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 1. CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (DNA) - SINDICATOS DE TRABAJADORES ADUANEROS (SITRAD) - SINDICATO DE FUNCIONARIOS ADUANEROS GRADUADOS UNIVERSITARIOS DEL PARAGUAY (SIFAGUP En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once, por una parte la  Dirección Nacional de Aduanas (DNA),  con domicilio en la Calle Colón y El Paraguayo Independiente de la ciudad de Asunción, representada en este Acto por el Director Nacional de Aduanas, Econ. Julio César Cantero Agüero,  nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 7.229 de fecha 09 de setiembre de 2011, y por la otra, el  Sindicato de Trabajadores Aduaneros - SITRAD,  representado por el Presidente,  Lic. Leandro Leguizamón Messina, con domicilio en la Calle Colón y El Paraguayo Independiente de la ciudad de Asunción, y el Sindicato de Funcionarios Aduaneros Graduados Universitarios del Paraguay - SIFAGUP,  representado por el Secretario General, Abog. Victoriano Sánchez Madsen, con domicilio en la Calle Colón y El Paraguayo Independiente de la ciudad de Asunción, convienen en celebrar el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: TITULO I DE LAS CONDICIONES LABORALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1 o . DEL OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO: Este Contrato, tiene el objeto de establecer las condiciones generales de trabajo, que rige para la Dirección Nacional de Aduanas y los funcionarios permanentes de la misma. CLÁUSULA 2 o . DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO COLECTIVO: Son sujetos del  pr es en te Cont ra to Co le ct iv o, p or un la do , l a Di re cc n Nacio na l de Aduanas, en ad el an te D .N .A ., e nte autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio conforme lo dispone la Ley N° 2.422/04 y, por la otra parte, el Sindicato de Trabajadores Aduaneros, en adelante (SITRAD) y el Sindicato de Funcionarios Aduaneros Graduados Universitarios del Paraguay, en adelante (SIFAGUP), ambos con  pers on er ía y pa tr im on io pr opio re gi st rado en la Di re cción Ge ne ra l del Tr ab aj o seg ún Reso lu ción 153 de fecha 24 de marzo de 1993 y Resolución N° 15 de fecha 30 de abril de 2003 del Viceministerio del Trabajo, fijando las partes domicilio legal afecto del presente contrato en las calles Paraguayo Independiente esquina colon, de la ciudad de Asunción. Las partes reconocen recíprocamente sus personerías y se obligan a tratar entre sus respectivos representantes legales o estatuarios todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la DNA y los Funcionarios representados por los gremios sindicales SITRAD, y SIFAGUP. Cuando un arreglo fuera tratado fuera de esta provisión será nulo y de ningún valor

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CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJODIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (DNA) - SINDICATOS DE

TRABAJADORES ADUANEROS (SITRAD) - SINDICATO DE

FUNCIONARIOS ADUANEROS GRADUADOS UNIVERSITARIOS DELPARAGUAY (SIFAGUP

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de noviembredel año dos mil once, por una parte la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), con domicilio en laCalle Colón y El Paraguayo Independiente de la ciudad de Asunción, representada en este Acto por elDirector Nacional de Aduanas, Econ. Julio César Cantero Agüero, nombrado por Decreto delPoder Ejecutivo N° 7.229 de fecha 09 de setiembre de 2011, y por la otra, el Sindicato deTrabajadores Aduaneros - SITRAD, representado por el Presidente, Lic. Leandro

Leguizamón Messina, con domicilio en la Calle Colón y El Paraguayo Independiente de la ciudad deAsunción, y el Sindicato de Funcionarios Aduaneros Graduados Universitarios delParaguay - SIFAGUP, representado por el Secretario General, Abog. Victoriano SánchezMadsen, con domicilio en la Calle Colón y El Paraguayo Independiente de la ciudad de Asunción,convienen en celebrar el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, que se regirá por lassiguientes cláusulas y condiciones:

TITULO IDE LAS CONDICIONES LABORALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1o. DEL OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO: Este Contrato, tiene el

objeto de establecer las condiciones generales de trabajo, que rige para la Dirección Nacional deAduanas y los funcionarios permanentes de la misma.

CLÁUSULA 2o. DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO COLECTIVO: Son sujetos del presente Contrato Colectivo, por un lado, la Dirección Nacional de Aduanas, en adelante D.N.A., enteautónomo, con personería jurídica y patrimonio propio conforme lo dispone la Ley N° 2.422/04 y, por laotra parte, el Sindicato de Trabajadores Aduaneros, en adelante (SITRAD) y el Sindicato deFuncionarios Aduaneros Graduados Universitarios del Paraguay, en adelante (SIFAGUP), ambos con

 personería y patrimonio propio registrado en la Dirección General del Trabajo según Resolución N° 153de fecha 24 de marzo de 1993 y Resolución N° 15 de fecha 30 de abril de 2003 del Viceministerio delTrabajo, fijando las partes domicilio legal afecto del presente contrato en las calles ParaguayoIndependiente esquina colon, de la ciudad de Asunción.

Las partes reconocen recíprocamente sus personerías y se obligan a tratar entre sus respectivosrepresentantes legales o estatuarios todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre laDNA y los Funcionarios representados por los gremios sindicales SITRAD, y SIFAGUP.

Cuando un arreglo fuera tratado fuera de esta provisión será nulo y de ningún valor 

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CLÁUSULA 3° DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO: El presente contrato,tendrá una duración de (3) tres años, contados, a partir de la fecha de registro en la Dirección del Trabajoy la Secretaria de la Función Publica, En caso de no existir reclamos de las Partes, se considerara

 prorrogada automáticamente por igual lapso.

CLÁUSULA 4°. DE LA RENOVACIÓN Y REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO: Larenovación o revisión de! presente Contrato Colectivo de Trabajo, será impulsada por la Parte queconsidere pertinente su realización. Eí pedido se hará por escrito, ante las demás partes integrantes del

 presente contrato, será anual y su presentación se hará con por lo menos (30) treinta días de anticipaciónai vencimiento del año respectivo. 

Si aparecen hechos o motivos que alteren, sustancialmente las condiciones generales reguladas en esteContrato Colectivo, cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a ia otra, la revisión parcial de sucontenido ante \a Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE), que forma partedel presente contrato. En caso de no alcanzar un acuerdo para ía revisión, las cláusulas en discusión y íatotalidad del Contrato Colectivo, seguirán vigente, sin ningún tipo de restricción. 

CLÁUSULA 5o. DEL CRITERIO EN LA APLICACIÓN DE CLAUSULASCONTRAPUESTAS: En caso de duda, respecto de la interpretación de las cláusulas del presenteContrato Colectivo, prevalecerá la más favorable al Funcionario.

CLÁUSULA 8o. DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: Los beneficios de los cuales goza a ía fechael funcionario de ía DNA, sean estos por leyes, decretos, resoluciones y demás disposicionesadministrativas, usos y costumbres del lugar de trabajo son reconocidos y siguen vigentes, en todo lo queno se contraponga, o menoscabe lo previsto en el presente Contrato Colectivo.

CLÁUSULA 7o. DE LAS NORMAS APLICABLES: Las relaciones entre las partes integrantes del presente Contrato Colectivo, se regirán dentro de los limites de la legislación vigente:

a) Constitución Nacional.b) Convenios de la OIT debidamente ratificado, aplicado en ia materia.c) Ley N° 1626/00 "De la Función Pública", que no contravengan derechos adquiridos

de los funcionarios públicos.d) Código del Trabajoe) Código Penal Procesal de! Trabajo.f) Código Aduanero Vigente.g) Reglamento del Código Aduanero Vigente.

h) Reglamento interno para los funcionarios de ia Dirección Nacional de Aduanas.i) Demás disposiciones legales dictada por la autoridad aduanera competente.

CLÁUSULA 8o. DE LA COMUNICACION Y CORRESPONDENCIA: Cada Parte aceptacontestar por escrito, dentro del termino perentorio de (5) cinco días hábiles, a contar de la respectivanotificación, toda nota y/o comunicación oficial laboral, realizada entre las mismas,

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CLÁUSULA 9o. DEL DERECHO A LA INFORMACION, PETICION Y CONSULTA: LaDirección Nacional de Aduanas y los representantes de los sindicatos SITRAD y SIFAGUP, secomprometen a proporcionarse las informaciones que se soliciten, relativas a determinaciones,decisiones, contratos y oíros actos que pudieran afectar directa o indirectamente a los funcionarios deaduanas o a la institución en un plazo de (5) cinco días hábiles.

CLÁUSULA 10°. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS, QUEJAS O RECLAMOS: Las Partes,asumen el compromiso de agotar todos los medios pacíficos para la solución de los conflictos de carácter colectivo o individual, que puedan surgir con motivo del incumplimiento de las normativas legales quelesionen derechos de los funcionarios de aduanas, procurando siempre la solución conciliatoria de losconflictos, mediante la Comisión Paritaria de Vigilancia, interpretación y Estudio (CPVIE) sin perjuiciode acudir a la opción del arbitraje, inclusive.

Se establece un plazo, no mayor de (10) diez días hábiles, para ía solución conciliatoria de lascontroversias, que será computado desde la fecha que cualquiera de las partes plantee por escrito, el tema.Los responsables de las negociaciones, de ser necesario, trataran ¡os asuntos aun en horas de trabajo. Deno alcanzar acuerdo conciliatorio, las parles quedan en libertad de recurrir a las instancias administrativasy/o judiciales según corresponda.

TITULO II

DEL TRABAJO Y SU ORGANIZACIÓN

CAPITULO I

DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO

CLÁUSULA 11°. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DNA: Losfuncionarios de ia institución, se ajustaran a ías normas disciplinarias establecidas en las disposicioneslegales vigentes, así como en el presente contrato y las reglas de urbanidad, cortesía y pulcritud.

CLÁUSULA 12°, DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DNA: Losfuncionarios están obligados, a realizar ías tareas descriptas para el cargo que ocupan. Ningúnfuncionario esta obligado a desempeñar funciones ajenas a aquellas que le fuera asignada en lainstitución, por más que ellas fueran ordenadas por el superior jerárquico.

CLÁUSULA 13°. COMISIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS A Y DE LA DNA: Losfuncionarios permanentes, designados para desempeñar tareas como Auditores, Administradores deProgramas y/o Proyectos, Consultores, que fueran comisionados temporalmente a otras instituciones,áreas o funciones, podrán ser reemplazados en su puesto. No se admitirán comisionamientos por más de

un (1) año, salvo caso de interés publico o que el servicio así lo exija.

C A P I T U L O I I  

C A P I T U L O I I  C A P I T U L O I I  

C A P I T U L O I I

L U G A R D E T R A B A J O , T R A S L A D O Y M O V I L I Z A C I O N T E M P O R A L D E L

L U G A R D E T R A B A J O , T R A S L A D O Y M O V I L I Z A C I O N T E M P O R A L D E L L U G A R D E T R A B A J O , T R A S L A D O Y M O V I L I Z A C I O N T E M P O R A L D E L

L U G A R D E T R A B A J O , T R A S L A D O Y M O V I L I Z A C I O N T E M P O R A L D E L

F U N C I O N A R I O  

F U N C I O N A R I O  F U N C I O N A R I O  

F U N C I O N A R I O

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CLÁUSULA 14°. LUGAR HABITUAL: El funcionario iniciara su jornada laboral en su lugar habitual de trabajo, en el horario dispuesto por la autoridad competente de la Dirección Nacional de

Aduanas.

CLÁUSULA 15°. LUGAR DISTANTE: La Dirección Nacional de Aduanas, previo consentimientodel funcionario afectado, podrá trasladar al interior o exterior del país o viceversa, de conformidad a lasnecesidades reales y para mejor funcionamiento del servicio, siempre y cuando esto no signifiquedisminución, desjerarquización o menoscabo para el personal, conforme a lo previsto en los artículos 37,38 y 39 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública". Se intentara en todos los casos evitar eldesarraigo del persona! por las implicancias familiares y escolares que ello produce, por lo que deberátenerse en cuenta, para la designación en las distintas Administraciones de Aduanas, a los funcionariosque tengan su domicilio en la zona. Cuando el funcionario deba prestar sus servicios en un lugar detrabajo distante al habitual la Dirección Nacional de Aduanas, proporcionara los medios necesarios para

el traslado, a efecto de que ei mismo pueda producirse efectivamente y sin contratiempos.

CLÁUSULA 16°. MEDIOS DE TRANSPORTES: Los medios de transportes, terrestres o fluvial quese utilicen para el traslado de los funcionarios, a efecto de cumplir funciones de carácter institucional,estarán disponibles para los mismos y deberán ofrecer las condiciones mínimas de seguridad ycomodidad acorde a la naturaleza del trabajo a ser realizado.

CLÁUSULA 17°. VIATICOS: De conformidad a la legislación vigente, Viático es la provisión derecursos para solventar las necesidades del funcionario, que por la naturaleza del trabajo, desempeñaactividades, realiza cursos o participa de congresos en el interior o exterior del país, de forma temporal.

Este, deberá ser acreditado, con anticipación ai viaje y liquidado conforme a la escala dispuesta para elmismo, en ei Presupuesto General de Gastos de la Nación. Ei monto proporcionado, deberá solventar con comodidad las necesidades de transporte, hospedaje, alimentación, etc.

Todo comisionamiento realizado por Orden de Servicio, deberá ser comunicado con una anticipación de48 horas al trabajo, a la Dirección de Administración y Finanzas de la institución, a efecto de laacreditación del monto respectivo, en la cuenta del funcionario. La comunicación tardía, no seráimpedimento para una posterior acreditación.

CLÁUSULA 18°. GASTO DE RESIDENCIA: De conformidad a la legislación vigente, gasto deresidencia es la remuneración especial por desarraigo al funcionario o empleado, trasladado ocomisionado y/o personal que presta servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, para atender gastos

 personales y administrativos, considerando las características, distancia, costo de vida del lugar o ciudaden el interior o exterior donde el personal presta servicio para la institución, que será asignado de acuerdoa las disponibilidades del crédito presupuestario. Comprende Son gastos de traslado del personal, talescomo pasaje del funcionario, su conyugue e hijos bajo su dependencia; gastos por fletes en caso deservicios de transporte de los efectos personales, en seres y artículos del hogar; alimentación,vivienda, gasto de

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mantenimiento de vivienda, servicios domésticos, gasto de traslado, en ía ciudad de! país, según eldestino o lugar donde presta servicio y otros gastos de desarraigo.

CLÁUSULA 19°. DEVOLUCION POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO: Los funcionarios

que cumplan funciones en [as Administraciones de Aduanas distantes, según establece la Ley dePresupuesto, podrán acceder a reposición de ¡os gastos de desplazamiento y alimentación.

Esta será posible siempre que eí funcionario no perciba viático o alguna otra retribución relacionada condicho desplazamiento o traslado.

CAPÍTULO III

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO - HORARIO 

CLAUSULA 20°. HORARIO DE TRABAJO: Es aquel en eí cual el funcionario debe realizar lastareas que le son asignadas, dentro o fuera de ía institución, según la siguiente definición: horario

ordinario y horario complementario, dividiéndose este ultimo en extraordinario y adicional,

CLAUSULA 21°. HORARIO ORDINARIO: Es el horario de atención al público, tanto para el sector administrativo, como para las distintas administraciones de la capital y del interior del país, así como delas Delegaciones Representantes en el exterior, será dispuesta por la máxima autoridad, de conformidad ala naturaleza de los servicios prestados por las mismas, en los turnos que fueran requeridos y en atenciónde los términos de la Resolución MERCOSUR GMC/RES N° 7799.

CLÁUSULA 22°. HORAS COMPLEMENTARIAS: EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL: Se entiende por horario complementario, el que sobrepasa las horas ordinarias o normales de trabajo

 pudiendo ser extraordinarias y adicionales las que deberán ser remuneradas de acuerdo a la normativa ydisposiciones vigentes en la materia.

CLAUSULA 23°. HORA EXTRAORDINARIA: Es el tiempo laboral transcurrido a partir de lafinalización de la jornada ordinaria de trabajo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interno paralos Funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas. A tal efecto, el funcionario tendrá derecho a

  percibir dicha remuneración conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes y susreglamentaciones.

CLAUSULA 24°. HORA ADICIONAL: Es el tiempo de trabajo, una vez transcurrida la jornadaordinaria y extraordinaria. Se considerara también jornada adicional al trabajo realizado en días nohábiles (sábado y domingo), o feriados. A tal efecto, el funcionario tendrá derecho a percibir, dicharemuneración.

CLAUSULA 25°, HORARIO DIFERENCIADO: Los funcionarios, podrán acordar horariosdiferenciados de trabajo, de conformidad a los requerimientos de cada área, a través de sus respectivossuperiores inmediatos.

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CLÁUSULA 26° HORARIO DE ALMUERZO: El horario de almuerzo para tocios losfuncionarios de la DNA, será de 60 (sesenta) minutos, el cual deberá estar comprendido entre las 12:00 ylas 14:00 horas. Los superiores jerárquicos serán los responsables del escalonamiento de turnos, y del

control del usufructo del horario de almuerzo.

CLÁUSULA 27°. REGISTRO DE ASISTENCIA: Todos los funcionarios están obligados aregistrar su entrada y salida, con excepción de los que por índole de sus funciones están debidamenteautorizados para no hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento interno para losfuncionarios de la Dirección Nacional de Aduanas.

CLAUSULA 28°. INASISTENCIA JUSTIFICADA: En caso de inasistencia justificada, elfuncionario debe comunicar a su superior inmediato, en la brevedad posible, la justificacióncorrespondiente deberá presentar dentro las 48 horas siguientes a la ausencia ante la Dirección deRecursos Humanos de la institución, de conformidad al reglamento interno para los funcionarios de laDirección Nacional de Aduanas.

CAPITULO IV

VACACIONES Y PERMISOS

CLÁUSULA 28°. VACACIONES REMUNERADAS Y PUESTO DE TRABAJO: Lasvacaciones anuales remuneradas se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 218 ysiguiente dei Código del Trabajo. Durante el periodo de vacaciones, está asegurado a cadaempleado su puesto de trabajo y cargo que desempeña, e! mismo no podrá ser reemplazado endicho periodo.

CLÁUSULA 30°, PERMISO CON GOCE DE SUELDO: Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas accederán a permisos con goce de sueldo en los casos previstos en la Ley N°

1625/00 "De la Función Pública" y en el Reglamento Interno para los funcionarios de Dirección Nacional de Aduanas, tales como: por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de padres,hijos, conyugues, abuelos, hermanos, suegros, nietos, siempre que So considere necesario. Para

 participar de reuniones internacionales y cursos de capacitación sindical (30) treinta días acumulados enel año.

CAPITULO V

DEL TRABAJO DE LAS MUJERES

CLÁUSULA 31°. PROTECCION A LA MATERNIDAD: Las funcionarías que se hallan en estadode gravidez, estarán eximidas de realizar tareas que arriesguen su salud y el derecho a la vida del ser engestación. Serán objetos de una especial protección conforme a las disposiciones legales establecidas enla Constitución Nacional; Tratados Internacionales, Código de 1a Niñez y la Adolescencia, Código delTrabajo y demás normas positivas aplicables.

CLÁUSULA 32°, PERMISO POR MATERNIDAD: Las funcionarías que se encuentren en estasituación tendrán derecho al permiso de 90 días con goce de su la legislación vigente.

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CLÁUSULA 33°, PERMISO PARA AMAMANTAR: La Dirección Nacional de Aduanasconcederá permiso por dos horas por día a la funcionaría que amamante a su hijo hasta (6) seismeses como mínimo, previa comunicación al jefe de la unidad donde presta servicio, y la

Dirección, de Recursos Humanos,

CLÁUSULA 34°. DE LA INTERRUPCION ESPONTANEA DEL EMBARAZO: En estecaso la funcionaría afectada tendrá permiso con goce de sueldo por el tiempo que indique la

 prescripción médica.

CLAUSULA 35°. GUARDERÍA INFANTIL Y EXCLUSIVIDAD SANITARIA: LaDirección Nacional de Aduanas facilitara ia implementación de Guarderías Infantiles, para loshijos de funcionarios/as hasta el preescolar. El costo, la implementación y la utilización delservicio serán reglamentados por la Dirección Nacional de Aduanas.Las funcionarlas aduaneras tendrán derecho a usufructuar en e! sanitario, un área enexclusividad para las mismas.

CAPITULO VIDE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA DNA.

CLÁUSULA 38°. DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA: se organiza en función aldesempeño del funcionario, respetando los principios de independencia, objetividad, eimparcialidad en ios procesos de evaluación, teniendo presente para el efecto lo establecido enel Art. 35 de la Ley 1626/00 "Ley de la Función Pública".

CLÁUSULA 37°. DEL FUNCIONARIO DE ADUANAS: Es la persona nombrada medianteacto administrativo de la autoridad competente, para ocupar de manera permanente un cargoincluido o previsto en ei Presupuesto de la Dirección Nacional de Aduanas. El funcionario oempleado de aduanas, son términos equivalentes, con un mismo alcance jurídico, en cuanto asus derechos y responsabilidades en el ejercicio de la función pública.

CLAUSULA 38°. DE LOS CARGOS: Los cargos de la Dirección Nacional de Aduanas,están conformados por los siguientes niveles:

a) Nivel de Conducción Política, que corresponde al Director Nacional de Aduanash) Nivel de Conducción Superior A y Bf)  Nivel de Mandos Mediosf)  Nivel de Apoyo Administrativo y Auxiliar 

CLÁUSULA 39°. DE LOS FUNCIONARIOS DE CONDUCCION SUPERIOR A: Loscargos de Conducción Superior, son los de Director Nacional Adjunto, Directores de Áreas y

Asesor I.El Director Nacional de Aduanas, posee la atribución para la designación en estos cargosacorde a las previsiones del Código Aduanero vigente y la Ley N° 1626/00 de la FunciónPublica l

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CLÁUSULA 40°. DE LOS FUNCIONARIOS DE CONDUCCION SUPERIOR B:Corresponde a este nivel, los cargos de Coordinador, Administrador de Aduanas, Jefe de Departamento,Delegado Representante en e¡ Exterior, Secretario General y Asesor II. 

El Director Nacional de Aduanas, posee ía atribución para ía designación en estos cargos acorde a las previsiones del Código Aduanero vigente y ia Ley N° 1626/00 de la Función Pública.

CLÁUSULA 41°, DEL NIVEL DE MANDOS MEDIOS: Corresponde a este nivel los cargosde Sub Administrador, Delegado Adjunto, Jefe de División, representante fiscal, Asesor Jurídico, JuezInstructor, Analista de Sistemas, Administrador de Redes, Asesor III, Oficia! Guarda I, TécnicoValorador I, Vista I, Fiscalizados Auditor, Agente Especial Investigador, Fiscal de Obras y Técnicos.

El Director Nacional de Aduanas posee la atribución para ía designación en estos cargos acorde a las previsiones del Código Aduanero vigente y ía Ley N° 1626/00 de ía Función Pública.

CLÁUSULA 42°. DEL NIVEL DEL APOYO ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR: EL  nivel de Apoyo Administrativo y Auxiliar agrupa a los empleados que prestan servicios de apoyo en lasdiversas oficinas de ¡a Dirección Nacional de Aduanas, Asistente Administrativo, Oficial Guarda II,Técnico Valorador II, Vista H, Asistente de Contraloría, Asistente de Registro, Recepcionista,Telefonista, Ujier Notificador, Auxiliar de Servicios y Chofer.

CLÁUSULA 43°, DEL INGRESO A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS Y ALA CARRERA ADUANERA: El ingreso a ¡a Dirección Nacional de Aduanas, será de conformidad

a ias normas legales vigentes en la materia. El funcionario permanente recién ingresado a ía institución,deberá tener (2) dos años de pasantía en las Oficinas de la Aduana de la Capital, a efecto de sucapacitación y formación profesional a través de la CARRERA TÉCNICA ADUANERA (TSA), en elCentro de Formación y Capacitación Aduaneras, requisito necesario e indispensable para su designaciónen ias diferentes administraciones de la aduana de la república. En ningún caso, se obstruirá por parte delJefe inmediato ni por parte de ningún otro superior, que el mismo asista regularmente a clases.

CLÁUSULA 44°. PROMOCION DE FUNCIONARIOS EN LOS CUADROSJERARQUICOS, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS: La promoción defuncionarios en los cargos de Director Nacional Adjunto, Directores de Áreas, Coordinadores, Jefe deDepartamento y de División, así como de los diversos niveles, se hará de conformidad a iosrequerimientos de puestos y perfiles para cada caso, acorde a las disposiciones del Código Aduanerovigente y ia Ley N° 1626/00 de la Función Pública.

CAPITULO VIIDE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA DNA: OTROS ASPECTOS

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CLÁUSULA 45°. FUNCIONARIOS EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANASDE FRONTERA: Ningún funcionario permanente de la Dirección Nacional de Aduanas, podráejercer funciones en las Administraciones de Aduanas de Frontera sin que haya cumplido con lo previstoen la cláusula N° 44 del presente contrato "Carrera Técnica Aduanera"; no aplicándose así esta cláusula alos funcionarios permanentes con nivel terciario.

CLÁUSULA 46°. PEDIDO DE TRASLADO POR PARTE DEL FUNCIONARIO :  El funcionario de la DNA, incluido dentro de la Carrera Aduanera, tiene derecho a solicitar sutraslado o rotación. Los funcionarios destinados a regiones del país que presenten condicioneso circunstancias que puedan afectar la vida normal del mismo o ía de su familia tendrá derechoque se disponga su traslado cuando lo solicite. Salvo que por razones y argumentacionessolidas en cada caso se demuestre ía imposibilidad del traslado desde eí momento de sudesignación.

Entre otras, las condiciones o circunstancias pueden ser, lugares con situaciones climáticas adversas,

  problemas evidentes de salubridad, dificultades en eí abastecimiento, de forma regular, demássituaciones de riesgos para la seguridad de ios funcionarios y sus familias.

La Dirección Nacional de Aduanas, tendrá un plazo de seis (6) días hábiles, ai efecto de pronunciarsesobre ía aceptación o negación de lo solicitado por eí funcionario, vencido el plazo, se presumirá ladenegatoria tacita, dando lugar a que el mismo recurra ante la Comisión Paritaria a efecto de su estudio.

CLÁUSULA 47°. DECESO DURANTE EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES: Los gastosde traslado, por deceso del funcionario en el ejercicio del cargo, fuera del lugar habitual de suresidencia, o en el exterior del país, correrán por cuenta de la Dirección Nacional de Aduanas.Además, deberá abonar a los familiares en un término no mayor a tres (3) días delacaecimiento, el sueldo, el aguinaldo proporcional, ios gastos de residencia y cualquier otro

 beneficio legal que le correspondiere, de conformidad a las disposiciones legales vigente.

CLÁUSULA 48°. COBERTURA DE SEGURO DE VIDA: La Dirección Nacional de Aduana,en la medida que su presupuesto lo permita, asegurará a funcionarios contra los riesgos que conlleva sudesplazamiento hasta la sede en que fue designado para cumplir sus tareas y durante el ejercicio de susfunciones, dentro y fuera del territorio nacional.

CAPITULO VIII

PROFESIONALIZACION DEL PERSONAL DE LA DNA

CLÁUSULA 49°. La Dirección Nacional de Aduanas, adopta una política educacional quecomprensa: Educación Inicial, Educación Escolar Básica, Educación Media o Bachillerato, yeducación Especial, destinada a los funcionarios de la D.N.A., y sus dependientes; así comoEducación Terciaria, Universitaria y Post-Grado, exclusivamente para funcionarios. Esta

  política educación será ejecutadamediante convenios con instituciones educacionales,seleccionados para ese fin.

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CAPITULO IX

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

CLÁUSULA 50°. DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Se considera serviciosaduaneros extraordinarios, a aquellos prestados en las operaciones y demás actos de control aduanero,sufragado por ios contribuyentes, de conformidad a las circunstancias y situaciones previstas en elCódigo Aduanero vigente, concordante con su Decreto Reglamentario Las partes contratantes acuerdan

 por este acto encomendar a la Comisión Paritaria el estudio, análisis y aplicación del presente artículo.

CLÁUSULA 51°. PAGO AL FUNCIONARIO: La Dirección Nacional de Aduanas, dispondrá los procedimientos para asegurar que los pagos a los funcionarios se hagan efectivo, con anterioridad a sudesplazamiento, cuando el servicio prestado sea fuera de la sede de sus funciones, y en eí momento delinicio o conclusión, cuando el servicio lo realiza en zona primaria.

CAPITULO X

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CLÁUSULA 52°, OTRAS PRESTACIONES SOCIALES: La Dirección Nacional de Aduanas,dispondrá de conformidad a lo previsto en el Presupuesto General de la Nación, recursos destinados alfinanciamiento del seguro medico integral y odontológico; ayuda escolar a los funcionarios por cada hijoque se encuentre en edad escolar, por insalubridad, ayuda vacacional y otros beneficios previstos en lalegislación vigente, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria, debiendo iaDirección Nacional de Aduanas asumir el compromiso de incluir los beneficios o prestaciones decarácter económico o social en e! anteproyecto de la Ley de Presupuesto General de la Nación delejercicio fiscal.

La Dirección Nacional de Aduanas, asegurara la actual cobertura del Seguro Medico, para losfuncionarios y familiares dependientes, de conformidad a las condiciones financieras dispuestas.

CLÁUSULA 53°. PERCEPCION DE DIFERENCIA DE SUELDO: El funcionario designado para ocupar un cargo superior al que ejerce, no pudiendo acceder a la categoría perteneciente al cargoejercido, percibirá de la DNA, la diferencia de sueldo correspondiente, existente entre la categoría a

 percibir, como los demás emolumentos y accesorios legales, sobre la base del salario perteneciente a lacategoría que, efectivamente, debería poseer, en los conceptos siguientes: remuneración extraordinaria,remuneración adicional, bonificación en el cargo y demás beneficios legales. Las diferencias de sueldosy demás emolumentos señalados serán abonadas con el salario mensual, a través del Objeto del Gastorespectivo. La D.N.A. deberá previsionar la inclusión del cargo correspondiente en el Anexo delPersonal del Presupuesto General de la Nación, exponiendo detalladamente las justificaciones queameritan tai situación, de modo a no ser rechazada dicha inclusión, a efectos de la regularizaciónretributiva salarial laboral del funcionario, que se encuentre en la situación descripta más arriba, en elsiguiente ejercicio fiscal o ante cualquier reprogramación que realice en el mismo ejercicio fiscalteniendo exclusividad directa y única los funcionarios que aun no han podido

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acceder a la categoría que legítimamente le debe corresponder, no pudiendo ser otorgada dicha categoríaa otro funcionario. Esta disposición será aplicable, igualmente, en el caso de que el funcionario

 posteriormente sea designado en otra área.

CLÁUSULA 54°. BENEFICIOS ADQUIRIDOS: Aquel funcionario que sea designado a otrafunción, deberá ser trasladado de conformidad al Art. 37 de la Ley N° 1.626/01 y del Art. 227 CódigoLaboral, respetando el Art. 102 de la Constitución Nacional, en referencia a los emolumentos de lacategoría en la cual estaba asignado.

CAPITULO XI

OTROS BENEFICIOS

CLÁUSULA 55°. BONIFICACION POR GRADO ACADEMICO: De conformidad a lasdisposiciones legales vigentes y a la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación y susreglamentaciones, el funcionario que posea titulo de grado universitario, en universidades públicas o

  privadas, legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o en universidades

extranjeras revalidado en el país, tendrá una gratificación mensual equivalente a veinticinco (25) jornalesmínimos diarios para actividades diversas no especificas de la capital.

CLÁUSULA  58°. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: De conformidad a lasdisposiciones legales vigente la ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación y susreglamentaciones, la Dirección Nacional de Aduanas, abonará una bonificación mensual por antigüedad,

 para lo cual previsionará la disponibilidad de créditos presupuestarios, hasta la suma mensual equivalentea quince (15) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificas de la capital.

CLÁUSULA 57°. RESPONSABILIDAD EN EL CARGO: En este concepto, de conformidad alas normativas y disposiciones legales vigentes, se abonará mensualmente el monto establecido para e!efecto,

CLÁUSULA 58°. BONIFICACION POR LOGRO DE META Y POR GESTIÓNADMINISTRATIVA: La Dirección Nacional de Aduanas, otorgará a cada funcionario, bonificación,

 por logro de la meta de recaudación determinada por 1a institución, y/o por mejoras incorporadas en lagestión administrativa, la que será fijada con la periodicidad establecida en la ley que aprueba elPresupuesto General de la Nación y su reglamentación.

En cuanto a las dudas suscitadas para la aplicación del presente artículo se definirá conforme ai estudio yanálisis de la Comisión Paritaria.

CLÁUSULA 59°, RETIRO VOLUNTARIO: Procedimiento por medio del cual se reconocen iosaños de servicios y dedicación del funcionario, en tal sentido, se establece como beneficio la opción e!retiro voluntario Dicho beneficio, constituye el monto resultante de ia liquidación establecida en las leyes

y reglamentos vigentes en la materia.

Dirección Nacional de Aduanas determinara, en el ejercicio financiero, el presupuesto para encarar el programa mencionado.

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CLÁUSULA 60°. DEMAS BENEFICIOS: Los beneficios referidos precedentemente, no sontaxativos, por lo que, el funcionario tendrá acceso y derecho, a las demás bonificaciones y gratificacionesno enunciadas y contempladas en las disposiciones legales vigentes.

TÍTULO III

DE LAS GARANTÍAS SINDICALES

CAPITULO l

EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL

CLÁUSULA 61°. EL GREMIO Y LA LIBERTAD SINDICAL: Se garantiza la libertad sindical ycomo elemento fundamental de ella, la libertad de expresión, oral y escrita. La misma será ejercida sinalterar las buenas costumbres, la cortesía y en lo posible los servicios. La Dirección Nacional deAduanas, garantiza la libertad sindical y como elemento fundamental de ella, no tendrá injerencia,directa ni indirecta, en las actividades, ni en los funcionarios que participan y adoptan determinaciones enel ámbito sindical. No adoptara decisiones de alcance jurídico, económico o medidas de carácter laboral,ni de ningún otro tipo, que constituyan restricciones o limitaciones a este derecho.

CAPITULO II

DE LA COMISION DIRECTIVA

CLÁUSULA 62°. DE LOS DIRIGENTES SINDICALES: La Dirección Nacional de Aduanasreconoce a los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Aduaneros (SITRAD),Comisión Directiva del Sindicato de Funcionarios Aduaneros Graduados Universitarios del Paraguay(SIFAGUP), todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional, así como los derechos de la

estabilidad sindical desde el momento de su elección y hasta seis meses después de la perdida de esacondición, conforme a la legislación nacional y a los Convenios internacionales vigentes. Quedanigualmente facultados a realizar actividades sindicales en horas de trabajo. El tiempo que se emplea paratal efecto integra la jornada laboral remunerada.

CAPITULO III

DE LOS DELEGADOS Y AFILIADOS

CLÁUSULA 63°. ESTABILIDAD LABORAL Y LICENCIA: La Dirección Nacional de Aduanasreconoce a los Delegados del SITRAD y SIFAGUP además de estabilidad laboral, licencia para elcumplimiento de actividades sindicales y para participar de seminarios sindicales nacionales ointernacionales siempre que se haga la comunicación pertinente con anticipación.

Entiéndase por Delegados a los socios de ambos gremios designados en las distintas dependencias de laDirección Nacional de Aduanas, como representantes de la Comisión Directiva de cada uno de losgremios.

 

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CLÁUSULA 64°. DELEGADOS Y SESIONES ORDINARIAS: Los Delegados y/oPresidente Sindicales tienen (2) dos días de licencia con goce de salario para cada sesión ordinaria de laComisión Directiva en que participen.

CLÁUSULA 65°. REUNIONES FUERA DEL HORARIO ORDINARIO: Los Delegados yafiliados de los gremios pueden realizar reuniones dentro del recinto de la institución, siempre que elevento sea informado debidamente y se realice fuera del horario ordinario, a fin de no interrumpir elservicio.

CAPITULO IV

VIGILANCIA, INTERPRETACION, ESTUDIO Y APLICACIÓN DELCONVENIO.

CLÁUSULA 66°. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE).1 - DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. Como órgano de interpretación, estudio, aplicación y vigilanciadel Convenio, con funciones de conciliación y arbitraje, dentro de los 15 días siguientes a su publicación

 por el órgano oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, se constituirá una ComisiónParitaria, que estará compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes contratantes.

2-  FUNCIONES. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a)  Interpretar la totalidad del Convenio. b)  Vigilar el cumplimiento de lo pactado.c)  Realizar el seguimiento y, en su caso, desarrollar el Convenio.d)  Encuadrar profesionalmente a los funcionarios que, individual o colectivamente, se integren

al presente Convenio, así como redefinir funcionalmente las categorías profesionales cuandotal necesidad se aprecie por circunstancias de la organización del trabajo.e)  Acordar las actividades y tareas que estén en consonancia con el puesto de trabajo y la

cualificación profesional.f)  Participar en el desarrollo de la oferta de empleo público en los términos que se fijen en el

 presente Convenio.g)  Intervenir en la clasificación y propuesta de reclasificación profesional del personal afectado

 por este Convenio en los casos en que sea necesario, así como profundizar en el estudio delsistema de clasificación del presente Convenio con el fin de ir adecuándolo al modeloorganizativo de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.

h)  Llevar a cabo la conciliación en aquellas cuestiones que, de común acuerdo, le seansometidas por las partes. En el caso de los conflictos colectivos que pudieran suscitarse enrelación con la aplicación o interpretación del presente Convenio, la conciliación tendrá elcarácter de preclusiva y previa a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional.

i)  En caso de conflicto colectivo, la Comisión Paritaria podrá proponer un árbitro que medie enel tramite de conciliación.

 j)  Emitir informes y propuestas

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k) Recibir, con periodicidad semestral, información sobre la evolución del empleo en elámbito del Convenio.

I) Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que

afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes yde promoción, consolidación del empleo de carácter estructural y permanente y acceso del  personal laboral a las pruebas selectivas derivadas de lo establecido en la Resolución N°50/2008 de la Secretaria de la Función Pública,

m) Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que, dealcance no económico, puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactossuscritos entre la Administración y los Sindicatos.

n) Constituir subcomisiones permanentes y grupos de trabajo,

o) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o le hayan sidoexpresamente atribuidas en el mismo.

3-ACUERDOS. Los acuerdos deberán adoptarse por más del 50% de cada una de las tresrepresentaciones de la Comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes,teniendo el mismo valor que el Contrato Colectivo y pasarán a integrarse en su articulado con lanaturaleza obligacional o normativa según corresponda, siendo objeto de inscripción en el RegistroCentral de Convenios, publicándose si así se acuerda, en los diarios de mayor circulación de la república.Los plazos para alcanzar los acuerdos deberán adaptarse a los criterios de celeridad, simplificación,sumariedad y objetividad. Los acuerdos se recogerán, como anexos, en actas, publicándose dichosanexos en los correspondientes centros de trabajo.

Los acuerdos de carácter o contenido económico requerirán la respectiva aprobación del órgano de laAdministración competente.

4- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. La Comisión Paritaria elaborará un Reglamento defuncionamiento, que deberá aprobarse en la primera reunión posterior a la constitución de la misma.

Con carácter ordinario, la Comisión Paritaria se reunirá una vez al mes. No obstante, se reunirá cuandorazones de urgencia o necesidad lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo nosuperior a cinco días desde la solicitud de la reunión, previa comunicación por escrito al Presidente de laComisión.

Los representantes sindicales en la CPVIE dispondrán de una credencial expedida por la Dirección Nacional de Aduanas, a través de la Dirección de Recursos Humanos, en la que expresamente se lesreconocerá el derecho de acceso a todos los centros de trabajo afectados por el Convenio con lascondiciones establecidas por la normativa vigente.

Cada miembro de la CPVIE dispondrá de un crédito de 50 horas mensuales, para el cumplimiento de suslabores designadas dentro de la CPVIE. 

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