Clausula Compromisoria II

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TEMA I CLAUSULA COMPROMISORIA Es aquella en que las partes interesadas convienen en que las dife entre ellas, generalmente como consecuencia de la interpretación o contrato, serán dirimidas en juicio de árbitro o de amigable compo La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros con ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interp cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. La cláusula compromisoria es aquella estipulación incluida cláusula del mismo o en escrito separado, mediante la cual las par algunas de las controversias quede tal convenio puedan resultar en elfuturo, sean sometidas a juicio arbitral. Para Matthies, “es un acuerdo de voluntades que se celebra casi siempre conjuntam uno a varios negocios jurídicos y en donde las partes declaran de someter cualesquiera controversias que pudieran resultar de la int dichos negocios, a la exclusiva jurisdicción de los árbitros. Se l porque generalmente va inserta como una de mu chas cláusu negocios que liga a dos o más partes. Normalmente la cláusula compromisoria es accesoria a los contratos del conocimiento de los jueces permanentes, a favor de los árbitro autonomía de dicha cláusula para evitar de esta forma la laudo sin fundamento. Esto sucedería si mediante el laudo contiene una cláusula compromisoria, porque al anularse la cláusul un proceso arbitral, se dejaría sin fundamento el mismo proceso ar a que se llegue. De las definiciones expuestas anteriormente, se desprende que la c pacta dentro de un contrato principal, pero puede existir expresa referencia al contrato principal. Con la estipulación de e obligan, en el eventual caso de que exista un conflicto relacionad a sustraerse de la intervención del poder judicial, y confiar en u árbitros. CAPITULO I Cláusula compromisoria vs. Compromiso arbitral Aunque en principio, la cláusula compromisoria va muy ligada al co podemos confundirnos, al punto de equiparar ambos conceptos, pues diferentes, que a continuación señalamos.

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TEMA I CLAUSULA COMPROMISORIAEs aquella en que las partes interesadas convienen en que las diferencias que pueden surgir entre ellas, generalmente como consecuencia de la interpretacin o del cumplimiento de un contrato, sern dirimidas en juicio de rbitro o de amigable componedor. La establecida por las partes para obligarse a someter a rbitros las divergencias originadas con ocasin del cumplimiento de un contrato, de la interpretacin de un testamento o de cualquier otro asunto jurdico que a ellas solas ataa. La clusula compromisoria es aquella estipulacin incluida en un contrato, ya sea como clusula del mismo o en escrito separado, mediante la cual las partes deciden que todas o algunas de las controversias que de tal convenio puedan resultar en el futuro, sean sometidas a juicio arbitral. Para Matthies, es un acuerdo de voluntades que se celebra casi siempre conjuntamente con uno a varios negocios jurdicos y en donde las partes declaran de antemano su decisin de someter cualesquiera controversias que pudieran resultar de la interpretacin o ejecucin de dichos negocios, a la exclusiva jurisdiccin de los rbitros. Se le da el nombre de clusula porque generalmente va inserta como una de mu chas clusulas de que consta el o los negocios que liga a dos o ms partes. Normalmente la clusula compromisoria es accesoria a los contratos y procura excluir stos del conocimiento de los jueces permanentes, a favor de los rbitros. Tambin se establece la autonoma de dicha clusula para evitar de esta forma la posibilidad que se produzca un laudo sin fundamento. Esto sucedera si mediante el laudo se anula un contrato que contiene una clusula compromisoria, porque al anularse la clusula que obliga a acudir a un proceso arbitral, se dejara sin fundamento el mismo proceso arbitral y por ende el laudo a que se llegue. De las definiciones expuestas anteriormente, se desprende que la clusula compromisoria se pacta dentro de un contrato principal, pero puede existir separadamente, pero haciendo expresa referencia al contrato principal. Con la estipulacin de esta clusula, las partes se obligan, en el eventual caso de que exista un conflicto relacionado con el contrato principal, a sustraerse de la intervencin del poder judicial, y confiar en una decisin de uno o varios rbitros.

CAPITULO I Clusula compromisoria vs. Compromiso arbitralAunque en principio, la clusula compromisoria va muy ligada al compromiso arbitral, no podemos confundirnos, al punto de equiparar ambos conceptos, pues existen ciertas diferentes, que a continuacin sealamos.

Bsicamente el compromiso es el acto por el cual en cumplimiento de una clusula compromisoria, de una disposicin de ley, o bien sin que exista obligacin previa alguna, las partes someten a la decisin arbitral las diferencias concretas y ya surgidas que en l se determinan, nombrndose los rbitros y fijndose las condiciones del laudo.

Para Carlos Crdenas, el compromiso arbitral es definido como aqul mediante el cual dos o ms personas acuerden voluntariamente que una controversia determinada, existente entre ellas, materia o no de un juicio, sea resuelta por uno o ms terceros (el o los rbitros) a los que designan, sometindose expresamente a su jurisdiccin y decisin. De las definiciones dadas podemos determinar que el contrato de compromiso debe incluir al menos lo siguiente: a) el acuerdo mediante el cual se somete la controversia al conocimiento del rbitro o rbitros; b) el objeto de la disputa, abarcando de ser posible, los puntos sobre los cuales las partes estn en acuerdo o en desacuerdo; y c) el mtodo para constituir el tribunal arbitral o para designar el rbitro. A diferencia de la clusula compromisoria que es vista como un precontrato, el compromiso arbitral es un contrato por el cual varias personas someten una controversia ya determinada a uno o varios terceros (rbitros por ejemplo), obligndose a la decisin que ste o estos tomen, por ello es que ambos deben tener un rgimen diferente. De hecho, si bien el compromiso arbitral puede otorgarse como consecuencia de haberse pactado previamente una clusula compromisoria, puede que aquel se realice an a falta de sta, pero eso s, cuando ya ha surgido una controversia entre las partes. Es decir, existe en ese momento un conflicto concreto, real, a diferencia de lo que sucede con la clusula compromisoria, la cual, como se dijo, se suscribe cuando todava no existe controversia. Para Jos Mariano Bermdez Jimnez, el objeto de la clusula compromisoria es el conflicto mismo, el cual puede ser indeterminado, mientras que en el compromiso debe estar identificado con claridad, ya que es el tema sobre el que se substanciar la discusin.

TITULO I La validez de la clusula compromisoriaLa clusula compromisoria es un contrato, entendido como un acuerdo de voluntades de dos o ms sujetos que originan una relacin jurdica. Los requisitos de la clusula compromisoria se configuran como presupuestos de validez o de eficacia de la misma. Hablamos en relacin a ellos de presupuestos objetivos y subjetivos. Los presupuestos subjetivos son aquellos que se refieren a la validez de la clusula compromisoria en relacin con las partes. Bsicamente stos se refieren a la capacidad, a la legitimacin y la titularidad. La capacidad de actuar en las personas fsicas y la competencia del rgano en las personas jurdicas constituyen presupuestos subjetivos fundamentales para la celebracin de la clusula compromisoria. () Un sujeto incapaz puede ser representado con la autorizacin judicial correspondiente en el momento de celebrar la clusula

compromisoria, pues se trata de un acto de verdadera disposicin y no de mera administracin. En cuanto a los rbitros, su capacidad, adems de requisito de validez, puede requerirse para su eficacia, y a su vez puede influir en el nacimiento, permanencia o eliminacin de la clusula compromisoria. El nombramiento de los rbitros en la clusula compromisoria es un grave riesgo. As, si los rbitros nombrados en la clusula no aceptan el cargo, la clusula queda sin efecto, y no podr nombrarse a otra persona salvo comn acuerdo de las partes. Lo mimo sucedera si el cargo o puesto utilizado para la individualizacin de una persona fsica, desaparece antes de que le sea presentada a esta la oferta para su aceptacin. Por su parte, la legitimacin como presupuesto subjetivo, designa una determinada posicin del sujeto con referencia a particulares situaciones y, ms precisamente, con relacin al objeto o al otro sujeto de la relacin. Finalmente, la voluntad compromisoria no requiere necesariamente que el sujeto tenga la titularidad. Puede suceder, por ejemplo, que una clusula compromisoria pueda ser concluida vlidamente en nombre ajeno, es decir, en ejercicio de una representacin legal o voluntaria. Por otro lado, el objeto en la clusula compromisoria se determina de manera genrica, eso quiere decir simplemente, que el objeto ser la materia bajo disputa que se tendr que someter a arbitraje.

CAPITULO IIREQUISITOS DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA Tenemos fundamentalmente, dentro de los requisitos objetivos de la clusula compromisoria a la licitud, la determinabilidad, la posibilidad y la patrimoniabilidad. En trminos sencillos: a) La Licitud del objeto determina que la materia a arbitrar no est prohibida por ley, la moral o las buenas costumbres. b) En la clusula compromisoria, el objeto es Determinable, no determinado, ya que aun no ha nacido la controversia, de all que la falta de determinacin de la materia litigiosa ocasiona la ineficacia de la clusula. c) La posibilidad puede ser fsica o jurdica, dependiendo de si su factibilidad depende o no de razones naturales o legales. La factibilidad legal conduce a la arbitrabilidad objetiva. d) La patrimoniabilidad del objeto en las obligaciones exige que el objeto pueda reducirse a un valor exigible, siendo la ausencia de sta causa de ineficacia definitiva. En la clusula compromisoria, aunque sea difcil determinar la valoracin econmica de la prestacin, se encuentra implcita en los efectos del acuerdo, al establecer que la negativa de una de las partes a otorgar el compromiso, la har responsable del pago de los daos y perjuicios y podr exigirse la ejecucin forzosa sobre lo acordado.

TITULO I Problemas derivados en la ejecucin de la clusula compromisoriaA) Derecho aplicable Como ya se coment en su momento, la clusula compromisoria forma parte de un contrato ms amplio, por lo que normalmente la ley aplicable a sta es la misma del resto del contrato, sin embargo, tratndose de arbitrajes internacionales, se requiere que los contratantes determinen el derecho aplicable. Sin embargo, si las partes contratantes no eligen el derecho aplicable, la validez de las clusula compromisoria puede tener que decidirse segn su propia ley y la ley del lugar del arbitraje. () Este problema que ciertamente es ms terico que prctico; puede evitarse mediante la inclusin de una clusula de eleccin de la ley. B) Autonoma de la clusula compromisoria Es criterio generalizado la de calificar a la clusula compromisoria como un contrato, por lo que se entiende que se trata de un acuerdo independiente y distinto de aquel en que se haya contenida. As un contrato que contenga una clusula compromisoria constituye dos contratos separados y no uno concluido al mismo tiempo. El primero o contrato principal se relaciona con las obligaciones comerciales de las partes. El segundo, o contrato colateral, contiene la obligacin de resolver cualquier disputa que surja de las obligaciones comerciales por medio de arbitraje. Este contrato secundario puede no ejecutarse nunca. Si se ejecuta, constituye la base para el nombramiento del contrato arbitral, el cual entonces determinar los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo con el contrato principal. De lo anterior es que se ha interpretado, que an y cuando un contrato se declare nulo o invlido, no lo ser la clusula compromisoria, por lo que se entiende que esta es divisible, separable e independiente del resto del contrato o acuerdo, por lo que esta sobrevivir y continuar siendo vlida aunque el contrato principal no goce de esta condicin. C) Eficacia de la clusula compromisoria La doctrina le ha atribuido una doble eficacia a la clusula compromisoria, por un lado una eficacia positiva, al obligar a las partes a someter la controversia que surja a la decisin de los rbitros y por otra parte una negativa, la cual consiste en la sustraccin de la controversia del conocimiento de los tribunales ordinarios. As pues, de nacer el conflicto motivado al contrato a que se refiere la clusula, se crea la posibilidad de exigir la ejecucin forzosa de lo pactado y tambin la de oponer la excepcin de incompetencia ante el juez ordinario. Por otro lado, la eliminacin de la jurisdiccin de los tribunales ordinarios no es de orden pblico, por lo que debe ser solicitada por la parte interesada mediante la respectiva excepcin y no puede ser declarada de oficio por el juez estatal. La exclusin de la intervencin de los tribunales de justicia puede presentarse en dos momentos distintos, segn el procedimiento arbitral se haya o no iniciado: si surgida una controversia sometida

por las partes a clusula compromisoria, una de ellas presenta demanda ante los tribunales ordinarios; o bien, cuando estando pendiente el proceso arbitral, una de las partes presenta demanda sobre el mismo objeto antes la jurisdiccin estatal.

TITULO IINATURALEZA JURDICA DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA La clusula compromisoria es un contrato en virtud del cual, las partes de comn acuerdo deciden someter posibles diferencias que surjan entre ellas a la decisin de un Tribunal de Arbitramento. De esta forma, las partes estn renunciando a la posibilidad de presentar sus pretensiones ante la justicia ordinaria, toda vez que de manera libre y voluntaria decidieron someter sus diferencias a terceros habilitados por ellas, para conocer y solucionar el problema en cuestin. Segn el Autor Marco Gerardo Monroy Cabra la clusula compromisoria no es una simple clusula accesoria a un contrato como anteriormente se ha observado, sino que por su misma naturaleza es un verdadero contrato cuya nica exigencia es que debe ser por escrito. As mismo, la justicia arbitral implica la suscripcin voluntaria de un contrato o negocio jurdico, por medio del cual las partes renuncian a la jurisdiccin ordinaria y acuerdan someter la solucin de cuestiones litigiosas, que surgen o que puedan surgir de relaciones jurdicas determinadas, a la decisin de contrato y renuncia de jurisdiccin.

CAPITULO IIICARACTERSTICAS DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA Las caractersticas principales de la clusula compromisoria son: 1. Las partes de comn acuerdo, pactan que en caso de presentarse alguna diferencia entre ellas, acudirn a un Tribunal de Arbitramento para que resuelva la controversia. Sobre este punto, el Consejo de Estado estableci: La clusula compromisoria tiene como caracterstica principal la de ser un acuerdo de voluntades, mediante la cual las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisin de los rbitros, quienes estn transitoriamente investidos de la funcin de administrar justicia, y profieren una decisin o laudo que, por mandato legal, adquiere la misma categora jurdica y los mismos efectos de una sentencia judicial. Es as que la clusula compromisoria tiene su fuente jurdica en el contrato y su finalidad no es otra que la de procurar la solucin gil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes que lo celebran, y como se vio, en este caso particular, la voluntad de las partes estuvo encaminada a tal propsito, por lo que es forzoso concluir que no ser la jurisdiccin contenciosa administrativa la que defina la controversia suscitada. Es as, como se refleja el principio de habilitacin de las partes, por medio del cual, como se menciono anteriormente, las partes facultan a terceras personas para resolver las controversias que se pueden llegar a presentar en el futuro.

2. Las diferencias que se susciten entre las partes deben surgir como causa de un contrato, como se dijo anteriormente la diferencia surge por motivo del desarrollo o liquidacin del contrato que se celebr entre las partes. 3. Al momento de pactar la clusula compromisoria, la controversia ser un hecho futuro y desconocido para las partes, donde simplemente se prev el proceso que se realizara en caso de cualquier diferencia. 4. La clusula compromisoria puede estipularse dentro del mismo contrato o en un documento separado de este, siempre y cuando haga mencin expresa del contrato principal. La clusula compromisoria, por su parte, es el pacto contenido en un contrato o en un documento anexo a l, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasin del mismo, a la decisin de un Tribunal Arbitral. Cabe anotar, que si la clusula compromisoria consta en un documento separado del contrato, es necesario que el documento haga parte del contrato por ejemplo denominndolo otros, complementacin, etc. De igual forma, es necesario que el documento sea suscrito por las mismas partes del contrato.

TITULO IAUTONOMA RESPECTO DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE Es importante anotar, que la clusula compromisoria es autnoma respecto del contrato que la contenga, por lo cual no depende de la existencia y validez de dicho contrato sino que ella subsiste por s sola. EN SINTESIS:

Cul son las caractersticas principales de una clusula compromisoria?La clusula compromisoria constituye un acuerdo autnomo de contrato, ya que si el contrato se considera nulo, la clusula sigue surtiendo efectos jurdicos.

TEMA II EL LAUDO ARBITRAL1. LAUDO. Resolucin que dicta el rbitro o rbitros en el arbitraje de derecho, o arbitraje de equidad, resolviendo definitivamente el conflicto que les ha sido sometido. Dichas resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales ordinarios. 2. Laudo es la denominacin de la resolucin que dicta un rbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o ms partes.

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdiccin del juez viene marcada por la ley, la jurisdiccin del rbitro viene dictada por la autonoma de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a travs de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio. Para la ejecucin del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrar a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenar su aplicacin. Por ello, un laudo no tiene por qu estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basndose en criterios de equidad. Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos: 1. Laudos totales o parciales. 2. Laudos definitivos o firmes. 3. Laudos de derecho o equidad. CAPITULO I * EL LAUDO ARBITRAL * I) Caractersticas. Requisitos Esenciales El laudo constituye la decisin que emite el rbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la ltima y, sin duda, la ms importante fase del proceso arbitral.

En verdad, toda la institucin arbitral est estructurada para llegar a esta etapa.Asimismo el laudo arbitral equivale a una sentencia judicial y puede ejecutarse como tal.Entre las caractersticas del Laudo, ms all de ser vinculante y obligatorio es muestra palpable que quienes han sido investidos como rbitros tienen pleno ejercicio de lo que hace a la jurisdiccin, aun cuando sea de carcter meramente temporal - es decir, que la misma comienza con la aceptacin del cargo y culmina con la decisin final plasmada en el laudo mismo-; as, tambin no debemos dejar de lado lo que hace al contenido del mismo, y que tendr por lmite de validez principal , el que solamente deber contener los puntos controvertidos que solamente las partes acordaron someter al juicio de los rbitros y no otras ( al igual que sucede con las controversias sometidas a los jueces naturales), lo cual acarrea en caso de excederse o tratar sobre otras cuestiones no sometidas , la tacha de la nulidad.-

CAPITULO II MARCO LEGAL * DECRETO 67 95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Asimismo el laudo, generalmente, requiere que sea fundamentado, en cuanto decisin final de los rbitros, " de manera que sta pueda ser hilvanada como una lgica derivacin de las motivaciones que determinaron la solucin aplicada al Litigio", requisito ste que asimismo deber apoyarse en normas legales, frente a un arbitraje de iuris (derecho), o cuando frente a un arbitraje de equidad, aun cuando podra el mismo sostenerse sobre normas legales, su apartamiento implica la doble responsabilidad de demostrar y generar en nimo de las partes que la decisin fue nica y acertada.Por lo que resta a los efectos del laudo - de manera similar en lo que respecta a la sentencia emanada de jueces naturales -, goza de vigor jurdico, toda vez que se puede solicitar su ejecucin por ante los tribunales judiciales del estado.Como consecuencia de ello, una vez dictado el laudo y de no llevar el germen de la nulidad en su seno, ni ser apelable por decisin de las partes, el mismo genera como efecto el de no poder ser revisado ni menos aun, la parte a la que no satisfizo la decisin, no podr iniciar un proceso en sede judicial, ya que en el laudo tambin goza del fruto de la Cosa Juzgada.CAPITULO III ANALISIS DE LAUDO ARBITRAL UNION TEMPORAL SURTIELECTRICOS DEL CARIBE LITDA, PROYECTOS, CONSTRUCCION, CONSULTORIA E INTERVENTORIA LIDA VS MUNICIPIO DE CHAMPERICO. FECHA DE EXPEDICCION: Abril 8 de 2011 ARBITROS: Dr. Arnaldo Mendoza Torres (presidente). Dr. Ricardo Anaya Visbal.

Dr. Vicente Noguera Carbonell. SECRETARIO DRA ERIKA ALBARRACIN NATURALEZA DEL FALLO: EN DERECHO TEMAS JURIDICOS TRATADOS: 1. Incumplimiento de contrato por la entidad. 2. cumplimiento del contratista 3. Actualizacin de sumas adeudas 4. Liquidacin de inters moratorio en el contrato estatal. 5. Actitud procesal Negligente de la Entidad. NORMAS JURIDICAS CITADAS: CODIGO CIVIL ART 1600 CODIGO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO, ART S171, 176, 177 178,267 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: ARTS, 115, 243, 246, 305, 306, LEY 80 DE 1993, ART 4,70 LEY 444 1998, DECRETO 679 DE 199.ART 1 JURISPRUDENCIA CITADA: SENTENCIA DE OCTUBRE 28 1994 EXP 8092 CONSEJO DE ESTADO: Sentencia de noviembre 12 de 1996 exp 9964

ANTECEDENTES Y HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA SE PUEDEN RESUMIR ASI: * Entre el municipio y la unin Temporal se celebr el contrato No 086 de 1996, suscrito el 20 de junio de 1996, cuyo objeto consisti en suministrar elementos y bienes a realizar Obras civiles necesarias para construir el relleno sanitario del mencionado municipio. * El plazo de ejecucin del contrato inicial se estableci, conforme a la clausula cuarta, en ciento veinte das calendario (4meses) contados a partir de la fecha en que el Municipio pagara el anticipo pactado y entregara la carta de crdito por parte del municipio. * De acuerdo con lo sealado por el demandante en el captulo de los Hechos, la unin Temporal cumpli con la totalidad de las obligaciones a su cargo, pues suministro todos los bienes y ejecuto todas las obras que se comprometi, no habiendo el municipio manifestado inconformidad alguna con el desarrollo objeto del contrato. Sobre el particular, obran el expediente actas de entrega parcial de bienes y obras. * A pesar de lo anterior, el Municipio no ha suscrito el acta final de la obra, ni cancelado el valor total de las actas presentadas por la unin temporal.

PRETENCIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA A) Que se condene al Municipio de sabana larga a pagarle a la unin Temporal una suma de $93.326.926 NOVENTA Y TRES MIL MILLONES TRECIENTOS VEINTE Y SEIS MIL NOVECIENTOS VIENTE SEIS PESOS M/L, por concepto de valores pendientes por cancelar de las actas de entrega presentadas en desarrollo de la ejecucin del contrato 086 del 1996 n y por otros suscritos. La estimacin de este valor la discrimino en el hecho noveno de que anexo la misma. B) Que sobre la suma anterior se cancelen intereses de moratorios desde la fecha efectiva de pago; C) Pago de perjuicios D) Costas procesales, incluyendo agencias en derecho. CONTESTACION DE LA DEMANDA En este laudo se observo que el Municipio no contesto la demanda, a pesar de habrsele concedido oportunidad para ello, por tanto no propuso excepciones contra las pretensiones. TRAMITE PREARBITRAL 1. El 20 De septiembre de 1999 el Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de comercio de Barranquilla, apoderado especial de la Unin Temporal presento a dicho Centro de demanda contra el Municipio de Sabana larga para convocatoria de un Tribunal de Arbitramento. 2. Se le corri traslado de la demanda y se notifico en el trmino de 10 das para que se le reconociera personera al apoderado especial 3. Agotados los tramites el tribunal quedo integrado por los Dos RICARDO ANAYA BISBAL VICENTE NORUEGA

TEMA III DIFERENTES CENTROS DE ARBITRAJE EN GUATEMALACentro de Arbitraje y Conciliacin de Cmara de Comercio de Guatemala El Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de Comercio de Guatemala, CENAC, es la primera institucin privada creada con el propsito de fortalecer la justicia a travs de la promocin, capacitacin y prestacin de servicios de administracin eficaz del arbitraje y conciliacin y el desarrollo de los mtodos de solucin pacfica de conflictos. Nuestra experiencia de ms de 12 aos nos respalda para

garantizarle a usted y a su empresa la pronta y efectiva solucin a sus controversias comerciales a travs de la conciliacin y el arbitraje. El mundo globalizado en el que vivimos demanda agilidad en nuestras operaciones y en la pronta solucin de las controversias comerciales que se nos presenten da a da. La conciliacin y el arbitraje son procedimientos privados, legales y efectivos para la rpida resolucin de conflictos comerciales nacionales e internacionales. CAPITULO I TRAMITE DE LA CONCILIACION ANTE EL CENAC: CONCILIADORES. Los conflictos o controversias que se produzcan entre dos partes pueden ser objeto de un arreglo mediante la conciliacin que realice uno o ms Conciliadores del Centro. SOLICITUD DE CONCILIACIN. Cualquier persona que desee recurrir a la conciliacin, debe dirigir su solicitud a El Centro, planteando en la misma una relacin de su pretensin, la direccin para notificacin de las dos partes en conflicto, y debern adjuntar la cantidad prevista en el arancel respectivo, a cuenta de los gastos y honorarios en que se incurrir por el procedimiento de conciliacin. COMPARECENCIA. Las partes pueden comparecer personalmente o por medio de representante legal. TRAMITE DE LA CONCILIACIN. Recibida la solicitud de conciliacin, as como la determinada provisin de fondos, El Centro proceder a notificar a la otra parte o partes, requirindole que manifieste dentro de los cinco (5) das siguientes si acepta participar en la conciliacin. Cuando no exista acuerdo de conciliacin entre las partes y el requerido no contesta dentro del plazo sealado, se proceder a notificar al requirente que la conciliacin no podr ser administrada por El Centro, entregndole la liquidacin de gastos respectiva sobre la provisin inicial de fondos. En caso la conciliacin sea originada en virtud de un acuerdo entre las partes sea o no designado El Centro como administrador de la conciliacin, y el requerido no contesta dentro del plazo sealado, se proceder a notificar al requirente que se tiene por agotada la va conciliatoria, entregndole la liquidacin de gastos respectiva sobre la provisin inicial de fondos.

PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIN DE CONCILIADORES. Una vez las partes han aceptado someter a conciliacin la controversia, El Centro har la designacin del conciliador, salvo lo dispuesto en el ltimo prrafo de este artculo, observando el siguiente procedimiento: a) El Centro enviar a las partes su lista del registro de conciliadores y, en un plazo de cinco (5) das las partes debern seleccionar a uno o ms conciliadores de dicha lista, con indicacin del orden de su preferencia. b) El Centro designar al conciliador entre cualesquiera de los que hubieren sido seleccionados por las partes y tal designacin no podr objetarse, salvo que las partes dispongan de otra designacin de comn acuerdo. c) Si una de las partes no selecciona al conciliador en el plazo indicado, El Centro tomar en cuenta nicamente la seleccin de la parte que si lo hubiere hecho y no podr objetarse la designacin. d) Si ninguna de las partes hiciere la seleccin del conciliador, El Centro lo designar no pudiendo objetarse tal designacin. Si las partes se han reservado el derecho de designar al conciliador debern seleccionarlo del registro de conciliadores del Centro dentro del plazo indicado en la literal a) de este artculo. Las partes en todo caso, podrn seleccionar de comn acuerdo a un conciliador aunque ste no estuviere en el registro de conciliadores del Centro. El Centro en todo caso estar facultado para aceptar o no dicha designacin, as como para designar conciliadores que no estuvieren incluidos en el registro del Centro. Dependiendo de cada caso, podr nombrarse a un secretario y a ms de un conciliador. PLAZO. El Centro har el nombramiento del Conciliador dentro de los cinco (5) das siguientes a partir de que haya concluido el plazo sealado en el artculo anterior. AUDIENCIAS DE CONCILIACIN. Las audiencias de conciliacin que puedan requerirse, se llevarn a cabo en el lugar que sea sealado por El Centro, y se realizarn de acuerdo con el presente Reglamento o de conformidad con lo acordado por las partes. El conciliador oir a las partes para que cada una le exprese sus pretensiones. El acuerdo al que arriben las partes, segn lo decidan, deber documentarse por medio de documento privado con legalizacin de firmas, acta notarial o escritura pblica, entregndose una copia al conciliador, a cada una de las partes y a El Centro. En el caso que las partes no llegaran a un acuerdo se har constar por escrito la imposibilidad de conciliar la controversia. Ninguna persona que haya sido conciliador para resolver una controversia, podr ser nombrada como rbitro de la misma, a menos que las partes decidan lo contrario.

SOMETIMIENTO AL REGLAMENTO Y ARANCEL. Las partes y los Conciliadores, en el ejercicio de su encargo, se obligan a actuar conforme al Reglamento, al Cdigo de tica y al Arancel del Centro.

DE FORMA RESUMIDA EL TRMITE SE ESTABLECE DE LA SIGUIENTE MANERA: Conciliacin: Es el procedimiento a travs del cual las partes por s mismas o por medio de sus representantes, con la colaboracin de un conciliador, tratan de resolver una controversia existente entre ellas mediante un acuerdo de cumplimiento obligatorio. Solicitud: Cualquier persona que desee recurrir a la conciliacin, debe dirigir su solicitud a CENAC, planteando en la misma una relacin de su pretensin, la direccin de notificacin de las dos partes en conflicto, y debern adjuntar la cantidad prevista en el arancel respectivo, a cuenta de los gastos y honorarios que se incurrir por el procedimiento de conciliacin. Trmite: Recibida la solicitud de conciliacin, as como la determinada provisin de fondos, CENAC proceder a notificar a la otra parte o partes, requirindole que manifieste dentro de los cinco (5) das siguientes si acepta participar en la conciliacin. Cuando no exista acuerdo de conciliacin entre las partes y el requerido no contesta dentro del plazo sealado, se proceder a notificar al requirente que la conciliacin no podr ser administrada por CENAC, entregndole la liquidacin de gastos respectiva sobre la provisin inicial de fondos. En caso la conciliacin sea originada en virtud de un acuerdo entre las partes en el que sea sealada a CENAC como administrador de la conciliacin, y el requerido no contesta dentro del plazo sealado, se proceder a notificar al requirente que se tiene por agotada la va conciliatoria. Designacin de Conciliadores: El Artculo 10 del Reglamento de Arbitraje y Conciliacin del CENAC, establece que: Una vez las partes han aceptado a someter a conciliacin la controversia, CENAC har la designacin del conciliador, salvo lo dispuesto en el ltimo prrafo de ese artculo, observando el siguiente procedimiento: a) CENAC enviar a las partes su lista del registro de conciliadores y, en un plazo de cinco (5) das las partes debern seleccionar a uno o ms conciliadores de dicha lista, con indicacin del orden de su preferencia.

b)

CENAC designar al conciliador entre los que hubieren sido seleccionados por las partes. Si una de las partes no selecciona al conciliador en el plazo indicado, CENAC tomar en cuenta nicamente la seleccin de la parte que si lo hubiere hecho y no podr objetarse la designacin. Si ninguna de las partes hiciere la seleccin del conciliador, CENAC lo designar no pudiendo objetarse tal designacin.

c)

d)

Plazo: CENAC har el nombramiento del conciliador dentro de los cinco (5) das siguientes a partir de que haya concluido el plazo sealado para la seleccin del conciliador. Audiencias: El Artculo 12 del Reglamento de Arbitraje y Conciliacin del CENAC establece: Las audiencias de conciliacin que puedan requerirse, se llevarn a cabo en el lugar que sea sealado por CENAC, y se realizarn de acuerdo con el Reglamento o de conformidad con lo acordado por las partes. El conciliador oir a las partes para que cada una le exprese sus pretensiones. El acuerdo al que arriben las partes, segn lo decidan, deber documentarse por medio de documento privado con legalizacin de firmas, acta notarial o escritura pblica, entregndose una copia al conciliador, a cada una de las partes y a CENAC. En el caso que las partes no llegaran a un acuerdo se har constar por escrito la imposibilidad de conciliar la controversia. Ninguna persona que haya sido conciliador para resolver una controversia, podr ser nombrada como rbitro de la misma a menos que las partes decidan lo contrario. Arancel establecido por el CENAC: CUANTIADe 0 a 25,000.00 900.00 De 25,000.01 a 50,000.00 De 50,000.01 a 100,000.00 De 100,000.01 a 500,000.00 De 500,000.01 a 1,000.000.00 De 1,000.000.01 a 5,000.000.00 De 5,000.000.01 a 20,000.000.00 De 20,000.000.00 en adelante

ARBITRO450.00 300.00 + 4% 400.00 +3% 500.00 +2% 600.00 +1% 800.00 +0.50% 1,000.00 +0.25% 60,000.00

SECRETARIO450.00 150.00 + 2% 200.00 +1.5% 250.00 +1% 300.00 +050% 400.00 +0.25% 500.00 +013% 30,000.00

CENAC900.00 375.00 +5% 525.00 +3% 675.00 +1% 850.00 +0.75% 1,150.00 +0.50% 1,500.00 +0.25% 30,000.00

CAPITULO II CAMARA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE LA CAMARA DE INDUSTRIA GUATEMALTECA (CRECIG)Qu es la CRECIG? Es una institucin privada especializada en la administracin de procedimientos de conciliacin, mediacin, negociacin y arbitraje, con el fin de poner sus servicios a disposicin de sus asociados y de la poblacin guatemalteca en general.

Desde cundo existe CRECIG? En un esfuerzo por lograr un mayor acceso a la justicia de manera eficaz, eficiente y en pro del desarrollo econmico nacional, la Cmara de Industria fund en 1997 la Comisin de Resolucin de Conflictos (CRECIG). Cul es nuestra misin? La CRECIG no solamente administra los procedimientos, sino que tambin tiene como misin la difusin y aplicacin de los mtodos alternos de solucin de controversias a travs de la organizacin de seminarios de capacitacin con expertos sobre el tema, dirigido a jueces, abogados, funcionarios del gobierno y a todo aquel que est interesado en conocer un poco ms de estos procedimientos.

Cmo se realizan los procesos en CRECIG? Los procesos en la CRECIG se realizan a puerta cerrada en la sede elegida, a donde no tiene acceso el pblico y en el cual se puede hablar con entera confianza, de una manera llana y sin protocolo especial. El procedimiento se desenvuelve como lo desean los interesados, en un ambiente que el rbitro busca sea de cordialidad, pues ante todo se quiere mantener la relacin entre las partes. TITULO I TRAMITE DE LA CONCILIACION ANTE LA CRECIG CONCILIACION: Las controversias originadas entre los socios, agremiados y las entidades de la Cmara de Industria de Guatemala, as como las surgidas entre particulares, miembros o no de la Cmara, y entes pblicos o privados, sean de carcter nacional o internacional, pueden ser objeto de un arreglo voluntario mediante cualesquiera de los medios alternativos de solucin de conflictos que la CRECIG brinda al pblico en general.

DE LA NEGOCIACIN: Si alguna de las partes solicita la asistencia de uno o varios negociadores de la CRECIG para la solucin de una controversia, la CRECIG notificar a la otra parte el deseo de negociar del solicitante, en un plazo que no deber exceder de ocho das hbiles, sealando la fecha y hora en que deber verificarse la primera sesin de negociacin. La CRECIG brindar toda la infraestructura necesaria para que se lleve a cabo dicho proceso de negociacin, especficamente proporcionando una sede neutral para verificar la o las reuniones de que se trate. La negociacin puede ser conflictual o no contractual y no conflictual o contractual. DE LA NEGOCIACIN CONFLICTUAL: Si concluida la primera sesin de negociacin, las partes no arribaran a un acuerdo, se sealar una nueva sesin, y as sucesivamente hasta un mximo de tres reuniones; en cuyo caso, se dar por agotada la va de la negociacin y las partes podrn optar por cualesquiera otros de los medios alternativos de solucin de controversias que ofrece la CRECIG, a menos que expresamente acuerden proseguir las negociaciones. DE LA NEGOCIACIN CONTRACTUAL: La CRECIG podr proporcionar a las partes de que se trate, una sede neutral y toda la infraestructura que fuere necesaria, para llevar a cabo las sesiones de negociacin que fueren requeridas a efecto de discutir o concertar sobre los puntos de cualesquiera negociaciones, contratos o tratados, sean stos de carcter nacional o internacional. En este caso, se aplicarn las disposiciones contenidas en los artculos que preceden, en lo que resultare pertinente. DE LA EVALUACIN PROFESIONAL NEUTRAL O ASESORA TCNICA: Las partes pueden solicitar previo a resolver su controversia por cualesquiera de los medios alternativos de solucin de conflictos; o como una alternativa primaria para dirimirlos, la evaluacin neutral de uno o varios expertos en la materia de que se trate, asistidos por un profesional del derecho, si fuere necesario, nombrados del listado que la CRECIG posee para el efecto, quienes debern actuar en forma conjunta. Despus de or a ambas partes, evaluar y analizar la documentacin correspondiente, los expertos designados emitirn el dictamen respectivo acerca de la controversia en particular y su posible solucin, NO siendo este dictamen vinculante para las partes, salvo que stas, de comn acuerdo, pacten lo contrario. En el caso que las partes decidan de comn acuerdo que el dictamen sea de carcter vinculante, stas debern hacer todos los arreglos necesarios a efecto de que su acuerdo quede debidamente documentado para su ejecucin legal y la CRECIG no asume responsabilidad alguna en cuanto al referido dictamen y su cumplimiento. Recibida la solicitud para una evaluacin profesional neutral, se notificar a la otra parte, y se nombrar al experto o expertos respectivos o se confirmar la designacin hecha por las partes, en un plazo que no deber exceder de cinco das hbiles. Nombrado el o los

expertos, de considerarse necesario, podrn reunirse con la o las partes, y recibirn la documentacin pertinente, debiendo rendir la evaluacin neutral del caso dentro de los 10 das hbiles siguientes. En caso que el solicitante manifieste su negativa a notificar a la otra parte, se proceder bajo Reserva de Confidencialidad. DE LA CONCILIACIN O MEDIACIN: La conciliacin o mediacin es un procedimiento voluntario, mediante el cual las partes en conflicto se renen con el fin de arribar a un acuerdo provechoso para ambas, con la ayuda de uno o varios terceros imparciales. Las partes que para el efecto se aboquen a la CRECIG, pueden optar por resolver todas aquellas controversias, permitidas por la ley, mediante el procedimiento de la conciliacin o la mediacin, el cual podr llevarse a cabo, a eleccin de las partes, por uno, dos o tres, (extraordinariamente si el caso lo amerita) conciliadores de la Comisin de Resolucin de Conflictos de la Cmara de Industria de Guatemala (CRECIG), en cuyo caso, los conciliadores debern actuar en forma conjunta. DEL CONCILIADOR: El o los conciliadores o mediadores, nombrados por la CRECIG para cada caso, salvo pacto expreso en contrario de las partes; el o los conciliadores podrn ser escogidos y nombrados por ellas del listado de conciliadores capacitados con que la CRECIG cuenta para tal efecto, para los fines de este Reglamento la expresin el conciliador o el mediador designa indistintamente al nmero de conciliadores que participen. No obstante, si las partes manifestaren su deseo de nombrar conciliador o mediador o conciliadores o mediadores que no figuren en el referido listado o que hayan sido nombrados en pacto conciliatorio previo, la CRECIG administrar el procedimiento conciliatorio y proveer de toda la infraestructura que sea necesaria para llevarlo a cabo, pero no se responsabilizar por la calidad del mismo, disposicin que tambin deber aplicarse para el caso de nombramiento de negociadores y expertos que no figuren en el listado que la CRECIG lleva para el efecto. El Conciliador o Mediador podr excusarse segn su criterio, sin expresin de causa, nombrndosele en este caso, un suplente. ROL DEL CONCILIADOR O MEDIADOR: La funcin del o de los Conciliadores o Mediadores es facilitar la comunicacin entre las partes para que stas lleguen a un acuerdo. El o los conciliadores o mediadores, de estimarlo, podrn formular las propuestas que consideren necesarias para promover un arreglo entre las partes, atendiendo en todo momento a principios de objetividad, equidad y justicia, teniendo en cuenta, entre otros factores, la ley, los derechos y obligaciones de las partes, los usos y costumbres del lugar, la materia de que se trate, y las circunstancias de la controversia en particular; e, incluso, cualesquiera prcticas establecidas entre las partes, a fin de mantener las buenas relaciones existentes entre ellas. CONFIDENCIALIDAD: El conciliador o mediador y las partes mantendrn el carcter de confidencialidad en todo lo relativo al procedimiento conciliatorio o el proceso de mediacin, incluyndose

documentos, declaraciones, comentarios, notas y apuntes. La confidencialidad se har tambin extensiva a los acuerdos arribados, salvo en los casos en que su revelacin sea necesaria para fines de ejecucin y cumplimiento posterior de los mismos. Para tal efecto, queda prohibido que el conciliador acte como rbitro, representante o asesor de una de las partes en procedimiento arbitral o judicial alguno, relativo a la controversia que hubiera sido objeto del procedimiento conciliatorio, salvo pacto expreso en contrario de las partes. Las partes o sus respectivos mandatarios facultados legalmente para ello, podrn acudir a la CRECIG solicitando un procedimiento conciliatorio o un proceso de mediacin, para lo cual debern llenar el formulario respectivo en el que se indicar brevemente, entre otros: a) el nombre y lugar para notificarle del sometimiento al procedimiento conciliatorio a la parte o partes contrarias; b) el objeto de la controversia; c) el monto estimado de la controversia (si lo hubiere); d) nmero de conciliadores deseado; e) en caso de haberse acogido las partes a su derecho de nombrar a el o los conciliadores o mediadores correspondientes, el nombre del conciliador de los que figuren en el listado de la CRECIG, designado por cada parte, el nombre del conciliador o mediador o conciliadores que hayan sido designados por las partes de acuerdo con lo establecido en el artculo 8 del presente Reglamento; o bien, su consentimiento para que, en su defecto, la CRECIG haga tal designacin y nombramiento; y f) el depsito de la cantidad que fije la Comisin de acuerdo al arancel respectivo, en concepto de gastos de administracin no-reembolsables, los cuales, en caso de prosperar el procedimiento conciliatorio o proceso de mediacin, sern abonables para la parte que los haya cancelado, en el momento de ser practicada la liquidacin respectiva. Recibido el formulario de solicitud de Conciliacin o Mediacin, la CRECIG deber designar y nombrar, en su caso, a el o los respectivos conciliadores, salvo que las partes se hayan reservado tal facultad. Una vez nombrados el o los respectivos conciliadores, se sealar fecha para la primera sesin de conciliacin, en un plazo que no exceda de 8 das hbiles, debindose notificar a las partes del da y hora de verificacin de la misma, acompaando la documentacin correspondiente. DE LOS HONORARIOS Y GASTOS DE ADMINISTRACIN: Previo a verificarse la primera sesin conciliatoria o sesin de mediacin, las partes debern realizar el depsito correspondiente de los gastos de administracin y honorarios de l o mediador, los que, salvo pacto expreso en contrario de las mismas, sern cubiertos en partes iguales, de acuerdo con lo estipulado en el arancel respectivo. Si por incomparecencia de alguna de las partes no pudiera realizarse o fuere suspendida la primera sesin sealada, la administracin de la CRECIG sealar de oficio otra nueva sesin, la cual deber verificarse nuevamente dentro de un plazo que no exceda de cinco das hbiles, salvo casos excepcionales, en que ste plazo podr ser mayor. Si las partes no se manifestaren de alguna manera y persistiere su incomparecencia, la CRECIG dar por agotado el procedimiento conciliatorio o proceso de mediacin, faccionndose el acta correspondiente.

DE LA SESIN CONCILIATORIA: Previo pago de los honorarios y gastos de administracin a que se refiere el artculo 13 del presente Reglamento, las partes podrn acudir a la o las sesiones conciliatorias o sesiones de mediacin, en forma personal o por medio de apoderados legalmente facultados para ello. De considerarlo necesario, las partes podrn hacerse acompaar de sus abogados y/o expertos, quienes participarn en el procedimiento conciliatorio o proceso de mediacin, nicamente en calidad de observadores, sin ningn tipo de intervencin. El conciliador o mediador iniciar la sesin conciliatoria o sesin de mediacin, explicando los propsitos, procedimiento y normas de conducta a observarse durante el transcurso de la misma. Acto seguido, las partes y el conciliador o mediador procedern a firmar el acuerdo de sometimiento a conciliacin o mediacin, bajo las reglas de la CRECIG. Durante el transcurso de la sesin, las partes emitirn las declaraciones que estimen necesarias para establecer su posicin en relacin con el objeto de la controversia, pudiendo apoyarse en documentos, fotografas, planos, notas o apuntes que consideren necesarios. DE LAS REUNIONES PRIVADAS: Durante la o las sesiones de conciliacin o sesiones de mediacin, de que se trate, el conciliador o mediador, de estimarlo necesario o de ser solicitado por alguna de las partes, podr sostener breves reuniones privadas con alguna o cada una de ellas. Cualquier tipo de informacin que sea proporcionada a l conciliador o mediador durante estas reuniones privadas, ser estrictamente de tipo confidencial, a menos que la parte de que se trate autorice expresamente a l conciliador o mediador a compartir dicha informacin con el resto de las partes, en aras de arribar a un acuerdo provechoso. DEL ACUERDO: El acuerdo al que arriben las partes voluntariamente, sea ste total o parcial, tendr que hacerse constar por el conciliador o mediador en un documento privado el cual deber contener legalizacin notarial de firmas para el efecto de su ejecucin; dicho documento podr ser elevado a Instrumento Pblico a solicitud de las partes, si se diera ste caso los gastos de escrituracin sern cubiertos a prorrata por las partes, y stas debern hacer los arreglos necesarios para la documentacin del mismo. Sea cual fuere el caso dicho acuerdo deber ser faccionado en original y tantas copias como partes halla. El documento original o el testimonio de la escritura pblica, si fuere el caso, quedar archivado en poder de la CRECIG, y las copias respectivas se entregarn a cada una de las partes. En caso de incumplimiento, la parte que desee ejecutar el acuerdo conciliatorio o acuerdo de mediacin, podr solicitar a la CRECIG que le sea entregado el documento original. En caso las partes no hayan arribado a un acuerdo o el mismo haya sido parcial, el conciliador o mediador harn constar tal circunstancia faccionando el documento correspondiente, en la cual se sealar el da y hora para la nueva sesin o bien el deseo de las partes de dar por agotada la va conciliatoria o va de mediacin.

CONCLUSIN DE LA CONCILIACIN: El procedimiento conciliatorio o procedimiento de mediacin, concluir: a) cuando las partes hayan arribado a un acuerdo; b) mediante la solicitud verbal o escrita de alguna de las partes; c) por sugerencia del conciliador o mediador. Una vez concluido el procedimiento conciliatorio o proceso de mediacin, exista o no acuerdo, las partes debern cancelar, en partes iguales, salvo pacto expreso en contrario, la totalidad de los gastos de administracin y honorarios de el o los conciliadores, segn el respectivo arancel de la CRECIG. Sin haberse cumplido con este requisito previo, no se les entregar ni la copia respectiva, ni el documento original donde conste el acuerdo, en caso de ejecucin posterior. PROCEDIMIENTO OPTATIVO: Si la conciliacin o mediacin, por cualesquiera motivos, no fuere exitosa, el conciliador o mediador puede sugerir o las partes pueden optar, a que cualquier controversia no resuelta o reclamo posterior que surja en relacin con el acuerdo arribado, puedan ser resueltos por medio de arbitraje presentado y administrado ante la CRECIG. NORMAS PROCESALES: Los procedimientos aqu establecidos, se substanciarn de conformidad con el presente reglamento salvo lo dispuesto por las partes en Acuerdos, y en su defecto las que el Conciliador o Mediador y las partes sealen en forma expresa y de comn acuerdo. Quedan incluidas las normas de la Ley de Arbitraje en lo que le sean aplicables. NORMA SUPLETORIA: En aquello no previsto por este Reglamento, los conciliadores, mediadores, negociadores o la CREIG, se resolvern de acuerdo con la Ley de Arbitraje, y en lo no previsto por dicha ley por analoga con las disposiciones de otras instituciones de arbitraje y conciliacin.

CAPITULO III CENTRO PRIVADO DE DICTAMEN DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (CDCA)Este Centro Privado de Conciliacin utiliza los mismos parmetros del CENAC, fundado por el Abogado y Notario Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano en el ao de 1,987, siendo el primer presidente del Consejo de Administracin de referido centro de mediacin, utiliza los modos de resolucin de conflictos similares a los empleados por la Unidad de Resolucin Alternativa de Conflictos (RAC), ya que el licenciado Rohrmoser ha sido uno de los pioneros en aplicar en Guatemala la bsqueda a soluciones de conflictos con nfasis en Arbitraje Internacional.

CAPITULO IV UNIDAD DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS (RAC) Quines somos? Los Centros de Resolucin Alternativa de Conflictos Centros RAC (Negociacin, Conciliacin, Mediacin y Arbitraje), son sociedades integradas por profesionales de distintas disciplinas, que ofrecen servicios de consultora y capacitacin en el campo de Resolucin Alternativa de Conflictos (Negociacin, Conciliacin, Mediacin y Arbitraje), a organismos; estatales, privados, organizaciones no gubernamentales y la comunidad en general. Qu son los mtodos RAC? La Resolucin Alternativa de Conflictos (RAC) consiste en una serie de mtodos y procedimientos para resolver conflictos sin tener que recurrir a los Tribunales Comunes. Las tcnicas de Resolucin de Conflictos son: La Negociacin, la Conciliacin, la Mediacin, el Arbitraje y el Juicio.