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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:900 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVI No. 111 Managua, Viernes 14 de Junio de 2002 4165 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY No. 421 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. CONSIDERANDO I Que entre las obligaciones derivadas del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) y sus Anexos, aprobado mediante Decreto A.N. No. 1013 del 24 de julio de 1995, y ratificado mediante Decreto No. 47-95, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 138 del 25 de julio de 1995 y 141 del 28 de julio de 1995, respectivamente, se encuentra la relativa a poner en vigencia el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. II Que habiendo transcurrido el plazo para diferir la vigencia de dicho Acuerdo solicitado en su oportunidad por el Gobierno de la República de Nicaragua a la Organización Mundial de Comercio. III Que es necesario adoptar normas jurídicas que consoliden el estado de derecho y la transparencia aplicables al Comercio Internacional. En uso de sus facultades, SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley No. 421 "Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No.265"................................... 4165 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No.52-2002................................................ 4170 Acuerdo Presidencial No.223-2002 ......................... 4170 Acuerdo Presidencial No.242-2002 ......................... 4171 Acuerdo Presidencial No.243-2002 ......................... 4171 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto "Asociación Noroccidental de Ortopedistas y Traumatólogos" (A.N.O.O.T).................................................................4172 Estatuto "Cámara de Industria y Comercio Nicaraguense-China"................................................. 4178 Estatuto " Fundación para Adolescentes Ixbalanque" (FUNPAIX)............................................ 4183 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica Comercio y Servicios ................... 4187 MINISTERIO DE EDUCACION Acuerdo DES-002-2002........................................... 4191 Acuerdo DES-07-2002............................................. 4192

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LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIALTeléfonos: 2283791 / 2227344

Tiraje:900 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVI No. 111Managua, Viernes 14 de Junio de 2002

4165

ASAMBLEA NACIONAL DELA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 421

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DELA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO

I

Que entre las obligaciones derivadas del Acuerdo por el quese establece la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.)y sus Anexos, aprobado mediante Decreto A.N. No. 1013 del24 de julio de 1995, y ratificado mediante Decreto No. 47-95,publicados en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 138 del 25 dejulio de 1995 y 141 del 28 de julio de 1995, respectivamente, seencuentra la relativa a poner en vigencia el Acuerdo Relativoa la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

II

Que habiendo transcurrido el plazo para diferir la vigencia dedicho Acuerdo solicitado en su oportunidad por el Gobiernode la República de Nicaragua a la Organización Mundial deComercio.

III

Que es necesario adoptar normas jurídicas que consoliden elestado de derecho y la transparencia aplicables al ComercioInternacional.

En uso de sus facultades,

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Ley No. 421 "Ley de Valoración en Aduanay de Reforma a la Ley No.265"...................................4165

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No.52-2002................................................4170Acuerdo Presidencial No.223-2002.........................4170Acuerdo Presidencial No.242-2002.........................4171Acuerdo Presidencial No.243-2002.........................4171

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatuto "Asociación Noroccidentalde Ortopedistas y Traumatólogos"(A.N.O.O.T).................................................................4172

Estatuto "Cámara de Industria y ComercioNicaraguense-China".................................................4178

Estatuto " Fundación para AdolescentesIxbalanque" (FUNPAIX)............................................4183

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica Comercio y Servicios...................4187

MINISTERIO DE EDUCACION

Acuerdo DES-002-2002...........................................4191Acuerdo DES-07-2002.............................................4192

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HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE VALORACION EN ADUANA Y DE REFORMAA LA LEY No. 265, “LEY QUE ESTABLECE ELAUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION,

EXPORTACION Y OTROS REGIMENES”

CAPÍTULO I

De la Valoración en Aduana

Arto. 1. Para determinar el valor en aduana de lasmercancías importadas o internadas estén o no exentas olibres de derechos arancelarios o demás tributos a laimportación, se regirá por las disposiciones del AcuerdoRelativo a la Aplicación del Artículo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,las de esta legislación y las normativas nacionales einternacionales aplicables en su caso.

Los instrumentos del “Comité” y del Comité Técnico, talescomo Decis iones , Opiniones Consul t ivas , NotasExplicativas, Estudios, Estudios de Casos y Comentariosforman parte integrante de esta legislación, debeninterpretarse y aplicarse conjuntamente con el Acuerdo ysus respectivas notas explicativas.

Arto. 2. Para los efectos de la aplicación de la presentelegislación, se establecen las definiciones siguientes:

Acuerdo Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VIIdel Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994.

Convenio Convenio sobre el Régimen Arancelario yAduanero Centroamericano.

CAUCA El Protocolo de modificación al Código AduaneroUniforme Centroamericano.

Declaración Declaración del Valor en Aduana de lasmercancías.

Derechos e impuestos Los Derechos Arancelarios ala Importación, los impuestos y tributos nacionalesrecaudados por la autoridad aduanera.

Momento de importación Es el momento en que esaceptada la Declaración de Mercancías de Importaciónpor parte de la autoridad aduanera, entendiéndose quelo es cuando la misma es registrada en el sistemainformático de la aduana.

Arto. 3. La inversión de los métodos de valoraciónestablecidos por los artículos 5 y 6 del Acuerdo prevista

por el artículo 4 del mismo, sólo tendrá lugar en caso que laautoridad aduanera acceda favorablemente a la peticiónescrita que en tal sentido le formule el importador.

Arto. 4 El método de valoración previsto por el párrafo 2 delartículo 5 del Acuerdo, podrá aplicarse de conformidad con lasdisposiciones de la correspondiente nota a dicho párrafo, losolicite o no el importador.

Arto. 5. Además de los elementos a que se refiere el párrafo 1del artículo 8 del Acuerdo, también formarán parte del valor enaduana los elementos siguientes:

a) Los gastos de transporte de las mercancías importadashasta el puerto o lugar de importación;

b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionadospor el transporte de las mercancías importadas, hasta el puertoo lugar de importación; y

c) El costo del seguro.

Cuando alguno de los elementos enumerados en los literalesa), b) y c) del párrafo anterior fueren gratuitos o se efectuarenpor medios o servicios propios del importador, deberácalcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmenteaplicables a las mercaderías según el país de donde provengan.

Arto. 6. A los efectos del artículo 5 de esta legislación y delpárrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo, se entenderá por “puertoo lugar de importación” el primer puerto o lugar de arribo delas mercancías al territorio aduanero nacional.

Arto. 7. Los intereses devengados en virtud de un acuerdo definanciación concertado por el comprador y relativo a lacompra de las mercancías importadas, no se consideraránparte del valor en aduana siempre que:

a) Los intereses se distingan del precio pagado o por pagar pordichas mercancías;

b) El acuerdo de financiación se haya concertado por escrito;

c) Cuando se le requiera, el comprador pueda demostrar:

· Que tales mercancías se venden realmente al precio declaradocomo precio realmente pagado o por pagar;

· Que el tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicadoa este tipo de transacciones en el país y en el momento en quese haya facilitado la financiación.

Lo dispuesto en el presente artículo es igualmente aplicable sila financiación es facilitada por el vendedor u otra personanatural o jurídica.

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Arto. 8. Cuando sea necesaria la conversión de unamoneda para determinar el valor en aduana, según elartículo 9 del Acuerdo, se aplicará el tipo de cambio dereferencia dado por el Banco Central, vigente a la fechade aceptación de la declaración aduanera, conforme alartículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelarioy Aduanero Centroamericano. Para tales efectos, el BancoCentral de Nicaragua publicará mensualmente el valorcon respecto al dólar norteamericano de las monedasextranjeras más corrientemente usadas en el comerciointernacional.

Arto. 9. A los efectos del inciso h), párrafo 4, artículo 15 delAcuerdo, el que establece “si son de la misma familia”,existe vinculación entre dos personas cuando éstas seancónyuges o en unión de hecho estable o parientes entre sídentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad.

Arto. 10. Si en el curso de la determinación del valor enaduana de las mercancías importadas resultase necesariodemorar la determinación definitiva de ese valor, elimportador podrá retirar sus mercancías de aduanapresentando una garantía en forma de fianza, depósito uotro medio apropiado, hasta por un monto que cubra ladiferencia de los derechos de aduana que según la Direcciónde Servicios Aduaneros debería pagar el importador,debiendo tal garantía ser emitida por InstitucionesFinancieras bajo la supervisión de la Superintendencia deBancos.

Una vez determinado el valor de las mercancías a importar,si se demuestra que las dudas sobre la veracidad o exactituddel valor declarado fueron infundadas, la Dirección Generalde Servicios Aduaneros, además de liberar la garantíapresentada, deberá resarcir en ese acto al importador loscostos financieros en los que éste incurrió para presentarla garantía que se estipula en el presente artículo.

Arto. 11. Cuando la autoridad aduanera tenga motivospara dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado,podrá pedir al importador con posterioridad al despacho,que proporcione dentro de un plazo de diez (10) díashábiles una explicación complementaria, así comodocumentos u otras pruebas que acrediten que el valordeclarado representa el valor en aduana.

Si una vez recibida la información complementaria,documentos u otras pruebas, o a falta de respuesta delimportador, la autoridad aduanera tiene aún dudasrazonablemente acerca de la veracidad o exactitud del valordeclarado, podrá resolver teniendo en cuenta lasdisposiciones del artículo 17 del Acuerdo, el que estableceque ninguna de las disposiciones del presente Acuerdopodrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga enduda el derecho de las administraciones de Aduanas decomprobar la veracidad o la exactitud de toda información,documento o declaración presentados a efectos de

valoración en aduana, que el valor en aduana de lasmercancías importadas no pueden determinarse con arregloa las disposiciones del artículo 1 del Acuerdo.

Antes de emitir la Resolución definitiva, la autoridad aduaneracomunicará al importador por escrito, los motivos que tienepara dudar de la veracidad o exactitud de los datos, documentoso explicaciones presentadas y le concederá un plazo de 30días hábiles para responder.

Durante el proceso de investigación el importador podrásolicitar a la autoridad aduanera el retiro de la mercancíaprevio otorgamiento de la garantía planteada en el artículo 10de la presente Ley en los mismos términos y condiciones.

Una vez adoptada la decisión, la autoridad aduanera emitiráuna Resolución en la cual se indiquen los fundamentos legalesy técnicos de la decisión, la cual deberá ser notificada alimportador en un plazo de diez (10) días hábiles.

Arto. 12. La investigación, comprobación, fiscalización,reparos y ajustes al valor en aduanas declarado, podrán serrealizados por la autoridad aduanera dentro de un plazo decinco años, contados a partir de la fecha de aceptación de ladeclaración de mercancías, de conformidad con la definiciónde aceptación que establece el CAUCA.

Este plazo será igualmente aplicable para el inicio de la acciónadministrativa de cobro de los tributos a la importacióndejados de percibir, de sus intereses y otros cargos.

Arto. 13. Toda persona, natural o jurídica, relacionada directao indirectamente con la importación de mercancías tiene laobligación de suministrar a la autoridad aduanera, losdocumentos, libros, registros contables o cualquier otrainformación necesaria, incluso en medios electrónicos,magnéticos, magnético-ópticos, ópticos o cualquier otro mediodigital, para la comprobación e investigación del valor en aduanas.

Arto. 14. En materia de infracciones y sanciones derivadasde una incorrecta declaración del valor en aduana así como derecursos administrativos, se procederá de conformidad con lalegislación aduanera vigente.

Arto. 15. Para los efectos de la aplicación de la presenteLegislación, la importación de mercancías deberá estaracompañada en una Declaración del Valor en Aduanas,conforme el anexo de esta Legislación.

Arto. 16. La Declaración del valor en aduana será firmadabajo Fe de Juramento por el importador si se trata de personanatural, y cuando se trate de persona jurídica por la personaque ostente la Representación Legal de la misma, los queserán responsables de la exactitud de los elementos quefiguran en ella, de la autenticidad de los documentos queapoyan esos e lementos y de suminis t rar cualquierinformación o documento necesario para verificar la correctadeterminación del valor en aduanas.

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a) El inciso f) del numeral 1) en el artículo 16.b) El numeral 3) del artículo 18.c) El artículo 25.d) El numeral 2) del artículo 44.e) El literal f) del numeral 5) del artículo 54.f) El numeral 6) del artículo 54.g) El numeral 16 del artículo 61.h) El artículo 71.i) El artículo 73 , todos de la Ley No. 265, “Ley queEstablece el Autodespacho para la Importación, Exportacióny otros Regímenes”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,No. 219 del 17 de noviembre de 1997.

Arto. 21 Se reforma el artículo 17 de la Ley No. 265, “Ley queEstablece el Autodespacho para la Importación, Exportacióny otros Regímenes”, el cual se leerá así:

“Arto. 17. La exigibilidad para el pago de las obligacionesarancelarias y tributarias en la modalidad del autodespachoprescribe en cinco años; en igual tiempo, prescribe el derechode los usuarios a reclamar la devolución de lo pagado enexceso.

Los declarantes deberán conservar en su poder y adisposición de la aduana todos los documentos exigibles decualquier operación aduanera, durante un plazo de cinco añoscontados a partir de la fecha de la operación, inclusive cuandola declaración de importación o exportación de las mercancíasse haya realizado por medios electrónicos.

Las copias o reproducciones de documentos que se derivende microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio queautorice la Dirección General de Aduanas, también deberánconservarse por el plazo de cinco años y tendrán el mismovalor probatorio que los originales, siempre que para suprocesamiento se cumpla con los requisitos que establezca elReglamento de la presente Ley. “

Arto. 22 Se reforma el inciso e) del numeral 5) del artículo 54de la “Ley que Establece el Autodespacho para la Importación,Exportación y otros Regímenes”, el cual se leerá así:

“e) La Declaración del Valor en Aduana a que se refiere la Leyde Valoración en Aduana.”

Arto. 23 Se reforma el numeral 26) del artículo 61 de la “Leyque Establece el Autodespacho para la Importación,Exportación y otros Regímenes”, el cual se leerá así:

“26) Hacer efectivas las garantías que se hubieren anexadoa la declaración de importación, cuando el valor declarado seainferior al Valor en Aduana establecido conforme la Legislaciónde la materia.”

Arto. 24. Se reforma el artículo 64 de la Ley No. 265, de la “Leyque establece el Autodespacho para la Importación,Exportación y otros Regímenes”, el cual se leerá así:

Podrá establecerse s is temas informáticos para latransmisión de la declaración del valor en medioselectrónicos, magnéticos, magnéticos-ópticos, ópticos, ocualquier otro medio digital.

Arto. 17. La Dirección General de Servicios Aduaneros,deberá constituir un banco de datos de valores, que lepermita un mejor seguimiento de los valores declarados ala importación. Con el fin de conformar y mantener dichobanco de datos, las autoridades aduaneras podrán solicitara los importadores y terceras personas relacionadas,información relativa con el valor de las mercancíasimportadas.

Esta base de datos, únicamente tendrá fines estadísticos yno será de obligatoria aplicación para el importador.

Arto. 18. No obstante lo dispuesto en la presente Ley, laDirección General de Servicios Aduaneros, con fundamentoen la Decisión No. G/VAL/25 del 5 de mayo del 2000 delComité de Valoración en Aduana de la OrganizaciónMundial de Comercio (O.M.C.), solo podrá aplicar valoresmínimos a la importación de los productos abajo detalladosen la forma siguiente:

1) Hasta el 3 de septiembre del año 2002:

a) Neumáticos (llantas neumáticas) usados y recauchatadoscomprendidos en la partida número 40.12 del SistemaArmonizado (SA).

b) Artículos de prendería, trapos, y otros artículos demateria textil en desperdicios o en artículos de desecho, demateriales comprendidos en las partidas números 63.09 y63.10 del Sistema Armonizado (SA); y

c) Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demásvehículos terrestres, sus partes y accesorios, usados,comprendidos en el Capítulo 87 del Sistema Armonizado(SA).

2) Hasta el 3 de septiembre del año 2003:

Azúcar comprendido en la partida número 17.01 del SistemaArmonizado (SA).

Arto. 19. Las declaraciones de mercancías que al momentode entrar en vigencia la presente legislación ya hubieransido aceptadas, se tramitarán de conformidad a lasdisposiciones vigentes a la fecha de tal aceptación.

CAPÍTULO II

Derogaciones y Reformas a la Ley que Establece elAutodespacho para la Importación, Exportación

y otros Regímenes

Arto. 20 Se derogan:

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“Arto. 64. Siempre que no causen perjuicio fiscal, lasinfracciones administrativas se sancionarán de la formasiguiente:

1. Romper o violar sellos, cerraduras o marchamosaduaneros antes de que estos cumplan con su cometido yasea en bultos, bodegas o vehículos, con una multa de unmil pesos centroamericanos o su equivalente en monedanacional.

2. No acompañar a las declaraciones de importación oexportación, los documentos exigidos por la presente Ley,su Reglamento u otras normas jurídicas, con una multa decien pesos centroamericanos o su equivalente en monedanacional.

3. Presentar los documentos a que se refiere el numeralanterior en forma tardía; con una multa de cincuenta pesoscentroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

4. Presentar los documentos indicados en el numeralsegundo con anotaciones erróneas, omisiones, o con faltade ejemplares u otras condiciones exigidas con una multade cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente enmoneda nacional.

5. Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de lasmercancías con motivo de operación maniobra en que debaintervenir la autoridad aduanera con una multa dequinientos pesos centroamericanos o su equivalente enmoneda nacional.

6. Amarrar, atracar o fondear embarcaciones de cualquierclase o aterrizar naves aéreas sin la correspondienteautorización de la aduana en los casos en que se requieradicha autorización con una multa de un mil pesoscentroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

7. Movilizar mercancías dentro de la oficina aduanera envehículos no registrados ante la aduana o cuyos dueños notengan permiso para realizar dicha operación con una multade cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente enmoneda nacional.

8. Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gáfete ocarnet que lo identifique como empleado de la aduana,Agente Aduanero, Apoderado, gestor autor izado,empleado de almacenadora privada o usuario en gestión dedesaduanaje con una multa de cien pesos centroamericanoso su equivalente en moneda nacional.

9. Usar un gáfete o carnet de identificación del que no sesea titular o permitir que un tercero utilice el propio con unamulta de doscientos cincuenta pesos centroamericanos osu equivalente en moneda nacional.

10. Falsificar o alterar el contenido de algún gáfete o

carnet de identificación, con una multa de quinientos pesoscentroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

11. Presentar a las autoridades aduaneras la informaciónestadística de las declaraciones que formulen, grabada en unmedio magnético, con información inexacta, incompleta ofalsa, siempre que no implique la comisión de otra infracciónprevista en esta ley, con una multa de doscientos cincuentapesos centroamericanos o su equivalente en monedanacional.

12. Omitir la declaración en la aduana de entrada al país, deldinero en efectivo o en cheque o una combinación de ambasque llevan consigo, superiores al equivalente en monedanacional de diez mil dólares de los Estados Unidos de América,con una multa de quinientos pesos centroamericanos o suequivalente en moneda nacional.

13. Las empresas que prestan el servicio de transporteinternacional de pasajeros omitir, la distribución entre ellosde los formularios para la declaración de aduanas con unamulta de cien pesos centroamericanos o su equivalente enmoneda nacional.

14. Utilizar una clave confidencial de identidad equivocada enel acceso al sistema informativo de la aduana, con una multade cien pesos centroamericanos o su equivalente en monedanacional.

15. Utilizar en las áreas expresamente señaladas por lasautoridades aduaneras como restringidas, aparatos detelefonía celular y cualquier otro medio de comunicación oaparato que pueda interferir con los sistemas de cómputo dela aduana con una multa de cincuenta pesos centroamericanoso su equivalente en moneda nacional.

16. Dañar los edificios, equipos y otros bienes que se utilicenen la operación aduanera por las autoridades aduaneras o porempresas que los auxilien, en los términos de la presente Ley,sin perjuicio de reparar los daños ocasionados, con una multade quinientos pesos centroamericanos o su equivalente enmoneda nacional.

17. Cualquier otra acción que contravenga las disposicionesde la presente Ley o su Reglamento que no causen perjuiciotributario, con una multa de cinco pesos centroamericanos osu equivalente en moneda nacional: cuando la acción causeperjuicio tributario además del pago del daño fiscal causado,deberá pagar un tanto igual al mismo en concepto de multa.”

CAPÍTULO IIIDisposiciones Finales

Arto. 25. El Presidente de la República, reglamentará lapresente Ley en el plazo establecido para ello en laConstitución Política.

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Arto. 26. La presente Ley entrará en vigencia a partirde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones dela Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a losseis días del mes de marzo del año dos mil dos. ARNOLDOALEMAN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional.RENE HERRERA ZUNIGA, Secretario de la AsambleaNacional.

Por tanto:Téngase como Ley de la República. Publíquese yEjecútese.Managua, cuatro de Junio del año dos mil dos.Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República deNicaragua.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No. 52-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADOEl siguiente

DECRETO

Arto.1 Se reforma el Decreto No.118-2001 Reformas alDecreto No.71-98 Reglamento a la Ley 290, publicado en LaGaceta, Diario Oficial Números 1 y 2 del 2 y 3 de Enero delpresente año, en la forma siguiente:

El artículo 13 se leerá así:

“Arto.13 Además del Vicepresidente de la República y delSecretario de la Presidencia, el Gabinete Social loconformará los titulares de los siguientes organismos:

1. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;2. Ministerio Agropecuario y Forestal;3. Ministerio de Salud;4. Ministerio de la Familia;5. Ministerio del Trabajo;6. Secretaría Técnica.

El artículo 16 se leerá así:

Arto.16 Coordinación de la Política Económica y Sectorial.Para fines de la coordinación de la Política Económica ySectorial el Secretario Técnico velará por la congruenciaentre los planes y programas que formulen los GabinetesSectoriales.”

Arto.2 Se suprime el artículo 17.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisietede Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL No. 223-2002

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que por Decreto No. 411 publicado en La Gaceta, DiarioOficial No. 240 del 19 de diciembre de 1988, fue creada laCorporación de Empresas Regionales de la Construcción“COERCO” como un Ente Estatal Descentralizado, de duraciónindefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio yplena capacidad para adquir i r derechos y contraerobligaciones.

II

Que en Sesión Extraordinaria No. 1, celebrada a las doce ytreinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil, medianteActa No. Cuarenta y Seis (46), de la Junta de Directores deCOERCO, con base y fundamento en la facultad que le otorgasu Ley Creadora, de decidir sobre las negociaciones de laCorporación, y de celebrar contratos de empréstitos, autorizópara estos efectos al Presidente Ejecutivo, Ingeniero EdgardRené Castillo Moreira, para que en uso de sus facultadesatribuidas como Mandatario General Administrativo paraejecutar las resoluciones acordadas por la Junta de Directores;procediese a gestionar ante el Sistema Financiero Nacional elotorgamiento de un préstamo hasta por la suma de US$500,000.00 (Quinientos Mil Dólares Americanos), destinadoal proceso de reducción y reestructuración de las EmpresasRegionales de la Construcción que integran la Corporación.

III

Que habiendo el Banco de la Producción S.A., BANPRO,autorizado el crédito por la suma requerida y estableciendocomo requisito el Aval del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico en nombre y representación del Gobierno y Repúblicade Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

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ACUERDA

Arto.1 Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público,Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombrey representación del Gobierno de la República de Nicaragua,suscriba a favor del Banco de la Producción, S.A.(BANPRO), un Aval en concepto de garantía por elotorgamiento del préstamo concedido al Ministerio deTransporte e Infraestructura (M.T.I), por la cantidad deQuinientos Mil Dólares Americanos (U$ 500,000.00), conun año de gracia, un plazo de un año para el pago delpréstamo y un interés del 14% anual; el que será destinadopara el proceso de reducción y reestructuración de laEmpresa ECONS-3 perteneciente a la Corporación deEmpresas Regionales de Construcción (COERCO).

Arto.2 La certificación del presente Acuerdo servirá paraacreditar la representación para la firma del Contrato degarantía a que se refiere el presente Acuerdo.

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deesta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el díatrece de mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOSGEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL No.242-2002

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica,

ACUERDA

Arto.1 Autorizar al Procurador General de la República,para que comparezca ante la Notaría del Estado, a suscribirEscritura Pública de Compraventa a favor del Estado, de lapropiedad urbana inscrita bajo el Número 28,625, Tomos380/1364, Folios 170/185/6, Asiento Cuarto, Sección deDerechos Reales del Libro de Propiedades del RegistroPúblico del Departamento de Managua, identificada con elNúmero Catastral 2952-3-07-010-03900, ubicada en la ciudadde Managua, en el kilómetro seis y medio de la CarreteraSur, con una extensión de cien varas de frente por doscientasvaras de fondo, para un total de Veinte Mil varas cuadradas(20,000vrs.2), y que es propiedad del Instituto Nicaragüensede Seguridad Social (INSS), con los siguientes linderos:NORTE: que fue del Doctor David Raskosky; SUR: otrolote del mismo Doctor Raskosky, ahora propiedad de JuanMolina; ESTE: la Carretera Panamericana; OESTE: restodel terreno del Nejapa Country Club.

Arto.2 La propiedad anteriormente descrita se asignará ala Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la

Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, paraubicación de los componentes del Sistema Nacional, lasComisiones de Trabajos Sectoriales, el Centro de Operacionesde Desastres (CODE) y el Fondo Nacional para Desastres.

Arto.3 El precio de la compraventa será de C$7,508.916.93(Siete Millones Quinientos Ocho Mil Novecientos DieciséisCórdobas con Noventa y Tres centavos), correspondiente alavalúo catastral, y se pagará en Bonos del Tesoro de laRepública de Nicaragua, que a tal efecto emitirá el Ministeriode Hacienda y Crédito Público, con las siguientes condicionesfinancieras: intransferibles, a siete años de plazo, con pagossemestrales iguales a partir del año 2003 los 30 de mayo y 30de noviembre de cada año y 5% de interés anual sobre saldos,con mantenimiento de valor respecto al dólar de los EstadosUnidos de América.

Arto.4 El Procurador General de la República deberá tener ala vista los respectivos documentos justificativos y requeridospara la adquisición y asignación del inmueble a que se refiereel artículo 1 del presente Acuerdo.

Arto.5 Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la tomade posesión del Señor Procurador General de la República,como suficientes documentos habilitantes para acreditar surepresentación.

Arto.6 El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el díatreinta y uno de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER , Presidente de la República deNicaragua.

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ACUERDO PRESIDENCIAL NO.243-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica

ACUERDA

Arto.1 Nombrar al Doctor Alvaro José Sevilla Siero, EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaraguaante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del unode Julio del año dos mil dos. Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres deJunio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

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MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTO " ASOCIACION NOROCCIDENTAL DEORTOPEDISTAS Y TRAUMATOLOGOS (A.N.O.OT)"

Reg. No. 4838 - M. 781215 - Valor C$ 2,120.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación dela República de Nicaragua.- CERTIFICA: Que bajo el númerodos mil doscientos treinta y nueve (2239), del folioquinientos cuarenta y cinco, al folio quinientos sesenta,Tomo I, Libro Séptimo de Registro de Asociaciones queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidaddenominada: “ASOCIACION NOROCCIDENTAL DEORTOPEDISTAS Y TRAUMATÓLOGOS (A.N.O.O.T)”.Conforme autorización de Resolución del día veintiuno deMayo del año dos mil dos. Dado en la ciudad de Managua,el veintidós de Mayo del año dos mil dos. Los Estatutosque se deberán publicar son los que aparecen autenticadospor el Licenciado Luis Enrique Monjarrez Salgado, de fechadiecisiete de Mayo del año dos mil dos y Adendum enEscritura número treinta y tres (33) de fecha diecisiete deMayo del año dos mil dos.- Lic. Brenda Mayorga S. deBrenes, Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones.

“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NOROCCIDENTALDE ORTOPEDISTAS Y TRAUMATÓLOGOS (A.N.O.O.T.).CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN YDOMICILIO: Arto. 1. La Asociación Noroccidental deOrtopedistas y Traumatólogos es una organización civil decarácter científico – profesional que no persigue fines delucro, políticos o religiosos, y está orientada tanto alestudio del funcionamiento del aparato locomotor y a susdiversas afecciones patológicas, como a su correspondientetratamiento. Esta Asociación será identificadaabreviadamente por las siglas “A.N.O.O.T.”, y se constituyepor tiempo indefinido. Su domicilio o sede estará radicadoen la ciudad Universitaria de León, pero podrá desarrollarsus actividades en todo el territorio nacional. Arto. 2. LaAsociación Noroccidental de Ortopedistas y Traumatólogos(A.N.O.O.T.) se ajusta a las disposiciones establecidas en laLey Número 147 o Ley General sobre Personas Jurídicassin fines de lucro y demás normas vigentes de la Repúblicade Nicaragua, y para efectos de su funcionamiento interno,se regirá por los presentes Estatutos y por las demásnormas creadas por la A.N.O.O.T. CAPITULO II:PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS: Arto. 3. LaA.N.O.O.T, inspira su acción en los siguientes principios:a) La unidad de cada uno de sus afiliados; b) La realizaciónplena de cada uno de los afiliados, académicamente en locientífico y tecnológico, y espiritualmente, en lo ético y

humanístico; c) El reconocimiento al mérito a aquellosOrtopedistas y Traumatólogos que se hayan destacado enlas labores académicas, docentes y asistenciales. Arto. 4.Son fines de la A.N.O.O.T.: a) Contribuir a la superacióncientífica y técnica de sus afiliados a través de la EducaciónMédica continua, entre otros; b) Velar porque todos susafiliados obtengan los mismos beneficios; Arto. 5. LaA.N.O.O.T, tendrá los siguientes objetivos: a) Contribuir ala formación permanente y de calidad de todos los afiliadosen los planos científico, humanístico y de ética profesional;b) Defender el derecho constitucional de libre asociación;c) Defender a sus afiliados ante los casos de abusos odesviación de poder; d) Fomentar las relaciones cordialesentre todos sus afiliados, así como mantener y fortalecerlos principios de ética y moral médica; e) Colaborar con lasinstituciones y autoridades académicas correspondientesen la enseñanza de la especialidad a nivel de Post – Grado;f) Establecer y mantener relaciones y convenios conAsociaciones homólogas a nivel nacional e internacional,para el intercambio de experiencia, de conocimiento y decapacitación; g) Organizar cada año con todos los miembrosde la Asociación, de forma alterna, un Congreso y unSimposio, en los cuales se presenten trabajos científicos,conferencias magistrales, mesas redondas, seminarios,talleres, etc. A estos eventos científicos y académicos seinvitará a las Asociaciones homólogas nacionales ein ternacionales , y a profesores ext ranjeros que seconsideren necesarios; h) Organizar conferencias aimpartirse por colegas extranjeros que nos visiten, encualquiera de los hospitales de la Región de Occidente o delPaís; i) Editar una Revista de la “A.N.O.O.T.”, de publicaciónsemestral para todos los asociados, con artículos científicoso académicos nacionales o internacionales actualizados,además de informaciones sociales que tengan interés para laAsociación; j) Contar con una página WEB para ayudar yorientar a la población y a los Médicos Generales. Para elcumplimiento de sus Principios, Fines y Objetivos, la AsambleaGeneral de la “A.N.O.O.T.” podrá crear Institutos oDependencias inherentes con la Especialidad de losAsociados. CAPITULO III: DE LOS AFILIADOS. Arto. 6.Son afiliados a la A.N.O.O.T, todos los Médicos especialistasen Ortopedia y Traumatología que tengan su domicilio olaboren en la Región Noroccidenta l de l pa ís (Losdepartamentos de León, Chinandega, Jinotega, Matagalpa,Estelí, Madriz y Nueva Segovia), y que hayan hecho susolicitud por escrito y llenado su hoja de afiliación dirigida ala Junta Directiva de la A.N.O.O.T, adjuntando una fotocopiaautenticada notarialmente de sus Títulos de Médico Generaly de Especialista. La solicitud de afiliación deberá ser aprobadapor la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.Arto. 7. También pueden ser afi l iados los MédicosEspecialistas en Ortopedia y Traumatología que habiten olaboren en otras regiones del país y que lo soliciten porescrito, exponiendo sus razones a la Junta Directiva. Arto. 8.La A.N.O.O.T, deberá llevar un libro de Registros de Afiliados.Arto. 9. Son afiliados temporales por doce meses los Médicosresidentes de Ortopedia y Traumatología que se encuentren

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cursando el último año de residencia de la especialidadcon el compromiso u obligación de presentar su título deespecia l is ta t res meses después de concluida suespecialidad o residencia. Si hay solicitud de prórroga,ésta deberá ser aprobada por la Junta Directiva de laA.N.O.OT. Arto. 10. Además de lo expresado en losartículos anteriores, para ingresar a la A.N.O.O.T, se debecumplir con los siguientes requisitos: a) Pagar la cuota deafiliación establecida, además de la cuota mensualestablecida. La Junta Directiva puede exonerar del pagototal o parcial de la cuota de afiliación en casos debidamentejustificados; b) No estar sometido a ningún proceso penalde conformidad con las Leyes vigentes de la República; c)Ser persona de moralidad y honorabilidad reconocidassocialmente; d) Tener relaciones cordiales con el gremiomédico; e) Aceptar y cumplir los Estatutos de laA.N.O.O.T. Arto. 11. Se le podrá otorgar el nombramientode miembro honorífico de la Asociación a aquellaspersonas nac iona les o ex t ran je ras do tadas deconocimientos científicos y humanísticos que hayancolaborado de manera particular en el desarrollo de laespecialidad en Ortopedia y Traumatología, o en eldesarrollo de la A.N.O.O.T, a petición de tres afiliadoshecha a la Junta Directiva, quien tendrá facultades paraaprobar o rechazar dicha petición. CAPITULO IV:DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES: Arto. 12. Losafiliados de la A.N.O.O.T, gozan de los siguientesderechos: a) Recibir una identificación que los acreditecomo miembros de la Asociación; b) Representar a laAsociación en eventos nacionales e internacionales; c)Ser acreedores a premios, estímulos o reconocimientos,tanto materiales como morales, por los méritos logrados;d) Participar en las actividades científicas o sociales dela Asociación; e) Elegir y ser electos en los cargos deDirección; f) Formar parte de las Comisiones de trabajode la Asociación; g) Presentar peticiones o proyectos alos órganos de Dirección de la Asociación; h) Participarcon voz y voto en las reuniones o sesiones que organicenlos órganos de Dirección, a excepción de los afiliadostemporales que sólo tendrán derecho a voz; i) A undictamen hecho por el comité de Moralidad y de Ética enel caso de demandas por supuestas malas prácticas,negligencias o impericias en el ejercicio profesional; j)Recibir información periódica sobre la administraciónde la Asociación, así como un ejemplar de la RevistaCientífica editada por la Asociación; k) A separarsevoluntariamente de la A.N.O.O.T, manifestada por escrito.Arto. 13. Son deberes de los afiliados: a) Actuar conespíritu de fraternidad con los demás miembros de laAsociación; b) Cumplir los Estatutos, reglamentos yacuerdos de la Asociación; c) Desempeñar de formacorrecta los cargos, trabajos o comisiones que se lehayan asignado por la Asociación; d) Pagar la cuota deafiliación establecida; e) Contribuir activamente al logrode los propósitos, fines y objetivos de la Asociación; f)Mantener y elevar el prestigio de la Asociación; g)Par t ic ipar en las ac t iv idades convocadas por laAsociación; h) Cumplir las sanciones previstas en los

presen tes Es ta tu tos ; i ) Mantenerse ac tua l izadocientíficamente, según las posibilidades, para mantener en altoel prestigio de la Asociación. Arto. 14. Régimen de Sanciones.La Junta Directiva aplicará sanciones a los miembrosresponsables de faltas leves, graves o muy graves, segúnexpediente levantado por el Comité Disciplinario y de Moralidadde la Asociación. Las sanciones aplicables serán, según sugravedad, las siguientes: a) Amonestación por escrito, porfaltas leves; b) Suspensión temporal de la afiliación de uno ados años, por faltas graves; c) Expulsión definitiva, por faltasmuy graves. Se sancionará con amonestación o suspensióntemporal de afiliación, según el caso, a los afiliados queincurran en: 1) El no pago de seis cuotas de afiliaciónconsecutivas; 2) Faltas injustificadas a tres Asambleasordinarias o extraordinarias consecutivas; 3) Negligencia enlos trabajos o actividades encomendadas por la Asociación; 4)Desprestigiar a la Asociación. Se sancionará con la expulsióndefinitiva de la Asociación al afiliado que cometa una faltagrave a la ética en el ejercicio profesional, o que reincida enfaltas leves después de haber sido suspendido temporalmente.También se aplicará esta sanción a los afiliados que incurrierenen delitos tipificados en la Ley Penal Nicaragüense, conformesentencia firme de un Juez del Crimen o Tribunal del país.CAPITULO V: ORGANOS DE GOBIERNO: Arto. 15. Sonórganos de gobierno de la Asociación: a) La Asamblea General;b) La Junta Directiva. CAPITULO VI: DE LA ASAMBLEAGENERAL. Arto. 16. La Asamblea General es el máximoorganismo de gobierno de la Asociación y estará integrada porel orden jerárquico, por: a) Todos los asociados o afiliados a laA.N.O.O.T, constituidos en Asamblea General; b) La JuntaDirectiva, que la preside. Arto. 17. Son atribuciones de laAsamblea General: a) Reformar los Estatutos de la Asociación,cuando lo considere necesario por petición de al menos elsesenta por ciento (60%) de los afiliados; b) Crear losreglamentos necesarios; c) Aprobar las líneas de acción y laspolíticas sobre el trabajo y actividades de la Asociación; d)Elegir a los miembros de la Junta Directiva; e) Remover orevocar el cargo a los miembros de la Junta Directiva electospor la Asamblea General, a petición de más del sesenta porciento (60%) de los afiliados, y convocar a elección de losnuevos miembros de la Junta Directiva, o elegirlos en el actode remoción de los miembros anteriores; f) Discutir los asuntosque le sean presentados por la Junta Directiva y decidir orecomendar sobre los mismos. Arto.18. La Asamblea Generalse reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamentecuando sea necesario a solicitud de la Junta Directiva o porpetición de al menos el sesenta por ciento (60%) de losafiliados. La convocatoria a la Asamblea General junto con laAgenda u Orden del día serán firmados por el Presidente y elSecretario de la Junta Directiva. Arto.19. El quórum de laAsamblea General lo constituye la mitad más uno de losafiliados. En caso de no existir quórum en la fecha, hora ylugar señalados por la convocatoria, la Asamblea General sereunirá legalmente una hora después si se encuentranpresentes más del cuarenta por ciento (40%) de los afiliados;en caso contrario, se convocará para una nueva fecha. Si enesta segunda convocatoria no existe quórum establecidocon la mitad más uno de los afiliados, la Asamblea General se

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iniciará una hora después con los afiliados presentes.Arto.20. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. LaAsamblea General ordinaria se realiza con los siguientesobjetivos: a) Conocer y decidir acerca del informe anualpresentado por la Junta Directiva; b) Poner en posesión desus cargos a los miembros de la Junta Directiva electa,cuando proceda; c) Aprobar el informe presentado por elTesorero sobre los resultados del ejercicio; d) Considerarotros asuntos de interés general para la buena marcha dela Asociación, siempre que hayan sido incluidos en elorden del día. Arto.21. La Asamblea General ordinaria seefectúa durante el primer trimestre de cada año previanotificación a los miembros a través de convocatoria concinco días de anticipación, por lo menos. En la circular y enla convocatoria se indican el orden del día. Arto.22.ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:LasAsambleas Extraordinarias se convocan por iniciativa de laJunta Directiva o a solicitud del sesenta por ciento (60%)de los afiliados. Arto.23. En las Asambleas extraordinariassólo pueden tratarse los asuntos expresamente indicadosen la convocatoria. Arto.24. Los acuerdos o resolucionesde la Asamblea General se adoptarán por la mayoría de losafiliados presentes. En caso de empate en dos propuestaso puntos de la agenda deliberados, el Presidente decide.CAPITULO VII: DE LA JUNTA DIRECTIVA. Arto.25.La Junta Directiva es el máximo organismo de Direcciónde la A.N.O.O.T, y como tal, es la instancia responsablede la orientación, control y administración de sufuncionamiento. Arto.26. Los miembros de los comitéscientífico, disciplinario y de moralidad, y eventossociales, serán nombrados por la Junta Directiva y estaránpresididos dichos comités, por los Vocales de la JuntaDirectiva, en el orden establecido, respectivamente.Arto.27. La Junta Directiva estará integrada por siete (7)miembros: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c)Un Secretario; d) Un Tesorero; e) Un Primer Vocal; f) Unsegundo Vocal; g) Un tercer Vocal. Arto.28. Losmiembros de la Junta Directiva durarán en sus funcionesdos (2) años, y podrán ser reelectos por un período másen el mismo cargo, y por un tercer período consecutivoen cargos diferentes. Arto.29. Son atribuciones de laJunta Directiva: a) Representar a la A.N.O.O.T, a nivelnacional e internacional; b) Elaborar o diseñar las líneasde trabajo y actividades de la Asociación; c) Decidir losasuntos de la administración interna de la sociedad; d)Rendir informe a la Asamblea General; e) Garantizar queel Tesorero publique o divulgue entre los afiliados uninforme de ingresos y egresos; f) Nombrar y revocar alos miembros de los comités científico, disciplinario yde moralidad, y de eventos sociales; g)Convocar a laAsamblea General de conformidad con la normativaestablecida, y actuar como su mesa directiva; h) Proponera la persona a quien se le otorgará el cargo de Presidentehonorífico; i) Aceptar o rechazar solicitudes de nuevosafiliados; j) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,reglamentos, acuerdos o resoluciones de la AsambleaGeneral; k) velar por el progreso y prestigio de laAsociación. l) Presentar a la Asamblea General ordinaria

el informe anual de sus actividades. ll) Las demás funcionesinherentes a su misión. Arto.30. La Junta Directiva sesionaráordinariamente cada seis semanas, y extraordinariamente,cada vez que sea necesario; el quórum se formará con lamayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos oresoluciones requerirán del voto favorable de la mitad másuno de los directivos presentes. En caso de empate, el votodel Presidente tiene carácter decisivo. La citación contendrála agenda, y será hecha al menos con ocho días deanticipación y deberá ser firmada por el Presidente, en sudefecto por el Vicepresidente, y el Secretario. Losmiembros de la Junta Direct iva son solidariamenteresponsables de las decisiones tomadas por dicha Junta.Arto.31. Son atribuciones del Presidente: a) Representarlegalmente a la Asociación ante cualquier evento o actividadnacional e internacional; b) Convocar y presidir las sesioneso Juntas Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Generaly de la Junta Directiva; c) Coordinar las tareas planificadasy las actividades de la Asociación, lo mismo que velar porla ejecución de los planes diseñados; d) Distribuir lastareas y responsabilidades de la Junta Directiva entre losmiembros de la misma; e) Solicitar informe económicos alTesorero sobre el uso de los fondos y bienes de laAsociación; f) Preparar la agenda u orden del día para lasreuniones o Juntas que le corresponda presidir, así comoaprobar y ratificar las actas de las mismas; g) Delegarfunciones y representaciones en otros miembros de la JuntaDirectiva; h) Promover relaciones con otras Asociaciones oSociedades Homólogas nacionales o internacionales; i) Recibircualquier clase de bienes a cualquier título para beneficio de laAsociación; j) Firmar las actas de las sesiones, lacorrespondencia y demás documentos de la Asociación.Arto.32. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborarcon el Presidente en el desempeño de sus funciones; b) Sustituirprovisionalmente al Presidente en caso de ausencia temporalde éste hasta por tres meses consecutivos; las misiones derepresentación no se consideran como ausencias; c) Sustituirpermanentemente al Presidente hasta cumplir el período, encaso de renuncia o de otras causales, del Presidente; d)Todas las atribuciones que en ausencia del Presidente lecompeten a éste. Arto.33. Son atribuciones del Secretario:a) Actuar como Secretario de la Asamblea General y de laJunta Directiva; b) Sustituir provisionalmente al Presidente oal Vicepresidente en caso de ausencias temporales de éstos,hasta por un período de tres meses consecutivos; c) Prepararconjuntamente con el Presidente, los proyectos de planificaciónde las actividades y controlar su cumplimiento una vez aprobadospor la Junta Directiva; d) Elaborar o redactar las actas de lasJuntas o sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;e) Velar por el buen funcionamiento, consolidación ydesarrollo de la estructura orgánica de la Asociación: f)Mantener actualizado el archivo de afiliación y carnets, encoordinación con el Presidente, y controlar la relación desus afiliados y de sus cotizaciones; g) Custodiar, llevarorden y control de los libros de las actas, informes y demásdocumentos y archivos de la Asociación; h) Firmar con elPresidente, las actas de las sesiones de la Asamblea General yde la Junta Directiva; i) Supervisar el trabajo de los

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empleados de l a Asoc iac ión ; j ) Sumin is t ra r l asinformaciones so l ic i tadas por los órganos de laAsociación. Arto.34. Son atribuciones del Tesorero: a)Custodiar bajo su responsabilidad los fondos recaudadosy los bienes de la Asociación; b) Presentar informe anualsobre los ingresos y egresos; c) Cuidar que cada egresoesté debidamente soportado de acuerdo a las normas dela contabilidad; d) Llevar el registro contable de ingresosy egresos de la Asociación; e) Llevar junto con elSecretario, el control de las cotizaciones de los afiliados;f) Preparar el anteproyecto de presupuesto para el períodosiguiente. Arto. 35. Son atribuciones de los Vocales: a)Sustituir temporalmente, en caso de ausencia, a losmiembros de cargos superiores de la Junta Directiva enrelación al orden que ocupan como Vocales. b) Presidirlos Comités Científico, Disciplinario y de Moralidad, yde Eventos Sociales, respectivamente, en relación alorden que ocupan como Vocales. c) Asistir a todas lassesiones de la Junta Directiva. d) Todas aquellas que lesean encomendadas por el Presidente de la JuntaDirectiva. Arto. 36. El Presidente Honorífico seráseleccionado por la Junta Direct iva de entre laspersonalidades propuesta; el candidato debe ser unapersona que posea grandes cualidades científicas,humanísticas y morales reconocidas en el gremio y en lasociedad. CAPITULO VIII: REGIMEN FINANCIEROY PATRIMONIO. Arto. 37. De las Cotizaciones. Cadamiembro de la Asociación (A.N.O.O.T.), contribuirá conuna cuota ordinaria mensual de Dos Dólares (US$2.00) osu equivalente en moneda nacional, como aporte hechopara beneficio de la Asociación. Arto.38. Del Patrimonio.El Patrimonio de la Asociación está constituido por: a)Las cuotas ordinarias o aportes de los afiliados hechos ala Asociación; b) Donaciones que perciba de susasociados o de terceras personas, sean estas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras; c) Herencias ylegados; d) Bienes adquiridos o que adquiera en el futurola Asociación; e) Actividades económicas propias de laAsociación. Arto. 39: El patrimonio de la Asociaciónsólo podrá ser usado en beneficio de la A.N.O.O.T., yla venta de cualquiera de sus activos debe ser aprobadapor las tres cuartas partes (3/4) de la Junta Directiva. Elproducto de esta venta podrá ser distribuido entre todoslos afiliados en términos equitativos, si dichos bienes sonaportados mayoritariamente por los mismos. En todo caso,esto último deberá ser aprobado por la Asamblea General,y sólo tendrá valor en caso de disolución de la Asociación.CAPITULO IX: DE LAS ELECCIONES: Arto.40. Losintegrantes de la primera Junta Directiva serán electos porlos miembros fundadores de la Asociación y por el períodoaquí acordado. Dos meses antes de finalizar su período, estaconvocará a una Asamblea General para elegir de entresus miembros a tres personas para que formen el comitéelectoral, quienes serán garantes de la inscripción yelección y demás actos del proceso electoral, de loscandidatos para el próximo período de la Junta Directiva.Habrá un período para las inscripciones de candidatos; enel caso de no inscribirse ningún candidato, se reelegirá la

Junta Directiva y se informará de ello en una AsambleaGeneral. Para iniciar la Asamblea General electoral, debeexistir el quórum legal establecido; en caso de no haberlo,se esperará una hora y se evaluará si hay quórum, en caso deno haberlo, se suspenderá la Asamblea. Se hará una nuevacitatoria, y se procederá como en la primera. Si hay quórum,se procederá a la elección, teniendo derecho a votar losafiliados que estén al día en sus cotizaciones. En caso de nohaber quórum en la segunda convocatoria, se procederá arealizar la elección con los afiliados presentes, procediendocon lo estipulado en el párrafo anterior. Los miembros dela Junta Directiva son electos por los miembros activos dela A.N.O.O.T, mediante votación individual o personal,directa y secreta, y por simple mayoría de voto. CAPITULOX: DE LAS AUDITORIAS. Arto.41. La A.N.O.O.T, tienederecho de solicitar en cualquier momento y en todos loslugares, un auditoriaje externo, el que será realizado solo asolicitud de la Junta Directiva o por decisión mayoritaria dela Asamblea General. CAPITULO XI: PROTOCOLOS:Arto.42. De cada Asamblea General celebrada y de cadasesión celebrada por la Junta Directiva, se levantarán lasactas y acuerdos correspondientes, las que deberán ser firmadaspor los asistentes de cada órgano de gobierno y de dirección,respectivamente.CAPITULO XII: DISOLUCIÓN. Arto.43.Para tratar el tema de la disolución de la A.N.O.O.T, sedeberá convocar para este fin a la Asamblea General, y paraacordar dicha disolución se requerirá del voto favorable de lastres cuartas partes (3/4) del total de los miembros afiliados.Arto.44. Acordada la disolución, se cancelarán en primerlugar las obligaciones existentes, y si existiese un saldofavorable, éste será distribuido de conformidad con loprevisto en el Arto. 39 de estos Estatutos, o bien serándonados a la organización o institución benéfica que designela Asamblea General. CAPITULO XIII: REGIMEN LEGALSUPLETORIO. Arto.45. Todo lo no previsto en la Escrituraconstitutiva y los presentes Estatutos, será resuelto deconformidad con la Ley Número 147 o Ley General sobrePersonas Jurídicas sin Fines de Lucro, o en su defecto por elCódigo Civil vigente de la República de Nicaragua, LibroPrimero, Título Primero, Capítulo XIII “De las PersonasJurídicas”; y en defecto de éstos, por los principios jurídicosgenerales de la legislación común, o bien por las costumbresreconocidas, o en última instancia, se resuelve por una AsambleaGeneral Extraordinaria, previamente convocada al efecto, afin de que se cumplan los fines primordiales de la presenteAsociación. CAPITULO XIV: VIGENCIA DE LOSPRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTACIÓN.Arto.46. Los presentes Estatutos de la A.N.O.O.T, entraránen vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficialdel Estado La Gaceta, luego de haber obtenido la personeríajurídica respectiva y su inscripción en el Libro de Registrode Personas Jurídicas sin fines de lucro que lleva elDepartamento de Registros y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua.Arto.47. La reglamentación de estos Estatutos correspondea la Asamblea General de la Asociación. Arto.48. Cualquiermodificación de éstos Estatutos se hará por decisión de unaAsamblea General extraordinaria de la Asociación. Esta

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Asamblea se considera constituida con la asistencia delas dos terceras partes (2/3) de los miembros activos, ylas modificaciones propuestas deben ser aprobadas porno menos del setenta y cinco por ciento (75%) de losasociados afiliados asistentes. Arto.49. Cuando laAsamblea Extraordinaria no pueda constituirse por faltade quórum, se hará una segunda convocatoria y lasdecisiones se tomarán con la aprobación o voto favorablede no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de losafiliados presentes. Arto.50. TRANSITORIO, ELECCIÓNDE PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Por acuerdo unánimede la Asamblea General constitutiva de la A.N.O.O.T,realizada el día de hoy ante el Infrascrito Notario Públicoautorizante, se eligen como miembros de la PrimeraJunta Directiva de la Asociación Noroccidental deOrtopedistas y Traumatólogos (A.N.O.O.T.), a lossiguientes afiliados: A) Doctor Filiberto FranciscoBerríos Vanegas, Presidente; B) Doctor Sergio JesúsFlores Castillo, Vicepresidente; C) Doctor Jesús MoralesVanegas , Secre tar io ; D) Doctora Gerardina JoséVelásquez Amaya, Tesorera; E) Doctor Edgar NarcisoBerríos Altamirano, Primer Vocal; F) Doctora MaríaLourdes Tapia Lacayo, Segundo Vocal; G) y DoctorFrancisco Javier Muñoz Amador, Tercer Vocal. Tambiénse acuerda por unanimidad, que esta primera JuntaDirectiva asuma los cargos y funciones por el término detres (03) años a partir del día de hoy veintidós de julio delaño dos mil uno, convalidando todo lo actuado en nombrede la “A.N.O.O.T.” por dicha Junta Directiva a partir deldía veinticuatro de Febrero del año en curso, fecha enque se constituyó de hecho dicha Asociación. Una vezconcluido el presente período de tres años, los miembrosde las posteriores Juntas Directivas electas asumirán susfunciones por el término de dos años, como quedaprevisto en estos Estatutos. Todos los miembrosasociados nombrados en la Junta Directiva de laA.N.O.O.T, quedan en posesión de sus respectivos cargos.El Presidente, Doctor Fil iberto Francisco BerríosVanegas, después de consultar a la Asamblea Generalconstitutiva de esta Asociación, considera que nohabiendo más puntos que tratar, se levanta la sesióndándola por concluida. Así se expresaron los señorescomparecientes a quienes instruí debidamente acerca delobjeto, valor y trascendencia legales del presente acto,valor de las cláusulas generales que aseguran la validezdel mismo, el de las especiales que la diferencian, asícomo de las renuncias expl íci tas e implíci tas , ynecesidades de librar testimonio de la presente escriturapública para continuar con los trámites correspondientescon vistas a obtener la personería jurídica del caso y delregistro de la misma ante el Departamento correspondientedel Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua,incluyendo la publicación pertinente en el Diario Oficial LaGaceta y demás requisitos de ley. Leí íntegramente estaescritura pública a los señores comparecientes y otorgantes,quienes manifestaron su conformidad con el contenido de lamisma, y firman ante mí el Notario Público autorizanteque doy fe de todo lo relacionado. ENTRELINEADOS:

Y ESTATUTOS; PRIMERO: Conformidad; tanto; médica;de; para el cumplimiento de sus principios, fines y objetivos,la Asamblea General de la A.N.O.O.T, podrá crear institutoso dependencias inherentes con la especialidad de losAsociados; notarialmente; médicos; negligencias; oelegirlos en el acto de remoción de los miembros anteriores;Arto.20; o divulgue; éste; por; o redactar; ELECCIÓN DEPRIMERA JUNTA DIRECTIVA; respectivamente: VALEN;ENMENDADOS: Chinandega; Chinandega; “A.N.O.O.T.”,Traumatólogos; Asamblea; Rendir: VALEN. TESTADOS:Conformidad; cuta mensual: NO VALEN. FIRMAS DE LOSOTORGANTES Y COMPARECIENTES SE ESTAMPAN OREGISTRAN EN LA LINEA DOCE (12) Y SIGUIENTESDEL FOLIO NÚMERO TREINTA Y OCHO, ANVERSO, DEESTE PROTOCOLO, PAPEL SELLADO, SERIE “G”NÚMERO 0037426 (DOBLE CERO TREINTA Y SIETECUATRO VEINTISEIS), VIENE DEL FOLIO NÚMEROTREINTISIETE, PAPEL SELLADO SERIE “G” NÚMERO0037423, (DOBLE CERO TREINTISIETE CUATROVEINTITRÉS): CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LAASOCIACIÓN NOROCCIDENTAL DE ORTOPEDISTAS YTRAUMATÓLOGOS, “A.N.O.O.T.”. SIGUEN FIRMASILEGIBLES DE: Dr. Edgard Narciso Berríos Altamirano;Dr. Filiberto Francisco Berríos Vanegas; Dra. Magda JuanaFonseca Balmaceda; Dr. Héctor Isabel López Vanegas; Dr.Jesús Morales Vanegas; Dr. Roberto José Fernández Salgado;Dr. Luis Benito López Escorcia; Dr. Luis Dionisio MartínezMejía; Dra. María Lourdes Tapia Lacayo; Dr. Pedro LeonardoOtero Godoy; Dra. Gerardina José Velásquez Amaya; Dr.Francisco Javier Muñoz Amador; Dr. Edwin Bladimir JuárezCenteno; Dr. Sergio Jesús Flores Castillo; L. Monjarrez S.– Notario Público. PASO ANTE MI del reverso del folionúmero treinta y uno, por el anverso y reverso de los foliosnúmeros treinta y dos, treinta y tres, treinta cuatro, treintay cinco, treinta y seis y treinta y siete, y por el anverso delfolio número treinta y ocho de mi protocolo número doceque llevo en el presente año, y a solicitud del DoctorFiliberto Francisco Berríos Vanegas, Presidente de la JuntaDirectiva de la Asociación de Noroccidental de Ortopedistasy Traumatólogos (“A.N.O.O.T.”), extiendo a su favor estaprimera copia compuesta de ocho folios útiles que firmo,rubrico y sello a las diez de la mañana del día treinta y unode Julio del año dos mil uno, en la ciudad universitaria deLeón, Nicaragua. ENTRELINEADOS: CONSTITUCION,DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO,GOBIERNO Y DE; Gobierno y de; anual: VALEN;ENMENDADOS: profesional, serán, nicaragüense, causales;TREINTIOCHO: VALEN. TESTADO: sometido: NO VALEN.Luis Enrique Monjarrez Salgado, Abogado y NotarioPúblico, N° 2879 / Autorizado C.S.J.

TESTIMONIO. ESCRITURA PUBLICA NÚMEROTREINTITRES: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 44DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NOROCCIDENTALDE ORTOPEDISTAS Y TRAUMATÓLOGOS (“A.N.O.O.T.”).En la ciudad de León, a las cuatro de la tarde del díaveintiocho de Diciembre del año dos mil uno. Ante mí:Luis Enrique Monjarrez Salgado, Abogado y Notario

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Público de la República de Nicaragua, de este domicilioy residencia, debidamente autorizado por la CorteSuprema de Justicia para ejercer el Notariado duranteel quinquenio que concluirá el día once de mayo delaño dos mil cinco, comparecen por sí, es decir,personalmente, los señores Filiberto Francisco BerríosVanegas, casado; Sergio Jesús Flores Castillo, soltero,Héctor Isabel López Vanegas, casado; Edwin BladimirJuárez Centeno, soltero; Francisco Javier MuñozAmador, casado; Edgard Narciso Berríos Altamirano,casado; Magda Juana Fonseca Balmaceda, casada; yLuis Benito López Escorcia, casado; éstos primerosocho comparecientes son del domicilio de León; tambiéncomparecen los señores María Lourdes Tapia Lacayo,soltera y del domicilio de Corinto, Departamento deChinandega; Pedro Leonardo Otero Godoy, casado y deldomicilio de Corinto, Departamento de Chinandega;Jesús Morales Vanegas, casado y del domicilio de laciudad de Chinandega; Luis Dionisio Martínez Mejía,casado y del domicilio de la ciudad de Chinandega;Gerardina José Velásquez Amaya, casada y del domiciliode la ciudad de Chinandega y Roberto José FernándezSalgado, casado y del domicil io de la ciudad deChinandega; éstos últimos seis comparecientes estánen t ráns i to por es ta c iudad de León. Todos loscomparecientes son mayores de edad, y Médicos yCirujanos de Profesión, Especialistas en Ortopedia yTraumatología, a quienes doy fe de conocer personalmentey de que a mi juicio tienen aptitud y capacidad civil legalnecesarias para otorgar el presente acto. Dicen los señorescomparecientes y otorgantes del presente acto, que decomún acuerdo han resuelto lo siguiente: PRIMERO:Que en Escritura Pública Número veintitrés de las tresde la tarde del día veintidós de Julio del año dos miluno en curso, otorgada ante los oficios del infrascritoNotario Público, los comparecientes y otorgantesconstituyeron una Asociación Civil sin Fines de Lucrodenominada “ASOCIACIÓN NOROCCIDENTAL DEORTOPEDISTAS Y TRAUMATÓLOGOS” (“A.N.O.O.T.”)incluidos sus Estatutos, Escritura Pública que rola enel Protocolo número doce que llevo en el presente año,folios que corren del reverso del número treinta y uno,por el anverso y reverso de los folios números treintidós,treinti trés, treinticuatro, treinticinco, treintiséis ytreintisiete, y anverso del folio número treintiocho.SEGUNDO: Que de común acuerdo el día de hoy hanresuelto reformar los Artículos 39 y 44 (treintinueve ycuarenticuatro) de los Estatutos de dicha “ASOCIACIÓNNOROCCIDENTAL DE ORTOPEDISTAS YTRAUMATÓLOGOS” (“A.N.O.O.T.” ) , Ar t ícu losoriginales que a partir de la presente Reforma quedan sinvalor ni efecto legal, es decir, los Artículos 39 y 44aprobados en la precitada Escritura Pública NúmeroVeintitrés de las tres de la tarde del día veintidós dejulio del año dos mil uno en curso. TERCERO: Queen consecuencia, el día de hoy los otorgantes, de comúnacuerdo han resuelto Reformar dichos artículos 39 y

44 (treintinueve y cuarenticuatro) originarios que rolanen dichos Estatutos, los que a partir de esta fecha en que seotorga la presente Escritura pública, y formando parte de losEstatutos de la “ASOCIACIÓN NOROCCIDENTAL DEORTOPEDISTAS Y TRAUMATÓLOGOS” (“A.N.O.O.T.”), losmismos, ya Reformados se leerán así: “Arto.39. El Patrimoniode la Asociación sólo podrá ser usado en beneficio de la“A.N.O.O.T.”. En caso de acordarse su disolución, la AsambleaGeneral nombrará de su seno una Junta Liquidadora, y ademásdesignará o determinará la institución similar o de beneficenciaa quien se le transferirán los bienes y los activos resultantes dela liquidación de la Asociación”. “Arto.44. Acordada ladisolución, se cancelarán en primer lugar las obligacionesexistentes, y si existieren bienes y activos resultantes de laliquidación, estos serán transferidos de conformidad con loprevisto en el Artículo 39 de estos Estatutos”. Así se expresaronlos señores comparecientes a quienes instruí debidamenteacerca del objeto, valor y trascendencia legales del presenteacto, valor de las cláusulas generales que aseguran la validezdel mismo, el de las especiales que lo diferencian, así comode las renuncias explícitas e implícitas y necesidad de librarTestimonio de la presente escritura pública para continuarcon los trámites correspondientes con vistas a obtener laPersonería Jurídica del caso y el Registro de la misma anteel Departamento correspondiente del Ministerio deGobernación de la República de Nicaragua, incluyendo lapublicación pertinente en el Diario Oficial, La Gaceta ydemás requisitos de Ley. Leí íntegramente esta EscrituraPública a los señores comparecientes y otorgantes, quienesmanifestaron su conformidad con el contenido de la mismay firman Ante Mí el notario Público autorizante que doy fede todo lo relacionado. ENTRELINEADOS: la ciudad de; laciudad de; la ciudad de; la ciudad de; es decir; los Artículos39 y 44; el día de hoy: VALEN; ENMENDADOS: Y 44;éstos: VALEN; TESTATOS: conformidad; los; necesidadde:NO VALEN. (FIRMAS ILEGIBLES DE LOS DOCTORES:Filiberto Francisco Berríos Vanegas; Edgard NarcisoBerríos Altamirano; Magda Juana Fonseca Balmaceda;Héctor Isabel López Vanegas; Jesús Morales Vanegas;Roberto José Fernández Salgado, Luis Benito López Escorcia;Luis Dionisio Martínez Mejía; María Lourdes Tapia Lacayo;Pedro Leonardo Otero Godoy; Gerardina José VelásquezAmaya; Francisco Javier Muñoz Amador, Edwin BladimirJuárez Centeno; Sergio Jesús Flores Castillo; L. MonjarrezS. NOTARIO PÚBLICO.- PASO ANTE MÍ por el anverso yreverso de los folios números cincuentitrés y cincuenta ycuatro de mi Protocolo número doce que llevo en el presenteaño, y a solicitud del Doctor Filiberto Francisco BerríosVanegas, Presidente de la “Asociación Noroccidental deOrtopedistas Y Traumatólogos” (“A.N.O.O.T.”), libro estaPrimera Copia compuesta de dos folios útiles que firmo,rubrico y sello a las cinco de la tarde del día veintiocho deDiciembre del año dos mil uno, en la ciudad de León,República de Nicaragua, América Central. ENMENDADOS:dos mil uno; que de común acuerdo; treinticinco; enconsecuencia: VALEN. Luis Enrique Monjarrez Salgado,Abogado y Notario Público.

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Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número dos mildoscientos treinta y nueve (2239), del folio quinientoscuarenta y cinco, al folio quinientos sesenta, Tomo I, LibroSéptimo de Registro de Asociaciones. Managua, veintidósde Mayo del año dos mil dos. Los Estatutos que se deberánpublicar son los que aparecen autenticados por elLicenciado Luis Enrique Monjarrez Salgado, de fechadiecisiete de Mayo del año dos mil dos y Adendum enEscritura número treinta y tres (33) de fecha diecisiete deMayo del año dos mil dos.- Lic. Brenda Mayorga S. deBrenes, Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones.

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ESTATUTO "ASOCIACION CAMARADE INDUSTRIA Y COMERCIO

NICARAGUENSE-CHINA"

Reg. No. 4791 - M. 717710 - Valor C$ 1860.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación dela República de Nicaragua.- CERTIFICA: Que bajo el númerodos mil doscientos veintiuno (2221), del folio trescientosdos, al folio trescientos dieciséis, Tomo I, Libro Séptimo,de Registro de Asociaciones que este Departamento llevaa su cargo, se inscr ibió la ent idad denominada:“ASOCIACION CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIONICARAGUENSE – CHINA”. Conforme autorización deResolución del día siete de Mayo del año dos mil dos. Dadoen la ciudad de Managua, el ocho de Mayo del año dos mildos. Los Estatutos que se deberán publicar son los queaparecen autenticados por el Licenciado Armando JoséRobleto Gutiérrez, de fecha once de Diciembre del año dosmil uno y Adendum en escritura número ochenta y seis defecha veintitrés de Abril del año dos mil dos. Lic. BrendaMayorga S. de Brenes, Directora del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE INDUSTRIA YCOMERCIO NICARAGÜENSE-CHINA. CAPITULOPRIMERO. (DE LA ASOCIACIÓN, SU OBJETO Y FINES).Art ículo Pr imero. La Asociación es una ent idadnicaragüense, no gubernamental, sin fines de lucro, decarácter social y tiene su domicilio legal en esta ciudad deManagua, sin perjuicio de poder, cuando el caso lo requieraabrir filiales en cualquier parte del territorio nacional.Artículo Segundo. La Asociación tiene como objetoprincipal, estrechar las relaciones comerciales, industrialesy económicas entre Nicaragua y la República Popular Chinacomo una manera de contribuir al desarrollo armónico, alincremento del comercio entre ambos países y a laampliación de la cooperación internacional. Artículo

Tercero. Para la consecución de su objeto, la Asociaciónpodrá realizar todos los actos jurídicos o contratos, utilizarlos recursos económicos a su alcance y, sin perjuicio de lasfunciones que la Ley atribuye a estas entidades y sin que lasiguiente enumeración se considere taxativa, también podrá:a) Promover relaciones con instituciones similares, tantodentro del país como fuera de él, así como también afiliarsecuando lo estime conveniente, a organismos regionales ointernacionales que persigan fines análogos; b) Desarrollarcampañas de información, divulgación y propagandapermanentes que permitan alcanzar un mejor equilibrio en lasrelaciones comerciales entre Nicaragua y China; c) Promoverel establecimiento de reglas claras y de beneficio mutuo parael intercambio comercial entre ambos países. CAPITULOSEGUNDO. (DURACIÓN, PATRIMONIO Y MIEMBROS).Artículo Cuarto. La Asociación será de carácter nacional y seregirá por las normas establecidas en las leyes pertinentes, enlas disposiciones contenidas en su Acta Constitutiva, lospresentes Estatutos y sus Reglamentos. Artículo Quinto. LaAsociación tendrá una duración indefinida, su patrimonio ymiembros serán variables e ilimitados. Asimismo, podráadquirir toda clase de bienes a título oneroso o gratuito, losque formarán parte de su fondo social. Artículo Sexto. Elpatrimonio de la Asociación estará formado por: a) Lasaportaciones voluntarias de sus miembros; b) Las donacionesy legados que reciba; c) Las subvenciones; y d) Los ingresosprovenientes de cualquier actividad remunerada que realice.Artículo Séptimo. Podrán ser miembros de la Asociacióntodas las personas, naturales o jurídicas, que acepten trabajaren pro de alcanzar los objetivos y fines de la CámaraNicaragüense-China, los acepten como propios y participenen las actividades que promueva. Artículo Octavo. Losmiembros de la Asociación serán de tres categorías: a)FUNDADORES: Son los miembros que suscriben la presenteEscritura de Constitución y Estatutos; b) ACTIVOS: Son losmiembros fundadores y los que posteriormente se incorporeny trabajen por alcanzar los fines que la Cámara persigue; y c)HONORARIOS: Son aquellos que la Cámara Nicaragüense-China distinga con ese título, correspondiendo de estamanera, a personas o entidades, que han apoyado de manerasignificativa, el trabajo de la Asociación. Artículo Noveno.Para adquirir la calidad de miembro se requiere: a) Presentarsolicitud de inscripción avalada por dos miembros activos;y b) Aprobación de la solicitud por la Junta Directiva, previaratificación de la Asamblea General. Artículo Décimo. Losmiembros activos de la Cámara tendrán los derechossiguientes: a) Elegir y ser electos para los cargos directivoso de Comisiones de la Asociación; b) Ser designados comorepresentantes de la Cámara ante otros organismos, o paraparticipar en eventos relacionados con los fines y actividadesde la Asociación; c) Concurrir a las actividades de todo tipoque promueva la Asociación; y d) Participar con voz y votoen las Asambleas Generales. Artículo Décimo Primero.Son deberes de los miembros de la Cámara: a) Cumplir conlos presentes Estatutos, Reglamentos y Resoluciones queemita la Asamblea General y la Junta Directiva; b)Desempeñar los cargos que se les confiera, de manera

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eficiente; c) Observar una conducta correcta con respectoa lo establecido en el Acta constitutiva, los presentesEstatutos y lo preceptuado por las leyes del país; y d)Apoyar las gestiones que realice la Cámara a través de susrepresentantes, a fin de obtener los resultados que sepersiguen. Artículo Décimo Segundo. Los derechos ydeberes de los miembros son intransferibles y serán losmismos para miembros activos y honorarios, salvo en loscasos que estos Estatutos estableciesen diferencias.Artículo Décimo Tercero. La condición de miembro sepierde: a) Por muerte; b) Por incapacidad total opermanente; c) Por renuncia elevada por escrito ante laJunta Directiva; d) Por expulsión decretada por la JuntaDirectiva y ratificada por la Asamblea General en aquelloscasos de conducta contraria a los fines y objetivos de laAsociación.- CAPITULO TERCERO.- (DEL GOBIERNO DELA ASOCIACIÓN). Artículo Décimo Cuarto. La Asociacióncontará con los órganos siguientes: a) La Asamblea General;b) La Junta Directiva; y c) Los Fiscales. Artículo DécimoQuinto. La Asamblea General es el órgano de máximaautoridad dentro de la Asociación. La Junta Directiva es elórgano encargado de su dirección y administración; estaráintegrada por un Presidente, dos Vice-Presidentes, unSecretario, un Tesorero, un Vice-Tesorero, un Secretariode Relaciones Internacionales, un Secretario de RelacionesPúblicas, un Secretario de Promoción y Comercio, un Vice-Secretario de Promoción y Comercio, dos Fiscales y dosVocales. Artículo Décimo Sexto. Los miembros de la JuntaDirectiva deberán ser miembros activos de la Asociación ytratándose de personas jurídicas, el cargo recaerá en lapersona que esté acreditada ante la Asociación como surepresentante legal. SECCIÓN PRIMERA. (DE LAASAMBLEA GENERAL). Artículo Décimo Séptimo. LaAsamblea General , como máxima autoridad de laAsociación, tiene la función legislativa y está conformadapor todos los miembros activos. Artículo Décimo Octavo.Son atribuciones de la Asamblea General: a) Determinar laspolíticas generales para el desarrollo y ejecución de losprogramas de la Asociación y dictar sus Reglamentos; b)Acordar el manejo e inversión de los fondos de la Asociaciónen la forma que mejor convenga a los intereses de la mismay aprobar el Presupuesto Anual de Gastos; c) Elegir a losmiembros de la Junta Directiva y a los Fiscales; d) aprobaro improbar el Informe anual que le presente la Junta Directiva;e) Aceptar donaciones, herencias y legados, a favor de laAsociación; f) Autorizar a la Junta Directiva la venta, hipotecao enajenación en cualquier otra forma, de bienes muebles oinmuebles de la Asociación; g) Modificar los Estatutos; h)Acordar la disolución y liquidación de la Asociación o sufusión con otra; i) Autorizar a la Junta Directiva para suscribirconvenios de cooperación, con organismos nacionales ointernacionales; j) Revisar y dar coherencia a las políticas deorganización, administración y financieras de la Asociación,a fin de lograr la realización de sus objetivos; y k) Las demásfacultades que le confieran los presentes Estatutos y demásleyes pertinentes. Artículo Décimo Noveno. La AsambleaGeneral se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez

al año y, en sesiones extraordinarias, cuando lo considereconveniente la Junta Directiva, o cuando lo soliciten a ésta, porescrito y con indicación de los temas a tratar, un número demiembros que no sea inferior al treinta por ciento del total desus miembros activos. Artículo Vigésimo. La convocatoriapara la Asamblea General, deberá efectuarse con diez días deanticipación, por lo menos, debiendo publicarse en uno de losdiarios de mayor circulación de la ciudad, sin perjuicio deenviarse citatorias personales por correo u otros medios, queaseguren una mayor eficacia de la convocatoria. ArtículoVigésimo Primero. Para que las deliberaciones de la AsambleaGeneral sean válidas, será necesario la asistencia, por lo menos,de la mitad más uno de los miembros activos que asistan. Si nose reuniera el quórum mencionado, la sesión se verificará eldía que señale la Junta Directiva y se llevará a cabo con elnúmero de miembros activos que asistan y sin que sea necesariouna nueva convocatoria. Artículo Vigésimo Segundo. La JuntaDirectiva presidirá las Asambleas Generales; el Presidente dedicha Junta o el Vice Presidente que lo sustituya dirigirá losdebates, concediendo, denegando o limitando el uso de lapalabra. Artículo Vigésimo Tercero. Las resoluciones queadopte la Asamblea General se tomarán por el voto favorable dela mayoría de los miembros presentes, excepto para lo señaladoen el inciso h) del artículo décimo octavo de estos Estatutos,para lo cual será necesario el voto favorable de, por lo menos,los dos tercios de los miembros presentes. Artículo VigésimoCuarto. Ningún miembro podrá representar a más de una persona,ni tener en consecuencia, más de un voto. No obstante, en casode empate en la votación, el Presidente o quien haga sus veces,decidirá con su doble voto. SECCIÓN SEGUNDA. (DE LAJUNTA DIRECTIVA). Artículo Vigésimo Quinto. La JuntaDirectiva es el órgano encargado de la dirección yadministración de los asuntos de la Asociación. Estará integradapor catorce miembros, cuyos cargos son los consignados en elArtículo Décimo Quinto y quienes durarán dos años en suscargos, pudiendo ser reelectos cualquier número de veces.Artículo Vigésimo Sexto. Las vacantes que ocurran seránllenadas por la misma Junta Directiva, por el tiempo que falte,hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. Artículo VigésimoSéptimo. La Junta Directiva se reunirá, en forma ordinaria, unavez al mes y, extraordinariamente, cuando lo considere necesarioel Presidente de la misma, o lo soliciten, por lo menos, seis desus miembros. Artículo Vigésimo Octavo. Las sesiones de laJunta Directiva se llevarán a cabo con la presencia de, por lomenos, nueve de sus miembros. Artículo Vigésimo Noveno.Corresponde a la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplirlas leyes, Estatutos y Reglamentos de la Asociación, lasResoluciones de la Asamblea General y las que ella mismadictara en el ámbito de su competencia; b) Conocer y resolversobre las solicitudes de afiliación; c) Elaborar el Proyecto dePresupuesto anual de la Asociación y presentarlo, para suaprobación definitiva, ante la Asamblea General; d) Presentarlos programas y proyectos de las diferentes Direcciones antela Asamblea General, para su discusión y aprobación, con lasmodificaciones que el caso ameri te; e) Elaborar losReglamentos y Manuales organizativos necesarios para elmejor manejo y administración de los asuntos de la

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Asociación; f) Nombrar las Comisiones que estimeconveniente, para el desarrollo más expedito de losasuntos de la Asociación; g) Presentar informes sobre sugestión ante la Asamblea General, con la periodicidadque ésta le indique; h) Celebrar convenios de cooperacióncon organismos nacionales o internacionales, previaautorización de la Asamblea General; i) Ostentar larepresentación legal de la Asociación, a través de suPresidente, quien tendrá las facultades de un MandatarioGeneral de Administración; j) Ejercer la dirección yadministración de la Asociación conforme las políticasdeterminadas por la Asamblea General; k) Contratar yremover al personal administrativo de la Asociación; y l) Lasdemás funciones o atribuciones que le confieran lospresentes Estatutos y las que le delegue la Asamblea General.Artículo Trigésimo. Los acuerdos y resoluciones de laJunta Directiva se tomarán por simple mayoría. En casode empate, resolverá el Presidente con su doble voto.Artículo Trigésimo Primero. Ningún Directivo podráarrogarse facultades, atribuciones o poderes, a nombre dela Asociación, que no le estén conferidos por estosEstatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva. ArtículoTrigésimo Segundo. Los Directivos serán responsablesante la Asociación por el uso que hiciesen de los poderesconferidos y la Asamblea General podrá exigirles esaresponsabilidad cuando lo estime conveniente. SECCIÓNTERCERA. (DEL PRESIDENTE). Artículo TrigésimoTercero. El Presidente de la Junta Directiva lo es de laAsociación y, en consecuencia, es el representante legalde la misma y sus atribuciones son: a) Convocar y presidirlas sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;b) Autorizar junto con el Tesorero, los pagos que debaefectuar la Asociación; c) Firmar junto con el Secretario lasActas de las sesiones de Junta Directiva y AsambleaGeneral; d) Las demás que los presentes Estatutos y lasleyes pertinentes les señalen. Artículo Trigésimo Cuarto.En caso de ausencia del Presidente, hará sus veces elPrimer Vice-Presidente. SECCIÓN CUARTA. (DELTESORERO). Artículo Trigésimo Quinto. Corresponderá alTesorero ejercer las atribuciones siguientes: a) Cuidar delos fondos de la Asociación; b) Autorizar con su firma, losrecibos que expida la Asociación y, junto con el Presidente,los cheques que se emitan; c) Presentar a la Junta Directivael informe mensual de ingresos y egresos. (DE LOS OTROSMIEMBROS DIRECTORES). Artículo Trigésimo Sexto. Losotros miembros de la Junta Directiva tendrán lasatribuciones que le señale la Asamblea General. SECCIÓNQUINTA. (DE LOS FISCALES). Artículo Trigésimo Séptimo.Son atribuciones de los Fiscales: a) Velar por el cumplimientode la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;b) Rendir informe anual a la Asamblea General; c) Vigilarque los fondos sean manejados de conformidad con laspolíticas definidas por la Asamblea General y en la formaque acuerde la Junta Directiva; c) Inspeccionar, cuando loestime conveniente, los libros de contabilidad, documentosy valores de la Asociación, así como verificar laexistencia de caja y los saldos de las cuentas bancarias;

d) Intervenir en la revisión y formación del Balance quedeberá presentarse ante la Asamblea General; y e) Poner elVisto Bueno a los pagos que la Asociación deba hacer.CAPITULO CUARTO. (DEL DIRECTOR EJECUTIVO).Artículo Trigésimo Octavo. La administración de laAsociación podrá delegarse en un Director Ejecutivo,nombrado por la Junta Directiva. Será responsable ante éstay la Asamblea General, de la ejecución de los programas yactividades de la Asociación. Artículo Trigésimo Noveno.El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: a)Administrar y dirigir las oficinas de la Asociación y darcumplimiento a las decisiones adoptadas por sus órganos dedirección; b) Asistir a las reuniones de Junta Directiva, conderecho a voz, pero s in voto; c) Imponerse de lacorrespondencia que reciba, distribuyéndola para su debidaa tenc ión y au tor iza r con su f i rma , ún icamente l acorrespondencia ordinaria; d) Proponer ante la Junta Directivala adopción de todas aquellas medidas que permitan unamejor marcha de los asuntos de la Asociación; y e)Desempeñar cualquier otra función que le señale la JuntaDirectiva. CAPITULO QUINTO. (DE LAS COMISIONESPERMANENTES). Artículo Cuadragésimo. Para el mejorfuncionamiento de la Asociación, la Junta Directiva podránombrar las Comisiones Permanentes que considere necesario,compuestas del número de miembros que estime convenientey presididas por un miembro de la Junta Directiva. ArtículoCuadragésimo Primero. Las Comisiones Permanentesestudiarán, propondrán y colaborarán como AsesoresTécnicos de la Junta Directiva en todo aquello que se relacionecon las actividades de su ramo y se reunirán cuando menosdos veces al año. CAPITULO SEXTO. (DE LA DISOLUCIÓNDE LA ASOCIACIÓN). Artículo Cuadragésimo Segundo. LaAsociación se disolverá por cualquiera de las causassiguientes: a) Por decisión de las dos terceras partes de susmiembros activos, tomada en Asamblea General debidamenteconvocada; b) Por imposibilidad material de cumplir con susfines y objetivos; c) Por cancelación de su personalidadjurídica; y d) Cuando el número de sus miembros llegara a serinferior a cinco. Artículo Cuadragésimo Tercero. Acordada ladisolución de la Asociación, todos los bienes y acciones quepertenezcan a ella, serán distribuidos, previa liquidación,entre Asociaciones con fines similares a esta.- ArtículoCuadragésimo Cuarto. Para proceder a la liquidación, laAsamblea General, nombrará de su seno tres liquidadores,quienes en un plazo de seis meses realizarán los activos ycancelarán los pasivos. CAPITULO SÉPTIMO.(DISPOSICIONES GENERALES). Artículo CuadragésimoQuinto. Los presentes Estatutos podrán reformarse total oparcialmente, en sesión extraordinaria de Asamblea Generalconvocada única y exclusivamente para tal fin. ArtículoCuadragésimo Sexto. Para reformar los Estatutos, seránecesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de losmiembros activos. Artículo Cuadragésimo Séptimo. En todo lono previsto por estos Estatutos, se aplicará lo preceptuadopor la Ley número ciento cuarenta y siete del seis de Abril demil novecientos noventa y dos y, en su defecto, lo dispuesto enel Libro Primero, Título Uno, Capítulo Trece del Código

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Civil. Artículo Cuadragésimo Octavo. Los presentesEstatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial. CLÁUSULANOVENA: (DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA).Asimismo los comparecientes, también por unanimidadde votos, han decidido elegir la Junta Directiva que regirálos destinos de la Asociación durante los próximos dosaños, quedando confirmados en sus cargos cada uno delos miembros que fueron electos provisionalmenteconforme lo consignado en la Cláusula Séptima de éstaescritura, quienes quedan en posesión de sus cargos. Asíse expresaron los otorgantes, a quienes yo el Notarioadvertí e hice saber el valor y trascendencia legales deeste acto, el objeto y significación de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, el de las especiales quecontiene, el de las renuncias implícitas y explícitas quehacen y sobre la necesidad de presentar ante la Secretaríade la Asamblea Nacional y de la Dirección de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación eltestimonio que libré de la presente. Y leí íntegramenteesta escritura a los otorgantes quienes me manifestaronsu conformidad con lo leído y firman junto conmigo elNotario que doy fe de lo relacionado. (f) SAMUELSANTOS LÓPEZ (f) MARIO SALINAS PASOS (f)MARIO HURTADO JIMENEZ. (f) J. MELCHOR HORTA(f) PEDRO BLANDÓN MORENO (f) FRANCISCOLÓPEZ C. (f) JAIME ESPINOSA FERRANDO (f) O. DELCARMEN (f) EMILIO CALDERA (f) NOEL ZEPEDAMEJIA. (f) JOSIAS SÁENZ (f) FRANCISCO ALVARADODIAZ (f) LILLIAM TORRES SILVA (f) L. ICAZA E. (f) A.ROBLETO. PASO ANTE MI, del anverso del folio númerodoscientos treinta y seis, al anverso del folio númerodoscientos cuarenta y dos, de mi PROTOCOLO NUMEROVEINTISIETE que llevé en ese año; y en seis hojas útilesque rubrico, libro este SEGUNDO TESTIMONIO quefirmo y sello a solicitud del Ingeniero José FranciscoLópez Centeno, Presidente de la Asociación CÁMARADE INDUSTRIA Y COMERCIO NICARAGÜENSE-CHINA, en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañanadel dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa ynueve. JOSÉ ARMANDO ROBLETO GUTIERREZABOGADO Y NOTARIO PUBLICO.

TESTIMONIO ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y SEIS.ACLARACION. En la ciudad de Managua, a las once dela mañana del veintitrés de abril del año dos mil dos. Antemí, JOSE ARMANDO ROBLETO GUTIÉRREZ, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, con domicilioy residencia en esta ciudad, debidamente autorizado por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para cartulardurante un quinquenio que finalizará el veintisiete deoctubre del año en curso, comparecen los señores JOSEFRANCISCO LOPEZ CENTENO, casado, Ingeniero Civil;SAMUEL SANTOS LOPEZ, casado, Licenciado enAdministración de Empresas; MARIO SALINAS PASOS,casado , Arqui tec to ; JESÚS MELCHOR HORTACATACHE, casado, Licenciado en Mercadotecnia;

FRANCISCO JAVIER ALVARADO DIAZ, casado, IngenieroMecánico; LILLIAM TORRES SILVA, casada, Médico;LILLIAM ICAZA ESPINOSA, casada, Médico; REYNALDOALBERTO LACAYO LINARTE, casado, Industrial, JOSEBARCENAS LEVY, casado, Abogado; JOSE FIGUEROAAGUILAR, casado, Licenciado; VIRGILIO SILVA MUNGUIA,casado, Negociante; ZACARIAS MONDRAGÓN GARCIA,casado, Factor de Comercio; JEANNETTE VEGABALTODANO, casada, Licenciada; LEONARDO TORRESCÉSPEDES, casado, Licenciado en Economía; MARIOVALLE DAVILA, casado, Licenciado en Administración deEmpresas, GERMAN ADOLFO VASQUEZ CARRASCO,casado, Abogado; MANUEL CORONEL KAUT, casado,ingeniero; RICARDO CORONEL KAUTZ, casado, Ingeniero;EFRAIN DELGADO VANEGAS, casado, Licenciado, JOSEDOLORES MORALES GONZALEZ, casado, Industrial,FRANCISCO ARMANDO ULLOA RIVAS, casado,Negociante; y EMILIO CALDERA MENDOZA, casado,Negociante; todos mayores de edad y de este domicilio.Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes;que a mi juicio todos tienen la capacidad legal necesariapara obligarse y contratar y que de manera conjunta dicen:PRIMERA: (ANTECEDENTES). Que de conformidad conescritura pública número ciento noventa que yo el infrascritoNotario Público autoricé en esta misma ciudad, a las seis dela tarde del veintiocho de agosto de mil novecientos noventay ocho, cuyo testimonio doy fe de haber tenido a la vistaextendido en forma legal, los exponentes junto con otrosmiembros que ya no pertenecen a la organización, constituyeronla Asociación sin fines de lucro denominada CAMARA DEINDUSTRIA Y COMERCIO NICARAGÜENSE-CHINA cuyosobjetivos, domicilio, patrimonio, gobierno y funcionamiento ydemás regulaciones pertinentes, se establecieron en la indicadaescritura, incluyendo sus Estatutos. Que mediante DecretoLegislativo número dos mil ciento sesenta y nueve delveinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nuevepublicado en La Gaceta, Diario Oficial número sesenta ycuatro del ocho de abril de ese mismo año, la AsambleaNacional le otorgó la personalidad jurídica a la referidaAsociación, cuyos documentos se encuentran en la etapa delegalización ante la Dirección de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación. SEGUNDA:(OMISIONES). Que al momento de redactar los Estatutosde la Asociación, algunos aspectos de los mismos noquedaron claramente definidos, o bien, la redacción de unartículo se encuentra en contradicción con otro generandoalgún grado de confusión; asimismo, se omitieron lasfunciones y/o atribuciones de algunos de los órganos de laAsociación, cuestiones que mientras no se aclaren en debidaforma impiden la culminación de su proceso de inscripcióny legalización ante el Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación y como deconformidad con el artículo treinta y cuatro de la Ley deNotariado vigente, toda adición, aclaración o variación quese haga en una escritura cerrada, deberá extenderse eninstrumento separado, proceden a hacerlo mediante la presenteescritura. TERCERA: (ACLARACIONES, MODIFICACIONES

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Y/O ADICIONES). Que los comparecientes constituidosen este acto como Asamblea General y máxima autoridadde la Asociación, ante la urgente necesidad de aclarar laescritura de constitución de la misma en los aspectosmencionados en la cláusula anterior, por el presenteinstrumento público y de manera unánime acuerdan:PUNTO UNO. Aclarar el primer párrafo de la CláusulaSexta (Gobierno y Funcionamiento), el que deberá leerseasí: “CLAUSULA SEXTA: (GOBIERNO YFUNCIONAMIENTO). La Asociación contará con losórganos siguientes: a) La Asamblea General; b) La JuntaDirectiva; c) El Vigilante; d) El Director Ejecutivo; y e)Las Comisiones Permanentes.” El resto de la mencionadaCláusula Sexta queda igual. PUNTO DOS. Aclarar elliteral c) del Artículo Décimo Octavo del CapítuloTercero de los Estatutos, el que deberá leerse así: “c)elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Vigilante;”PUNTO TRES. Aclarar el Artículo Trigésimo Cuarto dela Sección Tercera del Capítulo Tercero de los Estatutos,el que deberá leerse así: “Artículo Trigésimo Cuarto. Encaso de ausencia del Presidente, hará sus veces el PrimerVicepresidente, quien tendrá las mismas atribucionesdel Presidente y las demás que la Asamblea General leseñalara.” PUNTO CUATRO. Para una mayor claridad ycomprensión se adiciona un párrafo en la parte final delArtículo Trigésimo Quinto de la Sección Cuarta delCapítulo Tercero de los Estatutos el que se leerá de lamanera siguiente: “En caso de ausencia del Tesorero,hará sus veces el Vice-Tesorero, quien tendrá las mismasatribuciones de aquél y las demás que la Asamblea Generalle señalara.” PUNTO QUINTO. Modificar y adicionar elArtículo Trigésimo Sexto de la Sección Cuarta delCapítulo Tercero de los Estatutos, el que ya modificadoy adicionado pasa a ser la Sección Quinta y deberá leerseasí: “SECCION QUINTA. (DE LOS OTROS MIEMBROSDIRECTORES). Artículo Trigésimo Sexto. Los otrosmiembros de la Junta Directiva tendrán las atribucionesque para cada caso particular se detallan a continuación:(DEL SECRETARIO). Corresponde al Secretario: a)Llevar y conservar el Libro de Actas y el Libro deAsociados de la Asociación y extender, a solicitud departe interesada, las certificaciones de sus asientos.Tales certificaciones podrán ser expedidas también porNotario Público, que tenga a la vista los Libros de Actacorrespondientes; b) Tomar nota de los acuerdos yresoluciones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral en sus sesiones y levantar el acta de las mismas;c) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y d)las demás que le señalen la Asamblea General, lospresentes Estatutos y la ley. (DEL SECRETARIO DERELACIONES INTERNACIONALES). Serán atribucionesdel Secretario de Relaciones Internacionales las siguientes:a) Ser el órgano de comunicación con otros organismossimilares que funcionen en la República Popular China; b)Promover el acercamiento e intercambio de experienciascon organizaciones de la República Popular China que puedancoadyuvar a la Asociación en el cumplimiento de susobjetivos; c) Establecer lazos de amistad, solidaridad y

cooperación entre empresarios de Nicaragua y de la RepúblicaPopular China; d) Establecer los contactos necesarios parafomentar un mayor intercambio y mayor consumo de losproductos originarios de ambos países; e) La divulgación deinformaciones sobre los diferentes aspectos económicos,comerciales e industriales de las empresas de ambos países; f)Las demás que le señalen la Asamblea General , los presentesEstatutos y la Ley. (DEL SECRETARIO DE RELACIONESPUBLICAS). Son atribuciones del Secretario de RelacionesPúblicas las siguientes: a) Fomentar estudios que tiendan aintroducir reformas o mejoras en la legislación comercial quepuedan ser de interés para el comercio e industria del país; b)Divulgar información sobre los aspectos económicos,comerciales e industriales de las empresas de ambos países; c)Fomentar la participación de empresarios nicaragüenses enactividades con empresarios de la República Popular China; d)Las demás que le señalen la Asamblea General, los presentesEstatutos o la Ley.- (DEL SECRETARIO DE PROMOCION YCOMERCIO). Corresponde al Secretario de Promoción yComercio: a) Promover el desarrollo empresarial de losasociados en particular y del sector privado en general; b)Identificar y proponer medidas de modernización, desregulacióny adecuación del marco legal de Comercio Exterior, encorrespondencia con los compromisos derivados de los tratadosy convenios internacionales suscritos por la República deNicaragua; c) Contribuir a la aplicación de las normativas yreglamentos de comercio exterior; d) Las demás que le señalenla Asamblea General, los presentes Estatutos o la Ley. (DELVICE-SECRETARIO DE PROMOCION Y COMERCIO). Encaso de ausencia del Secretario de Promoción y Comercio,hará sus veces el Vice-Secretario de Promoción y Comercio,quien tendrá las mismas atribuciones de aquel y las demás quela Asamblea General le señalara. (DE LOS FISCALES).Corresponde a los Fiscales velar por el desarrollo adecuado delas sesiones de Asamblea General y de la misma Junta Directivay que las decisiones tomadas al seno de esos órganos sean encorrespondencia con los señalado por los presentes Estatutosy la Ley. (DE LOS VOCALES). Los Vocales sustituiráncualquier ausencia temporal de los demás miembros de la JuntaDirectiva y tendrán las atribuciones que le señale la AsambleaGeneral, los presentes Estatutos o la Ley. PUNTO SEXTO.Aclarar la Sección Quinta del Capítulo Tercero de los Estatutos,la que pasa a ser Sección Sexta (DEL VIGILANTE), en lugar(DE LOS FISCALES) como erróneamente se estableció endicha escritura; en consecuencia, la referida disposición deberáleerse así: “SECCION SEXTA. (DEL VIGILANTE). ArtículoTrigésimo Séptimo. El Vigilante es el órgano de fiscalizaciónde la Asociación, será electo por la Asamblea General en lamisma sesión que se elija la Junta Directiva y al igual que ésta,durará dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo serreelecto cualquier número de veces. Son atribuciones delVigilante: a) Velar por el cumplimiento de la Ley, los Estatutosy Reglamentos de la Asociación; b) Rendir informe anual ala Asamblea General; c) Vigilar que los fondos seanmanejados de conformidad con las políticas definidas porla Asamblea General y en la forma que acuerde la JuntaDirectiva; c) Inspeccionar, cuando lo estime conveniente,los libros de contabilidad, documentos y valores de la

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Asociación, así como verificar la existencia de Caja ylos saldos de las cuentas bancarias; d) Intervenir en larevisión y formación del Balance que deberá presentarseante la Asamblea General; y e) Poner el Visto Bueno alos pagos que la Asociación deba hacer.” Quedan enpleno vigor y eficacia jurídica las demás cláusulas,estipulaciones y disposiciones consignadas en la escriturade cons t i tuc ión de la Asociac ión CAMARA DEINDUSTRIA Y COMERCIO NICARAGÜENSE-CHINA,relacionada en la cláusula primera de este instrumento yque no hayan sido aclaradas, modificadas o adicionadasexpresamente en esta escritura. Así se expresaron losotorgantes, a quienes yo el Notario advertí e hice saber elvalor y trascendencia legales de este acto, el objeto ysignificación de las cláusulas generales que aseguran suvalidez, el de las especiales que contiene, el de lasrenuncias implícitas y explícitas que hacen y sobre lanecesidad de presentar ante la Secretaría de la AsambleaNacional y de la Dirección de Registro y Control deAsoc iac iones de l Min is te r io de Gobernac ión e ltestimonio que libré de la presente. Y leí íntegramenteesta escritura a los otorgantes quienes me manifestaronsu conformidad con lo leído y firman junto conmigo elNotario que doy fe de lo relacionado. Pliego anterior:SERIE “G” No. 356186. (f) FRANCISCO LOPEZ C. (f)S. SANTOS LOPEZ (f) M. SALINAS (f) J. M. HORTA (f)FCO J. ALVARADO D. (f) (f) LILLIAM TORRES S. (f) L.ICAZA E. (f) REYNALDO LACAYO (f) J. BARCENAS L.(f) JOSE FIGUEROA A. (f) V. SILVA M. (f) ZACARIASMONDRAGÓN (f) J. VEGA B. (f) LEONARDO TORRESC. (f) MARIO VALLE D. (f) G. ADOLFO VASQUEZ C.(f) MANUEL CORONEL K. (f) RICARDO CORONEL K.(f) E. DELGADO V. (f) JOSE DOLORES MORALESGONZALEZ (f) F. ULLOA R. E. CALDERA M. (f) A.ROBLETO. PASO ANTE MI, del frente del folio númerociento cinco, al reverso del folio número ciento siete, demi PROTOCOLO NUMERO TREINTA Y UNO que llevoen el corriente año; y en tres hojas útiles que rubrico,libro este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello asolicitud del Ingeniero JOSE FRANCISCO LOPEZCENTENO, en la ciudad de Managua, a las tres de la tardedel doce meridianas del veintitrés de Abril del año dosmil dos. JOSE ARMANDO ROBLETO GUTIERREZ,ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número dos mildoscientos veintiuno (2221), del folio trescientos dos, alfolio trescientos dieciséis, Tomo I, Libro Séptimo, deRegistro de Asociaciones. Managua, ocho de Mayo delaño dos mil dos. Los Estatutos que se deberán publicar sonlos que aparecen autenticados por el Licenciado ArmandoJosé Robleto Gutiérrez, de fecha once de Diciembre del añodos mil uno y Adendum en escritura número ochenta yseis de fecha veintitrés de Abril del año dos mil dos. Lic.Brenda Mayorga S . de Brenes , Di rec tora de lDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTO " FUNDACION PARA ADOLESCENTESIXBALANQUE (FUNPAIX)"

Reg. No. 4810 - M. 0420304 - Valor C$ 1295.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repúblicade Nicaragua.- CERTIFICA: Que bajo el número dos mildoscientos ocho (2208), del folio ciento cuarenta y tres, alfolio ciento cincuenta y dos, Tomo I, Libro Séptimo de Registrode Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió la entidad denominada: “FUNDACION PARAADOLESCENTES IXBALANQUE (FUNPAIX)”. Conformeautorización de Resolución del día veintitrés de Abril del añodos mil dos. Dado en la ciudad de Managua, el veinticinco deAbril del año dos mil dos. Los Estatutos que se deberánpublicar son los que aparecen autenticados por el LicenciadoGustavo Adolfo Talavera Matus, de fecha veintidós de Abrildel año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes,Directora del Departamento de Registro y Control deAsociaciones.

ESTATUTOS de la FUNDACION PARA ADOLESCENTEIXBALANQUE, el que se aprueba de la siguiente manera:ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA ADOLESCENTESIXBALANQUE (FUNPAIX) CAPITULO I.- (NATURALEZA,DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION) Arto. 1. -NATURALEZA: La Fundación para AdolescentesIXBALANQUE (FUNPAIX), es una Organización Social, decarácter civil, privado no gubernamental y sin fines delucro. Arto. 2. - DENOMINACION: La Fundación sedenominará FUNDACION PARA ADOLESCENTEIXBALANQUE, la que podrá identificarse en sentido generaly para cualquier actividad que esta desarrolle se podráidentificar con las siglas FUNPAIX. Arto 3. - DOMICILIO:El domicilio legal y cede central de la Fundación será laciudad de Managua, Capital de Nicaragua, y podrá establecerfi l iales, delegaciones, oficinas, representaciones encualquier parte del territorio nacional o fuera del mismo.Arto 4. – DURACION: La duración de la Fundación será detiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse, porvoluntad de sus miembros conforme lo estipulado para esteefecto en el Acta Constitutiva y en los presentes Estatutosy por las causales establecidas en la Ley N° 147, sobrePersonería Jurídica sin Fines de Lucro. CAPITULO II(FINES Y OBJETIVOS. Arto 5.- Fines y Objetivos: LaFundación tiene como objetivo fundamental promover yatender de forma integral las necesidades en pro de la saludsexual reproductiva dirigida a los adolescentes relacionadosa :Plan i f icac ión Fami l ia r ; Pa te rn idad y Matern idadResponsable; Autoestima; Sexualidad; Género; Violenciadoméstica; Enfermedades de Transmisión Sexual ( E.T.S YVIH (SIDA), la que tendrá como objetivos específicos lossiguientes: 1.- Organizar y Desarrollar Programas deOrientación Profesional dirigidos a los adolescentes conenfoque de género en el campo de la salud sexual

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reproduc t iva . 2 - For ta lecer los mecanismos decoord inac ión d i rec ta t e r r i to r ia les , loca les , coninstituciones gubernamentales y no gubernamentales ycomunales e impulsar la construcción de redes de apoyodirigido a los adolescentes facilitándole el acceso de losmétodos anticonceptivos (MAG) para evitar embarazosno deseados a temprana edad y prevención del aborto. 3.-Formar Grupo de Terapia, para ayuda mutua integrandoen estos a: Víctimas de violencia sexual, física yps ico lóg ica en t re los ado lescen tes , v io lenc iaintrafamiliar. 4.- Promover la creación de Centros deAtención en salud sexual y reproductiva, asesoría ensalud, psicología y jurídica que brinde atención integrala las adolescentes, con énfasis en: violencia domiciliar,desarrollo de autoestima, maltrato físico y psicológico.5.- Realizar investigaciones científicas que apoyen laelaboración de estrategias en la atención integral a laadolescencia. 6.- Desarrollar una cultura de equidad enlas relaciones de género e intergeneracional de losadolescen tes mediante información, educación ycomunicación (IEC), a través de los proyectos sociales. 7.-Ejecutar proyectos específicos que conlleven a laparticipación de las adolescentes para despertar concienciaen la concepción libremente elegida sobre la base de susderechos de opción personal y de pareja prestando serviciosde métodos anticonceptivos y educación sexual, saludintegral familiar, derechos legales, conocimiento de sucuerpo, sexualidad, causa y efecto de la violencia, autoestimade los adolescentes. Arto 6: La Fundación para lograr susobjetivos podrá realizar cualquier tipo de actividades lícitasy necesarias sin limitaciones algunas, también podráorganizar comisiones especializadas para que colaborencon la Junta Directiva, en desarrollo de sus actividades yfunciones por el tiempo que la Asamblea General deAsociados, considere conveniente. CAPITULO III . DELOS MIEMBROS, SUS DERECHO Y OBLIGACIONES.Arto 7: LA FUNDACIÓN PARA LOS ADOLESCENTESIXBALANQUE, (FUNPAIX), estará compuesta por elconjunto de sus asociados los cuales tendrán tresca tegor ías : 1 ) MIEMBROS FUNDADORES, 2)MIEMBROS ACTIVOS, 3) MIEMBROS HONORARIOS.-Arto 8: 1) SON MIEMBROS FUNDADORES: Todas laspersonas naturales que suscriben la presente EscrituraConsti tutiva de la Fundación; 2) SON MIEBROSACTIVOS las personas naturales, que habiendo llenadolos requisitos establecidos para tal fin, sean admitidospor la Asamblea General de Asociados, a propuesta de laJunta Directiva; 3) SON MIEMBROS HONORARIOS,aquellas personas naturales o jurídicas que sin pertenecer aella colaboren en el logro de sus objetivos o se distingan porméritos relevantes, tal calidad será otorgada por resoluciónde la Asamblea General de asociados, de igual manera podrátambién retirar dicha calidad. En ambos casos se presentaráa la Asamblea General de Miembros la solicitud por escrito,la cual deberá contener suficientes argumentos para procedera solicitarlos. Los Miembros Honorarios, no están sujetosa las disposiciones del presente Estatuto, salvo en loreferido a su finalidad y objetivos, sin embargo podrá

participar en la Asamblea General, ya sea esta Ordinaria oExtraordinaria, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.Arto 9.- Para ser admitido por la Asamblea General, comoMiembro de FUNPAIX, se deberá de cumplir con lossiguientes requisitos: 1 Aceptar en su totalidad los objetivosde la Fundación; 2 Aceptar y cumplir sus Estatutos; 3Presentar por escrito solicitud de admisión ante la JuntaDirectiva; 4 Haber sido admitido por la Asamblea General,a propuesta de la Junta Directiva; 5 Ser de reconocidacalidad moral y demostrar voluntad e interés en participaren las actividades de la Fundación. Arto 10.- Al aprobarse lasolicitud de Miembros de la Fundación (FUNPAIX), losAsociados gozarán de los derechos conferidos en laEscritura de Constitución, Ley General Sobre PersoneríaJurídica sin Fines de Lucros, y los presentes Estatutos,quienes deberán observar el cumplimiento de todas lasdisposiciones establecidas por los Miembros y resolucionestomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General deAsociados, dentro de sus respectivas facultades. Arto 11.-Los Miembros de la Fundación (FUNPAIX) tendrán derechoa: 1 A participar con voz y voto en la Asamblea General deMiembros, sean ordinaria o extraordinaria. 2 Elegir y serelecto para los cargos de Dirección de la FundaciónFUNPAIX.; 3 Participar en todas las actividades quedesarrolle la Fundación y hacer uso de los servicios quepreste dicha Fundación; 4 Conocer y emitir juicios sobre elcumplimiento de los objetivos de la Fundación así como delos estados financieros y de los Proyectos en ejecución opor ejecutarse; 5 Ser escuchados por la Asamblea Generalde Asociados y la Junta Directiva, en sus planteamientossobre el desarrollo y funcionamiento de la Fundación. Arto12. Los Miembros de la Fundación FUNPAIX tienen laobligación de cumplir con siguientes deberes: 1.Aportarmensualmente una cuota voluntaria mínima que se fijará deacuerdo con la capacidad económica de cada uno de susasociados; 2.Cumplir y hacer cumplir los siguientesEstatutos; 3.Realizar las actividades necesarias para ellogro de los fines y objetivos de la Fundación, con las tareasque les asignen los órganos de dirección de la Fundación, yque razonablemente estén a su alcance y posibilidades;5.Apoyar los diferentes programas y proyectos que impulsela Fundación; 6 Aceptar todas la resoluciones debidamenteadoptadas por la Asamblea General de Miembros y por laJunta Directiva. Arto 13.- La calidad de Miembro de la Fundaciónpodrá extinguirse por las siguientes causas: 1) Por muerte; 2)Por expulsión motivada por conducta o actitudes contrarias alos principios y objetivos de la Fundación, que dañen susactividades, lo que será determinado y resuelto por la AsambleaGeneral de asociados, previo informe de la Junta Directiva; 3)Por renuncia presentada de forma escrita a la Junta directiva; 4)Por exclusión debido a la falta de voluntad o interés de participaren las actividades de la Fundación FUNPAIX, lo que serádeterminado y resuelto por la Asamblea General de Asociados,a solicitud de la Junta Directiva, y según determine en elReglamento. CAPITULO IV ( DE LOS ORGANOS DEDIRECCION) Arto 14.- Los Organos de Dirección de laFundación FUNPAIX, son: 1 LA ASAMBLEA GENERALDE MIEMBROS; 2 La Junta Directiva. Arto 15.- La

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Asamblea General de Miembros es la máxima autoridadde la Fundación y adoptará entre otra las decisionesdefinitivas sobre la organización, programas, estadofinancieros, impuestos, reglamentos, elecciones de laJunta Directiva y aprobación del plan anual del trabajo dela Fundación y estará constituida por los asociadosfundadores y por los miembros activos, quienes tendrániguales derechos y obligaciones y podrán participar conderecho a voz y voto en las decisiones tomadas en laAsamblea General de Miembros. La aceptación de nuevosasociados se hará mediante voto con una aceptaciónmayoritaria d e dos tercio del total de los asistentes a laAsamblea General de Asociados. Arto 16.- Las reunionesde la Asamblea General de Miembros, podrán serOrdinarias y Extraordinarias; La Asamblea GeneralOrdinaria, se reunirá, previa convocatoria, tres veces alaño calendario, y la Asamblea General Extraordinaria,se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva oa solicitud de por lo menos un tercio del total de losmiembros, señalando las causas que la motiva. Arto 17.-Las citaciones deberán hacerse por escrito a cadamiembro, por lo menos con cinco días de anticipación.En dicha citación se deberá señalar la agenda a desarrollar,el lugar, fecha, y hora en que se llevará acabo la AsambleaExtraordinaria. Arto. 18.- El quórum para las sesiones dela Asamblea General, se constituirá con la mitad más unodel total de sus miembros y en caso de no haber elquórum legal establecido o por cualquier otra causa, laJunta Directiva hará una segunda convocatoria por escrito,en un plazo no mayor de cuatro días, debiendo señalar laagenda a desarrollar, el lugar y hora en que se realizará laAsamblea con los miembros que asistan; sus acuerdosserán válidos y obligatorios para todos los asociados. Enel asamblea Extraordinaria únicamente podrán tratarselos puntos que motivaron su convocatoria. Arto 19.- SONFUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEMIEMBROS LAS SIGUIENTES: 1) Elegir de su seno alos miembros de la Junta Directiva cuando corresponda,sea en sesión ordinaria o extraordinaria y para tal fin. 2)Aprobar el presupuesto anual de la Fundación. 3) Definiry aprobar las líneas de trabajo, políticas y estrategias dela Fundación, 4) Pronunciarse sobre las actividades de laFundación y formar comisiones de trabajo de acuerdocon las necesidades de la misma. 5) Pronunciarse sobrelos balances contables y fiscales anuales que presente laJunta Directiva. 6) Deliberar y resolver sobre cualquierasunto de interés general para la Fundación; 7) Resolversobre la disolución y liquidación de la Fundación. 8)Aprobar las reformas y/o modif icaciones de losEstatutos; 9) Las demás que le otorgue la EscrituraConstitutiva y las inherentes a ella como máxima autoridad.Arto 20 LA JUNTA DIRECTIVA ES EL ORGANOEJECUTIVO DE LA FUNDACION. Teniendo bajo suresponsabilidad, la administración de la misma y estaráintegrado por un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario, un Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal yun Fiscal; serán electos por la Asamblea General ensesión Ordinaria o extraordinaria para un período de dos

años apartir de la fecha de su elección, pudiendo serreelectos por un período igual. Los miembros de la JuntaDirectiva continuarán en el ejercicio de sus funciones hastaque no sean sustituidos de manera efectiva por el respectivoreemplazo. En caso que uno de los miembros de la JuntaDirectiva cese de su cargo antes de finalizar el período, seprocederá mediante elección a llenar la vacante en AsambleaGeneral Extraordinaria. Arto 21. La Junta Directiva sereunirá de manera ordinaria una vez al mes y de maneraextraordinaria cuando su Presidente lo estime convenienteo sea acordada por la Junta Directiva. El quórum legal seformará con la mitad más unos de sus miembros y lasdecisiones se tomarán por mayoría simple de los presentesen caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Arto.22Son funciones de la Junta Directiva: 1) Respetar los fines yobjetivos de la Fundación. 2) Ejercer la supervisión yDirección Ejecutiva de la Fundación. 3) Cumplir y hacercumplir las disposiciones constitutivas las de los presentesEstatutos y de las resoluciones adoptadas por la AsambleaGeneral de miembros, así como los de la Junta Directiva.4) Revisar y mejorar las políticas de la Fundación con el finde lograr sus objetivos. 5) Elaborar el presupuesto anual dela Fundación para su presentación y aprobación por parte dela Asamblea General. 6) Consolidar los objetivos y aspectosmás importantes para ser sometido a la aprobación de laAsamblea General de miembros. 7) Seleccionar y aprobarlos proyectos sujetos a financiamiento por la parte de laFundación. 8) Convocar a los asociados a la sesiones de laAsamblea General. 9) Celebrar sesiones ordinarias una vezal mes y extraordinaria en cualquier tiempo en que seaconvocada por el Presidente o acordada por la misma Junta.10) Resolver sobre la adquisición y enajenación de bienesinmuebles y sobre la celebración de contratos a que impliquecontraer obligaciones que contribuyan a la consecución delos objetivos de la Fundación. 11) Preparar el informe anualque presentará a la Asamblea General de miembros. 12)Decidir la contratación de asesoría técnica. 13) Elaborar suReglamento de organización y funcionamiento. 14) Integrarcomités especiales de trabajo dentro de los miembros de laFundación o personal contratado al efecto. 15) Contratarauditores externos. 16) Delegar poderes. 17) Autorizar lasuscripción de créditos con instituciones homólogas, emitirvalores y garantías a nombre de la Fundación, 18) Proponera la Asamblea General de Asociados las solicitudes deingresos de nuevos miembros; 19) Establecer y mantenerrelaciones de intercambio con organismos nacionales einternacionales a fines o interesados en los objetivos de laFundación; 20) Todas aquellas funciones que confiereexpresamente el Acta Const i tut iva y los Estatutos.CAPITULO V. ( DEL PRESIDENTE, VICE PRESIDENTE,SECRETARIO, TESORERO, VOCAL Y FISCAL). Arto 23.- ElPresidente de la Junta Directiva, lo será también de la AsambleaGeneral y es el representante legal de la Fundación con facultadde Mandatario Generalísimo . En el desempeño de su cargopodrá únicamente con la autorización de la Junta Directivaasumir obligaciones o compromisos que impliquen disposicióno enajenación del patrimonio de la Fundación. Arto 24FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta

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Directiva, es el representante legal de la Fundación conlas facultades de un Mandatario Generalísimo y tendrálas siguientes atribuciones: 1) Ejercer la representaciónjudicial y extrajudicial de la Fundación en todos los actospúblicos y privados ante cualquier autoridad, persona oentidad; 2) Ser delegatario de las atribuciones de la JuntaDirectiva; 3) Convocar y presidir las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General, sean Ordinarias oExtraordinarias; 4) Formular la agenda de las sesiones dela Junta Directiva y de la Asamblea General; 5) Refrendarcon sus firmas las actas de las sesiones de la JuntaDirectiva, y de la Asamblea General, dirigir y supervisarla organización de la Fundación; 6) Proponer a la JuntaDirectiva la integración de comisiones y delegaciones;7) Nombrar al personal administrativo y ejecutivo de laFundación; 8) En coordinación con el Tesorero, emitirCheques destinados a financiar proyectos; 9) Dirigir laFundación de acuerdo con las políticas establecidas porla Asamblea General de Asociados y resoluciones de laJunta Directiva; 10) Cumplir y hacer cumplir todos losacuerdos y disposiciones emanadas de la AsambleaGeneral de Miembros y de la Junta Directiva. 11) Nombrara quien deba representar a la Fundación en los actosadministrativos; 12) Suscribir los convenios o contratosde la Fundación; 13) Administrar los bienes y elpresupuesto de la Fundación de conformidad con sureglamento; 14) Autor izar conjuntamente con e lSecretario de la Junta Directiva, según se reglamente, losgastos y erogaciones acordadas por la Asamblea Generalde Miembros o Junta Directiva; 15) Las demás funcionesque le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.Arto 25 FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE 1)Sustituir al Presidente en su ausencia , renuncia o pordelegación de este con todas las atribuciones que losEstatutos le confieren; 2) Colaborar con el Presidente enel desempeño de sus funciones; 3) Representar a laFundación en aquellos actos para los cuales sea designado.Arto 26. FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son Funcionesdel Secretario: 1) Certificar los acuerdos y resolucionesoficiales de la Fundación; 2) Elaborar y firmar las actasde sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,una vez aprobados por la mayoría de sus miembros; 3)Citar a las sesiones de la Asamblea General de Asociadosy de la Junta Directiva por indicaciones del Presidente;4) Organizar y administrar el archivo de la Junta Directiva;5) Llevar control del cumplimiento de los acuerdos yresoluciones emanadas de las reuniones de la JuntaDirectiva y la Asamblea General de Miembros; 6) Ser lainstancia de comunicación de la Junta Directiva y laAsamblea General de Asociados; 7) Llevar el libro deactas de la Asamblea General de Miembros y de la JuntaDirectiva; 8) Llevar el Libro de Miembros de la Fundación;9) Llevar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva ode la Asamblea General de Asociados; 10) Librar toda clasede certificaciones sobre el contenido de los libros en sucustodia; 11) Las demás funciones que le asigne el Presidentede la Junta Directiva. Arto 27 FUNCIONES DELTESORERO: Son funciones del Tesorero: 1) Recaudar

de los Miembros la cuota mensual establecida y llevar unlibro de control de las mismas; 2) Supervisar el informefinanciero y el presupuesto de la Fundación en coordinacióncon el Presidente de la misma, los cuales deberán seraprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General deAsociados; 3) Supervisar el sistema y registro contable; 4)Autorizar en conjunto con el Presidente la emisión decheques inherentes a la ejecución de proyectos y gastosoperativos; 5) Rendir cuenta a la Junta Directiva y a laAsamblea General, cuando estas lo requieran; 6) Formularlos presupuestos financieros que le sean solicitados por laJunta Directiva; 7) Promover la obtención de recursosmateriales necesarios para el cumplimiento de los fines dela Fundación; 8) Firmar con el Presidente los documentosde carácter financieros; 9) Tomar decisiones conjuntas conel Presidente sobre los asuntos económicos y financierosde la Fundación; 10) Las demás funciones que le asigne laJunta Directiva, la Asamblea General de Asociados. Arto 28FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones del Fiscal: 1)Supervisar la buena marcha del trabajo de la Fundación,procurando que se cumpla con los fines y objetivos de lamisma; 2) Vigilar las inversiones financieras en losproyectos de la Fundación, así como los gastos operativos;3) Fiscalizar los trabajos del personal de la Fundación, encoordinación con el Presidente fiscalizar la implementaciónde las actividades desarrolladas por la Fundación; 4) Fiscalizarlas medidas de control necesarias y pertinentes para lasalvaguarda de los recursos financieros y materiales de laFundación; 5)Supervisar que se le dé cumplimiento a losEstatutos de la Fundación; 6) Supervisar la correcta ejecucióndel presupuesto de la Fundación y dar seguimiento a larealización de la auditoría sobre las cuentas de la Fundación,mismas que él deberá verificar; 7) Procurar por la conservacióny el buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación;8) Autorizar con el Secretario los informes del Tesorero entodos los casos para que sea presentado de acuerdo con losEstatutos de la Fundación; 9) Las demás funciones que leasigne la Junta Directiva de la Fundación. Arto 29 FUNCIONDE LOS VOCALES: Son funciones de los Vocales: Lasfunciones de los Vocales se determinan con base a lasnecesidades de la Fundación, siendo su función principalcolaborar con las funciones de los miembros de la JuntaDirectiva, para desarrollo de las acciones de la Fundación.CAPITULO VI ( DEL PATRIMONIO) Arto. 30. El Patrimonioinicial de la Fundación será cinco mil córdobas netos (C$5,000.00), aportados por partes iguales por las comparecientesen este acto cartulario, el que podrá ser incrementado pordonaciones, herencias, legados, y demás bienes que laFundación adquiera a cualquier título, sean nacionales oextranjeros, bienes muebles o inmuebles que la Fundaciónadquiera en el desarrollo de sus actividades de losorganismos nacionales e internacionales, cuentas deahorros, certificados de depósitos o alquiler u otro tipo detítulos valores que esta posea a su nombre. El Patrimonioestará dirigido exclusivamente para desarrollar los fines porlos cuales se constituyó esta Fundación y estará regulada porlos Estatutos, no podrá servir para lucro personal, todo seráejecutado conforme planes autorizados por la Junta Directiva

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de la Fundación. CAPITULO VII (DISOLUCION YLIQUIDACION) Arto 31. La Fundación puede ser disueltapor: 1) Causales establecidas por la Ley; 2) Por pérdidade su personalidad jurídica de acuerdo con las Leyes; 3)Por haberse extinguido o concluido el fin para el que fueconstituida; 4) Por decisión voluntaria de sus Miembrostomada en Asamblea General Extraordinaria para talefecto; en tal sentido se nombrará una comisión integradapor tres miembros activos que procedan a su liquidacióncon las bases siguientes: Cumpliendo los compromisospendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos loscréditos y practicando una auditoría general. Los bienesresultantes de la liquidación serán transferidos comodonación a una Institución similar o de beneficencia quela determine la Comisión Liquidadora. El quórum paraeste efecto será del sesenta y cinco por ciento en total delos miembros de la Fundación, la decisión de la disoluciónse tomará con el voto favorable del ochenta por ciento de losmiembros presente. CAPITULO VIII: DISPOSICIONESFINALES. Arto. 32 Se reconoce como fecha de inicio dela Fundación denominada (FUNPAIX) la fecha deotorgamiento de la presente escritura en el ámbitointerno, pero en cuanto a relaciones y actividades respectoterceros, tendrán vigencia a la fecha de su aprobaciónpromulgación y aprobación en La Gaceta Diario Oficial.Arto.33 En todo lo no previsto en el presente estatutos seaplicará las disposiciones comunes de nuestra legislacióncivil, las leyes generales y específicas de la materia.Arto.34. Todos los miembros de común acuerdo convienenaprobar el Estatuto de la Fundación, elegir la Junta Directivaen propiedad, la cual queda compuesta de la manera siguiente:Presidenta: MARIA ELENA MARQUEZ AGUILAR;Vicepresidenta: ROSA ARGENTINA BERMUDEZMORALES; Secretaria: MARIA ISABEL LOPEZ CANO;Tesorera: EVELYN DEL SOCORRO CARRANZAALMENDAREZ; Primer Vocal: SOCORRO CASTELLON;Segundo Vocal: MIGDALIA DEL CARMEN MOLINASANTELIZ; Fiscal: OFELIA LOURDES CHICASMARADIAGA. De esta forma queda constituida LAFUNDACIÓN PARA ADOLESCENTES IXBALANQUE,(FUNPAIX). Así se expresaron las comparecientes aquien instruí acerca del objeto, valor y trascendencialegal de este acto, la validez del mismo, de sus cláusulasgenerales que aseguran su validez y de las especiales quecont ienen, y de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explícitas que en concretohan hecho. Y leída que fue por mí la Notario íntegramenteesta escritura a los comparecientes, la encuentranconforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo laNotario, que doy fe de todo lo relacionado.(f)María EMarqués A. (f) Rosa A. Bermúdez M (f) María I. López C. (f)Evelyng del S. Carranza A.(f) Socorro Castellón (f) Migdaliadel C Molina S.(f) Ofelia L Chicas M (f) Ileana G. (Notario).-Pasó ante mí del frente del folio número treinta hasta elreverso del folio número treinta y cinco, de mi Protocolonúmero cinco, que llevo en el presente año. A solicitud de laDoctora MARIA ELENA MARQUES AGUILAR, libroeste primer TESTIMONIO COMPUESTO DE SEIS

HOJAS UTILES de papel sellado de ley, las que firmo, selloy rubrico en la ciudad de Managua a las diez de la mañana deldía diez de septiembre del año dos mil uno.- Ileana delSocorro Gutiérrez, Abogado y Notario Público.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número dos mil doscientosocho (2208), del folio ciento cuarenta y tres, al folio cientocincuenta y dos, Tomo I, Libro Séptimo de Registro deAsociaciones. Managua, veinticinco de Abril del año dos mildos. Los Estatutos que se deberán publicar son los queaparecen autenticados por el Licenciado Gustavo AdolfoTalavera Matus, de fecha veintidós de Abril del año dos mildos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA,COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 4895 – M. 906562 – Valor C$ 385.00

María Eugenia García Fonseca, Apoderado de EL GALLITOINDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de Costa Rica, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio :

TITO ROCKET Y DISEÑO

Para proteger :Clase : 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONESHECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARAESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS(CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2002-001401, treinta y uno de Mayodos mil dos. Managua, tres de Junio, dos mil dos. AmbrosiaLezama Zelaya, Registrador.

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Reg. No. 4467 – M. 0403360 – Valor C$ 435.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado deEUROCHEM INTERNATIONAL CORPORATION DEMÉXICO, S.A. DE C.V., de México, solicita Registro deMarca de Servicios :

EUROCHEM Y DISEÑO

Para proteger :Clase : 35

SERVICIOS DE COMERCIALIZACION AL MAYOREO,AL MENUDEO Y VENTA LIBRE, EN RELACION CONPRODUCTOS DE LA CLASE 3, EN ESPECIALPREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRASSUBSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONESPARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, ASICOMO JABONES.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2002-000448, 27 de Febrero 2002.Managua, 17 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

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Reg. No. 4669 – M. 0392265 – Valor C$ 385.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de PRODUCTOSALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. de El Salvador,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :

AGUACATI CHIPS Y ETIQUETA

Para proteger :Clase : 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, TAPIOCA, SAGU,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONESHECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA, CONFITERIA,MIEL, JARABE DE MELAZA, POLVOS PARA ESPONJAR,SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CON EXCEPCIONDE SALSAS PARA ENSALADAS), ESPECIAS.

Opóngase.Presentada : Exp.No. 2002-001276, 20 de Mayo 2002.Managua, 21 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1———————

Reg. No. 4914 - M. 0382478 - Valor C$ 340.00

Mario Absalon Cerna Barquero, Apoderado de REPUBLICCOFFEE COMPANY, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Para proteger:Clase: 30

CAFÉ TOSTADO MOLIDO, LADRILLOS O CUBITOS DECAFÉ.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2002-000461, 27 de Febrero, 2002.Managua, 1 de Marzo, 2002. Ambrosia Lezama Zelaya,Registradora.

1

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Reg. No. 4915 - M. 0399777 - Valor C$ 85.00

Mario Absalon Cerna Barquero, Apoderado de REPUBLICCOFFEE COMPANY, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

CAFÉ DEL CIELO NICARAGUA

Para proteger:Clase: 30

CAFÉ TOSTADO MOLIDO, LADRILLOS O CUBITOS DECAFÉ.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2002-000462, 27 de Febrero, 2002.Managua, 1 de Marzo, 2002. Ambrosia Lezama Zelaya,Registradora.

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Reg. No. 4916 - M. 0401154 - Valor C$ 275.00

Serg io Anton io Gazol Sa lcedo , Apoderado deAGROPECUARIA EL PALACIO, SOCIEDAD ANONIMA,de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

Para proteger:Clase: 30

CAFÉ.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2002-000928, 17 de Abril, 2002.Managua, 30 de Abril, 2002.- Mario Ruiz Castillo, RegistradoSuplente.

1

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Reg. No. 4917 - M. 0481435 - Valor C$ 85.00

Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de J.A.APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, de El Salvador, solicita Registro de NombreComercial:

SPAR LAB PHARMACEUTICAL

Para proteger:

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A DISTRIBUIRPRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS PARA ELUSO HUMANO.

Fecha de Primer Uso: veintitrés de Julio, dos mil uno.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2002-001426, cinco de Junio, dos mildos. Managua, cinco de Junio, dos mil dos. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

1

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Reg. No. 4918 - M. 0481434 - Valor C$ 85.00

Dra. Cecilia María Ortega Miranda, Gestor Oficioso deACTIVA,S.A. DE C.V., CONOCIDA COMERCIALMENTECOMO LABORATORIOS PHARMEDIC, de El Salvador,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

AZITROPHARM

Para proteger:Clase: 5

UN PRODUCTO FARMACEUTICO DE USO HUMANO,ESPECIFICAMENTE UN ANTIBIOTICO DE AMPLIOESPECTRO.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2002-001318, veintitrés de Mayo, dos mildos. Managua, cinco de Junio, dos mil dos. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

1-----------------

Reg.No. 4929 – M. 0418924 – Valor C$ 85.00

Dr . Luis Alonso López Azmi t ia , Apoderado deLABORATORIOS SUED, S.A. de República Dominicana,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :

PARAMOX

Para proteger :Clase : 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALESESPECIALMENTE UN AMEBICIDA PARA USO HUMANO.

Opóngase.Presentada : Exp. No. 2002-001296. 22 de Mayo 2002. Managua,22 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1———————

Reg.No. 4930 – M. 0418923 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de PAPA JOHN’SINTERNATIONAL, INC., de EE.UU., solicita Registro deSeñal de Propaganda :

EL PAPÁ DE TODAS LAS PIZZAS

Se empleará

PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICOCONSUMIDOR EN RELACION A LOS SERVICIOS DERESTAURANTES CON ESPECIALIDAD EN SERVICIOSEN EL RESTAURANTE Y/O DE LLEVAR O ENTREGAR,CON REFERENCIA A LA MARCA DE SERVICIO “PAPA

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JOHN’S Y DISEÑO”,No. 43,303 C.C., REGISTRADA ELVEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL, EN ELTOMO CXLV, FOLIO 52, DEL LIBRO DE INSCRIPCIONES.

Opóngase.Presentada : Exp. No. 2002-001263. 16 de Mayo 2002.Managua, 17 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1

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Reg. No. 4931 – M. 0418922 – Valor C$ 85.00

Dr . Luis Alonso López Azmi t ia , Apoderado deADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC., deRepública de Panamá, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

INTENSO

Para proteger :Clase : 29

CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DECARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECASY COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, LECHE Y OTROSPRODUCTOS LACTEOS, HUEVOS, ACEITES Y GRASASCOMESTIBLES, GELATINAS, CONSERVAS, ENCUR-TIDOS, BOQUITAS, ESPECIALMENTE TODO TIPO DESNACKS, ADITADO CON QUESO.

Clase : 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINA Y PRODUCTOSHECHOS A BASE DE HARINA, PREPARACIONESHECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA YCONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABEDE MELAZA, LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR,SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS),ESPECIAS, HIELO, SNACKS, TORTILLITAS, BOQUITAS,CHURROS, PALOMITAS, YUKITAS, PAPITAS FRITAS,PLATANITOS FRITOS.

Opóngase.Presentada : Exp. No. 2002-001264. 6 de Mayo 2002.Managua, 17 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1

Reg.No. 4932 – M. 0418925 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SOCIETEDES PRODUITS NESTLE, S.A., de Suiza, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio :

CRUJITAS

Para proteger :Clase: 30

CACAO Y PREPARACIONES A PARTIR DE CACAO,CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERIA,CONFITERIA, GOLOSINAS, AZUCAR, EDULCORANTESNATURALES, PRODUCTOS DE PANADERIA, PANLEVADURA, ARTICULOS DE PASTELERIA, BIZCOCHOS,TARTAS, POSTRES, PUDINES, MIEL Y SUCEDÁNEOS DELA MIEL, CEREALES PARA EL DESAYUNO, ARROZ,PASTAS ALIMENTICIAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS APARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES,TAMBIEN BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS.

Opóngase.Presentada : Exp. No. 2002-001265. 16 de Mayo 2002. Managua,17 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1———————

Reg.No. 4933 – M. 329429 – Valor C$ 340.00

Dr. Hernán Estrada Santamaría, Apoderado de STICHTINGDE WAAL FOUNDATION, de The Netherlands, solicitaRegistro de Marca de Servicios :

PRE NATAL Y DISEÑO

Para proteger :Clase : 41

EDUCACION

Opóngase.Presentada : Exp. No. 2001-004433. 17 de Diciembre 2001.Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1———————

Reg.No. 4934 – M. 0427733 – Valor C$ 385.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de PRODUCTOSALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V., de El Salvador,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :

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PLATANIX

Para proteger :Clase : 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, TAPIOCA, SAGU,SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONESHECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA,CONFITERIA, MIEL, JARABE DE MELAZA, POLVO PARAESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONEXCEPCION DE SALSAS PARA ENSALADAS), ESPECIAS.

Opóngase.Presentada : Exp. No. 2002-001392. veintinueve de Mayodos mil dos. Managua, treinta y uno de Mayo, dos mil dos.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1———————

Reg.No. 4957 – M. 0403737 – Valor C$ 85.00

Dra. María José Bendaña Guerrero, Apoderado de EXXONMOBIL CORPORATION, de Estados Unidos de América,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :

PRIMOL

Para proteger :Clase : 5

ACEITES BLANCOS DE GRADO MEDICINAL PARA USOCOMO COMPONENTE DE CREMAS MEDICADAS YLAXANTES.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2002-001397. treinta de Mayo dosmil dos. Managua, treinta y uno de Mayo dos mil dos.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1———————

Reg.No. 4958 – M. 0403738 – Valor C$ 85.00

Dra. María José Bendaña Guerrero, Apoderado de EXXONMOBIL CORPORATION, de Estados Unidos de América,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :

PRIMOL

Para proteger :Clase : 4

ACEITES BLANCOS PARA USO COMO PLASTIFICANTESPARA LA FABRICACIÓN DE POLIESTIRENO.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2002-001396. treinta de Mayo dosmil dos. Managua, treinta y uno de Mayo dos mil dos. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

1-----------------

Reg. No. 4935 – M. 0418919 – Valor C$ 430.00

La Sociedad: DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA,S.A., de Nicaragua, TRASPASO a la Sociedad: UNILEVERN.V., The Netherland, las Marcas de Comercio y la Señal dePropaganda denominadas :

MARCAS REGISTROS CLASE TOMO FOLIO LIBRO

42832 30 143 117 Inscripciones

NATURA’S DEL FRUTO 41810 32 139 175 Inscripciones

LA COSA BUENA QUETODOS BUSCAN 43122 SP 2 223 Señal de

Propaganda

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, quince díasdel mes de Marzo del año 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1

MINISTERIO DE EDUCACIONCULTURA Y DEPORTES

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUAMINISTERIO DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTES

DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA

Reg. No. 4919 - M. 0375980 - Valor C$ 85.00

Acuerdo DES-002-2002

LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DELA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de las facultadesque le confiere el Acuerdo Ministerial No. 075-98, CREACIONDEL BACHILLERATO POR MADUREZ.

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CONSIDERANDO:

1.- La solicitud interpuesta por la Licenciada Bertha Sanabria,Directora del Centro Integral de Superación de Mujeresde Estelí CISCUM, ubicado en Estelí, para impartir laModalidad de Bachillerato por Madurez.

2.- Que en la inspección técnica al citado Centro de Estudios,se ha constatado que presenta las condiciones básicas enrelación con las funciones que debe desarrollar para brindareste servicio; tanto en recursos materiales como humanos.

3.- Que la peticionaria se someten al cumplimiento de laLey de Carrera Docente, su reglamento y demás leyes queregulan la educación, así como al reglamento específicopara el funcionamiento de la modalidad educativa de Bachilleratopor Madurez.

RESUELVE:

1.- Se autoriza al Centro CISCUM ESTELI, ubicado en elDepartamento de Estelí, para que preste el servicio educativoen la Modalidad de Bachillerato por Madurez.

2.- El Centro CISCUM ESTELI, queda sujeto alcumplimiento de todas las disposiciones que regulan estamodalidad educativa, a las modificaciones posteriores si lashubiere y a la supervisión de la Delegación Departamental yMunicipal e instancias superiores de este Ministerio, aquien presentará los informes que le sean solicitados,quedando establecido como se expresa a continuación.

· El Centro será responsable de practicar los exámenessemestrales de acuerdo al Calendario Escolar, abrir librosde Matrícula y Calificaciones.· Los costos por derecho de matrícula, carnet y a exámenesquedan a favor del Centro de Estudio.· Los expedientes de estudiantes estarán bajo laresponsabilidad del Centro de Estudios.

3.- Este Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicaciónpor cualquier medio de comunicación social, debiendoademás publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Cópiese,comuníquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes deAbril del año dos mil dos.- Silvio Lacayo Soto, Director deEducación Secundaria.

—————————-

DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA

Reg. No. 4920 - M. 347515 - Valor C$ 85.00

Acuerdo DES-07-2002

LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de lasfacultades que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 075-93, CREACION DEL BACHILLERATO POR MADUREZ.

CONSIDERANDO:

1.- La solicitud interpuesta por el Licenciado Mario LacayoReyes, para que se le autorice el funcionamiento del Centroque lleva por nombre Instituto “La Purísima”, ubicado en elDistrito # 4, Departamento de Managua, para impartir laModalidad de Bachillerato por Madurez.

2.- Que en la inspección técnica al citado Centro de Estudios,se ha constatado que presenta las condiciones básicas enrelación con las funciones que debe desarrollar para brindareste servicio; tanto en recursos materiales como humanos.

3.- Que el peticionario se someten al cumplimiento de laLey de Carrera Docente, su reglamento y demás leyes queregulan la educación, así como al reglamento específicopara el funcionamiento de la modalidad educativa deSecundaria a Distancia.

RESUELVE:

1.- Se autoriza al Instituto “La Purísima”, para que preste elservicio educativo en la Modalidad de Bachillerato porMadurez, ubicado en el Distrito # 4, Departamento deManagua.

2.- El Instituto “La Purísima”, queda sujeto al cumplimientode todas las disposiciones que regulan esta modalidadeducativa, a las modificaciones posteriores si las hubiere y ala supervisión de la Delegación Departamental y Distrital einstancias superiores de este Ministerio, a quien presentarálos informes que le sean solicitados, quedando establecidocomo se expresa a continuación.

· El Centro será responsable de practicar los exámenessemestrales de acuerdo al Calendario Escolar, abrir libros deMatrícula y Calificaciones.· Los costos por derecho de matrícula, carnet y a exámenesquedan a favor del Centro de Estudio.· Los expedien tes de es tud ian tes es ta rán ba jo l aresponsabilidad del Centro de Estudios.

3.- Este Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicaciónpor cualquier medio de comunicación social, debiendo ademáspublicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Cópiese, comuníquesey archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes deAbril del año dos mil dos.- Silvio Lacayo Soto, Director deEducación Secundaria.