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    VALOR EN ADUANA1

    I. INTRODUCCIN

    El objeto principal de establecer un sistema de valoracin aduanera radica en la

    administracin de la aplicacin de aranceles o derechos de importacin, que practica el

    Estado a travs del Servicio de Aduana, sobre los valores de las mercancas

    importadas. Esta tarea es de vital importancia para el comercio internacional, ya que un

    sistema de administracin poco claro en que permite arbitrariedades de las

    autoridades puede transformarse en un obstculo a la entrada de mercancas forneas

    y frenar las el desarrollo del comercio entre las naciones.

    El significado de la palabra valor segn el Diccionario de la Real Academia de la

    Lengua Espaola en su octava acepcin es: Equivalencia de una cosa a otra,

    especialmente hablando de las monedas. Cabe tener presente que una misma cosa,

    desde distintas perspectivas, puede tener valores diferentes, puesto que las cosas no

    tienen un valor por s mismo, sino que es el hombre quien le pone un valor, y en

    efecto, existe diversas clases de valores, como por ejemplo, valor comercial, valor de

    mercado, valor en aduana, valor sentimental, el justo valor, etc. (en ste estudio nos

    limitaremos a hablar de las diferencias entre valor comercial y valor en aduana), porotra parte, aplicando distintos sistemas de valoracin suele obtenerse resultados

    distintos.

    Dicho lo anterior, valor en aduana puede ser definido como la equivalencia

    pecuniaria o en dinero de las mercancas importadas para efectos aduaneros,

    determinada de conformidad a los criterios o mtodos de valoracin establecidos por

    la Ley.

    II. VALOR COMERCIAL Y VALOR EN ADUANA

    El valor comercial es el precio de una mercanca puesta en el mercado, suele ser

    identificado con el valor de transaccin. Sin embargo, no debiera ser as, ya que el

    precio de una misma cosa puede variar en diferentes transacciones, y puede existir

    tantos precios como posiciones comerciales se ocupe en el mercado (mayorista,

    minorista, distribuidor exclusivo, etc.).

    1Tomado de Valoracin Aduanera Acuerdo de Valoracin de la OMC, Tzu-Hsin Shen; de la Universidad de Chile / Facultad de

    Derecho - 2007.

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    No obstante que el valor comercial y el valor en aduana en ocasiones pueden ser

    idnticas, distan mucho de ser sinnimos. El valor aduanero se diferencia del valor

    comercial en que en el primero siempre interviene necesariamente la Administracin

    del Estado para su determinacin, en cambio, la determinacin del segundo al menosen una economa de mercado- queda entregada a los particulares que intervienen en su

    transaccin.

    En la actualidad, segn el Acuerdo de Valoracin Aduanera de la OMC, existen

    diversos criterios de valoracin de una mercanca importada, el mtodo principal se

    basa en el precio de la transaccin, sin embargo, en el mismo Acuerdo, contempla

    causales en que el Servicio Nacional de Aduana2 puede desestimar el precio de

    transaccin y aplicar otros criterios basado en diversos factores.

    III. SISTEMAS DE VALORACIN. EVOLUCIN HISTRICA

    A. BREVE RESEA HISTRICA

    En los ltimos cien aos, el comercio entre las naciones ha ido incrementando. Sin

    embargo, el comercio internacional ha debido sortear un severo obstculo en su

    desarrollo: la coexistencia de diversos sistemas de valoracin. Por tal motivo, los

    pases involucrados en el comercio internacional celebraron tratados de valoracin

    aduanera para llenar este vaco. Sin embargo, la falta de un sistema uniforme de

    valoracin hace imposible sentar bases justas y previsibles para el desarrollo del

    comercio internacional.

    Por primera vez, en 1927, en las Conferencias Econmicas Internacionales de la

    Sociedad de las Naciones, se discuti a instancias de la Cmara de Comercio

    Internacional- la necesidad de un cuerpo jurdico uniforme de sistemas de valoracin

    aduanera. Sin embargo, la corta vida de la Sociedad de las Naciones posterg en forma

    indefinida el debate, el que no se reiniciara sino hasta despus de la Segunda Guerra

    Mundial, cuando en 1947, dos aos despus de firmase la Carta de las Naciones

    Unidas, se celebrara en Ginebra la Conferencia sobre Comercio y Empleo. En dicha

    reunin se sentaron las bases para la cita de La Habana del ao 1947, a la que

    concurrieron representantes de ms de cincuenta naciones, y acordaron la llamada

    Carta de La Habana, la que, sin embargo, nunca lleg a entrar en vigor por falta de

    ratificacin.

    2Entidad de Chile equivalente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria del Per.

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    No obstante al traspi, dicho esfuerzo no fue en vano, ya que los principios recogidos

    en el Artculo 35 de la antes citada Carta de La Habana seran posteriormente

    recogidos por el Artculo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y

    Comercio, GATT -por sus siglas en Ingls-, el que fue celebrado enGinebra en el mismo ao. Dicho Artculo VII sera luego la fuente inspiradora de los

    dos ms importantes tratados sobre valoracin aduanera: la Definicin de Valor de

    Bruselas, del 59; y el Acuerdo de Valoracin del GATT, del 79, modificado y puesto

    en aplicacin el 94, bajo el alero de la naciente Organizacin Mundial de Comercio,

    OMC. Dicho Artculo VII es tambin conocido como Cdigo Internacional de

    Valoracin.

    B. DEFINICIN DE VALOR DE BRUSELAS Y LA NOCIN TERICA DEL VALOR

    La Definicin de Valor de Bruselas, o simplemente Definicin de Bruselas, es un

    esfuerzo de las naciones Europeas, dentro de las cuales, cansadas de divergencias

    producto de las guerras, surgieron voces que apelaban a la unidad como garanta de

    paz, prosperidad y desarrollo.

    Uno de los primeros pasos hacia la unidad fue en materia aduanera, en el ao 1947,

    cuando se cre el Grupo de Estudios para la Unin Aduanera Europea, con sede en

    Bruselas, encargado de elaborar una legislacin aduanera unificada para el continente.

    Al ao siguiente, se cre el Comit Aduanero, con la misin de disear un

    nomenclador arancelario y un sistema de valoracin aduanera, en cuyo afn, se cre un

    Subcomit de Valoracin.

    1) DEFINICIN DE VALOR BRUSELAS

    El Convenio sobre el Valor en Aduanas de las Mercancas, tambinconocido como

    Definicin del Valor de Bruselas (DVB) o simplemente Definicin de Bruselas,

    suscrito el 15 de diciembre de 1950 en Bruselas. Este acuerdo fue adoptado partiendo

    de la base de la nocin terica del valor.

    Consta de dos Anexos y un addendum general. El Anexo 1 contiene los artculos I, II y

    III, los que se encargan de la definicin del valor en Aduana.

    El Anexo 2 contiene las Notas Interpretativas de la definicin del valor en Aduana,

    consistentes en un addendum al artculo I y un addendum al artculo III.

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    Este proyecto de cdigo de valoracin fue presentado por el Subcomit de

    Valoracin en Noviembre de 1949, y fue aprobado con algunas modificaciones por el

    Comit Aduanero. Finalmente fue aprobado por los pases participantes en Diciembre

    de 1950, para entrar a regir recin en Julio de 1953, recibiendo el nombre deConvenio Sobre el Valor en Aduana de las Mercancas. Los pases firmantes

    originales fueron nueve: Alemania,

    Blgica, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Gran Bretaa y Turqua. Con el

    correr del tiempo, sus miembros se fueron aumentando hasta llegar a 31, sin contar a

    aquellos que la utilizan sin haberse adherido formalmente a l.

    La Comunidad Econmica Europea, Japn y Amrica Latina regularon susimportaciones bajo este tratado, mientras que los Estados Unidos se opona a la

    Definicin de Bruselas, estableciendo por su parte un esquema arbitrario y unilateral

    conocido como elAmerican Selling Price (ASP), que fija el valor de sus importaciones en

    precios internos desde una perspectiva proteccionista y en forma arbitraria3.

    2) PRINCIPIOS DE LA DEFINICIN DE BRUSELAS

    Los principios que inspiran la Definicin de Bruselas son extradas de aquellos

    recogidos en el Artculo VII del GATT. El Subcomit de Valoracin, antes de proyectar

    el texto de la legislacin comn en la materia, sent los principios a los que ella ha de

    sujetarse.

    Son en total 9 principios, los que pueden distinguirse en tres clases:

    Principios Generales:

    I. La valoracin aduanera debe basarse en principios equitativos y sencillos que no

    entorpezcan la prctica comercial.

    II. El concepto de valor en aduana debe ser de fcil comprensin, tanto para el

    importador como para las Administraciones Aduaneras.

    Principios del Sistema de Valoracin:

    3Witker, Jorge, Derecho Tributario Aduanero, UNAM, Mxico. 1999, Pg. 147

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    III. El sistema de valoracin no debe constituir un obstculo para el rpido

    despacho de las mercancas.

    IV. El sistema de valoracin debe permitir al importador determinar de antemano

    el valor en aduana de sus mercancas con suficiente certeza.

    V. El sistema de valoracin debe proteger al importador de buena fe frente a lacompetencia desleal resultante de una subvaloracin, sea o no fraudulenta.

    VI. Cuando los Servicios de Aduanas estimen que el valor declarado es inexacto, la

    comprobacin de los elementos de hecho indispensables para su determinacin

    debe efectuarse de manera rpida y precisa.

    VII. La valoracin debe basarse en la medida de lo posible en documentos

    mercantiles.

    Principios para la Aplicacin de la Definicin de Valor:

    VIII.El sistema de valoracin debe reducir a l mnimo las formalidades.

    IX. El procedimiento para resolver las controversias entre los importadores y las

    Administraciones Aduaneras debe ser sencillo, rpido, equitativo e imparcial.

    3) TEORA DEL PRECIO NORMAL DE LA DEFINICIN DE BRUSELAS. NOCIN

    TERICA DEL VALOR

    El Artculo I de la Definicin de Bruselas es fundamental para entender la nocin

    terica del valor. Se habla de nocin terica porque se trata de unavaloracin en

    que se basa en elementos tericos, esto es, abstractos, hipotticos para determinar

    el precio de una mercanca importada. Dicho artculo dice as:

    Para la aplicacin de los derechos de aduana ad valorem, el valor de las

    mercancas importadas con destino al consumo es el precio normal; es decir el

    precio que se estima pudiera fijarse para estas mercaderas, en el momento en

    que los derechos de aduana son exigibles, como consecuencia de una venta

    efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un

    vendedor independientes uno de otro

    En sntesis, el precio normal es

    aquel que se pagara por el producto en unmercado libre en una transaccin

    entre un comprador y un vendedor independientes entre s.

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    De la definicin antes descrita podemos concluir que para la determinacin del precio

    normal, de menester la concurrencia de 2 requisitos:

    a) Condiciones de libre competencia.

    b) Partes independientes entre s; esto es: no vinculadas.

    Las condiciones establecidas en la norma antes citada

    (precio que se estimapudiera fijarse como consecuencia de una venta efectuada

    en condiciones de libre competencia)

    traza un cuadro ideal que no siempre se da en la realidad. El precio que se estima

    pudiera fijarse es, efectivamente, una abstraccin. De all el nombre de nocin

    terica del valor, con el que se conoci a la Definicin de Bruselas4

    .

    No obstante lo anterior, en la prctica gran parte de la valoracin aduanera bajo el

    rgimen de la Definicin de Bruselas se haca sobre la base del precio asentado en la

    factura comercial. La Nota Interpretativa 5 al Art. I nos ilustra sobre cmo puede

    entenderse por precio normal de esa manera: cuandolas mercancas importadas han

    sido objeto de una venta bona fide el preciorealmente pagado o por pagar constitua

    una indicacin aceptable para determinar el precio normal.

    La idea del importador de buena fe, est expresamente recogida en el Principio V.

    Dicho principio nos plantea la necesidad de proteger a los importadores de buena fe

    frente a otros que, maliciosamente o no, subvaloran las mercancas importadas, para

    obtener un provecho ilegtimo; el sistema de valoracin, por lo tanto, debe dotarse de

    armas para luchar contra la sub-valoracin para garantizar la competencia leal entre los

    importadores. Sin embargo, la otra cara de esta moneda nos muestra un sello del

    proteccionismo de antao, dotndose, al amparo de la excusa de proteger al

    importador de buena fe, de escudos para salvaguardar ciertas actividades productivas

    del pas de importacin de los embates que podra haber sufrido ante la entrada de

    productos extranjeros.

    En cuanto a la composicin del valor de la mercanca importada, la teora del precio

    normal descansaba sobre una venta al precio CIF5, es decir, el precio puesto en el

    puerto de desembarque del pas importador, incluyendo los gastos de seguro y

    transportacin.

    4Zolezzi, Daniel, Valor en Aduana. Cdigo Universal de la OMC, 1ra. Ed., La Ley, Buenos Aires. 2003. pag. 5

    5CIF: Cost, Insurance & freight; Costo, Seguro & Flete. INCOTERMS 2000.

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    Adems, si el importador es al mismo tiempo distribuidor exclusivo del exportador,

    para calcular el precio normal deba aadirse los descuentos concedidos a este

    importador exclusivo. Asimismo, tratndose bienes importados con licencia de marca

    comercial extranjera, deba tambin agregarse el valor de las regalas que se pagaban en

    virtud de dicha licencia.

    Por lo tanto, cuando la declaracin del importador no contiene dichas adiciones, estas

    son aadidas por el ente administrador, y reciben el nombre de ajustes al valor en

    aduana.

    4) ELEMENTOS DEL VALOR SEGN LA DVB

    i) Precio: Es aquel que se estima pudiera fijarse para la mercanca en una ventaefectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un

    vendedor independientes entre s.

    ii) Tiempo: Es el momento en que, a criterio del pas de importacin, los

    derechos aduaneros se hacen exigibles. La fijacin de dicho tiempo o

    momento, se determina en una de las etapas del proceso de despacho de

    mercancas, es decir el tiempo o momento que debe ser considerado en la

    valoracin de la mercanca en Aduana.

    iii) Lugar: Es el punto geogrfico donde se concreta la compraventa que se

    requiere para efectos de fijar el valor en aduana. El lugar est vinculado con

    la condicin de entrega de la mercanca a valorar.

    iv) Cantidad: Est referida al nmero de mercancas comercializadas, o

    cantidades negociadas. El elemento cantidad suele ser considerados para

    efectos de descuentos que pueden ser progresivos y acumulativos,

    descuentos que se aplican en funcin de las cantidades de mercancas

    adquiridas.

    v) Nivel: Se refiere a las formas o canales de comercializacin de mercancas

    (minoristas, agentes intermediarios y mayoristas) y la tcnica empleada en la

    distribucin, pues las vinculaciones comerciales y financieras con el vendedor

    se traducen en descuentos sobre los precios normales. Para la

    determinacin del precio normal, se admitirn descuentos por nivel

    comercial, siempre que stos se encuentren justificados con documentos y

    sean de carcter de general.

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    El nivel comercial se refiere a los volmenes de comercializacin de mercancas de

    acuerdo a las funciones que desempea el comprador, elemento que tiene gran

    importancia en la fijacin de precio de venta.

    5) CONDICIONES DE LIBRE COMPETENCIA

    Es uno de los dos requisitos o circunstancias a considerar por la Administracin de

    Aduanas para la determinacin del precio normal. La libre competencia es aquella

    situacin en que los compradores y vendedores acten bajo condiciones de la oferta y

    la demanda del mercado de manera independiente, sin que exista vinculacin alguna.

    Se entiende que una venta se efecta en condiciones de libre competencia cuando el

    precio pagado por el comprador constituya el nico beneficio que se entrega alvendedor por la transferencia de la mercanca.

    6) PARTES NO VINCULADAS

    Otro requisito a considerar es que las partes de la compraventa sean independientes

    entres s. Si hay vinculacin entre empresas se considera que no existen condiciones

    de libre competencia. Es decir, si existe vinculacin entre una empresa del pas de

    origen o exportador donde se compra la mercanca, con una empresa existente en el

    pas de destino o importador, se puede afirmar que influye en el precio normal de las

    mercancas, debiendo acreditarse dicha vinculacin.

    7) MTODO COMPARATIVO

    Uno de los mtodos ms empleados por las Administraciones de Aduanas para

    combatir la subvaloracin es comparar el precio declarado por el importador con el

    Precio Usual de Competencia.

    El Precio Usual de Competencia es aquel que se aplica a las transacciones comerciales

    en condiciones de libre competencia para mercancas extranjeras idnticas o similares

    a las que se valoran. Cuando el precio declarado es inferior al usual de competencia, se

    presumir la existencia de sub-valoracin, debiendo procederse al ajuste respectivo del

    precio.

    La conformidad del precio de venta con el Precio Usual de Competencia se determina

    mediante la comparacin del precio de las mercancas que se valoran con el de otras

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    mercancas idnticas vendidas por el mismo vendedor o por otros vendedores del

    mismo pas en iguales condiciones respecto a tiempo, cantidad, y nivel comercial.

    Para ello, hay que tener en cuenta que las transacciones a ser comparadas deben darse

    en idnticas circunstancias de tiempo, cantidad, y nivel comercial.

    C. AMERICAN SELLING PRICE

    El American Selling Price es un sistema de valoracin establecido por los Estados

    Unidos de Amrica para determinar el valor en aduana de ciertas mercancas

    importadas a dicho pas. Este sistema consiste en un listado oficial de precio de

    productos fijado sobre la base del precio de venta dentro de los Estados Unidos de

    otros productos idnticos o similares de origen nacional.

    Esto significa que las mercancas importadas por los EE.UU. son valoradas sobre base

    del precio de bienes producidos o cultivados en ese pas, lo que pone a las mercancas

    importadas en desventaja, ya que stas son importadas precisamente porque tiene un

    costo de produccin inferior al de los productos nacionales del pas importador.

    Este sistema fue abandonado en el ao 1979, cuando se celebr el Acuerdo relativo a

    la Aplicacin del ART. VII del GATT.

    D. NOCIN POSITIVA DEL VALOR. ART. VII GATT 47

    Se habla de nocin positiva porque, sta, a diferencia de la nocin Terica,apela al

    valor real de la mercanca importada y no al precio terico que se estima pudiera

    fijarse.

    El prrafo 2.a) del ART. VII establece expresamente esta regla: El valor en aduanade

    las mercancas importadas deber basarse en el valor real de la mercanca importada a

    la que se aplique el derecho o de una mercanca similar y no en el valor de una

    mercanca de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.

    (Esto ltimo es justamente una prohibicin a lo que hace los Estados Unidos con su

    American Selling Price)

    En el prrafo 2.b) del mismo ART. VII, se define como ha de entenderse por valor

    real: () deber ser el precio al que en tiempo y lugar determinados por la

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    legislacin del pas de importacin, las mercancas importadas u otras similares son

    vendidas u ofrecidas para su venta en el curso de operaciones comerciales normales

    efectuadas en condiciones de libre competencia.

    En el prrafo 2.c) se establece una norma subsidiaria: Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este

    prrafo, el valor en aduana debera basarse en el equivalente comprobable que se

    aproxime ms a dicho valor.

    El prrafo 2.2 de la Nota Interpretativa al ART VII, contenida en el Anexo I del

    Acuerdo, exhibe un ejemplo en cmo puede fundamentarse un valor real: Estaraen

    conformidad con el artculo VII presumir que el valor real puede estar representado

    por el precio en factura. Pero, deber agregarse en su caso gastos legtimos noincluidos en dicho precio () as como todo descuento anormal, o cualquier otra

    reduccin anormal, calculado sobre el precio corriente de competencia.

    Tambin el Comit se ha preocupado de pronunciarse respecto de cmo ha de

    entenderse por operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones delibre

    competencia, al efecto, expresa en la citada Nota Interpretativa que aquellas:

    excluyen toda transaccin en la que el comprador y el vendedor no sean

    independientes uno del otro y en las que el precio no constituya la nica

    consideracin.

    E. CONSAGRACIN DE LA NOCIN POSITIVA DEL VALOR

    Si bien el sistema de valoracin de la Definicin de Bruselas pactado por los pases de

    la Comunidad Econmica Europea, CEE, ha sido paulatinamente adoptado por otros

    pases, esto no impidi que, en el marco del Acuerdo General, continuaran los

    estudios tendientes a redactar un nuevo Cdigo de Valoracin Aduanera.

    En 1955, se realiz un estudio sobre la materia y de la informacin recogida, se lleg a

    dos conclusiones:

    1. Los sistemas de valoracin existentes eran muy diferentes, salvo entre los

    pases que han adoptado la Definicin de Bruselas; y

    2. En la prctica, la valoracin se haca casi siempre sobre la base del precio

    asentado en la factura comercial.

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    han dado ms importancia al Acuerdo de Valoracin, dejando de lado las normas

    internas, si es que alguna vez las han tomado en consideracin. En este sentido, el

    autor espaol Santiago Ibez Marcilla, en su obra La Valoracin de lasImportaciones.

    Rgimen Tributario y Experiencia Internacional10resume y explica, a la perfeccin, los

    motivos que mueve el estudio de la materia hacia esta direccin, y que es recogido ysintetizado de la siguiente manera:

    (i) El Acuerdo contiene una regulacin completa y suficiente de la valoracin

    en aduana. No es una norma internacional que se limite a dar directrices a

    seguir por los Estados Miembros, sino que ordena, en detalle, el contenido

    que esas normas deben necesariamente incorporar.

    (ii) En el Derecho Comparado, las fuentes internas han incorporado las normas

    del Cdigo respetndolas casi en su literalidad. Cuando analizamos lasexpresiones del Acuerdo de Valoracin de la OMC, podemos apreciar el

    precepto correlativo que en cada ordenamiento jurdico las recoge11. Es

    decir, el contenido normativo (los mandatos que regulan la valoracin en

    aduana) es fundamentalmente idntico en el Acuerdo de Valoracin de la

    OMC, en el Cdigo Aduanero Comunitario de la Unin Europea, en la

    Customs Act de los Estados Unidos, y por supuesto, en nuestro

    Reglamento de Valoracin Aduanera.

    (iii) El manejo del Acuerdo de Valoracin de la OMC como principal fuente

    formal de referencia nos permite hacer un seguimiento ms operativo de

    las aportaciones de autores extranjeros y de la doctrina (administrativa y

    jurisprudencial) de otros pases. Este factor es especialmente interesante

    cuando tomamos en consideracin la alusin del Acuerdo de Valoracin de

    la OMC a la necesidad que l mismo est destinado a satisfacer, consistente

    en establecer un sistema uniforme de valoracin en aduana12.

    (iv) Un argumento, si se quiere de autoridad y que tambin ha influido en

    nuestro criterio, ha sido la constatacin de que los estudios previos en

    profundidad sobre el valor en aduana son anlisis del Acuerdo de

    Valoracin de la OMC, y no de las fuentes que lo incorporan a los

    ordenamientos internos.

    Los autores ms destacados en el estudio de la valoracin aduanera, en su mayora, se

    han inclinado por hacerlo sobre la base del Acuerdo de Valoracin de la OMC y slo

    10 Ibez Marcilla, Santiago, La Valoracin de las Importaciones. Rgimen Tributario y Experiencia Internacional, McGraw

    Hill/Interamericana de Espaa S.A.U. Espaa 2002. Pg. 63.11La normatividad peruana tambin la recoge. (Comentario mo).12

    El Artculo 21 del Acuerdo dispone que No podrn formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente

    Acuerdo sin el consentimiento de los dems Miembros.

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    tangencialmente, y respecto de temas especficos, han hecho referencia a una

    legislacin interna en particular. En este sentido, en lengua castellana, destacan las

    obras de los espaoles Rafael Herrera Ydaez y Javier Goizueta Sanchez: Valor en

    Aduana de las Mercancas segn el Cdigo del GATT; del tambin ibrico, ya citado,

    Santiago Ibez Marcilla: La Valoracin de las Importaciones (); y del ArgentinoDaniel Zolezzi: Valor en Aduana. CdigoUniversal de la OMC, slo por mencionar a

    algunos. En lengua inglesa, podemos destacar el trabajo de Saul Sherman y Hinrich

    Glashnoff: Customs Valuation; yde Henkde Pagter y Richard van Raan: Valuation of

    Goods for Customs Purpose.

    La excepcin a la regla, a modo de ejemplo, es el caso del profesor chileno de la

    Universidad Autnoma de Mxico, Jorge Witker, en su obra, Derecho Tributario

    Aduanero que, al tratar la valoracin en aduana, se bas principalmente en lalegislacin interna mexicana, y en lo que respecta al Acuerdo de Valoracin, solo ha

    sido utilizado en la parte general y a modo de introduccin en el captulo respectivo de

    aquella obra.

    ACUERDO DE VALORACIN ADUANERA DE LA ORGANIZACIN MUNDIAL

    DEL COMERCIO

    INTRODUCCIN

    Tras la conclusin de la Ronda Uruguay, el Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio

    fue sustituido por el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII de la

    Organizacin Mundial de Comercio (en adelante, el Acuerdo de Valoracin).

    Este Acuerdo es igual en esencia al citado Cdigo de la Ronda de Tokio.

    Si hay que resumir en pocas palabras la esencia o el espritu de este Acuerdo, podra

    decirse que este sistema de valoracin descansa sobre el concepto del valor real de

    las mercancas, el que en trminos de este Acuerdo, se traduce en valor de

    transaccin que equivale a valor de facturacin de las mercancas ms losajustes al

    precio aque se refiere el Art. 8 del Acuerdo de Valoracin, concepto que

    constituye el primer y principal mtodo de valoracin, sin perjuicio de los otros

    mtodos secundarios existentes, los que son aplicables cuando no es posible

    determinar el valor real de la mercanca segn el citado mtodo principal, tal como lo

    estudiaremos ms adelante en los Captulos Tercero, Cuarto y Quinto.

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    ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACIN

    El texto del Acuerdo de Valoracin -en su versin actualmente vigente del GATT 94 -,

    contempla una Introduccin General, 4 Partes y 3 Anexos. En su redaccin original del

    ao 79, constaba de un Prembulo seguido de la Introduccin General,que anunciabalos fines y propsitos perseguidos por el Acuerdo de Valoracin.

    Sin embargo, el ttulo del prembulo fue suprimido, incorporndose su contenido al

    final de la Introduccin General. La Introduccin General consta de 4 puntos que

    contiene normas de carcter operativo e interpretativo, seguido del contenido del

    antiguo prembulo que, como se ha dicho, anuncia los fines y propsitos del Acuerdo

    de Valoracin.

    La Parte I del Acuerdo de Valoracin se titula como Normas de Valoracin

    Aduanera y contiene 17 artculos, que conjuntamente con las Notas Interpretativas,

    constituyen el eje normativo del Acuerdo de Valoracin.

    La Parte II, Administracin del Acuerdo, Consultas y Solucin de Diferencias,

    establece normas de funcionamiento institucional del Acuerdo de Valoracin. Al

    efecto, cre dos rganos para la administracin de dicho Acuerdo: el Comit y el

    Comit Tcnico13.

    La Parte III Trato Especial y Diferenciado, contempla solo un artculo. Los inciso1 y

    2 de dicho artculo establece la posibilidad de los pases en desarrollo de postergar

    temporalmente la entrada en vigencia del Acuerdo de Valoracin; el inciso 3, por su

    parte, establece que los pases desarrollados deben prestar asistencia tcnica a los

    pases en desarrollo que lo solicitan.

    La Parte IV Disposiciones Finales, se refiere a las Reservas, a las secretaras del

    Comit y del Comit Tcnico, a la conformidad de las legislaciones nacionales con el

    Acuerdo de Valoracin, y al examen al que deben someterse los pases miembros

    sobre la aplicacin y funcionamiento de dicho Acuerdo.

    El Anexo I de Notas Interpretativas, contiene una Nota General sobre la aplicacin

    sucesiva de los mtodos de valoracin, una Nota a la aplicacin de principios de

    contabilidad generalmente aceptados y, en lo sucesivo, notas interpretativas a los

    artculos en particular.

    13Ver Captulo Segundo Seccin II Instituciones que lo Gobiernan, Pg. 31 y ss. de ste trabajo.

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    Cabe destacar que, de acuerdo al Art. 14 del Acuerdo de Valoracin, las Notas

    Interpretativas forman parte integrante de ste (Acuerdo), y los artculos del Acuerdo

    deben interpretarse y aplicarse conjuntamente con sus respectivas notas

    interpretativas. Y enseguida dice: Los Anexos I y II forman asimismo parte integrantedel presente Acuerdo

    El Anexo II, por su parte, regula las funciones y la estructura del Comit Tcnico de

    Valoracin en Aduana.

    Por ltimo, respecto del Anexo III, cabe mencionar que este Anexo de la actual

    versin es lo que antes sola llamarse Protocolo. Este Anexo contiene normas

    especiales destinadas a los pases en desarrollo y tambin dos disposiciones que rigenpara todas las Partes Contratantes (puntos 6 y 7). El punto 6 es complementario al

    Art. 17 en cuanto a las facultades de investigacin de las aduanas. El punto 7 ampla el

    concepto de pagos indirectos, que regula la Nota interpretativa al Art. 1.

    SUS PROPSITOS

    Los propsitos del Acuerdo estn recogidos en lo que antes sola llamarse

    Prembulo, que con la modificacin de la redaccin en el ao 94, pas a formar

    parte, al final, de la Introduccin General. Es fcil distinguir entre lo que siempre ha

    pertenecido a la Introduccin General y lo que antes perteneca al Prembulo, estos

    ltimos empiezan la redaccin con Deseando o Reconociendo, respecto de los

    cuales se har un anlisis en el prrafo siguiente.

    Los propsitos del Acuerdo son los siguientes:

    1) BENEFICIOS ADICIONALES A LOS PASES EN DESARROLLO

    Deseando fomentar la consecucin de los objetivos del GATT de 1994 y lograr

    beneficios adicionales para el comercio internacional de los pases en desarrollo

    Este deseo del Acuerdo de Valoracin es al mismo tiempo un reconocimiento de

    que los pases en desarrollo no fueron precisamente los protagonistas ni los

    beneficiarios- de las negociaciones de la Ronda de Tokio. Para Zolezzi 14, no es

    aventurado concluir que esto es una admisin de las dificultades que el Acuerdo habr de

    14Zolezzi, op. cit. Pg. 15.

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    acusarles (a los pases en desarrollo), y cuesta conciliarlas con los beneficios adicionales

    prometidos.Por lo tanto, como remedio para paliar esta desigualdad de condiciones, el

    Acuerdo de Valoracin propone beneficios adicionales para aquellos pases en

    desarrollo que quiera adherirse a l.

    El hecho de que el Acuerdo de Valoracin acogiera la nocin positiva del valor como

    mtodo principal de valoracin, esto es, precio realmente pagado o por pagar,

    signific que muchos pases en desarrollo lo observaran como una amenaza de

    disminucin de ingresos fiscales, por lo que se han mostrado renuentes a adherirse a

    l. Esta conducta se mantuvo en el tiempo, y no cambi sino hasta las Rondas de

    Uruguay, concluidas en el 91, en donde se acord un texto que faculta a las

    administraciones aduaneras a rechazar aquellos valores de transaccin cuya veracidad

    no puede probarse.

    Este acuerdo alcanzara la jerarqua de norma internacional tres aos despus, al ser

    aprobado como Decisin 6.1 del Acta de Marrakesh, ocasin en que se adopt la

    versin 1994 del Acuerdo General y se cre la Organizacin Mundial del Comercio.

    Esta Decisin 6.1 es lo que se conoce como principio de la duda razonable recogido

    en el Art. 68 bis de nuestra Ordenanza de Aduanas, mediante la Ley modificatoria

    19738 introducida en Junio del 2001.

    2) UNIFORMIDAD Y CERTIDUMBRE DEL SISTEMA DE VALORACIN

    Reconociendo la importancia de lo dispuesto en el artculo VII del GATT de 1994 y

    deseando elaborar normas para su aplicacin con objeto de conseguir a este respecto

    una mayor uniformidad y certidumbre

    Uno de las razones que llev a los distintos pases a la suscripcin del Acuerdo de

    Valoracin fue la existencia de diversos sistemas de valoracin en el mundo, lo que

    dificultaba de sobre manera el comercio internacional. Por lo tanto, el Acuerdo de

    Valoracin aspira a ser un sistema universal, aceptado por todos o la mayora de los

    pases que intervienen en el comercio internacional.

    Fuera de lo anterior, el Acuerdo de Valoracin persigue que las normas del sistema de

    valoracin de mercancas puedan ser conocidas de antemano por el usuario, de modo

    que, pueda un importador, anticipadamente, determinar cunto habra de ser el valor

    en aduana de sus mercancas.

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    3) EXCLUSIN DE UNA VALORACIN ARBITRARIA

    Reconociendo la necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin

    en aduana de las mercancas que excluya la utilizacin de valores arbitrarios o

    ficticios

    El Acuerdo de Valoracin propone un sistema en que se excluye la utilizacin de

    valores arbitrarios o ficticios, esto significa que la valoracin debe basarse en hechos

    empricos, razonables y acreditados. Este principio de no arbitrariedad, es y ser sin

    duda, un gran aporte a la fluidez y a la seguridad jurdica del comercio internacional.

    4) PRIORIDAD DEL VALOR DE TRANSACCIN

    Reconociendo que la base para la valoracin en aduana de las mercancas debe ser

    en la mayor medida posible su valor de transaccin

    Adems de este prrafo, en varias ocasiones, el Acuerdo de Valoracin hace referencia

    a la prioridad de utilizar el valor de transaccin como mtodo de valoracin. Ya al

    inicio de la Introduccin General, se estableci que el valor de transaccin, tal como se

    define en el artculo 1, es la primera base para la determinacin del valor en aduana.

    En la Nota Interpretativa General se reitera lo anterior a propsito de la orden de

    aplicacin de los mtodos de valoracin: El primer mtodo de valoracin en aduana

    se define en el artculo 1.

    5) CRITERIOS CONFORME CON USOS COMERCIALES

    Reconociendo que la determinacin del valor en aduana debe basarse en criterios

    sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales

    Esto significa que el Acuerdo de Valoracin no puede contener criterios de que sean

    ajenos a la realidad comercial. En los ajustes al valor, se demuestra que dicho Acuerdo

    recoge una variedad de usos comerciales que pueden llegar a afectar el precio de una

    venta.

    6) NO DISCRIMINACIN

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    y que los procedimientos de valoracin deben ser de aplicacin general, sin

    distinciones por razn de la fuente de suministro

    El Acuerdo de Valoracin pone especial cuidado en que el sistema de valoracin debe

    ser solo una herramienta de valoracin y no puede tener otros fines. Un sistema devaloracin que permita discriminar por el origen de las mercancas puede

    transformarse en un arma de proteccionismo o de represalias comerciales, que sin

    duda alguna agrega un obstculo al comercio entre las naciones, que es lo que el

    Acuerdo de Valoracin y el Acuerdo General tratan de erradicar.

    7) NO DEBE USARSE COMO RECURSO ANTI-DUMPING

    Reconociendo que los procedimientos de valoracin no deben utilizarse paracombatir el dumping

    Como lo sealado en el acpite anterior, el sistema de valoracin no debe utilizarse

    para otros fines que para determinar el valor de las mercancas importadas. Para

    combatir el dumping existen otros procedimientos. El ART. VI del Acuerdo General de

    Aranceles Aduaneros y Comercio establece el marco jurdico en como un pas puede

    reaccionar frente a sta prctica desleal.

    Cabe acotar que la sub-facturacin no es sinnimo de dumping ni mucho menos. Segn

    el Artculo 2.1 del ART. VI del GATT15, hay dumping cuando 26 Artculo 2.1 del ART.

    VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio: una mercanca se

    importa a un precio inferior al que la misma mercanca u otra similar se venden en el

    mercado interno del pas de exportacin. Con todo, ese precio aun con dumping-

    puede ser el realmente pagado o por pagar. En cambio, la sub-facturacin es un fraude

    aduanero que consiste en declarar por las mercancas importadas un valor inferior al

    que realmente pagado o por pagar.

    CONCEPTO DE VALOR SEGN LOS ACUERDOS

    A. CONCEPTO DE VALOR SEGN EL ART. VII DEL ACUERDO GENERAL

    El prrafo 2.a) del ART. VII del Acuerdo General establece que

    15Artculo 2.1 del ART. VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio: Se considera que un producto es objeto de

    dumping, es decir que se introduce al mercado de otro pas a un precio inferior al de su valor normal, cuando su precio de

    exportacin al exportarse de un pas a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales,

    de un producto similar destinado al consumo en el pas exportador.

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    el valor en aduana () debera basarse en el valor real de la mercanca importada

    () o de una mercancasimilar y no en el valor de una mercanca de origen nacional

    ni en valores arbitrarios o ficticios.

    Segn Zolezzi, ste prrafo es la fuente directa de la nocin positiva del valor16.

    En seguida, el prrafo 2.b) del ART. VII seala que

    b) El valor real debera ser elprecio al que, en tiempo y lugar determinados por la

    legislacin del pas importador, las mercancas importadas u otras similares son

    vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales

    efectuadas en condiciones de libre competencia ().

    Segn Zolezzi, la idea de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de

    libre competencia es lo que inspir y se bas la Definicin de Valor de Bruselas17. El

    prrafo 4.a) dispone que cuando sea necesario convertir en moneda nacional un precio

    expresado en otra moneda,

    el tipo de cambio que se utilice para la conversin deber basarse, para cada

    moneda, en la paridad establecida de conformidad con los Estatutos de Fondo

    Monetario Internacional, en el tipo de cambio reconocido por el Fondo, o en la

    paridad establecida en virtud de un acuerdo especial de cambio ()

    De este modo, podemos concluir que la determinacin del valor en aduana de una

    mercanca importada deber basarse en el valor real de ella, que no es otra que

    (i) el precio de mercado

    (ii) en el curso de operaciones comerciales normales

    (iii) efectuadas en condiciones de libre competencia, y

    (iv) que, cuando haya necesidad de una conversin monetaria, debe hacerse

    de acuerdo a los Estatutos del Fondo Monetario Internacional o segn

    acuerdos especiales celebrado en conformidad al Acuerdo General.

    No obstante a que tenemos claro el concepto del valor en aduana, todava nos queda

    duda de cmo llevarlo a la prctica. Para esto, las Notas Interpretativas son de gran

    ayuda.

    16Zolezzi, op. cit. Pg. 23

    17Zolezzi, op. cit. pg. 23

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    La Nota Interpretativa al ART. VII prrafo II.1 explica que 1. Estara en conformidad

    con el artculo VII presumir que el valor real puede estar representado por el precio

    en factura, al que se agregarn todos los elementos correspondientes a gastos

    legtimos no incluidos en dicho precio y que constituyan efectivamente elementos del

    valor real, as como todo descuento anormal, o cualquier otra reduccin anormal,calculado sobre el precio corriente de competencia.; esta interpretacin responde a

    una prctica universalizada de determinar el valor en aduana segn el valor de

    facturacin de las mercancas importadas, con algunos reajustes.

    En la misma Nota en el prrafo II.2 establece como puede entenderse por la expresin

    en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas encondiciones de libre

    competencia, en palabras de la citada Nota, excluye toda transaccin en la que el

    comprador y el vendedor no sean independientes uno del otro y en la que el precio noconstituya la nica consideracin.

    Por ltimo, el prrafo II.3 explica que los descuentos especiales que el vendedor

    concede nicamente a su representante exclusivo, hacen presumir que no estamos

    ante una operacin en condiciones de libre competencia18. En sntesis, el valor real

    puede ser determinado por el valor en factura de la mercanca importada, al que debe

    agregarse todo aquellos gastos legtimos y descuentos o reducciones anormales en el

    precio, siempre y cuando las partes de la compraventa sean independientes entre s y

    que el precio sea la nica consideracin al efectuar la transaccin. Luego, si existen

    descuentos especiales concedidos nicamente a representantes exclusivos, como se ha

    dicho, es motivo suficiente para desestimar el precio de la venta para la determinacin

    del precio real.

    B. CONCEPTO DE VALOR SEGN EL ACUERDODE VALORACIN

    El Art. 1 del Acuerdo de Valoracin establece que el valor en aduana de las mercancas

    importadas ser el valor de transaccin, es decir, el precio realmente pagado o por

    pagar por las mercancas; a este precio de transaccin se le debe hacer algunos

    ajustes segn lo dispuesto en el Art. 8, siempre que no concurran ciertas

    circunstancias.

    18Nota Interpretativa al ART. VII prrafo II. 3. La regla de las condiciones de libre competenciapermite a una parte contratante

    no tomar en consideracin los precios de venta que impliquen descuentos especiales concedidos nicamente a los representantes

    exclusivos.

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    Lo dicho anteriormente se refiere slo a uno de los mtodos de valoracin, el cual se

    encuentra basado en la nocin positiva del valor. Los mtodos secundarios no

    necesariamente responden a dicha nocin.

    En sntesis, para el Acuerdo de Valoracin, el valor real es el valor de transaccin, esdecir, el precio realmente pagado o por pagar. Esta nocin positiva de valor difiere

    notablemente de la nocin terica recogida en la Definicin de Bruselas para forjar la

    tesis del precio normal. La nocin positiva otorga mayor seguridad jurdica al

    importador, pero para ello, debe acreditar que no se encuentra en alguna de las

    circunstancias que establece el acuerdo como motivo suficiente para presumir que la

    venta no tuvo lugar en curso de operaciones comerciales normales efectuadas en

    condiciones de libre competencia.

    Finalmente, cabe acotar que es un error afirmar que el Acuerdo de Valoracin es la

    encarnacin de la nocin positiva del valor, ya que en ella descansa slo uno, aunque el

    ms importante, de los mtodos de valoracin, y slo este mtodo - basado en el valor

    de transaccin- tiene como el principal referente del valor el precio realmente pagado

    o por pagar.

    VII. MBITO DE APLICACIN DEL ACUERDO DE VALORACIN

    Por la naturaleza del Acuerdo de Valoracin, no es forzoso, ni mucho menos, concluir

    que este sistema se aplica nicamente a la valoracin de las mercancas para los efectos

    de calcular los derechos ad valorem de las importaciones.

    No es posible mejor dicho, no es necesario- su aplicacin para la determinacin de

    derechos especficos, ya que por su naturaleza, para su determinacin no tiene

    relevancia el valor de la mercanca, debido a que, como ya se haba explicado en el

    ttulo III del captulo Primero, stos se aplican directamente a la mercanca de acuerdo

    a su cantidad, peso o medida, sin considerar su valor.

    En las definiciones dadas por el artculo 15.1.a del Acuerdo de Valoracin, destaca

    claramente que este sistema de valoracin solo dice relacin con los derechos ad

    valorem. En efecto, el citado artculo dispone que por el valor en aduana de las

    mercancas importadas se entender el valor de las mercancas a los efectos de percepcin de

    derechos de aduana ad valorem sobre las mercancas importadas.

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    Por otra parte, el sistema de valoracin establecido por el Acuerdo de Valoracin no

    es aplicable para efectos de determinar los derechos de exportacin, ni para la

    valoracin de mercancas con fines de aplicacin de impuestos internos o control de

    divisas19.

    VIII. MTODOS DE VALORACIN. VISTA GENERAL.

    Los mtodos o criterios de valoracin son reglas que establece el Acuerdo de

    Valoracin y que deben ser utilizadas para la determinacin del el valor de las

    mercancas importadas sobre las cuales deben aplicarse derechos aduaneros.

    Los mtodos de valoracin son 6 en total, y se encuentran repartidas en los Art. 1 al 8

    del Acuerdo de Valoracin.

    ()

    19Valoracin en Aduana, el Acuerdo de la OMC. Pgina Web Oficial de la OMC, 2005.