MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

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LA NECESIDAD DE INCORPORAR LA LLAMADA CLAUSULA DE CONCIENCIA EN EL ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL COMO HERRAMIENTA PROTECTORIA DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.”. Zoraida Inés Malvicino El fin principal derecho del trabajo consiste en la protección de los derechos inherentes al trabajador, tales como el respeto a la dignidad humana y a la libertad de conciencia, y ese también es el objetivo de esta ponencia al pretender la inclusión en el Estatuto del Periodista Profesional de la clausula de conciencia como elemento protector de la libertad ideológica de los hombres que prestan servicios como trabajadores en empresas destinadas a la comunicación social.- El interés por el tema nace a raíz de la consulta realizada por unos periodistas al preguntar si existía en la legislación laboral normativa que amparara a los trabajadores de los medios de comunicación cuando la empresa cambiase de titulares y estos le ordenaran la redacción de artículos, columnas o notas periodísticas contrarias a su pensamiento ideológico; y ante dicha consulta no resulto sencillo responderles que los legisladores argentinos tienen una deuda pendiente con el sector del periodismo porque aun no se ha dictado una ley que regule la llamada clausula de conciencia- ya reconocida en el derecho comparado- y cuya finalidad es la protección por ellos buscada. Tal planteo concientizo la necesidad de comenzar su investigación.- CONCEPTO DE LA LLAMADA CLAUSULA DE CONCIENCIA. Lo habitual en el ejercicio de la actividad de los

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“LA NECESIDAD DE INCORPORAR LA LLAMADA CLAUSULA DE

CONCIENCIA EN EL ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL COMO

HERRAMIENTA PROTECTORIA DE LOS TRABAJADORES DE LAS

EMPRESAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.”.

Zoraida Inés Malvicino

El fin principal derecho del trabajo consiste en la protección de

los derechos inherentes al trabajador, tales como el respeto a la dignidad

humana y a la libertad de conciencia, y ese también es el objetivo de esta

ponencia al pretender la inclusión en el Estatuto del Periodista Profesional

de la clausula de conciencia como elemento protector de la libertad

ideológica de los hombres que prestan servicios como trabajadores en

empresas destinadas a la comunicación social.-

El interés por el tema nace a raíz de la consulta realizada por

unos periodistas al preguntar si existía en la legislación laboral normativa que

amparara a los trabajadores de los medios de comunicación cuando la

empresa cambiase de titulares y estos le ordenaran la redacción de artículos,

columnas o notas periodísticas contrarias a su pensamiento ideológico; y ante

dicha consulta no resulto sencillo responderles que los legisladores argentinos

tienen una deuda pendiente con el sector del periodismo porque aun no se ha

dictado una ley que regule la llamada clausula de conciencia- ya reconocida en

el derecho comparado- y cuya finalidad es la protección por ellos buscada. Tal

planteo concientizo la necesidad de comenzar su investigación.-

CONCEPTO DE LA LLAMADA CLAUSULA DE CONCIENCIA.

Lo habitual en el ejercicio de la actividad de los

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periodistas es que trabajen en empresas constituidas para brindar información

y opinión denominadas, genéricamente, empresas de medios de comunicación

y los periodistas que se incorporan a su seno lo hacen en calidad de

trabajadores que reciben por su labor una remuneración. El vínculo se

establece por medio de una relación de trabajo que contempla todas las

variables de la actividad que debe realizar el trabajador; es decir, jornada de

trabajo, horarios, modalidades del contrato, deberes y derechos de cada una

de las partes, y demás características propias de la subordinación laboral. Tal

nexo laboral es similar en todos los supuestos en que se contrata un periodista;

y en la realidad ocurre que en determinadas circunstancias, el trabajador no se

siente interpretado por la llamada “línea editorial” del medio, sintiéndose, por

eso, forzado a adherirse a posiciones o criterios que no comparte o que,

incluso, rechaza. Estas situaciones generaron, especialmente, en las

asociaciones de periodistas a idear un mecanismo que permitiera la protección

de los trabajadores de los medios de comunicación. Este mecanismo es la

llamada CLAUSULA DE CONCIENCIA.-

La llamada clausula de conciencia es la garantía

protectoria consistente en el derecho que tiene el trabajador de un medio

de comunicación social- prensa, televisión, cine, radio- de comunicar a su

empleador, de manera fehaciente, que ejercerá el derecho de abstenerse

de realizar una nota, columna o trabajo ordenado por la empresa

empleadora, cuando la orientación ideológica de la misma haya

cambiando sustancial y notoriamente de modo que el periodista que se

considere afectado negativamente en su dignidad profesional, en su

honor, en su reputación, en sus creencias, en sus intereses políticos, en

sus principios éticos o valores podrá invocar; y en el supuesto que la

empleadora insistiera en su realización el trabajador tenga la posibilidad

de considerarse despedido indirectamente con derecho a percibir una

indemnización especial o agravada similar a la que establece el art. 43 del

Estatuto del Periodista Profesional .

No puede dudarse, entonces, de la necesidad de

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establecer un amparo especial a favor de los trabajadores de los medios de

comunicación mediante el urgente dictado de una legislación que regule la

clausula de conciencia para proteger a quienes contribuyen en forma cotidiana

a sostener el sistema republicano; por ser los legítimos intermediarios entre la

sociedad y el Estado.-

Debe destacarse que Damián M. Loreti cita a

Carlos Soria quien sostiene: “La clausula de conciencia es la vía legal por la

cual el periodista puede abandonar en forma voluntaria la empresa, percibiendo

igual indemnización que si hubiera sido despedido injustamente. Esta fórmula

legal puede invocarse en el caso de un cambio notable en el carácter u

orientación de la publicación o programa, si este cambio genera para el

periodista una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses

morales”.-

NATURALEZA JURIDICA:

En cuanto a su naturaleza jurídica, actualmente en la

Argentina la clausula de conciencia constituye una clausula especial o

elemento accidental del contrato de trabajo, que las partes podrán insertar o

no en el contrato; en cambio lo que aquí se propone es que se convierta en un

elemento natural, sobreentendido, implícito o legal, con carácter de norma

imperativa, que forma parte en todos los contratos de trabajo que celebren los

dependientes de las empresas de medios de comunicación, con fundamento

en los principios básicos del derecho del trabajo de irrenunciabilidad y orden

publico laboral.-

CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA:

Algunas causales por las cuales un periodista o

comunicador social podría invocar la aplicación de la llamada clausula de

conciencia :

1.- Modificación o cambio sustancial de la línea deontológica u orientación

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informativa o ideológica del medio en el que trabaja el informador que afecte

directa y gravemente su libertad de expresión;

2.- Objeciones de conciencia por cuestiones éticas y de principios en el

contenido o el enfoque en los artículos y notas periodísticas que le ordene

realizar su empleador, por entender que violan normas éticas de su profesión.;

3.- Orden de la empresa para que el trabajador asuma la autoría de una nota

que no le es propia, habida cuenta que el periodista no está obligado a redactar

o firmar artículos o notas que vayan notablemente contra su propia conciencia.-

4.-Alteración notable de una nota propia por los superiores jerárquicos

(editores, jefes, etc) que vaya a difundirse con su autoría, como por ejemplo las

modificaciones realizadas en los procesos de edición, los cambios de sentido

del artículo, supresiones de párrafos importantes, cambio en la idea central del

texto o la sustitución de firma, etc. que afecten moralmente al comunicador.

En tal supuesto, el periodista puede exigir que se retire su nombre de la nota

en caso de advertir que el sentido de la misma ha sido modificado; negándose

a que figure su nombre como autor.-

El fundamento de ello se debe a que ningún periodista puede ser obligado a

que sus trabajos se presenten identificados con su nombre, cara o voz, como

autor cuando ellos hubiesen sido alterados sustancialmente por el director o el

editor, sin su consentimiento . Además, esta causal obedece al hecho que el

periodista no puede violar las normas éticas, faltando deliberadamente a la

verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o cualquier tipo de

gratificación a cambio de la alteración de una noticia.-

5.- Cuando la empresa lo traslade a otro medio del mismo grupo que por su

línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista.-

6.- Amenaza contra el informador para que revele una fuente de información

periodística. Al respecto cabe advertir que el secreto de las fuentes debe ser

respetado por el informador y por la empresa de medios de comunicación

empleadora; y en el supuesto de estar presionado para su revelación, el

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trabajador puede invocar el secreto de las fuentes de información periodística

que tiene raigambre constitucional Art. 43 C.N.).-

7.- Orden de un superior jerárquico de suprimir la firma de una nota como

forma de presión o sanción.-

8.-Abuso del Ius variandi al imponer al trabajador tareas que no hacen a su

función como tal y que menoscaben en forma significativa su integridad moral

o su dignidad como persona.-

9.- Quien comienza a trabajar para un medio de comunicación, o empresa, por

ese hecho acepta y se adhiere al ideario del medio. El ideario es considerado

uno de los elementos esenciales del contrato. Por lo tanto, si se produce un

cambio sustancial en la orientación ideológica que contrarié la conciencia del

trabajador, éste estará facultado para declarar terminada la relación laboral

con derecho a una indemnización.-

10.- El autor de una nota periodística podrá negarse, motivadamente, a que se

ponga su firma en el mismo, o se lo califique de autor, cuando tal nota haya

sido modificada, ampliada o suprimida total o parcialmente, de tal forma que

por esa modificación se haya introducido ideas contrarias a la conciencia del

informante.-En ese caso se confiere derecho a quien mantenga sus

convicciones a terminar la relación laboral comenzada.-

11.- De igual forma, toda persona podrá negarse a participar en la elaboración

de investigaciones, noticias o cualquier clase de informaciones contrarias a los

principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción,

discriminación o perjuicio de cualquier naturaleza.

FINALIDAD DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA.

El instituto en análisis persigue como finalidad

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inmediata la protección de la integridad moral e ideológica de los

comunicadores sociales frente a conductas o hechos del empresario del medio

donde trabajan que lo afecten gravemente, constituyendo, en definitiva, una

herramienta de protección a la dignidad humana del trabajador, a no ser

discriminado en el trabajo por pensar distinto que el empleador y un

límite al Ius Variandi; y como finalidad mediata la preservación del derecho

de todos los habitantes a recibir una información adecuada y veraz conforme lo

normado en los textos constitucionales.-

Por ello, dada alguna de las causales

generadoras de la clausula de conciencia, el trabajador afectado podrá

comunicar a su empleador que ejercerá el derecho a abstenerse de hacer una

nota contraria a sus pensamiento y en caso que la empresa no lo admitiera,

podrá considerarse gravemente injuriado y despedido con derecho a reclamar

una indemnización especial .

FALTA DE REGULACION DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA EN EL

DERECHO ARGENTINO.

El vacío legislativo en materia de clausula de

conciencia, teóricamente, debería haber cambiado a partir de la reforma

constitucional de 1994 al incorporarse en el articulo 75 inciso 22 del texto de la

Constitución Nacional las disposiciones operativas de una serie de

instrumentos internacionales que se refieren a la libertad de expresión como

derecho humano; como asimismo, llama la atención que se haya agregado

dentro del artículo 43 de la Constitución Nacional la figura del secreto de las

fuentes de información periodística y no la clausula de conciencia .-

Por ello, y desde otro ángulo, se propone la

necesidad de su inclusión en la Constitución Nacional Argentina cuando en

alguna oportunidad futura se presente ante el Congreso un proyecto de

necesidad de reforma constitucional, recordando que se perdió la oportunidad

de incorporarla junto con el secreto de las fuentes de información periodísticas

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en la reforma constitucional del año 1994.

LA CLAUSULA DE CONCIENCIA Y LA NECESIDAD DE SU INCLUSION EN

EL ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL-

En cuanto al planteo antes efectuado de analizar

la clausula de conciencia como un instituto propio del derecho del trabajo

debemos afirmar que la realidad nos muestra que prácticamente todos los

periodistas llevan a cabo su actividad a través de una relación de empleo

subordinado captada por el derecho del trabajo.

De esta manera y en el marco de la relación de

dependencia laboral, el comunicador social que presta servicios en una

empresa de comunicación de alguna manera renuncia a desempeñarse en un

ámbito de plena autonomía quedando sujeto a las directivas que le imparta el

empleador (empresario, propietario de la editorial etc.); precisamente, la

subordinación que caracteriza a la relación de empleo es el sustento del

margen acotado de la propia voluntad. Por todo ello la existencia del Estatuto

antes citado resulta necesaria a fin de regular la referida relación jurídica. –

En la realidad, entonces, la actuación del

periodista esta acotado en su alcance, dado que su actuación, en la mayoría de

los casos, se encuentra fijada por los lineamientos dados por el empresario-

editor (con ideologías políticas, policiales y económicas propias) y la sujeción

de la vinculación al derecho del trabajo sustenta dicho acotamiento. Sin

embargo, el poder de dirección del empleador no es absoluto y, tanto no lo es,

que la misma normativa que le reconoce facultades de dirección al empleador

es la que se encarga de limitarlas.-

El Estatuto del Periodista Profesional (ley

12908) contiene normas que estarían justificando la necesidad de regular la

clausula de conciencia: Así; el referido Estatuto en su artículo 5 señala:” La

libertad de prensa y la libertad de pensamiento son derechos inalienables, y no

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podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado, o cancelado, como

consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista”; en el mismo

sentido el articulo. 29 dice:” La circunstancia de que el periodista sea afiliado a

un sindicato o asociación gremial o a un partido político no podrá ser motivo

para que el empleador impida su ingreso, como tampoco causal de despido”; a

su vez el articulo 30 faculta al empleador a disponer el ajuste de la labor

periodística, según las normas o principios que fije la dirección; en efecto, dicho

artículo establece que los periodistas ajustaran su labor a las normas de trabajo

que fije la dirección del empleador, dentro de la categoría en que se ha

inscripto; y el artículo 38 establece:” La estabilidad del periodista, cualquiera

sea su denominación y jerarquía, es base esencial de esta Ley”.-

En definitiva, la llamada cláusula de

conciencia estaría admitida, indirectamente, en el artículo 5 de la ley 12908.-.

Lo que se propone, entonces, es que se la regule expresamente y así se la

convierta en un elemento natural del contrato de trabajo.-

Asimismo, cabe citar aquí que, si bien el

Estatuto reconoce al periodista un sistema de estabilidad, esa estabilidad en el

empleo no es absoluta sino relativa, ya que las patronales podrán despedirlo a

cambio de una indemnización que está establecida en el artículo 43º. Así

encontramos que existe una “indemnización especial” (inciso d) de seis meses

de salario por el hecho de estar encuadrado en el Estatuto, amén de los rubros

indemnizatorios por antigüedad y preaviso.- Y en el caso que el trabajador

invocara la clausula de conciencia con resultado negativo, podría reclamar una

indemnización especial agravada además de la posibilidad de reclamar la

indemnización por discriminación.

Por lo tanto, y sin perjuicio de la normativa

general ya existente que resguarda contra la discriminación, la clausula de

conciencia en el Estatuto del Trabajador Profesional contribuiría a proporcionar

una protección especial para los trabajadores de los medios de comunicación.-

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ANALISIS DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA BAJO DOS DIMENSIONES.

El Instituto en análisis corresponde a la

órbita de dos ramas del derecho, por un lado bajo la dimensión del DERECHO

DEL TRABAJO, y por el otro bajo la dimensión del DERECHO DE LAS

COMUNICACIONES; buscándose la complementación de las citadas ramas.

1.- COMO PARTE INTEGRANTE DEL DERECHO DEL TRABAJO:

Tal como se demostró en las referencias

efectuadas precedentemente, a las que me remito, en el derecho del trabajo- o

dimensión individual-se busca demostrar que la clausula de conciencia tiene

como fin proteger el derecho humano individual conformado por el respeto a la

libertad de expresión del trabajador de los medios de comunicación; sobre el

particular cabe tener presente que la parte empleadora contrata al periodista

para que preste funciones en su empresa y le paga una remuneración pero

jamás puede comprar su conciencia, por lo tanto debe haber una coincidencia

entre lo que el trabajador ve, piensa y dice con lo manifestado en sus notas y

artículo.

Dentro del derecho del trabajo la clausula

de conciencia sirve como herramienta de protección del trabajador a no ser

discriminado por pensar distinto que el empleador; configurando, asimismo un

límite al Ius Variandi.

2 . - C O M O PA R T E I N T E G R A N T E D E L D E R E C H O D E L A S

COMUNICACIONES:

En el derecho de las comunicaciones- o

dimensión colectiva- se busca demostrar que la clausula de conciencia tiene

como fin proteger el derecho humano colectivo consistente en el respeto al

derecho a ser informado de manera adecuada, fiel , autentica y veraz que tiene

la sociedad, y este derecho constituye una clara expresión del sistema

democrático-republicano que hemos adoptado (artículos 1 y 42 de la

Constitución Nacional) , atento que uno de los estándares fundamentales de

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una República es la publicidad de los actos de gobierno lo cual se materializa

mediante la información de quienes trabajan en los medios de comunicación.-

Como punto de partida, es necesario

recordar que el flujo de información y comunicación en la sociedad es en gran

parte posible gracias a quienes ejercen el periodismo como actividad habitual.

Esta conlleva por ello una serie de obligaciones deontológicas destinadas a

garantizar que dicha información y comunicación respondan a su condición de

bienes esenciales para la sociedad y sus miembros. No se debe entender hoy

el periodismo sin tener presentes estas obligaciones y sin procurar que sirva de

guía en todo momento la actividad cotidiana de cualquier redacción.-

Es por eso, y en el contexto de esta ponencia,

que la información y la comunicación son bienes esenciales de nuestras

sociedades resaltando que desde el punto de vista colectivo no cabe una

democracia fuerte sin unos medios de comunicación plurales e

independientes; y desde el punto de vista individual tampoco se puede hablar

de autonomía personal sin información libre para la toma de decisiones y,

consagrado en los textos constitucionales clásicos bajo el enunciado de

LIBERTAD DE EXPRESION, la Declaración de la ONU de 1948 reconoció esta

libertad como uno más de los llamados derechos humanos fundamentales.-

En consecuencia, el derecho de los pueblos a

estar informados debe ser atendido de modo prioritario, por encima de

intereses económicos, políticos, empresariales, profesionales o sectoriales por

constituir un derecho humano.-

La Cláusula de Conciencia permite asegurar a

la sociedad que la relación laboral basada en la subordinación del trabajador

al empleador no opere como un modo de presión que pueda desnaturalizar la

tarea periodística y su responsabilidad ante la verdad; en síntesis, y por la

relevancia internacional que tiene el Derecho a la Información, se deben

implementar todas las garantías posibles, y una de ellas se llama la clausula

de conciencia.-

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En ese plano debe entenderse que los medios

estatales no deben ser considerados como centros de propaganda

gubernamental. Y los medios privados no pueden ser entendidos sólo desde la

lógica de los intereses económicos, corporativos o de cualquier índole. En

ambos casos se debe priorizar el derecho del público a tener una información

veraz y completa de los hechos que suceden. y el derecho del periodista a

cumplir con ese mandato social que la comunidad ha depositado en su trabajo.

Es más, en temas bien específicos como los derechos de consumidores y

usuarios de bienes y servicios se protege específicamente ese derecho de

todos los integrantes de la sociedad.-.

Por lo tanto, la clausula de conciencia, que

se propone, no solo garantiza al trabajador de medios de comunicación social

el respeto a la libertad de expresión sino también busca proteger el derecho de

todos los habitantes a recibir una información “veraz y adecuada”, tal como

sostiene el Artículo 42 de la Constitución Nacional cuando se refiere a

determinados derechos constitucionales que integran los llamados derechos de

tercera generación, así el referido artículo dice”: “los consumidores y usuarios

de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la

protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información

adecuada y veraz”.

No puede dudarse, entonces, de la

necesidad de establecer un amparo especial a favor de los trabajadores de los

medios de comunicación mediante el urgente dictado de una legislación que

regule la clausula de conciencia para proteger trabajadores que contribuyen en

forma cotidiana a sostener el sistema republicano; por ser ellos legítimos

intermediarios entre la sociedad y el Estado.-

.-

LA CLAUSULA DE CONCIENCIA: ORIGEN HISTORICO Y SU RECEPCION

EN EL DERECHO COMPARADO.-

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La clausula de conciencia nació históricamente

en el ámbito laboral y en el despliega normalmente la plenitud de sus efectos,

desde sus orígenes responde al interés de brindar a los periodistas en relación

de dependencia el respeto a sus opiniones, sean políticas, religiosas, morales,

etc.

ITALIA: Su regulación en Europa tiene una larga

tradición jurídica, teniendo claro que los orígenes de este instituto se pueden

ubicar en Italia en el año 1901.-En dicho país la Corte de Casación de Roma

ratifico dos sentencias de un tribunal de Roma que obligaban a indemnizar a

periodistas que se vieron forzados a abandonar sus puestos de trabajo a raíz

de una modificación brusca y radical de la línea del periódico. Las referidas

sentencias se dictaron en los casos “Morello contra Luzzatto”, de 1901 y

“Morello contra Roux” de 1909; en ambas sentencias se reconoció el derecho

de un periodista a una indemnización por la extinción de su contrato de

trabajo, a raíz del cambio sustancial en la línea ideológica del periódico.-

Sobre la base de estas sentencias se firmó

en 1911 el primer convenio colectivo entre editores y periodistas italianos,

consagrándose la cláusula de conciencia en los términos definidos en las

sentencias de 1901; esto es, como el derecho del profesional a la rescisión del

contrato e indemnización en caso de que la empresa modifique

significativamente su ideología de tal forma que afectara los principios éticos

del comunicador. Este Convenio va a ser ampliado en 1928 extendiendo la

clausula de conciencia a cualquier trabajador que preste servicios en una

empresa periodística y no solo a los periodistas.

En Italia, la clausula de conciencia solo se

contemplaba en textos convencionales, fruto del pacto entre el empresario de

comunicación y la representación gremial de los periodistas; el primer convenio

colectivo que menciona esta figura es el de 1919, que se refiere así al derecho-

deber de los periodistas: “podrá invocarse en el caso de cambio sustancial en

la tendencia política del periódico o de utilización de la obra del periodista en

otro periódico de la misma empresa con características sustancialmente

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diferentes, utilización que menoscabe la dignidad profesional del periodista.

Asimismo cuando hechos de responsabilidad del editor creen al periodista una

situación incompatible con su dignidad”.-

La misma fórmula se contempla en el

Convenio Colectivo Italiano de 1995.-

En el ordenamiento jurídico de Italia, la

clausula de conciencia regulada mediante el Contrato Colectivo de

Negociación, (Contratto Nazionale Di Lavoro Giornalistico), firmado en su

último texto en el año 2009, limitaba su ejercicio a aquellos profesionales que

intervenían en tareas que comportaban un exclusivo contenido político, bien de

dirección, de redacción, de análisis, etc. Posteriormente, se amplió a todas las

funciones que se puedan desarrollar en las empresas periodísticas, pudiéndose

constatar expresamente su invocación por los redactores que intervengan en

crónicas de cine, de teatro o en críticas literarias.-

La clausula de conciencia también ha sido

receptada en Finlandia, Holanda, Dinamarca y Bélgica, en este último caso su

convenio colectivo de trabajo establece en su artículo 9 que “en caso de

modificación radical de la línea política, filosófica o religiosa del diario, el

periodista puede cancelar su contrato sin preaviso, y reclamar una

indemnización igual a la que le habría sido debida en caso de rescisión del

contrato por la empresa”.

FRANCIA: Incorpora la clausula en el

Estatuto del Periodista en el año 1935, basado en el proyecto redactado en

1933 por Georges Bourdan, secretario general del Sindicato de Periodistas

Franceses, y que fue presentado en el Parlamento por el diputado Emile

Brachard, este -conocido como el Informe Brachard- es el que posibilita la

inclusión de la clausula de conciencia en el referido Estatuto, disponiéndose la

posibilidad de que los empleados de una empresa periodística denunciaran su

contrato de trabajo con la correlativa indemnización por despido incausado.-

Por ello, y a raíz que la OIT proponía que

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se pudiera rescindir el contrato, inmediatamente el derecho francés recogiendo

estas sugerencias, unos años más tarde, a través de una ley del 29 de marzo

de 1935 introducía la clausula de conciencia como una modificación del Código

de Trabajo Francés; así, en la actualidad el artículo 761.7 del Código de

Trabajo es el que reconoce la clausula de conciencia y que permite admitir la

rescisión del contrato laboral por iniciativa del periodista en tres supuestos: 1)

cesión del periódico, entendida como cesión de la propiedad a terceros que

obtengan de tal manera la mayoría accionaria, y no en el supuesto de

transferencia de acciones entre los socios que ya ostentaban la titularidad; 2)

cese de la publicación, aunque en este caso se trataría no ya de un derecho

unilateral del periodista, sino de un derecho a ser indemnizado; 3) cambio

notable en el carácter u orientación del periódico que atente contra el honor o

reputación del periodista, o si de forma general afecta a sus intereses.-

Es importante destacar que en el caso

francés la clausula de conciencia se impone por la fuerza de la ley.-

La legislación francesa ha sido

referencia obligada por las propias características con las que conforma la

clausula de conciencia, así, la norma francesa ha servido de modelo a otros

países, como por ejemplo Portugal.-

PORTUGAL: A su vez, el texto de la

Constitución de Portugal de 1976, recepta la clausula de conciencia como un

derecho de los periodistas al establecer en el artículo 38.2 que la libertad de

prensa “implica la libertad de expresión y de creación de los periodistas y

colaboradores literarios, y también la intervención de los primeros en la

orientación ideológica de los órganos de información que no pertenecen al

Estado o a los partidos políticos, sin que ningún otro sector o grupo de

trabajadores pueda censurar o impedir su libre creatividad”. Resulta criticable

con los principios democráticos, la distinción prevista para admitir o no su

ejercicio, de acuerdo a la titularidad pública o privada del medio del

comunicación.-

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La Ley de Prensa portuguesa de

1975 reconoce este derecho al establecer: “ si se llevara a cabo una alteración

profunda en la línea de orientación de un periódico, confirmada por el Consejo

de Prensa, los periodistas a su servicio podrán extinguir la relación laboral por

su iniciativa unilateral, teniendo derecho a la indemnización debida por despido

injustificado o sin previo aviso”.-

ESPAÑA: Esta evolución histórica de

la clausula de conciencia se corona con la incorporación de la misma en la

Constitución española de 1978, como uno de los institutos que consagra el

derecho fundamental a la libertad de expresión e información.-

Como se dijo, España, menciona la

clausula de conciencia en el artículo 20 de la Constitución Española al

establecer lo siguiente: “Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y

difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el

escrito o cualquier otro medio de reproducción; A la producción y creación

literaria, artística, científica y técnica; A la libertad de cátedra; A comunicar o

recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley

regulara el derecho a la clausula de conciencia y al secreto profesional en el

ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede

restringirse mediante ningún tipo de censura previa…” .-

La Constitución española de 1978 no

hace referencia a la libertad de prensa. Utiliza los vocablos libertad de

expresión y libertad de información, reconociendo el derecho a expresar y

difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el

escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20 1.a.); y el derecho a

comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de

difusión, debiendo la ley regular el derecho a la clausula de conciencia y al

secreto profesional en el ejercicio de estas libertades (art. 20.1.d).- Añade que

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la libertad de expresión y de información no puede restringirse mediante ningún

tipo de censura previa (art. 20.2), aunque podrá acordarse el secuestro de

publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de una

resolución judicial (art. 20.5.). Esto último es un acto de censura en el marco

del art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus

órganos de aplicación.- Además el art. 20.4. Dispone que las libertades de

expresión e información tiene su límite en el respeto a los derecho reconocidos

constitucionalmente, en los preceptos de las leyes reglamentarias y,

especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la

protección de la juventud y de la infancias.-

En el caso español la clausula de

conciencia se impone por la fuerza de la Constitución Española.-

Como consecuencia de ello con fecha

19 de junio de 1997 se dicta la Ley Orgánica Nº 2/1997, reguladora de la

clausula de conciencia de los profesionales de la información, habiendo pasado

20 años para cumplir el mandato constitucional, y cuyos artículos principales

dicen lo siguiente:

Artículo 1: “La clausula de conciencia es un derecho constitucional de los

profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la

independencia en el desempeño de su función profesional,

Artículo 2: 1. En virtud de la clausula de conciencia los profesionales de la

información tiene derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la

empresa de comunicación en que trabajen: a) Cuando en el medio de

comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un

cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica, b) Cuando la

empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea

suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.-2: El

ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización que no será inferior a

la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la ley para

el despido improcedente.

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Articulo art. 3º: “Los profesionales de la información podrán negarse,

motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a

los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o

perjuicio”.-

La clausula de conciencia tiene por objeto

salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia

profesional del periodista y, por su ubicación en la Constitución Española, la

cláusula de conciencia se convierte en un mecanismo —entre otros— que

garantiza la eficacia del derecho fundamental a comunicar y recibir información;

un derecho que tiene por titular a la persona individual, pero con repercusión en

el conjunto del cuerpo social.

En cuanto a América Latina, se advierte que

en la mayoría de los países que la integran se observa que los Colegios de

Periodistas han dictado un Código de Ética por medio del cual proclaman el

dictado de leyes que regulen expresamente la clausula de conciencia

periodística, pero, no obstante ello, aun hoy existe un vacío legal al respecto.-

Del análisis precedente se arriba a la

conclusión que ha llegado la hora que la Argentina dicte prontamente la

referida garantía protectoria a favor de los trabajadores de los medios de

comunicación, y se convierta en ejemplo para América Latina.-

RECONOCIMIENTO DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA POR LA OIT Y EN

LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

La ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

DEL TRABAJO (OIT) en el año 1928 elaboro un informe sobre las

condiciones de trabajo y de vida de los periodistas, en el que se proponía que

debía existir una institución llamada clausula de conciencia, que debería

abarcar el supuesto de rescisión del contrato de trabajo del periodista cuando

ocurrieran dos de las siguientes circunstancias:

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1.- cuando la orientación editorial del periódico cambie de una manera que el

periodista se sienta incomodo.-

2.-cuando el director mandara al periodista un trabajo que fuera contrario a los

principios morales de este.-

La OIT dijo en su informe de 1928: “El

trabajo del periodista es un trabajo de un carácter muy personal que moviliza

en sus actividad sus propias opiniones”…”Existe así en el periodismo, entre el

individuo y su tarea, entre la personalidad del hombre y la producción

profesional, relaciones tales que no se puede, en la mayor parte de los casos,

modificar el carácter de esta producción sin atentar, al mismo tiempo contra la

conciencia intima del productor”.

En cuanto al reconocimiento de la clausula

de conciencia en los instrumentos internacionales, en principio debemos

señalar que desde que la ONU dicto la Resolución 59 del 14 de diciembre de

1946, se reconoce a la información como un derecho humano y esta

concepción se ha transformado en un hecho casi universal, de ese modo e

indirectamente los instrumentos internacionales estarían reconociendo a la

figura de la clausula de conciencia.-

Como consecuencia de ello, las

Constituciones dictadas en el mundo con posterioridad al año 1946 han

adoptado la postura del reconocimiento de los derechos humanos y,

especialmente, y los DERECHOS A LA EXPRESION Y A LA INFORMACION.-

Así, en el contexto internacional, y por su

valor cultural se destaca, en principio, el texto que la Asamblea General de la

UNESCO aprueba el 20 de noviembre de 1983 como “Los Principios

Internacionales de Ética Profesional Periodística”, que constituye un hito

fundamental en la historia de la ética periodística al suponer el reconocimiento,

por primera vez y a nivel mundial, de una serie de principios morales

universales relativos al periodismo y el reconocimiento del derecho del

periodista a ejercer su actividad sobre la base del respeto a su libertad de

Page 19: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

conciencia.- Por lo antes señalado, se cita a continuación el articulo 3º cuando

dice: …”el papel social del periodista exige que la profesión mantenga un alto

nivel de dignidad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de

trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de

información”.

Finalmente, la “Resolución 1003 sobre

Ética del Periodismo del Consejo de Europa”, aprobada por unanimidad por la

Asamblea Parlamentaria el 1 de julio de 1993, también denominado “Código

Deontológico del Consejo de Europa” adopta los principio éticos del periodismo

y estima que deberían ser aplicados a los profesionales en toda Europa: “…En

función de estas exigencias es necesario reforzar las garantías de libertad de

expresión de los periodistas, quienes constituyen en definitiva la fuente final de

la información. En este sentido es necesario desarrollar y clarificar

jurídicamente la naturaleza de la clausula de conciencia y del secreto

profesional respecto a las fuentes confidenciales, armonizando las

disposiciones nacionales sobre estas materias de forma que se puedan aplicar

en el marco más amplio del espacio democrático europeo”.-

Si a los hombres no se les reconoce la

facultad de comunicar libremente sus pensamientos, la subsistencia de sus

restantes libertades carecerá de un fundamento sólido en la medida en que

aquella libertad estratégica constituye el factor desencadenante que impulsa

todo tipo de actividad humana.-

Es evidente que el reconocimiento

legal de la libertad natural de expresión del pensamiento configura una de las

conquistas más importantes que el hombre obtuvo en su permanente lucha por

la dignidad. Con mayor razón en un sistema democrático constitucional que

presupone la coexistencia de una pluralidad de opiniones en la sociedad, de

diversos conceptos, juicios e ideas que concurren a dar su contenido a las

opiniones de los grupos sociales. En cambio la uniformidad en las ideas y

opiniones, fruto de las restricciones impuestas a la libertad de expresión,

solamente se concibe en un sistema autoritario y paternalista, que establece la

Page 20: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

obediencia incondicional del intelecto de los hombres a la única opinión posible:

la de los detentadores del poder.-

Actualmente, nos enfrentamos a una

nueva etapa de la historia de la humanidad que es la era de la comunicación

social. Ella no admite fronteras, no está supeditada al poder de los Estados ni

de los grupos de poder o de presión. Esta etapa, en su aspecto político y

social, coincide con la tendencia hacia la gestación de una comunidad

internacional, en un proceso de creciente desregulación de los medios técnicos

de comunicación social que excluye toda intromisión gubernamental destinada

a delimitar los contenidos de la libertad de expresión. Y esa libertad nos impone

un desafío cotidiano cual es el de tolerar y respetar el uso y abuso de la libertad

de expresión.-

Luego de la introducción efectuada

sobre la libertad de pensamiento, y limitándonos al objetivo de esta obra,

debemos destacar que tanto la clausula de conciencia como el secreto

profesional de las fuentes de información periodística son institutos que tienden

a la protección del acto de informar y presuponen una garantía del sistema

democrático-republicano.-

En nuestro sistema, considerando su

naturaleza esencialmente republicana, resulta innegable el derecho del pueblo

para obtener toda la información referente al manejo de los actos públicos, y

toda aquella que versa sobre temas o personalidades que revisten irrelevancia

institucional o interés público. El brindar una amplia información a los

ciudadanos, sin restricciones de ninguna especie, es la única forma de

preservar la subsistencia de un régimen democrático con la participación activa

de aquellos.-

Por todo lo reseñado se prueba que

el fundamento especifico de la clausula de conciencia es el respeto a la libertad

de expresión, libertad que constituye una garantía inherente al funcionamiento

mismo del sistema republicano que se encuentra receptada en los artículos 1,

Page 21: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

14, 28, 31,43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que, a su vez ha

incorporado declaraciones, tratados y convenios internacionales que también la

reconocen.-

BREVE RESEÑA DE LOS PROYECTOS DE LEY INICIADOS ANTE EL

PODER LEGISLATIVO NACIONAL SOBRE LA INCORPORACION DE LA

CLAUSULA DE CONCIENCIA EN LA LEGISLACION ARGENTINA.-

La importancia del tema que genera esta

ponencia se justifica una vez más al destacar que en los últimos años

ingresaron al Congreso de la Nación varios proyectos de ley interesados en la

incorporación de la clausula de conciencia en la legislación argentina.-

Así, la ex senadora nacional Norma

Morandini, en su proyecto de ley señalo que la clausula de conciencia es un

derecho de los periodistas cuyo objeto es proteger su independencia pudiendo

negarse en forma fundada a participar en la elaboración y difusión de

informaciones contrarias a los principios deontológicos de la profesión

pudiendo considerarse en situación de despido indirecto y reclamar la

indemnización del artículo 43 de la ley 12908, salvo que las partes hubieran

pactado una indemnización superior a la establecida por la ley, en cuyo caso se

aplicara lo estipulado por las partes. Considero interesante transcribir a

continuación parte de los fundamentos del referido proyecto: “Tanto el

profesional de la información como las empresas de comunicación actúan

como agentes sociales. La calidad del debate público depende de la

responsabilidad con la que ejerzan la profesión de informar. Esta doble

instancia, la del profesional como agente social y la de la empresa de

comunicación como entidad protegida constitucionalmente, condicionan la

existencia misma del sistema democrático”. Y continúa Morandini: “En

salvaguarda de la razón fundamental del proceso de la comunicación, que es

garantizar a la ciudadanía una información veraz y responsable, la cláusula de

conciencia, como una medida de acción positiva, pretende garantizar una

Page 22: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

mayor protección al profesional de la información, ya que de su integridad

profesional e independencia depende la calidad de la información que transmite

a la sociedad. Por la influencia que tiene sobre la sociedad como formador de

una opinión pública libre el vínculo del periodista con la empresa que lo

contrata no debe reducirse a la relación laboral. Tanto la cláusula de conciencia

como el secreto profesional son derechos específicos del acto de informar y

presuponen, insistimos, una garantía del Estado democrático”.

Por su parte, el diputado nacional Héctor

Recalde presento un proyecto de ley en septiembre de 2009 para incorporar :

1.- Un segundo párrafo al artículo 38 de la ley 12908 que establezca que los

periodistas podrán negarse a participar en la elaboración de informaciones

contrarias a los principios éticos de la comunicación sin que ello pueda suponer

sanción y 2.- EL artículo 38 bis a la ley 12908 que dispone que los periodistas

tiene derecho a considerarse en situación de despido indirecto cuando en el

medio de comunicación con el que esté vinculado laboralmente se produzca un

cambio sustancial de orientación; cuando la empresa lo traslade a otro medio

del mismo grupo que signifique una ruptura con la orientación profesional del

periodista, cuando sin su consentimiento se inserte o retire su firma de un

trabajo, dando lugar a las indemnizaciones previstas en el articulo 43 de la ley

12908.-

A su vez, las senadoras Nanci Parrilli y Liliana

Fellner presentaron una iniciativa de ley para modificar el articulo 38 de la ley

12908, según dicha

propuesta la "cláusula de conciencia" sería invocada por los periodistas para

negarse, sin recibir sanción o perjuicio de parte del empleador, a elaborar o

difundir informaciones "contrarias a los principios éticos de la comunicación”.

En su texto, el proyecto de ley de Parrilli y Fellner modifica el artículo 38 de la

ley12908 e incorpora "el derecho de los periodistas profesionales, sin perjuicio

alguno, a negarse a participar en la elaboración y/o difusión de informaciones

contrarias a sus principios éticos de la comunicación en el medio al cual están

involucrados laboralmente". Bajo esta norma, los profesionales podrían

Page 23: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

invocar la cláusula de objeción de conciencia "cuando se produzca un cambio

de orientación informativa o línea ideológica que suponga un riesgo para su

independencia física o ideológica en el desempeño de su actividad", según

establece el proyecto.-.Además, también podría hacer uso de dicho planteo

"cuando sin su consentimiento se inserte o retire su firma o autoría; o

atribuyere la autoría de un trabajo propio a otro", entre otras situaciones. Las

senadoras justificaron su proyecto al destacar que "el periodista es el

responsable de producir la información" y que por eso "requiere una protección

básica para asegurar su confianza y credibilidad ante la sociedad".

Por su parte, en el mes de septiembre

de 2012, fue la diputada Margarita Stolbizer (FAP) la que impulsó una iniciativa

firmada junto a sus compañeros de bloque, en sus argumentos explicaba: "Es

necesario sacar al trabajador periodista de las contingencias propias de la

política, sus connotaciones ideológicas, y también de las lógicas del mercado

de las empresas en las que cumplen su tarea -justifica el texto-. Para eso debe

consagrarse este principio vinculado con la libertad de expresión, pero dentro

de lo que son las normas de protección del trabajo en situaciones

particulares"..

En los citados proyectos de ley se

advierte que, no obstante pertenecer a legisladores con tendencias políticas

distintas, todos están concientizados en la necesidad de incluir la figura de la

clausula de conciencia en nuestro derecho positivo; y ello contribuye a

demostrar que el tema elegido en este trabajo es importante para la Argentina.

POSTURAS SOBRE LA EFECTIVIDAD Y EFICACIA PRACTICA DE LA

CLAUSULA DE CONCIENCIA.

1.-Según la postura del escepticismo, se duda sobre la posibilidad practica de

invocación de la clausula de conciencia frente a una realidad de alto índice de

desempleo o subempleo, o frente al supuesto del periodista precario o con muy

poco tiempo en la empresa, y por lo tanto con derecho a poco monto

indemnizatorio; por todo ello, podría sentir la tentación de acallar su conciencia

Page 24: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

cuando la misma entre en conflicto con las nuevas tendencias de la editorial

para la que trabaje y en ese circunstancia es probable que se traicione a si

mismo adoptando, a partir de entonces, una actitud contraria a sus ideas para

evitar que cuando aparezca una situación de conflicto laboral el empleador

pueda recurrir a la extinción del vinculo despidiéndolo, además de temer

quedar “marcado” o bajo la amenaza que supone la existencia de listas negras

por haber invocado la clausula de conciencia y con la dificultad añadida para

encontrar trabajo en otros medios de comunicación al juzgar que están frente a

eventuales trabajadores demasiado escrupulosos en cuestiones deontológicas

y, por tanto, laboralmente problemáticos.

No obstante la postura antes señalada se

entiende que, por mucho que el ejercicio de la clausula de conciencia pueda

suponer un importante riesgo para la continuidad de la relación laboral, sigue

siendo imprescindible su reconocimiento en la legislación positiva habida

cuenta que de cualquier modo constituye una figura destacada que demuestra

que la protección a la libertad de expresión debe incidir ubicándose en un lugar

superior dentro de la relación laboral existente entre un informador y la

empresa de medios de comunicación empleadora.-

2.- Según la postura optimista, los medios de comunicación se muestran

celosos de su credibilidad pública, de modo que cualquier empresa de medios

de comunicación seguramente tratara de evitar el costo que podría implicar la

invocación de la clausula de conciencia por parte de cualquiera de sus

trabajadores; de modo tal que dicha herramienta permitiría dotar a las partes de

la relación laboral de una cierta capacidad “negociadora” a la hora del conflicto

de la que carecerían si no existiera la referida figura.- En tal caso, además del

costo negativo de imagen para el medio que tuviera una controversia con un

periodista que quiere que se respete su ideología, se podría pensar en la

ganancia de credibilidad social para cualquier otro medio que a su vez lo

contratase después del conflicto.- Sobre el particular, en los últimos años

hemos asistido al cambio de algunos profesionales de la comunicación que

pasaron de un medio a otro buscando en ellos la libertad o afinidad ideológica

Page 25: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

que habían dejado de gozar en los otros.-.

Por lo antes expuesto, lo que se

pretende mediante esta ponencia es dejar claro que la efectividad y eficacia

practica de la clausula de conciencia tiene que ver no solo con la necesidad de

lograr el dictado de una legislación que la regule y llene el vacío legal para

conseguir así la finalidad perseguida de respeto a la libertad de conciencia de

los trabajadores de los medios de comunicación, sino también con la necesidad

que el referido Instituto tenga aplicación en una sociedad donde pueda existir

pluralidad de empresas de medios de comunicación social en competencia y

con diversidad de criterios.-

CONCLUSIONES FINALES:

Esta ponencia pretende concientizar a los legisladores acerca de la

incorporación de la clausula de conciencia en la legislación laboral

argentina – Estatuto del Periodista Profesional- como herramienta

protectoria cuya finalidad es el respeto a la dignidad, a pensar distinto y

a la libertad de expresión de los periodistas cuando se produzca un

cambio sustancial o notable en los principios ideológicos o línea editorial

de la empresa de medios de comunicación donde trabajan,

permitiéndoles el derecho de abstenerse a redactar una nota o articulo

contrario a sus ideas o creencias y en caso que la empresa le ordene su

redacción, a considerarse gravemente injuriado y despedido con derecho

a reclamar una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 43

del Estatuto del Periodista Profesional u otra indemnización agravada que

el legislador establezca.

Es importante destacar que la clausula de conciencia sirve, fundamentalmente,

como un mecanismo protectorio para los trabajadores de medios de

comunicación al trabajador de carácter preventivo en el sentido que el

empleador se cuidara de respetar la decisión del trabajador cuando este

comunica que se abstendrá de realizar una nota contraria a su pensamiento y

así evitar conflictos laborales, la intervención de asociaciones que nuclean

Page 26: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

periodistas, el tener que pagar una indemnización especial agravada como la

que se propone, y, especialmente, por el temor al desprestigio y la falta de

credibilidad del medio al dar a publicidad al sujeto informado de la sentencia

condenatoria..-

No existen dudas que el fundamento legal de la referida protección se

encuentra justificación en el artículo 17 de la LCT que prohíbe claramente

cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores, y en la ley 23592 que

persigue las prácticas discriminatorias entre las que se encuentran las

motivadas por razones ideológicas y dispone que quien arbitrariamente impida,

obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio, sobre bases

igualitarias, de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la

Constitución Nacional, será obligado a pedido del damnificado a dejar sin

efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño

moral o material ocasionado.-

En cuanto a las causales por las que un periodista podría exigir el

cumplimiento de la Cláusula de Conciencia resultan destacables las siguientes:

El cambio sustancial en la línea editorial del medio, ya sea en materia

deontológica o ideológica; objeciones de conciencia por cuestiones éticas en el

contenido o el enfoque de los artículos y notas periodísticas que le asignen; el

violentamiento de los derechos morales sobre las obras ya sea en los procesos

de edición, en los cambios de sentido del artículo o en la sustitución de firma y

la atribución de un escrito que no es propio, la modificación de la situación

laboral del periodista al atribuirle tareas que no hacen a su función como tal,

como por ejemplo la venta de avisos publicitarios o la publicación de publicidad

encubierta.

Debe quedar bien claro que la clausula de conciencia forma parte de las

garantías protectorias que tiene el comunicador social a la hora de ejercer sus

tareas en relación de dependencia pero también debe analizarse no solo como

un derecho del trabajador periodista sino también como una garantía que

indirectamente beneficia al sujeto universal de la información en su derecho a

recibir una información veraz y autentica y que las opiniones que se brinden

Page 27: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

por los medios de comunicación coincidan con el pensamiento de quien las

brinde.-

Resumidamente, podemos concluir que la llamada clausula de conciencia es el

instituto jurídico de garantía, fundado en el principio protectorio laboral, que

consiste en el derecho que tiene el trabajador de un medio de comunicación

social- prensa, televisión, cine, radio- de comunicar a su empleador que ejerce

el derecho de abstenerse a realizar una nota, columna o trabajo relativo al

medio, que fuera ordenado por la empresa empleadora, cuando la orientación

ideológica de la misma haya cambiando sustancial y notoriamente de modo

que el periodista que se considere afectado negativamente en su dignidad

profesional, en su honor, en su reputación, en sus principios éticos, en sus

valores, en sus creencias o en sus intereses morales, proceda a comunicar los

motivos de conciencia que le impiden hacer la nota a través de un medio

fehaciente, y en el supuesto que la empleadora insistiera en su realización el

trabajador tenga la posibilidad de considerarse despedido indirectamente con

derecho a percibir la indemnización especial o agravada similar a la que

establece el art. 43 del Estatuto del Periodista Profesional .

En nuestro país no existe un cuerpo legal que contenga ni regule el ejercicio de

esta herramienta jurídica, ni tampoco esta mencionada expresamente en el

Estatuto del Periodista Profesional, por ello, seguramente, serán los juristas o

la doctrina los que deberían contribuir marcando el camino para una pronta

incorporación de la figura dentro del Derecho Positivo Argentino como una

contribución para que la sociedad argentina logre convencerse que nuestra

forma de gobierno es republicana; tal como dice el artículo 1 de la Constitución

Nacional.-

MARCO JURIDICO UTILIZADO EN LA ELABORACION DE LA PONENCIA.-

Para la elaboración de la presente ponencia se tuvo en consideración no sólo

los marcos jurídicos que existen en el derecho argentino en materia de libertad

de expresión, y antecedentes en materia de derecho del trabajo y derecho de

las comunicaciones, sino los aportados por los Instrumentos Internacionales

Page 28: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

incorporados a la Constitución Nacional en el año 1994, y también el aporte de

especialistas en la materia, bibliografía específica, proyectos de ley en

tratamiento ante el Congreso de la Nación, antecedentes internacionales y

otras documentaciones y aportes de FOPEA; a saber:

TEXTOS LEGALES NACIONALES.-

1.- Instrumentos Internacionales: Declaraciones, tratados y pactos de derechos

humanos, Paris, 1948; Bogota 1948; Europa 1950; San José de Costa Rica,

1969; Códigos de Ética de la UNESCO y la FIP..—

2.- Legislación Argentina: A.-Constitución Nacional y Constituciones

Provinciales.-

B.-Ley de Contratos de trabajo.-

C.-Estatuto del Periodista (Ley 12908).-

TEXTOS LEGALES EXTRANJEROS.-

A.- Constitucion de España de 1978.- Ley Organica Nº 2 /1997 sobre Clausula

de Conciencia. España.-

B.-Codigo de Trabajo de Francia.-

C.-Constitucion de Portugal de 1976.-

D.-Contratto Nazionale Di Lavoro Giornalistico de Italia-2009.-

E.-Codigo de etica de Peru, elaborado por la Federacion de Periodistas de

Peru (2001).

F.-Codigo de etica de la Asociacion Nacional de la Prensa de Bolivia (2007).

G.-Codigo de etica de la Republica Dominicana, elaborado por el Consejo

Dominicano de Periodistas (2009).

OBRAS DE DOCTRINA..-(libros y revistas especializadas)

AUTORES ARGENTINOS:

Page 29: MALVICINO. CLAUSULA DE CONCIENCIA. ESTATUTO DEL …

Basterra Marcela I. Derecho a la información Vs. Derecho a la Intimidad.

Editores Rubinzal-Culzoni.-Enero 2012.-

Binstein, Gabriel- Algunas Notas Sobre el Estatuto del Periodista. Derecho del

Trabajo, año XLI, Nº 7, julio 1981. Buenos Aires. La Ley. Pag 895-919.

Borgarello, Esther Susana y Garcia Lucero Dafne “Libertad, Comunicación y

Clausula de Conciencia, Proceso Histórico y Nuevas Perspectivas para nuestro

ordenamiento jurídico”- Question Nº 18 -Edicion otoño 2008- Revista

Electrónica Univ. Nacional de La Plata.-

Devoto, Pablo A. El Estatuto del Periodista Profesional: Algunos Comentarios

de sus AspectosMas Relevantes. Derecho Del Trabajo. Buenos Aires. La Ley.

Volumen: 2007-B- Pags: 1201 a 1231.-

Dominguez, Nelson. Ambito de Vigencia Personal del Estatuto del Periodista.

Derecho del Trabajo. V.35, 1975. buenos Aires. La Ley.-(pag. 716-723.

Dominguez, Nelson. El Colaborador permanente, Un Periodista Profesional

Mas. Derecho del Trabajo, Buenos Aires, La Ley. Volumen 2006-A. Pags. 158 a

162.-

Etala, Juan J., Cinollo Vernengo, Victor L. , Perez Zelaschi, Adolfo L. Regimen

Legal Del Periodismo. Asociacion Argentina de Editores de Revistas. Buenos

Aires 1970.-

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