La Resolución Por Clausula Resolutoria

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La resolucin por clausula resolutoria expresa

LA RESOLUCIN POR CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Cabanillas Ayala Helen Muoz Flores Vctor Rojas Gutirrez Carla Cabanillas Correa Frank

LA RESOLUCIN Artculo 1430 del Cdigo CivilPuede convenirse que el contrato se resuelve cuando una de las partes no cumple determinada prestacin a su cargo, establecida con toda precisin. Agrega, el segundo prrafo del referido artculo, que la resolucin se produce cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la clusula resolutoria expresa.SUPUESTO DE INEFICACIA FUNCIONAL Y SOBREVENIDAArtculo 1371 del Cdigo CivilNo es del todo cierto al establecer que la resolucin deja sin efecto un contrato vlido por causal sobreviniente a su celebracin, ya que la resolucin afecta no al contrato sino a la relacin jurdica creada y que no siempre el contrato celebrado es vlido ya que el mismo podra estar afectado por una causal de nulidad o de anulabilidad.MECANISMO DE TUTELADentro de ella a la resolucin, como una sancin que el ordenamiento jurdico impone sobre la parte incumplidora en un contratoSe encuadra dentro del concepto de remedios que otorga el ordenamiento para que los privados no se vean defraudados en sus expectativasLa ineficaciaUsualmente se considera aMODELO SUSTANCIAL O EXTRAJUDICIALLa resolucin se produce por efecto de una declaracin unilateral del contratante insatisfecho, cuya legitimidad podr ser sucesivamente evaluada por el juez con una mera verificacin de la subsistencia de los requisitos previstos por la ley.representaVENTAJA IMPORTANTE para el acreedor contar con un mecanismo que permita que los efectos del contrato cesen debido al incumplimiento sin necesidad de acudir ante el rgano jurisdiccionalFORMA Y CONTENIDO DE LA CLUSULA RESOLUTORIA EXPRESASer necesario que una o todas las partes del contrato las haya establecido. Vincular la resolucin al cumplimiento de una determinada obligacin.lo siguiente: La previsin de que el incumplimiento ser automticamente resolutorio debe resultar expresamente.LA NO CONSTITUCIN EN MORADe la Puente y Barboza La clusula resolutoria expresa es aplicable solo en los casos en que se presenta una situacin jurdica de incumplimiento de parte del deudor, vale decir, luego de que el acreedor le ha exigido el cumplimiento de determinada obligacin que aquel no ejecutFornoNo es dable admitir que la resolucin como mecanismo de tutela establecida por el ordenamiento jurdico como reaccin frente a la lesin del inters del contratante consistente en la liberacin de vnculo contractual, y por ello, incompatible con la ejecucin de este, solo pueda actuarse como paso posterior a la constitucin en mora, lo que supondra un inters del contratante en el cumplimiento, pero sobre todo como paso posterior a una exigencia de pago, que es el mecanismo necesario para que la constitucin en mora tenga lugar.Compartimos esta opininFORMALIDAD DE LA COMUNICACIN DE RESOLUCIN CONTRACTUALLa doctrina seala que frente a la comunicacin de quererse valer de la clusula resolutoria expresa nos encontramos anteSer siempre necesaria la comunicacin expresa.FormaArtculo 140 del Cdigo Civilun negocio jurdico unilateralRecepticioNo formalMOMENTO EN QUE OPERA LA RESOLUCINLa resolucin se produce al momento en que esta es conocida por la parte incumplidora, o con mayor precisin, cuando la comunicacin arriba a su esfera de cognoscibilidadArtculo 1374 del Cdigo CivilLa resolucin se produce como consecuencia del incumplimiento previsto en el pacto comisorio, pero que es ineficaz, o sea nadie puede valerse de ella, hasta que la parte fiel, mediante su declaracin en ese sentido, le conceda su efecto resolutorio, el cual acta de pleno derecho. NO EJERCICIO DE LA CLUSULA RESOLUTORIA EXPRESASi no se realiza la comunicacin no se produce la resolucin y, por ende, el deudor podra cumplir tardamente. LEGISLACIN COMPARADALA RESOLUCIN CONTRACTUAL.La completa y sistemtica elaboracin de tal remedio no se debi a los romanos, sino a los canonistas, por la preocupacin de estos en reprimir el abuso cometido por el deudor que no cumpla. La institucin fue adoptada, conforme a este sentido, en el Cdigo napolenico, pero en el BGB la sancin qued desligada de la mediacin judicial, y con ello, termin asimilndose a la solucin inglesa. El sistema italiano no constituye una excepcin a la regla, y predispone una cuidadosa regulacin de la resolucin del contrato por incumplimiento.Existen graves dudas, por lo menos, en relacin con la validez de una clusula de irresolubilidad.Art. 1453 : rev que en los contratos con prestaciones recprocas, cuando uno de los contratantes incurre en un incumplimiento que no sea de escasa importancia, la otra parte puede demandar la resolucin.Art.1454 ante el incumplimiento que se acaba de escribir, el contratante inocente puede intimar a la contraparte para que sta cumpla en un plazo razonableArt. 1456 la clusula resolutoria expresaArt. 1457 el plazo fijado para la prestacin de una de las partes es esencial en inters de la otraArt. 1458 efectos de la resolucin. CDIGO CIVIL ITALIANO EFECTOS DE LA RESOLUCININCUMPLIMIENTO Y CARGA DE LA PRUEBAEL LEGITIMADOPuede resolver el contrato, o pedir judicialmente la resolucin, el contratante que ha sufrido los efectos del incumplimientoEs elemento constitutivo de la fattispecie que da lugar a la resolucin, y deduce de ello que el demandante de la resolucin debe probar el incumplimiento.LA CLUSULA RESOLUTORIA EXPRESA.Es una clusula pactada, el incumplimiento de una de las partes, y la declaracin unilateral de la otra parte.La clusula no comporta requisitos formales gravosos, pero tiene que ser expresa ANALISIS JURISPRUDENCIAL CLUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: IMPERTINENCIA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PBLICA:

CASACIN N 2496-2005-LIMA. (El Peruano, 01/02/2007) emitida por LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

DEMANDANTE: Don ngel Antonio Gosicha Tello y otraDEMANDADO: Doa Graciela Ato del Avellanal de Burneo y otro.MATERIA DEL RECURSO: Otorgamiento de escritura pblicaJUZGADO: Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de LimaAntecedentesProcedencia del recurso de casacinFUNDAMENTOSDecisinANTECEDENTESEl seor ngel Antonio Gosicha Tello y Doa Mara Rosario Flor Ortega interponen demanda de otorgamiento de escritura pblica contra los ya mencionados demandados, respecto del bien inmueble sito en jirn Guillermo Dansey nmero quinientos cuarenta y siete, letra D cuarenta y dos, Cercado de Lima Se ve el incumplimiento del demandante al mantener treinticuatro letras de cambio impagas, lo que ha dado lugar -segn refiere- a la resolucin automtica del contrato de compraventa; por esta razn discute que el ttulo con que se apareja la presente demanda se encuentra fenecido.Agrega, que la sentencia impugnada desconoce el derecho de propiedad de los demandados, pese a que curs al accionante el aviso respectivo de resolucin de contrato, mediante la carta notarial obrante a fojas trescientos ochentiseis. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIN:Interpretacin errnea de los artculos 1549 y 1529 del Cdigo Civil, aplicacin indebida del numeral 1412 del citado Cdigo Sustantivo, inaplicacin del artculo 1430 del mismo ordenamiento legal y por contravencin de las normas que garantizan la observancia del debido proceso.Se determin que fueron los demandados quienes vendieron el bien sublitis a los demandantes, y que resulta obligacin de los mismos perfeccionar dicha transferencia. FUNDAMENTOSINFUNDADO el recurso de casacin interpuesto por don Roberto Ato del Avellanal, en representacin de doa Graciela Ato del Avellanal de Bumeo, CONDENARON a los recurrentes al pago de las costas y costos originados en la tramitacin del recurso; as como a la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicacin de la presente resolucin en el diario oficial El Peruano bajo responsabilidad partes.DECISINCOMENTARIO CRITICA Gracias