17.- OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL.pptx
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AGRADECIMIENTO
Ante todo a nuestros padres
Que sin su apoyo no podríamos estar aquí.
A Dios, por darnos las fuerzas de continuar.
Al publico presente por su esmerada atención.
OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
Pena Convencional, Penalidad, multa convencional, Pena obligacional.
Diversas definiciones:
¿Qué es?
Es una promesa accesoria, aceptada por la contraparte, que importa la obligación de efectuar una determinada
prestación a título de pena, para el caso de incumplimientoinjustificado de la obligación que nace del contrato.
Endemman: La pena convencional es una prestación determinada, prometida por el deudor al acreedor, para el caso de incumplimiento de su obligación
o para el caso de cumplimiento no regular. Su fin consiste tanto en ofrecer al acreedor un medio
conminativo severo contra el deudor, especialmente para disuadirle de adoptar un proceder Contrario a lo prometido, cuanto también consiste en descargar al acreedor de la estimación
de su petición por razón de los perjuicios
CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1341º del C.C
La cláusula penal constituye un acuerdo celebrado entre las partes de una relación
obligatoria por el que se establece que en caso de incumplimiento de la prestación debida, el
deudor quedará obligado al pago de una
prestación a título de resarcimiento.
Doble Finalidad
Por una lado, verificado el incumplimiento, se simplifica
la determinación de laindemnización, exonerando
al acreedor de la pruebade los daños y perjuicios
provocados por aquel.
Por otro lado, antes de laexigibilidad de la obligación,cumple una función coercitivade garantía de cumplimiento,
porque el deudor trataráverosímilmente de cumplir
para eludir.
CLÁUSULA PENAL MORATORIA
Si la cláusula penal se establece para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor estará facultado para exigir conjuntamente el íntegro de la cláusula penal así como el cumplimiento de la obligación principal, tal como lo precisa el artículo 1342 del CC.La cláusula penal es susceptible de ser acumulada
1.- al cumplimiento o ejecución específicade la obligación principal.
2.- A la cláusula penal compensatoria que sehaya pactado.
3.- A la indemnización del daño compensatorio queSea fijada en caso de no haberse previsto una penaCompensatoria.
Alterini y Lopez Cabana
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL
El deudor sólo responde por su incumplimiento cuando ello se deba a causa imputable a él (culpa leve, culpa inexcusable o dolo).
En concordancia con el artículo 1317º del CC. El artículo 1342º establece que es posible que se pacte expresamente que aun cuando el incumplimiento se deba a causa no imputable al deudor, se deba cumplir con la penalidad.
ESTIPULACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL
La cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con el acto creador de la obligación principal o por acto posterior, pero en ningún caso después de producido el incumplimiento.
Cualquier pacto posterior al incumplimiento que tenga por objeto fijar convencionalmente el monto de los daños y perjuicios de él derivados no constituye una cláusula penal.
ACCESORIEDAD DE LA CLÁUSULA PENAL
Como quiera que la pena convencional es siempre una cláusula accesoria que tiene relación de dependencia con la obligación principal, el artículo 1345º del CC.
Señala que la nulidad de la cláusula penal no influye sobre la existencia de la obligación principal de la cual es accesoria, por lo que la nulidad de dicha cláusula no acarrea la nulidad de la obligación
REDUCCIÓN EQUITATIVA DE LA PENA
Art. 1346.
Equidad La justicia matizada por otras virtudes (solidaridad)
El juez podrá reducir equitativamente cuando lo solicite el deudor y resulte excesiva.
Parcial
Reducción de la pena: juez – evaluar el grado de ventaja que el
irregular acreedor pueda haber obtenido con
dicha ejecución.
«Se pierde el verdadero significado de la clausula penal»
El juez deberá entrar a una evaluación de existencia y cuantía de los daños y perjuicios, lo que tratan justamente de evitar las partes al fijar las clausulas penales. Y esto traería como consecuencia que puede que el deudor no cumpla con sus obligaciones. De cierta forma este precepto, desnaturaliza la institución.
CLAUSULA PENAL DIVISIBLE O INDIVISIBLE
DIVISIBLES INDIVISIBLES
Art. 1347
Solo si la clausula penal lo establece, los herederos o codeudores se harán responsables de la deuda solamente en proporción a su parte.
Art. 1348
En consecuencia del anterior, su naturaleza establece que la clausula penal es indivisible por lo que los codeudores y sus herederos quedan obligados a satisfacer íntegramente la pena.
CLAUSULA PENAL SOLIDARIA
Art. 1349
Solidaria
divisible
Codeudores satisfacer el integro
de la deuda
En proporción a
cuotas o participaciones que les toque en herencia
Si fallece un
codeudor se dividirá
entre herederos
DERECHO DE REINTEGRO
Art. 1350
Si los codeudores de la clausula penal son determinados no culpables del incumplimiento de la obligación principal.
Tienen derecho a que se les reintegre lo que hubieren pagado a titulo de penalidad.
De acuerdo a los art. 1180 y 1195 donde los codeudores en una obligación solidaria indivisible no culpables, no responden por los daños y perjuicios por él provocados.
CONCLUSIONES1. La clausula penal tiene dos formas de originarse, la primera por voluntad de las partes y la segunda por un mandato de ley. La cláusula penal puede ser calificada como una de las garantías de la obligación.
2.La norma bajo comentario recoge la función indemnizatoria inherente a la pena convencional. En realidad, actualmente no se discute la posibilidad que tiene la cláusula penal de cumplir esta función; lo que se "debate" es si ésta es la función principal o si es la función exclusiva. Nosotros creemos que esta discusión no deja de tener un tono excesivamente conceptual, pues como ya lo adelantamos la función o funciones que cumplirá la cláusula penal serán las que le den las partes y la ley permita.
3. Hemos dicho que la cláusula penal es una estipulación accesoria y que tiene una clara función garantista. La sanción que contiene la cláusula penal suele ser pecuniaria, aunque no hay impedimento para que sea de otra naturaleza. Como se ha visto, el carácter accesorio y garantista de la cláusula penal está claramente expresado en el Código.