Materia Arbitrable y Clausula Arbitral

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Materia Arbitrable y Cláusula Arbitral El conflicto es usual en la vida social. De ahí que una sociedad civilizada, lejos de buscar evitar el conflicto, procura idear formas de resolverlo. La jurisdicción surge, en principio, para atender aquellos conflictos que no pueden ser resueltos por las mismas partes, y que afectan intereses jurídicamente relevantes. Busca retornar al orden jurídico puesto en riesgo por quienes incumplen alguna norma preestablecida. No obstante, dadas las dificultades de obtener respuesta del sistema jurisdiccional clásico, dificultades que incluyen altos costos, demoras injustificadas, y otras, se ha procurado la resolución de conflictos en forma alternativa. En Costa Rica, con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727, publicada a partir del 23 de julio de 1998, se ha procurado otorgar una mejor regulación, a la conciliación, la mediación y el arbitraje. En lo que respecta al arbitraje, la mayor parte de la normativa incluida en el Código Procesal Civil fue derogada, procurando una alternativa de justicia en su mayoría institucional, sea desjudicializada.

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Materia Arbitrable y Clusula Arbitral El conflicto es usual en la vida social.De ah que una sociedad civilizada, lejos de buscar evitar el conflicto, procura idear formas de resolverlo. Lajurisdiccinsurge,enprincipio,paraatenderaquellosconflictosqueno pueden ser resueltos por las mismas partes, y que afectan intereses jurdicamente relevantes.Buscaretornaralordenjurdicopuestoenriesgoporquienes incumplen alguna norma preestablecida. No obstante, dadas las dificultades de obtener respuesta del sistema jurisdiccional clsico,dificultadesqueincluyenaltoscostos,demorasinjustificadas,yotras,se ha procurado la resolucin de conflictos en forma alternativa. En Costa Rica, con la Ley de Resolucin Alterna de Conflictos y Promocin de laPazSocial,nmero7727,publicadaapartirdel23dejuliode1998,seha procuradootorgarunamejorregulacin,alaconciliacin,lamediacinyel arbitraje.En lo que respecta al arbitraje, la mayor parte de la normativa incluida enelCdigoProcesalCivilfuederogada,procurandounaalternativadejusticia en su mayora institucional, sea desjudicializada. Ya la Constitucin Poltica estableca en su artculo 43 el derecho de toda persona de acudir voluntariamente al proceso arbitral, como opcin paralela al derecho de acudir ante los Tribunales de Justicia. Lapresentemonografaselimitaadesarrollaralgunosaspectosdelarbitraje, entendido como aquella forma extrajudicial de resolver un conflicto entre dos o ms personas, quienes acuerdan la intervencin de un tercero quien va a resolver la controversia.Concretamente, se analizar de seguido cul es concretamente la materia arbitrable, y los diversos aspectos que regulan las clusulas arbitrales. Seutilizarconesefin,latcnicadeanlisisdocumental,incluyendolarevisin delaLey7727,yhaciendomencindealgunosfallosrelevantesdelaSala Primera de la Corte, y la Sala Constitucional. Eltrabajsesepararendoscaptulos,siendoqueenelprimerodeellosse establecerlamateriaarbitrable,yporende,culeslamateriaexcluidadel arbitraje,exponiendolosargumentoslegalespertinentes.Enelsegundo captulo,seanalizarelacuerdoarbitralengeneral,suconcepto,tipos,efectos, presupuestos, contenido y formalidades. 1.MATERIA ARBITRABLE. 1.1.Concepto de Arbitraje. El arbitraje es una va alterna para la resolucin de un conflicto entre dos o mspersonas,atravsdeunterceroimparcial.Suponelaexistenciadeun acuerdo de voluntades entre las partes.As, el artculo 43 de la Constitucin Polticaprevielderechodetodapersonaaacudirenformavoluntariaal proceso arbitral a fin de resolver sus diferencias de carcter patrimonial. Estableceesanormaconstitucional,nosloelderechodeterminarlas diferencias patrimoniales por medio de rbitros, sino tambin que ello puede procurarse an habiendo litigio pendiente. ORTELLSRAMOSdefineelarbitrajecomounainstitucin heterocompositiva,conformealacualintervieneuntercero-unoovarios rbitros-paraimponerlasolucindelconflictoalaspartes.Agregaqueal igual que en un proceso judicial, las partes deben encontrarse en un plano de igualdad. Una vez que las partes se someten voluntariamente al arbitraje, se obligan a aceptar la decisin que tome el rbitro1. ALVARADOVELLOSOlodefineasuvezcomounmodode heterocomposicin de conflictos que opera como resultado respecto de ellos yalcualsellegaexclusivamentesimedia,almenos,unprincipiode autocomposicin de los propios interesados, mediante el cual aceptan plantear su litigio al rbitro, y eventualmente, acatar su decisin2. En el mbito nacional, la Sala Primera de la Corte, ha definido el arbitraje como: unprocesoheterocompositivoenlamedidaenquela decisindirimentedelconflictoesimpuestaporuntercero, peroparticipatambindelascaractersticaspropiasdela autocomposicin,porquesonlasmismaspartes,atravsdel acuerdoarbitral,lasqueconvienenlaintegracindelrgano, determinansusfacultades,inclusoeventualmentesealanel procedimientoaseguir,yaceptansometersealadecisin arbitral3 1 ORTELLS RAMOS (Manuel) Derecho Procesal Civil.Navarra, Editorial Aranzadi, 2001.Pg. 72. 2ALVARADOVELLOSO(Adolfo)citadoporCAIVANO(RoqueJ .)Arbitraje.BuenosAires,Editor Villela, 2da edicin, 2000. Pgs. 48 y 49. 3 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 475 de las 14 horas 40 minutos del 27 de junio del 2001. Elarbitrajetienelaparticularidaddequepermitealrbitrodeclararel derechoosolucinaplicablealcasoconcreto,peroparaejecutar forzosamenteellaudo,leimponelanecesidaddebuscarelauxiliodela jurisdiccincomn.Procesalmentesedefineestasituacincomolafaltade imperium que caracteriza a los rbitros. Al respecto, CAIVANO seala que los rbitros adquieren una jurisdiccin limitada,nosloenlamateria,sinotambineneltiempo,porquesus facultades se limitan a los asuntos para los cuales fueron nombrados (el Juez ordinario, por el contrario no tiene ms limitaciones que las que imponen las normas que atribuyen su competencia); y porque se les concede un plazo para laudar, cuyo vencimiento trae aparejado la extincin de la jurisdiccin4. Sobre la naturaleza del arbitraje en general, la Sala Constitucional dict un importante fallo en el ao dos mil, donde defini sta como jurisdiccional: ParalaSalalanaturalezadelarbitrajees jurisdiccional, puestoqueesunprocesoqueemanadirectamentedela ConstitucinPoltica,comounmedioidneoyalternopara 4 CAIVANO (Roque J .) Arbitraje citado en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin Argentina.Comentarios al artculo 2687. Pg. 396. que las personas terminen sus diferencias patrimoniales, cuyas decisionesfinalestienenlas caractersticasylamismafuerza delacosajuzgadamaterial,puestoqueloslaudosson obligatoriosparalaspartesyejecutoriosporlosmedios procesales comunes e imperativos5 1.2Materia arbitrable. LaLeysobreResolucinAlternadeConflictosyPromocindelaPaz Social, nmero 7727, en adelante Ley RAC, establece en sus artculos2y 18, culeslamateriaarbitrable.Exponeelnumeral2queelarbitrajeesuna, entrevarias,solucionespararesolverdiferenciaspatrimonialesdenaturaleza disponible.Deigualmanera,elnumeral18reiteralaanteriordisposicin con una definicin ms amplia: Podrn someterse a arbitraje las controversias de orden patrimonial,presentesofuturas,pendientesonoantelos tribunalescomunes,fundadasenderechosrespectodelos cuales las partes tengan plena disposicin y sea posible excluir la jurisdiccin de los tribunales comunes6 5 Sala Constitucional. Voto nmero 10352 de las 14 horas 58 minutos del 22 de noviembre del 2000. 6 Ley de Resolucin Alterna de Conflictos y Promocin de la Paz Social. San J os, Editec Editores, 2002. Comoseobserva,laLeyRACnoestableceunalistademateriasno arbitrables, sino un concepto general con las caractersticas que debe tener el objetodelarbitraje.Anivelnacional,sehainterpretadoqueunamateria disponibleesaquellaqueseencuentradentrodelcomerciodeloshombres, cuando los sujetos tienen respecto de ella poder de disposicin.Se entiende quecuandohayunintersexclusivamenteprivado,rigelaautonomadela voluntad.Adems,sehaestablecidoquelaindisponibilidadtienedos manerasdemanifestarse;anivelnormativocuandoellegisladorenumeralas exclusiones,yenelplanoprctico,referidoalaimposibilidaddelsujetode ejercer ciertos derechos7. Unasuntoespatrimonialcuandoserefiereabienesointeresesque pueden ser valorados econmicamente, cuya trascendencia puede ser medida materialmente.Dehecho,elDiccionariodelaRealAcademiadefineel patrimoniocomoelConjuntodebienespertenecientesauna persona natural o jurdica, o afectos a un fin, susceptibles de valoracin econmica8 7 ARTAVIA BARRANTES (Sergio) Comentarios a la Ley de Arbitraje y Jurisprudencia Arbitral.San J os, Editorial Dupas, 2003.Pg. 25. 8 Diccionario de la Real Academia Espaola. Tomo II, Madrid, Editorial Espasa Calpe S.A., vigsima primera edicin, 1992.Pg.1550. La jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte ha reiterado esa limitacin alobjetodelarbitraje,estableciendoquenicamentesepuedeacudiraesta solucincuandosetratedemateriapatrimonialdisponible;esdecir, tratndosedeconflictodeinteresesdecarcterpatrimonialenloscualeslas partes tengan plena disposicin sobre los derechos discutidos.Ha ampliado laSala,queloanteriorseaplicaalaAdministracinPblica(centralono),y quenopuedeserobjetodearbitraje,elejerciciodepotestadesdeimperioo deberespblicos,loscualescatalogadeindelegables,irrenunciablese imprescriptibles.Loanteriorenrazndequenosetratademateria patrimonial disponible, y adems entra en juego el inters pblico.9 La doctrina informa que la posibilidad del arbitraje se encuentra limitada a las materias de derecho privado, sobre las cuales las partes tengan facultad de disposicin; y por ese motivo autores como ORTELLS RAMOS no admiten el arbitraje en el mbito del Derecho Penal. En Argentina, el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin dispone en forma expresa que no podrn someterse a arbitraje, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no pueden ser objeto de transaccin10. 9 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia 210 de las 15 horas del 9 de marzo del 2001. 10 Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.Libro Sexto.Artculo 2689.Buenos Aires, Argentina. En Espaa, el arbitraje se regula actualmente por medio de la ley nmero 60del23dediciembredel2003,lacualvinoaderogarlaLey36del5de diciembre de 1988. El artculo 2 de la nueva ley regula las materias objeto de arbitraje sobre la basedelcriteriodelalibredisposicin,comohacalaleyanterior.Sin embargo,seconsiderainnecesarioqueestanuevaleycontengaunelenco, ejemplificativo,demateriasquenosondelibredisposicin.Losespaoles estimanquebastaconestablecerquelaarbitrabilidaddeunacontroversia coincide con la disponibilidad de su objeto para las partes. En principio, son cuestiones arbitrables las cuestiones disponibles.Aclaran en la exposicin de motivos de la ley actual, que es concebible que por razones de poltica jurdica haya o pueda haber cuestiones que sean disponibles para las partes y respecto delasquesequieraexcluirolimitarsucarcterarbitrable.Peroelloexcede delmbitodeunaregulacingeneraldelarbitrajeypuedeserobjeto,ensu caso, de disposiciones especficas en otros textos legales. Respecto de las materias objeto de arbitraje se introduce tambin la regla, paraelarbitrajeinternacional,dequelosEstadosyentesdependientesde ellos no puedan hacer valer las prerrogativas de su ordenamiento jurdico. Se pretende con ello que, a estos efectos, el Estado sea tratado exactamente igual que un particular. La relevancia de comprender con claridad qu materias pueden someterse a arbitraje y cuales no, es tal, que puede determinar la validez del laudo.As, elartculo67delaLey7722disponecomocausaldenulidaddeste,el habersesometidoaarbitrajeunacuestinque,porsunaturalezanoera susceptible de ello; por incompetencia o por violacin a normas imperativas o de orden pblico. EjemplodeloanteriorfueuncasoconocidoporlaSalaPrimeradela Corte,enel2001,dondefueacogidoelrecursodenulidadencontradeun laudo.Enesefallosedispusoqueelejerciciodepotestadesdeimperioo deberes pblicos, no pueden ser objeto de compromiso arbitral11. Ahora bien, nada impide que los rbitros resuelvan el conflicto en relacin con aspectos arbitrables, y se declaren incompetentes en cuanto a los que no lo son.As lo dispuso la Sala Primera en un asunto fallado en el ao dos mil tres12.Sieselaudoesatacadodenulidad,loprocedenteesdenegarel recurso,salvoquesehayaninvadidocuestionesreservadasalajurisdiccin comn; pero siempre es factible anular slo parcialmente el laudo13. 11 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 210 de las 14 horas 40 minutos del 27 de junio del 2001. 12 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 47-f-03 de las 9 horas 47 minutos del 31 de enero del 2003. 13 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 205-f-03 de las 14 horas 40 minutos del 9 de abril del 2003. Porltimo,debeindicarsequesielobjetodelarbitrajenorefieremateria patrimonialdisponible,elefectoseralainvalidezdelacuerdo,conformeal artculo631delCdigoCivil.Ydadalainvalidezdelacuerdo,sedala incompetencia del rbitro. 1.3.Cuestiones excluidas del arbitraje En virtud de que el artculo 1392 del Cdigo Civil remite a las reglas de la transaccinpararegularelcontratodecompromiso,esfactibleconcluirque sonaplicablesalarbitrajelosnumerales1375al1380delmismoCdigo.Se puedeestablecerentoncesqueennuestropasnoesposiblesometera arbitraje: Delitos de orden pblico.De acuerdo con el numeral 1375 del Cdigo Civil s sera posible en relacin con la accin civil proveniente del delito, o tratndosededelitosqueelderechopenalcalificadeprivados.A diferencia de lo que acontece en Costa Rica, la Ley Espaola no permite la sumisinalarbitrajedeunaaccincivilresarcitoriaprovenientedeun delito, pues excluye las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposicin14. Sobre el estado civil de las personas. Derechosdelapersonalidad.Losmismosseencuentranfueradel comerciodeloshombres,pordisposicinexpresadelartculo44del CdigoCivil.Debedecirse,siguiendoeldesarrolloqueharealizadola Sala Constitucional,que la mayor parte de los tratadistas suelen reconocer como derechos de la personalidad o sobre la propia persona, el derecho a la vida y al propio cuerpo, a la integridad fsica, a la libertad, al honor, a la intimidadpersonal,alapropiaimagen,alnombre,etc15.Losderechos patrimoniales que surjan o se deriven de los derechos de la personalidad s pueden someterse a arbitraje. Sobrelavalidezdelmatrimonio.(Sehacelasalvedaddequelos derechos pecuniarios que se deduzcan de la declaracin de estado civil de una persona, s son disponibles). Sobre filiacin. Sobrebienesoderechosdemenoresoincapaces.Previamentese exigelaaprobacindelJuezdeFamilia,conformealartculo147del CdigodeFamilia,elcualprevquelapatriapotestadnodaderechoa 14 ARTAVIA BARRANTES (Sergio) El Arbitraje en el Derecho Costarricense.San J os, 2001. 15 Sala Constitucional.Voto 2885 de las 8 horas 59 minutos del 22 de marzo del 2002. enajenarogravarlosbienesdelhijo,salvoencasodenecesidadode provecho evidente para el menor; requirindose para ejecutar tal medida la autorizacin judicial si se tratare de inmuebles o de muebles con un valor superioradiezmilcolones.Dehecho,elCdigoProcesalCivil,ensu librorelativoaActividadJudicialNoContenciosa,artculo819inciso7) prev este tipo de procedimiento judicial para la enajenacin de bienes de menores o de personas declaradas en estado de interdiccin. Sobreeldelito,dolooculpafuturos,olaaccincivilquenazcade ellos. Sobrelasucesinfuturaosobrelaherencia,antesdeabrirsela testamentaria del causante. Sobre el derecho a recibir alimentos, salvo pensiones alimentarias ya debidas.Paraalgunosautoresesinclusocuestionablelaarbitrabilidaden estamateriaquenoproducecosajuzgadamaterial,yquepuedeser modificada en otro proceso16. Sobreasuntosqueestndecididosjudicialmenteporsentencia irrevocable.Loanteriorconelfindepreservarlosefectosdelacosa juzgada.Seentiendequeapartirdelaexistenciadeunfalloquese encuentra firme ya no hay controversia.El arbitraje podra darse entonces 16 ARTAVIA BARRANTES (Sergio).ElArbitrajeenelDerechoCostarricense.San J os, 2001.Pg. 121. nicamenterespectodelaejecucindesentencia,masnoparaanularel fallo judicial. Sobre potestades de imperio o deberes pblicos17. Sobrebienesdedominiopblico.(Ros,islas,costas,parques nacionales, etc.). En cuanto al Estado, la Ley RAC ha establecido que Todo sujeto de derechopblico,incluyendoelEstado,podrsometersus controversiasaarbitraje,deconformidadconlasreglasdela presenteleyyelinciso3)delartculo27delaLeyGeneraldela Administracin Pblica. As, se ha ido delimitando, especialmente por la jurisprudencia, que algunas materias propias del sector pblico s son arbitrables, como seran las cuestiones patrimoniales derivadas del incumplimiento de un contrato, elderechodeindemnizacindeunaexpropiacin,elreclamodedaosy perjuiciosderivadosdeunacto,entreotros,yquenoloseranporel contrario las potestades de imperio, sancionatorias, organizativas, etc. 17 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 210 de las 15 horas del 9 de marzo del 2001. EnArgentinaseafirmaquecuandoelEstadoactacomopersona jurdicaquecontratacomounentedederechoprivado,sepuede vlidamentepactarlajurisdiccinarbitral;noascuandosetratede asuntosdeordenpblico,queinteresanalasociedadoquesalendel derecho privado18. Otramateriacontrovertidaensumomento,fuelarelativaala RepresentacindeCasasExtranjeras,hastaquelaSalaConstitucional defini la cuestin, mediante un fallo dictado en el ao 2000: deconformidadconloquedisponeelartculo43dela Constitucin Poltica, toda persona tiene derecho de acudir a la vaarbitral,paraterminarsusconflictospatrimoniales. Por contraposicinalconceptogenricodejurisdiccin,la competenciadelostribunalesdejusticia,eslaatribucin expresa por leyde la facultad para resolver sobre una materia determinada. El tema del artculo 7 de la Ley de Representantes deCasasExtranjeras,nosefocalizaenelproblemadela jurisdiccin,puestoquecomoyahaquedadodicho,el arbitraje, como forma de terminar los conflictos patrimoniales, estambinfuncinjurisdiccional;estoimplica, 18 CAIVANO (Roque J .)Op.cit.Pg. 133. necesariamente,quesedebaubicar,entonces,eneldela competencia.Porellolalecturaquesehacedelenunciadode lanorma,significaqueseleatribuyealosjuecesnacionales, demaneraexclusiva,lacompetenciaparaconocerde demandas que estn relacionadas con los conflictos que surjan, conmotivodelasrelacionesentreunacasaprincipalysu representante. Visto el asunto desde esta dimensin, a juicio de laSala,lanormaresultainconstitucional,porqueesa disposicinjurdicavacadecontenidoalartculo43dela Constitucin Poltica, provocando un conflicto que viola varios principios de rango constitucional. As, por ejemplo, se infringe elprincipiodeigualdadantelaley,puestoquesilanorma constitucionalpermitequetodapersonapuedaacudiral arbitraje,esdecir, nodiscriminaentresujetos,ladistincin quehagalaleydebeserrazonableyproporcionada;yenel presenteasunto, noencuentralaSalaqueloseaelnegarle validez a manifestaciones de la voluntad libremente expresada, por la sola razn de que lo diga la ley. Es cierto que la norma estinsertaenunaleydecarcter proteccionista,peroellono essuficienteparapensarquepuedamodificarelsentido unvocodelartculoconstitucional,paracrearunafigurade excepcin,detalidentidad,quelepuedanegaraccesoal arbitrajeinternacional,quecomosehadichoenel considerandoVdeestasentenciaes,tambin, constitucionalmenteviableelartculo7delaLeyde RepresentantesdeCasasExtranjeras,No.4684de30de noviembrede1970,reformadaporLeyesNo.6209de9de marzode1978yNo.6333de7dejuniode1979,resulta inconstitucional,cuandoseinvocaparanegarlevalidezauna clusula compromisoria libremente pactada por las partes. Ms claro,an,queesconstitucionalmentevlidalaclusula contractualqueremitelaresolucindeunconflictode naturalezapatrimonial,surgidoentreunRepresentanteyla empresaocasarepresentada,alavadelarbitraje,seaenla jurisdiccin nacional o a la internacional19 En materia concursal, el Tribunal Segundo Civil, Seccin Segunda, tuvo un caso en que se analiz en forma un poco ambiga la posibilidad del arbitraje: Tratndose de conflictos patrimoniales que involucran a la masa de acreedores, rigen normas y principios especiales en los denominadosprocesosconcursales.Desdeestepuntodevista, la normativa del convenio preventivo busca precisamente llegar a una solucin negociada en sede jurisdiccional, con la cual se puedaobtenerunasolucinadecuadaalosinteresesdelas partes,seaevitandolaliquidacindelpatrimoniovg., 19 Sala Constitucional.Voto 10352 de las 14 horas 58 minutos del 22 de noviembre del 2000. convenios dilatorios, remisorios, o mixtos-, sea procurando que sta sea menos onerosa y ms gil vg., abandono de activos-.Paraaccederaestosmecanismosprocesalesespeciales,el legisladorimpusorequisitosdeacatamientoobligatorio,los cuales,encasodenocumplirseacabalidad,acarreanlas sancionesprevistasporellegislador. Esciertoquenopuede descartarsedeltodolaaplicacindelosprincipiosdelaLey No.7727enconflictosdenaturalezaconcursal,cuandotodas laspartesinvolucradasenellosquieranllegaraacuerdos unnimesparaponerfinastos. (Elsubrayadonoesdel original). Entodocaso,elnumeral877delCdigodeComercioexigealcurador obtener autorizacin judicial para Transigir o comprometer en rbitros un negocio cuyo valor exceda de diez mil colones Tambin requiere ese tipo de autorizacin el albacea de una sucesin, conforme al artculo 549 inciso 2) del Cdigo Civil. Enmateriadepropiedadintelectual,esviableelarbitraje,salvopara definiraspectosdeordenpblico,comoseralafacultaddelEstadode conceder o no una marca o patente.La Ley de Derechos de Autor y la Ley dePromocindelaCompetenciahanadmitidoelarbitrajepararesolver aspectos relativos a la propiedad intelectual20. 2.LA CLUSULA ARBITRAL LaLeyOrgnicadelPoderJudicialsealaensuartculo171quela competenciadelosrbitrosselimitaalasuntoqueexpresamentelesfuera sometido.Loanteriortieneestrecharelacinconeltemaqueseanaliza seguidamente: el Convenio Arbitral; pues en ste queda plasmada la voluntad delaspartesdesometeraarbitrajelosaspectosconflictivospresenteso futuros en relacin con una contratacin determinada. 2.1.Concepto y Naturaleza Jurdica. La clusula o convenio arbitral es presupuesto para que pueda someterse la decisin de un conflicto a arbitraje.La doctrina la define como un negocio jurdicoqueconstituyelaobligacindesometeraarbitrajelasolucindeun 20 El artculo 141 de la Ley de Derechos de Autor dispone:Como toda cuestin de diferencia patrimonial, entre particulares, las partes pueden someterse a una sentencia compulsiva de rbitros arbitradores o de rbitros juris, an cuando d asunto se est ventilando en los tribunales de justicia conflictodeterminadoqueyahayasurgidooquepuedasurgirenelfuturo, sobre derechos disponibles21. Setratadeunconvenioocontratocuyofinprimordialesotorgar jurisdiccin a terceros para definir un conflicto presente o futuro.Siendo as, el acuerdo arbitral, al igual que cualquier otro contrato, presenta una serie de requisitos de existencia y validez. ElCdigoCivilensuartculo1386reiteraestacualidaddelacuerdo arbitralaldisponerquePorelcontratodecompromisolaspartes sometenaladecisinderbitrosoarbitradoressuscuestiones actuales Ladoctrinaentiendequelaclusulaarbitralesautnomarespectodel contratoqueledioorigen.Sisedieraunanulidadparcialorelativadel contratoprincipal,laclusulaconservarasuvalidez;debeadmitirsesin embargoqueanteladeclaratoriadenulidadabsolutadelcontratoprincipal, ningn sentido tendra ya la clusula arbitral. 21 ORTELLS RAMOS (Manuel) Op.cit.Pg. 74. Sehaestablecidoquelaautonomadelacuerdoarbitralsepuede manifestar de dos formas: Puedeaplicarsealconvenioarbitralunanormativadistintaala que rige el contrato principal. Si el actor solicita la nulidad del contrato con el objeto de excluir elarbitraje,eldemandadoigualpuedeoponerlaclusula arbitral22. ParaARTAVIA,envirtuddelaautonomadelaclusulaarbitral, corresponde al tribunal arbitral y no al juez ordinario la discusin en cuanto a su validez o nulidad23. La justificacin de la autonoma del acuerdo arbitral conforme a CALVO yFERNANDEZtienequeverconrazonesdeordenprctico,concretamente evitarelriesgodequeelarbitrajeresulteparalizado,alimpugnarunadelas parteslavalidezdelcontratoprincipal,ycontagiarconlanulidaddesteal acuerdo arbitral24. 22 BERNARDO SAN J OS (Alicia) Arbitraje y Jurisdiccin.Granada,Editorial Comares,2002.Pg. 19 y 20. 23 ARTAVIA BARRANTES (Sergio) El Arbitraje en el Derecho Costarricense.San J os, 2001.Pg. 168. 24 CALVO CARAVACA (Alfonso) y FERNANDEZ DE LA GNDARA (Luis) El Arbitraje Comercial Internacional.1989.Pg. 94. 2.2.Forma y contenido. Laclusulaarbitralnorequieremayoresformalidades,aunquedebe establecerseporescritoennuestropas,conformealasprevisionesdel artculo 18 de la ley 7727.Siendo esta una norma imperativa el acuerdo verbal estproscritoenCostaRica,ancuandopudieraserdemostradoporotros medios de prueba. Al respecto, ilustra la doctrina cuando indica que el requisito de la escritura es ad solemnitatem y no ad probationem: Elconvenioarbitralesuncontratoformal.Necesita formalizarseporescritoparasuexistencia.Laformaenel convenio arbitral es sustancial, de tal modo que no existe como talcontratosinoaparececelebradobajolaformaordenada legalmente.Enconsecuencia,noesposibleunconvenio arbitraloral,nisiquieracuandosuconclusinpuedaser acreditadaatravsdemediosdepruebaadmitidosen Derecho25 25 BERNARDO SAN J OS (Alicia) Op.cit.Pg. 38 y 39. Siempreycuandocumplaelrequisitodelaescritura,seentiendequeel acuerdoarbitralpuedeserpartedeotroactoocontrato,comopuedeserun testamentooelpactoconstitutivodeunasociedad.Noobstante,debe indicarsequenoesasentodoslospases.EnFrancia,Canad,ypases regidos por el common lawse ha admitido el acuerdo arbitral verbal. Defineademselartculo23quepuededisearsecomounaclusula incorporada a un contrato, o por aparte, sea como un acuerdo independiente; y que es vlido el acuerdo suscrito por facsmile, tlex o cualquier otro medio de comunicacin similar. La Sala Primera de la Corte ha establecido que si en un convenio marco se insertaunaclusulaarbitralvlidaparatodoconflictosuscitadoenla ejecucin del negocio descrito en el documento, salvo disposicin expresa en contrario,stavinculaalaspersonassobrevivientesalnegocio,entendiendo quelogeneralcomprendealoparticular;loquenoaceptalaSalaeslo inverso, sea que de un contrato singular se acceda a lo general26. 26 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 475 de las 14 horas 40 minutos del 27 de junio del 2001. La anterior postura va en contra de lo dispuesto por los numerales 1022 y 1025 del Cdigo Civil, por cuanto quien no haya suscrito un contrato, como loeslaclusulaarbitral,notieneporquverseafectadoporlasaccionesde los contratantes. Tambin mediante resolucin u auto de la Sala Primera, nmero 703-A-00 de las 14 horas 55 minutos del 22 de septiembre del 2000, se dispuso que es factibleextenderlaclusulaalosmiembrosdeunmismogrupodeinters econmico.En nuestro criterio esto choca con la disposicin establecida en elnumeral1374delCdigoCivil,aplicablealarbitraje,encuantoprev:Latransaccinhechaporunodelosinteresados,noperjudicani aprovecha a los dems si no la aceptan. EnCostaRicalaspartespuedensilodeseanestablecerlostrminosy condicionesqueregirnelarbitraje.Noobstante,sidecidendefinirel procedimiento deben respetar, por orden del numeral 39 de la misma ley,los principiosdeldebidoproceso,derechodedefensaycontradiccin,delo contrarioeltribunalpodrhacerlosajustespertinentesparapropiciarun equilibrio procesal entre las partes y obtener la verdad real. Enuncasosuscitadoenelao2003,laSalaPrimeradeclarla incompetenciadelosrbitrosenunasuntoenquesehabapactadoenla clusula arbitral, que slo una de las partes poda utilizar el arbitraje27. Elartculo1369aplicablealcompromisoporremisinlegalestablece comocontenidolosnombresdeloscontratantes;larelacinpuntualdesus pretensiones; si hay pleito pendiente, su estado y el Juez ante el cual pende; la formaycircunstanciasdelconvenio;ysiesdelcasolarenunciaquelos contratantes hagan de cualquier accin que tenga el uno contra el otro. Sobreelcontenidodelconvenio,ladoctrinaexigequelavoluntaddelas partes a someterse a arbitraje quede inequvocamente plasmada. Adicionalmente,enlaclusuladebenestablecerselascuestioneslitigiosas (actualesofuturas)quequierensersometidasaestemediodesolucin. Adems pueden designarse en forma directa o indirecta los rbitros, as como el procedimiento a seguir. Ha manifestado al respecto la Sala Primera: 27 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia nmero 800-A-03 de las 10 horas 45 minutos del 10 de noviembre del 2003. sonlasmismaspartes,lasqueatravsdelacuerdoarbitral, convienenlaintegracindelrgano,determinansusfacultades, inclusoeventualmentesealanelprocedimientoaseguir,y finalmente aceptan someterse a la decisin de los rbitros.De este modo,loquelosrbitrospuedenydebendirimir,est necesariamente vinculado a su voluntad, sin cuya concurrencia el rganocarecedeatribucionesparajuzgarelcaso. LaLey OrgnicadelPoderJudicial,ensuartculo171,sobreeste particularsealaquelacompetenciadelosrbitrosselimitaal asunto que expresamente les fuere sometido, norma armnica con loqueasuvezdisponelaLeySobreResolucinAlternade ConflictosyPromocindelaPazSocial,N7727de9de diciembrede1997,ensusordinales18,21,22,23y39. Ahora bien,supuestaunaclusulaarbitralsegenerauncompromiso ineludibleparalaspartesdedirimirenesavaalternativala controversia ahdescrita. Esobvioqueelcompromisonopuede quedaralarbitriodeunadeellas,niexcusarsebajoningn pretexto balad28 EnpasescomoArgentina,seestablecelaobligacindeformalizarel compromisoenescriturapblicaoeninstrumentoprivado;ysedisponen cul es el contenido obligatorio y cual el facultativo del compromiso.Este 28 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia nmero 316-F-02 de las 16 horas del 17 de abril del 2002. obligatoriamentedebecontener:lafecha,elnombreydomiciliodelos contratantes;elnombreydomiciliodelosrbitros;lascuestionesquese sometenaljuicioarbitralconexpresindesuscircunstancias;laestipulacin deunamultaquedebecancelarlapartequeincumpla.Esunafacultadestablecerelprocedimientoaplicableyellugarenelquelosrbitroshande conocer;elplazo;unamultaparalapartequerecurraellaudo;renunciasal recurso de apelacin y nulidad29. EnEspaa,ElttuloIIdelaLey60/2003regulalosrequisitosyefectos delconvenioarbitral,sinperjuiciodelaaplicacindelasnormasgenerales sobrecontratosentodolonoespecficamenteprevistoenestaley.Engeneral, se trata de mejorar la legislacin anterior, precisando algunos aspectos e introduciendo novedades. Hansidointroducidasnovedadesrespectodelosrequisitosdeformadel convenioarbitral.Lanuevaleyseorientaconcriterioantiformalista.As, aunquemantienelaexigenciadequeelconvenioconsteporescrito,se extiende el cumplimiento de este requisito a los convenios arbitrales pactados en soportes que dejen constancia, no necesariamente escrita, de su contenido y que permitan su consulta posterior. 29 Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Argentina.Libro Sexto, Artculos 2691, 2692 y 2693. Sedaascabidaysereconocelavalidezalusodenuevosmediosde comunicacinynuevastecnologas(eneseaspectoesigualennuestropas). Seconsagratambinlavalidezdelallamadaclusulaarbitralpor referencia, sea,la que no consta en el documento contractual principal, sino enundocumentoseparado,peroseentiendeincorporadaalcontenidodel primero por la referencia que en l se hace al segundo.Adicionalmente,sedisponequelavoluntaddelaspartessobrela existencia del convenio arbitral se superpone a los requisitos de forma.Enloquerespectaalaleyaplicablealconvenioarbitral,seoptaporuna solucin inspirada en un principio de conservacin o criterio ms favorable a la validez del convenio arbitral.Laley60/2003mantienelosllamadosefectospositivoynegativodel convenioarbitral.Respectodeesteltimo,semantienelaregladequedebe ser hecho valer por las partes y especficamente por el demandado a travs de la declinatoria.Contiene la ley dos medidas interesantes a favor del arbitraje:Primero, se precisa que la pendencia de un proceso judicial en el que se haya interpuestodeclinatorianoimpidequeelprocedimientoarbitralseinicieo prosiga;demodoquelaincoacindeunprocesojudicialnopuedesersin msutilizadaconlafinalidaddeimpedirodificultarelarbitraje.Y,segundo,seaclaraquelasolicituddemedidascautelaresauntribunalnosuponeen modo alguno renuncia tcita al arbitraje; aunque tampoco hace actuar sin ms el efecto negativo del convenio arbitral. 2.3.Tipos de Acuerdo Arbitral Sibienescierto,laLeyModelodelaUncitralascomodiversospases comoEspaa,Colombia,Per,Guatemala,Holanda,Suiza,Mxico,Blgica, Alemania,Austria,GreciaeInglaterrahaneliminadolasdiferencias conceptualesentrelaclusulacompromisoriayelcompromisoarbitral30,no puede pasarse por alto, que an actualmente, parte de la doctrina, por ejemplo laargentina,hacereferenciaadostiposfundamentalesdeacuerdoarbitral, aunquefinalmenteambostiendanaunmismoobjetivo,queeslaresolucin delconflictoporlavadeuntribunalarbitral.Setratadelaclusula compromisoria y el acuerdo o compromiso arbitral. De ah que resulta importante citar a modo de aclaracin, en qu consisten lasdiferenciasquesealaesapartedeladoctrinaauquedebaentenderse 30 ARTAVIA BARRANTES (Sergio) Op.cit. Pg. 46. actualmentequealhablardeacuerdoarbitral,seencuentranunificadosesos conceptos; y que en efecto carece de importancia prctica hacer la separacin. ConformealadoctrinaArgentina,pormediodelaclusula compromisoria, se someten a arbitraje en forma genrica todas las cuestiones litigiosasqueeventualmentepudieransurgirdeunaciertarelacinjurdica entre las partes.Es decir, en esta etapa el conflicto an no ha surgido.Por mediodelcompromisoarbitral,seconcretanlosaspectossometidosa arbitraje respecto de un conflicto que ya se ha dado. 2.3.1. La clusula compromisoria. Esaquellapormediodelacualsesometealconocimientoderbitros conflictoseventualesquenohansurgidoanalmomentodeestablecerla clusula, y que de hecho, podran nunca darse. Laclusulacompromisoriatienedosefectosprincipales.Desdeelpunto devistapositivootorgajurisdiccinalosrbitros;mientrasquedesdeel puntodevistanegativo,impideelconocimientoporpartedelostribunales comunes.Noesquepodranegarseelaccesoalostribunalescomunesa cualquieradelaspartesqueejerzasuderechodeaccin,sinoquela contrapartetendrelderechodeexcepcionarsealegandolaexistenciadel compromiso, y por ende la incompetencia del los jueces ordinarios. Enrelacinconelefectonegativo,enArgentinasehadiscutidosise mantieneono,encasosdefuerodeatraccin,paracasosdeConcurso, quiebraosucesiones.LaCorteSupremaenesepasharesueltoquedebe mantenerselajurisdiccinarbitral,rechazandoelfuerodeatraccinenesos casos.Ladoctrinaseinclinaporotorgarlamismasolucinenelcasode sucesiones,puesseestimaqueelfuerodeatraccinfuepensadopor economa procesal, con el fin de concentrar en un mismo Despacho, todas las accionesrelativasaunauniversalidaddebienes.Pero,queparaelcasodel arbitrajeyafueconvenidaotramodalidadderesolucindelconflicto,quees en cierta forma una justicia privada, y que slo puede ser revocada por ambas partes. La jurisprudencia del citado pas le ha otorgado naturaleza de precontrato opromesacontractualalaclusulacompromisoria,conlaconsecuencia negativadequeelloobligaarealizaractosposterioresparaefectivizarel contrato. 2.3.2El compromiso arbitral. Elcompromisoarbitralsedefinecomounacuerdodevoluntadesquese daunavezsuscitadoelconflictoentrelaspartes.Yanoesunadisposicin genricacomolacontenidaenlaclusulacompromisoria,sinounacto concreto donde se definen los puntos litigiosos que los rbitros van a resolver. 2.4.Requisitos o presupuestos de validez Como se indic en apartados previos, al ser el acuerdo arbitral un contrato, tienelospresupuestosdeexistenciayvalidezpropiosdeloscontratosen general.Conforme a los numerales 627 y 1007 del Cdigo Civil, stos seran lacapacidad,elobjeto,lacausayelconsentimiento.Seguidamentese presenta un breve anlisis de los mismos. Enrelacinconlossujetosquecontratan,resultanindispensablesel consentimiento y la capacidad. 2.4.1 El Consentimiento. Elconsentimientotienecomopresupuestounavoluntadlibre;esdecir, quehayadiscernimiento,intencinylibertad;omsanquenoestn presentes factores como el error, fraude, violencia, intimidacin o simulacin (Artculo 1008 del Cdigo Civil). BAUDRITCARRILLOdefineelerrorcomounafalsarepresentacinde larealidad,laintimidacincomolapresinqueseejercesobreunapersona paraquemanifiestesuvoluntadenunadireccindeterminadabajoamenaza de un dao injusto, y el dolo como las maquinaciones llevadas a cabo por uno de los contratantes para provocar un error en el otro31. Adicionalmente, la voluntad debe ser manifestada. En materia arbitral esa manifestacindebeserexpresa,puesseestimaqueportratarsedeuna jurisdiccin de excepcin, la interpretacin de toda renuncia debe hacerse en forma restrictiva. Elrequisitodeladeclaracindevoluntadnosesuperaconlaexistencia fsicadeundocumentodondeconstelaclusula;stadebehabersido aceptadaporambaspartesenformaintegralysincondiciones.Estoha 31 BAUDRIT CARRILLO (Diego) Teora General del Contrato.Volumen I.San Jos, Editorial Juricentro, 2 edicin, 1990.Pgs. 15 y 16. llevado a cuestionar las clusulas arbitrales contenidas en contratos tipo o de adhesin.LaSalaConstitucionalendiversosfalloshareiteradoquela utilizacindelarbitrajecomovaalterna,suponeunacuerdodevoluntades entre las partes: nosedebeolvidarqueestamosenpresenciadeuncontrato tipo o de adhesin, con una institucin aseguradora que tiene el monopoliodelaactividad,detalsuertequelafacultaddel aseguradoparaintroduciraspectosdesuintersovoluntaden el contrato de segurosno existe. No resulta entonces admisible latesisquedefiendeelInstitutoNacionaldeSegurosenel sentidodequelasolaintroduccindeunaclusula compromisoriaenelcontratodeseguroslahaceconsensual.Ningunadudaexistedequelavoluntadeselprimerelemento constitutivo del acuerdo compromisorio y si no hay posibilidad algunaparaelaseguradodemanifestarlaseproduceunvicio de constitucionalidad de la norma y de la clusula contractual que,aniquilandolavoluntaddeunadelaspartes,la reitera32 (El resaltado no es del original). Es comn que el arbitraje se genere por una manifestacin de la voluntad de las partes, consistente en incluir en el vnculo 32 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.San Jos, a las 16 horas del 9 de mayo de 1995. contractual,lanormaquelascomprometeasometerseatal procedimiento o las remite al mismo (clusula compromisoria), que resulta, entonces,ser un acuerdo bilateral (contractual) en virtud del cual las partes se obligan a someter las cuestiones de ndolepatrimonialaladecisinderbitros,loquecomprende quedesdeelpuntodevistadeladoctrinadelasobligaciones, sealamanifestacindeunavoluntadlibrementeexpresada (consentimiento)33 2.4.2. Capacidad. Elsujetoqueconcluyeuncontratodebesercapaz,locualconformeal autor nacional BAUDRIT CARRILLO tiene que ver con la habilitacin que le otorgalaleyparacelebrarestaclasedeactos.Explicaesteautorquela capacidadseanalizaendosplanos,como soneldelacapacidadjurdicayla deactuar,definiendolaprimeracomolapotencialidaddesersujetode derechos,ylasegundacomoelpoderquetieneelsujetodecrearefectosde derecho34. 33 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.Voto nmero 10352 de las 14 horas 58 minutos del 14 de noviembre del 2000. 34 BAUDRIT CARRILLO (Diego) Op.cit.Pgs. 12 y 13. Alrespecto,elnumeral1373aplicablealarbitraje,establecequeSlo pueden transigir los que tienen la libre facultad de enajenar sus bienes y derechos. Tratndose de personas jurdicas, el representante que consiente la clusula debe tener facultades suficientes para ese fin35.No obstante, la Sala Primera delaCortehaotorgadovalidezaclusulassuscritasporelpersonerosin facultadessuficientes,cuandosehaconducidocomosilastuviera,yla contraparte no ha refutado su condicin.Pareciera sta una derivacin de la doctrina de los actos propios, pues si una de las partes contratantes no refut elalcancedelcontratoprincipal,yhastasehabeneficiadodelmismo,es contrario a la buena fe que al pretender por parte de la otra la ejecucin de la clusula arbitral, venga a cuestionar el tema de los poderes. ParaARTAVIAsielprocesoarbitralannosehainiciado,quien representaalincapazpuederatificarlaclusulaarbitral;perosiseencuentra en trmite, el representante puede discutir la invalidez de la clusula, y es con el laudo que los rbitros declaran si es vlido o no el acuerdo arbitral36. 35 ARTAVIA estima que debe tratarse de un apoderado generalsimo, un apoderado general judicial o especial para tal acto. 36 ARTAVIA BARRANTES (Sergio) ElArbitrajeenelDerechoCostarricense.San J os, 2002.Pg.152. 2.4.3. Objeto. Comoencualquiercontratacin,elobjetodelaclusulaarbitraldebeser lcito, posible y determinado o determinable. Debe ser factible por medio del acuerdo arbitral, fijar el eventual contenido del arbitraje. Adicionalmente, en materia de arbitraje, el objeto debe ser de orden patrimonial y disponible. Lajurisprudenciaargentinahaconsideradoquecuandoelobjetoesde imposiblecumplimiento,reaparececontodasuvirtualidadlapotestad jurisdiccional de los tribunales37. 2.4.4. Causa. Al hacer referencia a la causa como presupuesto esencial para la validez del contrato,sealudealacausajusta.Lacausanodebeserilcita,contrariaal orden pblico o a las buenas costumbres. 2.5.Comparacin con la transaccin. 37CmaraNacionaldeApelacionesenloCivilyComercialFederal.SalaF,27 deagosto de 1999.Fernndez Gallardo, Carlos M. y otros c/Morales Ana Mara y otro. En doctrina generalmente se asimila el acuerdo arbitral con la transaccin, por cuanto en ambas se da un acuerdo de voluntades con el fin de poner fin a un conflicto. ElCdigoCivilcostarricenseestableceensuartculo1392queEnlo quefuerenaplicables,seobservarn,respectodelcontratode compromiso,lasreglasylimitacionesestablecidasparaelcontratode transaccin. SinembargoalgunosautorescomoCAIVANOestimanquedebe precisarselacomparacin.Indicaquehayunadiferenciamuyclaraentrela transaccinyelacuerdoarbitral,porcuantoatravsdelaprimerasonlas propiaspartesquienesdecomnacuerdoseotorganrecprocasconcesiones sobrelosderechosquecadaunocreetener;mientrasqueenelarbitrajeno existenconcesionesdelaspartes,sinolaintencincomndedesignaraun tercero quien vendr a determinar los derechos de cada parte38. Asentoncesdebeprecisarsequeelarbitrajeylatransaccintienen aspectoscomunescomosonlafinalidadylospresupuestos,masnoutilizan los mismos medios para alcanzar ese fin. 38 CAIVANO (Roque J .) Op.cit. Pg. 114. 2.6.Efectos El acuerdo arbitral tiene como efecto principal establecer la obligacin de utilizar el arbitraje para la solucin de las controversias entre los contratantes. Esteeselllamadoefectocontractualopositivo.Elefectoprocesalo negativodelacuerdo,seralarenunciaalajurisdiccinordinaria.Desde luego que no se puede negar el acceso a la jurisdiccin comn, pero es la parte que se ve afectada por este incumplimiento del convenio, quien debe alegar la existencia del mismo va excepcin.Si no lo hiciera, se entiende renunciado el arbitraje. Ahorabien,esarenunciaseraparaesecasooconflictoenconcreto, porque la relacin jurdica entre las partes, puede generar ms de un conflicto jurdico,ydesurgirposterioresinconvenientesenrelacinconelmismo contrato,laclusulapodrahacersevalerdenuevo.Deahelerror conceptual contenido en el artculo 1391 del Cdigo Civil, cuando afirma que Quedar rescindido el contrato de compromiso por el hecho de que unadelaspartesdemande,antelostribunales,laresolucindelas cuestionesobjetodelcontrato,yquelaotrapartenoalegueel compromiso en que la ley permite oponer las excepciones previas.. LaSalaPrimeradelaCortehaaclaradoquecuandounaexcepcinde clusulacompromisoriaesdeclaradaconlugaresaresolucin,peseaquele ponefinalprocesoypuedeserdictadadentrodeunordinario,notiene recurso de casacin.Al respecto, expuso: Si bien la resolucin recurrida le pone trmino al proceso yfuedictadadentrodeunordinario,noproducecosa juzgada, por cuanto, al existir una clusula compromisoria o decompromiso,quefuealegadaoportunamenteporla demandada mediante la defensa previa prevista en el artculo 298, inciso 5), las partes deben acudir a un Tribunal arbitral para resolver sus diferendos y no a un proceso jurisdiccional como el presente, de ah que al acoger tal excepcin no hubo pronunciamientosobrelaspretensionesdeducidasenla demanda,loquesedebehacerenelprocesoarbitral,ypor consiguiente, lo resuelto no produce cosa juzgada, por lo que, por las razones expuestas, no es posible admitir el recurso de casacin y se impone su rechazo de plano."39 39 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia Nmero 071-A-95 de las 14 horas 48 minutos del 31 de mayo de 1995. Otro aspecto a considerar, ya analizado por la Sala es que la excepcin de clusula arbitral (compromiso) debe oponerse dentro del plazo de ley para las defensasprevias,puesdelocontrarioseinterpretaquelaparteaccionada renuncia a la jurisdiccin especial40.

2.7.Extincin Engeneralseadmitequeelconvenioseextinguepordecisindeambas partes,comounamanifestacinadicionaldelprincipiodeautonomadela voluntad.Precisamente,nuestroCdigoCivilprevestaposibilidadensu artculo 1390 al definir que el mutuo consentimiento es una forma de desistir delcompromiso.Porsuparte,laley7727prevensuartculo23,quela revocatoriadelconvenioporacuerdoentrelaspartespuededarseen cualquier momento, haciendo la salvedad de que en caso de existir un proceso arbitralencurso,debenasumirloscostoscorrespondientes.Ladoctrina nacionalinterpretaademsqueesarevocacinaligualquelaclusulamisma debeconstarporescrito,locualeslgico,considerandoquealigualquela voluntaddesometeraarbitrajeunconflictodebeserinequvoca,dadala 40 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia Nmero 107-C-95 de las 14 horas 15 minutos del 23 de junio de 1995. renuncia que implica a la jurisdiccin comn, la revocacin una vez hecha esa renuncia igual debe serlo. Debe tenerse el cuidado de distinguir si la voluntad de las partes es revocar la clusula arbitral, o desistir conjuntamente del proceso arbitral, pues en este ltimo caso la clusula quedara vigente para un ulterior conflicto. Adems,puededarseelcasoyacomentadodequeunadelaspartes accioneantelosTribunalescomunes,ylaotranoadviertasobreelacuerdo arbitral.Elartculo1391delCdigoCivilestablecequeenestoscasosel compromisoquedarescindido;cometiendoelerrordeconfundirla invalidez con la ineficacia del acuerdo arbitral para el caso concreto. Otramodalidaddeextincinestaradadaporelcumplimientodelplazo quesehayaestablecidoenelconvenio,plazoqueelpropiotribunalarbitral puede adaptar o interpretar, segn lo ha indicado la Sala Primera41: Losaccionadoscuestionanlacompetenciaenvirtuddel plazoparaobtenerellaudo,pactadoen15dascalendario.El temaesdefinirelpuntodepartida.Paralosrecurrentes 41 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 89-C del 2003. empiezaacorrerdesdeeliniciodelproceso,incluyendoel dictado del laudo. Por el contrario, el Tribunal arbitral excluye el trmite y una vez agotado ste tienen 15 das para laudar. La tesis de los apelantes contraviene lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley RAC, especficamente en cuanto a los principios que debenregularcualquierprocedimientoescogido.Enla clusulaoctavaseomiteeltrmiteyesacircunstancia constituye, sin lugar a dudas, la primera razn para desvirtuar laposicindelosaccionados.Esimposibleincluirelplazode los 15 das dentro de un trmite inexistente, sobre todo porque el numeral 43 de esa ley fija el inicio del procedimiento arbitral desdelafechaenqueunadelaspartescomunicaalaotra, mediante requerimiento, la solicitud de someter la controversia a arbitraje. Pensar en un plazo tan corto para tramitar y laudar atentaconlosprincipiosdeldebidoproceso,elderechode defensayeldecontradiccinmencionadosenelprrafo primerodelartculo39.Incluso,esadisposicinautorizaal tribunal arbitral a modificar el procedimiento seleccionado que noseajusteatalesprincipios,conelobjetodepropiciarun equilibrioprocesalentrelaspartesylabsquedadelaverdad real.Esevidentequeelplazode15dasesinsuficientepara desarrollartodos los actos que conllevan un proceso, por breve y simple que sea. Estos criterios rectores obligan a mantener la interpretacinesgrimidaen laresolucinrecurrida,laquese confirma sin ms consideraciones por innecesario A nivel nacional, la doctrina42 ha estimado que la clusula arbitral deviene ineficaz (incapaz de surtir los efectos deseados) en los siguientes casos: SepresentalademandaanteelJuezcomnyeldemandado no opone en tiempo la excepcin. Dictado final del laudo. Declaracindenulidaddelaclusula.(Ennuestrocriterio este sera un caso de invalidez y no de ineficiacia). Acuerdo unnime de los suscribientes. Transaccin o conciliacin de las partes. Terminacinanormaloextincindelarbitraje(porejemplo, por el vencimiento del plazo para laudar). 42 ARTAVIA BARRANTES (Sergio) El Arbitraje en el Derecho Costarricense,San J os, 2001.Pgs. 172-177. CONCLUSIONES Lasconclusionesrelevantesquesepuedenextraerunavezelaboradoel brevetrabajoqueantecede,respectodelamateriaarbitrableylaclusula arbitral son las siguientes: LaConstitucinPolticaestableceensuartculo43elderechode todapersonadeacudirvoluntariamentealprocesoarbitral,como opcin paralela al derecho de acudir ante los Tribunales de Justicia.La Ley de Resolucin Alterna de Conflictos y Promocin de la Paz Socialvienearegularenformaespecficaentreotros,elproceso arbitral. Elarbitrajeesunavaalternaparalaresolucindeunconflicto entre dos o ms personas, a travs de un tercero imparcial.Supone la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes nicamentesepuedeacudiraestasolucincuandosetratede materiapatrimonialdisponible;esdecir,tratndosedeconflictode interesesdecarcterpatrimonialenloscualeslaspartestengan plena disposicin sobre los derechos discutidos Larelevanciadecomprenderconclaridadqumateriaspueden someterseaarbitrajeycualesno,estal,quepuededeterminarla validez del laudo, evitando su nulidad. Para efecto de determinar las materias no arbitrables se aplican por remisindeleylasreglasrelativasalatransaccinprevistasporel Cdigo Civil. Algunosaspectospatrimonialesdenaturalezauorigenpblico puedensometerseaarbitraje,noasasuntosdeordenpblicoo potestades de imperio. La clusula arbitral es un convenio o contrato cuyo fin primordial es otorgarjurisdiccinatercerosparadefinirunconflictopresenteo futuro;porello,aligualquecualquierotrocontrato,presentauna serie de requisitos de existencia y validez (consentimiento, capacidad objeto, causa lcita, etc.). Ladicotomaentreclusulacompromisoriaycompromisoarbitral hasidoabandonadaysehablaengeneraldeacuerdoarbitralpor parte de la mayora de la doctrina. La clusula arbitral no requiere mayores formalidades, aunque debe establecerseporescritoennuestropas.Sobreelcontenidolo importanteesquequedeclaramenteplasmadalavoluntadde AMBAS partes de someterse a arbitraje. Elacuerdoarbitraltienecomoefectoprincipalestablecerla obligacindeutilizarelarbitrajeparalasolucindelas controversiasentreloscontratantes.Siunadeellasacudeala jurisdiccincomn,laotrapuedeoponerlaexcepcinde compromiso, mas slo dentro del plazo de las excepciones previas.Siseacogelaexcepcin,esaresolucinnotienerecursode casacin.Larevocatoriadelaclusuladebeserconsensuadaporambas partes, y manifestada por escrito. BIBLIOGRAFA Libros: 1.ALSINA (Hugo) TratadoTericoPrcticodeDerechoProcesalCivily Comercial. Tomo VII. Buenos Aires,Segunda edicin, 1965. 2.BERNARDOSANJ OS(Alicia)ArbitrajeyJurisdiccin.Granada, Editorial Comares, 2002. 3.ORTELLS RAMOS (Manuel) DerechoProcesalCivil.Navarra, Editorial Aranzadi, 2001. 4.CAIVANO (Roque J .) 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Voto nmero 10352 de las 14 horas 58 minutos del 22 de noviembre del 2000. 15. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 475 de las 14 horas 40 minutos del 27 de junio del 2001. 16. SalaPrimeradelaCorteSupremadeJusticia.Sentencia 210 de las 15 horas del 9 de marzo del 2001. 17. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 47-f-03 de las 9 horas 47 minutos del 31 de enero del 2003. 18. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia nmero 205-f-03 de las 14 horas 40 minutos del 9 de abril del 2003. 19. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia nmero 316-F-02 de las 16 horas del 17 de abril del 2002. 20. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia Nmero 071-A-95 de las 14 horas 48 minutos del 31 de mayo de 1995. 21. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Sentencia Nmero 107-C-95 de las 14 horas 15 minutos del 23 de junio de 1995. 22. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia nmero 800-A-03 de las 10 horas 45 minutos del 10 de noviembre del 2003. 23. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.Sala F, 27 de agosto de 1999.Fernndez Gallardo, Carlos M. y otros c/Morales Ana Mara y otro.