Valoración de las mercancías en aduana.
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Los derechos de aduana se perciben
ad valorem (por ejemplo, el 20 % del valor del producto
importado)
específico (por ejemplo, $2 por kilogramo o por litro)
en el caso de algunos productos, derechos mixtos, que combinan una tasa ad
valorem y un derecho específico (el 10 % del valor
más $2 por kilogramo)
la mayoría de los países perciben derechos ad valorem por 3 razones
Resulta más fácil a las autoridades estimar el producto recaudable de los derechos ad valorem, que se determinan en función del valor, que los ingresos fiscales de los derechos específicos, que son función del volumen o del peso.
Los derechos ad valorem son más equitativos quelos específicos, puesto que su incidencia es menorsobre los productos baratos y más alta sobre losartículos caros.
Por ejemplo, un derecho específico de $2 por litrotendrá una incidencia del 50 % en una botella devino que cueste $4 y una incidencia del 10 % en unvino más caro que cueste $20 por botella.
En las negociaciones internacionalessobre reducciones arancelarias resultamucho más fácil comparar el nivel de losaranceles y negociar reducciones si losderechos se perciben ad valorem
Un derecho ad valorem del 10 % tendría una incidencia de $0,20 en la botella barata y de $2 en la cara
Ahora bien, la incidencia del derecho ad valorem depende en
gran medida de los métodos que se empleen para determinar el valor
imponible
Por ejemplo, si la administración de aduanas fija el valor en $1.000, la
aplicación de un gravamen ad valorem del 10 % dará lugar a un
derecho de $100
En cambio, si determina que el valor es de
$1.200, el importador tendrá que pagar un
derecho de $120 por las mismas mercancías
Los efectos benéficos de las consolidaciones arancelarias en el
comercio quedarían considerablemente reducidos si las administraciones de aduanas usaran precios distintos de los de
facturación para determinar el valor en aduana
Por consiguiente, las reglas aplicadas en la valoración de las mercancías son de
importancia esencial para que la incidencia de los derechos, a los ojos del
importador, no sea más alta que la indicada por las tasas teóricas que
figuran en el arancel del país importador
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de
un sistema internacional de valoración.
Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías
importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual
se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen
nacional o en valores ficticios o arbitrarios.
Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor
real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muydiferentes para valorar las
mercancías.
Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la
continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y
muy general norma.
Definición del valor de Bruselas
A partir del decenio de 1950 muchos países
calculaban los derechos de aduana según la Definición
del Valor de Bruselas (DVB)
Las desviaciones en la práctica de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta
cuando el valor declarado era superior al valor
establecido. Las variaciones a la baja sólo se tenían en cuenta hasta
el 10 por ciento.
Con arreglo a este método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado
(definido como el precio que se pagaría por el producto en un
mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes
entre sí), sobre cuya base se calculaba el derecho
Definición del valor de Bruselas
Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico transcurrido cierto tiempo.
Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”.
Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes de todos los países.
Código de valoración de la Ronda de Tokio El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicación delartículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un sistema positivo de valoración enaduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancíasimportadas.
El llamado “valor de transacción” tenía por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajustase a las realidades comerciales.
Difiere del valor “teórico” utilizado en la Definición del Valor de Bruselas (DVB).
En su calidad de acuerdo independiente, el Código de Valoración
de la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes contratantes.
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994
Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el
Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de la OMC
relativo a la Aplicación del Artículo VII del
GATT de 1994
Este Acuerdo es igual en esencia al Código de
Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica
únicamente a la valoración de las mercancías a efectos
de la aplicación de derechos ad valorem a las
importaciones
No contiene obligaciones sobre la valoración a efectos de
determinar los derechos de exportación o la
administración de los contingentes sobre la base del
valor de las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las mercancías
con fines de aplicación de impuestos internos o control
de divisas
Decisión sobre carga de la pruebaRonda Tokio Ronda Uruguay
La Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado (también llamada Decisión sobre la Carga de la Prueba)
En el Acuerdo de la Ronda de Tokio, la carga de la prueba recaía en la administración de aduanas que rechazaba el valor de transacción declarado por el importador.
La Decisión relativa a los casos en que las administraciones de
aduanas tengan motivos para dudar
de la veracidad o exactitud del valor declarado (también llamada Decisión
sobre la Carga de la Prueba)
La decisión de la Ronda Uruguay atribuye la carga de
la prueba al importadorcuando la administración de aduanas tiene “motivos para
dudar de la veracidad o exactitud de los datos o
documentos presentados como prueba” de las
declaraciones hechas por los importadores.
Organización Mundial del
Comercio (OMC)
Su principal función es velar por que el comercio se
realice de la manera más fluida,
previsible y libre posible.
se ocupa de las normas mundiales
por las que se rige el comercio entre las
naciones
Las reglas detalladas de la OMC sobre valoración de las mercancías en aduana están contenidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana (título completo: Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994)
El sistema de valoración del Acuerdo se basa en criterios simples y equitativos que tienen en cuenta las prácticas comerciales
Dispone que todos los países deben armonizar su legislación sobre la base de las
reglas del Acuerdo para conseguir la uniformidad en la aplicación de las normas
de manera que los importadores puedan determinar con seguridad y de antemano las
cantidades pagaderas en concepto de derechos de importación
Acuerdo sobre Valoración en Aduana, dispone que lalegislación nacional debe conferir ciertos Derechos alImportador
Cuando la administración de aduanas manifiesta dudas respecto de la veracidad o exactitud del valor declarado, el importador tiene derecho a presentar una justificación, en particular documentos u otros datos para probar que el valor declarado por él refleja el valor exacto de las mercancías importadas.
Cuando la administración de aduanasno está conforme con lasexplicaciones dadas, el importadortiene derecho a pedirle que lecomunique por escrito las razonesque tiene para dudar de laveracidad o exactitud del valordeclarado
Esta disposición está destinada a protegerlos intereses del importador,reconociéndole el derecho a apelar de ladecisión ante instancias superiores y, de sernecesario, ante un tribunal u otro órganoindependiente, dentro de la administraciónde aduanas
Cuando el valor de transacción no es aceptado
por la Administración de Aduanas, el Acuerdo prescribe seis métodos para determinar
el valor imponible
Al aplicar esos métodos, las administraciones de aduanas
deben consultar a los importadores y tener en
cuenta sus pareceres.
Se ajusta a las realidades
comerciales
Excluye la utilización de
valores arbitrarios y ficticios
La valoración de las mercancías debe ser
uniforme para fomentar el comercio
internacional
Las disposiciones del Acuerdo giran sobre el principio de la Buena
Fe
Contiene 6 métodos de valoración bien definidos y la aplicación del siguiente
es por exclusión del anterior
Los procedimiento de valoración NO deben
utilizarse para combatir el dumping
Acuerdo VII del GATT
¿Que es la valoración en aduana?Es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado
VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS
1
VA = VT = PRP o PP + AJUSTES
Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancíasimportadas, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
1. No restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías, porparte del comprador, impuestas por el proveedor.
2. No existan condiciones o contraprestaciones impuestas por elproveedor para realizar la venta de las mercancías.
3. No reversión directa o indirecta al proveedor, del producto de lareventa de las mercancías.
4. No vinculación entre proveedor e importador y en caso de que exista,no influya en el valor de la transacción.(artículos 68, 69 y 70 de la LeyAduanera)
VALOR DE TRANSACCIÓN = VENTA
CONDICIONES PARA QUE EXISTA VALOR DE TRANSACCIÓN
• Debe existir una transferencia internacional demercancías.
• Las mercancías deben ser importadas en el país parael cual han sido destinadas.
• Debe existir una exportación y una importación.
COMPROBACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN
Deben existir pruebas documentales de la
venta de las mercancías.
No deben existir restricciones, condiciones o
imposiciones a la cesión, utilización o
compra de las mercancías.
Los ajustes a efectuar al valor de transacción
se deben formular sobre la base de datos
objetivos y cuantificables.
L O S A J U S T E S
CONDICIONES PARA ADICIONAR AL PRP o PP LOS AJUSTES:
Que corran a cargo del comprador(importador)
Que no estén incluidos en el PRP oPP de las mercancías importadas
Que estén basados en datos objetivos ycuantificables
S E E N T E N D E R Á N I N C L U I D O S(artículo 65 Ley Aduanera)
Comisiones y corretajes, excepto las comisiones de compra (art. 100 de
Rgto. de L.A.)
Costos de envases o embalajes y gastos de embalajes (art. 101 de Rgto deL.A.)
Gastos de transporte, seguros y gastos conexos (art.102 de Rgto. De L.A.)
Valor de los materiales, piezas, matrices, moldes, herramientas trabajosde ingeniería, creación, diseños, planos y croquis, suministradis por elimportador al vendedor para la elaboración de las mercancías objeto deimportación. (arts. 104 y 105 de Rgto. De L.A.)
Regalías y derechos de licencia relacionados con la mercancía objeto devaloración.
GASTOS Y COSTOS QUE NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA
(Artículo 66 de la Ley Aduanera)
VA = PRP o PP – GASTOS O COSTOS
Gastos que por cuenta propia realice el importador.
Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento oasistencia técnica realizados después de la importación.
Gastos de transporte, seguros y gastos conexos (manejo, carga ydescarga)
Contribuciones y cuotas compensatorias
Los intereses por financiación para la compra de las mercancías.Pagos al importador por dividendos.
CASOS QUE NO EXISTE VALOR DE TRANSACCIÓN
DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
Suministros gratuitos (muestras)
Mercancías importadas en consignación
Mercancías importadas en calidad de prèstamo
Mercancías importadas con fines de exposición
Mercancías importadas bajo un contrato de alquiler o leasing
Menaje de casa
VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS
Se aplicará en el supuesto en que el valor de mercancías importadas no puedadeterminarse por el valor de transacción.
Valor en aduana para este método: Valor de transacción de mercancías idénticasvendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en elmismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un momentoaproximado.
Mercancías idénticas:
Ley Aduanera: Aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. **Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo anteriormente señalado.
Doctrina: Aquellas que corresponden al mismo modelo, marca y fabricante.
2
Para poder establecer la identidad de una mercancía con otra se deberá tener encuenta:
Las características físicas
La calidad
El prestigio comercial
** El país donde se han producido esas mercancías sea el mismo en donde setratan de valorar.
**Mismo país de producción, mismo país de exportación y el mismo fabricante oproductor.
Orden de prelación para aplicar este método:
Mercancías idénticas producidas por la misma persona que las mercancías quese valoran.
Mercancías idénticas producidas por una persona diferente de la que haproducido las mercancías objeto de valoración, pero fabricadas en el mismopaís que éstas.
Acuerdo sobre valoración aduanera
El valor se determinará de la siguiente manera:
Se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismonivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancíasobjeto de valoración.
Si no existe tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancíasidénticas vendidas a un nivel comercial diferente aún cuando sea en cantidadesdiferentes. En este supuesto, se deberá ajustar dependiendo de las diferenciasdel nivel comercial y a la cantidad.
Dichos ajustes se realizarán siempre que puedan hacerse sobre la base de datoscomprobados que claramente demuestren que son razonables y exactos,independientemente que supongan un aumento o una disminución del valor.
En el supuesto en que los gastos como: comisiones, gastos de corretaje (salvocomisiones de compra), costo de envases o embalajes, gastos de embalaje (tantomano de obra como materiales) etc (doctrina: aquellos costos y gastos que serelacionen directamente con la producción de las mercancías), se encuentrenincluidos dentro del valor de transacción, se efectuará un ajuste al mencionadovalor para poder tomar en cuenta las diferencias apreciables de esos costos ygastos entre las mercancías importadas y las mercancías idénticasconsiderables que resulten de diferencias de distancia y forma de transporte.
En el supuesto en que al aplicar este método, se disponga de más de un valor detransacción de mercancías idénticas, para poder determinar el valor en aduanade las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción mas bajo.
Ley Aduanera
Mercancías idénticas que son objeto de valoración, siempre que dichasmercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorionacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en unmomento aproximado.
Vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que lasmercancías objeto de valoración.
Si este supuesto no se cumple por sus condiciones, entonces se utilizará elvalor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercialdiferente o en cantidades diferentes, valor que será ajustado para tomar encuanta las diferencias por nivel comercial o por la cantidad.
Estos ajustes se deben realizar sobre la base de datos comprobables quedemuestren que son razonables y exactos ya sea por aumento odisminución de su valor.
Si de dispone de más de un valor de transacción: se deberá utilizar el másbajo.
El ajuste deberá tomar en cuenta las diferencias apreciables de los costos ygastos: gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de lasmercancías, entre las mercancías importadas y las mercancías idénticasconsideradas.
No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados ocontengan, según sea el caso, alguno de estos elementos: trabajos deingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños,planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que seannecesarios para la producción de las mercancías importadas.
No se considerarán los valores de mercancías idénticas de importacionesrespecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por elimportador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan tambiéndichas modificaciones.
Documentación exigible para el valor de transacción de mercancías idénticas
1. Una factura u otra prueba documental que indique claramente lacantidad y la designación de las mercancías importadas
2. Pruebas documentales de una declaración de mercancías idénticasvaloradas según el método del art. 65 de la ley
3. Pruebas documentales de los gastos de transporte y seguro (según seexija)
4. Pruebas documentales relativas a otros elementos añadidos y/odeducidos
5. Pruebas documentales para efectuar los ajustes por diferencias de nivelcomercial y cantidad
Reglamento Ley Aduanera
Cuando no exista información suficiente para determinar los ajustescorrespondientes y tomar en cuenta las diferencias a nivel comercial o a lacantidad, así como para determinar los ajustes respectivos por concepto degastos de transporte, seguros y gastos conexos, el valor en aduana de lasmercancías no podrá determinarse con base en el valor de transacción demercancías idénticas.
Podrá utilizarse el valor de transacción de mercancías idénticas o similaresproducidas en el mismo país, por una persona diferente de la que produjolas mercancías objeto de valoración, únicamente cuando no existanmercancías idénticas producidas por la misma persona.
VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCIAS SIMILARES
3
¿QUE SON MERCANCÍAS SIMILARES?Artículo 73 de la Ley Aduanera
Son las que cumplen las mismas funciones que las mercancíasobjeto de valoración y son comercialmente intercambiables.
Se asemejan mucho en sus características y en su composición alas mercancías objeto de valoración
Son aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto devaloración, que aún cuando no sean iguales en todo, tienen características ycomposición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y sercomercialmente intercambiables.
Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entreotros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marcacomercial.
No se considerarán mercancías similares, las quelleven incorporados o contengan, según sea elcaso, alguno de los elementos mencionados en elinciso d), fracción II del artículo 65 de estaLey, por los cuales no se hayan efectuado losajustes que se señalan, por haber sido realizadostales elementos en territorio nacional.
No se considerarán los valores de mercancíassimilares de importaciones respecto de las cualesse hayan realizado modificaciones de valor por elimportador o por las autoridades aduaneras, salvoque se incluyan también dichas modificaciones.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MERCANCÍAS PARA CONSIDERARSE SIMILARES:
Que sean producidas en el mismo país que las mercancías objeto devaloración
De preferencia producidas por el mismo productor de las mercancíasobjeto de valoración y solo cuando no hayan del mismo productor setendrán en cuenta las producidas por un productor diferente
Exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado (nosuperior a 90 días hábiles)
Vendidas sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancíasobjeto de valoración.
Cuando no se disponga con ventas realizadas al mismo nivel comercialy/o sustancialmente en las mismas cantidades se deberán hacer losajustes correspondientes, lo cual conlleva un aumento o disminución delvalor de transacción de las mercancías similares para determinar el valoren aduana de las mercancías objeto de valoración.
VALOR DE PRECIO UNITARIO (MÉTODO SUSTRACTIVO-DEDUCTIVO)
Método secundario que supone la inexistencia de una venta apta para aplicar elvalor de transacción, aunque exige una reventa posterior de lo importado o demercancías idénticas-similares.
**Hay un precio efectivo o probable que se configura en el interior del país y enmomentos posteriores a la importación misma.
Ley aduanera
Precio unitario de venta: precio a que se venda el mayor número de unidades enlas ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de lasmercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que seefectúen dichas ventas.
4
**No deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio nacional, en laque el comprador hubiera suministrado directa o indirectamente, a título gratuitoo a precio reducido, cualquiera de los siguientes elementos: materiales, piezas yelementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancíasimportadas, herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados parala producción de las mercancías importadas, materiales consumidos en laproducción de las mercancías importadas, trabajos de ingeniería, creación yperfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fueradel territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancíasimportadas, que se hubiera utilizado en la producción de las mercancíasimportadas o estuviera relacionado con su venta para la exportación.
El valor de precio unitario de venta, es el que se determina bajo las siguientes condiciones:
Si las mercancías importadas sujetas a valoración u otras mercancíasimportadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en elmismo estado en que son importadas, el valor determinado se basará en elprecio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total delas mercancías importadas, o de otras mercancías importadas idénticas osimilares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías sujetas avaloración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadascon los vendedores de las mercancías, con las siguientes deducciones:comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos porbeneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente, enrelación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de lamisma especie o clase, gastos habituales de transporte, seguros y gastosconexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo deltransporte de las mercancías, contribuciones y cuotas compensatorias pagadasen territorio nacional.
Si no se venden las mercancías importadas, ni otras mercancías importadasidénticas o similares a ellas en el país o en el mismo estado en que sonimportadas, a elección del importador, el valor se podrá determinar sobre labase del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de lasmercancías importadas, después de su transformación, a personas del territorionacional, que no tengan vinculación con los vendedores de las mercancías,teniendo en cuenta el valor añadido en la transformación y las deduccionesmencionadas anteriormente, siempre que tal venta se efectúe antes detranscurridos noventa días desde la fecha de importación.
La ley establece dos situaciones para buscar el valor en aduana a través del preciounitario de venta que se ubica en el interior del país y en donde la aduana tieneacceso tanto a la contabilidad del vendedor como a la del comprador, se trata deoperaciones pos-importaciones efectuadas en territorio nacional.
Que las mercancías se vendan en el país de importación en el mismo estado enque se importaron
Que la reventa se efectúe después de haber experimentado en territorionacional una transformación significativa
Independientemente de la hipótesis, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Que las ventas interiores sean entre personas no vinculadas
Que no existan aportaciones materiales o inmateriales descritas en lapropia ley y su reglamento (Art. 65 y 104 respectivamente)
En un plazo inmediato o próximo no superior a los noventa días
Mayor cantidad total de las mercancías importadas
Una vez que se obtiene el precio de reventa, ya sea de mercancías venidasen igual estado o transformadas, se requiere separar de dicho preciofactores distorsionantes para efectos de fijar la base gravable según estemétodo.
Documentación exigible para el valor de precio unitario de venta
Documento que puntualice como se ha determinado el valor
Una factura u otra prueba documental que indique claramente la cantidady la designación de las mercancías importadas
Una factura de venta y otras pruebas que demuestren que las mercancíasimportadas o mercancías idénticas o similares importadas han sidovendidas en el país de importación y el cálculo basado en el precio unitarioa que se venda la mayor cantidad total en el país de importación
Un documenta u otra prueba que pormenorice los elementos que sesolicitan deducir del precio unitario; un documento que indique que lacantidad que se ha deducido por comisiones o beneficios y gastos generalesconcuerda con las usuales en la rama de industria
MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO
5
VA = A LA SUMA DE: El costo o valor de los materiales y de fabricación para producir las mercancías
objeto de valoración.a) Costo y gasto de envases y embalajesb) Valor de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos
incorporados a las mercancías importadas, las herramientas, matrices,moldes y elementos análogos utilizados para la producción de lasmercancías importadas y los materiales consumidos en la producción delas mercancías importadas.
c) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajosartísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorionacional que sean necesarios para la producción de las mercancíasimportadas.
Los beneficios y gastos generales, iguales a los usuales en ventas para laexportación al país de importación de mercancías de la misma especie o clase.
Los gastos de transporte, carga, descarga y seguro hasta el puerto, aeropuerto o
frontera del país importador.
FORMA DE OBTENER LA INFORMACIÓN
La información la suministra el productor a través del importador.
Las autoridades del país importador obtienen la información en lacontabilidad del productor.
Para que las autoridades del país importador obtengan lainformación en la contabilidad del productor, previamente debeninformar a las autoridades del país productor y siempre que éstasno objeten la investigación.
Ninguna parte podrá solicitar o exigir a una persona no residenteen territorio nacional, un documento de contabilidad o de otrotipo, o que permita el acceso a ellos, con el fin de determinar unvalor reconstruido
VALOR DETERMINADO SEGÚN EL ÚLTIMO RECURSO
Toda mercancía importada debe ser valorada para efectos tributarios-aduaneros.Si con toda prelación y cuidado el importador y la aduana no han logrado unabase imponible concertada, deben recurrir a este último método que no es otracosa que la revisión de los métodos anteriores en orden sucesivo y porexclusión, con mayor flexibilidad conforme a criterios razonables y compatiblesajustados a la ley sobre datos disponibles en el territorio nacional.
En esta revisión gradual, deben rechazarse a priori algunas conductas frecuentes de las autoridades aduaneras, como pueden ser:
Intentar valorar las mercancías según el precio de las producidas internamente (tipo American Selling Price)
Imponer el precio más alto entre dos posibles
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Buscar precios interiores en el país de exportación, al estilo de la investigación pordumping
Comparar precios con terceros países importadores de los mismos productos No recurrir a precios oficiales o precios mínimos arbitrarios Negar el derecho de audiencia a los contribuyentes e imponer valores aduaneros en forma
autoritaria
Casos en que se recurre a este método:
Importaciones de mercaderías que no se revenden en el país de importación Importaciones de máquinas de alquiler Importaciones de máquinas de leasing En el supuesto en que no haya importaciones de mercaderías idénticas o similares a las
que se importan Cuando no se conoce el fabricante de las mercaderías objeto de importación o el mismo
se niega a proporcionar datos relativos a sus costos De igual modo, puede darse el caso en que se utilice este método para los casos en que se
presenten a despacho mercaderías usadas, por ejemplo; máquinas o vehículos que estén ono reacondicionados a nuevos, en donde sería difícil la aplicación de los métodosexplicados anteriormente, para así poder determinar el valor en aduanas
**Dicho valor podría basarse en el precio realmente pagado o por pagar, peroteniendo en cuenta el estado en el que se presenta la mercadería, enconsecuencia, el precio deberá ser ajustado considerando la depreciaciónbasada en la antigüedad o en el grado de utilización que ha tenido desde suorigen.
Los ajustes se deben realizar con criterio y analizando cada caso, ya que nosólo por los años de antigüedad de establecerá una depreciación, sinotambién por el grado y forma de utilización, de igual modo habrá queanalizar las mejoras que han incrementado su valor.
Cuando no hay un precio pagado o por pagar, a través de la celebración deconsultas entre el importador y la aduana se podrá convenir determinar elvalor partiendo de una mercadería idéntica nueva, ajustando su valor alestado y antigüedad de la usada presentada a despacho, pudiendo sernecesarios otros ajustes en cuanto a nivel comercial y cantidades.
Documentación exigible para la determinación del valor según el último recurso:
Una factura u otra prueba documental que indique claramente la cantidad y ladesignación de las mercancías importadas
Información pertinente que justifique el método aplicado para calcular losvalores declarados
Ley Aduanera
Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse conarreglo a los diferentes métodos establecidos por la propia ley, dicho valor sedeterminará aplicando los métodos anteriormente explicados, en ordensucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criteriosrazonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre labase de los datos disponibles en territorio nacional o la documentacióncomprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.
Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada otratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valordeclarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en lacotización y avalúo que practique la autoridad aduanera.