos parahacer frente a la responsabilidadpendiente, aunque, como es claro, noexima de la obligacin de pago, sinotambin la doctrina reiterada por estemismo Tribunal, segn la cual cuando elimpago "no nace de la insolidaridad o lafalta de consideracin a las victimas sinode la necesidad, no puede tenerse por unfactor contrario en el pronostico de

    reinsercin" (Auto 2510/05, de 19 dejulio), y que "es absurdo pensar que quieningresa insolvente en prisin se tornasolvente en ella, salvo supuestosexcepcionales, siendo por el contrario,muchas veces la libertad la nica formade conseguir trabajo y con ello de,eventualmente, satisfacer lo debido enconcepto de responsabilidad civil y lo queno puede hacer la ley es exigir loimposible"(Auto 1055/04, de 27. de abril)

    Auto 1333/2008, JVP n 2 de Madrid.Expediente n 540/2006.

    [37] Delito de violacin: control sobreel consumo de alcohol, con muy buenaevolucin en programa o tratamientoespecifico en relacin con los citadosdelitosEl interno cumple condena a 20 aos deprisin por delitos de violacin. Hace tresaos que cumpli tres cuartas partes de su

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    condena que extinguir dentro de dos. Suconducta en el Centro ha sido buena y lacalificacin de sus actividades es la de

    excelente. Tambin ha sido buena durantelos muy numerosos permisos que hadisfrutado desde hace varios aos avaladopor una prestigiosa asociacin. En el senode sta, est adems recibiendotratamiento mdico y psicolgico enrelacin con los delitos cometidos y se halogrado que el penado mantenga uncontrol perfecto sobre el consumo dealcohol al tiempo que sigue con muybuena evolucin un programa o

    tratamiento especifico en relacin con loscitados delitos. La asociacin se ofrece amantener el seguimiento y aval al penadoen caso de progresin de grado. As las

    cosas la peligrosidad de ste, entendidacomo, eventual comisin de nuevosdelitos, debe considerarse mnima y ms

    si se tiene en cuenta que el penado notiene en este momento un medio propiode vida en el exterior por lo que laprogresin por ahora lo sera en rgimenabierto restringido con salidas los fines desemana (Art. s 82 y 87 del ReglamentoPenitenciario) lo que es compatible con elcontrol y la continuidad de la terapiahasta donde sea necesaria por parte de laasociacin de acogida. En consecuenciase estima el recurso y se acordar la

    progresin a tercer grado en los trminosexpuestos.Auto 2653/08, JVP n 2 de Madrid.Expediente n 175/2006

    III-5. DURACION DE LA PENA.-

    [38] Larga condena, ms de 6 aos enlibertad provisional. Trabajo devendedor ambulante y recogida debasura. Se aplica el art. 86.4 RP

    La penada cometi en mayo de 2001 undelito contra la salud pblica. Permanecien prisin preventiva 28 das. Despusestuvo en libertad provisional durantems de seis aos hasta septiembre de2007 en que ingres voluntariamente enprisin. Su conducta all es buena,correcta con funcionarios y compaeros,asume el delito y est arrepentida. Elpronostico de reincidencia era medio bajohace de esto siete meses y lgicamente

    tiende a menguar por el efectointimidativo de la pena y la respuesta altratamiento. En fin, es decisivo paravalorar si una persona puede estar enrgimen de semilibertad el hecho de quesea delincuente primaria y hapermanecido muchos aos en libertadprovisional sin delinquir. Habida cuentade que la forma de trabajo de la internano es la clsica de un empleo estable sinola venta ambulante de fruta y otros bienes

    y la recogida de chatarra, carece desentido acordar un rgimen abiertorestringido. Por ello se acordar conformea los Arts. 65-2 y 72-4 de la LOGP y

    102-4 del Reglamento Penitenciario laprogresin al tercer grado en rgimenabierto pleno (Art.83) con salidas todoslos fines de semana y festivos (Art.87). Afin de normalizar en lo posible la vidafamiliar y social de la penada y evitar ladesestructuracin familiar (Art. 83-c y d)las salidas del establecimiento serndiarias (Art.86-1) y la Junta deTratamiento podr decidir la suavizacino suspensin de la obligacin de

    pernoctar en el establecimiento, en lostrminos que autoriza el Art. 86-4 delreglamento.Auto 2332/08, JVP n 2 de Madrid-Expediente n 1306/2007.

    [39] Condena muy larga, por variosdelitos muy graves. Buena conductaglobal. Art. 100.2 RP.El penado cumple condena 48 aos, 18meses y 43 das de prisin por delitos

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    muy graves (homicidio, detencin ilegal,plurales robos). Tan larga condena tienesu causa en la comisin de delitos en

    libertad condicional hace trece aos, y,tras quebrantar un permiso, hace de estoseis aos Desde entonces su conducta haevolucionado favorablemente, ha recupe-rado los hbitos laborales, ha iniciadoestudios universitarios, ha abandonadohace cuatro aos el consumo de drogas,ha recuperado el apoyo familiar. En raznde esta buena evolucin hace ms de 15meses que disfruta con regularidad depermisos de salida, sin incidencias y con

    buen uso. Su conducta pues es buenafuera y dentro del Centro segn todos losinformes recibidos. No ha satisfecho laresponsabilidad civil y est declaradoinsolvente. Tiene en este momento unaoferta de trabajo verificada por losservicios sociales penitenciarios. As lascosas, 15 meses saliendo de permiso noson muchos en relacin a la largusimacondena y a los antecedentes de mal usode mayores cotas de libertad. Por ello

    pese a la buena conducta global (Art. 65-

    2 de la LOGP) es precipitada laprogresin a tercer grado. De otro lado esbueno que el penado trabaje y destine

    algn dinero a satisfacer las responsa-bilidades civiles, y esa oferta de trabajo,en la situacin actual de nuestra sociedad,puede desaparecer en cualquier momento.Por ello el Tribunal, como forma deobservar la reaccin del penado y deestimular su respuesta al tratamiento,completando a su vez este con el trabajoexterior y un plus de libertad, y al amparodel artculo 100-2 del ReglamentoPenitenciario, acordar lo siguiente:

    - el penado seguir clasificado ensegundo grado.- podr salir de prisin con la antelacinsuficiente para cumplir con su jornadalaboral, tras de lo cual regresara al Centroen tiempo razonable.Disfrutara de salidas dos fines de semanaal mes, que la Junta de Tratamiento podrampliar a tres o ms.Auto 1322/10, JVP n 4 de Madrid.Expediente n 870/2007

    III.6. EVOLUCION TRATAMIENTO.-

    [40] La clasificacin no puedefundamentarse en factores ajenos altratamientoEl penado observa una buena conductaglobal tanto dentro del Centro dondedestaca en las actividades tratamentalescomo fuera durante los numerosos

    permisos disfrutados. El pronstico dereincidencia se considera bajo. Laprogresin a tercer grado se acuerda porla Direccin General a propuesta porunanimidad de la Junta de Tratamientoque considera los muy numerososfactores de adaptacin del penado (todosellos factores de presente cuales laconducta, la oferta de empleo, el buenuso de los permisos, inicio de abono de laresponsabilidad civil...) y los factores de

    inadaptacin (que son factores ajenos a larespuesta del penado al tratamiento comola cuanta de la condena o la gravedad delos hechos). No puede fundarse unrecurso sobre clasificacin en factoresajenos a esa respuesta al tratamiento quees la indicadora de la capacidad de vivir

    en su rgimen de semilibertad (Arts. 65 y72-4 de la ley; Art. 102-4 delReglamento). En consecuencia debedesestimarse el recurso.Auto 613/08, JVP n 1 de Madrid.Expediente n:835/2004.

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    [41] Aplicacin del Art. 82 en virtud dela evolucin positiva y contina de sutratamiento

    La interna cumple una pena de nueveaos de privacin de libertad por undelito contra la salud pblica, de la queva a alcanzar la mitad dentro de unosdas, el 15 de agosto prximo. No constamala conducta penitenciaria, ni tampocopartes o sanciones. No constan anterioresingresos en prisin, ni antecedentespenales, ni hbitos toxicofilicos. Entre losfactores de adaptacin resea la Junta deTratamiento la primariedad delictiva, el

    ingreso voluntario en prisin, elcomportamiento responsable, laparticipacin en actividades programadas(constan notas excelentes) y el apoyofamiliar. Ha disfrutado de siete permisosde salida, sin que reseen incidenciasnegativas relacionadas con su disfrute. Elactual pronostico de reincidencia es, sinembargo aun, el de medio alto, pues seresea el deficiente nivel formativoadems del tiempo de cumplimiento an

    pendiente. Es cierto que el criteriomanifestado por el Juez de Vigilancia estodava contrario a la progresin, por noser aun positivo el pronstico actual dereincidencia. Pero, el Tribunal entiendeque debe valorarse la muy buenatrayectoria penitenciaria de la recurrente,en la que ha perseverado durante muchotiempo, y por ello, que no debe hallarseahora obstculo para su progresin, nipara que, clasificada en rgimen abierto,

    prosiga en el mismo el programaespecfico de tratamiento que seaarbitrado para su caso. Debe considerarseque concurren ya suficientes requisitospara garantizar su adaptacin al acceso atercer grado y al rgimen de semilibertadque implica, que no dependenprincipalmente del transcurso del tiempo,sino, como dispone la Ley Penitenciariaen su articulo 65, de la modificacin deaquellos sectores o rasgos de la

    personalidad directamente relacionadoscon la actividad delictiva, que ha demanifestarse en la conducta global del

    interno y entraar un acrecentamiento dela confianza depositada en el mismo y laatribucin de responsabilidades msimportantes que impliquen un mayormargen de libertad. En este sentido, se hacumplido ya una importante fraccin dela pena, considerando la funcinintimidativa que debe sta desplegar yhan de prevenirse tambin los efectos dela prisionizacin en una persona con claraposibilidad de hacer vida regular en el

    exterior de la prisin, pues se alega por lainterna la mejora de su capacitacinlaboral por medio de los cursos deaprendizaje y formacin realizados,adems de contar con arraigo yvinculacin y apoyo familiar en Espaa.La progresin implicar por tal motivo, laexigencia de una conducta digna de laconfianza que entraa y corresponder ala recurrente la decisin de si prefiere queel resto de su condena transcurra en

    rgimen ordinario. Se acordar pues laprogresin de grado que constituye elobjeto del recurso, conforme a lo previstoen el articulo 82 del ReglamentoPenitenciario que describe el accesorestringido y que pasar a ser pleno, sinnecesidad de otra resolucin, cuandoresulte acreditado que la interna disponede un puesto de trabajo en el exterior.Auto 2434/2009, JVP n 2 de Madrid.Expediente n. 984/2006.

    [42] La clasificacin en tercer grado nodepende del transcurso del tiempo sinode la evolucin en el tratamientoEl interno est cumpliendo una pena desiete aos de privacin de libertad, de laque ha cumplido ya ms de las trescuartas partes, fecha que alcanz en elmes de junio del ao pasado. No constananteriores ingresos en prisin, nitampoco hbitos toxicofilicos. No consta

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    tampoco mala conducta, ni sanciones y si,en cambio, hbitos laborales yparticipacin en actividades, que en el

    expediente aparecen con la calificacinde "excelente". El pronstico actual dereincidencia se califica de medio-bajo.Consta igualmente que no ha disfrutadode permisos ordinarios de salida desde lafecha de su ingreso en prisin en 2004.La Junta de Tratamiento destaca que setrata de un ciudadano nigeriano cuyopermiso de residencia en Espaa hacaducado y, adems, que existe una ordenOEDE, pendiente de materializar, para

    que sea entregado a las autoridadesfrancesas. Pero la defensa del internosubraya que este se halla en situacin delibertad provisional por los hechos quehan dada lugar a la orden de entrega.A la vista de todas estas circunstancias,debe considerarse que aparecen ya en estecaso suficientes requisitos para garantizaruna adaptacin del recurrente al tercergrado y al rgimen de semilibertad queimplica, que no dependen principalmente

    del transcurso del tiempo -por lo dems,en este caso, una fraccin muyconsiderable ya de la condena, que sehabr extinguido definitivamente antes deun ao- sino, como dispone la LeyPenitenciaria en su articulo 65, de lamodificacin de aquellos sectores orasgos de la personalidad directamenterelacionados con la actividad delictiva,que ha de manifestarse en la conductaglobal del interno y entraar un

    acrecentamiento de la confianza depsi-tada en el mismo y la atribucin deresponsabilidades ms importantes queimpliquen un mayor margen de libertad.En este sentido, el tiempo decumplimiento, considerando la funcinintimidativa que la pena debe desplegar,la buena conducta observada, y laconveniencia tambin de prevenir losefectos de la prisionizacin en unapersona con hbitos de trabajo y

    posibilidad, por tanto, de hacer vidaregular en el exterior sin conflicto con laLey Penal, son factores que indican la

    conveniencia de la progresin, queimplicar por tal motivo, la exigencia deuna conducta digna de la confianza queestara, correspondiendo, pues, alrecurrente la decisin de merecer elrgimen abierto.Por todo lo cual, se acordar laprogresin de grado que constituye elobjeto del recurso, conforme a lodispuesto en el articulo 82 delReglamento Penitenciario que regula el

    rgimen restringido, que pasar a serpleno, sin necesidad de una nuevaresolucin, tan pronto como la Junta deTratamiento apruebe la oferta laboralfirme o el trabajo en el exterior que hayade desempear. Entretanto, disfrutar depermisos de salida todos los fines desemana y podr disfrutar de cuarenta yocho das de permisos ordinarios al ao.Auto 1509/2010, JVP n 5 deSalamanca. Expediente n 300/2010

    [43] No hay abuso de poder por partede la administracin al no haberincluido al interno en programas paraagresores sexualesSe formula por el recurrente recurso dequeja al estimar vulnerados sus derechosque las leyes penitenciarias recogen, porno haber sido incluido por la Junta deTratamiento del Centro Penitenciario enel Programa especifico de agresores

    sexuales, pese a haberlo solicitadoreiteradamente.Consta en autos que el interno quejosocumple condena por la comisin devarios delitos de agresin sexual a la penade 30 aos 18 meses y 40 das de prisin,pena que cumplir en su totalidad enfebrero de 2027, ha recibido en diferentesCentros Penitenciarios en los que haestado actuaciones tratamentales que hanreforzado la percepcin del sujeto y que

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    se mantiene en la actualidad, s bien noen los trminos y condiciones deseadospor el interno que le permitan crear

    expectativas de obtencin de beneficiospenitenciarios por el simple hecho deestar en la fase de tratamiento en grupo.Constando, igualmente, que respecto dela intervencin cualificada por expertosno encuadrables en el CentroPenitenciario, el propio interno, cuandorecibi tal tratamiento, no acept niasumi los informes negativos odesfavorables emitidos valorando laspautas explicita de conducta mostradas

    por l, como bsqueda de alternativas deescape o evitacin de una expectativa, noaceptada