Derecho Penitenciario

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 Dedicado a nuestros padres por hacer posible con su labor constante que nos formemos como  profesionales como futura y que al terminar esta etapa unive rsitaria se  sientan orgullosos de nuestros logros obtenidos.

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2013

Dedicado a nuestros padres por hacer posible con su labor constante que nos formemos como profesionales como futura y que al terminar esta etapa universitaria se sientan orgullosos de nuestros logros obtenidos.

AGRADECIMIENTO

A nuestra estimada profesora por su gua constante y su esmero por formarnos en nuestro aspecto acadmico y de este modo lograr ser unos buenos profesionales del futuro.

PRESENTACINNosotras Alumna de la Facultad de Derecho Y Ciencia Poltica de la Universidad Alas Peruanas tenemos el agrado, asimismo; el honor de presentar el siguiente trabajo denominado Beneficios Penitenciarios en el Trafico Ilcito de Drogas el mismo que es el fruto de una investigacin con la finalidad de adquirir as como tambin aportar nuevos conocimientos gracias a la gua de nuestra honorable Docente.

Dra. Doris IllescasINTRODUCCIONEl presente trabajo har el estudio de uno de los problemas sociales y culturales ms amplios y de gran trascendencia dentro de nuestro pas, el Trfico ilcito de drogas involucra gran demanda de trabajo para muchas personas de bajos recursos; sin embargo perjudica y enferma cada vez ms y ms a nuestra sociedad repleta de vicios.

Veremos cmo est reglamentada el Trfico ilcito de drogas en nuestro pas de acuerdo a lo que dice nuestro cdigo penal, tanto como sus artculos como sus incisos correspondientes, los elementos probatorios y punibles que condenan a los que cometen dicho delito; los elementos constitutivos que facilitan y son esenciales para que se llegue a cometer el hecho delictuoso.

.TRAFICO ILICITO DE DROGAS1.-DEFICION DE DROGA

Es una sustancia que introducida en tu organismo puede cambiar su funcionamiento, claro est que casi todo lo que introduces en tu cuerpo lo cambia de alguna manera, por ejemplo: cuando comes un alimento creces, cuando respiras unairecontaminado te mareas o te produce tos, Sin embargo cuando tienes dolor tomas una aspirina para sentirte mejor, cuando ests enfermo vas al mdico y este te receta unos remedios que te ayudaran a curar la afeccin en este caso estars haciendo uso debido de medicamentos,

Existen otras substancias que provocan cambios en tu mente y en tucomportamientocomo lacocana, lamarihuanaetc.

Una droga, frmaco o medicamento es cualquier sustancia con capacidad de alterar unprocesobiolgico o qumico en un organismo vivo con un propsito no nutricional. Son ejemplos de sus innumerables usos, el alterar intencionalmente laconciencia, caso en el que se denomina mejor como sustancia psicoactiva; combatir una enfermedad, aumentar laresistenciafsicao modificar la respuesta inmunolgica. Popularmente, el trmino droga suele utilizarse preferencialmente para referirse a las de uso ilegal y que producen psicoactividad. Para las de uso mdico es ms comn el trmino frmaco, medicamento,droga medicinalo simplemente remedio. Elconceptofarmacolgico y mdico de la palabradrogaes cualquier sustancia qumica capaz de modificar el funcionamiento de un ser vivo. Este concepto se refiere a que la modificacin puede ser perjudicial o beneficiosa para el ser vivo, y que depende deltiempode administracin y de la dosis y de las caractersticas del propio ser.2.-DEFINICIN DE TRAFICO ILICITO DE DROGASEn este punto debemos partir de sealar que la expresin trfico ilcito de drogas resulta ms apropiada para calificar lo que comnmente se denomina narcotrfico. En primer lugar, porque no todo trfico es ilcito, pues hay muchas drogas que se venden legalmente en las farmacias; en segundo lugar, porque no toda droga traficada ilegalmente es un narctico.Por otro lado, cuando hablamos de drogas, nos referimos a toda sustancia natural o sinttica que al ser introducida en el organismo humano por cualquier medio, produce en menor o en mayor grado, estimulacin, depresin o disturbios en la personalidad del usuario, modificando las percepciones sensoriales y creando una necesidad continua de su uso.

Esta definicin comprende a las denominadas drogas estupefacientes, psicotrpicas, estimulantes, depresivas, delirantes y alucingenas o narcticas, tales como la cocana, la herona, el opio, el LSD, la marihuana, el xtasis, entre otras.

En este sentido, podemos definir el trfico ilcito de drogas como aquella actividad ilcita que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, mediante actos de fabricacin, comercializacin o trfico de estas sustancias.

Actividad en la cual se promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, mediante el cultivo, fabricacin, trnsito o distribucin o comercializacin de materias primas destinadas a su elaboracin.

3.- TIPOS DE TRFICOAntes de referirnos a los tipos de trfico dedrogaque existen, es necesario definir lo que se entiende por trfico de droga.El trfico de drogas es undelitoconsistente en facilitar o promocionar elconsumoilcito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra lasaludpblica con fines lucrativos, aunque esta definicin puede variar segn las distintas legislaciones penales de cada Estado.Por trfico de drogas se entiende no slo cualquier acto aislado de transmisin delproductoestupefaciente, sino tambin eltransportee incluso toda tenencia que, aun no implicando transmisin, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilcito (entendindose como ilcito todo consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el trfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales delconsumidor, mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el trfico como la tenencia.Existen tres modalidades dentro del trfico de drogas, establecidas en base a losmediosque se utilizan para realizar el trfico de drogas. Estos tres tipos son los siguientes:a.- Trfico Areo: Consiste en aquel que utiliza como medio de trnsito, naves o aeronaves pblicas o privadas, para que transporten va area sustancias estupefacientes o psicotrpicas.

b.- Trfico Martimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de transporte buques, barcos, etc, para que transporten va martima sustancias estupefacientes o psicotrpicas depositadas en container u otros lugares del buque.

c.- Trfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de trnsito, vehculos o cualquier medio de transporte vial, para que trafique va terrestre sustancias estupefacientes o psicotrpicas, cualquiera sea su forma de ser embalada.

Pero existe otra figura excepcional aparte de estas tres ya mencionadas, y es el trfico de drogas por medio de humanos, la cual es una nueva modalidad bien conocida con el nombre de narcomulas intra orgnica, en la cual se introduce en el estmago de unindividuocierta cantidad de dediles para facilitar el trfico de varios gramos de droga, que en muchos casos resultan infructuosos debido a la ruptura de dediles, que pueden ocasionar hastala muertedel narcomula; todo esto con la finalidad de evadir las medidas deseguridadque cada da son ms rigurosas e intensas, sobre todo en los aeropuertos, en pro de la lucha contra el trfico de drogas.

3.1.- Los Artculos referidos al trfico ilcito de drogas en nuestra legislacin son:

Artculo 296.- Promocin o favorecimiento al trfico ilcito de drogas

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, mediante actos de fabricacin o trfico ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa, e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.

El que posea drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas para su trfico ilcito ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce aos y con ciento veinte a ciento ochenta das-multa.

El que a sabiendas comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboracin ilegal de drogas ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos y con sesenta a ciento veinte das-multa."

Artculo 296-A.- Comercializacin y cultivo de amapola y marihuana y sus siembra compulsiva

El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola de la especie papaver somnferum o marihuana de la especie cannabis sativa ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho aos ni mayor de quince aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.

El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el prrafo anterior ser reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de diez aos y con ciento veinte a ciento ochenta das-multa.

La pena ser privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aos y de noventa a ciento veinte das-multa cuando:

1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.

2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el nmero de plantas que seala el inciso precedente.

Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco aos el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procedimiento ilcito de plantas de coca, amapola de la especie papaver somnferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

Artculo 297.- Formas agravadas

La pena ser privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco aos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcin pblica.

2. El agente tiene la profesin de educador o se desempea como tal en cualquiera de los niveles de enseanza.

3. El agente es mdico, farmacutico, qumico, odontlogo o ejerce otra profesin sanitaria.

4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detencin o reclusin.

5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable.

6. El hecho es cometido por tres o ms personas, o en calidad de integrante de una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas o que se dedique a la comercializacin de insumos para su elaboracin.

7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta bsica de cocana, diez kilogramos de clorhidrato de cocana, cinco kilogramos de ltex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados.

La pena ser privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco aos cuando el agente acta como jefe, dirigente o cabecilla de una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas o insumos para su elaboracin.

Igual pena se aplicar al agente que se vale del trfico ilcito de drogas para financiar actividades terroristas."

Artculo 298.- Micro comercializacin o micro produccinLa pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete aos y de ciento ochenta a trescientos sesenta das-multa cuando:

1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseda por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta bsica de cocana y derivados ilcitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocana, cinco gramos de ltex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados.

El Poder Ejecutivo determinar mediante decreto supremo las cantidades correspondientes a las dems drogas y las de elaboracin sinttica.

2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboracin de las cantidades de drogas sealadas en el inciso anterior.La pena ser privativa de libertad no menor de seis aos ni mayor de diez aos y de trescientos sesenta a setecientos das-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artculo 297 del Cdigo Penal

Artculo 299.- Posesin no punible

No es punible la posesin de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta bsica de cocana, dos gramos de clorhidrato de cocana, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de ltex de opio o doscientos miligramos de sus derivados.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el prrafo precedente la posesin de dos o ms tipos de drogas Artculo 300.- Suministro indebido de droga

El mdico, farmacutico, qumico, odontlogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga txica, estupefaciente o psicotrpica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.

Artculo 301.-Coaccin al consumo de droga

El que, subrepticiamente, o con violencia o intimidacin, hace consumir a otro una droga, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con noventa a ciento ochenta das-multa.

Si el agente acta con el propsito de estimular o difundir el uso de la droga, o si la vctima es una persona manifiestamente inimputable, la pena ser no menor de ocho ni mayor de doce aos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

Artculo 302.- Induccin o instigacin al consumo de droga

El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas, ser reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cinco aos y noventa a ciento ochenta das-multa.

Si el agente acta con propsito de lucro o si la vctima es persona manifiestamente inimputable, la pena ser no menor de cinco ni mayor de ocho aos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

Artculo 303.-Pena de expulsin

El extranjero que haya cumplido la condena impuesta ser expulsado del pas, quedando prohibido su reingreso.

4.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

BRAMONT ARIAS seala que el bien jurdico protegido en el trfico ilcito de drogas es la salud pblica, lo cual esta, a su vez, enmarcado en el cdigo penal en los delitos contra la seguridad pblica. Por tanto nos encontramos ante un bien jurdico macro social, la salud pblica.

FRISANCHO APARICIO seala que nos encontramos ante un delito de peligro abstracto o concreto- segn hiptesis contenidas en el primer prrafo del artculo 296- que por atacar la salud pblica se consuma con la simple amenaza potencial. Se trata, en suma, de un supuesto penal en el que, por ministerio de la ley, se anticipa de proteccin de bien jurdico amparado.

Para la existencia del delito resulta indiferente que la droga sea aprehendida sea destinada al consumo nacional o al extranjero debido a que la salud pblica es un valor universal y no est limitado de manera exclusiva a lo nacional. Por tanto, con la fabricacin y el trfico se afecta tambin intereses allende a nuestras fronteras.

5.- BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS EXCEPCIONALESDECRETO LEGLTATIVO N 824 CONCORDANCIAS: D.S.N 008-98-JUS

Artculo 19.- El que hubiera participado o se encuentre incurso en la comisin del delito de trfico ilcito de drogas previsto y penado en la Seccin II, Captulo III, Ttulo XII, del Libro Segundo del Cdigo Penal, sus modificaciones y adiciones, podr acogerse a los beneficios que en forma excepcional establece el presente Decreto Legislativo.

a. EXENCIN DE PENA El agente que se encuentre o no sometido a investigacin policial o a proceso judicial, por trfico ilcito de drogas, podr quedar exento de pena, en los siguientes casos:

1. Cuando proporcione informacin oportuna y veraz que permita identificar y detener a dirigentes o jefes de organizaciones dedicadas al trfico ilcito de drogas en el mbito nacional e internacional o a las actividades de trfico ilegal de armas o lavado de dinero, vinculados con el trfico ilcito de drogas.2. Que, la informacin proporcionada permita el decomiso de drogas, insumos qumicos fiscalizados, dinero, materias primas, infraestructuras y otros medios, utilizados en la obtencin de drogas ilcitas, que establezcan fehacientemente el funcionamiento de una organizacin dedicada al TID. Dicha informacin tambin deber permitir la identificacin de los dirigentes o jefes; y, el desbaratamiento de la organizacin criminal.

b. REMISION DE LA PENA

El interno que se encuentra cumpliendo la condena impuesta mediante sentencia firme y ejecutoriada por el delito de trfico ilcito de drogas previsto y penado en el artculo 296 del Cdigo

Penal, as como por los delitos de lavado de dinero y trfico ilegal de armas podr acogerse al beneficio de la remisin de la pena por el resto de la condena que le falta cumplir, cuando se den los presupuestos establecidos en los apartados 1. Y 2. De la letra a. precedente.

c. INDULTO Los delincuentes primarios condenados por el delito de trfico ilcito de drogas previsto en los artculo 298, 300, 301 y 302 del Cdigo Penal que hayan cumplido un tercio de pena privativa de libertad, podrn acogerse al beneficio del indulto por una sola vez.

Para los efectos de lo dispuesto en los incisos a y b del presente artculo se considera "dirigente", "jefe" o "cabecilla", de "firmas", "crteles" y "organizaciones" dedicadas al TID en el mbito nacional e internacional, del lavado de dinero, del trfico ilegal de armas, de la comercializacin ilegal de insumos qumicos fiscalizados a aquellas personas que se encuentren registradas o sean identificadas como tales por la Polica Nacional, el Ministerio Pblico y los organismos de inteligencia especializados en la materia.

6.- LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y SUS EFECTOS EN EL TIEMPO

La semi-libertad permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario par efectos de trabajo o educacin, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detencin.

Libertad Condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de pena siempre q no tenga proceso pendiente con mandato de detencin.

Estos dos beneficios no alcanzan a los sentenciados por los delitos contemplados en los Artculos 296, 297, 301 y 302 del Cdigo Penal.

CONCLUSIONDespus de haber realizado el presente trabajo, surgen ciertos argumentos que nos permiten visualizar algunos aspectos que explican quizs por qu cada da se incrementa el trfico de droga en nuestro pas. Es deconocimientogeneral lacrticasituacin econmica que padece nuestranacinactualmente, muchas personas se encuentran desempleadas, motivo este que a muchos les parece suficiente razn para recurrir a esta clase de actividades ilcitas como lo es trfico de drogas.Cabe destacar que este tipo de males sociales se deben combatir con el incremento devaloresdentro de la sociedad, una mejor educacin, oportunidades de progresar econmicamente y una mejorcalidadde vida, ya que una de las grandes ventajas que tiene a su favor los carteles de la droga es que brindan a todo aquel que realice el trfico de estas sustancias, cuantiosas cantidades dedinero,viajesal exterior y una vida llena de bienesmaterialesantes no posedos.Ante esta clase de circunstancias se comprende el papel fundamental que juegala familiaen la formacin de individuos con altos valores morales o viceversa.BIBLIOGRAFIA GARCA DEL RO Flavio, Trfico Ilcitode Drogas, Ed. San Marcos, (2005), Pgs. 123 159. Lima - Per. URQUIZO OLAECHEA Jos, Cdigo Penal Comentado -Tomo I, Ed. IDEMSA, Primera Edicin, (2010), Pgs.896- 900, Lima -Per. VILLA STEIN Javier, Compendio de legislacin penal y procesal penal, Ed. Gaceta Jurdica, Primera Edicin, Mayo 2010, Pg. 87, Lima -Per. http://blog.pucp.edu.pe/item/105451/trafico-ilicito-de-drogas-vs-posesion-no-punible-a-proposito-el-caso-narvaez-por-karen-rodriguez-carrillo http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_detalle.asp?codigo=902DERECHO PENITENCIARIO 17