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DERECHO PENITENCIARIO Junio 2016 Año 2 Volumen 24

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DERECHO PENITENCIARIO

Junio 2016

Año 2 Volumen 24

344 Instituto Pacífico

Derecho penitenciarioActualidad

Penal

Volumen 24 • Junio 2016

Situación judicial de los beneficios penitenciarios en el Perú

Germán Small Arana*Universidad Nacional Mayor de San Marcos

DOCTRINA PRáCTICA

1. Introducción. Objetivos2. Metodología y técnicas de investigación utilizadas3. Marco teórico

3.1. Conceptos previos3.2. Situación carcelaria actual3.3. Situación judicial de los beneficios penitenciarios en el Perú 3.4. Aplicación temporal de los beneficios penitenciarios 3.5. Juez competente al momento de la concesión de los beneficios peni-

tenciarios y normativa vigente al momento de su otorgamiento 4. Conclusiones5. Referencias bibliográficas SU

MA

RIO

C o n t e n i d o

Derecho penitenciarioD

octr

ina

prác

tica

Área

* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, egresado de la sección doctoral y ma-gíster en Derecho con mención en Ciencias Penales por la misma casa de estudios. Profesor principal de facultad de Derecho de la UNMSM, así como de la escuela de posgrado; profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

DoCtrIna PrÁCtICa GERMáN SMALL ARANA: Situación judicial de los beneficios penitenciarios en el Perú 344

noS PreGUntan Y ConteStamoS

CONSULTA N.° 1: ¿En qué consiste la asistencia legal a favor de los internos? 361CONSULTA N.° 2: ¿En qué consiste la reinserción social del penado como fin del régimen penitenciario? 363

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Doctrina práctica

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RESUMEN

En palabras del autor, la determinación conceptual de los beneficios peniten-ciarios ha generado en el Perú una discusión académica y doctrinal con referencia al papel que estos tienen en el campo penitenciario, exclusivamente relacionado al tratamiento rehabilitador, como finalidad especial de la pena. En este marco, se propone delimitar la conceptualización de los beneficios penitenciarios, tomando en considera-ción tres espacios: si es un derecho, si es considerado como gracias o como un derecho expectaticio del interno.

PALABRAS CLAVE

Beneficio penitenciario / Derecho expectaticio / Hacinamiento / Sobre-población

Recibido: 10-05-16Aprobado: 18-05-16Publicado online: 04-07-16

1. Introducción. Objetivos

En el Perú, el concepto de beneficios penitenciarios es materia de una discu-sión académica y doctrinal en referencia al papel que estos tienen en el campo penitenciario; sin embargo, a manera de preámbulo debemos tener presente que los beneficios penitenciarios se en-cuentran exclusivamente relacionados al tratamiento rehabilitador, esto es, tienen como fin la readaptación, reeducación y reinserción en la sociedad de la persona inmersa en el sistema carcelario.

En este marco, delimitaremos la conceptualización de los beneficios penitenciarios tomando en considera-ción tres espacios: si es un derecho, si es considerado como gracias o como un derecho expectaticio del interno. Teniendo en cuenta estos parámetros y contrastándolos con la doctrina y la jurisprudencia, notaremos que para gran parte de la doctrina nacional, los beneficios penitenciarios son considerados como un derechos expectaticios, y que las normas que se han venido promulgando al respecto tienen por característica ser restrictivas al momento de su concesión, eliminando para la mayoría de delitos los mecanismos de prelibertad (redención de pena sea por el trabajo y la educación, la semilibertad y liberación condicional). Ello, a su vez, conlleva al aumento de la población penal y —si las cosas con-tinúan así— al colapso de un sistema carcelario que pone como prioridad la necesidad de mantener a la persona que se encuentra inmersa en un delito en un centro penitenciario por el tiempo que

sea necesario, transgrediendo las normas internacionales y a nuestra Carta Magna que tiene como prioridad la búsqueda de la rehabilitación de la persona.

Objetivo general

Demostrar si los beneficios peni-tenciarios se pueden catalogar como derechos fundamentales del interno o calificarlos como incentivos.

Objetivo específico

Permitirá tener una definición ade-cuada de los beneficios penitenciarios y

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el rol que estos juegan en el campo del tratamiento resocializador del interno.

¿SABÍA USTED QUE?

Los beneficios penitenciarios se encuentran exclusivamente relacio-nados al tratamiento rehabilitador, esto es, tienen como fin la readapta-ción, reeducación y reinserción en la sociedad de la persona inmersa en el sistema carcelario.

2. Metodología y técnicas de investiga-ción utilizadas

La metodología será la misma que se utiliza para la investigación científica y en este caso específico será de recopi-lación de datos sobre el tema, esto es, doctrina, jurisprudencia y resoluciones sobre casos específicos a fin de demostrar la hipótesis planteada.

3. Marco teórico

3.1. Conceptos previos

A. Los beneficios penitenciarios como derechos

En la doctrina española, entre ellos Carlos García Valdés, autor del Regla-mento Penitenciario Español, y Borja Mapelli consideran los beneficios como derechos fundamentando su posición en el hecho de que estos beneficios están ba-sados en la norma, sometidos al control y conocimiento del juez de vigilancia penitenciaria1.

1 El Reglamento Penitenciario español señala

Esta concepción no encaja váli-damente en la doctrina peruana, toda vez que el solo cumplimiento de los requisitos —como hemos sostenido reiteradamente— no da mérito a su concesión. En el Perú los beneficios penitenciarios están catalogados como “mecanismos contribuyentes al pro-ceso de rehabilitación del interno”; por tanto, por sí mismo no produce rehabilitación alguna. Así por ejemplo, si concentramos nuestra atención en el beneficio penitenciario de la redención de pena por el trabajo y la educación, claramente encontramos que es un mecanismo contribuyente para el factor rehabilitador; pues, mediante redención de pena por el trabajo, la administración penitenciaria puede captar y tener más internos trabajando en el sistema —en los diferentes programas que brinda el establecimiento carcelario—, y, por su parte, la redención de pena por el estudio

que los beneficios penitenciarios son aquellas medidas que articuladas como derechos en el marco penitenciario, tienen como finalidad la de conseguir la reeducación y reinserción social del interno, permitiendo la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de interna-miento (artículos 202 y 203 del Reglamento Penitenciario español) concretizándose en el adelantamiento de la libertad condicional (art. 205) y el indulto particular (art. 206). Asimis-mo, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar motivadamente que el tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de penas impuestas en las sentencias de ser el caso, sin perjuicio de lo que, a la vista del tratamiento, pueda resultar procedente; el cual oído al Mi-nisterio Fiscal, podrá aplicar el régimen general de cumplimiento (art. 78 del Código Penal).

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posibilita que un mayor número de internos participen en los programas educativos. Siendo esto así, se concluye fundadamente que el trabajo y la educa-ción penitenciaria son formas de trata-miento rehabilitador. Debemos agregar que en nuestra concepción, el trabajo y la educación deben tener el soporte de la disciplina, y así: el trípode del trabajo, educación y disciplina se constituyen en los mecanismos rehabilitadores para el interno, por lo que la redención se determina como un coadyuvante para el fortalecimiento de estos programas de tratamiento, mediante el trabajo y la educación.

DISCIPLINA

TRABAJO EDUCACIÓN

B. Los beneficios penitenciarios como gracias

En este contexto un sector mino-ritario de la doctrina nacional, cataloga a los beneficios penitenciarios como gracias. Esta posición que no soporta el mayor análisis, por cuanto en el caso es-pecífico de los beneficios penitenciarios de libertad anticipada, como son la se-milibertad y la libertad condicional, son libertades condicionadas al cumplimien-to de reglas, esto es, su incumplimiento

determina su revocatoria y la vuelta al centro carcelario a seguir cumpliendo la pena impuesta. Por lo tanto, la única similitud con las gracias podría ser su ca-lidad premial, pero el indulto, así como la amnistía y el ejercicio del derecho de gracia tienen la categoría de condonativas, es decir a partir del momento de su con-cesión se tienen a las penas como penas cumplidas, lo que no ocurre en los casos de pre libertad, donde el interno sigue teniendo la condición de condenado, hasta el cumplimiento de la pena final establecida en la sentencia.

C. Los beneficios penitenciarios como derecho expectaticio

La conceptualización del bene-ficio penitenciario como derecho, en la doctrina peruana, la legislación y la jurisprudencia no ha sido reconocida como tal. En nuestro medio el beneficio penitenciario es reconocido como un incentivo para el interno, en la calidad de un derecho expectaticio, que lo convierte en coadyuvante positivo en el proceso rehabilitador. En este contexto, si dis-cutimos la visita íntima, por ejemplo, concluiremos que esta contribuye al equilibrio emocional del interno y al mantenimiento de la unidad familiar, que por efectos de reclusión no puede interrumpirse ni resquebrajarse; por lo que nuestra legislación lo considera como un programa, basado en la profi-laxia interna y la planificación familiar. Sin embargo, a tenor de los requisitos que establece el Código de Ejecución Penal y su reglamento, y a los estudios

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que hemos realizado sobre la materia, desde nuestro punto de vista podemos concluir que la visita íntima, es un de-recho connatural al ser humano en una etapa de su vida; por ello, no debe estar integrado en el capítulo de los beneficios penitenciarios, sino que debe de formar parte del capítulo referente a la Salud penitenciaria, pues sus requisitos están ligados estrictamente a la conservación de la salud del interno —cuando indica la profilaxia y la planificación familiar—.

De igual manera el permiso de salida, en la concepción que determina el Código de Ejecución Penal, como mecanismo de egreso controlado del interno —en situa-ciones especiales y exclusivas que requi-eren necesariamente su presencia—, se convierte en un beneficio de emergencia u urgencia para el interno —específica-mente en los casos de muerte o grave enfermedad del pariente cercano o para realizar una actividad que requiera nece-sariamente su presencia—. Todo esto, lo convierte en un mecanismo que propende a la unidad familiar y al sostenimiento de la misma; por tanto, la salida controlada permitirá comprobar lo positivo y efectiv-idad del tratamiento penitenciario.

Por su parte, la semilibertad y la libertad condicional, como mecanismos de prelibertad —anticipada a la pena final—, constituyen también buenos me-canismos de comprobación del proceso rehabilitador llevado a cabo en el campo penitenciario, pues su concesión —al cumplir una parte de la pena impues-ta— no determina, ni conlleva a una libertad definitiva, sino a un retorno an-

ticipado a la comunidad social, mediante el cumplimiento estricto de las reglas de comportamiento; la inobservancia de estas reglas determina su revocatoria y la pérdida del goce —conforme al artículo 67 del Código de Ejecución Penal—, y la vuelta al centro reclusorio —de-pendiendo de la modalidad, sus efectos implicarán el cumplimiento de la pena restante—. Siendo esto así, estos benefi-cios se convierten en buenos mecanismos de retorno controlado a la comunidad, pues no determinan bajo ningún punto de vista una libertad definitiva.

Sobre la base de los puntos de-tallados precedentemente, podemos afirmar que los beneficios penitencia-rios son verdaderos incentivos, conce-bidos como un derecho expectaticio del interno —coadyuvantes a su proceso rehabilitador—, permiten observar su respeto y cumplimiento de las normas en el campo penitenciario, tendientes a lograr una permanencia menor en el establecimiento penitenciario mediante los mecanismos de la redención de pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la semilibertad y la liberación condicional, que le permiten alcanzar controladamente su libertad, por ello es que no se pueden concebir como un derecho ni como una gracia, porque el solo cumplimiento de los requisitos no dan méritos a su concesión, ni catalo-garse como gracias; no tienen el carácter condonativo que estas revisten2.

2 Particularmente, considero que los beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos, con-cebidos como derechos expectaticios del interno

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3.2. Situación carcelaria actual

Cuadro n.º 13

Crecimiento de la Población Penal 1996-2015

Pobl

ació

n Pe

nal

100001996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

15000

20000 2263824297

26059

2740027734

2696827417

28826 31311

33010 35835

39684

4328644406

45599

5270061390

6759771913

77490

30000

40000

50000

60000

70000

80000

45000

35000

25000

Años

Como se puede apreciar en el cuadro n.º 1, en los últimos 10 años la po-blación carcelaria ha aumentado vertiginosamente. Teniendo como referencia del año 2003 al 2015, se observa un aumento de la población penal de 48 664 internos. Asimismo, podemos notar que el aumento anual del 2011 al 2012 es de 8 690, del 2012 al 2013 es de 6 207, del 2013 al 2014 es de 4 316 y del 2014 al 2015 es de 5 577, cuyo línea promedio mensual aproximado es de 500 internos. Aunado a ello, la implementación de los juzgados de flagrancia en aplicación al Decreto Legislativo N.° 1194, las restricciones y eliminación de beneficios penitenciarios, nos lleva a colegir que este número bordeará rápida-mente a los 80 000 internos.

que le permitirán observar las normas de conducta en el campo penitenciario, tendientes a lograr una menor permanencia en el establecimiento penal mediante los mecanismos de la redención de pena por el trabajo y la educación, para luego alcanzar la semilibertad y la liberación condicional, accediendo pau-latinamente a la libertad. En ese sentido, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de la evaluación del órgano técnico del establecimiento penitenciario, en cuanto al proceso de rehabilitación, y a la del propio juez, en los casos de prelibertad en los que califica lo positivo y la oportunidad de su concesión en función del interno y de la sociedad misma, es decir, en su decisión deberá considerar que la excarcelación anticipada será favorable para el interno, en tanto su comportamiento no afecte a la comunidad. Vid. Small Arana, Germán, Situación carcelaria en el Perú y beneficios penitenciarios, Lima: Grijley, 2006.

3 Unidad de Registro Penitenciario-Unidad de Estadística-INPE, diciembre 2015.

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Cuadro n.º 24

PIRÁMIDE DE LA POBLACIÓN PENAL POR GÉNERO y SEGúN GRUPO DE EDAD

Varones71603

60 a más 3.9%

3.7%

5.7%

8.7%

11.3%

55-59

50-54

45-49

40-44

35-39

30-34

25-29

20-24

11 1110 109 98 87 76 65 54 43 32 21 10

18-19

Mujeres 4489

14.5%

17.8%

18.2%

14.8%

1.4 979

10592

13064

12711

10348

8089

6214

4174

2651

2781 150 3.3

4.5

8.2%

11.7

14.1

15.7%

17.3

14.6

9.7%

0.9

204

363

527

634

705

775

654

436

41

En el cuadro se aprecia que, en setiembre del 2015, el 60.9 % de la población penal (58 008 internos) es relativamente joven (la edad de los internos oscila entre los18 a 39 años); la cual está conformada, a su vez, por un 75 % de varones y un 57 % de mujeres, debido a que esta población, es potencialmente productiva, deberían satisfacerse sus necesidades de trabajo y educación mediante políticas públicas que promuevan más programas que permitan su reinserción en la sociedad.

4 Unidad de Registro Penitenciario-Unidad de Estadística-INPE, setiembre 2015

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Cuadro n.º 35

POBLACIÓN PENAL POR DELITOS ESPECÍFICOS

Robo agravado 21,567

7,686

6,551

4,706

4,551

3,223

2,747

2,620

2,601

2,549

1,680

1,506

1,470

1,326

1,190

1,112

898

740

680

526

6,283

28,3 %

10.1 %

8.6 %

6.2 %

6.0 %

4.2 %

3.6 %

3.4 %

3.4 %

3.3 %

2.2 %

2.0 %

1.9 %

1.7 %

1.5 %

1.5 %

1.1 %

1.0 %

0.9 %

0.7 %

8.4 %

Tráfico ilícito de drogas

Tráfico ilícito de drogas - formas agravadas

Violación sexual

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

Homicidio calificado - asesinato

Hurto agravado

Robo agravado grado tentativa

Tenencia ilegal de armas

Homicidio simple

Microcomercialización o microproducción

Incumplimiento de la obligación alimentaria

Actos contra el pudor

Actos contra el pudor en menores de 14 años

Extorsión

Secuestro

Lesiones graves

Hurto agravado - grado tentativa

Parricidio

Otros delitos

Violación sexual de menores de edad

En el cuadro precedente notamos los delitos de mayor incidencia a nivel na-cional: se tiene en primer lugar el delitos contra el patrimonio, seguido por el de tráfico ilícito de drogas y el delito contra la libertad sexual —cuadro que de por sí nos da un panorama de nuestras cárceles en la actualidad—. Asimismo, podemos apreciar que los delitos de incumplimiento de la obligación alimentaria vienen a ser unos de los delitos que va en aumento, a raíz de las sentencias a penas efectivas, conllevando a las personas condenadas por este tipo de delitos, a pasar un tiempo corto en el sistema penitenciario, lo cual es inadecuado para este tipo de internos

5 Unidad de Registro Penitenciario - Unidad de Estadística - INPE, setiembre 2015.

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toda vez que por su corta permanencia los mecanismos de reinserción no se cumplirían. Ello nos lleva a decir que deberían plantearse los mecanismos alternativos a la prisión que permitan incluirlos en los programas que se brindan en el centro penitenciario y que a su vez faciliten cumplir con sus obligaciones alimenticias, esto es, que permitan cumplir el fin resocializador tanto para la víctima como para con el victimario, acorde al cumplimiento de una justicia restaurativa penitenciaria que debería de implementarse como política de Estado.

3.3. Situación judicial de los beneficios penitenciarios en el Perú

Debemos indicar que el tratamien-to de los beneficios penitenciarios en el Perú, en los campos de la política criminal y penitenciaria del Estado, se ha caracterizado en estos últimos años por la dación de leyes cada vez más severas que sobrecriminalizan la mayoría de tipos penales que constitu-yen los delitos de mayor ingreso a los centros carcelarios del país. Ahora bien, el aumento de la población carcelaria obedece a una respuesta la criminali-dad creciente y a la incorporación de nuevas figuras delictivas (feminicidio, marcaje, sicariato, delitos informáticos, etc.); y, como corolario de las mismas se han incorporado restricciones o eliminado beneficios penitenciarios en función a la categoría delictiva o con-dición de reincidencia o habitualidad del interno. Es con base en ello que en

estos últimos cinco años, fundamental-mente, se han emitido normas penales con incidencia en el campo peniten-ciario, haciendo que los beneficios penitenciarios estén en agonía, entre otras razones, por desconocimiento del verdadero rol que cumplen en el sistema, lo que inevitablemente ha ocasionado un crecimiento galopante de la población penal.

Al mes de noviembre del 2015, la población penal alcanzó aproximada-mente más de 77 490 internos en los 68 establecimientos del país, cuando la capacidad de alojamiento o albergue es de solo para 32 1906 internos. Esta situación convierte a la mayoría de los centros carcelarios en depósitos huma-nos, donde se ubican a los internos como si fueran libros en una biblioteca a lo que podríamos llamar verdaderas “antropo-tecas”, esto es, centros donde el interno se despersonaliza cada día y es el germen de factores negativos como la corrupción generalizada, drogas, armas, violaciones, muertes y polución de enfermedades contagiosas como la tuberculosis y el sida, al que debe sumarse lo aflictivo de la situación que afecta psíquicamente al interno.

6 Unidad de Registro Penitenciario-Unidad de Estadística-INPE, diciembre 2015.

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EVALUACIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL SETIEMBRE 2014 - SETIEMBRE 2015

Pobl

ació

n

Meses

100000

86,565

71,262

15,303 15,614 15,625 15,833 15,674 15,546 15,493 15,492 15,559 15,535 15,631 15,630 15,715

71,612 71,857 71,961 71,913 72,592 73,255 73,925 74,486 75,003 75,379 75,637 76,092

87,226 87,482 87,794 87,587 88,138 88,748 89,417 90,045 90,538 91,010 91,267 91,80790000

80000

70000

60000

50000

40000

30000

20000

10000

Población de Medio Libre Población Penal Población del Sistema Penitenciario total

0

Sep-20

14Oct-2

014Nov-

2014

Dic-2014

Ene-20

15Feb

-2015

Mar-2015

Abr-2

015May-

2015

Jun-20

15Jul-

2015

Ago-20

15Set

-2015

Dicho esto y descrito el panorama carcelario brevemente, debemos con-siderar que los beneficios penitenciarios en el Perú están en agonía, por el descon-ocimiento que se tiene del verdadero

rol que cumplen los mismos en el cam-po penitenciario, como coadyuvantes al tratamiento resocializador conforme a la Constitución Política del Estado, la norma penal y de ejecución penal.

Cuadro de Leyes - 2013

Ley N.º 30054

Ley N.º 30068

Ley N.º 30076

Ley N.º 30077

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El marco legal existente, conforme se aprecia a las leyes precedentes que tiene inferencia al campo penitencia-rio, hacen que la participación de los jueces en la concesión de los benefi-cios penitenciarios a la fecha sea mín-ima, considerando que la ley de an-temano restringe o elimina beneficios penitenciarios, no dando al juez la oportunidad de pronunciamiento. A esto debemos agregar que el juzgador, desde que impuso la condena, se de-sliga del interno por no existir un seguimiento mínimo de la ejecución de la condena para comprobar su efectivización en el campo peniten-ciario, y recién toma conocimiento nuevamente del sentenciado a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en la etapa de prueba del pro-ceso, conforme al sistema progresivo penitenciario adoptado por el Perú, y de acuerdo a la norma procedimental para la tramitación de los beneficios penitenciarios, remite el expediente organizado por el Consejo Técnico al juzgado, esto es, al juez que conoció del caso. Conforme al Código de Eje-cución Penal y actualmente de acuer-do al Código Procesal Penal del 2004, es de competencia al juez unipersonal, el expediente de semilibertad o liber-tad condicional para su pronuncia-miento, y este puede declararla proce-dente o improcedente. Consideramos pertinente que el juez, debe de con-ocer la tramitación de los expedientes de prelibertad; sin embargo, esto no ocurre en la práctica, y por esta razón

el Tribunal Constitucional se ha pro-nunciado respecto de la ley aplicable para beneficios penitenciarios, indi-cando lo siguiente: “Que la ley apli-cable es la que se encontraba vigente al momento de presentarse la petición ante el Juez y no como erróneamente considera el recurrente la fecha en que recurrió a la autoridad administrativa para organizar el expediente (armar) para la obtención del beneficio de la liberación condicional”7.

7 STC Expediente N.° 00212-2012-PHC/TC, Are-quipa: 23 de octubre del 2012. Esta sentencia, a su tenor, dice lo siguiente en el fundamento jurídico 11:

“En este sentido, del análisis de la Resolución de fecha 30 de mayo de 2011 (fojas 17) se aprecia el siguiente sustento a efectos de desestimar el pedido de liberación condicional del actor:

[…] la Ley 29423 […] prescribe que los con-denados por delitos de terrorismo y/o traición a la patria no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena […] y liberación condicional, norma que se encuentra vigente desde el trece de octubre de 2009 […]. En el caso de autos, se advierte que el recurrente ha solicitado el beneficio de liberación condicio-nal con fecha once de marzo de dos mil once, estando en vigencia la norma antes aludida, en consecuencia es improcedente la concesión del beneficio solicitado por el recurrente al haber sido condenado por el delito de terrorismo agravado […], [pues] en materia de beneficios penitenciarios resulta aplicable la norma vigente al momento de haberse solicitado el beneficio”.

De lo expuesto se aprecia que el órgano judicial emplazado ha cumplido con la exigencia cons-titucional de la motivación de las resoluciones judiciales, adecuada a las condiciones legales de la materia, al expresar en sus fundamentos una objetiva y razonable justificación a efectos de desestimar el pretendido beneficio peniten-ciario, señalando que “la solicitud destinada a su concesión fue presentada ante el órgano judicial

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No compartimos este criterio, por cuanto el trámite se inicia con la solici-tud del beneficio por el interno o por la propuesta del director de promoverlo, cuando ha cumplido el tiempo legal exigido por el Código de Ejecución Penal y en todo caso debe darse cuenta

el 11 de marzo de 2011”, momento en el que se encontraba vigente la Ley N.° 29423, que proscribía su procedencia. En efecto, para el caso que atañe a los beneficios penitenciarios este tribunal ha establecido que la norma peni-tenciaria vigente aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento que se inicia el procedimiento destinado a su otorgamiento, esto es, la norma de la materia vigente al mo-mento de la presentación de la solicitud para acogerse a este, resultando que dicho momento se encuentra determinado por la presentación de la solicitud ante el órgano judicial, que en el caso se dio con fecha 11 de marzo de 2011 cuando se encontraba vigente la Ley N.° 29423, que restrin-gía dicho beneficio penitenciario (fojas 9), pues este beneficio, a diferencia de la redención de la pena, se concede por el juzgador determinado por la ley (en el caso el juez de ejecución). Este criterio ya ha sido anteriormente aplicado por este Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 02387-2010-PHC/TC y 04059-2010-PHC/TC al referir que “ley aplicable es la que se encontraba vigente al momento de presentarse la petición ante el juez y no como erróneamente considera el recurrente la fecha en que recurre a la autori-dad administrativa para organizar (o armar) su expediente para la obtención del beneficio de libertad condicional”.

Entonces, de lo anteriormente expuesto se aprecia que la determinación judicial conteni-da en las resoluciones cuestionadas no resulta inconstitucional toda vez que “para el caso del actor existe una limitación normativa a efectos de la no concesión del beneficio penitenciario de libertad condicional que se encuentra deter-minada por la Ley N.° 29423, regulación que estuvo vigente al momento en que su solicitud fue presentada ante el órgano judicial”.

al juzgado de la iniciación del trámite, para los efectos de la aplicación de la ley más favorable al interno.

IMPORTANTE

El trabajo y la educación peniten-ciaria son formas de tratamiento rehabilitador, los mismos que te-ner el soporte de la disciplina. Así: el trípode del trabajo, educación y disciplina se constituyen en los mecanismos rehabilitadores para el interno, por lo que la redención se determina como un coadyuvan-te para el fortalecimiento de estos programas de tratamiento, median-te el trabajo y la educación.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional, respecto a la aplicación de la ley vigente al momento de la peti-ción del beneficio, ha tenido un impacto negativo en el campo penitenciario, por cuanto ha significado la aplicación de leyes desfavorables al interno en forma retroactiva y al mismo tiempo un factor de crecimiento de la población penal.

En este contexto, además de las limitaciones legales de restricción o pro-hibición que se tiene respecto a los be-neficios penitenciarios en el marco legal, para los efectos de su pronunciamiento, el juez no cuenta con la autonomía y libertad absoluta pues se constriñe a directivas que lo circunscriben a deter-minados parámetros8.

8 Circular sobre la debida interpretación y aplica-ción de los beneficios penitenciarios Resolución Administrativa N.° 297-2011-P-PJ:

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¿SABÍA USTED QUE?

Debemos indicar que el tratamien-to de los beneficios penitenciarios en el Perú, en los campos de la po-lítica criminal y penitenciaria del Estado, se ha caracterizado en estos últimos años por la dación de leyes cada vez más severas que sobrecri-minalizan la mayoría de tipos pe-nales que constituyen los delitos de mayor ingreso a los centros carcela-rios del país.

Por otro lado, las sucesivas normas y su aplicación conforme a los pronun-

“Artículo 1.- […] la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional es la de un estímulo o incentivo y no la de un derecho, el cumplimiento de los presupuestos formales previstos […], no asegura su otorgamiento.

Artículo 2.- […] la concesión de uno de estos beneficios constituye una actividad discrecional del juez o jueza, quien solamente puede otor-garlos si se cumplen las presupuestos materiales puntualizados en el fundamento jurídico tercero […], siempre que permitan razonablemente una prognosis positiva de readaptación social del interno (a).

El órgano jurisdiccional ha de justificar, me-diante la motivación pertinente, con absoluta claridad y rigor jurídico, la estimación o deses-timación del beneficio penitenciario solicitado.

Artículo 3.- Instar a los Jueces y Juezas a exa-minar críticamente el Informe sobre el grado de readaptación del Interno, el cual no es vinculante. En tal virtud, pueden ordenar, dentro de plazos breves, se amplíe y complete el referido Informe, así como disponer la realización de una pericia, la elaboración de informes por las autoridades o personas jurídicas o la actuación de las dili-gencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado”. (El resaltado es agregado).

ciamientos del Tribunal Constitucional, que tiene carácter vinculante, indicando que los beneficios penitenciarios se conceden con la ley vigente al momen-to de la petición del beneficio, vienen atentando contra el principio de la irre-troactividad de la ley penal, al pretender concederle a la norma de Ejecución Penal el carácter procedimental cuando este órgano mismo —Tribunal Consti-tucional— reconoció que la discusión sobre este tema no había concluido9.

9 STC Expediente N.° 1593-2003-HC/TC, Tru-jillo: 30 de enero del 2004, ff. jj. n.os 7 y 8:

“7. Si, por el contrario, el mismo problema de aplicación de la ley para resolver una solicitud de otorgamiento del beneficio penitenciario, se resolviese conforme a las reglas del derecho procesal penal y, en ese sentido, se determinase que es la ley vigente al momento de presentarse la solicitud promovida por el recurrente, podría interpretarse que el Tribunal Constitucional des-conoce que, en rigor, el tema de las condiciones en las que se ejecuta la pena, tampoco es un tema del derecho procesal penal, sino, una vez más, del Derecho Penitenciario [Josep-María Tamarit Sumalla et al, Curso de Derecho Penitenciario, Ti-rant lo Blanch, Valencia 2001, p. 47 y ss.].

O, aún más, podría generarse una situación en la que, para resolver una controversia como la de autos, el Tribunal tenga que mediar en una polémica que en última instancia se deriva del reconocimiento o no de la autonomía científica del derecho penitenciario; y para lo cual, desde luego, este Colegiado no fue creado.

[…] 8. Desde esa perspectiva, y al subrayar que en la

doctrina especializada existe un debate inconcluso sobre el carácter de las disposiciones del denomina-do derecho penitenciario, es decir, si pertenecen al derecho penal material o al derecho procesal penal, o que en él existen, simultáneamente, normas de una y otra disciplina [Luis Gracia Martín (coordinador), Las consecuencias jurídicas del delito en el nuevo Código Penal español, Tirant

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3.4. Aplicación temporal de los beneficios penitenciarios

Es preciso señalar, respecto a los precedentes históricos de aplicación de la norma penal vinculados al campo penitenciario, que siempre fueron de aplicación los beneficios penitenciarios concernientes a la ley vigente del mo-mento de la comisión del delito salvo ley posterior favorable (Ley N.° 2395610).

lo Blanch, Valencia, 1996, p. 285], el Tribunal considera que el problema no debe resolverse en abstracto, sino teniendo en consideración la norma en concreto de cuya aplicación se trata’. Y es que como afirma Maurach [Derecho Penal. Parte General, T. 1, 1994, p. 198], “[...] La cuestión acerca de cuándo nos encontramos frente al derecho material y cuándo frente al derecho procesal no debe ser resuelta conforme a la, muchas veces, arbitraria acumulación de materias en las leyes, sino según su sustancia”.

Desde esta perspectiva, este tribunal estima que “no son de aplicación retroactiva las disposi-ciones que tienen carácter sancionador, como, por ejemplo, las que tipifican infracciones, establecen sanciones o presupuestos para su imposición, o las restrictivas o limitativas de derechos. La aplicación de la norma vigente al momento de la comisión del hecho delictivo constituye, en efecto, una consecuencia del prin-cipio de legalidad penal, en su variante de lex praevia. La exigencia de ley previa constituye una garantía emergente de la propia cláusula del Estado de derecho (art. 43 de la Constitución), que permite al ciudadano conocer el contenido de la prohibición y las consecuencias jurídicas de sus actos”. (El resaltado es agregado).

10 Ley N.° 23956, que en su artículo primero, refiere a la correcta interpretación de la Ley N.° 23689 la cual a tenor señala que se aplica a los inculpados o sentenciados que hayan cometido o cometan el delito de tráfico ilícito de drogas a partir del 6 de noviembre de 1983, fecha de su vigencia, y en su artículo segundo señala que la presente ley rige a partir de su publicación (26 de octubre de 1984).

Es por esta razón que, en aplicación de los principios de igualdad, resocializa-ción y favorabilidad, la determinación del órgano máximo de control de la constitucionalidad fue errada —hecho que lo indicamos en el año 2006 en nuestra obra “Situación carcelaria y los beneficios penitenciarios”—. Circuns-tancias que provocarían a la postre el crecimiento poblacional desproporcio-nado que hemos indicado y con ello el hacinamiento que hoy tienen las cárceles del Perú, las mismas que sobrepasan en su mayoría el 100 % y en otras más del 400 %, calificando a la región Lima como la población más alta con el 52 % del total nacional. Ahora bien, se ha tratado de corregir esta situación con la Ley N.° 2960411, N.° 3010112 y N.° 3033213, promulgada en junio del

11 Ley N.° 29604, en sus disposiciones comple-mentarias finales señala en su primera dispo-sición que: “Las modificaciones efectuadas a los beneficios penitenciarios a que se refiere la presente Ley son de aplicación exclusiva a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia”. No se pueden aplicar en forma retroactiva a condenados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley; asimismo en la se-gunda disposición respecto a las leyes especiales que: “Los beneficios penitenciarios establecidos por leyes penales especiales continúan rigiéndose por dichas normas”.

12 Ley que fija las reglas de aplicación temporal relacionadas a beneficios penitenciarios en su artículo único señala que: “Las modificaciones efectuadas por las Leyes N.os 30054, 30068, 30076 y 30077 a los beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se cometan a partir de su vigencia”.

13 En su artículo único, respecto a la aplicación de la Ley N.° 30262 señala que: “Las modi-ficaciones efectuadas por la Ley 30262 sobre

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2015, al reconocer la no retroactividad de las normas referidas a beneficios penitenciarios y la aplicación futura de cualquier ley que tenga incidencia en el campo penitenciario desfavorable; apreciándose que el pronunciamiento vinculante del Tribunal Constitucional sobre la materia no tiene efecto alguno.

Aplicación Temporal Antecedentes Legislativos

2015 Ley 30332

2013 Ley 30101

2010 Ley 29604

1983 Ley 23956

3.5. Juez competente al momento de la concesión de los beneficios pe-nitenciarios y normativa vigente al momento de su otorgamiento

Respecto al procedimiento de la concesión del beneficio penitenciario, cuando se trata de dilucidar quién es el juez competente y bajo qué norma debe-ría de seguirse, debo agregar que respecto a los artículos 50 y 55 del Código de Eje-cución Penal, han tenido modificación mediante la Ley N.° 30076, publicada el 19 de agosto del 2013, puesta norma vuelve a la redacción primigenia que

la concesión de beneficios penitenciarios, son de aplicación exclusiva a los condenados por los delitos que hayan cometido a partir de su vigencia”.

señalaba el Código de Ejecución Penal, es decir, los beneficios de semilibertad y liberación condicional se concede por el juzgado que conoció el proceso.

Ahora bien, dada esta modificatoria se llega a aclarar los problemas inter-pretativos surgidos por la ley anterior (Ley N.° 29881), ya que al realizar una interpretación sistemática e integral del ordenamiento jurídico, tenemos que el literal “a” del artículo 28, inciso 5 del Código Procesal Penal del 2004, otorga esta facultad exclusivamente al juzgado penal unipersonal, pese a que se haya sentenciado en el juzgado de investigación preparatoria y no haya sido de conocimiento del juzgado penal unipersonal. La norma en este pun-to, donde establece competencias, ha otorgado la exclusividad a los juzgados penales unipersonales de entender en forma distinta el otorgamiento o no de beneficios penitenciarios —esto es, cada órgano jurisdiccional que emitió senten-cia—, también incluiríamos a la Sala de apelaciones en los casos de revocatoria de sentencias absolutorias a condenatorias.

La norma procesal es clara en ese punto, ya que ha dividido a cada órgano jurisdiccional otorgándole una función en específico, en forma clara; es más, ello se des-prende de los artículos 28, inciso 5, literal a)14

14 Código Procesal Penal del 2004: “Artículo 28. Competencia material y funcional

de los Juzgados Penales: […] 5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcio-

nalmente, también conocerán: a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios,

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y 29, inciso 415 del Código Procesal Penal del 2004, en los cuales se señala que el juzgado de investigación prepa-ratoria será competente de la ejecución de la sentencia y que los beneficios pe-nitenciarios serán de competencia de los juzgados penales unipersonales, criterio que se volvió a ratificar en el artículo 489 del mismo cuerpo normativo16, por lo cual queda claro que la tramitación de los beneficios estará a cargo de los juz-gados unipersonales a pesar de no haber conocido el proceso penal.

Con respecto al trámite de bene-ficio penitenciario, el juzgado penal unipersonal debe solicitar al juzgado de investigación preparatoria el cuaderno de ejecución de sentencia, dado que el juzgado de investigación preparatoria está a cargo de la ejecución, ello con la finalidad de poder resolver mejor ello.

4. Conclusiones

Finalmente, debo agregar que el juez en los casos de prelibertad semili-

conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal”.(El resaltado es agregado).

15 Código Procesal Penal del 2004: “Artículo 29. Competencia de los Juzgados de

la Investigación Preparatoria.- Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria:

[…] 4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución

de la sentencia”. (El resaltado es agregado).16 Código Procesal Penal del 2004: “Artículo 489. Ejecución Penal: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias

firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecu-ción Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investiga-ción Preparatoria”. (El resaltado es agregado).

bertad y liberación condicional solo se circunscribe a un mero formalismo sin que este hecho se haya corroborado con la comunicación permanente que debe de tener con la Dirección de Medio Li-bre del Instituto Nacional Penitenciario, para comprobar la conducta que viene observando el interno una vez obteni-do el mecanismo de prelibertad, para ejercitar, de darse el caso, la revocatoria del beneficio otorgado. Es por ello que a tenor de los antecedentes es muy limi-tada, pero también es de recalcar que si esta revocatoria se da, o se produce con penas altas, al tener ya la condición de reincidente en algunos casos excedería a los 35 años. Por lo anterior, considero necesario y conveniente realizar el es-tudio adecuado de la legislación penal relacionado al campo penitenciario a efectos de unificar la dispersa norma-tiva existente y permitir una adecuada determinación de beneficios en función de la gravedad y la personalidad del interno, y de esta manera revalorar la naturaleza jurídica y característica de los beneficios penitenciarios, que en los últimos años ha merecido la limitación o supresión sin un estudio técnico sobre los mismos.

5. Referencias bibliográficasArmenta Gonzales, Francisco Javier, Reglamen-

to penitenciario español. Análisis sistemático y recopilación de legislación, Alcalá de Guadaí-ra: MAD 2004.

Carranza, Elías, “Cárcel y justicia penal, el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, y una política integral de seguridad de los habitantes frente al delito”,

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Derecho penitenciarioActualidad

Penal

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en Carranza, Elías (coord.), Criminalidad, cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe, México: Siglo XXI editores, 2009.

Cesano, José Daniel, Teoría y práctica de los de-rechos fundamentales en las prisiones, Buenos Aires: IB de F, 2010.

Coyle, Andrew, “La prisión del futuro como reducir el daño que produce a los reclusos y a la sociedad”, en Carranza, Elías (coord.), Criminalidad, cárcel y justicia penal en Amé-rica Latina y el Caribe, México: Siglo XXI editores, 2009.

García Valdez, Carlos, Declaración Universal de los Derechos Humanos y las reglas mínimas de los reclusos, Trama Editorial, 2007.

Hernando Arévalo, Luis, “Régimen discipli-nario”, en AA. VV., Derecho penitenciario II, Madrid: Lerco Print, 2004.

Iorio, Carla V., Ejecución penal y garantías constitucionales. Paradigmas actuales del proceso penal, Buenos Aires: Cathedra Jurídica, 2013.

Morillas Cueva, Lorenzo, “Valoración po-lítico criminal sobre el sistema de penas en el Código Penal español”, en AA. VV., Derecho penitenciario II, Madrid: Lerco Print, 2004.

Rivera Beiras, Iñaqui, La cuestión carcelaria, historia, epistemología, derecho y política pe-nitenciaria, vol. I y II, 2.a ed., Buenos Aires: Editores del Puerto, 2009.

Santoro, Emilio, Cárcel y sociedad liberal, Bo-gotá: Temis, 2008.

Small Arana, Germán, Situación carcelaria en el Perú y los beneficios penitenciarios, Lima: Grijley, 2006.

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Nos preguntan y contestamos

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C o n t e n i d o

CONSULTA N.° 1 ¿En qué consiste la asistencia legal a favor de los internos?

CONSULTA N.° 2 ¿En qué consiste la reinserción social del penado como fin del régimen penitenciario?

NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

CONSULTA N.° 1

¿En qué consiste la asistencia legal a favor de los internos?

Nos

pre

gunt

an y

con

test

amos

Conforme al artículo 88 del Có-digo de Ejecución Penal, “la asistencia legal está conformada por abogados del Establecimiento Penitenciario y por estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho, en número proporcional a la población penitencia-ria”. El objetivo central de este servicio es brindar asesoría legal al interno y orien-tar técnicamente a la administración de aquel, asumiendo de manera preferente la defensa del interno indigente. Esta asistencia legal también abarca el aseso-ramiento y ayuda al interno sentenciado en la organización y tramitación de los expedientes para la obtención de bene-ficios penitenciarios.

Conforme lo señala el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), los abo-gados del servicio de asistencia Legal de los establecimientos penitenciarios rea-lizan, a favor del interno, las siguientes funciones1:

1 Cfr. Instituto Nacional Penitenciario,

a) Asesoría jurídica.b) Difundir los alcances de la norma-

tividad en materia penal. Procesal penal y de ejecución penal, mediante charlas, talleres y otros medios.

c) Apoyar en la organización y trami-tación de expedientes de beneficios penitenciarios.

d) Evaluar y emitir informes jurídicos sobre beneficios penitenciarios, tras-lados, gracia presidencial y cómputo del tiempo redimido y el tiempo efectivo de la pena.

e) Elaborar escritos, solicitudes y recursos para su tramitación ante las autoridades correspondientes a petición de los internos.

f ) Participar en la clasificación y recla-sificación de los internos.

Asistencia legal. Recuperado de <http://bit.ly/28LIGMy>.

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g) Asumir la defensa del interno que no cuenta con capacidad económica para contratar un abogado defensor.

h) Asesorar a la administración peni-tenciaria y coordinar la prestación del servicio legal gratuito con otras entidades públicas y privadas.

i) Participar en la clasificación y recla-sificación de los internos.

Fundamento legal:

Código de Ejecución Penal: art. 88.

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Nos preguntan y contestamos

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CONSULTA N.° 2

¿En qué consiste la reinserción social del penado como fin del régimen penitenciario?

Nos

pre

gunt

an y

con

test

amos

La reinserción social es uno de los fines del régimen penitenciario, tal como lo establece el artículo 139, inciso 22 de la Constitución Política. Así, el tratamiento penitenciario mediante la reeducación y rehabilitación tiene por finalidad readaptar al interno para su reincorporación a la vida en libertad, ya que las personas recluidas en un establecimiento penitenciario no han sido eliminadas en forma definitiva de la sociedad.

Ahora bien, el principio-derecho de dignidad de la persona consagrado en la Constitución, impide que los in-ternos puedan ser tratados como cosas o instrumentos, tal como ocurría en el pasado. Por ello, y dado que la privación de la libertad ubica a los internos en una situación de indefensión, dada la imposibilidad de satisfacer sus necesida-des personales por sus propios medios, la defensa de la persona humana y la legitimidad del régimen penitenciario le imponen al Estado el cumplimiento de determinados deberes jurídicos positivos.

Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, “en el régimen peniten-

ciario el Estado no solo asume el deber negativo de abstenerse de llevar a cabo prácticas que afecten innecesariamente el ejercicio de los derechos fundamen-tales de los internos, sino que también asume el deber positivo de adoptar to-das las medidas necesarias y útiles para garantizar la efectividad real de aquellos derechos fundamentales que pueden ser ejercidos plenamente aún bajo condicio-nes de reclusión”1.

He aquí la importancia de los be-neficios penitenciarios como las visitas de familiares y amigos a los internos, particularmente la visita íntima, los mismos que constituyen un importante instrumento para garantizar la función resocializadora de la pena y la finalidad rehabilitadora del tratamiento peniten-ciario.

Fundamento legal

Constitución Política: art. 139, inc. 22

1 Tribunal Constitucional, Expediente N.° 01575-2007-PHC/TC, Lima: 20 de marzo del 2009, f. j. n. 8.