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Número 5.- Sesión Ordinaria celebrada por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Rota, en primera convocatoria el día diecinueve de abril del año dos mil seis. SEÑORES ASISTENTES Presidente D. Lorenzo Sánchez Alonso Tenientes de Alcalde D. Antonio Peña Izquierdo D. Jesús Mª Corrales Hernández D. Juan Antonio Liaño Pazos D. Antonio Alcedo González Dª Eva Mª Corrales Caballero Dª Manuela Forja Ramírez Dª Mª Auxiliadora Delgado Campos Concejales Dª Mª Carmen Laynez Bernal Dª Montemayor Laynez de los Santos D. José María Fernández Pupo Dª Encarnación Niño Rico D. Felipe Márquez Mateo D. Manuel Bravo Acuña Dª Rosa Mª Gatón Ramos Dª Regla Delgado Laynez D. Andrés Varela Rodríguez D. Francisco Segarra Rebollo Dª Virginia Mª Curtido Fernández Dª Mª Leonor Varela Rodríguez Dª Laura Almisas Ramos Interventor Accidental D. Miguel Fuentes Rodríguez Secretaria Accidental D. Mª Teresa Villanueva Ruiz-Mateos En la Villa de Rota, siendo las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil seis, en el Salón Capitular de esta Casa Consistorial, sito en c/ Cuna, se reúne el Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento, a fin de celebrar en primera citación Sesión Ordinaria, previamente convocada de forma reglamentaria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, D. Lorenzo Sánchez Alonso, y asisten los señores que anteriormente se han relacionado. Abierta la Sesión, fueron dados a conocer los asuntos que figuraban en el Orden del Día, previamente distribuido.

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Número 5.- Sesión Ordinaria celebrada por el Excele ntísimo Ayuntamiento Pleno de Rota, en primera convocatoria el día diecinueve de abril del año dos mil seis.

SEÑORES ASISTENTES

Presidente D. Lorenzo Sánchez Alonso

Tenientes de Alcalde

D. Antonio Peña Izquierdo D. Jesús Mª Corrales Hernández

D. Juan Antonio Liaño Pazos D. Antonio Alcedo González

Dª Eva Mª Corrales Caballero Dª Manuela Forja Ramírez

Dª Mª Auxiliadora Delgado Campos

Concejales Dª Mª Carmen Laynez Bernal

Dª Montemayor Laynez de los Santos D. José María Fernández Pupo

Dª Encarnación Niño Rico D. Felipe Márquez Mateo

D. Manuel Bravo Acuña Dª Rosa Mª Gatón Ramos

Dª Regla Delgado Laynez D. Andrés Varela Rodríguez

D. Francisco Segarra Rebollo Dª Virginia Mª Curtido Fernández

Dª Mª Leonor Varela Rodríguez Dª Laura Almisas Ramos

Interventor Accidental

D. Miguel Fuentes Rodríguez

Secretaria Accidental D. Mª Teresa Villanueva Ruiz-Mateos

En la Villa de Rota, siendo las ocho horas y trein ta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil seis, en el Salón Capitular de esta Casa Consistorial, sito en c/ Cun a, se reúne el Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento, a fin de celebrar en primera citación Sesión Ordinaria, previamente convocada de forma reglamentaria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, D. Lorenzo Sánc hez Alonso, y asisten los señores que anteriormente se han relacionado. Abierta la Sesión, fueron dados a conocer los asun tos que figuraban en el Orden del Día, previamente distribu ido.

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PUNTO 1º.- APROBACIÓN, EN SU CASO, DE ACTA DE LA SE SION CELEBRADA EL

DIA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2005.

Conocida el acta de la sesión celebrada por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno el día 19 de octub re del 2005, número 13, se acuerda aprobarla, por unanimidad de los vei ntiún Concejales presentes, que constituyen la totalidad de la Corpo ración, sin discusiones ni enmiendas, y que la misma se transcr iba en el Libro de Actas correspondiente. PUNTO 2º.- COMUNICADOS OFICIALES. Comunicación del Consejo Consultivo de Andalucía, s obre conflicto de competencias en defensa de la autonomía local, fren te a la Ley 13/2005, de 17 de noviembre, de Medidas para la Viv ienda Protegida y el Suelo de Andalucía. Se da cuenta por la Sra. Secretaria Acctal. de comunicación del Consejo Consultivo de Andalucía, r emitiendo acuerdo adoptado por la Comisión Permanente sobre conflicto de competencias en defensa de la autonomía local, frente a la Ley 13/2 005, de 17 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo de Andalucía. PUNTO 3º.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONE S DE ALCALDIA

DICTADOS DESDE EL ULTIMO PLENO ORDINARIO. Por el Sr. Secretario General se da cuenta al Excm o. Ayuntamiento Pleno de los Decretos y Resoluciones d ictados por la Alcaldía-Presidencia, durante el periodo comprendid o del 16 de febrero al 15 de marzo de 2006, numerados del 856 a l 1.693, ambos inclusive, respectivamente. PUNTO 4º.- PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDE DELE GADA DE

PATRIMONIO, EN RELACION CON SOLICITUD DE Dª Mª DOL ORES DURAN CARDENAS, INTERESANDO LA CANCELACIÓN DE CARGA IMPUESTA SOBRE LA NAVE 4.22 DEL PP3.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 16º, en la que se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos lo s asistentes, la propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Pat rimonio, en

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relación con solicitud de Dª Mª Dolores Durán Cárde nas, interesando la cancelación de carga impuesta sobre la nave 4.22 de l PP3. Seguidamente, es conocida la propuesta formulada p or la Teniente de Alcalde Delegada de Patrimonio, Dª Auxi liadora Delgado Campos, que dice así: “I.- Que doña María Dolores Durán Cárdenas, con D. N.I. número 31.562.951-M, ha presentado escrito interesa ndo cancelación de todas y cada una de las cargas municipales con la q ue aparece gravada en el Registro de la Propiedad la nave 4.22, sita e n esta localidad, en el número 11 de la calle Canteros. II.- Que por la Técnico del Negociado de Patrimoni o se ha emitido informe de fecha siete de abril del año en curso, que presenta el siguiente tenor: “Que visto escrito presentado por la Sra. Durán Cá rdenas, por el que se interesa la cancelación de las cargas municipales con la que aparece gravada en el Registro de la Propiedad de Rota la nave 4.22, sita en esta localidad, en la calle Canteros, número 11, se hace constar lo siguiente: 1º.- Dicha nave, que se encuentra inscrita en el R egistro de la Propiedad de Rota, al Tomo 1.481, Libro 619, Folio 142, Finca 29.047, fue adjudicada a favor de doña María Dolore s Durán Cárdenas, por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Ple no, en sesión celebrada el 11 de enero de 2.001, y ello conforme al Pliego de Condiciones aprobado por acuerdo adoptado por el Ex cmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 17 de mayo de 1.999. 2º.- La citada adjudicación fue formalizada median te escritura pública otorgada ante el notario de Rota, don José Rodríguez Moreno, el 20 de julio de 2.001, al número 1.945 de su protocolo, documento público del que forma parte integrante el antes descrito Pliego de Condiciones y en concreto las siguientes cláusulas: (...) “SEXTA.- OBLIGACIONES.- El comprador contrae las siguientes obligaciones: 6.1.- No transferir la propiedad de la nave adquiri da sin la previa autorización municipal. Dicha autorización podrá ob tenerse mediante petición motivada una vez transcurrido cinco años d esde el acuerdo de adjudicación definitiva. (...) (...) 6.4.- El comprador deberá explotar de forma p ersonal la nave adjudicada en un plazo máximo de un año desde su ad judicación, no pudiendo ceder el uso de la misma sin la autorizaci ón expresa del Ayuntamiento durante un periodo mínimo de 3 años. 6.5.- El comprador no podrá establecer cargas o gra vámenes sobre la finca distinta a las correspondientes al préstamo h ipotecario subrogado y que financia la adquisición y construcc ión de las naves durante un plazo mínimo de 5 años. (...) SÉPTIMA.- CLAUSULA RESOLUTORIA.- El incumplimiento de las obligaciones determinadas en las estipulaciones 6.1, 6.4 y 6.5 d el presente Pliego, tendrá el carácter de condición resolutoria expresa , facultando al Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, a través del acue rdo adoptado por el Pleno Municipal, exigir el cumplimiento de la oblig ación referida, o la resolución de pleno derecho de la adjudicación r ealizada. En este segundo caso, es decir, la resolución de la adjudic ación, el Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, devolverá al adju dicatario, el 75% del precio de la adjudicación, conservando en su po der y haciendo suyo el 25% restante, en concepto de penalidad e indemni zación por la

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aludida resolución expresa, habrá de darse audienci a al adjudicatario, a fin de que exponga las alegaciones que tenga por conveniente.” III.- Que, en orden a determinar la concurrencia d e los requisitos necesarios para que proceda la cancelaci ón de las cargas y condición resolutoria antes transcrita, a petición del Sr. Secretario General de este Ayuntamiento, se ha solicitado por este Negociado los siguientes informes y Certificados: 1º.- Informe emitido por el Negociado de Infraccio nes Urbanísticas, de fecha tres de febrero del presente año, en el que se viene a establecer que doña María Dolores Durán Cár denas no figura como infractora en el libro registro de infraccione s urbanísticas. 2º.- Informe emitido por el Negociado de Apertura s de fecha 2 de febrero de 2.006, indicando que en dicha nave se ha solicitado licencia de obras para adecuación de la nave a oficinas y almacén, sin que al día de la fecha se hubiera soli citado licencia de aperturas para la actividad que se pretendiera desa rrollar en dicha nave. Que con posterioridad, esto es, con fecha de entra da 15 de marzo del año en curso, y con objeto de regularizar la situación, se presentó por doña Dolores Durán Cárdenas escrito in teresando, entre otras cuestiones, que se deje sin efecto la solicit ud de licencia de obras que se presentó en su día, por haber cambiado las circunstancias que motivaron la misma, así como la devolución del importe abonado al Ayuntamiento, o en su caso, se deje dicho importe e n depósito hasta que se presente un nuevo proyecto que recoja las ob ras que en un futuro se lleven a cabo en la nave 4.22, y para la actividad cuya licencia de apertura se indique en su día. Que en la nave sita en la calle Canteros, 11, no s e viene realizando ningún tipo de obra nueva ya se constata en informe emitido por el Negociado de Inspección de Urbanismo de fech a 27 de febrero del año en curso, informe éste que se une al expediente . Como se puede comprobar en modelo 845 que se aport a junto con el citado escrito, dicha nave actualmente y des de el año 2.002 se encuentra destinada únicamente a almacén, encontrán dose el mismo afecta a la actividad principal de compra y venta d e vehículos nuevos y usados. Dicho uso de almacén, para el que no se hace neces ario obtener licencia de aperturas, se viene haciendo po r la empresa denominada “Rota Automoción, S.L.”, empresa ésta fa miliar, en cuanto que fue constituida por la Sra. Durán Cárdenas y su esposo, don José Manuel Aranda Garrido, siendo la Administradora Úni ca de la misma doña María Dolores Durán Cárdenas, quien ostenta las fac ultades de administración y representación de la citada socied ad. A mayor abundamiento, a fin de regularizar la situ ación, dado que Rota Automoción S.L. viene haciendo uso, s in autorización del Ayuntamiento, de la nave objeto de este expediente antes del transcurso de los tres años que recoge la cláusula 6.4 del pliego de condiciones, por la Sra. Durán Cárdenas se ha prese ntado escritos, en fecha cinco y siete de abril del año en curso en lo s que, recogiéndose la circunstancia de que Rota Automoción, S.L. viene haciendo uso de la nave, se solicita autorización a este Ayuntamiento para dicha cesión.

3º.- Certificado emitido por la Sra. Tesorera Muni cipal, en fecha 3 de febrero de 2.006 en el que se viene a establecer que doña María Dolores Durán Cárdenas no mantiene deuda alguna con este Ayuntamiento por ningún concepto. IV.- Visto los documentos antes citados, cabe conc luir que, habiendo transcurrido más de cinco años desde la fecha de adjudicación definitiva y siendo favorables los inf ormes antes transcritos, procede conceder la autorización para la cancelación de todas y cada una de las cargas impuestas por este A yuntamiento en el

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Registro de la Propiedad y concretamente en la finc a registral 29.047 anteriormente citada.” Habida cuenta de lo expuesto, habiendo transcurrid o más de cinco años desde su adjudicación definitiva, en fec ha 11 de enero de 2.001, y dado que la entidad interesada, según Cert ificado de Tesorería de fecha 3 de febrero de 2.006, no mantie ne deuda alguna con este Ayuntamiento en periodo ejecutivo, siendo, asi mismo, favorables, los informes anteriormente citados, procede la canc elación de las cargas impuestas por este Ayuntamiento y que figura n inscritas actualmente en el Registro de la Propiedad sobre la finca registral número 29.047, quedando autorizada para enajenar la nave anteriormente citada.” Posteriormente, se conoce informe emitido por la T écnico del Negociado de Patrimonio, de fecha siete de abri l, cuyo tenor literal es el siguiente: “Que visto escrito presentado por la Sra. Durán Cá rdenas, por el que se interesa la cancelación de las cargas municipales con la que aparece gravada en el Registro de la Propiedad de Rota la nave 4.22, sita en esta localidad, en la calle Canteros, número 11, se hace constar lo siguiente: 1º.- Dicha nave, que se encuentra inscrita en el R egistro de la Propiedad de Rota, al Tomo 1.481, Libro 619, Folio 142, Finca 29.047, fue adjudicada a favor de doña María Dolore s Durán Cárdenas, por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Ple no, en sesión celebrada el 11 de enero de 2.001, y ello conforme al Pliego de Condiciones aprobado por acuerdo adoptado por el Ex cmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 17 de mayo de 1.999. 2º.- La citada adjudicación fue formalizada median te escritura pública otorgada ante el notario de Rota, don José Rodríguez Moreno, el 20 de julio de 2.001, al número 1.945 de su protocolo, documento público del que forma parte integrante el antes descrito Pliego de Condiciones y en concreto las siguientes cláusulas: (...) “SEXTA.- OBLIGACIONES.- El comprador contrae las siguientes obligaciones: 6.1.- No transferir la propiedad de la nave adquiri da sin la previa autorización municipal. Dicha autorización podrá ob tenerse mediante petición motivada una vez transcurrido cinco años d esde el acuerdo de adjudicación definitiva. (...) (...) 6.4.- El comprador deberá explotar de forma p ersonal la nave adjudicada en un plazo máximo de un año desde su ad judicación, no pudiendo ceder el uso de la misma sin la autorizaci ón expresa del Ayuntamiento durante un periodo mínimo de 3 años. 6.5.- El comprador no podrá establecer cargas o gra vámenes sobre la finca distinta a las correspondientes al préstamo h ipotecario subrogado y que financia la adquisición y construcc ión de las naves durante un plazo mínimo de 5 años. (...) SÉPTIMA.- CLAUSULA RESOLUTORIA.- El incumplimiento de las obligaciones determinadas en las estipulaciones 6.1, 6.4 y 6.5 d el presente Pliego, tendrá el carácter de condición resolutoria expresa , facultando al Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, a través del acue rdo adoptado por el Pleno Municipal, exigir el cumplimiento de la oblig ación referida, o la resolución de pleno derecho de la adjudicación r ealizada. En este segundo caso, es decir, la resolución de la adjudic ación, el Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, devolverá al adju dicatario, el 75%

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del precio de la adjudicación, conservando en su po der y haciendo suyo el 25% restante, en concepto de penalidad e indemni zación por la aludida resolución expresa, habrá de darse audienci a al adjudicatario, a fin de que exponga las alegaciones que tenga por conveniente.” III.- Que, en orden a determinar la concurrencia d e los requisitos necesarios para que proceda la cancelaci ón de las cargas y condición resolutoria antes transcrita, a petición del Sr. Secretario General de este Ayuntamiento, se ha solicitado por este Negociado los siguientes informes y Certificados: 1º.- Informe emitido por el Negociado de Infraccio nes Urbanísticas, de fecha tres de febrero del presente año, en el que se viene a establecer que doña María Dolores Durán Cár denas no figura como infractora en el libro registro de infraccione s urbanísticas. 2º.- Informe emitido por el Negociado de Apertura s de fecha 2 de febrero de 2.006, indicando que en dicha nave se ha solicitado licencia de obras para adecuación de la nave a oficinas y almacén, sin que al día de la fecha se hubiera soli citado licencia de aperturas para la actividad que se pretendiera desa rrollar en dicha nave. Que con posterioridad, esto es, con fecha de entra da 15 de marzo del año en curso, y con objeto de regularizar la situación, se presentó por doña Dolores Durán Cárdenas escrito in teresando, entre otras cuestiones, que se deje sin efecto la solicit ud de licencia de obras que se presentó en su día, por haber cambiado las circunstancias que motivaron la misma, así como la devolución del importe abonado al Ayuntamiento, o en su caso, se deje dicho importe e n depósito hasta que se presente un nuevo proyecto que recoja las ob ras que en un futuro se lleven a cabo en la nave 4.22, y para la actividad cuya licencia de apertura se indique en su día. Que en la nave sita en la calle Canteros, 11, no s e viene realizando ningún tipo de obra nueva ya se constata en informe emitido por el Negociado de Inspección de Urbanismo de fech a 27 de febrero del año en curso, informe éste que se une al expediente . Como se puede comprobar en modelo 845 que se aport a junto con el citado escrito, dicha nave actualmente y des de el año 2.002 se encuentra destinada únicamente a almacén, encontrán dose el mismo afecta a la actividad principal de compra y venta d e vehículos nuevos y usados. Dicho uso de almacén, para el que no se hace neces ario obtener licencia de aperturas, se viene haciendo po r la empresa denominada “Rota Automoción, S.L.”, empresa ésta fa miliar, en cuanto que fue constituida por la Sra. Durán Cárdenas y su esposo, don José Manuel Aranda Garrido, siendo la Administradora Úni ca de la misma doña María Dolores Durán Cárdenas, quien ostenta las fac ultades de administración y representación de la citada socied ad. A mayor abundamiento, a fin de regularizar la situ ación, dado que Rota Automoción S.L. viene haciendo uso, s in autorización del Ayuntamiento, de la nave objeto de este expediente antes del transcurso de los tres años que recoge la cláusula 6.4 del pliego de condiciones, por la Sra. Durán Cárdenas se ha prese ntado escritos, en fecha cinco y siete de abril del año en curso en lo s que, recogiéndose la circunstancia de que Rota Automoción, S.L. viene haciendo uso de la nave, se solicita autorización a este Ayuntamiento para dicha cesión. 3º.- Certificado emitido por la Sra. Tesorera Muni cipal, en fecha 3 de febrero de 2.006 en el que se viene a establecer que doña María Dolores Durán Cárdenas no mantiene deuda alguna con este Ayuntamiento por ningún concepto. IV.- Visto los documentos antes citados, cabe conc luir que, habiendo transcurrido más de cinco años desde la fecha de adjudicación definitiva y siendo favorables los inf ormes antes

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transcritos, procede conceder la autorización para la cancelación de todas y cada una de las cargas impuestas por este A yuntamiento en el Registro de la Propiedad y concretamente en la finc a registral 29.047 anteriormente citada.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de lo s veintiún concejales presentes, que constituyen la t otalidad de la Corporación, acuerda estimar la propuesta de la Ten iente de Alcalde Delegada de Patrimonio y, en consecuencia, conceder a María Dolores Durán Cárdenas autorización para la cancelación de todas y cada una de las cargas impuestas por este Ayuntamiento en el Re gistro de la Propiedad en la finca registral 29.047, quedando au torizada para enajenar la nave 4.22, sita en la calle Canteros, n úmero 11, de esta localidad. PUNTO 5º.- PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDE DELE GADA DE

PATRIMONIO, EN RELACION CON SOLICITUD DE AUTOS GALL EGO, S.L., INTERESANDO LA CANCELACIÓN DE CARGA IMPUESTA SOBRE LA NAVE 8.18 DEL PP3.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 15º, en la que se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos lo s asistentes, la propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Pat rimonio, en relación con solicitud de Autos Gallego, S.L., inte resando la cancelación de carga impuesta sobre la nave 8.18 de l PP3. Seguidamente, es conocida la propuesta formulada p or la Teniente de Alcalde Delegada de Patrimonio, Dª Auxi liadora Delgado Campos, que dice así: “I.- Que don Manuel Gallego García, provisto con D .N.I. número 31.312.332-V, actuando en calidad de Adminis trador Único de la entidad denominada “AUTOS GALLEGO, S.L.” y con C.I. F. número B-11.321.718, ha presentado escrito interesando cance lación de todas y cargas municipales con la que aparece gravada la na ve 8.18, sita en esta localidad, en el número 3 de la calle Madrigal de las Altas Torres. II.- Que por la Técnico del Negociado de Patrimoni o se ha emitido informe de fecha siete de abril del año en curso, que presenta el siguiente tenor: Que visto escrito presentado por el Sr. Gallego Ga rcía, actuando en nombre y representación de la mercantil “AUTOS GALLEGO, S.L.”, por el que se interesa la cancelación de la condición resolutoria que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Rota a favor del Ayuntamiento, sobre la nave 8.18, sita en esta localidad, en la calle Madrigal de las Altas Torres , se hace constar lo siguiente: 1º.- Dicha nave, que se encuentra inscrita en el R egistro de la Propiedad de Rota, al Tomo 1.481, Libro 619, Folio 197, Finca 29.065, fue adjudicada a favor de Autos Gallego, S. L., por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesió n celebrada el 9 de septiembre de 1.999, y ello conforme al Pliego de C ondiciones aprobado

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por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Ple no en sesión celebrada el 17 de mayo de 1.999. 2º.- La citada adjudicación fue formalizada median te escritura pública otorgada ante el notario de Rota, don Angel Delgado Fernández Heredia, el 20 de julio de 2.001, al núme ro 491 de su protocolo, documento público del que forma parte in tegrante el antes descrito Pliego de Condiciones y en concreto las si guientes cláusulas: (...) “SEXTA.- OBLIGACIONES.- El comprador contrae las siguientes obligaciones: 6.1.- No transferir la propiedad de la nave adquiri da sin la previa autorización municipal. Dicha autorización podrá ob tenerse mediante petición motivada una vez transcurrido cinco años d esde el acuerdo de adjudicación definitiva. (...) (...) 6.4.- El comprador deberá explotar de forma p ersonal la nave adjudicada en un plazo máximo de un año desde su ad judicación, no pudiendo ceder el uso de la misma sin la autorizaci ón expresa del Ayuntamiento durante un periodo mínimo de 3 años. 6.5.- El comprador no podrá establecer cargas o gra vámenes sobre la finca distinta a las correspondientes al préstamo h ipotecario subrogado y que financia la adquisición y construcc ión de las naves durante un plazo mínimo de 5 años. (...) SÉPTIMA.- CLAUSULA RESOLUTORIA.- El incumplimiento de las obligaciones determinadas en las estipulaciones 6.1, 6.4 y 6.5 d el presente Pliego, tendrá el carácter de condición resolutoria expresa , facultando al Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, a través del acue rdo adoptado por el Pleno Municipal, exigir el cumplimiento de la oblig ación referida, o la resolución de pleno derecho de la adjudicación r ealizada. En este segundo caso, es decir, la resolución de la adjudic ación, el Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, devolverá al adju dicatario, el 75% del precio de la adjudicación, conservando en su po der y haciendo suyo el 25% restante, en concepto de penalidad e indemni zación por la aludida resolución expresa, habrá de darse audienci a al adjudicatario, a fin de que exponga las alegaciones que tenga por conveniente.” III.- Que, en orden a determinar la concurrencia d e los requisitos necesarios para que proceda la cancelaci ón de las cargas y condición resolutoria antes transcrita, a petición del Sr. Secretario General de este Ayuntamiento, se ha solicitado por este Negociado los siguientes informes y Certificados: 1º.- Informe emitido por el Negociado de Aperturas , de 21 de febrero de 2.006, en el que se viene a señalar l o siguiente: “Con fecha 29 de mayo de 2.003 se concede Licencia Municipal de Aperturas a la sociedad OKAR ROTA, S.L ., para venta, reparación y lavado de vehículos a motor, en la nav e sita en la calle Madrigal de las Altas Torres, número 3 (nave 8.18 n º 3 del P.P.3). Con fecha 29 de marzo de 2.004 se concede Licencia Municipal de Aperturas de Ampliación de la Activida d de venta, reparación y lavado de vehículos a reparación de ca rrocerías y pintura de vehículos, a nombre de D. ALVARO ENTRAMBASAGUAS PASTORIZA, en la nave indicada. Con fecha 16 de julio de 2.005, se concede Cambio de Titularidad de licencia de aperturas de OKAR ROTA, S.L. D. ALVARO ENTRAMBASAGUAS PASTORIZA, para Venta, Reparación y Lavado de Vehículos.” Dado que la adjudicataria de la nave es la empresa Autos Gallego, S.L., se interesó al Negociado de Apertura s que se remitiera

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los documentos que justificaran la concesión de lic encia de aperturas, primero a Okar Rota, S.L. y luego a don Alvaro Entr ambasaguas Pastoriza. Vista dicha documentación (contratos de arrendamie nto y escritura de constitución de Okar Rota, S.L.), que se aporta al expediente obrante en este Negociado, se ha podido comprobar lo siguiente: a) En fecha uno de septiembre de 2.001, esto es, an tes del transcurso de los tres años que fija la cláusula 6. 4 del pliego de condiciones y sin autorización expresa del Ayuntami ento, se suscribió contrato de arrendamiento con Okar Rota, S.L., por plazo de cinco años a contar desde el día de la firma, siendo el objeto del mismo la nave sita en el nº 3 de calle Madrigal de Las Altas Torr es para destinarla a negocio de mantenimiento y servicio rápido del au tomóvil. Vista la escritura de constitución de Okar Rota, S. L., dicha empresa fue constituida por doña Francisca Soto Moreno (esp osa de don Manuel Gallego García, Administrador Único de Autos Galleg o, S.L.) y por don José Manuel y don Oscar Ignacio Gallego Soto (hijos de la Sra. Soto y del Sr. Gallego). b) Con fecha uno de abril de 2.003, la entidad Auto s Gallego arrendó la citada nave a don Alvaro Entrambasaguas Pastoriza, y ello por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2 .004 y el 31 de diciembre de 2.014, siendo el objeto del contrato d estinarlo a establecer un negocio dedicado a taller de chapa, p intura y mecánica del automóvil en general. c) En fecha 20 de febrero de 2.004, Okar Rota, S.L. , arrendataria inicial, autorizó a don Alvaro Entramb asaguas Pastoriza a desarrollar la actividad de reparación de carrocerí as y pintura de vehículo, como ampliación de la actividad de venta, reparación y lavado de vehículos en la nave sita en la calle Mad rigal de las Altas Torres, número 3. Como puede comprobarse de la documentación hasta a quí citada, Autos Gallego, S.L., incumpliendo la cláusu la 6.4 del pliego de condiciones, cedió el uso de la nave a la entida d Okar Rota, S.L., incumplimiento éste que faculta al Ayuntamiento, bi en a exigir el cumplimiento de la obligación referida, o a la reso lución de pleno derecho de la adjudicación realizada . Dado que el Ayuntamiento, pese al incumplimiento d e dicha condición, concedió en su día la correspondiente li cencia de aperturas a Okar Rota, S.L., así como a don Alvaro Entrambasa guas Pastoriza, que es quien actualmente viene explotando la nave, enti ende la técnico que suscribe, procede exigir el cumplimiento de la refe rida condición. A mayor abundamiento, al objeto de regularizar la sit uación, con fecha 22 de marzo del año en curso, Autos Gallego, S.L. h a presentado escritos solicitando autorización, no sólo por el a rrendamiento suscrito con Okar Rota, S.L., sino también con don Alvaro Entrambasaguas Pastoriza. Asimismo consta en expediente informe emitido por el Negociado de Obras Particulares, de fecha 5 de abri l de 2.006 en el que se viene a establecer que una vez consultada la base de datos de dicho Negociado, se obtienen la siguiente informaci ón: “Se tramita con el número 700/2.001 expediente de obras particulares instruido a D. Manuel Gallego García, para la colocación de 120 m2 de soleria encima del hormigón en la nave 8.18 del Polígono

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Industrial P.P.3, concediéndole licencia municipal de obras para la actuacion referida en fecha 05/09/2.001, no constan do otras licencias sobre este particular.” Dicho informe se completa con otro de fecha siete de abril dos mil seis, en el que se establece lo siguiente: “Tras consultarse los datos de obras particulares disponibles en este Negociado, no se obtiene dato a lguno concerniente a la concesión de licencia municipal de obras en la nave 8.18 del polígono industrial P.P 3, a nombre de los titulare s: OKAR ROTA S.L y Entrambasaguas Pastoriza, Alvaro.” También, referente a obras ejecutadas sobre dicha nave, se ha emitido informe por el Negociado de Aperturas, d e fecha siete de abril del año en curso, en el que se señala lo que a continuación se detalla: En relación a su petición de informe sobre la exis tencia de Licencia de Obras en la nave sita en el Polígono Industrial de esta localidad, calle Madrigal de las Altas Torres, nº 3 , parcela 8.18 del PP3, paso a informarle lo siguiente: Que en la Base de Datos de este Negociado de Apert uras, consta que: Por Expdte. nº 3/2003-Apert. se tramitó Licencia d e Obras a nombre de OKAR ROTA, S.L. para Proyecto de instal ación eléctrica para acondicionamiento de nave industrial destinada venta, reparación, y lavado de vehículos, sita en madrigal de las alta s torres, 3, siendo concedida esta licencia con fecha 04/02/03. Por Expdte. nº 28/2003-Apert. se tramitó Licencia de Obras a nombre de ALVARO ENTRAMBASAGUAS PASTORIZA, para A decuación de nave para ampliar la actividad de venta, reparación y la vado de vehículos a REPARACIÓN DE CARROCERIAS, Y PINTURAS DE VEHICULOS, siendo concedida esta licencia con fecha 02/12/03 . 2º.- Informe emitido por el Negociado de Infracci ones Urbanísticas de fecha 24 de marzo del año en curso, en el que se viene a establecer que, consultado el Libro Registro de I nfracciones Urbanísticas, no figura incoado ningún expediente a las entidades de la relación enviada (Autos Gallego, S.L., Okar Rota , S.L. y Alvaro Entrambasaguas Pastoriza), por ejecución de obras s in licencia en la nave sita en el número 3 de la calle Madrigal de la s Altas Torres. 3º.- Certificado emitido por la Sra. Tesorera Muni cipal, en fecha 22 de marzo de 2.006 en el que se viene a establecer lo siguiente: “Vista la solicitud de fecha 21/03/06 formulada po r ese Negociado que interesa la emisión de certificación del contribuyente más abajo detallado, en relación con la existencia o no de débitos municipales, verificados los datos obrantes en los servicios a mi cargo, resulta a la fecha del presente a nombre de AUTOS GALLEGO, S.L. con C.I.F. B-11.321.718 constan pendientes en perío do voluntario hasta el 05/05/06 dos recibos correspondientes al I.V.T.M . 2006, no constando más deudas pendiente en la Recaudación Mu nicipal al día de la fecha.” 4º.- Certificado de la Sra. Tesorera Municipal, de fecha 23 de marzo de 2.006, que presenta el siguiente ten or literal: “Vista la solicitud de fecha 22/03/06 formulada po r ese Negociado que interesa la emisión de certificación de los contribuyentes más abajo detallados, en relación co n la existencia o

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no de débitos municipales, verificados los datos ob rantes en los servicios a mi cargo, resulta a la fecha del presen te A nombre de OKAR ROTA, S.L. con C.I.F. B-11.531.31 6 no constan deudas pendiente en la Recaudación Municipa l al día de la fecha. Y a nombre de D. ÁLVARO ENTRAMBASAGUAS PASTORIZA c on N.I.F. 31.332.567-N constan en período voluntario h asta el próximo 05/05/06 cuatro recibos de I.V.T.M. ejercicio 2006, no constando más deuda pendiente en la Recaudación Municipal al día de la fecha.” IV.- Visto los documentos antes citados, cabe conc luir que habiendo transcurrido más de cinco años desde la fe cha de su adjudicación definitiva y siendo favorables los inf ormes y Certificados antes transcritos, procede conceder la autorización para la cancelación de todas y cada una de las cargas im puestas por este Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad y concr etamente, en la finca registral 29.065 antes citada.” Habida cuenta de lo expuesto, habiendo transcurrid o más de cinco años desde la fecha de adjudicación definitiv a en fecha 9 de septiembre de 1.999, visto los informes favorables antes citados, procede la cancelación de las cargas impuestas por este Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad y concretamente, en la finca registral 29.065 antes citada, quedando autorizada para enaje nar la nave antes citada.” Posteriormente, se conoce informe emitido por la T écnico del Negociado de Patrimonio, de fecha siete de abri l, cuyo tenor literal es el siguiente: “Que visto escrito presentado por el Sr. Gallego G arcía, actuando en nombre y representación de la mercantil “AUTOS GALLEGO, S.L.”, por el que se interesa la cancelación de la condición resolutoria que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Rota a favor del Ayuntamiento, sobre la nave 8.18, sita en esta localidad, en la calle Madrigal de las Altas Torres , se hace constar lo siguiente: 1º.- Dicha nave, que se encuentra inscrita en el Re gistro de la Propiedad de Rota, al Tomo 1.481, Libro 619, Folio 197, Finca 29.065, fue adjudicada a favor de Autos Gallego, S.L., por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebra da el 9 de septiembre de 1.999, y ello conforme al Pliego de C ondiciones aprobado por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Ple no en sesión celebrada el 17 de mayo de 1.999. 2º.- La citada adjudicación fue formalizada mediant e escritura pública otorgada ante el notario de Rota, don Angel Delgado Fernández Heredia, el 20 de julio de 2.001, al número 491 de su protoc olo, documento público del que forma parte integrante el antes des crito Pliego de Condiciones y en concreto las siguientes cláusulas: (...) “SEXTA.- OBLIGACIONES.- El comprador contrae las siguientes obligaciones: 6.1.- No transferir la propiedad de la nave adquiri da sin la previa autorización municipal. Dicha autorización podrá ob tenerse mediante

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petición motivada una vez transcurrido cinco años d esde el acuerdo de adjudicación definitiva. (...) (...) 6.4.- El comprador deberá explotar de forma p ersonal la nave adjudicada en un plazo máximo de un año desde su ad judicación, no pudiendo ceder el uso de la misma sin la autorizaci ón expresa del Ayuntamiento durante un periodo mínimo de 3 años. 6.5.- El comprador no podrá establecer cargas o gra vámenes sobre la finca distinta a las correspondientes al préstamo h ipotecario subrogado y que financia la adquisición y construcc ión de las naves durante un plazo mínimo de 5 años. (...) SÉPTIMA.- CLAUSULA RESOLUTORIA.- El incumplimiento de las obligaciones determinadas en las estipulaciones 6.1, 6.4 y 6.5 d el presente Pliego, tendrá el carácter de condición resolutoria expresa , facultando al Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, a través del acue rdo adoptado por el Pleno Municipal, exigir el cumplimiento de la oblig ación referida, o la resolución de pleno derecho de la adjudicación r ealizada. En este segundo caso, es decir, la resolución de la adjudic ación, el Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, devolverá al adju dicatario, el 75% del precio de la adjudicación, conservando en su po der y haciendo suyo el 25% restante, en concepto de penalidad e indemni zación por la aludida resolución expresa, habrá de darse audienci a al adjudicatario, a fin de que exponga las alegaciones que tenga por conveniente.” III.- Que, en orden a determinar la concurrencia de los requisitos necesarios para que proceda la cancelación de las c argas y condición resolutoria antes transcrita, a petición del Sr. Se cretario General de este Ayuntamiento, se ha solicitado por este Negoci ado los siguientes informes y Certificados: 1º.- Informe emitido por el Negociado de Aperturas , de 21 de febrero de 2.006, en el que se viene a señalar l o siguiente: “Con fecha 29 de mayo de 2.003 se concede Licencia Municipal de Aperturas a la sociedad OKAR ROTA, S.L ., para venta, reparación y lavado de vehículos a motor, en la nav e sita en la calle Madrigal de las Altas Torres, número 3 (nave 8.18 n º 3 del P.P.3). Con fecha 29 de marzo de 2.004 se concede Licencia Municipal de Aperturas de Ampliación de la Activida d de venta, reparación y lavado de vehículos a reparación de ca rrocerías y pintura de vehículos, a nombre de D. ALVARO ENTRAMBASAGUAS PASTORIZA, en la nave indicada. Con fecha 16 de julio de 2.005, se concede Cambio de Titularidad de licencia de aperturas de OKAR ROTA, S.L. D. ALVARO ENTRAMBASAGUAS PASTORIZA, para Venta, Reparación y Lavado de Vehículos.” Dado que la adjudicataria de la nave es la empresa Autos Gallego, S.L., se interesó al Negociado de Apertura s que se remitiera los documentos que justificaran la concesión de lic encia de aperturas, primero a Okar Rota, S.L. y luego a don Alvaro Entr ambasaguas Pastoriza. Vista dicha documentación (contratos de arrendamie nto y escritura de constitución de Okar Rota, S.L.), que se aporta al expediente obrante en este Negociado, se ha podido comprobar lo siguiente:

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a) En fecha uno de septiembre de 2.001, esto es, an tes del transcurso de los tres años que fija la cláusula 6. 4 del pliego de condiciones y sin autorización expresa del Ayunt amiento, se suscribió contrato de arrendamiento con Okar Rota, S.L., por plazo de cinco años a contar desde el día de la fir ma, siendo el objeto del mismo la nave sita en el nº 3 de calle M adrigal de Las Altas Torres para destinarla a negocio de mante nimiento y servicio rápido del automóvil.

Vista la escritura de constitución de Okar Rota, S .L., dicha empresa fue constituida por doña Francisca So to Moreno (esposa de don Manuel Gallego García, Administrador Único d e Autos Gallego, S.L.) y por don José Manuel y don Oscar Ignacio Gal lego Soto (hijos de la Sra. Soto y del Sr. Gallego). b) Con fecha uno de abril de 2.003, la entidad Auto s Gallego arrendó la citada nave a don Alvaro Entrambasaguas Pastoriza, y ello por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2 .004 y el 31 de diciembre de 2.014, siendo el objeto del contrato d estinarlo a establecer un negocio dedicado a taller de chapa, p intura y mecánica del automóvil en general. c) En fecha 20 de febrero de 2.004, Okar Rota, S.L. , arrendataria inicial, autorizó a don Alvaro Entrambasaguas Pasto riza a desarrollar la actividad de reparación de carrocerías y pintura de vehículo, como ampliación de la actividad de venta, reparación y l avado de vehículos en la nave sita en la calle Madrigal de las Altas T orres, número 3. Como puede comprobarse de la documentación hasta a quí citada, Autos Gallego, S.L., incumpliendo la cláusu la 6.4 del pliego de condiciones, cedió el uso de la nave a la entida d Okar Rota, S.L., incumplimiento éste que faculta al Ayuntamiento, bi en a exigir el cumplimiento de la obligación referida, o a la reso lución de pleno derecho de la adjudicación realizada . Dado que el Ayuntamiento, pese al incumplimiento d e dicha condición, concedió en su día la correspondiente li cencia de aperturas a Okar Rota, S.L., así como a don Alvaro Entrambasa guas Pastoriza, que es quien actualmente viene explotando la nave, enti ende la técnico que suscribe, procede exigir el cumplimiento de la refe rida condición. A mayor abundamiento, al objeto de regularizar la sit uación, con fecha 22 de marzo del año en curso, Autos Gallego, S.L. h a presentado escritos solicitando autorización, no sólo por el a rrendamiento suscrito con Okar Rota, S.L., sino también con don Alvaro Entrambasaguas Pastoriza. Asimismo consta en expediente informe emitido por el Negociado de Obras Particulares, de fecha 5 de abri l de 2.006 en el que se viene a establecer que una vez consultada la base de datos de dicho Negociado, se obtienen la siguiente informaci ón: “Se tramita con el número 700/2.001 expediente de obras particulares instruido a D. Manuel Gallego García, para la colocación de 120 m2 de soleria encima del hormigón en la nave 8.18 del Polígono Industrial P.P.3, concediéndole licencia municipal de obras para la actuacion referida en fecha 05/09/2.001, no constan do otras licencias sobre este particular.” Dicho informe se completa con otro de fecha siete de abril dos mil seis, en el que se establece lo siguiente:

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“Tras consultarse los datos de obras particulares disponibles en este Negociado, no se obtiene dato a lguno concerniente a la concesión de licencia municipal de obras en la nave 8.18 del polígono industrial P.P 3, a nombre de los titulare s: OKAR ROTA S.L y Entrambasaguas Pastoriza, Alvaro.” También, referente a obras ejecutadas sobre dicha nave, se ha emitido informe por el Negociado de Aperturas, d e fecha siete de abril del año en curso, en el que se señala lo que a continuación se detalla: En relación a su petición de informe sobre la exis tencia de Licencia de Obras en la nave sita en el Polígono Industrial de esta localidad, calle Madrigal de las Altas Torres, nº 3 , parcela 8.18 del PP3, paso a informarle lo siguiente: Que en la Base de Datos de este Negociado de Apert uras, consta que: Por Expdte. nº 3/2003-Apert. se tramitó Licencia d e Obras a nombre de OKAR ROTA, S.L. para Proyecto de instal ación eléctrica para acondicionamiento de nave industrial destinada venta, reparación, y lavado de vehículos, sita en madrigal de las alta s torres, 3, siendo concedida esta licencia con fecha 04/02/03. Por Expdte. nº 28/2003-Apert. se tramitó Licencia de Obras a nombre de ALVARO ENTRAMBASAGUAS PASTORIZA, para A decuación de nave para ampliar la actividad de venta, reparación y la vado de vehículos a REPARACIÓN DE CARROCERIAS, Y PINTURAS DE VEHICULOS, siendo concedida esta licencia con fecha 02/12/03 . 2º.- Informe emitido por el Negociado de Infracci ones Urbanísticas de fecha 24 de marzo del año en curso, en el que se viene a establecer que, consultado el Libro Registro de I nfracciones Urbanísticas, no figura incoado ningún expediente a las entidades de la relación enviada (Autos Gallego, S.L., Okar Rota , S.L. y Alvaro Entrambasaguas Pastoriza), por ejecución de obras s in licencia en la nave sita en el número 3 de la calle Madrigal de la s Altas Torres. 3º.- Certificado emitido por la Sra. Tesorera Muni cipal, en fecha 22 de marzo de 2.006 en el que se viene a establecer lo siguiente: “Vista la solicitud de fecha 21/03/06 formulada po r ese Negociado que interesa la emisión de certificación del contribuyente más abajo detallado, en relación con la existencia o no de débitos municipales, verificados los datos obrantes en los servicios a mi cargo, resulta a la fecha del presente a nombre de AUTOS GALLEGO, S.L. con C.I.F. B-11.321.718 constan pendientes en perío do voluntario hasta el 05/05/06 dos recibos correspondientes al I.V.T.M . 2006, no constando más deudas pendiente en la Recaudación Mu nicipal al día de la fecha.” 4º.- Certificado de la Sra. Tesorera Municipal, de fecha 23 de marzo de 2.006, que presenta el siguiente ten or literal: “Vista la solicitud de fecha 22/03/06 formulada po r ese Negociado que interesa la emisión de certificación de los contribuyentes más abajo detallados, en relación co n la existencia o

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no de débitos municipales, verificados los datos ob rantes en los servicios a mi cargo, resulta a la fecha del presen te A nombre de OKAR ROTA, S.L. con C.I.F. B-11.531.31 6 no constan deudas pendiente en la Recaudación Municipa l al día de la fecha. Y a nombre de D. ÁLVARO ENTRAMBASAGUAS PASTORIZA c on N.I.F. 31.332.567-N constan en período voluntario h asta el próximo 05/05/06 cuatro recibos de I.V.T.M. ejercicio 2006, no constando más deuda pendiente en la Recaudación Municipal al día de la fecha.” IV.- Visto los documentos antes citados, cabe conc luir que habiendo transcurrido más de cinco años desde la fe cha de su adjudicación definitiva y siendo favorables los inf ormes y Certificados antes transcritos, procede conceder la autorización para la cancelación de todas y cada una de las cargas im puestas por este Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad y concr etamente, en la finca registral 29.065 antes citada.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de lo s veintiún concejales presentes, que constituyen la t otalidad de la Corporación, acuerda estimar la propuesta de la Te niente de Alcalde Delegada de Patrimonio y, en consecuencia, conceder a Autos Gallego, S.L. autorización para la cancelación de todas y ca da una de las cargas impuestas por este Ayuntamiento en el Regist ro de la Propiedad en la finca registral 29.065, quedando autorizada p ara enajenar la nave 8.18, sita en el número 3 de la calle Madrigal de las Altas Torres, de esta localidad. (Se ausenta el Sr. Alcalde de la sesión, pasando a presidir la misma el Primer Teniente de Alcalde, D. Antonio Peña Izqu ierdo) PUNTO 6º.- PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDE DELE GADA DE

PATRIMONIO, EN RELACION CON SOLICITUD DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ROTASUR, S.L., INTERESANDO LA CANCELACIÓN DE CARGA IMPUESTA SOBRE LA NAVE 8.9 DEL PP3.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 14º, en la que se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos lo s asistentes, la propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Pat rimonio, en relación con solicitud de Equipos de Protección Ind ividual Rotasur, S.L., interesando la cancelación de carga impuesta sobre la nave 8.9 del PP3. Seguidamente, es conocida la propuesta formulada p or la Teniente de Alcalde Delegada de Patrimonio, Dª Auxi liadora Delgado Campos, que dice así: “I.- Que doña Rosario Pacheco Salas, provista con D.N.I. número 75.782.735-N, actuando en calidad de Adminis tradora Única de la entidad denominada “EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUA L ROTASUR, S.L.” y con C.I.F. número B-11.424.363, ha presentado escri to interesando cancelación de todas y cada una de las cargas munic ipales con la que

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aparece gravada en el Registro de la Propiedad de R ota la nave 8.9, que se corresponde con la finca registral nº 29.056 . II.- Que por la Técnico del Negociado de Patrimoni o se ha emitido informe de fecha cuatro de abril del año en curso que presenta el siguiente tenor: Que visto escrito presentado por doña Rosario Pach eco Salas, actuando en nombre y representación de la me rcantil “EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ROTASUR, S.L.”, por el que se interesa la cancelación de las cargas municipales con la que ap arece gravada en el Registro de la Propiedad de Rota la nave 8.9, sita en esta localidad, en la calle Escayolistas, número 7, se hace constar lo siguiente: 1º.- Dicha nave, que se encuentra inscrita en el R egistro de la Propiedad de Rota, al Tomo 1.481, Libro 619, Folio 169, Finca núm. 29.056, fue adjudicada definitivamente a favor de Equipos de Protección Individual Rotasur, S.L., por acuerdo ad optado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 1 3 de Abril de 2.000, al punto 9º, y ello conforme al Pliego de Co ndiciones aprobado por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Ple no en sesión celebrada el 17 de mayo de 1.999. 2º.- La citada adjudicación fue formalizada median te escritura pública otorgada ante el notario de Rota, don José Rodríguez Moreno, el 24 de julio de 2.001, al número 1.976 de su protocolo, documento público del que forma parte integrante el antes descrito Pliego de Condiciones y en concreto las siguientes cláusulas: . “6.1.- No transferir la propiedad de la nave adqui rida sin la previa autorización municipal. Dicha autorizació n podrá obtenerse mediante petición motivada una vez transcurrido cin co años desde el acuerdo de adjudicación definitiva. 6.4.- El comprador deberá explotar de forma person al la nave adjudicada en un plazo máximo de un año desde su adjudicación, no pudiendo ceder el uso de la misma sin la autorizaci ón expresa del Ayuntamiento durante un periodo mínimo de 3 años. 6.5.- El comprador no podrá establecer cargas o gr avámenes sobre la finca distinta a las correspondientes al p réstamo hipotecario subrogado y que financia la adquisición y construcc ión de las naves durante un plazo mínimo de 5 años. SÉPTIMA.- CLAUSULA RESOLUTORIA.- El incumplimiento de las obligaciones determinadas en las estipulaciones 6.1, 6.4 y 6.5 d el presente Pliego, tendrá el carácter de condición resolutoria expresa , facultando al Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, a través del acue rdo adoptado por el Pleno Municipal, exigir el cumplimiento de la oblig ación referida, o la resolución de pleno derecho de la adjudicación r ealizada. En este segundo caso, es decir, la resolución de la adjudic ación, el Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, devolverá al adju dicatario, el 75% del precio de la adjudicación, conservando en su po der y haciendo suyo el 25% restante, en concepto de penalidad e indemni zación por la aludida resolución expresa, habrá de darse audienci a al adjudicatario, a fin de que exponga las alegaciones que tenga por conveniente.” III.- Que, en orden a determinar la concurrencia d e los requisitos necesarios para la cancelación de las ca rgas y condición resolutoria antes transcrita, a petición del Sr. Se cretario General de este Ayuntamiento, se ha solicitado por este Negoci ado los siguientes informes y Certificados: 1º.- Informe de fecha 10 de marzo de 2.006, emitid o por el Inspector de Rentas Municipal, en el que se viene a establecer lo siguiente:

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“En relación con el Informe interesado al respecto de la Nave sita en c/ Escayolistas, nº 7, propiedad de la sociedad Equipo de Protección Individual Rotasur, le significo que rea lizadas las comprobaciones pertinentes, el mismo es utilizado e n el día de la fecha como Almacén de su actividad sita en calle Or febres. Que en el mismo no se realiza actividad alguna de venta al pú blico. Que el almacén es utilizado de depósito de material objeto de la actividad principal de Taller de Costura, disponiendo de otro almacén en c/ Orfebres, junto a esta actividad principal.” Este informe se completa con el emitido por el Neg ociado de Aperturas de fecha 6 de marzo de 2.006, en el qu e se viene a señalar que a nombre de la empresa EQUIPOS DE PROTE CCIÓN INDICIVUAL ROTASUR, S.L., con C.I.F. B-11.424.363, consta Lice ncia Municipal de Aperturas para Taller de Costura y Almacén, en la c alle Orfebres, Parcela 5.10 del PP3, no constando que se ejerza ac tividad en la nave objeto del presente expediente. Como se desprende de los citados informes, la nave objeto de adjudicación viene siendo destinada, por la empr esa interesada, como almacén afecto a la actividad principal, que s e viene desarrollando en calle Orfebres, y para lo que cuen ta con la oportuna licencia de aperturas. 2º.- Informe emitido por el Negociado de Infracci ones Urbanísticas de fecha 13 de febrero de 2.006, en el que se viene a establecer que, consultado el Libro Registro de Inf racciones Urbanísticas, no figura incoado ningún expediente i ncoado a la entidad Equipos de Protección Individual Rotasur, S.L. 3º.- Certificado emitido por la Sra. Tesorera Muni cipal, en fecha 1 de marzo de 2.006 en el que se viene a e stablecer lo siguiente: “Vista la solicitud de fecha 01/03/2006 formulada por ese Negociado que interesa la emisión de certificación del contribuyente más abajo detallado, en relación con la existencia o no de débitos municipales, verificados los datos obrantes en los servicios a mi cargo, resulta a la fecha del presente a nombre de EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ROTASUR, S.L. con C.I.F. B-11 .424.363 constan pendientes en período voluntario hasta el 05/05/06 tres recibos correspondientes al I.V.T.M. 2006, no constando más deudas pendiente en la Recaudación Municipal al día de la fecha.” IV.- Visto los documentos antes citados, cabe conc luir que habiendo transcurrido más de cinco años desde la fe cha de su adjudicación definitiva y siendo favorables los inf ormes del Negociado de Infracciones urbanísticas, Negociado de Apertura s e Inspección de Rentas, así como el Certificado de Tesorería, proc ede conceder la autorización para la cancelación de todas y cada un a de las cargas impuestas por este Ayuntamiento en el Registro de l a Propiedad y concretamente, en la finca registral 29.056 antes c itada.” Habida cuenta de lo expuesto, habiendo transcurrid o más de cinco años desde la fecha de adjudicación definitiv a en fecha 13 de Abril de 2.000, visto los informes favorables antes citados, procede la cancelación de las cargas impuestas por este Ayu ntamiento en el Registro de la Propiedad y concretamente, en la fin ca registral 29.056 antes citada, quedando autorizada para enajenar la nave antes citada.”

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Posteriormente, se conoce informe emitido por la T écnico del Negociado de Patrimonio, de fecha cuatro de abr il, cuyo tenor literal es el siguiente: “Que visto escrito presentado por doña Rosario Pac heco Salas, actuando en nombre y representación de la me rcantil “EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ROTASUR, S.L.”, por el que se interesa la cancelación de las cargas municipales con la que ap arece gravada en el Registro de la Propiedad de Rota la nave 8.9, sita en esta localidad, en la calle Escayolistas, número 7, se hace constar lo siguiente: 1º.- Dicha nave, que se encuentra inscrita en el R egistro de la Propiedad de Rota, al Tomo 1.481, Libro 619, Folio 169, Finca núm. 29.056, fue adjudicada definitivamente a favor de Equipos de Protección Individual Rotasur, S.L., por acuerdo ad optado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 1 3 de Abril de 2.000, al punto 9º, y ello conforme al Pliego de Co ndiciones aprobado por acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Ple no en sesión celebrada el 17 de mayo de 1.999. 2º.- La citada adjudicación fue formalizada median te escritura pública otorgada ante el notario de Rota, don José Rodríguez Moreno, el 24 de julio de 2.001, al número 1.976 de su protocolo, documento público del que forma parte integrante el antes descrito Pliego de Condiciones y en concreto las siguientes cláusulas: . “6.1.- No transferir la propiedad de la nave adqui rida sin la previa autorización municipal. Dicha autorizació n podrá obtenerse mediante petición motivada una vez transcurrido cin co años desde el acuerdo de adjudicación definitiva. 6.4.- El comprador deberá explotar de forma person al la nave adjudicada en un plazo máximo de un año desde su adjudicación, no pudiendo ceder el uso de la misma sin la autorizaci ón expresa del Ayuntamiento durante un periodo mínimo de 3 años. 6.5.- El comprador no podrá establecer cargas o gr avámenes sobre la finca distinta a las correspondientes al p réstamo hipotecario subrogado y que financia la adquisición y construcc ión de las naves durante un plazo mínimo de 5 años. SÉPTIMA.- CLAUSULA RESOLUTORIA.- El incumplimiento de las obligaciones determinadas en las estipulaciones 6.1, 6.4 y 6.5 d el presente Pliego, tendrá el carácter de condición resolutoria expresa , facultando al Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, a través del acue rdo adoptado por el Pleno Municipal, exigir el cumplimiento de la oblig ación referida, o la resolución de pleno derecho de la adjudicación r ealizada. En este segundo caso, es decir, la resolución de la adjudic ación, el Ilustrísimo Ayuntamiento de Rota, devolverá al adju dicatario, el 75% del precio de la adjudicación, conservando en su po der y haciendo suyo el 25% restante, en concepto de penalidad e indemni zación por la aludida resolución expresa, habrá de darse audienci a al adjudicatario, a fin de que exponga las alegaciones que tenga por conveniente.” III.- Que, en orden a determinar la concurrencia d e los requisitos necesarios para la cancelación de las ca rgas y condición resolutoria antes transcrita, a petición del Sr. Se cretario General de este Ayuntamiento, se ha solicitado por este Negoci ado los siguientes informes y Certificados: 1º.- Informe de fecha 10 de marzo de 2.006, emitid o por el Inspector de Rentas Municipal, en el que se viene a establecer lo siguiente:

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“En relación con el Informe interesado al respecto de la Nave sita en c/ Escayolistas, nº 7, propiedad de la sociedad Equipo de Protección Individual Rotasur, le significo que rea lizadas las comprobaciones pertinentes, el mismo es utilizado e n el día de la fecha como Almacén de su actividad sita en calle Or febres. Que en el mismo no se realiza actividad alguna de venta al pú blico. Que el almacén es utilizado de depósito de material objeto de la actividad principal de Taller de Costura, disponiendo de otro almacén en c/ Orfebres, junto a esta actividad principal.” Este informe se completa con el emitido por el Neg ociado de Aperturas de fecha 6 de marzo de 2.006, en el qu e se viene a señalar que a nombre de la empresa EQUIPOS DE PROTE CCIÓN INDICIVUAL ROTASUR, S.L., con C.I.F. B-11.424.363, consta Lice ncia Municipal de Aperturas para Taller de Costura y Almacén, en la c alle Orfebres, Parcela 5.10 del PP3, no constando que se ejerza ac tividad en la nave objeto del presente expediente. Como se desprende de los citados informes, la nave objeto de adjudicación viene siendo destinada, por la empr esa interesada, como almacén afecto a la actividad principal, que s e viene desarrollando en calle Orfebres, y para lo que cuen ta con la oportuna licencia de aperturas. 2º.- Informe emitido por el Negociado de Infracci ones Urbanísticas de fecha 13 de febrero de 2.006, en el que se viene a establecer que, consultado el Libro Registro de Inf racciones Urbanísticas, no figura incoado ningún expediente i ncoado a la entidad Equipos de Protección Individual Rotasur, S.L. 3º.- Certificado emitido por la Sra. Tesorera Muni cipal, en fecha 1 de marzo de 2.006 en el que se viene a e stablecer lo siguiente: “Vista la solicitud de fecha 01/03/2006 formulada por ese Negociado que interesa la emisión de certificación del contribuyente más abajo detallado, en relación con la existencia o no de débitos municipales, verificados los datos obrantes en los servicios a mi cargo, resulta a la fecha del presente a nombre de EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ROTASUR, S.L. con C.I.F. B-11 .424.363 constan pendientes en período voluntario hasta el 05/05/06 tres recibos correspondientes al I.V.T.M. 2006, no constando más deudas pendiente en la Recaudación Municipal al día de la fecha.” IV.- Visto los documentos antes citados, cabe conc luir que habiendo transcurrido más de cinco años desde la fe cha de su adjudicación definitiva y siendo favorables los inf ormes del Negociado de Infracciones urbanísticas, Negociado de Apertura s e Inspección de Rentas, así como el Certificado de Tesorería, proc ede conceder la autorización para la cancelación de todas y cada un a de las cargas impuestas por este Ayuntamiento en el Registro de l a Propiedad y concretamente, en la finca registral 29.056 antes c itada.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de lo s veinte concejales presentes (seis del Grupo Popular, cuatr o del Grupo Roteños Unidos y diez del Grupo Socialista), acuerda estim ar la propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Patrimonio y, en consecuencia, conceder a Equipos de Protección Individual Rotasur , S.L. autorización para la cancelación de todas y cada una de las carg as impuestas por este Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad en la finca registral

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29.056, quedando autorizada para enajenar la nave 8 .9, sita en la calle Escayolistas, número 7, de esta localidad. (Se incorpora a la Sesión el Sr. Alcalde-Presidente , D. Lorenzo Sánchez Alonso, pasando a presidir la misma) PUNTO 7º.- PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGA DO DE COSTA

BALLENA, PARA INICIAR EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DE C ONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DE COMPLEJO DE HOSTELERIA DENOMINADO “CLUB DEL MAR”, EN LA PARCELA SL-1 DE LA URBANIZACIÓN COSTA BALLENA.

(Se declara un receso por el Sr. Alcalde, siendo la s nueve horas, reanudándose la sesión siendo las diez horas y vein ticinco minutos, asentándose el Concejal del Grupo Socialista, D. Fe lipe Márquez Mateo, por motivo oficial, al tener que asistir al Pleno d e la Excma. Diputación Provincial) Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 13º, en la que se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos lo s asistentes, la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Costa Ballena, para iniciar expediente de resolución de contrato de con cesión de obra pública para la construcción de complejo de hostele ría denominado “Club del Mar”, en la parcela SL-1 de la Urbanizaci ón Costa Ballena. A continuación, es conocido el texto íntegro de la propuesta formulada por el Teniente de Alcalde Dele gado de Costa Ballena, D. Jesús Mª Corrales Hernández, cuyo tenor literal es el siguiente: “Como conocen los miembros de esta Corporación, en la actualidad la situación de incumplimiento contractu al en que se encuentra la concesionaria de la obra pública de co nstrucción de restaurante y club de mar y su posterior explotació n, en la parcela SL-1 de la urbanización Costa Ballena, Alicantina V ilar, S.L., es exactamente igual que la situación en la que nos en contrábamos el 16 de febrero del pasado año cuando este mismo pleno a cordó iniciar expediente de resolución del contrato de concesión, expediente que quedó suspendido al entender que sin llegar a la co nclusión del expediente de resolución de contrato, se podía inic iar un expediente sancionador que motivase a la empresa para concluir las obras e iniciar la actividad, es decir al cumplimiento del contrato. Las consecuencias previstas no se han hecho realid ad, y el expediente sancionador ha concluido dando traslado de la resolución dictada por el Sr. Alcalde el día 23 de noviembre d e 2005. Esta resolución ha supuesto la imposición de sanciones a la empresa Alicantina Vilar, concretamente una multa de 7.500 Euros por incumplimiento de su obligación de finalizar las ob ras y otra de 6.900 Euros por su incumplimiento en el inicio de la acti vidad concedida, sin que hasta la fecha y finalizado el plazo que a la empresa asistía para recurrir ante la resolución dictada, este recu rso se haya producido. Ante esta situación y dado que como ya he dicho la empresa ni ha finalizado las obras ni consecuentemente ha p odido iniciar la

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actividad concedida efectúe propuesta a la Junta de Gobierno Local, quien en sesión celebrada el pasado día 7 de febrer o adoptó acuerdo para que este Delegado elevase propuesta al Pleno a nte la situación creada, y no existiendo pruebas ni indicios de que el cumplimiento del contrato llegue a buen término, se iniciase expedie nte para la resolución del contrato. Por todo lo anteriormente expuesto y cumpliendo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local más arriba referido a este Excmo. Ayuntamiento Pleno propongo: 1º.- Iniciar expediente de resolución del contrato de concesión de obra pública para la construcción de u n complejo de hostelería denominado “Club del Mar” en la parcela SL-1 de la urbanización Costa Ballena y con los efectos preve nidos en los artículos 265 y 266 de la Ley de Contrato de las Ad ministraciones Públicas, al haber incurrido en incumplimiento cont ractual en los plazos de ejecución pactados por finalización de ob ra e inicio de la actividad. 2º.- Que ante la situación de incumplimiento reite rado del contrato, se inicie nuevo expediente sancionador de signando como instructor del mismo a quien ya lo fuera, el funcio nario de este Ayuntamiento D. Diego Dueñas Rodríguez. 3º.- Del acuerdo que aquí se adopte se dará conoci miento, al concesionario, a la Intervención Municipal y a l a Delegación de Costa Ballena y al Negociado de Patrimonio, a los e fectos que a cada uno interese.” Igualmente, se conoce informe emitido por el Técni co de la Sección de Régimen Interior, de fecha 18 de abril, que dice así: “Informe que emite el técnico que suscribe, a peti ción del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, en rela ción al escrito de alegaciones presentado en el expediente que se tram ita para la resolución del contrato de concesión de obra públic a de construcción de un restaurante-club en parcela de propiedad muni cipal en la Urbanización Costa Ballena. El escrito de alegaciones sobre el que versa el co ntenido de este informe, entregado al que suscribe en esta misma fecha, ha sido como consecuencia del traslado del acuerdo ado ptado por la Junta de Gobierno Local y que seguidamente paso a informa r. Primero: El escrito de alegaciones se presenta por D. Faustino De La Banda Mesa, letrado del Ilustre Cole gio de Abogado de Sevilla en representación de la mercantil Alicantin a Vilar, representación que no consta en el documento del qu e se me hace entrega, aunque en el contenido del escrito se dice que el citado documento acompaña al escrito. Segundo: El escrito de alegaciones lo es haciendo uso de las facultades que se le conceden al darse traslado , del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión c elebrada el día 7 de febrero del presente año en dicha sesión se acor dó que por el Teniente de Alcalde Delegado de Costa Ballena deber ía formular propuesta al Excmo. Ayuntamiento en Pleno para que éste acordase la resolución del expediente de concesión de obra públ ica para construcción de un restaurante en parcela de propie dad municipal identificada como S.L.-1 de la Urbanización de Cost a Ballena. El escrito, que como ha quedado dicho es consecuen cia de la facultad otorgada, se presenta en tiempo pero no en forma al no acreditar la representación con la que actúa como más arriba he señalado. Tercero: En cuanto al informe en sentido estricto de las alegaciones planteadas, entiendo que no es el momen to procesal, en el

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que posicionarse contra el acuerdo de resolución de l contrato, pues el plazo que se concede al interesado para formular su s alegaciones se entiende han de serlo contra el acuerdo por la Junt a de Gobierno adoptado, es decir alegaciones a que por parte del Teniente de Alcalde Delegado de Costa Ballena se proponga al Excmo. Ayu ntamiento Pleno la resolución del contrato de concesión por incumplimi ento de las obligaciones que le corresponden en lo que a los pl azos de ejecución del contrato se refiere. Cuarto: Entiendo pues que se ha de desestimar la alegaciones formulada por el Sr. de la Banda en rep resentación de la empresa Alicantina Vilar, pues no es en este moment o donde la autoridad municipal, ha de decidir si el incumplim iento contractual se ha producido o no, sino que el interesado podrá alegar contra la decisión adoptada por la Junta de Gobierno en sesió n celebrada como ya ha quedado reflejado el pasado mes de febrero, de e levar al Excmo. Ayuntamiento Pleno propuesta para la resolución, pe ro no formular alegaciones, como la ahora planteada al entender qu e dicho incumplimiento no se ha producido. Quinto: Para concluir el presente, informo ha de desestimarse la alegaciones por no versar sobre el contenido del acuerdo adoptado, debiendo en consecuencia prosegui r la tramitación del expediente en el sentido del acuerdo adoptado, es decir elevar propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Costa Ballena, al Pleno Municipal para resolución del contrato de obra otor gado, y será entonces cuando pueda formular la alegación ahora p lanteada, si el acuerdo llegase a adoptarse.” Toma la palabra el Teniente de Alcalde Delegado de Costa Ballena, D. Jesús Corrales, explicando que la parce la SL-1 de Costa Ballena, dotacional, de las que posee el Ayuntamien to, fue conveniada por parte de la Empresa Pública de Andalucía, en fe brero del 2002, y adjudicada a la empresa Alicantina Vilar, para la c onstrucción de un restaurante, “Restaurante del Mar”, concediéndose l a licencia de obras en mayo de 2002 por parte del Ayuntamiento, contand o la empresa con un plazo de ejecución para terminar la obra de 10 mese s y de 15 meses para proceder a su apertura, sin embargo ya en el a ño 2006, han pasado algunos años después de los 10 meses que tenía para hacer la obra y el restaurante, aunque prácticamente terminado, sigue sin abrirse y sin tener el certificado de final de obra y la licencia de primera ocupación. Por ello, se inició un expediente por parte del Ayuntamiento para intentar que la empresa se movier a, porque no se la quería perjudicar y además poder contar con aquel r estaurante en la citada parcela situada en primera línea de playa, s in embargo aquello está cerrado y, por lo visto, no sigue adelante, po r lo que, según el contrato de adjudicación, si a los 10 meses no tení a la obra finalizada, incurría en una falta grave y otra por no haberlo tenido abierto a los 15 meses del inicio del expediente, s e abrieron expedientes de infracción que culminaron con una sa nción de 7.900 Euros por un concepto y 6.400 por otro, entendiendo el Ayuntamiento que con ello sería suficiente para que la empresa t omara cartas en el asunto, se moviera y se pudiera llegar al acuerdo f inal deseado por todos, por la empresa, a la que no se quería perjud icar y por el Ayuntamiento, para poder dar ese servicio que es ne cesario en Costa Ballena. Sin embargo, manifiesta el Sr. Corrales que no ha ocurrido así, puesto que la empresa hizo caso omiso a las sa nciones y a los escritos, por lo que ahora se trae el inicio de exp ediente para

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rescate de la concesión, comentando que en los pasa dos días se ha presentado una alegación de la empresa, con unas co nsideraciones que por parte de los servicios técnicos del Ayuntamient o se han desestimado, porque no ha lugar. Vuelve a señalar el Teniente de Alcalde que no est á en el ánimo del Equipo de Gobierno perjudicar a ninguna e mpresa, pero que en el presente caso no tienen más remedio que tirar ad elante, pidiendo por lo tanto el voto favorable de todos, para que l a citada parcela, que requerirá riquezas y puestos de trabajo, siendo un lujo que no pueden permitirse tener una zona como aquella práct icamente en un estado de abandono, pidiendo nuevamente el voto pos itivo para avanzar en el tema y si en el transcurso del tiempo hubiera posibilidades de arreglarse con la empresa, de forma legal, así se h aría o, en caso contrario, se tendrá que rescatar la concesión, ind emnizar a la empresa en lo que corresponda y volver a sacar públ icamente la concesión de esa parcela, para que aquella zona cum pla realmente el cometido para el cual se adjudicó en su día, que es la de dar servicio de restaurante en Costa Ballena. El Portavoz del Grupo Socialista indica que tienen conocimiento de la situación actual de la concesión administrativa, incluso le solicitó al Delegado de Costa Ballena qu e le informara poco en profundidad, por lo que la conformidad de su Gru po a la propuesta la van a tener, porque entienden que es así como ha y que hacer las cosas. En cuanto a las alegaciones presentadas por la concesionaria, indica que es claro y evidente que el propio técnic o que avala el informe dice que son totalmente desestimatorias las alegaciones presentadas por el concesionario, con lo cual, con los informes, con las conversaciones mantenidas y con lo que ya conoc en del asunto, van a dar el voto positivo para desestimar o para resca tar la concesión administrativa del citado restaurante en Costa Ball ena, que es un sitio emblemático, que es una actividad que puede s er muy interesante donde está ubicada y tal y como está habrá que reso lver el contrato, indemnizarles la cantidad que corresponda de acuerd o con los servicios jurídicos, evidentemente eliminando de allí todos l os costes que tiene el rescate, con las indemnizaciones que ellos tambi én tienen que pagar al Ayuntamiento por los incumplimientos. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de lo s veinte Concejales presentes (seis del Grupo Popular, cinco del Grupo Roteños Unidos y nueve del Grupo Socialista), acuerda: 1º.- Desestimar la alegación, de conformidad con el informe anteriormente transcrito, por el Sr. de la Banda en representación de la empresa Alicantina Vilar, al por no versar sobre el contenido del acuerdo adoptado. 2º.- Iniciar expediente de resolución del contrato de concesión de obra pública para la construcción de un complejo de hostelería denominado “Club del Mar” en la parcela SL-1 de la urbanización Costa Ballena y con los efectos prevenidos en los artícul os 265 y 266 de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, a l haber incurrido en incumplimiento contractual en los plazos de ejec ución pactados por finalización de obra e inicio de la actividad. 3º.- Que ante la situación de incumplimiento reiter ado del contrato, se inicie nuevo expediente sancionador de signando como

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instructor del mismo a quien ya lo fuera, el funcio nario de este Ayuntamiento D. Diego Dueñas Rodríguez. 4º.- Dar conocimiento del presente acuerdo al conce sionario, a la Intervención Municipal, a la Delegación Municipa l de Costa Ballena y al Negociado de Patrimonio, a los efectos que a c ada uno interese. PUNTO 8º.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DE GOB IERNO LOCAL DE

APROBACION DEL PROYECTO DE ACTUACION PARA LA CONSTRUCCION DE VENTA A PIE DE CARRETERA EN EL PAGO EL BROSQUE, PROMOVIDO POR D. JOSE BOLAÑOS CARO.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 2º, en la que se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos lo s asistentes, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de aprobación del proyecto de actuación para la construcción de venta a pie de carretera en el Pago El Brosque, promovido por D. José Bolaño s Caro. A continuación, se conoce el texto íntegro del acu erdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de abril del año 2006, al punto 23º.3 de urgencias, que dice así: “El Sr. Alcalde, D. Lorenzo Sánchez Alonso, presen ta directa y personalmente, por urgencias, la propuest a que a continuación se transcribe: “1.- Que presentado por D. José L. Bolaños Caro, P royecto de Actuación de venta a pie de carretera en Pago “E l Brosque”, fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 18 de marzo de 2005. 2.- Sometido el Proyecto a información pública med iante anuncios insertados en el B.O.P. de fecha 16 de abr il de 2005 y en el Tablón de Anuncios Municipal no se ha presentado al egación alguna. 3.- La Delegación Provincial de la Consejería de O bras Públicas y Transportes ha remitido oficio que liter almente dice: “Dado que la citada actuación se encuentra en suelo clasi ficado por el Plan General como Suelo No Urbanizable con Protección Ec ológica, en aplicación del artículo 42.4 de la Ley de Ordenació n Urbanística de Andalucía, el procedimiento a seguir es el de la fo rmulación de un Plan Especial y no el de Proyecto de Actuación, ya que afecta a la ordenación estructural del Planeamiento”. Que el referido informe no es vinculante y esta Al caldía entiende que en modo alguno la construcción de la v enta afecte a las determinaciones del P.G.O.U. ya que lo que se efect úa es aplicar el Plan pero NO afecta a las determinaciones de la nor mativa del SNU de protección especial. Por tanto procede se acuerde: PRIMERO.- Aprobar el referido Proyecto de Actuació n motivando esta resolución en los propios razonamien tos o fundamentos que consta en la memoria del Proyecto, así como que este Pleno se manifieste en el sentido que la construcción de una venta no afecta a las determinaciones del P.G.O.U. ya que lo que se e fectúa es aplicar el Plan pero NO afecta a las determinaciones de la Normativa del SNU de protección especial acordando además se dé trasl ado a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Tra nsportes.

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SEGUNDO.- Acordar la publicación de la Resolución en el B.O.P. de Cádiz. TERCERO.- De conformidad con el Artículo 52 y 5 de la LOUA se acuerde que este acto tenga una duración limitad a a 40 años, renovable previa petición del interesado y que tant o la garantía del 10% de la inversión como la prestación compensatori a también del 10% de la inversión estén efectuados antes de la conces ión de la licencia de obra. CUARTO.- Se acuerde facultar al Sr. Alcalde – Pres idente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias p ara la ejecución de este acuerdo.” Asimismo, se conoce informe emitido por la Técnico de Administración General, Dª Mª Teresa Villanueva Rui z-Mateos, de fecha 27 de marzo, que dice así: “En relación con el Proyecto de Actuación para la construcción de venta a pie de carretera en el Pago el Brosque promovido por D. José Luis Bolaños Caro, se emite i nforme en el siguiente sentido: 1.- En primer lugar ratifico mi informe emitido en fecha 18 de Marzo de 2005 y que consta en el expediente. 2.- Sometido el proyecto a información pública med iante anuncios insertados en el B.O.P. de fecha 16 Abril de 2005 y en el Tablón de Anuncios Municipal no se ha presentado al egación alguna. Asimismo se informa que la Delegación Provincial d e la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha remit ido oficio que literalmente dice: “Dado que la citada actuación se encuentra en suelo clasificado por el Plan General como Suelo No Urban izable con Protección Ecológica, en aplicación del artículo 42 .4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el procedimien to a seguir es el de la formulación de un Plan Especial y no el de Pr oyecto de Actuación, ya que afecta a la ordenación estructura l del Planeamiento”. 3.- Con respecto a si el referido informe es o no vinculante para este Ayuntamiento el Artº. 43.4 de la LOUA al regular el procedimiento para la aprobación de los Proyecto s de Actuación determina que tras la información pública procede: Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá ser emitido en plazo no super ior a treinta días. De una simple lectura del citado artículo, no se d educe, puesto que no dice nada al respecto de forma expres a, que el citado informe sea vinculante, por lo que para tal extremo se deberá acudir a la Ley 30/1992, que regula el régimen jurídico de l as Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. En este sentido la Ley 30/92 regula los informes e n el Título VI, Capítulo III, Sección 3º, artículos 82 y 83, determinando el artículo 83.1, de forma literal que: “Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vin culantes. Por consiguiente, del tenor literal del artículo 8 3.1 de la Ley 30/92, y el artículo 43 de la LOUA el citado informe de la Consejería, en la tramitación de un Proyecto de Act uación, no es vinculante.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerd a estimar la propuesta anterior y, por tanto: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Actuación para la construcción de venta a pie de carretera en el Pago el Brosque

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promovido por D. José Luis Bolaños Caro, motivando esta resolución en los propios razonamientos o fundamentos que consta en la memoria del Proyecto, así como que este Pleno se manifieste en el sentido que la construcción de una venta no afecta a las determina ciones del P.G.O.U. ya que lo que se efectúa es aplicar el Plan pero NO afecta a las determinaciones de la Normativa del SNU de protecci ón especial acordando además se dé traslado a la Delegación Pro vincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. SEGUNDO.- Acordar la publicación de la Resolución en el B.O.P. de Cádiz. TERCERO.- De conformidad con el Artículo 52 y 5 de la LOUA se acuerde que este acto tenga una duración li mitada a 40 años, renovable previa petición del interesado y que tant o la garantía del 10% de la inversión como la prestación compensatori a también del 10% de la inversión estén efectuados antes de la conces ión de la licencia de obra. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde–Presidente para d ictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecu ción de este acuerdo. El presente acuerdo deberá elevarse al Excmo. Ayun tamiento Pleno para su ratificación.” El Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo toma la palabra explicando que lo que se trae a Pleno es la aprobación de un proyecto de actuación para la construcción de una v enta a pie de carretera, en el Pago el Brosque, presentada por pa rte de D. José Luis Bolaño Caro, el cual, una vez valorada la necesidad de la construcción de unas instalaciones de tales características, deb ido a que las instalaciones que actualmente existen en Rota, son las instalaciones de la Feria, y es cierto que están bastante obsolet as y no reúnen las condiciones higiénico-sanitarias ni condiciones téc nicas favorables para el desarrollo de esa actividad, por lo que el Ayuntamiento, en la Junta de Gobierno, consideró factible el aprobar el proyecto de actuación inicialmente para la construcción de esa venta de carretera en el Pago El Brosque, debiendo tenerse en cuenta t ambién la generación de empleo que puede suponer la construcc ión de unas instalaciones de esas características, que no exist en en Rota, por lo que, en fecha 18 de marzo, se admitió a trámite el proyecto de actuación para la construcción de la citada venta d e carretera, sometiéndose posteriormente el proyecto a informaci ón pública y después del período de exposición pública, al no te ner ningún tipo de alegaciones que se opusieran a la construcción de l as mismas, se dio traslado a la Comisión Provincial de Urbanismo, la cual remitió un informe en el que decía que, dado que la citada act uación se encontraba en suelo clasificado por el Plan General como suelo no urbanizable con protección ecológica, y en aplicaci ón del art. 42.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el p rocedimiento a seguir era el de la formulación de un plan especial y no el del proyecto de actuación, ya que afectaba a la ordenac ión estructural del planeamiento. Continúa explicando el Sr. Peña que s olicitado informe jurídico a la Oficina Técnica, que consta en el exp ediente, en el que se hace constar que el informe de la Comisión Provi ncial de Urbanismo, se trata de un informe que no es vinculante, por lo tanto, la Alcaldía entendía que era procedente la aprobación del proye cto de actuación para la construcción de la venta a pie de carretera en el Pago El Brosque, siendo ese el motivo de elevarlo al presen te Pleno. D. Manuel Bravo indica que en la Comisión Informat iva votaron a favor del punto, por lo que evidentemente votarán también a

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votar a favor del punto en el Pleno, ya que en base al informe ven que es totalmente correcta la posición, por lo tanto co ntarán con el apoyo del Grupo Municipal Socialista. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de lo s veinte Concejales (seis del Grupo Popular, cinco del Grupo Roteños Unidos y nueve del Grupo Socialista), acuerda ratificar el a cuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, el pasado 12 de Abril d e 2006, al punto 2º y, en consecuencia: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Actuación para la construcción de venta a pie de carretera en el Pago el Brosque prom ovido por D. José Luis Bolaños Caro, motivando esta resolución en los propios razonamientos o fundamentos que consta en la memori a del Proyecto, al no afectar la citada construcción a las determinaci ones del P.G.O.U., ya que lo que se efectúa es aplicar el Plan pero NO afecta a las determinaciones de la Normativa del SNU de protecci ón especial, acordando además se dé traslado a la Delegación Pro vincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. SEGUNDO.- Acordar la publicación de la Resolución e n el B.O.P. de Cádiz. TERCERO.- De conformidad con el Artículo 52 y 5 de la LOUA se acuerde que este acto tenga una duración limitada a 40 años, renovable previa petición del interesado y que tanto la garan tía del 10% de la inversión como la prestación compensatoria también del 10% de la inversión estén efectuados antes de la concesión de la licencia de obra. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde–Presidente para di ctar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este acuerdo. PUNTO 9º.- PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEG ADO DE URBANISMO,

PARA LA APROBACION, SI PROCEDE, DE CONVENIO A SUSCR IBIR CON LA ENTIDAD MERCANTIL PROMOCIONES CASTELLANO, S.A., PARA LA ADQUISICIÓN DE FINCA Y PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCION DE APARCAMIENTO PUBLICO MUNICIPAL “LA MERCED”.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 8º, en la que se dictaminó favorablemente por mayoría, es decir con el voto a favor del Presidente y de los representantes del Grupo Popula r y los representantes del Grupo Municipal Roteños Unidos y la abstención de los representantes del Grupo Municipal Socialista, la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, para la aprobación, si procede, de Convenio a suscribir con la entidad mer cantil Promociones Castellano, S.A., para la adquisición de finca para la ejecución de obras de construcción de aparcamiento público munic ipal. Seguidamente, se conoce el texto de la propuesta, que a continuación se transcribe:

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“En relación con el Convenio a suscribir entre la Entidad Mercantil Promociones Castellano, S.A., y este Ayun tamiento en relación con la adquisición de finca para la ejecuc ión de obras de construcción de aparcamiento público local, se elev a al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación, si procede, así como para que se faculte al Sr. Alcalde-Presidente y/o al Sr. Ten iente de Alcalde Delegado de Urbanismo para su firma.” Seguidamente, se conoce el texto del Borrador de C onvenio a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Rota la Entidad Mercantil Promociones Castellano, S.A., cuyo tenor literal es el siguiente:

“BORRADOR DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA Y LA ENTIDAD MERCANTIL PROMOCIONES CASTELLANO, S.A. En la Villa de Rota, a *** de *** de dos mil seis.

R E U N I D O S De una parte, D. LORENZO SÁNCHEZ ALONSO, Alcalde -Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota, cuyas circunstanci as personales no se reseñan por actuar en el ejercicio de su cargo; asi stido del Sr. Secretario General de la Corporación, D. JUAN CARLO S UTRERA CAMARGO cuyas circunstancias personales igualmente no se se ñalan por actuar en ejercicio de su cargo. De otra parte, D. FELIPE CASTELLANO MERINO, mayor de edad, vecino de Rota, con domicilio a estos efectos en ca lle Bahía de Cádiz, nº 9, con D.N.I. nº 31.290.630-G.

I N T E R V I E N E N D. Lorenzo Sánchez Alonso en nombre y representac ión del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA y habilitado para la fi rma del presente convenio por acuerdo adoptado por la Junta de Gobi erno Local, en sesión celebrada el día *** de *** de 2004, al particular *** de su Orden del Día. Y D. Felipe Castellano Merino, en nombre y represe ntación de la entidad mercantil PROMOCIONES CASTELLANO, S.A ., sociedad unipersonal, con domicilio social en Rota, calle Ba hía de Cádiz, nº 9, constituida por tiempo indefinido mediante escritur a otorgada ante el Notario de Rota, D. José Rodríguez Moreno, el día 2 7 de febrero de 1.988, con el número 331 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Cádiz, al Tomo 465, ge neral 282 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 218, hoja núm. 4.554, inscripción 1ª. Tiene C.I.F. núm. A-11075165. El Sr. Castellano Merino actúa en virtud de escrit ura de poder otorgada en Sanlúcar de Barrameda, ante el No tario Don José Javier Muñoz Layos, el día 31 de agosto de 2005, co n el número 1.565 de protocolo; rectificada por otra otorgada en el m ismo lugar y ante el mismo Notario, el día 1 de diciembre de 2005, co n el número 2.184 de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de

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Cádiz, al Tomo 1.500, folio 151, hoja CA-3.799, ins cripción 13ª. Reconociéndose ambas partes, mutuamente, la capaci dad legal necesaria para obligarse en derecho,

E X P O N E N

I. Que al Excmo. Ayuntamiento de Rota, como Administra ción Urbanística actuante, le pertenecen 2.053,57 Unidad es de Aprovechamiento Urbanístico, libres de cargas de ur banización, en el ámbito de la Unidad de Ejecución 11-A delimitada po r el Plan General de Ordenación Urbana de Rota y que serán materializ adas en la parcela que se describe seguidamente: “Finca urbana, sita en el pago de Valdespino, que también llaman de la Arboleda, Pozo Nuevo o Alberquilla del termino municipal de Rota, localizada en la Unidad de Ejecución 11-A, delimitada por el Plan General Municipal de Ordenación de dicho munic ipio. Tiene una extensión de 958,37 metros cuadrados y linda: Norte : Con finca titularidad de la Mercantil Saheca S.A. Sur: Con fi nca titularidad de Promociones Castellano, S.A. Este: Con finca titula ridad de Valparaíso Promociones Roteñas, S.L. Oeste: Con tramo de vial resultante del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 11-A y que este identifica como Tramo 2 del sistema viario

II. Que la entidad mercantil Promociones Castellano, S. A. es dueña en pleno dominio de la siguiente finca: CASA marcada con el número CINCO DE LA CALLE ÁLVARO MÉNDEZ, EN LA VILLA DE ROTA, que tiene su fachada al Sur. Tiene u na superficie de cuatrocientos cincuenta y seis metros y cuarenta y ocho decímetros cuadrados de suelo. Linda: por su derecha entrando, con casa número siete de la calle Álvaro Méndez, de los herederos d e Don Isidro Ruiz-Mateos Bernal; por su izquierda, con la finca que l e ha sido segregada, casa número tres de la calle Álvaro Ménd ez, de Don Juan Antonio Rodríguez Patino; y por su fondo o espalda, con la casa número cuatro, de la calle Veracruz de Don Juan y de Doña Emiliana Villanueva Lavaña.- Título : La adquirió por compra a la compañía mercantil “A ntonio Cámara, S.L.”, en virtud de contrato privado celebr ado el día 29 de julio de 2005. Inscripción : Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Rota, al tomo 1.665, libro 803, folio 6, finca registral 2.339. Cargas : Libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocu pantes.

III. Que el Plan General de Ordenación Urbana de Rota de limita la Unidad de Ejecución nº 15 en Suelo Urbano, de inici ativa pública, al objeto de obtener una parcela destinada a equipamie nto público, siendo actualmente el Excmo. Ayuntamiento de Rota titular de la totalidad de los terrenos que conforman la referida unidad de ej ecución, sobre el cual existe proyecto de ejecución aprobado por la D elegación Provincial de la Consejería de Cultura.

IV. Que el Excmo. Ayuntamiento de Rota, con la finalida d de paliar el déficit de plazas de aparcamiento existentes en el Conjunto Histórico Artístico de la localidad, pretende ejecu tar un aparcamiento público municipal tanto sobre la parcela de su titu laridad en la Unidad de Ejecución nº 15, así como sobre la finca sita en el nº 5 de

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la Calle Álvaro Méndez, tal como se proponía en el informe del Sr. Arquitecto Municipal recogido en el acuerdo de la C omisión de Gobierno Local adoptado con fecha 3 de julio de 2.001, al pu nto 19º.7.

V. Que para la implantación del aparcamiento público m unicipal pretendido se precisa que, por una parte, el Excmo. Ayuntamiento adquiera a la entidad mercantil Promociones Castell ano, S.A. la finca descrita en el expositivo II de este documento y qu e, por otra parte, se proceda a la ejecución de las obras precisas par a la realización del aparcamiento, obras que no sólo comprenden la r ealización propiamente dicha del aparcamiento sino también la demolición de la edificación actualmente existente sobre la finca pr opiedad de la entidad mercantil Promociones Castellano, S.A.

VI. Con fecha 22 de noviembre del año 2.002, se present ó en el Registro General del Ayuntamiento, reformado de pro yecto básico y de ejecución para la calle Veracruz, número 4, que inc luía planta sótano destinada a garaje, redactado por el Arquitecto Jos é María Pérez Gutiérrez. Este reformado fue aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de febrero de l año 2.003, al punto 3º.1, sin haberse previsto una salida a este garaje, de donde resulta necesario dar una solución a esta situación .

VII. Que al ser una necesidad de interés general la ampl iación de las dotaciones públicas de aparcamientos en el Conjunto Histórico Artístico de Rota, por parte del Excmo. Ayuntamient o se procede a permutar la finca de su titularidad, descrita en el expositivo I anterior, por la finca titularidad de la entidad me rcantil Promociones Castellano, S.A., descrita en el expositivo II, y p or las obras a ejecutar para la culminación del aparcamiento públi co municipal, lo que se lleva a efecto con la suscripción del presen te documento el cual se rige por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera .- El Excmo. Ayuntamiento de Rota, conforme a lo pr evenido en el artículo 30. 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciem bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cede a la entidad mercant il 2.053,57 Unidades de Aprovechamiento Urbanístico que le pert enece en el ámbito de la Unidad de Ejecución 11-A y que localizan en l a finca descrita en el expositivo I del presente documento. Por su parte, con la suscripción del presente docu mento y como contrapartida a la cesión del aprovechamiento urbanístico transmitido, la entidad mercantil Promociones Caste llano, S.A. trasmite al Excmo. Ayuntamiento de Rota la propieda d de la finca de su titularidad, descrita en el expositivo II y procede rá a la demolición de la edificación existente sobre la misma, así com o a la ejecución de un aparcamiento público municipal sobre dicha finca y sobre la finca sita en la Unidad de Ejecución nº 15 de titularidad municipal. Segunda .- La valoración de las 2.053,57 Unidades de Aprove chamiento Urbanístico que se transmiten por el Excmo. Ayuntam iento a la entidad mercantil Promociones Castellano, S.A., según resul ta de la tasación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales as ciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DO S MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS MÁS IVA (2.352 .426,04 € más IVA). La valoración de la finca sita en número 5 de la C alle

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Álvaro Méndez asciende a la cantidad de UN MILLÓN C IENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS MÁS IVA (1.192.840,39 € más IVA), y el valor de la demolic ión de la edificación existente sobre dicha finca, incluidos el proyecto técnico, estudio de seguridad y salud, y direccione s correspondientes, que asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUA TROCENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS MÁS IVA (32.43 9,27 € más IVA). Ascendiendo por tanto el importe del solar sito en el número 5 de la calle Álvaro Méndez, libre de edificación, a la can tidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUE VE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS MÁS IVA (1.225.279,66 € más IVA). Por otra parte el importe de las obras del aparcam iento público municipal a realizar en la UA-15, incluidos los costes de la excavación arqueológica a realizar, así como los pr oyectos técnicos, estudios de seguridad y salud de las mismas, y las direcciones de obras pertinentes, ascienden a la cantidad de UN MI LLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS MÁS IVA (1.714.741,12 € más IVA). Por lo tanto importa el conjunto de las obligacion es que son asumidas por la entidad mercantil Promociones C astellano, S.A. con la suscripción del presente documento ascienden a l a cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL VEINTE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS MÁS IVA (2.940.020,85 € más IVA). Al ser de inferior valor económico las unidades de aprovechamiento permutadas por el Excmo. Ayto de Ro ta a la mercantil Promociones Castellano las partes acuerdan una cont raprestación económica de cuantía QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS MÁS IVA (587.594,74 € más IVA) a favor de esta que serán satisfechas al fina lizar la ejecución y recepción de todas las obras por parte del Ayunta miento, otorgando así las respectivas cartas de pago. Tercera .- La entidad mercantil Promociones Castellano, S.A . procederá a ejecutar tanto las obras de demolición de la edi ficación de la finca sita en el número 5 de la Calle Álvaro Méndez como las obras de construcción del aparcamiento municipal conforme al Proyecto Técnico que a tal efecto será redactado, anexado anteproyec to al presente convenio. La entidad mercantil Promociones Castellano, S.A. ejecutará las obras en el plazo contenido en el ref erido Proyecto Técnico, bajo las órdenes e instrucciones de la Dir ección Facultativa, teniendo dichas obras la consideración de obras mun icipales por lo que la entidad mercantil Promociones Castellano, S.A. e stará exenta de pago de tasa alguna por la ejecución de las mismas. Cuarta .- Los bienes inmuebles objeto del presente documen to se transmiten libres de cargas, servidumbres, gravámen es, limitaciones, gastos o impuestos, por lo que las partes se obliga n recíprocamente a cancelar las cargas que en su caso los gravasen ant es del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de permuta, careciendo, en caso contrario, el presente documento de eficacia y ejecutividad. Todos los gastos y obligaciones de pago de cualqui er naturaleza que recaigan sobre las fincas objeto de la presente permuta, anteriores a su entrega, serán de cuenta d e la parte transmitente, siendo a partir de dicha entrega de c uenta de la parte adquirente.

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Quinta .- El otorgamiento de la escritura pública de permu ta en la que se contenga las operaciones jurídicas contenidas en el presente documento, se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 11-A. Todos los gastos de cualquier naturaleza que se ge neren como consecuencia de los acuerdos contenidos en el presente documento serán satisfechos por las partes conforme determina la ley.

Sexta .- El Excmo. Ayuntamiento de Rota y la entidad merc antil Promociones Castellano, S.A. tomarán posesión de la s fincas que adquieren en virtud de la presente permuta, en el a cto de otorgamiento de la correspondiente escritura pública. Se establece expresamente que las obras de ejecuci ón del aparcamiento público municipal podrán iniciarse ant es del otorgamiento de la escritura pública de permuta, una vez aprobad o por el Ayuntamiento el proyecto.

Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se extiende el mis mo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo i ndicado, firmando su aceptación las partes intervinientes, de todo lo cual como Secretario doy fe.” A continuación, se conoce informe emitido por el S r. Arquitecto de la Oficina de Gestión y Planeamiento Urbanístico, D. Eugenio A. Cabezas Arenas, de fecha 28 de marzo de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:

“SOLAR SITO EN EL nº 5 DE LA CALLE ÁLVARO MÉNDEZ.

VALORACIÓN A petición verbal del Sr. Alcalde-Presidente del E xcmo. Ayuntamiento de Rota, se valora el solar sito en el número 5 de la calle Álvaro Méndez. Introducción.- Para su consideración como parte de una operación de permuta entre el Excmo. Ayuntamiento de Rota y Prom ociones Castellano, S.A., se hace una valoración urbanística de la finc a citada anteriormente. Bienes y Derechos Objeto de Valoración.- La parcela objeto de este documento es la situada en el nº 5 de la calle Álvaro Méndez de Rota, indicada en el plano catastral que se adjunta. Según la ficha catastral CU-2 corre spondiente esta parcela tiene una superficie de 571 m 2s, sin embargo según el plano parcelario procedente de la restitución del vuelo r ealizado en diciembre de 2004 la superficie de esta parcela es de 598,45 m 2s. Superficie esta última que por ser más reciente con sideramos como más próxima a la realidad. En este mismo plano se obse rva que la parcela puede asimilarse a un rectángulo con unas dimension es aproximadas de 23 m de fachada por 30 m de fondo máximo. La valoración se realiza exclusivamente del solar, por tanto es necesario considerar también en el importe total el coste de la demolición de la edificación que actualmente exi ste en dicha finca y que debe de ser demolida antes de su entrega.

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Situación Urbanística de la Parcela.- El valor urbanístico de esta parcela depende de la s características de la edificación que el Plan Gener al –y la legislación aplicable, como se ve en el último párr afo de este apartado- permiten construir en la misma. Por ello se adjunta una información urbanística en el expediente, de la que aquí se extraen los siguientes parámetros:

- Planeamiento Aplicación: P.G.O.U. aprobado defini tivamente por la

C.P.U. de 1 de diciembre de 1994, y publicado en el B.O.P. de 19 de

diciembre de 1995, y su modificación de 3 de julio de 2001, publicada

el de 20 de marzo de 2002.

- Planeamiento Desarrollo: Reformado del Plan Parci al del AR1-SUP-R4

del PGOU, sito en Avd. Ppes. de España, en Rota. Ap robado

definitivamente por el Pleno del Exmo. Ayuntamiento de Rota el 21 de

enero de 2004. - Clasificación Urbanística: Suelo Urbano. - Área de Reparto: AR-2 T-2: “Tradicional 2”. - Uso y Tipología: Edificación Tradicional. - Uso Característico: Vivienda. - Usos Compatibles: Residencial: Residencia comunit aria y Hospedaje Industrial: Categoría I, situación A y B. Terciario: Comercio, Oficinas y Espectáculos y Sala s de reunión (en planta baja o edificio exclusivo). Equipamiento, Espacios libres e Infraestructuras ur banas. - Parcela Mínima: Las parcelas catastrales que exis tan a la entrada en vigor del Plan General. Superficie mínima: 150 m 2; frente mínimo: 7,50 m; su forma de permitir inscribir un círculo de 7,50 m de diámetro mínimo. Solo se permite la agregación de un máximo de 3 par celas. - Separación a Linderos: No se permiten retranqueos ni respecto a la alineación exterior, ni respecto a los linderos laterales de la parcela (sin perjuicio de que existan patios adosad os a linderos). - Altura Máxima: B+1. Por encima de esta altura se permiten áticos retranqueados un mínimo de 3 m de la línea de facha da, con una ocupación en planta no superior al 40% de la superf icie de la parcela. Por encima de la planta de ático no se permite ning ún cuerpo adicional. - Edificabilidad Total: Será la resultante del cump limiento de todos los parámetros anteriores. Con la entrada en vigor de la Ley 18/1985, de 25 d e junio, de Patrimonio Histórico Español, y en virtud de lo establecido en su artículo 20.3, hasta tanto no se apruebe el Plan Es pecial de Protección del Conjunto Histórico el otorgamiento d e licencias en esta parcela, “ precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectad os y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones ”. Por este motivo la decisión definitiva de lo que en esta parcela pueda construirse dependerá, independientemente del contenido del Pla n General, de la decisión que esa administración competente tome. Bases de Valoración.- Los criterios de valoración empleados son los esta blecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del S uelo y Valoraciones, por ser la legislación actualmente v igente en esta materia. Para el suelo urbano con urbanización cons olida por la urbanización, como es este caso al tratarse de un s olar en pleno casco

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antiguo de la localidad, el artículo 28.3 establece que se valorará “ por aplicación al aprovechamiento establecido por e l planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de rep ercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración c atastral ”. En base a lo establecido en el punto 3 de la Exposi ción de Motivos de esta misma Ley en el que se aclara que “ la Ley ha optado por establecer un sistema que trata de reflejar con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo ”, y que “ no habrá ya sino un solo valor, el valor que el bie n tenga realmente en el mercado del suelo ”, las partes ha decidido utilizar como precio de referencia de los aprovechamientos p ermitidos por el planeamiento en esta parcela, no el valor estableci do en la ponencia de valores catastrales, sino el precio de venta de la última subasta de suelo realizada por este Ayuntamiento. Justificación de los Valores Adoptados.- Con los anteriores criterios la valoración de esta parcela debe de hacerse según el precio de adjudicación de la parcela denominada “Parcela 2.2.1” del AR1-SUP-R4. Las cara cterísticas de esta parcela en cuanto a uso es similar a la que ahora s e valora. Si bien las tipologías de ambas parcelas son diferentes –ed ificación abierta y cerrada- lo que supone una reducción del valor de l a edificación cerrada –Álvaro Méndez, 5- frente a la de tipología abierta. Si embargo en este caso ocurre que la construcción de tipología cerrada goza de una mejor situación –dentro del casco antig uo y cercanía a la playa- que la abierta. Diferencias tipológicas y de situación que se contrarrestan, pudiendo admitirse por tanto la igua ldad en el valor de las unidades de aprovechamiento de una y otra parce la. El valor de adjudicación de cada unidad de aprovech amiento, ya urbanizada, se elevó en aquel caso de la “Parcela 2 .2.1” a la cantidad de 1.145,53 €. Según el planeamiento vigente en esta parcela –de 598,45 m2s- puede levantarse un edificio de dos plantas –598 ,45 x 2 m 2c- más áticos retranqueados 3 m –519,48 m 2c-, si bien hay que considerar la necesidad de dejar patios interiores a la parcela q ue permitan la iluminación y ventilación de las dependencias que n o den a fachada. Por este motivo es necesario estimar una superficie libre de parcela sobre la que no podrá materializarse ninguna edific abilidad. El que esta parcela, al contrario que otras del casco anti guo, tenga una proporción de 2/3 de dimensión de fachada frente a la del fondo permite considerar una superficie pequeña de patio para resolver el problema de la ventilación e iluminación de las dep endencias situadas a partir de la crujía de fachada. Como referencia hay que tener en cuenta que el patio mínimo exigido por la normativa urbanística tiene una superficie mínima de 9 m 2s, también sabemos que en la actualidad, según el plano parcelario citado anteriormente, la superficie libre de este solar es de 60 m 2s, -un 10% de su superficie-, además debemos tener en cuenta que el proyecto que ahí se acabe ed ificando no solo debe de cumplir lo establecido por el Plan General, sino que debe de contar con informe favorable de la Comisión de Patr imonio. Informe de la Comisión de Patrimonio que no sujeto al cumplimi ento de ninguna norma, sino que depende de los criterios subjetivos de sus miembros. Dichos criterios si bien no están escritos, sí se s abe que tienden a no permitir una mayor ocupación del suelo del casco antiguo. Por todo ello se considera razonable la estimación de un 13% de la superficie del solar como superficie a quedar libre de edifica ción.

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Por otra parte, conociendo la dificultad, que no l a imposibilidad, de que la Comisión de Patrimonio aut orice la construcción de los áticos que sí permite el Plan G eneral, se descarta la computar ninguna edificabilidad sobre la planta primera. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones para la valoración de este solar se realiza los cálculos qu e siguen a partir de una edificabilidad total resultante de una ocupa ción del 87% de la parcela y de dos plantas de altura –(0,87x598,45)x2 -, y la igualdad entre unidades de aprovechamiento y superficie cons truida:

1.041,30 uuaa x 1.145,53 €/uuaa = 1.192.840,39 € A esta valoración hay añadir el coste de la demoli ción del edificio actualmente existente en este solar y que es un edificio de dos plantas con 336 m 2c en planta baja y 264 m 2c en la planta primera, con un total de 2.121,60 m 3. El presupuesto de esta demolición tiene tres componentes por una parte el proyecto técnico y dirección de obras correspondiente, así como el estudio de segur idad y salud correspondiente, a los que hay que añadir el coste de la ejecución material de las obras de demolición propiamente dic has. Para la presupuestación de los dos primeros utiliz amos el método de estimación recomendado por el Consejo And aluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Para el caso del proyecto y la dirección de este tipo de obras y para la envergadura de la que nos ocupa establece unos honorarios equivalentes en euros a un porcenta je comprendido entre el 95 y 360 % del volumen total demolido. En el caso de los estudio de seguridad y salud y la coordinación en l a obra este intervalo se limita entre el 0,50 y el 1,25 % del p resupuesto de ejecución material. Para cada uno de los casos se e ligen los valores mínimos 95% y 0,50%. Para el caso de la presupuestación de las obras de demolición propiamente dichas empleamos la referenc ia de un trabajo similar contratado por este Ayuntamiento. Es el cas o de la demolición del edificio de “las viviendas de los maestros” de la calle Crucero Baleares. En este caso se trataba de un edificio ex ento con una estructura de hormigón de 4 plantas, y un volumen d e 2.135,70 m 3, situado en una zona de fácil acceso. Esta obra ha t enido un presupuesto de ejecución material de 25.194,97 € qu e suponen un coste unitario de 11,79 €/m 3. En el caso que nos ocupa, si bien este precio sirve de referencia, hay que considerar que present a algunas diferencias respecto al caso que nos ocupa. El edif icio del número 5 de la calle Álvaro Méndez es un edificio de solo do s plantas, con forjados de hormigón y con muros de fábrica, lo que facilita el trabajo de demolición, que sí se ve dificultado por no tratarse de un edificio exento, sino entre medianeras, lo que obli ga a mayor cuidado en los trabajos que suponen un enlentecimiento de l os mismos y por tanto a un encarecimiento de la obras, costes que a su vez aumentan por la dificultad de acceso hasta el mismo de máqui nas y camiones. Por todo ello se redondea al alza el precio anterior ha sta los 12,00 €/m 3. De este modo se puede estimar un presupuesto de eje cución material (sin el 19% de gastos generales y beneficio industr ial) de las obras de demolición del edificio sito en el nº 5 de la ca lle Álvaro Méndez en:

2.121,60 m 3 x 12,00 €/m 3 = 25.459,20 € Por tanto la estimación del presupuesto global de contrata de las obras y proyectos de demolición es:

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Obras de demolición....... 25.459,20 x 1,19 = 30.29 6,45 € Proyecto y dirección de obras2.121,60 x 0,95 = 2.0 15,52 € Estudio de Seguridad y Salud25.459,20 x 0,0050 = 1 27,30 € TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA DE LA DEMOLICIÓN32.439,27 € Por tanto, el valor del solar sito en el número 5 de la calle Álvaro Méndez, una vez demolida la edificació n existente en él se obtiene de añadir a esta última cantidad el impo rte del solar obtenido anteriormente: Valor del solar ......................... 1.192.84 0,39 € Obras de demolición ..................... 32.43 9,27 € TOTAL .................................. 1.225.279 ,66 € Por tanto, en las condiciones indicadas en este in forme, el valor del solar sito en el número 5 de la calle Álvaro Méndez una vez demolida la edificación existente en él, ascien de a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SET ENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.225.279,66 €) (i.v.a . no incluido).” Seguidamente, se conoce informe emitido por el Arq uitecto de la Oficina de Gestión y Planeamiento Urbanístico de D. Eugenio A. Cabezas Arenas, de fecha 6 de abril, que dice así: “EJECUCIÓN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LA UA-15.- VALORACIÓN A petición verbal del Sr. Alcalde-Presidente del E xcmo. Ayuntamiento de Rota, se valoran las obras de ejecu ción de un aparcamiento en la UA-15, en la calle Álvaro Méndez de Rota. Introducción.- Para su consideración como parte de una operación de permuta entre el Excmo. Ayuntamiento de Rota y Prom ociones Castellano, S.A., se valoran las obras a realizar para la ejecu ción de un aparcamiento subterráneo de 2 plantas en la calle Á lvaro Méndez, en el solar ocupado por la UA-15 y el solar sito en el nº 5 de la misma calle. Puesto que de este aparcamiento no se ha rea lizado aún el correspondiente proyecto las obras no pueden ser va loradas con la precisión que permite un proyecto. Por tanto se rea liza una estimación teniendo en cuenta el precio de adjudicación al que este Ayuntamiento ha contratado obras similares. Objeto de la Valoración.- Para la valoración de las obras a realizar podemos distinguir varias fases. En primer lugar la es nece sario la realización de una excavación arqueológica para obt ener un diagnóstico arqueológico del solar que nos permita conocer si e s posible la realización de las obras y en qué condiciones. En s egundo lugar es preciso la realización de un proyecto técnico –y po sterior dirección de obras- junto con un estudio de seguridad y salud –y posterior coordinación- que definan las obras a realizar y el modo de ejecutarlas. Finalmente habrá que ejecutar las obra s del aparcamiento definidas en el proyecto. Estas obras se realizan s obre una superficie en planta de ambos solares –UA-15 y nº 5 de Álvaro Méndez- de 2.179,25 m2s según medición realizada sobre el plano parcelari o obtenido de la restitución del vuelo realizado en diciembre de 200 4, última cartografía del núcleo urbano realizada por este Ay untamiento.

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Bases de Valoración.- El primero de los trabajos a realizar tiene que se r presupuestado mediante una partida alzada global co nsiderando que no es imposible de presupuestar previamente a la reali zación del mismo, pues no se conoce exactamente cómo se encuentra el subsuelo del solar y que dada la naturaleza de estos trabajos no es po sible su programación. En cuanto a los honorarios técnicos se calcularán en base a las recomendaciones establecidas por el Consejo A ndaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, para los dos tipos de tra bajos a realizar –proyecto y dirección de obras, y estudio de segurid ad y salud y coordinación-. Finalmente el coste de las obras de construcción d el aparcamiento propiamente dichas se valorarán en fun ción de las obras que del mismo tipo ha sacado a licitación este Ayun tamiento o tiene previsto para un futuro inmediato. Justificación de los Valores Adoptados.- En el primer caso, como ya se ha explicado, hay qu e estimar una partida alzada que incluya la realizaci ón de un Proyecto de Intervención, así como una Memoria Final de la I ntervención. Además de los trabajos propiamente dichos consistentes en la retirada de la capa de subbase, diagnóstico de los elementos que s e encuentran enterrados, y continuar con la excavación manualmen te. En cuanto a los restos encontrados se tienen que documentar, regist rar y extraer, realizándose un reportaje fotográfico, y un levanta miento del solar con indicación de la situación de cada hallazgo. Un a vez finalizada la excavación arqueológica bajo la supervisión del arq ueólogo continuaran las excavaciones hasta la finalización del vaciado necesario para la realización del aparcamiento, incluyéndose el trans porte de los materiales sobrantes a vertedero. Para dichos traba jos se estima una cantidad de 50.000 € (i.v.a. no incluido). Para el cálculo de los honorarios de proyecto y di rección de obra se utiliza el baremo recomendado por el Con sejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos que establece un intervalo de entre el 5,36 y el 13,40 % del presupuesto de ejecución m aterial de realización de la obra. Para la redacción del estud io de seguridad y salud y de coordinación de los trabajos en obras es te intervalo se establece entre el 0,45 y el 1,12 % del mismo presu puesto de las obras. La determinación exacta de estos valores no se fija sino que debe ser subjetivamente establecida en función de l a complejidad de la obra. En ambos casos, al ser éste un factor subjeti vo empleamos en nuestros cálculos el valor inferior del intervalo. Finalmente para la determinación del valor de las obras de ejecución partimos del valor de adjudicación de las obras del aparcamiento subterráneo de la calle Padre Capote, contratadas a mediados del año anterior por este Ayuntamiento. Pa ra la construcción de este aparcamiento de una sola planta se convocó un concurso con un precio ejecución material que suponía 468,33 €/m 2c, que al quedar desierto fue finalmente adjudicado de forma directa a un precio de 486,53 €/m 2c. Esta obra es similar a la que ahora se trata de valorar en el sentido de estas situadas en el casco antiguo , estar rodeadas de edificaciones y tener en su cubierta un espacio púb lico. El anterior precio de referencia lo emplearemos pa ra la estimación del presupuesto de la primera planta de sótano. Para el segundo sótano sin embargo, emplearemos el mismo pr ecio reducido un 40% pues hay que considerar que aunque la excavació n es más compleja,

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también desaparecen las partidas de ejecución de la cubierta y a la vez que se supone baja la repercusión del coste de la cimentación, pues soportando ahora el doble de plantas que en el caso anterior, su ejecución representa ni el doble de trabajo ni el d oble de material. En cuanto a las superficies de cada planta dada la presencia de edificios colindantes entre medianeros con cimentac iones que quedarán a cota superior a la del cimentación del garaje, se rá preciso realizar una excavación en talud en todo el perímetro del ed ificio –salvo el lindero con el edificio situado en el lindero later al derecho- que estimamos supondrá una reducción de la superficie c onstruida del primer sótano del aparcamiento de un 15% de la supe rficie del solar, y en la planta segunda de un 20% de la superficie de la primera planta. Con los datos anteriores se estima un presupuesto de ejecución material de los dos sótanos de aparcamien to de: Primer sótano: (2.179,25 x 0,85) x (486,53 x 1,0) 90 1.229,93 € Segundo sótano: (2.179,25 x 0,85 x 0,80) x (486,53 x 0,6)432.590,37 € Total Estimación Presupuesto Ejecución Aparcamiento s 1.333.820,30 € Para obtener la estimación del presupuesto de cont rata de esta obra hay que incrementar el presupuesto de eje cución material en un 19% correspondiente a los gastos generales y el beneficio industrial, así como las partidas correspondientes al diagnóstico arqueológico del solar y a los proyectos y direccio nes de obra correspondientes. Por tanto la estimación del presupuesto global de contrata de las obras y proyectos de aparcamiento en dos sót anos es: Obras del aparcamiento1.333.820,30 x 1,19 = 1.587.246,16 € Trabajos diagnóstico arqueológico ......... 50.000,00 € Proyecto y dirección de obras1.333.820,30 x 0,0536 = 71.492,77 € Estudio de Seguridad y Salud1.333.820,30 x 0,0045 = 6.002,19 € TOTAL PRESUP. DE CONTRATA DEL APARCAMIENTO 1. 714.741,12 € Por tanto, en las condiciones indicadas en el pres ente informe, el valor estimado de las obras de un aparc amiento de dos sótanos en el solar de la UA-15 y el nº 5 de la cal le Álvaro Méndez, asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CAT ORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.714.741,12 €) (I.V.A. no incluido).” Igualmente, se conoce informe emitido por el Sr. Arquitecto de la Oficina de Gestión y Planeamiento Urbanístico, D. Eugenio A. Cabezas Arenas, de fecha 7 de abril de 2 006, del siguiente tenor literal:

“APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES EN LA U. DE ACTUACIÓN 11-a.-

VALORACIÓN

A petición verbal del Sr. Alcalde-Presidente del Ex cmo. Ayuntamiento de Rota, se valora los aprovechamientos que le corr esponden en la Unidad de Actuación 11a como Administración Urbanís tica actuante.

Introducción.- Para su consideración como parte de una operación de permuta entre el Excmo. Ayuntamiento de Rota y Prom ociones Castellano, S.A., se hace una valoración urbanística de los der echos anteriores.

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Bienes y Derechos Objeto de Valoración.- Las unidades de aprovechamiento objeto de este doc umento se materializarán en un solar situado en la única p arcela residencial establecida en Estudio de Detalle que se ha realiza do en dicha Unidad de Actuación y que fue aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el pasado día 19 de abril de 200 5. Dicho solar por proceder de la cesión obligatoria y gratuita a la A dministración Urbanística actuante, pasará a ser de propiedad mun icipal ya urbanizado y libre de cargas. Se adjunta copia del plano de Fincas Resultantes d el Estudio de Detalle. Situación Urbanística de la Parcela.- El valor urbanístico de esta parcela depende de la s características de la edificación que el planeamien to actualmente vigente permite construir en la misma. Por ello se adjunta en el expediente una información urbanística, cuyo conten ido se reproduce a continuación. Esencialmente se trata de unos suelos clasificados por el Plan General como urbanos, y que al incluir en u na Unidad de Actuación hay que entender que son no consolidados. El contenido de la información urbanística es: - Planeamiento Aplicación: P.G.O.U. aprobado defini tivamente por la

C.P.U. de 1 de diciembre de 1994, y publicado en el B.O.P. de 19 de

diciembre de 1995, y su modificación de 3 de julio de 2001, publicada

el de 20 de marzo de 2002.

- Planeamiento Desarrollo: Reformado del Plan Parci al del AR1-SUP-R4

del PGOU, sito en Avd. Ppes. de España, en Rota. Ap robado

definitivamente por el Pleno del Exmo. Ayuntamiento de Rota el 21 de

enero de 2004. - Clasificación Urbanística: Suelo Urbano. - Unidad de Actuación: UA-11a. - Área de Reparto: AR-12: “Extensión”. - Uso y Tipología: Residencial Abierta. - Uso Característico: Vivienda. - Usos Compatibles: Residencial: Residencia comunit aria y Hospedaje Industrial: Categoría I, situación A y B. Terciario: Comercio, Oficinas y Espectáculos y Sala s de reunión (en planta baja o edificio exclusivo). Equipamiento, Espacios libres e Infraestructuras ur banas. - Parcela Mínima: A efectos de segregaciones: Superficie mínima: 500 m 2; frente mínimo: 15 m; su forma de permitir inscribir un círculo de 15 m de diámetro mínimo. - Posición de la Edificación: La separación al lind ero frontal coincidirá con la alineación exterior cuando expres amente se indique en la documentación gráfica del Estudio de Detalle. - Separación a Linderos: La separación entre las lí neas de edificación de la construcción y los linderos de la parcela será igual a la mitad de la altura de coronación de la edifica ción. Pudiendo reducirse a 1/3, con un mínimo de 3 m, cuando dicha fachada sea un paramento ciego, los huecos que abran sean de habit aciones no vivideras, o cuando no exista solape entre los edif icios considerados. La edificación podrá adosarse a los linderos latera les de parcela cuando sean edificaciones adosadas de proyecto unit ario, cuando en la estructura parcelaria existente las construcciones colindantes sean medianeras, o cuando exista acuerdo entre los propi etarios. - Separación entre Edificios: La separación entre e dificios dentro de una misma parcela será al menos igual a la altura d e coronación del

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edificio más alto, o del más bajo si éste se encuen tra situado al sur, con un mínimo de 6 m. Esta distancia podrá reducirs e hasta 1/3 de la altura del más alto, con un mínimo de 4 m cuando la s fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos, cuando existien do huecos sean de habitaciones no vivideras, cuando no exista solape entre las construcciones. - Altura Máxima: B+2. Por encima de esta altura se permiten salidas de es calera, depósitos, etc al servicio del edificio. Esta edificabilidad c omputará a los efectos del límite máximo fijado. Bases de Valoración.- Los criterios de valoración empleados son los esta blecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del S uelo y Valoraciones, por ser la legislación actualmente v igente en esta materia. Para el suelo urbano sin urbanización cons olida, como es este caso, según se explica en el apartado “Situación Ur banística de la Parcela”, el artículo 28.1 establece que se valorar á “ por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente á mbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusión más específico recogido en las ponencias de valores catastrales pa ra el terreno concreto a valorar ”. En base a lo establecido en el punto 3 de la Expos ición de Motivos de esta misma Ley en el que se aclara que “ la Ley ha optado por establecer un sistema que trata de reflejar con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo ”, y que “ no habrá ya sino un solo valor, el valor que el bie n tenga realmente en el mercado del suelo ”. En base a estas consideraciones de la legislación actualmente vigente, las partes ha d ecidido utilizar como precio de referencia de los aprovechamientos e stablecidos por el planeamiento en esta parcela, no el valor estableci do en la ponencia de valores catastrales, sino el precio de venta de la última subasta de suelo realizada por este Ayuntamiento. Justificación de los Valores Adoptados.- Con los anteriores criterios la valoración de esta parcela debe de hacerse según el precio de adjudicación de la parcela denominada “Parcela 2.2.1” del AR1-SUP-R4. Las cara cterísticas de esta parcela en cuanto a uso y tipología son similares a las de la que ahora se valora. El valor de adjudicación de cada u nidad de aprovechamiento, ya urbanizada, se elevó en aquel c aso a 1.145,53 €, dándose además la circunstancia de que, como en la parcela que ahora nos ocupa, en aquella parcela el planeamiento igual aba las unidades de aprovechamiento a la edificabilidad del uso y tipol ogía característicos. Según el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución U.E. 11ª de Área de Reparto 12 del P.G.O. U. de Rota, en la “Tabla de operaciones equidistributivas” al Ayuntam iento se le adjudican 2.053,57 uuaa, que al precio indicado ant eriormente alcanzan un valor de:

2.053,57 uuaa x 1.145,53 €/uuaa = 2.352.426,04 €

Por tanto, en las condiciones indicadas en este in forme, el valor de la “Parcela H”, en la que se materializ an los aprovechamientos que corresponden a este Excmo. Ayu ntamiento como Administración Urbanística actuante en la Unidad de Actuación 11-a, asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL

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CUATROCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (2.352.426,04 €) (i.v.a. no incluido).” Por último, se conoce informe emitido por el Sr. Arquitecto de la Oficina de Gestión y Planeamiento Urbanístico, D. Eugenio A. Cabezas Arenas, de fecha 7 de abril de 2 006, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME A petición verbal del Sr. Alcalde-Presidente del E xcmo. Ayuntamiento de Rota, se informa la propuesta de co nvenio de permuta entre el Excmo. Ayuntamiento de Rota y Promociones Castellano, S.A. Introducción.- Dada la escasez de aparcamientos en el casco histó rico de Rota y la dificultad de resolver este problema en s uperficie es obligatorio, por tanto, la búsqueda de soluciones e n la construcción de aparcamientos bajo rasante. El hecho de que este tipo de aparcamientos exijan solares de gran superficie par a que sean rentables, dificulta aún más la solución del proble ma, pues es difícil encontrar este tipo de solares dentro del casco his tórico. El Ayuntamiento en la búsqueda de soluciones para este problema se plantea la construcción de un aparcamiento bajo la UA-15, que el Plan General destina a usos terciarios y a la apertura d e un espacio público entre las calles Álvaro Méndez y Compás del Convento. Suelos con una extensión de aproximadamente 1.600 m 2s actualmente propiedad municipal. El pago de esta obras ser realizaría mediante la p ermuta con los aprovechamientos que corresponden al Ayunta miento como Administración Urbanística actuante en la UA-11a. P or otra parte, se comprueba que colindante con la UA-15 existe una vi vienda en ruinas y abandonada sobre un solar de unos 600 m 2s, cuya inclusión en el aparcamiento inicialmente previsto permite no solo la obtención de un mayor número de plazas de aparcamiento, sino que ad emás, al aumentar las plazas manteniéndose los servicios generales –r ampa y escaleras de acceso-, la repercusión económica de la construcció n de estos elementos comunes sobre el coste de cada plaza se r educe. Esta situación estratégica –colindancia con la UA- 15- y el hecho de estar deshabitada y en ruinas –lo que redu ce el problema de su ocupación-, hacen aconsejable, decidida la const rucción del aparcamiento, ampliar su perímetro hasta incluir es te solar. Por todo lo anterior se inician negociaciones con la propiedad de dicho solar que, al ser una empresa co nstructora y promotora de la localidad, manifiesta su interés en la ejecución de la obra del aparcamiento subterráneo.

CONTENIDO DEL CONVENIO:

Fruto de esas negociaciones se firma un convenio e ntre la

Mercantil Promociones Castellano, S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de

Rota, en el que se realizan las siguientes permutas :

Promociones Castellano, S.A. cede al Ayuntamiento:

- Solar sito en el nº 5 de la calle Álvaro Méndez, li bre de

edificaciones.

- La ejecución de un aparcamiento de dos plantas bajo rasante,

situado en los suelos de la UA-15 y del solar anter ior, así como

la urbanización de la calle que el Plan General pre vé abrir en

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esta Unidad de Actuación, y que se situará en la cu bierta de

dicho aparcamiento.

A cambio el Excmo. Ayuntamiento cede a Promociones

Castellano, S.A.:

- La parcela en la que se materializarán los aprovech amientos

que, como Administración Urbanística actuante, le c orresponden

en la Unidad de Actuación AR-12 UA-11a.

- Abona en efectivo la cantidad de 587.594,74 €.

En primer lugar respecto a la valoración de los bi enes, derechos y obras traspasados entre ambos intervinie ntes, el técnico que suscribe ya ha realizado, en documentos indepen dientes, una valoración de ellos -solar nº 5 de la calle Álvaro Méndez, aprovechamientos municipales en la AR-12 UA-11a, as í como una estimación de las obras de demolición del edificio sito en el nº 5 de la calle Álvaro Méndez y de la construcción de los dos sótanos de aparcamientos en la UA-15-. El resultado final de l os cálculos realizados (iva no incluido) ha sido el siguiente: Unidades de Aprovechamiento de la AR-12 UA-11a 2.3 52.426,04 € TOTAL APORTADO POR AYUNTAMIENTO ...............2.3 52.426,04 € Solar nº 5 de la calle Álvaro Méndez libre de edificación ................... 1.225 .279,73 € Construcción dos sótanos de aparcamiento y calle en cubierta .............. 1.714 .741,12 € TOTAL APORTADO POR PROM. CASTELLANO, S.A. ..... 2.9 40.020,85€ De la suma de los dos segundos y la resta del prim ero se desprende que esta permuta arroja una diferencia a favor del Ayuntamiento de 587.594,74 €, por tanto deberá abon ar a Promociones Castellano, S.A. Esta cantidad en efectivo, unida a la valoración realizada de los aprovechamientos municipales en la AR-12 UA-11a, se iguala con la del importe de la valoración realizad a del solar nº 5 de la calle Álvaro Méndez y la estimación del coste de las obras de los dos sótanos de aparcamiento en la UA-15. Por lo que los bienes, obras y derechos que recíprocamente se trasmiten entre la mercantil Promociones Castellano, S.A. y el Excmo. Ayuntamien to de Rota quedan igualados.” Interviene en primer lugar el Teniente de Alcalde proponente, D. Antonio Peña, indicando que se trat a de un punto importantísimo, solicitando el apoyo de todos los G rupos, porque todos conocen la dificultad que existe en el centro, debi do a la falta de aparcamiento, y rehabilitar el centro sin una zona de aparcamiento es sumamente difícil, por no decir casi imposible, vin iendo desde hace muchos años trabajando en intentar conseguir que se pudiese construir del orden de cien o ciento y pico de aparcamientos en la zona conocida como la U.A. 15, que es la parte que ocupaba el ant iguo Cine Victoria, habiendo realizado gestiones el Equipo de Gobierno, al igual que lo hicieran los anteriores, para conseguir hacer viabl e el proyecto, pero las dificultades económicas, de Patrimonio, de Cult ura, etc., han impedido siempre que el mismo fuera una realidad. Sin embargo, manifiesta el Sr. Peña que, con la su scripción del presente convenio con la empresa Promociones Ca stellano, el Ayuntamiento lo que hace es dar viabilidad a la con strucción de los aparcamientos, mediante el cual el Ayuntamiento ced ería parte de los

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aprovechamientos de la cesión de una manzana que ex iste en la U.A. 11, una manzana que procede de la cesión de los terreno s después del desarrollo de una unidad que existe justamente detr ás del Mercadona, que son 2.053 U.A. y se valoran al precio que se ve ndieron las otras unidades de aprovechamiento en el SUP-R4, el SUP-R2 o en el SUP-R7, con cuya valoración el Ayuntamiento obtendría unos beneficios importantes que podrían aplicarse a la construcción de esos aparcamientos. Explica asimismo que en el convenio se ha sido ba stante ambicioso, en el sentido que no solo se han quedado con la construcción solo y exclusivamente del solar que te nía el Ayuntamiento, sino que creían interesante y ya exis ten antecedentes en Juntas de Gobierno, en el año 2001, en la que se ha blaba de un informe del Arquitecto Municipal, donde se decía que sería interesante unir a todo lo que es la parcela que actualmente posee el Ayuntamiento en la U.A. 15, parte de otra parcela que existe allí, la de la casa de Alvaro Méndez número 5, dando la coincidencia que e sa casa es propiedad de esa misma empresa, Promociones Castell ano, con lo cual, se llega a un acuerdo, valorándose al mismo precio que se estaban valorando las unidades de aprovechamiento que el Ay untamiento cede en la U.A. 11, obteniéndose un solar de unos quiniento s noventa y tantos metros cuadrados, que se unirían a los 1.600 que po see el Ayuntamiento en el cine Victoria, con lo cual se daría margen pa ra poder construir de más de 100 plazas de aparcamientos en dos planta s en el solar del Cine Victoria que permitiría la rehabilitación del centro, siendo importante que el Ayuntamiento consiga construir es os aparcamientos, que es un objetivo que ha tenido el Equipo de Gobie rno desde que comenzara la legislatura, el dotar al centro de apa rcamientos públicos, haciéndolo así en el cine Royal con la co nstrucción de treinta y tantos aparcamientos, que con los que se construirán en el Cine Victoria que serán del orden de 105 o 110 apar camientos, estarán hablando de 150 aparcamientos, más los 200 aparcami entos, aproximadamente, que podrían construirse después en la parcela de los Salesianos, darían margen de unos 400 aparcamientos , que es importante para rehabilitar el centro histórico y el centro cu ltural de Rota, que está carente precisamente de aparcamientos. Por lo tanto, señala D. Antonio Peña que se trata de un convenio importante para el pueblo de Rota, sobre t odo por el margen y las posibilidades que va a da la construcción de es os aparcamientos, tratándose de un convenio en el que el Ayuntamiento tendría que aportar parte en dinero, porque no cubre la totalid ad del trabajo a realizar para la construcción de los aparcamientos y para adquirir el solar que hay que unir al solar del cine Victoria, sin embargo con la aportación municipal, que sería aproximadamente de unos 500.000 Euros, se tendría la posibilidad de poder construir esos a parcamientos, que son importantes para el pueblo de Rota, pidiendo po r ello el apoyo del Grupo Socialista y de los demás Grupos. Toma la palabra acto seguido el Portavoz del Grupo Roteños Unidos, D. Antonio Alcedo, informando que para su G rupo es motivo de satisfacción el punto que se somete hoy a aprobació n, queriendo trasladar su satisfacción, tanto al Delegado de Urb anismo como al Sr. Alcalde, por hacer realidad una cuestión tan import ante como es el presente Convenio que hoy se trae a Pleno, teniendo que significar que la problemática real no es el nombre de un edificio , sino por orden en primer lugar el paro, en segundo lugar la vivienda, en tercer lugar, el aparcamiento, porque al igual que ha bajado en m ás de 30 puntos la percepción de que el problema de la vivienda es un problema que se

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está afrontando de una manera decidida y firma con la construcción de viviendas de VPP, igualmente se va a percibir, de a quí a un año, cuando de nuevo se oiga la opinión de la calle, en cuanto al problema de los aparcamientos, ya que lo que se presenta hoy es nada más que la punta del iceberg de un trabajo laborioso, intensiv o y decidido de todo el Gobierno Municipal, pero muy especialmente del Delegado de Urbanismo y del Alcalde de la ciudad, por lo tanto, en la medida que permiten los medios de comunicación hacerle llegar a la opinión pública que el Gobierno afronta, y RRUU lo ratifica con decisión y con firmeza, los problemas reales de la ciudad, señalan do la importancia del presente Convenio en cuanto a afrontar más de 4 00 aparcamientos solo en el casco antiguo. Quiere también el Sr. Alcedo, en representación de Roteños Unidos, dirigirse a los comerciantes y a todas aque llas personas que utilizan el centro de la ciudad para hacerle llegar su felicitación por la presente iniciativa, que será de gran import ancia y de gran trascendencia para su vida cotidiana y diaria, debi endo pensarse en las compras en el centro, en el propio desarrollo d el centro como conjunto histórico artístico y como elemento comerc ial, por lo que el voto de Roteños Unidos será afirmativo a la propues ta, porque les obras son amores y no buenas razones. Siguiendo con el turno de intervenciones, intervie ne Dª Eva Corrales en representación del Partido Popular, mos trando el apoyo del Partido Popular a la propuesta, felicitando igualme nte tanto al Delegado de Urbanismo, por la gestión realizada dur ante todos estos meses, como al Alcalde, afirmando que desde el Part ido Popular tienen que sentirse satisfechos, porque su proyecto políti co lo han priorizado en tres asuntos fundamentales, uno en el tema de aparcamientos, otro en el tema de suelo industrial y otro en las viviendas sociales. Respecto a las viviendas sociales, pusieron en mar cha las 458 viviendas, las 44 viviendas del bloque Icaro, e l antiguo bloque blanco, y dentro de un par de puntos o tres del pre sente Orden del Día, van a aprobar también la modificación puntual del Plan, para poder sacar adelante el tema de las 40 viviendas de los Maestros. Con respecto a lo comercial, el suelo industrial, tan falto en la localidad para los empresarios locales, por p arte del Equipo de Gobierno se puso en marcha y se desbloqueó, siendo capaces de sacar adelante lo que era una de las prioridades que tení a tanto el Partido Popular como Roteños Unidos en sus proyectos políti cos, poner a disposición de las empresas locales suficiente suel o industrial para que la economía local siga avanzando, desbloqueando el Pago Arvina, poniendo en marcha el SUN RI1 y como eso otras tant as cosas. En relación a los aparcamientos, opina la Sra. Cor rales que hoy es un día importante, puesto que la unidad de a ctuación número 15, el antiguo solar del Cine Victoria, que lleva muchí simo tiempo parado, que no se ha sido capaz anteriormente de desbloquea r el proyecto ni de ponerlo en marcha, sin embargo, hoy en día, firmand o el presente convenio con la citada empresa, se será capaz de po ner en marcha alrededor de 100 aparcamientos en todo el centro de la localidad, con lo que eso supone en todos los niveles, a nivel com ercial, empresarial, etc, etc, además de los 27 aparcamient os del Cine Royal, como de los 200 aparcamientos, recogidos en el conv enio que se aprobó hace poco en un Pleno Ordinario, de los Salesianos, todos ellos en el centro.

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Manifiesta también que desde el Grupo Popular se s ienten muy satisfechos con presentar a aprobación este con venio, que es un convenio muy beneficioso para el pueblo de Rota, es beneficioso para el centro histórico y para el centro comercial abie rto, porque entiende que no puede hablarse de centro comercial abierto si no se dota de infraestructuras necesarias al pueblo, de a parcamientos en todo el centro para que el pueblo se siga desarroll ando, por lo que el Partido Popular va a apoyar la propuesta y felicita r tanto al Alcalde como al Delegado de Urbanismo, por las gestiones, q ue no han sido fáciles, pero que hoy en día se ve su fruto. A continuación, interviene el Portavoz del Grupo Socialista, Sr. Bravo, para mostrar la postura de su grupo a este gran proyecto, porque indudablemente es un proyecto muy interesante para el pueblo de Rota, siendo bueno que las partes lleguen a un acuerdo, aunque inicialmente se ha tenido que modif icar incluso el propio convenio con la empresa constructora Felipe Castellano, que es la que realmente va a construir esos aparcamiento. Opina también que las prioridades de todos los Grupos Municipales y d e todos los políticos, van encaminadas siempre al interés públi co en cuanto a viviendas sociales, en cuanto a suelo industrial o en cuanto a creación de empleo, sin embargo en ese punto en con creto, no es solamente fruto del Equipo de Gobierno, teniendo qu e hacer referencia a que esos proyectos se iniciaron en la última legi slatura de D. Felipe Benitez, continuándose por parte del Equipo de Gobierno de la legislatura anterior con el proyecto, porque es un proyecto que está en todos los programas de gobierno de todos los par tidos políticos que fueron a las elecciones en el 2003, teniendo que re cordar que cuando estuvo gobernando su Partido, se llegó a lo que es la demolición de todas las instalaciones, no solamente del cine Vict oria, sino además del Bar de La Parra, donde se encontraron unos rest os arqueológicos, lo que evidentemente paralizó la situación, opinand o que la solución que se trae al presente Pleno es una solución perfe cta, porque no solamente se va a conseguir ampliar la zona de apar camiento, sino que además, en el propio convenio de permuta se estable ce la demolición de esa finca y la construcción, que es lo más importan te, de los aparcamientos, insistiendo que hay que darle al Cés ar lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios, volviendo a reca lcar que se trata de un proyecto en el que todos han trabajado, inclu so en la presente legislatura también ha trabajado su Grupo para que el proyecto se lleve a cabo, teniendo que felicitarse todos los mi embros de la Corporación, para que se lleve a cabo de la forma e n que se vaya a llevar a cabo. Por otro lado, hace alusión a una pequeña duda que tiene su Grupo y que fue el motivo por el que se abstuvieron en la Comisión Informativa, con respecto si el procedimiento de pe rmuta era el correcto o bien un convenio urbanístico, pudiendo c omprobar en el acta de la Junta de Gobierno del 7 de marzo, que el prop io Secretario recordaba que se hiciera de tal forma, por lo que s u Grupo mirando siempre para los intereses municipales, y dado que todos los partidos políticos han apostado para que se construyan aparc amientos en el centro, porque son muy importantes y porque creen q ue es la solución idónea, por lo que apoyarán la propuesta, al entend er que todos han trabajado para que salga, por lo que hace extensiva la felicitación a todos los grupos municipales.

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De nuevo toma la palabra el Teniente de Alcalde De legado de Urbanismo, diciendo que uno de los objetivos más im portantes que tenía el Equipo de Gobierno a la hora de desarrollar el P lan General que existe actualmente, era el poner en funcionamiento y a disposición de todos los ciudadanos viviendas sociales, que ya exi sten más de 500 sociales que se han puesto a disposición de los ciu dadanos, además de las 40 puntos que se incluyen en el punto del Orden del Día respecto al bloque de los maestros. Asimismo, señala que otr o de los objetivos importantes que tenían era el desarrollo y la puest a en marcha de suelo industrial a disposición de los ciudadanos, h abiéndose abierto tres frentes a lo largo de la presente legislatura, uno el SUN RI1, con más 56.000 metros cuadrados que se van a poner a disposición de los ciudadanos para poder desarrollar actividades i ndustriales y comerciales, otro los 300.000 metros que se van a p oner en funcionamiento en el Polígono las Arvinas, no pudie ndo olvidar tampoco la propuesta de futuro que han hecho con el polígon o agroalimentario, que irá en la zona de las marismas, que constituyen tres frentes importantes para el desarrollo industrial, desarrol lo económico y generación de empleo en la ciudad. Plantea de igual modo el Sr. Peña que había un tercer tema, que ha sido un muy debati do a lo largo de toda la legislatura, como era la cuestión de los ap arcamientos, habiéndose hecho un esfuerzo importante en la actua l legislatura, porque si bien es cierto que en la U.A. 15, en el C ine Victoria, existía una parcela donde todo el mundo sabía lo qu e quería construir, pero también es cierto que eso había que hacerlo re alidad, exactamente igual que hubo que hacer realidad la construcción d e los aparcamientos del Cine Royal y buscar la financiación, buscar la fórmula, ponerse de acuerdo con todas las personas que ya estaban impli cadas en aquel proyecto y que no tenían ni un solo documento para poder avalar aquella implicación, sin embargo hoy esos aparcamie ntos del cine Royal son una realidad y no solo los aparcamientos del Ci ne Royal, sino también son una realidad los 1.300 metros cuadrados de solar o de local que ha comprado el Ayuntamiento para traslada r la Oficina Técnica o la oficina de Planeamiento en aquella zon a, por lo que opina que en el tema de aparcamientos, ha sido un esfuerz o importante el que se ha hecho, poniendo ya a disposición de los ciuda danos de Rota, esos ciento y pico de aparcamientos en el cine Victoria, 200 aparcamientos en los Salesianos, 30 aparcamientos que se van a po ner en el cine Royal, sin olvidar unos 90 o 100 aparcamientos que se van a construir en la zona del Molino y los 500 o 600 aparcamientos que se van a construir en las 512 viviendas, con lo cual, al fin al de legislatura van a contar, aproximadamente, con 1000 aparcamient os en todo lo que es el casco urbano de Rota, que es importante, de l os cuales casi 400 estarán ubicados en el casco histórico. Por todo ello, entiende el Teniente de Alcalde Del egado de Urbanismo que ha sido una labor importante la que s e ha venido desarrollando a lo largo de la actual legislatura, una labor perfectamente dirigida y que hoy está viendo su fru to con la posibilidad de aprobar el convenio que se trae hoy a Pleno. El Sr. Alcalde interviene seguidamente para felici tar también a todos, porque la consecución del proyecto es algo muy importante, teniendo que comunicar que se trata de un proyecto de varias legislaturas, aunque lo que si está claro es que hay un primer proceso, que es el expropiatorio dentro del Plan, q ue se hace en la legislatura de Felipe Benitez y que costó aproximad amente 18 millones de ptas. lo que era la expropiación, que se pagó en la siguiente legislatura gobernada por el PSOE, recalcando que l o que se trae hoy aquí no vale 18 millones de ptas. sino 500 millones de ptas., porque

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no solamente se va a hacer el proyecto que había or iginalmente, sino que se ha comprado una finca en todo el centro de R ota, con más de 600 metros cuadrados, para ampliar, porque aunque en el proyecto original se recogía la necesidad de los aparcamientos en el centro, pero tenía una dificultad, y es que tendría solamente para apa rcamiento público una rampa de entrada y de salida, entendiéndose des de el primer momento por el Equipo de Gobierno la dificultad que tenía para poder acceder a la realización de ese proyecto, que al fi nal no daría viabilidad, porque la gente lo que necesitan para v enir al centro es eso. Explica que actualmente se está ejecutando un proyecto en la Plaza de Abastos, que ha tenido 3 fases, la primera que ha sido con financiación 100% municipal, que es la de recuperar todo el forjado de la planta primera del mercado, que se hizo hace ya un año, estándose ahora en una segunda fase, que es la reconstrucción de los puestos, todo en la zona original, dejando el centro libre; y un tercer proyecto que está adjudicado ya a Joaquín Ramos, qu e es el vaciado de la Plaza de Abastos, con lo cual, se contará con un patio original, recuperándolo como un monumento también y como una zona complementaria, turísticamente de ocio y de punto d e encuentro. Prosigue diciendo el Sr. Alcalde que el proyecto qu e ahora se va a hacer con los 500 millones, una primera fase, se está intentando también negociar con la empresa que tien e los locales que dan a la calle Ignacio Merello, buscando la manera de llegar a un acuerdo económico, por el cual se permita acceder d esde los aparcamientos a la propia plaza de abastos. Por otro lado, expone que el Equipo de Gobierno cu ando habla de Centro Comercial Abierto y cuando habla de potenciar el centro, considera que había fundamentalmente tres m edidas que tomar, una considerar la Avda. Mª Auxiliadora y Calle Calv ario como vías fundamentales de acceso al centro, otra los aparcam ientos en el centro y la recuperación de la Plaza de Abastos, con un nú cleo para integrarlo en el casco histórico. Manifiesta el SR. Alcalde que para hacer un compar ativo, podrían ver como se ejecutaban los proyectos antes, hace aproximadamente tres años o cuatro años, vendiéndos e en la Unidad de Actuación 11.b los aprovechamientos, 2.200 aprovech amientos, por 150.000 Euros, y ahora el Equipo de Gobierno va a v ender, no 2.200, sino 2000, por 2.352.000 Euros, añadiendo que es un proyecto de envergadura que va a acometer el Ayuntamiento con l a adquisición de esos 600 metros, más la construcción de los aparcam ientos, que sería imposible sin una buena gestión en el Planeamiento y en Urbanismo, por lo tanto, hay una cuestión que considera que es muy clara, la legitimidad del proyecto para la construcción de es os aparcamientos, que están dispuestos a compartir con todos, en el s entido que consideran que hay proyectos que son verdaderamente fundamentales y que pasarán de una legislatura a otra, porque tiene n la esperanza que los citados aparcamientos estén construidos aproxim adamente en un año, pero también queda claro que después hay una parte de construcción arriba, de edificios, que tendrá que seguir amplián dose por parte de los gobernantes de un futuro, insistiendo que si de sde el Equipo de Gobierno están convencidos que la unidad de actuaci ón número 15, con las casas que se han comprado anexas y que se integ ran, con sus aparcamientos subterráneos, con la Plaza de Abastos , todo integrado y con el Vivero de Empresas que se quiere construir a llí arriba, encima de la plaza, va a ser un complejo de una potenciali dad muy importante para el centro de Rota.

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Agradece el Sr. Alcalde a todos los grupos el posicionamiento, felicitando al Delegado de Urbanis mo. Por parte del Sr. Alcalde-Presidente se hace const ar que se trata de un Convenio Urbanístico, si bien el Equ ipo de Gobierno asume que se tramite expediente de permuta objeto d el Convenio, según el informe emitido verbalmente por el Sr. Secretari o en la Junta de Gobierno Local del pasado día 4 de abril, al punto 2º.8. Informa también que como consecuencia de ello se e stá aportando toda la documentación a la Junta de Andal ucía, porque realmente el trasfondo más importante es que se ha puesto en valor los aprovechamientos del Ayuntamiento a un valor muy su perior, infinitivamente superior a como se habían vendido a nteriormente, y han adquirido en ese mismo valor esas viviendas. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de lo s veinte Concejales presentes, acuerda estimar la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y, en consecuencia: PRIMERO:- Aprobar el borrador de Convenio a suscrib ir entre la Entidad Mercantil Promociones Castellano, S.A. y el Ayuntamiento de Rota, en relación con la adquisición de finca para la ejecución de obras de construcción de aparcamiento público local . SEGUNDO:- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo para la firma del cit ado Convenio. PUNTO 10º.- PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEG ADO DE URBANISMO,

PARA LA APROBACION PROVISIONAL DEL PLAN DE SECTORIZ ACION DEL SUNP-R2.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 4º, en la que se dictaminó favorablemente por mayoría, es decir con el voto a favor del Presidente y de los representantes del Grupo Popula r y los representantes del Grupo Municipal Roteños Unidos y la abstención de los representantes del Grupo Municipal Socialista, la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, para la aprobación provisional del Plan de Sectorización del SUNP-R2. Seguidamente, se conoce el texto íntegro de la pro puesta, que dice así: “I.- El día 19 de enero de 2005, se procedió por p arte del Excmo. Ayuntamiento Pleno a la aprobación inicial d el Plan de Sectorización que desarrolla urbanísticamente de fo rma pormenorizada el Suelo Urbanizable no sectorizado R2, previsto en el Plan General Municipal de Ordenación Vigente. II.- En este sentido, se ha procedido por la Ofic ina de Planeamiento y Gestión Urbanística a la tramitación correspondiente para poder proceder a la aprobación provisional del citado Plan de Sectorización.

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III.- Que para nuestro término municipal es de gra n interés continuar con el desarrollo urbanístico de los sectores de suelo urbanizable no sectorizado previstos en el pl an general por el crecimiento socio-económico que ello puede suponer para la población y por ello continuar con la tramitación del Plan de S ectorización que desarrolla pormenorizadamente el SUNP-R2. IV.- Asimismo, vistos los informes emitidos por lo s técnicos de este Excmo. Ayuntamiento, al Pleno del Excmo. Ayuntamiento, PROPONGO: Primero: Respecto del acuerdo tomado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 19 de enero de 2005, resolver las alegaciones recibidas en cuanto al mismo, en el siguiente senti do: 1. Desestimar las alegaciones presentadas por D. J ack Irving Burt por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5765, de fecha de 28 de marzo de 200 5, D. Antonio Linares Salas y Dña. Juana Verano Luna, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5781, de fech a de 28 de marzo de 2005, Dña. Emilia Aparicio Marrufo, por escrito co n entrada en el Registro General de la corporación nº 5715, de fech a de 23 de marzo de 2005, D. Manuel Peña Blanco y Dña. Elvira García F ernández, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 5716, de fecha de 23 de marzo de 2005, D. Juan Rodríguez Rodríguez, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 5592, de fecha de 22 de marzo de 2005, D. Antonio Rodrígu ez Iglesias y Dña. Angela Linares Hernández, por escrito con entrada e n el Registro General de la corporación nº 5565, de fecha de 22 d e marzo de 2005, Dña. Maria Ángeles y Josefa Carreño Gutiérrez, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5767, d e fecha de 22 de marzo de 2005, Dña. María Villalba Villalustre, po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5569 de fecha de 22 de marzo de 2005, D. José Maria Merón Patino, p or escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5473, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Manuel Gasca Ruiz-Herrera, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5474, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Juan Luis Moreno Román, po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5481, de fecha de 21 de marzo de 2005, Dña. Josefa Carreño Gutiérrez, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5447, de fecha de 21 de marzo de 2005, , Dña. Mari Ángeles Carreño Gu tiérrez y Manuel Burgos Robles, por escrito con entrada en el Regis tro General de la corporación nº 5446, de fecha de 21 de marzo de 200 5, D. Francisco Román Caraballo, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 5482, de fecha de 21 de marzo de 200 5, D. Felipe Castellano Capote, por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5494, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Rufino Román Ballesteros, por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5511, de fecha de 21 de marzo de 2005, Dña. Yolanda Cordero Sánchez, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5510, de fecha de 21 de marzo de 200 5, Dña. Luisa Saborido Beltrán, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 5340, de fecha de 18 de marzo de 200 5, Dña. Antonia Niño Peña, por escrito con entrada en el Registro G eneral de la corporación nº 5345, de fecha de 18 de marzo de 200 5, D. Juan García Basallote, por escrito con entrada en el Registro G eneral de la corporación nº 5354, de fecha de 18 de marzo de 200 5, Dña. Dolores Sánchez Caballero, por escrito con entrada en el Re gistro General de la corporación nº 5369, de fecha de 18 de marzo de 2005, Dña. María José Arana García, por escrito con entrada en el Re gistro General de la corporación nº 5371, de fecha de 18 de marzo de 2005, D. Joaquín Beltrán Pacheco, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5442, de fecha de 19 de marzo de 200 5, D. Juan Márquez

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Martín, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 5440, de fecha de 19 de marzo de 200 5, D. Manuel Peña Blanco, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 5249, de fecha de 17 de marzo de 200 5, D. Manuel Izquierdo Martín Bejarano, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5986, de fecha de 30 d e marzo de 2005, Dª. Isabel Macías Bernal, por escrito con entrada e n el Registro General de la corporación nº 5365, de fecha de 18 d e marzo de 2005 por los motivos expuestos anteriormente en el presente informe. 2. Estimar la alegación presentada por Dª. Dolores Sánchez Caballero, en nombre y representación de D. Antonio Caballero Gutiérrez, la cual no acredita, por escrito con ent rada en el Registro General de la corporación nº 4.956, de fecha de 15 de marzo de 2005, en relación a la solicitud de cambio del número de relación de la finca de su propiedad al número 24, en vez de la es tablecida en el plan como número 25, haciéndole constar que del res to del contenido de la alegación presentada no procede efectuar un pron unciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma p or no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación d el Plan de Sectorización las manifestaciones del interesado. 3. Estimar la alegación presentada por Dña. María del Carmen, Juan Manuel y María Josefa Peña Granados po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 2.843, de fecha de 16 de febrero de 2005, en la que solicitan que sean tenidos en cuenta en la estructura del Plan de Sectorización y en las notificaciones del expediente como propietarios interesados en el sect or que son de los terrenos de los que justifican su titularidad. 4. Notificar a D. Manuel Izquierdo Martín-Bejarano que de la alegación formulada por escrito con entrada en e l Registro General de la corporación nº 3706, de fecha de 1 de marzo de 2.005 no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 5. Desestimar las alegaciones formuladas por María de los Ángeles y Josefa Carreño Gutiérrez por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 3788, de fech a de 2 de marzo de 2.005, por los motivos previstos en el presente inf orme. 6. Notificar a D. Juan Márquez Martín que de la a legación formulada por escrito con entrada en el Registro Ge neral de la corporación nº 3822 de fecha de 2 de marzo de 2005 no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 7. Notificar a D. Alfonso Bernal García de Quirós que de la alegación formulada por escrito con entrada en e l Registro General de la corporación nº 4.088 de fecha de 4 de marzo d e 2005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 8. Notificar a D. Francisco Román Caraballo que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 4.050 de fecha de 4 de marzo de 2 .005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 9. Notificar a D. José Pacheco Izquierdo que de l a alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de

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la corporación nº 4.053 de fecha de 4 de marzo de 2 .005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 10. Notificar a Dª. Rosario Márquez González que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 4452 de fecha de 9 de marzo de 20 05, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. Estimar la alegación en cuanto a in cluir la finca registral 18397 en la estructura de propiedad del s ector. 11. Notificar a Dª. Emilia Aparicio Marrufo que de la alegación formulada por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 4.653 de fecha de 11 de marzo de 2.005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 12. Notificar a Dª. María Jesús Márquez González q ue de la alegación formulada por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 4.681 de fecha de 11 de marzo de 2.005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 13. Desestimar la alegación formulada por Dª. Isab el Macías Bernal por escrito con entrada en el Registr o General de la corporación nº 5.365, de fecha de 18 de marzo de 20 05, (en la que solicita mantener la edificación de su propiedad en su estado actual, incluido el porche de la misma, por cuanto que un v ial previsto por el plan afecta al mismo y a la cocina), por los motiv os expuestos en el presente informe. 14. Desestimar la alegación formulada por D Rufino Román Ballesteros y D.ª Yolanda Cordero Sánchez por escri to con entrada en el Registro General de la corporación nº 2.385, de fecha de 9 de febrero de 2005 por los motivos expuestos en el pre sente informe. 15. Desestimar la alegación formulada por Dña. Mar ía José Arana García, por escrito con entrada en el Registr o General de la corporación nº 3250, de fecha de 23 de febrero de 2 005, por los motivos expuestos en el presente informe. 16. Notificar a D. Pedro Márquez Patino que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5.816, de fecha de 28 de marzo de 2005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 17. Notificar a D. Rafael López Moreno, que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 6245, de fecha de 1 de abril de 2 005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 18. Desestimar la alegación presentada por D. José Manuel Moscoso García, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 2949, de fecha de 17 de febrero de 2 005, por los motivos previstos en el presente informe, si bien podría en aras a una mayor

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transparencia del expediente procederse a la notifi cación individualizada del mismo dadas las circunstancias expuestas. 19. Estimar las Alegaciones formuladas por Dª. Ros ario, Dª Regla y D. Francisco González Gasca, por escrito c on entrada en el Registro General de la corporación nº 23965, de fec ha de 25 de noviembre de 2005 por justificar que son copropietarios de te rrenos incluidos en el sector. 20. Estimar las alegaciones formuladas por Dña. Ma carena, Maria del Carmen Grimaldi Izquierdo y D. José María Fernández Pupo, por sí y en nombre y representación de su hijo Ismael F ernández Grimaldi y Dña. Maria Mercedes, en nombre y representación de su hermana Mª. Carmen, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 23965, de fecha de 25 de noviembre de 2005, por ser justificadamente (según hacen constar en la escritura correspondient e que presentan) herederos de D. Francisco Grimaldi Benítez, falleci do el cual aparece como propietario en la estructura del Plan de Secto rización Las modificaciones no sustanciales introducidas en el documento presentado y no previstas en el documento aprobado inicialmente son las siguientes: Cambios en la estructura de la propiedad debido ta nto a errores de transcripción en el documento aprobado i nicialmente como resulta del periodo de alegaciones realizado. No ob stante, se justifica documentalmente en el expediente tales extremos. En el art. 45 del Plan se incluye el deber de cons ervación de la urbanización, el cual ha pasado a tener la si guiente redacción textual: “De acuerdo con el convenio que se adjunta como anejo III, se establece en el presente Plan de Sectorización que corresponde a los propietarios de solares comprendidos en la Unidad d e Ejecución, la conservación de la urbanización ejecutada por el ti empo que determine el Excmo. Ayuntamiento, que se deberán agrupar legalme nte en entidad urbanística de conservación en la Asamblea donde se liquide la Junta de Compensación”. En el art. 48 del Plan se incluye: “Normas de las tipologías de Edificación Abierta”, en su apartado c: “condici ones de parcela”, párrafo 1: “Será únicamente a efectos de nuevas seg regaciones o agregaciones realizadas a partir de la ordenación e stablecida en el Plan de Sectorización”. Se asume el compromiso por parte de los promotores del presente sector, de no iniciar la ejecución materia l de las previsiones contenidas en el presente plan de sectorización has ta que los mismos no obtengan los trazados correspondientes al trazado a lternativo de la vía pecuaria prevista en el mismo, los cuales deberán d e ser cedidos a la Consejería de Medio Ambiente. Segundo.- Aprobar provisional el Plan de Sectoriza ción presentado a iniciativa privada por Promociones Cas tellano, S.A. y Rochdale, S.L. que pormenoriza urbanísticamente el SUNP-R2. Tercero.- Requerir a los órganos y entidades admin istrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos y cuando además tengan carácter vincula nte, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del inf orme emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el c ontenido de dicho informe. Cuarto.- Remitir el expediente completo y el Plan de Sectorización aprobado provisionalmente a la Delega ción Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transpor tes para que proceda a su aprobación definitiva.

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Quinto.- Notificar a los propietarios y promotore s del presente sector que deberán poner a disposición de la Consejería de Medio Ambiente los terrenos necesarios para el nuev o trazado de la vía pecuaria antes de la ejecución material de las prev isiones del presente Plan de Sectorización. Sexto.- Facultar tanto al Sr. Alcalde como al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo para dictar cuanta s disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente acue rdo.” A continuación, se conoce el informe emitido por e l Asesor Jurídico de la Oficina de Planeamiento y Gestión Ur banística, de fecha 7 de abril y ratificado por el Sr. Secretario Gener al, de conformidad con el artículo 3 b) del R.D. 1174/1987, de 18 de s eptiembre, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- El día 12 de junio de 2003 se firmó un conven io entre el Excmo. Ayuntamiento de Rota y las empresas Promo ciones Castellano, S.A. y Rochdale, S.L., relativo al desarrollo urban ístico del sector de suelo urbanizable no sectorizado S.U.N.S.-R2, de limitado por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Rota. En el citado convenio las mercantiles citadas se comprometían a la presentación de un Plan de Sectorización que desarrolle urbanística mente de forma pormenorizada el S.U.N.S.-R2. El citado Plan de Sec torización fue presentado y aprobado inicialmente por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento el día 19 de enero de 2005. 2.- En cuanto a la tramitación del procedimiento es la establecida en el art. 32 de la LOUA. En este senti do se establece que “el procedimiento para la aprobación de los instrum entos de planeamiento se ajustará a las siguientes reglas: b ) En los restantes instrumentos de planeamiento (donde se incluyen los Planes de Sectorización) : La iniciación corresponde de oficio por la Administración competente para su tramitación, medi ante aprobación inicial adoptada a iniciativa o requerimiento de cu alquier otra Administración o entidad pública; o bien a instanci a de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental. Como ha ocurrido en el presente expediente. En el supuesto de solicitud a iniciativa particular, la Administración competente para la tramitación, salvo que decida no admitirla mediante resolución motivada, podrá requerir al solicitante, dentro del mes siguiente a la recepción de aquella y en todo caso antes de la apr obación inicial, para que subsane y, en su caso, mejore la documenta ción. Este requerimiento suspenderá el transcurso del plazo má ximo para notificar la resolución”. 2ª. “La aprobación inicial del instrumento de plan eamiento obligará al sometimiento de éste a información públ ica, la cual fue efectuada como hemos citados anteriormente por el P leno el día 19 de enero del presente (según lo establecido en el art. 39.1.a. de la LOUA: “Deberán ser objeto de publicación en el Boletín Of icial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusió n provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios af ectados: a) El anuncio de la información pública que debe celebrar se en los procedimientos sustanciados para la aprobación de i nstrumentos de planeamiento y de sus innovaciones” ) por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro ti po de pronunciamientos de los órganos y entidades adminis trativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmen te como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del

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instrumento de planeamiento y en los plazos que est ablezca su regulación específica ”. En este caso los informes habrán de ser requeridos los informes de los siguientes órganos s ectoriales afectados: Confederación Hidrográfica y Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Pues bien, el acuerdo de la aprobación inicial ha sido sometido a información pública con los requisitos e stablecidos anteriormente, en el boletín oficial de la provinci a de Cádiz número 39, de 17 de febrero de 2005, en el diario de Cádiz de 9 de febrero del presente, y en el Tablón de anuncios de este Ay untamiento entre los días 17 de febrero y 17 de marzo del presente. Respecto al requerimiento de los informes de los ó rganos y entidades administrativas gestores de intereses púb licos afectados, previstos legalmente como preceptivos, hay que hace r constar que se han recibido los siguientes informes: 1. Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádi z de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc ía, de 2 de septiembre, emitido por el asesor técnico D. Franci sco Javier García Herranz. En el mismo se hace constar que “en relación con la petición de informe presentada por el Ayuntamiento de Rota s obre el Plan de Sectorización del Suelo Urbanizable No Programado R 2, le comunico lo que sigue: Se comprueba que el trazado alternativo de la vía pecuaria propuesto no coincide con el acordado entre el Ayun tamiento y esta Consejería de Medio Ambiente, habiendo sido desplaz ado unos metros hacia el Norte del sector, lo que deberá ser correg ido en la documentación que se aporte en las sucesivas fases de aprobación del Plan de Sectorización. No existe, por lo demás, otr os inconvenientes relacionados con vías pecuarias para la tramitació n del expediente” . Por tanto, deberá ser corregido tal eventualidad en el documento que sea aprobado provisionalmente para que el informe d e ratificación posterior al de la aprobación provisional sea total mente favorable. Dicha corrección aparece subsanada en el documento que aportan como texto refundido del SUNP-R2 presentado por los prom otores el 7 de abril de 2006, para que se proceda a su aprobación provisional. Además, se incorpora en el documento de planeamient o un compromiso por parte de los promotores del Plan de Sectorización ( página 85) en el que asumen el compromiso de no iniciar la ejecució n material de las previsiones contenidas en el presente Plan de Secto rización hasta que los mismos no obtengan los terrenos correspondiente s al trazado alternativo de la vía pecuaria prevista en el mismo , los cuáles deberán ser cedidos a la Consejería de Medio Ambien te. 2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Le fue enviado un escrito el día 23 de mayo del presente d onde se le solicita que emitan informe conforme a lo previsto en el tex to refundido de la Ley de Aguas. El citado informe fue notificado al A yuntamiento el día 5 de julio del presente emitido por el técnico D. M iguel ángel Fernández Fernández, en el que establece que su áre a no puede emitir informe favorable, formulando una serie de observac iones. Posteriormente, por registro de entrada con fecha d e 27 de marzo de 2006, se emite nuevo informe del mismo organismo en el que se hace constar lo siguiente: “La cabecera del Arroyo Alcán tara que atraviesa los terrenos objeto de la actuación no se puede con siderar cauce público, sino un cauce de pluviales de escasa entid ad. Por lo tanto es un cauce privado que discurre por terrenos privados . En consecuencia la solución de entubamiento de las aguas pluviales nos parece correcta. En cuanto al abastecimiento y saneamiento , en virtud del escrito de la Alcaldía de fecha de 23 de diciembre de 2005, se conectarán a las respectivas redes municipales. Ten iendo en cuenta

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todo lo anteriormente expuesto, el informe del Sect or SUNP-R2, en cuanto a las competencias de esta Confederación es favorable. “Cuando se trate de Plan de Sectorización o cuando su objeto incida en competencias de Administraciones s upramunicipales, se practicará, también de forma simultánea, comunicaci ón a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de int ereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses”. “Deberá llamarse al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuanto s figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos”. En este sentido, el plan de sectorización en el apartado referido a la estru ctura de la propiedad establece la relación de propietarios, qu e el propio instrumento de planeamiento manifiesta que son los referidos en el art. 32 de la LOUA. Igualmente, el artículo 3.2.i. de las Normas Urbanísticas, establece que para las notificaciones establecidas en el art. 32 de la LOUA, se incluye los datos relativos a la identidad de los propietarios, exigidos en el citado artículo, d e los terrenos afectados y domicilios. Por tanto, en el período de información pública del Plan de Sectorización se deberá llamar al trámite a los propietarios establecidos que figuren en el Registr o de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertur a y duración del período de información pública al domicilio que fig ure en aquellos, que según lo establecido en el propio Plan de Secto rización son los incluidos en la Estructura de la Propiedad del mism o. En este sentido, han sido notificados todos los propietarios estable cidos en la estructura de propiedad del Plan de Sectorización, así como a quienes durante el periodo de información pública hayan jus tificado ser propietario por compra con los requisitos exigidos en el art. 32 de la LOUA. Hay que hacer constar en este caso que tras a legaciones recibidas por Dña. Regla y Rosario González Gasca, Dña. Maria Mercedes, Macarena, Maria del Carmen Grimaldi Izqui erdo y D. José María Fernández Pupo, por sí y en nombre y represen tación de su hijo Ismael Fernández Grimaldi, en la que solicitan que se les incorpore a la estructura de la propiedad del Plan de Sectoriza ción por haberse omitida la citada información, aportando escrituras de propiedad de sus terrenos en el sector, han presentado un poster ior escrito en el que se dan por notificados y renuncian a realizar c ualquier manifestación o alegación al acuerdo de aprobación inicial del citado Plan de Sectorización. Hay que hacer constar que c omo consecuencia de los periodos de información pública individualizada señalados con anterioridad, se han recibido las siguientes alegac iones: 1. Alegaciones con el mismo contenido formuladas p or: D. Jack Irving Burt por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5765, de fecha de 28 de marzo de 200 5, D. Antonio Linares Salas y Dña. Juana Verano Luna, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5781, de fech a de 28 de marzo de 2005, Dña. Emilia Aparicio Marrufo, por escrito co n entrada en el Registro General de la corporación nº 5715, de fech a de 23 de marzo de 2005, D. Manuel Peña Blanco y Dña. Elvira García F ernández, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 5716, de fecha de 23 de marzo de 2005, D. Juan Rodríguez Rodríguez, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 5592, de fecha de 22 de marzo de 2005, D. Antonio Rodrígu ez Iglesias y Dña.

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Angela Linares Hernández, por escrito con entrada e n el Registro General de la corporación nº 5565, de fecha de 22 d e marzo de 2005, Dña. Maria Ángeles y Josefa Carreño Gutiérrez, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5767, d e fecha de 22 de marzo de 2005, Dña. María Villalba Villalustre, po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5569 de fecha de 22 de marzo de 2005, D. José Maria Merón Patino, p or escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5473, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Manuel Gasca Ruiz-Herrera, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5474, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Juan Luis Moreno Román, po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5481, de fecha de 21 de marzo de 2005, Dña. Josefa Carreño Gutiérrez, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5447, de fecha de 21 de marzo de 2005, , Dña. Mari Ángeles Carreño Gu tiérrez y Manuel Burgos Robles, por escrito con entrada en el Regis tro General de la corporación nº 5446, de fecha de 21 de marzo de 200 5, D. Francisco Román Caraballo, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 5482, de fecha de 21 de marzo de 200 5, D. Felipe Castellano Capote, por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5494, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Rufino Román Ballesteros, por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5511, de fecha de 21 de marzo de 2005, Dña. Yolanda Cordero Sánchez, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5510, de fecha de 21 de marzo de 200 5, Dña. Luisa Saborido Beltrán, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 5340, de fecha de 18 de marzo de 200 5, Dña. Antonia Niño Peña, por escrito con entrada en el Registro G eneral de la corporación nº 5345, de fecha de 18 de marzo de 200 5, D. Juan García Basallote, por escrito con entrada en el Registro G eneral de la corporación nº 5354, de fecha de 18 de marzo de 200 5, Dña. Dolores Sánchez Caballero, por escrito con entrada en el Re gistro General de la corporación nº 5369, de fecha de 18 de marzo de 2005, Dña. María José Arana García, por escrito con entrada en el Re gistro General de la corporación nº 5371, de fecha de 18 de marzo de 2005, D. Joaquín Beltrán Pacheco, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5442, de fecha de 19 de marzo de 200 5, D. Juan Márquez Martín, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 5440, de fecha de 19 de marzo de 200 5, D. Manuel Peña Blanco, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 5249, de fecha de 17 de marzo de 200 5, D. Manuel Izquierdo Martín Bejarano, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5986, de fecha de 30 d e marzo de 2005, Dª. Isabel Macías Bernal, por escrito con entrada e n el Registro General de la corporación nº 5365, de fecha de 18 d e marzo de 2005: Manifiestan todos estos alegantes que siendo titul ares de terrenos afectados por el desarrollo urbanístico de l suelo urbanizable no programado identificado por el Plan General como SUNP R2 han tenido conocimiento de los acuerdos adoptados por el Excmo . Ayuntamiento Pleno con fechas de 19 de enero de 2005, a los punt os 8º y 9º de su Orden del Día por los que, respectivamente, se acue rda la aprobación previa del sistema de compensación para el desarrol lo urbanístico de tales terrenos y se aprueba inicialmente el corresp ondiente plan de sectorización. Manifiesta el interesado su oposició n a tales acuerdos con base en los siguientes argumentos: Que las mercantiles promotoras deben de contar con el apoyo de una amplia mayoría de los propietarios afectados para elevar para su aprobación un plan de sectorización.

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Que la ordenación contenida en el instrumento de planeamiento conlleva la demolición de distintas vi viendas y edificaciones, lo cual carece de justificación y su pone un encarecimiento de la actuación, lo cual se pudiera haber solventado buscando el consenso con los afectados. Por las razones señaladas sostiene el interesado q ue no concurren los presupuestos legales para la continua ción de los procedimientos administrativos iniciados, solicitan do que se tenga por formulada su oposición a la aprobación del Plan de Sectorización en los términos en que está redactado y al establecimi ento del sistema. Respecto de todo ello se informa lo que sigue: La normativa urbanística vigente, en contra de lo sostenido por los alegantes, no exige la concurrencia del con senso de un concreto número de propietarios para la adopción de iniciati vas dirigidas al desarrollo urbanístico de unos terrenos. Es más, la legislación vigente, tanto estatal como autonómica, contemplan la posibi lidad de que cualquier interesado con capacidad de obrar ante la s administraciones públicas pueda adoptar iniciativas en este sentido, sin ni siquiera ostentar derecho de propiedad sobre los terrenos. A sí resulta del art. 4.3 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen d el Suelo y Valoraciones y, más concretamente, para el sistema de compensación que nos ocupa, del art. 130.1.d Ley 7/2002, de 17 de di ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LO UA). Ello evidentemente no supone que la legislación ignore l a participación de los propietarios de terrenos en su desarrollo urban ístico. La legislación vigente impone que se de entrada a los mismos en el proceso mediante su llamamiento a los periodos de audiencia e información pública previstos en los distintos procedimientos a dministrativos, arbitrando cauces para que estos se puedan incorpor ar al desarrollo urbanístico de los terrenos en distintos modos. La notificación individualizada a los propietarios afectados de la apertura de tales periodos ha sido observada en los procedimientos qu e nos ocupan. Es correcto que distintas edificaciones y vivienda s existentes resultan incompatibles con la ordenación urbanística contemplada por el planeamiento lo que habrá de dar lugar a la demolición de las mismas. Ello es plenamente admiti do por la legislación vigente y habrá de dar lugar, en un momento posteri or y en el seno del procedimiento administrativo que se tramite al obje to de la aprobación del correspondiente instrumento equidistributivo, a las correspondientes indemnizaciones a favor de sus propietarios (Art. 1 02.1.f LOUA). Sí podrían resultar contrarias a la legalidad tales ci rcunstancias si las demoliciones fueran consecuencia de una ordenación arbitraria, si bien, en el supuesto que nos ocupa, no se da razón algun a que avale tal afirmación. El instrumento de planeamiento justific a suficientemente en su memoria la ordenación por la que opta. En cualqu ier caso y según hemos señalado, la legislación vigente admite plena mente que los interesados puedan comparecer en los procedimientos administrativos formulando alegaciones y proponiendo ordenaciones a lternativas, sin que el interesado aporte argumento alguno que aconseje el optar por un diseño de ciudad distinto al planteado. Es correcta igualmente la afirmación que hace el i nteresado en el sentido de que las ya referidas demoliciones darán lugar a un incremento de los costes de urbanización. No obstan te, ello tampoco es contrario a la legalidad, ya que ésta impone la dem olición de aquellas edificaciones que impiden la ejecución de la ordena ción más adecuada a los intereses generales. Aun cuando tal incremento de costes diera lugar a que estos fueran superiores al valor de los solar es resultantes, la solución que contempla la legislación vigente (art. 105.1 LOUA) es la reducción de la contribución de los propietarios a dichas cargas, una compensación económica a cargo de la Administración o una combinación de ambas medidas, procurando equiparar los costes de l a actuación a cargo

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de los propietarios a los de otras unidades de ejec ución similares y rentables. Con base en lo expuesto procede desestimar las ale gaciones formuladas. 2. Alegaciones formuladas por Dª. Dolores Sánchez Caballero, en nombre y representación de D. Antonio Caballero Gutiérrez, la cual no acredita, por escrito con ent rada en el Registro General de la corporación nº 4.956, de fecha de 15 de marzo de 2005. Muestra la interesada su desacuerdo con la ordenac ión contemplada por el Plan de Sectorización aprobado i nicialmente. Señala que no se ha considerado la voluntad de los propiet arios afectados, si bien manifiesta su conformidad con su desarrollo ur banístico y con el abono de los correspondientes gastos de urbanizació n dejando constancia de su voluntad de mantener la titularida d de los terrenos en que se localiza actualmente su finca cediendo lo s metros que correspondan. Finalmente señala que el plano de estructura de la propiedad del Plan se recoge erróneamente como finc a de su titularidad la identificada con el número 25, cuando en realida d lo es la que figura bajo el número 24. No formula el interesado una solicitud expresa, pa reciendo concretarse el objeto de la alegación en poner de m anifiesto las circunstancias señaladas. Respecto de ello se informa lo que sigue: No es correcto que la administración actuante no c onsidere el parecer de los propietarios afectados. La aproba ción del planeamiento urbanístico, según puede leerse en la rúbrica del Titulo IV del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, es u n proceso dirigido a su “formación y aprobación” en el que habrán de i ntervenir la administración local y autonómica, las restantes ad ministraciones sectoriales y los ciudadanos mediante los cauces de participación legalmente dispuestos. El concurso de los factores indicados configurará el contenido del nuevo plan. El Plan de Sectorización que nos ocupa, al momento actual del procedimiento, es un documento en formación, habiéndose observado los cauces de parti cipación pública previstos en la Ley y habiendo hecho uso el interes ado de la posibilidad que esta le ofrece de formular las aleg aciones o sugerencias que estime oportunas. En el concreto su puesto que nos ocupa, el Ayuntamiento ha sido más escrupuloso al g arantizar el derecho de participación de los ciudadanos de lo qu e exige la legislación vigente, ya que ésta prevé únicamente e l sometimiento del plan de sectorización a información pública mediant e la inserción de los correspondientes anuncios, y no el llamamiento de los propietarios afectados a tal tramite mediante notificaciones ind ividualizadas según se ha hecho. (Regla segunda del art. 32.1 LOUA). En lo que se refiere a la voluntad de mantener la titularidad de los terrenos en que se localiza actu almente su finca cediendo los metros que correspondan, es de indicar se que ello habrá de ser objeto de un expediente distinto al que ahor a nos ocupa. Ello tendrá relevancia con relación al procedimiento de establecimiento del sistema de actuación, en el que corresponde optar p or la expropiación de los terrenos o por el abono de los gastos, bien en metálico, bien en especie. Y será en el procedimiento que se siga al objeto de la aprobación del correspondiente proyecto de reparcel ación en el que se de terminen las concretas fincas resultantes y los adjudicatarios de cada una de estas (el interesado le habrá de ser no tificada de modo individualizado la apertura del periodo del procedi miento de aprobación de la proyecto de reparcelación a los ef ectos de que manifieste lo que a su derecho estime conveniente). En cualquier caso, y aun cuando hemos indicado que no es posible deter minar al momento

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actual ni la cuantía de su derecho en la reparcelac ión ni la finca resultante de que será adjudicatario el interesado, si es de señalarse que las reglas de la reparcelación, tratan de favor ecer como regla general que la finca de que resulte adjudicatario s e localice en el lugar más próximo a su finca originaria, ello salvo que estén situadas, en más de 50% de superficie, en terrenos destinados por el plan a viales, zonas verdes u otros usos incompatib les con la propiedad privada. Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. No obstante, es claro que de tratarse de un error manifiesto en el que se ha incurrido, habrá de subs anarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. Por tanto, deberá cambiarse la numeración so licitada al tratarse presuntamente de un error numérico manifie sto. Dicha corrección aparece subsanada en el documento que ap ortan como texto refundido del SUNP-R2 presentado por los promotores el 7 de abril de 2006, para que se proceda a su aprobación provision al. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo notificarse tal extremo al interesado. 3. Alegaciones formuladas por María del Carmen, J uan Manuel y María Josefa Peña Granados por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 2.843, de fec ha de 16 de febrero de 2005. Sostienen los interesados que son titulares de una finca comprendida en el ámbito del SUNP-R2 delimitado por el Plan General de Rota, y que habiéndose desplazado a las dependencia s municipales han sido informados de que no figuran en la relación de propietarios recogida en el plan, así como que no figura la finc a de su titularidad reflejada en la documentación planimétrica. Con vistas a subsanar tales deficiencias y ser inf ormados de todo lo relacionado con el Plan de Sectorización , aportan documentación relativa a la titularidad de la finca .

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Respecto de todo ello se informa la que sigue: El art. 19 de la LOUA establece que en relación al contenido documental de los instrumentos de planeam iento, cuando proceda la notificación individualizada en el trámi te de información pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identidad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Asimismo, el art. 32 de la LOUA establece que el ll amamiento de la información pública se hará a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. Los aleg antes aportan copia de una nota simple donde aparecen como propietarios en el Registro de la Propiedad, por tanto, procede que sean notificad os sobre la tramitación del citado plan. Conforme a los arts. 5 8.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglament o de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicamente por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memoria un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétr ica. No obstante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativo. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y confo rme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisi ón las distintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y ca rgas que existen respecto de las mismas, siendo por ello en el proce dimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deb erá hacer valer los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de l a finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. Po r tanto, procede requerir a los promotores para que subsane los erro res de titularidad y se estime la alegación e incluya a Dña. María de l Carmen, D. Juan Manuel y Dña. María Josefa Peña Granados como propi etarios en la estructura de la propiedad del Plan de Sectorizació n alegado, así como ser notificados de la tramitación del mismo según l o previsto legalmente. Dicha corrección aparece subsanada en e l documento que aportan como texto refundido del SUNP-R2 presentado por los promotores

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el 7 de abril de 2006, para que se proceda a su apr obación provisional. 4. Alegaciones formuladas por D. Manuel Izquierdo Martín-Bejarano por escrito con entrada en el Registro Gen eral de la corporación nº 3706, de fecha de 1 de marzo de 2.0 05. Manifiesta el interesado que entiende que el plan tiene “una lógica” si bien estima más lógico que fueran los promotores del mismo, las mercantiles Felipe Castellano S.A. y Roc hadale, SL los que citasen a los propietarios para negociar ya que ser án estos los que obtendrán mayores beneficios. En este sentido sosti ene que la Comisión de Gobierno debería haber tenido en cuenta la inver sión que hicieron los propietarios de los terrenos y la compensación que merecen al venderlos, y no considerar únicamente los beneficio s que el Ayuntamiento obtiene por Ley. Solicita el interesado que ello sea tomado en consideración para no beneficiar a unos frente a ot ros. Respecto de ello se informa lo que sigue: Las manifestaciones recogidas en el escrito del interesado, son meras opiniones y criterios del mis mo al margen de reflexiones de carácter legal o urbanístico, en cua lquier caso son de señalarse los siguientes aspectos: No hay norma alguna que obligue a los promotores a citar para negociar a los propietarios de terrenos, si bi en, tampoco hay norma que lo impida, es por ello que tal posibilidad qued a a la voluntad de las partes, pudiendo adoptar iniciativas en este se ntido cualquiera de ellas. Tampoco tiene el Ayuntamiento ni potestad ni medio s para determinar el precio por el que los particulares co mpran o venden unos terrenos, esto se rige igualmente por la autonomía de la voluntad de las partes. Sí establece la legislación vigente el deber de la s administraciones de, en el ejercicio de sus potesta des urbanísticas, intervenir en el mercado del suelo, art. 2.2.e y 69 .1.c LOUA, pero sería manifiestamente ilegal que tal intervención tuviese por fin el incrementar el valor de los terrenos en beneficio d e los intereses particulares. Tal intervención pública debe ser dir igida en sentido diametralmente opuesto. Puede verse en este sentido el apartado 4 de la Exposición de motivos de la LOUA: “4. Una Ley que apuesta por la intervención públic a en el mercado del suelo. Volviendo a nuestro texto constitucional, el ya me ncionado artículo 47 advierte de la obligación de los podere s públicos para proceder a regular la utilización del suelo de acue rdo con el interés general para impedir la especulación y exige que la comunidad participe en las plusvalías que genere la acción ur banística. En desarrollo de este mandato, y desde el entendim iento del urbanismo como una función pública, en esta Ley se avanza en los mecanismos de intervención pública en el mercado de l suelo, con el objetivo de que dicha intervención sirva para regul ar, en aras del interés general, los precios del suelo en un mercad o generalmente caracterizado por su carácter alcista y la escasa f lexibilidad de la oferta”. Los promotores de la actuación son los que han ado ptado la iniciativa para el establecimiento del sistema conf orme al art. 130 LOUA, cualquier propietario de terrenos afectado po drá adherirse a la misma, y participar en los beneficios y cargas de l a actuación en igualdad de condiciones que los propietarios que ad optaron la iniciativa

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para el establecimiento del sistema o bien presenta r en plazo una alternativa a la misma. El sistema que se propone n o beneficia a unos frente a otros.

No tratándose propiamente las manifestaciones del interesado de alegaciones frente a la aprobación de l Plan de Sectorización, no procede efectuar un pronunciamien to expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo notificarse el presente extremo al interesado. 5. Alegaciones formuladas por María de los Ángeles y Josefa Carreño Gutiérrez por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 3788, de fecha de 2 de marzo de 2.005. Manifiestan las interesadas, tras haber tenido acc eso al Plan de Sectorización, su desacuerdo con el mismo, indicando lo siguiente: Que tres meses antes en la Oficina de Urbanismo le fue indicado que no había nada en proyecto respecto del Plan de Sectorización del SUNP R2 Que unas terceras personas han decidido que deben hacer los propietarios de terrenos con los mismos Que desean seguir disfrutando de sus viviendas y q ue no tiene objeción con que se urbanicen los terrenos de los promotores pero sin afectar los de aquellas personas que desean man tener sus viviendas. Respecto de todo ello se informa lo que sigue: En primer lugar dejar constancia de que en la Ofic ina de Planeamiento se informa adecuadamente a los ciudada nos. La previsión del desarrollo urbanístico de los terrenos no es al go nuevo, data del año 1994 cuando se aprobó el Plan General del munic ipio. Desde tal fecha se han mantenido múltiples reuniones dirigida s al desarrollo urbanístico de los terrenos. El que se mantengan ta les reuniones y se manejen borradores de documentos no quiere decir qu e exista un Plan elaborado, ni mucho menos que este cuente con el re spaldo municipal necesario para su sometimiento a los ciudadanos. Ta l beneplácito municipal no existe hasta que no se aprueba inicial mente el instrumento de planeamiento (y este tendrá un carác ter limitado, en tanto que tal aprobación es un acto de trámite y la corporación podrá optar por no aprobar provisionalmente el plan, a la vista de los informes que se emitan y las alegaciones formuladas ). Hasta que no existe tal acuerdo de aprobación inicial no hay un documento de planeamiento que someter a la información pública c iudadana. El derecho de propiedad inmobiliario tiene carácte r estatutario, siendo algo consustancial al urbanismo el que “otras personas decidan que hacer con nuestra propiedad”. Son los planes urbanísticos aprobados por los órganos competentes para ello los que determinan los que, desde una perspectiva urbanísti ca, definen lo que los ciudadanos pueden hacer con los inmuebles de su propiedad. Todos los terrenos de los municipios están clasificados y calificados urbanísticamente, quedando regulado que se puede o no hacer con los mismos. El que sea así no es contrario a la legalid ad, muy al contrario, es un imperativo legal. En razón de lo expuesto procede: Desestimar las alegaciones formuladas por las interesadas. 6. Alegaciones formuladas por D. Juan Márquez Mart ín por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 3822 de fecha de 2 de marzo de 2005. El interesado sostiene ser titular de una finca af ectada por el SUNP R2 que conforme al título tiene una sup erficie de 310 m2 más 30 m2 de camino, siendo esto lo que figura en e l Plan de Sectorización, mientras que según certificación cat astral que adjunta

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y mediciones efectuadas por el ayuntamiento la supe rficie de la finca es de 402. Solicita el interesado que se tomen en consideraci ón tales circunstancias. Respecto de ello se informa lo siguiente: Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado. 7. Alegaciones formuladas por D. Alfonso Bernal Ga rcía de Quirós por escrito con entrada en el Registro Gener al de la corporación nº 4.088 de fecha de 4 de marzo de 2005 . El interesado sostiene con base en la documentació n que adjunta ser titular de una finca afectada por el SU NP R2 que, conforme al título, tiene una superficie de 321,90 m2 mientr as que en el Plan de Sectorización se refleja que su superficie es de 500 m2 . Solicita el interesado que se tomen en consideraci ón la superficie real de la finca.

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Respecto de ello se informa lo siguiente: Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado. 8. Alegaciones formuladas por D. Francisco Román C araballo por escrito con entrada en el Registro General de l a corporación nº 4.050 de fecha de 4 de marzo de 2.005. El interesado manifiesta ser titular de una vivien da afectada por el Plan de Sectorización del SUNP R2, sostiene éste que vive sólo y que no dispone de otra vivienda, solici tando que se mantenga la vivienda por tratarse de una zona en qu e se prevé la tipología edificatoria ciudad jardín cediendo los m etros y abonando los gastos de urbanización que correspondan. La cuestiones que se manifiestan habrán de ser obj eto de procedimientos distintos al de aprobación del Plan de Sectorización

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respecto del que se emite informe. La voluntad de p roceder a la urbanización de los terrenos dando cumplimiento a l os deberes de cesión y urbanización tendrá relevancia con relació n al procedimiento de establecimiento del sistema de actuación, en el que corresponde optar por la expropiación de los terrenos o por el abono de los gastos bien en metálico, bien en especie. El mantenimiento o no de la titularidad de los terrenos en que se localiza actu almente la finca habrá de ser objeto del procedimiento que se siga p ara la aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación en el que se determinaran las concretos fincas resultantes y los adjudicatarios de cada una de estas. En cualquier caso, y aun cuando hemos de indicar que no es posible determinar al momento actual ni l a cuantía del derecho de los propietarios en la reparcelación ni las fincas resultantes de que serán adjudicatarios, sí son de señalarse los siguientes aspectos:

• Las reglas de la reparcelación tratan de favorecer, como regla general, que las fincas adjudicadas se locali cen en el lugar más próximo a las fincas de origen, ello salvo que est as estén situadas, en más del 50% de la superficie, en terrenos destin ados por el plan a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.

• Las demoliciones de carácter parcial o total que se hagan innecesarias darán lugar a las correspondientes ind emnizaciones a su titular. Ello salvo que resultare algo distinto de procedimientos disciplinarios incoados.

• Los aspectos anteriores habrán de ser dilucidados e n el expediente que se tramite al objeto de proceder a l a aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación. Dicha ap robación exige someter el proyecto a la audiencia de los propietar ios afectados a fin de que puedan manifestar lo que en su derecho conve ngan, lo cual habrá de ser notificado de modo individualizado a estos. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado.

9. Alegaciones formuladas por D. José Pacheco Izqu ierdo por escrito con entrada en el Registro General de l a corporación nº 4.053 de fecha de 4 de marzo de 2.005. El interesado manifiesta ser titular de una finca afectada por el desarrollo urbanístico del suelo urbanizable no programado que el Plan General identifica como SUNP R2 señalando a l respecto lo siguiente: Que el Plan de Sectorización aprobado inicialmente recoge como superficie de su finca la de 7.761 m2 mientras que conforme a las mediciones realizadas por técnico competente su sup erficie es de 7.963,65 m2 Que en la referida finca se localiza una vivienda actualmente habitada que habrá de ser demolida por razón de la ejecución de un vial previsto por el Plan de Sectorización in icialmente aprobado. Que muestra su conformidad con el desarrollo urbaní stico de los terrenos adhiriéndose a la iniciativa formulada y optando po r los pago de los correspondientes costes de urbanización. Respecto de ello se informa lo siguiente:

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El interesado no formula alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización, más bien esta mos ante manifestaciones que podrán incidir en la tramitació n de otros procedimientos necesarios para el desarrollo urbaní stico de los terrenos en los que podrá comparecer el interesado. En lo que se refiere a la cabida de la finca debem os señalar que conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Re al Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el mismo a la audiencia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. En lo que se refiere a la voluntad de adherirse a la iniciativa y a las manifestaciones realizadas con r elación a la edificación existente en los terrenos debemos indic ar que igualmente estamos ante aspectos que habrán de ser objeto de p rocedimientos distintos al de aprobación del Plan de Sectorizació n respecto del que se emite informe. La voluntad de proceder a la urba nización de los terrenos dando cumplimiento a los deberes de cesión y urbanización tendrá relevancia con relación al procedimiento de establecimiento del sistema de actuación, en el que corresponde optar p or la expropiación de los terrenos o por el abono de los gastos bien e n metálico, bien en especie. El mantenimiento o no de la titularidad de los terrenos en que se localiza actualmente la finca habrá de ser o bjeto del procedimiento que se siga para la aprobación del co rrespondiente proyecto de reparcelación en el que se determinaran las concretas fincas resultantes y los adjudicatarios de cada una de estas. En cualquier caso, y aun cuando hemos de indicar que n o es posible determinar al momento actual ni la cuantía del dere cho de los propietarios en la reparcelación ni las fincas resu ltantes de que serán adjudicatarios, sí son de señalarse los sigui entes aspectos: Las demoliciones de carácter parcial o total que s e hagan innecesarias darán lugar a las correspondientes ind emnizaciones a su titular. Ello salvo que resultare algo distinto de procedimientos disciplinarios incoados.

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Los aspectos anteriores habrán de ser dilucidados en el expediente que se tramite al objeto de proceder a l a aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación. Dicha ap robación exige someter el proyecto a la audiencia de los propietar ios afectados a fin de que puedan manifestar lo que a su derecho conven ga, lo cual habrá de ser notificada de modo individualizado a estos. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado.

10. Alegaciones formuladas por Dª. Rosario Márquez González por escrito con entrada en el Registro Gen eral de la corporación nº 4452 de fecha de 9 de marzo de 2005. La interesada sostiene ser titular de una finca af ectada por el desarrollo urbanístico del SUNP R2 que confo rme al título tiene una superficie de 5.900,66 m2, figurando erróneamen te en el Plan de Sectorización aprobado inicialmente la superficie d e 5.647,33 al no haberse considerado la superficie de 253,33 m2 que se corresponden con una camino de su titularidad. Solicita el interesado que se tome en consideració n la superficie real de la finca, esto es, 5.900,66 m2 Respecto de ello se informa lo siguiente: Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los

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propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. Estimar la alegación en cuanto a incluir la finca registral 18397 en la estructura de propiedad del s ector. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la a probación del Plan de Sectorización las manifestaciones del inte resado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso resp ecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo notificarse ta l extremo al interesado. 11. Alegaciones formuladas por Dª. Emilia Aparicio Marrufo por escrito con entrada en el Registro General de l a corporación nº 4.653 de fecha de 11 de marzo de 2.005. La interesada sostiene ser titular de una finca af ectada por el desarrollo urbanístico del suelo urbanizable identificado por el Plan General como SUNP R2, la cual, conforme al título, tiene una superficie de 500 m2, figurando erróneamente en el Plan de Sectorización aprobado inicialmente como superficie de dicha finca la de 469 m2. Solicita que se tome en consideración la superfici e real de la finca, esto es, 500 m2. Respecto de ello se informa lo siguiente: Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación,

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instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado. 12. Alegaciones formuladas por Dª. María Jesús Már quez González por escrito con entrada en el Registro Ge neral de la corporación nº 4.681 de fecha de 11 de marzo de 2.0 05. La interesada sostiene ser titular de una finca af ectada por el desarrollo urbanístico del SUNP R2 en la que se localiza una vivienda. La interesada manifiesta su conformidad con el des arrollo urbanístico de los terrenos manifestando su volunta d de mantener la titularidad de la finca cediendo la superficie que corresponda. Es de indicarse que las cuestiones que se manifies tan habrán de ser objeto de procedimientos distintos al de aprobación del Plan de Sectorización respecto del que se emite inf orme. La voluntad de proceder a la urbanización de los terrenos dando cumplimiento a los deberes de cesión y urbanización tendrá relevancia con relación al procedimiento de establecimiento del sistema de act uación, en el que corresponde optar por la expropiación de los terren os o por el abono de los gastos bien en metálico, bien en especie. El mantenimiento o no de la titularidad de los terrenos en que se localiz a actualmente la finca habrá de ser objeto del procedimiento que se siga para la aprobación del correspondiente proyecto de reparcel ación en el que se determinaran las concretas fincas resultantes y los adjudicatarios de cada una de estas. En cualquier caso, y aun cuando hemos de indicar que no es posible determinar al momento actual ni l a cuantía del derecho de los propietarios en la reparcelación ni las fincas resultantes de que serán adjudicatarios, sí son de señalarse los siguientes aspectos: Las reglas de la reparcelación tratan de favorecer , como regla genera, que las fincas adjudicadas se localic en en el lugar más próximo a las fincas de origen, ello salvo que esta s estén situadas, en más de 50% de superficie, en terrenos destinados po r el plan a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la prop iedad privada. Las demoliciones de carácter parcial o total que se hagan innecesarias darán lugar a las correspondientes indemnizaciones a su titular. Ello salvo que resultare algo distinto de procedimientos disciplinarios incoados. Los aspectos anteriores habrán de ser dilucidados en el expediente que se tramite al objeto de proceder a l a aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación. Dicha ap robación exige someter el proyecto a la audiencia de los propietar ios afectados a fin

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de que puedan manifestar lo que a su derecho conven ga, lo cual habrá de ser notificada de modo individualizado a estos. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado. 13. Alegaciones formuladas por Dª. Isabel Macías B ernal por escrito con entrada en el Registro General de l a corporación nº 5.365, de fecha de 18 de marzo de 2005. Manifiesta la interesada ser titular de una vivien da comprendida en el ámbito de los terrenos urbanizabl es que el Plan General identifica como SUNP R2. Muestra esta su co nformidad con el desarrollo urbanístico de los terrenos así como su voluntad de dar cumplimiento a los deberes legales de cesión y abon o de gastos de urbanización. Solicita que como finca resultante le sea adjudicada aquella que se corresponda con los terrenos en que se localiza su actual vivienda, manteniéndose la edificación en su estado actual, incluido el porche de la misma, por cuanto que un v ial previsto por el plan afecta tanto a dicho porche como a la cocina d e la vivienda. Respecto de ello se informa lo que sigue: El urbanismo, y más concretamente el diseño de las ciudades mediante los planes urbanísticos, es una f unción pública, y en tal diseño ha de atenderse exclusivamente a la s atisfacción de los intereses generales. Ello supone que para la satisf acción del bien común, a veces, los intereses particulares se podrá n ver afectados. No obstante, ello no supone en modo alguno ignorar la realidad preexistente, la propia legislación urbanística art icula técnicas dirigidas a compensar tal sacrificio. Ello es expre sado con mayor claridad en palabras de D. Francisco Javier Delgado Barrio, Ponente de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 7 de noviembre de 1988, extracto de la cual seguidamente se recoge: El Plan es el concepto central del ordenamiento urbanístico. Con él se define el marco físico elegi do para el desarrollo de la convivencia prefigurando por tanto qué transformaciones se van a introducir en la realidad de hecho. Nace, en consecuencia para ser ejecutado -art. 56, 57, 114 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo (RCL 1976\1192 y ApNDL 1975-85, 13889)- pues en otro caso no pasaría de ser un «dib ujo muerto». No puede por consecuencia el Plan desentenderse de la realidad de hecho existente a la hora de su formulación: así lo viene destacando la jurisprudencia -Sentencias de 22 de septiembre, 1 y 15 de diciembre de 1986 (RJ 1986\6078; RJ 1987\415 y RJ 1987\1052), et c.-. Por otro lado, el Plan es una norma jurídica, prec isamente de rango reglamentario, lo que implica que la Admin istración está habilitada para su alteración -arts. 47 y siguiente s del Texto Refundido- actuando el denominado «Ius variandi». Y en ambos sentidos -trazado del marco físico de la convivencia y modif icabilidad cuando el interés público lo demanda- el Plan se formula, en principio, al margen de los intereses de los propietarios de los terrenos afectados. El urbanismo es una función pública, la ciudad -más ampliamente, el territorio, en el sentido que aquí importa, art. 1. º del Texto Refundido- es de todos y por tanto las decisiones r elativas a sus características corresponden a los ciudadanos en ge neral a través de los trámites que abren una vía a su participación y de las decisiones adoptadas por sus elegidos representantes. La decis ión que es el Plan se adopta pues en atención al interés público con i ndependencia de

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cuáles sean las aspiraciones o expectativas de los propietarios de terrenos, aunque aquéllas hayan de ser contempladas después: si en un primer momento el «dibujo» del plan representa una desigualdad después del ordenamiento urbanístico arbitrará técnicas par a su compensación. (STS Sala 4ª de 7-11-1988, Ponente, Delgado Barrio RJ 1988\8783) El mantenimiento del vial en cuestión es relevante para la ordenación del sector, es por ello que se hace nece sario proceder a la demolición de la edificación afectada. Cuestión dis tinta a la anterior es el tratamiento que tal circunstancia haya de rec ibir en la fase de gestión urbanística, cuando se proceda a la justa d istribución de beneficios y cargas mediante al aprobación del corr espondiente proyecto de reparcelación. Aun cuando este aspecto no es objeto del procedimiento que nos ocupa, y por ello tampoco del presente informe, dejamos constancia de los siguientes extremos: Las reglas de la reparcelación tratan de favorecer , como regla genera, que las fincas adjudicadas se localic en en el lugar más próximo a las fincas de origen, ello salvo que esta s estén situadas, en más de 50% de superficie, en terrenos destinados po r el plan a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la prop iedad privada. Las demoliciones de carácter parcial o total que se hagan innecesarias darán lugar a las correspondientes indemnizaciones a su titular. Ello salvo que resultare algo distinto de procedimientos disciplinarios incoados. Los aspectos anteriores habrán de ser dilucidados en el expediente que se tramite al objeto de proceder a l a aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación. Dicha ap robación exige someter el proyecto a la audiencia de los propietar ios afectados a fin de que puedan manifestar lo que a su derecho conven ga, lo cual habrá de ser notificada de modo individualizado a estos. Es por todo ello por lo que procede desestimar la alegacion formulada, ello sin perjuicio de que pued a comparecer el interesado en el procedimiento reparcelatorio ponie ndo de manifiesto las circunstancias que afecten a la finca. 14. Alegaciones formuladas por D Rufino Román Ball esteros y D.ª Yolanda Cordero Sánchez por escrito con entra da en el Registro General de la corporación nº 2.385, de fecha de 9 d e febrero de 2005. Manifiestan los interesados ser titulares de una v ivienda afectada por el Plan de Sectorización del SUNP R2. Muestran su disconformidad con el desarrollo urbanístico de los terrenos así como su voluntad de dar cumplimiento a los deberes legal es de cesión y abono de gastos de urbanización. Solicita que como finca resultante le sea adjudicada aquella que se corresponda con los t errenos en que se localiza su actual vivienda, manteniéndose la edifi cación en su estado actual. Hay que hacer constar que la citada finca s e encuentra incluida dentro del Plan de Sectorización en una pa rcela calificada como zona verde. Respecto de ello se informa lo que sigue: Manifiestan las interesadas, tras haber tenido acc eso al Plan de Sectorización, su desacuerdo con el mismo, indicando lo siguiente: Que no se ha considerado la voluntad de los propie tarios afectados Que nada le obliga a abandonar su vivienda en tant o que abone los correspondientes gastos de urbanización, ya que la vivienda no

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se ve afectada por los viales principales y se ajus ta a las ordenanzas edificatorias dispuestas por el planeamiento Que ante las circunstancias concurrentes solo cabe n dos posibilidades: a) o bien abona los gastos de urbani zación y mantiene los terrenos, o bien, le es abonado el valor de los ter renos a razón de su valor como suelo urbanizable. Respecto de todo ello se informa lo que sigue: No es correcto que la administración actuante no c onsidere el parecer de los propietarios afectados. La aproba ción del planeamiento urbanístico, según puede leerse en la rúbrica del T itulo IV del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, es un proce so dirigido a su “formación y aprobación” en el que habrán de interv enir la administración local y autonómica, las restantes ad ministraciones sectoriales y los ciudadanos mediante los cauces de participación legalmente dispuestos. El concurso de los factores indicados configurará el contenido del nuevo plan. El Plan de Sectorizaci ón que nos ocupa, al momento actual del procedimiento, es un documento e n formación, habiéndose observado los cauces de participación pú blica previstos en la Ley y habiendo hecho uso el interesado de la posibi lidad que esta le ofrece de formular las alegaciones o sugerencias qu e estime oportunas. En el concreto supuesto que nos ocupa, el Ayuntamie nto ha sido más escrupuloso al garantizar el derecho de participaci ón de los ciudadanos de lo que exige la legislación vigente, ya que ésta prevé únicamente el sometimiento del plan de sectorización a informació n pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios, y no el llamamiento de los propietarios afectados a tal tramite mediante notif icaciones individualizadas según se ha hecho. (Regla segunda del art. 32.1 LOUA). La finca propiedad de los alegantes se encuentra s ituada dentro del plan de sectorización dentro de una finc a resultante futura calificada como zona verde, por lo que se trata de un uso radicalmente incompatible por lo que se deberá demoler. En este sentido hay que decir que según lo establecido en el art. 95 del RGU se p rocurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares, si bi en esta regla no será necesariamente aplicable en el caso que las antigua s propiedades estén situadas, en más del cincuenta por ciento de su sup erficie, en terrenos destinados por el Plan a viales, zonas verdes u otr os usos incompatibles con la propiedad privada. Igualmente, el art. 98 de l RGU, relativo a indemnizaciones y cuentas de liquidación, establece que las obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conserv arse se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en co ncepto de gastos de urbanización. En relación con lo anterior es de señalarse que es un asunto que vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete la materia que n os ocupa. El procedimiento que ha de tramitarse para la aprob ación del proyecto de reparcelación exige someter el mismo a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Por todo lo visto anteriormente, es por lo que pro cede DESESTIMAR la solicitud presentada por el alegante de que les sea

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adjudicada como finca resultante aquella que se cor responda con los terrenos en que se localiza su actual vivienda, por los motivos vistos anteriormente. Ello sin perjuicio de que pueda comp arecer el interesado en el procedimiento reparcelatorio ponie ndo de manifiesto las circunstancias que afecten a la finca. 15. Alegaciones formuladas por Dña. María José Ara na García, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 3250, de fecha de 23 de febrero de 2 005. Manifiesta la interesada, tras haber tenido acceso al Plan de Sectorización, su desacuerdo con el mismo, indic ando lo siguiente: Que no se ha considerado la voluntad de los propie tarios afectados. Que nada le obliga a abandonar su vivienda en tant o que abone los correspondientes gastos de urbanización, ya que la vivienda no se ve afectada por los viales principales (aunque s í por viarios locales) y se ajusta a las ordenanzas edificatorias dispuestas por el planeamiento Que ante las circunstancias concurrentes solo cabe n dos posibilidades: a) o bien abona los gastos de urbani zación y mantiene los terrenos, o bien, le es abonado el valor de los ter renos a razón de su valor como suelo urbanizable. Respecto de todo ello se informa lo que sigue: No es correcto que la administración actuante no c onsidere el parecer de los propietarios afectados. La aproba ción del planeamiento urbanístico, según puede leerse en la rúbrica del T itulo IV del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, es un proce so dirigido a su “formación y aprobación” en el que habrán de interv enir la administración local y autonómica, las restantes ad ministraciones sectoriales y los ciudadanos mediante los cauces de participación legalmente dispuestos. El concurso de los factores indicados configurará el contenido del nuevo plan. El Plan de Sectorizaci ón que nos ocupa, al momento actual del procedimiento, es un documento e n formación, habiéndose observado los cauces de participación pú blica previstos en la Ley y habiendo hecho uso el interesado de la posibi lidad que esta le ofrece de formular las alegaciones o sugerencias qu e estime oportunas. En el concreto supuesto que nos ocupa, el Ayuntamie nto ha sido más escrupuloso al garantizar el derecho de participaci ón de los ciudadanos de lo que exige la legislación vigente, ya que ésta prevé únicamente el sometimiento del plan de sectorización a informació n pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios, y no el llamamiento de los propietarios afectados a tal tramite mediante notif icaciones individualizadas según se ha hecho. (Regla segunda del art. 32.1 LOUA). La finca propiedad de la alegante se encuentra situ ada dentro del plan de sectorización dentro de una finca resultante fut ura calificada como viario local por el centro (donde se encuentra actu almente la edificación), quedando dos extremos menores uno cal ificado como residencial ciudad jardín y el opuesto como residen cial edificación abierta, por lo que se trata de un uso radicalmente incompatible por lo que se deberá demoler. En este sentido hay que deci r que según lo establecido en el art. 95 del RGU se procurará, sie mpre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que la s fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al d e las antiguas propiedades de los mismos titulares, si bien esta r egla no será necesariamente aplicable en el caso que las antigua s propiedades estén situadas, en más del cincuenta por ciento de su sup erficie, en terrenos destinados por el Plan a viales, zonas verdes u otr os usos incompatibles con la propiedad privada. Igualmente, el art. 98 de l RGU, relativo a indemnizaciones y cuentas de liquidación, establece que las obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conserv arse se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o

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titulares interesados, con cargo al proyecto, en co ncepto de gastos de urbanización. En relación con lo anterior es de señalarse que es un asunto que vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete la materia que n os ocupa. El procedimiento que ha de tramitarse para la apro bación del proyecto de reparcelación exige someter el mism o a la audiencia de los propietarios afectados a fin de que puedan mani festar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Por todo lo visto anteriormente, es por lo que pro cede DESESTIMAR la solicitud presentada por los alegante s de que les sea adjudicada como finca resultante aquella que se cor responda con los terrenos en que se localiza su actual vivienda, por encontrarse este situada justo por donde transcurrirá un futuro viar io local. Ello sin perjuicio de que pueda comparecer el interesado en el procedimiento reparcelatorio poniendo de manifiesto las circunsta ncias que afecten a la finca. 16. Alegaciones formuladas por D. Pedro Márquez Pa tino por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 5.816, de fecha de 28 de marzo de 2005. Manifiesta el interesado ser propietario de una pa rcela edificada localizada en los terrenos clasificados c omo urbanizables que el Plan General identifica como SUNP R2. Manifiesta el interesado su interés por proceder a la urbanización de los terre nos manteniendo la titularidad de los terrenos y cediendo los terrenos que se hagan necesarios. Solicita igualmente la valoración de la vivienda existente, adjuntando documentación con base en la cual afirma la legalidad de la vivienda. Respecto de ello se informa lo que sigue: Las cuestiones que se manifiestan habrán de ser ob jeto de procedimientos distintos al de aprobación del Plan de Sectorización respecto del que se emite informe. La voluntad de p roceder a la urbanización de los terrenos dando cumplimiento a l os deberes de cesión y urbanización tendrá relevancia con relació n al procedimiento de establecimiento del sistema de actuación, en el que corresponde optar por la expropiación de los terrenos o por el abono de los gastos bien en metálico, bien en especie. El mantenimiento o no de la titularidad de los terrenos en que se localiza actu almente la finca habrá de ser objeto del procedimiento que se siga p ara la aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación en el que se determinaran las concretas fincas resultantes y los adjudicatarios de cada una de estas. En cualquier caso, y aun cuando hemos de indicar que no es posible determinar al momento actual ni l a cuantía del derecho de los propietarios en la reparcelación ni las fincas resultantes de que serán adjudicatarios, sí son de señalarse los siguientes aspectos: Las reglas de la reparcelación tratan de favorecer , como regla genera, que las fincas adjudicadas se localic en en el lugar más próximo a las fincas de origen, ello salvo que esta s estén situadas, en más de 50% de superficie, en terrenos destinados po r el plan a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la prop iedad privada. Las demoliciones de carácter parcial o total que s e hagan innecesarias darán lugar a las correspondientes ind emnizaciones a su

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titular. Ello salvo que resultare algo distinto de procedimientos disciplinarios incoados. Los aspectos anteriores habrán de ser dilucidados en el expediente que se tramite al objeto de proceder a l a aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación. Dicha ap robación exige someter el proyecto a la audiencia de los propietar ios afectados a fin de que puedan manifestar lo que a su derecho conven ga, lo cual habrá de ser notificada de modo individualizado a estos. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso resp ecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo notificarse tal extremo al interesado. 17. Alegaciones formuladas por D. Rafael López Mor eno, por escrito con entrada en el Registro General de l a corporación nº 6245, de fecha de 1 de abril de 2005. Manifiesta el interesado ser propietario de una pa rcela en los terrenos clasificados como urbanizables que el Plan General identifica como SUNP R2. Manifiesta el interesado s u intención de poner a la vente la mencionada propiedad, al mejor precio posible y siempre con una cantidad mínima de venta, la cual sería neg ociable y comunicada de forma personal al hipotético comprador, reserván dose el derecho a optar, en caso de no poder llevar a cabo de manera satisfactoria dicha venta, por el resto de posibilidades legales que co ntempla la legislación vigente en materia de ordenación urbaní stica en esta Comunidad Autónoma y que más favorezcan a sus legí timos intereses. Respecto de ello se informa lo que sigue: Las cues tiones que se manifiestan habrán de ser objeto de procedimient os civiles-privados distintos al de aprobación del Plan de Sectorizació n respecto del que se emite informe. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso resp ecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo notificarse tal extremo al interesado. 18. Alegaciones formuladas por D. José Manuel Mosc oso García, por escrito con entrada en el Registro Gen eral de la corporación nº 2949, de fecha de 17 de febrero de 2 005. Manifiesta el interesado ser hijo de una propietar ia de una parcela localizada en los terrenos clasificados com o urbanizables que el Plan General identifica como SUNP R2. Adjunta una escritura de poder para poder recibir todo la documentación referente a la parcela. Respecto de ello se informa lo que sigue: Que el E xcmo. Ayuntamiento de Rota tiene la obligación de notific ar según lo establecido en el art. 32 de la LOUA a “ cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos”. En es te sentido es como ha procedido el Ayuntamiento, por tanto no procede not ificar a personas distintas a las establecidas legalmente. Por lo que procede, notificar a D. José Manuel Mos coso García que no procede la notificación individualiza da prevista legalmente por no constar como propietario en los r egistros previstos en el art. 32 de la LOUA para poder ser notificado, si bien podría considerarse la alegación para dar una mayor transp arencia al expediente, por decisión del gobierno municipal.

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Dicha consideración aparece subsanada en el docume nto que aportan como texto refundido del SUNP-R2 presentado por los promotores el 7 de abril de 2006, para que se proceda a su apr obación provisional. 19. Alegaciones formuladas por Dª. Rosario, Dª Reg la y D. Francisco González Gasca, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 23965, de fecha de 25 de noviembre de 2005. Manifiestan los elegantes que son propietarios de una finca sita entre la zona urbanizable no programada SUNP R 2 y zona rústica, y hemos comprobado que en el Plan de Sectorización, p resentado por Rochdale, S.L. y Promociones Castellano, S.A., sólo aparece como propietario de la finca D. Francisco González Gasca . Por ello, solicitan que sean notificados de todos los actos relacionado s con el desarrollo del sector los tres propietarios de dicha finca, as í como les sea incluido en el plano de la estructura de la propied ad. Manifiestan igualmente que la finca descrita aparece con el núm ero 73 en el plano de estructura de la propiedad del Plan de Sectorizació n del SUNP R2 aprobado inicialmente, adjuntándose copia de la esc ritura de propiedad de la finca. Respecto de ello se informa lo que sigue: Que segú n las pruebas que aportan, es cierto que la finca es de p ropiedad indivisa entre los tres hermanos por lo que procede lo alega do, es decir, que sean incluidos en la estructura de la propiedad del Plan de Sectorización y que sean notificados de todos los a ctos relacionados con el desarrollo del sector. En razón de lo expuesto procede: Estimar las alegaciones formuladas por los interes ados por cuanto que justifican ser copropietarios de la finc a de referencia, así como requerir a los promotores para que subsanen la estructura de la propiedad del Plan de Sectorización en el sentido s olicitado. Dicha corrección aparece subsanada en el documento que aportan como texto refundido del SUNP-R2 presentado por los promotores el 7 de abril de 2006, para que se proceda a su apr obación provisional. 20. Alegaciones formuladas por Dña. Macarena, Mari a del Carmen Grimaldi Izquierdo y D. José María Fernández Pupo, por sí y en nombre y representación de su hijo Ismael Fernández Grimaldi y Dña. Maria Mercedes, en nombre y representación de su he rmana Mª. Carmen, por escrito con entrada en el Registro General de l a corporación nº 23965, de fecha de 25 de noviembre de 2005. Presentan alegación en la que solicitan sean inclu idos en la estructura de la propiedad a ellos como interesados , por ser herederos de D. Francisco Grimaldi Benítez, el cual aparece e n la estructura de propiedad del plan. Para ello adjuntan la escritura en la que consta la herencia referida anteriormente. Por ello, procede estimar la solicitud formulada p or los herederos de D. Francisco Grimaldi Benítez. Dicha corrección aparece subsanada en el documento que aportan como texto refundido del SUNP-R2 presentado por los promotores el 7 de abril de 2006, para que se proceda a su apr obación provisional. 3ª. “La Administración responsable de la tramitaci ón deberá resolver, a la vista del resultado de los tr ámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea

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competente para ella, definitiva, con las modificac iones que procedieren y, tratándose de la aprobación definiti va y en los casos que se prevén en esta ley, previo informe de la Con sejería competente en materia de urbanismo. En el caso de Planes Gener ales de Ordenación Urbanística (donde se encuentran los planes de sect orización), será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modi ficaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron l os citados informes. En los restantes supuestos no será precep tiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de ap robación provisional deberá contener expresamente la existen cia de estas modificaciones no sustanciales”. “Tras la aprobació n provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a lo s órganos y entidades administrativas citados en la regla 2º de este art. 32 y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de d icho informe”. Por tanto, como se ha dicho, la Administración re sponsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del r esultado de los trámites previstos en la letra anterior, sobre la a probación provisional, ya que no es competente la administrac ión municipal para la aprobación definitiva del Plan de Sectorización. Una vez aprobado provisionalmente el plan de sectorización, deberá ser enviado antes de que se p roceda a remitirlo a la consejería correspondiente para su aprobación definitiva, a los órganos y entidades administrativas gestores de int ereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos y vinculantes, para que procedan a verificar o adaptar, en su caso, el informe emitido con anterioridad a la aprobación inicial. Una vez compl etado el expediente en este sentido, se deberá enviar a la Delegación P rovincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ( art. 32.4 LOUA) para que proceda a aprobar el documento definitivam ente, lo cual se deberá producir de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento d e planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal. Dentro del primer mes del plazo máximo p ara resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayun tamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que prese nte el expediente aportado. El requerimiento interrumpirá, hasta su c umplimiento, el transcurso del plazo máximo para resolver y notific ar. El transcurso del plazo fijado en el párrafo primero de este apar tado, sin notificación de acuerdo expreso alguno, determinará la aprobación definitiva por silencio del correspondiente instrum ento de planeamiento en los mismos términos de su aprobació n provisional, si bien la eficacia de dicha aprobación estará supedit ada a su publicación en la forma prevista en esta Ley. 4.- El art. 12.4 de la LOUA, en su apartado e), es tablece que el Plan de Sectorización tendrá el siguiente co ntenido sustantivo: Los compromisos y garantías prestados para la urban ización, que serán como mínimo del diez por ciento del coste total de la ejecución de las obras de urbanización del sector. En este sentido, el apartado 1.A.2.e) de la Memoria del Plan de Sectorización presentado establece que los compromisos y las garantías para la urbanización, q ue serán de un mínimo del 10 % del coste total de la ejecución de las obr as de urbanización del sector, “las cuales se presentarán previamente a la aprobac ión provisional del presente documento”. En este sentido, hay que hacer

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constar que han sido presentadas las citadas garant ías por entrada por registro de este ayuntamiento en fecha de 7 de abri l de 2006 5.- En el documento presentado para proceder a su aprobación provisional, en concreto en el art. 45 de las Orden anzas Urbanísticas, se establece la obligación de constituir una entida d urbanística de conservación una vez liquidada la junta de compensa ción por el tiempo que estime el Excmo. Ayuntamiento de Rota, siguiend o lo establecido en el convenio y dándose cumplimiento a lo establecido en el mismo. 6.- Respecto al trazado alternativo de la vía pecu aria que afecta al sector hay que decir, que según lo previs to en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su art. 42 se establece que: “La ejecución material de las previsiones contenida s en los Planes urbanísticos que conlleven la modificaci ón del trazado de una vía pecuaria no podrán llevarse a cabo si con carác ter previo no se produce la resolución a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior ”. El citado apartado establece que : “Aprobado definitivamente el Plan, y una vez aportados los terrenos necesario s para el nuevo trazado de la vía pecuaria, el Secretario General T écnico de Medio Ambiente, previa desafectación, dictará Resolución aprobatoria de la modificación del trazado” . Por tanto, ya al tratarse de una iniciativa privad a de planeamiento y de ejecución del mismo, cabe entende r que los propietarios promotores del sector del SUNP-R2, deb erán poner a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, med iante el Excelentísimo Ayuntamiento de Rota, los terrenos ne cesarios para el nuevo trazado de vía pecuaria. Por lo que se deberá notificar a los propietarios este extremo. 7.- En cuanto al órgano competente para la aprobac ión provisional del Plan de Sectorización, el art. 22.2 .c. de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, es tablece en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciemb re, de medidas para la modernización del gobierno local, que “corresponden, en todo caso, al pleno las siguientes atribuciones: La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ord enación previstos en la legislación urbanística”. En este sentido, el art. 7.1.a). de la LOUA, establece como Planeamiento General a los Pla nes de Sectorización. Por tanto, corresponde al Excmo. Ayu ntamiento Pleno la aprobación inicial del Plan de Sectorización. En es te sentido, el art. 47.2.ll). de la Ley citada anteriormente establece que los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tram itación de los instrumentos de planeamiento general previstos en l a legislación urbanística requerirán el voto favorable de la mayo ría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones. Por tanto, deberá ser adoptado el presente acuerdo por la mayoría absolut a del número legal de miembros que integren el Pleno por considerarse instrumento de planeamiento general y porque se trata de una aprob ación que pone fin a la tramitación municipal del plan. 8.- En cuanto al órgano competente para la aprobac ión definitiva del Plan de Sectorización que se informa , según lo establecido en el art. 31.2.B. de la LOUA, correspo nde a la consejería competente en materia de urbanismo la aprobación de finitiva de los planes de sectorización. Por tanto, una vez complet ado el expediente deberá ser enviado a la citada consejería para que proceda a su aprobación definitiva. Por todo ello, es por lo que en los términos estab lecidos en el presente informe, PROCEDE:

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Primero: 1. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Jack Irving Burt por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5765, de fecha de 28 de marzo de 200 5, D. Antonio Linares Salas y Dña. Juana Verano Luna, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5781, de fech a de 28 de marzo de 2005, Dña. Emilia Aparicio Marrufo, por escrito co n entrada en el Registro General de la corporación nº 5715, de fech a de 23 de marzo de 2005, D. Manuel Peña Blanco y Dña. Elvira García F ernández, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 5716, de fecha de 23 de marzo de 2005, D. Juan Rodríguez Rodríguez, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 5592, de fecha de 22 de marzo de 2005, D. Antonio Rodrígu ez Iglesias y Dña. Angela Linares Hernández, por escrito con entrada e n el Registro General de la corporación nº 5565, de fecha de 22 d e marzo de 2005, Dña. Maria Ángeles y Josefa Carreño Gutiérrez, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5767, d e fecha de 22 de marzo de 2005, Dña. María Villalba Villalustre, po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5569 de fecha de 22 de marzo de 2005, D. José Maria Merón Patino, p or escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5473, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Manuel Gasca Ruiz-Herrera, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5474, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Juan Luis Moreno Román, po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5481, de fecha de 21 de marzo de 2005, Dña. Josefa Carreño Gutiérrez, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5447, de fecha de 21 de marzo de 2005, , Dña. Mari Ángeles Carreño Gu tiérrez y Manuel Burgos Robles, por escrito con entrada en el Regis tro General de la corporación nº 5446, de fecha de 21 de marzo de 200 5, D. Francisco Román Caraballo, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 5482, de fecha de 21 de marzo de 200 5, D. Felipe Castellano Capote, por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5494, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Rufino Román Ballesteros, por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5511, de fecha de 21 de marzo de 2005, Dña. Yolanda Cordero Sánchez, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5510, de fecha de 21 de marzo de 200 5, Dña. Luisa Saborido Beltrán, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 5340, de fecha de 18 de marzo de 200 5, Dña. Antonia Niño Peña, por escrito con entrada en el Registro G eneral de la corporación nº 5345, de fecha de 18 de marzo de 200 5, D. Juan García Basallote, por escrito con entrada en el Registro G eneral de la corporación nº 5354, de fecha de 18 de marzo de 200 5, Dña. Dolores Sánchez Caballero, por escrito con entrada en el Re gistro General de la corporación nº 5369, de fecha de 18 de marzo de 2005, Dña. María José Arana García, por escrito con entrada en el Re gistro General de la corporación nº 5371, de fecha de 18 de marzo de 2005, D. Joaquín Beltrán Pacheco, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5442, de fecha de 19 de marzo de 200 5, D. Juan Márquez Martín, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 5440, de fecha de 19 de marzo de 200 5, D. Manuel Peña Blanco, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 5249, de fecha de 17 de marzo de 200 5, D. Manuel Izquierdo Martín Bejarano, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5986, de fecha de 30 d e marzo de 2005, Dª. Isabel Macías Bernal, por escrito con entrada e n el Registro General de la corporación nº 5365, de fecha de 18 d e marzo de 2005 por los motivos expuestos anteriormente en el presente informe. 2. Estimar la alegación presentada por Dª. Dolores Sánchez Caballero, en nombre y representación de D. Antonio Caballero

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Gutiérrez, la cual no acredita, por escrito con ent rada en el Registro General de la corporación nº 4.956, de fecha de 15 de marzo de 2005, en relación a la solicitud de cambio del número de relación de la finca de su propiedad al número 24, en vez de la es tablecida en el plan como número 25, haciéndole constar que del res to del contenido de la alegación presentada no procede efectuar un pron unciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma p or no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación d el Plan de Sectorización las manifestaciones del interesado. 3. Estimar la alegación presentada por Dña. María del Carmen, Juan Manuel y María Josefa Peña Granados po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 2.843, de fecha de 16 de febrero de 2005, en la que solicitan que sean tenidos en cuenta en la estructura del Plan de Sectorización y en las notificaciones del expediente como propietarios interesados en el sect or que son de los terrenos de los que justifican su titularidad. 4. Notificar a D. Manuel Izquierdo Martín-Bejarano que de la alegación formulada por escrito con entrada en e l Registro General de la corporación nº 3706, de fecha de 1 de marzo de 2.005 no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 5. Desestimar las alegaciones formuladas por María de los Ángeles y Josefa Carreño Gutiérrez por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 3788, de fech a de 2 de marzo de 2.005, por los motivos previstos en el presente inf orme. 6. Notificar a D. Juan Márquez Martín que de la a legación formulada por escrito con entrada en el Registro Ge neral de la corporación nº 3822 de fecha de 2 de marzo de 2005 no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 7. Notificar a D. Alfonso Bernal García de Quirós que de la alegación formulada por escrito con entrada en e l Registro General de la corporación nº 4.088 de fecha de 4 de marzo d e 2005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 8. Notificar a D. Francisco Román Caraballo que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 4.050 de fecha de 4 de marzo de 2 .005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 9. Notificar a D. José Pacheco Izquierdo que de l a alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 4.053 de fecha de 4 de marzo de 2 .005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones

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frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 10. Notificar a Dª. Rosario Márquez González que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 4452 de fecha de 9 de marzo de 20 05, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. Estimar la alegación en cuanto a in cluir la finca registral 18397 en la estructura de propiedad del s ector. 11. Notificar a Dª. Emilia Aparicio Marrufo que de la alegación formulada por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 4.653 de fecha de 11 de marzo de 2.005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 12. Notificar a Dª. María Jesús Márquez González q ue de la alegación formulada por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 4.681 de fecha de 11 de marzo de 2.005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 13. Desestimar la alegación formulada por Dª. Isab el Macías Bernal por escrito con entrada en el Registr o General de la corporación nº 5.365, de fecha de 18 de marzo de 20 05, (en la que solicita mantener la edificación de su propiedad en su estado actual, incluido el porche de la misma, por cuanto que un v ial previsto por el plan afecta al mismo y a la cocina), por los motiv os expuestos en el presente informe. 14. Desestimar la alegación formulada por D Rufino Román Ballesteros y D.ª Yolanda Cordero Sánchez por escri to con entrada en el Registro General de la corporación nº 2.385, de fecha de 9 de febrero de 2005 por los motivos expuestos en el pre sente informe. 15. Desestimar la alegación formulada por Dña. Mar ía José Arana García, por escrito con entrada en el Registr o General de la corporación nº 3250, de fecha de 23 de febrero de 2 005, por los motivos expuestos en el presente informe. 16. Notificar a D. Pedro Márquez Patino que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5.816, de fecha de 28 de marzo de 2005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado.

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17. Notificar a D. Rafael López Moreno, que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 6245, de fecha de 1 de abril de 2 005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 18. Desestimar la alegación presentada por D. José Manuel Moscoso García, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 2949, de fecha de 17 de febrero de 2 005, por los motivos previstos en el presente informe, si bien podría en aras a una mayor transparencia del expediente procederse a la notifi cación individualizada del mismo dadas las circunstancias expuestas. 19. Estimar las Alegaciones formuladas por Dª. Ros ario, Dª Regla y D. Francisco González Gasca, por escrito c on entrada en el Registro General de la corporación nº 23965, de fec ha de 25 de noviembre de 2005 por justificar que son copropietarios de te rrenos incluidos en el sector. 20. Estimar las alegaciones formuladas por Dña. Ma carena, Maria del Carmen Grimaldi Izquierdo y D. José María Fernández Pupo, por sí y en nombre y representación de su hijo Ismael F ernández Grimaldi y Dña. Maria Mercedes, en nombre y representación de su hermana Mª. Carmen, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 23965, de fecha de 25 de noviembre de 2005, por ser justificadamente (según hacen constar en la escritura correspondient e que presentan) herederos de D. Francisco Grimaldi Benítez, falleci do el cual aparece como propietario en la estructura del Plan de Secto rización Las modificaciones no sustanciales introducidas en el documento presentado y no previstas en el documento aprobado inicialmente son las siguientes: Cambios en la estructura de la propiedad debido ta nto a errores de transcripción en el documento aprobado i nicialmente como resulta del periodo de alegaciones realizado. No ob stante, se justifica documentalmente en el expediente tales extremos. En el art. 45 del Plan se incluye el deber de cons ervación de la urbanización, el cual ha pasado a tener la si guiente redacción textual: “De acuerdo con el convenio que se adjunta como anejo III, se establece en el presente Plan de Sectorización que corresponde a los propietarios de solares comprendidos en la Unidad d e Ejecución, la conservación de la urbanización ejecutada por el ti empo que determine el Excmo. Ayuntamiento, que se deberán agrupar legalme nte en entidad urbanística de conservación en la Asamblea donde se liquide la Junta de Compensación”. En el art. 48 del Plan se incluye: “Normas de las tipologías de Edificación Abierta”, en su apartado c: “condici ones de parcela”, párrafo 1: “Será únicamente a efectos de nuevas seg regaciones o agregaciones realizadas a partir de la ordenación e stablecida en el Plan de Sectorización”. Se asume el compromiso por parte de los promotores del presente sector, de no iniciar la ejecución materia l de las previsiones contenidas en el presente plan de sectorización has ta que los mismos no obtengan los trazados correspondientes al trazado a lternativo de la vía pecuaria prevista en el mismo, los cuales deberán d e ser cedidos a la Consejería de Medio Ambiente.

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Segundo.- Aprobar provisional el Plan de Sectoriza ción presentado a iniciativa privada por Promociones Cas tellano, S.A. y Rochdale, S.L. que pormenoriza urbanísticamente el SUNP-R2. Tercero.- Requerir a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos y cuando además tengan carácter vincula nte, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del inf orme emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el c ontenido de dicho informe. Cuarto.- Remitir el expediente completo y el Plan de Sectorización aprobado provisionalmente a la Delega ción Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transpor tes para que proceda a su aprobación definitiva. Quinto.- Notificar a los propietarios y promotore s del presente sector que deberán poner a disposición de la Consejería de Medio Ambiente los terrenos necesarios para el nuev o trazado de la vía pecuaria antes de la ejecución material de las prev isiones del presente Plan de Sectorización, en los términos previstos en el presente informe. Sexto.- Facultar tanto al Sr. Alcalde como al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo para dictar cuanta s disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente acue rdo.” Seguidamente, se conoce informe emitido por el Arq uitecto de la Oficina de Gestión y Planeamiento Urbanístico , de fecha 7 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “INTRODUCCIÓN.- Este documento de “Texto Refundido Plan de Sectori zación del SUNP-R2. Rota” que se informa para su aprobació n provisional por parte del Excmo. Ayuntamiento Pleno, fue presentado en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Rota con fecha 7 de abril de 2006 con Nº de Registro de Entrada 7835. El documento pr esentado ha sido formulado por las mercantiles Rochdale S.L. y Promo ciones Castellano S.A., a los que se ha incorporado la Cooperativa de Viviendas de Funcionarios de Rota, que son propietarios del 38,0 9% del suelo de este área urbanizable. Los terrenos que constituyen el sector AR2-SUNP-R2 de Rota, se encuentran comprendidos entre: a) Suelos no urbanizables, al norte. b) Sectores SUNP-R1 y SUNP-RI1 de suelo urbanizable no programado, al este. c) El sistema general SGC-V1, y los sectores SUP-R4 y SUP-R5 de suelo urbanizable programado, al suroeste. d) Sectores SUP-R5 de suelo urbanizable programado, y SUNP-R3 de suelo urbanizable no programado al oeste. El Plan de Sectorización del AR2-SUNP-R2 cuenta co n APROBACIÓN INICIAL por acuerdo del Excmo. Ayuntamie nto Pleno de fecha 19 de enero de 2005. Tras esta aprobación fue notif icado personalmente a todos los propietarios afectados del sector, publ icado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39 de 17 de febrero de 2005, en el Diario de Cádiz de 9 de febrero de 2005, y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial desde el 17 de febrero de 2005 a l 17 de marzo del mismo año. Así mismo se requirió informes a Delegac ión de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, y a la Confederación Hidrográfica del

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Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente como entidades administrativas gestoras de intereses públicos afec tados. En este periodo de sometimiento del documento apro bado inicialmente a información pública y a informe de l as Administraciones sectoriales pertinentes, no se produjeron alegacion es al acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno referidas a la ordenación contenida en el mismo, a la vez que se emitieron in formes por parte de la Delegación de Cádiz de la Consejería de Medio Am biente (Nº de Registro de Entrada 18510, de 16 de septiembre de 2 005), y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Nº de Registro de Entrada 6946, de 27 de marzo de 2006). Consecuencia del contenido del informe sectorial e mitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Me dio Ambiente, así como de las alegaciones referidas a la estructura d e la propiedad, es por lo que se ha presentado un nuevo documento para de Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada para ser sometido al trámite de aprobación provisional. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.- Como se ha dicho ninguna de las alegaciones presen tadas se pronunciaban sobre la ordenación del sector, por lo que ninguna de ellas ha dado lugar a la modificación de la ordenac ión contenida en el documento presentado para su aprobación inicial. En cuanto a los informes sectoriales el emitido po r la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es favo rable, y el de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente hace la observación de “ que el trazado alternativo de la vía pecuaria propuesto no coincide con el acordado entre el Ayun tamiento y esta Consejería de Medio Ambiente, habiendo sido desplaz ado unos metros hacia Norte del sector, lo que deberá ser corregido en la documentación que se aporte en las sucesivas fases de aprobación del Plan de Sectorización ”. Al respecto hay que aclarar que la nueva documentación gráfica presentada modifica el trazad o de la vía pecuaria en el sentido indicado por esa Delegación Provincial. Sin embargo, se considera oportuno aclarar que ese traz ado alternativo de la vía pecuaria y arroyo discurre por suelos exteri ores al ámbito del AR2-SUNP-R2, por lo que dicha modificación no afect a estrictamente a la ordenación que el Plan de Sectorización hace de los suelos de su ámbito. En cuanto al resto de la información del Plan de Sectorización contenida en el documento ahora prese ntado de la que tiene que informar este técnico no tiene que haber cambiado respecto a la aprobada inicialmente, ahora bien dada la premur a de tiempo con la que ha sido entregado este documento en esta Oficin a de Planeamiento -7 de abril de 2006- no ha podido ser comprobado que su contenido coincide con el del documento aprobado inicialmente , por lo que en caso de discrepancia entre ambos documentos prevale ce el documento aprobado inicialmente. CONCLUSIONES.- Por lo anteriormente expuesto, se informa FAVORABL EMENTE el documento de Plan Sectorización que ordena porme norizadamente los suelos del AR2-SUNP-R2 presentado para su Aprobació n Provisional.” (Se ausenta de la sesión el Teniente de Alcalde D. Juan Antonio Liaño Pazos, siendo las once horas y catorce minutos)

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Toma la palabra en primer lugar el Teniente de Alc alde Delegado de Urbanismo, D. Antonio Peña, solicitando el apoyo de todos los grupos, ya que por parte de cualquier Ayuntamie nto el hecho de desarrollar y poner en carga y a disposición de los ciudadanos suelo para la construcción de viviendas o para el desarro llo urbanístico de una ciudad es importante, primeramente por el hecho de la generación de empleo directo, tanto la construcción como cualq uier otro servicio asociado a ella, sino también por el hecho de que s e ponen en carga suelos, se desarrollan suelos que van a permitir la construcción de viviendas, que en el presente caso, en el SUNP R-2, se trata de un suelo importante para la construcción de viviendas, volviendo a hacer alusión a la visión y el interés que ha tenido el A yuntamiento y el actual Equipo de Gobierno por la construcción de vi viendas de protección oficial, siendo uno de los suelos donde realmente se ve esa visión y esa fórmula que han venido utilizando, pre cisamente en el desarrollo del SUNP R-2, donde se podrán construir aproximadamente 932 viviendas, de las cuales 372 viviendas serán de pro tección oficial, con lo cual se estará dando la posibilidad de que 3 72 ciudadanos de Rota tengan derecho a poder comprar una vivienda en unas condiciones dignas y en unas condiciones realmente lógicas. Señala igualmente que se está hablando de un suelo que ha tenido muchísimas dificultades para poderse desarro llar, ya que se aprobó realmente el Plan de Sectorización el 19 de enero del 2005 y hasta ahora no ha podido venir para aprobación prov isional, sin embargo los motivos no han sido problemas municipal es, sino de los informes sectoriales, informando como ejemplo que e l Ayuntamiento envió el 19 de enero la aprobación inicial a las di stintas entidades, tanto a Obras Públicas como Medio Ambiente y Confed eración Hidrográfica, obteniéndose respuesta de la Delegaci ón de Consejería de Medio Ambiente el 17 de marzo del 2005, pero de la Confederación Hidrográfica no se ha tenido respuesta hasta el 27 de marzo del 2006, por tanto, se ha llevado un año paralizado el secto r por falta de los informes sectoriales de las distintas Administracio nes. No obstante, indica el Sr. Peña, que ya hoy cuentan con todos lo s informes sectoriales positivos con respecto al sector, prese ntándose la aprobación provisional del proyecto de sectorizació n, calculando que aproximadamente en un plazo no inferior a 10 meses, podrán tener a disposición de los ciudadanos de Rota la posibilida d de poder comprar una vivienda de esas 372 viviendas de VPO, que se p odrían construir en ese suelo. El Portavoz del Grupo Socialista, Sr. Bravo, inter viene diciendo que en el presente punto, al igual que en el siguiente, su Grupo, aunque en la Comisión Informativa se abstuvo , porque tenía que analizar una serie de cuestiones que ya las han vis to, están de acuerdo con la aprobación provisional del SUNP R-2 y su voto va a ser positivo. Por otro lado, pide al Delegado de Urbanismo que n o se preocupe, porque el hecho de que se vayan a constru ir 372 viviendas de VPO es porque la propia Ley, aprobada por la Junta de Andalucía, especifica que el 30% del suelo tiene que ser en vi viendas de Protección Oficial, por tanto no están inventando n ada, sino que está obligado por Ley. De nuevo manifiesta el voto de su Grupo a favor de la propuesta del Delegado de Urbanismo, con la matizac ión de que el hecho de que se vayan a construir 372 viviendas, no es si no el cumplimiento de la propia Ley de la Junta de Andalucía, que obli ga que el 30% sean

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viviendas de protección oficial, indicando que esta rían más contentos si en lugar del 30, hubiese sido el 35 o el 40 por parte del Ayuntamiento, en cuyo caso si que sería para felici tar al Delegado de Urbanismo, pero siendo lo que dice la Ley que se cu mpla. Responde D. Antonio Peña, para agradecer el voto f avorable y para hacer un par de aclaraciones, que la antigua Ley también obligaba a la construcción del 10%, de los cuales, en la anterior legislatura, no se construyó ni una sola vivienda n i en el SUP-R6 ni en el SUP-R5 ni en el SUP-R3, y que con la Ley actu al, como bien ha comentado el Portavoz del Grupo Socialista, la Junt a obliga a la construcción del 30%, aludiendo que ni siquiera se ha leído los informes, puesto que aquí se están construyendo más del 35%, por lo tanto han aumentado el número de viviendas que exig e la Ley, porque entienden que se trata de un sector importante para el desarrollo de la ciudad y cuando se va a desarrollar un sector, s iempre hay un motivo que es el que hace de alguna manera inducir a que el mismo se desarrolle antes o después y cuando el Equipo de Go bierno actual inició la presente legislatura, el Ayuntamiento de Rota se puso como primer objetivo darle respuesta a los ciudadanos de Rota, en cuanto a la construcción de viviendas de VPO, y por eso el p rimer suelo que se desarrolló en la legislatura fue el SUP-1, donde se están construyendo cerca de 500 viviendas de protección oficial, poste riormente, se desarrolló el R-4, posteriormente se aprobó el Plan Parcial del R-7 y el R-8 hace pocos días en la Comisión de Gobierno, en los cuales no existe ni una sola vivienda de Protección Oficial, porque entienden que son sectores demasiado alejados del núcleo urba no y, por tanto, dificultaría mucho más a los ciudadanos que fuesen allí en viviendas de protección oficial que si esos sectores permiten la construcción cercano al casco urbano, como el SUNP-R2, que es un o de los sectores que es de vital importancia, porque es el más cerca no al núcleo urbano de la ciudad y que va a permitir la construcción de más de 372 viviendas de protección oficial, que es fundamental para el desarrollo urbanístico de la ciudad. Vuelve a agradecer el voto favorable del Grupo Soc ialista, indicando que están hablando de una superficie tota l de 233.000 metros cuadrados los que se van a poner en carga con ese s ector, de los cuales 69.000 metros serán de viario, 30.000 metros irán destinados a docente, deporte 14.000 metros, en zonas verdes 40. 000 metros y 933 viviendas, de las cuales 372 serán de protección of icial, por lo tanto están hablando del 35% y no del 30%, como marca la Ley, entendiendo que el esfuerzo del 35% lo tienen que hacer precisa mente los sectores que están mas cercanos al núcleo de la población, c omo va a ocurrir con el SUN R-1 que también se le va a exigir el 35% de protección oficial. Asimismo, entiende que es un paso también importan te el que se da con la aprobación provisional del presente Pl an de Sectorización, puesto que en el plazo no mínimo de unos 10 meses, habrá 372 ciudadanos de Rota, que podrán comprar un a vivienda en condiciones más dignas de lo que desgraciadamente l a podían comprar en la pasada legislatura. El Sr. Alcalde interviene a continuación, diciendo que tanto en el SUNP-R2 como el SUNP-R4, es un convenio que se hizo en junio del año 2003, a tres o cuatro días antes de q ue se abandonara el Gobierno Municipal por parte del Partido Socialista , no teniendo nada que ver el presente convenio con lo que era el orig inal, por eso

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cuando habla el actual Delegado de Urbanismo sabe p erfectamente que la diferencia no es el 30%, sino del 35%, porque han r enegociado las condiciones del convenio y, fundamentalmente, porqu e creen positivamente que el SUNP-R2 es uno de esos polígon os que son necesarios y que están incluidos dentro del conveni o que se firmó con el Presidente de la Junta de Andalucía y que se rat ificó para la puesta en marcha de las viviendas de protección púb lica, compromiso que el Ayuntamiento está cumpliendo, a diferencia d e los demás municipios, por lo tanto hasta la fecha, el Ayuntam iento de Rota ha cumplido todos los objetivos que tenían marcados en el convenio, a partir del cual ya empezarán a salir el sorteo de e sas viviendas, que podrán estar en carga en unos 10 meses, tal y como ha informando el Delegado de Urbanismo y tendrán la oportunidad nuev amente de ver aquí en el Salón de Plenos el sorteo de gente para obten er su vivienda, cosa que lamentablemente no vieron nunca, porque en los 4 años pasados de la legislatura, no hubo ni un sorteo, ni se vio una adjudicación de vivienda de protección pública, por lo tanto, opina que es un motivo para felicitarse todos, agradeciendo la posición de l voto de todo el mundo, porque con estos acuerdos se está dando solu ción y respuesta a la demanda de los ciudadanos. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta , al obtener diecinueve votos a favor (cinco del Grupo P opular, cinco del Grupo Roteños Unidos y nueve del Grupo Socialista) y la abstención por ausencia del Concejal del Grupo Popular, D. Juan An tonio Liaño Pazos, acuerda estimar la propuesta del Teniente de Alcald e Delegado de Urbanismo y, en consecuencia: PRIMERO: Respecto del acuerdo tomado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 19 de enero de 2005, resolver las alegacio nes recibidas en cuanto al mismo, en el siguiente sentido:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por D. J ack Irving Burt por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5765, de fecha de 28 de marzo de 200 5, D. Antonio Linares Salas y Dña. Juana Verano Luna, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5781, de fech a de 28 de marzo de 2005, Dña. Emilia Aparicio Marrufo, por escrito co n entrada en el Registro General de la corporación nº 5715, de fech a de 23 de marzo de 2005, D. Manuel Peña Blanco y Dña. Elvira García F ernández, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 5716, de fecha de 23 de marzo de 2005, D. Juan Rodríguez Rodríguez, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 5592, de fecha de 22 de marzo de 2005, D. Antonio Rodrígu ez Iglesias y Dña. Angela Linares Hernández, por escrito con entrada e n el Registro General de la corporación nº 5565, de fecha de 22 d e marzo de 2005, Dña. Maria Ángeles y Josefa Carreño Gutiérrez, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5767, d e fecha de 22 de marzo de 2005, Dña. María Villalba Villalustre, po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5569 de fecha de 22 de marzo de 2005, D. José Maria Merón Patino, p or escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5473, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Manuel Gasca Ruiz-Herrera, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5474, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Juan Luis Moreno Román, po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5481, de fecha de 21 de marzo de 2005, Dña. Josefa Carreño Gutiérrez, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5447, de fecha de 21 de marzo de 2005, Dña. Mari Ángeles Carreño Guti érrez y Manuel Burgos Robles, por escrito con entrada en el Regis tro General de la

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corporación nº 5446, de fecha de 21 de marzo de 200 5, D. Francisco Román Caraballo, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 5482, de fecha de 21 de marzo de 200 5, D. Felipe Castellano Capote, por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5494, de fecha de 21 de marzo de 2005, D. Rufino Román Ballesteros, por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5511, de fecha de 21 de marzo de 2005, Dña. Yolanda Cordero Sánchez, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5510, de fecha de 21 de marzo de 200 5, Dña. Luisa Saborido Beltrán, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 5340, de fecha de 18 de marzo de 200 5, Dña. Antonia Niño Peña, por escrito con entrada en el Registro G eneral de la corporación nº 5345, de fecha de 18 de marzo de 200 5, D. Juan García Basallote, por escrito con entrada en el Registro G eneral de la corporación nº 5354, de fecha de 18 de marzo de 200 5, Dña. Dolores Sánchez Caballero, por escrito con entrada en el Re gistro General de la corporación nº 5369, de fecha de 18 de marzo de 2005, Dña. María José Arana García, por escrito con entrada en el Re gistro General de la corporación nº 5371, de fecha de 18 de marzo de 2005, D. Joaquín Beltrán Pacheco, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 5442, de fecha de 19 de marzo de 200 5, D. Juan Márquez Martín, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 5440, de fecha de 19 de marzo de 200 5, D. Manuel Peña Blanco, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 5249, de fecha de 17 de marzo de 200 5, D. Manuel Izquierdo Martín Bejarano, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 5986, de fecha de 30 d e marzo de 2005, Dª. Isabel Macías Bernal, por escrito con entrada e n el Registro General de la corporación nº 5365, de fecha de 18 d e marzo de 2005 por los motivos expuestos anteriormente en el presente informe. 2. Estimar la alegación presentada por Dª. Dolores Sánchez Caballero, en nombre y representación de D. Antonio Caballero Gutiérrez, la cual no acredita, por escrito con ent rada en el Registro General de la corporación nº 4.956, de fecha de 15 de marzo de 2005, en relación a la solicitud de cambio del número de relación de la finca de su propiedad al número 24, en vez de la es tablecida en el plan como número 25, haciéndole constar que del res to del contenido de la alegación presentada no procede efectuar un pron unciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma p or no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación d el Plan de Sectorización las manifestaciones del interesado. 3. Estimar la alegación presentada por Dña. María del Carmen, Juan Manuel y María Josefa Peña Granados po r escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 2.843, de fecha de 16 de febrero de 2005, en la que solicitan que sean tenidos en cuenta en la estructura del Plan de Sectorización y en las notificaciones del expediente como propietarios interesados en el sect or que son de los terrenos de los que justifican su titularidad. 4. Notificar a D. Manuel Izquierdo Martín-Bejarano que de la alegación formulada por escrito con entrada en e l Registro General de la corporación nº 3706, de fecha de 1 de marzo de 2.005 no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 5. Desestimar las alegaciones formuladas por María de los Ángeles y Josefa Carreño Gutiérrez por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 3788, de fech a de 2 de marzo de 2.005, por los motivos previstos en el presente inf orme. 6. Notificar a D. Juan Márquez Martín que de la a legación formulada por escrito con entrada en el Registro Ge neral de la

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corporación nº 3822 de fecha de 2 de marzo de 2005 no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 7. Notificar a D. Alfonso Bernal García de Quirós que de la alegación formulada por escrito con entrada en e l Registro General de la corporación nº 4.088 de fecha de 4 de marzo d e 2005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 8. Notificar a D. Francisco Román Caraballo que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 4.050 de fecha de 4 de marzo de 2 .005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 9. Notificar a D. José Pacheco Izquierdo que de l a alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 4.053 de fecha de 4 de marzo de 2 .005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 10. Notificar a Dª. Rosario Márquez González que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 4452 de fecha de 9 de marzo de 20 05, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. Estimar la alegación en cuanto a in cluir la finca registral 18397 en la estructura de propiedad del s ector. 11. Notificar a Dª. Emilia Aparicio Marrufo que de la alegación formulada por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 4.653 de fecha de 11 de marzo de 2.005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 12. Notificar a Dª. María Jesús Márquez González q ue de la alegación formulada por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 4.681 de fecha de 11 de marzo de 2.005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 13. Desestimar la alegación formulada por Dª. Isab el Macías Bernal por escrito con entrada en el Registr o General de la corporación nº 5.365, de fecha de 18 de marzo de 20 05, (en la que solicita mantener la edificación de su propiedad en su estado actual, incluido el porche de la misma, por cuanto que un v ial previsto por el plan afecta al mismo y a la cocina), por los motiv os expuestos en el presente informe. 14. Desestimar la alegación formulada por D Rufino Román Ballesteros y D.ª Yolanda Cordero Sánchez por escri to con entrada en el Registro General de la corporación nº 2.385, de fecha de 9 de febrero de 2005 por los motivos expuestos en el pre sente informe. 15. Desestimar la alegación formulada por Dña. Mar ía José Arana García, por escrito con entrada en el Registr o General de la

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corporación nº 3250, de fecha de 23 de febrero de 2 005, por los motivos expuestos en el presente informe. 16. Notificar a D. Pedro Márquez Patino que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 5.816, de fecha de 28 de marzo de 2005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 17. Notificar a D. Rafael López Moreno, que de la alegación formulada por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 6245, de fecha de 1 de abril de 2 005, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de la misma por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización la s manifestaciones del interesado. 18. Desestimar la alegación presentada por D. José Manuel Moscoso García, por escrito con entrada en el Regi stro General de la corporación nº 2949, de fecha de 17 de febrero de 2 005, por los motivos previstos en el presente informe, si bien podría en aras a una mayor transparencia del expediente procederse a la notifi cación individualizada del mismo dadas las circunstancias expuestas. 19. Estimar las Alegaciones formuladas por Dª. Ros ario, Dª Regla y D. Francisco González Gasca, por escrito c on entrada en el Registro General de la corporación nº 23965, de fec ha de 25 de noviembre de 2005 por justificar que son copropietarios de te rrenos incluidos en el sector. 20. Estimar las alegaciones formuladas por Dña. Ma carena, Maria del Carmen Grimaldi Izquierdo y D. José María Fernández Pupo, por sí y en nombre y representación de su hijo Ismael F ernández Grimaldi y Dña. Maria Mercedes, en nombre y representación de su hermana Mª. Carmen, por escrito con entrada en el Registro Gene ral de la corporación nº 23965, de fecha de 25 de noviembre de 2005, por ser justificadamente (según hacen constar en la escritura correspondient e que presentan) herederos de D. Francisco Grimaldi Benítez, falleci do el cual aparece como propietario en la estructura del Plan de Secto rización Las modificaciones no sustanciales introducidas en el documento presentado y no previstas en el documento aprobado inicialmente son las siguientes: Cambios en la estructura de la propiedad debido ta nto a errores de transcripción en el documento aprobado i nicialmente como resulta del periodo de alegaciones realizado. No ob stante, se justifica documentalmente en el expediente tales extremos. En el art. 45 del Plan se incluye el deber de cons ervación de la urbanización, el cual ha pasado a tener la si guiente redacción textual: “De acuerdo con el convenio que se adjunta como anejo III, se establece en el presente Plan de Sectorización que corresponde a los propietarios de solares comprendidos en la Unidad d e Ejecución, la conservación de la urbanización ejecutada por el ti empo que determine el Excmo. Ayuntamiento, que se deberán agrupar legalme nte en entidad urbanística de conservación en la Asamblea donde se liquide la Junta de Compensación”. En el art. 48 del Plan se incluye: “Normas de las tipologías de Edificación Abierta”, en su apartado c: “condici ones de parcela”, párrafo 1: “Será únicamente a efectos de nuevas seg regaciones o agregaciones realizadas a partir de la ordenación e stablecida en el Plan de Sectorización”. Se asume el compromiso por parte de los promotores del presente sector, de no iniciar la ejecución materia l de las previsiones contenidas en el presente plan de sectorización has ta que los mismos no obtengan los trazados correspondientes al trazado a lternativo de la vía

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pecuaria prevista en el mismo, los cuales deberán d e ser cedidos a la Consejería de Medio Ambiente. SEGUNDO:- Aprobar provisional el Plan de Sectorizac ión presentado a iniciativa privada por Promociones Castellano, S.A. y Rochdale, S.L. que pormenoriza urbanísticamente el SUNP-R2. TERCERO:- Requerir a los órganos y entidades admini strativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmen te como preceptivos y cuando además tengan carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de d icho informe. CUARTO:- Remitir el expediente completo y el Plan d e Sectorización aprobado provisionalmente a la Delegación Provincia l de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que proceda a su aprobación definitiva. QUINTO:- Notificar a los propietarios y promotores del presente sector que deberán poner a disposición de la Consej ería de Medio Ambiente los terrenos necesarios para el nuevo traz ado de la vía pecuaria antes de la ejecución material de las prev isiones del presente Plan de Sectorización. SEXTO:- Facultar tanto al Sr. Alcalde como al Sr. T eniente de Alcalde Delegado de Urbanismo para dictar cuantas d isposiciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo. (Se incorpora a la Sesión el Teniente de Alcalde D. Juan Antonio Liaño Pazos, siendo las once horas y veinticuatro minutos ) PUNTO 11º.- PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEG ADO DE URBANISMO,

PARA LA APROBACION PROVISIONAL DEL PLAN DE SECTORIZ ACION DEL SUNP-R4.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 5º, en la que se dictaminó favorablemente por mayoría, es decir con el voto a favor del Presidente y de los representantes del Grupo Popula r y los representantes del Grupo Municipal Roteños Unidos y la abstención de los representantes del Grupo Municipal Socialista, la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, para la aprobación provisional del Plan de Sectorización del SUNP-R4. Asimismo, se conoce el texto íntegro de la propues ta, que a continuación se transcribe: “I.- El día 15 de junio de 2005, se procedió por p arte del Excmo. Ayuntamiento Pleno a la aprobación inicial d el Plan de Sectorización que desarrolla urbanísticamente de fo rma pormenorizada el Suelo Urbanizable no sectorizado R4, previsto en el Plan General Municipal de Ordenación Vigente. II.- En este sentido, se ha procedido por la Ofic ina de Planeamiento y Gestión Urbanística a la tramitación correspondiente

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para poder proceder a la aprobación provisional del citado Plan de Sectorización. III.- Que para nuestro término municipal es de gra n interés continuar con el desarrollo urbanístico de los sectores de suelo urbanizable no sectorizado previstos en el pl an general por el crecimiento socio-económico que ello puede suponer para la población y por ello continuar con la tramitación del Plan de S ectorización que desarrolla pormenorizadamente el SUNP-R4. IV.- Asimismo, vistos los informes emitidos por lo s técnicos de este Excmo. Ayuntamiento, al Pleno del Excmo. Ayuntamiento, PROPONGO: Primero.- Respecto del acuerdo tomado por el Excmo . Ayuntamiento Pleno de 15 de junio de 2005, resolver las alegaciones recibidas en cuanto al mismo, en el siguiente senti do: 1. Estimar la alegación formulada por solicitud de la alegante Dª. Maria del Carmen Rodríguez González p or escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 19472, de fecha de 29 de septiembre de 2005 en la que solicita que se incluya a ella como propietaria de la finca donde aparece como propieta ria Dª. Adelaida Rodríguez Izquierdo, en la estructura de la propied ad del Plan de Sectorización, por los motivos previstos en el pres ente informe. 2. Estimar la alegación formulada por solicitud de la alegante Dª. Maria Teresa Abunde Ramos por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 17550, de fec ha de 6 de septiembre de 2005 en la que solicita que se incluya a ella co mo propietaria de la finca número 69 en la estructura de la propiedad de l Plan de Sectorización por los motivos previstos en el pres ente informe. 3. Estimar la alegación formulada por D. Francisco Bernal Márquez y D. José Bernal Márquez, por escrito con e ntrada en el Registro General de la corporación nº 15101, de fecha de 2 de agosto de 2.005, incluyendo como propietarios de la finca número 30 de la estructura de la propiedad, sustituyéndolo por el previsto en el documento aprobado inicialmente. 4. Estimar parcialmente la alegación formulada por Doña María Celia Giral Badenes y D. Manuel Camiña Romero , por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 14.897, de fecha de 29 de julio de 2.005 en la que solicitan se les incluya como propietarios de la finca número 22 de la estructura del Plan de Sectorización tras la presentación de la documentac ión justificativa de tal extremo. Igualmente procede obviar lo solic itado con respecto a la solicitud de mantenerse en el lugar de la finc a que aporta al sector, ya que es el procedimiento del proyecto de reparcelación el competente para resolver sobre este tema. 5. Obviar la alegación presentada por Dña. Maria Josefa González Letrán, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 17175 de fecha de 31 de agosto de 2 005, por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la apr obación del Plan de Sectorización objeto de información pública debiend o ser objeto de resolución en el correspondiente expediente del pro yecto de reparcelación. 6. Estimar la alegación formulada por D. José Peña Rodríguez y los Hermanos Dña. María Dolores, D. Jos é y D. Antonio Peña Bernal, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 16.287 de fecha de 19 de agosto de 2 005, en la que solicitan que en la finca registral 15.008 prevista en la estructura

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de la propiedad sean incluidos como copropietarios y que sea incluida la finca registral número 4.076 en la estructura de la propiedad con ellos como propietarios. 7. Estimar la alegación formulada por Dña. María del Carmen Aurora Chaves Fuentes, por escrito con entra da en el Registro General de la corporación nº 16.217 de fecha de 18 de agosto de 2.005. 8. Estimar parcialmente la alegación formulada por D. José Fresneda Barrios, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 15.863 de fecha de 11 de agosto de 2 .005, e incluirlo como propietario de la finca de la estructura de la propiedad número 39, ya que tal extremo los justifica documentalment e. Igualmente, cabe desestimar el resto de pretensiones solicitadas, en cuanto a las superficies por tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización debiendo ser o bjeto de resolución en el correspondiente expediente del proyecto de re parcelación y en cuanto a la rotonda por ser una imposición que devi ene del propio Plan General vigente. 9. Estimar la alegación formulada por D. Manuel Santamaría Caballero, por escritos con la misma ale gación con entrada en el Registro General de la corporación números 14 462, de 25 de julio del presente y nº 15.461 de fecha de 8 de agosto de 2005, por los motivos previstos en el presente informe. 11. Obviar la alegación formulada por las hermana s Dª. Isabel, Juana y Pilar Gutiérrez Armario, por escri to con entrada en el Registro General de la corporación nº 15.200 de fecha de 3 de agosto de 2.005, por no tratarse propiamente de ale gaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización objeto de i nformación pública, debiendo ser objeto de resolución en el correspondi ente expediente del proyecto de reparcelación. 12. Estimar la alegación formulada por solicitud d e la alegante Dª. Josefa González Letrán, por escrito c on entrada en el Registro General de la corporación nº 13.906, de f echa de 15 de julio de 2005, debiendo incorporarse como copropietarios a los titulares indicados en la citada alegación en la parcela 82 d el Polígono 10 de la estructura de la propiedad del plan de sectoriza ción. 13. Estimar la alegación formulada por solicitud d el alegante D. Jose María Torres Bolaños, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 4773, de fec ha de 8 de marzo de 2006, en la que solicita que se le incluya como pr opietario de la finca donde aparece como propietaria Dª. Patricia M ontes Loja, en la estructura de la propiedad del Plan de Sectorizació n. Por tanto, las modificaciones no sustanciales intr oducidas no previstas en el documento aprobado inicialmente son las siguientes: Cambios en la estructura de la propiedad los cuale s aparecen justificados en el expediente, bien por errores exi stentes en el documento aprobado inicialmente o por haberse reali zado transacciones entre las fechas de la aprobación inicial y la actu al. En el estudio económico financiero se aclara que l a partida relativa a obras de demolición, desbroce, limpieza y nivelación del terreno, incluye las indemnizaciones que llegado el caso se comprueben como procedentes. En el punto 1.6 de la memoria se aclara que las ce siones viarias de los sistemas generales viarios son orien tativas, siendo las

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definitivas las que contemple el proyecto de urbani zación redactado cuando corresponda. En la Ordenanza se corrigen los arts. IV.3 y VI.2 en lo referente a parcelación y altura de la edificación, como consecuencia del informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto d e la Oficina de Planeamiento. Segundo.- Aprobar provisionalmente el Plan de Sect orización que ordena pormenorizadamente el sector del SUNP-R4 , presentado a iniciativa privada por D. Chan Cheng Ya. Tercero.- Requerir a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos y cuando además tengan carácter vincula nte, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del inf orme emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el c ontenido de dicho informe. Cuarto.- Una vez cumplimentado el apartado anteri or, remitir el expediente completo y el Plan de Sectori zación aprobado provisionalmente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que proceda a su aprobación definitiva. Quinto.- Facultar tanto al Sr. Alcalde como al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo para dict ar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo.” Seguidamente, se conoce informe emitido por el Ase sor Jurídico de la Oficina de Planeamiento y Gestión Ur banística, de fecha 3 de abril de 2006, y ratificado por el Sr. Secreta rio, de conformidad con el art. 3 b) del RD 1174/1987, de 18 de septiem bre, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- El Plan de Sectorización que ordena urbanísticamen te y de forma pormenorizada u ordenada el Sector del P .G.O.U de Rota, SUNS-R4 fue aprobado inicialmente por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento el día 15 de junio de 2005. 2.- En cuanto a la continuación de la tramitación del procedimiento es la establecida en el art. 32 de la LOUA. En est e sentido se establece que “el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento se ajustará a las sigu ientes reglas: b) En los restantes instrumentos de planeamiento (donde se incluyen los Planes de Sectorización) : La iniciación corresponde de oficio por la Administración competente para su tramitación, medi ante aprobación inicial adoptada a iniciativa o requerimiento de cu alquier otra Administración o entidad pública; o bien a instanci a de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental. Como ha ocurrido en el presente expediente. En el supuesto de solicitud a iniciativa particular, la Administración competente para la tramitación, salvo que decida no admitirla mediante resolución motivada, podrá requerir al solicitante, dentro del mes siguiente a la recepción de aquella y en todo caso antes de la apr obación inicial, para que subsane y, en su caso, mejore la documenta ción. Este requerimiento suspenderá el transcurso del plazo má ximo para notificar la resolución”. 2ª. “La aprobación inicial del instrumento de plan eamiento ( la cual fue efectuada como hemos citados anterior mente por el Pleno

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el día 15 de junio del presente) obligará al sometimiento de éste a información pública, en los términos establecidos en el art. 39.1.a. de la LOUA: “Deberán ser objeto de publicación en el Boletín Of icial que corresponda, en uno de los diarios de mayor dif usión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados: a) El anuncio de la información pública que debe celebrar se en los procedimientos sustanciados para la aprobación de i nstrumentos de planeamiento y de sus innovaciones” ) por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro ti po de pronunciamientos de los órganos y entidades adminis trativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmen te como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que est ablezca su regulación específica ”. En este caso los informes habrán de ser requeridos los informes de los siguientes órganos s ectoriales afectados: Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Dirección General de Carreteras de la Junta de Anda lucía, Demarcación de Costas y Confederación Hidrográfica del Guadalqu ivir. Pues bien visto todo lo anterior, el acuerdo de la aprobación inicial ha sido sometido a información p ública con los requisitos establecidos anteriormente, en el boletí n oficial de la provincia de Cádiz número 154, de 17 de 6 de julio de 2005, en el diario de Cádiz de 28 de junio del presente, y en e l Tablón de anuncios de este Ayuntamiento entre los días 28 de junio y 28 de julio del presente. Respecto al requerimiento de los informes de los ó rganos y entidades administrativas gestores de intereses púb licos afectados, previstos legalmente como preceptivos, hay que hace r constar que se han recibido los siguientes informes/escritos que h abrán de ser tenidos en cuenta en el documento que se apruebe de forma provisional: 1. Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádi z de la Junta de Andalucía, de 10 de noviembre del presente, emitido por la señora Delegada Provincial, en el que hace constar que el plan de sectorización no afecta a vías pecuarias . 2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Le fue enviado un escrito el día 26 de julio del presente donde se le solicita que emitan informe conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas. El citado informe fue notificado al Ayuntamiento el día 27 de marzo del presente por e scrito del registro de entrada, en el que se establece lo siguiente: “Por parte de este Organismo de cuenca se va a proceder a la canalizac ión del Arroyo Alcántara a su paso por los terrenos colindantes co n el sector SUNP-R4, este encauzamiento se hará con sección suficien te para vehicular la avenida de periodo estadístico de retorno de 500 años. En consecuencia, y teniendo en cuenta que se va a real izar el referido encauzamiento, los terrenos objeto del Plan de Sect orización del SUNP-R4 de Rota no son inundables. En cuanto al abasteci miento y al saneamiento, en virtud del escrito de la Alcaldía d e fecha de 23 de diciembre de 2005, se conectarán a las respectivas redes municipales. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, el informe del sector SUNP-R4 en cuanto a las competencias de esta confederación es favorable ”. Por tanto, en este sentido procede la tramitación del expediente. 3. Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz de la Junta de Anda lucía, de 19 de

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octubre del presente, emitido por el señor Delegado Provincial, en el que informa favorablemente el Plan de Sectorización , si bien hace la observación que en lo referente a la glorieta que a ccede a la CA-604 ha de destacarse que es inusual carriles de 3 metro s, por lo que se entiende un error. 4. Dirección General de Costas, de la Secretaría g eneral para el territorio y la biodiversidad del Ministeri o de Medio Ambiente. El citado organismo emite informe el día 23 de no viembre del presente por parte de la coordinadota del área jurídica. En el citado informe se hacen las siguientes consideracio nes que se deberán tener en cuenta en el documento de planeamiento que se apruebe provisionalmente: “El terreno afectado por la servidumbre de protecc ión se destina en su mayor parte a Suelo para Espacios Lib res, de conformidad con el Plan General. No se hace referencia sin emba rgo en las Ordenanzas Reguladoras a la Ley 22/88 de Costas, qu e resulta de aplicación. Deberá por ello, al menos, incluirse el contenido de los artículos 24 al 30 de la citada Ley de Costas, al r especto de las servidumbres legales”. “Parece deducirse que las viviendas que existen en servidumbre de protección se eliminan con la reparc elación, circunstancia que deberá aclararse por tratarse de un momento oportuno para la eliminación de usos no admitidos en servidu mbre de protección” “Si bien la memoria del documento de sectorización hace referencia a la formación de pantallas y densidad de edificación deberá justificarse que la edificabilidad que propone el P lan de Sectorización resulta inferior a la media de la del suelo urbanizable programado del término municipal, de conformidad co n el artículo 58 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de Costas”. “De conformidad con todo ello esta Dirección Gener al entiende deberán tenerse en cuenta las consideracio nes anteriores con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan de Sectorización. El expediente completo y diligenciado deberá enviar se nuevamente a informe de este departamento a los efectos del artí culo 117.2 de la Ley 22/88 de Costas”. Por tanto, se deberá requerir a los promotores de la actuación para que presenten un nuevo documento del Plan de Sectorización para la aprobación provisional en el que se incluyan las observaciones manifestadas por la Dirección General de Costas. En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villanueva Pis orno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fecha de 3 de abril del pres ente un escrito en el que se adjuntan los planos y la parte de la memo ria del Plan de Sectorización con las manifestaciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se deberá modificar en estos extremos el documento aprobado inicialmente por el pleno de junio de 2005 para pro ceder a aprobarlo provisionalmente. La adaptación de las citadas obse rvaciones al documento a aprobar provisionalmente se informan fa vorablemente según se desprende del informe emitido del Sr. Arquitecto de la Oficina y Planeamiento obrante en el expediente de fecha 5 de abril de 2006. “Cuando se trate de Plan de Sectorización o cuando su objeto incida en competencias de Administraciones s upramunicipales, se practicará, también de forma simultánea, comunicaci ón a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de int ereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman

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pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses”. “Deberá llamarse al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuanto s figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos”. En este sentido, el plan de sectorización en el apartado referido a la estru ctura de la propiedad establece la relación de propietarios, qu e el propio instrumento de planeamiento manifiesta que son los referidos en el art. 32 de la LOUA. Igualmente, el artículo 1.3.7. del Tomo I del Plan, establece que el promotor asume que los titul ares que figuran en la estructura de la propiedad son los exigidos en e l art. 32 de la LOUA, es decir, los que figuran en el Registro de l a Propiedad y en el Catastro. En el período de información pública del Plan de Sectorización se deberá llamar al trámite a los pro pietarios establecidos que figuren en el Registro de la Propi edad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y du ración del período de información pública al domicilio que figure en a quellos, que según lo establecido en el propio Plan de Sectorización s on los incluidos en la Estructura de la Propiedad del mismo. Por tanto y en base a la estructura de la propiedad prevista en el Plan de S ectorización, han sido notificados en la forma y con el procedimiento previstos legalmente todos los propietarios establecidos en l a estructura de propiedad del Plan de Sectorización, así como a qui enes durante el periodo de información pública hayan justificado se r propietario sin estar contemplado en la estructura del plan (por lo que se ha procedido a incluirlos en la misma, siempre justifi cadamente mediante acreditación de las titularidades correspondientes) , con los requisitos exigidos en el art. 32 de la LOUA. En es te sentido, existe en el expediente escrito de los promotores de fecha de entrada por Registro número 7.300 y de fecha de 31 de marzo del presente, en el que hacen constar que: “Que los datos de titulares de derecho que aparecen en el documento han sido obtenidos mediant e consultas directas a interesados, contrastados en algún caso en el Registro de la Propiedad, y con datos catastrales y completados en alguno de los casos mediante consulta a los vecinos. En cualquier caso, exonera de cualquier responsabilidad derivada de errores en el listado y planos del documento al Excmo. Ayuntamiento de Rota”. Hay que hacer constar que como consecuencia de los periodos de información pública individualizada señ alados con anterioridad, se han recibido las siguientes alegac iones: 1. Alegaciones formuladas por Dª. Maria del Carmen Rodríguez González por escrito con entrada en el Registro General de l a corporación nº 19472, de fecha de 29 de septiembre de 2005. Manifiesta la interesada que la parcela que aparec e en la estructura de la propiedad del Plan a nombre de Dª. Adelaida Rodríguez Izquierdo, le corresponde a ella por herencia adjun tando la escritura de herencia donde se corrobora este acto. Por lo que la alegante solicita que sea rectificad o el plano de la estructura de la propiedad y que le sea n notificadas, según lo previsto legalmente, cuantas actuaciones s e lleven a cabo en relación a la citada parcela. Por todo ello, es por lo que procede estimar la so licitud de la alegante y que se proceda a corregir la estru ctura de la propiedad del Plan incluyéndola a ella como propiet aria de la finca citada.

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En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se debe rá modificar en estos extremos el documento aprobado inicialmente p or el pleno de junio de 2005 para proceder a aprobarlo provisional mente. 2. Alegaciones formuladas por Doña Maria Teresa Ab unde Ramos por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 17.550, de fecha de 6 de septiembre de 2005. Manifiesta la interesada que la parcela identifica da en el Plan como número 69 del Polígono 9 que aparece en l a estructura de la propiedad a nombre de Rochdale, S.L., y en realidad le corresponde a ella por herencia según justifica mediante aportaci ón de la escritura pública donde se corrobora tal extremo. Por lo que la alegante solicita que sea rectificad o el plano de la estructura de la propiedad y que le sea n notificadas, según lo previsto legalmente, cuantas actuaciones s e lleven a cabo en relación a la citada parcela. Por todo ello, es por lo que procede estimar la so licitud de la alegante y que se proceda a corregir la estru ctura de la propiedad del Plan incluyéndola a ella como propiet aria de la finca citada. En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se debe rá modificar en estos extremos el documento aprobado inicialmente p or el pleno de junio de 2005 para proceder a aprobarlo provisional mente. 3. Alegaciones formuladas por D. Francisco Bernal M árquez y D. José Bernal Márquez, por escrito con entrada en el Regis tro General de la corporación nº 15101, de fecha de 2 de agosto de 2 .005. Manifiestan los interesados que en el plano de la estructura de la propiedad del plan, aparece como p ropietaria de la finca nº 30, Dña. Celia Giral Badenes y no ellos, c omo se demuestra en las notas simples y planos de situación que adjunta n. Continuan manifestando que igualmente en la finca nº 55 apare cen como propietarios D. Manuel Ordiales Márquez y el Ayunta miento de Rota, habiéndose omitido nuestro nombre como copropietari os de dicha finca.. Por lo que la alegante solicita que sea rectificad o el plano de la estructura de la propiedad en el sentid o manifestado y que le sean notificadas, según lo previsto legalmente, cuantas actuaciones se lleven a cabo en relación a la citada parcela. Por todo ello, es por lo que procede estimar la so licitud de la alegante y que se proceda a corregir la estru ctura de la propiedad del Plan incluyendo a ellos como propieta rios de la finca 30. En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se debe rá modificar en

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estos extremos el documento aprobado inicialmente p or el pleno de junio de 2005 para proceder a aprobarlo provisional mente. 4. Alegaciones formuladas por Doña María Celia Gira l Badenes y D. Manuel Camiña Romero, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 14.897, de fecha de 29 de juli o de 2.005. Manifiestan los interesados que la interesada es propietaria de una finca rústica ubicada en el pago de la alcántara del municipio de Rota, incluida dentro del sector d e suelo urbanizable no sectorizado R4, delimitado por el Plan General d e Ordenación Urbana de Rota. Que la citada finca consta de los siguient es datos registrales: finca 11.437; tomo 771; Libro 300; Fol io 54; Manifiestan igualmente los elegantes que la finca de su propied ad descrita anteriormente, aparece con el número 22 en el plan a nombre de Promociones Castellano, S.A. Igualmente solicita, que siempre que el proyecto d e reparcelación lo permita, mantenerse en la situació n actual, siempre que reúna los requisitos exigidos en la ordenación del Plan Parcial. Por todo ello, es por lo que procede estimar la so licitud de la alegante y que se proceda a corregir la estru ctura de la propiedad del Plan incluyendo a ellos como propieta rios de la finca citada. Dicha corrección aparece subsanada en el documento que aportan para proceder a ala aprobación provisional de Plan de Sectorización del SUNP-R4 presentado por los promot ores el 3 de abril de 2006. Con respecto a la solicitud de mantenerse en el lu gar de la finca que aporta al sector, es el procedimiento del proyecto de reparcelación el competente para resolver sobre est e tema. Por lo que al no tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestaciones del inter esado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo notificarse tal extremo al interesado. En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se debe rá modificar en estos extremos el documento aprobado inicialmente p or el pleno de junio de 2005 para proceder a aprobarlo provisional mente. 5. Alegaciones formuladas por Dña. Maria Josefa Gon zález Letrán, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 17175 de fecha de 31 de agosto de 2005. La alegante sostiene que en el plano de estructura de la propiedad del Plan, las superficies asignadas a las parcelas 79 y81 del polígono 10 del plano del catastro son incorrec tas y que razonadamente presentaré en su día ante la Junta de Compensación. Respecto de ello se informa lo siguiente: Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el

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proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado. 6. Alegaciones formuladas por D. José Peña Rodrígue z y los Hermanos Dña. María Dolores, D. José y D. Antonio Peña Bern al, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 16.287 de fecha de 19 de agosto de 2005. Los alegantes sostienen que analizado el expedient e en la Oficina de Gestión y Planeamiento Urbanístico se ha apreciado que Doña Dolores Bernal Martín-Arroyo aparece como propietar ia de una parte de la finca 29 del plan, que según la referencia catas tral es la parcela 64 del polígono 9 de Rota y a la que le ha sido asi gnada la referencia registral 15.008 del Registro de la propiedad, con una superficie registral de trescientos cuarenta y cuatro metros y una superficie en plano de dos mil seiscientos veinticuatro metros co n noventa y cinco centímetros. Dicen los elegantes que estos datos no son correctos ya que si es cierto que el matrimonio adquirió una par te de la finca, consistente en cuatro octavas partes de la finca 15 .008, pero que esta finca consta de una superficie registral de tres ár eas y cuarenta y cuatro centiáreas y cuya situación en plano coincid e con una faja de terreno de cuatro metros de ancha, que recorre desd e el Camino de las Carboneras hacia abajo el margen derecho de las par celas 61, 62 y 63

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del Polígono 9 de Rota. Continúan alegando que al m ismo tiempo el matrimonio adquirió con carácter ganancial la finca registral 4.076, con una superficie de veinte áreas, ochenta centiár eas, es decir, dos mil ochenta metros. La referencia de esta finca reg istral no aparece en el expediente aunque los metros de esta finca, q ue constituye la parcela 64 del Polígono 9, están incluidos en el ex pediente dentro de la finca 29 de la que aparecen relacionados ocho ti tulares cuando estos titulares son propietarios exclusivamente de los trescientos cuarenta y cuatro metros del camino pero no de los dos mil ochenta metros que en realidad es la superficie de la parce la 64, propiedad del matrimonio formado por D. José Peña Rodríguez y Doña Dolores Bernal Martín-Arroyo. Con el escrito de alegaciones se presentan notas simples de las fincas registrales 15.008 y 4.076. T erminan en la alegación solicitando que se tenga en cuenta lo sol icitado y que se subsane la estructura de la propiedad del plan de s ectorización. Por todo ello, es por lo que procede estimar la so licitud de los alegantes y que se proceda a corregir la est ructura de la propiedad del Plan en el sentido acreditado en la a legación. En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se debe rá modificar en estos extremos el documento aprobado inicialmente p or el pleno de junio de 2005 para proceder a aprobarlo provisional mente. 7. Alegación formulada por Dña. María del Carmen Au rora Chaves Fuentes, por escrito con entrada en el Registro Gen eral de la corporación nº 16.217 de fecha de 18 de agosto de 2 .005 . La alegante sostiene que en el plano de estructura de la propiedad del Plan número 6c, se indica que es prop ietaria de la parcela numerada como 35 con referencia catastral 1 0/313 con referencia registral 2236. Que después de estudiar el documento considera oportuno reseñar los siguientes aspectos: 1. Que la finca numerada como 34 no es una finca independiente, sin o que pertenece a la 35, es decir, ambas componen una misma finca de mi propiedad. Se adjunta plano catastral y nota simple donde se pued e comprobar dicha circunstancia. 2. Que la superficie afectada de las fincas 34 y 35 por la relimitación del sector alcanza una superficie d e 808,56 metros cuadrados. Por todo ello, solicita que se corrija l a propiedad de la finca nº 34, uniéndola a la 35, como registral y ca tastralmente existe en la actualidad y se haga constar a su nombre. Respecto de ello se informa lo siguiente: Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para

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su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. No tratándose propiamente de alegaciones, salvo en lo relativo a la sustitución de la finca número 34 por la suya, frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifes taciones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado. Por todo lo visto, procede estimar la alegación pr esentada y proceder a sustituir la titularidad de la finca n úmero 34 a favor del alegante. En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se debe rá modificar en estos extremos el documento aprobado inicialmente p or el pleno de junio de 2005 para proceder a aprobarlo provisional mente. 8. Alegaciones formuladas por D. José Fresneda Barr ios, por escrito con entrada en el Registro General de la corporació n nº 15.863 de fecha de 11 de agosto de 2.005. El alegante sostiene estar disconforme con el plan o de estructura de la propiedad del Plan número 6c, en e l que se indica que es propietario de la parcela numerada como 38 con r eferencia catastral 11/4059 con referencia registral 4059 y con superfi cie en plano de 1.462,88 m2 y coeficiente de aportación 0,553 %. Qu e después de estudiar el documento considera oportuno reseñar lo s siguientes aspectos: 1. Que la finca numerada como 38 tiene un uso residencia conteniendo varias construcciones, estando cercada en todo su

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perímetro excepto en parte de su lindero con la fin ca 39 y en el frente que da al litoral. En su interior, existe un arbolado de gran porte y edad así como vegetación y elementos de jar dinería, propios de dicho uso. Tiene su acceso desde el camino de las C arboneras. 2. Que la finca numerada como 39 es también de mi propieda d y no de Enrique Rodríguez Santos como se indica en dicho plano y en la actualidad se encuentra unida a la numerada como 38 como puede co mprobarse “in situ”. Se adjunta copia de las escrituras de propie dad de la citada finca, por lo que se justifica tal extremo. 3. Que las dimensiones del viario de la rotonda se consideran excesivas para l as características del tráfico de la zona, pudiendo reducir tanto el r adio (a 32 metros), como la sección del viario, llegando a reducir la z ona de afección del sector de forma que no se vea afectada la construcc ión residencial existente, tal y como se refleja en el plano nº 4 a djunto. Sigue manifestando que por todo ello, con idea de aclarar la realidad de los propietarios afectados y en aras de evitar demolici ones de construcciones que suelen dificultar el desarrollo del planeamiento, y aliviar los costes de urbanización es por lo que se presentan las siguientes alegaciones: 1. que se corrija la propi edad de la finca nº 39, y que se haga constar a nombre de José Fresneda Barrios. 2. que se corrija el límite del sector y las dimensiones de l a rotonda hasta un radio de 32 metros, dejando de afectar a la constru cción residencial existente en la parcela número 38. Por todo lo expu esto, SOLICITA, que resuelva conforme a lo solicitado. Respecto de ello se informa lo siguiente: Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los

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propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. Por tanto procede estimar parcialmente la alegació n presentada debiendo incluirlo como propietario de l a finca de la estructura de la propiedad número 39, ya que tal ex tremo los justifica documentalmente. Respecto a la alegación referente a la rotonda res pecto de que las dimensiones del viario de la rotonda se con sideran excesivas para las características del tráfico de la zona, ha y que decir que la citada rotonda es una ordenación establecida por el Plan General de Ordenación Municipal como ordenación vinculante, es decir, de obligado cumplimiento para los planeamientos de desarrollo. Así viene establecido en la modificación del Plan General po r la que se adapta a base digitalizada la documentación cartográfica d el mismo, relativa al suelo urbanizable, y se ajustan en consonancia c on ello determinados parámetros urbanísticos, aprobada por Consejería de Obras Públicas el 4 de abril de 2001. En la citada modifi cación, en su apartado II.1. se establece textualmente que “ en el plano de viario estructurante que se incorpora a la presente modifi cación se contienen tanto viales que gozan de la condición de sistemas generales como otros que si bien tienen la condición de dotaciones locales se consideran igualmente estructurantes, teniendo por ello estos últimos carácter igualmente vinculante con relación al plan eamiento de inferior jerarquía ”. Por tanto, el establecimiento de la citada rotonda en el Plan de Sectorización es una imposici ón del Plan General, por lo que no procede estimar la solicitud del Sr. Fresneda de disminuir las dimensiones del citado viario. Por todo lo visto, procede desestimar la alegación presentada respecto de las dimensiones del viario de la rotonda, por los motivos previstos en el presente apartado del i nforme. En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se debe rá modificar en estos extremos el documento aprobado inicialmente p or el pleno de junio de 2005 para proceder a aprobarlo provisional mente. 9. Alegaciones formuladas por D. Manuel Santamaría Caballero, por escritos con la misma alegación con entrada en el R egistro General de la corporación números 14462, de 25 de julio del pr esente y nº 15.461 de fecha de 8 de agosto de 2005. El interesado sostiene en sus dos escritos que vis ta la documentación sólo aparece como propietario con una sola de sus fincas, cuando en realidad dice ser propietario de las dos fincas que posteriormente se indican, que se encuentran ambas dentro de los límites del plan: en concreto se refiere a las finc as registrales 14.812 (ya incluida en el plan de sectorización) y 14.820, de las

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cuales aporta notas simples registrales. Por lo que solicita que ambas fincas sean incluidas en el Plan de Sectorización. Respecto de ello se informa lo siguiente: Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas. Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado. En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se debe rá modificar en estos extremos el documento aprobado inicialmente p or el pleno de junio de 2005 para proceder a aprobarlo provisional mente.

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10. Alegaciones formuladas por D. Rafael Quirós Lun a, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 15.464 de fecha de 8 de agosto de 2.005. Por tratarse de una alegación con un carácter eminentemente técnico, para el asesoramiento sobre la resolución de la misma me remito al informe del Sr. Arquitecto de la Oficina y Planeamiento obrante en el expediente de fecha 5 de abril de 2006. 11. Alegaciones formuladas por las hermanas Dª. Isa bel, Juana y Pilar Gutiérrez Armario, por escrito con entrada en el R egistro General de la corporación nº 15.200 de fecha de 3 de agosto de 2.005. Las alegantes exponen que examinado el Plan en el periodo de información pública, aparecen asignados en el se ctor a nombre de su padre (D. Ricardo Gutiérrez Ramos), un total de 8.6 37,73 m2, separados en dos zonas, una de 2.684,98 y otra de 5.952,75 m2 sucesivamente. Manifiestan igualmente, que en virtud de las escrit uras de ambas fincas, se observa que existe un error en la superf icie recogida en el expediente administrativo en cuestión: ya que en vi rtud de escritura otorgada con fecha de 14 de enero de 1940, se le ad judican a su padre en una de las fincas dos aranzadas, y en otra escri tura de quince de diciembre de 1962 se le adjudica a su padre una ara nzada lo que completa un total de13.416 m2. Según manifiestan a esta superficie habría que restar dos cantidades: una relativa a un a anotación marginal, donde se venden una finca de 10 áreas y 3 0 centiáreas, y otra por relativa a una expropiación por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 14 de mayo del 91, un total de 375,4 m2 . Por tanto, según manifiestan debería quedar una superficie total de 12.010,6 m2, en vez de los que aparecen en el Plan de Sectorización, lo que solicitan que así se tenga en cuenta. Por lo que acaban solicitan do que se reconozca la superficie propiedad de D. Ricardo Gutiérrez Ram o en virtud de la documentación adjuntada un total de 12.016 metros c uadrados. Respecto de ello se informa lo siguiente: Conforme a los arts. 58.2.b y 59 del Real Decreto 2187/78, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante RPU) los planes parciales (y analógicament e por ello los planes de sectorización) deben recoger en su memori a un estudio de la estructura de la propiedad del suelo, lo cual habrá de reflejarse igualmente en la documentación planimétrica. No obs tante lo anterior, tales datos tienen un carácter meramente informativ o. Es en el proyecto de reparcelación que se redacte y conforme a las mediciones más detalladas que se lleven a efecto a tal fin, en el que habrán de quedar identificadas con absoluta precisión las dis tintas fincas iniciales, su superficie y los derechos y cargas qu e existen respecto de las mismas, siendo por ello en el procedimiento que se tramite para su aprobación cuando el interesado deberá hacer val er los argumentos relativos a la mayor o menor cabida de la finca. En relación con lo anterior es de señalarse que el procedimiento que ha de tramitarse para la aprobaci ón del proyecto de reparcelación exige someter el proyecto a la audien cia de los propietarios afectados a fin de que puedan manifest ar lo que a su derecho convenga, lo cual habrá de ser notificada d e modo individualizado a estos. Del mismo modo debe indica rse que el Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba e l Reglamento de Gestión Urbanística articula distintos mecanismos d irigidos a solventar las incidencias que puedan originarse con relación a la titularidad y superficie de las fincas.

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Conforme a lo indicado las mediciones que se incor poran al Plan de Sectorización tienen un carácter aproximati vo, si bien es claro que los errores de medición manifiestos deber án subsanarse en el documento que se someta a aprobación provisional, e l cual, en este punto y según hemos dicho, no vinculara al proyecto de reparcelación, instrumento de gestión este que es al que compete l a materia que nos ocupa. El art. 19 de la LOUA establece que en relac ión al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, cua ndo proceda la notificación individualizada en el trámite de infor mación pública, ésta deberá incluir los datos relativos a la identi dad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados y a sus domicilios. Por tanto, lo que sí debe quedar claro es que no ha ya lugar a una posible indefensión por omitir el Plan la existenci a de algún propietario. Los demás datos respecto a diferencias de superficies, linderos..., serán objeto, como hemos dicho anterio rmente del expediente del correspondiente Proyecto de Reparcel ación que redistribuya los beneficios y cargas del sector. No tratándose propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización las manifestac iones del interesado, no procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de la admisión o inadmisión de las mismas, debiendo no tificarse tal extremo al interesado. 12. Alegaciones formuladas por Dª. Josefa González Letrán, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 13.906, de fecha de 15 de julio de 2005. Manifiesta la interesada que en la parcela 82 del polígono 10 de la estructura de la propiedad del plan, apare ce como única propietaria Dña. María Dolores González Letrán, cua ndo en realidad, los propietarios de la misma, son los que figuran e n la nota simple del registro de la propiedad cuya copia se aporta a l escrito. Por lo que solicitan que se corrija el error. Los citados copropietarios (cada uno con su cuota correspondiente) contenidos en la nota simple son los que se relacionan a continuación: Dña. Mar ia Dolores González Letrán, Dña. Maria Josefa González Letrán, Dña. Mar ia Regla González Letrán, Dña. Manuela Letrán Bernal, D. Juan Antonio Echavarri Liaño, Dña. Mari Carmen García Palomeque, Dña. Manuela Dol ores González Mediavilla y Dña. Maria Soledad González Mediavilla . Respecto de ello se informa lo que sigue: El art. 32 de la LOUA establece que “Deberá llamarse al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el á mbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizar á a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aque llos”. Por tanto, procede ESTIMAR la alegación presentada e incorporar a: Dña. Maria Dolores González Letrán, Dña. Maria Jose fa González Letrán, Dña. Maria Regla González Letrán, Dña. Manuela Letrán Bernal, D. Juan Antonio Echavarri Liaño, Dña. Mari Carmen García Palomeque, Dña. Manuela Dolores González Mediavilla y Dña. Maria Soledad González Mediavilla en la parcela 82 del Po lígono 10 de la estructura de la propiedad del Plan de Sectorizació n, así como notificar a cada uno de ellos individualizadamente, mediante comunicación de la apertura y duración de la inform ación pública al domicilio que figure en aquellos.

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En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se deberá modificar e n estos extremos el documento aprobado inicialmente por el pleno de jun io de 2005 para proceder a aprobarlo provisionalmente.

13. Alegaciones formuladas por D. Jose María Torre s Bolaños, por escrito con entrada en el Registro General de la co rporación nº 4773, de fecha de 8 de marzo de 2006. Manifiesta el interesado que la parcela que aparec e en la estructura de la propiedad del Plan a nombre de Dª. Patricia Montes Loja, le corresponde a él adjuntando la escritura d e donde se corrobora este extremo. Por lo que el alegante solicita que sea rectificad o el plano de la estructura de la propiedad y que le sea n notificadas, según lo previsto legalmente, cuantas actuaciones s e lleven a cabo en relación a la citada parcela. Por todo ello, es por lo que procede estimar la so licitud del alegante y que se proceda a corregir la estruct ura de la propiedad del Plan incluyéndole a el como propietario de la f inca citada. En este sentido, por parte de D. Juan Carlos Villa nueva Pisorno, apoderado del promotor D. Chan Cheng Ya, ha sido presentado por Registro de entrada con el número 7.458 de fech a de 3 de abril del presente un escrito en el que se adjuntan los plano s y la parte de la memoria del Plan de Sectorización con las manifesta ciones anteriormente vistas subsanadas, por lo que se debe rá modificar en estos extremos el documento aprobado inicialmente p or el pleno de junio de 2005 para proceder a aprobarlo provisional mente. 3ª. “La Administración responsable de la tramitaci ón deberá resolver, a la vista del resultado de los tr ámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificac iones que procedieren y, tratándose de la aprobación definiti va y en los casos que se prevén en esta ley, previo informe de la Con sejería competente en materia de urbanismo. En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística (donde se encuentran los planes de sect orización), será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modi ficaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron l os citados informes . En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de ap robación provisional deberá contener expresamente la existen cia de estas modificaciones no sustanciales”. “Tras la aprobació n provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a lo s órganos y entidades administrativas citados en la regla 2º de este art. 32 y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de d icho informe”. Por tanto, como se ha dicho, la Administración res ponsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del r esultado de los

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trámites previstos en la letra anterior, sobre la a probación provisional, ya que no es competente la administrac ión municipal para la aprobación definitiva del Plan de Sectorización. Por tanto, una vez aprobado provisionalmente el pl an de sectorización (si es que no procediese nueva inform ación pública), deberá ser enviado antes de que se proceda a remiti rlo a la consejería correspondiente para su aprobación definitiva, a lo s órganos y entidades administrativas gestores de intereses púb licos afectados, previstos legalmente como preceptivos y vinculantes , para que procedan a verificar o adaptar, en su caso, el informe emiti do con anterioridad a la aprobación inicial. 4.- El art. 12.4 de la LOUA, en su apartado e), estable ce que el Plan de Sectorización tendrá el siguiente co ntenido sustantivo: Los compromisos y garantías prestados para la urban ización, que serán como mínimo del diez por ciento del coste total de la ejecución de las obras de urbanización del sector. En este sentido, el apartado 1.9. de la Memoria del Plan de Sectorización presentado est ablece que los compromisos y las garantías para la urbanización, q ue serán de un mínimo del 10 % del coste total de la ejecución de las obr as de urbanización del sector, “las cuales se presentarán previamente a la aprobac ión provisional del presente documento” . En este sentido, obra en el expediente copia del aval que garantiza los citados conceptos por la cantidad prevista igualmente en el artículo citado anteriormente, por lo que se cumple con este requisito previsto legalment e. El aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el n úmero 00136745, así como con el número de operación en el Libro Diario de Contabilidad presupuestaria 320060000422 de 14 de marzo de 2006. 5. Se incorpora en el Tomo II del Plan de Sectorizació n, en el art. VII.5. relativo a la conservación de la urb anización, que la Junta de Compensación una vez cumpla su cometido, c on la ejecución de los respectivos proyectos de Reparcelación y Urbani zación, en sustitución de aquella deberá quedar transformada e n Entidad Urbanística de Conservación. En el mismo sentido, el apartado 1.7 del Tomo II de la Memoria del Plan de Sectorización, donde s e establece la citada obligación. 6.- En cuanto al órgano competente para la aprobación provisional del Plan de Sectorización, el art. 22.2 .c. de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, es tablece en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciemb re, de medidas para la modernización del gobierno local, que “corresponden, en todo caso, al pleno las siguientes atribuciones: La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ord enación previstos en la legislación urbanística”. En este sentido, el art. 7.1.a). de la LOUA, establece como Planeamiento General a los Pla nes de Sectorización. Por tanto, corresponde al Excmo. Ayu ntamiento Pleno la aprobación provisional del Plan de Sectorización . En este sentido, el art. 47.2.ll). de la Ley citada anteriormente estab lece que los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación e n la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística requerirán el voto favorable de la mayo ría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones. Por tanto, deberá ser adoptado el presente acuerdo por la mayoría absolut a del número legal de miembros que integren el Pleno por considerarse instrumento de planeamiento general y porque se trata de una aprob ación que pone fin a la tramitación municipal del plan.

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7.- En cuanto al órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Sectorización que se informa , según lo establecido en el art. 31.2.B. de la LOUA, correspo nde a la consejería competente en materia de urbanismo la aprobación de finitiva de los planes de sectorización. Por tanto, una vez complet ado el expediente deberá ser enviado a la citada consejería para que proceda a su aprobación definitiva. Por todo ello, es por lo que en los términos estab lecidos en el presente informe, PROCEDE: Primero .- 1. Estimar la alegación formulada por solicitud de la alegante Dª. Maria del Carmen Rodríguez González por escrit o con entrada en el Registro General de la corporación nº 19472, de fec ha de 29 de septiembre de 2005 en la que solicita que se incluy a a ella como propietaria de la finca donde aparece como propieta ria Dª. Adelaida Rodríguez Izquierdo, en la estructura de la propied ad del Plan de Sectorización, por los motivos previstos en el pres ente informe. 2. Estimar la alegación formulada por solicitud de la alegante Dª. Maria Teresa Abunde Ramos por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 17550, de fec ha de 6 de septiembre de 2005 en la que solicita que se incluya a ella co mo propietaria de la finca número 69 en la estructura de la propiedad de l Plan de Sectorización por los motivos previstos en el pres ente informe. 3. Estimar parcialmente la alegación formulada por D. Francisco Bernal Márquez y D. José Bernal Márquez, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 15101, de fecha de 2 de agosto de 2.005, incluyendo como propietarios de la finca número 30 de la estructura de la propiedad donde aparecía en el documento aprobado inicialmente como propietaria Dña. Celia Giral Bade nes, sustituyéndolo por el previsto en el documento aprobado inicialmen te. 4. Estimar parcialmente la alegación formulada por Do ña María Celia Giral Badenes y D. Manuel Camiña Romero , por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 14.897, de fecha de 29 de julio de 2.005 en la que solicitan se les incluya como propietarios de la finca número 22 de la estructura del Plan de Sectorización tras la presentación de la documentac ión justificativa de tal extremo. Igualmente procede obviar lo solic itado con respecto a la solicitud de mantenerse en el lugar de la finc a que aporta al sector, ya que es el procedimiento del proyecto de reparcelación el competente para resolver sobre este tema. 5. Obviar la alegación presentada por Dña. Maria Jos efa González Letrán, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 17175 de fecha de 31 de agosto de 2 005, por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la apr obación del Plan de Sectorización objeto de información pública debiend o ser objeto de resolución en el correspondiente expediente del pro yecto de reparcelación. 6. Estimar la alegación formulada por D. José Peña Rodríguez y los Hermanos Dña. María Dolores, D. Jos é y D. Antonio Peña Bernal, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 16.287 de fecha de 19 de agosto de 2 005, en la que solicitan que en la finca registral 15.008 prevista en la estructura de la propiedad sean incluidos como copropietarios y que sea incluida

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la finca registral número 4.076 en la estructura de la propiedad con ellos como propietarios. 7. Estimar la alegación formulada por Dña. María del Carmen Aurora Chaves Fuentes, por escrito con entra da en el Registro General de la corporación nº 16.217 de fecha de 18 de agosto de 2.005. 8. Estimar parcialmente la alegación formulada por D. José Fresneda Barrios, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 15.863 de fecha de 11 de agosto de 2 .005, e incluirlo como propietario de la finca de la estructura de la propiedad número 39, ya que tal extremo los justifica documentalment e. Igualmente, cabe desestimar el resto de pretensiones solicitadas, en cuanto a las superficies por tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización debiendo ser o bjeto de resolución en el correspondiente expediente del proyecto de re parcelación y en cuanto a la rotonda por ser una imposición que devi ene del propio Plan General vigente. 9. Estimar la alegación formulada por D. Manuel Santa maría Caballero, por escritos con la misma alegación con entrada en el Registro General de la corporación números 14462, d e 25 de julio del presente y nº 15.461 de fecha de 8 de agosto de 200 5, en la que solicita que sea incluida la finca registral 14.820 de su propiedad en la estructura de la propiedad del plan de sectoriza ción. 11. Obviar la alegación formulada por las hermanas Dª . Isabel, Juana y Pilar Gutiérrez Armario, por escri to con entrada en el Registro General de la corporación nº 15.200 de fecha de 3 de agosto de 2.005, por no tratarse propiamente de ale gaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización objeto de i nformación pública, debiendo ser objeto de resolución en el correspondi ente expediente del proyecto de reparcelación. 12. Estimar la alegación formulada por solicitud de la alegante Dª. Josefa González Letrán, por escrito c on entrada en el Registro General de la corporación nº 13.906, de f echa de 15 de julio de 2005, debiendo incorporarse como copropietarios a los titulares indicados en la citada alegación en la parcela 82 d el Polígono 10 de la estructura de la propiedad del plan de sectoriza ción. 13. Estimar la alegación formulada por solicitud del alegante D. Jose María Torres Bolaños, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 4773, de fec ha de 8 de marzo de 2006, en la que solicita que se le incluya como pr opietario de la finca donde aparece como propietaria Dª. Patricia M ontes Loja, en la estructura de la propiedad del Plan de Sectorizació n. Por tanto, las modificaciones no sustanciales intr oducidas no previstas en el documento aprobado inicialmente son las siguientes: Cambios en la estructura de la propiedad los cuale s aparecen justificados en el expediente, bien por errores exi stentes en el documento aprobado inicialmente o por haberse reali zado transacciones entre las fechas de la aprobación inicial y la actu al. En el estudio económico financiero se aclara que l a partida relativa a obras de demolición, desbroce, limpieza y nivelación del terreno, incluye las indemnizaciones que llegado el caso se comprueben como procedentes.

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En el punto 1.6 de la memoria se aclara que las ce siones viarias de los sistemas generales viarios son orien tativas, siendo las definitivas las que contemple el proyecto de urbani zación redactado cuando corresponda. En la Ordenanza se corrigen los arts. IV.3 y VI.2 en lo referente a parcelación y altura de la edificación, como consecuencia del informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto d e la Oficina de Planeamiento. Segundo.- Aprobar provisionalmente el Plan de Sectorización que ordena pormenorizadamente el sector del SUNP-R4 , presentado a iniciativa privada por D. Chan Cheng Ya. Tercero.- Requerir a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos y cuando además tengan carácter vincula nte, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del inf orme emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el c ontenido de dicho informe. Cuarto.- Una vez cumplimentado el apartado anterior, remitir el expediente completo y el Plan de Sectori zación aprobado provisionalmente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que proceda a su aprobación definitiva. Quinto.- Facultar tanto al Sr. Alcalde como al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo para dict ar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo.” Por último, se conoce informe emitido por el Arqui tecto de la Oficina de Gestión y Planeamiento Urbanístico, d e fecha 6 de abril, que dice así: “INTRODUCCIÓN.- Este documento de “Plan de Sectorización del secto r SUNP-R4. Rota” del que se emite informe para su aprobaci ón provisional por parte del Excmo. Ayuntamiento Pleno, fue presentado en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Rota con fecha 3 de abril de 2006 con Nº de Registro de Entrada 7458. El documento pr esentado ha sido formulado por D. Chan Cheng Ya, al que se adhieren Rochdale, S.L., Promociones Castellano S.A., D. Máximo Espadas y D. Álvaro Herraiz, siendo propietarios en total de un 56,20% del suelo de este área. PROCONSPOR, S.L. asume la promoción de este Plan de Sectorización por acuerdo con el titular de los terrenos. Los terrenos que constituyen el área de suelo urba nizable no sectorizado AR4-SUNP-R4, se encuentran comprendi dos entre:

a) Al Noreste con el Sistema General de Comunicacio nes VN4, de nueva creación. b) Al Sureste con el sector de suelo urbanizable no sectorizado AR3-SUNP-R3. c) Al Suroeste con el Sistema General de Comunicaci ones V6, de nueva creación.

Al Noroeste con la playa de Punta Peginas. El Plan de Sectorización del AR4SUNP-R4cuenta con APROBACIÓN INICIAL por acuerdo del Excmo. Ayuntamie nto Pleno de fecha 15 de junio de 2005. Tras esta aprobación fue notif icado personalmente a todos los propietarios afectados del sector, publ icado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 154 de 6 de julio de 200 6, en el Diario de

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Cádiz de 28 de junio de 2005, y en el tablón de anu ncios de la Casa Consistorial desde el 28 de junio de 2005 hasta el día 28 de julio del mismo año. Así mismo se requirió informes a las Delegaciones Provinciales de Cádiz de las Consejerías de Medio A mbiente y de Obras Públicas y Transportes, así como a la Dirección Gen eral de Costas de la Secretaría General para el Territorio y la Biodi versidad del Ministerio de Medio Ambiente, y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente como entidades administrativas gestoras de intereses públicos afec tados. Que emitieron informe con fechas de entrada en el Regis tro General de este Ayuntamiento de 23 de noviembre de 2005 -nº 23772-, 24 de octubre de 2005 -nº 21165-, 28 de noviembre de 2005 –nº 24141- y 27 de marzo de 2006 -nº 6944- respectivamente. En este periodo de sometimiento del documento apro bado inicialmente a información pública y a informe de l as Administraciones sectoriales pertinentes, tan solo una de las alegac iones presentadas, la de D. Rafael Quirós Luna, se refería a la ordena ción contenida en el Plan de Sectorización. Dicha alegación fue parci almente estimada, por lo que el documento aprobado inicialmente ha de bido de ser modificado para adecuarse a lo establecido en la re spuesta a dicha alegación. El contenido de tres de los cuatro informes de las administraciones sectoriales es favorable, mientras que uno de ellos –el de la Dirección General de Costas- hace algunas consideraciones menores, que no afectan a la ordenación, pero que o bligan a ser tenidas en cuenta antes de la aprobación definitiva . En cualquier caso, el propio informe advierte que el expediente completo y diligenciado deberá de ser de nuevo enviado a infor me a dicha Dirección General, a los efectos del artículo 117.2 de la Ley de Costas. Consecuencia de estas alegaciones y del contenido de los informes sectoriales, así como cambios en la estruc tura de la propiedad y otros cambios ocurridos -la redacción d el Proyecto de Urbanización del SGC-VN4 ha obligado a la modificac ión de la intersección del vial 3 con el SGC-VN4-, se ha hech o necesario introducir una serie de modificaciones en el docume nto de Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada aprobado inicialmente. Modificaciones que obligan a la presentación de un nuevo documento de Plan Sectorización para ser sometido al trámite de aprobación provisional.

EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.- En cuanto a la alegación mencionada anteriormente, y que fue estimada parcialmente, ha dado lugar a los sigu ientes cambios en el Plan de Sectorización:

- En las páginas 8 y 61 -3 er y 5º párrafo respectivamente- del segundo tomo del documento se aclara que el con cepto de las indemnizaciones a que puedan tener derecho los propietarios de edificaciones, plantaciones e insta laciones está incluido en la partida 4.1.1, si bien su cuant ificación exacta exige un conocimiento más exhaustivo de cada caso del requerido en este documento. - En la página 38 del tomo II del Plan de Sectorizaci ón se modifica el Artículo IV.3, para incluir en el uso r esidencial las ” viviendas unifamiliares independientes con accesos a parcelas comunes ”. - En la página 48 -4º párrafo- del mismo tomo, se mod ifica la altura máxima que se establece en “ B+I y ático o diez metros

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de altura ”. La ocupación del ático se establece como resultante de la condición de “ presentar un retranqueo respecto de las líneas de fachadas de la planta inmediatamente inferior de tres (3) metros ”. - En la página 47 -último párrafo- se modifica el mis mo artículo anterior para permitir, en el caso de acue rdo de los copropietarios de una parcela, la división de la mi sma para la construcción de viviendas unifamiliares, reduci éndose en este caso la parcela mínima hasta 280 m 2.

En cuanto a los informes sectoriales son favorable s los de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Medio Ambiente y de Obras Públicas y Transportes, si bien esta última aclara que le de berá de ser enviado para informe –al menos en lo que afecta a la carret era CA-604- el Proyecto de Urbanización. El informe de la Direcció n General de Costas concluye la necesidad de que el documento aprobado definitivamente aclare:

- En las Ordenanzas Reguladoras se haga referencia a la Ley22/88 de Costas, incluyéndose al menos el conten ido de los artículos 24 al 30 de la citada Ley de Costas, al r especto de las servidumbres legales. - Se aclare si las viviendas existentes en la servidu mbre de protección se eliminan con la reparcelación, por se r ese el momento oportuno para la eliminación de usos no adm itidos en la servidumbre de protección. - Que la edificabilidad que propone el Plan de Sector ización resulta inferior a la media de la del suelo urbaniz able programado del término municipal, de conformidad co n el art. 58 del Reglamento General para desarrollo y ejecuci ón de la Ley 22/88 de Costas.

Aclaraciones de carácter menor, pues el cumplimient o de la Ley de Costas, dado su nivel jerárquico superior respecto a los Planes de Sectorización, está garantizado independientemente del contenido del Plan de Sectorización. En cualquier caso el Plan de Sectorización les da la debida respuesta en el art. VIII.7 de las Ord enanzas Reguladoras. Sin haber existido informe como en los casos anter iores, la ordenación del Plan de Sectorización ha sido mod ificada a requerimiento de la Policía Local y del redactor de l proyecto de urbanización del SGC-VN4, que han considerado una m ejor solución al encuentro entre el viario transversal 3 y el sistem a general VN4. Cambio que a supuesto una pérdida de superficie en las parcelas H1 y TR1. Al margen de lo anterior se hacen las siguientes observaciones al contenido del Plan de Sectorizació n que, en cualquier caso no afectan, al incumplimiento de legislación alguna. En la página 17 del primer tomo existe un error mecanográ fico en la superficie del Viario Estructurante, que aparece co n 21.981,97 m 2, cuando –plano nº 2 de la ordenación- deben de ser 2 2.189,31 m 2. Error que ha dado lugar a que también sean incorrectas la s cifras de los totales que las siguen. En la tabla de la página 13 del segundo tomo aparece el Sistema Local de Espacios Libres con una superficie de 52.933,86 m 2 mientras que en el último párrafo –erróneamente- a parece con 52.938,82 m 2. En este último párrafo se desliza otro error mecanográfico al aparecer 781 plazas de aparcamient o en vez de las 772 (por la modificación del SGC-VN4) con que realmente cuenta la

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ordenación del Plan de Sectorización. Finalmente en la página 23 de este mismo tomo II se observa que parece no haberse consumido la totalidad de la edificabilidad residencial, pues el total queda 70,00 m2 por debajo de la edificabilidad permitida por el P lan General. Como la modificación –planteada a última hora por esta O ficina de Planeamiento- de la intersección del SGC-VN4 con el viario transversal ha reducido la superficie de algunas parcelas sin v ariar su edificabilidad, y puede que finalmente este cambio diese lugar a una ligera modificación de las edificabilidades de cada parcela, se planea esta cuestión por si se considera conveniente aprov echar este momento para incorporara al Plan de Sectorización dicha edi ficabilidad sobrante. CONCLUSIONES.- Por lo anteriormente expuesto, se informa FAVORABL EMENTE el documento de Plan de Sectorización con ordenació n pormenorizada del área de suelo AR4-SUNP-R4 presentado para su Aproba ción Provisional por este Ayuntamiento, quedando, no obstante la doc umentación presentada pendiente de lo que informen las adminis traciones sectoriales que así lo piden en su informe.” Hace uso de la palabra el Teniente de Alcalde Dele gado de Urbanismo, D. Antonio Peña, informando que traen a aprobación provisional el plan de sectorización del SUNP R-4, que es el suelo que está situado subiendo la cuesta de Punta Candor, qu e es un suelo de unas características muy especiales. Indica que el desarrollo de un Plan conlleva darle respuesta a los ciudadanos en v arios aspectos, por una parte la construcción de viviendas de Protecció n Oficial, tan necesaria para los ciudadanos, y por otra parte la puesta en carga de suelo industrial, así como darle respuesta también a una serie de demandas, como son aparcamientos, etc, indicando qu e además de eso el desarrollo de un Plan General tiene que ser un elem ento dinamizador para la economía de la ciudad, quedando claro que R ota, les guste o no, lleva 50 años realizando servicios, estando hab lando de una ciudad en la que tendría que potenciarse el turismo, porqu e no tiene mucho sentido que se busque la posibilidad de construcció n de hoteles en zonas que no tengan una ubicación lógica, como pudo ocurrir en el desarrollo de Costa Ballena con los hoteles, ya que en su opinión no era muy lógico la construcción de los hoteles, just o a la entrada de Costa Ballena y no lo más cercano a la playa, que s ería lo que dinamizaría un poco más la afluencia turística a la ciudad. Manifiesta el Sr. Peña que con el desarrollo del p resente sector, se le está dando respuesta a los ciudadanos en el sentido de que se mete en funcionamiento un elemento dinamizad or de la economía de Rota, siendo el presente sector la zona más cerc ana a Punta Candor, conteniendo dos parcelas importantes de 58.000 metr os cuadrados, que quedarían justamente a pie de playa, estando destin adas las citadas parcelas para el uso hotelero, prácticamente, la mi tad del sector se destinaría a suelo hotelero, y por tanto estarán pe rmitiendo que se pudieran construir allí dos hoteles de 4 o 5 estrel las, con más de 25.000 m2 cada uno de suelo para la construcción de esos hoteles y que daría un impulso económico importante a la ciudad, por lo tanto, esa era una de las premisas cuando comenzaron la presen te legislatura, informando también que el desarrollo de ese suelo h a presentado dificultades innumerables, siendo las más important es el poner de acuerdo, concretamente, al propietario mayoritario de ese suelo, que era el Sr. Cheng, para que o bien construyera o bie n desarrollara el suelo, llegando incluso a tener que solicitar por p arte de la Junta de

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Gobierno, un sistema de expropiación para el suelo, porque no había forma de poder meterle mano al sector, y una vez qu e se puso en marcha consiguieron que viniese una empresa que se encarga ba del desarrollo del suelo y se convertía en agente urbanizador, sie ndo ese el elemento que permitió que concretamente el Sr. Cheng vendies e los suelos o se pusiera de acuerdo con otra empresa, concretamente Proconspor, para el desarrollo del sector. Por lo tanto, también con la consecución de la apr obación del Plan de Sectorización de ese suelo, se está met iendo un elemento dinamizador en la economía de la ciudad importante, como es la construcción de esos dos hoteles en primera línea d e playa, que es importante también para el sector turístico de la c iudad, pidiendo el apoyo de todos los grupos. D. Manuel Bravo interviene para manifestar que a p esar de que se abstuvieron en la Comisión Informativa, para profundizar en los informes que avalaban la propuesta, el voto del Gru po Municipal Socialista va a ser afirmativo también a la present e propuesta, porque entienden que es una buena solución para el sector. El Sr. Alcalde manifiesta que al igual que antes e l SUNP-R2 estaba enfocado y la vocación fundamental era para viviendas de protección pública, la vocación que tiene el presen te sector es hotelero y ahora mismo con la aprobación del polígo no, aparte de las dificultades que ha tenido por la afectación del ar royo Alcántara, de la vía pecuaria, por los informes preceptivos por p arte de Confederación, y sobre todo y fundamentalmente por la gran cantidad que tiene de afección de zonas verdes y sistemas li bres, está definiéndose en esa zona de Punta Candor tres grand es parcelas hoteleras, de aproximadamente más de 75.000 metros cuadrados y más de 75.000 metros de sistemas libres de espacio público . Por último, agradece el Sr. Alcalde el posicionami ento del voto y el apoyo, estando convencidos que el sector hotelero se verá reformado con estas tres nuevas parcelas para su co nstrucción. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de lo s veinte Concejales presentes (seis del Grupo Popular, cinco del Grupo Roteños Unidos y nueve del Grupo Socialista), acuerda estim ar la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y, en con secuencia: PRIMERO:- Respecto del acuerdo tomado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 15 de junio de 2005, resolver las alegaciones re cibidas en cuanto al mismo, en el siguiente sentido: 1. Estimar la alegación formulada por solicitud de la alegante Dª. Maria del Carmen Rodríguez González p or escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 19472, de fecha de 29 de septiembre de 2005 en la que solicita que se incluya a ella como propietaria de la finca donde aparece como propieta ria Dª. Adelaida Rodríguez Izquierdo, en la estructura de la propied ad del Plan de Sectorización, por los motivos previstos en el pres ente informe. 2. Estimar la alegación formulada por solicitud de la alegante Dª. Maria Teresa Abunde Ramos por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 17550, de fec ha de 6 de septiembre de 2005 en la que solicita que se incluya a ella co mo propietaria de la

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finca número 69 en la estructura de la propiedad de l Plan de Sectorización por los motivos previstos en el pres ente informe. 3. Estimar la alegación formulada por D. Francisco Bernal Márquez y D. José Bernal Márquez, por escrito con e ntrada en el Registro General de la corporación nº 15101, de fecha de 2 de agosto de 2.005, incluyendo como propietarios de la finca número 30 de la estructura de la propiedad, sustituyéndolo por el previsto en el documento aprobado inicialmente. 4. Estimar parcialmente la alegación formulada por Doña María Celia Giral Badenes y D. Manuel Camiña Romero , por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 14.897, de fecha de 29 de julio de 2.005 en la que solicitan se les incluya como propietarios de la finca número 22 de la estructura del Plan de Sectorización tras la presentación de la documentac ión justificativa de tal extremo. Igualmente procede obviar lo solic itado con respecto a la solicitud de mantenerse en el lugar de la finc a que aporta al sector, ya que es el procedimiento del proyecto de reparcelación el competente para resolver sobre este tema. 5. Obviar la alegación presentada por Dña. Maria Josefa González Letrán, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 17175 de fecha de 31 de agosto de 2 005, por no tratarse propiamente de alegaciones frente a la apr obación del Plan de Sectorización objeto de información pública debiend o ser objeto de resolución en el correspondiente expediente del pro yecto de reparcelación. 6. Estimar la alegación formulada por D. José Peña Rodríguez y los Hermanos Dña. María Dolores, D. Jos é y D. Antonio Peña Bernal, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 16.287 de fecha de 19 de agosto de 2 005, en la que solicitan que en la finca registral 15.008 prevista en la estructura de la propiedad sean incluidos como copropietarios y que sea incluida la finca registral número 4.076 en la estructura de la propiedad con ellos como propietarios. 7. Estimar la alegación formulada por Dña. María del Carmen Aurora Chaves Fuentes, por escrito con entra da en el Registro General de la corporación nº 16.217 de fecha de 18 de agosto de 2.005. 8. Estimar parcialmente la alegación formulada por D. José Fresneda Barrios, por escrito con entrada en el Reg istro General de la corporación nº 15.863 de fecha de 11 de agosto de 2 .005, e incluirlo como propietario de la finca de la estructura de la propiedad número 39, ya que tal extremo los justifica documentalment e. Igualmente, cabe desestimar el resto de pretensiones solicitadas, en cuanto a las superficies por tratarse propiamente de alegaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización debiendo ser o bjeto de resolución en el correspondiente expediente del proyecto de re parcelación y en cuanto a la rotonda por ser una imposición que devi ene del propio Plan General vigente. 9. Estimar la alegación formulada por D. Manuel Santamaría Caballero, por escritos con la misma ale gación con entrada en el Registro General de la corporación números 14 462, de 25 de julio del presente y nº 15.461 de fecha de 8 de agosto de 2005, por los motivos previstos en el presente informe.

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11. Obviar la alegación formulada por las hermana s Dª. Isabel, Juana y Pilar Gutiérrez Armario, por escri to con entrada en el Registro General de la corporación nº 15.200 de fecha de 3 de agosto de 2.005, por no tratarse propiamente de ale gaciones frente a la aprobación del Plan de Sectorización objeto de i nformación pública, debiendo ser objeto de resolución en el correspondi ente expediente del proyecto de reparcelación. 12. Estimar la alegación formulada por solicitud d e la alegante Dª. Josefa González Letrán, por escrito c on entrada en el Registro General de la corporación nº 13.906, de f echa de 15 de julio de 2005, debiendo incorporarse como copropietarios a los titulares indicados en la citada alegación en la parcela 82 d el Polígono 10 de la estructura de la propiedad del plan de sectoriza ción. 13. Estimar la alegación formulada por solicitud d el alegante D. Jose María Torres Bolaños, por escrito con entrada en el Registro General de la corporación nº 4773, de fec ha de 8 de marzo de 2006, en la que solicita que se le incluya como pr opietario de la finca donde aparece como propietaria Dª. Patricia M ontes Loja, en la estructura de la propiedad del Plan de Sectorizació n. Por tanto, las modificaciones no sustanciales intr oducidas no previstas en el documento aprobado inicialmente son las siguientes: Cambios en la estructura de la propiedad los cuale s aparecen justificados en el expediente, bien por errores exi stentes en el documento aprobado inicialmente o por haberse reali zado transacciones entre las fechas de la aprobación inicial y la actu al. En el estudio económico financiero se aclara que l a partida relativa a obras de demolición, desbroce, limpieza y nivelación del terreno, incluye las indemnizaciones que llegado el caso se comprueben como procedentes. En el punto 1.6 de la memoria se aclara que las ce siones viarias de los sistemas generales viarios son orien tativas, siendo las definitivas las que contemple el proyecto de urbani zación redactado cuando corresponda. En la Ordenanza se corrigen los arts. IV.3 y VI.2 en lo referente a parcelación y altura de la edificación, como consecuencia del informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto d e la Oficina de Planeamiento. SEGUNDO:- Aprobar provisionalmente el Plan de Secto rización que ordena pormenorizadamente el sector del SUNP-R4, presentad o a iniciativa privada por D. Chan Cheng Ya. TERCERO:- Requerir a los órganos y entidades admini strativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmen te como preceptivos y cuando además tengan carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de d icho informe. CUARTO:- Una vez cumplimentado el apartado anterior , remitir el expediente completo y el Plan de Sectorización apro bado provisionalmente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes par a que proceda a su aprobación definitiva. QUINTO:- Facultar tanto al Sr. Alcalde como al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo para dictar cuantas d isposiciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

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(Se ausentan de la sesión los Tenientes de Alcalde D. Jesús Mª Corrales Hernández y Dª Auxiliadora Delgado Campos, siendo las once horas y treinta minutos) PUNTO 12º.- PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEG ADO DE URBANISMO,

PARA LA DESESTIMACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DEL CO NJUNTO RESIDENCIAL VIA MARCIALA, PROMOVIDO POR LOS HEREDEROS DE D. FEDERICO DE LA CUADRA SAINZ DE LA MAZA.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 3º, en la que se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos lo s asistentes, la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Urban ismo, para la desestimación del estudio de detalle del conjunto r esidencial Vía Marciala, promovido por los herederos de D. Federic o de la Cuadra Sainz de la Maza. Seguidamente, se conoce el texto de la propuesta f ormulada por el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, D . Antonio Peña Izquierdo, que dice así: “1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11-10-2005 se aprobó inicialmente Estudio de Detall e del Conjunto Residencial Vía Marciala. 2º.- Sometido el expediente a información pública mediante anuncios publicados en el BOP de Cádiz de fecha 03- 11-05, Diario de Cádiz de fecha 25-10-05 y Tablón de Anuncios Munici pal, así como notificado a los interesados sin que se haya presen tado alegación alguna. 3º.- Requerido informe a la Delegación Provincial de Cultura ha emitido informe desfavorable concluyente el mismo como motivo que la legislación específica de patrimonio histórico nos proporciona una clara respuesta ante una intervenci ón como la propuesta al determinar que hasta tanto no se aprue be el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, actualmente e n redacción, no se permitirán alineaciones nuevas, ni alteraciones en la edificabilidad, supuestos ambos que incumple el presente Estudio de Detalle del conjunto Residencial Vía Marciala. 4º.- Asimismo se ha solicitado informe al Equipo R evisor del PGOU concluyendo los mismos que consideran invi able el Estudio de Detalle en base:

a) Afección a Valores Patrimoniales

Afecta negativamente al Baluarte de la Concepción, Bien de Interés Cultural con Categoría de Monumento, conlle vando prácticamente su definitiva destrucción.

Afecta negativamente a la imagen de la fachada oceá nica de Rota, ocultando la nueva edificación la esencial vi sta del Castillo de Luna.

b) Afección Funcional al Conjunto Histórico

El gran incremento de edificabilidad conlleva probl emas funcionales de accesibilidad, aparcamiento y otros, no resueltos ni aún contemplados en el Documento.

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c) Viabilidad de la figura de planeamiento

Según lo establecido en la LOUA, un Estudio de Deta lle carece legalmente de capacidad para acometer las intervenciones contenidas en el Documento, procedie ndo en cambio la tramitación de un Plan Especial.

d) Clasificación del Suelo

Según lo dispuesto en el artículo 45.2 B de la LOUA , el Suelo tiene la Clasificación de Urbano y la Categor ía de No Consolidado.

e) Cumplimiento de PGOU

Se supera muy considerablemente la edificabilidad autorizada, al aplicarla sobre la totalidad del Sue lo bruto del Conjunto Urbano y no sobre las parcelas catastrales edificables según establece el PGOU.

Se vulnera lo establecido en el artículo 290 de la s Normas Urbanísticas sobre rectificaciones en las pa rcelas catastrales.

Se vulnera lo establecido en el artículo 290 de la s Normas Urbanísticas sobre viabilidad de una actuaci ón edificatoria en más de tres parcelas catastrales.

f) Cumplimiento de la Ley de Costas

No se respeta la Servidumbre de Protección de 20 m . establecida en la Ley de Costas y recogida en el PG OU, ocupándola parcialmente con nueva edificación resid encial.

Por todo ello propongo:

Primero.- No aprobar el referido Estudio de Detall e como consecuencia y por los motivos que consta en los re feridos informes. Segundo.- Facultar al Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean ne cesarias para la ejecución del presente acuerdo. Tercero.- Dar traslado de lo resuelto a quienes re sulten interesados en el expediente con advertencia de los recursos procedentes para la defensa de sus derechos.” D. Antonio Peña hace uso de la palabra para coment ar simplemente que se trata de un estudio de detalle q ue fue presentado por los herederos de Villa Marciala, que son los ac tuales propietarios, el cual fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno, dándosele traslado, como procede, a la Co misión Provincial de Urbanismo y a Cultura, habiendo venido rechazado por Cultura, prácticamente por lo mismo que se vienen rechazando todas las actuaciones en el casco histórico que conlleven un aumento de volumetría, de edificabilidad, de altura o una alin eación nueva en fachada, recogiendo el citado informe de Cultura qu e hasta tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección del conjunto histórico, actualmente en redacción, no se van a permitir alin eaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad o simplemente alt eraciones en la altura. Comenta el Sr. Peña que el Ayuntamiento, en princi pio, no vio mal el Estudio de Detalle de la presente unidad , porque entendían que le daba solución o respuesta a una demanda tamb ién por parte de todos los Equipos de Gobierno que ha habido en el A yuntamiento y de los ciudadanos de Rota, a una zona que está bastant e deprimida y con

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unas connotaciones muy especiales, porque está just amente en el casco histórico de Rota, colocado sobre unos de los tres baluartes importantes que tiene Rota, el de la Concepción, el de la O y el de la Culebrina, y concretamente el único baluarte que to davía se mantiene íntegro parece ser el de la Concepción, que es donde está c onstruida Villa Marciala, por lo que el Ayuntamiento entendía que con el desarrollo de la presente unidad de actuación y con ese estudio de detalle, se permitiría poner en valor ese baluarte y el desarrollo urbanístico de aquella zona, con la confluencia hac ia la playa, que actualmente no existe en esa calle. Continúa diciendo el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo que, en principio, el Ayuntamiento dio el visto bueno en la Junta de Gobierno, pero la Comisión Provincial ha c reído conveniente que hasta que no se elabore el Plan Especial de Pro tección del Conjunto Histórico no se le debe de dar licencia pa ra las nuevas alineaciones y nuevas edificaciones que se proponen en el estudio de detalle, con lo cual, el Ayuntamiento, al igual que la Comisión Provincial, entiende que es el momento de parar el desarrollo de la unidad de actuación, como ya manifestara hace unos meses cuando aprobaron en Junta de Gobierno también la paralizac ión de ciertas obras en el centro que afectaban a zonas que entend ían que debían de protegerse de una manera especial, siendo ésta tamb ién una zona que debe de protegerse de una manera especial, porque e s el único baluarte que se encuentra íntegro de los tres que existían e n Rota, acatando y aceptando por parte del Ayuntamiento el informe de Cultura, elevándose a Pleno para que se ratifique si así lo entiende. Toma la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, diciendo que al igual que en la Comisión Informativa su voto también va a ser afirmativo a la propuesta para desestimar el Estudi o de Detalle, porque son muy contundentes los informes de los téc nicos, en cuanto que afecta negativamente prácticamente a todo, ya q ue se recoge que no solo la Delegación Provincial de Cultura emite un i nforme desfavorable, sino que afecta al baluarte y existen una serie de incumplimientos, concretamente el incumplimiento a la propia Ley de Costas. El Delegado de Urbanismo aclara que, independiente mente de que estén de acuerdo, porque sino no elevarían a Pl eno el ratificar la propuesta que hace la Delegación de Cultura de Cádi z, uno de los motivos fundamentales por los cuales el Estudio de Detalle se aprobó inicialmente en la Junta de Gobierno es porque ente ndían que la familia que se encuentra actualmente como propietar ia de Villa Marciala ha tenido que desarrollar un esfuerzo impo rtante para ponerse de acuerdo, llevando el Ayuntamiento, prácticamente 3 años, influyendo o intentando de tener reuniones con ellos para ver la posibilidad de que se pudieran poner de acuerdo para el desarrollo de ese estudio de detalle y el desarrollo de esa unidad, que entendía n que era fundamental para el pueblo. Por otra parte, señala D. Antonio Peña del riesgo que existe en esas construcciones, no queriendo recorda r el desgraciado accidente que ocurrió en la pasada legislatura, cua ndo uno de los techos cayó y que dejó tapada una niña en aquella v ivienda, constituyendo todo ello una preocupación que tenía él como Delegado de Urbanismo y todo el Equipo de Gobierno de que no se produjeran más desgracias en aquella zona y que se arreglara esa u nidad de actuación, quitándose los riesgos que actualmente existen, que riendo agradecer a

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la familia el esfuerzo que le consta que han hecho para ponerse de acuerdo y para elaborar el estudio de detalle, que en principio fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, pero que s intiéndolo mucho y que aceptando el informe de Cultura no les queda má s remedio que traer a ratificar a Pleno ese informe y denegar el estudi o de detalle que en principio fue aprobado por la Junta de Gobierno, ag radeciendo también la postura del Partido Socialista. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta , al obtener dieciocho votos a favor (cinco del Grupo Po pular, cuatro del Grupo Roteños Unidos y nueve del Grupo Socialista) y las abstenciones por ausencia de los Concejales D. Jesús Mª Corrales Hernández y Dª Auxiliadora Delgado Campos, acuerda: PRIMERO:- No aprobar el Estudio de Detalle del Conj unto Residencial Vía Marciala, como consecuencia y por los motivos q ue constan en el informe de la Delegación Provincial de Cultura y de l Equipo Revisor del PGOU, anteriormente aludidos. SEGUNDO:- Facultar al Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para l a ejecución del presente acuerdo. TERCERO:- Dar traslado del presente acuerdo a quien es resulten interesados en el expediente con advertencia de los recursos procedentes para la defensa de sus derechos. (Se incorporan a la sesión los Tenientes de Alcalde D. Jesús Mª Corrales Hernández y Dª Auxiliadora Delgado Campos, siendo las once horas y treinta y seis minutos) PUNTO 13º.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE, ASUMIENDO EL ESCRITO DEL

PARTIDO IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES, PARA MANIFESTAR EL RECHAZO A LA ACTUACION POLICIAL CONTRA LOS JORNALEROS DEL SOC.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 1º, en la que se dictaminó favorablemente por mayoría, es decir con el voto a favor del Presidente y de los representantes del Grupo Popula r y los representantes del Grupo Municipal Roteños Unidos y la abstención de los representantes del Grupo Municipal Socialista, la propuesta del Sr. Alcalde asumiendo el primer punto del escrito d el Partido Izquierda Unida-Los Verdes, para manifestar el rech azo a la violenta, desproporcionada e injusta carga policial que sufri eron los jornaleros del SOC el pasado 28 de febrero, frente al Teatro d e la Maestranza de Sevilla. Interviene en primer lugar el Sr. Alcalde explican do que Izquierda Unida presenta dos propuestas de acuerdo, una que es que el Pleno del Ayuntamiento de Rota acuerde manifestar s u rechazo a la violencia desproporcionada e injusta carga policial que sufrieron los jornaleros del sindicato obrero del campo, el 28 de febrero, frente al

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Teatro de la Maestranza de Sevilla, que es la que e l Equipo de Gobierno asume. Por otro lado presentan propuesta p ara que el Pleno del Ayuntamiento de Rota solicite la retirada, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de la distinc ión, como Hija Predilecta a la ciudadana Cayetana Fitz-James Stuar t, considerando insuficiente los méritos que pretenden atribuirle, que es un apartado que el Equipo de Gobierno no puede aceptar, primero porque no sabe ni los méritos que se han atribuido y además porque en tienden que es una competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, no queriendo entrar en ningún tipo de pretensión al re specto. Por lo tanto, solicita a la Sra. Secretaria Acctal . se lea la propuesta para pasar después al debate, volviend o a señalar que el Equipo de Gobierno, de los tres puntos, ha asumido dos, el de la violencia de la carga policial y el de trasladar el acuerdo al Presidente de la Junta de Andalucía, al Subdelegado del Gobierno en Andalucía y al Sindicato de Obreros del Campo. Seguidamente, se conoce el texto íntegro del escri to de Izquierda Unida-Los Verdes Convocatoria por Rota, q ue dice así: “Exposición de Motivos. El movimiento jornalero andaluz durante años viene reivindicando y luchando por una estructura justa d e la propiedad de la tierra y por la reforma agraria, que acabe con l a dependencia económica y el atraso social del medio rural, que g arantice derechos y les permita dignidad. Blas Infante encabezó a principios del pasado sigl o un movimiento de emancipación de los jornaleros andalu ces, que al grito de “Viva Andalucía Libre” luchaba por la tierra y l a Reforma Agraria. Hoy en el siglo XXI de entre los 20 terratenientes más grandes del estado español, once están en Andalucía y se llevan más de 30 millones de euros cada uno solo en subvenciones de la UE. Sin embargo muchos jornaleros de Andalucía hoy siguen e stando al servicio de los intereses de los terratenientes, para los qu e trabajan en las campañas agrícolas en nuestra comunidad autónoma, v iéndose obligados a emigrar cada año a otros territorios para trabajar en la vendimia, la fruta, el espárrago, etc. y en muchos casos compens an su precariedad económica con el subsidio agrario y el PER, lo que sigue haciendo muy dependientes a un número importante de jornaleros t ambién en nuestra provincia. Mientras el poder político sigue sin dar respuesta a muchos jornaleros del medio rural andaluz, que sigu en organizados pidiendo tierra, reforma agraria y derechos sociale s, el Gobierno con motivo de la celebración de Día de Andalucía, conce de a la Duquesa de Alba, perteneciente a una de las familias de terrat enientes más grandes de Andalucía, el privilegio de nombrarla Hi ja Predilecta. Los jornaleros organizados en el Sindicato de Obre ros del Campo de la provincia de Sevilla y de la Sierra de Cádiz, el Día de Andalucía coincidiendo con la entrega de dicho dist intivo a la Duquesa de Alba, cuando se manifestaban rechazando tal dec isión y exigiendo tierra y derechos, sufrieron la carga desproporcion ada e injustificada de fuerzas de la policía, provocando heridas a much os de los jornaleros que se concentraban. En nuestra tierra se siguen produciendo atropellos y provocaciones a la dignidad de nuestra gente, igual que en otras épocas del siglo pasado. De toda esta situación se desprende que en la agen da política del Gobierno no están los intereses de los jornaleros, algo

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que contrasta con la accesibilidad de los empresari os y terratenientes que reciben importantes subvenciones y ayudas. Es hora de que el Gobierno haga justicia y resuelv a una de las asignaturas pendientes en el medio rural andal uz y que tras veinticinco años de Estatuto de Autonomía y veintit rés de autogobierno no se ha resuelto. En esta ocasión como siempre, los trabajadores del campo nos han recordado lo saludable que es opinar en dem ocracia ya sea en contra o a favor. En el futuro sería deseable que l a Junta oyera al Parlamento y a la sociedad en el debate de sus eleg idos. Por todo ello, el grupo de IULV-CA formula al Plen o la siguiente propuesta de acuerdo:

- El Pleno del Ayuntamiento de Rota, acuerda manifest ar su rechazo a la violenta, desproporcionada e injust a carga policial que sufrieron los jornaleros del SOC el pasado 28 de febrero, frente al Teatro de la Maestr anza de Sevilla.

- El Pleno del Ayuntamiento de Rota solicita la retir ada (por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) de la distinción como hija predilecta a la ciudadana Cayetana Fitz-James Stuart, considerando insuficientes los pretendidos méritos que pretenden atribuírsele.

- Trasladar este acuerdo al Presidente de la Junta de Andalucía, al Subdelegado del Gobierno en Andalucía y al Sindicato de Obreros del Campo.”

Abierto el debate interviene en primer lugar el Po rtavoz del Grupo Roteños Unidos, para manifestar su apoyo a la decisión del Sr. Alcalde de asumir la propuesta en los términos que se trae a Pleno, refiriendo que para Roteños Unidos es una op ortunidad de hacer una reflexión en voz alta, con respecto a los modos o maneras de tratarse en Andalucía a unos u otros colectivos, qu e en el presente caso, y siempre desde el desconocimiento en profund idad de lo que ha podido suceder, porque no se trata ahora de inculpa r a nadie, entienden que a veces los ánimos se exasperan y pro vocan situaciones no deseadas por nadie, pero que para su Grupo, como Partido Local, les viene a la memoria en estos momentos también los tr abajadores de Conpursa en Rota, porque han podido ver y oír de vi va voz, cómo han sido tratados por ejemplo en la sede regional de UG T en Sevilla, o como han sido tratados en el Puerto de Santa María, llevándoles a una reflexión en voz alta y a un motivo de preocupación , concretamente quien es el dueño de este cortijo tan grande que pa rece que es Andalucía, y cómo se utiliza a las Fuerzas de Orden Público, que la pagan todos los andaluces, los que votan a un parti do y los que votan a otro, los que están de acuerdo y los que no están de acuerdo, contra los trabajadores o contra aquellas personas con men os posibilidades de defensa, siendo también motivo de reflexión, por el que su Grupo quisiera pasar de puntilla de si existen o no mérit os suficientes para que la Duquesa de Alba verdaderamente sea nombrada Hija Predilecta de Andalucía el día de todos los andaluces, porque des conocen el calado y la profundidad, pero si quiere trasladarle a la opi nión publica de Rota, su profundo y sincero respeto hacia el gobier no andaluz si ha tomado esa determinación, que podrán o no compartir la, pero que respetan, porque es el Gobierno de todos los andalu ces y lo respetan, como también respetan al Sindicato de Obreros del C ampo para manifestarse contrariamente, porque había un titula r “Golpes a los jornaleros, medallas a los terratenientes”, dándole la impresión, como andaluz, que haber trabajado y luchado tanto para t erminar en el siglo

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XXI, con un Partido Socialista Obrero Español gober nando Andalucía, que ha abanderado y ha reivindicado la igualdad y l a dignidad entre los hombres y mujeres de su tierra, para que se cai ga tan fácilmente, tan desproporcionadamente, tan injustamente, sobre hombres y mujeres jornaleros, es como perder el norte. Manifiesta también el Sr. Alcedo que cuando Roteño s Unidos ve todas esas circunstancias, se pregunta, como and aluces, ¿dónde tiene puesto el norte el Gobierno Autonómico, cómo es posible que en pleno siglo XXI sigan con un discurso del siglo XIX y que encima de ese discurso del siglo XIX, justamente aquellas per sonas que tendrían que estar trabajando de una manera decidida para re solver los problemas de raíz, se dediquen al folklore, y que u n problema en Andalucía, como es la cultura y la prosperidad, no puede enredarse ni entretenerse, indicando que Roteños Unidos quiere e levar su voz para instar al Gobierno Andaluz, para sensibilizar a la opinión pública en general, para que se centre y agudice el sentido en aquello que verdaderamente es importante y trascendente para lo s andaluces y andaluzas, como es sacar adelante a su tierra de es pejismos que no se corresponden con su deseo ni con su ánimo, y sacar a su tierra de indignidades, como pueden ser el desempleo, como pu ede ser la falta de viviendas, como puede ser la respuesta cierta, sinc era, objetiva, que luchen contra esas realidades. Para concluir, expone el Portavoz del Grupo Roteño s Unidos, que para su Grupo es preocupante que se haga de la fuerza y sobre todo recordando a los trabajadores roteños de Conpursa q ue han vivido en sus carnes la excesiva fuerza pública, para peticio nes tan justas, equilibradas y defendidas tan inmoralmente, por lo que pide que el presente punto del Orden del Día sirva para que tod os se interroguen a si mismos sobre a que están dedicando su tiempo y s us esfuerzos, si no es a resolver los problemas de las personas y de lo s ciudadanos y no dedicar esfuerzos a folklores y fanfarrias. Siguiendo con el turno de intervenciones, lo hace la Teniente de Alcalde Dª Mª Eva Corrales, en represen tación del Grupo Popular, diciendo que su Grupo va a apoyar el prime r y el tercer punto de la propuesta que hace suya el Sr. Alcalde, respe cto de la propuesta que presenta Izquierda Unida, añadiendo que están d e acuerdo con Izquierda Unida en el trato desproporcionado que se le dio a los jornaleros del Sindicato Obrero del Campo el pasado día 28, y un poco también poner en evidencia la falta de interés que muestra el Partido Socialista, porque realmente no es una propuesta qu e a ellos le interese debatir. Vuelve a indicar la Sra. Corrales que el Partido Popular está totalmente de acuerdo con el primer pu nto, así como con el tercero, pero con respecto al segundo muestran s u abstención, porque saben los motivos, aunque realmente el Conse jo de Gobierno es el que está legitimado para nombrar hijos predilect os, para dar esas distinciones a las personas que cree oportuna, por los cuales el Sr. Chaves y su Junta de Gobierno han tenido para dar e sa Medalla como Hija Predilecta de Andalucía a Cayetana, la Duquesa de Alba, aunque creen que se habrá abierto un expediente, que habrá habido una recogida de firmas, que habrá habido una serie de a dhesiones, y en ese sentido, le gustaría que el Grupo Municipal Sociali sta les explicara cuáles han sido los motivos que han llevado al Gob ierno del Sr. Chaves y al Partido Socialista en el Gobierno Andal uz a otorgar esa distinción a la Duquesa de Alba. En conclusión, manifiesta la representante del Gru po Popular, que su Partido va a apoyar la primera part e y la tercera de

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la propuesta, absteniéndose en el segundo, reiteran do su deseo de escuchar si los miembros del Grupo Socialista tiene n conocimiento de cuáles son los méritos por los que la Junta de Anda lucía ha otorgado, con todos sus respetos hacia la Duquesa de Alba, la concesión de Hija Predilecta de Andalucía. Continuando con las intervenciones, toma la palabr a en representación del Grupo Socialista la Concejal Dª Encarnación Niño Rico, a la que el Sr. Alcalde da la bienvenida, par a contestar a las alusiones hechas por parte de los distintos Portavo ces de los Grupos del Equipo de Gobierno. En primer lugar quiere, no sabe si con indignación o con total sorpresa, mostrar su opinión a que por parte de un representante público del Ayuntamiento diga que Andalucía es un C ortijo, ya que cree que le debería de dar vergüenza de decir eso. En segundo lugar, refiere que acusan ya no solo a la Junta de Andalucía, que es a lo que el Equipo de Gobierno se dedica todo el día, porque no solo tienen como fin enfrentarse a l a Junta de Andalucía, cargarnos al Partido Socialista en Rota, cargarse a Domingo Sánchez Rizo, que es lo que interesa en el Pleno de este Ayuntamiento, sino que además se dedican a acusar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin que haya habido todavía s entencia de ningún juzgado, en relación a los hechos que han sido den unciados, por lo tanto señala la Sra. Rico que le parece por una par te asombroso y por otra indignante. Asimismo, expone que es cierto que en Rota y en la Comunidad Autónoma Andaluza hay temas muy important es, uno de ellos el desempleo, el cual se ve aumentar en el pueblo, des graciadamente, en los últimos meses, con cifras que no se conocían de sde el año 95. Respecto al otro tema tan importante, que la Junta de Andalucía legisla cada vez más, de forma más coherente y más contundente, para conseguir que las personas con menos posibilidades tengan la opción a optar a una vivienda, mostrando la alegría de su Pa rtido porque en el Pleno del día de hoy, después de tres años de legis latura, desde el año 2003, se hayan aprobado planes para que haya má s viviendas de protección oficial en nuestra localidad, recordando cuando en la anterior legislatura donde se hacía un uso importan te de la mayoría, de la oposición, en la que se denegó la posibilidad de modificar unas viviendas, que ahora el Equipo de Gobierno, por cie rto, si lo han hecho, y ampliar una parcela de 12 viviendas a 48, para personas que necesitaban viviendas asequibles, pero que en aquel momento no era prioritario, como si en aquel momento no hubiera pe rsonas en el pueblo que necesitasen una vivienda de protección oficial y hoy en cambio si, porque al Equipo de Gobierno les interesa políticam ente y partidistamente, siendo esa la única forma en que s aben hacer política. En cuanto al tema comentado por la Portavoz del Pa rtido Popular, manifiesta que va a terminar por admirar a todos los miembros del Equipo de Gobierno, porque después de 24 horas trabajando todo el día por el pueblo de Rota, además tienen la capacid ad de estar en los sitios y saber lo que ocurre, porque saben perfecta mente lo que ocurrió en Sevilla en la manifestación, en cambio s u Grupo, son más respetuosos y esperaran a ver que es lo que se deci de de las distintas denuncias que se han presentado.

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Con respecto a la explicación de por qué a la Duqu esa de Alba se le da este año tal conmemoración o nombrami ento, quiere informar que desde al año 83 se están dando ese tip o de reconocimientos a personas públicas, entre ellos, a Francisco Ayala, escritores, poetas, Rafael Escudero, Presidente de la Junta, Borbolla, etc., todos con un reconocimiento de méritos, que c ualquiera puede consultarlo en internet, donde también podrán obten er toda la información que necesiten sobre Cayetana y sobre qu ien corresponda que se le haya dado un nombramiento. Prosigue la Concejal representante del Grupo Socia lista, diciendo que iba a empezar su intervención de una m anera, pero en vista de los comentarios ha decidido hacerlo de otr a, aunque la iba a empezar felicitando al Sr. Alcalde y a todo su Equi po de Gobierno, por la generosidad que ha demostrado al traer a Pleno u na propuesta de un partido política, que no consiguió desafortunadamen te los votos necesarios en las anteriores elecciones para tener un concejal en la Corporación, siendo realmente importante que se pud iera oír la voz de otros partidos políticos en este Pleno. Asimismo, i ndica que, de igual forma, tendría que trasladarle a todos su más profu nda tristeza, tanto al Sr. Alcalde, como a los miembros del Equipo de G obierno, porque utilizando la vara de medir que les interesa en cad a momento, la presente propuesta de Izquierda Unida si viene al P leno, cuando es un partido que no tiene representación, sin embargo la propuesta del grupo mayoritario del Ayuntamiento, con 10 concejal es, con 5812 votos, no puede debatirse en Pleno, mostrando por ello su tristeza y consternación, porque resulta que el grupo más vota do por el pueblo, resulta que no puede debatir en Pleno sus propuesta s, porque a la mayoría del Pleno, formada por los dos partidos min oritarios, Roteños Unidos y Partido Popular, no les interesa traer esa propuesta a Pleno, lo que demuestra lógicamente la calidad democrática que el Alcalde y su Equipo de Gobierno tienen con los representantes de la oposición. Asimismo, manifiesta la Sra. Niño que la propuesta que llegó el Grupo Socialista a Comisión Informativa, e ra simplemente una propuesta para su debate y posterior aprobación, pa ra determinar el nombre del que será el futuro Teatro de nuestra loc alidad, que ellos, como grupo político, debía de estar reconocido a un a persona de importante trayectoria cultural, como es D. Felipe Benitez Reyes, y de igual forma en la propuesta presentaban la rotulaci ón del Paseo Marítimo de la Costilla, para el que fue el emblemá tico impulsor de ese proyecto, el exAlcalde, D. Felipe Benítez Ruiz- Mateos, que fue su obra más emblemática a lo largo de todo su período frente al Consistorio. Añade que una vez mostrado su pesar, porque no se haya podido debatir su propuesta, Dª Encarnación Niño in dica que, no obstante, le gustaría que por lo menos quedase cons tancia en las actas que querían también demostrar, en referencia a la p ropuesta de Izquierda Unida que, en primer lugar, su Grupo está totalmente en contra de cualquier tipo de violencia física o psíq uica, en uso, o más bien abuso, de autoridad que pudiera cometer cualqu ier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; en segun do lugar, muestra su intención de reafirmar que hay que respetar las Instituciones, respetar el procedimiento establecido en las leyes, respetar lo que es la base fundamental del Estado de Derecho, como el trabajo de su Grupo, pudiendo confirmar que los hechos ocurridos fueron, en primer lugar, que el Sindicato de Obreros del Campo presen taron una querella criminal contra la Duquesa de Alba por un delito de injuria, en segundo lugar, que el próximo día 10 de mayo, un Ju zgado de Instrucción de la ciudad de Sevilla verá un juicio de faltas contra

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Diego Cañamero, Secretario General SOC, por una den uncia que formula la propia Policía contra lo ocurrido y, en tercer l ugar, que se ha presentado una denuncia también por parte del SOC, contra el Cuerpo Nacional de Policía por represión policial, por lo tanto, entiende la Sra. Niño que está claro que hay que dejar trabajar a las Instituciones correspondientes, a los Juzgados, en base a las pruebas que determinen, de documentos que existen, de graba ciones que se han visto por televisión y de las pruebas de los testig os, a fin de determinar cuáles son los hechos, cómo sucedieron y de quién fue la responsabilidad de los distintos sucesos, por lo qu e hasta que eso ocurra, se requiere prudencia y respeto hacia el tr abajo de los jueces, lo que les posiciona en la abstención en el presente punto. El Sr. Alcedo le pide serenidad, aunque comprende que su ausencia permanente en los plenos, le provoca el de sconocimiento del hábito habitual, que ya es bastante más serena que el Pleno de investidura que vivieron y que ya se ha superado la crisis y la tensión a la que, entre otras personas, la Sra. Niñ o protagonizó, de falta de respeto a la Institución, porque están más civilizados y son más capaces de abordar cualquier tema. Añade que Roteños Unidos no pretende agredir al Gr upo de concejales socialistas que tiene delante, porque ni la Sra. Niño ni ningún concejal manda, porque ni son Ministro del I nterior ni Delegado del Gobierno, y el máximo respeto a las Fuerzas de Orden Público, porque tienen un jefe, pero también tienen un respo nsable político que es el que dice el tipo de acción que se lleva y si esa acción tiene que ser más contundente o menos contundente, por ta nto esa información es política y no profesional. Continúa diciendo que no es voluntad de Roteños Un idos señalar con el dedo a la Junta de Andalucía, porque es el Gobierno Andaluz de todos los andaluces, no solo del Partido Socialista, y lo único que han pretendido con apoyar esa propuesta, es que todos hagan una reflexión en voz alta, porque de vez en cuando es necesario saber de donde se viene para saber hacia adonde se va, po rque a lo mejor se olvidan que hay personas que no tienen nevera en su casa, que no llegan bien al final de mes y creen que todo el mun do trabaja en el Parlamento, porque no todo el mundo trabaja en el P arlamento ni en la Diputación Provincial, ni en la Junta de Andalucía ni en el Ayuntamiento, sino que hay personas que tienen difi cultades, que saben todavía en Andalucía lo que es trabajar a 40 grados a la sombra, opinando también que no habría que escarbar mucho e n los sentimientos de los miembros del Grupo Socialista para que coin cidan con los suyos. Además manifiesta el Sr. Alcedo que su Grupo no pretende convertir el asunto en una confrontación entre el p osicionamiento de Roteños Unidos y del Partido Socialista, sino porqu e hay que reflexionar, que es por lo que han mencionado el pr oblema de Conpursa, porque resulta que aquí hay una serie de vecinos, q ue por un Sindicato que está para defender los intereses de los trabaja dores, se está cometiendo un gravísimo atropello contra esos traba jadores, habiendo conocido de primera voz y a través de las televisio nes locales por imágenes, que ese atropello también ha sido dado po r las fuerzas de orden público, las cuales no se mueven sin una orde n de su jefe, y su jefe sin una orden del político responsable, refiri endo que si de pronto aparecen para 10 o 20 trabajadores seis furg ones de la Policía Nacional, él personalmente se intimidaría, al igual que la Dª Encarnación Niño le intimidó en el Ministerio de Me dio Ambiente, porque la gente también muere de un disgusto.

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Continúa en su intervención diciendo que lo que vi enen a decir hoy aquí y lo que Roteños Unidos defiende hoy aquí es que no se puede juzgar tan fácil ni con tanta facilidad por l a vida, así como que hace falta que los políticos, los que mandan a las Fuerzas del Orden en cualquier estadio de la vida social de Esp aña, tomen conciencia de que así no se puede ir, que esas no s on maneras y que aunque lo respetan, pero no forma parte a la luz de lo que conoce y del sentimiento más profundo y más hondo del pueblo andaluz, y en el presente caso, en un grado de colaboración de Roteñ os Unidos, resulta que sencillamente quiere decirle a su Gobierno anda luz, que es tan suyo como del Grupo Socialista, para lo bueno como para lo malo, queriendo decirle que no les gusta lo sucedido, nad a más, compartiéndolo con otro grupo, con el Partido Popul ar y con Izquierda Unida, y con tantísimas almas de hombres y mujeres andaluces, porque no les gusta que les peguen, ni que les intimiden, ni que les echen de ningún Ministerio, por muy Diputada, por muy Condes a y por muy Duquesa que sea quien esté delante, concluyendo que no les gustan las actitudes de prepotencia. A continuación, hace uso de la palabra la represen tante del Grupo Popular, Dª Mª Eva Corrales, refiriendo que, en su opinión, la intervención de Dª Encarnación Niño no tiene califi cativos, alegrándose por otro lado de que hoy haya decidido venir a Pleno, porque lo considerará importante, pudiendo comproba rse por todos los ciudadanos del pueblo que cuando quiere puede venir , sin embargo les entristece que no tenga argumentos para defender la propuesta que su propio Jefe, a nivel andaluz, el Sr. Chaves y el Co nsejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha hecho, de nombrar como Hija Predilecta de Andalucía a la Duquesa de Alba, intentando ilustrar a los demás, como si los demás no supieran o usar Internet o leer un periódico o ver la televisión, opinando que es muy pobre el argumento que ofrece de remitirles, para saber los méritos que tiene la Duq uesa de Alba, que merece todos sus respetos y además le cae estupenda mente, pero que si ellos han sido muy respetuosos y han entendido que quien tiene la potestad para decidir quién es la Hija Predilecta o Hijo Predilecto de Andalucía es el Gobierno andaluz, lo cual respetan, no habiendo querido ni entrar en el debate, aunque está de acue rdo con su compañero Antonio Alcedo, en que la Sra. Niño tiene que bajar el tono, porque aunque entiende que como no viene a los Plen os porque no quiere, y que hoy ha venido porque ha querido, se c ree que todavía están en la misma dinámica, que una vez que sale po r la puerta D. Felipe Márquez no hay debate, ni hay confrontación, señalando que el Equipo de Gobierno, desde el primer día, desde aque l 14 de junio, han seguido siendo tan respetuosos como lo fueron ese d ía en el Pleno de toma de posesión y han intentando mantener la forma , a pesar de los invites que el Grupo Socialista, permanentemente, l es hacen, siendo prueba de ello que la Dª Encarnación no se da cuent a qué es lo que está pasando hoy realmente en Rota, de cuáles son l as inquietudes que tiene el pueblo, porque está basada todavía en la c onfrontación, y de hecho compara la presente propuesta de Izquierda Un ida, que el Gobierno Municipal, tanto Roteños Unidos como el Pa rtido Popular, está apoyando a un sindicato obrero del campo que si hub ieran estado en otra época el Partido Socialista sería el primero q ue estaría delante de la pancarta si ese nombramiento lo hubiese hecho el Partido Popular y les habrían acusado de caciques y todo ese tipo d e cosas que les gusta y con los que les tienen acostumbrados, y la comparan con la propuesta que ha presentado el Grupo Socialista, si n pensarlo y sin madurarlo realmente, de rotulación del teatro que y a tiene nombre, Alcalde Felipe Benitez Ruiz-Mateos, para cambiarle el nombre por el de Poeta Felipe Benitez Reyes, cuando saben que en la Comisión

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Informativa se estuvo viendo y se les explicó perfe ctamente por qué no se iba a traer al Pleno, porque esa propuesta lo ún ico que significa para el Equipo de Gobierno, para Felipe Benitez Rey es y para Felipe Benitez Ruiz-Mateos, menos para los 10 Concejales d el Grupo Socialista, es confrontación, porque durante cuatro años que han estado gobernando han tenido la oportunidad, porque les dejaron el Paseo Marítimo hecho, nada más que para comprar el azulejo y ponerlo, pero no lo hicieron, porque no les dio la gana, aun que si recogieron firmas y se hicieron fotos allí, para que el Paseo Marítimo no se hiciera, cuando a su parecer, hasta para hacer una propuesta de ese tipo hay que ser valiente, porque si se tiene claro que quieren que ese Teatro se llame Felipe Benitez Reyes, no han de quedar bien con Dios y con el diablo, y para que Felipe no se disgu ste y ya que el Paseo Marítimo fue su proyecto estrella, proponen q ue le pongan su nombre , preguntándose como pueden hacer una comparación tan odiosa, de una propuesta de Izquierda Unida, que lo único que trata es de apoyar a un sindicato que ha recibido un trato desmesurado , a que la Sra. Niño se meta directamente con las Fuerzas de Seguri dad del Estado, sabiendo que esas Fuerzas de Seguridad del Estado v an allí porque los mandan, igual que a la puerta de la Base iban porqu e se les mandaba, según el Partido Socialista, y se daba un trato des mesurado a los empleados de la Base Naval, pero como en el caso qu e se debate les duele, porque el nombramiento de la Duquesa de Alba lo ha propuesto el Partido Socialista, interviniendo por ello con la d iligencia que lo ha hecho, intentando permanentemente hacer una demostr ación de todo lo que sabe, lo que aprende y lo que es capaz de decir y de hacer, cuando lo que tenía que haber hecho, al menos, era prepara rse la propuesta y haberse metido en internet ella misma, para conocer cuáles eran los méritos por los cuales la Junta de Andalucía ha ten ido a bien concederle el nombramiento de Hijo Predilecto, que es lo único que ella, en representación del Partido Popular le ha p edido, en cambio lo único que ha hecho ha sido poner en evidencia, prim ero la falta de interés que han tenido con la propuesta, porque no querían bajo ningún concepto que la propuesta viniera a Pleno, sin emba rgo la otra si, porque es de confrontación, de enfrentar al Equipo de Gobierno con un padre y un hijo, con dos personas relevantes del pu eblo de Rota, basándose en esa confrontación cuando el Equipo de Gobierno lo único que ha hecho ha sido asumir una propuesta de un Par tido de Rota, del Partido Izquierda Unida, trayéndola a Pleno y el Gr upo Socialista lo único que tenía que haber hecho era apoyarla y nada más. Finalmente, manifiesta que lo único que tiene que decir es que siguen sin saber, con todo su respeto, cuáles s on los motivos que han llevado a la Junta de Andalucía a darle el nomb ramiento de Hija Predilecta a la Duquesa de Alba, que les gustaría q ue les explicara, aunque van a seguir apoyando la denuncia que hace I zquierda Unida del tratamiento desproporcionado que recibieron los sin dicatos obreros del campo, el día 28 con motivo de ese nombramiento. A continuación, interviene la Concejal Dª Encarnac ión Niño, en representación del Grupo Socialista, agradece al Sr. Alcalde, ya que un día en el que efectivamente no solo quiere, porque querer quiero siempre venir al Pleno, sino que puede, porq ue no hay Pleno en el Congreso de los Diputados, asimismo agradece que el Sr. Alcalde sea un poco condescendiente con el tiempo, porque se le sube un poco la adrenalina, puesto que hace mucho tiempo que el Equ ipo de Gobierno no le dejan sentarme en su sillón de Concejal, que se lo han prestado los ciudadanos hasta el próximo año en que termine la l egislatura, por lo que está en su perfecto derecho de hacer la exposic ión que hoy ha presentado en Pleno, con el tiempo que se le permi ta.

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Manifiesta que se han dicho muchas cosas, queriend o empezar, ya que tiene la oportunidad hoy delante de los medios de comunicación, comentando el hecho que ocurrió en el Ministerio de Medio Ambiente, con el Sr. Alcedo, en el que había una reunión convocada por parte de ella misma, en su calidad de Diputada, para los Presidentes de las Mancomunidades de la provincia d e Cádiz, y en la que apareció, sin citación alguna y sin invitación alguna, D. Antonio Alcedo, incluso se metió en la Sala y se negaba a s alir, por lo que y en esa misma línea los miembros de la oposición se podrían meter también en las Juntas de Gobierno que el Equipo de Gobierno celebra todas las semanas arriba, aludiendo que esa actitud del Sr. Alcedo fue de prepotencia, yendo donde quiere e interfiriendo en el trabajo de los demás, procediendo en aquel momento, como Diput ada, a llevar a los que si estaban convocados y a los que si tenían la opción de estar en la reunión con el Director General, a una sala dist inta a la que el Sr. Alcedo accedió, sin que le correspondiera estar en ese momento allí. Asimismo, responde que al igual que no se es prepo tente por ser Diputado o Duquesa, tampoco se es más inteligen te por una cosa o por otra, quedando claro que ella no intenta ilustr ar a nadie, pero si alguien se pica, será porque ajos come, no obstante quiere informar del por qué la señora Cayetana, Duquesa de Alba, ti ene la posibilidad este año de tener ese nombramiento, que es por la p romoción turística que de la Comunidad Autónoma de Andalucía realiza n o solo en esta tierra, sino también en el exterior, tanto en otras comunidades autónomas como en otros países, lo cual es tan fáci l, como meterse en la página del Consejo de Gobierno de la Junta de An dalucía y comprobarlo. invite Continúa en su intervención la Sra. Niño, haciendo alusión a la propuesta del Partido Socialista, que no ha ve nido a Pleno porque lo impiden los 11 concejales que tienen actualmente la mayoría de los grupos minoritarios del Ayuntamiento y no porque ha ya ningún tipo de enfrentamiento o de afrenta, puesto que para cualqu ier padre, permitiéndose incluir en ello a D. Felipe Benitez R uiz-Mateos, con el cual, por supuesto, comentaron el tema, es un orgul lo el que a su hijo le vayan a poner el nombre de una instalación tan i mportante para el pueblo de Rota como va a ser un teatro, sobre todo, cuando su hijo se lo merece, porque efectivamente es una persona de r econocido prestigio cultural, no solo en Rota, sino también fuera de la localidad. Con referencia a la propuesta que se trae hoy aquí , insiste la Concejal del Grupo Socialista que el que se haga n los invites en el Pleno a los que se ha aludido, es lo que marca la C onstitución, que es en los Plenos del Ayuntamiento donde hay que hacer la enfrentamientos dialécticos y los invites, en vez de en la prensa c ontinuamente, donde no se tiene opción de contestar y donde el Equipo d e Gobierno se dedica a decir todo lo que se les ocurre por la cab eza y mucho más, mintiendo descaradamente día tras día, cada vez que se hace una rueda de prensa en el Ayuntamiento, con el único objetivo de enfrentar al Grupo Socialista, de cargarse al Partido Socialista mayoritario en el Ayuntamiento y, por supuesto, de cargarse la figura de D. Domingo Sánchez Rizo, candidato más votado en las últimas e lecciones municipales de este Ayuntamiento. En cuanto a lo que sucedió en Sevilla, por parte d e la Sra. Niño se quiere resaltar la importancia de si poners e de parte de un sindicato públicamente aquí en el Pleno es que resu lta que es defender los intereses de los trabajadores, a ultranzas, por que entonces

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tendrían que ponerse de parte de UGT en el caso de Conpursa, pidiendo que se traten los mismos temas con la misma vara, y así dejar a los Jueces que sean los que dictaminen efectivamente qu e ocurrió, volviendo a reiterar la intención de su Grupo de ab stenerse en el punto. El Sr. Alcedo pide la palabra, indicándole el Sr. Alcalde que se la concede si es por una alusión directa, in terviniendo para decir que la razón por la cual Roteños Unidos apoya la propuesta es para que todos hagan una reflexión pública y en voz alta, contraria a esos modos de proceder que no son favorables al eje rcicio gratuito de la violencia, y que cree que es algo que todos comp arten, y que cuando menos debe de ser motivo de reflexión, no solo de l os que están aquí presentes, sino de todos aquellos que a nivel de la localidad, puedan oírles. Con respecto a lo sucedido en el Ministerio de Med io Ambiente, responde D. Antonio Alcedo que los 21 mie mbros de la Corporación son representantes del pueblo de Rota p or elección directa, por lo tanto, cada uno representa plenamen te un trozo de la soberanía del pueblo, asimismo indica que la Comisi ón de Playas de la Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, de la que forma parte el municipio de Rota, en Junta celebrada en Rota con los represe ntantes de Rota, Sanlúcar y Chipiona, acordaron en el ejercicio de s u soberanía y de la representatividad que supone ello, que él, por el e jercicio de su profesión fuera de esta Corporación, asistiese a es a reunión, no conociendo ni sabiendo ni quien la había convocado ni en qué términos se había convocado, ni tan siquiera que la Sra. Ni ño, no sabiendo ni en nombre de quien, porque pertenece en ese caso al poder legislativo y no ejecutivo, estaba allí, y un cargo de confianz a, como el Sr. Sánchez Rizo, de la Junta de Andalucía, que no tien e que ver con el Estado, que es de quien compete las costas española s, también estaba allí, así como el Gerente de la Mancomunidad de Mun icipios del Bajo Guadalquivir, que no es autoridad ni representa a n inguna institución en primera persona, también estaba allí, y según di cen, legítimamente, pero, no obstante, opina que lo vergonzante del pro blema, es que él llego allí en el ejercicio de una encomienda sobera na de tres municipios, pudiendo corroborarse en las actas, en el ejercicio y en el nombramiento de una encomienda, respetando las I nstituciones, asistiendo a esa reunión, en dicho ejercicio, con s orpresa agradable por su parte de encontrarse allí con una paisana, p orque cualquier vecino de Rota cuando está fuera de su pueblo, en M adrid, y se encuentra con otro roteño, y a él personalmente, le suele dar alegría, por lo tanto le dio alegría ver a Dª Encarna Niño y D. Domingo Sánchez Rizo, pensando, ingenuamente, en aquel momento que así sería más para Rota, sin embargo cual fue el lastimoso espectáculo que se dio en la antesala del Director General de Costas que tres hi jos del pueblo de Rota, D. Felipe Márquez, que estaba legítimamente c omo Presidente de la Mancomunidad de la Bahía, Dª Encarnación Niño, D iputada Nacional elegida, entre otras cosas, con los votos del puebl o, y D. Domingo Sánchez Rizo, aunque con cargo de confianza, pero q ue no lo hubiese obtenido si no hubiese sido con el apoyo de Rota, s e dedicaron, frente a los representantes del resto de los municipios de toda la costa gaditana, desde Gibraltar hasta Sanlúcar de Barrame da, a poner todo su empeño en expulsar de esa reunión a un representant e del pueblo de Rota y ponerlo en la calle, no dudándose en aquel m omento, por parte de Dª Encarnación Niño, en amenazarle allí delante de todos, para vergüenza de Rota, ella como Diputada Nacional para vergüenza del pueblo, como no dudó en usar todas las armas a su d isposición para impedir la presencia de un roteño que iba a defende r a su pueblo, en

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el Ministerio de Medio Ambiente, ni dudó en intimid arle con llamar a la Guardia Civil, y que lo lamentable fue que él, p or su nerviosismo, porque le temblaban las piernas y le sudaban las ma nos, no llegara a grabar con el móvil, que lo podía haber hecho o hab erle retransmitido al Sr. Alcalde con el móvil lo que allí estaba suce diendo para conocimiento público, insistiendo que como roteño y no como concejal, la actuación de Dª Encarnación Niño, junto con D. D omingo Sánchez Rizo y con D. Felipe Márquez, le avergonzaron, porq ue fueron contra su pueblo, lo cual lo califica de prepotencia, ya que no supieron mantener la compostura fuera de sus fronteras, más para allá del salado, cuando a los roteños se les ha educado con educación, con respeto y con mucho cariño. Asimismo, manifiesta el Sr. Alcedo que cuando Dª Encarnación Niño pregunte en el Parlamento Español y le pregunte al Ministro de Industria, Comercio y Turismo, por qué negó 300 millones a Rota para su desarrollo tecnológico, entonces comen zaré a sentirse orgulloso de ella y no cuando venda humo y quiera a tribuirse todo, seguramente hasta en la constitución de la playa, i ndicando que si ha subido el tono de su intervención es porque le ha d olido su actuación, porque no atentaron contra Antonio Alcedo, sino que atentaron contra algo que es verdad y que lleva mucha gala, no solam ente él, Roteños Unidos y muchos hombres y mujeres de Rota, y es que a Rota la llevan en el alma y en el corazón, defendiéndola, no enten diendo ni aceptando, por muy Diputada que sea Dª Encarnación Niño, que vaya contra su pueblo y encima con la confianza y los vo tos de su pueblo, lo cual es inaceptable. Por parte de la Concejal del Grupo Socialista se i nteresa tomar la palabra, negándosela el Sr. Alcalde porque ya ha tenido la oportunidad de explicar y les ha dicho muchas cosas , acusándoles hasta de mentirosos, opinando que ella como parlamentaria que tiene esos moditos y que ha aprendido tanto en Madrid, aunque por cierto cree que no ha hecho ninguna intervención y la única oportun idad que tiene de intervenir se la dan aquí, pero que hoy se pone en evidencia algo que es muy importante, que desde la toma de posesión el Grupo Socialista ejerció violencia y mala educación, pero especialme nte violencia, y en cambio lo que encuentran enfrente es todo lo contra rio. Asimismo, hace alusión el Sr. Alcalde, que cuando Antonio Alcedo fue al Ministerio de Medio Ambiente, que por cierto han recibido las disculpas ya del Alcalde de Chipiona q ue estaba presente, porque el Sr. Alcedo fue allí pagado por el Ayuntam iento, con una encomienda de la Mancomunidad. Dª Encarnación Niño insiste en intervenir, respond iendo el Sr. Alcalde que ya ella tendrá la oportunidad, porq ue viene todos los viernes y hace rueda de prensa para toda la semana, que es lo único que le da tiempo, volviendo a repetir que en este A yuntamiento se celebran solamente 11 plenos al año, de los cuales puede batir el record este año, porque va a asistir como mínimo a uno, faltando aún 10, esperando darle interés a los puntos del mes qu e viene, a fin que la Sra. Niño pueda estar aquí acompañándoles. Conti núa el Sr. Alcalde diciendo que, siguiendo el criterio que maneja el G rupo Socialista hoy tendría que haber suspendido el Pleno, porque no es tá Felipe Márquez o porque se va, aludiendo asimismo que cuando el Plen o del parlamento se pone a las 8 de la mañana, no protestan, porque les parece bien la conciliación de la vida laboral y familiar, que es la misma que intenta de mantener el Equipo de Gobierno, porque t odo el mundo no es

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soltero, reiterando que aquí se están poniendo much as cosas en evidencia. Por otro lado, informa que acaba de pedir a Prensa que le busquen un artículo, concretamente una carta que la Sra. Niño publicó donde acusaba y hablaba de los reconocimientos a lo s políticos, porque se le pone un Polideportivo a Juan Reales, sin emba rgo resulta que ahora traen una y hacen lo contrario, estando conve ncido el Equipo de Gobierno que, después de un año, con el nombre prop uesto al teatro Alcalde Felipe Benitez, no se puede coger y decir q ue se le cambia a Poeta Felipe Benitez Reyes, ellos que hablan de leg itimidad, de respeto a la democracia, de respeto a las instituci ones, pero que al final la transgrede, porque eso es competencia del Alcalde, pero aún así elaboran una propuesta, sin comentársela al Alc alde, y para intentar quedar bien con el padre y con el hijo aho ra quieren ponerle su nombre al Paseo, porque es su proyecto emblemáti co, al que el Grupo Socialista estuvo oponiéndose y recogiendo fi rmas hasta el final, queriendo ahora hacerle el reconocimiento, s uponiéndole un conflicto difícil de explicar, puesto que el Equipo de Gobierno no entiende así las cosas, que hay que hacerlas en vid a y tener el valor y el coraje suficiente para reconocer que Felipe Be nítez ha trabajado por el pueblo de Rota, con luces y con sombras, dur ante 15 o 20 años, y que el Grupo Socialista ha tenido la oportunidad, cuando estuvieron 4 años gobernando, pero no fueron capaces, no de co nstruir el Paseo Marítimo, que ya estaba hecho, sino de comprar sola mente el azulejo, y tener el coraje y la gallardía de ponerle la placa, y así no tendrían ahora ese problema, sin embargo no fueron capaces, manifestando que si no han traído esa propuesta a Pleno es porque les p arece que no es normal el haberse dirigido al padre y haberle dicho que le van a quitar el nombre suyo al teatro y se lo van a poner a su hijo, diciendo ahora que el padre acepta, preguntándose q ué padre no aceptaría, aludiendo que se trata de una situación de división y desagradable decirle ahora que le van a poner su no mbre al Paseo Marítimo, el que creían que no tenía que haberse he cho, al que se opusieron, cuando han tenido la oportunidad durante 4 años de ponérselo. Prosigue el Sr. Alcalde diciendo que, sobre el res peto de las decisiones democráticas, indica que el Equipo d e Gobierno no ha entrado en valorar la propuesta de si a la Duquesa de Alba se le ha dado el título de hija predilecta de Andalucía, por todos esos honores que dice que tiene, no viendo la relevancia pública que tendrá para la izquierda progresista, ni sabe los méritos que habr á hecho, pero también entiende que no puede entrar en juzgarlos p orque si se es respetuoso competencialmente, a quien le correspond e es al Consejo de la Junta de Andalucía y al Presidente del Gobierno Andaluz, no entrando por tanto en cuestionar eso, que es por lo que han retirado ese apartado de la propuesta de Izquierda Unida, po rque si son respetuosos con eso, aunque en su opinión particula r tengan que justificar muy los méritos que ha hecho la Duquesa de Alba, volviendo a señalar que lo único que se pide es la solidarida d, habiendo quitado el otro punto para que fuera más sensible al Grupo Socialista, no entendiendo por tanto cual es el problema que hay. En cuanto al posicionamiento del Equipo de Gobiern o con respecto a la propuesta, manifiesta el Sr. Alcalde que verdaderamente cuando la han aceptado y la han elevado a Pleno es porque creían que podía ser apoyada por el Partido Socialista, porque lo único que se aprueba en la propuesta es estar en contra de que s e haya agredido a los manifestantes, por lo que cuando ha visto que e n las intervenciones se está agrediendo al Partido Popula r con el tema de la

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guerra, entiende que habría que tener otro tipo de planteamiento, mucho más respetuoso. Por último, manifiesta que la respuesta ha sido ex cesiva y difícil de justificar, según su opinión particular, sobre el reconocimiento de hija predilecta a la Duquesa de A lba. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta , al obtener once votos a favor (seis del Grupo Popular y cinco del Grupo Roteños Unidos) y nueve abstenciones (Grupo Sociali sta), y al haberse asumido por el Sr. Alcalde-Presidente, los apartado s 1º y 3º del escrito presentado por Izquierda Unida Los Verdes, acuerda: PRIMERO:- Manifestar su rechazo a la violenta, desp roporcionada e injusta carga policial que sufrieron los jornaleros del SOC el pasado 28 de febrero, frente al Teatro de la Maestranza de Sevilla. SEGUNDO:- Trasladar el presente acuerdo al Presiden te de la Junta de Andalucía, al Subdelegado del Gobierno en Andalucía y al Sindicato de Obreros del Campo. PUNTO 14º.- PROPUESTA DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEG ADO DE URBANISMO,

PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE L PGOU, RELATIVO AL SOLAR CONOCIDO COMO “VIVIENDA DE LOS MAESTROS”.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 6º, en la que se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos lo s asistentes, la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Urban ismo, para la aprobación definitiva de la modificación del PGOU r elativo al solar conocido como “viviendas de los maestros”. Seguidamente, se conoce el texto íntegro de la pro puesta formulada por el Teniente de Alcalde Delegado de Ur banismo, D. Antonio Peña Izquierdo, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- El Excmo. Ayuntamiento-Pleno, en fecha de die cinueve de octubre del año dos mil cinco, al punto 6º de su orden del día, acordó aprobar inicialmente la innovación-modificac ión del PGOU del solar conocido como “Las viviendas de los maestros” , sito entre la calle Sagrado Corazón de Jesús nº 49, 51 y 53, y la calle Federico García Lorca, para la construcción de un máximo de 40 viviendas de Protección Pública. La citada modificación, como ya se expuso en su momento, básicamente lo que pretende es el cambio d e tipología edificatoria de Edificación Tradicional-2 a Edifica ción Tradicional-3 dentro del uso residencial de un solar clasificado como suelo urbano con la finalidad de construir viviendas de protecci ón pública. 2.- En este sentido, hay que hacer constar que el anuncio de la información pública de la aprobación inicial de la citada Modificación ha sido publicado en el Diario de Cádi z de veintiséis de octubre de 2005, en el Boletín Oficial de la Provin cia número 264 de quince de noviembre de 2005 y en el Tablón de Anunc ios de este Ayuntamiento del veinticuatro de octubre al veintic uatro de noviembre del pasado año. Del citado periodo de información p ública, no se han

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recibido ningún tipo de alegaciones, según se recog e en el certificado del Sr. Secretario de este Excmo. Ayuntamiento de f echa 17 de enero del presente, el cual consta en el expediente. 3.- Asimismo, y según lo previsto legalmente, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Púb licas y Transportes, emitió informe favorable de la innovac ión-modificación en cuestión en fecha de 13 de marzo de 2006, con fecha de entrada en Registro de este Excmo. Ayuntamiento de 15 del cita do mes. En dicho informe se consideraba adecuada la innovación-modif icación para el logro de los objetivos propuestos, haciendo constar , no obstante, que se deberían tener en cuenta algunas consideraciones . Dichas consideraciones han sido tenidas en cuenta en el do cumento de aprobación definitiva de la innovación-modificación del PGOU del solar conocido como “Las viviendas de los maestros”. Visto el informe emitido por el Coordinador de la Oficina de Planeamiento y Gestión Urbanística D. José Anton io Cutilla Gutiérrez obrante en este expediente, es por lo que al Pleno de la Corporación PROPONGO: Primero. Aprobar definitivamente la innovación-modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Rota relativa al solar conocido como “Las viviendas de los maestros” , sito entre la calle Sagrado Corazón de Jesús nº 49, 51 y 53, y la calle Federico García Lorca, para la construcción de un máximo de 40 viviendas de Protección Pública. Segundo. Remitir a los Registros administrativos d e los Instrumentos de Planeamiento de la Delegación Provi ncial de Obras Públicas y Transportes de Cádiz y de este Ayuntamie nto, un documento completo de la presente innovación-modificación del P.G.O.U aprobada definitivamente por el Ayuntamiento. Este requisito será condición legal para poder proceder a la publicación correspo ndiente del acuerdo de aprobación definitiva. Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Prov incia el acuerdo de aprobación definitiva y las Ordenanzas R eguladoras de la presente innovación-modificación del P.G.O.U. aprob ada en este acuerdo definitivamente, incluyendo el articulado de las no rmas. La publicación llevará la indicación de haberse proced ido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de Urbanismo. Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al equip o redactor del Plan General de Ordenación Urbanística . Quinto. Facultar tanto al Sr. Alcalde-Presidente c omo al Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, para dic tar cuantas disposiciones sean necesarios para el impulso y eje cución del presente acuerdo.” Seguidamente, se conoce el informe emitido por el Coordinador de la Oficina de Planeamiento, de fecha 31 de marzo y ratificado por el Sr. Secretario, de conformidad co n lo dispuesto en el art. 3 b) del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- Se trata de informar sobre el procedimiento p ara llevar a cabo la aprobación definitiva de la innova ción-modificación de PGOU. En principio, hay que decir que el objeto de esta modificación es el cambio de tipología edificatoria de Edificación Tradicional-2 a Edificación Tradicional-3 dentro de l uso residencial de un solar clasificado como suelo urbano con la fi nalidad de construir viviendas de protección pública. La nueva calificación de este solar y el aumento de edificabilidad que ello supone, requiere el cumplimiento de mayores superficies de espacios lib res de uso público

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en dicho solar, de acuerdo con los citados artículo s 10.1 A) c) c.1) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andal ucía (en adelante, LOUA) y 161.2 del Reglamento de Planeamiento Urbaní stico de 1978, vigente en Andalucía en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la LOUA. 2.- La LOUA regula el tema del procedimiento en el artículo 36. En este sentido el artículo 36.1 de es te texto legal establece que: “la innovación de la ordenación esta blecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación”. Posteriormente dice que: “cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento debe rá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando igual es determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publi cidad y publicación, y teniendo idénticos efectos”. 3.- En cuanto al procedimiento en sí, el artículo 36 de la LOUA señala algunas características especiales para llevar a cabo esta modificación. En concreto, el artículo 36.2 c) 1ª d e la mencionada ley andaluza establece que “la competencia para la apro bación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la orden ación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorizaci ón, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. E n los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo info rme de la Consejería competente en materia de urbanismo en lo s términos regulados en el artículo 31.2 C)”. Con respecto a e ste artículo hay que hacer una serie de consideraciones. En este sen tido, hay que decir que la competencia para aprobar definitivamente la modificación propuesta es del Ayuntamiento, ya que no afecta a l as determinaciones de ordenación estructural contenidas en el artículo 10.1 de la LOUA. Es decir, la modificación no afecta a ninguno de lo s elementos previstos en el art. 10.1.A. y B. El subapartado d. del precepto citado con anterioridad establece como determinació n de la ordenación estructural los “usos, densidades y edificabilidade s globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectore s del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y s ectorizado”. El presente caso, no afecta a estas determinaciones gl obales, ya que se trata de un solar dentro del suelo urbano consolida do y no de una unidad de ejecución, sector o área de reforma inter ior. En consonancia con ello, el artículo 31.1.B a) de la LOUA dice que “corresponde a los municipios la aprobación definitiva de las innovaci ones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que no afecten a la ordenación estructural de éstos”. Asimismo, es preceptivo info rme previo de la Consejería competente en materia de urbanismo, tal y como recoge el artículo 31.2 C) de la LOUA. Este informe se emitir á en el plazo de 1 mes desde la aportación del expediente completo. En este sentido, en fecha de 13 de marzo de 2006 y con fecha de entrada en Registro de este Excmo. Ayuntamiento de 15 del citado mes, fue emitido informe favorable del mencionado órgano autonómico sobre la mencionada modificación; por lo que se da cumplimiento al cita do requisito. En dicho informe se consideraba adecuada la innovación -modificación para el logro de los objetivos propuestos, haciendo cons tar, no obstante, que se deberían tener en cuenta algunas consideraci ones. Estas consideraciones son las siguientes: “En general, se considera adecuada la modificación puntual para el logro de los objeti vos propuestos. El destino a viviendas de protección pública parece el más adecuado para el solar por la enorme demanda de este tipo de vivi endas que existe en el municipio, según se expone en el documento técni co presentado. Teniendo en cuenta que la altura de 3 plantas ya se encuentra consolidada, aunque actualmente fuera de ordenación , se considera adecuado el cambio de tipología a Edificación Tradi cional-3, con 3 plantas de altura. No obstante, no se ha tenido en cuenta que el

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incremento en el número de viviendas planteadas por la modificación es de 16, ya que las 10 viviendas situadas en la terce ra planta se consideran fuera de ordenación, y no previstas sus dotaciones por el Plan General. Por ello , el incremento en el número de viviendas planteado deberá llevar aparejado el consiguiente a umento de los espacios libres de manera que se alcance el objetiv o de ceder entre 5 y 10 m 2 de espacios libres por habitante . Deberá por tanto optarse bien por no aumentar el número de viviendas o bien incre mentar la superficie de estaciones libres” . Las consideraciones en negrita son las que han sido tenidas en cuenta en el documento de aprobación definitiva de la innovación-modificación que se inf orma. Igualmente, el artículo 36.2 c) 2ª de la LOUA dict a que “las modificaciones que tengan por objeto una difer ente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios lib res, dotaciones o equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía”. Siendo esto así, no es necesario dic ho dictamen ya que la modificación que se va a llevar a cabo no tiene por objeto lo estipulado en el citado artículo. 4.- Comenzando a tratar la tramitación específica de la modificación planteada, hay que seguir lo dictado e n el artículo 32 de la LOUA. En cuanto a la iniciación del procedimient o, el artículo 32.1 1ª del citado texto establece que “en el caso de Pl anes Generales de Ordenación Urbanística y Planes de Ordenación Inter municipal o de sus innovaciones, la iniciación corresponderá de oficio por la Administración competente para su tramitación, medi ante aprobación inicial adoptada a iniciativa propia”. Siendo esto así, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo de aprobación inic ial al ser el competente para llevar a cabo la tramitación de la modificación 1. La citada aprobación inicial fue acordada por el Excmo . Ayuntamiento-Pleno, de fecha de diecinueve de octubre del año do s mil cinco, al punto 6º de su orden del día. El artículo 32.1 2ª d e la LOUA regula el siguiente paso en el procedimiento: la información pública. En él se dice que “la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información públ ica por plazo no inferior a 1 mes”. Así, y una vez aprobada inicialm ente la modificación, se deberá someter ésta a información pública por periodo de 1 mes. Esta información pública deberá ser objet o de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los d iarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio, según establece el artículo 39.1 a) de la LOUA. En este s entido, hay que hacer constar que el anuncio de la información públ ica de la aprobación inicial de la citada modificación ha sid o publicado en el Diario de Cádiz de veintiséis de octubre de 2005, e n el Boletín Oficial de la Provincia número 264 de quince de nov iembre de 2005 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento del vein ticuatro de octubre al veinticuatro de noviembre del pasado año. Del ci tado periodo de información pública, no se han recibido ningún tipo de alegaciones , según se recoge en el certificado del Sr. Secretari o de este Excmo. Ayuntamiento de fecha 17 de enero del presente, el cual consta en el expediente. 5.- Posteriormente, la regla 3ª del citado artícul o de la LOUA dice lo siguiente: “la Administración responsa ble de la tramitación deberá resolver, a la vista del resulta do de los trámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva”. Pues bien, este apartado se debe interpretar de la siguiente forma, todo ell o conforme dicta la

1 Esta aprobación inicial de la modificación corresponde al Pleno del Ayuntamiento, que deberá aprobarla con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, según establecen los artículos 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que modifica la Ley de Bases de Régimen Local.

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Instrucción 1/2004 de la Secretaría General de Orde nación del Territorio y Urbanismo, sobre el procedimiento de a probación provisional de instrumentos de planeamiento. En est e sentido, será innecesaria la aprobación provisional cuando no se hayan presentado alegaciones en el trámite de información pública y audiencia; en caso contrario, será necesaria dicha aprobación provisio nal. Por tanto, corresponde proceder a la aprobación definitiva de la citada modificación por parte del Excmo. Ayuntamiento de R ota. 6.- Una vez aclarado este aspecto, la regla 3ª del artículo 32.1 de la LOUA continúa diciendo lo sigui ente: “cuando se trate de la aprobación definitiva, la Administració n responsable de la tramitación deberá resolver, previo informe de la C onsejería competente en materia de urbanismo”, tal como recog e el artículo 31.2 C) de la LOUA. Queda claro que el informe de la Con sejería de Obras Públicas y Transportes deberá evacuarse con carácte r previo a la aprobación definitiva de la modificación. En todo c aso, la aprobación definitiva de la modificación será competencia del Ayuntamiento 2, al no afectar ésta a la ordenación estructural del Plan G eneral de Ordenación de Rota, como se comentó en el punto 3 d e este informe. En este sentido, el artículo 33 de la LOUA dicta que e l órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva (Ayuntamien to), examinará el expediente y cuando no aprecie la existencia de def iciencia documental o procedimental, podrá aprobar definitivamente el i nstrumento de planeamiento (en este caso, la modificación de PGOU ). En este sentido y como se ha expuesto anteriormente, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, emitió informe favorable de la Modificación en cuestión en fecha de 13 de ma rzo de 2006, con fecha de entrada en Registro de este Excmo. Ayuntam iento de 15 del citado mes. En dicho informe se consideraba adecuad a la innovación-modificación para el logro de los objetivos propues tos, haciendo constar, no obstante, que se deberían tener en cuen ta algunas consideraciones. Dichas consideraciones han sido te nidas en cuenta en el documento de aprobación definitiva de la innovac ión-modificación que se informa, como ya se ha comentado en el apart ado 3º del presente informe. 7.- El órgano competente para la aprobación defini tiva de la presente modificación es el Excmo. Ayuntamiento- Pleno, en virtud de lo dispuesto en el art. 22.2.c. de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (por la que se modifica la Ley de Bases de Régimen Local), el cual establece que: “Corresponden, en todo caso, al pleno las siguiente s atribuciones: c) la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislac ión urbanística”. Igualmente hay que hacer constar, que al igual que en la aprobación inicial, el presente acuerdo al tratarse de tramita ción de instrumentos de planeamiento general se debe adopta r con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal d e miembros de la corporación, en virtud de lo previsto en el art. 47 .2.ll. de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la mod ernización del gobierno local. 8.- El art. 40.3 de la LOUA, establece que: “el de pósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovacio nes será condición legal para la publicación a que se refiere el artíc ulo siguiente. Las copias de los documentos de los instrumentos de pla neamiento correspondiente expedidas por el Registro, una vez en vigor y con los

2 Esta aprobación definitiva de la modificación corresponde al Pleno del Ayuntamiento, que deberá aprobarla con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, según establecen los artículos 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que modifica la Ley de Bases de Régimen Local.

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debidos requisitos, acreditan a todos los efectos l egales el contenido de los mismos”. Igualmente, en virtud de lo previst o en el art. 38.4 de la LOUA, se establece que: “Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemp lares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente A yuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación defi nitiva le competa, o tengan que ser objeto de informe de la misma prev io a su aprobación definitiva por aquél”. Por tanto, se deberá remitir un ejemplar al Registro administrativo de instrumentos de planeami ento del Ayuntamiento y otro al de la Consejería de Obras Pú blicas y Transportes antes de procederse a la publicación del mismo. No obstante lo anterior, el último trámite procedi mental a llevar a cabo es el de la publicación. En este aspe cto, la LOUA establece que “respecto a los instrumentos de plane amiento cuya aprobación corresponda a los municipios, es de apli cación lo establecido en la legislación de régimen local” (ar tículo 41.1 de la LOUA). Pues bien, en esta legislación local, concre tamente en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi men Local, en su artículo 70.2 establece que: “las ordenanzas, inclu idos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Ofic ial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el a rtículo 65.2”. Este plazo al que se refiere este artículo es de 15 días . Asimismo, y en virtud de lo establecido en el art. 41.2 de la LOUA, la publicación llevará la indicación de ha berse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntami ento y, en su caso, de la Consejería competente en materia de urbanismo . Por todo lo visto anteriormente, es por lo que PROCEDE: Primero. Aprobar definitivamente la innovación-modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Rota relativa al so lar conocido como “Las viviendas de los maestros”, sito entre la call e Sagrado Corazón de Jesús nº 49, 51 y 53, y la calle Federico García Lorca, para la construcción de un máximo de 40 viviendas de Protec ción Pública. Segundo. Remitir a los Registros administrativos de los Ins trumentos de Planeamiento de la Delegación Provincial de Obra s Públicas y Transportes de Cádiz y de este Ayuntamiento, un doc umento completo de la presente innovación-modificación del P.G.O.U apr obada definitivamente por el Ayuntamiento. Este requisito será condición legal para poder proceder a la publicación correspo ndiente del acuerdo de aprobación definitiva. Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva y las Ordenanzas Reguladoras de la presente innovación-modificación del P.G.O.U. aprobada en es te acuerdo definitivamente, incluyendo el articulado de las no rmas. La publicación llevará la indicación de haberse proced ido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de Urbanismo. Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al equipo redact or del Plan General de Ordenación Urbanística. Quinto. Facultar tanto al Sr. Alcalde-Presidente como al T eniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarios para el impulso y ejecución del presente acuerdo.”

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El Teniente de Alcalde proponente, D. Antonio Peña , hace uso de la palabra simplemente para aclarar que lo q ue se trae en el presente punto es la aprobación definitiva de la mo dificación puntual del bloque de los maestros, que tenía una planta fu era de ordenación en el Plan General de Ordenación Urbana, la tercera , ya que recogía solo y exclusivamente baja más una y el Equipo de G obierno pretendía que la construcción existente se legalizara de tal manera que cuando se tirara el bloque se pudiera construir el mismo n úmero de viviendas que hay o incluso aumentarlo en un trozo de bloque que no tiene nada mas que baja más uno, con lo cual, la aprobación de finitiva les permitirá construir 40 viviendas de protección ofic ial, necesarias para el pueblo, y sobre todo ubicadas en una zona i mportante para que la población que exista allí sea población roteña, permitiendo también urbanizar un poco aquella zona, construir unos apar camientos en zona subterránea, que también son bastante necesarios en la zona de El Molino. Explica que se pretende aprobar definitivamente la modificación puntual, que les obliga también aument ar lo que es la zona de espacios libres, que pasa de 165 metros a 2 40, así como la construcción de 40 viviendas, en régimen especial d e protección oficial . Interviene D. Manuel Bravo para ratificar su voto afirmativo, como ya hicieran en la Comisión Informa tiva, así como también reivindicar un poco el trabajo que hizo su Grupo al traer a Pleno el asunto, donde también pedían que se aproba ra la constitución de la Agencia de Fomento de Alquiler, que fue aprob ado por unanimidad de todos los grupos políticos, añadiendo que con el presente acuerdo simplemente se acabará con las propuestas ya inicia das, aprobando definitivamente y asumiendo la modificación que ped ía la Junta de Andalucía, en cuanto la amplitud de las zonas verdes. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta , al obtener dieciocho Concejales presentes (seis del Gr upo Popular, cinco del Grupo Roteños Unidos y siete del Grupo Socialis ta) y dos abstenciones por ausencia de los Concejales D. Fran cisco Segarra Rebollo y Dª Rosa Mª Gatón Ramos, acuerda estimar l a propuesta formulada por el Teniente de Alcalde Delegado de Ur banismo y, en consecuencia: PRIMERO:- Aprobar definitivamente la innovación-mod ificación del Plan General de Ordenación Urbana de Rota relativa al solar conocido como “Las viviendas de los maestros”, sito entre la calle Sagrado Corazón de Jesús nº 49, 51 y 53, y la calle Federic o García Lorca, para la construcción de un máximo de 40 viviendas d e Protección Pública. SEGUNDO:- Remitir a los Registros administrativos d e los Instrumentos de Planeamiento de la Delegación Provi ncial de Obras Públicas y Transportes de Cádiz y de este Ayuntamie nto, un documento completo de la presente innovación-modificación del P.G.O.U aprobada definitivamente por el Ayuntamiento. Este requisito será condición legal para poder proceder a la publicación correspo ndiente del acuerdo de aprobación definitiva.

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TERCERO:- Publicar en el Boletín Oficial de la Prov incia el acuerdo de aprobación definitiva y las Ordenanzas Regulador as de la presente innovación-modificación del P.G.O.U. aprobada en es te acuerdo definitivamente, incluyendo el articulado de las no rmas. La publicación llevará la indicación de haberse proced ido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de Urbanismo. CUARTO:- Dar traslado del presente acuerdo al equip o redactor del Plan General de Ordenación Urbanística.

QUINTO:- Facultar tanto al Sr. Alcalde-Presidente c omo al Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, para dictar cuant as disposiciones sean necesarios para el impulso y ejecución del pre sente acuerdo. PUNTO 15º.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, P ARA LA APROBACION,

SI PROCEDE, DE BORRADOR DE CONVENIO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO GRATUITO A FAVOR DE LA FUNDAC IÓN ALCALDE ZOILO RUIZ-MATEOS DE LA MANZANA 13.4 DEL SU P-R5, PARA LA CONSTRUCCION DE RESIDENCIA GERIATRICA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y DOCENTE.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 7º, en la que se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos lo s asistentes, la propuesta del Sr. Alcalde-Presidente, para la aprob ación, si procede, de Borrador de Convenio de concesión administrativa de uso gratuito a favor de la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos de la manzana 13.4 del SUP-R5. Seguidamente, se conoce el texto íntegro de la pro puesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Lorenzo Sánchez Alonso, que dice así: “I.- Que con fecha 10 de octubre de 2.005 se prese ntó escrito por la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz Mateos, como entidad benéfico social, docente y cultural sin ánimo de lu cro, solicitando la cesión de parcela 13.4 del SUP-R5 para desarrollar los fines específicos de la misma. II.- Que, a la vista del citado escrito, por acuer do de la Junta de Gobierno Local, celebrada en primera citac ión el día 18 de octubre de 2.005, al punto 13º, se acordó aceptar l a iniciativa planteada por la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateo s, facultando al Sr. Alcalde-Presidente y a los Tenientes de Alcalde Delegados de Urbanismo y Patrimonio para iniciar gestiones tende ntes a concretar y definir el destino de la citada parcela, sin perjui cio de los trámites procedimentales administrativos pertinentes, para s u posterior aprobación por el órgano competente, si procediera. III.- Que, tras conversaciones mantenidas con dich a Fundación, por ésta se pretende construir, sobre la Manzana 13.4 del SUP-R5, de carácter demanial de servicio público, u na residencia de ancianos y un centro docente-cultural. Habida cuent a de ello, y sin perjuicio de que por dicha Fundación se concrete de talladamente, con la correspondiente memoria y documentación oportuna , las edificaciones que se pretenden ejecutar, que en todo caso deberán ser conformes con el planeamiento vigente, se presenta borrador de la s condiciones que

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podrían regir la concesión del uso de la citada par cela a la Fundación “Alcalde-Zoilo Ruiz-Mateos”, al objeto de ir concre tando y definiendo las que puedan recogerse en el convenio definitivo. IV.- Habida cuenta de ello, al Excmo. Ayuntamiento Pleno propone: a) Aprobar el borrador de convenio que se aporta ju nto con la presente propuesta. b) Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a los Ten ientes de Alcalde Delegados de Urbanismo y Patrimonio para la realizar con la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos”, las gestione s necesarias en orden a la determinación y proposición de un borrad or de convenio definitivo. c) Dar traslado del presente acuerdo a la Fundación Alcalde “Zoilo Ruiz-Mateos”.” A continuación, es conocido texto del Borrador del Convenio a suscribir, para la concesión administrat iva de uso gratuito a favor de la “Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos” , de la manzana 13.4 del SUP-R5, cuyo tenor literal es el siguiente : “En Rota, _______________________

C O M P A R E C E N: DON LORENZO SÁNCHEZ ALONSO, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota. _________, provisto con D.N.I. número ________, co n domicilio en _________. DON JUAN CARLOS UTRERA CAMARGO, Secretario General de este Excmo. Ayuntamiento.

I N T E R V I E N E N: DON LORENZO SÁNCHEZ ALONSO, en nombre y representa ción del Excmo. Ayuntamiento de Rota, en virtud de las facul tades que dispone el artículo 41.12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales. ______ en su condición de ____ de la Fundación Alc alde Zoilo Ruiz-Mateos, con C.I.F. número G-11.019.874, cargo que ostenta en la actualidad y que ha sido debidamente facultado para este acto por acuerdo del Patronato de fecha ____ de 2.006. DON JUAN CARLOS UTRERA CAMARGO, Secretario General de este Excmo. Ayuntamiento en calidad de fedatario público .

E X P O N E N: I.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Rota es propieta rio, en pleno dominio, de parcela de terreno sita en este término municipal, señalada como Manzana número 13.4, del sector de su elo urbanizable programado SUP-R5, en virtud del Proyecto de Compen sación “Unidad de Ejecución SUP-R5” por título de cesión obligatoria, en pleno dominio y libre de cargas. Como es de ver en Certificación Urbanística de fec ha 27 de febrero de 2.006, el “Proyecto de Compensación Unid ad de Ejecución SUP-R5” la describe como: “Dotaciones públicas, des tinadas a sistemas

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de interés público y social, zona deportiva y docen te, sita en el pago de Valdespino, localizada en la Unidad de Ejecución SUP-R5, delimitada por el Plan Parcial de sector SUP-R5 de dicho munic ipio. Tiene una extensión de seis mil quinientos veintiocho metros cuadrados, que linda: Norte y Oeste, con finca resultante nº 15, d estinada a vial de uso y dominio público; Este, con terrenos sitos en el suelo urbanizable programado denominado como SUP-R4 por e l Plan General de Rota; Sur con finca resultante nº 13.3”. Dicha Certificación continúa señalando que, según el planeamiento vigente, las condiciones urbanísticas de esta Manzana son las que a continuación se describen: Clasificación urbanística:

Suelo Urbano

Area de Reparto: AR1 Uso Pormenorizado: Manzana 13.4.1: Docente.

Manzana 13.4.2: Deportivo. Manzana 13.4.3: Servicio de Interés Público y Social.

Tipología y Zona: Manzana 13.4.1: Edificaciones abiertas a espacios libres. Educativo. Manzana 13.4.2: Edificaciones abiertas a espacios libres. Deportivo. Manzana 13.4.3: Edificaci ones abiertas a espacios libres. SIPS.

Superficie del suelo: Manzana 13.4.1: 4.080,00 m2s. Manzana 13.4.2: 2.040,00 m2s. Manzana 13.4.3: 408,00 m2s. Total manzana: 6.528,00 m2s.

Edificabilidad: Manzana 13.4.1: 3.060 m2c. Manzana 13.4.2: 1.020,00 m2c. Manzana 13.4.3: 1.020,00 m2c. Total Manzana: 5.100,00 m2c.

Uso: Manzana 13.4.1: Escolar, siendo compatible el uso deportivo. Manzana 13.4.2: Deportivo, siendo compatible con el escolar. Manzana 13.4.3: Servicios de Interés Público y Social, exclusivo.

Condiciones de Uso: Escolar: Formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado o no reglado. Deportivo: Destinadas a la dotación de instalaciones para la práctica del deporte por los ciudadanos. Servicios de Interés P úblico y Social: Comprende las destinadas a usos: Culturales, de Ocio, Salud, Bienestar Social, Religiosos, Mercado de Abasto y Centros de Comercio Básicos, Servicios de la Administración, Otros Servicios Urbanos, y Servicios Infraestructurales.

Parcela Mínima: Manzana 13.4.1: La de la reserva del art. 10 del R. De Planto. Manzana 13.4.2: La de la reserva del art. 10 del R. De Planto. Manzana 13.4.3: La fijada en las condiciones de ordenación.

Ocupación Máxima: Manzana 13.4.1: Según establezca la normativ a específica. Manzana 13.4.2: Sobre rasante serán las

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derivadas de las condiciones de separación a linderos. Manzana 13.4.3: Sobre rasante será del 75% de la parcela.

Altura y Nº de Plantas: Manzana 13.4.1: 11 m y 3 pl antas. Manzana 13.4.2: 11 m. Manzana 13.4.3: 10 m y 3 plantas.

Separación a Linderos: Manzana 13.4.1: No menor a la mitad de la altura de la edificación. Manzana 13.4.2: Mínimo la mitad de la altura de la edificación.

Edificabilidad: Manzana 13.4.1: Máximo 2,5 m2t/m2s. Manzana 13.4.2: Según condiciones de ocupación de la parcela. Manzana 13.4.3: Máximo 2,5 m2t/m2s.

Dotación Aparcamiento Mínimo 1 plaza por cada 100 m 2 construidos. La referida parcela se encuentra inscrita en el Re gistro de la Propiedad de Rota, al Libro 740, Folio 112, F inca número 35.930. Asimismo la citada finca, según Certificado Munici pal emitido por el Sr. Secretario General en fecha tres de abril de dos mil seis, aparece inscrita en el Inventario General de Bienes de este Ayuntamiento con el número de referencia 1.1.00667, con la naturaleza de demanial servicio público. II.- Que la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos fu e constituida el 29 de agosto de 1.978, por iniciativa de Don Jos é María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, con el deseo de bienestar y supe ración colectiva de todos los vecinos de Rota, su ciudad natal, razón f undamental que le movió a la creación de este órgano, y al mismo tiem po, para perpetuar la memoria de su padre, DON ZOILO RUIZ MATEOS CAMAC HO, Alcalde que fue de la villa de Rota. Fue constituida en la fecha indicada, en Madrid, a nte el Notario de dicha capital, don Francisco Javier Monedero Gil , bajo el número 3.672 de su protocolo, compareciendo además de don José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, acompañado de su esposa, doña Teresa Rivero Sánchez Romate, como iniciador de esta idea, sus he rmanos don Zoilo Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, acompañado de su esp osa doña Rosario Pérez Luna Gallego, Don Rafael Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, acompañado de su esposa doña Mercedes Hernando Rodr igo, don Isidoro Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, acompañado de su esp osa doña María Dolores Albarracín Jiménez de Tejada, el Rvdo. Padr e don Alfonso María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, Sacerdote Redentoris ta y doña María Dolores Ruiz Mateos Jiménez de Tejada, acompañada d e su esposo don Alberto Pérez Luna Gallego. Todos ellos expusieron su deseo de que como testim onio de interés por cuanto pueda afectar a la villa de Rota , y de su sentida vinculación familiar a aquella localidad, donde no sólo nacieron sino también sus antepasados, desde hace ya varias gener aciones, así como para perpetuar la memoria entrañable de su padre, d on Zoilo Ruiz-Mateos Camacho, que fue Alcalde de la mencionada vi lla, mereciendo el recuerdo agradecido de todos los vecinos, acordaban crear esta institución privada de carácter benéfico-social y b enéfico-docente, para asistencia a necesitados, promoción de trabaja dores y profesionales, fomento de actividades culturales, y en general, para colaborar en la medida de sus posibilidades, a la p romoción e incentivo del desarrollo social y humano de la pobl ación de Rota.

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A los dichos efectos, los fundadores crearon la FU NDACIÓN ALCALDE ZOILO RUIZ MATEOS, de carácter particular y mixto, benéfico-social y benéfico-docente y cultural. Previo los trámites reglamentarios, la FUNDACIÓN A LCALDE ZOILO RUIZ-MATEOS fue clasificada como de “Beneficiencia Particular Mixta”, por Orden número 12047 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, Dirección General de Servicios Sociales, publicada en el BOE número 142, de 13 de junio de 1.980. Asimismo, los Estatutos iniciales por los que se r egía la Fundación fueron modificados por otros aprobados po r la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz d e la Junta de Andalucía, con fecha 18 de marzo de 1.986, y que lo s Estatutos por los que se rige actualmente la Fundación fueron adaptad os a la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre por acuerdo adoptado p or el Consejo de Patronato de dicha Fundación, en su reunión de 18 d e noviembre de 1.996, que fueron elevados a público mediante escri tura otorgada ante el notario de Rota, don José Rodríguez Moreno, el 2 1 de noviembre de 1.996, al número 1.898 de su protocolo. La citada F undación ha sido reconocida como tal por al Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, en la Orden de 22 de Enero de 1 .997; calificada como Fundación Cultural e inscrita en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artísti co, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía con el número A42-C A5. A modo de ejemplo, de las actividades desarrollada s por esta Fundación, desde su constitución, pueden destacarse las siguientes: a) Construcción de un centro de EGB (Salesianas). b) Puesta en funcionamiento del Orfeón “Virgen de la Escalera” y la de la Banda de Cornetas y Tambores “Fundación Alcalde-Zoilo Ruiz Mateos”. c) Creación de una Academia de Música. d) Obras de restauración de la Parroquia Ntra. Sra. de la O. e) Ayudas a la rehabilitación de toxicómanos, ayuda s económicas en el mantenimiento de cuotas mensuales de personas internadas en residencias de ancianos, así como ayudas mensuales de viudedad, para educación especial, enfermedad, primeras instalacio nes, etc. f) Convocatorias de ayudas al estudio y de activida des escolares, en actividades deportivas, investigación y culturales. g) Promoción de la creación de la Escuela Taller “M anuel Guzmán Bejarano” h) Promoción de la creación del Taller de Empleo “B aifora” y creación de la Escuela Taller “San Fernando”. i) Creación del primer museo existente en la locali dad, denominado Museo “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos”, inaug urado el 4 de febrero de 2.005. Todas y cada una de las actividades desarrolladas por la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos” se detallan d ebidamente en las memorias correspondientes a los años 1.979 a 2.004 , ambos inclusive, y que se adjuntan como anexo I. En concreto, el artículo 6 de los referidos estatu tos viene a establecer lo siguiente: “La Fundación tiene por objeto la persecución de l as siguientes finalidades básicas: a) Institución de concursos literarios, periodístic os, pictóricos u otros de naturaleza cultural

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b) Promoción de exposiciones, conciertos, represent ación de obras teatrales, exhibición de obras cinematográfic as, mantenimiento de bibliotecas, realización de intercambios cultura les, edición de publicaciones y otras actividades análogas. c) Construcción de recintos deportivos y promoción del deporte en general mediante la organización de comp eticiones deportivas, otorgamiento de trofeos o en cualquier otra forma. d) Creación de escuelas y Centros de enseñanza de c ualquier grado, con carácter de gratuidad. e) Creación de Centros de formación de cualquier ot ra clase, como academias, escuelas de artesanía, profesionale s y similares. f) Concesión de becas y ayudas económicas para acti vidades de docencia activa y pasiva, así como premios a la inv estigación. g) Cualesquiera otros de análoga naturaleza a los anteriormente relacionados. Según dispone el artículo 8 de los estatutos, el desarrollo de los fines de la Fundación podrá efect uarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo: a) Por la fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas. b) Creando o cooperando a la creación de otras enti dades de naturaleza asociativo, fundacional o societaria. c) Participando o colaborando en el desarrollo de l as actividades de otras entidades, organismos, institu ciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de alg ún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación. III.- Que la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos” , organización ésta sin ánimo de lucro (artículo 1 de sus estatutos) necesita de un terreno donde poder construir divers as instalaciones necesarias para el desarrollo de los fines de la Fu ndación, construcciones éstas que han de ser compatibles y e star previstas en el Plan General y que han de redundar en beneficio de la ciudadanía en general, y en particular de la tercera edad, donde este colectivo pueda desarrollar sus diferentes trabajos y activid ades, redundando así en beneficio de los habitantes de la localidad que quieran beneficiarse de las actividades desarrolladas. IV.- Que por Felipe Benítez Ruiz-Mateos, en nombre y representación de dicha Fundación, por solicitud de fecha 7 de octubre de 2.005, se interesó de este Ayuntamiento la cesió n de la parcela 13.4 del SUP-R5, de 6.528 m2 para desarrollar los f ines específicos de la misma, dentro de un proyecto de expansión, tanto a nivel docente, cultural, deportivo y asistencial. V.- Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordi naria celebrada el pasado 18 de octubre de 2.005, al punt o 13º de los del orden del día, acordó aceptar la iniciativa plantea da por la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos, facultado al Sr. Alcalde -Presidente y a los Tenientes de Alcalde-Delegados de Urbanismo y Patri monio para iniciar gestiones tendentes a concretar y definir el destin o de la citada parcela, iniciándose el correspondiente expediente administrativo, de

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acuerdo con la Ley 7/1.999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Reglamento que la desarrolla. VI.- Que con base en todo lo anteriormente expuest o, y en virtud de las facultades a que se ha hecho referenc ia, las partes suscribientes

CONVIENEN: PRIMERO.- OBJETO: El Excmo. Ayuntamiento de Rota o torga a la Fundación “Alcalde-Zoilo Ruiz-Mateos”, mediante adjudicación directa, concesión administrativa para el uso, con carácter gratuito, de la parcela de propiedad municipal descrita en el exponendo primero del presente convenio, cual es la siguiente: Manzana número 13.4 del sector de suelo urbanizabl e programado SUP-R5, en virtud del Proyecto de Compen sación “Unidad de Ejecución SUP-R5” por título de cesión obligatoria, en pleno dominio y libre de cargas. Cuenta con una superficie total de 6.528 m2, y presenta los siguientes linderos: Norte y Oeste: con finca resultante nº 15, destinad a a vial de uso y dominio público.

Este: con terrenos sitos en el suelo urbanizable pr ogramado denominado como SUP-R4 por el Plan General de Rota.

Sur: con finca resultante nº 13.3.

Dicha parcela, cuyas condiciones urbanísticas apar ecen recogidas, en su integridad, en el citado exponendo primero, se corresponde con la finca registral número 35.930, e stando inscrita en el Inventario General de Bienes de este Ayuntamient o con la referencia 1.1.00667, con la naturaleza de demanial de servici o público.

SEGUNDO.- DURACIÓN: El plazo que se establece en el presente documento de concesión administrativa de uso gratuito será de cincuenta años (50), sin posibilidad de prórroga. Dicho plazo come nzará a computar desde la firma del presente convenio. Al término de la concesión revertirá la edificació n y las instalaciones construidas al Excmo. Ayuntamiento de Rota, sin derecho a indemnización a favor de la Fundación, debiendo e ncontrarse las mismas en perfecto estado de conservación y de mant enimiento que posibilite el uso normal de las citadas instalacion es. A tal efecto, la Corporación Municipal podrá inspeccionar el esta do de conservación y mantenimiento de las construcciones y el ejercici o de las actividades autorizadas, pudiendo exigir las medida s precisas que garanticen el buen uso y conservación de las instal aciones. En concreto, con una antelación mínima de un año antes de finalizar el plazo de concesión, la Corporación Municipal inspec cionará la edificación e instalaciones construidas, debiéndose elaborar un informe por técnicos municipales o por empresa comp etente sobre el estado de conservación y mantenimiento de las const rucciones, todo ello a fin de garantizar que la reversión se efectú e de acuerdo con el pliego de condiciones. Asimismo, el Ayuntamiento ordenará, en su caso, los trabajos de reparación que se estimen necesario s para el normal funcionamiento de las mismas, las cuales deberá eje cutar y sufragar el concesionario Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos” .

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El concesionario deberá abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, dentro del referido p lazo la parcela, edificación e instalaciones construidas sobre la mi sma, reconociéndose a la Administración Municipal la facultad de acorda r, por sí, el desahucio y lanzamiento. El concesionario sólo podr á retirar, previa autorización expresa del Ayuntamiento, aquellos ens eres que no menoscaben o hagan inservibles las instalaciones y edificaciones construidas. TERCERO.- USO: El uso del solar que aquí se cede lo es a la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos”, y para la construcción por la citada Fundación de un centro docente-cultural y residenci a de ancianos, debiendo presentar una memoria descriptiva de las c onstrucciones a realizar que deberán, en todo caso, ser conformes a las condiciones urbanísticas de la parcela cuyo uso se cede y que s e recogen en su integridad en el exponendo primero, cuales son las siguientes: “Clasificación urbanística:

Suelo Urbano

Area de Reparto: AR1 Uso Pormenorizado: Manzana 13.4.1: Docente.

Manzana 13.4.2: Deportivo. Manzana 13.4.3: Servicio de Interés Público y Social.

Tipología y Zona: Manzana 13.4.1: Edificaciones abi ertas a espacios libres. Educativo. Manzana 13.4.2: Edificaciones abiertas a espacios libres. Deportivo. Manzana 13.4.3: Edificaciones abiertas a espacios libres. SIPS.

Superficie del suelo: Manzana 13.4.1: 4.080,00 m2s. Manzana 13.4.2: 2.040,00 m2s. Manzana 13.4.3: 408,00 m2s. Total manzana: 6.528,00 m2s.

Edificabilidad: Manzana 13.4.1: 3.060 m2c. Manzana 13.4.2: 1.020,00 m2c. Manzana 13.4.3: 1.020,00 m2c. Total Manzana: 5.100,00 m2c.

Uso: Manzana 13.4.1: Escolar, siendo compatible el uso deportivo. Manzana 13.4.2: Deportivo, siendo compatible con el escolar. Manzana 13.4.3: Servicios de Interés Público y Social, exclusivo.

Condiciones de Uso: Escolar: Formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado o no reglado. Deportivo: Destinadas a la dotación de instalaciones para la práctica del deporte por los ciudadanos. Servicios de Interés Público y Social: Comprende las destinadas a usos: Culturales, de Ocio, Salud, Bienestar Social, Religiosos, Mercado de Abasto y Centros de Comercio Básicos, Servicios de la Administración, Otros Servicios Urbanos, y Servicios Infraestructurales.

Parcela Mínima: Manzana 13.4.1: La de la reserva de l art. 10 del R. De Planto. Manzana 13.4.2: La de la reserva del art. 10 del R. De Planto.

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Manzana 13.4.3: La fijada en las condiciones de ordenación.

Ocupación Máxima: Manzana 13.4.1: Según establezca la normativa específica. Manzana 13.4.2: Sobre rasante serán las derivadas de las condiciones de separación a linderos. Manzana 13.4.3: Sobre rasante será del 75% de la parcela.

Altura y Nº de Plantas: Manzana 13.4.1: 11 m y 3 pl antas. Manzana 13.4.2: 11 m. Manzana 13.4.3: 10 m y 3 plantas.

Separación a Linderos: Manzana 13.4.1: No menor a l a mitad de la altura de la edificación. Manzana 13.4.2: Mínimo la mitad de la altura de la edificación.

Edificabilidad: Manzana 13.4.1: Máximo 2,5 m2t/m2s. Manzana 13.42: Según condiciones de ocupación de la parcela. Manzana 13.4.3: Máximo 2,5 m2t/m2s.

Dotación Aparcamiento Mínimo 1 plaza por cada 100 m 2 construidos. La Fundación no podrá destinar la parcela a uso di stinto del aquí contemplado, siempre compatible con el pla neamiento, que deberá mantenerse durante todo el tiempo de la conc esión. CUARTO.- LICENCIAS: La Fundación “Alcalde Zoilo Rui z-Mateos” se obliga a solicitar, siendo por su cuenta, cuantos permisos , licencias y autorizaciones sean necesarios, tanto para la const rucción del inmueble como para el desarrollo de su futura activ idad, debiendo contar las normas internas de su funcionamiento con el visto bueno de este Ayuntamiento. Asimismo, la Fundación deberá solicitar, siendo ta mbién por su cuenta, cuantos permisos, licencias y autori zaciones sean necesarios para las reformas o ampliaciones, de cua lquier tipo, que durante el plazo de la concesión deban ejecutarse. QUINTO: La Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos” as ume el compromiso de afrontar cuantos gastos supongan la realización de las construcciones por la citada Fundación y, posterior mente, todos aquellos que se deriven del uso normal o anormal de l mismo, como pudieran ser los de agua, electricidad, etc. Igualm ente será de cuenta de la referida Fundación la contratación de los ser vicios a que aquí se hace referencia. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del concesionario a sus proveedores o empleados, ni de los deterioros o robos que en la parcela concedida pudieran comete rse. SEXTO: La presente concesión, dado el fin de interé s público que la justifica, es intransmisible mediante negocio juríd ico privado. Serán causas de resolución de lo aquí pactado, las siguientes: a) El uso distinto al de construir por la citada Fu ndación de un centro docente-cultural y residencia de ancianos (construcciones todas ellas que deberán ser acordes y conformes con las determinaciones del planeamiento vigente). b) La cesión de la parcela, o parte de la misma por la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos” a otra Asocia ción o entidad

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distinta. En caso de disolución de la citada Fundac ión, el terreno, con todo lo en él edificado o construido revertirá automáticamente al Excmo. Ayuntamiento de Rota c) Extinción de la personalidad jurídica de la enti dad, así como la pérdida de la condición de entidad sin ánim o de lucro. d) El no destinar la parcela a los fines descritos en un plazo máximo de 5 años, desde la firma del presente convenio. e) La falta de uso de la edificación construida dur ante un periodo de 12 meses ininterrumpidos. o durante peri odos inferiores que, acumulados, alcancen los doce meses. f) Cualquier cambio o adaptación en el destino del bien sin autorización expresa y por escrito del órgano compe tente del Ayuntamiento, así como realizar actividades, funcio nes, o servicios no amparados por la legislación vigente. g) Caducidad por vencimiento del plazo. h) Hipotecar o gravar la concesión sin autorización expresa del Ayuntamiento. En caso de que se conceda dicha a utorización, el órgano que ejecute la hipoteca o gravamen, se subro gará en los derechos y obligaciones del concesionario. i) Cualquier otro incumplimiento grave de las oblig aciones del titular de la concesión, declarados por el órga no que otorgó la concesión o autorización, como cualquier otro incum plimiento que conlleve la imposición de sanción por la Administra ción competente en materia de sanidad, seguridad, salubridad e higiene , así como el impago de las obligaciones tributarias y de segurid ad social. j) Mutuo acuerdo. k) Desafectación del bien, en cuyo caso se proceder á a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 1 02 de la Ley 33/2.003. l) Cualquier otra causa de las previstas en la Ley de Contratos de Concesión de Obra Pública, así como en las restantes estipulaciones del presente documento. Los supuestos de extinción de los apartados a),b),c ),d),e),f),g),h), i) no conllevarán indemnización a favor de la Funda ción. SÉPTIMO: Desde el momento de la firma del presente convenio, la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos” asume de form a directa todas las responsabilidades que pudieran derivarse, especialm ente en lo que se refiere a los posibles daños personales o materiale s de cualquier clase que pudieran producirse, tanto durante la rea lización de las obras de construcción, como en el futuro y en el de sarrollo de sus actividades.

OCTAVO: La Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos” se obliga a suscribir una póliza de seguros multiriesgos que cubra tanto la seguridad y estructura del inmueble, como la responsabilidad qu e del desarrollo de las actividades pudieran derivarse durante todo el tiempo que dure la cesión, debiendo acreditar documentalmente cada año dicha póliza y el pago de su prima revalorizada. NOVENO: En el caso de que el Ayuntamiento de Rota e jerza el derecho de reversión sobre los terrenos, antes del vencimiento de la presente concesión administrativa por sobrevenir circunstanc ias de interés público, indemnizará al concesionario con el valor del proyecto de las obras realizadas y aprobados legalmente por el Ayun tamiento de Rota, cantidad ésta que irá depreciando en proporción al número de años transcurridos desde la fecha de este Convenio, de t al manera que el primer año se indemnizará con el 100 por 100 del re ferido valor, y al vencimiento al 0 por 100.

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DÉCIMO: Se establece el plazo máximo de doce meses, a contar desde la firma del presente convenio, para que la referida F undación presente el oportuno proyecto de edificación, debidamente vi sado por los colegios profesionales correspondientes, para su ap robación por este Ayuntamiento, entendiéndose que transcurrido el mis mo sin haberlo presentado, quedará nulo y sin efecto alguno el pre sente convenio. En cualquier caso, quedará nulo y sin efecto el pr esente convenio si en el plazo máximo de dos años desde la firma del presente documento no se han iniciado las obras de construcc ión, revertiendo en ese caso el terreno a favor del Ayuntamiento, sin p osibilidad de indemnización alguna a favor de la Fundación. Las obras deberán ejecutarse en el plazo estableci do en la licencia de obras, y cualquier caso, revertirá el t erreno a favor del Ayuntamiento si en el plazo máximo de cinco años de sde la firma del presente documento no se han terminado las obras de construcción del referido centro e instalaciones. UNDÉCIMO: Será por cuenta de la Fundación todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones especiales y en general, todo tipo de tributo que grave el edificio, así como la actividad. DUODÉCIMO: Para la resolución de cuantas incidencia s pudieran producirse en ejecución de lo pactado, las partes s e someten expresamente a los Juzgados y Tribunales a cuya jur isdicción pertenezca Rota, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles. Y para que conste y en prueba de conformidad, firm an el presente por triplicado ejemplar y a un solo efecto , en el lugar y fecha al inicio expresados.” Posteriormente, se conoce informe emitido por la T écnico del Negociado de Patrimonio, de fecha diecisiete de abril, con el visto bueno del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente: “I.- Que con fecha 10 de octubre de 2.005, y con n úmero de entrada 20.197, se presentó escrito por don Felipe Benítez Ruiz-Mateos, actuando en calidad de Vicepresidente de la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos”, como entidad benéfico social, d ocente y cultural sin ánimo de lucro, solicitando la cesión de parcel a 13.4 del SUP-R5 para desarrollar los fines específicos de la misma. II.- Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local , celebrada en primera citación el día 18 de octubre de 2.005, al punto 13º, se acordó aceptar la iniciativa planteada por la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos”, facultando al Sr. Alca lde-Presidente y a los Tenientes de Alcalde Delegados de Urbanismo y P atrimonio para iniciar gestiones tendentes a concretar y definir e l destino de la citada parcela, sin perjuicio de los trámites proce dimentales administrativos pertinentes, para su posterior apro bación por el órgano competente, si procediera. III.- Que con fecha 17 de enero de 2.006 se presen tó por la citada Fundación escrito acompañando croquis de la distribución de las edificaciones que se pretenden construir por di cha entidad. IV.- Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi ón celebrada el 15 de febrero de 2.006, al punto 5º se acordó iniciar expediente administrativo de concesión del uso de l a parcela 13.4 del SUP-R5, a la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos.

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V- Que dando cumplimiento al referido acuerdo, se ha iniciado por este Negociado expediente número P-67/ 05, en el que se han incorporado los documentos que se señalan a con tinuación: a) Fotocopia, debidamente compulsada por la propia Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos”, de escritura de consti tución de la citada Fundación, otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco-Javier Monedero Gil, al número 3.662 de su protocolo. b) Fotocopia, debidamente compulsada por dicha Fund ación, de escritura de 2 de abril de 1.985, de ratificación y elevación a público de contrato privado de cesión de uso de ter renos y edificios destinados a colegio, situados en la Avda. Príncipe s de España, s/n, convenio éste suscrito el 27 de agosto de 1.981 con el “Instituto de las Hijas de María Auxiliadora en Andalucía y Canar ias”, en el que se recogen los estatutos por los que se rige la citada Fundación. c) Fotocopia compulsada por la Fundación, de la Ord en de 22 de enero de 1.997, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Anál ogas de Andalucía de la Fundación Cultural Privada denominada Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos. d) Fotocopia, igualmente compulsada por la citada F undación, de Oficio remitido por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha 18 de marzo de 1.997, acompañando la orden antes descrita. e) Fotocopia, compulsada por dicha Fundación, de Ce rtificado expedido por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnic o de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, otorgando a la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz Mateos”, número de inscripción A42-CA5 e n el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de esa Consejería. f) Fotocopia, debidamente compulsada por la referid a Fundación, de Poder Notarial de fecha 4 de agosto de 1.997, ot orgado a favor de don Zoilo Ruiz-Mateos Rivero y de don Felipe Beníte z Ruiz-Mateos, indistintamente. g) Copia Simple, compulsada por la entidad interesa da, de escritura de elevación a público de acuerdos social es sobre modificación de estatutos, otorgada ante el notario de Rota, don José Rodríguez Moreno, el 18 de diciembre de 2.003, al n úmero 2.254 de su protocolo. h) Fotocopia del C.I.F. de la Fundación Alcalde Zoi lo Ruiz Mateos, igualmente compulsada por la citada entidad . i) Planos detallando las construcciones a realizar. Todos y cada uno de los referidos documentos han s ido aportados por la Fundación para su incorporación al expediente que se está tramitando en este Negociado. Posteriormente, con fecha cinco de abril del año e n curso, se ha presentado por don Juan Pedro Caballero Salas , Gerente de la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos, informe sobre las pretensiones de construcción de un centro docente-cultural y reside ncia de ancianos, acompañando copia de croquis sobre dicha construcci ón. Asimismo, por los correspondientes técnicos munici pales se han emitido los siguientes Informes y Certificados: a) Certificado emitido por el Sr. Secretario Genera l, en fecha 3 de abril del presente año en el que se hace constar que la M anzana 13.4 del SUP-R5, inscrita en el Inventario General de Bi enes de este Ayuntamiento con el número de referencia 1.1.00667, es una finca de carácter demanial de servicio público, que fue adju dicada al Ayuntamiento , en virtud del Proyecto de Compensación de la “Unida d de Ejecución SUP-R5”, por título de cesión obligatoria , en pleno dominio

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y libre de cargas, afecta al uso y destino público dispuesto en el planeamiento. Asimismo, como es de ver en Certificación Urbaníst ica de fecha 27 de febrero de 2.006, el “Proyecto de Compensació n de la Unidad de Ejecución SUP-R5” la describe como: “Dotaciones púb licas, destinadas a sistemas de interés público y social, zona deportiv a y docente, sita en el pago de Valdespino, localizada en la Unidad d e Ejecución SUP-R5, delimitada por el Plan Parcial de sector SUP-R5 de dicho municipio. Tiene una extensión de seis mil quinientos veintioc ho metros cuadrados, que linda: Norte y Oeste, con finca resu ltante nº 15, destinada a vial de uso y dominio público; Este, co n terrenos sitos en el suelo urbanizable programado denominado como SUP -R4 por el Plan General de Rota; Sur con finca resultante nº 13.3”. Dicha Certificación continúa señalando que según e l planeamiento vigente las condiciones urbanísticas de esta Manzan a son las que a continuación se describen: Clasificación urbanística:

Suelo Urbano

Area de Reparto: AR1 Uso Pormenorizado: Manzana 13.4.1: Docente.

Manzana 13.4.2: Deportivo. Manzana 13.4.3: Servicio de Interés Público y Social.

Tipología y Zona: Manzana 13.4.1: Edificaciones abi ertas a espacios libres. Educativo. Manzana 13.4.2: Edificaciones abiertas a espacios libres. Deportivo. Manzana 13.4.3: Edificaciones abiertas a espacios libres. SIPS.

Superficie del suelo: Manzana 13.4.1: 4.080,00 m2s. Manzana 13.4.2: 2.040,00 m2s. Manzana 13.4.3: 408,00 m2s. Total manzana: 6.528,00 m2s.

Edificabilidad: Manzana 13.4.1: 3.060 m2c. Manzana 13.4.2: 1.020,00 m2c. Manzana 13.4.3: 1.020,00 m2c. Total Manzana: 5.100,00 m2c.

Uso: Manzana 13.4.1: Escolar, siendo compatible el uso deportivo. Manzana 13.4.2: Deportivo, siendo compatible con el escolar. Manzana 13.4.3: Servicios de Interés Público y Social, exclusivo.

Condiciones de Uso: Escolar: Formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado o no reglado. Deportivo: Destinadas a la dotación de instalaciones para la práctica del deporte por los ciudadanos. Servicios de Interés Público y Social: Comprende las destinadas a usos: Culturales, de Ocio, Salud, Bienestar Social, Religiosos, Mercado de Abasto y Centros de Comercio Básicos, Servicios de la Administración, Otros Servicios Urbanos, y Servicios Infraestructurales.

Parcela Mínima: Manzana 13.4.1: La de la reserva de l art. 10 del R. De Planto. Manzana 13.4.2: La de la reserva del art. 10

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del R. De Planto. Manzana 13.4.3: La fijada en las condiciones de ordenación.

Ocupación Máxima: Manzana 13.4.1: Según establezca la normativa específica. Manzana 13.4.2: Sobre rasante serán las derivadas de las condiciones de separación a linderos. Manzana 13.4.3: Sobre rasante será del 75% de la parcela.

Altura y Nº de Plantas: Manzana 13.4.1: 11 m y 3 pl antas. Manzana 13.4.2: 11 m. Manzana 13.4.3: 10 m y 3 plantas.

Separación a Linderos: Manzana 13.4.1: No menor a l a mitad de la altura de la edificación. Manzana 13.4.2: Mínimo la mitad de la altura de la edificación.

Edificabilidad: Manzana 13.4.1: Máximo 2,5 m2t/m2s. Manzana 13.42: Según condiciones de ocupación de la parcela. Manzana 13.4.3: Máximo 2,5 m2t/m2s.

Dotación Aparcamiento Mínimo 1 plaza por cada 100 m 2 construidos. La referida parcela, según es de ver en Nota Simpl e emitida por el Registro de la Propiedad de Rota, en fecha 21 de febrero de 2.006, se encuentra inscrita al Tomo 1.6 02, Libro 740, Folio 112, Finca número 35.930. b) Plano de situación de la Manzana 13.4, debidame nte sellado y firmado por técnicos municipales competen tes, que se acompaña con la referida Certificación urbanística en el que se recogen las condiciones urbanísticas de la citada p arcela. c) Certificado emitido por la Sra. Tesorera Munici pal, de fecha tres de abril del presente año, en el que se viene a establecer lo siguiente: “Vista la solicitud de fecha 03/04/06 formulada po r ese Negociado que interesa la emisión de certificación del contribuyente más abajo detallado, en relación con la existencia o no de débitos municipales, verificados los datos obrantes en los servicios a mi cargo, resulta a la fecha del presente a nombre de FUNDACIÓN ALCALDE ZOILO RUIZ-MATEOS con C.I.F. G-11.019.874 no consta n deudas pendientes en período ejecutivo en la Recaudación Municipal al día de la fecha.” d) Informe emitido, con fecha diecisiete de abril de dos mil seis, por el Arquitecto de la Oficina de Planea miento en el que se viene a establecer que, no encontrándose incluida l a referida parcela en modificación alguna para cambiar las determinaci ones sobre la misma, se informa favorablemente la innecesariedad de la citada finca para el Ayuntamiento para un uso público, no siendo previsible que lo sea en los 10 años inmediatos” e) Informe-valoración emitido por el Arquitecto de la Oficina de Planeamiento de fecha diecisiete de abri l de dos mil seis, por el que se valora la Manzana 13.4 del SUP-R5 en la suma de 270.165,81 euros, I.V.A. no incluido. VI.- Habida cuenta de lo hasta aquí expuesto, y co n la documentación de que se dispone, cabe concluir que, dado que la finca cuyo uso (que deberá ser siempre conforme al planea miento) se pretende ceder a la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos” es un bien demanial de servicio público, y ya que el referido uso es de carácter privativo, dicha cesión se encuentra sujeta a conce sión administrativa, según determina la propia Ley 7/1.9 99, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía en su artículo 3 0.3, siendo el

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órgano competente para otorgar dicha concesión el P leno del Ayuntamiento.

No obstante, y aún cuando la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía en su artículo 31.2 viene a señalar que dicha concesión administrativa deberá adjudicarse p revia licitación, ha de tenerse en cuenta que cabe la posibilidad de la adjudicación directa de la misma, posibilidad ésta que se encuen tra prevista en el artículo 93.1 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre d e Patrimonio de las Administraciones Públicas, declarado básico, en vir tud de Disposición Final Segunda apartado 5º de la indicada ley y que viene a establecer lo que sigue:

“El otorgamiento de concesiones sobre bienes de do minio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta Ley, cuando se den circunsta ncias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.”

Habida cuenta de ello, en el presente supuesto, la adjudicación directa de la concesión se encontraría amparada en lo dispuesto en el artículo 93.1 y 137.4 apartado b) d e la Ley 33/2003, precepto éste último que viene a señalar lo siguien te:

“4. Se podrá acordar la adjudicación directa en lo s siguientes supuestos: Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confe sión o comunidad religiosa legalmente reconocida.” Que la Fundación interesada es una entidad sin áni mo de lucro, se desprende del artículo primero de sus pro pios estatutos, en cuyo apartado primero viene a establecerse lo sigui ente: “1.- LA FUNDACIÓN ALCALDE ZOILO RUIZ-MATEOS,- erig ida por sus fundadores para perpetuar la memoria de Don Zoi lo Ruiz-Mateos Camacho, Alcalde que fue de la Villa de Rota, de fe liz recordación- es una organización sin ánimo de lucro que, inspirada en los principios cristianos, pero sin carácter religioso ni conexión o dependencia algunas con organizaciones eclesiásticas, tiene afe ctado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fine s de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos estatutos”. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, declarado igualmente básico , la citada concesión no se encuentra sujeta a tasa alguna, pre cepto éste que viene a establecer lo siguiente: "No estarán sujetas a la tasa cuando la utilizació n privativa o aprovechamiento especial de bienes de d ominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el conc esionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovec hamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiar io que anulen o hagan irrelevante aquélla". VII.- En atención a lo expuesto, entiende la técni co que suscribe que de otorgarse a la Fundación interesada concesión administrativa, por adjudicación directa, del uso g ratuito de la Manzana 13.4 del SUP-R5, la misma deberá utilizarla de acuerdo con las condiciones urbanísticas previstas en el planeamien to, adjuntándose al expediente borrador de convenio de concesión admini strativa de uso

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gratuito de la citada parcela a favor de la citada Fundación, en el que se recogen las condiciones que pueden regir la misma, como elemento fundamental de trabajo para el comienzo de negociaciones, debiendo facultarse al Sr. Alcalde-Presidente para convenir propuesta definitiva de convenio a suscribir con la Fundación . Entre otros, puede destacarse los siguientes eleme ntos del referido borrador de convenio: a) Plazo de concesión máximo de 50 años, a computar desde la firma del convenio. b) La cesión del uso es para la construcción por la citada Fundación de una residencia de ancianos y de un cen tro docente-cultural, construcciones éstas que deberán ser comp atibles y estar ajustadas a lo dispuesto por el planeamiento vigent e. c) Se establece el plazo máximo de doce meses, a co ntar desde la firma del convenio, para que la Fundación presente el oportuno proyecto de edificación, debidamente visado por los colegios profesionales correspondientes, para su aprobación por este Ayuntamiento, y los trabajos, obras, construcciones y equipamientos deberán incorporar un control de calidad por empres a independiente. Asimismo, las obras deberán iniciarse en un tiempo no superior a dos años y deberán estar finalizadas en un plazo no sup erior a cinco años, plazos todos ellos a computar desde la fecha de la firma del convenio que finalmente se apruebe. Deberán obtener la prime ra ocupación y la correspondiente licencia de aperturas, sin perjuici o de las demás autorizaciones administrativas que correspondan por parte de las demás administraciones públicas competentes. Todas y cada de las citadas licencias y autorizaciones, tanto de las obras como de las actividades, serán por cuenta del concesionario. d) La cesión de uso se mantendrá en tanto perdure, por un lado, la Fundación como entidad privada sin ánimo de lucr o y mantenga las actividades e instalaciones en perfecto estado de c onservación y funcionamiento, todo ello conforme a la utilidad so cial y pública prevista en el planeamiento vigente, debiéndolo gar antizar legalmente. e) La Fundación ha de suscribir póliza de seguro en cuantía suficiente que cubra tanto la seguridad y estructur a del inmueble, el valor de la reposición de la construcción en caso d e pérdida, así como los daños que puedan producirse tanto en personas c omo en las cosas durante el tiempo que dure la concesión. f) Al término de la concesión, las instalación y co nstrucciones deberán revertir al Ayuntamiento, en perfecto estad o de conservación y funcionamiento, no pudiendo la Fundación gravar, hi potecar, imponer cargas ni gravámenes, transferir, ceder, permutar y , en definitiva, ningún acto de disponibilidad sobre el mismo. VIII.- Dado que nos encontramos ante un supuesto d e cesión de uso, manteniendo la propiedad del suelo el Ayunt amiento, no se requiere quórum especial por parte del Ayuntamiento Pleno.” Toma la palabra el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, D. Antonio Peña, para aclarar que se tra ta de la cesión en uso durante 50 años, a la Fundación Alcalde Zoilo R uiz-Mateos, de una manzana que tiene tres usos, dentro de la ficha que se recoge dentro del Plan, concretamente una parte de la manzana es docente, otra deportiva y otra parte de interés público y social, por lo tanto, se trata de una manzana que para los fines que pretend e la Fundación está recogido perfectamente dentro del Plan, no teniendo que hacer ninguna interpretación del mismo para construir lo que la F undación pretende, por una parte el uso escolar, con las escuelas tall er, etc ..., el uso deportivo para cuantas actividades deportivas tiene la Fundación, y el interés público y social que recoge una parte que e s salud, bienestar

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social, religioso, mercado de abastos, tratándose e n definitiva de una manzana que recoge perfectamente lo solicitado por la Fundación. Comenta también que el uso será por 50 años, solo y exclusivamente lo que es el terreno, por lo que, a partir de los 50 años, tendría que revertir todo lo que se construya y todo lo existan en esa manzana al Ayuntamiento, sin coste ninguno p ara el Ayuntamiento, estando pendiente solo y exclusivamen te en el momento de que se aprueba la cesión a que presenten el proyect o final de obras, proyecto de ejecución, se le pueda aprobar y así po der ver hecha una realidad la construcción que pretende la Fundación. El Portavoz del Grupo Socialista, Sr. Bravo, infor ma que también votaron afirmativamente en la Comisión Info rmativa del pasado miércoles, queriendo matizar simplemente que fueron invitados por el propio Felipe Benitez para ver el boceto del proyec to, a cuya reunión asistieron varios miembros del Grupo Municipal Soci alista, estando totalmente de acuerdo con el tema, esperando simple mente que el proyecto se adecue al planeamiento urbanístico tal y como figura en el convenio, aunque quizás habrá que modificar la supe rficie que pueda ser lo que es interés público y social, mediante la modificación puntual por parte del Pleno para adecuarlo al proye cto que pretende la Fundación, si bien según el criterio de su Grupo el convenio tal y como está suscrito se deberá adecuar al planeamient o urbanístico, con lo cual están totalmente de acuerdo, reiterando su voto positivo. D. Antonio Peña aclara que con los datos que actua lmente cuentan sobre el uso de la manzana, son totalmente compatible las pretensiones que tiene la Fundación con el uso que tiene determinado dentro del Plan esa manzana, estando no obstante ab iertos a que si en un momento determinado se precisara una modificació n puntual para adaptar el proyecto que se presentase en su día y q ue fuese aceptado por el Ayuntamiento Pleno, ya que no tendrían ningu na dificultad por aceptar y aprobar esa modificación puntual que perm itiera la construcción de lo que pretende la Fundación en ese sentido, volviendo a insistir que, de todas maneras, con los datos que actualmente cuentan de lo que se pretende construir y sobre los usos que tiene la manzana, docente, deportivo y de equipamiento socia l, no tiene ninguna dificultad para plantear un proyecto en tal sentido . El Sr. Alcalde interviene para aclarar también, so bre todo a las personas que les escuchan, que lo que se pret ende aprobar aquí es un borrador para la cesión, en concesión adminis trativa, de una parcela a la Fundación para la construcción de una residencia geriátrica, tema demandado en Rota, informando tamb ién que se ha solicitado por parte de Brisa 21 la construcción de la residencia en explotación, para 326 plazas, habiendo pagado la li cencia de obras, estando ahora mismo en estudio el proyecto, porque hay que hacer una serie de modificaciones a petición de la propia Del egación de Servicios Sociales, viniendo a engarzar el citado p royecto con el proyecto de apartamento tutelados que está haciendo Rotamagna, de carácter privado y el de la Fundación, puesto que l a residencia que existe actualmente fue construida también por la Fu ndación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos, comprometiéndose en este caso a la construcción de una residencia geriátrica, a un salón de actos, que tendría un carácter docente, para el ensayo de bandas de músic a y demás, y otra parte de carácter deportivo, concluyendo que se tra ta del mismo estilo de concesión que el del Convenio suscrito con Afana s.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de lo s veinte Concejales, acuerda estimar la propuesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente y, consecuentemente:

PRIMERO:- Aprobar el borrador de Convenio anteriorm ente transcrito, a suscribir entre la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-M ateos y el Excmo. Ayuntamiento de Rota, para la concesión administrat iva del uso de la parcela sita en la manzana 13.4 del SUP-R5, para la construcción de una residencia de ancianos y un centro docente-cult ural, conforme al planeamiento vigente. SEGUNDO:- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a los Tenientes de Alcalde Delegados de Urbanismo y Patrimonio para la realizar con la Fundación “Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos”, las gestione s necesarias en orden a la determinación y proposición de un borrad or de convenio definitivo. TERCERO:- Dar traslado del presente acuerdo a la Fu ndación Alcalde “Zoilo Ruiz-Mateos”. PUNTO 16º.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE PA RA LA APROBACION

DEL BORRADOR DE CONVENIO REMITIDO POR LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTES, PARA LA RESOLUCIÓN, P OR MUTUO ACUERDO, DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ROTA Y LA JUNTA DE ANDALUCIA EL 12 DE JULIO DE 1 983, ASI COMO SU DISCONFORMIDAD CON LAS VALORACIONES A SATISFACER POR ESTE AYUNTAMIENTO.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 10º, en la que se dictaminó favorablemente por mayoría, es decir, con el voto a favor del Presidente y de los representantes del Grupo Mu nicipal Popular y del Grupo Municipal Roteños Unidos y la abstención de los representantes del Grupo Municipal Socialista, la p ropuesta del Sr. Alcalde-Presidente, en relación con el Borrador de Convenio remitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes, para la resolución, por muto acuerdo del Convenio suscrito entre el Ayu ntamiento de Rota y la Junta de Andalucía el 12 de julio de 1983, mos trando la disconformidad con respecto a las valoraciones a sa tisfacer por este Ayuntamiento. Seguidamente, se conoce la propuesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente del siguiente tenor literal: “Que ese Pleno acordó con fecha 8 de marzo y 9 de agosto de 2001 solicitar a la Junta de Andalucía la resolu ción por mutuo acuerdo del convenio suscrito con fecha 12 de julio de 1983, por el que se cedía el uso a la Consejería de Turismo, Com ercio y Transportes de la Junta, de los terrenos municipales sitos en l a carretera Rota-Chipiona, zona de Punta Candor para su explotación como campamento turístico. Una vez finalizada la concesión administrativa par a camping que la Consejería tenía efectuada sobre dic hos terrenos, nos

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comunica que “entiende conveniente acceder a la sol icitud de reversión instada por el Ayuntamiento de Rota a través de un nuevo Convenio que sería suscrito por las partes.” A dichos efectos nos remiten borrador de convenio en el que se recoge que el Ayuntamiento ha de satisfacer la cantidad de 891.764,84 Euros, en concepto de valoración de los edificios, urbanización, jardinería e instalaciones y capitali zación del canon correspondiente a la concesión de los terrenos dura nte el período febrero 2006 a julio 2033. Aún habiéndose adoptado por este Ayuntamiento en l a sesión plenaria citada el día 9 de agosto de 2001 y luego confirmado por escrito de esta Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2004 , el acuerdo de abonar las obligaciones económicas que resulten de las valoraciones de las instalaciones, en cumplimiento del convenio sus crito, no estamos de acuerdo con dicho borrador por los siguientes mo tivos: 1º.- El importe que se nos pide es absolutamente e xcesivo y del todo punto imposible de asumir por este Ayunt amiento. Y desde luego no tiene punto de comparación con los 8.000.0 00 ptas. que el Ayuntamiento percibió como valoración de las instal aciones en el momento de cesión a favor de la Junta en el año 198 3. Esa cantidad se aleja además de la valoración de las inversiones qu e se comunicó a la Consejería con fecha 25 de noviembre de 2003 y 4 de mayo de 2004. 2º.- Independientemente de la cantidad en sí, no e stamos conformes con los criterios utilizados para su dete rminación. Por un lado, respecto a la valoración de los edificios e i nstalaciones, se calcula en 408.591,75 Euros, sobre la base de su re posición, cuando lo cierto es que la Junta ha recibido dichos inmuebles del concesionario sin abonar indemnización alguna, teniendo en cuenta además que en el convenio se establece un plazo de 20 años como dura ción mínima al objeto de garantizar adecuadamente la amortización de las inversiones a realizar, plazo que ya se ha cumplido. Durante es te período transcurrido la Consejería ha venido percibiendo l os correspondientes cánones. Entendemos que debe basarse en el valor declarado por la misma Junta de Andalucía cuando se solicitaron las preceptivas licencias municipales de obras en los años 1983 y 1 989. Consta en la documentación de dichos expedientes un presupuesto de obras por 331.475,01 Euros, cantidad que ya se expuso a la Co nsejería en los escritos citados anteriormente. Y ésta es la cantid ad de partida, sobre la que deben efectuarse los cálculos correspo ndientes por su uso desde dichas fechas. Por ello se proponía desde est a Alcaldía en ese mismo escrito que la valoración se efectuase conjun tamente por técnicos de ambas Administraciones, de forma que se evitan discrepancias en los resultados. Difícilmente podrá asumirse por el Ayuntamiento cantidades superiores a las que la pro pia Junta de Andalucía ha declarado como valores de las obras en las solicitudes de licencia, pues se entiende que la diferencia serían obras no legalizadas o no comprendidas en la licencia otorga da en su momento. Por otro lado, y con relación al canon, consideram os que no debe repercutirse al Ayuntamiento el lucro cesan te de la Junta por el canon que se deja de percibir por el tiempo que resta hasta la finalización de los 50 años del convenio de cesión. El convenio simplemente nada dice sobre la obligación de abonar cantidad alguna por este concepto, máxima cuando han transcurrido l os 20 años de duración mínima del Convenio según el apartado 7 de l mismo. En su apartado 8 se limita a disponer que “al término del convenio, por cumplimiento del plazo o por resolución posterior s e procederá a realizar la oportuna liquidación para valorar las i nstalaciones entonces existentes generándose los oportunos derec hos a favor de la Junta de Andalucía para evitarle el quebranto por l as inversiones efectuadas”.

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3º.- En definitiva y valorando de forma global el borrador de convenio que se nos remite, estamos disconformes con el mismo porque utiliza criterios meramente economicistas, s in ponderar las circunstancias que el Ayuntamientos ha esgrimido en los sucesivos acuerdos y comunicaciones dirigidas a la Consejería . Los terrenos del camping se encuentran dentro del sector urbanístico SUP R-8, y constituyen una parte de suma importancia para su d esarrollo. En la tramitación urbanística del sector nos encontramos actualmente en una fase muy avanzada, siendo necesario para continuar disponer de estos terrenos, teniendo en cuenta que sobre los mismos s e ha planificado como equipamiento hotelero, con vistas a la constru cción de un gran hotel, justo en primera línea de una de las mejores playas de este municipio. Por otra parte no se trata de sustituir un camping por un hotel, habida cuenta que el camping actual se reubi caría en otro lugar, de modo que las plazas existentes no se pier den. El potencial turístico que este proyecto tiene es innegable y en él ha puesto la confianza este Ayuntamiento para el fomento del tur ismo en la misma localidad, complementando los diversos hoteles de C osta Ballena. El borrador de convenio no tiene en cuenta este he cho y se limita a exigir unas cantidades excesivas y por uno s conceptos y criterios que entendemos no adecuados, y que en tod o caso, consideramos que debieran ponderarse por el hecho d e que es un elemento fundamental en el desarrollo de unos suelo s destinados a una infraestructura turística. Entendemos que precisam ente la Consejería de Turismo debe ser sensible a todo proyecto que pr etenda una mejora turística de esta naturaleza. Por lo expuesto, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de acuerdo: 1º.- Mostrar la disconformidad con el borrador de convenio remitido por los argumentos expuestos anteriormente con respecto a las valoraciones a satisfacer por este Ayuntamiento. 2º. Elevar propuesta a la Consejería de Turismo, C omercio y Deportes en el sentido de que el Ayuntamiento asu me el pago de la cantidad que resulte exclusivamente de la valoració n de los edificios, urbanización, jardinería e instalaciones actuales, conforme al estudio que realicen conjuntamente los técnicos de ambas Ad ministraciones.” Inicia el debate del punto el Sr. Alcalde diciendo que la presente propuesta viene a Pleno porque uno de los requisitos que requiere el convenio enviado por la Junta de Andalu cía para su extinción es la aprobación por parte del Pleno, ind icando que el Equipo de Gobierno con lo que es el convenio está t otalmente de acuerdo, tanto es así que han venido reclamándolo d esde el año 2001, a propuesta de él mismo, toda vez que la parcela del Camping de Punta Candor, se trata de una parcela que consideran, com o han visto en los anteriores apartados, que está incluida dentro de l as tres parcelas de 25.000 metros cuadrados que tienen dotación hoteler a para Rota en la zona de Punta Candor, sin embargo la propuesta que se les envía por parte de la Junta de Andalucía viene a decir que la cantidad a satisfacer por parte del Ayuntamiento a la Junta de Andalucía, en concepto no solamente de valoración de las obras, s ino que también cobran lo que sería el beneficio que obtendría la J unta en la explotación durante los años restantes de la conces ión, la valora en 891.764,84 Euros, con cuya valoración el Equipo de Gobierno no está de acuerdo, porque las licencias de obras solicitadas por parte de la propia Junta de Andalucía al Ayuntamiento para la c onstrucción del Camping, se valora en 331.475 Euros, según la Ofici na Técnica, poco más de 50 millones de ptas., que según el convenio firmado en su momento por parte del Ayuntamiento no se podía reve rtir esa concesión antes de los 20 años, siendo el motivo de esos 20 a ños de concesión,

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por la necesidad de amortización de lo que se había allí hecho, con el compromiso de hacer una valoración, por lo que en t al sentido han preparado la presente propuesta para primero mostra r la conformidad con lo que es la estructura del convenio, no con la s valoraciones, pidiendo también en la propuesta que tal y como han venido reiterando una y otra vez a la propia Consejería, se reconozca que la valoración se haga de mutuo acuerdo sobre lo construido por pa rte no solamente de Técnicos de la Junta, sino también del propio Ayunt amiento , ya que lo que consideran es que la Junta de Andalucía, con la presente valoración, intenta de alguna manera sacarle al Ayu ntamiento un dinero injustamente, puesto que, en su opinión, considerar la valoración para la reversión de la concesión del camping de Punta C andor en la cantidad de 150 millones de ptas. es una verdadera barbaridad, toda vez cuando, además, la resolución del concesionario ya está resuelta, es decir, que en los propios escritos que aparecen en el expediente, la Junta de Andalucía, en el año 2004, resolvería l a concesión, sin embargo dos años después sigue reteniendo la conces ión en explotación, sabiendo de antemano también que está dentro del Pl an General de Ordenación Urbana, en el SUN R-8. Por todo ello, por parte del Sr. Alcalde se solici ta el apoyo del Pleno para las consideraciones siguientes : mostrar la disconformidad con el borrador del convenio remitid o por los argumentos expuestos anteriormente, concretamente p or la valoración que se ha hecho, y elevar propuesta a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el sentido de que el Ayuntam iento asume el pago de la cantidad que resulte, exclusivamente de la va loración de los edificios, urbanización, jardinería e instalaciones actuales, conforme al estudio que realicen conjuntamente los técnicos de ambas Administraciones, todo ello en defensa de los inter eses municipales. En representación del Grupo Roteños Unidos, toma l a palabra su Portavoz, D. Antonio Alcedo, diciendo que el pos icionamiento de su Grupo sobre el tema es muy claro, mostrando además su interés en saber si por parte del Grupo Municipal Socialista se comp arte con el Gobierno Municipal la desafectación del camping de Punta Candor y tener una pronunciación exacta sobre el tema, porqu e de todos es conocido por las actas que siendo el Alcalde actual primer Teniente de Alcalde Delegado de Promoción de la Ciudad, llegó e sa cuestión; primero saber si por parte del Grupo Municipal Soci alista existe la voluntad clara e inequívoca de que quieren la desaf ectación y segundo que el asunto de la desafectación del Camping de Pu nta Candor, les pone, desde el punto de vista de filosofía política , ante una tesitura, que para Roteños Unidos, como mínimo, es digna de pensarla, puesto que la Junta de Andalucía, puede, por ejempl o, en ayudas al Ayuntamiento de Rota, en concepto de playas, recibi r, desde un punto de vista generoso, cinco millones o diez millones o incluso 30 o 40 millones al año, cuando la Administración se gestio na con un concepto privativo, como el que la está gestionando algo com o su fuera suyo, cuando aquí la evidencia es, al igual que decían co n el Teatro Alcalde Felipe Benitez, que si se quedan sin teatro, no pas a nada, pero que resuelvan los problemas de la Base y de los trabaja dores de la Base y se darán por satisfechos, porque no hace falta que les den nada, refiriendo concretamente a la Administración que ob viamente tiene las competencias, por lo tanto, insiste que si para mej orar la playa dan una serie de millones, 10, 15 o 30, el hecho de que pidan 150 millones por la desafectación del Camping, es algo que Roteñ os Unidos no entiende, siendo aún más grave, no ya el punto de v ista de la Administración, que incluso podían hasta entenderlo , sino que, como han podido ver durante los tres años de la presente legislatura, que

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un ex alcalde de Rota, actual presidente del Partid o Socialista de Rota y Delegado Provincial de Turismo, a una Diputa da Nacional, entre otros, con los votos de los roteños, y a un Preside nte de la Mancomunidad, con los votos de los grupos que están aquí presentes, y Diputado Provincial, con los votos de los roteños, no saliendo de la sorpresa cuando esas personas que ocupan esos puest os con el apoyo del pueblo de Rota, se ponen a defender actitudes y asu ntos que van contra los intereses de Rota, haciendo una reflexión al re specto, que si están a favor de los intereses de Rota quieren que lo vocalicen y se pronuncien, insistiéndole que Roteños Unidos quiere saber si para todo su Grupo Socialista es más importante lo que pasa d el Salao para dentro o del Salao para fuera, porque aunque Roteño s Unidos lo tiene muy claro que es del Salao para dentro, porque es d onde viven los que están aquí, aunque si alguno ocupase una responsabi lidad a otro nivel de servicio en la Administración, desde luego no en tenderían que, por ejemplo, su compañero Jesús Corrales, si fuera Dele gado Provincial de Turismo, actuara contra su pueblo, porque en ese ca so él personalmente le estaría dando gorrazos de aquí a Pontevedra, por que sería algo que no lo comprenderían, como no comprenden hoy, en los pleitos que mantiene el Ayuntamiento con el Estado, en materia de impuestos municipales, que sea posible que los miembros del G rupo Socialista se ponga a favor de una Administración que va contra l os intereses de su pueblo, como tampoco comprenden, en particular a Dª Encarnación, que se pronuncie por 83 millones de ptas. como compensa ción por todos los metros cuadrados que hay en la Base, por esa migaja , cuando se pronuncia como portavoz de su grupo en los medios d e comunicación, lo entienda y lo apoye, al igual que el presidente del Partido y el Portavoz, apoya y comprende perfectamente el dinero que todos los roteños tienen que pagar por el asunto que les ocup a, entre otras cosas porque la iniciativa que se pretende llevar a cabo en esa zona del Camping es para el bien común y general de la c iudad, no entendiendo si la Junta está a favor del bien común y del interés general del pueblo de Rota o a favor de quién juega , por lo tanto solicita que el Grupo Socialista se pronuncie en es te Pleno, si están a favor o no de la desafectación del Camping, plena mente a los intereses de Rota, porque si es así lo demás sobra, incluso comprenden perfectamente que tiene que haber una valoración, p ero en la génesis del problema no lo entienden. Siguiendo con el turno de intervenciones, toma la palabra la representante del Grupo Popular, Dª Mª Eva Corra les, diciendo que, con respecto a la propuesta del Sr. Alcalde para la aprobación del borrador del Convenio remitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para la resolución del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Rota y la Junta de Andalucía, lo qu e su Partido tiene claro es que en el proyecto político de su Grupo y en la puesta en común con el presente Equipo de Gobierno, formado p or el Partido Popular y Roteños Unidos, uno de los pilares fundam entales en el desarrollo de ese proyecto político era la gestión, en materia urbanística, para hacer hoteles en Punta Candor, de ahí que se hayan dado una serie de pasos para volver a recuperar los terrenos municipales que, en su momento, en el año 83, fuero n cedidos a la Junta de Andalucía, para que allí se hiciera un cam ping, teniendo muy claro que quieren suscribir ese convenio, de hecho incluso desde el mismo momento en que tomaron posesión de su cargo, estuvieron manteniendo reuniones con el anterior Delegado Prov incial, D. Antonio Prat, quien les manifestó cuales eran las condicion es que la Junta ponía sobre la Mesa a la hora de desafectar los ter renos del Camping, concretamente que había que buscar una reubicación del mismo, siendo clara la idea del Equipo de Gobierno de que no podí an perder esa

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oferta turística que existe ahora mismo y que están ofreciendo, por lo que tenían que buscarle al camping una reubicación, y en segundo lugar patrimonializar aquello, indemnizar a la Junta de A ndalucía, por la actividad que se había estado ejecutando durante to dos esos años , por recuperar esos terrenos que son de los ciudadanos d e Rota y que el Equipo de Gobierno ha tenido a bien, incluso alguno s de sus miembros desde anteriores legislaturas, intentar recuperar l os terrenos, con un fin solamente, que se construyan hoteles, que es lo que realmente genera puestos de trabajo, y así colmatar el proyec to político que querían poner en marcha, sin embargo se encontraron con la sorpresa, que llegaron las elecciones y cambiaron al Delegado Provincial, barrieron con toda la gente del Partido Andalucista en la Junta de Andalucía, con los técnicos, los competentes, los m enos competentes, y todos esos pasos que se habían estado dando cayeron en un vacío, porque se habían dado una serie de pasos y se había n hecho una serie de gestiones, sin embargo, en la primera reunión qu e ella, junto con su compañera Mª Carmen Laynez, mantuvieron en la De legación Provincial, con el flamante Delegado Provincial, D. Domingo Sánchez Rizo, ex Alcalde de Rota y presidente del Partido S ocialista, se les dejó entrever cual era la intención que él tenía co n la desafectacción de aquellas tierras, que aquello había que pagarlo, costándole entender, porque está convencida que el Partido So cialista va a apoyar la propuesta, ya que no puede ser de otra ma nera y porque justificar lo injustificable es muy complicado, sob re todo cuando D. Domingo Sánchez Rizo, en declaraciones a la prensa ha manifestado que los mejores suelos urbanos deben de ser para hotele s, sin embargo, ahora tienen a D. Domingo Sánchez Rizo defendiendo los intereses de la Junta de Andalucía, como si el dinero fuese suyo, s in importarle realmente el desarrollo turístico, empresarial y ur banístico del pueblo de Rota, en defensa de los intereses de la J unta de Andalucía, cosa que entiende porque es quien lo tiene de cargo de confianza, pero no puedo entender cómo se puede tener un doble disc urso, que se podrá comprobar hoy aquí, que el Ex Alcalde de Rota, hoy Delegado Provincial de la Junta de Andalucía de la Delegación Provincia l de Comercio, Turismo y Deporte, les diga que no es mucho dinero 150 millones que los roteños paguen por un suelo que es suyo, de los roteños, sin embargo Dª Encarnación Niño Rico cree que se tienen que conformar con 83 millones de ptas. por la servidumbre militar, co mo una subvención, que ni siquiera es del Ministerio de Defensa, sino del de Administraciones Públicas, y que por todo el territ orio que ocupa la Base Naval, Rota se tiene que conformar con 83 mill ones de ptas., y por lo que ocupa el Camping, que es de los roteños, que no se quiere vender para hacer viviendas de renta libre, como hi ciera el Equipo de Gobierno del Grupo Socialista, durante 4 años, que no pusieron ni una sola piedra ni para un hotel, ni para una vivienda de protección oficial, resulta que es poco y que está bien 150 mi llones de ptas. Continúa diciendo la Sra. Corrales que entiende qu e al Grupo Socialista les vaya a costar mucho trabajo ju stificar cómo van a votar a favor de la propuesta, porque el Equipo de Gobierno, en ningún momento, se han negado a pagar, sino al contrario, que han cumplido con todos los requisitos que la Junta de Andalucía, la Delegación Provincial y la Consejería de Turismo les han puest o sobre la mesa, que es reubicar el camping y pagar por las inversio nes que allí se hayan hecho, que en licencia de obras la Junta ha p agado alrededor de 50 millones de ptas., ya que todo lo demás que allí se ha hecho es ilegal, sin embargo no solo se conforman con cobrar los 50 millones, sino que además han percibido 5 millones anuales a los arrendatarios que le han tenido cedido el camping para su explota ción, que supone cerca de 100 millones de ptas., y ahora encima resu lta que quieren castigar al pueblo de Rota, al desarrollo turístico que tanto les

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importa a algunos concejales del Grupo Municipal So cialista, que piensan todavía que el Equipo de Gobierno no tiene proyecto político de turismo, resultando que es el Grupo Socialista e l que está frenando, no solo el desarrollo urbanístico de Rota , sino también está intentando castigar al pueblo con el pago de 150 mi llones de ptas. por unas tierras que son suyas, dándole la impresión qu e no están interesados en que el Equipo de Gobierno sea capaz de poner en marcha el suelo para que se hagan hoteles, que significa e mpleo, que significa avance para Rota y que significa proyecto turístico, teniendo intención de conocer cuál es el posicionam iento que va a tener el Partido Socialista, como también le gustar ía que hicieran una reflexión y valoraran cuál ha sido el discurso que ha mantenido D. Domingo Sánchez Rizo, Presidente del Partido Social ista Obrero Español en Rota y además Delegado Provincial de Turismo, Co mercio y Deporte de la Junta de Andalucía. Por último, manifiesta la representante del Grupo Popular que ellos van a apoyar la propuesta y que esperan c ontar con el voto favorable del Grupo Municipal Socialista. A continuación, interviene Dª Encarnación Niño, en representación del Grupo Socialista, respondiendo e n primer lugar a la Sra. Corrales que no debe tener preocupación por la justificación que hagan o dejen de hacer de sus votos, porque cuando votan lo hacen con conocimiento de causa de los temas que están votand o, durmiendo dormimos tranquilos todas las noches, no sabiendo s i quizás los miembros del Equipo de Gobierno tendrán que hacer a cto de contrición de vez en cuando, porque ellos no, y en segundo lug ar le indica que si el Grupo Municipal Socialista fue el mayoritario vo tado en las últimas elecciones municipales, fue porque ellos siempre an tepusieron los intereses del pueblo a los intereses partidistas. En otro orden de cosas, indica también la Sra. Niñ o que si el presente punto está hoy aquí en el Pleno es porq ue en la anterior legislatura ese tema se llevó a cabo por parte del Equipo de Gobierno, estando entonces el Sr. D. Lorenzo Sánchez Alonso d e Teniente de Alcalde Delegado de Promoción de la ciudad, dándole la impresión que es de lo único que él se hace responsable durante s u etapa en el Equipo de Gobierno con el Grupo Socialista, querien do hacer una descripción de todo ello, aunque antes quiere pregu ntar al Sr. Alcalde una duda que tiene respecto de su intervención, ya que ha dicho que está de acuerdo con el borrador, que tiene que ser aprobado en el Pleno, sin embargo, lo que viene a aprobarse en la propuesta es mostrar la disconformidad con el borrador, en el te ma de la valoración, no viniendo en ningún caso aprobar el b orrador. Prosigue diciendo que, con fecha 12 de julio de 19 83, el Ayuntamiento de Rota firmó un convenio para ceder l a parcela, en la que actualmente está ubicado el Camping de Punta Ca ndor, a la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, por un total especificado en el Convenio de 50 años de concesión , y por un precio que se estipuló en aquel momento, determinándose qu e podría terminar o bien al finalizar esos 50 años de concesión, o a pa rtir del vigésimo año, cuando algunas de las partes estuviese interes ada, o se hiciese por mutuo acuerdo. Por otro lado, indica que queda claro y por tanto no hace falta recordar al pueblo de Rota, porque ya lo sabe, que el Grupo Socialista está muy de acuerdo en la desafect ación del Camping, puesto que ya en el Pleno del 8 de marzo de 2001, d urante la anterior legislatura, el Pleno, en su conjunto y por unanimi dad, se posicionó en comunicar a la Junta de Andalucía, concretamente a la Consejería de

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Turismo, el interés del Ayuntamiento en denunciar e se convenio del año 83, para que el Camping volviese al Ayuntamiento si n ningún tipo de obstáculo, para proceder al desarrollo urbanístico del sector R-8 destinado a uso hotelero, por tanto opina que no se trata del proyecto del actual Equipo de Gobierno, sino de es una propu esta del año 2001, quedando meridianamente claro el interés que tiene el Ayuntamiento de Rota en la denuncia de dicho convenio. Asimismo, in forma que, posteriormente, con fecha 29 de abril de 2003, el e ntonces Teniente de Alcalde de Urbanismo, D. Enrique Almisas, presentó propuesta para aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación de Sector de Suelo urbanizable SUP-R8, donde se recogía la necesidad d e desafectar terrenos del camping para poder desarrollar ese sec tor y ya en la presente legislatura, el actual Alcalde dirige una carta firmada por él al Ilmo. Sr. Director General de Planificación T urística de la Consejería, con fecha 25 de noviembre de 2003, en l a que, además de hacerse una descripción del Plan de etapas establec ido en el título 4 del citado Plan Parcial, que nuevamente recuerda se aprobó por propuesta del anterior Delegado de Urbanismo en el presente Pleno, se expone la necesidad para el desarrollo urbanístico de la zona de la reversión de esa parcela del camping y especifica l os datos de valoración que la Oficina Técnica Municipal realiza de las inversiones que la Junta había desarrollado dentro de la instal ación turística, siendo el tenor textual de la citada carta el sigui ente: “El Ayuntamiento estaría dispuesto a indemnizar a esa Consejería por lo que le solicitamos nos realicen u na propuesta sobre la valoración que estime oportuna” Con ello, indica la representante del Grupo Social ista que en su opinión queda claramente definido la importan cia de la reversión de esa parcela, por lo cual se hicieron durante la legislatura gobernado por su Partido todos los planteamientos q ue les correspondía, como también queda claro que el actua l Alcalde tiene ese mismo interés, sin embargo entiende que en la línea en la que ya les tiene acostumbrado el Sr. Alcalde, hace lo contrari o de lo que dice, y una vez más se posiciona en una política de enfrent amiento continuo con el Partido Socialista, de enfrentamiento contin uo con la Junta de Andalucía, especialmente de enfrentamiento con D. D omingo Sánchez Rizo, Presidente del Partido Socialista, candidato socialista más votado en las últimas elecciones municipales y, act ualmente, Delegado Provincial de Turismo de la Junta de Andalucía, señ alando si el interés del Ayuntamiento es más enfrentarse a D. Do mingo Sánchez Rizo que sentarse a negociar, a discutir, a tratar de ll egar a un acuerdo entre las Administraciones, que es lo que a su pare cer debería de hacer un Equipo de Gobierno, puesto que todas las A dministraciones tienen su posicionamiento, refiriendo que incluso u na de las personas que el Sr. Alcalde más admira en este pueblo, que e s D. Felipe Benitez Ruiz-Mateos, reconocía públicamente muchas veces el trabajo que desde los distintos Gobiernos de la Junta de Andalucía se ha tenido para con Rota, por lo que en su opinión sería importante que se aprendiese un poco de la forma de trabajar distinta, que es senta rse, llegar a acuerdo y de no salir continuamente, que parecer qu e es lo único que les interesa, a enfrentarse con el Partido socialis ta de Rota y con Domingo Sánchez Rizo, especialmente. Por otro lado, opina que si el Sr. Alcalde fuese c oherente con las defensas de los intereses de Rota, en prim er lugar, sería coherente con la veracidad de toda la información q ue está transmitiendo a los ciudadanos, indicándole que se olvida de decir que cosas que no dice cuando sale en esa rueda de prens a, de 40 minutos, que le ponen todo el tiempo en la televisión, enten diendo que debería

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de comentarle a los ciudadanos todo, porque está mu y bien lo que dice, pero si se dejan cosas a los lados los demás se pue den sentir un poco mal informados, esperando que eso no lo haga por ol vido o por desconocimiento y, mucho menos, por mala fe, ya que no ha dicho, por ejemplo, que la valoración que se realiza por parte de la Junta de Andalucía para proceder con la intención que tiene el Ayuntamiento de volver a tener la propiedad sin carga de esa parcel a del Camping de Punta Candor, es una valoración que no realiza ning ún técnico de la Junta, sino que hace una empresa independiente sobr e un tema totalmente técnico; como tampoco dice que esa valor ación cuantificada en 891.764,84 Euros, se va a ver ampliamente rebasa da por las previsiones de ingresos que el Ayuntamiento va a te ner con el posterior desarrollo de esa parcela, poniendo como ejemplo un tema que incluso el Sr. Alcalde ha recalcado en el presente Pleno y del que se ha vanagloriado, concretamente que hay una parcela que va a permutar para la construcción de aparcamientos, a la que le va a sacar un beneficio económico muy importante, puesto que esa parcela del Camping de Punta Candor, que en principio la Junta va a hac er una propuesta de reversión por 890.000 Euros, cuando esa otra parcel a anterior que el Sr. Alcalde vende a una empresa de Rota, lo hace po r un valor de más o menos de 190.000 ptas. el metro, que podrán ser uno s mil cien euros el metro cuadrado, que sería un valor aproximado al qu e pudieran vender los 25.000 metros del Camping de Punta Candor, por lo que se podrán recoger millones de euros, lo cual es importante de círselo a los ciudadanos, puesto que aparte de los metros cuadrad os están también los aprovechamientos urbanísticos, que van a supone r un mayor ingreso, posiblemente. No obstante todo ello, señala la Sra. Niño que don de su Grupo quiere llegar con el presente tema es que rea lmente nadie en su sano juicio en el Pleno puede decir que aquí hay un a injusticia, porque los datos hablan, primero existe un convenio firmado que hay que asumir; segundo que hay un interés por parte de l Ayuntamiento de tener la reversión de esa parcela, que efectivament e es propiedad municipal, pero que está con una carga de 30 años, pudiendo también someterse a debate si sería más beneficioso esperar 30 años; y por otro lado que el Ayuntamiento ahora mismo no está e n condiciones de valorar si es mejor o peor la cantidad, opinando qu e el Sr. Alcalde debería de dejarse de tanto enfrentarse públicament e en los medios de comunicación a Domingo Sánchez Rizo y dedicarse a s entarse con la Junta de Andalucía a negociar, porque a Felipe Beni tez Ruiz-Mateos le fue muy bien, no sabiendo por qué se empeña el Sr. Alcalde en tener enfrentamientos en vez de sentarse a negociar, cuan do a los políticos se les paga para discutir mucho, para llegar a conv encer al otro de que su posicionamiento es el mejor. Por último, señala que en su opinión es importante trasladar a los ciudadanos cual es la realidad y no intentar por todos los medios hacer una política de enfrentamiento par a desgastar al cabeza del Partido Socialista Obrero Español en Rot a, porque lo que todos deben de querer es lo mejor para el pueblo, p ero no lo peor para Domingo Sánchez Rizo o para el Partido Socialista d e Rota, por lo que como los argumentos del Sr. Alcalde van siempre en esa línea, su Grupo se va a posicionar con una abstención en el present e punto. Toma la palabra el Sr. Alcalde para aclarar en pri mer lugar la duda de Dª Encarnación Niño, informando que el p ropio dictamen de la Comisión Informativa viene recogido lo que se ap rueba.

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Por otro lado, manifiesta el Sr. Alcalde que, en e l año 83, el Ayuntamiento de Rota cede una parcela a la Junta de Andalucía, por 8 millones de ptas., invirtiendo en esa parcela la Junta de Andalucía en dos licencias de obras, 50 millones, obteniendo por la explotación del camping unos ingresos de más de 150 millones de ptas, por lo que ya en esa explotación ha ganado 100 millones. Asimi smo, refiere que en el propio Convenio del año 83 venía recogido que la reversión del Camping no se podía producir hasta pasado los 20 añ os, y en el artículo 8 dice que la reversión podrá producirse v alorando las instalaciones, no hablando nada de lucro cesante. E n cuanto a que se trata de una valoración independiente, es algo con lo que está conforme, como también era una valoración independi ente el tubo de Antonio Punta, por tanto hay una valoración que est á mandada diciéndole a la empresa que valoren lo que es la co nstrucción y el lucro cesante, lo que la Junta de Andalucía dejaría de cobrar por la actividad. Por otra parte informa que cuando él, en calidad d e Alcalde, se ha reunido con D. Domingo Sánchez Rizo para negociar, debe de saber que no se pone en las condiciones más favo rables cuando le ve, porque se pone muy nervioso, y cuando se vieron para negociar en ese tema, ya el Sr. Sánchez Rizo se pone de la part e de la Junta de Andalucía y no tiene nada que ver con la persona qu e votó aquí en el Pleno en el año 2001, sino que es otra personal, un empleado de la Junta de Andalucía, un empleado cabreado con el Alc alde de Rota, diciéndole que si quería recuperar el camping, tení a que cumplir dos condiciones, una hacer un camping nuevo, no teniend o conocimiento siquiera que ya el Equipo de Gobierno tenía gestion ado el de Palomeque y que fue aprobado en el Pleno, aunque el Grupo Soc ialista empezó a preguntar si lo había visto Turismo, porque en caso contrario se hubiera parado, pero para que no se parara y para c umplir el objetivo que les habían pedido está ya aprobado; siendo la s egunda de las condiciones la indemnización, con cartas que él le mandó a D. Domingo Sánchez Rizo, el día 4 de mayo de 2005, donde le re cojo todo y le explico cuál es el tipo de acuerdo y en qué sentido va. Prosigue el Sr. Alcalde diciendo que él particular mente no tiene ningún interés en que la figura de D. Domingo salga deteriorada de este asunto, lo que pasa es que no quieren ver a lgo que los ciudadanos ven que es muy evidente, y es que por al go que es del Ayuntamiento, quieren a castigarles personalmente o , por lo menos, el Sr. Sánchez Rizo para castigarles quiere que paguen 150 millones de ptas. y los miembros del Grupo Socialista hacen un paralelismo, pregonando en los medios de comunicación que el Equ ipo de Gobierno de alguna manera está vendiendo el patrimonio, cuando es todo lo contrario, acusándoles de que ellos no compraron na da y vendieron todos los locales de Plaza del Triunfo, vendieron t odo lo que pudieron, y no hicieron ni una vivienda social, ni un polígono industrial, pero además de eso, lamentablemente, se encontraron que lo que vendieron fue un escándalo, mostrando un certif icado de 31 de mayo del año 2001, en que el Grupo Socialista vende 2.25 53,99 unidades de aprovechamiento por 23.876.516 pesetas, preguntándo les qué explicación pueden dar de eso, sin embargo el actual Equipo de Gobierno ha vendido 2053,57, que no la han vendido sino que las han def endido para convertirlas en un aparcamiento en el centro, en 2. 728.000, cerca de 500 millones, aunque al Grupo Socialista le da igua l por cuantas veces se haya multiplicado. Por tanto, indica el Sr. Alca lde que lo que pretende decir con todo ello, únicamente, es que el Equipo de Gobierno va a defender los intereses de Rota, mientras que e l Grupo Socialista, con su abstención, están defendiendo la cara del qu e con su brazo ejecutor quiere castigar al pueblo de Rota, estando convencidos que no

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van a esperar 30 años para desarrollar la zona, sin o que al igual que han sacado el SUP-R4, van a sacar el R-8 y van a co nstruir, porque la concesión que tiene el Camping ya está resuelta, pr eguntándose con qué actitud se mantiene esa concesión ahora mismo allí, cuando ya está resuelta, sin contrato y sin nada, indicando que el Ayuntamiento está dispuesto a pagar, por recuperar algo que es del Ay untamiento, que es de Rota, que son los 25.000 metros cuadrados que ti ene en el camping, lo que en justicia haya que pagar, estando dispuest os a valorar conjuntamente, aclarando que una valoración no es u na negociación al alza entre el Sr. Sánchez Rizo y él como Alcalde, p orque no es una cuestión de negociación, sino que los técnicos valo ren, porque para él no vale nada, al igual que para el abogado de la Ju nta, con el que ha estado reunido varias veces, que lo consideraba tam bién así, y para D. Rafael Rodríguez de León, Secretario General Técnic o de la Junta, y Juan Arillo, Director General de Planificación, por que además veía el interés que tiene el Equipo de Gobierno de que en e l R-8 se haga un hotel, refiriendo que lo más absurdo de todo el asu nto es que salga el propio Delegado Provincial, D. Domingo Sánchez Rizo , diciendo que eso es un regalo, que 150 millones de ptas. es un regal o, que es lo que ha dicho en los medios de comunicación y en prensa esc rita, así como que sería un buen sitio para que el Hotel Playa ponga l a Talasoterapia, no sabiendo si quizás ya vendió la parcela a él. Continúa diciendo el Sr. Alcalde que lo que si es cierto es que él se viste por los pies y que llegó a un acuer do con el Sr. Sánchez Rizo, habiendo cumplido por parte del Ayunt amiento los dos requisitos que él puso, primero el camping, que cue nta con su licencia y está aprobado, y el segundo, que el Ayuntamiento está dispuesto a llegar a un convenio de pago, en el que se valore j ustamente para el Ayuntamiento, porque en lo demás no va a entrar. Se ñala también el desconocimiento tan absoluto que tiene sobre el asu nto, puesto el Ayuntamiento de Rota no tendría ni que pagar nada, porque el desarrollo del propio Plan General en el R-8, la Ju nta de Compensación del R-8, hará su propia valoración de lo que hay al lí hecho, que es lo que hace la Junta de Compensación cuando existe una edificación que es legal, sin embargo indica que todo el asunto se ha hecho con una intencionalidad, mandando a unos técnicos a que val oren una instalación, sin tener en cuenta el convenio, sino valorar únicamente las instalaciones a la fecha de hoy y el lucro cesa nte, lo que le parece una inmoralidad, y en cuanto a lo manifestad o por la Sra. Niño sobre lo que va a cobrar el Ayuntamiento por el sue lo aquel, indica que habría que diferenciar, porque si fuese al prec io del anterior Equipo, sería nada, y al precio del Equipo de Gobie rno actual sería mucho, que es por lo que ha pedido los papeles del R-8, porque en su opinión no se puede hacer un paralelismo de defensa por parte de la Sra. Niño, diciendo un día que por 28 millones de m etros cuadrados que tiene la Base Naval de Rota 83 millones de ptas. ha y que estar contentos porque el esfuerzo que ha hecho el Estado ha sido fuertísimo, y ahora aparece por otro lado el Delega do Provincial diciendo que Rota tiene que pagar por su terreno, p or su suelo, por quitar el Camping para poner un hotel, 150 millones de ptas. y diga que está bien y él diga que es un regalo, y encima diciendo que están defendiendo los intereses de Rota y que es lo que s iempre han hecho, sin embargo se abstienen. De igual modo, insiste en que cuenta con el certif icado de los aprovechamientos urbanísticos a que ha hecho re ferencia, pidiendo a ver si algún día son capaces de justificarle por qué lo hicieron, porque se habría perdido más de 1.800 millones de p tas. en la gestión que hicieron en urbanismo, volviendo a reiterar que justificar todo eso es una verdadera vergüenza y el que se abstenga n en un punto que

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es tan evidente, al igual que pasará en los otros c omo Municipio turístico, cuando Chiclana, Tarifa y Conil fueron a probados ayer por el Consejo, y Rota, habiendo pasado ya hasta por el Consejo, con los informes favorables, y habiendo reconocido en Fitur del año pasado, que Rota estaba incluido como Municipio Turístico, ahora lo cambian y diciendo que trabajen un año más para conseguirlo y por otra parte paralizando que se construyan más hoteles. Por último, manifiesta el Sr. Alcalde que lamenta la abstención, porque tiene el convencimiento que el t endría que salir por unanimidad de todos, porque no será entendible que el Grupo Socialista castigue a Rota provocando para que pagu e 150 millones por aquel suelo y no solamente eso, sino que además pro voquen también que no se construya el hotel. Solicitada la palabra en el turno de réplica por p arte de la representante del Grupo Socialista, diciendo que efectivamente a ella la manda su Partido que venga aquí a defender lo que son los temas del Pleno en nombre de su partido, aclarando que si lo ha dicho con alguna intención de minusvalorar, no lo consigu e porque ella viene con mucho orgullo a defender esos puntos al Pleno d el Ayuntamiento. Por otro lado, quiere también aclarar que en el pr esente Pleno no se deben de dirigir a ella como Diputada, sino como Concejal que es lo que es, porque el que no pueda asistir a los Plenos, no porque no quiera, porque el Sr. Alcalde ha dejado c aer que lo hace aleatoriamente, cuando en este Ayuntamiento cuando Felipe Benitez Ruiz-Mateos ha sido Diputado Provincial, nadie se r ajaba las vestiduras porque los Plenos siempre fuesen por la tarde, como ha sido desde los albores de la historia democrática del Ay untamiento, sin embargo, aunque en otros Ayuntamientos de la provin cia, como en Cádiz, como en el Puerto Santa María, donde hay diputados del Partido Popular y Diputados del Partido Socialista, se ponen los Pl enos de los Ayuntamientos los lunes o viernes, no porque lo pid a un Diputado, sino porque lo lógico es que se le de participación a lo s Concejales. La Sra. Corrales la interrumpe diciendo que se est á saliendo del punto. Continúa Dª Encarnación diciendo que como solo pue de asistir a unos cuantos, porque este es el único Ayu ntamiento de la provincia de Cádiz en el que se impide a una person a que tiene otro tipo de cargo, incluso se impide a los ciudadanos q ue vengan a los Plenos, porque se hace por la mañana cuando todo el mundo tiene horario de jornada laboral, diciendo todo ello porq ue da la impresión que es ella quien no quiero venir a los Plenos de e ste Ayuntamiento y no le gustaría que quedara eso sobre la mesa. En cuanto al punto, manifiesta que quizás tenga un desconocimiento absoluto o por lo menos más descono cimiento que el Sr. Alcalde, porque él ha estado en todas las legislatu ras, de una forma o de otra, gobernando siempre, porque el caso era gob ernar y estar en el sillón como fuera, por tanto se imagina que como ha llevado esas áreas tendrá más conocimiento de los papeles que ella, ac larando que ellos están aquí para defender lo que es una propuesta ló gica, lo que es un papel que está firmado por parte del Ayuntamiento, donde hay un convenio.

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Asimismo, indica que en la carta que el Sr. Alcald e envió a la Consejería de Turismo, al Director General de Pl anificación, en fecha 25 de noviembre del 2003, insiste en que está dispuesto a indemnizar a la Consejería, porque entiende que es un interés municipal, un interés del Ayuntamiento defendido po r todos los grupos políticos el tener la reversión de esa parcela, ind icando que si lo que intenta ahora es que el Partido Socialista teng a la misma posición que el Sr. Alcalde tiene con respecto a una cantida d, que no solo no tendría que pagar en esos 800.000 en los que lo tas a la empresa independiente que hace la valoración técnica, sino que por el tema de la necesidad de desarrollo urbanístico en la zona, se ha dicho que podría hacerse por 0 ptas., se pregunta por qué no ha traído aquí la propuesta por 0 ptas., que sería la leche para el p ueblo de Rota. De igual modo, manifiesta que como se dan tantos argumentos, al final el Sr. Alcalde entra en temas que les lleva a posicionarse de una forma que no cree que sea justo para el Grupo Socialista, que es lo que intenta en todos los punt os que se traen al Pleno, incluso todo lo que habla dentro de los medi os de comunicación del pueblo es para desgastar a Domingo Sánchez Rizo , queriendo facilitar un dato de por qué es cierto lo que está diciendo, concretamente refiere que anteriormente el portavoz de Roteños Unidos, Sr. Alcedo, dijo que Rota había recibido unos 5 o 1 0 millones, más o menos, de la Consejería de Turismo, Deporte y Comer cio de la Junta de Andalucía, sin embargo ella cuenta con un papel que es de presupuesto de ingresos de 2004 para Playas, en el que se recog e que en un principio el Ayuntamiento pidió 8.229 y luego se hi cieron modificaciones del Presupuesto por un total de 213. 476 Euros, por tanto se pidió en total 221.000 Euros, y el Ayuntam iento va a recibir 636.000 Euros. El Sr. Alcalde pide que le aclare de donde son eso s 636.000 Euros, respondiendo la Sra. Niño que son derechos n etos que tiene el Ayuntamiento en el presupuesto de ingresos del 2004 , para inversiones del pueblo. Insiste el Sr. Alcalde en solicitar que le informe de donde vienen las subvenciones, porque parece que todo lo dieron antes y no lo están dando ahora, queriendo saber si está inclu ida en esa cantidad la piscina, a lo que responde la representante del Grupo Socialista que también está incluida la piscina, porque hay mu chas inversiones. El Sr. Alcalde vuelve a solicitar que le informe c uánto es la piscina y cuanto el convenio que se firmó para l os vestuarios de Lobillo, mostrando su interés de solicitar que le t raigan el Convenio, para ver las inversiones y de donde salen los 100 m illones de pesetas, y por intentar de que Dª Encarnación Niño no de una versión equivocada, que se refrendará además con la informa ción del Sr. Interventor y del Sr. Secretario. Dª Encarnación Niño responde que se alegra que sea él el Alcalde, porque así puede cortarles cuando quiera e intervenir en cualquier momento, ya que los demás no lo pueden ha cer, pero es una potestad que él tiene. El Sr. Alcalde le informa que cuando habla el Alca lde cierra el turno de intervenciones, sin embargo él h a sido respetuoso con ella y le ha permitido que intervenga detrás su ya sobre el punto, sin ningún tipo de problema, pero lo que no le pued o permitir es que de una versión equivocada de algo que él considera que, aunque con buena voluntad, se está equivocando, y por ello le va a el convenio

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firmado, tanto el anterior como el posterior, y así también podrán ver desde cuando está la piscina, desde cuando está el Pabellón Polideportivo y aclarar cuestiones para cuando el G rupo Socialista haga los anuncios. En relación con ello, pregunta la Sra. Niño si lo que está queriendo decir es que no se ha firmado un convenio en el Ayuntamiento en el año 2004, por un total de 1.988.233 para la c onstrucción de una piscina cubierta y de vestuarios en el Colegio Públ ico Maestro Eduardo Lobillo, que se financia en 998.233 Euros por el Ay untamiento y 990.000 Euros por la Consejería, respondiendo el Sr . Alcalde que él está totalmente de acuerdo con eso, pero también ti ene que aclararle que ella ha iniciado su debate diciendo que la soli citudes del Ayuntamiento habían sido 8.000 Euros, lo cual no es verdad, porque ese convenio, además quien lo solicita y quien lo aprue ba es el Pleno, como tampoco es cierto lo que ha intentado demostra r respecto que el Ayuntamiento no había solicitado las subvenciones y de que el Partido Socialista lo había dado graciablemente, no obstant e todo ello se va a ver con el convenio. De nuevo toma la palabra la representante del Grup o Socialista acusando al Alcalde de pensar que todo e l mundo va con esa mala fe, lo cual no es cierto, ya que ella está fac ilitando unos datos sin mala fe, sino para demostrar, no que el Equipo de Gobierno ha pedido más o menos, que lo dirán los papeles, sino que ese discurso que tiene continuamente el Sr. Alcalde de que el De legado Provincial trata injustamente al pueblo de Rota es mentira, po rque podrá decir que es falso que el Ayuntamiento ha recibido de la Consejería de Turismo esos 636.000 Euros o que es falso que el co nvenio para la piscina cubierta y el pabellón de Lobillo está firm ado, o que en el año 2003 se firmó un convenio por 287.720 Euros par a la construcción de terreno de juego de césped artificial en las pis tas de la Forestal, en la que se financió al 50%, o que el 16 de diciem bre del 2002 se firmó un convenio de colaboración para la construcc ión del pabellón cubierto de Maestro Eduardo Lobillo, con un total d e 450.760 Euros, o que el Ayuntamiento ha recibido en el área de comer cio una subvención de 108.182 Euros, o en el área de turismo, planes d e equipamiento de playas y mejoras y embellecimiento del paseo maríti mo por 478.704 Euros, más 106.541. En cuanto al tema del punto, manifiesta Dª Encarna ción Niño que después de haber dado el punto de vista del Gru po Socialista, insisto en que la valoración que se hace por parte de la Junta es una valoración independiente, sin embargo a ellos no le s toca defender ni el criterio de la Junta, en ningún caso, porque son Concejales del Ayuntamiento y lo que si les toca es decirle al Equ ipo de Gobierno que más que criticar al Delegado Provincial de Turismo, se preocupen de trabajar, sentarse y negociar el mejor acuerdo para el pueblo y si el mejor acuerdo es que el pueblo pague 0 ptas. por la reversión del terreno, que negocien eso. El Sr. Alcalde toma la palabra a continuación dici endo que lo que en el presente punto hay una cuestión que el Grupo Socialista no quiere reconocer, la primera el por qué del voto de abstención, justificándolo en que el Equipo de Gobierno no ha n egociado con la Junta, cuando consta en el expediente que el 4 de m ayo del año 2005 se le envió a D. Domingo Sánchez Rizo una valoración q ue dice en ese sentido, que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesió n celebrada el día 8 de marzo del año 2001, acordó denunciar el conven io suscrito entre el Ayuntamiento de Rota y la Consejería de Turismo de 12 de julio del

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83, y de la misma manera, el mismo Organo Municipal acordó el 9 de agosto del año 2001, el subrogarse en el contrato p ara la explotación del campamento de turismo que la Consejería de Turi smo y Deporte tenía entonces con la concesionaria, lo que significa que el Ayuntamiento se comprometía incluso, como era antes de tiempo, a qu edarse con la concesión del camping, e igualmente acordó hacerse cargo de las obligaciones económicas que resultaran de las valor aciones de las instalaciones a favor de la Comunidad Autónoma de A ndalucía, en concreto, según informe de los servicios técnicos m unicipales, que según parece ahora a Dª Encarnación no le vale, por que nada más que valen los independientes de la Junta, la citada ind emnización por la edificación e infraestructura existente, ascendería a la cantidad de 331.000 Euros. Por todo ello, indica el Sr. Alcalde que en defini tiva lo que quiere decir, para que lo entienda la opinión p ública, es que la Junta de Andalucía, para que el Ayuntamiento de Rot a recupere el camping de Punta Candor, para las construcción allí de un hotel en primera línea de playa, para crear empleo y para ge nerar riqueza, habiendo transcurrido los 20 años, después de haber lo reclamado el Pleno desde el año 2001, habiendo cumplido todos lo s objetivos, ahora valora no solamente las instalaciones, sino el lucr o cesante de 30 años de la explotación, cuando todos saben positiva mente y así está acreditado, que lo que ha gastado la Junta de Andal ucía allí no ha llegado a 60 millones de ptas., teniendo además acr editado que lo que han obtenido de beneficio supera los 150 millones d e ptas. y que lo que quieren es cobrarles 150 millones de ptas., con una valoración absolutamente injusta, manipulada e intencionada pa ra que salgan esas cantidades, a todo lo cual la única defensa que hac e la representante del Grupo Socialista es que hay que sentarse a nego ciar, cuando es su mismo partido quien ha hecho la propuesta y el Ayun tamiento ha dicho ya las condiciones, a lo que el Equipo de Gobierno lo que dice es cómo el Partido Socialista Local de Rota, porque sea el Delegado Provincial de Turismo el que nos está castigando, tiene que vo tar abstención, lo cual va a demostrarlo con los dos convenios a que h a hecho referencia, porque llevan vendiendo la piscina municipal y los vestuarios del Pabellón de Eduardo Lobillo como una cosa del Gruño Socialista, aludiendo que el primer Convenio se firmó cuando er a Consejero D. Antonio Ortega, por lo tanto, no existía Delegado P rovincial de Rota, y en ese Convenio aparecen todas las inversiones, p ero una vez que pasaron las elecciones, se modifican el nombre del Consejero y se firma el otro, sin embargo el Grupo Socialista va a rgumentando que es algo que han conseguido ellos, al igual que está in tentando decir ahora la Sra. Niño, queriendo justificar lo que les dan al Ayuntamiento, cuando lo tienen que dar, pero no jus tifican lo que les quieren expoliar, preguntándose cómo puede un día d efender aquí en el Pleno que por la Base Naval de Rota, con 28 millone s de cuadrados ocupados, se compense a Rota con 83 millones de pta s. y por 25.000 metros que es lo que ocupa el camping, siendo suelo municipal y habiendo cumplido todas las obligaciones, estando a demás fuera de ordenación, quiera justificar que se ha de pagar 15 0 millones de ptas. porque el Delegado Provincial es el Presidente de s u Partido. Insiste en que le parece muy fuerte todo ello y qu e no podía esperar que el Grupo Socialista se abstuviera , porque es un voto light, preguntándose cómo se puede votar abstención en un punto como el que se está debatiendo, reclamándoles además que el Equipo de Gobierno se mantenga al margen y encima diciendo de spués que allí hay que poner la talasoterapia, o no aprobando los prés tamos aquí en el Pleno y después haciendo anuncios en la tele dicien do todo esto. Asimismo, advierte a la representante socialista qu e en este asunto le

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va a pasar lo mismo que cuando el Paseo Marítimo, q ue en cuanto se enteró que el Equipo de Gobierno iba a hacer el Pas eo Marítimo, porque se enteró cuando pusieron los montones de tierra, q uitaron el anuncio, porque se apuntan a todo, al igual que, aún sabiend o que el Ayuntamiento ha pagado el doble que la Diputación y la Junta en el tema del teatro, están todo el día allí, aunque en ese sentido el Equipo de Gobierno no tiene ninguna dificultad, no obstante, si les parece que el votar abstención en el punto que se e stá sometiendo a aprobación hoy es inmoral, preguntándose cómo se pu ede votar abstención para castigar al pueblo de Rota a que pa gue 150 millones. Reitera el Sr. Alcalde que el Equipo de Gobierno n o está de acuerdo, estando no obstante abiertos a la negociac ión, pero no a una negociación injusta, de bajar de algo que es injust o, añadiendo que están dispuestos a que se valore por un técnico de la Junta y otro del Ayuntamiento de Rota, pero la representante del Gru po Socialista tendrá que cargar con el planteamiento que está hac iendo, después de las declaraciones que hiciera D. Domingo Sánchez Ri zo, diciendo que eso es un regalo, cuestión que ella está intentando defender cuanto valen 25.000 metros en primera línea de playa y lo que va a coger el Ayuntamiento, porque ha cogido las valoraciones que están aquí, porque si llega a coger las que hizo el Equipo de Gobierno del Grupo Socialista hubiera sido escandaloso,. Finalmente, indica el Sr. Alcalde que van a votar en contra de la valoración que hace la Junta de Andalucía, po rque no están de acuerdo que al Ayuntamiento de Rota, aunque tenga d inero, se le expolie para satisfacer el interés de un partido po lítico y justificar la posición de un Delegado Provincial, advirtiendo que al someter el punto a votación están intentando sacar adelante un hotel para generar empleo y trabajo. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta , al obtener once votos a favor (seis del Grupo Popular y cinco del Grupo Roteños Unidos) y nueve abstenciones (Grupo Sociali sta), acuerda estimar la propuesta formulada por el Sr. Alcalde-P residente y, en consecuencia: PRIMERO.- Mostrar la disconformidad con el borrador de convenio remitido por la Consejería de Turismo, Comercio y D eportes, para la resolución, por muto acuerdo del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Rota y la Junta de Andalucía el 12 de julio de 1983, por los argumentos expuestos anteriormente con resp ecto a las valoraciones a satisfacer por este Ayuntamiento. SEGUNDO.- Elevar propuesta a la Consejería de Turis mo, Comercio y Deportes en el sentido de que el Ayuntamiento de Ro ta asume el pago de la cantidad que resulte exclusivamente de la valora ción de los edificios, urbanización, jardinería e instalaciones actuales, conforme al estudio que realicen conjuntamente los técnicos de ambas Administraciones. PUNTO 17º.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, E N RELACION CON LA

SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL RE CURSO DE CASACIÓN 902/2003, ASÍ COMO CON EL EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SEGUIDO A INSTANCIAS DE D. JUAN CARLOS UTRERA CAMARGO.

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Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura a Dictamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en la sesión celebrada el día 12 de Abril de 2006, al punto 11º, en la que se dictaminó favorablemente por mayoría, es decir, con el voto a favor del Presidente y de los representantes del Grupo Mu nicipal Popular y del Grupo Municipal Roteños Unidos y la abstención de los representantes del Grupo Municipal Socialista, la p ropuesta del Sr. Alcalde-Presidente, en relación con la Sentencia d ictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación 902/200 3, así como con el expediente de responsabilidad patrimonial seguido a instancias de D. Juan Carlos Utrera Camargo. Seguidamente, se conoce el texto de la propuesta f ormulada por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Lorenzo Sánchez A lonso, del siguiente tenor literal: “Primero.- En fecha 7 de julio de 2004 fue notific ada a este Ayuntamiento la Sentencia recaída en el recurs o de casación 902/2003 tramitado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, interpuesto por este Ayuntamiento contra l a dictada el 24-02-2003 por la Sección Tercera de la Audiencia Provinc ial de Cádiz en el Procedimiento Abreviado 25/2002, derivado de las Di ligencias Previas 1122/99, seguidas contra el Sr. Secretario General de este Ayuntamiento, D. Juan Carlos Utrera Camargo, por un presunto delito de falsedad en documento público. Esta Sentencia de casación, desestima el recurso, conllevando ello la firmeza de la dictada por la Au diencia Provincial que absolvía con todos los pronunciamientos favorab les al Sr. Utrera Camargo del delito de falsedad que se le venía impu tando. Ambas Sentencias condenan en costas a la acusación partic ular, posición ocupada por el Ayuntamiento. De esta Sentencia absolutoria de casación si bien se dio cuenta a la Junta de Portavoces, oficialmente la mi sma no ha sido llevada a conocimiento del Ayuntamiento Pleno, por lo que se considera necesario elevar la misma a este Órgano a fin de qu e la misma sea acatada por esta Corporación. Segundo.- Habiendo recaído la anterior mencionada Sentencia absolutoria, por parte del Sr. Utrera Cam argo se procede a incoar expediente de responsabilidad patrimonial pa ra la reclamación de indemnización dirigida a la reparación integral de los daños irrogados al mismo y derivados de la actuación muni cipal en la imputación de delitos e infracciones disciplinarias , de la baja por accidente laboral y secuelas sufridas por el mismo, cuantificándose dichos daños por el perjudicado en trescientos cuar enta y nueve mil trescientos sesenta y tres euros y cuatro céntimos (349.363,04 Euros). Dicho expediente de responsabilidad patrimonial ha sido distinguido como expediente 9/2005 y llevada a cabo la instrucción del mismo, conforme a lo establecido en el R.D. 429/199 3, regulador del Reglamento de los Procedimientos de las Administrac iones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, el mismo fu e remitido junto con propuesta de resolución del Instructor, en la q ue se proponía una estimación parcial de la reclamación con reconocimi ento de indemnización ascendente a cincuenta y cinco mil ve intiún euros y cuatro céntimos (55.021,04 Euros) al Consejo Consul tivo de Andalucía, a fin de que se emitiera dictamen preceptivo. Observada por dicho órgano la existencia de determ inados defectos se requiere a este Ayuntamiento para que p roceda a su subsanación. Una vez subsanados se otorga nuevo trá mite de audiencia

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al Sr. Utrera Camargo, presentando propuesta de ter minación convencional fijando los términos del acuerdo indem nizatorio en la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000,00 Eu ros) más intereses. Por parte del Instructor del expediente se ha real izado nueva propuesta de resolución aceptando la realizad a por el interesado, salvo en el punto relativo a los intere ses, ya que estos se devengarán si se produce retraso en el pago de l a indemnización una vez ésta sea determinada definitivamente. Asimismo, por el Instructor del expediente, confor me a lo legalmente establecido se realiza propuesta a fin d e que se acordara la remisión de las actuaciones adicionales practica das en el expediente al Consejo Consultivo a fin de que éste pueda emitir dictamen relativo a la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño re clamado, así como sobre la valoración de los mismos y la cuantía y mo do de la indemnización. Esta propuesta ha sido conocida por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 21 de marzo al punt o 2º.5, habiéndose adoptado acuerdo de conformidad con la propuesta, a sí como que se elevara a este Ayuntamiento Pleno. Se hace constar, no obstante, que la resolución del expediente tendrá lugar una vez s ea recibido el dictamen que se emita por el Consejo. Tercero.- Como se ha expuesto anteriormente, tanto las Sentencias dictada por la Audiencia Provincial de C ádiz, como la dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Suprem o recogen la condena en costas para el Ayuntamiento. Quiere esto decir que al Ayuntamiento debe asumir el pago de los honorarios derivados de la defensa y representación del Sr. Utrera Camargo. El pago de estos gastos ha de realizarse bien judicialmente mediante el procedimiento establecido al efecto en las leyes procesales, en este caso las Leyes de Enjuici amiento Criminal y de Enjuiciamiento Civil, o bien extrajudicialmente, sin necesidad de acudir el procedimiento judicial. En este último sentido, y con el fin de que el procedimiento penal quedara definitivamente zanjado a la mayor brevedad posible, por parte del Sr. Jareño Rodrígue z-Sánchez, Letrado que ha asumido la defensa del Sr. Utrera Camargo, s e procedió a presentar minuta de sus honorarios ante este Ayunta miento el 17 de marzo de 2005, cuantificando los mismos en VEINTICI NCO MIL OCHOCIENTOS SIETE EUROS Y SESENTA Y SIETE CENTIMOS (25.807,67 E uros). Por lo expuesto, al Excmo. Ayuntamiento Pleno prop one se acuerde: 1º.- Acatar la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación 902/ 2003, por la que se desestima dicho recurso, conllevando la firmeza de la dictada por la Audiencia Provincial y por tanto la absolución del Sr. D. Juan Carlos Utrera Camargo, Secretario General de este Ayuntami ento, del delito de falsedad en documento público que se le imputaba. 2º.- Tener conocimiento de la propuesta de termina ción convencional presentada por el Sr. Utrera Camargo e n el expediente de responsabilidad patrimonial 9/2005, que se sigue a su instancia, así como de la propuesta de resolución del Instructor a ceptando la misma, y por último de la remisión del expediente al Conse jo Consultivo de Andalucía, a fin de que éste efectúe dictamen prece ptivo y previo a la resolución del expediente. 3º.- Proceder al abono de las costas procesales de vengadas y a que ha sido condenado el Ayuntamiento tanto en la Sentencia dictada en la instancia, como posteriormente en cas ación.”

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Toma la palabra el Sr. Alcalde diciendo que entre todos los Grupos se ha acordado no mantener debate en el pres ente punto, queriendo aclarar no obstante que lo que va a aprob ar el Pleno será: 1º.- Acatar la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 902 /2003, por el que se desestima el mismo, conllevando a la firma de la dictada por la Audiencia Provincial y, por lo tanto, la absolución de D. Juan Carlos Utrera Camargo, Secretario General del Ayuntamiento , del delito de falsedad en documento público que se le imputaba. 2º.- Tener conocimiento de la propuesta de termina ción convencional presentada por el Sr. Utrera Camargo, en el expediente de responsabilidad patrimonial 9/2005, que se sigue a su instancia, así como de la propuesta de resolución del instructor a ceptando las mismas y, por último, de la remisión del expediente al Con sejo Consultivo de Andalucía, a fin de que se efectúe dictamen precept ivo y previo a la resolución del expediente. 3º.- Proceder al abono de las costas procesales de vengadas ya que ha sido condenado el Ayuntamiento, tanto en sentencia dictada en la instancia, como posteriormente en casación. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de lo s veinte Concejales presentes, acuerda estimar la propuesta formulada por el Sr. Alcalde-Presidente y, en consecuencia: PRIMERO:- Acatar la Sentencia dictada por la Sala d e lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación 902/2003 , por la que se desestima dicho recurso, conllevando la firmeza de la dictada por la Audiencia Provincial y por tanto la absolución del Sr. D. Juan Carlos Utrera Camargo, Secretario General de este Ayuntami ento, del delito de falsedad en documento público que se le imputaba. SEGUNDO:- Tener conocimiento de la propuesta de ter minación convencional presentada por el Sr. Utrera Camargo e n el expediente de responsabilidad patrimonial 9/2005, que se sigue a su instancia, así como de la propuesta de resolución del Instructor a ceptando la misma, y por último de la remisión del expediente al Conse jo Consultivo de Andalucía, a fin de que éste efectúe dictamen prece ptivo y previo a la resolución del expediente. TERCERO:- Proceder al abono de las costas procesale s devengadas y a que ha sido condenado el Ayuntamiento, tanto en la Sentencia dictada en la instancia, como posteriormente en casación. PUNTO 18º.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, P ARA PLANTEAR

RECURSO CONTRA EL DECRETO 70/2006, DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 158/2002, DE 28 DE MAYO, DE MUNICIPIO TURÍS TICO, DE ACUERDO CON EL INFORME DE LA ASESORIA JURÍDICA MUNICIPAL.

Por la Secretaria Accidental, se da lectura al Dic tamen de la Comisión Informativa General y Permanente, en se sión celebrada el

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día 12 de abril del año 2006, al punto 12, cuyo ten or literal es el siguiente: “Se conocen los informes de la Asesoría Jurídica, en relación con el Decreto 70/2006, de la Consejería d e Turismo, Comercio y Deporte, por el que se modifica el Decreto 158/20 02, de 28 de mayo, de Municipio Turístico. A la vista del informe emitido por la Asesoría Jur ídica de fecha 12 de abril, el Sr. Alcalde propone “in voce” recurrir el Decreto, así como solicitar de la Consejería de Tur ismo, Comercio y Deporte, resuelva el expediente presentado por este Ayuntamiento en el año 2003, en el que se solicitaba la declaración de Rota como Municipio Turístico. La Comisión Informativa General y Permanente, por MAYORÍA, es decir, con el VOTO A FAVOR del Presidente, D. Lorenzo Sánchez Alonso, de los representantes del Grupo Municipal P opular, D. Antonio Peña Izquierdo y D. Juan Antonio Liaño Pazos, y de los representantes del Grupo Municipal Roteños Unidos, D. Jesús Mª Cor rales Hernández y D. Antonio Alcedo González y LA ABSTENCIÓN de los representantes del Grupo Municipal Socialista , D. Manuel Bravo Acuña y D. Felipe Márquez Mateo, acuerda DICTAMINAR FAVORABLEMENTE la propuesta “in voce” del Sr. Alcalde-Presidente, para plantear recurso contr a el Decreto 70/2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y De porte, por el que se modifica el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica Municipal, así como solicitar de la Consejería de T urismo, Comercio y Deporte, resuelva el expediente presentado por este Ayuntamiento en el año 2003, en el que se solicitaba la declaración de Rota como Municipio Turístico, debiendo elevarse al Excmo. Ay untamiento Pleno para su aprobación.” A continuación, se conoce el informe emitido por l a Letrada Asesora Dª Julia Mª Bobo Tejero, de fecha 7 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Solicitado informe por la Junta de Gobierno Local relativo a la modificación del Decreto 158/2002 de Municipio Turístico, operada por el Decreto 70/2006 y los pos ibles perjuicios del mismo para la solicitud formulada por el Ayunta miento en el año 2003, se emite el mismo en el siguiente sentido. En virtud del Decreto 70/2006, se suprime el apart ado b) del art. 2 del Decreto 158/2002, que establecía com o requisito para acceder a la condición de Municipio Turístico que e l número de viviendas de segunda residencia, según el Censo de Edificios y Viviendas, supere al de viviendas principales, siem pre que éstas superen las quinientas. Es precisamente por cumplim iento de este requisito el motivo por el que el Ayuntamiento de R ota solicita ser declarado Municipio Turístico el 12.03.2004, solic itud que al día de la fecha no ha sido resuelta por la Consejería de T urismo. Asimismo, según la Disposición Transitoria Unica d el Decreto 70/2006, los solicitantes de procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor aún no resueltos , supuesto en el que se encuentra este Ayuntamiento, tienen un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos estable cidos en el mismo para la obtención de la declaración, procediéndose en caso contrario al archivo del expediente. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que Rota no sol icitó la declaración por ninguno de los requisitos que se ma ntienen en el

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Decreto actual, es obvio que la modificación operad a por el Decreto 70/2006 perjudica a la solicitud realizada por esta Corporación. Respecto a la actuación que debería seguir este Ayuntamiento ante tal situación, por parte de esta Asesoría, se entiende que el fondo del asunto radica en determin ar si el Decreto 70/2006 tiene o no carácter retroactivo. Analizada la legislación aplicable al respecto (ar t. 2-3 del Código Civil “las leyes no tendrán efecto retr oactivo, si no dispusieren lo contrario”, art. 9-3 de la Constituc ión “La Constitución garantiza ... la irretroactividad de l as disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derec hos individuales ...”); así como la doctrina y jurisprudencia existe nte, se entiende que resulta incuestionable la retroactividad de dic ho Decreto, y por tanto, jurídicamente la única opción es proceder de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Unica del Decreto 70/2006. No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en los arts. 1, 25 y 26 de la Ley 29/1998, reguladora de l a Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe además la posibili dad de recurrir directamente ante la misma el Decreto 70/2006, al t ratarse de una disposición general con rango normativo inferior a la Ley.” Seguidamente, se conoce el informe emitido por la Asesora Jurídica, Dª Mercedes Ruiz-Mateos Reales, de fecha 12 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Solicitada verbalmente por el Sr. Alcalde ampliac ión del informe emitido en relación con el Decreto 70/2006 de la Junta de Andalucía, sobre Municipio Turístico, y ante la aus encia de la Letrada Asesora, por la abajo suscribiente se emite dicha a mpliación en el siguiente sentido. Se concluye en el informe de fecha 7 de abril, que con independencia de cumplir con lo exigido en la Dispo sición Transitoria Unica, que cabe la posibilidad de acudir a la vía c ontencioso administrativo contra el citado Decreto 70/2006. En este sentido, analizada la Ley 12/99, de Turism o, se observa que el artículo 6 de la misma define lo que se considera Municipio Turístico, exigiendo como requisitos la p oblación turística asistida. Esta, es a su vez considera en el punto 3 del citado precepto la constituida por quienes no ostente la c ondición de vecino del municipio pero tengan estancia temporal en el m ismo por razones de visita turística, segunda residencia o alojamiento turístico. Por lo tanto, dado que el Decreto excluye el requisito de segundas residencias, podría considerarse que el mismo resul ta ilegal al contradecir lo dispuesto en la Ley que desarrolla, y por tanto objeto de recurso. Visto la anterior, este recurso podría interponers e directamente contra la norma reglamentaria en el pl azo de dos meses desde su publicación, que ha tenido lugar el 24 de marzo, y ello de conformidad con lo previsto en los arts. 1 y 25 de la Ley 13/98 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Otra opción sería la de instar la resolución de la solicitud de declaración de Municipio Turístico que el Ayuntamiento tiene presentada y en trámite, y en el más que prob able caso de que la resolución sea negativa recurrir dicha a la vía con tenciosa contra dicha resolución alegando la ilegalidad del Decreto 70/2006. Esto último es la vía indirecta de recurso contra una di sposición de carácter general prevista en el art. 26 de la citad a Ley 13/98. Por último, cabe que podría instarse la resolución expresa de la solicitud y al mismo tiempo recurrir vía cont enciosa el Decreto,

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pudiendo incluso posteriormente acudir a la vía jud icial contra la resolución que se adopte por la Consejería.” Posteriormente, se conoce informe emitido por la L etrada Asesora, Dª Julia Mª Bobo Tejero, de fecha 19 de ab ril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Solicitado verbalmente por el Sr. Alcalde la refu ndición de los informes emitidos en fecha 7 y 12 de abril d e 2006, relativos a la modificación del Decreto 158/2002 de Municipio T urístico, operada por el Decreto 70/2006 y los posibles perjuicios de l mismo para la solicitud formulada por el Ayuntamiento en el año 2 003, se realiza la misma en el siguiente sentido: En virtud del Decreto 70/2006, se suprime el apart ado b) del art. 2 del Decreto 158/2002, que establecía com o requisito para acceder a la condición de Municipio Turístico que e l número de viviendas de segunda residencia, según el Censo de Edificios y Viviendas, supere al de viviendas principales, siem pre que éstas superen las quinientas. Es precisamente por cumplim iento de este requisito el motivo por el que el Ayuntamiento de R ota solicita ser declarado Municipio Turístico el 12.03.2004, solici tud que al día de la fecha no ha sido resuelta por la Consejería de T urismo. Asimismo, según la Disposición Transitoria Unica d el Decreto 70/2006, los solicitantes de procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor aún no resueltos , supuesto en el que se encuentra este Ayuntamiento, tienen un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos estable cidos en el mismo para la obtención de la declaración, procediéndose en caso contrario al archivo del expediente. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que Rota no sol icitó la declaración por ninguno de los requisitos que se ma ntienen en el Decreto actual, es obvio que la modificación operad a por el Decreto 70/2006 perjudica a la solicitud realizada por esta Corporación. Respecto a la actuación que debería seguir este Ayuntamiento ante tal situación, por parte de esta Asesoría, se entiende en primer lugar habría que determinar si e l Decreto 70/2006 tiene o no carácter retroactivo. Analizada la legislación aplicable al respecto (ar t. 2-3 del Código Civil “Las leyes no tendrán efecto retro activo, si no dispusieren lo contrario”, art. 9-3 de la Constituc ión “La Constitución garantiza ... la irretroactividad de l as disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derec hos individuales ...”); así como la doctrina y jurisprudencia existe nte, se entiende que dado que aún no existe ningún derecho adquirido el Decreto podría aplicarse retroactivamente al expediente iniciado por parte municipal, por lo que se entiende que con la normat iva actualmente vigente la actuación a seguir sería la de proceder de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Unica del Decreto 70/2006. No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en los arts. 1, 25 y 26 de la Ley 29/1998, reguladora de l a Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabría además la posibi lidad de recurrir directamente ante la misma el Decreto 70/2006, al t ratarse de una disposición general con rango normativo inferior a la Ley, siempre que existiera motivo legal para ello. En este sentido, analizada la Ley 12/99, del Turis mo, se observa que el artículo 6 de la misma define lo que se considera Municipio Turístico, exigiendo como requisito la po blación turística asistida. Esta, es a su vez considerada en el punto 3) del citado precepto la constituida por quienes no ostente la c ondición de vecino

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del municipio pero tengan estancia temporal en el m ismo por razones de visita turística, segunda residencia o alojamiento turístico. Por lo tanto, dado que el Decreto excluye el requisito de segundas residencias, podría considerarse que el mismo resul ta ilegal al contradecir lo dispuesto en la Ley que desarrolla, y por tanto objeto de recurso. Visto lo anterior, este recurso podría interponers e directamente contra la norma reglamentaria en el pl azo de dos meses desde su publicación, que ha tenido lugar el 24 de marzo, y ello de conformidad con lo previsto en los arts. 1 y 25 de la Ley 13/98 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Otra opción sería la de instar la resolución de la solicitud de declaración de Municipio Turístico que el Ayuntamiento tiene presentada y en trámite, y en el más que prob able caso de que la resolución sea negativa recurrir dicha a la vía con tenciosa contra dicha resolución alegando la ilegalidad del Decreto 70/2006. Esto último es la vía indirecta de recurso contra una di sposición de carácter general prevista en el art. 26 de la citad a Ley 13/98. Por último, cabe que podría instarse la resolución expresa de la solicitud y al mismo tiempo recurrir vía cont enciosa directa el Decreto, pudiendo incluso posteriormente acudir a l a vía judicial contra la resolución que se adopte por la Consejerí a. En definitiva, las distintas vías de actuación que actualmente podría seguir el Ayuntamiento serían la s siguientes: 1º.- Actuar conforme a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 70/06, de forma que en el plazo de un a ño se acredite la concurrencia de alguno de los requisitos mantenidos en el art. 2 2º.- Recurrir directamente ante la vía judicial contencioso-administrativa el Decreto, al considera r que el mismo vulnera lo establecido en el art. 6 de la Ley 12/99 de Turismo. 3º.- Instar la resolución expresa de la solicitud conforme a la norma vigente al momento de iniciar el expedie nte, y en su caso recurrir la resolución desestimatoria ante la vía j udicial y en dicho recurso plantear el recurso indirecto contra el Dec reto 70/2006, siendo esta última vía compatible con la anterior.” El Sr. Alcalde indica que antes de iniciar el turn o de intervenciones, le gustaría decir que el motivo de la presente propuesta es que la Junta de Andalucía sacó en el a ño 2002 una Ley, que intentaba compensar a los municipios que tenían una carga por encima de la que tienen cualquier otro municipio, y a que los Ayuntamientos se financian en un porcentaje importa nte por los ingresos que vienen del Estado, pero la Junta de An dalucía no da ingresos directos, sino que viene todo a través de acuerdos, convenios, decretos y órdenes, por lo tanto, el Ayu ntamiento de Rota, dentro de ese Decreto de Municipio Turístico que lo desarrolla la Ley de Turismo Andaluz, se acogía, porque los tres requ isitos que se exigían era uno por las pernoctaciones que tuviera la ciudad, otro por el número de visitas y otro porque las residencias turísticas fueran superiores a la residencia establece. Asimismo, inf orma que el Ayuntamiento de Rota lo elevó a Pleno con un inform e que hizo una empresa, que lo financió la propia Junta de Andaluc ía, teniendo además conocimiento que el Consejo Consultivo que tiene la Junta para sacar adelante el asunto, previo a su aprobación, acordó que Rota estaba dentro de los municipios turísticos, porque el año pasado en Fitur tuvo la oportunidad de estar con varios representan tes y todos se lo confirmaron, que Rota tenía las características y l as excedencias para ser municipio turístico.

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Prosigue diciendo que al Ayuntamiento, una vez que tuvo conocimiento de la salida de ese Decreto, primerame nte le generó una gran preocupación, lo mismo que les ha generado pre ocupación la valoración del Camping, refiriendo que ayer mismo r ecibieron una contestación por parte de la Junta de Andalucía, a la resolución de este Ayuntamiento, que dice “Por la presente le informo que con fecha 21 de ma rzo del año 2006, fue aprobado el decreto 70/2006, por el q ue se modifica el decreto 158/2002, de 28 de mayo, de municipio turís tico. Uno de los artículos modificado es el artículo 2, referente a los requisitos previos para la declaración de Municipio Turístico, del que se elimina el apartado b) del punto 1º, relativo al número de viviendas de segunda residencia. Habiendo sido solicitado por este Ayuntamiento, la declaración de municipio turístico, en virtud del c itado apartado eliminado, y en aplicación de lo dispuesto en la Di sposición Transitoria Unica, del decreto 70/2006, deberán en el plazo de 1 año de la entrada en vigor del citado decreto, acredita r el cumplimiento de algunos de los actuales requisitos establecidos en la nueva redacción dada en el artículo 2, para la obtención de la declaración solicitada.” Aclara el Sr. Alcalde que con ello, la Junta les d ice que en un año deberán construir los hoteles que con el apoyo del Grupo Socialista van a sacar adelante en Punta Candor, pa ra tener las pernoctaciones suficientes, sin embargo desde el Ay untamiento se presenta un informe un poco más amplio que el que s e ha entregado esta mañana, al entender que con un decreto no se puede ir contra la Ley y máxime cuando la modificación y la inclusión en la Ley del artículo que daba derecho al Ayuntamiento, es una identifica ción que hace el propio Consejo Consultivo, donde dice que había que considerar también las deficiencias que tenían los Ayuntamientos por t ener mayor número de residencias de veraneo que estables. Continúa explicando el Sr. Alcalde que lo que vien e pretendiendo el Ayuntamiento de Rota, desde hace 3 años, es que la Junta de Andalucía haga lo mismo que hizo con Roque tas de Mar, hace un año, reconociéndolo municipio turístico por el nume ro de residencias vacacionales, al igual que con Benalmádena y al igu al que han hecho hoy con Conil, Tarifa y Chiclana, que reconozca que el Ayuntamiento de Rota durante el verano, tiene que tener una cantida d de servicios públicos muy superiores a los que tiene cualquier o tra población, indicando también que al Equipo de Gobierno les cue sta trabajo comprender que Chiclana, Conil o Tarifa se vean más perjudicadas durante el verano o durante el año que el propio Ro ta, cuando Rota no solamente está viéndose agravada por el número de v isitantes que tienen durante el verano, sino además por la poblac ión flotante que tiene, entre norteamericanos y militares españoles, que no están empadronados en Rota y que generan el mismo efecto. En conclusión, indica que el Ayuntamiento de Rota lo que plantea es que, en base al informe que hace la Ases ora Jurídica, se recurra el Decreto y se pida su paralización, inici ándose el turno de intervenciones. Toma la palabra en primer lugar el Portavoz de Rot eños Unidos diciendo que ya el Alcalde ha dado un amplio conocimiento del tema en los medios de comunicación, que tienen prof undo calado y

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sentir en la ciudadanía, porque como bien acaba de decir el Sr. Alcalde, Rota no entiende como Tarifa es más turíst ica que Rota o soporta más servidumbre turística que Rota o Chicla na, señalando que para Roteños Unidos si es motivo de preocupación el empantanamiento mental en el que se encuentra todo el Grupo Sociali sta, porque no se puede estar en dos sitios a la vez, detectando a tr avés del discurso que se está llevando a cabo, que lo que están solic itando, por lo menos desde el Grupo Municipal de Roteños es el com promiso del Grupo Socialista de Rota, porque entienden perfectamente que la Junta de Andalucía se mueva con unos esquemas para defender Andalucía, y que probablemente Rota a lo mejor ya no sea Andalucía. En cuanto a la abstención del Grupo Socialista en un asunto de la trascendencia del punto anterior, opina que habría que traducirlo en puestos de trabajo, en beneficio social para Rota y lo cual es de una g ran gravedad, no sabiendo para quien juegan. Manifiesta por otro lado el Sr. Alcedo que a D. Do mingo Sánchez Rizo le importa un bledo el pueblo de Rota y los 21 Concejales, porque no son más que meros instrumento s al servicio del pueblo y si no cumplen con la obligación que les ti enen encomendada, deberían darles una patada en el culo y mandarles l ejos, reiterando que lo que están pidiendo al Grupo Socialista es qu e se comprometan con Rota, con los intereses generales de Rota frent e a quien sea y si va contra los intereses de Rota la desafectación de l camping y si va contra los intereses de Rota la declaración de muni cipio turístico, se pregunta que hacen ellos haciendo lo contrario a lo que les exigen sus representados. Por otro lado, indica el Sr. Alcedo que lo que evi dencia la Sra. Niño es que es más importante la carrera po lítica de un señor, de D. Domingo Sánchez Rizo, es decir, de personas i ndividuales que el interés general del pueblo de Rota, lo cual si que es muy grave y que en otros siglos de la historia se llamaba traición a su patria, que es lo que el Grupo Socialista deben de evidenciar aquí , porque eso es traición. Continúa diciendo que la Concejal del Grupo Social ista debería de explicar a los bares de la calle Mina, a los bares de la calle Charco, de la Plaza de España, de Rubén Darío , del Molino, que Rota no es municipio turístico y les haga comprende r que en Rota, la recogida de basura no es mayor en el mes de junio y de agosto que en noviembre o en diciembre, sino que ahora va y se di rige, con los 83 millones que quiere que el Equipo de Gobierno los d edique a dar cursos de formación profesional, debiendo también explicar les a los ciudadanos que el Grupo Socialista se ha abstenido para que se construya un nuevo hotel en Rota, que puede generar un promedio de 400 puestos de trabajo, indicando que ese es el afrance samiento al que el Grupo Socialista ha llegado, que es una terminologí a que utilizó Alfonso Guerra en sus tiempos de vicepresidente del Gobierno. En conclusión, indica el Portavoz de Roteños Unido s que su Grupo lo que pide al Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Rota, es que cumpla con su obligación, cual es la d e defender a su pueblo, porque si el Equipo de Gobierno no hace bie n su gestión, el Grupo Socialista en la oposición se lo recrimina y si no están de acuerdo con el modo de proceder, que lo digan y lo determinen haciendo propuestas alternativas, en vez de hablarle de la c arrera personal de D. Domingo Sánchez Rizo que, como ya dijera anterio rmente, le importa un bledo a cualquier persona que esté por el pueblo , como la de él y la de otro cualquiera, pidiendo que le explique lo que le acaba de decir hace un momento, que el paro en Rota ha creci do en toda la

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provincia de Cádiz y aunque el Equipo de Gobierno n o es el Ministerio de Trabajo ni Gobierno Andaluz ni Gobierno de la na ción, lo que está claro y lo que se ha aprobado en Pleno son obras a espuertas, lo que generará empleo. Asimismo, y con respecto al asunto de si Rota es o no es municipio de turístico para el Grupo Socialista, qu iere formular una pregunta a la Concejal del Grupo Socialista ya que tienen mucha curiosidad sobre cómo creen ellos que debe de resol verse el asunto, sobre todo conociendo la situación de Tarifa, Chicl ana, Conil, Roquetas del Mar, pidiendo que se lo explique no ya a los miembros de la Corporación sino al pueblo, a la opinión pública , que expliquen por qué Rota no es municipio turístico a los bares, a l os comercios, a los trabajadores del mundo de la hostelería, al del Mes ón Alicantino, al del Bar los Siete y a los trabajadores de los disti ntos hoteles y que explique que defiende Rota o la carrera de D. Domin go . Dª Mª Eva Corrales hace uso de la palabra diciendo que Rota no es municipio turístico según la Junta de Andaluc ía, siendo eso lo que les trae hoy aquí y uno de los puntos más impor tantes que se van a debatir en el presente Pleno, queriendo pensar que Dª Encarnación Niño, que ha sido Delegada de Turismo del Ayuntamie nto, que en el año 2000 llevó la misma propuesta, al igual que la llev ara ella en el año 2003, pero que el Grupo Socialista la aparcó en un cajón y no le dio trámite a esa iniciativa de Pleno, está ahora mismo sintiendo lo mismo que ella está sintiendo, como si les hubieran echad o un jarro de agua fría por encima, porque es que nadie que esté en su casa, viendo y escuchando el Pleno, nadie que haya leído un periód ico o se haya metido en internet a leer que es lo que ha pasado c on la declaración de municipio turístico del pueblo de Rota, puede en tender qué significa la declaración de municipio turístico, po rque a nadie le cabe en la cabeza que la Junta de Andalucía diga a estas alturas que Rota no es un municipio turístico, que Rota no se m erece tener la designación de municipio turístico, queriendo expli car, para que la gente lo entienda, que cuando en el año 2003 el act ual Equipo de Gobierno trajo esa propuesta a Pleno, no solo traje ron la propuesta sino que además le dieron curso, hicieron una audit oria con la empresa clave, todo lo cual lo trasladaron a la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte, viéndose en el Consejo de Turismo, todo lo cual lo conocían porque D. Domingo Sánchez Rizo tiene una gran dificultad, y es que en algunas ocasiones tiene la boca demasiado grande, ya que él mismo en Fitur, el año pasado, fu e quien les comunicó que el Municipio de Rota ya había pasado p or el Consejo y que estaba aprobado, queriendo entender desde el Partid o Popular y queriendo pensar en la buena fe y en la buena volun tad de los miembros del Partido Socialista que están gobernando la Junt a de Andalucía y es que ellos no pretenden fastidiar a Rota, pero lo qu e si les queda claro es que quieren beneficiar a otra gente, como Chiclana, como Conil, como Tarifa, que les parece estupendo, pero no obstante no pueden entender cómo la Junta de Andalucía está ven diendo políticamente con el Sr. Chaves, que estuvo aquí en Rota hace algunos años, que el proyecto turístico más emblemático de la provincia de Cádiz en los momentos actuales es Costa Ballena, y que la mayoría de los Consejeros han disfrutados de esa segunda resid encia en Costa Ballena, sin embargo resulta que, precisamente lo q ue significa Costa Ballena, que es lugar de segunda residencia, comple jo turístico abanderado por la Junta de Andalucía, ahora resulta que de golpe y porrazo ya no cuenta y lo quitan con una Decreto de una Ley, indicando que le gustaría que le explicara cómo con un Decret o se va a modificar una Ley, para de golpe y porrazo quitar uno de los tres puntos a los

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que Rota se puede acoger y que precisamente es con el que Rota cumple exactamente, no queriendo decir que los otros dos n o sean requisitos que Rota también los tenga, sino que exactamente el que cumple a rajatabla era el de la segunda residencia, con una Junta de Andalucía, los Consejeros y el Sr. Chaves aquí en Costa Ballen a, siendo el Complejo Turístico más importante abanderado por la Junta de Andalucía en toda la provincia de Cádiz, queriendo que le exp liquen que Rota no es municipio turístico, porque la gente en su casa se preguntará por qué se está peleando tanto por esa declaración y qu e es porque Rota tiene alrededor de 26.000 habitantes, pero en veran o tiene cerca de 100.000 y por supuesto no se recoge la misma basura , no hay que prestar los mismos servicios humanitarios, ni hay q ue prestar los mismos servicios de policía local, de seguridad, de limpieza viaria, de limpieza de las playas, que el Ayuntamiento tien e que hacer una inversión tan fuerte durante 3 meses de verano para recibir a tantísima gente en un pueblo costero y turístico co mo es Rota, que tiene que ir avanzando en ese sentido, puesto que t al y como van las cosas, con esos despidos que aunque el Grupo Social ista no quiere reconocerlo, son despidos que están sucediendo en l a primera fuerza de la economía local, como es la Base Naval, y el Equi po de Gobierno tiene que ir dirigiendo la economía del pueblo haci a el turismo, ellos que según dicen son los que están faltos de proyect os turísticos, que no tienen ni idea de lo que van a hacer turísticame nte, sin embargo lo solicitaron en el 2003 pero ahora resulta que como no tendrán suficiente financiación, no ya van a fastidiar a Ro ta, sino que van a favorecer a los que más les interesan. Por todo ello, por parte de Dª Eva Corrales se man ifiesta que, tanto el Ayuntamiento de Rota, como el Equipo de Gobierno y ella personalmente, tienen la esperanza que, por sensate z y por honradez, Dª Encarnación Niño se tendrá que sentir ahora mism o igual de indignada que ella, si verdaderamente creía en la p ropuesta que trajo a Pleno en el año 2000, y por tanto deberían de apo yar la presente propuesta y decirle a la Junta de Andalucía que el Decreto se niegan a acatarlo, porque ese Decreto no es legal y no están de acuerdo que a estas alturas digan que Rota no es un municipio tur ístico, que Rota no se merece ser declarado municipio turístico, y que además de castigarles con pagar 150 millones de ptas. a la Ju nta de Andalucía por recuperar los terrenos municipales para hacer u n hotel, que el Partido Socialista les está negando. Asimismo dice comprender que esté la Concejal socialista suspirando, porque ella ha s uspirado desde el mismo momento que salió en prensa, porque verdadera mente el Equipo de Gobierno al menos se preocupan y tienen esa sensibi lidad porque creen en lo que están haciendo, desde el primer momento, en el año 2003 cuando recuperaron el expediente que estaba abandon ado en un cajón entre los pocos papeles que dejaron, porque no le d ieron traslado, y que el Equipo de Gobierno procedió a ponerlo en mar cha, estando convencida que si la declaración de municipio turís tico hubiese sido efectiva, Dª Encarnación Niño saldría en un vídeo o en tres mil diciendo que ella lo pidió en el año 2000, aunque n o hizo todo lo demás para demostrar que Rota tiene todo lo que tie ne que tener para ser un municipio turístico, como una auditoria que se hizo medioambiental, urbanística y que cumple con la may oría de los requisitos y que además durante los últimos dos año s y medio han estado trabajando en la recogida soterrada de basur a, en los servicios públicos, en las limpiezas. Entiende asimismo que esté cansada porque la verda d es que también es complicado justificar la postura de D. D omingo Sánchez Rizo, que en el mismo momento que le dijeron que na die del Partido Socialista se había pronunciado, lo hace desde la c asa del pueblo,

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argumentando y defendiendo el puesto que él tiene e n la Junta de Andalucía como Delegado Provincial para justificar lo injustificable, que es que él está colaborando en frenar el desarro llo urbanístico y turístico del pueblo de Rota, que no hay quien lo e ntienda, porque está convencida que ninguna de las personas que les está viendo puede entender que les digan, a estas alturas, que tienen que seguir trabajando porque Rota todavía no es un municipio t urístico, por lo tanto, ruega que hagan un acto de fe o como quieran llamarlo, que reflexionen, piensen y apoyen la propuesta. De nuevo hace uso de su turno la Concejal represe ntante del Grupo Socialista, Dª Encarnación Niño, diciendo que creen que la anterior Delegada de Turismo lo que tenía que haber hecho era trabajar durante 3 años para que, no ya los hoteles que tant o está el Equipo de Gobierno intentando construir, sino los que ya debe rían de haber estado construidos en las parcelas hoteleras de la Ballena, y no estarían hoy discutiendo nada porque tendrían las p lazas suficientes para ese tema, porque su Grupo no solo cree que Rot a es un municipio turístico, sino que además lo ha trabajado así, pue sto que el 14 de febrero del año 2000, en el punto número 6 del orde n del día del Pleno, se presentó una propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Turismo, para, a partir de una Ley de la Junta de A ndalucía, de diciembre del 99, que se denominó Ley del Turismo, declarar a determinados municipios como municipios turísticos, quedando claro con ello que creen que Rota es un municipio turístico, puesto que fueron los primeros que lo solicitaron y les contestaron q ue la Ley necesitaba un desarrollo reglamentario y que se hab ían adelantado a la petición, volviendo a reiterar que con ello demostr aban que estaban preocupados e interesados en los temas de turismo. Asimismo, opina que si cuando apareció el Decreto lo hubieran hecho convenientemente y hubieran presenta do la solicitud al Pleno en el año 2002, porque lo que no han hecho ha sido continuar con un trabajo importantísimo que desarrollaron en la a nterior legislatura, en el que se pusieron en marcha muchís imas iniciativas nuevas, en el que se pusieron en marcha distintas a ctuaciones para hacer de Rota, no solo un municipio turístico de so l y de playa, sino de lo que pretende la Junta y que ahora entrará en el comentario hecho sobre la Sra. Corrales sobre La Ballena, de hacer u n turismo de calidad, un turismo sostenible, un turismo que evit e los errores que ya ha reconocido la Junta, no sabiendo por qué insi ste en que el modelo de Costa Ballena es un modelo que está mal p lanteado, porque el modelo de Costa Ballena da preferencia a la segunda residencia en vez de a la zona hotelera, indicando que si la Junta le gisla una cosa y después otra es porque realmente la Junta tiene un planteamiento de futuro y lo que no quiere es hacer de la costa una costa totalmente atiborrada de construcciones, como tampoco quiere u n turismo en el que en las ciudades, a partir del 15 de septiembre, se encuentre totalmente desiertas porque termina la temporada de vacaciones y todas las personas que dejan su segunda residencia se van , por tanto, opina que existen argumentos políticos y un poco de mal i ntención en las palabras de la representante del Grupo Popular o de falta de información. Prosigue diciendo que el anterior Equipo de Gobier no puso en marcha iniciativas como la Feria de la Tapa, el Mercado An dalusí, la asistencia al Master Escandinavo de Golf, las pr omociones conjuntas patronatos, empresas turísticas, campo de golf, la promoción de Rota en Isla Mágica, la ampliación de la oferta turístic a con proyectos novedosos como el centro de interpretación del lito ral o la mayetería

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roteña, la instalación de la Oficina Municipal de T urismo en el Castillo de Luna, por la que recibieron muchísimas críticas en aquel momento, las inversiones en señalización turística o en el eliminado de cableado aéreo, la promoción en ferias, tanto na cionales como internacionales, habiendo continuado el actual Equi po de Gobierno con algunas de esas actuaciones, otras se las han carga do de un plumazo, porque las entienden que no son necesarias para Rot a, o bien las han sustituido, resultándole curioso que en la presente legislatura se sustituya esa inversión y esa promoción del turismo de Rota, diciendo que no van a gastar en ir a promocionar la localida d fuera, porque no hace falta, porque lo que van a hacer es poner un m obiliario para todos los restaurantes y bares del centro, diciendo primero que lo iba a pagar el Ayuntamiento, después que lo iba a subve ncionar y que al final no ha sido nada, ni una silla, ni una sombril la, pidiendo que le pregunten, al igual que quieren que ellos le pregun ten al Bar los 7, al Alicantino, al bar de la Mina, al Emilio y a tod os los bares de la calle Mina, qué ocurre por esa propuesta por la que no se gastó el dinero durante el año 2004 para ir a ferias fuera y en qué se gastó el dinero al final, si en los folletitos para que salg an los miembros del Equipo de Gobierno en la foto o en los pañuelitos d e regalo. Respecto a lo dicho sobre que ninguna de las prop uestas que se presentan hoy a Pleno son para enfrentarse a l Delegado Provincial, responde Dª Encarnación diciendo que lo s portavoces no han hecho ni una sola intervención sin nombrar a Doming o Sánchez Rizo, porque no hacen ni una sola intervención que no vay a en contra de la gestión de Domingo Sánchez Rizo, quedando claro y o bvio para cualquier persona que vea el Pleno que lo único que quieren e s cargarse la persona y la figura de Domingo Sánchez Rizo, porque es el que les hace daño, porque es el que consigue los votos en el pue blo de Rota, 5.812 más que ningún otro candidato presentado a las elec ciones municipales. Asimismo, indica que el Grupo Socialista no va a obstaculizar la forma de trabajar del actual Equipo de Gobierno, porque su forma de trabajar está claro que es el en frentamiento, porque todo lo quieren dirimir en los juzgados, tod o conflicto con cualquier Administración lo quieren dirimir en los tribunales, cuando en su opinión la vía judicial debe de ser siempre l a excepción y lo último, porque el informe que consta en el expedien te lo dice claramente y la carta que ha leído el Sr. Alcalde q ue ha mandado el Director General dice claramente que hay opción en un año de ponerse al día, sucediendo que como desgraciadamente no se ha hecho el trabajo durante los 3 últimos años y ahora resulta un poco más difícil quieren ponerle imaginación, instándoles a trabajen de una vez, haciendo referencia a las palabras del actual Alcalde en la anterior legislatura, en que decía que cuando fuera Alcalde la parcela del hotel del Golf la iba a expropiar sino lo construía n, sin embargo recuerda que el Grupo Socialista dejó el Gobierno M unicipal iniciándose la construcción del Hotel Barceló y no se ha hecho absolutamente ningún avance, aunque el Alcalde insi sta en decir en televisión cosas que ella personalmente no ve, porq ue no hay nada, ningún un avance en la parcela P.K, ni nada con res pecto a la parcela de la Compañía Agrícola Torrebreva del Golf, no sab iendo si es que ese interés en construir hoteles es solo en Punta Cando r y resulta que en la Ballena las plazas hoteleras no valen lo mismo, porque si esos hoteles hubiesen estado construidos, con creces cum plirían los criterios y quizás el Decreto objeto del debate de hoy, no sería de tanto debate si realmente se hubiese hecho el traba jo previo que corresponde y sobre todo si se le hubiese dado el v alor que tiene el área turística en el Ayuntamiento, instándoles a qu e trabajen algo de esas 24 horas y les dediquen un poquito al área tur ística, además de

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continuar con lo que el Grupo Socialista ya hiciera n, presentando proyectos nuevos aparte de solicitar subvenciones a la Consejería de la Junta, que trata al pueblo de Rota de una forma impecable y cuenta con muchos proyectos gracias a eso y por tanto inte nten de ponerle imaginación, de buscar soluciones, ya que, como dic e el informe de la Asesora Jurídica y la carta del Director, cuentan c on un año para ponerse a trabajar y para conseguirlo, porque al ma rgen de eso, la vía judicial es otra vía, respetando no obstante que el Equipo de Gobierno opte por ella, sin embargo no le gustaría dejar de comentar algo que se ha dicho en tono, si no de insulto, por lo menos un poco irónico, de los famosos 83 millones, manifestando que el tra bajo que realiza el Partido Socialista, que lo hace igual cuando está g obernando o en la oposición, además de conseguir 83 millones, que no se habían conseguido nunca y que a todos les parece muy poco, ha conseguido con su trabajo y con el trabajo de todos los técnicos d el Ayuntamiento de Rota, la posibilidad de tenga también casi 200 mill ones de ptas. más los 83 millones por los conceptos de IBI y demás, e sperando que todos lo tengan claro, porque nunca se ha hablado aquí de los recursos que hacía el Gobierno del Partido Popular a esas reivin dicaciones del Ayuntamiento y es que el Gobierno del Partido Socia lista no lo está haciendo. Continúa la representante del Grupo Socialista dic iendo que entiende que el Equipo de Gobierno quizás por ese e nfado que les da a todos de no conseguir lo que quieren a la primera, vayan por la vía más engorrosa, que es la vía del recurso ante los T ribunales, no obstante informa que su Grupo no va a obstaculizar la gestión del equipo de Gobierno, sino que lo que si quieren es p edirles que trabajen un poquito más de todo eso que trabajan pa ra conseguir más plazas hoteleras para el pueblo de Rota o para cons eguir un registro de monumentos de la localidad de sus recursos turís ticos, porque tienen la suerte de contar con un número de visitan tes en época principalmente estival, que no pernocta, y que serí a el grupo turístico que contaría dentro del siguiente criteri o de la Junta, aparte de las pernoctaciones, por lo tanto vuelve a insistir en que trabajen en esa línea y si quieren ir también por l a línea de la vía judicial, su Grupo lo respeta, pero entienden que c uentan con un año todavía y que existen muchas posibilidades para que el Ayuntamiento sea declarado municipio turístico. Para finalizar opina la Sra. Niño que no cree que se pueda defender en el Pleno que haya un concepto por el qu e se quiera favorecer o desfavorecer a ningún pueblo, entre otr as cosas porque el Ayuntamiento o el pueblo de Grazalema se ha quedado fuera con la nueva normativa y es también del Partido Socialista y, po r otro lado, porque los pueblos que han accedido durante la presente ed ición han sido dos pueblos gobernados por el PSOE y otro por Izquierda Unida, por lo tanto, pide que no se entre por intentar hacer ver a los ciudadanos que aquí hay algo más de lo que hay, porque aquí ha y una intención de la Junta de hacer un modelo turístico coherente, de calidad y favoreciendo lo que es más la calidad de los servic ios públicos y con un área turística apoyado por partidas presupuestar ias dentro del nuevo presupuesto. Acto seguido, D. Antonio Alcedo responde a la inte rvención de la representante del Grupo Socialista diciendo q ue habiéndola visto a ella trabajar y a sus compañeros que tanta releva ncia le acompañan, pintan menos en Cádiz, en Sevilla y en Madrid, sien do esa la opinión pública tienen que saber, porque parece que aquí es tán dando la sensación como si tuvieran la potestad o el poder o la posibilidad,

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cuando no pintan nada, lo cual es necesario que se sepa, porque son simplemente asalariados políticos y punto, y un asa lariado no puede disponer de su empresa, porque tiene alguien por en cima que le dice lo que tiene que hacer, señalando que lo que Roteños U nidos está pidiendo al Grupo Socialista y concretamente a Dª Encarnació n es que se alinee para defender los intereses de Rota, que les vuelva a oír defendiendo posiciones como si ella fuese la Junta de Andalucía o como si ella representara al Estado, porque no representa ni a l a Junta de Andalucía ni al Estado en el escaño que ahora ocupa , sino que representa al pueblo de Rota nada más. Asimismo, le aclara que lo se está discutiendo ho y es que el pueblo de Rota ha cumplido con todos los precept os y toda la normativa, como ya ha referido el Sr. Alcalde, y to dos los pronósticos daban que Rota era declarado municipio turístico, h abiéndose infringido la legalidad y ahora se va a restituir, y lo único que piden al Grupo Socialista es que en un momentito de lucidez, cojan y digan que se ha vulnerado la legalidad y que van a ir todos juntos, porque es una cuestión de Estado, a defender al pue blo de Rota, que es quien les ha puesto aquí. No obstante, opina, respe cto a la mención hecha por Dª Encarnación Niño sobre el Sr. Delegado Provincial, que el pueblo debe de saber que el Grupo Socialista ni qui ta ni pone rey, que son asalariados políticos y hacen lo que se les man da, insistiendo en que es necesario que se sepa, porque para ocupar es e sillón en libertad hay que arriesgar demasiado y eso no lo es tán viendo en los miembros del Grupo Socialista. La Sra. Corrales interviene diciendo que se ha que dado igual, con el mismo jarro de agua fría, porque espe raba que los miembros del Grupo Socialista estuvieran en la mism a situación que ella, dando lectura a lo decía Dª Encarnación Niño en su propuesta en el año 2000 y que dejaron aparcada: “... consideramos que el carácter eminentemente tu rístico del municipio de Rota necesita para una mejor prest ación de servicios a vecinos y visitantes y para una mayor calidad de las prestaciones municipales, la declaración de municipio turístico, aprovechando de este modo los efectos de dicha declaración, en cuan to a la celebración de convenios interadministrativos en orden a compen sar la mayor onerosidad en la prestación de dichos servicios” Prosigue tras la lectura diciendo que los miembros del Grupo Socialista que tanto han trabajado durante lo s 4 años, que han hecho tantas cosas por el turismo en Rota, sin emba rgo la propia Junta de Andalucía les está diciendo igual que les está d iciendo a ellos, que no es suficiente, que no es verdad, cuando defe ndían a capa y espada esa propuesta en el año 2000, diciendo que R ota es un pueblo eminentemente turístico, solicitándose por parte de l Grupo Municipal Socialita, entonces en el Gobierno, la declaración de municipio turístico, porque consideraban verdaderamente, porq ue creían en ese proyecto, porque creían que Rota se merece que la J unta de Andalucía le ayudara económicamente para sopesar y para sopor tar las cargas que tiene durante 3 meses de verano, sin embargo ahora se dedican a justificar permanentemente que, de golpe y porrazo, la Junta de Andalucía cambie la Ley, no el Sr. Domingo Sánchez Rizo, como ha dicho Antonio Alcedo, porque saben que él no tiene capaci dad para llegar al Consejero, ni para emitir un Decreto en el que anul e precisamente lo que fastidia a Rota y lo que deja a Rota sin la dec laración de municipio turístico, sino que lo que les duele es q ue él, habiendo sido Alcalde, que ha solicitado esa declaración y q ue se ha dedicado

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permanentemente, junto con la Sra. Niño, que ha sid o Delegada de Turismo, en decir cuántos golfistas y cuántas cosas buenas han hecho para Rota, cuánto han vendido a Rota en todos los p ueblos habidos y por haber y fuera de España, en muchísimos sitios y en muchísimas ferias, resultando que ahora la misma Junta de Anda lucía está diciéndoles, no solo al Equipo de Gobierno del Part ido Popular y de Roteños Unidos, sino a los mismos miembros del Grup o Municipal Socialista, que durante los 4 años no hicieron nada , que todo lo que se ha hecho en los 4 años anteriores y en los tres que llevan ahora no vale, que el complejo turístico de Costa Ballena no vale, dedicándose Dª Encarnación Niño a justificarse y a justificar l o injustificable. Continúa diciendo la representante del Grupo Popul ar que Dª Encarnación le ha decepcionado, porque esperaba otr a actitud, ya que ella en el año 2000 trajo esa propuesta a Pleno, qu e fue apoyada por unanimidad de todos los grupos políticos que hoy es tán aquí, incluido también Izquierda Unida que se encontraba en el Ple no en aquel momento, sin embargo hoy está justificando que lo q ue está haciendo la Junta de Andalucía está bien y que lo que tienen qu e hacer el Equipo de Gobierno es trabajar más de lo que trabajan, por que para ella es poco, porque para la Junta de Andalucía es poco lo que han trabajado el actual Equipo de Gobierno, pero también lo que h a trabajado Dª Encarnación, porque también está diciendo que lo qu e ella hizo durante 4 años no vale, está diciendo que lo que la misma J unta de Andalucía ha invertido en Costa Ballena no vale, y la Sra. Ni ño se está dedicando aquí en el Pleno a justificarse, cosa que lamenta porque esos argumentos no se los traga nadie, como lamenta el que nuevamente vuelvan a abstener y como lamenta que tanto Dª Enca rnación como D. Domingo Sánchez Rizo, que ha sido Alcalde del puebl o de Rota antes que Delegado Provincial asalariado de la Junta de Andal ucía, hagan las declaraciones que han hecho con el tema de Punta Ca ndor para justificar el sillón que ocupan. Interviene de nuevo Dª Encarnación Niño para posic ionarse otra vez en su postura y para comentar que está tot almente de acuerdo con lo que han referido los portavoces, sobre que el trabajo que se ha realizado no ha sido suficiente, porque no se ha hecho, no se ha incluido ni una sola cama más hotelera durante todo ese tiempo, porque el Equipo de Gobierno podrá decir que han tenido tr abajo de otras muchas cosas, que han tenido que hacer proyectos mu y importantes para el pueblo, que era una prioridad para el pueblo la Jefatura para el Cuerpo de Policía Local, pero al margen de eso tamb ién tendrán que reconocer que no han desarrollado nada absolutament e de lo que podían haber hecho para que Rota tuviese un mayor número d e camas. Por otro lado, manifiesta que Domingo Sánchez Rizo es el mismo Domingo Sánchez Rizo que ha traído al pueblo de Rota 226.000 Euros para equipamiento de playa, 108.000 Euros par a mejoras de la calle Calvario, 106.000 Euros para embellecimiento del paseo marítimo, 488.000 Euros para señalización turística, 450.000 Euros para Pabellón Cubierto, 144.000 Euros para pistas de césped de La Forestal, 990.000 Euros para la piscina cubierta, que ha traído la in versión para el Parque Infantil del Molino, la señalización próxima en Costa Ballena, no obstante opina que si el Equipo de Gobierno quie re insistir para desgastar la imagen del candidato más votado en Rot a e insistir en que él hace abuso de poder desde su cargo en la Junta d e Andalucía para desfavorecer al pueblo, también le van a permitir a ella decir que no solo están equivocados, sino que mienten a sabienda s.

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Finalizado el debate toma la palabra el Sr. Alcald e para contestar por lo último que ha dicho la representan te del Grupo Socialista, diciendo que en ningún momento el Equip o de Gobierno ha considerado que el Delegado Provincial D. Domingo S ánchez Rizo haga abuso de poder, en todo caso lo que pasa es que cam bia su discurso, porque le pasa como a ella, que lo que antes defend ía ahora no lo defiende, que lo que cuando él era Alcalde defendía como muni cipio turístico, ahora justifica que se quite. Comenta asimismo el Sr. Alcalde que en el día de h oy se siente sinceramente muy afligido, porque esperaba o tro nivel, porque después de tener a Dª Encarnación durante 2 años en Madrid pensaba que iba a hacer una cosita de otro matiz, como por ejem plo lo hace su compañero D. Manuel Bravo que defiende dignamente l os temas, con más cordura. Asimismo, quiere desmontar de alguna manera el dis curso de Dª Encarnación Niño, cuando ha relacionado todo lo que han traído, aclarando que eso no lo trae D. Domingo Sánchez Riz o, sino que el Ayuntamiento se acoge a Ordenes Ministeriales, a De cretos, a subvenciones, y que se otorgan, habiendo sacado un comparativo de los últimos años y siguen siendo las mismas, unos 100 m illones entre todos los conceptos de la Junta de Andalucía, que vuelve a insistir no los ha dado D. Domingo Sánchez porque está en la Delega ción Provincial, sino que los da porque les corresponde legalmente, porque las subvenciones de Protección Civil siguen concediéndo se al igual que las ayudas a la estabilidad presupuestaria. Por otro lado, manifiesta que hubieran querido ver si realmente había una mejora o un detrimento, teniend o que decir que no, por lo tanto, no están acusando a D. Domingo Sánche z Rizo de abuso de poder, aunque si les preocupa sinceramente que lo m ismo abusa mediáticamente de algo que no le corresponde, como por ejemplo ponerse el título de Conde sin serlo, ya que el Grupo Socia lista hace propaganda y publicidad sobre turismo, playas diver tidas, etc, pero cuando Rota no ha sido declarado municipio turístic o le gustaría saber cómo lo justifican, porque les ha faltado sentido c omún, sensatez, reiterando que lo que les preocupa es la actitud de defensa de algo que es injusto para Rota y que encima lo defiendan o se abstengan. Continúa diciendo el Sr. Alcalde que respecto al p rimer Convenio, que lo manda la Junta de Andalucía el 14 de abril del año 2004, fecha en que no era Delegado Provincial todav ía D. Domingo Sánchez Rizo, porque se recoge el nombre de D. Anto nio Ortega García, donde se recoge el cuadro financiero de las aportac iones, tanto de la Junta para la construcción de la piscina cubierta c omo para la construcción de los vestuarios del pabellón, indica ndo que el citado Convenio lo firmó con D. Paulino Plata y D. Domingo no se había enterado, queriendo decir con ello que no les puede acusar de obstruccionismo, ni lo pretende porque no es cierto , ni de abuso de poder, pero si puede decir que el Grupo Socialista se está apuntando como cosa suya, como algo que han gestionado su Gru po, aunque por su parte no tiene ningún problema en que se pongan los cascos blancos y se vayan allí a echar palas de mezcla, porque tendr án unas elecciones para hartarse de obras, pero obras son amores y no buenas razones, y el Grupo Socialista lo que hizo fueron dos o tres o britas, uno el pabellón del Polideportivo del Molino, que lo dejó Felipe Benítez medio enjaretado, la calle Calvario y el Centro de Día, que lo dejaron fiado y el actual Equipo de Gobierno lo ha pagado, porque todo hay que decirlo, sin embargo la realidad en la calle, la ge nte no tenía antes VPP y hoy si las tienen, la gente antes no veía pol ígono industrial y

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sabe que se está haciendo, y la gente ve las avenid as, las calles, el saneamiento, ve la recogida soterrada y ve muchas c osas que el Grupo Socialista se niega a ver, como ve también la viole ncia que están ejerciendo permanentemente, en cambio al Equipo de Gobierno y a él particularmente les cuesta mucho comprender que Dª Encarnación Niño traiga en el año 2002 lo del municipio turístico, q ue fue aprobado por todo el mundo, con el apoyo de todos los grupos y a hora resulta que se vuelve a traer estando gobernando el actual Equipo de Gobierno, pero ya no como lo trajo Dª Encarnación, sino como viene , con su estudio pagado por la Junta, con sus informe, siendo felici tados en Fitur del año pasado por el propio Delegado donde se les dijo que ya lo de municipio turístico estaba fuera, y ahora cambian e l Decreto y lo que tienen que hacer es trabajar más, cuando el Hotel E lba tiene su licencia pedida y pagada, el Hotel de Torrebreva, q ue lo ha comprado OTASA, el Barceló en el que tampoco hizo nada el Gr upo Socialista ni en el Colón tampoco, insistiendo que si tuviera que medir la gestión que hizo el anterior Equipo de Gobierno en el Ayun tamiento, se resumiría en magnífica por invisible. Volviendo al asunto de municipio turístico, opina el Sr. Alcalde que cualquiera de un bar o cualquiera de un a cafetería sabe que somos un municipio turístico, porque es latente , porque así se ha vendido, en cambio ahora tienen que hacer el esfuer zo para hacer creer a todo el mundo que no es municipio turístico, ya q ue los que han cambiado de posición son los miembros del Grupo Soc ialista, diciendo que lo que tienen que hacer el Equipo de Gobierno e s trabajar más, con el esfuerzo que se ha hecho. Reitera nuevamente el Sr. Alcalde que el Grupo Soc ialista ha cambiado su postura, que lo del camping antes va lía y ahora no, al igual que lo de municipio turístico que ahora es qu e no, pero cuando lo propuso su Grupo si, siendo algo que le cuesta t rabajo de comprender, como que hoy mismo salga en los medios de comunicación, que Tarifa, Conil y Chiclana han sido declarados co mo municipios turísticos, cuando lo único que se pretende con la declaración de municipio turístico es obtener más financiación par a atender los servicios públicos que genera la gran afluencia de gente, por lo que en su opinión les va a costar trabajo, tanto al Dª Encarnación Niño, como al Delegado Provincial y al Grupo Socialista, explicarle al pueblo de Rota que cuando llegue el verano se verán mermados de esos posibles ingresos, porque han considerado que ahora ya la Junta no lo entiende así. Respecto al artículo que la representante del Grup o Socialista ha publicado en el periódico, señala que en el mismo se dice que hay que ponerle el nombre de D. Felipe Ben itez a su proyecto emblemático, que es el paseo marítimo, con el montó n de oposición que hicieron al paseo marítimo el Grupo Socialista, lo que hace que exista una contradicción, diciendo también en su artículo que hay que dejar de inaugurar instalaciones con los nombres de los p olíticos que no hacen otra cosa que lo que deben, su trabajo, pregu ntándole por tanto que para qué propone entonces eso, recriminándole q ue no puede venir aquí a recriminar, cuando están siendo supercuidado s y en cambio el Partido Socialista nombra a la Duquesa de Alba que sin querer hacer comentarios le parece muy fuerte, sobre todo cuando se ponen en contra de que coja la policía y le pegue a los manifestant es del SOC, porque es otra época que Dª Encarnación está intentando de venderles. En cuanto al tiempo que los miembros del Equipo de Gobierno dedica, por supuesto que a lo mejor no las veinticu atro horas, pero tampoco le dedican lo poquito que la Sra. Niño le d edica, que es muy

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poquito, lo mismo que D. Felipe Márquez que no está aquí, porque hoy con la reivindicación se ha ido a otro Pleno, al de Diputación, al que le paga, porque no se debe de olvidar que donde man da capitán, no manda marinero, y si hoy ella está aquí es porque s e puede permitir no estar allí, pero deben de recordar que han sido ele gidos por el pueblo de Rota y hace falta dedicación y servicio, a lo me jor no todas las 24 horas que el Equipo de Gobierno pone, pero, por lo menos, las 3 horas que prestan el resto de sus compañeros del Grupo So cialista. Finalmente, agradece el Sr. Alcalde su tímida defe nsa del presente punto, informando que van a recurrir y van a intentar todo lo contrario que ha dicho ella cuando les ha acusado d e que les gustan los pleitos, Brisa 21, la plaza de toro, 600 millon es, opinando que no se puede plantear de ninguna manera ser ajena a la realidad jurídica de aquí, diciendo por un lado que ganan los pleitos y los técnicos municipales respecto a los recursos municipales de los impuestos y por otra parte acusando al Equipo de Gobierno de defend er, porque es incompatible y es donde radica el problema, porque no se puede servir a dos señores. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta , al obtener once votos a favor (seis del Grupo Popular y cinco del Grupo Roteños Unidos) y nueve abstenciones (Grupo Sociali sta), acuerda:

PRIMERO.- Recurrir directamente ante la vía judicia l contencioso-administrativa el Decreto 70/2006, al considerar qu e el mismo vulnera lo establecido en el art. 6 de la Ley 12/99 de Turi smo. SEGUNDO.- Instar la resolución expresa de la solici tud, conforme a la norma vigente al momento de iniciar el expediente, y en su caso recurrir la resolución desestimatoria ante la vía j udicial y en dicho recurso plantear el recurso indirecto contra el Dec reto 70/2006, siendo esta última vía compatible con la anterior.

PUNTO 19º.- URGENCIAS. No se somete a la consideración de los señores Con cejales ningún asunto en el punto de Urgencias.

PUNTO 20º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formula por los señores Concejales ningún Rue go ni Pregunta. Y no habiendo más asuntos de qué tratar, se levant ó la sesión, siendo las quince horas y veinte minutos re dactándose la presente acta, de todo lo cual, yo, como Secretaria Acctal., certifico.

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Rota, a 30 de marzo d e 2007 Vº.Bº. LA SECRETARIA ACCTAL., EL ALCALDE,