Valoracion en Aduana

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VALORACION EN ADUANA

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VALORACION EN ADUANA

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VALORACION ADUANERA

ASPECTOS PRELIMINARES

las personas que intervienen en el Comercio internacional, ya sea como importadores o exportadores; pueden pactar libremente el precio de la mercancía en sus contratos.

Sin embargo, y por diversas razones, no siempre el “precio realmente pagado” es el precio que figura en los contratos, documentos comerciales ( factura comercial).

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VALORACION ADUANERA

ASPECTOS PRELIMINARES

En tal sentido, los vendedores / exportadores pueden declarar ante la Aduana un precio mayor al precio real con la finalidad de obtener algún beneficio tributario / aduanero (Ejem Drawback), saldo a favor).

A este acto se le conoce como SOBREVALORACION del precio de la mercancía.

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VALORACION ADUANERA

ASPECTOS PRELIMINARES

Por su parte, los compradores/ importadores pueden declarar ante la Aduana un precio menor al precio real pagado, con la finalidad de pagar menores tributos. Asimismo, si bien declaran el precio real, también asignan una cantidad (medida) inferior con la misma finalidad.

A este acto se le conoce como SUBVALUACION del

precio de la mercancía.

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VALORACION ADUANERA

ASPECTOS PRELIMINARES

Actualmente, los países han adoptado por liberar de tributos a las exportaciones a fin de promover dicha actividad por generar divisas que ingresan a dichos países.

En el caso de las importaciones, se mantienen el pago de los tributos aduaneros (Ad valorem, IGV, ISC, IPM) sobre los cuales la Administración Aduanera verifica que se aplica correctamente antes, durante y después del despacho. Para ello, dispone de un plazo de 4 años.

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IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN

Base de cálculo

Tributos aduaneros

Recaudo efectivo

Protección a la industria

Sana Competencia

Estadísticas de Comercio Exterior

Banco de DatosVALORACION

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VALORACION ADUANERA

IMPORTANCIA DE LA VALORACION ADUANERA?

Permite a la Aduana y al Declarante conocer con certeza los tributos aduaneros que deberán aplicarse por las mercancías importadas.

Permite conocer el comportamiento de los precios de una mercancía durante un determinado periodo.

Protege a los declarantes de buena fe frente a los intentos de Sobre valoración y Subvaluación de sus competidores.

Evita la aplicación de precios ficticios o arbitrarios en perjuicio del declarante.

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VALORACION ADUANERA

BASE LEGAL:

Resolución legislativa Nº 26407: Acuerdo del Valor de la organización Mundial de Comercio – OMC.

Decreto Supremo Nº 186-99-EF : Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, modificado por Decretos Supremos Nos 131-2000, 203-2001 y 098-2002-EF.

Comunidad Andina. Decisión 571, Valor en Aduana de las mercancías importadas.

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OMC : ¿QUÉ ES LA OMC?

Es el único órgano internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países.

Fecha de establecimiento: 1 Enero de 1995.

Sucesor del GATT. Resultado de las Negociaciones de la Ronda de Uruguay.

Miembros: 154 países.

La secretaria: Una plantilla de 600 funcionarios, a cuyo frente se halla un director general, con sede en Ginebra.

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OMC : ASPECTOS DESTACADOS

Cerca del 90% del comercio mundial esta regulado por los acuerdos de la OMC.

Casi todos los principales mercados exportadores forman parte de la OMC

Prácticamente todos los sectores de productos y servicios de los 150 países Miembros de la OMC están cubiertos por sus Acuerdos.

En 50 años, los aranceles industriales pasaron de 40% a menos de 4% en los países desarrollados

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SISTEMA MUNDIAL DE COMERCIO

.

Comercio de bienes

Comercio de servicios

Derechos De propiedad

Intelectual

Foro De negociaciones

ComisionesY órganos

De supervisión

MecanismoDe examen de las

Políticas comerciales

Solución De diferencias

Acuerdo GeneralSobre

Aranceles AduanerosY comercio(GATT 1994)

Acuerdo GeneralSobre

El ComercioDe Servicios

(AGCS)

Acuerdo sobreLos aspectos

De los derechos dePropiedad Intelectual

Relacionados conEl comercio

(ADPIC)

La finalidad de estos acuerdos es la creación de un sistema comercial:No discriminatorio * Mas libre * Previsible * Mas competitivo

Mas util para los países en desarrollo

Los Acuerdos de asociación abarcan:Valoración en aduanaInspección previa a la expedición.Normas de productos (OTC)Normas sobre productos agrícolas e Inocuidad de los alimentos (MSF)Tramites de licencia de importación.Salvaguardias.Subvenciones y medidas compensatorias.AntidumpingMedidas en materia de inversionesRelacionadas con el comercioTextiles y vestidoAgriculturaNormas de origen

El Acuerdo abarca:Servicios a las empresas y profesionalesComunicacionesServicios de distribuciónServicios de enseñanzaServicios relacionados con el medio ambienteServicios de construcción y servicio de ingeniería conexosServicios financierosServicios de saludServicios de turismo y servicios relacionados con los viajesServicios de esparcimiento, cultural DeportivosServicios de transporteOtros servicios

El Acuerdo abarca:PatentesDerechos de autorMarcas comercialesDiseño industrialIndicaciones geográficasInformación no divulgada

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DENOMINACIONES DEL ACUERDO Su nombre oficial es “Acuerdo Relativo a la

aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”

Abreviado: “Acuerdo de Valor de la OMC”

Hasta 1994, se le conoció como “Código de Valor del GATT” o “ Acuerdo de Valor del GATT”

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EL PERU FRENTE AL ACUERDO DE VALOR DE LA OMC El 02.03.94, el Perú acepto el “Acuerdo

relativo a la aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”.

Se pone en vigencia el 01.04.94. El Perú, invoco “trato especial y

diferenciado” para países en desarrollo, por lo que tuvo un periodo de cinco años para retrasar su aplicación efectiva.

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EL PERU FRENTE AL ACUERDO DE VALOR DE LA OMC Mediante Resolución Legislativa Nº 26407

vigente a partir de 01.ENE.95 se aprobó el Acuerdo que estableció la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII del Gatt de 1994, referido a la Valoración Aduanera.

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EL PERU FRENTE AL ACUERDO DE VALOR DE LA OMC El 1º de Abril de 1999 se cumplió el plazo

otorgado para su aplicación, pero antes de dicha fecha el Perú solicito una prorroga adicional de un año, sujeta a condiciones.

El 01.ENE. 2000 el Perú aplico el acuerdo para el 50% de partidas del Arancel de Aduanas.

Desde abril del mismo año se viene aplicando hasta la fecha el 100% del Acuerdo.

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EL ACUERDO DE VALOR DE LA OMC EN LA “COMUNIDAD ANDINA”

“Comunidad Andina”: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia”

Mediante DECISION 326 del 21.10.92, se aprobó que Acuerdo de Valor del GATT seria la normativa andina de valoración. Esta Decisión fue parcialmente modificada por Decisión 364 del 21.07.94.

Ambas han sido sustituidas por la DECISION 378 del 19.06.95.

En esa misma fecha se dio la DECISION 379 que aprueba la “ Declaración Andina del Valor”.

La Decisión 571 que deroga la Decisión 378 y 379.

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VALORACION EN ADUANA

DEFINICION:

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho a pagar por el producto importado.

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ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALOR DE LA OMC INTRODUCCION GENERAL

PREAMBULO

PARTE I NORMAS DE VALORACION EN ADUANA (Arts. 1-17)

PARTE II ADMINISTRACION DEL ACUERDO, CONSULTAS Y SOLUCION DE DIFERENCIAS (Arts. 18-19)

PARTE III TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO (Art.20)

PARTE IV DISPOSICIONES FINALES (Art. 21-24)

ANEXO I NOTAS INTERPRETATIVAS

ANEXO II COMITÉ TECNICO DE VALORACION EN ADUANA

ANEXO III (Sin Titulo)

Para determinar el valor en aduana se utilizan la PARTE I y el ANEXO I

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INSTITUCIONES QUE GOBIERNAN EL ACUERDO1. COMITÉ DE VALORACION EN ADUANA

El “Comité” Bajo auspicios de la OMC – Ginebra Ámbito: política comercial Emite Decisiones

2. COMITÉ TECNICO DE VALORACION EN ADUANA EL comité Técnico” Bajo auspicios de la OMA – Bruselas Ámbito: técnico (explicación o ampliación del Acuerdo) Emite Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas

Explicativa, Estudios de Casos, Estudios.

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INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL “COMITÉ TECNICO” El “Comité Técnico” se reúne 2 veces al año en la

OMA (Bruselas- Bélgica) Se estudian casos propuestos por los países

miembros. Como resultado: se aprueban: Opiniones

Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos, Estudios.

Dichos Instrumentos deben ser incluidos expresamente en la legislación nacional de un país miembro para tener efecto.

Un país miembro puede incluir todas, solo algunas o ninguna.

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OBJETIVOS DEL ACUERDO

1. “Valor de Transacción”: método principal y debe utilizarse en la mayoría de casos (+90)

2. Dificultades para determinar el V.T.: se deben realizar “CONSULTAS” entre importador y Administración Aduanera.

3. UNIFORMIDAD Y CRTIDUMBRE en la valoración.4. Sistema EQUITATIVO, NO ARBITRARIO, NO

FICTICIO.5. Valoración basada en criterios SENCILLOS Y

EQUITATIVOS 6. Valoración aduanera no sirve para combatir

DUMPING Y SUBVENCIONES

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METODOS DE VALORACION EN EL ACUERDO VALOR OMC1. VALOR DE TRANSACCION (Método principal) Arts. 1 y 8

2. VALOR DE MERCANCIAS IDENTICAS (Art.2)

3. VALOR DE MERCANCIAS SIMILARES (Art.3)

4. METODO DEDUCTIVO (Precio de reventa) Art. 5

5. METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO Art. 6

6. OTROS METODOS “ Ultimo Recurso” Art. 7

El Acuerdo de la OMC establece seis métodos de valoración que deben aplicarse en estricto orden sucesivo y por exclusión, con excepción del Art. 4 que faculta al importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos establecidos en los Art. 5º y 6º.

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Primer método: VALOR DE TRANSACCION

En virtud de éste método, el Valor en Aduana será el precio que el declarante (importador o comprador final) se haya obligado a pagar por la mercancía, lo cual se conoce como “el precio realmente pagado o por pagar”.

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Segundo Método: VALOR DE MERCANCIAS IDENTICAS

Mercancías idénticas: Iguales en todo, incluso características, calidad y prestigio comercial, producidas y/o exportadas en el mismo país.

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Tercer método: VALOR DE MERCANCIAS SIMILARES

Mercancías similares: No son iguales en todo, pero con características y composición semejantes para cumplir las mismas funciones y que puedan ser intercambiables, considerando la calidad, prestigio comercial, marca comercial, entre otros factores.

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Cuarto método: METODO DEDUCTIVO Denominado también método sustractivo,

consiste en determinar el valor en aduana partiendo del precio unitario al que se vende en el país de importación la mercancía importada, o una idéntica o similar con las deducciones (tributos pagados, comisiones , transporte, utilidad) correspondientes hasta llegar al valor en aduana.

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Quinto método: METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO El Valor en Aduana se calculará sobre los

costos incurridos en la producción de la mercancía a valorar, los cuales han sido suministrados por el fabricante. Aplicable en la práctica cuando existe vinculación entre comprador y vendedor.

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Sexto método: ULTIMO RECURSO Permite la aplicación flexible y razonable

de los demás métodos de valoración, siempre que se respete el orden excluyente, así como los principios y criterios objetivos contemplados en el Acuerdo de la OMC.

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CONSECUENCIAS DE UNA DECLARACION INCORRECTA DEL VALOR DE LA MERCANCIA DECLARADA. Cargo por ajuste de valor:Cargo por ajuste de valor: Cuando el valor declarado sea menor

al Valor en Aduana. Sobre dicho saldo se calcularán los intereses correspondientes.

Infracción Aduanera: Infracción Aduanera: (art. 103, num. d), inc.6, LGA) Sanción: Multa:Sanción: Multa: Triple de tributos que se debió pagar.

Si se demuestra que el valor fue declarado para evadir el pago de tributos pertinentes: Delito de Defraudación de Rentas de Delito de Defraudación de Rentas de AduanaAduana.